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Full text of "Anuario del Ministerio del Interior"

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MENSAJES 


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que  con  $  200,000  será  suficiente  para  su  atención  durante 
el  receso  dol  Congreso. 

En  vista  de  estas  consideraciones,  i  oido  el  Consejo  de  Es¬ 
tado,  tengo  el  honor  de  someter  a  vuestra  deliberación  el  si¬ 
guiente 

PEOYECTO  DE  LEi: 

Artículo  ánico. — Autorízase  al  Presidente  de  la  liepública 
para  invertir  hasta  la  suma  de  $  200,000  en  la  adopción  de 
medidas  para  combatir  las  enfermedades  infecciosas,  en  los 
demas  gastos  orijinados  por  las  mismas  i  por  el  sostenimien¬ 
to  del  servicio  sanitario  del  pais. 

Santiago,  17  de  enero  de  1912. — Pamon  Babeos  Ijuco. — 
Abraham  A.  Ovalle. 


Sobre  creación  de  la  Inspección  Técnica 
de  Instalaciones  Eléctricas 


Conciudadanos  del  Senado  i  de  la  Cámara  de  Diputados; 

En  virtud  de  la  facultad  conferida  al  Presidente  de  la  Re¬ 
pública,  por  la  lei  núméro  1,665,  de  4  de  agosto  de  1904,  con 
el  fin  de  conceder  permisos  para  la  instalación  de  empresas 
eléctricas,  destinadas  al  servicio  público,  se  han  decretado 
concsiones  para  numerosas  localidades  de  la  República  hasta 
el  punto  de  que  ya  casi  no  existe  ciudad  alguna  en  la  cual  no 
se  encuentre  una  empresa  de  esta  naturaleza. 

Estas  empresas  han  estado  hasta  el  presente  vijiladas,  en 
cuanto  es  posible,  por  la  Dirección  de  Telégrafos,  tanto  en  su 
construcción  como  funcionamiento;  pero  esta  vijilancia  es  mui 
deficiente  i  se  hace  tardíamente,  porque  dicha  oficina  carece 
del  personal  necesario  para  ejecutarlo  en  forma. 

Hasta  hoi  solo  existen  dos  subinspectores  técnicos  encarga¬ 
dos  de  supervijilar  esas  empresas,  creados  por  lei  de  presu¬ 
puestos  de  1911. 

Basta  enunciar  el  número  de  estos  empleados  para  com 


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A^'ARIO  DEL  MINISTERIO  DEL  IKTERIOK 


prender  que  el  servicio  es  del  todo  in^u^ciente,  por  no  decir 
malo,  ya  que  es  materialmente  imposibll¿  vijilar  instalaciones 
técnicas  .que  se  encuentran  repartidas  en  toda  la  República. 

Por  lo  demás,  este  es  un  servicio  que  aun  con  el  personal 
necesario  no  puede  ser  atendido  directamente  por  la  Dirección 
de  Telégrafos,  oficina  que  desempeña  otras  funciones  mui  di¬ 
versas. 

Se  hace,  pues,  necesario  organizar  la  oficina  que  debe  tener 
esclusivamente  a  su  caigo  el  servicio  de  instalaciones  eléctri¬ 
cas,  la  cual  constará  del  personal  que  enumera  el  proyecto. 

En  virtud  de  las  consideraciones  espuestas,  oido  el  Consejo 
de  Estado  i  con  su  acuerdo  para  que  pueda  ser  tratado  en  el 
actual  período  de  sesiones  estraordinarias,  tengo  el  honor  de 
someter  a  vuestra  deliberación  el  siguiente 


PROYECTO  DE  LEi: 


Aitículo  1.*^  Créase  la  Inspección  Técnica  de  Instalaciones 
Eléctricas. 

Art.  2.®  El  personal  de  la  Inspección  será  el  siguiente;  i 
gozará  de  los  sueldos  que  se  espresan; 

Un  inspector-injeniero  electricista,  con  quince  mil 


pe.?os  anuales .  $  15,000 

Tres  sub-inspectores  técnicos  electricistas,  con  ocho 

mil  cuatrocientos  pesos  anuales  cada  uno .  25,200 

Un  oficial,  con  doS  mil  cuatrocientos  pesos  anuales.  2,400 
Un  portero,  con  mil  quinientos  pesos  anuales .  1,500 


Art.  3.°  Autorízase  al  Presidente  de  la  República  para  in¬ 
vertir,  durante  el  presente  año,  hasta  la  cantidad  de  $  24,000 
en  Ja  instalación  i  funcionamiento  de  la  Inspección  Técnica 
de  Instalaciones  Eléctricas. 

Art.  4.®  Dicha  Inspección  dependerá  directamente  de  la 
Dirección  J  eneral  de  Telégrafos. 

Santiago,  17  de  enero  de  1912. — Ramon  Barros  Luco. — 
lAbra/iam  A.  Ovalle. 


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MENSAJES 


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Sobre  concesión  de  prórroga  para  la  terminación 
de  las  obras  del  ferrocarril  Trasandino  por 
Antuco. 


Coaciudadanos  del  Senado  i  de  la  Cámara  de  Diputados: 

Un  alto  Ínteres  nacional  está  vinculado  a  la  construcción  de 
nuevas  vias  férreas  que  nos  comuniquen  con  la  República 
Arjentioa,  ya  que  los  resultados  obtenidos  en  la  práctica  por 
las  actuales  vias  de  comunicación,  no  han  correspondido  a  las 
espectativas  fundadas  en  ellas  i  a  los  sacrificios  impuestos  por 
su  construcción. 

Entre  los  diversos  proyectos  de  líneas  trasandinas,  fué  es¬ 
tudiado  con  el  mayor  detenimiento  i  favorablemente  acojido^ 
hasta  convertirse  en  lei  de  la  República,  el  relativo  a  la  cons¬ 
trucción  del  ferrocarril  trasandino  por  Antuco.  Acordada  la 
concesión,  fueron  cumplidas  todas  sus  cláusulas,  habiendo 
hecho  el  concesionario  los  estudios,  presentado  los  planos 
dado  comienzo  a  los  trabajos,  dentro  de  los  plazos  fijados  en 
la  lei  de  concesión. 

En  cumplimiento  del  contrato  se  han  construido  i  entrega¬ 
do  al  tráfico  setenta  i  seis  kilómetros,  de  les  ciento  veintisiete 
que  mide  la  sección  chilena  i  existen  actualmente  acumulados 
al  pió  de  la  obra,  los  materiales  de  via  necesarios  para  conti¬ 
nuar  la  línea  hasta  el  kilómetro  noventa  i  dos. 

La  marcha  de  los  trabajos,  que  en  su  comienzo  se  hizo  con 
toda  actividad,  ha  sufrido  retardos  por  causas  escepcionales, 
que  invoca  el  concesionario  i  son  de  pública  notoriedad.  Cabe 
mencionar  entre  éstas  las  perturbaciones  sufridas  por  el  ser¬ 
vicio  de  los  Ferrocarriles  del  Estado,  que  impidieron  durante 
largos  plazos  recibir  con  oportunidad  los  materiales  de  cons¬ 
trucción;  la  crisis  financiera  i  el  trastorno  económico  produci 
do  después  de  la  catástrofe  de  1906,  que  trajeron  como  con. 
secuencia  el  desahucio  o  alteración  en  sus  bases  de  casi  la 
totalidad  de  los  contratos  sobre  obras  públicas. 

Por  estas  razones,  el  concesionario  recurre  al  Gobierno  soli- 

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ANUARIO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


citando  una  prórroga  del  plazo  señalado  para  terminar  el 
ferrocarril,  en  atención  a  i)ue  fué  reducido  por  el  Honorable 
Congreso  el  indicado  por  él  en  su  solicitud  de  concesión,  con 
el  |;)ropósito  de  acelerar  así  la  terminación  de  la  obra,  i  a  que 
será  materialmente  mui  difícil,  si  no  imposible,  concluir  los 
trabajos  dentro  del  plazo  lijado,  tan  próximo  a  espirar. 

En  mérito  de  las  consideraciones  precedentes  i  tomando 
ademas  en  cuenta  que  la  simple  prórroga  solicitada  no  grava 
los  intereses  fiscales,  vengo  en  someter  a  vuestra  considera¬ 
ción,  oido  el  Consejo  de  Estado,  el  siguiente 

PROYEeTO  DE  LEI! 

Artículo  único. — Concédese  una  prórroga  de  cuatro  años  a 
los  plazos  fijados  en  el  artículo  9.°  de  la  lei  número  1,587,  de 
14  de  marzo  de  1903,  para  la  terminación  de  las  obras  del 
ferrocarril  trasandino  por  Antuco. 

Santiago,  24  de  enero  de  1912.  — Ramón  Barros  Luco.  — 
Abraham  A.  Omlle. 


Empréstito  para  el  Agua  Potable  de  Valparaíso 


Conciudadanos  del  Senado  i  de  la  Cámara  de  Diputados: 

El  problema  de  abastecimiento  de  agua  potable  de  Valpa¬ 
raíso  preocupa  la  atención  del  Gobierno. 

La  disminución  del  agua  del  Lago  de  Peñuelas  a  causa  de 
la  escasez  de  lluvias  en  los  últimos  años,  ha  alarmado  a  las 
autoridades  de  Valparaíso,  las  que  han  hecho  presente  al  Go¬ 
bierno  la  situación  difícil  que  podria  sobrevenir  al  vecino 
puerto  si  la  dotación  de  Peñuelas  continuara  disminuyendo 
i  han  indicado,  al  mismo  tiempo,  las  medidas  que  es  necesario 
tomar  para  el  futuro. 

Al  efecto,  el  directorio  de  la  Empresa  practicó  los  estudios 
del  caso  para  llevar  agua  potable  a  esa  ciudad,  desde  la  hoya 


MENSAJES 


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de  Concon.  El  G-obierno  aprobó  estos  estudios  i  autorizó  a  la 
jerencia  de  la  Empresa  para  llevar  a  eabo  las  obras  de  capta¬ 
ción  en  el  mener  tiempo  posible  i  para  que  encargara  a  Euro¬ 
pa  el  material  necesario  para  su  ejecución. 

Con  este  objeto  por  decreto  número  4,675,  de  27  de  diciem¬ 
bre  del  año  próximo  [)asado,  se  autorizó  al  directorio  de  la 
Empresa  para  contratar  en  esa  ciudad  un  empréstito  en  cuen¬ 
ta  corrieute  por  $  5,500  que  se  serviria  con  foudos  de  la  Em¬ 
presa. 

La  contratación  de  este  empréstito  interno  ha  tropezado  con 
varios  inconve’"'  ites,  razón  por  la  cual  las  autoridades  de 
ese  puerto  t  .^an  que  se  amplíe  la  autorización  para  contra¬ 
tarlo  en  el  estranjero  i  que,  para  facilitar  su  pronta  colocación 
sea  garantizado  por  el  Estado. 

Como  para  otorgar  la  garantía  del  Estado  se  necesita  auto¬ 
rización  lejislativa,  el  Gobierno,  dada  la  urjencia  que  hai  en 
disponer  lo  mas  pronto  posible  de  los  fondos  que  se  necesitan 
para  pagar  el  material  que  viene  de  Europa  i  para  la  construc¬ 
ción  de  las  obras,  ha  resuelto  presentar  a  la  consideración  del 
Congreso  Nacional,  oido  el  Consejo  de  Estado,  el  siguiente 

PROYECTO  DE  LEI: 

Artículo  único. — Autorízase  al  directorio  de  la  Empresa  de 
Agua  Potable  de  Valparaíso  para  que  con  la  garantía  del  Es¬ 
tado,  contrate  un  empréstito  dentro  o  fuera  del  pais,  por  la 
suma  de  $  5.500,000  moneda  corriente  o  su  equivalente  en 
libras  esterlinas. 

El  producto  de  este  empréstito  se  destinará  al  pago  de  las 
maquinarias  i  de  las  obras  que  se  necesitan  hacer  en  Concon 
para  completar  la  dotación  de  agua  potable  de  Valparaíso. 

En  el  presupuesto  anual  de  gastos  de  la  Empresa  se  con¬ 
sultarán  preferentemente  los  fondos  necesarios  para  el  servi¬ 
cio  i  amortización  de  este  empréstito  hasta  su  cancelación. 

Santiago,  31  de  enero  de  1912. — Ramón  Barros  Luco. — 
Ismael  Tocornal. 


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ANUARIO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


Clausura  de  las  sesiones  estraordinarias 

Conciudadanos  del  Senado  i  de  la  Cimaia  de  Diputados 

Tengo  el  honor  poner  en  vuestro  conocimiento  que  con  esta 
fecha  he  resuelto  clausurar  el  actual  período  de  sesiones  es¬ 
traordinarias  del  Congreso  Nacional. 

Santiago,  17  de  febrero  de  1912. — Kamon  Barros  Luco.  — 
Ismael  Toeornal. 


Convocación  del  Congreso  a  sesiones 
estraordinarias 


Conciudadanos  del  Senado  i  de  la  Cámara  de  Diputados. 

En  uso  de  la  atribución  que  me  confiere  el  número  5.®  del 
artículo  73  (82)  de  la  Constitución  Política  i,  de  acuerdo  con 
el  Consejo  de  Estado,  tengo  el  honor  de  poner  en  vuestro 
conocimiento  que  he  resuelto  convocar  al  Congreso  Nacional  a 
sesiones  estraordinarias,  a  contar  desde  el  28  del  actual,  para 
tratar  de  los  siguientes  asuntos: 

Proyecto  que  modifica  la  lei  de  27  de  agosto  de  1907;  i 

Proyecto  sobre  reforma  de  la  lei  Electoral. 

Santiago,  26  de  marzo  de  1912. — Bamon  Barros  Luco. — 
Ismael  Toeornal. 


Mensaje  por  el  cual  se  pide  el  nombramiento 
de  Juntas  Electorales 


Conciudadanos  del  Senado  i  de  la  Cámara  de  Diputados: 

Penden  de  la  consideración  del  Congreso  Nacional  proyec¬ 
tos  de  lei  de  reforma  electoral  i  renovación  de  los  rejistros. 


MENSAJES 


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Por  una  u  otra  causa  el  Honorable  Congreso  no  se  ha  pro¬ 
nunciado  sobre  estas  materias  sin  que  esto  importe  reconocer 
que  existe  en  ambas  ramas  del  Poder  Lejislativo  el  deseo  de 
no  llevar  a  cabo  modificaciones  de  mas  o  méuos  importancia. 

Los  últimos  acontecimientos  electorales  han  dejado  de  ma¬ 
nifiesto  que  la  necesidad  de  la  reforma,  mui  especialmente  en 
lo  que  a  la  renovación  de  los  rejistros  concierne,  es  de  carác¬ 
ter  urjente. 

El  Gobierno,  haciéndose  eco  de  los  sentimientos  dominan¬ 
tes  en  la  opinión  pública,  ha  creido  conveniente  presentaros 
un  proyecto  que  venga  a  satisfacer  una  parte  de  esos  anhelos 
i  que  se  refiere  a  la  renovación  de  los  rejistros  electorales,  que 
han  sido,  sin  duda,  la  causa  eficiente  de  los  actos  que  se  han 
ejecutado  para  burlar  la  emisión  del  sufrajio. 

Así  03  esplicareis  que  solo  se  presenten  a  vuestra  conside¬ 
ración  algunas  ideas  capitales,  las  que  podrán  ser  modificadas 
o  ampliadas  en  el  curso  de  la  discusión. 

En  consecuencia,  i  oido  el  Consejo  de  Estado,  tengo  el  honor 
de  someter  a  vuestra  consideración  el  siguiente 

PROYECTO  DE  LEi: 

Artículo  l.°  Las  funciones  que  la  lei  encomienda  a  los  alcal¬ 
des  para  la  inscripción  en  los  rejistros  electorales,  de  los  ciu¬ 
dadanos  con  derecho  a  sufrajio,  serán  desempeñadas  por  las 
las  juntas  electorales  nombradas  en  conformidad  al  título  I  de 
lei  de  20  de  agosto  do  1890. 

Estas  juntas  se  constituirán  con  los  nueve  propietarios  que 
paguen  mayor  contribución  en  el  departamento,  i  deberán 
funcionar  con  la  mayoría  absoluta  de  sus  miembros  en  la  ciu¬ 
dad  cabecera  dal  departamento,  los  meses  de  abril  i  mayo,  oc¬ 
tubre  i  noviembre  de  cada  año,  durante  diez  dias  consecutivos, 
desde  las  once  del  dia  hasta  las  cuatro  de  la  tarde. 

Alt.  2  “  Las  juntas  electorales  departamentales  reemplaza¬ 
rán  igualmente  a  los  alcaldes  en  las  funciones  que  les  enco¬ 
mienda  la  lei,  relativas  a  las  inclusiones  o  esclusiones  de  los 
ciudadanos. 


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ANUAíaO  DEL  MINISTEEIO  DEL  DÍTEEIOE 


Art.  3.°  Las  juntas  electorales  departamentales  durarán  en 
sus  funciones  tres  años  i  serán  renovadas  en  la  misma  forma 
establecida  para  su  nombramiento. 

Art.  4.°  Los  rejistros  de  inscripción  se  renovarán  cada  nue¬ 
ve  años,  quedando  sin  valor  i  efecto  las  inscripciones  ante¬ 
riores. 

Artículos  transitorios 

Árt.  5.®  La  presente  reforma  comenzará  a  rejir  al  año  si¬ 
guiente  a  la  fecha  de  la  promulgación. 

Art.  6.°  Los  actuales  rejistros  electorales  mantendrán  su 
vijencia  para  las  elecciones  estraordinarias  que  ocurran  hasta 
el  1.®  de  junio  de  1914. 

Pasada  esa  fecha,  el  Presidente  de  la  República  dictará  las 
medidas  necesarias  para  proceder  a  la  incineración  de  dichos 
rejistros. 

Art.  7.°  Autorízase  al  Presidente  de  la  República  para  que 
dentro  del  plazo  de  tres  meses  proceda  a  publicar  una  nueva 
edición  de  la  lei  de  20  de  agosto  dé  1890,  con  las  reformas 
introducidas  por  leyes  anteriores,  poniendo  sus  disposiciones 
en  conformidad  con  la  presente  lei  e  incorporando  en  ella  las 
disposiciones  reglamentarias  que  requiera  su  debido  cumpli¬ 
miento. 

Se  le  autoriza,  igualmente,  por  una  sola  vez,”para  fijar  la 
fecha  en  que  deberán  tener  lugar  los  actos  electorales  a  que 
dicha  lei  se  refiere. 

Santiago,  26  de  marzo  de  1912. — Ramón  Raeros  Ldoo  — 
Ismael  Tocornal. 


Se  pide  autorización  para  declarar  infestado  de 
fiebre  amarilla  el  departamento  de  Tocopilla 


Conciudadanos  dol  Sonado  i  de  la  Cámara  de  Diputados: 

En  vista  del  desarnfilo  adquirido  por  la  epidemia  de  fiebre 
amarilla  en  Tocopilla,  estimo  que  ha  llegado  el  momento  de 


MENSAJES 


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hacer  uso  de  las  atribuciones  que  me  confiere  el  artículo  6.° 
de  la  Lei  de  Policía  Sanitaria  de  30  de  diciembre  de  1886. 

A  fin  de  dar  cumplimiento  a  lo  prescrito  en  el  artículo  10 
de  dicha  lei  i  oido  el  Consejo  de  Estado  i  con  su  acuerdo  pu¬ 
ra  ser  tratado  en  el  actual  período  de  sesiones  estraordina- 
rias,  tengo  el  honor  de  solicitar  vuestro  acuerdo  para  declarar 
infestado  de  fiebre  amarilla  el  departamento  dé  Tocopilla,  por 
el  término  de  dos  meses. 

Santiago,  11  de  abril  de  1912. — Ramón  Bareos  Luco.-' 
Ismael  Tocorval. 


Sobre  servicios  municipales  que  deberá  atender 
el  Fisco  durante  tres  años 

Conciudadanos  del  Senado  i  de  la  Cámara  de  Diputados; 

Por  lei  número  2,618,  de  24  de  enero  último,  se  dispuso 
que  el  impuesto  de  haberes  muebles  e  inmuebles  del  territorio 
municipal  de  Santiago  fuera  percibido  por  el  Fisco  por  un 
término  de  seis  meses,  debiendo  quedar  a  su  cargo  los  servi¬ 
cios  de  aseo  e  hijiene  de  la  ciudad. 

El  ejercicio  de  esta  lei  ha  dado  resultados  mui  satisfacto¬ 
rios,  pues  los  servicios  a  que  ella  se  refiere  se  han  hecho  en 
forma  que  han  podido  observar  todos  los  habitantes  de  la 
ciudad.  Estos  servicios  son  susceptibles  aun  de  mejoras  con  el 
arreglo  i  el  aumento  de  los  elementos  de  trabajos  i  coii  la  se¬ 
lección  i  disciplina  del  personal. 

El  Gobierno,  penetrado  de  las  circunsiancias  espuestas  i  en 
vista  de  que  subsisten  las  causas  que  motivaron  la  menciona¬ 
da  lei,  estima  de  alto  interes  para  la  capital  de  la  República 
que  los  efectos  de  esta  disposición  sean  prorrogados  por  un 
lapso  de  tiempo  mayor,  que  podria  durar  tres  años  mas. 

Al  ponerse  en  práctica  las  disposiciones  de  la  lei  número 
2,618,  se  han  presentado  ciertas  dificultades  que  conviene 
subsanar.  Así,  seria  conveniente  suprimir  la  disposición  que 
Ordena  que  el  pago  de  la  contribución  se  haga  solo  en  la 


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ANUARIO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


Tesorería  Municipal,  disponiendo  que  pueda  ser  percibida  a 
domicilio.  También  es  necesario  que  la  Tesorería  Fiscal  de 
Santiago  abra  una  cuenta  especial  hasta  por  doscientos  mil 
pesos  mensuales  para  atender  a  los  gastos  de  aseo  e  hijiene, 
cantidad  que  será  reembolsada  a  medida  que  sea  recaudado  el 
impuesto. 

El  servicio  de  atención  de  los  paseos  públicos  de  la  ciudad 
de  Santiago  podria  ser  ejecutado,  en  gran  parte,  por  el  mismo 
personal  qus  tiene  a  su  cargo  los  servicios  de  aseo  e  hijienei 
en  consecuencia,  bajo  la  dirección  del  Gobierno,  lo  que  traerla 
ventajas  i  economías. 

Aceptada  la  idea  de  que  el  Grobierno  tome  a  su  cargo  dife¬ 
rentes  servicios  públicos  de  la  ciudad,  valdría  la  pena,  también, 
agregar  el  Teatro  Municipal,  cuya  administración  no  ha  sido 
del  todo  aceptada. 

La  pavimentación  de  la  ciudad  se  ejecuta  por  el  Gobierno 
de  un  modo  definitivo,  para  cuyo  efecto  la  la  lei  número  2,324, 
de  18  de  junio  de  1910,  autorizó  la  contratación  de  un  emprés- 
tisto.  La  Municipalidad  de  Santiago,  a  su  vez,  consulta  en  su 
presupuesto  anual  la  suma  de  $  500,000  para  construir  i  re¬ 
parar  aceras  i  calzadas. 

Hai  conveniencia  en  que  estas  obras  sean  controladas  por 
una  sola  autoridad,  i  como  es  el  Gobierno  quien  tiene  a  su 
cargo  la  pavimentación  definitiva  debe  corresponderle  la  rea¬ 
lización  total  de  las  obras. 

La  atención  por  el  Fisco  de  los  servicios  enumerados,  de¬ 
mandaría  los  .siguientes  gastos  anuales: 

Aseo  e  hijiene .  $  2.400,000 

Parque  Cousiño .  121,770 

Cerro  Santa  Lucía . 135,510 

Jardines  i  plantaciones .  155,600 

Teatro  Municipal .  26,000 

Pavimentación .  500,000 


$  3.839,180 


MENSAJES 


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Estos  gastos  son  los  que  asigna  el  presupuesto  municipal  a 
los  diversos  servicios  enumerados,  emepdon  hecha  d-d  de 
aseo,  para  el  cual  solo  se  consulta  $  1.531,940  i  es  necesario 
aumentarlo  a  $  2.400,000  para  atenderlo  en  forma  sati-;factor¡a* 
Los  gastos  en  referencia  p  )drian  ser  cubiertos  con  las  en¬ 
tradas  municipales  que  se  espresan,  tomadas  del  presupuesto 
respectivo  que  se  acompaña: 

Impuesto  sobre  los  bienes  muebles  e  inmuebles.  $  1.800,000 


Patentes  profesionales  e  industriales .  500,000 

Patentes  de  bebidas  alcohólicas .  580,000 

Patentes  de  vehículos . 300,000 

Entrada  del  Cerro  Santa  Lucía .  6,000 

Entrada  al  Parque  Cousiño .  30,000 

Deudores  morosos  por  impuesto  de  haberes,  pa¬ 
tentes  industriales  i  profesionales  i  Cerro  Santa 

Lucía, .  200,000 

Producto  calculado  de  la  Oficina  de  Tráfico  Pú¬ 
blico  .  10,000 


$  3.426,000 

Las  economías  que  podrian  introducirse  en  los  diversos  ser¬ 
vicios,  como  el  de  la  Oficina  del  Tráfico  i  otros,  permitirian 
mej  jrarlos  con  ventaja. 

En  vista  de  estas  consideraciones,  i  oido  el  Consejo  de  Es¬ 
tado,  tengo  el  honor  de  someter  a  vuestra  deliberación  el  si¬ 
guiente 


PROVECTO  DE  LEI: 

Artículo  1.*^  Los  servicios  de  aseo  e  hijiene  de  la  ciudad  de 
Santiago  continuarán  a  caigo  del  Pisco  tres  años  mas,  de 
acuerdo  con  las  disposiciones  pertinentes  de  la  lei  número 
2,618,  de  24  de  enero  último. 

Pasarán,  por  igual  tiempo,  a  cargo  del  Gfobierno,  el  Parque 
Cousiño,  Cerro  Santa  Lucía  i  demas  jardines,  plazas  i  paseos 


2G 


ANUAEIO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


públicos,  como  también  la  administración  del  Teatro  Municipal 
i  todos  sus  anexos. 

Las  entradas,  edificios  i  mobiliario  del  Teatro  serán  inem¬ 
bargables. 

Art  2.°  Miéntras  los  servicios  a  que  se  refiere  la  presente 
leí  estén  a  cargo  del  Fisco,  éste  percibirá,  en  sustitución  da 
la  Municipalidad  de  Santiago,  los  siguientes  impuestos  i  en¬ 
tradas: 

Impuesto  sobre  los  bienes  muebles  e  inmuebles; 

Patentes  profesionales  e  industriales; 

Patentes  de  espendios  de  bebidas  alcohólicas; 

Contribución  de  vehículos;  i 

Entradas  del  Cerro  Santa  Lucía  i  del  Parque  Cousiño. 

El  pago  de  estos  impuestos  se  hará  en  la  Tesorería  Munici¬ 
pal,  sin  perjuicio  de  la  via  judicial,  con  intervención  de  un 
funcionario  designado  por  el  Presidente  de  la  República.  El 
cobro  podrá  también  hacerse  a  domicilio. 

La  Tesorería  Fiscal  de  Santiago  abrirá  una  cuenta  especial 
hasta  por  $  200,000  mensuales  para  el  pago  de  estos  servicios, 
‘  como  anticipo  con  cargo  a  las  entradas  numeradas. 

En  la  misma  cuenta  se  depositarán  por  el  funcionario  in¬ 
terventor,  los  fondos  que  vaya  percibiendo  en  conformidad  al 
inciso  precedente  hasta  cubrir  dichos  anticipos. 

Art.  3.°  Los  trabajos  de  pavimentación  de  la  ciudad  de 
Santiago  estarán  a  cargo  esclusivamente  del  Presidente  de  la 
República,  durante  la  vijencia  de  la  lei  número  2,324,  de  18 
de  julio  de  1910.  Los  permisos  para  ruptura  de  pavimento  de 
que  trata  el  articulo  3.°  de  esta  lei  serán  otórgados  por  la 
oficina  fiscal  a  cargo  de  dichos  trabajos. 

Art.  4.°  Los  bienes  muebles  e  inmuebles  afectos  al  servicio 
de  la  policía  de  aseo  serán  inembargables,  con  arreglo  a  la  dis¬ 
posición  del  artículo  466,  número  17  del  Código  de  Procedi¬ 
miento  Civil,  i  quedarán  a  disposición  del  Presidente  de  la 
República. 

Art.  5.°  El  Presidente  de  la  República  dictará  los  reglamen- 


MENSAJES 


Ó7 


tos  que  fueren  necesarios  para  el  mejor  cumplimiento  de  esta 
lei. 

Art.  6.°  Esta  lei  comenzará  a  rejir  desde  el  1.®  de  junio  del 
presente  año. 

Santiago,  25  de  abril  de  1912. — Ramón  Babeos  Luco, — 
Ismael  Tecomal. 


Mensaje  en  que  se  piden  se  declaren  de  utilidad 
pública  las  aguas,  terrenos  i  edificios  particula¬ 
res  que  necesite  la  Empresa  de  Agua  Potable 
de  Valparaíso  para  la  ejecución  de  sus  obras. 

Conciudadanos  del  Senado  i  de  la  Cámara  de  Diputados: 

Los  trabajos  que  la  Empresa  de  Agua  Potable  de  Valpa¬ 
raíso  ejecute  para  aumentar  la  dotación  de  agua  potable  de 
esa  ciudad,  que  responden  a  una  necesidad  desde  largo  tiempo 
sentida,  se  encuentran  en  gran  parte  ejecutados. 

Las  dificultades  producidas  a  consecuencia  de  no  haberse 
llegado  a  un  arreglo  con  algunos  propietarios,  sobre  el  uso 
que  la  Empresa  hará  de  los  terrenos  necesarios  para  la  ejecu¬ 
ción  de  las  obras,  no  han  podido  ser  subsanadas  a  pesar  de 
los  esfuerzos  que  se  han  hecho  en  este  sentido. 

Como  para  proseguir  las  obras  es  preciso  disponer  de  estos 
terrenos  i  de  las  aguas  i  edificios  de  particulares  que  sean  ne¬ 
cesarios,  el  Gobierno  cree  conveniente  proceder  a  la  esprop'a- 
cion  por  causas  de  utilidad  pública,  de  dichos  bienes. 

En  vista  de  las  anteriores  consideraciones,  i  oido  el  Conse¬ 
jo  de  Estado,  tengo  el  honor  de  someter  a  vuestra  delibera¬ 
ción  el  siguiente 


PHOYECTO  DE  LEI: 

Artículo  l.°  Se  declaran  de  utilidad  pública  las  aguas,  te¬ 
rrenos  i  edificios  de  particulares  que  la  Empresa  de  Agua 
Potable  de  Valparaíso  necesite  para  la  ejecución  de  sus  obras. 


28 


ANUARIO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


No  se  consideran  en  el  número  de  las  obras  que  dan  dere¬ 
cho  a  espro|)iacion  los  terrenos  que  la  Empresa  pueda  nece¬ 
sitar  dentro  de  las  poblaciones  para  oficinas  o  bodegas. 

Al  t.  2  °  Las  espropiaciones  se  efectuarán  en  conformidad 
a  los  planos  que  apruebe  el  Presidente  de  la  Uepública. 

Alt.  3.°  Para  el  avalúo  i  toma  de  jiosesion  de  lo  que  so  es- 
propie  se  observarán  los  mismos  procedimientos  que  prescri¬ 
be  la  lei  de  18  de  junio  de  1857  para  la  espro[)iacion  de  los 
terrenos  que  se  necesiten  para  el  ferrocarril. 

Santiago,  29  de  abril  de  1912. — Iía.mon  Barros  Luco. — 
Ismael  Tocorml. 


Se  piden  fondos  para  combatir  las  enfermedades 

infecciosas 


Conciudadanos 'del  Senado  i  do  la  Cámara  de  Diputados: 

L')s  fondos  autorizados  por  lei  número  2,653  de  25  de  abril 
último,  para  combatir  las  enfermedades  infecciosas  i  atender 
a  los  demas  gastos  orijinados  por  el  servicio  sanitario  del  pais, 
se  han  agotado  totalmente  en  la  adopción  de  medidas  ten- 
dientí  s  a  estirpar  la  epidemia  de  fiebre  amarilla  en  Tocopilla. 

La  aparición  de  esta  enfermedad  en  las  piovincias  del  norte 
importa  una  situación  en  estrevno  grave  para  el  estado  sani¬ 
tario  de  esa  impoitante  rejion. 

Se  ha  comprobado  cientificamente  la  presencia  del  mosqui¬ 
to  tiasinisor  de  la  fiebre  amarilla  en  los  puertos  de  Antofagas- 
ta.  Taltal  i  'l’ocopilla  i  en  la  pampa  del  Toco.  Este  hecho,  con- 
juntiiinent  •  con  la  existencia  de  casos  de  fiebre  amarilla  en  el 
departamento  de  Tocojiilla,  hace  temer  que  si  no  se  toman 
medidas  para  combatir  esos  d  )s  factores  de  la  propagación  de 
la  enfermedad,  puede  ella  estenderse  a  otras  pohla<'innes  de 
h)  Ivepúbliea. 

Por  otra  parte,  la  peste  bubónica,  que  se  ha  hecho  endémi¬ 
ca  en  los  puertos  del  norte,  requiere  la  inversión  de  cieitas 
sumas  de  dinero  en  la  adopción  de  medidas  que  tiendan  a  ami- 


MENSAJES 


29 


uorai'  sus  estragos,  ya  que  para  obtener  la  completa  estirpa- 
cion  de  esta  enfermedad  es  menester  presupuestar  cuantiosas 
sumas  en  obras  de  saneamiento. 

Ademas,  la  viruela  se  desarrolla,  en  forma  alarmante,  en 
muchas  localidades  del  pais  i  se  hace  indispensable  que  el 
Gobierno  disponga  de  los  fondos  necesarios  para  combatirla 
en  forma  eficaz. 

El  Gobierno,  en  vista  del  desarrollo  de  estos  flajelos,  cree 
de  su  deber  solicitar  la  autm-izacioti  legislativa  del  caso  para 
invertir  los  fondos  que  sean  necesarios  para  combatirlos  i  me¬ 
jorar,  en  lo  posible,  el  estado  sanitario  de  1 1  liepública;  i  esti¬ 
ma  que,  por  ahora,  se  necesita  la  cantidad  de  $  200,000. 

En  vista  de  estas  consideraciones,  i  oido  el  Consejo  de  Es¬ 
tado,  tengo  el  honor  de  someter  a  vuestra  deliberación  el  si¬ 
guiente 


PROYECTO  DE  LEI; 

Artículo  único. — Se  autoriza  al  Presidente  de  la  República 
para  i  uve  1  ti  r  hasta  la  suma  de  $  200,000  en  la  adopción  de 
medidas  para  combatir  las  enfermedades  infecciosas,  damas 
gastos  orijinados  por  las  mismas  i  por  el  sostenimiento  del  ser¬ 
vicio  sanitario  del  pais. 

Santiago,  27  de  mayo  de  1912. — Ramón  Barros  Luco. — 
Ismael  Toeornal. 


Mensaje  leido  por  S.  E.  el  Presidente  de  la  Repú- 
bliea  en  la  apertura  de  las  sesiones  ordinarias 
del  Congreso  Nacional  el  l.°  de  junio  de  1912. 


Conciudadanos  del  Senado  i  de  la  Cámara  de  Diputados: 


Se  mantienen  inalterables  las  relaciones  de  amistad  que  la 
llepública  cultiva  con  las  potencias  estianjeras. 


30 


ANUARIO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


En  breve  tiempo  se  terminarán  los  trabajos  de  construc¬ 
ción  del  ferrocarril  de  Arica  al  Alto  de  La  Paz,  destinado  a 
estrechar  las  relaciones  políticas  i  comerciales  que  unen  a  Chile 
con  Bolivia, 

Complemento  de  esta  obra  será  su  prolongación  hasta  la 
ciudad  misma  de  La  Faz. 

Ambos  Gobiernos  estudian  la  forma  de  realizar  este  pro¬ 
pósito,  i  confío  en  que  pronto  se  llegará  a  un  acuerdo  que  per¬ 
mita  la  terminación  de  esta  obra  en  condiciones  que  faciliten 
el  intercambio  comercial  entre  las  dos  Repúblicas  sin  las  difi¬ 
cultades  que  presenta  una  línea  férrea  como  la  especificada  en 
el  Tratado  de  20  de  octubre  de  1904, 

Se  prosiguen  las  negociaciones  orijinadas  por  la  reclama¬ 
ción  del  Gobierno  de  Bolivia  relativa  al  reconocimiento  de  los 
derechos  privados  legalmente  adquiridos  en  los  territorios 
que,  en  virtud  del  Tratado  de  Paz,  han  cambiado  de  sobe¬ 
ranía. 

El  Gobierno  de  Chile  ha  sostenido,  de  acuerdo  con  las  dis¬ 
posiciones  del  citado  Tratado  i  del  Protocolo  complementario 
de  24  de  diciembre  de  1904,  que  el  reconocimiento  de  dichos 
derechos  está  subordinado  a  la  jurisdicción  de  los  Tribunales 
ordinarios  de  Justicia. 

Estimo  que  cualquiera  que  sea  la  solución  do  esta  diverjen- 
•  cia,  que  someteré  oportunamente  a  vuestra  consideración,  ella 
no  podrá  alterar  la  cordialidad  de  las  relaciones  que  felizmen¬ 
te  cultivamos  con  Bolivia  i  que  factores  de  órden  superior 
contribuyen  a  robustecer. 

El  estado  de  nuestras  relaciones  con  el  Perú  continúa  sin 
modificación. 

Los  servicios  públicos  se  desarrollan  normalmente  en  la 
provincia  de  Tacna. 

El  culto  público  ha  sido  restablecido  i  los  capellanes  depen¬ 
dientes  de  la  Vicaría  Üasirense  ejercen  su  ministerio  en  forma 
que  satisface  las  necesidades  de  este  servicio. 

En  cumplimiento  de  la  lei  número  2,575,  de  29  de  noviem¬ 
bre  de  1911,  que  creó  el  departamento  de  Tarata,  se  han 


MENSAJES 


31 


organizado  en  él  los  servicios  públicos  que  permitirán  atender 
debidamente  sus  necesidades. 

Complemento  indispensable  de  las  diversas  medidas  adop¬ 
tadas  en  esta  parte  del  territorio  de  la  llepúblií  a,  será  la  lei, 
aprobada  ya  unánimemente  por  el  Senado,  que  le  confiere 
representación  parlamentaria,  i  cuyo  pronto  despacho  os  en¬ 
carezco  a  fin  de  incorporar  definitivamente  la  provincia  de 
Tacna  al  réjimen  constitucional  de  la  República. 

Preferente  atención  ha  prestado  el  Gobierno  al  estudio  de 
los  tratados  de  comercio  con  las  Repúblicas  Arjentina,  Brasil 
i  Ecuador,  con  el  propósito  de  llegar  a  la  celebración  de  pac¬ 
tos  que  respondan  a  la  política  económica  que  inspira  a  los 
gobiernos  americanos. 

Canjeadas  como  han  sido  ya  las  ratificaciones  del  Tratado 
de  Comercio  con  Italia,  se  hace  necesario  el  establecimiento 
de  una  línea  de  vapores  entre  los  puertos  de  Chile  i  de  Italia, 
subvencionada  por  ambos  Gobiernos. 

Recomiendo  especialmente  a  vuestra  consideración  el  pro¬ 
yecto  que  sobre  tal  materia  os  presenté  oportunamente. 

Nos  fué  especialmente  grato  recibir  en  Santiago  a  los  dele¬ 
gados  de  diecisiete  paises  que  se  hicieron  representar  en  la 
Quinta  Conferencia  Sani'aria  Internacional  de  las  Repúblicas 
Americanas. 

Cabe  dejar  constancia  de  que  su  labor,  traducida  en  acuer¬ 
dos,  ha  de  contribuir  eficazmente  a  mejorar  las  condiciones 
hijiénicas  del  Continente  Americano. 

Están  ya  designados  los  delegados  que  concurrirán  por 
parte  de  Chile  a  la  Junta  de  Jurisconsultos  que  se  reunirá 
próximamente  en  Rio  Janeiro,  para  el  estudio  i  preparación 
de  los  proyectos  de  Código  de  Derecho  Internacional  Público 
i  de  Derecho  leternacional  Privado. 

Invitado  a  las  fiestas  centenarias  de  la  independencia  de 
Venezuela,  el  Gobierno  se  hizo  representar  en  ellas  por  una 
Misión  Especial. 


32 


ANUARIO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


Misiones  especiales  fueron  acreditadas  igualmente  para  pre¬ 
sentar  a  los  Gobiernos  de  Italia  i  Gran  Bretaña  las  congratu 
laciones  de  Chile  con  motivo  de  la  celebración  del  Cincuente 
nario  de  la  Unidad  Italiana  i  de  la  Coronación  de  Su  Majestad 
el  Rei  Jorje  Y. 

Para  la  debida  atención  de  nuestras  relaciones  esteriores, 
se  irapcno  la  reorganización  del  servicio  diplomático  i  del 
Ministerio  del  ramo,  al  cual  debe  dársele  la  estabilidad  nece¬ 
saria  paia  la  conveniente  i  discreta  dirección  de  este  impor¬ 
tante  ramo  del  servicio  público. 

Os  recomiendo  el  pronto  despacho  de  los  proyectos  que  se 
encuentran  sometidos  a  vuestra  deliberación. 


Se  ha  atendido  a  la  solución  de  las  dificultades  que  se  han 
presentado  en  el  ramo  de  Colonización. 

Para  el  estudio  de  este  problema  designásteis  una  Comisión 
Parlamenlaria  Especial  que  se  ha  dedicado  con  celo  i  constan¬ 
cia  a  su  laboi',  de  manera  que  el  Gobierno  confia  en  que  ella 
habrá  de  contribuir  eficazmente  a  la  solución  que  desde  hace 
tiempo  se  persigue. 

En  uso  de  la  facultad  que  me  confiere  la  lei  número  31,  de 
7  de  febrero  de  1893,  se  ha  dictado  el  decreto  que  llama  a 
licitación  ¡nrblica  para  el  arrendamiento  de  los  terreros  situa¬ 
dos  en  la  parte  norte  de  la  Isla  Grande  de  Tierra  del  Fuego, 
hasta  el  paralelo  54‘\  Este  arrendamiento  producirá  al  Estado 
una  renta  de  consideración. 

Durante  el  año  se  han  anulado  algunos  permisos  de  ocupa¬ 
ción  de  suelos  fiscales  por  no  haber  cumplido  los  concesiona¬ 
rios  con  los  compromisos  contraidos,  i  se  ha  concedido  título 
definitivo  de  dominio  a  otras  empresas  de  colonización  des¬ 
pués  de  la  introducción  de  los  colonos  estranjeros  i  su  esta, 
blecimiento  en  el  terreno. 

Se  han  dado  123  hijuelas  a  colonos  nacionales  i  una  a  colo¬ 
nos  estranjeros;  concedido  414  títulos  provisorios  de  ocupa¬ 
ción,  conforme  a  la  lei  número  2,087,  d(  15  de  febrero  de 


MENSAJES 


33 


1908,  i  58  títulos  definitivos;  otorgado  293  títulos  provisorios' 
de  propiedad  de  sitios  de  poblaciones  i  se  han  tramitado  465 
solicitudes  de  títulos  definitivos. 

Se  han  levantado  los  planos  correspondientes  a  181  reduc¬ 
ciones  de  indíjenas,  compuestas  de  2,692  personas,  que  ocu¬ 
paban  31,770  hectáreas;  se  han  confeccionado  200  títulos  de 
merced  a  indíjenas,  correspondientes  a  3,134  per  ionas,  esta¬ 
blecidas  en  21,713  hectáreas. 

Ha  continuado  atendiéndose  a  los  trabajos  del  plano  topo¬ 
gráfico  del  pais,  que  verifica  la  Oficina  de  Mensura  de  Tierras 
en  las  provincias  del  norte  i  en  las  del  sur,  i  terminado  la 
impresión  del  mapa  jeográfico. 


Las  elecciones  jenerales  de  Senadores  i  Diputados  se  veri¬ 
ficaron  el  3  de  marzo  con  tranquilidad  en  todo  el  territorio 
nacional. 

La  acción  del  Grobierno  se  limitó  a  cumplir  con  la  Constitu¬ 
ción  i  las  leyes  de  la  Bepública,  dando  amplia  garantía  para 
el  libre  ejercicio  del  derecho  de  sufra] io. 

Este  proceder  del  Gobierno  ha  venido,  por  desgracia,  a  de- 
jai  en  claro  la  forma  incorrecta  en  que  se  llevan  a  cabo  las 
elecciones,  no  solo  en  las  localidades  apartadas  de  los  centros 
de  población,  sino  también  en  la  propia  capital  de  la  Repú¬ 
blica. 

Penetrado  el  Ejecutivo  de  la  necesidad  de  poner  término  a 
esta  desorganización,  consideró  de  su  deber  convocar  al  Con¬ 
greso  Nacional  a  sesiones  estraordinarias  con  fines  de  alto  in¬ 
teres  público,  figurando  en  primer  término  la  reforma  de  la 
lei  electoral  i  la  renovación  de  los  rejistros.  Al  efecto,  se  pre¬ 
sentó  a  vuestra  deliberación  el  respectivo  proyecto  de  lei.  Urje 
su  pronto  despacho. 

El  estado  sanitario  del  pais  se  encuentra  comprometido  con 
la  aparición  de  la  fiebre  amarilla  en  el  puerto  de  Tocopilla  i 

a  5-6 


34 


ANDAKlO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


algunas  salitreras  del  Toco.  El  flajelo  fué  importado  por  un 
pasajero  proveniente  de  Guayaquil. 

Hasta  el  30  de  abril  se  produjeron  659  casos  de  fiebre  ama¬ 
rilla,  en  esa  rejion,  con  201  defunciones. 

Apénas  el  Gobierno  tuvo  conocimiento  de  la  aparición  del 
flajelo,  tomó  las  medidas  conducentes  a  estirpar  la  epidemia, 
dentro  de  nuestro  escaso  rójimen  sanitario.  A  este  efecto  se 
destinó  el  personal  sanitario  requerido  para  impedir  la  propa¬ 
gación  de  la  enfermedad  a  los  puertos  vecinos. 

La  viruela  se  presentó  a  fines  del  año  último  en  diversas 
ciudades  de  la  República,  i  mui  especialmente  en  Santiago, 
donde  tomó  gran  incremento,  debido  a  la  atenuación  de  la 
vacuna.  Esto  motivó  que  se  encargara  a  laboratorios  estran- 
jeros  el  fluido  vacunífero  necesario  para  efectuar  la  vacuna¬ 
ción  hasta  que  mejorara  la  condición  de  la  vacuna  nacional. 

En  el  presente  año  la  viruela  amaga  muchas  localidades,  a 
pesar  de  los  esfuerzos  que  se  hacen  por  estirparla. 

> 

Los  servicios  de  agua  potable  de  la  República  han  sido 
atendidos  en  la  mejor  forma,  dentro  de  los  recursos  de  que 
dispone  el  Estado.  En  muchas  ciudades  han  entrado  ya  en 
esplotacion  estos  servicios,  por  lo  cual  el  Gobierno  se  preo¬ 
cupa  de  reglamentarlos  en  forma  que  el  Fisco  se  reembolse 
de  las  sumas  invertidas.  Al  efecto  se  ha  designado  una  comi¬ 
sión  para  que  estudie  esta  reglamentación. 

La  sequía  de  los  últimos  aiios  disminuyó  considerablemente 
el  agua  del  lago  de  Peñuelas,  a  tal  punto  que  se  temió  que  el 
puerto  de  Valparaíso  pudiera  verse  privado  de  agua  potable. 
El  Gobierno,  dada  la  gravedad  de  la  situación,  tomó  las  me¬ 
didas  conducentes  para  prevenir  a  Valparaíso  de  esta  catás¬ 
trofe  i  autorizó  la  captación  de  aguas  del  rio  Aconcagua  en  la 
hoya  de  Concon. 

La  dotación  de  agua  potable  de  Santiago  no  satisface  las 
necesidades  d(!  la  población.  Los  estudios  ordenados  practicar 
han  sido  terminados.  Pende  de  vuestra  consideración  el  pro¬ 
yecto  de  lei  que  autoriza  las  obras  de  captación  de  las  aguas 
del  Manzanito  i  de  la  Laguna  Negra. 


MENSAJES 


35 


Concluidas  las  obi'as  de  alcantarillado  de  Santiago  en  for¬ 
ma  satisfactoria,  se  continúa  con  toda  a;;tividad  la  construc¬ 
ción  de  las  instalaciones  domiciliarias  i  se  procede  i  al  cega- 
miento  de  las  acequias.  Existen  a  la  fecha  5,380  casas  que 
gozan  del  servicio  de  alcantarillado. 

Pende  de  vuestra  consideración  el  proyecto  de  lei  que  de- 
-termina  la  forma  en  que  deben  cobrarse  los  servicios  de  alcan¬ 
tarillado  i  es  de  imperiosa  necesidad  su  despacho. 

En  cumplim’ento  de  la  autorización  concedida  por  lei  2,321, 
de  18  de  julio  de  1910,  se  ha  contratado,  en  licitación  pública, 
la  ejecución  de  las  obras  de  pavimentación  de  la  ciudad  de 
Santiago.  Estos  trabajos  se  ejecutan  satisfactoriamente. 

Se  ha  contratado,  igualmente,  la  ejecución  de!  Matadero 
Modelo  i  pronto  deben  iniciarse  sus  trabajos. 

El  problema  de  la  construcción  de  habitaciones  para  obre¬ 
ros  ha  preocupado  al  Xxobierno,  i  el  Consejo  Superior  del 
ramo  desempeña  las  funciones  quo  le  están  encomendadas 
con  laboriosidad  digna  de  encomio.  Se  han  terminado  algu¬ 
nas  poblaciones  para  obreros  i  se  construyen  activamente 
otras. 

En  cumplimiento  de  lo  acordado  por  la  Cuarta  Conferencia 
Sanitaria  Internacional  de  las  Repúblicas  Americanas,  celebra¬ 
da  a  fines  de  1909  en  San  José  de  Costa  Rica,  i  por  invitación 
especial  de  la  Oficina  Sanitaria  Internacional  de  las  Repúbli¬ 
cas  Americanas  de  Wáshington,  se  celebró  en  Santiago  la 
Quinta  Conferencia,  del  5  al  12  de  noviembre  de  1911. 

En  esta  reunión  se  tomaron  importantes  acuerdos  tendien¬ 
tes  al  mejoramiento  de  las  poblaciones  i  a  cambatir  las  enfer¬ 
medades  infecciosas. 

Las  juntas  de  beneficencia  continúan  prestando  sus  huma¬ 
nitarios  servicios.  Se  han  mejorado  varios  estableen raientos,  i 
están  al  terminarse  las  obras  de  un  segundo  hospital  de  niños 
en  Santiago.  Se  ha  colocado  la  primera  piedra  de  un  grande 


36 


ANUARIO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


hospital  misto,  cuyos  planos  han  sido  ejecutados  en  Alemania 
por  un  injeniero  de  reconocida  competencia. 

En  virtud  de  lo  dispuesto  por  una  lei  de  la  Jiepública,  el 
Gohií  rno  tiene  a  su  cargo  el  aseo  estrao'  diñarlo  de  la  ciudad 
de  Santiago  por  el  téimino  de  seis  meses. 

En  vista  de  los  satisfactorios  resultados  obtenidos  hasta  la 
fecha,  para  la  ciudad,  el  Gobierno  ha  solicitado  del  Congreso 
Nacional  la  autorización  ))ara  que  dicho  servicio  i  otros  seme¬ 
jantes  sean  administrados  por  el  Estado. 

Con  la  nueva  organización  de  la  Oficina  Central  de  Estadís¬ 
tica,  ordenada  por  lei  número  2,577,  de  6  de  diciembre  último, 
este  ramo  de  la  Administración  Pública  entra  con  innumera¬ 
bles  ventajas  i  nuevos  elementos  en  un  importante  período 
de  desarrollo,  lo  cual  permite  augurar  que  en  una  época  próxi¬ 
ma  sus  trabajos  estadísticos  estarán  a  la  altura  de  los  que  se 
hacen  en  las  naciones  donde  este  servicio  ha  alcanzado  mayor 
grado  de  perfeccionamiento. 

Las  policías  fiscales  de  la  República  atraviesan  actualmente 
por  una  verdadera  crisis,  dada  la  exigüidad  de  los  sueldos  de 
que  goza  su  personal. 

Diariamente  se  comunica  al  Gobierno  el  desbande  que  se 
opera  en  sus  filas,  pues  el  aumento  de  sueldos  al  Ejército  i  el 
alza  de  los  jornales  proporcionan  a  los  guardianes  ancho 
campo  donde  pueden  fácilmente  encontrar  ventajosas  coloca¬ 
ciones. 

Es  necesidad  urjente  la  aprobación  del  Proyecto  de  Reor¬ 
ganización  de  las  Policías,  que  ha  estudiado  el  Ejecutivo  i  que 
oportunamente  presentará  a  vuestra  deliberación. 

El  siguiente  es  el  personal  con  que  cuenta  en  la  actualidad 
este  servicio: 

Personal  de  vijilancia:  133  jefes,  453  oficialss  i  7,860  guar¬ 
dianes; 

Personal  de  seguridad  o  de  pesquisa:  8  jefes,  13  oficiales 
i  283  individuos  de  tropa; 

Personal  administrativo:  256  empleado.s.  '  -  ^ 


MENSAJES 


S7 


Para  el  Cuerpo  de  Carabineros  consultó  el  Presupuesto  co¬ 
rrespondiente  el  año  próximo  pasado  una  dotación  de  138  je¬ 
fes,  oficiales  i  empleados  i  1,737  sub-oficiales,  clases  i.soldados. 

Dentro  de  esta  distribución,  prestaron  servicios  en  las  sali¬ 
treras  i  centros  industriales  del  norte,  472  hombres;  en  los 
ferrocarriles  en  construcción  i  en  esplotacion,  250;  repartidos 
en  los  fundos  del  pais,  minas,  etc.,  220;  en  las  colonias  i  ser¬ 
vicios  fiscales,  300;  en  la  instrucción  en  la  Escuela  del  Cuerpo, 
20Ü;  en  escuadrones  de  organización,  80,  i  el  resto  en  servi 
cios  volantes  a  la  órden  accidental  de  diversos  funcionarios, 
empleados  en  los  cuarteb-s. 

La  disciplina  de  este  li^jimieuto  mejora  visiblemente  i  sus 
sei'vicios  son  solicitados  tanto  en  la  rejion  salitrera  como  en 
las  zonas  agrícolas. 

Se  impone  la  necesidad  de  mantener  su  actual  planta,  modi 
ficai'  los  sueldos  e  introducir  algunas  mejoras,  como  la  cons¬ 
trucción  de  casetas  en  los  caminos  públicos  para  facilitar  la 
vijilancia  de  los  cam¡.os,  i  es  de  esperar  que  la  situación  del 
Erario  ííacional  permita,  cuanto  ántes,  adoptar  estas  medidas. 

Las  entradas  de  correos  han  alcanzado  a  3.426,946  pesos  i 
los  gastos  a  4.269,950  pesos. 

Hubo,  pues,  un  exceso  de  gastos  ascendente  a  843,003  pe¬ 
sos,  superior  en  204,173  pesos  al  del  ejercicio  anterior. 

Funcionaron  1,104  oficinas,  las  cuales  despacharon  73.393,296 
piezas.  De  éstas,  35.963,205  fuerorr  franqueadas  con  un  valor 
de  2.826,663  pesos  i  36.999,558  se  espidieron  libres  de  porte. 
El  saldo  entre  estos  dos  guarismos  corresponde  a  los  despa¬ 
chos  multados. 

Las  encomiendas  internacionales  recibidas,  que  durante  el 
año  anterior  llegaron  a  163,935,  se  elevaron  a  189,844.  El 
aumento  ñaé,  por  consiguiente,  de  25,909  paquetes. 

Por  derechos  de  aduana  se  percibieron  2.705,117  pesos,  es 
decir,  446.516  pesos  mas  que  el  año  anterior. 

Los  derechos  de  movilización  tuvieron  un  aumento  de  3,510 
pesos  i  los  reembolsos  uno  de  151,608  pesos  mas  que  el  año 
anterior. 


'38 


ANUAKIO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


Los  fondos  de  jiros  postales  movilizados  por  las  diversas  ofi¬ 
cinas  se  elevaron  a  44.257,942  pesos,  superiores  en  2.783,740 
pesos  al  ejercicio  anterior,  lo  que  manifiesta  la  importancia 
que  este  servicio  va  tomando,  debido  a  las  facilidades  que 
presta  a  las  pequeñas  transacciones. 

Finalmente,  los  contratos  sobre  trasportes  de  corresponden¬ 
cia  demandaron  un  gasto  de  697,674  pesos,  es  decir,  7,212 
pesos  mas  que  el  año  anterior. 

En  el  año  último  se  terminó  la  nueva  línea  telegráfica  entre 
Tacna  i  Zapiga,  destinada  a  mejorar  la  comunicación  con  el 
norte. 

Se  impone  con  urjencia  la  construcción  de  una  nueva  línea 
a  Bolivia,  siguiendo  el  trazado  del  ferrocarril  de  Arica  a  La 
Paz,  la  cual  tendria  gran  importancia  comercial. 

En  el  año  1911  se  trasraitibron  2.225,000  telegramas  en 
el  interior  i  102,000  para  el  esterior,  con  una  entrada  de 
1.639,000  pesos  para  el  servicio  del  Estado  i  de  435,000  para 
el  servicio  de  combinación  con  otras  líneas. 

En  el  mismo  año  se  instalaron  ocho  oficinas  en  El  Crucero, 
Hurtado,  Pailloco,  Peralillo  de  Elqui,  Población,  Santiago -La 
Palma,  Santiago -Matu cana  i  Valparaíso -Estación  Portales, 
con  las  cuales  alcanzó  a  357  el  total  de  oficinas  que  funcio¬ 
naron. 


Después  de  la  reforma  de  los  sueldos  de  los  miembros  del 
Poder  Judicial,  personal  del  Rejistro  Civil,  jefes  de  los  esta¬ 
blecimientos  penales  e  individuos  de  tropa,  de  los  guardias 
de  prisiones  solo  falta  reformar  los  sueldos  de  los  oficiales  de 
las  mismas  guardias,  que  disfrutan  de  una  remuneración  mai 
escasa  i  que  no  guarda  proporción  con  los  de  la  policía  o  ca¬ 
rabineros. 

En  el  Proyecto  de  Presupuestos  para  1913  se  ha  subsanado 
esta  deficiencia. 


MENSAJES 


39 


Próximamente  se  presentará  al  Congreso  el  Código  Orgᬠ
nico  de  Tribunales,  cuya  revisión  ha  sido  ya  terminada  por  la 
Comisión  Especial  nombrada  al  efecto. 

Entre  los  establecimientos  penales  cuya  construcción  se  ha 
iniciado  i  que  urje  terminar,  se  encuentran  la  cárcel  i  presidio 
de  V'alparaiso,  destruida  por  el  terremoto  de  1906  i  que  por 
escasez  de  fondos  no  ha  podido  proseguirse. 

Se  ha  puesto  en  vijencia  el  Reglamento  Jeneral  para  los 
establecimientos  penales  de  la  República. 

Se  han  uniformado  las  condiciones  por  las  cuales  el  Fisco 
concede  a  particulares  permiso  para  establecer  talleres  en  las 
penitenciarías  i  presidios,  para  hacer  trabajar  a  los  detenidos. 
Fistos  establecimientos,  que  ántes  no  producian  ninguna  en¬ 
trada  al  Fisco,  hoi  dia,  en  la  forma  en  que  se  hacen  las  conce¬ 
siones,  producen  cantidades  apreciables,  pues  el  último  año 
solo  la  Penitenciaría  de  Santiago  ha  enterado  en  arcas  fiscales 
al  rededor  de  50,000  pesos. 

La  Colonia  Penal  de  Juan  Fernández  ha  seguido  funcio 
nando  con  buen  resultado  i  actualmente  se  descargan  las  pri¬ 
siones  del  continente  mandando  a  dicha  isla  el  exceso  de  reos 
que  por  estrechez  de  local  no  se  puede  mantener  en  ellas. 

La  población  penal  era  el  31  de  diciembre  de  6,353  hom¬ 
bres  i  533  mujeres  en  toda  la  República. 


Las  necesidades  de  la  instrucción  pública  fueron  atendidas 
en  1911  en  la  forma  que  permitió  la  situación  del  Erario. 

Sin  embargo,  se  crearon  180  nuevas  escuelas  fiscales  que, 
sumadas  a  las  2,716  que  hubo  en  1910,  dan  un  total  de  2,896 
para  el  año  1911.  Hubo  respecto  del  año  anterior  un  aumento 
de  180  escuelas  i  de  590  empleados.  Del  total  de  maestros  en 


40 


ANUARIO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


sei  vicio,  el  29  por  ciento  solamente  so  ha  formado  en  las  es¬ 
cuelas  normales. 

La  matricu'a  alcanzó  a  la  cifra  de  375,274  alumnos,  mayor 
en  16,399  a  la  del  año  precedente;  siendo  la  proporción  entre 
la  matrícula  i  la  asistencia  media  de  58.76  por  ciento,  cifra 
mui  baja  si  se  considera  como  normal  que  entre  una  i  otra 
no  haya  una  diferencia  mayor  de  quince  i  veinte  por  ciento. 

Una  de  las  principales  razones  para  que  entre  nosotros  haya 
tan  reducida  asistencia  escolar,  es  la  escasez  de  locales  ade¬ 
cuados  a  los  fines  de  la  enseñanza,  i  que  por  ahora  no  es  po¬ 
sible  reemplazar  por  edificios  construidos  especialmente  para 
escuelas. 

En  las  escuelas  particulares  subvencionadas  por  el  Estado 
hubo  una  matrícula  de  52,315  alumnos  i  una  asistencia  media 
de  32,683. 

La  comisión  nombrada  por  el  Gobierno  para  practicar  una 
encuesta  sobre  la  enseñanza  particular  subvencionada  i  cons¬ 
tituida  por  personas  respetables  i  pertenecientes  a  los  diver¬ 
sos  partidos  en*  que  se  divide  la  opinión  pública,  emitió  un 
prolijo  e  imparcial  informe  en  que  pone  de  manifiesto  los  de¬ 
fectos  de  que  adolece  el  sistema  vijente  hoi  dia  i  propone  las 
medidas  tendientes  a  subsanarlos.  Entre  ellos  no  es  el  menor 
el  de  que  se  hayan  concedido  estas  subvenciones  sin  sujeción 
a  una  base  fija  i  equitativa. 

Se  estudia  actualmente  dicho  informe  i  en  conformidad  a 
él  se  redactará  un  proyecto  de  lei  que  reglamente  esta  mate¬ 
ria  i  que  se  someterá  próximamente  a  vuestra  aprobación. 

El  Gobierno,  miéntras  tanto,  cree  cumplir  por  su  parte  con 
su  deber  en  órden  a  este  mismo  asunto,  elaborando  las  par¬ 
tidas  respectivas  del  proyecto  de  presupuestos  para  1913,  so¬ 
bre  las  conclusiones  a  que  arriba  esa  prestijiosa  e  imparcial 
comisión. 

Respecto  de  los  colejios  particulares  que  no  reciben  subven¬ 
ción  fiscal,  los  datos  recibidos  son  siempre  incompletos  i  defi¬ 
cientes,  por  las  dificultades  de  órden  legal  que  se  han  presen¬ 
tado  al  Gobierno  para  obtenerlos,  lo  que  se  subsanará  radical¬ 
mente  con  la  vijencia  de  la  lei  que  reorganizó  la  Oficina  Gen- 


MENSAJES 


41 


tral  de  Estidística  i  la  dotó  de  los  medios  legales  coercitivos 
para  recojer  toda  clase  de  ioformaciones  sobre  el  particular. 

Funcionaron  277  talleres  de  trabajos  manuales  i  quince  es¬ 
cuelas  normales  de  ambos  sexos,  estas  últimas  con  una  ma¬ 
trícula  de  2,3.22  alumnos.  Obtuvieron  títuos  de  preceptores 
345  jóvenes,  de  los  cuales  237  son  mujeres. 

Hubo,  ademas,  los  siguientes  cursos  estraordinarios  para 
maestros:  uno  de  economía  doméstica  en  Santiago,  con  veinti¬ 
cinco  alumnos,  i  dos  para  labores  de  mano  en  San  Felipe  i 
Talca,  con  un  total  de  cien  alumnos. 

En  1911  funcionaron  41  liceos  do  hombres  con  una  matrí¬ 
cula  de  12,052  alumnos  i  una  asistencia  da  10,797;  i  36  liceos 
de  niñas  con  una  matrícula  de  3,277  alumnas  i  6,789  de  asis¬ 
tencia,  lo  que  hace  un  total  de  20,329  alumnos  matriculados 
en  la  sección  secundaria  de  ambos  sexos.  La  asistencia  fué, 
pues,  el  86  i  medio  por  ciento  de  la  matrícula. 

La  Universidad  de  Chile  tuvo  en  sus  diversas  escuelas  pro¬ 
fesionales  2,002  alumnos  i  683  la  Universidad  Católica.  En 
aquélla,  422  cursaron  injeniería;  302,  medicina;  438,  derecho 
i  ciencias  políticas;  167.  farmacia;  187,  los  diversos  ramos  que 
se  enseñan  en  el  Instituto  Pedagójico;  160,  dentística;  316, 
bellas  artes,  sin  contar  en  este  número  los  719  que  asistieron 
al  Conservatorio  Nacional  de  Música  i  que  no  dependen  de  la 
Universidad. 

Esta  corporación  estudia  el  proyecto  de  reforma  de  la  en¬ 
señanza  universitaria  que  el  Gobierno  sometió  a  su  conside¬ 
ración  i  que  tiene  por  objeto  establecer  ciertos  cursos  desti¬ 
nados  al  fomento  de  las  letras  i  ciencias,  por  lo  que  valen  en 
sí  mismas  i  sin  fin  profesional,  sobre  todo  de  aquellas  que 
tienen  relación  mas  directa  con  nuestro  desarroUo  intelectual 
i  nuestro  pais,  como  la  historia,  la  jeolojía,  la  climatolojía,  etc., 
i  que  no  pueden  ser  debidamente  estudiadas  desde  Europa  o 
Norte  América. 

Espero  confiadamente  que  la  institución  científica  i  literaria 


42 


ANUARIO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


mas  altamente  colocada  en  el  pais  ha  de  responder  al  encargo 
que  el  Grobierno  le  ha  confiado  i  ha  de  presentar  el  proyecto 
de  reforma  en  consonancia  con  las  necesidades  de  la  cultura 
nacional. 

Los  institutos  comerciales  fueron  once,  igual  número  que 
el  año  anterior,  i  contaron  con  una  matrícula  de  2,539  alum¬ 
nos,  superior  en  243  a  la  de  1910. 

En  materia  de  edificación,  se  ha  ordenado  la  elaboración  de 
los  planos  i  presupuestos  para  la  biblioteca  i  archivos  nacio¬ 
nales,  en  el  Parque  Farestal,  lo  que  contribuirá  a  atender  me¬ 
jor  estos  servicios  i  al  embellecimiento  de  ese  paseo,  igual¬ 
mente  se  ha  dispuerto  el  estudio  de  la  transformación  del 
edificio  de  la  üniversidad,  por  si  fuera  posible  instalar  en  él 
la  Escuela  de  Derecho  i  dar  mayor  amplitud  a  las  oficinas,  en 
caso  que  dicho  estudio  así  lo  aconseje. 


Las  entradas  ordinarias  i  estraordinarias  de  la  Nación  en 
1911  ascendieron  a  187.379,312  pesos  billetes  i  a  86.896,389 
pesos  oro.  De  esta  última  cantidad  fueron  vendidos  14.958,010 
pesos  oro,  los  cuales  produjeron  25.835,615  pesos  papel,  dis¬ 
poniéndose  así  de  un  total  de  213.214,928  pesos  billetes  i 
71.938,379  pesos  oro. 

Los  gastos  ordinarios  i  estraordinarios  en  el  mismo  año, 
importaron  234.191,707  pesos  billetes  i  60.775,635  pesos  oro, 
resultando  para  el  año  financiero  un  déficit  de  20.976,778 
pesos  en  papel  moneda  i  un  sobrante  en  oro  de  11.162,743 
pesos. 

Agregando  a  estos  sahlos  los  correspondientes  a  1910, 
teníamos  a  fines  del  año  1911  un  déficit  total  de  98.593,282 
pesos  billetes  i  un  sobrante  en  oro  de  19.016,087  pesos.  Este 
sobrante,  convertido  en  papel  moneda  con  un  recargo  de  70 
por  citmto,  reduce  el  déficit  a  66.265,934  pesos. 

Los  recursos  otorgados  por  las  léyes  números  2,612  i  2,643, 


MEÑSAJE8 


43 


serán  suficientes  para  cancelar  esa  cantidad  en  el  trascurso  del 
presente  año. 

El  cálculo  de  entradas  ordinarias  i  estraordinarias  para 
el  presente  año  asciende  a  183.400,000  pesos  billetes  i  a 
104.000,000  pesos  oro 

El  presupuesto  jeneral  de  gastos  importa  280.894,000  pesos 
en  billetes  i  81.071,000  pesos  en  oro.  Deduciendo  de  esta 
última  cantidad  13.333,000  pesos  consultados  para  el  ferroca¬ 
rril  de  Arica  a  La  Paz  i  renovación  del  material  de  la  Armada, 
para  los  cuales  hai  fondos  especiales  o  que  no  se  inver¬ 
tirán  dentro  del  año,  quedan  reducidos  los  gastos  en  oro  a 
67.738,000  pesos. 

Comparados  los  desembolsos  con  los  recursos,  resulta  un 
saldo  en  contra  de  éstos  de  97.494,000  pesos  en  billetes  i  un 
saldo  a  favor  de  36.262,000  pesos  oro,  el  que,  reducido  a  mo¬ 
neda  corriente  con  un  recargo  de  70  por  ciento,  deja  en  de¬ 
finitiva  un  déficit  de  35.844,000  pesos  papel  moneda. 

Las  economías  del  presupuesto  en  sus  gastos  variables  i  la 
parte  que  no  se  invertirá  de  gastos  fijos,  puede  estimarse  en 
30.000,000  de  pesos. 

Para  atender  al  pago  de  deferencia  entre  las  cifras  ántes 
indicadas  i  a  los  desembolsos  que  imponen  las  leyes  especia¬ 
les  de  gastos  vijentes,  el  Gobierno  hará  uso  de  la  autorización 
que  le  confiere  lo  lei  número  2,655,  de  13  del  mes  próximo 
pasado,  basta  concurrencia  de  las  sumas  necesarias. 

El  proyecto  de  Presupuesto  de  gastos  para  1913  lo  presen¬ 
taré  equilibrado  con  el  cálculo  de  entradas  para  dicho  año. 

Debo  insistir  en  la  necesidad  de  dictar  medidas  eficaces 
para  asegurar  la  perfecta  nivelación  de  las  entradas  con  los 
gastos,  sin  que  pueda  jamas  autorizarse  ni  exijirse  desembolso 
alguno  toda  vez  que  no  se  hayan  provisto  los  recursos  su¬ 
ficientes  i)ara  su  exacto  cumplimiento.  Penden  de  vuestra 
consideración  proyectos  de  lei  que  recomiendo  a  vuestro 
patriotismo,  pues,  llevados  a  la  práctica,  estoi  seguro  que 


44 


ANUARIO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


permitirán  poner  en  órden  nuestras  finanzas,  evitándose  las 
frecuentes  perturbaciones  que  influyen  tan  hondamente  sobre 
el  prestijio  del  país  i  que  acarrean  males  incalculables  que 
soporta  la  masa  jeneral  de  los  habitantes.  Los  proyectos  que 
establecen  contribuciones  sobre  las  herencias,  las  bebidas  al¬ 
cohólicas  i  los  tabacos,  i  una  revisión  jeneral  de  las  leyes  que 
organizan  los  servicios  públicos  encaminada  a  concentrar  i 
hacer  mas  espeditas  i  correctas  las  funciones  del  Estado,  do¬ 
tando  a  las  oficinas  del  personal  que  estrictamente  necesitan, 
con  un  mayor  número  dó  In  ras  de  servicio  i  una  retribución 
equitativa,  contribuirán,  entre  otros,  a  llenar  estos  propósitos. 

Creo  pernicioso  i  hasta  contraproducente  el  sistema  de  incu. 
rrir  en  gastos  que  imponen  el  desarrollo  i  el  progreso  del  pais 
o  que  tienden  a  estimular  sus  fuentes  de  producción  i  de 
riqueza,  si  a  la  vez  no  atendemos  los  desembolsos  que  ellos 
demandan  por  medio  de  recursos  ordinarios  i  permanentes, 
que  impidan  los  trastornos  i  los  daños  que  se  siguen  a  los 
desequilibrios  financieros  anuales,  por  desgracia  tan  repetidos 
en  los  últimos  años. 

La  deúda  esterna  se  acrecentó  en  1911  con  los  empréstitos 
de  5  por  ciento  de  interes  i  1  por  ciento  de  amortización  en 
9.905,000  libras  esterlinas,  contratados  con  los  señores  N.  M. 
Rothschild  and  Sons,  para  adquisiciones  navales  i  armamento, 
defensa  de  la  costa,  arsenales,  mejoramiento  de  los  puertos 
de  Valparaíso  i  San  Antonio,  pavimentación  de  Valdivia  i 
de  Santiago  i  construcción  de  un  Matadero  Modelo  en  esta 
capital. 

El  total  emitido  en  31  de  diciembre  de  1911  alcanzaba  a 
35.163,620  libras  esterlinas,  i,  habiéndose  amortizado  en  el 
curso  del  año  434,620  libras  esterlinas,  quedó  reducido  en 
aquella  fecha  a  34.728,800  libras  esterlinas. 

Nuestra  deuda  interna  también  en  31  de  diciembre  de  191 1 
era  de  6  007,500  pesos  en  oro  después  de  haberse  amortizado 
86,300  pesos. 


MENSAJES 


45 


Eq  billetes  el  saldo  de  la  deuda  interna  era  de  180,593,372 
pesos,  habiéndose  amortizado  159,254  pesos. 

En  esta  última  cantidad  están  incluidos  27.472,640  pesos 
por  censos  redimidos  en  arcas  fiscales,  i  150.866,403  pesos 
emisiones  de  papel  moneda. 

El  fondo  de  conversión  ascendia  en  la  misma  fecha  a 
98.018,988  pesos  en  oro. 

El  comercio  internacional  alcanzó  en  oro  de  18  peniques  a 
688.399,717  pesos,  de  los  que  corresponden  a  importaciones 
348.990,354  pesos  i  a  esportaciones  339.409,363.  Las  impor¬ 
taciones  superaron  en  51.504,657  pesos  i  las  esportaciones  en 
10.582,187,  a  las  del  año  1910.  El  salitre  i  el  yodo  tuvieron 
una  mayor  esportacion  representada  por  mas  de  28.000,000 
de  pesos. 

Los  derechos  recaudados  por  las  aduanas  subieron  a 
54.300,000  pesos  para  las  internaciones  i  a  83.522,000  para 
las  esportaciones. 

Me  es  grato  espresaros  que  la  industria  del  sahtre  continúa 
desarrollándose  en  condiciones  de  progreso  evidente,  como  lo 
manifiestan  las  cifras  que  corresponden  a  la  producción  i  al 
consumo:  aquélla  fué  durante  el  año  de  1911  de  25.210,233 
quintales  métricos,  i  las  entregas  para  el  último  alcanzaron  a 
24.003,479.  Estas  cifras  exceden  a  las  del  año  precedente 
en  1.060,233  quintales  métricos  respecto  de  la  producción  i  en 
407,479  respecto  del  consumo. 

Las  informaciones  que  tiene  el  Gobierno  confirman  las  es- 
pectativas  de  un  creciente  desarrollo  de  la  industria  i,  de 
acuerdo  con  ellas,  ha  procedido  a  tomar  las  medidas  conve¬ 
nientes  a  asegurarle.  Convencido  de  la  importancia  de  la 
propaganda  como  factor  en  pro  del  mayor  consumo  del  sali¬ 
tre,  tuve  el  honor  de  someter  a  vuestra  consideración  un  pro¬ 
yecto  de  lei  en  el  sentido  de  fijar  el  aporte  fiscal  para  la  pro¬ 
paganda  en  el  uno  por  ciento  del  producto  del  impuesto  de 
esportacion,  debiendo  la  Asociación  Salitrera  subvenir  al 
mismo  objeto  con  una  cantidad  equivalente.  Os  recomiendo 
el  despacho  de  este  proyecto. 


46 


ANUAEIO  DEL  lONISTEEIO  DEL  INTEEIOE 


La  subasta  de  terrenos  salitreros,  operación  que  ha  sido 
fijada  para  el  2  de  diciembre  del  presente  año,  vendrá  por  una 
parte  a  producir  una  importante  entrada  al  Erario  Público,  i 
por  otro  dará  empuje  a  la  industria.  El  Gobierno  no  olvida  el 
papel  que  le  corresponde  de  ser  su  regulador,  i  en  conformi¬ 
dad  a  él  procura,  facilitando  la  esplotacion  de  nuevas  estensio- 
nes,  satisfacer  las  exijeucias  del  consumo  creciente  i  abaratar 
el  producto  a  fin  de  que  esté  en  condiciones  de  competir  con 
ventaja  con  los  abonos  similares. 

Para  llegar  a  este  fin,  hai  que  proceder  a  la  propaganda 
comercial  del  abono.  Esta  i  una  mejor  distribución  del  salitre 
en  los  mercados  contribuirán  poderosamente  a  la  mayor  difu¬ 
sión  en  el  mundo  del  principal  de  nuestros  productos  de  es- 
portacion. 

El  Consejo  Salitrero  continúa  prestando  al  Gobierno  el 
concurso  de  su  labor  en  el  sentido  de  mantener  una  política 
salitrera,  i  no  solo  ha  cumplido  el  objeto  para  el  cual  fué 
creado,  sino  que  ha  pasado  a  ser  un  organismo  del  Ministerio 
de  Hacienda  que  entiende  en  todos  los  negocios  relativos  al 
salitre. 

Con  particular  complacencia  concurrí  a  la  inauguración  de 
los  trabajos  para  el  mejoramiento  del  puerto  de  San  Antonio,  a 
cargo  de  la  firma  de  A.  Galtier  i  C.®',  i  recientemente  he  con¬ 
tratado  con  la  acreditada  casa  de  S.  Pearson  and  Sons  Ltda. 
los  que  deberán  ejecutarse  en  Valparaíso,  dando  así  comienzo 
a  la  política  portuaria  señalada  en  la  importante  lei  de  7  de 
setiembre  d<-  1910.  La  respetabilidad  de  las  firmas  con  quienes 
se  ha  celebrado  estos  contratos  son  prendas  seguras  del  acierto 
i  corrección  con  que  llevarán  a  feliz  término  estas  difíciles 
obras. 

Debo  dejar  testimonio  del  intelijente  celo  con  que  desem¬ 
peña  sus  funciones  la  Comisión  de  Puertos,  que  se  nombró  en 
uso  de  la  facultad  que  nos  daba  la  lei  de  7  de  setiembre,  ya 
recordada,  i  abrigo  la  confianza  de  que  el  mismo  buen  éxito 


MENSAJES 


47 


que  ha  tenido  para  los  estadios  de  los  paertos  de  V^alparaiso 
i  San  Antonio,  continuará  acompañándola  en  los  otros  que 
actualmente  absorben  su  atención. 

Con  agrado  anoto  el  constante  incremento  del  espíritu  del 
ahorro  en  el  pais. 

La  Caja  de  Ahorros  de  Santiago  tenia  el  31  de  diciembre 
último  la  suma  de  19.626,633  pesos  en  depósitos  a  la  vista, 
condicionales  i  comerciales,  i  la  Caja  Nacional  de  Ahorros 
habia  acumulado  en  sus  diez  sucursales  i  74  ajénelas  de  la 
República  la  cifra  de  26.502,30U  pesos. 


El  Ejército  i  la  Armada  de  la  República  han  continuado 
progresando  en  la  instrucción  i  mantienen  inalterable  su  tra¬ 
dicional  disciplina. 

Han  sido  convocados  al  servicio  militar  en  el  presente  año 
9,860  ciudadanos  de  20  años,  del  concinjente  de  1892. 

Las  deficiencias  de  la  lei  de  conscripción  se  han  hecho  no¬ 
tar  en  este  año  tanto  o  mas  que  en  los  años  anteriores.  La 
Cámara  de  Diputados  ha  aprobado  un  proyecto  de  reforma 
do  la  actual  Lei  de  Reclutas  i  Reemplazos,  proyecto  que  está 
pendiente  de  la  resolución  del  Senado,  i  cuyo  pronto  despacho 
es  reclamado  por  la  necesidad  de  atender  al  mejoramiento  de 
una  lei  sobre  la  cual  descansa  la  preparación  militar  de  la 
Nación. 

Los  fondos  concedidos  por  las  leyes  números  2,570  i  2,588 
han  permitido,  dentro  de  un  plan  metódicamente  elaborado, 
aumentar  nuestros  armamentos  i  material  de  guerra,  inicián¬ 
dose  así  un  programa  que,  en  un  lapso  de  tiempo  mas  o  mó- 
nos  breve,  permitirá  al  Ejército  contar  con  todos  los  elementos 
necesarios. 

El  nuevo  material  de  artillería  contratado  con  Krupp  ha 
llegado  al  pais  en  su  mayor  parte  i  en  el  curso  de  este  año  i 


48 


ANÜABIO  DEL  MDíISTEEIO  DEL  INTERIOB 


principios  del  entrante  quedará  terminada  totalmente  su  recep¬ 
ción.  Las  nuevas  adquisiciones  de  armamento  menor  i  sus 
municiones  estarán  en  el  pais  en  el  curso  del  año. 

Las  escuelas  militares  de  oficiales  i  sub-oficiales  i  de  Apli¬ 
cación  de  Caballería,  han  recibido  notable  incremento  i  están 
próximas  a  su  definitiva  organización. 

La  Escuela  de  Tiro  de  Artillería,  con  motivo  de  la  incorpo¬ 
ración  del  nuevo  material,  requiere,  sin  demora,  una  organi¬ 
zación  conveniente  para  iniciar  su  funcionamiento  en  el  campo 
militar  adquirido  en  el  presente  año,  donde  encontrarán  tam¬ 
bién  cabida  las  escuelas  de  tiro  i  jimnasia  de  infantería  i  la  de 
aviación. 

La  Escuela  Militar  ha  proporcionado  este  año  83  oficiales 
al  Ejército  i  la  Escuela  de  Sub-oficiales  72  sub-oficiales  de 
planta. 

Pende  de  vuestra  consideración  un  proyecto  de  lei  de  as¬ 
censos,  cuyo  pronto  despacho  os  encarezco. 


Los  establecimientos  navales  de  instrucción  han  funcionado 
en  condiciones  satisfactorias. 

En  las  escuelas  de  enseñanza  primaria  que  existen  a  bordo, 
la  matrícula  ha  sido  de  2,800  alumnos,  con  una  asistencia  me¬ 
dia  de  1,850. 

La  Escuela  Naval  ha  proporcionado  este  año  18  guardia- 
marinas  i  la  de  Injenieros  26  aspirantes.  Este  último  estable¬ 
cimiento  se  encuentra  ya  instalado  en  su  nuevo  local  cons¬ 
truido  especialmente  para  él  en  Talcahuano.  La  amplitud  i 
comodidades  del  edificio  i  sus  completas  i  adecuadas  instala¬ 
ciones  permitirán  dar  cabida  a  un  número  mucho  mayor  de 
alumnos  del  que  ha  tenido  hasta  ahora,  i  la  enseñanza  podrá 
llevarse  a  cabo  de  acuerdo  con  los  últimos  adelantos  en  tan 
importante  ramo  de  la  instrucción  naval. 

Consecuente  con  el  propósito  de  aumentar  el  número  de 
estacionas  radiotelegráficas  en  la  costa,  i  pedidas  las  propues- 


MENSAJES 


49 


tas  públicas  del  caso,  se  aceptó  la  de  la  Compañía  Marconi 
para  la  construcción  de  las  estaciones  de  Arica,  Antofagasta, 
Coquimbo,  Puerto  Montt  i  Punta  Arenas.  Se  ha  dispuesto, 
asimismo,  la  construcción  de  estaciones  suplementarias  en 
otros  puntos  como  Evaujelistas,  Cabo  Raper,  Huafo,  Ancud 
Islas  Mocha  i  Juan  Fernández. 

Terminadas  estas  instalaciones  i  con  las  ya  existentes  de 
Valparaiso  i  Talcahuano  quedará  completa,  de  norte  a  sur  de 
la  República,  la  red  de  comuaicaciones  de  este  sistema  de  tan 
considerable  importancia  para  la  navegación  i  para  el  servicio 
público  en  j eneral. 

De  acuerdo  con  las  disposiciones  de  la  lei  número  2,319, 
de  3  de  julio  de  1910,  que  autorizó  al  Presidente  de  la  Repú¬ 
blica  para  invertir  ciertas  sumas  en  adquisición  de  naves  de 
guerra,  en  la  defensa  de  las  costas  i  el  fomento  de  los  arsena¬ 
les  navales,  i  contratada  ya  la  construcción  de  seis  destróyers 
i  dos  sumerjibles,  se  aceptó,  en  agosto  último,  la  propuesta  de 
los  señoies  Armstrong  i  Compañía,  para  la  construcción  de 
un  acorazado;  reservándose,  al  mismo  tiempo,  el  Gobierno  el 
derecho  de  declarar,  dentro  de  cierto  plazo,  si  aceptaba  la  pro¬ 
puesta  de  los  mismos  señores  para  la  construcción  de  un  se¬ 
gundo  buque  de  igual  clase.  Próximo  el  vencimiento  de  ese 
plazo,  i  considerando  ventajosas  las  condiciones  de  la  pro¬ 
puesta,  se  ha  dispuesto  su  aceptación. 

El  Gobierno,  al  obrar  así,  ha  creido  consultar  las  convenien¬ 
cias  nacionales  i  satisfacer  los  anhelos  del  Congreso  i  de  la 
Opinión  pública  manifestados  en  favor  de  la  adquisición  de 
dos  de  est  ;s  unidades. 

Se  ha  dado  principio  a  los  trabajos  de  fortificaciones  con 
arreglo  al  plan  adoptado  de  antemano  i  se  ha  dispuesto  lo 
concerniente  a  las  adquisiciones  de  material  de  guerra  en  la 
proporción  adecuada  a  nuestras  necesidades, 

Los  trabajos  de  construcción  del  nuevo  dique  de  carena  en 
Talcahuano,  entregado  a  la  empresa  de  los  señores  Allard 

7-8 


50 


ANÜARlO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


Dollfus,  Sillard  i  Wiriot,  en  virtud  de  su  propuesta  aceptada, 
se  iniciaron  a  mediados  del  año  próximo  pasado,  i  continúan 
con  actividad. 

Se  halla  sometido  a  vuestra  consideración  el  proyecto  sobre 
protección  a  la  Marina  Mercante  iN’^acional.  La  importancia  de 
ese  proyecto  i  la  urjencia  por  que  sea  despachado,  me  mue¬ 
ven  a  solicitar  vuestra  preferente  atención. 


Durante  el  año  último  han  funcionado  en  condiciones  satis¬ 
factorias  los  distintos  establecimientos  i  servicios  de  enseñan¬ 
za  i  fomento  industrial,  agrícola  i  minero,  a  escepcion  única¬ 
mente  de  la  Escuela  de  Minería  de  Santiago,  cuya  clausura 
ha  sido  preciso  ordenar  miéntras  se  reconstruye  el  edificio. 
La  asistencia  media  de  lós  establecimientos  de  enseñanza  es¬ 
pecial  ha  sido  de  3,432  alumnos,  cifra  sensiblemente  mas  ele¬ 
vada  que  la  de  los  años  anteriores. 

Con  la  cooperación  de  los  consejos  técnicos  instituidos  para 
cada  ramo,  se  estudia  con  especial  interes  el  mejoramiento  de 
los  métodos  de  enseñanza  i  las  reformas  de  órden  técnico  i 
administrativo  que  conviene  introducir  en  estos  servicios  con 
el  doble  propósito  de  reducir  al  mínimum  posible  los  gastos 
que  su  sostenimiento  impone  al  Erario  Nacional  i  de  estender 
cada  vez  mas  la  influencia  positiva  que  hoi  ejercen  en  el  pro¬ 
greso  industrial  i  económico  del  pais. 

.  En  conformidad  a  la  autorización  conferida  por  la  Lei  de 
Presupuestos  vijente,  se  ha  reorganizado  la  Sección  de  Aguas 
i  Bosques  bajo  el  título  de  Inspección  Jeneral  de  Bosques, 
Pesca  i  Caza  i  se  ha  dotado  a  es'e  nuevo  servicio  del  personal 
i  de  los  elementos  necesarios  para  procedar  por  un  plan  cien¬ 
tífico  i  metódico  a  la  realización  de  la  importante  labor  que  se 
le  ha  encomendado  i  que  consiste  principalmente  en  la  repo¬ 
blación  de  las  dunas;  en  la  regularizacion  del  réjimen  de  las 
aguas;  en  la  formación  de  las  reservas  forestales  del  Estado 
i  en  el  fomento  de  la  pesca  i  de  la  caza. 


MENSAJES 


51 


El  complemento  indispensable  de  la  creación  de  este  nuevo 
servicio  administrativo  es  el  proyecto  de  lei  que  próximamen¬ 
te  tendré  el  honor  de  someter  a  vuestra  consideración  i  que 
tiene  por  objeto  reglamentar  la  esplotacion  de  los  bosques, 
i  la  constitución  de  las  reservas  forestales  del  Estado  i  con¬ 
sultar,  al  mismo  tiempo,  diversas  medidas  tendientes  al  incre¬ 
mento  de  la  fauna  maritima  i  fluvial,  de  las  aves  i  animales 
útiles  i  al  fomento  de  las  industrias  derivadas. 

En  lo  que  se  refiere  a  la  conservación  de  los  bosques  tiene 
ademas  capital  importancia  una  disposición  que  haga  (  stensiva 
a  la  Zona  Austral  del  pais  la  prohibición  de  las  rozas  a  fuego 
establecida  por  el  Reglamento  de  3  de  mayo  de  187.3. 

Entretanto,  el  Grobierno  se  preocupa  de  adoptar  las  medi¬ 
das  administrativas  que  sean  del  caso  para  hacer  efectivas  las 
disposiciones  de  dicho  Reglamento  en  lo  que  se  refiere  a  la 
prohibición  de  cortar  los  árboles  i  arbustos  situados  a  cierta 
distancia  de  los  manantiales  i  vertientes. 

Se  ha  dado  principio  a  la  organización  definitivra  del  servicio 
de  Sanidad  Animal  en  conformidad  a  las  bases  propuestas, 
ántes  de  su  regreso  a  Francia,  por  el  eminente  especialista 
don  Adrián  Lucet,  i  bajo  la  dirección  de  su  ayudante  don 
Julio  Blier,  contratado  para  este  efecto  por  el  Gobierno.  Esta 
nueva  organización  comienza  ya  a  prestar  importantes  servi¬ 
cios  a  los  agricultores  i  contribuye  eficazmente  a  prevenir  i 
combatir  las  enfermedades  del  ganado,  que  es  uno  de  los  mas 
graves  males  que  boi  aflijen  a  la  agricultura  nacional. 

A  iniciativa  del  Gróbierno  se  organiza  en  la  actualidad  un 
Congreso  Agrícola  Rejional  para  las  provincias  de  Concepción, 
Arauco,  Bio-Bio,  Cautin  i  Malleco,  que  se  reunirá  en  la  ciudad 
de  Concepción  en  el  mes  de  setiembre  próximo.  En  este  Con¬ 
greso  los  agricultores  de  la  rejion,  con  el  concurso  de  perso¬ 
nas  especialmente  preparadas,  podrán  estudiar  las  diversas 
cuestiones  que  interesan  tanto  a  la  agricultura  rejional  como  a 
la  agricultura  jeneral  del  pais  i  promover  la  solución  de  los 
problemas  técnicos  o  econóuñcos  que  con  ellas  se  relacionan 


52 


ANUAEIO  DEL  MINISTEBIO  DEL  INTEEIOK 


El  Gobierno  se  propone  tomar  la  iniciativa  i  patrocinar  con¬ 
gresos  análogos  que  se  reunirán  sucesivamente  en  las  diversas 
zonas  agrícolas  del  pais,  como  un  medio  prá'^tico  i  eficaz  de 
despertar  el  interesen  nuestros  agricultutes  por  la  adaptación 
de  los  procedimientos  modernos  i  científícos  de  esplotacion 
del  suelo. 

Ha  dado  término  a  sus  tareas  la  comisión  designada  por  el 
Gobierno  para  estudiar  las  modifícaciones  que  conviene  intro¬ 
ducir,  con  el  fin  de  facilitar  su  despacho,  en  el  proyecto  de  lei 
del  Honorable  Senado,  sobre  concesión  de  mercedes  de  aguas 
para  riego  i  fuerza  motriz.  Confía  e’.  Gobierno  en  que  las  ilo 
dificaciones  propuestas  habrán  de  merecer  vuestra  aprobación 
i  no  sufrirá  retardos  el  despacho  de  una  lei  de  tanto  inteies 
para  la  agricultura  i  la  industiia  nacional. 

Es  de  todo  punto  indispensable  la  creación  de  un  servicio 
encargado  de  estudiar,  con  sujeción  a  un  plan  razonado  i  me¬ 
tódico,  los  recursos  mineros  del  territorio  i  su  mejor  apjrove- 
charniento  industrial  i  de  reunir  al  mismo  tiempo  las  informa¬ 
ciones  de  carácter  científico  relacionadas  con  la  constitución 
de  su  suelo.  A  satisfacer  esta  necesidad  tiende  el  proyecto  que 
tuve  el  honor  de  someter  a  vuestra  consideración  el  año  últi¬ 
mo  i  por  el  cual  se  propone  la  creación  de  un  cuerpo  de  in- 
jenieros  de  minas  i  de  un  instituto  jeolójico. 

La  Inspección  Jeneral  de  Jeografía  i  Minas  se  ha  ocupado 
preferentemente  en  el  año  último  del  reconocimiento  i  fijación 
de  los  yacimientos  de  minerales  de  hierro,  habiendo  termina¬ 
do  ya  esta  tarea  en  las  provincias  de  Atacaraa  i  Coquimbo  i 
parte  de  la  de  Antofagasta. 

Ademas,  prosigue  el  levantamiento  del  plano  de  la  zona 
minera  de  Vallenar  i  Ereirina,  pai-a  continuar  la  carta  de  toda 
la  República,  a  fin  de  que  se  conozca  la  capacidad  minera  del 
pais  i  en  el  estranjero  se  sepa  la  riqueza  que  esta  industria 
constituye. 

Para  dar  a  los  estudios  de  la  i  ejión  carbonífera  del  sur  el 


MENSA.IKS 


63 


impulso  que  mereco,  se  han  adquirido  maquinarias  que  cons¬ 
tituyen  la  última  palabra  en  la  materia  i  que  permitirán  desa¬ 
rrollar  en  gran  escala  los  trabajos. 

Asimismo  se  ha  contratado  en  Alemania  un  especialista  en 
sondajes,  para  ver  modo  de  formar  en  el  pais  una  escuela  a 
fin  de  preparar  el  personal  necesario  para  el  manejo  de  las 
distintas  maquinarias  i  la  atención  de  los  diversos  trabajos. 

Es  satisfactorio  dejar  constancia  de  que  los  estudios  i  reco* 
noci mientes  practicados  hasta  hoi  permiten  asegurar  que  los 
minerales  de  hierro  existentes  en  el  pais,  son  susceptibles  por 
su  cantidad  i  calidad  de  una  fácil  i  beneficiosa  esplotacion 
industrial  i  deben  ser  considerados  como  una  de  nuestras 
mas  seguras  e  importantes  reservas  de  riqueza  nacional. 

En  vista  de  la  conveniencia  d*^  dar  a  conocer  en  el  estran- 
jeio  el  valor  de  nuestros  yacimientos  de  hierri)  i  de  atraer  al 
pnis  los  cuantiosos  capitales  que  exije  su  esplotacion  industrial, 
el  Gobierno  ha  iniciado  al  efecto  una  obra  de  piKopaganda, 
haciéndose  representar  oficialmente  en  los  Congresos  Interna¬ 
cionales  de  Siderarjia  celebrados  en  Lieja  i  en  Londres. 

La  implantación  definitiva  de  la  industria  siderúrjica  en  el 
pais  ha  sido  interrumpida  por  la  clausura  del  establecimiento 
de  los  Altos  Hornos  de  Corral,  motivada  por  hechos  que  son 
del  dominio  público.  ' 

Con  el  fin  de  poner  término  a  esta  situación,  el  Gobierno 
arribó  con  el  representante  de  la  Compañía  Siderúrjica  a  un 
convenio  ad  referendum  que,  sin  detrimento  de  los  intereses 
fiscales,  re.sponde  a  los  principios  de  equidad  que  deben  inspi¬ 
rar  los  actos  del  Gobierno  de  la  liepública. 

Estimo  que  un  evidente  Ínteres  nacional  aconseja  no  retar¬ 
dar  el  despacho  del  Proyecto  de  Lei  sobre  la  materia  que 
pende  de  la  consideración  de  la  Honorable  Cámara  de  Diputa¬ 
dos  i  que  ha  sido  ya  aprobado  por  el  Senado. 

En  virtud  de  la  lei  número  2,577,  de  6  de  diciembre  de 
1911,  los  diversos  servicios  estadísticos  que  funcionaban  en 
(*1  De.|»artamento  de  Industria,  han  pasado  a  depender  de  la 


ANUAEIO  DEL  MTNISTEEIO  DEL  DíTEEIOE 


54  . 


Dirección  Jeneral  de  Estadística  a  escepcion  de  la  Oficina  del 
Trabajo,  que  continúa  regularmente  recojiendo  la  estadística 
del  trabajo  i  reuniendo  valiosos  elementos  de  información 
para  el  estudio  de  la  condición  moral  1  mateiial  de  las  clases 
trabajadoras  del  pais. 

En  este  órden  de  ideas,  deseo  llamar  la  atención  del  Con¬ 
greso  hácia  los  vacíos  i  deficiencias  que  se  hacen  sentir  en  la 
lejislacioii  positiva  frente  a  los  serios  problemas  que  ya  ha 
planteado  el  creciente  desarrollo  industrial  i  económico  de  la 
Nación. 

Es  nuestro  deber  incorporarnos  al  movimiento  de  transfor¬ 
mación  jurídica  i  social  iniciado  desde  hace  mas  de  medio  siglo 
por  todos  los  grandes  paises  civilizados,  adoptando  todas 
aquellas  reformas  que  han  sido  sancionadas  por  una  larga  es- 
periencia  i  que,  por  la  afirmación  de  los  principios  de  equidad 
i  de  justicia  que  deben  presidir  las  relaciones  entre  el  capital 
i  el  trabajo,  han  contribuido  poderosamente  a  incrementar  la 
prosperidad  industrial  i  a  consolidar  la  paz  social. 

En  esta  materia  se  hace  necesario  lejislar  principalmente 
sobre  el  contrato  del  trabajo;  i  las  condiciones  de  seguridad 
e  hijiene  del  trabajo  en  las  fábricas  i  talleres;  sobre  el  trabajo 
de  las  mujeres  i  de  los  niños;  sobre  la  responsabilidad  de  los 
patrones  por  los  accidentes  profesionales;  sobre  el  crédito  po¬ 
pular  urbano  i  rural;  i  por  último,  sobre  la  organización  defini¬ 
tiva  de  los  servicios  de  estadística  e  inspección  del  trabajo. 

Es  asimismo  urjente  dictar  leyes  especiales  con  el  objeto 
de  amparar  eficazmente  la  libertad  del  trabajo  i  de  reglamen¬ 
tar  el  ejercicio  del  derecho  de  huelga,  a  lo  inénos  en  los  ser¬ 
vicios  de  utilidad  pública,  cuya  paralización  puede,  en  ciertos 
casos,  llegar  a  afectar  gravemente  la  vida  económica  de  la 
Nación. 

Estimando  como  una  de  las  causas  principales  del  desequi¬ 
librio  producido  en  las  finanzas  nacionales  la  falta  de  un  plan 
de  obras  públicas  i  la  inclusión  en  los  presupuestos  de  obras 
cuyo  importe  supera  en  mucho  a  las  sumas  que  se  consultan 
para  las  mismas,  con  fecha  8  de  noviembre  el  Grobiernc  some- 


MENSAJES 


55 


tió  a  vaestra  aprobación  un  proyecto  de  lei  por  el  cual  se  fija 
un  plan  de  trabajos  fiscales  con  desarrollo  de  diez  años. 

En  virtud  de  la  aprobación  de  un  plan  de  obras  públicas, 
podría  hacerse  una  distribución  bien  meditada  de  los  fondos 
disponibles  para  este  objeto  i  atender  a  los  trabajos  mas  urjen- 
tes  i  provechosos,  los  que  se  ejecutarían  con  arreglo  a  los 
pioyectos  estudiados  i  terminados  hasta  en  sus  mas  mínimos 
detalles. 

Dicho  proyecto,  cuyo  despacho  estimo  escusado  recomendar 
a  vuestra  consideración,  fija  el  plan  i  da  las  normas  jenerales 
para  su  cumplimiento,  atendiéndose  anualmente  con  las  sumas 
que  la  situación  del  Erario  permite  destinar  a  la  atención  de 
los  trabajos  en  el  año  respectivo. 

Terminados  los  estudios  del  mejoramiento  del  réjimen  del 
rio  Copiapó,  se  han  ampliado  durante  la  pasada  temporada  de 
verano  los  reconocimientos  en  el  rio  Huasco  i  en  las  diversas 
hoyas  hidrogi áticas  de  la  provincia  de  Coquimbo. 

Está  próximo  a  iniciarse  el  proyecto  del  canal  del  Mataquito 
al  valle  del  Nilahue. 

Se  han  terminado  en  el  terreno  i  se  prosiguen  en  la  oficina 
los  estudios  del  canal  de  regadío  de  los  campos  de  Linares 
con  aguas  del  rio  Maulé. 

El  canal  proyectado  para  abastecer  los  desagües  en  la  ciu¬ 
dad  de  Temuco,  dotando  también  de  agua  a*  los  terrenos  veci¬ 
nos,  i  que  había  sido  adoptado  para  una  menor  dotación,  ha 
debido  ser  ptoyectado  de  nuevo  con  mayor  capacidad  en  vista 
de  la  gran  demanda  de  acciones  que  ha  habido. 

Terminado  el  muelle  i  malecón  de  Taltal,  se  ha  continuado 
reforzándolo  i  completándolo  con  obras  accesorias  para  el 
mejor  servicio  de  la  Aduana. 

En  Chañaral  i  en  Huasco  se  construyen  también  malecones 
que  facilitarán  las  operaciones  de  embarqueen  estos  puertos, 
término  de  ramales  del  ferrocarril  lonjitudinal  en  construc¬ 
ción. 

En  Coronel  se  ha  terminado  un  malecón  frente  a  la  Adua- 


56 


ANUARIO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERÍOR 


na  i  se  trabaja  activamenle  en  la  construcción  del  muelle  co¬ 
rrespondiente. 

Se  ha  continuado  la  construcción  de  obras  de  defensa  en 
Copiapó,  Vallenar,  Serena  i  Fetorcai  i  en  esta  capital  se  está 
terminando  un  segundo  trozo  de  cien  metros  de  la  prolonga¬ 
ción  de  la  canalización  del  Mapocho. 

Las  obras  de  alcantarillado  de  la  ciudad  de  Curicó  i  parte 
de  las  de  Concepción  están  ya  en  esplotacion  i  pronto  pasará 
lo  mismo  en  la  de  Antofagasta,  que  está  para  terminarse.  Se 
prosiguen  al  mismo  tiempo  los  alcantarillados  de  Taltal,  Sere¬ 
na,  Talca,  Chillan  i  Valdivia. 

Es  de  esperar  que,  conforme  a  lo  ocurrido  en  todas  partes, 
ellas  habrán  de  reducir  considerablemente  las  cifras  de  morta¬ 
lidad  en  esas  ciudades. 

Las  ciudades  de  Curepto,  Yungai,  Nacimiento,  Victoria  i 
Temuco  gozan  ahora  de  servicios  de  agua  potable,  al  mismo 
tiempo  que  se  han  mejorado  los  servicios  deficientes  que  exis¬ 
tían  en  Vicuña,  Los  Andes,  Cauquénes,  Quirihue,  i  se  prosi¬ 
guen  las  obras  de  Vallenar,  Talca,  Concepción  i  Talcahuano, 
Coelemu,  San  Felipe,  L'asablanca,  Buin,  Los  A.njeles  i  Osorno 
i  se  inician  las  de  San  Cárlos  i  Parral. 

En  los  últimos  dos  semestres  se  han  hecho  o  reconstruido 
135  puentes,  de  una  loejitud  total  de  3,798  metros,  con  una 
inversión  total  deT.919,278  pesos. 

Ademas,  se  han  repararlo  140  puentes,  con  un  gasto  de 
116,600  pesos. 

En  la  oficina  se  han  confeccionado  35  proyectos  de  puentes 
nuevos. 

Actualmente  hai  diez  puentes  nuevos  en  construcción,  de 
un  largo  total  de  3,297  metros. 

El  valor  de  los  contratos  respectivos  asciende  a  2.037,595 
pesos,  moneda  corriente. 

En  el  año  pasado  el  ser\ucio  de  camineros  tuvo  una  dota¬ 
ción  de  1,059  hombres,  que  repararon  1,439  kilómetros  de 
caminos, |con  un  gasto  de  948,776  pesos. 


MENSAJES 


57 


Con  fondos  ospeciales,  cuja  suma  asciende  a  707,500  pesos, 
se  lucieron  102  kilómetros  de  caminos  nuevos  i  se  repararon 
500  kilómetros  de  los  caminos  existentes. 

Se  han  iniciado  los  trabajos  del  kilometraje  i  del  levanta¬ 
miento  de  la  carta  de  los  caminos,  aprovechando  para  ello 
una  parte  del  personal  i  los  elementos  de  que  dispone  la  Di¬ 
rección,  en  vista  de  que  no  se  ha  podido  disponer  de  fondos 
destinados  especialmente  al  objeto.  Hasta  ahora  se  ha  alcan¬ 
zado  a  mensurar  unos  dos  mil  kilómetros  de  caminos,  i  se 
continúa  el  trabajo  empeñosamente. 

También  se  ha  formado  el  mapa  de  la  red  de  caminos  de 
la  provincia  de  Aconcagua,  Valparaiso,  Santiago  i  O’Higgins, 
i  ahora  se  levanta  el  plano  de  los  caminos  de  Colchagua. 

En  el  ramo  de  edificación,  se  terminaron  los  edificios  para 
las  siguientes  dependencias:  intendencias  de  Nuble,  Temuco  i 
Valdivia,  G-obernacion  de  Santa  Cruz,  pabellón  de  adminis¬ 
tración  del  Instituto  de  Hijiene,  lazareto  de  Los  Andes,  adua¬ 
na  de  Coronel  i  Valdivia,  almacenes  de  Playa  Ancha  i  Alto 
del  Puerto  en  Valparaiso,  cárceles  de  Antofagasta,  Taltal,  Me- 
lipilla  i  La  Union,  liceos  de  Ovalle,  Rengo  i  Cauquénes,  escue¬ 
las  superiores  de  Antofagasta,  Quillota  i  déla  calle  de  Nuble, 
en  Santiago,  Escuela  Normal  de  Niñas  de  Serena  i  varias  es¬ 
cuelas  para  ambos  sexos  en  las  provincias  de  Valdivia,  Llan- 
quihue  i  Chiloé. 

El  costo  total  de  estas  obras  alcanzó  a  la  suma  de  3.519,887 
pesos. 

Se  han  iniciado  las  siguientes  obras:  edificio  de  la  Escuela 
de  Injeniería  de  Santiago.  Juzgado  de  Mejillones,  Escuela 
Superior  de  Niñas  de  Taltal,  Escuela  de  Minería  de  Copiapó, 
Instituto  Comercial  de  Vallenar,  una  nueva  sección  en  el  Li¬ 
ceo  de  Aplicación,  el  edificio  de  la  Escuela  Profesional  nú¬ 
mero  2  de  Niñas  de  Santiago,  la  Escuela  Superior  de  Buin, 
el  Liceo  de  Hombres  de  Talca,  el  Liceo  de  Hombres  de  Lebu, 
la  Escuela  Normal  de  Valdivia,  la  Escuela  Normal  i  el  Liceo 
de  Hombres  de  Puerto  Montt.  Todos  estos  edificios  se  en- 


58 


ANUARIO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


cnentran  bastante  adelantados  i  muchos  de  ellos  en  víspe¬ 
ras  de  ser  entregados  a  su  objeto. 

Se  continúa  la  construcción  de  los  edificios  de  los  Tiibu- 
nales  de  Justicia  de  Santiago,  del  Observatorio  Astronómico 
de  Lo  Espejo  i  a  la  fecha  están  mui  avanzados  los  trabajos. 

A  fines  de  1911  habia  en  construcción  por  cuenta  o  garan¬ 
tía  del  Estado  2,626  kilómetros  do  ferrocarriles,  con  un  costo 
total  aproximado  de  340.000,000  de  pesos,  moneda  corriente, 
i  en  los  cueles  habia  trabajos  hechos  por  valor  de  174.000,000 
de  pesos,  quedando  por  hacer  otros  con  un  valor  de  166,000,000 
de  pesos,  que  deben  ejecutarse  en  el  plazo  medio  de  tres  años. 

Se  han  entregado  al  servicio,  definitiva  o  provisionalmente, 
633  kilómetros  de  ferrocarriles,  que  corresponden  al  ferro¬ 
carril  de  Paloma  a  San  Márcos,  Llolleo  a  Barí  ancas  i  San 
Antonio  del  ferrocarril  de  Melipilla  a  San  Antonio,  Chillan 
a  Pinto  del  ferrocarril  de  Chillan  a  las  Termas,  Curicó  a 
Hualañé,  Saboya  a  Lumaco  del  ferrocarril  de  Saboya  a  Ca¬ 
pitán  Pastene,  Ancud  a  Castro  i  Lechagua,  estación  Mapo- 
cho,  sección  Toco  al  sur  del  ferrocarril  lonjitudinal  norte, 
secciones  Cabildo  al  norte,  Limáhuida  al  sur,  Illapel  al  norte 
i  Vallenar  al  norte  del  ferrocarril  lonjitudinal  sur  i  el  muelle 
de  Papudo,  en  el  ferrocarril  de  Payado  a  Papudo. 

El  costo  aproximado  de  construcción  de  los  633  kilómetros 
de  ferrocarriles  entregados  a  la  esplotacion  alcanza  a  4.680,000 
pesos,  moneda  corriente,  5  800,000  pesos,  oto  de  18  peni¬ 
ques,  i  1.995,140  libras  esterlinas. 

Fuera  del  ferrocarril  de  Arica  a  La  Paz  i  de  las  dos  seccio¬ 
nes  del  ferrocarril  lonjitudinal,  se  continúa  la  construcción  de 
533  kilómetros  de  ferrocarriles  que  corresponden  a  las  sec¬ 
ciones  de  Paloma  a  Juntas,  Monte  Oscuro  a  Salamanca,  Quín- 
quimo  a  Trapiche,  San  Felipe  a  Putaendo,  Melocotón  a  Vol¬ 
can,  Rancagua  a  Doñihue,  Arbol  a  Pichilemu,  Linares  a  Col- 
bun,  Pinto  al  Recinto,  Rucapequen  a  Tomé  i  Penco,  Saboj’a 
a  Capitán  Pastene,  Cajón  al  Volcan  Llaima,  Selva  Oscura  a 
Curacautin,  Osorno  a  Puerto  Montt  i  Puente  del  Maulé  i  ac¬ 
ceso  en  el  ferrocarril  a  Constitución. 


MENSAJES 


59 


Los  trabajos  del  ferrocarril  de  Arica  a  La  Paz  (439  k.)  en¬ 
tregados  al  contratista  Sir  John  Jackson  (Chile)  Limited,  a 
principios  de  1909,  se  signen  con  toda  actividad  i  tocan  ya  a 
sil  fin,  i  según  contrato  deben  quedar  terminados  en  el  pre¬ 
sente  año. 

En  cuanto  a  la  sección  Cabildo  a  Copiapó  del  ferrocarril 
lonjitudinal,  incluyendo  ramal  a  Pedro  León  Callo,  fué  ter¬ 
minada  la  liquidación  i  cancelación  de  las  sumas  invertidas 
por  el  Fisco  durante  la  construcción  por  administración. 

La  ostensión  de  la  línea  enrielada  suma  364  kilómetros  i 
en  los  trabajos  ha  habido  un  promedio  de  3,300  operarios. 
Las  secciones  recibidas  por  el  Gobierno  i  entregadas  a  la  es- 
plotacion  suman  178  kilómetros  i  actualmente  se  tramita  la 
recepción  de  88  kilómetros  distribuidos  en  varias  secciones. 

En  la  sección  de  Pueblo  Hundido  a  Lagunas,  los  trabajos 
se  siguen  con  bastante  actividad,  habiendo  a  la  fecha  cerca  de 
400  kilómetros  enrielados.  La  estensioo  entregada  a  la  esplo- 
tacion  alcanza  a  189  kilómetros  i  actualmente  se  tramita  la 
recepción  de  126  kilómetros  distribuidos  en  diversas  secciones. 
En  los  trabajos  ha  habido  un  promedio  de  1,000  operarios. 

El  Gobierno  confía  que  ambas  secciones  quedarán  termina¬ 
das  ántes  de  las  fechas  fijadas  en  los  respectivos  contratos. 

Se  han  iniciado  los  trabajos  de  239  kilómetros  de  ferroca- 
riiles  con  un  costo  aproximado  de  construcción  de  5.846,000 
pesos,  moneda  corriente,  i  12.430,000  pesos,  oro  de  18  peni¬ 
ques,  que  corresponden  i  las  secciones  Paloma  a  Juntas,  Mon¬ 
te  Oscuro  a  Salamanca,  Melocotón  al  Volcan,  Pinto  al  Recinto, 
Rucapequen  a  Tomé  i  Penco  i  Cajón  al  volcan  Llaima. 

Se  prosiguieron  los  trabajos  de  Quínquimo  a  Trapiche,  que 
habian  sido  paralizados  para  dar  preferencia  a  la  terminación 
del  ferrocarril  do  Rayado  a  Papudo,  i  se  paralizó  el  de  Ran- 
cagua  a  Doñihue,  pidiéndose  nuevas  propuestas  de  construc¬ 
ción,  una  de  las  cuales  acaba  de  aceptarse. 

En  el  curso  del  presente  año  serán  entregados  a  la  esplota- 
cion  los  feri'ocarriles  de  Osorno  a  Puerto  Montt  i  San  Felipe 
a  Putaendo. 


BO 


ANUARIO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


F]n  los  distintos  ferrocarriles  en  construcción  han  trabajado 
en  promedio  12,000  operarios. 

Fueron  terminados  los  estudios  de  345  kilómetros  de  ferro¬ 
carriles  i  están  listos  para  pedir  propuestas  de  construcción 
748  kilómetros,  que  corresponden  a  las  secciones:  MelipiUa  a 
Las  Cabras,  Union  a  Rio  Bueno,  Artificio  a  Chincolco,  Freire 
a  Cuneo,  Búlnes  a  San  Ignacio,  Los  Anjf-les  a  Santa  Bárbara, 
San  Vicente  a  Peralillo,  San  Clemente  a  Colorado,  i  desvío  a 
Queri,  Paine  a  Talagante,  Yumbel  a  Rio  Claro,  Serena  a  Riva- 
davia  (Pelicano),  Valparaíso  a  Casablanca,  Cauquénes  a  Chan 
co  i  Curanipe,  San  Clemente  a  Molina,  San  Cárlos  a  San  Fa¬ 
bián  i  San  Ignacio  al  Recinto. 

La  lonjitud  de  los  ferrocarriles  particulares  era,  el  31  de 
diciembre  último,  de  3,183  kilómetros. 

En  1911  se  han  hecho  concesiones  por  decretos  supremos 
para  la  construcción  de  322  kilómetros,  de  los  cuales  139 
pertenecen  a  ramales  del  ferrocarril  de  Antofagasta  a  Bo¬ 
íl  via. 

La  situación  del  ferrocarril  trasandino  por  Juncal  ha  sido 
objeto  de  numerosas  jestiones  encaminadas  a  obtener  la  segu¬ 
ridad  i  regularidad  del  tráfico  i  a  facilitar  el  incremento  de 
nuestro  comercio  con  la  República  Arjentina. 

Con  este  último  objeto,  el  Gobierno  envió  a  la  vecina  Repú¬ 
blica  una  comisión  a  fin  de  obtener  modificaciones  en  las  tari¬ 
fas  vijentes  que  permitiesen  un  intercambio  comercial  mas 
intenso.  Las  jestiones  hechas,  si  bien  no  han  tenido  el  éxito 
que  se  esperaba,  en  cambio  han  dejado  planteado  un  problema 
de  cuj'-a  solución  se  esperan  grandes  beneficios. 

En  cuanto  a  la  regularizacion  del  tráfico,  pende  de  vuestro 
conocimiento  la  aprobación  de  los  acuerdos  a  que  se  ha  llega¬ 
do  al  respecto  con  la  Compañía  del  ferrocarril. 

La  lonjitud  de  las  líneas  del  Estado  en  esplotacion  alcanza 
a  3,192  kilómetros. 

El  año  último  se  trasportaron  11.200,984  pasajeros  i 


MENSAJES 


61 


4.872,657  toneladas  de  carga,  lo  que  da  un  aumento  de  364,379 
pasajeros  i  384,452  toneladas  de  carga  con  relación  al  año 
anterior. 

Las  entradas  alcanzaron  a  54.824,264  pesos  i  los  gastos  or¬ 
dinarios  a  67.295,876  pesos,  cantidades  superiores  eu  5.346,925 
pesos  i  7.332,370  pesos,  respectivamente,  a  las  de  1910. 

La  esplotacion  arrojó  una  pérdida  de  12  471,612  pesos,  ma¬ 
yor  en  1.986,445  pesos  a  la  de  1910. 

A  fin  de  remediar  esta  situación,  se  ha  aprobado  un  aumen¬ 
to  en  las  tarifas,  con  lo  cual  se  espera  que  los  ferrocarriles 
del  Estado  costearán  sus  gastos  ordinarios  con  sus  propias 
entradas. 

Complemento  de  esta  medida  es  la  de  procurar  a  la  Empresa 
los  recursos  que  necesita  para  poder  atender  en  debida  forma 
los  intereses  del  público.  Si  bien  el  acarreo  de  la  carga  se  ha 
hecho  en  mejores  condiciones  en  los  últimos  años,  los  elemen¬ 
tos  de  trasporte  i  las  instalaciones  de  los  ferrocarriles  van 
quedando  atrasados  con  relación  al  incremento  del  tráfico. 

La  carga  movilizada,  que  en  1906  fuó  de  2.743.710  tonela¬ 
das,  se  ha  duplicado  casi  en  los  últimos  cinco  años,  alcanzando 
en  191 1,  como  queda  dicho,  a  4.872,657  toneladas. 

Por  otra  parce,  en  los  meses  corridos  del  presente  año  la 
movilización  excede  eri  mas  de  un  11  por  ciento  a  la  de  igua¬ 
les  meses  del  año  anterior. 

Este  considerable  incremento  en  los  traspc'rtes,  que  de¬ 
muestra  el  gran  desarrollo  de  la  producción  i  la  riqueza  del 
pais,  da  capital  importancia  al  problema  de  dotar  a  los  ferro¬ 
carriles  del  Estado  de  doble  via,  equipo,  maestranzas  e  insta¬ 
laciones,  que,  a  la  vez  que  faciliten  el  servicio,  hagan  mas 
económica  la  esplotacion.  Pronto  tendré  el  honor  de  somete¬ 
ros  un  proyecto  de  lei  a  fin  de  satisfacer  estas  necesidades 
sin  mayor  gravámen  para  el  Erario. 

Este  proyecto,  el  de  reorganización  del  servicio  i  el  relativo 
a  la  electrificación  de  la  línea  de  Santiago  a  Valparaiso  i  ra¬ 
mal  a  Los  Andes,  cuyo  despacho  os  recomiendo,  son  indis¬ 
pensables  para  normalizar  la  condición  administrativa  i  eco¬ 
nómica  de  los  ferrocarriles. 


62 


ANUAAIO  DEL  MINISTEEIO  DEL  INTEElOE 


El  Gobierno  continúa  dedicando  una  atención  preferente 
a  este  importante  ramo  de  los  servicios  públicos  i  la  creación 
del  Departamento  de  Ferrocarriles  permitirá  estudiar  sus 
necesidades  i  fiscalizar  al  mismo  tiempo  la  marcha  de  la  Em¬ 
presa. 


Conciudadanos  del  Senado  i  de  la  Cámara  de  Diputados: 

Las  medidas  adoptadas  para  regularizar  nuestras  finanzas 
nos  han  permitido  continuar  las  valiosas  e  importantes  obras 
en  ejecución.  Con  el  despacho  de  los  proyectos  de  recursos 
que  penden  de  vuestra  consideración,  tendremos  los  fondos 
necesarios  para  cancelar  los  compromisos  pendientes. 

Varias  de  las  obras  públicas  en  ejecución  se  terminarán  en 
el  afio  corriente  i  la  mayor  parte  en  el  entrante.  Los  obreros 
ocupados  en  ellas  tendrán  trabajo  en  las  salitreras  i  en  las 
grandes  obras  del  puerto  de  Valparaíso,  que  se  iniciarán  a 
principios  de  octubre  próximo. 

Al  dar  cumplimiento  a  las  leyes  que  autorizan  las  adquisi¬ 
ciones  de  elementos  bélicos  para  el  Ejército  i  la  Armada,  se 
ha  tenido  el  propósito  de  corresponder  a  nuestra  tradicional 
política  de  paz,  a  la  defensa  de  nuestro  estenso  litoral  i  al 
apoyo  que  debemos  a  las  marinas  mercante  nacional  i  estran- 
jera,  principalmente  en  la  zona  magallánica. 

Santiago,  l.°  de  junio  de  1912. — Ramón  Babeos  Luco. 


Se  solicita  la  autorización  necesaria  para  decla¬ 
rar  infestado  de  fiebre  amarilla  el  departamento 
de  Tocopilla  por  dos  meses  mas. 


Conciudadanos  del  Senado: 

El  estado  actual  de  la  epidemia  de  fiebre  amarilla  que  se 
ha  desarrollado  en  Tocopilla,  impone  al  Gobierno  el  deber  de 


MENSAJES 


63 


continuar  tomando  las  medidas  necesarias  para  lograr  su  com¬ 
pleta  estirpacion. 

K1  acuerdo  de  esa  Honorable  Cámara  por  el  cual  se  faculta 
al  Presidente  de  la  República  para  hacer  uso  de  la  autoriza¬ 
ción  concedida  por  el  artículo  6.°  de  la  Lei  de  Policía  Sanita¬ 
ria,  de  30  de  diciembre  de  1886,  durante  dos  meses,  deja  de 
rejir  el  25  del  actual. 

Por  estas  consideraciones,  tengo  el  honor  de  solicitar  vues¬ 
tro  acuerdo  para  declarar  infestado  de  fiebre  amarilla  al  puer¬ 
to  de  Tocopilla,  por  dos  meses  mas. 

Santiago,  21  de  junio  de  1912. — Ramón  Bahros  Luco. — 
Ismael  Tocornal. 


Se  declaran  inembargables  las  propiedades  i  ren¬ 
tas  de  la  Municipalidad  de  Santiago  durante  el 
tiempo  de  vijeneia  de  la  lei  número  2,659,  de  7 
de  junio  último. 

Conciudadanos  del  Senado  i  de  la  Cámara  de  Diputados: 

El  Intendente  de  Santiago  ha  hecho  presente  al  Gobierno 
la  necesidad  de  dictar  una  lei  que  punga  a  salvo  de  embargos 
las  entradas  municipales,  a  lo  ménos  miéntras  dure  la  vijilan- 
cia  de  la  lei  número  2,656,  de  7  de  junio  último,  que  pone  bajo 
la  autoridad  de  ese  funcionario  diversas  atribuciones  que  co¬ 
rresponden  a  la  Municipalidad.  El  Intendente  manifiesta,  a 
este  respecto,  la  imposibilidad  en  que  se  encontraría  para 
atender  los  servicios  locales,  si  se  viera  privado  de  las  rentas, 
de  suyo  escasas,  para  satisfacer  las  legulares  exijencías  de 
esos  servicios. 

Actualmente  existen  embargadas  algunas  entradas,  i  esta 
situación  puede  agravarse  considerablemente,  porque  el  27 
del  actual  cesarán  los  efectos  de  la  lei  número  2,618,  de  27 
de  enero  último,  que  encargó  al  Gobierno  la  dirección  de  los 
servicios  de  aseo  e  hijiene  de  la  ciudad  i  declaró  inembarga- 


64 


ANUARIO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


bles  los  bienes  muebles  e  inmuebles  afectos  al  servicio  do  la 
Policía  de  Aseo. 

Se  ha  nombrado  una  comisión  para  el  estudio  de  las  deudas 
que  se  cobren  a  la  Municipalidad,  pero  a  pesar  del  empeño 
con  que  ha  trabajado,  no  ha  podido  aun  precisar  su  monto, 
antecedente  indispensable  para  arbitrar  las  medidas  que  re¬ 
gularicen  la  situación  financiera  del  Municipio. 

Entretanto,  es  necesario  evitar  que  los  servicios  locales  se 
vean  perturbados  i  aun  suspendidos  por  el  embargo  de  las 
rentas  destinadas  a  satisfacerlos. 

En  vista  de  estas  consideraciones,  i  oido  el  Consejo  de  Es¬ 
tado,  tengo  el  honor  de  proponer  a  vuestra  deliberación  el 
siguiente 

PROYECTO  DE  LBi; 

Artículo  único. — Decláranse  inembargables  las  propiedades 
i  rentas  municipales,  durante  la  vijencia  de  la  lei  número 
2,659,  de  7  de  junio  último. 

Santiago,  16  de  julio  de  1912. — Ramón  Barros  Luco. — 
Ouillermo  Rivera. 


Se  solicitan  fondos  para  combatir  las  enfermeda¬ 
des  infecciosas 


Conciudadanos  del  Sonado  i  de  la  Cámara  de  Diputados: 

Los  fondos  concedidos  por  lei  número  2,659,  de  7  de  junio 
último,  para  combatir  las  enfermedades  infecciosas  i  atender 
a  los  demas  gastos  orij inados  poi  el  servicio  sanitario  del  pais, 
se  han  agotado  totalmente  en  la  adopción  de  medidas  ten-  ' 
dientes  a  (‘stir[)arla  epidemia  de  fiebre  amarilla  en  Tocopilla  i 
la  de  bubónica  i  de  viruelas  en  el  resto  del  pais. 

El  último  caso  de  fiebre  amarilla  se  presentó  en  Tocopilla 
el  27  de  junio  último,  i  habiendo  terminado  los  períodos  de 
desarrollo  de  posibles  nuevos  casos,  el  Gobier.ao  ha  ordenado 


MENSAJES 


65 


suspender  las  medidas  estraordinarias  que  se  había  implanta¬ 
do  para  lograr  la  estirpacion  de  la  epidemia  i  evitar  su  pro¬ 
pagación  a  otras  ciudades.  ' 

Para  llegar  a  este  resultado  ha  sido  necesario  etectuar  gas¬ 
tos  de  consideración,  muchos  de  ios  cuales  no  han  alcanzado 
a  ser  pagados  con  los  fondos  de  la  lei  número  2,659. 

La  peste  bubónica,  que  se  ha  hecho  endémica  en  los  puer¬ 
tos  del  norte,  requiere  la  inversión  de  ciertas  sumas  de  dinero 
en  la  adopción  de  medidas  que  tiendan  a  aminorar  sus  estra  ¬ 
gos,  ya  que  para  estirparla  completamente  seria  necesario 
consultar  cuantiosas  sumas  en  obras  de  saneamiento. 

La  viruela  se  desarrolla  también  en  muchas  localidades  del 
pais  i  se  hace  indispensable  que  el  Gobierno  disponga  de  los 
fondos  necesarios  para  combatirla  eficazmente  i  pagar  las  su¬ 
mas  que  se  adeudan  por  gastos  efectuados  con  este  objeto. 

El  Gobierno,  teniendo  presente  el  peligro  que  importa  la 
existencia  de  estos  flajelos,  cree  de  su  deber  solicitar  autoriza¬ 
ción  lejislativa  para  invertir  los  fondos  que  sean  necesarios 
para  combatirlos  i  para  mejorar  en  lo  posible  el  estado  sanita¬ 
rio  de  la  República;  i  estima  que,  por  ahora,  se  necesita  la 
suma  de  $  200,000  con  estos  fines. 

Tengo  el  honor  de  acompañaros  un  detalle  de  la  inversión 
dada  a  los  fondos  concedidos  por  la  lei  a  que  me  he  referido. 

En  vista  de  estas  consideraciones,  i  oido  el  Consejo  de  Es¬ 
tado,  tengo  él  honor  de  someter  a  vuestra  deliberación  el  si¬ 
guiente 


PEOYECTO  DE  LEI: 

Artículo  único. — Se  autoriza  al  Presidente  de  la  República 
para  invertir  hasta  la  suma  de  $  200,000  en  la  adopción  de 
medidas  para  combatir  las  enfermedades  infecciosas  i  demas 
gastos  orijinados  por  las  mismas  i  para  el  sostenimiento  del 
servicio  sanitario  del  pais. 

Santiago,  24  de  julio  de  1912. — Ramón  Babeo.s  Luco. _ 

Guillermo  Rivera. 


a  9-10 


66 


ANUARIO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


Mensaje  relativo  a  modificaciones  de  la  lei  sobre 
Habitaciones  para  Obreros 

Conciudadanos  del  Senado  i  de  la  Cámara  de  Diputados: 

La  lei  número  1,838,  de  20  de  febrero  de  1906,  concede 
diversos  privilejios  i  beneficios  a  las  sociedades  o  empresas 
que  se  dediquen  a  la  construcción  de  habitaciones  para  obre¬ 
ros.  Entre  estos  beneficios  consigna  el  de  eximir  de  todo  im¬ 
puesto  fiscal  o  municipal  a  las  sociedades  anónimas  i  a  las 
personas  jurídicas  de  cualquier  naturaleza  que  inviertan  la 
totalidad  o  una  parte  de  su  fondo  de  reserva  en  construir 
habitaciones  que  reúnan  las  condiciones  enumeradas  en  el 
artículo  13  de  dicha  lei. 

Es  suficiente,  en  consecuencia,  que  una  sociedad  anónima 
cualquiera  dedique  una  parte  de  su  fondo  de  reserva,  por  in¬ 
significante  que  sea,  puesto  que  la  lei  no  ha  determinado  can¬ 
tidad  alguna,  para  que  por  este  solo  hecho  quede  exenta  de 
todo  impuesto  fiscal  o  municipal. 

La  aplicación  de  este  precepto  legal  podría  acarrear  al  Fis¬ 
co  pérdidas  cuantiosas  en  la  percepción  de  las  contribuciones 
establecidas  en  su  favor. 

Bastaría,  al  efecto,  que  una  compañía  cual  juiera  invirtiese 
una  pequeña  suma  de  su  fondo  de  reserva  para  que  se  viese 
libre  del  pago  de  los  impuestos  vijentes;  i  así,  por  ejemplo, 
una  sociedad  salitrera  que  quisiere  eximirse  del  pago  de  los 
derechos  de  esportacion  sobre  al  salitre  i  yodo  i  aun  de  los 
derechos  de  internación  de  las  mercaderías  que  consume,  no 
tendría  mas  que  dedicar  una  pequeña  cantidad  a  la  construc¬ 
ción  de  habitacioues  para  sus  trabajadores,  para  verse  libre 
del  pago  de  los  correspondientes  derechos  de  aduana. 

La  sola  enunciación  de  este  hecho  demuestra  la  gravedad 
e  importancia  que  envuelve  para  los  intereses  fiscales  la  sub¬ 
sistencia  de  las  disposiciones  legales  ántes  citadas  i  la  urjencia 
que  reviste  la  derogación  o  modificación  de  las  mismas. 

Afortunadamente,  i  debido  talvez  al  hecho  de  ser  poco  co- 


MENSAJES 


67 


nocidas  esas  disposiciones,  no  ha  habido  ocasión  de  que  se 
produzcan  hasta  ahora  pretensiones  de  la  gravedad  de  las 
que  se  han  enunciado;  pero  si  esos  preceptos  no  se  reforman, 
ellas  podrán  producirse  en  lo  sucesivo  i  es  indispensable 
adoptar  las  medidas  que  lo  eviten. 

La  derogación,  por  lo  demas,  del  privilejio  a  que  se  ha  he¬ 
cho  referencia,  no  obsta  al  propósito  perseguido  por  la  lei  de 
dar  facihdades  para  la  construcción  de  habitaciones  para  obre¬ 
ros,  ya  que  el  artículo  14  de  la  misma  lei  concede  beneficios 
análogos  a  los  capitales  que  se  inviertan  en  esos  trabajos.  En 
efecto,  ese  artículo  declara  exentas  de  toda  contribución  fiscal 
o  municipal  las  propiedades  mismas  i  otorga,  ademas,  a  sus 
moradores  i  a  sus  dueños  franquicias  de  otra  especie. 

Por  las  razones  espuestas,  i  oido  el  Consejo  de  Estado,  ten¬ 
go  el  honor  de  someter  a  vuestra  aprobación  el  siguiente 

PROYECTO  DE  LEI: 

Artículo  único. — Derógase  el  inciso  l.°  del  artículo  21  de  la 
lei  número  1,838,  de  20  de  febrero  de  1906. 

Santiago,  28  de  agosto  de  1912. — Ramón  Barros  Luco. — 
Guillermo  Barros. 


Convocatoria  a  sesiones  estraordinarias 

Conciudadanos  del  Senado  i  de  la  Cámara  de  Diputados: 

En  uso  de  la  atribución  que  me  confiere  la  parte  5.®'  del  ar¬ 
tículo  73  de  la  Constitución  Política,  i  de  acuerdo  con  el  Con¬ 
sejo  de  Estado,  tengo  la  honra  de  ponor  en  vuestro  conoci¬ 
miento  que  he  resuelto  convocar  al  Congreso  Nacional  a  se¬ 
siones  estraordinarias,  a  contar  desde  el  14  del  actual,  para 
tratar  de  los  siguientes  asuntos: 

Proyecto  sobre  reforma  electoral; 

Proyecto  de  suplementos  i  pago  de  cuentas  pendientes  del 
Ministerio  del  Interior; 


68 


ANUARIO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


Proyecto  sobre  Código  Sanitario; 

Proyecto  sobre  policías  comunales; 

Proyecto  sobie  empréstito  de  £  200,000  solicitado  por  la 
Municipalidad  de  Vifia  del  Mar; 

Proyecto  sobre  tratados  i  convenciones  internacionales; 

Proyecto  sobre  reorganización  del  Ministerio  de  Relaciones 
Esteriores; 

Proyecto  sobre  reorganización  del  servicio  diplomático; 

Proyecto  sobre  reforma  de  los  sueldos  de  los  empleados 
consulares; 

Proyecto  sobre  suplementos  del  Ministerio  de  Relaciones 
Esteriores,  Culto  i  Colonización; 

Proyectos  de  la  Comisión  Parlamentaria; 

Proyecto  que  prorroga  la  prohibición  de  adquirir  terrenos 
de  indi]  enas; 

Proyecto  sobre  creación  de  Cajas  de  Crédito  Popular; 

Proyecto  que  autoriza  la  inversión  de  $  151,646.66  en  pa¬ 
gar  las  cuentas  pendientes  del  Ministerio  de  Justicia; 

Proyecto  sobre  pago  de  cuentas  pendientes  del  Ministerio 
de  Instrucción  Pública; 

Mociones  i  proyectos  sobre  edificación  escolar,  instrucción 
primaria  i  sueldos  del  profesorado  de  instrucción  secundai  a 
i  superior; 

Proyecto  sobre  suplementos  del  Ministerio  de  Instrucción; 

Proyecto  de  presupuestos  para  1913; 

Proyecto  sobre  reforma  de  la  lei  de  tabacos; 

Proyecto  sobre  impuesto  a  la  cerveza; 

Proyecto  sobre  contribución  de  herencias; 

Proyecto  sobre  reforma  de  la  lei  de  16  de  setiembre  de 
1884  sobre  formación  de  presupuestos; 

Proyectos  de  aumentos  de  sueldos  al  personal  de  la  Casa 
de  Moneda  i  de  las  Aduanas; 

Proyecto  que  reorganiza  la  Oficina  de  Utiles  de  Escritorio; 

Proyecto  sobre  modificación  del  contrato  de  los  Altos  Hor¬ 
nos  de  Corral; 

Proyecto  sobre  reorganización  de  la  Dirección  Jeneral  de 
Obras  Públicas; 


MENSAJES 


69 


■  Proyecto  sobre  reorganización  de  los  ferrocarriles; 

Proyecto  sobre  electrificación  de  la  Sección  de  los  Fe¬ 
rrocarriles; 

Proyectos  sobre  concesiones  por  lei  de  los  ferrocarriles  in¬ 
ternacionales; 

Proyecto  de  suplementos  del  Ministerio  de  Guerra; 

Proyecto  sobre  pensión  a  la  familia  de  un  operario  muerto 
en  la  Fábrica  de  Cartuchos; 

Proyecto  sobre  enajenación  del  terreno  que  ocupaba  el 
cuartel  del  Rejimiento  Chacabuco,  que  se  incendió,  i  construc¬ 
ciones  que  han  quedado,  i  adquisición  de  otro  local  con  el 
producto  de  la  venta; 

Proyecto  sobre  enajenación  del  terreno  destinado  a  pese¬ 
breras  i  picadero  de  la  Escuela  Militar  i  adquisición  de  otro 
local; 

Proyecto  sobre  retiro  forzoso  del  personal  de  la  Armada; 

Proyectos  sobre  protección  a  la  Marina  Mercante  Nacional; 

Proyecto  que  aumenta  los  sueldos  de  los  profesores  de  pre¬ 
paratoria  de  los  Liceos  de  Hombres  durante  el  año  1912. 

Santiago,  10  de  octubre  de  1912.  -Ramón  Barros  Luco. — 
Graillermo  Barros. 


Se  pide  autorización  para  estender  el  servicio  de 
policía  fiscal  a  las  comunas  de  San  Miguel,  Pro¬ 
videncia,  Ñuñoa  i  Viña  del  Mar. 


<Jon ciudadanos  del  Senado  i  de  la  Cámara  de  Diputados: 

En  conformidad  con  lo  dispuesto  en  la  lei  número  314,  de 
12  de  febrero  de  1896,  solo  las  policías  de  las  comunas  cabe¬ 
ceras  de  departamento  serán  organizadas  i  dirijidas  por  el 
Presidente  de  la  República  i  sostenidas  con  fondos  fiscales. 

Existen,  sin  embargo,  diversas  comuna,  rurales  inmediatas 
a  los  grandes  centros  de  Santiago  i  Valparaiso,  como  las  de 
Providencia,  San  Miguel,  Ñuñoa  i  Viña  del  Mar,  atendidas 
por  la  policía  fiscal  de  estas  mismas  ciudades. 


70 


ANUARIO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOB 


De  acuerdo  con  la  lei  citada  no  puede,  pues,  mantenerse  este 
servicio  en  las  condiciones  actuales.  Pero  la  existencia  de  po¬ 
licía  en  esas  comunas  es  indispensable  a  causa  de  los  valiosos 
inteieses  que  se  han  ido  radicando  en  ellas  al  amparo  de  la 
situación  actual. 

Por  otra  parte,  a  fin  de  mantener  unidad  de  mando,  únicos 
medios  de  obtener  con  eficacia  la  pesquisa  de  los  detenidos  i 
de  guardar  el  órden  de  un  modo  efectivo,  hai  conveniencia  en 
mantener  en  un  solo  cuerpo  las  policías  destinas  a  prestar  sus 
servicios  en  ciudades  que  han  llegado  a  hacerse  mui  estensas 
con  motivo  del  crecimiento  e  importancia  que  han  ido  toman¬ 
do  las  poblaciones  vecinas  i  que  constituyen  diferentes  co¬ 
munas. 

No  seria  posible  ni  justo,  sin  embargo,  dadas  las  circuns¬ 
tancias  actuales,  que  los  gastos  de  los  servicios  de  policía  de 
comunas  tan  importantes  como  las  de  que  se  trata  sigan  pesan¬ 
do  ilegalmente  sobre  el  Erario  Nacional. 

Fundado  en  estas  consideraciones,  i  oido  el  Consejo  de  Es¬ 
tado,  tengo  la  honra  de  someter  a  vuestra  deliberación  el  si¬ 
guiente 


PROYECTO  DE  I.EI: 


Artículo  l.°  Se  autoriza  al  Presidente  de  la  República  para 
que,  a  partir  desde  el  1.°  de  enero  de  1913,  estienda  el  servi¬ 
cio  de  policía  fiscal  a  las  comunas  de  Providencia,  San  Miguel 
i  Nuñoa,  del  departamento  de  Santiago,  i  a  la  de  Viña  del 
Mar,  del  departamento  de  Valparaíso. 

Art.  '¿°  Las  contribuciones  municipales  de  haberes  muebles 
e  inmuebles  que  deben  percibir  las  municipalidades  de  esas 
comunas  se  pagarán  en  la  Tesorería  Fiscal  del  respectivo  de¬ 
partamento,  para  atender  con  ellas  al  pago  del  servicio  de 
policía  i  a  los  gastee  de  recaudación  de  la  misma  contribución. 

El  saldo  que  resulte,  será  entregado  al  respectivo  tesorero 
municipal. 


MENSAJES 


71 


La  tasa  de  dichas  contribc cienes  no  podrá  ser  inferior  al 
tres  por  mil. 

Santiago,  10  de  octubre  de  1912. — Ramón  Barros  Luco. — 
Ouillermo  Barros. 


Inclusión  en  la  convocatoria  del  proyecto  sobre 
recaudación  de  los  fondos  provenientes  del  Al¬ 
cantarillado  de  Santiago. 


Conciudadanos  del  Senado  i  de  la  Cámara  de  Diputados: 

Tengo  el  honor  de  poner  en  vuestro  conocimiento  que,  oido 
el  Consejo  de  Estado,  he  resuelto  incluir  entre  los  asuntos  de 
qun  puede  ocuparse  el  Congreso  Nacional  en  el  actual  perío¬ 
do  de  sesiones  estraordinarias,  el  proyecto  que  establece  que 
la  recaridacion  de  las  sumas  que  deben  pagarse  por  el  Servi¬ 
cio  de  Alcantarillado  de  Santiago,  en  conformidad  a  las  leyes 
números  342,  de  19  de  febrero  de  1896  i  1,624,  de  27  de  no¬ 
viembre  de  1903,  será  hecha  por  la  Dirección  e  Inspección 
Fiscal  del  Alcantarillado  i  Pavimentación  de  Santiago,  con 
sujeción  al  Reglamento  que  dicte  el  Presidente  de  la  Repúbli¬ 
ca;  el  proyecto  por  el  cual  se  deroga  el  inciso  1.®  del  artículo 
21  de  la  lei  número  1,838,  de  20  de  febrero  de  1906,  que  exi¬ 
me  de  todo  impuesto  fiscal  o  municipal  a  las  sociedades  anó¬ 
nimas  i  a  las  personas  jurídicas,  de  cualquier  naturaleza,  que 
inviertan  la  totalidad  o  una  parte  de  su  fondo  de  reserva  en 
construir  habitaciones  para  obreros;  i  el  proyecto  en  virtud  del 
cual  se  autoriza  a  la  Municipalidad  de  Valdivia  para  contratar 
un  empréstito  de  S  800,000  con  el  objeto  de  pagar  las  espro- 
piaciones  i  demas  gastos  que  demande  la  transformación  de 
dicha  ciudad. 

Santiago,  23  de  octubre  de  1912. — Ramón  Barros  Luco. — 
fiiiillermo  Barros. 


72 


ANUARIO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


Sobre  agua  potable  de  Angol 

Conciudadanos  del  Senado  i  de  la  Cámara  de  Diputados: 

Para  el  mejoramiento  del  servicio  de  agua  potable  de  An¬ 
gol,  se  hace  necesario  disponer  de  los  terrenos  r;omprendidos 
en  la  hoya  hidrográfica  de  la  quebrada  Elvira,  próxima  a  di¬ 
cha  ciudad,  que  mide  una  superficie  de  doscientas  catorce 
hectáreas. 

A  causa  de  dificultades  habidas  con  el  propietario  de  dichos 
terrenos  sobre  el  precio  que  por  ellos  debe  pagar  el  Fisco,  no 
ha  sido  posible  adquirirlos,  lo  que  hace  necesario  proceder  x 
la  espropiacion  correspondiente. 

En  vista  de  estas  consideraciones,  i  oido  el  Conseio  de  Es¬ 
tado,  tengo  el  honor  de  someter  a  vuestra  deliberación  el  si¬ 
guiente 

PROYECTO  DE  LEI: 

Artículo  único. — Declárase  de  utilidad  pública  la  hoya  hi¬ 
drográfica  de  la  quebrada  Elvira,  del  departamento  de  Angol, 
que  mide  una  superficie  de  doscientas  catorce  hectáreas,  con 
el  objeto  de  destinarla  al  mejoramiento  del  servicio  de  agua 
potabla  de  la  ciudad  de  Angol;  i  la  faja  de  terreno  que  ocupa 
la  cañería  surtidora  de  dicho  servicio,  que  comprende  una 
superficie  de  tres  cuartos  de  hectáreas. 

La  espropiacion  se  llevará  a  cabo  en  conformidad  a  las  dis¬ 
posiciones  de  la  lei  de  18  de  junio  de  1857. 

Santiago,  6  de  noviembre  de  1912. — Ramón  Barros  Luco. — 
Guillermo  Barros. 


Sobre  servicio  de  desagüés  en  la  República 


Conciudadanos  del  Senado  i  de  la  Cámara  de  Diputados: 

La  lei  número  342,  de  19  de  febrero  de  1896,  que  autoriza 
a  las  municipalidades  para  establecer  como  obligatorio  el  ser- 


MENSAJES 


73 


vicio  de  desagües,  dispuso  que  los  propietarios  pagasen  por 
él  la  cuota  que  se  fija  en  el  artículo  3.®  de  la  lei. 

La  lei  número  1,835,  de  14-  de  febrero  de  1906,  que  autori¬ 
za  al  Presidente  de  la  República  para  contratar  en  licitación 
pública  la  ejecución  de  las  obras  de  agua  potable  i  de  alcan¬ 
tarillado  de  las  poblaciones  para  las  cuales  se  hayan  hecho 
estudios  definitivos,  determina  en  su  artículo  4.°' que  el  Presi¬ 
dente  de  la  República  tendrá  la  administración  de  estos  servi¬ 
cios  i  la  recaudación  del  impuesto  a  que  se  refiere  la  lei  da 
1896,  hasta  que  el  Estado  se  reembolse  de  las  sumas  gasta¬ 
das  en  la  ejecución  de  las  obras. 

Los  artículos  5.°  i  6.°  de  la  lei  de  1906  disponen  que  for¬ 
mará  par  úe  de  las  entradas  de  las  empresas  de  desagües  el 
producto  de  la  contribución  a  que  se  ha  hecho  referencia,  la 
cual  será  percibida  por  el  Fisco  en  la  misma  forma  en  que  cc  ■ 
bran  las  municipalidades  el  impuesto  de  haberes. 

Es  indudable  que  la  suma  que  se  paga  para  mantener  el 
servicio  de  desagües  no  es  propiamente  una  contribu  -ion  que 
se  exija  para  subvenir  a  los  gastos  públicos  que  benefician  a 
todos  los  ciudadanos,  sino  la  remuneración  de  un  servicio  es  - 
pecial  en  que  el  Estado  no  éS  otra  cosa  que  empresario. 

Por  otra  parte,  para  que  el  Presidente  de  la  República  pue¬ 
da  percibir  este  impuesto,  que,  como  se  ha  dicho,  constituye 
una  de  las  entradas  de  las  empresas  de  desagües,  será  menes¬ 
ter  que  periódicamente  el  Congreso  Nacional  autorice  el  cobro 
en  forma  constitucional  i  será  necesario  también  que  en  la  lei 
de  presupuestos  se  consulte  todos  los  años  una  partida  espe¬ 
cial  destinada  a  la  atención  de  dichas  empresas.  Este  sistema 
producirá,  posiblemente,  inconvenientes  en  la  práctica,  ya  que 
por  cualquier  evento  pueden  agotarse  ios  fondos  del  presu¬ 
puesto  i  esto  vendría  a  redundar  en  perjuicio  de  la  adminis¬ 
tración  i  esplotacion  de  las  mismas. 

En  cambio,  si  en  vez  de  impuesto  o  contribución  se  esta¬ 
blece  el  pago  de  servicios,  facultándose  a  las  tesorerías  fisca¬ 
les  para  percibir  i  a  las  administraciones  de  las  empresas  pa¬ 
ra  jirar  con  cargo  a  las  entradas,  aquellos  inconvenientes  no 


74 


ANUARIO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


podrían  producirse.  Así  los  servicios  se  bastarían  a  sí  mismos 
i  el  sobrante  ingresaría  en  arcas  fiscales. 

Este  sistema  que  ha  sido  implantado  respecto  de  los  servi¬ 
cios  de  agua  potable  ha  producido  resultados  satisfactorios 
que  lo  hacen  aconsejable  para  los  desagües. 

Para  llevar  a  cabo  esta  idea  habría  necesidad  de  reformar 
las  disposiciones  legales  a  que  se  ha  hecho  referencia  i  dictar 
una  lei  especial  de  carácter  jeneral  que  venga  a  dar  organi¬ 
zación  a  esta  importante  repartición  administrativa. 

En  la  actualidad  se  encuentran  en  esplotacion  los  alcanta¬ 
rillados  de  Curicó,  Concepción  i  Antofagasta.  Se  hace,  pues, 
urjente  organizarlos  bajo  una  misma  reglamentación  que  faci¬ 
lite  el  cobro  de  las  entradas,  que  servirán  para  atender  a 
los  gastos  de  administración,  esplotacion  i  consen-acion  de 
las  obras. 

En  mérito  de  estas  consideraciones,  i  oido  el  Consejo  de 
Estado,  tengo  el  honor  de  someter  a  vuestra  deliberación  el 
siguiente 

PROYECTO  DE  LEI: 

Artículo  único. — En  las  ciudades  en  que  el  servicio  de  de¬ 
sagües  hubiere  sido  ejecutado  por  el  Fisco,  en  conformidad  a 
la  lei  número  1,835,  de  14  de  febrero  de  1906,  el  valor  de  los 
servicios  será  pagado  por  los  propietarios  de  acuerdo  con  la 
tarifa  que  fije,  para  cada  localidad,  el  Presidente  de  la  Repii- 
blica. 

El  valor  que  debe  pagar  cada  servicio  no  podrá  exceder 
del  tres  por  mil  sobre  el  valor  de  la  propiedad  en  que  se  hu¬ 
biere  instalado,  siempre  que  dicho  valor  no  exceda  de  cin¬ 
cuenta  mil  pesos.  Por  el  exceso  solo  podrá  cobrarse  el  uno 
por  mil  anual,  entendiéndose  comprendidos  en  esta  cuota  to¬ 
dos  los  desagües  de  una  misma  propiedad.  En  ningún  caso 
el  pago  de  un  servicio  podrá  bajar  de  seis  pesos  al  año. 

Las  cantidades  que  se  percibieren  por  estos  servicios  se 
destinarán  a  los  gastos  que  demanden  la  esplotacion,  conser¬ 
vación  i  ensanche  del  servicio  i  al  reembolso  de  las  cantida- 


MENSAJES 


75 


des  que  el  Estado  hubiere  invertido  en  la  construcción  de  las 
obras. 

El  Presidente  de  la  República  dictará  los  reglamento  nece¬ 
sarios  para  el  cumplimiento  de  esta  lei. 

Deróganse  las  disposiciones  que  fueren  contrarias  a  la  pre¬ 
sente  lei. 

Santiago,  6  de  noviembre  de  1912. — Ramón  Barros  Luco. 
— Quillermo  Barros. 


Se  solicitan  fondos  para  la  construcción  de  dos 
pabellones  mas  en  la  Casa  de  Orates  de  San¬ 
tiago. 


Conciudadanos  del  Senado  i  de  la  Cámara  de  Diputados: 

La  Casa  de  Orates  de  Santiago  se  ba  hecho  estrecha  para 
recibir  a  los  numerosos  alienados  que  a  ella  acuden  i  no  pue¬ 
de  admitir  mas. 

El  exceso  de  cerca  de  ochocientos  enfermos  que  actual¬ 
mente  asila,  sobre  la  cabida  ordinaria,  hace  peligroso  el  esta¬ 
do  de  salubridad  del  establecimiento  i  dificulta  la  atención 
que  debe  darse  a  los  asilados. 

Por  este  motivo,  la  Junta  de  Beneficencia  de  Santiago  ha 
tomado  la  determinación  de  no  recibir  mas  enfermos,  lo  que 
ha  sido  causa  de  que  muchos  enajenados  permanezcan  en  sus 
domicihos  o  estén  recluidos  en  los  diferentes  cuarteles  de  po¬ 
licía,  recibiendo  deficiente  o  ninguna  atención  médica. 

A  fin  de  subsanar  este  inconveniente,  la  Junta  de  Benefi¬ 
cencia  pidió  a  la  Dirección  Jeneral  de  Obras  Públicas  hiciera 
estudios  para  efectuar  el  ensanche  de  dicho  establecimiento. 

La  Dirección  ha  manifestado  que  los  edificios  actuales  no 
admiten  transformación  i  que,  dada  la  urjencia  de  dotar  de 
nuevas  salas  a  ese  asilo,  convendría  como  única  solución  cons¬ 
truir  dos  pabellones  de  un  piso,  con  capacidad  para  doscien¬ 
tos  enfermos  cada  uno,  con  costo  total  de  $  180,000,  en  te- 


76 


ANUARIO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


rrenos  que  posee  la  Casa  al  norte  i  al  poniente  de  los  edificios 
actuales. 

En  mérito  de  estas  consideraciones  i  oido  el  Consejo  de  Es¬ 
tado,  tengo  el  honor  de  someter  a  vuestra  deliberación  el  si¬ 
guiente 

PROTECTO  DE  LEI: 

Artículo  único. — Autorízase  al  Presidente  de  la  liepública 
para  invei  tir  hasta  la  suma  de  $  180,000  en  la  construcción 
de  dos  pabellones  anexos  a  la  Casa  de  Orates  de  Santiago,  en 
conformidad  a  los  planos,  presupuestos  i  especificaciones  ela¬ 
borados  por  la  Dirección  Jeneral  de  Obras  Públicas,  a  fin  de 
dar  mayor  ensanche  al  espresado  establecimiento. 

Santiago,  6  de  noviembre  de  1912. — Ramón  Barros  Luco. 
— Guillermo  Barros. 


Servicio  de  desagües  de  Punta  Arenas 


Conciudadanos  del  Senado  i  de  la  Cámara  de  Diputados; 

Las  leyes  de  contribuciones  promulgadas  el  15  do  enero  de 
1910  i  el  15  de  julio  de  1911,  autorizaron  en  Magallánes  el 
cobro  de  la  contribución  de  desagües  establecida  para  Iquique 
por  las  leyes  número  1,359,  de  29  de  setiembre  de  1900  i 
número  1,404,  de  29  diciembre  del  mismo  año. 

La  aplicación  de  dichas  leyes  en  Punta  Arenas  ha  presen, 
tado  dificultades  a  cansa  de  la  desigualdad  de  condiciones 
existentes  entre  esta  ciudad  i  la  de  Iquique,  para  la  cual  fue¬ 
ron  dictadas. 

Con  el  objeto  de  salvar  estas  dificultades  se  hace  necesario 
organizar  el  servicio  de  desagües  en  Punta  Arenas  en  forma 
que  corresponda  a  las  necesidades  de  la  población  i  a  las  con¬ 
diciones  especiales  de  la  ciudad. 

En  mérito  de  estas  consideraciones,  i  oido  el  Concejo  de  Es¬ 
tado,  tengo  el  honor  de  someter  a  vuestra  deliberación  el 
siguiente 


MENSAJES 


/  / 


J’ROYECTO  DE  LEI: 

Aitículo  1."  Se  autoriza  a  la  Comisión  de  Alcaldes  de  Pun¬ 
ta  Arenas  para  establecer  como  obligatorio  el  servicio  de  de¬ 
sagües  por  medio  de  alcantarillas  o  cañerías  en  la  espresada 
ciudad. 

Art.  2.°  Los  propietarios  de  inmuebles  situados  dentro  de 
los  barrios  en  que  se  coloquen  dichas  alcantarillas  o  cañerías 
quedan  obligados: 

a)  A  instalar  i  mantener  dentro  de  sus  propiedades  i  a  su 
costa  las  cañerías  i  demas  aparatos  que  el  servicio  de  desagües 
requieran. 

fe)  A  someterse  a  las  ordenanza  i  reglamentos  dictados  por 
la  Comisión  de  Alcaldes  i  que  fueren  menester  para  instalar, 
inspeccionar  i  conservar  el  servicio  de  desagües  aun  dentro 
de  las  propiedades  particulares,  pudiéndose  imponer  multas 
de  cinco  a  cincuenta  pesos  a  los  infractores  de  los  reglamen¬ 
tos  municipales.  En  consecuencia,  los  empleados  del  servicio 
de  desagües  podrán  inspeccionar  los  servicios  particulares  para 
cerciorarse  de  su  regular  funcionamiento. 

c)  Cegar  dentro  de  sus  propiedades  los  pozos  destinados 
a  escusados. 

Art.  3.®  Los  propietarios  pagarán  por  el  servicio  de  desagües 
una  cuota  que  no  excederá  de  tres  por  mil  al  año  sobre  el 
valor  de  la  propiedad,  computado  según  el  avalúo  que  rija 
para  el  cobro  del  impuesto  de  haberes,  pero  podrá  elevarse 
hasta  seis  pesos  anuales  cuando  el  valor  de  la  propiedad  baje 
de  dos  mil  pesos.  Si  este  valor  excede  de  cincuenta  mil  pesos, 
por  el  exceso  solo  podrá  cobrarse  en  la  proporción  de  uno  por 
mil  i  en  ningún  caso  el  gravamen  anual  subirá  de  quinientos 
pesos. 

El  uso  de  las  cañerías  de  desagües  será  gratuito  para  todos 
los  edificios  fiscales  i  municipales,  así  como  para  todos  los 
establecimientos  de  beneficencia,  i  de  enseñanza  nacional  i 
particular  gratuita. 


78 


ANUARIO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


Art.  4.°  La  obligación  que  impone  el  artículo  anterior  se 
hará  efectiva  en  cada  edificio  o  sección  de  edificio  destinado 
a  una  habitación  o  servicio  independiente;  pero  no  se  tomarán 
en  cuenta  las  varias  aplicaciones  que  dentro  de  ellas  se  hagan 
para  el  uso  de  las  mismas  familias  o  ocupantes  del  lugar  gra¬ 
vado. 

Art.  5.°  La  Comisión  de  Alcaldes  hará  los  trabajos  a  que 
se  refiere  el  artículo  2.®  de  esta  lei,  por  cuenta  de  los  propie¬ 
tarios,  cuando  estos  no  lo  hicieren. 

Si  la  propiedad  valiere  ménos  de  dos  mil  pesos  i  sus  dueños 
carecieren  de  recursos,  el  trabajo  lo  hará  la  Comisión  de  Al¬ 
caldes,  por  cuenta  de  los  propietarios,  debiendo  éstos  pagar 
el  costo  por  medio  de  dividendos  iguales  que  comprenderán 
un  cinco  por  ciento  de  interes  i  dos  por  ciento  de  amortiza¬ 
ción. 

En  los  casos  previstos  en  este  artículo,  las  cuentas  tendrán 
mérito  ejecutivo  i  su  cobranza  se  hará  en  la  forma  establecida 
para  el  cobro  de  contribuciones,  en  el  privilejio  que  corres¬ 
ponde  a  los  créditos  fiscales  procedentes  de  impuestos  deven¬ 
gados. 

Art.  6.°  Cuando  los  desagües  sirvan  barrios  construidos  en 
cerro  o  terreno  mui  accidentado,  podrán  los  propietarios  que 
no  tuvieren  acceso  directo  a  las  cañerías  matrices  atravesar 
con  sus  cañerías  particulares  las  propiedades  intermedias,  si 
de  ello  no  se  sigue  grave  daño  a  los  dueños  de  éstas,  previa 
la  correspondiente  indemnización. 

Art.  7.°  Se  autoriza  a  la  Comisión  de  Alcaldes  para  que 
pueda  contratar  con  empresas  particulares  la  continuación  i 
esplotacion  de  los  servicios  de  desagües,  debiendo  sujetarse 
estos  contratos  a  las  condiciones  establecidas  en  la  presente 
lei,  i  pudiendo  estenderse  hasta  treinta  años  de  duración,  pre¬ 
via  autorización  del  Supremo  Gobierno. 

Santiago,  18  de  diciembre  de  1912. — Ramón  Barros  Luco. 
— Guillermo  Barros. 


MENSAJES 


79 


Se  solicitan  suplementos  a  diversos  ítem 
del  Presupuesto 

Conciudadanos  del  Senado  i  de  la  Cámara  de  Diputados: 

Varios  ítem  del  presupuesto  en  actual  vijencia  han  sido  in¬ 
suficientes  para  atender  los  diversos  servicios  dependientes 
del  Ministerio  del  Interior  i  otros  tienen  un  saldo  que  no  al¬ 
canza  a  satisfacer  las  necesidades  por  lo  que  resta  del  año,  por 
cuya  razón  se  hace  indispensable  concederles  un  suplemento. 

Los  ítem  4179  i  4185,  para  costear  la  publicación  del  Bo¬ 
letín  de  Sesiones  del  Senado  i  de  la  Cámara  de  Diputados  i 
demas  impresiones  de  ambas  Cámaras,  se  encuentran  agota¬ 
dos.  Para  pagar  el  Bovetin  de  Sesiones  estra^rdinarias,  cuyo 
período  comenzó  el  14  de  octubre  próximo  pasado  i  demas 
publicaciones  del  Soberano  Congreso,  se  necesitarán  las  can¬ 
tidades  de  S  4,000  i  $  12,000,  respectivamente,  según  detalle 
presentado  por  la  oficina  correspondiente  que  se  agrega  como 
anexo  bajo  el  número  1  i  detalles  de  la  Dirección  Jeneral  de 
Contabilidad  (anexo  número  2). 

El  ítem  4210,  para  arrendamiento  de  las  casas  en  que  fun¬ 
cionan  las  intendencias  i  gobernaciones  i  mayores  cánones  de 
las  mismas  i  para  gastos  de  traslación  de  esas  oficinas  a 
nuevos  locales,  consulta  la  cantidad  de  $  50,000.  Queda  un 
saldo  de  $  278  i  aun  no  se  pagan  las  rentas  correspondientes 
a  los  locales  ocupados  por  las  gobernaciones  de  Itata,  Valle- 
nar.  Imperial,  Lautaro,  Curepto,  Ovalle  i  Achao,  que  forman 
un  total  de  $  11,140. 

Al  ítem  4217,  para  arriendo  de  cuarteles.  8e  pide  un  su¬ 
plemento  de  S  41,000  que  se  invertirán  en  cubrir  los  cánones 
insolutos  de  arrendamiento  de  los  cuarteles  de  Temuco,  Victo¬ 
ria  i  Pitrufquen;  de  los  retenes  de  Iquique  i  Copiapó;  de  las 
caballerizas  i  corrales  de  la  1.®'  i  7.®  comisarías  de  la  policía  de 
esta  capital  i  de  la  Morgue  de  Santiago;  i  del  potrero  de  la 
caballada  de  la  policía  de  Vichuquen. 

Para  el  ítem  4218,  vestuario  i  equipo,  se  solicitan  $  223,000; 


80 


ANUARIO  DEL  MINI8TEEIO  DEL  INTERIOR 


con  cargo  a  estos  fondos  hai  que  cancelar  cuentas  por  valor 
de  $  192,141.39,  moneda  corriente  i  $  2,160.32  oro  de  18  pe¬ 
niques.  El  resto  de  la  suma  pedida  se  destinará  al  pago  de  las 
especies  que  deben  entregarse  en  el  resto  del  año. 

La  insuliciencia  de  los  fondos  consultados  en  el  ítem  4219, 
para  costear  los  gastos  de  provisión  de  forraje  para  la  caballa¬ 
da  de  las  policías  de  la  República,  no  ha  permitido  cancelar 
todas  las  cuentas  relacionadas  con  ese  servicio,  adeudándose 
actualmente  al  rededor  de  $  50,000,  que  es  lo  que  se  necesita¬ 
ría  para  suplementar  dicho  ítem. 

Para  atender  a  los  gastos  de  pasajes,  fletes,  viático  i  emba¬ 
lajes  correspondientes  al  servicio  de  policír,  ítem  4221,  se  soli¬ 
cita  la  cantidad  de  S  30,000,  cuya  inversión  se  veiiflcará  en 
conformidad  al  detalle  citado. 

Los  ítem  que  se  enumeran  del  presupuesto  de  correos,  se 
encuentran  unos  agotados  i  otros  por  agotarse  i  necesitan  ser 
suplementados  en  la  forma  i  por  las  razones  que  se  indican: 

Item  4,240,  artículos  de  escritorio.  En  este  ítem  queda 
un  saldo  de  $  30,000;  i  hai  que  cubrir  el  pago  de  los  derechos 
de  aduana  de  los  artículos  encargados  a  Inglaterra  i  el  im¬ 
porte  de  la  provisión  de  cáñamo,  que  suman  las  cifras  de 
$  40,000  i  $  18,000,  respectivamente.  Se  necesita,  pues,  un 
suplemento  de  $  28,000  (anexo  número  9). 

Item  4246,  valijas.  Queda  un  sobrante  en  este  ítem  de 
$  40,000.  El  importe  de  la  provisión  de  sacos,  según  propues¬ 
tas,  asciende  a  $  95,000.  Se  necesita,  en  consecuencia,  la  can¬ 
tidad  de  S  55,000  (anexo  número  9). 

Item  4228,  suplencias  i  reemplazos.  Se  adeudan  con  cargo 
a  este  ítem  $  2,000;  i  para  terminar  el  año  se  necesitarán 
.|  3,000.  Total  del  suplemento  que  se  pide  $  5,000  (anexo  nú¬ 
mero  9). 

Item  4252,  arrendamiento  de  oficinas.  Se  hace  necesario 
suplementar  este  ítem  en  %  17,000  para  pagar  los  cánones  in¬ 
solutos  de  diversos  locales  (anexo  número  9). 

Item  4253,  imprevistos.  Este  ítem  está  totalmente  agotado, 

1  para  atender  al  pago  de  los  avisos  en  que  se  piden  propues¬ 
tas  públicas  para  los  contratos  de  trasporte  de  corresponden- 


MENSA.TES 


81 


cía  i  otros  gastos  i  terminar  el  año,  se  necesitarla  la  suma  de 
$  2,000  (anexo  número  9). 

El  ítem  4261,  para  materiales  telegmficos,  consulta  la  suma 
de  $  225,000,  suma  que  se  ha  hecho  insuficiente,  i  por  la  im¬ 
portancia  de  los  gastos  a  que  el  ítem  se  refiere  i  su  carácter 
de  impostergales,  se  pide  un  suplemento  de  $  25,000  que  será 
lo  ménos  que  se  necesitará  para  terminar  el  año  en  condición 
normal  (anexo  número  10). 

Igualmente,  para  los  siguientes  ítem  comprendidos  en  la 
partida  33,  Gastos  Jonerales,  se  hace  indispensable  conceder 
suplementos  por  las  cantidades  que  se  indican,  cifras  calcula¬ 
das  prudencialmente: 


Item  4518  Para  pago  de  sueldos  a  empleados  su¬ 
plentes .  $  8,000 

»  4519  Para  pago  de  trasportes  i  fletes . .  12,000 

»  4523  Para  pagos  imprevistos .  7,000 

»  4522  Para  telegramas  i  publicaciones  de 

avisos .  5,000 

»  4526  Para  alumbrado  del  Ministerio  del  Inte¬ 
rior  i  oficinas  de  su  dependencia .  3,000 


Item  4528.  Se  encuentra  agotado,  i  se  adeudan  a  la  Im¬ 
prenta  Nacional  por  impresión  del  Diario  Oficial,  Memoria, 
Mensaje  Presidencial  i  otras  publicaciones,  desde  abril  hasta 
setiembre  de  1912,  diversas  planillas  que  suman  un  total  de 
$  28,427.70.  Para  atender  a  esios  gastos  i  cubrir  el  importe  de 
las  demás  publicaciones  que  se  bagan  durante  el  resto  del 
año,  se  requiere  un  suplemento  de  $  40,000  (anexo  número  1). 

La  cantidad  de  $  1.800,000  que  se  considta  en  el  presupues¬ 
to  vijente  para  atender  al  mantenimiento  del  Cuerpo  de  Cara¬ 
bineros,  ha  sido  insuficiente;  i  habría  conveniencia  en  conceder 
un  suplemento  de  $  338,926.18  para  cubrir  el  mayor  gasto 
que  ha  demandado  el  aumento  de  sueldos  a  ese  Cuerpo  i  di¬ 
versas  cuentas  por  especies  suministradas  para  el  uso  del 
mismo. 

El  total  de  los  suplementos  que  se  solicitan  ascienden  a  la 

a  11-12 


82 


ANUARIO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


cantidad  de  $  1.002,965,06  moneda  corriente,  i  $  2,160.32  oro 
de  18  peniqnes.  ^ 

En  mérito  de  estas  consideraciones,  i  oido  el  Conseio  de 
Estado,  tengo  el  honor  de  someter  a  vuestra  deliberación  el 
siguiente 


PROYECTO  DE  LEí: 

Artículo  único. — Concédense  los  siguientes  suplementos  a 
los  ítem  que  se  espresan  del  presupuesto  del  Interior,  corres* 
pendiente  a  1912; 

PARTIDA  1 7 

Item  4179  Para  costearla  publicación  del  Uo- 
letin  de  Sesiones  del  Senado  i  las 
demas  publicaciones  de  esta  mis¬ 
ma  Cámara  en  conformidad  al 
contrato  vijente  i  acuerdos  que 
adopte  la  Comisión  de  Policía  In¬ 
terior,  cuatro  mil  pesos .  $  4,000 

»  4184  Para  costear  la  publicación  del  Bo¬ 

letín  de  Sesiones  de  la  Cámara  de 
Diputados  i  las  demas  impresio¬ 
nes  de  esta  misma  Cámara,  de¬ 
biendo  hacerse  los  respectivos 
contratos  por  la  Comisión  de  Po¬ 
licía  Interior,  doce  mil  pesos .  12,000 

PARTIDA  20 

»  4210  Para  arriendo  de  las  casas  en  que 

funcionan  las  oficinas  de  las  in¬ 
tendencias  i  gobernaciones  i  ma¬ 
yores  cánones,  i  para  gastos  de 
traslación  de  esas  oficinas  a  nue¬ 
vos  locales,  catorce  mil  pesos .  $  14,000 


MENSAJES 


83 


Item  4211  Para  gastos  de  trasporte  de  emplea¬ 
dos  de  las  intendencias  i  gober¬ 
naciones,  mil  ciento  cincuenta  i 

tres  pesos  treinta  centavos .  $  1,153  30 

»  4212  Para  alumbrado  i  agua  potable  de 

las  oficinas  de  las  intendencias  i 
gobernaciones,  seis  mil  cuatro¬ 
cientos  cincuenta  i  un  pesos  seis 

centavos  .  6,451  06 

»  4213  Para  pago  de  suplentes  de  inten¬ 

dentes  i  gobernadores,  once  mil 
novecientos  treinta  i  cuatro  pesos 
cincuenta  i  dos  centavos .  11,934  52 

PARTIDA  21 

Item  4215  Para  gastos  j enerales  de  las  policías, 

sesenta  i  cinco  mil  pesos .  $  65,000 

»  4217  Arriendo  de  cuarteles,  cuarenta  i  un 

mil  pesos .  41,000 

>  4218  Vestuario  i  equipo  para  cuatro  mil 

hombres  de  infanjtería  i  tres  mil 
cuatrocientos  de  caballería,  que 
deberán  adquirirse  en  licitación 
pública,  doscientos  veintitrés  mil 

pesos..  . .  223,000 

»  4219  Forraje  para  tres  mil  quinientos  ca¬ 
ballos,  cincuenta  mil  pesos .  50,000 

»  4221  Pasajes,  fietes,  viáticos  i  embalajes, 

treinta  mil  pesos .  30,000 

»  4232  Para  sostenimiento  del  Cuerpo  de 

Carabineros,  trescientos  treinta  i 
ocho  mil  novecientos  veintiséis 
pesos  dieciocho  centavos .  338,926  18 


84 


ANUARIO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


PARTIDA  24 

Item  4240  Para  proveer  a  las  oficinas  de  co¬ 
rreos  de  artículos  de  escritorio  i 
útiles  para  el  empaquetado  de  la 
correspondencia,  veintiocho  mil 

pesos  .  $  28,000 

»  4226  Provisión  de  valijas  i  candados,  cin¬ 
cuenta  i  cinco  mil  pesos .  55,000 

»  4248  Para  pago  de  los  empleados  suplen¬ 

tes  por  licencias,  suspensiones  u 
otras  causas,  cinco  mil  pesos. .  .  .  5,000 

a  4252  Para  arrendamientos  de  locales  des¬ 
tinados  a  oficinas  de  correos,  die¬ 
cisiete  mil  pesos .  17,000 

»  4253  Imprevistos,  dos  mil  pesos .  2,000 

PARTIDA  25 

Item  4261  Para  baterías  eléctricas,  aparatos  te¬ 
legráficos  i  demas  materiales, 
veintiocho  mil  pesos .  $  28,000 

PARTIDA  33 

Item  4518  Para  pago  de  empleados  suplentes, 

ocho  mil  pesos .  $  8,000 

»  4519  Para  pago  de  trasporte  i  fletes,  do¬ 
ce  mil  pesos .  12,000 

>  4523  Para  pagos  imprevistos,  siete  mil 

pesos .  7,000 

'  >  4526  Paia  alumbrado  del  Ministerio  del 

Interior,  oficinas  de  su  dependen¬ 
cia,  tres  mil  pesos .  3,000 


MENSAJES 


85 


Item  4522  Para  telegramas  i  publicaciones  de 

avisos,  quinientos  pesos .  $  500 

»  4528  Para  impresión  del  hiario  Oficial, 

Memoria,  Anuario  i  Guía  del  Mi¬ 
nisterio  del  Interior  i  otras  impre¬ 
siones  consultadas  en  el  contrato 
respectivo,  cuarenta  mil  pesos...  40,000 

Santiago,  18  de  diciembre  de  1912.— Ramón  Barros  Luco. 

— Guillermo  Barros. 


Sobre  nombramiento  de  Juntas  Receptoras  que 
deben  íuncionar  en  las  próximas  elecciones  de 
Santiago. 


Conciudadanos  del  Senado  i  de  la  Cámara  de  Diputados: 

La  sentencia  de  término  que  ha  declarado  la  nulidad  de  la 
elección  de  la  Municipalidad  de  Santiago  verificada  el  3  de 
marzo  último,  por  vicios  en  la  constitución  déla  junta  recep¬ 
tora  de  sufrajios,  obliga  a  constituir  nuevas  juntas  receptoras 
en  conformidad  a  la  lei  jeneral  de  elecciones  i  a  las  leyes  es¬ 
peciales  que  se  dicten  sobre  la  materia. 

En  los  artículos  48,  49,  50  i  51  de  aquella  lei  se  estable¬ 
cen  trabas  para  el  nombramiento  de  vocales  que  en  circuns¬ 
tancias  normales  pueden  ser  una  garantía  para  la  acertada 
designación  de  las  personas  llaa\adas  a  desempeñar  la  impor¬ 
tante  función  de  la  recepción  de  los  sufrajios.  Pero  estas  tra¬ 
bas  serán  contraproducentes  para  el  fin  que  con  ella  ha  per¬ 
seguido  el  lejislador  en  la  próxima  elección  de  municipales  de 
Santiago,  en  atención  a  la  antigüedad  de  los  rejistros,  a  no 
haberse  practicado  en  ellos  las  esclusiones  anuales  que  ordena 
la  lei  i  a  otros  defectos  notorios  de  que  adolecen  los  mismos 
rejistros  i  las  listas  de  contribuyentes. 

El  Congreso  Nacional  ha  aprobado  recientemente  una  lei 
que  deja  al  Presidente  de  la  República  la  responsabilidad  del 


86 


ANUARIO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


nombramiento  de  una  junta  electoral  de  carácter  transitorio 
que  ha  de  nombrar  las  juntas  receptoras  de  sufrajios  para  las 
elecciones  de  actuales  municipalidades  vacantes.  Parece  lójico 
dar  a  esa  junta  electoral  la  libertad  de  acción  necesaria  para 
que  se  obtenga  los  resultados  que  persigue  el  Congreso. 

Por  estas  consideraciones  i,  oido  el  Consejo  de  Estado,  ten¬ 
go  la  honra  de  someter  a  vuestra  deliberación  el  siguiente 

PROYECTO  DE  LÉi: 

Artículo  1.®  El  nombramiento  dé  miembros  de  las  Juntas 
Receptoras  que  han  de  funcionar  en  la  próxima  elección  de 
municipales  de  Santiago,  se  hará  entre  los  electores  del  de¬ 
partamento  sin  sujeción  a  los  requisitos  exijidos  por  los  ar¬ 
tículos  48,  49,  50  i  51  de  la.lei  de  elecciones. 

Art.  2.*’  La  autoridad  encargada  de  los  nombramientos  po¬ 
drá  acumular  varios  rejistros  para  una  sola  Junta  Receptora. 

Santiago,  31  de  djciembre  [de  1912. — Ramón  Barros  Luco. 
— Guillermo  Barros. 


Aumento  de  sueldo  a  los  guardianes  primeros,  se¬ 
gundos  i  tereeros,  ajenies  i  aspirantes  de  la 
Polieía  de  Santiago. 

Conciudadanos  del  Senado  i  de  la  Cámara  de  Diputados; 

El  Gobierno  se  preocupa  de  presentaros  un  proyecto  de 
reorganización  jeneral  de,  los  servicios  de  policios,  pero  como 
para  esto  se  necesita  un  largo  i  minucioso  estudio  i  un  aco¬ 
pió  de  gran  número-de  datos,  i  como  dia  a  dia  se  producen 
mayores  bajas  en  los  diveasos  cuerpos  de  policía,  se  hace, 
miéntras  tanto,  indispensable  tomar  una  medida  inmediata 
para  impedir  que  este  número  de  bajas  siga  en  aumento.  Esta 
medida  seria  por  lo  pronto  la  de  mejorarla  remuneración  que 
percibe  el  personal  de  empleados,  sin  perjuicio  de  seguir  es¬ 
tudiando  reformas  de  otro  órden  que  modifiquen  favorable- 


MENSAJES 


87 


mente  su  condición,  haciendo,  al  mismo  tiempo,  mas  prove¬ 
chosos  i  efectivos  sus  servicios. 

Con  este  propósito,  tengo  la  honra  de  someter  a  vuestra 
aprobación,  oido  el  Consejo  de  Estado,  el  siguiente 

PROYECTO  DE  LEI: 

Artículo  único. — Los  guardianes  primeros,  segundos  i  ter¬ 
ceros,  los  ajentes  i  aspirantes  de  las  Secciones  de  Seguridad 
de  las  policías  fiscales  gozarán  desde  el  l.°  de  enero  de  1913 
de  un  aumento  del  veinte  por  ciento  sobre  los  sueldos  i  grati¬ 
ficaciones  de  lei  i  rancho  que  les  hayan  correspondido  en  el 
año  1912,  debiendo  constituir  todos  estos  emolumentos  un 
sueldo  único. 

Este  aumento  se  hará  ostensivo  a  los  sueldos  de  los  jefes, 
oficiales  i  empleados  de  los  cuerpos  de  policía  i  personal  de 
la  Inspección  Jeneral;  pero  los  jefes  i  oficiales  de  las  policías 
de  Santiago  i  Valparaíso  gozarán  solamente  de  un  aumento 
del  diez  por  ciento. 

Los  prefectos  de  policías  de  capitales  de  provincia  i  capita¬ 
les  de  departamento  tendrán  una  asignación  anual  de  $  2,000  ^ 
$  1,000  respectivamente,  para  arrendamiento  de  casas,  siempre 
que  no  se  proporcione  habitación  fiscal. 

El  Presidente  de  la  República  podrá  acordar  a  otros  jefes 
i  asimilados  de  las  policías  asignaciones  anuales  para  el  arren¬ 
damiento  de  casas,  de  los  fondos  que  con  este  objeto  consul¬ 
te  la  lei  de  presupuestos. 

Santiago,  31  de  diciembre  de  1913. — Ramón  Barros  Luco. 
—  Ouillernio  Barros. 

Mensaje  en  que  solicita  libéracion  de  derechos 
de  Aduana  a  los  vehículos  i  materiales  destina¬ 
dos  a  la  Asistencia  Pública  de  Santiago. 

Conciudadanos  del  Senado  i  de  la  Cámara  de  Diputados: 

Los  importantes  servicios  que  presta  la  Asistencia  Pública 
en  pro  de  los  ciudadanos  que  caen  heridos  o  enfermos  en  las 


88 


ANUARIO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


calles  de  la  ciudad,  mueven  al  Supremo  Gobierno  a  prestar 
toda  clase  de  facilidades  para  el  incremento  i  mejoramiento  de 
tan  importante  institución  de  beneficencia. 

El  aumento  del  material  sanitario  que  requiere  el  ensanche 
del  Servicio  de  Asistencia  Pública,  hace  necesario  la  intro¬ 
ducción  en  el  pais  de  carros  ambulancia,  instrumental  de  ci- 
rujía  i  artículos  de  curación. 

A  fin  de  que  ese  material  sanitario  irrogue  a  la  Beneficen¬ 
cia  Pública  la  inversión  de  la  menor  suma  posible  de  dinero, 
i  tomando  en  consideración  los  beneficios  que  aporta  al  públi¬ 
co  la  labor  de  la  Asistencia  Pública,  estima  el  Gobierno  que 
deben  liberarse  de  los  derechos  de  aduana  los  vehículos  i  ma¬ 
teriales  sanitarios  destinados  al  uso  de  la  Asistencia  Pública. 

En  vista  de  estas  consideraciones,  i  oido  el  Consejo  de  Es¬ 
tado,  tengo  el  honor  de  someter  a  vuestra  deliberación  el  si¬ 
guiente 

PROYECTO  DE  LEI: 

Artículo  único. — Concédese  liberación  de  derechos  de  adua¬ 
na  a  los  vehículos  i  materiales  sanitarios  destinados  al  uso  de 
'  la  Asistencia  Pública  de  Santiago. 

Santiago,  31  de  diciembre  de  1912. — Ramón  Barros  Luco. 
— Guillermo  Bari'os. 


LEVES 


89 


LEYES 


Se  aumenta  el  sueldo  de  los  empleados  de  Correos 

Lei  núm.  2,594. — Por  cuanto  el  Congreso  Nacional  ha  dado 
su  aprobación  al  siguiente 

‘  .  PROTECTO  DE  LEi: 

Artículo  l.°  Elévase  a  20,000  pesos  anuales  el  sueldo  del 
Director  Jeneral  de  Correos. 

Art.  2.®  Auméntanse  en  40  por  ciento  los  sueldos  de  los 
demas  empleados  del  servicio  de  Correos,  debiendo  compu¬ 
tarse,  para  este  efecto,  como  parte  integrante  del  sueldo  la 
gratificación  que  en  favor  de  dichos  empleados  consulta  la  le 
de  presupuestos  vijente. 

Art.  3.°  Los  sueldos  del  servicio  de  Correos  serán  incom¬ 
patibles  con  el  goce  de  toda  gratificación  o  asignación  fiscal. 

Art.  4.®  Esta  lei  comenzará  a  rejir  treinta  dias  después  de 
su  publicación  en  el  Diario  Oficial. 

I  por  cuanto,  oido  el  Consejo  de  Estado,  he  tenido  a  bien 
aprobarlo  i  sancionarlo;  por  tanto,  promulgúese  i  llévese  a 
efecto  como  lei  de  la  Depública. 

Santiago,  ...  de  enero  de  1912. — R.  Barros  Luco. — J.  Rct- 
mm  Gutiérrez  M. 


90 


ANUARIO  DEL  MINISTERIO  DEL  ‘INTERIOR 


Se  autoriza  él  remate  de  terrenos  fiscales  situa¬ 
dos  en  las  calles  de  Teatinos,  Mapocho  i  Mo¬ 
rando,  de  Santiago. 

Lei  núm.  2,610. — Por  cuanto  el  Congreso  Nacional  ha  dado 
su  aprobación  al  siguiente 

PROYECTO  DE  LEI.’ 

Articulo  único. — Se  autoriza  al  Presidente  de  la  República 
para  que,  en  el  término  de  un  año,  proceda  a  enajenar  en 
subasta  pública,  al  mejor  postor,  el  terreno  de  propiedad  fiscal 
situado  entre  las  calles  de  Teatinos,  Mapocho  i  Morandé  de  la 
ciudad  de  Santiago.  Se  le  autoriza,  igualmente,  para  invertir 
el  producto  de  esta  venta  en  la  adquisición  de  las  bodegas 
i  anexos  que  los  señores  Pra  i  C.^  poseen  en  la  calle  del  Cerro 
de  la  misma  ciudad  i  el  saldo  que  se  obtenga,  en  la  instala¬ 
ción  de  los  corrales  de  policía,  la  Morgue,  las  bodegas  de 
forraje  i  en  la  adquisición  de  un  local  para  establecer  la  Es¬ 
cuela  de  Aspirantes  a  Oficiales  de  Policía. 

I  por  cuanto,  oido  el  Consejo  de  Estado,  he  tenido  a  bien 
aprobarlo  i  sancionarlo;  por  tanto,  promúlguese  i  llévese  a 
efecto  como  lei  de  la  República. 

Santiago,  10  de  enero  de  1912.  —  R.  Barros  Luco. — 
Abraham  A.  Ovalle. 

Se  autoriza  al  Cuerpo  de  Bomberos  de  Valparaíso 
para  hipotecar  sus  bienes 

Lei  núm.  2,611. — Por  cuanto  el  Congreso  Nacional  ha  dado 
su  aprobación  al  siguiente 

PROYECTO  DE  LEI: 

Artículo  único.^— Autorízase  al  Cuerpo  de  Bomberos  de 
Valparaíso  para  liipotecar,  hasta  por  la  suma  total  de  ciento 


LEYES 


91 


cincuenta  mil  pesos  ($  150,000),  los  terrenos  i  edificios  que 
ocupa  en  ese  puerto  en  virtud  de  Lis  leyes  de  24  de  junio  de 
1864,  de  15  de  junio  de  1887  i  número  146,  de  “2  de  enero  de 
1894,  a  fin  de  que  atienda  con  dicha  cantidad  a  los  gastos  de 
reconstrucción  de  cuarteles  i  de  sostenimiento  de  la  insti¬ 
tución. 

I  por  cuanto,  oido  el  Consejo  de  Estado,  he  tendido  a  bien 
aprobarlo  i  sancionarlo;  por  tanto,  promulgúese  i  llévese  a 
efecto  como  lei  de  la  República. 

Santiago,  10  de  enero  de  1912.  —  R.  Barros  Luco. — 
Abrnham  A.  Ovalle. 


Pensión  a  la  viuda  del  ex-archivero  de  la  Cámara 
de  Diputados  don  Idilio  Santander 

Lei  núm.  2,614. — Por  cuanto  el  Congreso  Nacional  ha  dado 
su  aprobación  al  siguiente 

PROYECTO  DE  LEI: 

Artículo  único. — Concédese,  por  gracia,  a  la  señora  doña 
Griselda  Leiva,  viuda  del  ex-archivero  de  la  Cámara  de  Dipu¬ 
tados,  don  R.  Idilio  Santander  i  a  sus  hijos,  derecho  a  perci¬ 
bir  úna  pensión  de  dos  mil  cuatrocientos  pesos  ($  2,400)  anua¬ 
les,  de  la  que  gozará  en  conformidad  a  la  lei  de  montepío 
militar. 

I  por  cuanto,  oido  el  Consejo  de  Estado,  he  tenido  a  bien 
aprobarlo  i  sancionarlo;  por  tanto,  promúlguese  i  llévese  a 
efecto  como  lei  de  la  República. 

Santiago,  17  de  enero  de  1912.  —  R.  Barros  Luco. — 
Ahraham  A.  Ovalle. 


92 


ANUARIO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


Se  establece  que  el  impuesto  de  haberes  muebles 
e  inmuebles  de  la  Municipalidad  de  Santiago 
será  percibido  por  el  Fisco  durante  seis  meses. 

Lei  núm.  2,618. —  Por  cuanto  el  Congreso  Nacional  ha  dado 
su  aprobación  al  siguiente 

PROYECTO  DÉ  LEI: 

Artículo  1.®  El  impuesto  de  haberes  muebles  e  inmuebles 
del  territorio  municipal  de  Santiago  será  percibido  por  el 
Eisco  por  el  término  de  seis  meses.  El  pago  se  efectuará  en  la 
Tesorería  Municipal,  con  intervención  de  un  funcionario  desig¬ 
nado  por  el  Presidente  de  la  República. 

El  Presidente  de  la  República  invertirá  el  producto  de 
dicho  impuesto  en  los  servicios  estraordinarios  de  aseo  e  hijie- 
ne  de  la  ciudad,  de  Santiago,  que  estarán  a  su  cargo  durante 
el  mismo  tiempo,  i  reintegrará  en  arcas  municipales  el  sobran¬ 
te  de  este  impuesto,  si  lo  hubiere. 

Los  bienes  muebles  e  inmuebles  afectos  al  servicio  de  la 
Policía  de  Aseo,  serán  inembargables,  con  arreglo  a  la  dispo¬ 
sición  del  artículo  466,  número  17,  del  Código  de  Procedi¬ 
miento  Civil,  i  quedarán  a  disposición  del  Presidente  de  la 
República  durante  el  plazo  de  seis  meses  establecido  en  el 
inciso  1.® 

Se  faculta  al  Presidente  de  la  República  para  que  de  los 
fondos  que  deba  percibir  a  virtud  de  esta  lei,  pague  los  sala¬ 
rios  devengados  e  insolutos  de  los  empleados  i  trabajadores 
de  la  Policía  de  Aseo. 

Art.  2,^  Esta  lei  principiará  a  rejir  desde  su  publicación  en 
el  Diario  Oficial. 

I  por  cuanto,  oido  el  Consejo  de  Estado,  he  tenido  a  bien 
aprobarlo  i  sancionarlo;  por  tanto,  promúlguese  i  llévese  a 
efecto  como  lei  de  la  República. 

Santiago,  24  de  enero  de  1912. — R.  B.tRi{OS  Luco. — Ismael 
Toconml. 


LEYES 


93 


Se  autoriza  la  erección  del  monumento  a  los  héroes 
de  la  Concepción 

Lei  núm.  2,619. — Por  cuanto  el  Congreso  Nacional  ha  dado 
su  aprobación  al  siguiente 

PROYECTO  DE  LEI: 

Artículo  único. — Autorízase  la  erección  en  la  ciudad  de 
Santiago  de  un  monumento  costeado  por  erogaciones  popula¬ 
res  i  destinado  a  conmemorar  el  sacrificio  de  los  setenta  i  siete 
héroes  de  la  Concepción. 

I  por  cuanto,  oido  el  Consejo  de  Estado,  he  tenido  a  bien 
aprobarlo  i  sancionarlo;  por  franto,  promulgúese  i  llévese  a 
efecto  como  lei  de  la  República. 

Santiago,  ‘24  de  enero  de  1912. — R.  Barros  Luco. — limael 
Tocornal. 


Se  concede  un  abono  de  tiempo  al  comisario  de  la 
policía  de  Santiago,  don  Guillermo  Avila  Money 

Lei  núm.  2,624. — Por  cuanto  el  Congreso  Nacional  ha  dado 
su  aprobación  al  siguiente 

PROYECTO  DE  LEI: 

Articulo  único. — Concédese,  por  gracia,  al  comisario  de  la 
policía  de  Santiago,  don  Guillermo  Avila  Monej,  un  abono  de 
tiempo  igual  al  que  le  falta  para  cumplir  treinta  años  de  ser¬ 
vicios,  para  los  efectos  de  su  retiro,  en  conformidad  a  las  leyes 
número  1,840,  de  12  de  febrero  de  I9u6,  i  número  2,455,  de 
13  de  febrero  de  1911. 

I  por  cuanto,  oido  el  Consejo  de  Estado,  be  tenido  a  bien 


94 


ANUARIO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


aprobarlo  i  sancionarlo;  por  tanto,  promúlguese  i  llévese  a 
efecto  como  lei  de  la  República. 

Santiago,  1.®  de  febrero  de  1912. — R.  Barros  Luco. — Ismael 
Tocornal. 


Se  ordena  fíniquitar  el  contrato  pendiente  con  la 
Societe  de  Constructions  de  Batignolles 

Lei  núm.  2,629. — Por  cuanto  el  Congreso  Nacional  ha  dado 
su  aprobación  al  siguiente 

PROYECTO  DE  LEI; 

Artículo  único. — Se  autoriza  al  Presidente  de  la  República 
para  finiquitar,  definitivamente  i  sin  cargo  alguno,  el  contrato 
celebrado  a  virtud  del  decreto  número  5,005,  de  27  de  di¬ 
ciembre  de  1904,  con  la  Societé  de  Constructions  Batignolles 
i  los  señores  Fould  i  C.%  mediante  el  pago  por  el  Estado,  en 
dinero  efectivo,  de  la  cantidad  de  ciento  doce  mil  quinientas 
libras  esterlinas  (£  112,500),  o  su  equivalente  en  moneda  chi¬ 
lena. 

í  por  cuanto,  oido  el  Consejo  de  Estado,  he  tenido  a  bien 
aprobarlo  i  sancionarlo;  por  tanto,  promúlguese  i  llévese  a 
efecto  como  lei  de  la  República. 

Santiago,  8  de  febrero  de  1912. — R.  Barros  Luco. — Ismael 
Tocornal. 


Lei  que  modifica  los  sueldos  de  los  empleados 

de  telégrafos 

Lei  núm.  2,631. — Por  cuanto  el  Congreso  Nacional  ha  dado 
su  aprobación  al  siguiente 

PROYECTO  DE  LEI; 

Artículo  1.®  Los  sueldos  anuales  del  personal  de  empleados 
del  servicio  de  telégrafos  del  Estado  serán  los  siguientes; 


LEVES 


95 


Director  jeneral .  $  20,000 

Inspector  jeneral  técnico  del  servicio .  15,000 

Secretario .  10,000 

Pro-secretario . 8,400 

Jefe  de  la  sección  de  contabilidad .  10,000 

Oficial  mayor  de  contabilidad .  5,400 

Oficial  de  partes  i  archivero .  6,000 

Sub-inspectores  técnicos  de  telégrafos .  8,400 

Sub-inspectores  de  instalaciones  eléctricas .  8,400 

Jefes  de  distrito  de  primera  clase .  7,200 

Jefes  de  distrito  de  segunda  clase .  6,000 

Jefes  de  distrito  de  tercera  clase .  4,800 

Telegrafistas  especiales .  4,200 

Telegrafistas  de  primera  clase .  3,600 

Telegrafistas  de  segunda  clase .  3,000 

Telegrafistas  de  tercera  clase .  2,400 

Telegrafistas  de  cuarta  clase .  2,100 

Telegrafistas  de  quinta  clase .  1,800 

Aspirantes .  1,200 

Profesor  de  telegrafía .  3,600 

Oficiales  primeros .  3,600 

Oficiales  segundos .  3,000 

Oficiales  terceros .  2,400 

Oficiales  cuartos .  2,100 

Oficiales  quintos .  1,800 

Guarda-almacenes  de  Santiago .  4,200 

Guarda-almacenes  de  Valparaíso .  3,600 

Empaquetadores .  1,800 

Mecánico  primero .  3,600 

Mecánico  segundo .  3,000 

Mecánico  tercero .  2,400 

Jefe  de  cuadrilla  de  primera  clase .  3,600 

Jefe  de  cuadrilla  de  segunda  clase .  3,000 

Jefe  de  cuadrilla  de  tercera  clase .  2,700 

Guarda-hilos  de  primera  clase .  2,400 

Guarda-hilos  de  segunda  clase .  2,100 


96 


ANXTAEIO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


Guarda-hilos  de  tercera  clase .  S  1,800 

Portero .  1,500 


Art.  2.°  Los  empleados  que  presten  sus  servicios  en  las 
provincias  de  Tacna,  Tarapacá  i  Antofagasta  gozarán  de  una 
gratificación  de  veinte  por  ciento  sobre  sus  sueldos. 

Art.  3.°  Los  sueldos  establecidos  por  esta  lei  son  incompa¬ 
tibles  con  el  goce  de  cualquiera  gratificación  o  asignación  que 
no  sea  la  establecida  por  el  artículo  pi  ecedente. 

Art.  4.®  Esta  lei  rejirá  desde  la  fecha  de  su  publicación  en 
el  Diario  Oficial. 

I  por  cuanto,  oido  el  Consejo  de  Estado,  he  tenido  a  bien 
aprobarlo  i  sancionarlo;  por  tanto,  promulgúese  i  llévese  a 
efecto  como  lei  de  la  Itepública. 

Santiago,  10  de  febrero  de  1912. — R.  Barbos  hvco.—lsmaél 
Tocornal. 


Se  conceden  fondos  para  terminar  el  hospital 
i  lazareto  de  Antofagasta 

Lei  núm.  2,632.— Por  cuanto  el  Congreso  Nacional  ha 
dado  su  aprobación  ai  siguiente 


PROYECTO  DE  LEI: 

Artículo  único.— Autorízase  al  Presidente  de  la  República 
para  invertir  hasta  la  suma  de  ciento  ochenta  i  nueve  mil 
cuatrocientos  sesenta  i  siete  pesos  noventa  i  ocho  centavos 
($  189,467.98)  en  los  trabajos  que  sea  necesario  hacer  i  en  las 
adquisiciones  que  haya  que  efectuar  para  el  funcionamiento 
de  la  parte  construida  del  hospital  de  Antof.igasta,  i  la 
cantidad  do  cuarenta  mil  ¡'e.-^os  ^l  40,000)  en  la  instalación  de 
un  lazareto  en  la  misma  ciudad. 

I  por  cuanto,  oido  el  Consrjo  de  Estado,  he  tenido  a  bien 


LEYES 


97 


aprobarlo  i  sancionarlo;  por  tanto,  promulgúese  i  llévese  a 
efecto  como  lei  de  la  Kepública. 

Santiago,  8  de  febrero,  de  1912. — R.  Barros  Luco. — Ls7nael 
Tocornal. 


Lei  que  segrega  de  la  10.»^  subdelegacion  «Co¬ 
calan»,  del  departamento  de  Melipilla,  el  d.stri- 
to  i  se  anexa  a  la  2  “  subdelegacion  «El 

Monte» 

Lei  núm.  2,633. — Por  cuanto  el  Congreso  Nacional  ha 
dado  su  aprobación  al  siguiente 

PROYECTO  DE  LEU 

Articulo  único. — Segregase  de  la  10.*  subdelegacion  «Co¬ 
calan»,  del  departamento  de  Melipilla,  el  distrito  número  4.°^ 
«Naltahua>;i  anéxasele  a  la  2.“  subdelegacion  «El  Mont^», 
del  mismo  deparcamento,  en  la  cual  tendrá  el  número  5,  con 
los  límites  que  le  están  asignados  en  el  decreto  de  14  de  enero 
de  1889. 

1  por  cuanto,  oido  el  Consejo  de  Estado,  he  tenido  a  bien 
aprobarlo  i  sancionarlo;  por  tanto,  promúlguese  i  llévese  a 
efecto  como  lei  de  la  República. 

Santiago,  8  deíebtero  de  1912. — R.  Barros  Luco. — Ismael 
Tocornal. 


Se  autoriza  la  erección  de  un  monumento  en  Mc- 
lipiila  al  heroe  Ignacio  Serrano 

Lei  núm.  2,638. — Por  cuanto  el  Congreso  Nacional  ha 
dado  su  aprobación  al  siguiente 

PROYECTO  DE  LEi: 

Artículo  único. — Autorízase  la  erección  en  la  plaza  de  la 
ciudad  de  Melipilla,  de  un  monumento,  costeado  por  suscri- 

13-14 


98 


ANUARIO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


cion  popular,  i  destinado  a  honrar  la  memoria  del  héroe  Ig¬ 
nacio  Serrssno. 

I  por  cuanto,  oido  el  Consejo  de  Estado,  he  tenido  a  bien 
aprobarlo  i  sancionarlo;  por  tanto,  psoiuúlguese  i  llévese  a 
efecto  como  lei  de  la  Repúb  ica. 

Santiago,  12  de  febrero  de  1912. — R.  Barr  s  Luco. — Ismael 
Tocomal. 


Se  autoriza  la  contratación  de  un  empréstito  para 
la  Empresa  de  Agua  Potable  de  Valparaíso 

Lei  núm.  2,645. — Por  cuanto  el  Congreso  Nacional  ha  dado 
su  aprobación  al  siguiente 

PROYECTO  DE  LEI: 

Artículo  único. — Autorízase  al  Directorio  déla  Etnpresade 
Agua  Potable  de  Valp.  raiso  para  que,  con  la  garantía  del 
Estado,  contrate  un  empréstito  en  el  pais,  por  la  suma  de 
cinco  millones  quinientos  mil  pesos  ($  5.500,000),  moneda 
corriente,  o  su  equivalente  en  libras  esterlinas. 

Es^e  empréstito  se  contratará  con  un  interes  que  no  exce¬ 
da  de  seis  por  ciento  al  año  i  con  una  amortización  acumu¬ 
lativa,  también  anual,  que  no  baje  del  uno  por  ciento  i  su  pro¬ 
ducto  se  destinará  al  pago  de  las  maquinat  ias  i  de  las  obras 
necesarias  para  completar  la  dotación  de  agua  potable  de  Val¬ 
paraíso. 

En  el  presupuesto  anual  de  gastos  de  la  Empresa  se  consul¬ 
tarán  preferentemente  los  fondos  necesarios  para  el  servicio  i 
amortización  de  este  empréstito  hasta  su  cancelación. 

I  por  cuanto,  oido  el  Consejo  de  Estado,  he  tenido  a  bien 
aprobarlo  i  sancionarlo;  por  tanto,  promulgúese  i  llévese  a 
efecto  como  lei  de  la  República. 

Valparpiso,  16  de  febrero  de  1912. — R.  Barros  Luco. — 
Ismael  Tocornal. 


LEYES 


99 


Se  aumenta  la  pensión  concedida  a  doña  Felicia 
Toledo  V.  de  Castro 

Lei  núm.  2,646. — Por  cuanto  el  Congreso  Nacional  ha  dado 
su  aprobación  al  siguiente 

PEOYECTO  DE  LEI 

Artículo  único. — Auméntase  a  la  cantidad  mensual  de  cien 
pesos  ($  100)  la  pensión  de  que  disfruta  doña  Felicia  Toledo 
V.  de  Castro,  por  los  servicios  de  Camilo  Henríquez,  en  con¬ 
formidad  a  lo  dispuesto  en  la  lei  de  30  de  agosto  de  1850. 

I  por  cuanto,  oido  el  Consejo  de  Estado,  he  tenido  a  bien 
aprobarlo  i  sancionarlo;  por  tanto,  promúlguese  i  llévese  a 
efecto  como  lei  de  la  República. 

Valparaiso,  16  de  febrero  de  1912. — R.  Ba.rros  Luco.  — 
Ismael  Tocornal. 


Lei  que  autoriza  la  compra  de  una  propiedad  de 
don  Benigno  Polanco  para  la  Prefectura  de  la 
policía  de  Valparaiso. 

Lei  núm.  2,651. — Por  cuanto  el  Congreso  Nacional  ha  dado 
su  aprobación  al  siguiente 

PROYECTO  DE  LEI: 

Artículo  único — Autorízase  al  Presidente  d<^  la  República 
para  que,  de  los  fondos  destinados  por  la  lei  número  1,887, 
de  6  de  diciembre  de  1906  a  la  reparación  i  reconstrucción  de 
edificios  públicos  en  la  ciudad  de  Valparaiso  o  de  los  prove¬ 
nientes  de  remates  de  terrenos  espropiados,  invierta  la  suma 
de  trescientos  cuarenta  i  cinco  mil  ochocientos  sesenta  i  ocho 
pesos  cincuenta  centavos  ($  345,868.50)  en  la  adquisición  del 


100 


ANTJAEIO  DEL  MINISTEKIO  DEL  INTERIOR 


sitio  i  casa  que  don  Benigno  Polanco  posee  en  la  Avenida 
Brasil  números  133  a  137,  esquina  de  Las  Heras,  de  esa  ciu¬ 
dad,  en  que  funciona  actualmente  la  Prefectura  de  policía  de 
Valparaiso. 

I  por  cuanto,  oido  el  Consejo  de  Estado,  he  tenido  a  bien 
aprobarlo  i  sancionarlo;  por  tanto,  promúlguese  i  llévese  a 
efecto  como  lei  de  la  Kepública. 

Santiago,  11  de  abril  de  1912. — R.  Barros  Luco. — Ismael 
To  cornal. 


Se  autorizan  las  espropiaciones  necesarias  para 
los  trabajos  del  agua  potable  de  la  ciudad  de 
Talca. 

Lei  núm.  2,652. — Por  cuanto  el  Congreso  Nacional  ha  pres¬ 
tado  su  aprobación  al  siguiente 

PROYECTO  DE  LEU 

Artículo  único. — Se  declaran  de  utilidad  pública  todos  los 
terrenos  i  edificios  que  sea  necesario  ocupar  para  el  paso  de 
cañ'  rías,  trasmisión  de  fneiza  eléctrica  i  demas  obras  que  de¬ 
ben  ejecutarse  para  la  instalación  de  los  servicios  de  agua  po¬ 
table  i  alcantarillado  de  la  ciudad  de  Talca,  de  acuerdo  con  los 
proyectos  aprobados  por  el  Presidente  de  la  República. 

La  espiopiacion  consiguiente  se  llevará  a  cabo  en  conformi¬ 
dad  a  la  lei  de  18  de  junio  de  1857. 

I  por  cuanto,  ...ido  el  Consejo  de  Estado,  be  tenido  a  bien 
aprobarlo  i  sancionarlo;  por  tanto,  promúlguese  i  llévese  r 
efecto  como  lei  de  la  República. 

Santiago,  11  de  abril  de  1912 — R.  Barros  Luco. — Ismael 
Tocornul. 


LEYES 


101 


Se  conceden  fondos  para  combatir  entermedades 

infecciosas 

Lei  nútn.  2,653. — Por  cuauto  el  Congreso  Nacional  ha  dado 
su  aprobación  al  siguiente 

PROYECTO  DE  LEi: 

Artículo  único  — Antoi  ízase  al  Presidente  de  la  República 
para  invertir  hasta  la  suma  de  setenta  mil  pesos  ($  70,000)  en 
Ja  adopción  de  medidas  para  combatir  las  enfermedades  in¬ 
fecciosas,  en  los  demas  gastos  orij ¡nados  por  las  mismas  i  por 
el  sostenimiento  del  sei  vicio  sanitario  del  pais. 

I  por  cuanto,  oido  el  Consejo  de  Kstado,  he  tenido  a  bien 
aprobarlo  i  sancionado;  por  tanto,  proinúlguese  i  llévese  a 
efecto  como  lei  de  la  República. 

Santiago,  25  de  abril  de  1912. — R.  Barros  'Lxíco  —  Ismael 
Tocornal. 


Se  modifica  tempo "-almente  la  lei  de  municipalida¬ 
des  en  la  parte  relativa  a  Santiago 

Lhí  núm.  2,056  — Por  cuanto  el  Congreso  Nacional  ha  dado 
su  aprobación  al  siguiente 

PROYECTO  DE  leí: 

Artículo  1.®  Al  Intendente  de  Santiago,  como  presidente 
de  la  Municipalidad  de  la  capital,  corresponde: 

1. ®  Promulgar  las  ordenanzas,  reglamentos  i  acuerdos  mu¬ 
nicipales  que  establez  an  reglas  de  jeneral  aplicación,  debien 
do  la  publicación  hacerse  en  un  periódico  de  la  localidad; 

2. °  La  ejecución  de  todas  las  ordenanzas,  reglamentos  i 
acuerdos  municipales; 


102 


ANÜAfilO  DEL  MINISTEEIO  DEL  DÍTERIOE 


3. ®  La  lepreseutacion  de  la  Municipalidad  para  la  adminis¬ 
tración  de  las  propiedades  municipales  i  la  ejecución  inmedia¬ 
ta  de  los  actos  que  su  conservación  i  buena  administración 
exijan; 

4. *  La  superintendencia  directiva  i  económica  sobre  el  ma¬ 
nejo  de  los  empleados,  especialmente  de  los  encargados  de  la 
recaudación  e  inversión  de  las  entaadas  municipales  i  la  ins¬ 
pección  sobre  todos  los  establecimientos  dependientes  de  la 
Municipalidad; 

5. °  La  visita  periódica  o  estraordinaria  de  la  caja  municipal 
i  la  inspección  de  su  contabilidad; 

“  6.°  Formar  el  presupuesto  anual  i  someterlo  oportunamen¬ 
te  a  la  Municipalidad  para  que  lo  discuta  i  resuelva  acerca 
de  él; 

7. ®  La  dirección  de  los  trabajos  municipales  en  la  forma  i 
condiciones  acordadas; 

8. ®  Intervenir  i  firmar  las  escrituras  de  compra,  arriendo  u 
otros  contratos  que  la  Municipalidad  celebrare; 

9. ®  Nombrar  para  todos  los  empleos  municipales  con  acuer¬ 
do  de  la  ]\tunicipalidad.  Esceptúanse  los  empleados  en  el  ser¬ 
vicio  de  la  Secretaría  Municipal,  que  se  nombrarán  por  la  mis¬ 
ma  Municipalidad. 

Si  durante  el  receso  de  la  Municipalidad  un  empleo  vacare 
o  fuese  suspendido  el  que  lo  desempeñe,  el  Intendente  nom¬ 
brará  interinamente  quien  lo  sirva  hasta  que  la  Municipalidad 
se  reúna; 

10.  Suspender  a  todos  los  empleados  municipales,  cuando 
por  su  mala  conducta  o  mal  desempeño  lo  exijiere  el  buen 
servicio,  i  concederles  licencia  temporal  por  justa  causa,  dando 
en  uno  i  otro  caso  cuenta  a  la  Municipalidad  en  su  reunión 
inmediata.  La  destitución  de  estos  empleados  requiere  el 
acuerdo  municipal; 

11.  Aplicar  una  multa  que  no  exceda  de  cien  pesos  a  los 
municipales  que  no  concurran  a  las  sesiones  ordinarias  o  es- 
traordinarias,  la  que  será  satisfecha  inmediatamente,  sin  per¬ 
juicio  de  comprobar  ante  la  justicia  ordinaria  una  justa  causa 
de  impedimento,  para  obtener  la  devolución  de  la  multa; 


LEYES 


103 


12.  Las  demas  atribuciones  que  confiere  al  alcalde  el  ar¬ 
tículo  83  de  la  Lei  de  Municipalidades  vijente  i  que  no  estu¬ 
vieren  consignadas  en  los  números  anteriores. 

Art.  2.®  Todos  los  actos  de  administración  del  Municipio 
corresponden  al  Intendente. 

Art.  3.°  Si  al  tomar  en  consideración  un  acuerdo  municipal 
para  promulgarlo  o  para  su  ejecución,  el  Int<mdente  reconoce 
que  es  contrario  a  las  leyes  o  disposiciones  vijentes  dictadas 
por  autoridad  competente,  que  recae  sobre  materia  que  no  es 
de  la  competencia  de  la  Municipalidad,  o  que  ésta  se  ha  exce¬ 
dido  en  él  de  sus  atribuciones,  o  que  es  notoriamente  per¬ 
judicial  a  la  localidad,  suspenderá  la  promulgación  o  ejecu¬ 
ción  i  lo  devolverá  con  sus  observaciones  a  la  Municipalidad 
para  que  lo  reconsidere.  En  este  caso,  la  Municipalidad  nece¬ 
sita  para  insistir  en  el  acuerdo  observado,  la  mayoría  de  d  s 
tercios  de  sus  mi  embros  presentes.  Si  la  Municipali  lad  insi>te 
en  un  acuerdo  objetado  de  ilegal  o  de  haberse  ceh-brado  sm 
competencia,  el  Intendente  elevará  el  negocio  al  Gobierno 
para  que  resuelva  con  acuerdo  del  Consojo  de  Estado. 

Art.  4.°  En  la  segunda  quincena  de  junio  del  presente  año, 
la  Municipalidad  procederá  a  discutir  i  aprobar  el  presupuesto 
de  entradas  i  gastos  que,  para  lo  restante  de  éste  i  pira  el  uño 
próximo,  le  presentará  el  Intendente  en  la  primera  quincena 
de  dicho  raes.  Si  el  30  de  junio  no  estuviere  aprobado  el  pre¬ 
supuesto,  rejirá  el  proyecto  de  presupuesto  presentado  por 
dicho  funcionario. 

La  misma  regla  se  observará  si  presentado  un  proyecto  de 
suplemento  o  de  modifii  acion  al  presupuesto,  la  Municipalidad 
no  se  pronunciare  en  los  ocho  dias  siguientes  a  su  presenta¬ 
ción,  en  las  sesiones  a  que  debe  ser  citada  para  ese  efecto. 

Art.  5."  El  Intendente  de  Santiago,  durante  la  vijencia  de 
esta  lei,  tendrá  una  asignación  especial  de  diez  mil  pesos 
($  10,000)  anuales,  pagaderos  con  fondos  municipales,  sin 
perjuicio  del  sueldo  i  emolumentos  que  ai  tualraente  percibe. 

Art.  6.°  Esta  lei  rejirá  desde  el  dia  de  su  publicación  en  el 
Diario  Oficial  hasta  la  renovación  de  la  actual  Municipalidad 
e  instalación  de  la  nuevamente  elejida. 


104 


ANUARIO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


I  por  cuanto,  oido  el  Consejo  de  Estado,  he  tenido  a  bien 
aprobarlo  i  sancionarlo;  por  tanto,  promulgúese  i  llévese  a 
efecto  como  lei  de  la  üepública. 

Santiago,  7  de  junio  de  1912. — R.  Barros  \jMCo. —  Guiller¬ 
mo  Rivera. 


Lei  sobre  edificación  en  la  ciudad  de  Concepción 

Lei  núm.  2,658. — Por  cnanto  el  Congreso  Nacional  ha  dado 
su  aprobación  al  siguiente 

PROYECTO  DE  LEI: 

titulo  i 

Artículo  1.®  La  construcción  de  edificios  i  la  apertura,  en¬ 
sanche,  unión,  prolongación  o  rectificación  de  calles,  avenidas 
i  plazas  en  la  ciudad  de  Concepción,  se  sujetará  a  las  dispo¬ 
siciones  de  la  presente  lei. 

Art.  2.®  El  trazado  de  las  calles,  plazas  i  avenidas  se  suje¬ 
tará  a  las  líneas  fijadas  en  el  plano  acordado  por  la  Munici¬ 
palidad  que  apruebe  el  Presidente  de  la  Re[Hiblica. 

Las  calles  de  Pedro  Valdivia,  Miguel  Ignacio  Oollao  i  Ar¬ 
turo  Prat  tendrán  una  anchura  mínima  de  veinte  metros,  i 
la  Avenida  Manuel  Rodríguez  tendrá  una  anchura  mínima  de 
cuarenta  i  dos  metros. 

Art.  3.°  No  se  podrán  abrir  nuevos  barrios  dentro  del  te¬ 
rritorio  municipal  de  C')ncepcion,  o  formarse  poblaciones  nue¬ 
vas,  sin  que  previamente  la  Municipalidad  haya  aprobado  los 
planos  respectivos. 

Para  que  la  Municipalidad  pueda  aceptar  la  ap  'rtura  de  un 
nuevo  barrio  o  población,  es  necesario  que  el  inteifísado  se 
obligue  a  entregar  las  calles  pavimentadas,  con  sus  servicios 
de  alcantarillado,  iluminación  i  agua  potable,  i  sus  aceras  en 
la  forma  i  condiciones  que  dicha  Municipalidad  acuerde  con 
arreglo  a  las  leyes. 


LEYES 


105 


TITULO  ir 

Art.  4.°  Para  edificar  al  costado  de  calles,  plazas  u  otros 
bienes  nacionales  de  uso  público,  se  necesita  solicitar  permiso 
a  la  autoridad  municipal,  acompañando  un  plano  o  cróquis 
esplicativo  de  la  obra. 

Art.  5.®  Para  los  efe  tos  de  esta  lei  se  entenderá  por  recons¬ 
trucción: 

1.0  Rehacer  completamente,  o  en  su  mayor  parte,  el  edificio 
o  cuerpo  de  edificio  que  se  halle  al  costado  de  una  via  pú¬ 
blica; 

2.0  Ejecutar  en  la  parte  o  cierro  esterior  de  la  propiedad, 
reparaciones  u  obras  que  renueven  dicha  parte  o  cierro,  en  su 
totalidad,  o  en  una  parte  cualquiera  de  su  estension; 

3°  Renovar  totalmente  o  en  su  mayor  parte  el  cimiento  o 
pared  de  la  calle; 

4.°  Levantar  en  el  edificio  un  nuevo  piso  que  cargue  sobre 
el  cierro  o  pared  esterior,  siempre  que  en  ésta  sea  menester 
hacer  alguna  obra  de  refuerzo. 

Los  trabajos  que  se  ejecuten  en  el  período  de  cinco  años 
se  considerarán  como  uno  solo  para  los  efectos  de  lo  estable¬ 
cido  en  este  artículo  i  quedarán  sometidos  a  las  disposiciones 
de  esta  lei,  cuando  el  total  de  ellos  deba  estimarse  como  una 
reconstrucción. 

Art.  6.®  Los  propietarios  de  casas  esquinas  situadas  en  ca¬ 
lles  que  tengan  menos  de  veinte  metros  de  anchura  estarán 
obligados,  en  caso  de  edificar  o  reconstruir,  a  ceder  a  la  via 
pública  un  triángulo  cuyo  vértice  forme  la  esquina  i  cuya 
base  sea  de  cuatro  metros. 

Si  se  diera  al  ochavo  forma  curva,  la  cuerda  del  arco  será 
de  cuatro  metros,  no  podiendo  ser  -la  flecha  de  mas  de  un 
metro. 

TITULO  III 

Art.  7.0  Se  declaran  de  utilidad  pública  los  terrenos  nece¬ 
sarios  para  llevar  a  efecto  las  prescripciones  de  esta  lei. 


106 


ANUABIO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


Art.  8.°  Las  espropiaciones  se  efectuarán  por  la  Munici[>a- 
lidad  cuando  los  propietarios  soliciten  la  línea  correspon¬ 
diente  para  construir  o  reconstruir. 

La  Municipalidad  podrá  en  cualquier  tiempo,  con  la  apro¬ 
bación  del  Presidente  de  la  República,  quien  a  su  vez,  ántes 
de  resolver,  deberá  oir  al  Consejo  de  Estado,  acordar,  por 
los  dos  tercios  de  sus  miembros,  las  espropiaciones  necesa¬ 
rias  para  abrir  nuevas  calles  o  avenidas,  o  prolongar  las 
existentes,  i  en  estos  casos,  se  procederá  a  la  espropiacion 
total  de  los  predios  que  hayan  de  atravesar,  salvo  que  el 
propietario  consienta  en  la  espropiacion  parcial. 

Art.  9.0  Acordada  por  la  Municipalidad  la  espropiacion  de 
una  estension  de  terreno,  se  procederá  a  ella  en  conformi¬ 
dad  a  la  lei  de  18  de  junio  de  1857. 

Art.  10.  Cuando  un  propietario  pida  línea  para  reconstruir 
o  cuando  sea  obligado  a  demoler  el  edificio  por  su  mal  esta¬ 
do,  solo  tendrá  derecho  a  indemnización  por  el  valor  del  te  • 
rreno  cedido  para  la  via  pública. 

Art.  11.  Los  terrenos  cedidos  por  la  Municipalidad  a  un 
colindante  al  fijar  la  línea  de  la?  vias  públicas,  deberán  ser 
pagados  ántes  de  comenzar  la  obra  de  reconstrucción  de  los 
edificios  o  cierros  respectivos. 

Art.  12.  Si  al  hacerse  una  espropiacion  quedaren  terrenos 
sobrantes  que  no  fueren  adaptables  al  uso  que  ántes  teuian, 
la  Municipalidad  pagará  el  valor  de  todo  el  predio,  si  así  lo 
exijiese  el  propietario. 

Art.  13.  La  Municipalidad  venderá  en  subasta  pública  los 
terrenos  que  hubiera  adquirido  con  arreglo  a  los  artículos 
anteriores,  si  no  fueren  destinados  a  la  via  pública. 

Art.  14.  £1  que  infrinjiera  alguna  de  las  disposiciones  de 
esta  lei,  será  penado  con  una  multa  de  diez  a  quinientos  pe¬ 
sos  a  beneficio  municipal,  ejecutándose  a  su  costa,  si  hubiere 
lugar  a  ello,  los  trabajos  necesarios  para  reparar  la  infracción. 

Las  penas  que  establece  el  inciso  anterior  serán  aplicadas 
por  el  juez  de  letras,  sumariamente,  debiendo  pronunciar  su 
fallo  en  el  plazo  de  quince  dias  i  se  harán  efectivas  adminis¬ 
trativamente  por  el  alcalde. 


LEYES 


107 


Se  concede  acción  popular  para  el  denuncio  de  las  infraccio¬ 
nes  de  esta  lei. 

título  IV 

Art.  15.  Se  autoriza  al  Presidente  de  la  República  para 
contratar,  por  cuenta  de  la  Municipalidad  de  Concepción  i 
con  garantía  fiscal,  un  empréstito  hasta  por  la  suma  de  cien 
mil  libras  esterlinas  (£  100,000),  con  un  interes  que  no  exceda 
de  seis  por  ciento  anual  i  con  una  amortización  acumulativa 
de  dos  por  ciento,  también  anual,  cuyo  producto  se  destinará 
a  los  trabajos  de  pavimentación  de  las  calles  i  plazas  de  la  ciu¬ 
dad  nombrada.  ^ 

Art.  16.  La  Municipalidad  pagará  las  tres  cuartas  partes  del 
valor  de  la  pavimentación  primera  i  estable  que  se  ejecute  en 
las  calzadas,  i  los  dueños  de  los  predios  vecinos  pagarán  Ja 
otra  cuarta  pai  te,  en  proporción  al  frente  de  su  respectiva 
propiedad. 

Los  vecinos  pagarán  la  totalidad  del  valor  de  las  aceras  que 
correspondan  a  sus  propiedades. 

Art.  17.  Elévase,  en  dos  por  mil,  el  impuesto  sobre  haberes 
en  el  territorio  municipal  de  Concepción,  por  el  tiempo  nece¬ 
sario  para  atender  con  el  producto  del  aumento  al  servicio 
total  del  empréstito  autorizado  por  esta  lei. 

Los  valores  producidos  por  el  aumento  serán  inembarga¬ 
bles,  i  se  destinarán  esclusivamente  al  servicio  del  emprés¬ 
tito. 

El  pago  total  del  impuesto  de  haberes  se  hará  por  los  pro¬ 
pietarios  en  la  Tesorería  Fiscal  de  Concepción  por  trimestres 
anticipados. 

La  Tesorería  Fiscal  deducirá  él  valor  del  dos  por  mil  adicio¬ 
nal  para  invertirlo  en  el  servicio  del  empréstito;  i  entregará 
el  saldo  restante  a  la  Muuipalidad,  deduciendo  previamente 
de  él  la  cantidad  que  fije  el  Presidente  de  la  República  para 
la  remuneración  de  los  empleados  fiscales  que  tengan  a  su 
cargo  la  percepción  del  impuesto  i  el  servicio  del  empréstito. 

Si  hechas  las  amortizaciones  ordinarias  del  empréstito  con 


108 


ANUARIO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


el  producto  del  impuesto  adicional  resultare  algún  sobrante, 
se  destinará  éste  a  amortizaciones  estraordinarias. 

Al  t.  18.  El  producto  del  empréstito  se  depositará  en  arcas 
fiscales  para  ser  invertido  en  la  forma  determinada  por  el  in¬ 
ciso  siguiente. 

Una  junta  compuesta  del  Intendente  de  la  provincia,  que 
la  presidirá;  de  dos  personas  designadas  por  el  Presidente  de 
la  República,  del  primero  i  segundo  alcalde  municipal  i  del 
Director  de  Obras  Municipales,  tendrá  a  su  cargo  la  dirección 
de  todos  los  trabajos  de  pavimentación  de  la  ciudad  de  Con¬ 
cepción,  en  conformidad  al  reglamento  que  dicte  el  Presiden¬ 
te  de  la  República. 

Art,  19.  El  tesorero  municipal  podrá  reclamar  como  parte  i 
deducir  recursos  contra  el  avalúo  de  las  propiedades  en  el 
territorio  municipal  de  Concepción. 

Art.  20.  Establécense  los  siguientes  límites  urbanos  para  el 
territorio  municipal  de  Concepción; 

Por  el  norte,  el  curso  del  rio  Andalien  hasta  el  puente  del 
ferrocarril  a  Penco; 

Por  el  poniente,  una  lín^^a  recta  que  parta  del  puente  del 
ferrocarril  a  Penco,  pase  por  el  punto  del  Cerro  Verde  en 
que  está  el  límite  con  el  departamento  de  Talcahuano  i  Ih-gue 
a  la  ribera  derecha  del  rio  Bio-Bio,  en  el  curso  de  este  rio, 
desde  el  punto  anterior  hasta  trescientos  metros  al  sur  de  la 
confluencia  con  el  estero  del  Agua  de  las  Niñas. 

Por  el  sur,  una  línea  que  partiendo  del  punto  situado  a 
trescientos  metros  de  la  desembocadura  del  estero  del  Agua 
de  las  Niñas,  en  el  rio  Bio-Bio,  llegue  hasta  el  antiguo  camino 
de  Hualqui,  límite  actual  de  las  subdelegaciones  2,“  i  6.®’;  el 
curso  de  este  camino  hasta  el  antiguo  castillo  del  Cerro  de  Ca¬ 
racol;  otra  línea  desde  este  punto  hasta  un  punto  situado  a 
diez  metros  al  oriente  del  monumento  a  la  Vírjen  en  la  cha¬ 
cra  del  Seminario,  i  desde  este  punto  otra  recta  al  estero  de 
Puchacai  o  Nonquen,  donde  le  atraviesa  el  camino  vecinal  que 
sale  al  camino  real  a  Palomares. 

Por  el  oriente,  este  camino  hasta  donde  encuentra  al  espre- 


LEYES 


109 


sado  camino  real,  i  desde  ahí  una  línea  recta  con  dirección 
norte  magnético  hasta  el  rio  Andalien. 

Art.  21.  Se  establece  en  favor  de  la  Municipalidad  de  Con¬ 
cepción  un  derecho  de  andami  ^  que  será  cobrado  de  acuerdo 
con  la  ordenanza  que  la  corporación  dicte,  con  aprobación  de 
S.  E.  el  Presidente  de  la  República,  i  que  será  igual  al  que  se 
cobra  en  la  ciudad  de  Santiago. 

I  por  cuanto,  oido  el  Consejo  de  Estado,  he  tenido  a  bien 
aprobarlo  i  sancionarlo;  por  tanto,  promúlguese  i  llévese  a 
efecto  como  lei  de  la  República. 

Santiigo,  7  de  junio  de  1912. — R.  — Barro*  Luco. — Gui¬ 
llermo  Rivera.  ^ 


Lei  que  concede  fondos  para  combatir  enferme¬ 
dades  infecciosas 

Lei  núm.  2,659. — Por  cuanto  el  Congreso  Nacional  ha  dado 
su  aprobación  al  siguiente 

PROYECTO  DE  LEI: 

Artículo  único. — Se  autoriza  al  Presidente  de  la  República 
para  invertir  hasta  la  suma  de  doscientos  mil  pesos  ($  200,000) 
en  la  adojicion  de  medidas  para  combatir  las  enfermedades 
infecciosas,  demas  gastos  orijinados  por  las  mismas  i  por  el  sos¬ 
tenimiento  del  servicio  sanitaiio  del  pais. 

I  por  cuanto,  oido  el  Consejo  de  Estado,  he  tenido  a  bien 
aprobarlo  i  sancionarlo;  por  tanto,  promúlguese  i  llévese  a 
efecto  como  lei  de  la  República. 

Santiago,  7  de  junio  de  1912. — R.  Barros  Luco. — Guillermo 
Rivera. 


lio 


ANUAEIO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTEElOR 


Se  concede  derecho  a  retirarse  con  sueldo  íntegro 

al  inspector  oe  la  policía  de  Santiago,  don  Ignacio 

Arancibia. 

L(  i  núm.  2,663. — Por  cuanto  el  Congreso  Nacional  ha  dado 
su  aprobación  al  siguiente 

PROYECTO  DE  LEI: 

Artículo  único.—  En  atención  a  los  servicios  prestados  al 
Congreso  Nacional  por  el  inspector  de  la  Sección  de  Seguri¬ 
dad  de  la  policía  de  Santiago,  don  Ignacio  Arancibia,  se  le 
concede,  por  gracia,  su  retiro  con  una  pensión  vitalicia  equi¬ 
valente  a  la  totalidad  del  sueldo  i  gratificación  de  que  actual¬ 
mente  disfruta. 

I  por  cuanto,  oido  el  Consejo  de  Estado,  he  tenido  a  bien 
aprobarlo  i  sancionarlo;  por  tanto,  promulgúese  i  llévese  a 
efecto  como  lei  de  la  República. 

Santiago,  16  de  julio  de  1912. — R.  Barros  Luco. — Guillermo 
Rivera. 


Se  concede  pensión  a  la  viuda  del  ofícial  de  par. 
tes  de  la  Cámara  de  Diputados,  don  Alejandro 
Vial  L. 

Lei  núm.  2,674. — Por  cuanto  el  Congreso  Nacional  ha  dado 
su  aprobación  al  siguiente 

PROYECTO  DE  LEU 

Artículo  Único. — Concédese,  por  gracia,  a  doña  Laura  Ara- 
ya,  viuda  del  oficial  de  partes  de  la  Cámara  de  Senadores, 
don  Alejandro  Vial  Lorca,  i  a  su  hijo  menor,  una  pf^nsion 
mensual  de  doscientos  pesos  de  que  disfrutarán  con  arreglo  a 
la  lei  de  montepío  militar. 


LEYES 


111 


I  por  cuanto,  oido  el  Consejo  de  Estado,  he  tenido  a  bien 
aprobarlo  i  sancionarlo;  por  tanto,  promúlguese  i  llévese  a 
efecto  como  lei  de  la  República. 

Santiago,  23  de  agosto  de  1912. — E,.  Barros  Luco. — 
Uermo  Barros. 


Lei  que  modifica  los  sueldos  de  los  empleados 

del  Congreso 

Lei  núm.  2,666. — Por  cuanto  el  Congreso  Nacional  ha  dado 
su  aprobación  al  siguiente 

PROYECTO  DÉ  LEi: 

Artículo  único. — Las  secretarías  i  redacción  de  sesiones  de 
ambas  cámaras  i  la  biblioteca  del  Congreso  Nacional  serán 
servidas  desde  el  l.°  de  enero  de  1912,  por  los  siguientes  em¬ 
pleados,  con  los  sueldos  anuales  que  a  contiuuacioa  se  indi¬ 
can,  con  esclusion  de  toda  gratificación  por  servicios  presta¬ 
dos  en  el  Congreso: 

Cámara  de  Senadores 

SECRETARÍA 


Un  secretario,  jefe  de  la  oficina .  $  16,200 

Un  pro-secretario .  13,500 

Un  societario  de  comisiones,  jefe  del  servicio,  con 
la  categoría  correspondiente  al  pro-secretario  de 

la  Cámara .  13,500 

Dos  pro-secretarios  de  comisiones,  con  diez  mil 

quinientos  pesos  cada  uno .  21,000 

Un  archivero,  que  tendrá  bajo  su  inmediata  custo  ■ 
dia  i  responsabilidad  el  archivo  electoral  i  se  en¬ 
cargará  de  la  preparación,  distribución  i  guarda 


112 


ANUAKIO  DEL  MINISTBBIO  DEL  INTERIOB 


de  los  rejistros  electorales  i  demas  especies  a  que 
sé  refieren  los  artículos  45  i  78  de  la  lei  de  elec¬ 
ciones . .  .  $  9,450 

ün  oficial  de  partes .  7,200 

Dos  oficiales  primeros,  con  cinco  mil  doscientos 

cincuenta  pesos  cada  uno .  10,500 

Dos  oficiales  segundos,  con  cuatro  mil  quinientos 

pesos  cada  uno .  9,000 

Un  oficial  de  Sala  i  ausiliar  de  pluma .  3,600 

Un  mayordomo  del  edificio  del  Congreso .  3,300 

Un  ecónomo  i  mayordomo .  2,700 

Cuatro  porteros,  con  mil  ochocientos  pesos  cada 

uno .  7,200 

Tres  ayudantes,  con  mil  ochenta  pesos  cada  uno...  3,240 

REDACCION  DE  SESIONES 

Un  redactor  primero,  jefe  de  la  redacción .  $  13,500 

Dos  redactores  segundos,  con  nueve  mil  cuatro¬ 
cientos  cincuenta  pesos  cada  uno .  18,900 

Tres  taquígrafos  primeros,  con  ocho  mil  doscientos 

cincuenta  pesos  cada  uno.... .  24,750 

Tres  taquígrafos  segundos,  con  siete  mil  quinientos 

pesos  cada  uno .  22,500 

Tres  taquígrafos  terceros,  con  seis  mil  setecientos 

cincuenta  pesos  cada  uno .  20,250 

Un  oficial  primero .  4,500 

Un  oficial  segundo .  3,000 

Camara  de  Diputados 

Un  secretrrio,  jefe  de  la  oficina .  $  16,200 

Un  pro-secretario  i  tesorero .  14,500 

Un  secretario  de  comisiones .  13,500 

Dos  pro  secretarios  de  comisiones,  con  diez  mil 

quinientos  pesos  cada  uno .  21,000 


LEYES 


113 


Un  ofícial  de  partes .  $  7,200 

Un  archivero .  7,200 

Un  oficial  primeio .  5,250 

Dos  oficiales  segundos,  con  cuatro  mil  quinientos 

pesos  cada  uno .  9,000 

Un  oficial  para  la  secretaría  da  comisiones .  3,900 

Un  mayordomo  primero .  3,300 

Un  mayordomo  segundo  — . .  2,250 

Un  ecónomo .  2,700 

Cuatro  porteros,  con  mil  ochocientos  pesos  cada 

uno .  7,200 

Un  jefe  de  oficiales  de  sala .  3,300 

Cuatro  oficiales  de  sala,  con  mil  quinientos  pesos 

(uxda  uno  .  6,000 

KEDACCION  DE  SESIONES 

Un  redactor  primero,  jefe  de  la  ledaccion .  $  13,500 

Dos  redactores  segundos,  con  nueve  mil  cuatrocien¬ 
tos  cincuenta  pesos  cada  uno .  18,900 

Dos  redactores  terceros,  con  nueve  mil  pesos  cada 

uno .  18,000 

Tres  taquígrafos  primeros,  con  ocho  mil  doscientos 

cincuenta  pesos  cada  uno .  24,750 

Tres  taquígrafos  segundos,  con  siete  mil  quinien¬ 
tos  pesos  cada  uno .  22,500 

Seis  taquígrafos  terceros,  con  seis  mil  setecientos 

cincuenta  pesos  ca  la  uno....  .  40,500 

Un  oficiíil .  4,500 

Un  oficial  ausiliar .  3,000 

Un  porte;  o .  1,500 

BIBLIOTECA  DEL  CONGIIESO 

Un  bibliotecario . . .  $  9,000 

Dos  oficiales  ausiliares,  con  tres  rail  seiscientos  pe¬ 
sos  cada  uno  .  7,200 

Un  portero .  .  1,800 

15-16 


114 


ANUARIO  DEL  MINISTEKIO  DEL  INTERIOR 


I  por  cuanto,  oido  el  Consejo  de  Estado,  he  tenido  a  bien 
aprobarlo  i  sancionarlo;  por  tanto,  promúlguese  i  llévese  a 
efecto  como  lei  de  la  República. 

Santiago,  31  de  julio  de  1912.  —  R.  Barrcs  Luco. — 
OuHlérmo  R¿ve7’a. 


Pensión  de  gracia  para  el  ex-inspector  de  la  policía 
de  Santiago,  don  José  Manuel  Padilla 

Lei  núm.  2,673. — Por  cuanto  el  Congreso  Nacional  ha  dado 
su  aprobación  al  siguiente 

PROYECTO  DE  LEI: 

Artículo  único. — Se  concede,  por  gracia,  a  don  José  Ma¬ 
nuel  Padilla  Encina,  empleado  policial  retirado,  el  derecho  a 
que  su  pensión  le  sea  computada  sobre  la  base  del  sueldo 
asignado  al  empleo  de  inspector  de  la  policía  de  Santiago. 

I  por  cuanto,  oido  el  Consejo  de  Estado,  he  tenido  a  bien 
aprobarlo  i  sancionarlo;  por  tanto,  promúlguese  i  llévese  a 
efecto  como  lei  de  la  República. 

Santiago,  23  de  agosto  de  1912. — R.  Barros  Luco. — Gui- 
llermo  Barros. 


Pensión  de  gracia  para  doña  Lucía  Irarrázaval 

de  la  Puente 

Lei  núm.  2,686. — Por  cuanto  el  Congreso  Nacional  ha  dado 
su  aprobación  al  siguiente 

PROYECTO  DÉ  LEi: 

Artículo  único. — Concédese,  por  gracia,  a  doña  Lucía  Ira¬ 
rrázaval  de  la  Puente,  hija  de  don  Bernardo  Irarrázaval,  una 
pensión  mensual  de  doscientos  pesos. 


LEYES 


115 


I  por  cuanto,  oido  el  Consejo  de  Estado,  he  tenido  a  bien 
aprobarlo  i  sancionarlo;  por  tanto,  promulgúese  i  llévese  a 
efecto  como  lei  de  la  República. 

Santiago,  28  de  agosto  de  1912. — R.  Baeros  Luco. — Oui~ 
llermo  Barros. 


Se  conceden  fondos  para  combatir  enfermedades 

infecciosas 

Lei  núm.  2,687. — Por  cuanto  el  Congreso  Nacional  ha  dado 
su  aprobación  al  siguiente 

PROYECTO  DE  LEU 

Artículo  único. — Se  autoriza  al  Presidente  de  la  República 
para  invertir  basta  la  suma  de  doscientos  mil  pesos  ($  200,000) 
en  la  adopción  de  medidas  para  combatir  las  enfermedades 
infecciosas  i  en  los  demas  gastos  orijinados  por  las  mismas  i 
para  el  sostenimiento  del  servicio  sanitario  del  pais,  debiendo 
aplicarse  hasta  la  cantidad  de  cien  mil  pesos  ($  100,000)  a  las 
medidas  destinadas  a  prevenir  i  combatir  la  epidemia  de  fie¬ 
bre  amarilla  i  basta  la  suma  de  ochenta  i  tres  mil  cuatrocien¬ 
tos  pesos  ($  83,400)  al  pago  de  cuentas  pendientes  imputables 
a'  los  servicios  a  que  se  refiere  esta  lei. 

I  por  cuanto,  oido  el  Consejo  de  Estado,  he  tenido  a  bien 
aprobarlo  i  sancionarlo;  por  tanto,  promúlguese  i  llévese  a 
efecto  como  lei  de  la  República. 

Santiago,  28  de  agosto  de  1912. — R.  Barros  Luco. — Qiii- 
llermo  Barros. 


Se  conceden  fondos  para  pagar  diversas  cuentas 
de  la  Cámara  de  Diputados 

Lei  núm.  2,703. — Por  cuanto  el  Congreso  Nacional  ha  dado 
su  aprobación  al  siguiente 


116 


ANUARIO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


PROYECTO  DE  LEI: 

Artículo  Único. — Se  autoriza  la  inversión  de  la  suma  de 
veintiún  mil  cuatrocientos  treinta  i  ocho  pesos  cincuenta  cen¬ 
tavos  (S  21,438.50),  en  atender  al  pago  de  los  servicios  pres¬ 
tados  a  la  Comisión  llevisora  de  Poderes  por  el  notario  don 
Abraham  del  llio;  del  saldo  de  los  gastos  hechos  por  la  Co¬ 
misión  Parlamentaria  de  Colonización;  de  los  gastos  de  la 
Comisión  Mista  encargada  de  estudiar  el  proyecto  de  trasfor- 
macion  de  la  ciudad  de  Santiago  i  del  valor  de  las  medallas 
de  identidad  de  los  miembros  de  la  Cámara  de  Diputados. 

I  por  cuanto,  oido  el  Consejo  de  Estado,  he  tenido  a  bien 
aprobarlo  i  sancionarlo;  por  tanto,  promulgúese  i  llévese  a 
efecto  como  lei  de  la  Depública. 

Santiago,  11  de  setiembre  de  1912. — B,.  Barros  Luco. — 
Guillermo  Barros. 


Se  concede  título  de  propiedad  sobre  un  sitio  que 
ocupa  el  Cuerpo  de  Bomberos  de  Puerto  Montt 

Lei  núm.  2,705. — Por  cuanto  el  Congreso  Nacional  ha  dado 
su  aprobación  al  siguiente 

PROYECTO  DE  LEI: 

Artículo  único. — Concédese  al  Cuerpo  de  Bomberos  de 
Puerto  Montt  título  de  propiedad  sobre  el  sitio  que  ocupa 
desde  hace  mas  de  cuarenta  años  en  la  calle  de  Valparaíso  de 
esa  ciudad,  con  doce  i  medio  metros  de  fi-ente  i  veinticinco 
de  fondo,  i  dentro  de  los  siguientes  deslindes:  por  el  norte, 
con  don  Eduardo  Schobitz;  por  el  sur,  con  don  Justo  Pastor 
Castro;  por  el  oriente,  con  don  Augusto  Mechsner;  i  por  el 
poniente,  con  la  calle  de  su  ubicación. 

I  por  cuanto,  oido  el  Consejo  de  Estado,  he  tenido  a  bien 


LEYES 


117 


aprobarlo  i  sancionarlo;  por  tanto,  promulgúese  i  llévese  a 
efecto  como  lei  de  la  República. 

Santiago,  11  de  setiembre  de  1912. — R.  Barros  Luco. — 
Guillérmo  Barros. 


Se  cambia  nombre  al  territorio  municipal 
de  Frutillar 

Lei  núm.  2,706. — Por  cuanto  el  Congreso  Nacional  ha 
dado  su  aprobación  al  siguiente 

PROYECTO  DE  LEI: 

Artículo  único. — El  territorio  municipal  de  Frutillar,  creado 
por  decreto  supremo  de  22  de  diciembre  de  1891,  se  deno¬ 
minará  Puerto  Varas. 

I  por  cuanto,  oido  el  Consejo  de  Estado,  he  tendido  a  bien 
aprobarlo  i  sancionarlo;  por  tanto,  promúlguese  i  llévese  a 
efecto  como  lei  de  la  República. 

Santiago,  11  de  setiembre  de  1912. — R.  Barros  Luco. — 
Ouillermo  Barros. 


Lei  que  concede  fondos  para  renovar  las  instala¬ 
ciones  eléctricas  de  la  Cámara  de  Senadores 

Lei  núm.  2,707. — Por  cuanto  el  Congreso  Nacional  ha  dado 
su  aprobación  al  siguiente 

PROYECTO  DE  LEI! 

Artículo  1."  Destínase  la  cantidad  de  veintiocho  mil  pesos 
($  28,000)  a  la  renovación  de  las  instalaciones  del  alumbrado 
eléctrico  de  la  Cámara  de  Senadores,  i  la  de  treinta  i  cinco  mil 
pesos  (■$  35,000)  al  pago  de  cuentas  provenientes  de  trabajos 


118 


ANUARIO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


ejecutados  en  las  dependencias  de  esta  Cámara  i  a  los  gastos 
que  demanden  la  reparación,  habilitación  i  dotación  de  mo¬ 
biliario  de  las  Salas  de  Comisiones  i  de  Secretaría. 

La  inversión  de  estas  sumas  se  hará  con  arreglo  a  los 
acuerdos  que  adopte  la  Comisión  de  Policía  Interior. 

Art.  2.®  Concédese  un  suplemento  de  doce  mil  pesos 
($  12,000)  ai  ítem  4176  del  presupuesto  del  Interior,  para 
gastos  jenerales  de  la  Secretaría  del  Senado. 

I  por  cuanto,  oido  el  Consejo  de  Estado,  he  tenido  a  bien 
aprobarlo  i  sancionarlo;  por  tanto,  promulgúese  i  llévese  a 
efecto  como  lei  de  la  República. 

Santiago,  11  de  setiembre  de  1912. — R.  Barros  Luco. — 
Guillermo  Barros. 


Sobre  agua  potable  de  Coelemu 

Lei  núm.  2,708. — Por  cuanto  el  Congreso  Nacional  ha  dado 
su  aprobación  al  siguiente 

PROYECTO  DE  LEi: 

Artículo  único. — Decláranse  de  utilidad  pública  los  terre¬ 
nos  necesarios  para  la  ejecución  de  las  obras  de  agua  potable 
de  Coelemu  i  para  la  conservación  i  conducción  de  las  aguas, 
debiendo  llevarse  a  cabo  la  espropiacion  consiguiente  en  con¬ 
formidad  a  los  planos  que  apruebe  el  Presidente  de  la  Repú¬ 
blica  i  a  las  disposiciones  de  la  lei  de  18  de  junio  de  1857. 

I  por  cuanto,  oido  el  Consejo  de  Estado,  he  tenido  a  bien 
aprobarlo  i  sancionarlo;  por  tanto,  promúlguese  i  llévese  a 
efecto  como  lei  de  la  República. 

Santiago,  11  de  setiembre  de  1912. — R.  Barros  Luco. — 
Guillermo  Barros. 


LEYES 


119 


Se  autoriza  la  contratación  de  un  empréstito  para 
la  Municipalidad  de  Viña  del  Mar 

Lei  núoi.  2,712. — Por  cuanto  el  Congreso  Nacional  ha  dado 
su  aprobación  al  siguiente 


PROYECTO  DE  LEI; 


Artículo  l.°  Autorízase  a  la  Municipalidad  de  Viña  del  Mar, 
por  el  término  de  un  año,  para  que,  con  la  garantía  del  Esta¬ 
do,  contrate  un  empréstito  en  el  pais  hasta  por  la  suma  de 
doscientas  mil  libras  esterlinas  (£  200,000),  o  su  equivalente  en 
moneda  corriente.  Este  empréstito  se  contraerá  con  un  inte¬ 
res  que  no  exceda  de  cinco  por  ciento  anual  i  con  una  amor¬ 
tización  acumulativa  que  no  baje  de  uno  por  ciento,  ni  sea  su¬ 
perior  a  dos  por  ciento  anual. 

Art.  2.*^  La  contratación  del  empréstito  i  aceptación  de  las 
propuestas  que  se  presenten  para  hacerse  cargo  de  él,  será 
acoidada  a  lo  ménos  por  el  voto  de  los  dos  tercios  de  los  mu¬ 
nicipales  en  ejercicio. 

Art.  3.°  El  producto  total  del  empréstito  se  invertirá  esclu- 
sivamente  en  las  siguientes  obras: 

Ciento  cuarenta  mil  libras  esterlinas  (£  140,000),  o  su  equi¬ 
valente  en  moneda  corriente,  en  la  pavimentación  de  calles  i 
aceras,  plantaciones,  construcciones  de  cauces,  cunetas,  subi¬ 
das  de  acceso  i  demas  obras  necesarias  en  la  parte  plana  i  en 
los  cerros; 

Veinte  mil  libias  esterlinas  (£  20,000),  o  su  equivalente  en 
moneda  corriente,  en  la  construcción  de  balnearios  con  todas 
las  comodidades  i  seguridades  modernas,  de  uso  gratuito  i 
pagado; 

Diez  mil  libras  esterlinas  (£  10,000),  o  su  equivalente  en 


120 


ANUARIO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


moneda  corriente,  en  la  construcción  de  edificio  para  casa 
consistorial,  policía  de  aseo  i  asistencia  pública; 

Cinco  mil  libras  esterlinas  (£  5,000)  o  su  equivalente  en 
moneda  corriente,  en  la  constiuccion  de  hornos  crematorios 
de  basuras  i  adquisición  de  material  moderno  para  su  estrac- 
cion  i  para  el  barrido  i  riego  de  la  población; 

Siete  mil  quinientas  libras  esterlinas  (£  7,500),  o  su  equiva¬ 
lente  en  moneda  corriente,  en  la  construcción  de  un  matadero 
modelo  en  el  terreno  municipal  adquirido  para  este  fin; 

Ocho  mil  libras  esterlinas  (£  8,000),  o  su  equivalente  en 
moneda  corriente,  en  las  obras  de  saneamiento  de  la  laguna 
del  Estero  i  construcción  de  un  puente  carretero  frente  a  la 
calle  del  Cerro; 

Nueve  mil  quinientas  libras  esterlinas  (£  9,500),  o  su  equi¬ 
valente  en  moneda  corriente,  al  pago  de  las  deudas  vijentes 
a  la  fecha  de  la  instalación  de  la  actual  Municipalidad,  i  el 
sobrante  que  quedare  de  esta  partida  se  destinará  a  la  cons¬ 
trucción  de  un  nuevo  puente  carretero  sobre  el  estero. 

Art.  4.°  El  producto  del  empréstito  queda  afecto  a  los  tra¬ 
bajos  detallados  en  el  artículo  anterior  i  no  podrá  ser  embar¬ 
gado  sino  para  el  pago  de  ellos,  siempre  que  se  hubieren  con¬ 
tratado  con  las  solemnidades  establecidas  en  esta  lei. 

Todos  los  trabajos  se  efectuarán  por  propuestas  públicas  r 
acordadas  previamente  sus  bases  por  los  dos  tercios  de  los 
municipales  en  ejercicio;  las  bases  se  publicarán,  a  lo  ménos, 
por  tres  veces  en  un  periódico  del  departamento,  debiendo 
mediar  ouince  dias  entre  cada  publicación,  i  las  propuestas 
se  abrirán  al  tercero  dia  después  de  la  última  publicación,  re¬ 
servándose  la  Municipalidad  el  derecho  de;  rechazar  todas  las 
propuestas  si  lo  juzgare  conveniente.  La  aceptación  de  las 
propuestas  deberá  también  contar  con  el  voto  de  los  dos  ter¬ 
cios  de  los  municipales  en  ejercicio. 

Art.  5.°  El  servicio  del  empréstito  se  hará  por  la  Tesorería 
Fiscal  de  Valparaíso,  para  cu  jo  efecto  cobrará  directamente 
de  los  contribuyentes,  por  trimestres  anticipados,  la  contribu¬ 
ción  de  haberes  que  corresponda  a  Viña  del  Mar. 

La  Tesorería  Fiscal  deducirá  proporcionalmente  la  suma 


LEYES 


121 


necesaria  para  el  servicio  del  empréstito  i  el  saldo  lo  entre¬ 
gará  cada  trimestre  a  la  Municipalidad.  El  Presidente  de  la 
República  reglamentará  la  forma  en  que  debe  darse  cumpli¬ 
miento  a  las  disposiciones  de  esta  lei,  relativas  al  cobro  de  las 
contribuciones  i  al  servicio  del  empréstito. 

Art.  6.°  Desde  el  l.°  de  enero  del  año  próximo  basta  la  com¬ 
pleta  cancelación  del  empréstito,  en  la  comuna  de  Viña  del 
Mar  -^e  cobrará  la  contribución  de  haberes  a  razón  de  cinco 
por  mil  i  con  un  recargo  de  ciento  por  ciento  las  patentes 
profesionales,  industriales  i  de  vehículos  en  actual  vijencia. 
Se  esceptúan  del  aumento  del  impuesto  de  haberes  las  pro¬ 
piedades  cuyo  avalúo  sea  inferior  a  diez  mil  pesos  ($  10,000). 

El  avalúo  de  loo  haberes,  practicado  con  arreglo  a  los  ar¬ 
tículos  44  i  siguientes  de  la  lei  de  22  de  diciembre  de  1891, 
no  podrá  ser  aumentado  sino  cada  cinco  años.  Las  comisiones 
avaluadoras  se  limitarán  a  incluir  en  lás  listas  anuales  la  ava¬ 
luación  de  los  nuevos  edificios  o  parte  de  edificios  que  se  cons¬ 
truyan  i  que  no  figuren  en  el  avalúo  del  año  anterior. 

Art.  7.“  TjOs  dueños  de  propiedades  urbanas  de  Viña  del 
Mar  quedan  obligados  a  pagar,  por  una  sola  vez,  i  en  propor¬ 
ción  al  frente  de  cada  predio,  el  valor  de  la  mitad  de  la  pavi¬ 
mentación  de  las  calles  que  la  Municipalidad  acuerde  pavi¬ 
mentar.  La  Municipalidad  pagará  la  otra  mitad  de  esos  va¬ 
lores. 

En  toda  calle  que  se  pavimente  deberán  construirse  al  mis¬ 
mo  tiempo  aceras  de  asfalto,  cemento  romano  u  otros  mate¬ 
riales  análogos  con  sus  respectivas  -  soleras;  el  valor  de  estas 
aceras  se  pagará  también  por  mitad  entre  la  Municipalidad  i 
los  propietarios. 

Para  los  efectos  de  estos  pagos,  que  deberán  efectuarse  en 
dinero  efectivo,  la  Municipalidad,  una  vez  aceptada  la  propues¬ 
ta  de  pavimentación  de  la  calle  o  acera,  publicará  en  un  pe¬ 
riódico  del  departamento  la  lista  de  los  propietarios  i  las  su¬ 
mas  con  que  proporcionalmente  deben  contribuir,  a  fin  de  que 
entablen  los  reclamos  del  caso  por  los  errores  en  que  pueda 
incurrirse. 

Los  reclamos  deberán  formularse  dentro  de  diez  dias  a 


122 


ANUAKiO  DEL  MINISTEKIO  DEL  INTERIOR 


contar  desde  la  publicación  i  la  Municipalidad  resolverá  so  • 
bre  ellos  en  la  primera  sesión  ordinaria  siguiente  al  plazo  se¬ 
ñalado.  La  lista  rectificada  se  publicará  nuevamente  en  un 
periódico  del  departamento,  i  verificada  esta  publicación,  los 
propietarios  deberán  enterar  en  la  Tesorería  Fiscal  las  sumas 
que  les  corresponda  pagar,  en  el  plazo  de  quince  dias 
después  de  terminada  la  pavimentación,  bajo  apercibimiento 
de  serles  cobradas  ejecutivamente  en  la  forma  prescrita  para 
el  cobro  de  la  contribución  de  haberes. 

Una  vez  hecha  la  pavimentación  i  construidas  las  aceras,  la 
Municipalidad  quedara  obligada  a  mantenerlas  en  lo  sucesivo 
en  buen  estado. 

La  lei  de  11  de  junio  de  1901  no  será  aplicable  a  la  pavi¬ 
mentación  que  se  lleve  a  cabo  en  virtud  de  la  presente  lei. 

Art.  8.0  El  producto  total  de  la  venta  de  los  bonos  será 
percibido  por  la  Tesorería  Fiscal  de  Valparaíso  i  depositado 
por  ésta  en  un  Banco  de  la  localidad  al  mejor  interes  posible. 

La  Tesorería  efectuará  el  pago  de  las  obras  a  los  contratis¬ 
tas  en  vista  de  los  derechos  que  espida  el  señor  Primer  Al¬ 
calde  de  Viña  del  Mar,  i  que  hayan  sido  aprobados  por  la 
Municipalidad. 

Art.  9.0  La  Municipalidad  podrá  jestionar  las  cobranzas  de 
las  cuotas  con  que  deben  contribuir  los  propietarios  para  los 
trabajos  de  pavimentación  i  el  pago  de  la  contribución  de  ha¬ 
beres;  pero  el  entero  de  esta  suma  se  hará  en  todo  caso  en  la 
Tesorería  Fiscal  de  Valparaíso. 

El  tesorero  municipal  podrá  reclamar  como  parte  i  deducir 
recursos  contra  el  avalúo  de  propiedades^  matrícula  de  pa¬ 
tentes. 

Art.  10.  Los  funcionarios  o  empleados  municipales  que  in¬ 
virtieren  o  autorizaren  la  inversión  de  cualquiera  suma  prove¬ 
niente  de  este  empréstito  en  un  objeto  distinto  o  en  distinta 
forma  de  la  fijada  en  esta  lei,  serán  personal  i  solidariamente 
responsables  de  la  inversión,  sin  perjuicio  de  las  demas  res¬ 
ponsabilidades  civiles  i  criminales. 

I  por  cuanto,  oido  el  Consejo  de  Estado,  he  tenido  a  bien 


LEYES 


123 


aprobarlo  i  sancionarlo;  por  tanto,  promúlguese  i  llévese  a 
efecto  como  lei  de  la  República. 

Santiago,  25  de  noviembre  de  1912. — R.  Babeos  Luco. — 
Guillermo  Barros. 


Se  modifíca  la  lei  sobre  trasformacion  de  la  ciudad 

de  Valdivia 

Lei  núm.  2.713. — Por  cuanto  el  Congreso  iííacional  ba  dado 
su  aprobación  al  siguiente 

PROYECTO  DE  LEI: 

Artículo  l.°  Sustituyese  el  inciso  l.°  del  artículo  13  de  la 
lei  número  2,297,  de  5  de  marzo  de  1910,  sobre  trasformacion 
de  la  ciudad  de  Valdivia,  por  el  siguiente: 

La  espropiacioii  de  los  terrenos  a  que  se  refiere  el  artículo 
anterior,  en  lo  relativo  a  ensanche  o  rectificación  de  calles  o 
avenidas,  deberá  Hacerse  efectiva  cada  vez  que  los  propieta¬ 
rios  obtengan  línea  para  construir  o  reconstruir.  Pero  si  los 
edificios  que  se  trata  construir  o  reconstruir  afectan  terrenos 
destinados  a  la  apertura  de  nuevas  calles  o  avenidas  o  a  la 
prolongación  de  las  existentes,  será  facultativo  para  la  Muni¬ 
cipalidad  proceder  desde  luego  a  la  espropiacion  o  conceder 
línea  para  edificar. 

Art.  2P  Se  autoriza  a  la  Municipalidad  de  Valdivia  para  emi¬ 
tir  bonos  hasta  por  la  suma  de  ochocientos  mil  pesos  ($800,000), 
con  interes  anual  que  no  exceda  del  ocho  por  ciento  i  con  una 
amortización  acumulativa  de  uno  por  ciento,  también  anual, 
a  fin  de  que  atienda  con  su  producto  a  los  pagos  de  las  espro- 
piaciones  acordadas  por  la  lei  número  2,297,  de  5  de  marzo  de 
1910.  Miéntras  dure  esta  deuda  seguirá  haciéndose  el  pago 
del  impuesto  de  haberes  de  dicha  comuna  por  los  propietarios 
en  la  Tesorería  Fiscal  de  Valdivia,  por  trimestres  anticipados- 


124 


ANUAKIO  DEL  MINISTEBIO  DEL  INTEEIOK 


El  servicio  de  los  bonos  se  hará  por  la  Tesorería  Fiscal  con. 
los  fondos  municipales  provenientes  de  la  contribución  de 
haberes,  para  lo  cual  retendrá  la  suma  necesaria  de  dicho  im¬ 
puesto,  que  será  inembargable,  i  el  saldo  lo  entregará  a  la 
Municipalidad. 

Art.  3."  Un  reglamento  dictado  por  el  Presidente  de  la  Re¬ 
pública  determinará  la  forma  en  que  hará  la  emisión  de  los 
bonos  i  el  servicio  de  la  deuda,  tanto  para  el  pago  de  los  cu¬ 
pones  de  los  intereses  como  para  el  retiro  de  bonos  por  causa 
de  la  amortización. 

Art.  4.®  A  fin  de  dar  cumplimiento  a  la  última  parte  del 
inciso  3.®  del  artículo  24  de  la  lei  número  2,297,  de  5  de  mar¬ 
zo  de  1910,  la  Municipalidad  de  Valdivia  fijará  la  clase  de 
material  que  debe  emplearse  en  la  pavimentación  de  las  ace¬ 
ras  i  señalará  el  plazo  dentro  del  cual  los  propietarios  deben 
ejecutar  el  trabajo. 

En  caso  de  no  ejecutarse  la  obra  en  el  plazo  fijado,  la  Mu¬ 
nicipalidad  podrá  pedir  propuestas  para  que  la  obra  se  realice 
por  cuenta  de  los  propietarios,  sirviendo  de  título  ejecutivo 
bastante  al  contratista  contra  los  respectivos  propietarios  la 
liquidación  practicada  por  la  Dirección  de  Obras  Municipales 
i  aprobada  por  la^Municipalidad. 

Una  liquidación  practicada  en  la  misma  forma  del  inciso 
precedente  servirá  de  título  ejecutivo  contra  el  propietario 
para  el  cobro  de  lo  que  corresponda  pagar  por  el  costo  de  la 
parte  correspondiente_en  el  pavimento  de  la  calzada. 

Los  propietarios  de  un  solo  predio  cuyo  valor  no  exceda 
de  cinco  mil  pesos  no  estarán  obligados  a  contribuir  al  pago 
de  la  pavimentación  de  la  acera  que  dé  frente  a  dicho  predio. 

Art.  2.°  Esta  lei  rejirá  desde  la  fecha  de  su  publicación  en 
el  Diario  Oficial. 

I  por  cuanto,  oido  el  Consejo  de  Estado,  he  tenido  a  bien 
aprobarlo  i  sancionarlo;  por  tanto,  promúlguese  i  llévese  a 
efecto  como  lei  de  la  República. 

Santiago,  5  de  diciembre  de  1912.— R.  Barbos  IjUCO. — 
(imllermo  Barros. 


LEYES 


125 


Se  modifica  la  lei  sobre  habitaciones  para  obreros 

Lei  núm.  2,714.— Por  cuanto  el  Congreso  Nacional  ha  dado 
su  aprobación  al  siguiente 

PEOTECTO  DE  LEI: 

Artículo  único. — Introdúcense  las  siguientes  modificaciones 
en  la  lei  número  1,838,  de  20  de  febrero  de  1906: 

d)  Redúcese  de  veinticinco  a  cinco  años  el  plazo  que  con¬ 
sulta  el  artículo  13  para  que  las  habitaciones  hijiénicas  gocen 
de  las  franquicias  que  se  enumeran  en  el  párrafo  3.°;  i 

h)  Sustitúyese  el  artículo  21  por  el  siguiente: 

Artículo  21.  El  Presidente  de  la  República  podrá  conceder 
una  garantía  del  Estado  hasta  de  seis  por  ciento  anual  i  por 
término  que  no  exceda  de  veinte  años,  sobre  los  capitales  que 
las  sociedades  comprendidas  en  el  número  l.°  del  artículo 
anterior,  justifiquen  haber  invertido  en  construir  habitaciones 
que  reúnan  las  condiciones  enumeradas  en  el  artículo  13, 
siempre  que  dichos  capitales  no  bajen  de  quinientos  mil  pesos 
($  500,000). 

El  Consejo  Superior  de  Habitaciones  queda  facultado  para 
tomar  por  cuenta  del  Estado  la  administración  de  las  propie¬ 
dades  garantidas  que  produzcan  una  renta  inferior  al  seis  por 
ciento  del  capital  invertido  en  su  construcción. 

En  este  caso  la  sociedad  dueña  de  la  propiedad  solo  , perci¬ 
birá  por  ella  el  seis  por  ciento  de  garantía  a  que  se  refiere  el 
inciso  l.° 

I  por  cuanto,  oido  el  Consejo  de  Estado,  he  tenido  a  bien 
aprobarlo  i  sancionarlo;  por  tanto,  promúlguese  i  llévese  a 
efecto  como  lei  de  la  República. 

Santiago,  5  de  diciembre  d«  1912. —R.  B.^kros  Luco. — 
Guillermo  Barros. 


126 


ANUARIO  DEL  JUNISTEEIO  DEL  INTERIOR 


Lei  que  concede  fondos  para  la  construcción  de 
dos  pabellones  en  la  Casa  de  Orates  de  San¬ 
tiago. 

Lei  núm.  2,719. — Por  cuanto  el  Congreso  Nacional  ha  dado 
su  aprobación  al  siguiente 

PROYECTO  DÉ  LEI: 

Artículo  único. — Autorízase  al  Presidente  de  la  República 
para  invertir  hasta  la  suma  de  ciento  ochenta  mil  pesos 
($  180,000)  en  la  construcción  de  dos  pabellones  anexos  a  la 
Casa  de  Orates  de  Santiago,  en  conformidad  a  los  planos, 
presupuestos  i  especificaciones  elaborados  por  la  Dirección 
Jeneral  de  Obras  Públicas,  a  fin  de  dar  mayor  ensanche  al 
espresado  establecimiento. 

I  por  cuanto,  oido  el  Consejo  de  Estado,  he  tenido  a  bien 
aprobarlo  i  sancionarlo;  por  tanto,  promúlguese  i  llévese  a 
efecto  como  lei  de  la  República. 

Santiago,  18  de  diciembre  de  1912. — R.  Barros  Luco. — 
Otiillermo  Barros. 


Se  autoriza  la  erección  de  un  monumento  a  don 

José  Bunster 

Lei  núm.  2,720. — Por  cuanto  el  Congreso  Nacional  ha  dado 
su  aprobación  al  siguiente 

PROYECTO  DE  LEi: 

Artículo  único. — Se  autoriza  la  erección,  por  suscricion  po¬ 
pular,  en  la  ciudad  de  Angol,  de  un  monumento  al  señor  don 
José  Bunster. 

I  por  cuanto,  oido  el  Consejo  de  Estado,  he  tenido  a  bien 


LEYES 


127 


aprobarlo  i  sancionarlo;  por  tanto,  promúlguese  i  llévese  a 
efecto  como  lei  de  la  República. 

Santiago,  18  de  diciembre  de  1912. — R.  Barros  Luco.  — 
Guillermo  Barros. 


Se  modifica  la  lei  número  2,666,  sobre  sueldos  de 
los  empleados  del  Congreso 

Lei  núm.  2,721. — Por  cuanto  el  Congreso  Nacional  ha  dado 
su  aprobación  al  siguiente 

PROYECTO  DE  LEi: 

Artículo  único.— Se  reemplaza  en  el  artículo  único  de  la  lei 
número  2,666,  de  31  de  julio  último,  los  siguientes  incisos, 
que  figuran  bajo  el  rubro  «Redacción  de  Sesiones  de  la  Cᬠ
mara  de  Senadores»,  i  que  dicen: 


Un  oficial  primero .  $  4,500 

Un  oficial  segundo .  3,000 

por  estos  otros: 

Un  oficial  primero .  $  5,250 

Un  oficial  segundo .  4,500 

Un  portero .  1,500 


Reemplázanse,  asimismo,  los  siguientes  incisos  que  figuran 
bajo  el  rubro  «Redacción  de  Sesiones  de  la  Cámara  de  Dipu¬ 
tados»,  i  que  dicen: 


Un  oficial .  $  4,500 

Un  oficial  ausiliar .  3,000 

por  estos  otros: 

Un  oficial  primero .  $  5,250 

Un  oficial  segundo .  4,500 


128 


ANUARIO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


I  por  cuanto,  oido  el  Consejo  de  Estado,  he  tenido  a  bien 
aprobarlo  i  sancionarlo;  por  tanto,  promúlguese  i  llévese  a 
efecto  como  lei  de  la  República. 

Santiago,  18  de  diciembre  de  1912. — R.  Bauros  Luco. — 
Guillermo  Barros. 


CÁMARA  DE  SENADORES 


iá9 


CÁMARA  DE  SENADORES 


Se  ordena  el  pago  de  la  gratificación  del  cuarenta 
por  ciento  acordado  a  los  empleados  del  Sena¬ 
do  por  la  lei  número  2,666. 

Núm.  574. — Santiago,  16  de  febrero  de  1912. — Visto  lo  dis¬ 
puesto  en  el  artículo  3.°  de  la  lei  número  2,276,  de  5  de  marzo 
de  1910, 

Decreto: 

La  Tesorería  Fiscal  de  Santiago  pagará  al  personal  de  em¬ 
pleados  de  la  Secretaría  i  Redacción  de  Sesiones  de  la  Cámara 
do  Senadores,  de  la  Biblioteca  del  Congreso  i  al  jefe  i  personal 
de  la  guardia  especial  de  esta  Cámara,  la  gratificación  del  cua¬ 
renta  por  ciento  sobre  los  sueldos  percibidos  durante  el  año 
1911. 

Dedúzcase  del  ítem  4,529,  partida  33,  Gastos  Jenerales  del 
Presupuesto  del  Interior,  en  la  forma  establecida  en  la  citada 
lei  número  2,276. 

Refréndese,  tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Barros 
Luco. — Ismael  Tocornal  , 


Se  ordena  pagar  los  nuevos  sueldos  a  los 
empleados  del  Senado 

Núm.  3,784. — Santiago,  17  de  agosto  de  1913. — Visto  lo 
dispuesto  en  la  lei  número  2,666,  de  31  de  julio  último, 

17-18 


130 


ANTJAMO  DEL  MINISTEBIO  DEL  INTERIOR 


Decreto: 

La  Tesorería  Fiscal  de  Santiago  pagará  al  personal  de  em¬ 
pleados  de  la  Cámara  de  Senadores  los  nuevos  sueldos  i  las  di¬ 
ferencias  de  sueldos  que  fija  la  citada  lei. 

Refréndese,  tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Barros 
Luco. — Guillermo  Bar  ¡os. 


Jubilación  del  portero  primero  del  Senado 

Núm.  4,263. — Santiago,  28  de  setiembre  de  1912. — Vista  la 
solicitud  presentada  por  don  José  Molina,  en  que  pide  se  le  con¬ 
ceda  su  jubilación  como  portero  primero  de  la  Cámara  de  Se¬ 
nadores;  teniendo  presente  que  ha  comprobado  haber  prestado 
servicios  por  mas  de  once  años  i  que  la  comisión  médica  res¬ 
pectiva  lo  considera  imposibilitado  para  desempeñar  cualquier 
empleo;  atendidos  los  informes  del  Tribunal  de  Cuentas  i  del 
Fiscal  de  Hacienda  i  de  acuerdo  con  lo  dispuesto  en  la  lei  de 
20  de  agosto  de  1857, 

Decreto: 

Concédese  al  portero  primero  de  la  Cámara  de  Senadores,  don 
José  Molina,  la  jubilación  que  solicita,  con  el  goce  de  una  pen¬ 
sión  equivalente  a  las  once  cuarentavas  partes  de  su  sueldo  de 
mil  ochocientos  pesos  ($  1,800)  anuales. 

En  consecuencia,  la  Tesorería  Fiscal  de  Santiago  pagaiá  al 
solicitante,  por  mensualidades  vencidas  e  iguales,  a  contar  des¬ 
de  el  1.”  de  agosto  próximo  pasado,  i  por  todo  el  resto  del  año 
en  curso,  la  suma  que  le  corresponde  a  razón  de  cuatrocientos 
noventa  i  cinco  pesos  ($  495)  anuales. 

La  misma  Tesorería  devolverá  al  interesado  la  cantidad  de 
treinta  pesos  ($  30)  que  depositó  en  cumplimiento  del  decreto 
de  4  de  octubre  de  1881, 

Impútese  al  ítem  4,525,  partida  33  del  Presupuesto  del  In¬ 
terior. 

Refréndese,  tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Barros 
Ijvco.- -  Guillermo  Barros. 


CÁMARA  DE  DIPUTADOS 


131 


CÁMARA  DE  DIPUTADOS 


Se  ordena  pagar  la  gratifieaeion  del  cuarenta  por 
ciento  acordado  a  los  empleados  de  la  Cámara 
de  Diputados. 

'  Núra.  575. — Santiago,  16  de  febrero  de  1912. — Visto  lo  dis¬ 
puesto  en  el  artículo  3.°  de  la  lei  número  2,276,  de  5  de  mar¬ 
zo  de  1910, 

Decreto: 

La  Tesorería  Fiscal  de  Santiago  pagará  a  los  empleados  de  la 
Cámaia  de  Diputados  la  gratiíicacion  del  cuarenta  por  ciento 
sobre  los  sueldos  percibidos  durante  el  año  1911. 

Dedúzcase  del  ítem  4,529,  partida  33  Gastos  Jenerales,  Sec¬ 
ción  Variables  del  Presupuesto  del  Interior,  en  la  forma  esta¬ 
blecida  en  la  citada  lei  número  2,276. 

Refréndese,  tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Barros 
Luco. — Ismael  Tocornal. 


Se  manda  pagar  al  personal  de  la  Cámara  de  Di¬ 
putados  los  nuevos  sueldos  fijados  por  la  lei 
número  2,666. 

Núra.  3,655. — Santiago,  8  de  agosto  do  1912. — Visto  lo  dis¬ 
puesto  en  la  lei  número  2,666,  de  31  de  julio  último. 


132 


ANUARIO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


Decreto: 

La  Tesorería  Fiscal  de  Santiago  pagará  al  personal  de  em¬ 
pleados  de  la  Cámara  de  Diputados  los  nuevos  sueldos  i  las  di¬ 
ferencias  de  sueldos  que  fija  la  citada  lei. 

Hágase  la  imputación  correspondiente. 

Refróndese,  tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Barros 
Luco. — Guillermo  Rivera. 


Elecciones  complementarias  i  estraordinarias 
de  Diputados 

Núm.  3,528. — Santiago,  31  de  julio  de  1912. — Visto  el  oficio 
de  la  Honorable  Cámara  de  Diputados  de  fecha  29  del  actual, 
que  comunica  que  esa  Honorable  Cámara  ha  declarado  nula  la 
elección  verificada  el  3  de  marzo  último,  en  las  siguientes  sec¬ 
ciones  del  departamento  de  Osorno: 

Secciones  primera  i  tercera  de  la  subdelegacion  cuarta  Can¬ 
cura;  secciones  segunda  i  cuarta  de  la  subdelegacion  sesta  Mai- 
pué;  sección  segunda  de  la  subdelegaccion  sétima  La  Costa,  j 
secciones  primera,  segunda,  tercera,  cuarta,  sétima  i  octava  de 
la  subdelegacion  trece  Rio  Isegro;  i  teniendo  presente  lo  dis¬ 
puesto  en  el  artículo  115  de  la  Lei  Electoral, 

Decreto: 

Fíjase  el  dia  18  de  agosto  próximo  para  que  tenga  lugar  la 
nueva  elección  de  Diputado  en  las  referidas  secciones. 

Tómese  razón,  comuniqúese  i  publíquese. — Barros  Luco. — 
Guillermo  Rivera. 


Núm.  3,529. — Santiago,  31  de  julio  de  1912. — Visto  el  oficio 
número  57,  de  29  del  actual,  en  que  la  Honorable  Cámara  de 
Diputados  comunica  que  ha  acordado  declarar  nula  la  elección 
verificada  el  dia  3  de  marzo  próximo  pasado,  en  las  secciones 
sesta  i  sétima  de  la  primera  subdelegacion  de  la  comuna  de  Pa- 


CÁMARA  DE  DIPUTADOS 


133 


rral,  del  departamento  del  mismo  nombre,  i  en  las  secciones  pri¬ 
mera,  segunda  i  tercera  de  la  sesta  subdelegacion  de  la  comuna 
Huerta  del  Maulé  del  departamento  de  Loncomilla;  i  teniendo 
presente  lo  dispuesto  en  el  artículo  115  de  la  Lei  Electoral, 

Decreto: 

Fíjase  el  dia  18  de  agosto  próximo  para  que  tenga  lugar  la 
nueva  elección  de  Diputado  en  las  secciones  indicadas,  debien¬ 
do  funcionar  ademas  las  mesas  de  la  sección  primera,  de  la  pri¬ 
mera  subdelegacion,  i  tercera  de  la  segunda  subdelegacion,  de 
la  comuna  de  San  Javier  del  departamento  de  Loncomilla,  que 
no  funcionaron  el  dia  de  la  elección  de  marzo  último. 

Tómese  razón,  comuniqúese  i  publíquese. — Barros  Luco. — 
Guillermo  Ilivera. 


Núm.  3,530. — Santiago,  31  de  julio  de  1912. — Visto  el  ofi¬ 
cio  número  55,  de  29  del  actual,  en  que  la  honorable  Cámara  de 
Diputados  comunica  haber  declarado  nula  la  elección  verifica¬ 
da  el  dia  5  de  marzo  último  en  las  secciones  segunda  i  cuarta  de 
la  subdelegacion  cuarta  Guayacan,  del  departamento  de  Co¬ 
quimbo;  primera  i  segunda  de  la  subdelegacion  sétima  de  Mon¬ 
te  Grande;  segunda  i  tercera  de  la  subdelegacion  octava  La 
Union;  primera  de  la  subdelegacion  quinta  Rivadavia;  segunda, 
tercera  i  cuarta  de  la  subdelegacion  sesta  Paihuauo;  i  sección 
tercera  de  la  subdelegacion  once  El  Molle,  del  departamento  de 
Elqui;  i  teniendo  presente  lo  dispuesto  en  el  artículo  115  de  la 
Lei  Electoral, 

Decreto: 

Fíjase  el  dia  18  de  agosto  próximo  para  que  tenga  lugar  la 
elección  dé  Diputado  en  las  referidas  secciones. 

Tómese  razón,  comuniqúese  i  publíquese. — Barros  Luco. — 
Guillermo  Rivera. 


134 


AiíTJAKIO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


i 


Núm.  3,531, — Santiago,  31  de  julio  de  1912. — Visto  el  ofi¬ 
cio  de  la  Honorable  Cámara  de  Diputados  de  fecha  29  del  co¬ 
rriente,  en  que  comunica  que  esa  Honorable  Cámara  ha  declara¬ 
do  nuil  la  elección  verificada  el  dia  3  de  marzo  último  en  las 
secciones  piimera,  segunda,  tercera,  cuarta  i  quinta  de  la  sub- 
delegacion  de  Sauzal,  del  departamento  de  Cauquúnes;  i  tenien¬ 
do  presente  lo  dispuesto  en  el  artículo  115  de  la  Lei  Electoral, 

Decreto: 

Fíjase  el  18  de  agosto  próximo  para  que  tenga  lugar  la  nue¬ 
va  elección  de  Diputado  de  las  citadas  secciones. 

Tómese  razón,  comuniqúese  i  publíquese. — Barros  Luco. — 
Guillermo  Rivera. 


Núm.  4', 940. — Santiago,  16  de  noviembre  de  1912, — Visto  el 
oficio  número  248,  de  14  del  actual  de  la  Honorable  Cámara  de 
Diputados,  en  que  comunica  la  vacancia  de  una  de  las  diputa¬ 
ciones  de  Valdivia  i  Villarrica,  producida  por  el  fallecimiento 
del  señor  don  Manuel  Gallardo  González,  i  en  conformidad  con 
lo  establecido  en  el  artículo  92  (82)  de  la  Lei  de  Elecciones, 

Decreto: 

Fíjase  el  dia  8  de  diciembre  próximo  para  que  tenga  lugar  la 
elección  del  Diputado  que  ha  de  llenar  la  referida  vacante. 

Tómese  razón,  comuniqúese  i  publíquese. — Baruos  Luco. — 
Guillermo  Barros. 


CAPITULO  II 


PRESIDENCIA  DE  LA  REPÚBLICA 


CONSEJO  DE  ESTADO  I  MINISTERIO  DEL  ESTERIOR 


Renuncias  i  nombramientos  de  Ministros 
de  Estado 

Núm.  66. — Santiago,  6  de  enero  de  1912. — He  acordado  i 
decreto: 

Acéptase  la  renuncia  que  hace  don  J.  Ramón  Gutiérrez,  del 
cargo  de  Ministro  de  Estado  en  el  Departamento  del  Interior. 

Tómese  razón,  comuniqúese  i  publíquese. — Babeos  Luco. — 
Enriqve  A.  Rodríguez 


Núm.  67 — Santiago,  6  de  enero  de  1912. — He  acordado  i 
decreto. 


136 


ANUARIO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


Nómbrase  al  señor  don  Abraham  O  valle,  Ministro  de  Estado 
en  el  Departamento  del  Interior. 

Tómese  razón,  comuniqúese  i  públíquese. — Barros  Luco. — 
Enrique  A.  Rodríguez. 


Núm.  267. — Santiago,  23  de  enero  de  1912. — He  acordado 
i  decreto: 

Acéptase  la  renuncia  que  hace  don  Abraham  A.  Ovalle,  del 
cargo  de  Ministro  de  Estado  en  el  Departamento  del  Interior. 

Tómese  razón,  comuniqúese  i  publíquese. —Barros  Luco. — 
Pedro  N.  Montenegro. 


Núm.  268.— Santiago,  28  de  enere  de  1912. — He  acordado 
i  decreto: 

Nómbrase  al  señor  don  Ismael  Tocornal,  Ministro  de  Estado 
en  el  Departamento  del  Interior. 

Tómese  razón,  comuniqúese  i  publiquese. — Barros  Luco. — 
Pedro  N.  Montenegro. 


Niim.  269. — Santiago,  23  de  enero  de  1912. — He  acordado  i 
decreto: 

Acéptase  la  renuncia  que  hace  don  Enrique  A.  Rodríguez, 
del  cargo  de  Ministro  de  Estado  en  el  Departamento  de  Relacio¬ 
nes  Esteriores,  Culto  i  Colonización. 

Tómese  razón,  comuniqúese  i  publíquese. — Barros  Luco. — 
Ismael  Tocornal. 


Núm.  270. — Santiago,  23  de  enero  de  1912. — He  acordado  i 
decreto: 


PRESIDENCIA  DE  LA  REPÚBLICA 


137 


Acéptase  la  renuncia  que  hace  don  Benjamín  Montt,  del  car¬ 
go  de  Ministro  de  Estado  en  los  Departamentos  de  Justicia  e 
Instrucción  Pública. 

Tómese  razón,  comuniqúese  i  publíquese. — Barros  Luco. — 
Ismael  Tocornal. 


Núra.  271. — Santiago,  23  de  enero  de  1912. — He  acordado  i 
decrete: 

Acéptase  la  renuncia  que  hace  don  Alejandro  Huneeus,  del 
cargo  de  Ministro  de  Estado  en  el  Departamento  de  Guerra  i 
Marina, 

Tómese  razón,  comuniqúese  i  publíquese. — Barros  Luco. — 
Ismael  Tocornal. 


Núm  272. — Santiago,  23  de  enero  de  1912. — He  acordado  i 
decreto: 

Acéptase  la  renuncia  que  hace  don  Enrique  Zañartu  P.,  del 
cargo  de  Ministro  de  Espado  en  el  Departamento  de  Industria  i 
Obras  Públicas. 

Tómese  razón,  comuniqúese  i  publíquese. — Barros  Luco. — 
Ismael  Tocornal. 


Núm.  273, — Santiago,  23  de  enero  de  1912. — He  acordado  i 
decreto: 

Nómbrase  al  señor  don  Renato  Sánchez,  Ministro  de  Estado 
en  el  Departamento  de  Relaciones  Esteriores,  Culto  i  Coloni¬ 
zación. 

Tómese  razón,  comuniqúese  i  publíquese. — Barros  Luco. — 
Ismael  Tocornal. 


138 


ANUAKIO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


* 


Múm.  274.— Santiago,  23  de  enero  de  1912. — He  acordado 
i  decreto: 

Nómbrase  al  señar  don  Arturo  del  Rio,  Ministro  de  Estado 
en  el  Departamento  de  Justicia  e  Instrucción  Pública. 

Tómese  razón,  comuniqúese  i  publíquese — Barros  Luco. — 
Ismael  Toeornal. 


Núm.  275. — Santiago,  23  de  enero  de  1912. — He  acordado  i 
decreto: 

Nómbrase  al  señor  don  Alejandro  Rosselot,  Ministro  de  Es¬ 
tado  en  el  Departamento  de  Guerra  i  Marina. 

Tómese  rozon,  comuniqúese  i  publíquese. — Barros  Luco. — 
Ismael  Toeornal. 


Núra.  276. — Santiago,  23  de  enero  de  1912. — He  acordado 
decreto- 

Nómbrase  al  señor  Abraham  O  valle.  Ministro  de  Estado  en 
el  Departamento  de  Industria,  Obras  Públicas  i  Ferrocarriles. 

Tómese  razón,  comuniqúese  i  publíquese. — Barros  Luco. — 
Ismael  Toeornal. 


Núm.  2,279. — Santiago,  20  de  mayóle  1912. — He  acordado 
i  decreto: 

Acéptase  la  renuncia  que  hace  don  Ismael  Toeornal,  del  car¬ 
go  de  Ministro  de  Estado  en  el  Departamento  del  Interior. 

Tómese  razón,  comuniqúese  i  publíquese. — Barros  Luco. — 
Renato  Sánchez. 


Núm.  2.280. — Santiago,  20  de  mayo  de  1912. — He  acordado 
i  decreto: 


PRESIDENCIA  DE  LA  REPÚBLICA 


139 


Nómbrase  Ministro  de  Estado  en  el  Departamento  del  Inte¬ 
rior,  a  don  Guillermo  Rivera. 

Tómese  razón,  rejístrese,  comuniqúese  i  publíquese. — Barros 
Luco. — Renato  Sánchez 


Núm.  2,281. — Santiago,  20  de  mayo  de  1912. — He  acordado 
i  decreto: 

Acéptase  la  renuncia  que  hace  don  Renato  Sánchez  G.  de  la 
H.,  del  cargo  de  Ministro  de  Estado  en  el  Departamento  de  Re¬ 
laciones  Esteriores,  Culto  i  Colonización. 

Tómese  razón,  comuniqúese  i  publíquese. — Barros  Luco. — 
Guillermo  Rivera. 


Núm.  2,282. — Santiago,  20  de  mayo  de  1912. — He  acordado 
i  decreto: 

Acéptase  la  renuncia  que  hace  don  Pedro  N.  Montenegro,  del 
cargo  de  Ministro  de  Estado  en  el  Departamento  de  Hacienda. 

Tómese  razón,  rejístrese,  comuniqúese  i  publíquese. — Ba¬ 
rros  \JV5C0.  — Guillermo  Rivera. 


Núm.  2,283.  —Santiago,  20  de  mayo  de  1912. — He  acordado 
i  decreto: 

Acéptase  la  renuncia  que  hace  don  Alejandro  Rosselot,  del 
cargo  de  Ministro  de  Estado  en  el  Departamento  de  Guerra  i 
Marina. 

Tómese  razón,  comuniqúese  i  publíquese. — Barros  Luco. — 
Guillermo  Rivera. 


Núm.  2,284. — Santiago,  20  de  mayo  de  1912. — He  acordado 
i  decreto: 


140 


ANÜAEIO  DKL  MINISTEEIO  DEL  INTEEIOE 


Acéptase  la  renuncia  que  hace  don  Abraham  A.  Ovalle,  del 
cargo  de  Ministro  de  Estado  en  el  Departamento  de  Industria, 
Obras  Pdblicas  i  Ferrocarriles. 

Tómese  razón,  comuniqúese  i  publíquese. — Baeeos  Luco. 
Guillermo  Rivera. 


Núm.  2,285. — Santiago,  20  de  mayo  de  1912. — He  acordado 
i  decreto: 

Nómbrase  Ministro  de  Estado  en  el  Departamento  de  E-ela 
cienes  Esteriores,  Culto  i  Colonización,  a  don  Joaquin  Figueroa 
Tómese  razón,  regístrese,  comuniqúese  i  publíquese. — Barros 
Luco. — Guillermo  Rivera. 


Núm.  2,286.— Santiago,  20  de  mayo  de  1912. — He  acordado 
i  decreto: 

Nómbrase  Ministro  de  Estado  en  el  Departamento  de  Hacien¬ 
da,  a  don  Samuel  Claro  Lastariia. 

Tómese  razón,  rejístrese,  comuniqúese  i  publíquese. — Baeros 
Luco. — Guillermo  Rivera. 


Núm.  2,287. — Santiago,  20  de  mayo  de  1912. — He  acordado 
i  decreto. 

Nómbrase  Ministro  de  Estado  en  los  Departamentos  de  Gue¬ 
rra  i  Marina,  a  don  Luis  Devoto. 

Tómese  razón,  rejístrese,  comuniqúese  i  publíquese. — Babeos 
Luco. — Guillermo  Rivera. 


Núm.  2,288. — Santiago,  20  de  mayo  de  1912. — He  acorda¬ 
do  i  decreto: 


PBESIDENCli  DE  LA  REPÚBLICA 


141 


Nómbrase  Ministro  de  Estado  en  el  Departamento  de  indus¬ 
tria  i  Obras  Públicas  i  Ferrocarriles,  a  don  Belfor  Fernández. 

Tómese  razón,  rejístrese,  comuniqúese  i  publíquese. — Barros 
hvQO.—Ouillermo  Rivera. 


Núm.  3,657,  -Santiago,  8  de  agosto  de  1912. — He  acordado 
i  decreto: 

Acéptase  la  renuncia  que  hace  don  Guillermo  Rivera,  del 
cargo  de  Ministro  de  Estado  en  el  Departamenio  del  Interior, 
Tómese  razón,  comuniqúese  i  publiquese. — Barros  Luco. — 
Joaquín  IHgueroa. 


Núm.  3,658. — Santiago,  8  de  agosto  de  1912. — Nómbrase  al 
señor  don  Guillermo  Barros,  Ministro  de  Estado  en  el  Departa¬ 
mento  del  Interior. 

Tómese  razón,  comuniqúese  i  publiquese. — Barros  Luco, — 
Joaquín  Figueroa. 


Núm.  3,659. — Santiago,  8  de  agosto  de  1912. — He  acordado 
i  decreto: 

Acéptase  la  renuncia  que  hace  don  Joaquin  Figueroa,  dei 
cargo  de  Ministro  de  Estado  en  el  Departamento  de  Relaciones 
Esteriores,  Culto  i  Colonización. 

Tómese  razón,  comuniqúese  i  publiquese. — Barros  Luco. — 
Guillermo  Barros. 


Núm.  3,660; — Santiago,  8  de  agosto  de  1912. — He  acordado 
i  decreto: 


142 


ANTJAEIO  DEL  MINISTEEIO  DEL  INTEEIOE 


Acéptase  la  renuncia  que  hace  don  Arturo  del  Rio,  del  cargo 
de  Ministro  de  Estado  en  el  Departamento  de  Justicia  e  Ins¬ 
trucción  Pública. 

Tómese  razón,  comuniqúese  i  publíquese. — Baeeos  Lüco. — 
Ouillermo  Barros. 


Nüm.  3,661. — Santiago,  8  de  agosto  de  1912. — He  acordado 
i  decreto: 

Acéptase  la  renuncia  que  hace  don  Samuel  Claro  Lastarria, 
del  cargo  de  Ministro  de  Estado  en  el  Departamento  de  Ha¬ 
cienda. 

Tómese  razón,  comuniqúese  i  publíquese.— Baeros  Luco. — 
Guillermo  Barros. 


Núm.  3,662. — Santiago,  8  de  agosto  de  1912. — He  acordado 
i  decreto: 

Acéptase  la  renuncia  que  hace  don  Luis  Devoto,  del  cargo  de 
Ministro  de  Estado  en  el  Departamento  de  Guerra  i  Marina. 

Tómese  razón,  comuniqúese  i  publiquese. — Babeos  Luco. — 
Guillermo  Barros. 


Núm.  3,663.— Santiago,  8  de  agosto  de  1912.— He  acordado 
i  decreto: 

Acéptase  la  renuncia  que  hace  don  Belfor  Fernández,  del 
cargo  de  Ministro  de  Estado  en  el  Departamento  de  Industria, 
-  Obras  Públicas  i  Ferrocarriles. 

Tómese  razón,  comuniqúese  i  publíquese. — Babeos  Luco. — 
Guillermo  Barros. 


PBESIDENCIA  DE  LA  REPÚBLICA 


143 


Ndm.  3,664. — Sautiago,  8  de  agosto  de  1912. — He  acordado 
i  decreto: 

Nómbrase  al  señor  don  Antonio  Huneeus,  Ministro  de  Esta¬ 
do  en  el  Departamento  de  Relaciones  Esteriores,  Culto  i  Colo¬ 
nización. 

Tómese  razón,  comuniqúese  i  publíquese. — Barros  Luco. — 
Guillermo  Barros. 


Núm.  3,665.—  Santiago,  8  de  agosto  de  1912. — He  acordado 
i  decreto: 

Nómbrase  al  señor  don  Enrique  Villegas  Echiburú,  Ministro 
de  Estado  en  el  Departamento  de  Justicia  e  lustrucciou  Pú¬ 
blica. 

Tómese  razón,  comuniqúese  i  publiquese. — Barros  Luco. — 
Guillermo  Barros. 


Núm.  3,666. — Santiago,  8  de  agosto  de  1912. — He  acordado 
i  decreto: 

Nómbrase  al  señor  don  Manuel  Rivas  Vicuña,  Ministro  de 
Estado  en  el  Departamento  de  Hacienda. 

Tómese  razón,  comuniqúese  i  publíquese. — Barros  Luco. — 
Guillermo  Barros. 


•  Núm.  3,667. — Santiago,  8  de  agosto  de  1912. — He  acordado 
i  decreto: 

Nómbrase  al  señor  don  Claudio  Vicuña  S.,  Ministro  de  Esta¬ 
do  en  el  Departamento  de  Guerra  i  Marina. 

Tómese  razón,  cc  muníquese  i  publíquese. — Barros  Luco. — 
Guillermo  Barros. 


144 


ANUARIO  DEL  MDÍISTEEIO  DEL  INTERIOR 


Núm.  3,668. — Santiago,  8  de  agosto  de  1912. — He  acordado 
i  decreto: 

Nómbrase  al  señor  don  Oscar  Viel,  Ministro  de  Estado  en  el 
Departamento  de  Industria,  Obras  Páblicas  i  Ferrocarriles. 

Tómese  razón,  comuniqúese  i  publíquese. — Barros  Luco. — 
Ouillemo  Barros. 


PRESIDENCIÁ  DE  LA  REPÚBLICA 


145 


CONSEJO  DE  ESTADO 


Nombramiento  de  Consejero 

Santiago,  17  de  enero  de  1910. — Encontrándose  vacante  un 
cargo  de  Consejero  de  Estado,  por  fallecimiento  de  don  Vicente- 

Aguirre  Várgas,  que  lo  desempeñaba,  decreto: 

* 

Nómbrase  Consejero  de  Estado,  en  calidad  de  Ministro  de  la 
Corte  Suprema,  a  don  Enrique  Fóster  Recabárren. 

Tómese  razón,  comuniqúese  i  publíquese. — Barros  Ldco. — 
Abraham  A.  Ovalle. 


MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


Nombramiento  de  empleado 

Núm.  572. — Santiago,  16  de  febrero  de  1912. — He  acordado  i 
decreto: 

Nómbrase  oficiales  supernumerarios  del  Ministerio  del  Interior 
a  los  señores  Gabriel  Guerra  S.,  Enrique  A.  Pinto,  Cárlos  Silva 
S.  i  Rafael  Valdes  V. 

Páguese  a  los  nombrados  el  sueldo  correspondiente,  a  contar 
desde  el  1.*^  de  enero  último,  fecha  en  que  empezaron  a  prestar 
sus  servicios. 


19-20 


146 


ANOAEIO  DEL  MINISTEKIO  DEL  INTEKIOB 


Dedúzcase  del  ítem  4203,  partida  19  del  presupuesto  del  in¬ 
dicado  Departamento. 

Refréndese,  tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Barros 
Luco. — Ismael  Toconial, 


Núm.  2,227. — Santiago,  18  de  marzo  de  1912. —  Encontrán¬ 
dose  vacante  el  puesto  de  oficial  de  partes  del  Ministerio  del 
Interior,  por  fallecimiento  de  don  Luis  R.  López,  que  lo  servia, 
decreto: 

Nómbrase  en  propiedad  para  que  desempeñe  el  indicado 
empleo  el  archivero,  don  Víctor  Gatica,  quien  será  reemplazado 
por  el  oficial  primero  don  Honorio  Henríquez,  los  caíales  servían 
interinamente  dichos  puestos. 

Pagúeseles  el  sueldo  correspondiente. 

Tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Barros  Luco. — 
Ismael  Tocornal. 


Núm.  3,086. — Santiago,  1.°  de  julio  de  1913. — He  acordado  i 
decreto: 

Declárase  vacante  el  empleo  de  oficial  supernumerario  del 
Ministerio  del  Interior  que  sirve  don  Gabriel  Guerra  i  nómbrase 
para  que  lo  reemplace  a  don  Nicolás  Schut,  en  calidad  de 
interino. 

Páguese  al  nombrado  el  sueldo  correspondiente,  a  contar  desde 
la  fecha  del  presente  decreto. 

Impútese  el  gasto  al  ítem  4203,  de  la  partida  19  del  indicado 
Departamento, 

^  Refréndese,  tómese  razón  i  comuniqúese. —  Barros  Luco. — 
Guillermo  Ilivera. 


CAPITULO  III 


RÉJIMEN  INTERIOR 


Renuncias  i  nombramientos  de  Intendentes 
i  Gobernadores 


INTENDENTES 

Renuncias 

Núm.  997. — Santiago."’21  de  marzo  de  1912. — He  acordado  i 
decreto; 

Acéptase  la  reuuucia  que  hace  de  su  puesto  el  Intendente  de 
la  provincia  de  Cautin,  don  Ricardo  Vélez;  i  nómbrase  en  su 
lugar,  por  un  período  constitucional,  a  don  José  Miguel  Barriga. 

Tómese  razón,  rejístrese,  comuniqúese  i  publíquese. — Barros 
Luco, — Ismael  Tocornal. 


148 


ANUARIO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


Nombramientos 

Núra.  452. — Santiago,  9  de  febrero  de  1913. — Teniendo  pre¬ 
sente  que  con  fecha  8  del  actual  terminó  el  período  por  el  cual 
fué  nómbralo  Intendente  de  Valparaíso  don  Enrique  Larrain 
Alcalde, 

Decreto: 

Nómbrase  Intendente  de  la  provincia  de  Valparaíso,  por  un 
nuevo  período  constitucional,  al  referido  seOor  Larrain  Alcalde. 

Tómese  razón,  rejístrese,  comuniqúese  i  publíquese. — Babeos 
Luco. — Ismael  Tocornal. 


Núm.  2,556.— Santiago,  4  de  junio  de  1912.— Teniendo  pre¬ 
sente  que  el  dia  3  del  actual  terminó  el  período  por  el  cual  fué 
nombrado  Intendente  de  Talca  don  Eduardo  Orrego  Ovalle, 

Decreto: 

Nómbrase  Intendente  de  la  provincia  de  Talca,  en  el  carácter 
de  interino,  al  referido  señor  Orrego  Ovalle. 

Tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese.— Barros  Luco. — 
Guillermo  Rivera. 


Núra.  2,693.— Santiago,  12  de  juuio  de  1912.— Teniendo  pre¬ 
sente  que  el  dia  5  del  actual  terminó  el  período  por  el  cual  fué 
nombrado  Intendente  de  Bio-Bio  don  Samuel  Ossa  Borne, 

Decreto: 

Nómbrase  Intendente  de  Bio-Bio,  por  un  período  constitucio. 
nal,  al  referido  señor  Samuel  Ossa  Borne. 

Tómese  razón,  rejístrese,  comuniqúese  i  publíquese.— Barros- 
Tiuco. —  Guillermo  Rivera. 


KÉ.TÍMEN  INTEKIOR 


149 


Núm.  4,750. — Sautiago,  30  de  octubre  de  1912. — Teniendo 
presente  que  el  dia  29  del  actual  terminó  el  período  para  el  cual 
fué  nombrado  Intendente  de  la  provincia  de  Maulé  don  Alborto 
Merlet, 

f  • 

Decreto; 

•  Nómbrase  para  que  continúe  desempeñando  el  cargo  de  Inten¬ 
dente  de  Maulé,  por  un  nuevo  período  constitucional,  al  referido 
señor  Merlet. 

Tómese  razón,  rejístrese,  comuniqúese  i  publíquese. — Barros 
Luco.—  Guillermo  Barros. 


Núm.  4,939. — Santiago,  16  de  noviembre  de  1912. — Teniendo 
presente  que  el  dia  29  de  octubre  iiltimo  terminó  el  período  por 
el  cual  fu6  nombrado  Intendente  de  la  provincia  de  Valdivia  don 
Manuel  J.  Ramírez  de  Arellano, 

Decreto; 

Nómbrase  para  que  continúe  desempeñando  el  cargo  de  Inten¬ 
dente  de  Valdivia,  por  un  nuevo  período  constitucional,  al  refe¬ 
rido  señor  Ramírez  de  Arellano. 

Tómese  razón,  rejístrese,  comuniqúese  i  publíquese. — Barros 
Luco. —  Guillermo  Barros. 


Núm.  5,283. — Santiago,  6  de  diciembre  de  1912. — He  acor¬ 
dado  i  decreto; 

Nómbrase  Intendente  de  la  provincia  de  Coquimbo,  por  un 
período  constitucional,  a  don  Jerónimo  Espinosa  Varela. 

Tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Barros  Luco. — 
Chiillermo  Barros. 


150 


ANUARIO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


G  O  B  E  R  N  A  1)  í)  K  E  S 
Renuncias 

Núm.  2,260. — Santiago,  20  de  mayo  de  1912  — Vistos  estos 
antecedentes. 

Decreto; 

Acéptase  la  renuncia  que  hace  de  su  empleo  el  Gobernador  de 
Osorno,  don  Félix  Ovalle  Vicuña. 

Tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese, — Barros  Luco. — 
Ismael  Tocornal. 


Núm.  4,085.— Santiago,  7  de  setiembre  de  1912.  —  Vistos 
estos  antecedentes, 

Decreto: 

Acéptase  la  renuncia  que  hace  de  su  empleo  el  Gobernador 
del  departamento  de  ítata,  don  Alfredo  Iloa,  i  nómbrase  en 
su  lugar,  por  un  período  constitucional,  a  don  Tomas  Pica, 
propuesto  por  el  Intendente  respectivo. 

Tómese  razón,  rejístrese,  comuniqúese  i  publíquese. — Barros 
Luco. — Guillermo  Barros. 


Núm.  4,983. — Santiago,  19  de  noviembre  de  1912. — Vistos 
estos  antecedentes, 

Decreto: 

Acéptase  la  renuncia  que  hace  de  su  empleo  el  Gobernador 
del  departamento  de  Rere,  don  José  Vicente  Barrientes,  i  nóm- 


KÉJIMEX  INTERIOR 


151 


brase  en  su  lugar,  por  un  periodo  constitucional,  a  don  Tluben 
Muñoz,  propuesto  por  el  Intendente  respectivo. 

Tómese  razón,  rejístiese,  comuniqúese  i  publíquese. — Babros 
Luco. — Guillermo  Barros. 


Nombramientos 

Nñm.  2,269. — Santiago,  20  de  mayo  de  1912.  —  Vistos  estos 
antecedentes, 

Decreto: 

Declárase  vacante  el  empleo  de  Gobernador  del  departamen¬ 
to  de  Cachapoal,  de  que  es  titular  don  Liborio  Ecliánez,  i  nóm¬ 
brase  en  su  lugar  a  don  Luis  A.  Varas  Peña. 

Tómese  razón,  rejístrese,  comuniqúese  i  publíquese. — Barros 
hveo.— Ismael  Tonornal. 


Nñm.  1,361.  —  Santiago,  11  de  abril  de  1912. — Teniendo 
presente  que  el  dia  7  de  los  corrientes  terminó  el  período  por 
el  cual  fue  nombrado  Gobernador  de  Quillota  don  Eduardo  Ji¬ 
ménez  Caro, 

Decreto: 

Nómbrase  Gobernador  del  departamento  de  Quillota,  en  el 
carácter  de  interino,  al  espresado  s3fior  Jiménez  Caro,  propuesto 
por  el  Intendente  respectivo. 

Tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese.  —  Barros  Luco.  - 
Ismael  Tocornal. 


Núm.  1,752.  —  Santiago,  27  de  abril  de  1912.  —  Teniendo 
presente  que  el  dia  19  del  actual  termina  el  período  por  el  que 
fué  elejido  Gobernador  de  Osorno,  don  Félix  Ovalle  Vicuña, 


152 


ANUABIO  DEL  MINISTEBIO  DEL  INTEEIOE 


Decreto: 

Nómbrase  Gobernador  del  departamento  de  Osorno,  por  un 
período  constitucional,  al  indicado  señor  Ovalle  Vicuña,  pro¬ 
puesto  por  el  Intendente  respectivo. 

Tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese.  —  Babeos  Luco.  — 
Ismael  Tocornal. 


Núm.  2,000. —  Santiago,  8  de  mayo  de  1912.  —  Encontrán¬ 
dose  vacante  el  empleo  de  Gobernador  del  departamento  de 
Lautaro,  por  fallecimiento  de  la  persona  que  lo  servia. 

Decreto: 

Nómbrase  para  que  desempeñe  el  indicado  cargo,  por  un  pe¬ 
ríodo  constitucional,  a  don  Temístocles  Sáez  Benaveute,  actual 
Gobernador  de  Coelernu,  propuesto  por  el  Intendente  respec¬ 
tivo.  ' 

Tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese.  —  Barbos  Luco.  — 
Ismael  Tocomal. 


Núm.  2,135. — Santiago,  15  de  mayo  de  1912.  —  Encontrán¬ 
dose  vacante  el  cargo  de  Gobernador  del  departamento  de  Coele- 
mu,  por  traslación  de  la  persona  que  lo  servia. 

Decreto: 

Nómbrase  para  que  desempeñe  interinamente  el  indicado 
empleo  a  don  Diego  Gómez  Nogueira. 

Tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese.  —  Daros  Luco. — 
Isinael  Tocornal. 


Núm.  2,472.  —  Santiago,  21  de  mayo  de  1912.  —  Teniendo 
presente  que  el  dia  3  de  junio  próximo  termina  el  período  por 
que  fué  nombrado  Gobernador  de  Vallenar,  don  Luis  A.  Do¬ 
mo  Ch., 


BÉJtMEN  INTERIOR 


153 


Decieto; 

Nómbrase  Gobernador  del  departamento  de  Vallenar,  por  un 
nuevo  período  constitucional,  a  don  Luis  A.  Romo  Oh.,  pro¬ 
puesto  por  el  Intendente  respectivo. 

Tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese.  —  Barros  Luco.  — 
Ghiilhrmo  Rivera. 


Núm.  2,542. —  Santiago,  7  de  junio  de  1912.  -  Encontrán¬ 
dose  vacante  el  cargo  de  Gobernador  del  departamento  de  Frei- 
riña,  por  promoción  de  don  Guillermo  Vicuña,  que  lo  servia. 

Decreto: 

Nómbrase  para  que  desempeñe  el  indicado  empleo,  por  un 
período  constitucional,  a  don  Honorio  Henríquez  Arangua,  pro¬ 
puesto  por  el  Intendente  respectivo. 

Tómese  razón,  rejístrese,  comuniqúese  i  publíquese. — Barros 
Loco. — Guillermo  Rivera. 


Núm.  2,725. — Santiago,  14  de  junio  de  1912.  —  En  uso  de 
la  atribución  que  me  confiere  la  parte  6.’‘  del  artículo  73  de  la 
Constitución  Política, 

Decreto: 

Nómbrase  Gobernador  del  departamento  de  Quillota,  por  un 
período  constitucional,  a  don  Julio  Bolados  Cárter,  propuesto 
por  el  Intendente  respectivo. 

Tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese.  —  Barros  Luco.  — 
Guillermo  Rivera. 


Núm.  2,726. — Santiago,  14  de  junio  de  1912. — En  uso  de  la 
atribución  que  me  confiere  la  parte  6.*  del  artículo  73  de  la 
Constitución  Política, 


154 


ANUAHIO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


Decreto: 

Nómbrase  Gobernador  del  departamento  de  Osoruo,  por  un 
período  constitucional,  a  don  Guillermo  Avila  Mouey,  prepuesto 
por  el  Intendente  respectivo. 

.JTómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese.  —  Barros  Luco.  — 
Quillermo  Rivera. 


Núm.  2,727. — Santiago,  14  de  junio  de  1912.  —  Encontrán¬ 
dose  vacante  el  cargo  de  Gobernador  del  departamento  de  Coe- 
lemu,  por  traslación  de  la  persona  que  lo  servia. 

Decreto: 

Nómbrase  para  que  desempeñe  el  indicado  empleo,  por  un 
período  constitucional,  a  don  Alberto  Arriagada  Mendoza,  pro¬ 
puesto  por  el  Intendente  respectivo. 

Tómese  razón,  rejistrese  i  comuniqúese.  —  Barros  Luco.  — 
Quillermo  Rivera. 


Núm.  3,646.  —  Santiago,  3  de  agosto  de  1912.  — Teniendo 
presente  que  el  dia  6  del  actual  termina  el  período  por  el  cual 
fué  nombrado  Gobernador  de  Chañaral  don  Arturo  Echegarai, 

Decreto: 

Nómbrase  Gobernador  del  departamento  de  Chañaral,  por  un 
período  constitucional,  al  referido  señor  Echegarai,  propuesto 
por  el  Intendente  respectivo. 

Tómese  razón,  rejístrese,  comuniqúese  i  publíquese. — Barros 
Luco. — Quillermo  Rivera. 


Núm.  4,562. — Santiago,  16  de  octubre  de  1912. — Encontrán¬ 
dose  vacante  el  cargo  de  Gobernador  de  Yungai,  por  falleci¬ 
miento  de  don  üldaricio  Contreras,  que  lo  servia, 


KKJIMEN  INTERIOR 


155 


Decreto: 

Nómbrase  para  que  desempeñe  el  indicado  empleo,  en  el 
carácter  de  interino,  a  don  Diego  Aedo,  propuesto  por  el  Inten¬ 
dente  respectivo. 

Tómese  razón,  regístrese  i  comuniqúese.  —  Barros  Luco.  — 
Guillermo  Barros. 


Núm.  4,624. — Santiago,  18  de  octubre  de  1912. — Teniendo 
presente  que  el  dia  19  del  actual  termina  el  período  por  el  cual 
fué  nombrado  Gobernador  deMelipilla  don  Cárlos  Rojas  Valdes, 

Decreto: 

Nómbrase  Gobeinador  del  departamento  de  Melipilla,  por  un 
nuevo  período  constitucional,  al  espresado  señor  don  Cárlos  Rojas 
Valdes,  propuesto  por  el  Intendente  respectivo. 

Tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Barros  Luco. — 
Guillermo  Barros. 


Núm.  4,674. — Santiago,  23  de  octubre  de  1912. — En  uso  de 
la  atribución  que  me  confiere  la  parte  6.^  del  artículo  73  de  la 
Constitución  Política, 

Decreto: 

Nómbrase  Gobernador  del  departamento  de  Elqui,  por  un  pe¬ 
ríodo  constitucional,  a  don  Cárlos  Munizaga  Miranda,  propuesto 
por  el  Intendente  respectivo. 

Tómese  razón,  rejístrese,  comuniqúese  i  publíquese. — Barros 
Luco. — Guillermo  Barros. 


Núm.  4,675. — Santiago,  23  de  octubre  de  1912. — En  uso  de 
la  atribución  que  me  confiere  la  parte  6.®'  del  artículo  73  de  la 
Constitución  Política, 


156 


A-NTJAHIO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


Decreto: 

Nómbrase  Gobernador  del  departamento  de  la  Ligua,  por  un 
período  constitucional,  a  don  Alejandro  Blanco  Garces,  propuesto 
por  el  Intendente  respectivo. 

Tómese  razón,  rejístrese,  comuniqúese  i  publíquese. — Barros 
Luco. — Guillermo  Barros. 


Núm.  4,676. — Santiago,  23  de  octubre  de  1912. — Teniendo 
presente  que  el  dia  27  del  actual  termina  el  períedo  por  el  cual 
fué  nombrado  Gobernador  del  departamento  de  Caupolican,  don 
Francisco  Steck, 

Decreto. 

Nómbrase  para  que  continúe  desempeñando  el  cargo  de  Go¬ 
bernador  de  Caupolican,  por  un  nuevo  período  constitucional,  al 
referido  señor  Steck,  propuesto  por  el  Intendente  respectivo. 

Tómese  lazon,  rejístrese,  comuniqúese  i  publíquese. — Barros 
Luco. — Guillermo  Barros. 


Núm.  4,677. — Santiago,  23  de  octubre  de  1912. — En  uso  de 
la  atribución  que  me  confiere  la  parte  6.^  del  artículo  73  de  la 
Constitución  Política, 

Decreto: 

Nómbrase  Gobernador  del  departamento  de  Parral,  por  un  pe¬ 
ríodo  constitucional,  a  don  Enrique  Ponce  Cerda,  propuesto  por 
el  Intendente  respectivo. 

Tómese  razón,  rejístrese,  comuniqúese  i  publíquese. — Barros 
Luco. — Guillermo  Barros. 


Núm.  4,678. — Santiago,  23  de  octubre  de  1913. — En  uso  de 
la  atribución  que  me  confiere  la  parte  6.“  del  artículo  73  de  la 
Constitución  Política, 


BÉJIMEN  IMTERrOR 


157 


Decreto: 

Nómbrase  Gobernador  del  departamento  de  Quinchao,  por  un 
período  constitucional,  a  don  Manuel  J.  García,  propuesto  por  el 
Intendente  respectivo. 

Tómese  lazon,  rejístrese,  comuniqúese  i  publíquese. — Barrós 
Luco. — Ouillermo  Barros. 


Núm.  4,735. — Santiago,  23  de  octubre  de  1913. — Teniendo 
presente  que  el  1 3  del  actual  terminó  el  período  por  el  cual  fué 
nombrado  Gobernador  del  departamento  de  Carelmapu  don  Cárlos 
Salamanca, 

Decreto: 

Nómbrase  para  que  continúe  desempeñando  el  cargo  de  Go¬ 
bernador  de  Carelmapu,  por  un  período  constitucional,  al  referido 
señor  Salamanca,  propuesto  por  el  Intendente  respectivo. 

Tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Babeos  Luco. — 
Guillermo  Barros. 


Núm.  4,736. —  Santiago,  26  de  octubre  de  1912.  —  Teniendo 
presente  que  el  dia  30  del  actual  termina  el  período  por  el  cual 
fué  nombrado  Gobernador  del  departamento  de  Arauco  don  Fe¬ 
derico  Quilodran, 

Decreto: 

Nómbrase  para  que  continúe  desempeñando  el  cargo  de  Go¬ 
bernador  de  Arauco,  por  un  período  constitucional,  al  referido 
señor  Quilodran,  propuesto  por  el  jefe  respectivo. 

Tómese  razón,  rejístrese,  comuniqúese  i  publíquese. — Barros 
Luco.  —  Guillermo  Barros. 


Núm.  4,853. — Santiago,  8  de  noviembre  de  1912. — Teniendo 
presente  que  el  dia  30  de  octubre  último  terminó  el  período  por 


158 


ANUABlO  DEL  MINESTKKIO  UEL,  LNTEKIOK 


el  cual  filé  uombrado  Gobernador  del  departamento  de  Talcahua 
no  don  Luis  Bello  Donoso, 

Decreto: 

Nómbrase  para  que  continúe  desempeñando  el  empleo  de  Go¬ 
bernador  de  Talcahuano,  en  el  carácter  de  interino,  al  referid» 
señor  Bello  Donoso,  propuesto  por  el  Intendente  respectivo. 

Tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese.  —  Bahiios  Luco.  — 
Omllertno  Barros. 


Kiim,  4,949. — Santiago,  18  de  noviembre  de  1912.  -En  uso 
de  la  atribución  que  me  confiere  la  parte  6.“  del  artículo  73  de 
la  Consiitucion  Política, 

Decreto: 

Nómbrase  Gobernador  del  departamento  de  Vicbuquen,  por 
un  período  constitucional,  a  don  Juan  de  Dios  Bueno,  propuesto 
por  el  Intendente  respectivo. 

Tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese.  —  Barbos  Luco.  — 
Guillermo  Barros. 


Núm.  4,950. — Santiago,  18  de  noviembre  de  1912. — En  uso 
de  la  atribución  que  me  confiere  la  parte  6.“  del  artículo  73  de 
la  Constitución  Política, 

Decreto: 

Nómbrase  Gobernador  del  departamento  de  Talcahuano,  por 
un  período  constitucional,  a  don  Diego  Rivera,  propuesto  por  ej 
Intendente  respectivo. 

Tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese.  —  Barbos  Luco.  — 
O/dllernio  Barros. 


RK.IIMEN  INTERIOR 


159 


Núra.  5,002.  -Santiago,  19  de  noviembre  de  1912. — Tenien¬ 
do  presente  que  el  dia  20  del  actual  termina  el  período  por  el 
cual  fué  nombrado  Gobernador  de  Cañete,  don  Félix  Nieto, 

Decreto; 

Nómbrase  para  que  continúe  desempeñando  el  cargo  de  Go¬ 
bernador  del  departamento  de  Cañete,  por  un  nuevo  período 
constitucional,  a  don  Félix  Nieto,  propuesto  por  el  Intendente 
respectivo. 

Tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese.  —  Barros  Luco.  — 
Guillermo  Barros. 


Núm.  5,029. — Santiago,  19  de  noviembre  de  1912. — En  uso 
de  la  atribución  que  me  confiere  la  parte  6.»  del  artículo  73  de 
la  Constitución  Política, 

Decreto; 

Nómbrase  Gobernador  del  departamento  de  Illapel,  por  un 
período  constitucional,  a  don  Gonzalo  Caballero,  propuesto  por 
el  Iniendente  respectivo. 

Tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese.  —  Barros  Luco.  — 
Guillermo  Barros. 


Núm.  5,030.  —  Santiago,  19  de  noviembre  de  1912.  —  He 
acordado  i  decreto: 

Nómbrase  Gobernador  del  departamento  de  Puchacai,  por  un 
período  constitucional,  a  don  Arturo  Daroch,  propuesto  por  el 
Intendente  respectivo. 

Tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese.  —  Barros  Luco.  — 
Guilleryno  Barros. 


160 


ANUARIO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


Núm.  5,031. — Santiago,  20  de  noviembre  de  1913. — En  uso  de 
la  atribución  que  me  confiere  la  parte  6.“'  del  artículo  73  de  la 
de  la  Constitución  Política, 

Decreto: 

Nómbrase  Gobernador  del  departamento  de  Chanco,  por  un 
período  constitucional,  a  don  Ricardo  Bermudo  V.,  propuesto 
por  el  Intendente  respectivo. 

Tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Barros  Luco. — 
Guillermo  Barros. 


Núm.  5,032. — Santiago,  2C  de  noviembre  de  1912. — Teniendo 
presente  que  el  dia  10  de  octubre  último  terminó  el  período  por 
el  que  fué  nombrado  Gobernador  del  departamento  de  Imperial 
don  Matías  Alarcon, 

Decreto: 

Nómbrase  Gobernador  de  Imperial,  por  un  período  constitu¬ 
cional,  al  indicado  señor  Matías  Alarcon,  propuesto  por  el  Inten¬ 
dente  respectivo. 

Tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Barros  Luco. — 
Guillermo  Barros. 


Decreto  que  asigna  gratificación  a  los  empleados 
de  Intendencias  i  Gobernaciones 

Núm.  709. — Valparaíso,  8  de  febrero  de  1912. — He  acordado 
i  decreto: 

Las  tesorerías  fiscales  respectivas  pagarán  al  personal  de  em¬ 
pleados  de  las  intendencias  i  gobernaciones  de  la  República,  la 
gratificación  que  le  corresponde  percibir  en  conformidad  a  la  lei 
número  2,276,  de  5  de  marzo  de  1910. 


RÉJIMEN  INTERIOR 


161 


Dedúzcase  del  ítem  4529,  partida  33  del  Presupuesto  del 
Interior. 

Refréndese,  tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese.— Barros 
Luco. — Ismael  Tocornal. 


Juramento  de  Intendentes  i  Gobernadores 

Núm.  5,509. — Santiago,  23  de  diciembre  de  1912. — Vista  la 
comunicación  que  precede, 

Decreto: 

El  Intendente  de  Coquimbo,  don  Jerónimo  Yarela,  prestará  el 
juramento  que  prescribe  la  Constitución  ante  la  Iltma.  Corte  de 
Apelaciones  de  La  Serena. 

Tómese  razón  i  comuniqúese. — Barros  Luco. — Guillermo 
Barros. 


Núm.  2,736. — Santiago,  15  de  junio  de  1912. — Vista  la  comu¬ 
nicación  que  precede, 

Decreto: 

El  Gobernador  de  Freirina,  don  Honorio  Henríquez  Arangua, 
prestará  el  juramento  constitucional  ante  el  juez  de  letras  del 
departamento. 

Tómese  razón  i  comuniqúese. —Barros  'Itx^co.-'-GuiUermo 
Rirera. 


Núm.  2,862. — Santiago,  20  de  junio  de  1912. — He  acordado  i 
decreto: 

El  Gobernador  de  Osorno  don  Guillermo  Avila  Money  presta¬ 
rá,  ante  el  juez  de  letras  de  ese  departamento,  el  juramento 
que  prescribe  el  artículo  5.°  de  la  Lei  de  Réjimen  Interior. 

Tómese  razón  i  comuniqúese. —  Barros  Luco. — Guillermo 
Rivera. 


21-22 


162 


ANUARIO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


Núni.  4,755. — Santiago,  80  de  octubre  dj  1912. — He  acorda¬ 
do  i  decreto: 

El  Gobernador  de  Quincbao,  don  Manuel  J.  García,  prestará 
el  juramento  constitucional  a  que  se  refiere  el  artículo  5.°  de  la 
Lei  de  Kéjimen  Interior  ante  el  juez  de  letras  de  dicho  departa¬ 
mento. 

Tómese  razón  i  comuniqúese. — Barros  Luci>. —  Gmllermo 
Barros. 


Fondos  concedidos  para  adquisición  de  muebles 
destinados  a  Intendencias  i  gobernaciones,  du¬ 
rante  el  año  1912. 

INTENDENCIAS 

Santiago.  Decreto  núm.  1,081,  marzo  27. .  $  540 

Colcliagua.  Decretos  núm.  1,660,  abril  22  i  2,675, 

junio  12 .  3,600 

Maulé.  Decreto  núm.  2,266,  mayo  20 . . .  300 

Tarapacá.  Decreto  núm.  2,675,  junio  12 .  3,000 

Antofagasta.  Decreto  núm.  2,675,  junio  12 .  1,000 

Aconcagua.  Decreto  núm.  2,675,  junio  12 .  3,000 

Coquimbo.  Decreto  núm.  2,759,  junio  14 .  2,750 

Concepción.  Decreto  núm.  3,056,  junio  28 .  604  44 

Cautin.  Decreto  núm.  2,619,  junio  12 .  5,000 

Talca.  Decreto  núm.  2,637,  junio  12 .  3,013  70 

GOBERNACIONES 

Lautaro.  Decreto  núm.  2,624,  junio  12 .  $  400 

Osorno.  Decreto  núm.  1,739,  abril  26 .  2,138  79 

IMsagua.  Decreto  núm.  2,200,  mayo  20 .  1,500 

Limadle.  Decreto  núm.  2,675,  junio  12 . .  2,000 

Los  Andes.  Decreto  núm.  2,675,  junio  12 .  2,000 


RÉJIMEN  ÍNTERIOR 


163 


Lontué.  Decretos  núm.  2,675,  junio  12  i  2,880,  ju¬ 


nio  24 . . . $  1,314  80 

Constitución.  Decreto  núni.  2,675,  junio  12 .  1,500 

Coeleinu.  Decreto  núm.  2,675,  junio  12. . .  .  976 

Chanco.  Decreto  núm.  2,675,  junio  12 .  600 


Núm.  2,675. — Santiago,  12  de  junio  de  1912. — Vistos  estos 
antecedentes. 

Decreto: 

Autorízase  a  los  siguientes  funcionarios  para  jirar  contra  las 
tesorerías  fiscales  respectivas  hasta  por  las  cantidades  que  se 
indican,  a  fin  de  que  atiendan  a  la  compostura  i  adquisición  de 
mobiliario  para  las  oficinas  de  su  dependencia: 

INTENDENTES 

Tara  paca .  $ 

A  ntof  agasta . 

Aconcagua . 

Colchagua . 

GOBERNADORES 

Limadle . 

Los  Andes . 

Lontué . 

Constitución . 

Coelemu . 

Chanco  . 

Lindase  cuenta  documentada. 

Dedúzcase  del  ítem  4527,  partida  33  del  Presupuesto  del 
Interior. 

Hefréndese,  tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Barros 
Lrco. — Qmllenno  Rivera. 


$  2,000 
2,000 
657  40 
1,500 
976 
600 


3,000 

1,000 

3,000 

3,000 


1G4 


ANUARIO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


Núm.  2,694. — Santiago,  12  de  junio  de  1912.  —  Vistos  estos 
antecedentes, 

Decreto: 

Autorízase  al  Intendente  de  Valparaiso  para  jirar  contra  la 
Tesorería  Fiscal  respectiva  hasta  por  la  suma  de  seis  mil  sesenta 
i  ocho  pesos  ochenta  i  cinco  centavos  ($  6,068.85),  a  fin  do  que 
atienda  al  pago  de  los  muebles  adquiridos  para  la  Intendencia, 
casa  del  Intendente  i  habitaciones  del  Presidente  de  la  Repú¬ 
blica. 

Ríndase  cuen'a  documentada. 

Dedúzcase  del  ítem  4527,  partida  33  del  Presupuesto  del 
Interior. 

Ilefréndese,  tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese — B.arros 
Luco. — Guillermo  Rivera. 


Fondos  concedidos  para  reparaciones  de  los  edi¬ 
ficios  ocupados  por  las  Intendencias  i  Goberna¬ 
ciones  durante  el  año  de  1912. 

INTENDENCIAS 


Número 

Provincias  Cantidad  i  fecha  del  decreto 

Santiago .  $  2,000  785  de  marzo  15 

Concepción .  15,978  35  680  de  febrero  27 

Talca .  4,650  2094  de  mayo  11 

Cautin .  340  2623  de  junio  12 

Maulé .  500  2099  de  mayo  14 

Llanquihue .  2,270  76  2102  de  mayo  14 


GOBERNACIONES 


Número 

Departamentos  Cantidad  i  fecha  del  decreto 

Los  Andes .  $  3,933  10  777  de  marzo  14  i 

2806  de  junio  20 

Taltal .  2,216  45  782  de  marzo  13 

San  Carlos .  2,850  1800  de  mayo  12 

Collipulli .  41  70  2879  de  junio  24 


BÉJÍMEN  INTERIOR 


165 


Núra.  2,102. — Santiago,  14  de  mayo  de  1912, — Vistos  estos 
antecedentes, 

Decreto; 

Apruébase  el  presupuesto  confeccionado  por  la  Dirección  Je- 
neral  de  Obras  Públicas  para  efectuar  diversas  reparaciones  en 
el  edificio  de  la  Intendencia  de  Llanquihue,  ascendente  a  la 
suma  de  dos  mil  doscientos  setenta  pesos  setenta  i  seis  centavos 
($  2,270.76). 

Autorízase  al  Intendente  respectivo  para  jirar  contra  la  Teso¬ 
rería  Fiscal  de  Puerto  Montt,  a  medida  que  la  ejecución  de  los 
trabajos  lo  requieran,  hasta  por  la  indicada  cantidad  a  fin  de  que 
atienda  a  la  obra  espresada. 

Píndase  cuenta  documentada. 

Dedúzcase  del  ítem  4520,  partida  33  del  Presupuesto  del 
Interior. 

Refréndese,  tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. —  Por  or¬ 
den  del  Presidente,  Ismael  Toeornal. 


Fondos  concedidos  para  arriendo  de  Intendencias 
i  Gobernaciones  durante  el  año  1912 

INTENDENCIAS 


Número 

Provincias  Cantidad  i  fecha  del  decreto 

Talca .  $  3,600  616  de  febrero  26 

Malleco .  1,800  863  de  marzo  13 

Colchagua .  5,500  1490  de  abril  15 


166 


ANUARIO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


Departamentos 

GOHEUNACIONES 

Gaatidad 

Número 

i  fecha  del  decreto 

Putaendo . . 

.  $  600 

611  de  abril 

26 

Constitución . 

.  700 

630 

26 

Melipilla . 

.  2,980 

632 

26 

San  Javier., . 

o 

00 

811  de 

marzo 

13 

Pisagua . 

.  2,400 

857 

n 

13 

Chanco . 

.  840 

8.58 

n 

8 

Parral . 

.  840 

865 

n 

15 

Vichuquen . 

.  1,200 

961 

n 

16 

Nacimiento . 

.  720 

972 

n 

19 

Castro . 

.  524 

1050 

w 

26 

Cañete .  ...  .... 

.  900 

1049 

w 

26 

Liiuache . 

.  2,400 

1014 

19 

22 

Mariluan . 

.  1,800 

1098 

11 

26 

La  Union . 

.  3,360 

1100 

f9 

26 

Victoria . 

.  .3,000 

1090 

19 

28 

Petorca . 

.  600 

1289 

* 

30 

Quillota . . 

.  1,900 

1308  de  abril 

10 

Biilnes . 

.  440 

1445 

19 

12 

Cachapoal . 

.  560 

1416 

11 

15 

Tocopilla . 

.  3,600 

1418 

n 

1 5 

Mulchen . 

.  2,208 

1545 

19 

17 

Villarrica . 

.  2,100 

1547 

w 

18 

Carelmapu . 

.  600 

1595 

11 

19 

Combarbalá . 

.  960 

1627 

11 

22 

Decretos  por  los  cuales  contratan  diversos  locales 
para  que  funcionen  en  ellos  las  Gobernaciones 
de  Sar-tí5:go,  Freirina,  Parral  i  Villarrica. 

Núm.  3,630. — Santiago,  3  de  agosto  de  1912.  —  Vistos  estos 
antecedentes, 


KEJIMEiV  INTERIOR 


167 


Decreto; 

Acéptase  la  propuesta  de  doña  María  Mellado  para  dar  en 
arrendamiento  al  Fisco  una  casa  de  su  propiedad  ubicada  en  la 
ciudaa  de  Coronel,  para  instalar  las  oficinas  de  la  Gobernación 
de  Lautaro  i  para  que  sirva  de  casa-habitacion  al  Gobernador, 
por  el  término  de  tres  años,  contados  desde  el  l.°  de  agosto  del 
presente  año  i  por  el  canon  mensual  de  doscientos  veinticinco 
pesos  ($  225), 

Autorízase  al  Gobernador  respectivo  para  que  firme,  en  repre¬ 
sentación  del  Fisco,  la  escritura  pública  respectiva. 

Tómese  razón  i  comuniqúese.  —  Barros  Loco.  —  Ouillenno 
Rivera. 


Núm.  4,B33.  —  Santiago,  30  de  setiembre  de  1912.  —  Vistos 
estos  antecedentes, 

Decreto; 

Acéptase  la  propuesta  presentada  por  don  Braulio  Blanco,  en 
representación  de  doña  Jertrúdis  M.,  v.  de  Ecbegóyen,  para  dar 
en  arrendamiento  al  Fisco  la  propiedad  ubicada  en  la  calle  Rio 
Janeiro  número  69  de  la  ciudad  de  Freirina,  para  que  funcione 
la  Gobernación  respectiva  por  el  cánon  anual  de  seiscientos  pesos 
($  600). 

El  contrato,  que  durará  tr=s  años,  quedará  sujeto  a  las  dispo¬ 
siciones  del  decreto  reglamentario  número  5,108,  de  28  de  octu¬ 
bre  de  1907. 

Autorízase  al  Gobernador  de  Freirina  para  que  firme,  en  re¬ 
presentación  del  Fisco,  la  escritura  pública  correspondiente. 

Tómese  razón  i  comuniqúese.  —  Barros  Luco.  —  Guillermo 
Barros. 


Núm.  4,385.  —  Santiago,  30  de  setiembre  de  1912.  —  Vistos 
estos  antecedentes, 


I 


168  ANUARIO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


Decreto: 

Acéptase  la  propuesta  de  doña  Adela  Romero  para  dar  en 
arrendamiento  al  Fisco  la  casa  de  su  propiedad  ubicada  en  la 
calle  del  Puente  de  la  ciudad  de  Parral,  a  íiii  de  que  funcionen 
las  oficinas  de  la  Gobernación  del  departamento  del  mismo  nom¬ 
bre,  por  el  término  de  tres  años  i  por  el  cánon  anual  de  ocho¬ 
cientos  cuarenta  pesos  (S  840). 

El  contrato  quedará  sujeto  a  las  disposiciones  del  decreto 
número  5,108,  de  28  de  octubre  de  1907. 

Autorízase  al  Gobernador  de  Parral  para  que  fi-me,  en  repre¬ 
sentación  del  Fisco,  la  escritura  pública  respectiva. 

Tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Barros  Luco. — 
Guillermo  Barros. 


Núm.  5,157. —  Santiago,  30  de  noviembre  de  1912.  —  Vistos 
estos  antecedentes. 

Decreto: 

Acéptase  la  propuesta  que  hace  doña  Cantalicia  Vásquez  para 
dar  en  arrendamiento  al  Fisco  una  propiedad  para  que  funcione 
en  ella  la  Gobernación  de  Villarrica  por  el  cánon  mensual  de 
ciento  setenta  i  cinco  pesos  ($  175)  i  por  el  término  de  tres  años, 
contados  desde  el  l.°  del  actual. 

Dicho  contrato  quedará  sujeto  a  las  condiciones  establecidas 
en  el  decreto  número  5,108,  de  28  de  octubre  de  1907. 

Autorízase  al  Gobernador  de  ese  departamento  para  q-:e,  en 
representación  del  Fisco,  suscriba  la  escritura  pública  respec¬ 
tiva. 

Tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese.  —  Barros  Luco.  — 
Guillermo  Barros. 


BEJtMEN  INTERIOR 


169 


Jubilación  del  Intendente  de  Colchagua,  don  Juan 
N.  Ramírez  de  Arellano 

Núm.  4,329. — Santiago,  28  de  setiembre  de  1912. — Visto  el 
espediente  formado  por  don  Juan  N.  Ramírez  de  Arellano  para 
que  se  le  reconozca  el  derecho  a  jubilar  en  su  carácter  de  ex- 
lutendente  de  Colchagua;  atendidos  los  informes  del  Tribunal  de 
Cuentas  i  del  Fiscal  de  Hacienda;  teniendo  presente  lo  dispuesto 
en  los  artículos  4.°,  5.°  i  6.“  de  la  lei  de  20  de  agosto  de  1857, 
i  considerando: 

1. ®  Que  el  solicitante  ha  comprobado  haber  prestado  servicios 
como  empleado  público  por  mas  dfe  veinticuatro  años;  i 

2. °  Que  la  Comisión  médica  respectiva  lo  considera  absoluta" 
mente  imposibilitado  para  el  servicio, 

i  decreto: 

Concédese  al  ex-Intendente  de  Colchagua,  don  Juan  N.  Ra¬ 
mírez  de  Arellano,  el  derecho  a  jubilar  con  el  goce  de  una  pen¬ 
sión  ec^uivalente  a  las  veinticuatro  cuarentavas  partes  del  setenta 
i  cinco  por  ciento  del  sueldo  asignado  a  dicho  empleo. 

En  consecuencia,  la  Tesorería  Fiscal  de  Rancagua  pagará  al 
señor  Ramírez  de  Arellano,  por  mensualidades  vencidas  e  iguales, 
a  contar  desde  el  17  de  octubre  de  1911  i  por  todo  el  resto  del 
año  en  curso,  la  cantidad  que  le  corresponda  a  razón  de  dos  nyl 
doscientos  cincuenta  pesos  ($  2,250)  anuales. 

La  Tesorería  Fiscal  de  Santiago  devolverá  al  interesado  la 
suma  de  treinta  pesos"($  30),  «que  depositó  en  cumplimiento  del 
decreto  de  4  de  octubre  de  1881. 

Dedúzcase  del  ítem  4525,  partida  33  del  Presupuesto  del 
Interior. 

Refréndese,  tómese'razon,"rejístrese  i  comuniqúese. — Barros 
Lugo. — Guillermo  Barros. 


170 


ANDABIO  DEL  MINISTEKIO  DEL  INTEEIOB 


Se  comisiona  para  que  se  traslade  a  Europa  al  se¬ 
cretario  de  la  Intendencia  de  Valparaiso 

Núid.  671. — Santiago,  27  de  febrero  de  1912.  —  Vistos  estos 
antecedentes, 

Decreto: 

Comisiónase  al  secretario  de  la  Intendencia  de  Valparaiso, 
don  Alberto  Klost  Basaure,  para  que  se  traslade  a  Europa,  por 
el  término  de  seis  meses,  a  fin  de  que  estudie  en  los  principales 
países  la  organización  de  los  servicios  de  asistencia  pública  poli¬ 
cial,  debiendo  retener  el  empleo  de  que  es  titular  miéntras  dure 
la  espresada  comisión. 

El  señor  KIoss  deberá  presentar,  a  su  regreso,  un  proyecto  de 
Organización  de  los  servicios  de  la  República. 

La  Tesorería  Fiscal  de  Santiago  pagará  al  interesado  por  toda 
remuneración  la  cantidad  de  tres  mil  seiscientos  pesos  ($  3,600), 
que  se  le  fija  para  que  atienda  a  los  gastos  que  le  orijine  su 
comisión. 

Dedúzcase  del  ítem  4215,  partida  21  del  Presupuesto  del  In¬ 
terior. 

Refréndese,  tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Barros 
Luco. — Ismael  Tocornal. 


Se  comisiona  a  un  oficial  primero  del  Ministerio 
del  Interior  para  que  se  haga  cargo  de  la  Go¬ 
bernación  de  Imperial. 

Núm.  4,708. — Santiago,  24  de  octubre  de  1912.  —  He  acor¬ 
dado  i  decreto: 

Comisiónase  al  oficial  del  Ministerio  del  Interior,  don  Guiller¬ 
mo  Silva  León,  para  que  se  haga  cargo  de  la  Gobernación  de 


RÉJIMEX  INTERIOR 


171 


Imperial,  miéntras  se  nombra  la  persona  que  ha  de  servir  dicho 
empleo  en  propiedad. 

Tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Barros  Luco. — 
Giíilhrmo  Barros. 


Se  declara  que  no  há  lugar  a  una  solicitud  del  ofi¬ 
cial  primero  de  la  Intendencia  de  Curicó 

Nóm.  2,017. — Santiago,  11  de  mayo  de  1912. — Vista  la  soli¬ 
citud  presentada  por  el  oficial  primero  de  la  Intendencia  de 
Curicó,  don  J.  Ramón  Lisperguer,  en  que  pide  se  le  pague  la 
diíerencia  de  sueldo  correspondiente  al  tiempo  que  sirvió  el  em¬ 
pleo  de  .secretario  de  la  misma  oficina,  i  teniendo  presente  que 
el  artículo  43  de  la  Lei  de  Kójimen  Interior  dispone  que  estas 
suplencias  no  dan  derecho  en  ningún  caso  a  aumentos  de 
sueldos, 

Decreto: 

No  há  lugar  a  lo  solicitado. 

Tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Barros  Luco. — 
Ismael  TocOrnal. 


CAPITULO  IV 


municipalidades 


CREACION  DE  COMUNAS 


Se  crea  la  comuna  de  «Cato» 

Núm.  3,566.-Santiago,  31  de  julio  de  19i2.-Vistos  estos 
antecedentes,  teniendo  presente  lo  informado  por  el  jefe  de  la 
Sección  de  Jeografía  i  Minas  de  la  Dirección  de  Obras  Publicas 

i  oido  el  Consejo  de  Estado, 

Decreto; 

Créase  la  comuna  de  Cato,  cuyo  territorio  será  formado  por  la 
subdelegacion  14  Cato,  de  la  comuna  de  Nibhnto  del  departa¬ 
mento  de  Chillan. 

Tómese  razón,  comuniqúese,  publíquese  e  insértese  en  el 
BoleíiH  de  Leyes  i  Decretes  del  Gobierno.- Binnos  Luco. 
Guillermo  Rivera. 


174 


ANTARIO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


Se  concede  el  titulo  de  villa  a  las  poblaciones 
de  Cartajena  i  Rosario 

Núm.  3,407. — Santiago,  22  de  julio  de  1912.— Vista  la  pre¬ 
sentación  hecha  por  la  Municipalidad  de  Cartajena  en  que  pide 
el  título  de  villa  para  la  cabecera  de  esa  comuna:  atendido  el 
informe  del  Intendente  de  Santiago, 

Decreto: 

Concédese  el  título  de  viPa  a  la  población  de  Cartajena,  del 
departamento  de  Melipilla. 

Tómese  razón,  comuniqúese,  piiblíquese  e  insértese  en  el  - 
Boletín  de  las  Leyes  t  Decretos  del  Gohierno. — Barros  Luco. — 
Qmllcnno  Rivera. 


Núm.  4,754, — Santiago,  30  de  octubre  de  1912. — Vistos  estos 
antecedentes,  atendidos  los  informes  de  la  Intendencia  de  Col- 
chagua  i  de  la  Inspección  Jeneral  de  Jeografía  i  Minas  de  la 
Dirección  de  Obras  Públicas,  i  teniendo  presente  lo  dispuesto 
en  el  número  6.°  del  artículo  2.°  de  la  lei  de  21  de  junio 
de  1887, 

Decreto: 

Concédese  el  título  de  villa  a  la  población  Itosario,  cabecera 
de  la  comuna  de  Pichigaao,  del  departamento  de  Caupolican. 

Tómese  razón,  comuniqúese,  publíquese  e  insértese  en  e’ 

Boletín  de  las  Leyes  i  Decretos  del  Goburno. — Barros  Luco. — 
Guillermo  Barros. 


Límites  de  la  Municipalidad  de  Chañarcillo 


Núm.  4,528,— Santiago,  11  de  octubre  de  1912. — Vistos  estos 
antecedentes,  i  teniendo  presente  lo  informado  por  la  Insoeccion 


MUNICIPALIDADES 


175 


de  Jeografía  i  Minas  de  la  Dirección  Jeneral  de  Obras  Pú¬ 
blicas, 

Decreto:  ’  , 

Se  declara  que  corresponde  a  la  Municipalidad  de  Chañar- 
cilio  el  cobro  de  las  patentes  de  los  asientos  mineros  de  Piñuño, 
Hornillas,  Punta  de  Palos  i  Restauradora,  por  encontrarse  éstos 
dentro  de  los  límites  de  la  e&presada  comuna. 

Tómese  razón,  comuniqúese,  publíquese  e  insértese  en  el 
Boletín  de  las  Leijes  i  Decretos  del  (fobierno. — Barbos  Luco. — 
Guillermo  Bairos. 


Límite  orienté  del  departamento  de  Llaima 

Núm.  4,853. — Santiago,  13  de  noviembre  de  1912. — Vistos 
estos  antecedentes;  teniendo  presente  lo  dispuesto  en  el  decreto 
número  239,  de  4  de  enero  de  1908,  i  en  la  leí  número  1,959, 
de  8  de  julio  de  1907;  i  con  lo  informado  por  la  Inspección 
Jeneral  de  Jeografía  i  Minas  de  la  Dirección  de  Obras  Públicas, 

Decreto: 

f 

El  límite  oriente  del  departamento  de  Llaima  es  d  rio  Qui¬ 
llón,  desde  el  vado  campamento,  sobre  el  mismo  rio,  hasta  su 
unión  con  el  Cholchol  i  el  curso  de  este  rio  hasta  su  confluencia 
con  el  estero  de  Pitraco. 

Tómese  razón,  comuniqúese,  publíquese  e  insértese  en  el 
Boletín  de  Leyes  i  Decretos  del  Gobierno. — Barros  Luco. — 
Guillermo  Barros. 


Límites  de  los  departamentos  de  Mulchen 
i  Nacimiento 

Núm.  163. — Santiago,  16  de  enero  de  1912. — Vistos  estos 
antecedentes,  i  considerando  que,  según  esposiciones  de  vecinos. 


176 


ANUARIO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


el  límite  entre  los  departamentos  de  Mulchen  i  Nacimiento  es 
confuso,  Dor  no  estar  claramente  determinado;  i 

Que  las  diferentes  disposiciones  legales  i  decretos  dictados  al 
respecto  contribuyen  a  e'te  estado  descosas; 

Con  lo  informado  por  el  Intendente  de  Bio-Bio  i  por  la  Ins¬ 
pección  de  Minas  i  Jeografía  de  la  Dirección  de  Obras  Públicas, 

Decreto: 

Se  declara  que  según  las  disposicimes  vijeutes,  el  límite  que 
separa  los  departamentos  de  Mulchen  i  Nacimiento  es  el  esta¬ 
blecido  en  el  decreto  de  22  de  diciembre  de  1891,  sobre  creación 
de  municipalidades,  o  sea  el  siguiente: 

«El  Bureo  arriba  basta  la  desembocadura  del  estero  Malven, 
siguiendo  el  curso  de  éste  hasta  sus  vertientes,  i  de  aquí  una 
línea  recta  hasta  el  rio  üenaico.» 

Tómese  razón,  comuniqúese,  publíquese  e  insértese  en  el 
BoUtinde  las  Leyes  i  Decretos  del  Gobierno. — Barros  Luco. — 
Abrnhani  A.  Ovalle. 


Elecciones  estraordinarias  de  municipales  decre¬ 
tadas  en  1912 

Núra.  2,535. — Santiago,  7  de  junio  de  1912. — Vistos  estos 
antecedentes,  de  los  cuales  aparece  que  la  Municipalidad  de 
Limadle  ha  declarado  vacante  el  cargo  de  municipal  para  que 
fué  electo  don  Julio  Velasco  V.,  i  teniendo  presente  lo  dispuesto 
por  el  artículo  17  de  la  lei  de  22  de  diciembre  de  1891  i  92 
(81)  i  93  (82)  de  la  lei  electoral, 

Decreto: 

Fíjase  el  dia  30  del  presente  mes  para  que  tenga  lugar  la 
elección  del  municipal  que  debe  llenar  la  referida  vacante. 

Tómese  razón,  comuniqúese  i  publíquese. — Barros  Luco. — 
Guillermo  Rivera. 


MUNICIPALIDADES 


177 


Núm.  3,241. — Santiago,  15  de  julio  de  1912. — Vistos  estos 
antecedentes,  de  los  cuales  aparece  que  la  Municipalidad  de 
Freirina  ha  declarado  vacante  el  cargo  de  municipal  para  que 
fué  electo  don  José  Pió  ürrutia  i  teniendo  presente  lo  dispuesto 
por  el  artículo  17  de  la  lei  de  22  de  diciembre  de  1891  i  92  (81) 
i  93  (82)  dé  la  lei  electoral, 

Decreto: 

Fíjase  el  dia  28  del  presente  mes  para  que  tenga  lugar  la  elec¬ 
ción  del  municipal  que  debe  llenar  la  referida  vacante. 

Tómese  razón,  comuniqúese  i  publíquese. — Barros  Luco. — 
Onillermo  Rivera. 


Núm.  3,392. — Santiago,  22  de  julio  de  1912.  —  Vistos  estos 
antecedentes,  de  los  cuales  aparece  que  la  Municipalidad  de  Lima- 
che  ha  declarado  vacante  el  cargo  de  municipal  para  que  fué  elec¬ 
to  don  J.  Daniel  Barazarte  por  fallecimiento  de  dicho  señor  i 
teniendo  presente  lo  dispuesto  por  el  artículo  17  de  la  lei  de  22 
de  diciembre  de  1891  i  92  (81)  i  93  (82)  de  la  lei  electoral, 

Decreto: 

Fíjase  el  dia  4  de  agosto  próximo  para  ¡jue  tenga  lugar  1* 
elección  del  municipal  que  debe  llenar  la  referida  vacante. 

Tómese  razón,  comuniqúese  i  publíquese. — Barros  Luco. — 
Onillermo  Rivera. 


Núm.  3,857. — Santiago,  21  de  agosto  de  1912. — Vistos  estos 
antecedentes,  en  los  cuales  aparece  que  la  Municipalidad  de  Isla 
de  Maipo  ha  declarado  vacante  el  cargo  de  municipal  para  que 
fué  electo  dun  Luis  A.  Quezada;  i  teniendo  presente  lo  dis¬ 
puesto  en  el  artículo  17  de  la  lei  de  22  de  diciembre  de  1891  i 
92  (81)  i  93  (82)  de  la  lei  electoral. 


23-24 


178 


ANTJAEIO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


Decreto: 

Fíjase  el  dia  8  de  setiembre  próximo  para  que  tenga  lugar  la 
elección  del  municipal  que  debe  llenar  la  referida  vacante. 

Tómese  razón,  comuniqúese  i  publíquese. —  Barros  Luco. — 
Oiúllermo  Barros. 


Núm.  4,087. — Santiago,  7  de  setiembre  de  1912.  —  Vistos 
estos  antecedentes,  de  los  cuales  apaiece  que  la  Municipalidad 
de  Dcnihue  ha  declarado  vacante  el  cargo  de  municipal  para 
que  fué  electo  don  Eusebio  de  Pablo,  por  esclusion  de  dicho 
señor,  a  virtud  de  las  sentencias  de  31  de  mayo  i  18  de  junio 
últimos  i  teniendo  presente  lo  dispuesto  por  el  artículo  17  de  la 
lei  de  22  de  diciembre  de  1891  i  92  (81)  i  93  (82)  de  la  lei  elec¬ 
toral. 

Decreto: 

Fíjase  el  dia  29  del  presente  para  que  tenga  lugar  la  elección 
de  municipal  que  debe  llenar  la  referida  vacante. 

Tómese  razón,  comuniqúese  i  publíquese. — Barros  Luco. — 
Onillermo  Barros. 


Núm.  5,087. — Santiago,  26  de  noviembre  de  1912. — Vistos 
estos  antecedentes,  de  los  cuales  aparece  que  la  Municipalidad 
de  Putaendo  ha  declarado  vacante  el  cargo  de  municipal  para 
que  fué  electo  don  Laurencio  Santibáúez,  por  fallecimiento  de 
dicho  señor;  i  teniendo  presente  lo  dispuesto  en  el  artículo  1 7 
de  la  lei  de  22  de  diciembre  de  1891  i  93  (81)  i  92  (82)  de  la 
lei  electoral. 

Decreto: 

Fijase  el  dia  15  de  diciembre  próximo  para  que  tenga  lugar 
la  elección  del  municipal  que  debe  llenar  la  referida  vacante. 

Tómese  razón,  comuniqúese  i  publíquese. — Barros  Luco. — 
Guillermo  Barros. 


MUNIOrPALIDAbES 


179 


Nombramientos  de  comandantes  de  ias  policías 
comunales  en  1912 


Nombre 
de  la 

JIunicipalidad 

Nombre  del  comandante 

Núm. 

del 

decreto 

Fecha 
del  decreto 

Fuente  Alto.... 

José  Gálvez . 

159 

Enero 

16 

Llai-Llai . 

Pedro  Pacheco . 

172 

» 

16 

Puente  Alto. ... 

Federico  Parker . 

193 

17  J 

Valdivia,  Paine 

Serjio  Ibáñez . 

483 

Febrero 

9 

San  Miguel . 

Víctor  M.  Arellano... 

454 

» 

12  ; 

Cliocalau . 

Jordán  2.°  Hurtado... 

446 

» 

9  ! 

Calle  Larga.... 

Luis  A.  Olave . 

,494 

» 

14  1 

Penco . 

Darío  Baeza . 

525 

» 

16 

Melón . 

Manuel  I.  Figueroa... 

1136 

Marzo 

28 

Ocoa . 

Alberto  Araucibia . 

1144 

» 

28  i 

San  Estéban... 

Armando  Molina . 

1166 

» 

28  ' 

Machalí . 

Erasmo  Fariña  C . 

1357 

Abril 

11  1 

Caldera . 

José  Antonio  Vergara. 

1488 

» 

15  1 

Santa  Luisa. ... 

Luciano  Albornoz . 

1492 

15  ¡ 

Rauco . 

Inocencio  Correa . 

1574 

» 

18  ; 

Yerbas  Buenas.  José  Herminio  Muñoz 

1794 

Mayo 

2  i 

El  Carmen  . . . . 

Pedro  Anjel  Núñez... 

2019 

» 

9  i 

Riachuelo . 

Froilan  Martínez . 

2025 

» 

10 

Panquehue . 

Francisco  Campos . 

2137 

» 

15  1 

Villa  Alegre... 

Isaac  2.^  Rojas . 

2142 

'> 

15 

i  Puente  Alto.... 

Braulio  Monreal . 

2226 

20  i 

Loncoche  . 

Cátlos  Sado . 

2268 

20 

Tierra  Amarilla 

Andrés  (^uevedo . 

2333 

» 

23  ' 

:  Santa  Fe . 

.Insé  T)  fírtega.  S  .  .. 

2339 

29 

!  Talagante . 

Aníbal  del  Campo. ... 

2370 

» 

29 

Picbilemu . 

Joaquín  Bravo . 

2372 

29 

Zúñiffa . 

Eleazar  Gál  vez . 

2373 

j 

29 

O 

Quillen . 

J.  Eujenio  Sánchez.... 

2374 

29 

Coihueco . 

luán  Riquelme  lí,...  . 

2375 

» 

29 

Malloa . 

Abelardo  Morales . 

2376 

» 

29 

Loica  . 

Idilio  P.eñaililln . 

2424 

31  ‘ 

Ninhue . 

Aiidres  Pérez  O . 

2427 

1 

31  ¡ 

Quilicura . 

Oseas  Romo  Benítez 

2428 

31 

Panimávida _ 

M.  Jesús  Albornoz.... 

2429 

» 

31 

180 


ANUARIO  DEL  ^INISTEKIO  DEL  INTERIOR 


Nombre 
de  la 

Municipalidad 

Nombre  del  comandante 

Núm. 

del 

decreto 

Fecha 
del  decreto 

liapel  . 

Marcelino  ülloa . 

2430 

Mayo 

31  ; 

Lampa . 

Francisco  Ducos . 

2430 

31  1 

Chimbarongo... 

Armando  Ruiz . 

2533 

Junio 

^  'i 

Monte  Patria . . , 

Teodosio  Olivares . 

2686 

» 

12 

Pichiclegua . 

Juan  E.  Orellana . 

2533 

» 

7 

Corral . 

Francisco  Veha  K.... 

2680 

12 

Sauzal  . 

Cipriano  Cancino... 

2698 

12  .1 

San  Antonio... 

Manuel  González . 

2688 

12 

Tiltil . 

Cornelio  Gutiérrez  ... 

2735 

1 

San  Luis  Con- 

¡ 

zaga . 

José  del  C.  Jara . 

2689 

13  ¡ 

Puuitaqui . 

Juan  B.  Gallardo . 

2853 

21 

Sotaquí . 

José  Tomas  García.... 

2854 

» 

21 

'I’ongoi . 

Walterio  Evans . 

2860 

» 

20 

Llallauquen . ... 

Arturo  Kocuant . 

2972 

» 

24 

Huerta  de  Mau 

» 

24 

le . 

Luis  G.  González . 

2973 

San  Gregorio. . 

Eudoro  Acuña . 

2974 

24 

El  Olivar . 

Luis  A.  Valenzuela... 

2975 

» 

24 

Matanzas . 

Rodemil  Barrera . 

2976 

)) 

25 

Cimaco  . 

José  F.  Poblete . 

2977  ■ 

)> 

24 

Concon . 

Hermójenes  Díaz . 

3092 

» 

28 

(¿uinta  de  Til- 

Julio 

9 

coco . 

Carlos  Fuentes . 

3145 

1  Curanipe . 

Agustín  Hormazábal.. 

3147 

» 

9 

Chanqueahue . . 

Luis  E.  Jiménez . 

3215 

» 

15 

Lo  Valdivia.... 

Urbano  Urzila  P . 

3402 

» 

22 

Nancagua  . 

Manuel  A.  González.. 

3423 

22  ' 

Quilpué . 

Luis  2.®  Viera . 

3473 

» 

26 

Requínoa . 

Leonardo  IJcdds . 

3475 

26  , 

t¿uilaco.... _ _ 

Baldomero  Jara . 

3526 

» 

30  ! 

j  Pur^n . 

Santiago  Mondaca . 

3652 

A  gosln 

3 

¡  Chillan  Viejo... 

José  A.  Lagos . 

3697 

» 

13  1 

Niblinto . 

Francisco  Arenas . 

3698 

» 

18 

Hualqui . 

Santos  Neira . 

3798 

\ 

^  1 
20  : 

Talagante . 

Baldomero  Maldonado 

3802 

» 

20  ' 

La  Granja . 

Francisco  Zapata . 

3804 

» 

20 ; 

1  San  Clemente. . 

Rodolfo  González . 

3806 

20  i 

Negrete.. . 

Néstor  \hisquez . 

3807 

> 

20  i 

MUNICIl’AMDADES 


181 


Nombre 
de  la 

Municipalidad 

Nombre  del  comandante 

Núm. 

;  del 
j  decreto 

!.  .  - 

Fecha 
del  decreto 

La  Huerta . 

Jerinan  Pérez  Grez.. 

1 

'  3810 

Agosto 

20 

Quidico . 

Darío  A.  Carrasco _ 

3859 

21 

Las  Perlas . 

Víctor  Anabalon . 

3860 

21 

Carampangue  . 

Abelardo  Ovalle  J.... 

3879 

26 

£1  Monte . 

Roberto  Quezada . 

3983 

» 

31 

Penp.ahne . 

Aníbal  Núñez . 

3987 

31 

Goi  bea . 

Quebrada  de 

José  Saute's  Mora . 

1 

3994 

>] 

31 

Herrera . 

José  Mercedes  Núñez. 

3999 

> 

31 

Hospital . 

Vicente  Zúñiga  B. ... 

4040 

Setbre. 

7 

Coi  neo . 

Carlos  Valenzuela. ... 

4042 

» 

7 

Villa  Alegre.... 

Francisco  Novoa . 

4091 

9 

Estrella . 

Juan  B.  Colina . 

1  4130 

» 

9 

Quilleco . 

Alberto  Paredes  R . 

4175 

» 

13 

Coelemu . 

Onofre  Binismelli  . . . 

4256 

» 

28 

Hinconada . 

Emilio  Ahumada . 

4330 

» 

30 

j  Penca . 

Guillermo  Barrera.... 

4423 

Octubre 

5 

1  Duao . 

Abelardo  Toledo . 

4495 

10 

Pocillas . 

Julio  Urrutia  M . 

4497 

» 

10 

Isla  de  Maipo... 

Manuel  2.°  Ojeda . 

4563 

16 

Maipú . 

Márcos  2.®  García _ 

4566 

» 

16 

San  Vicente....  Eduardo  Cortés . 

4568 

16 

Rafael . iJosé  Oliverio  Canto... 

4653 

» 

21 

(Coronel . . Gracian  Atruito . 

4672 

> 

23 

.  . . 

San  Ignacio .... 

Hipólito  HJgueta . 

4713 

)) 

25 

Los  Sauces . i 

Maximiliano  Meneses. 

4717 

25 

Colina . 

Abraham  Corvalau.... 

4718 

» 

25 

1  Pumanque . 

Manuel  de  la  C.  Castro 

4719 

» 

25  1 

La  Cruz . 

Francisco  Lizama  0. . 

4857 

Novbre. 

8  ! 

Curaca  vi . 

Wenceslao  Briceño.. 

4884 

» 

11  1 

Teño . 

Evaristo  Valenzuela. . 

4885 

11 

Maipo . 

Márcos  R.  Meirelles. . 

4918 

13 

San  Francisco. 

Krnesto  Ponce  de  León 

5044 

» 

26 

Barrancas . 

Gumercindo  üribe.... 

5349  ! 

Dicbre. 

10 

Cartajena . 

Juan  Feo.  Bustos . 

5409  ¡ 

y> 

16  ¡ 

La  Florida . 

Pedro  Ignacio  Soto... 

5481 

» 

19  1 

Nirivilo . . 

Villa  de  Cate- 

Fidel  Bastías  C . 

5504  i 

( 

1 

23  j 

mu . 

Medardo  Castellano... 

5508  i 

23  i 

182  ANUARIO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERÍOR 


Nombre 
de  la 

Municipalidad 

Nombre  del  comandante 

Núm. 

del 

decreto 

Fecha 
del  decreto 

María  Pinto.... 

Aníbal  Silva . 

5650 

Dicbre.  30 

Talcamávida _ 

.losé  Luis  Espinosa... 

5672 

»  31 

Macha  lí . 

Pedro  Iribarnegan  y.. 

5673 

»  31 

Tutuquen . 

Rinconada  del 

Ramón  Coi  rea . 

5675 

»  31 

baja . 

Eduardo  Ellis . 

5676 

»  31 

Renuncia  del  comandante  de  la  policía  de  Pelarco 

Núm.  3,099.  —  Santiago,  2S  de  jimio  de  1912.  —  Teniendo 
presente  que,  por  decreto  número  59,  de  5  de  enero  último,  se ' 
destituyó  de  su  empleo  al  comandante  de  la  policía  comunal  de 
Pelarco,  don  Alcibíades  Correa,  i  considerando  que  la  Municipa 
lidad  respectiva,  al  solicitar  dicha  destitución,  no  dió  cumpli¬ 
miento  al  artículo  30,  inciso  3.°  de  la  Lei  Orgánica  de  Munici¬ 
palidades,  que  dispone  que  el  comandante  de  policía  podrá  ser 
destituido  por  las  dos  terceras  partes  de  los  municipales  presen¬ 
tes  a  la  sesión  a  que  se  haya  citado  públicamente  con  cuatro  dias 
de  anterioridad,  espresando  su  objeto,  i  vista  la  renuncia  presen¬ 
tada  por  el  señor  Correa, 

Decreto: 

Se  declara  que,  por  decreto  número  59,  de  5  de  enero  último, 
se  acepta  la  renuncia  que  hace  de  su  empleo  el  comandante  de 
la  policía  comunal  de  Pelarco,  don  Alcibíades  Correa. 

Tómese  razón  i  comuniqúese.  —  Barros  Luco.  —  G/iiUermo 
Rirera. 


Se  aprueban  diversas  ordenanzas  municipales 

Núm.  5,093. —  Santiago,  27  de  noviembre  de  1912.  —  Vistos 
estos  antecedentes. 


MUNICIPALIUADKS 


183 


Decreto: 

Apruébase  la  siguiente  Ordenanza  de  Patentes  de  Vehículos 
de  la  comuna  de  Tomé,  aprobada  por  la  Municipalidad  respec¬ 
tiva: 

Artículo  1.®  Se  establece  a  favor  de  la  Municipalidad  de  Tomé 
un  impuesto  que  pagarán  los  vehículos  que  trafiquen  dentro  del 
recinto  de  la  ciudad  en  los  siguientes  límites:  norte,  subida  de 
los  Frutillares;  oriente,  con  estero  de  Collen,  desde  el  puente  de 
California;  sur,  estremo  del  barrio  de  Bellavista  i  poniente  el 
mar. 

Art.  2.®  Habrá  siete  clases  de  patentes,  como  sigue: 

Primera  clase,  valor  de  veinte  pesos,  que  pagarán  los  coches 
o  carruajes  de  cuatro  ruedas  o  mas  de  dos  asientos,  que  se  em¬ 
pleen  en  el  servicio  público  de  la  ciudad; 

Segunda  clase,  valor  de  quince  pesos,  que  pagarán  los  carrua¬ 
jes  del  servicio  público  de  dos  ruedas; 

Tercera  clase,  valor  de  veinte  pesos,  que  pagarán  los  carruajes 
de  cuatro  ruedas  de  uso  particular; 

Cuarta  clase,  valor  de  quince  pesos,  que  pagarán  los  carruajes 
de  dos  ruedas  de  uso  particular; 

Quinta  clase,  valor  de  diez  pesos,  que  pagarán  las  carreta^ 
tiradas  por  bueyes,  que  se  empleen  en  el  servicio  diario  de  la 
población  o  en  la  conducción  de  materiales  de  construcción; 

Sesta  clase,  valor  de  cinco  pesos,  para  las  carretillas  de  repar¬ 
to  de  artículos  de  consumo  o  carretones  tirados  por  caballos;  i 

Sétima  clase,  valor  de  dos  pesos,  que  pagará  toda  clase  de 
carreta  o  vehículo  tirado  por  bueyes,  que  entren  a  la  población. 

Art.  3.®  Se  esceptúan  del  pago  del  impuesto  de  patentes: 

1. ®  Los  carruajes  destinados  al  servicio  del  Estado; 

2. ®  Los  carretones  destinados  a  la  policía  uibana; 

3. ®  Los  carruajes  de  las  casas  de  beneficencia  i  los  de  tránsito 
de  estas  mismas;  i 

4. ’  Los  que  estuviesen  ya  gravados  por  otra  Municipalidad 
con  una  contribución  análoga. 


184 


ANUARIO  DEL  MINISTERIO  DEL.  INTERIOR 


Alt.  4.“  Las  patentes  durarán  un  año,  a  contar  desde  el  l.° 
de  enero  hasta  el  31  de  diciembre. 

Art.  5.®  K1  vehículo  que  traficase  sin  la  patente  respectiva, 
pagará  una  multa  igual  a  la  mitad  del  valor  de  la  patente  que 
le  corresponda,  sin  perjuicio  de  sacarla. 

Tómese  razón,  comuniqúese,  publíquese  e  insértese  en  el 
Boletín  de  las  Leyes  i  Decretos  del  Gobierno. — Barros  Loco. 
— Guillermo  Barros. 


Nura.  3,928. — Santiago,  29  de  agosto  de  1912. — Vistos  estos 
antecedentes,  teniendo  presente  lo  dispuesto  en  el  artículo  28, 
inciso  2.“  de  la  Lei  Orgánica  de  Municipalidades  i  oido  el  Con¬ 
sejo  de  Estado, 

Decreto: 

Apruébase  la  siguiente  Ordenanza  sobre  colocación  de  cana¬ 
les  para  las  aguas-lluvias,  dictada  por  la  Municipalidad  de  Cau- 
quénes: 

Artículo  l.°  Los  dueños  de  edificios  construidos  al  costado 
de  las  vias  públicas  i  ubicadas  en  el  barrio  comprendido  entre 
las  calles  de  Coimas,  por  el  poniente;  Membrillar,  por  el  oriente; 
O’Higgins,  por  el  norte,  i  San  Francisco,  por  el  sur,  inclusas 
estas  calles,  colocarán,  al  frente  del  alero  correspondiente,  cana¬ 
les  de  hoja  de  fierro  galvanizado  que  recojan  las  aguas-lluvias. 

Esas  aguas  deberán  ser  conducidas  por  cañones  del  mismo 
material  hasta  la  vereda,  si  ésta  no  estuviere  pavimentada,  i  hasta 
la  cuneta  de  la  calle,  si  el  pavimento  de  la  vereda  fuere  de 
asfalto,  piedra  canteada,  ladrillo  común,  mosaico,  cemento  u  otro 
material  semejante. 

En  este  segundo  caso,  el  cañón  deberá  pasar  por  debajo  del 
pavimento. 

Art.  2.®  Este  cañón  deberá  ser  de  fierro  en  la  parte  que 
atraviese  la  vereda,  i*  podrá  ser  en  esta  parte  reemplazado  por 
una  canaleta  de  cemento,  piedra,  ladrillo  u  otro  material  sólido, 
cubierta  con  una  plancha  de  fierro  o  una  rejilla  del  mismo  metal. 


MUNICIPÁIiÍDADES 


185 


Art.  3.®  Los  propietarios  llevarán  a  efecto  los  trabajos  espre- 
sados  en  los  números  anteriores  en  el  plazo  de  cuatro  meses, 
contados  desde  la  fecha  de  la  notificación  que  les  hará  por  es¬ 
crito  la  alcaldía  i  por  conducto  de  la  policía. 

Este  plazo  podrá  prorrogarlo  la  alcaldía  hasta  por  dos  meses, 
si  a  su  juicio  hubiere  justo  motivo. 

Art.  4.®  Los  que,  requeridos  por  la  alcaldía,  no  cumplieren 
lo  que  disponen  los  artículos  precedentes,  pagarán  una  multa  de 
cuarenta  i  uno  a  sesenta  pesos  a  beneficio  municipal,  sin  per¬ 
juicio  de  que  la  alcaldía  pueda  repetir  la  notificación  i  la  multa 
cuantas  veces  fuere  necesario. 

Art.  5.®  Esta  Ordenanza  empezará  a  rejir,  una  vez  obtenida 
la  aprobación  suprema,  desde  su  publicación  en  un  periódico  de 
la  localidad. 

Tómese  razón,  comuniqúese,  publiquese  e  insértese  en  el  Bo¬ 
letín  de  las  Leyes  i  Decretos  del  Gobierno.  —  Barros  Luco.  — 
Guillermo  Barros, 


Núm.  5,674. — Santiago,  31  de  diciembre  de  1913. — Vistos 
estos  antecedentes,  i  lo  dispuesto  en  el  inciso  2.°  del  artículo  28 
de  la  Lei  de  Municipalidades,  i  oido  el  Consejo  de  Estado, 

Decreto: 

Apruébase  la  adjunta  Ordenanza  de  andamies  para  la  ciudad 
de  Concepción,  aprobada  por  la  Municipalidad  de  esa  ciudad,  en 
sesión  de  8  de  octubre  de  1912. 

Tómese  razón,  comuniqúese  i  publiquese  conjuntamente  con 
la  referida  Ordenanza. — Barros  Luco. — Guillermo  Barros. 


186 


ANUABIO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


Junta  de  alcaldes  de  Magallanes 

PRESUPUESTOS  DE  LA  JUNTA  DE  ALCALDES  DE  MAGALLANES 

PARA  LOS  aSos  1912  I  1913 

Níim.  4,959. — Sautiago,  15  de  noviembre  de  1911. — Vistos 
estos  antecedentes, 

Decreto: 

Apruébase  el  siguiente  presupuesto  de  entradas  i  gastos  de  la 
comisión  de  alcaldes  de  Magallánes,  paia  el  año  de  1912: 

Entradas 

r 

1  Contribución  urbana  de  haberes  (tres  por 

mil^ .  $  /8,642  89 

2  Id.  rural  (tres  por  mil) .  148,841  80 

3  Patentes  matriculadas .  55,000 

4  Id.  no  matriculadas .  25,000 

5  Id.  de  vehículos .  10,000 

6  Id.  de  minas .  5,000 

7  Pavimentación .  18,00it 

8  Valores  por  cobrar .  10,000 

9  Contribución  de  desagües .  . 

10  Id.  de  agua  potable .  ^5,000 

11  Id.  de  abastos .  6,000 

12  Multas .  10,000 

13  Contribución  mobiliaria .  12,000 

14  Arrendamientos .  1,300 

15  Intereses  penales .  1,500 

16  Instalaciones  de  agua  i  desagües .  4,000 

17  Eventuales . . .  10,000 

18  Subvención  fiscal .  76,000 


Total  de  entradas .  ^  491,294  69 


MUNICIPALIDADES 


187 


v  Gastos 

Gastos  lijos 

'  Partida  1.^ — AJcaldia 

Item  1  Sueldo  del  secretario  encargado  de  la 

biblioteca  i  estadística .  $  4,500 

»  2  Sueldo  del  abogado .  1,200 

»  3  Id.  del  oficial .  3,000 

»  4  Id.  del  portero  de  las  oficinas .  1,680 

I  10,380 

Partida  2 A — Tefiorería 

Item  5  Sueldo  del  tesorero .  $  6,600 

»  6  Id  del  oficial  primero .  3,600 

»  7  Id.  del  oficial  segundo .  3,000 

$  12,600 

Partida  — Dirección  de  Obras  ]\[unicipales 

Item  8  Sueldo  del  director .  $  6,000 

»  9  Id.  del  portero-alarife .  i, 440 

$  7,440 

Partida  4.^— Matadero 

Item  10  Sueldo  del  inspector .  $  3,600 

Partida  5 A — Agua  potable  i  desagües 

Item  11  Sueldo  de  un  inspector  encargado  de  la 

vijilancia  administrativa  del  servicio.  $  2,000 

»  12  Sueldo  de  un  capataz  técnico .  3,600 

»  13  Id.  de  dos  maquinistas  de  los  shones...  6,000 

»  14  Id.  de  tres  guardianes  del  servicio .  4,320 


$  15,920 


1S8 


ANÜABIO  DEL  MINISTEHIO  DEL  IIíTEBIOB 


Partida  6.^ — Aseo  i  alumbrado  público 

Item  15  Alumbrado  de  Punta  Arenas .  $  47,000  ' 

»  16  Aseo  de  Punta  Arenas .  20,000 

»  17  Alumbrado  de  Porvenir .  5,000 


$  72,000 

Partida  7 A — Teatro  Municipal 

Itera  18  Sétima  cuota  de  amortización  del  valor 

del  edificio,  a  pagar  el  1/'  de  febrero.  $  11,800 
»  19  Sueldo  de  un  mayordomo  del  Teatro...  720 

»  20  Cánon  de  arrendamiento  de  la  casa  que 

ocupa  el  Almacén  Municipal .  2,200 

»  21  Primas  de  seguros  del  Teatro,  casa  calle 

Chiloé  i  existencias  del  almacén  mu¬ 
nicipal  .  3,200 


$  17,920' 

Partida  8.^ — Subvenciones 

Item  22  Al  Hospital  de  Caridad .  $  8,000 

»  23  Al  Asilo  de  Huérfanos .  1,000 

»  24  Al  Cuerpo  de  Bomberos .  10,000 

»  25  A  la  Cruz  Poja .  3,500 

»  26  Sostenimiento  dei  reloj  parroquial .  240 

»  27  A  la  Sociedad  de  Instrucción  Popular, 

para  fomento  de  la  escuela .  3,000 

S  23,840 

Partida  9.“ — Jardines 

Item  28  Sueldo  de  un  jardinero .  $  1,440 


MUNICIPALIU  ADES 


189 


Facticia  10. — Avalúos 

Item  29  Honorario  de  los  tasadores .  $  3,500 

GASTOS  VARIABLES 

Partida  11.— ¡Subvenciones 

Item  30  Fomento  de  la  instrucción,  en  la  forma 
que  determine  la  comisión  de  alcal¬ 
des . . .  $  10,000 

»  31  Para  combatir  el  alcoholismo,  en  la  for¬ 

ma  que  determine  la  comisión  de  al¬ 
caldes .  12,000 

$  22,000 

Partida  12. — Teatro  i  oficinas  municqmles 

Item  32  Instalación  de  nn  calorífero,  reparacio¬ 
nes,  adquisición  de  muebles  i  demas 
gastos  que  demande  la  conservación 

del  Teatro . $  30,000 

»  33  Gastos  de  escritoiio  i  adquisición  de 

muebles  para  las  oficinas  municipales.  1,500 

»  34  Placas  para  patentes  de  vehículos  e  im- 

siones .  500 

»  35  Fomento  de  la  biblioteca  i  encuaderna¬ 
ción  de  libros .  500 

»  36  Luz  i  lumbre  de  las  oficinas., . 500 

$  33,000 

Partida  13. — Cobranzas 

Item  37  Gratificación  a  recaudado’ es  de  la  Teso¬ 
rería  hasta  el  cinco  por  ciento  de  las 
cobranzas .  $  3,600 


,  l 

190  ANUARIO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


Item  38  Id.  a  empleados  de  policía,  el  quiuce  por 
ciento  de  lo  percibido  con  su  interven¬ 
ción . . .  8  1,000 

»  39  Id.  a  recaudadores  de  miiitiis  litijiosas, 

hasta  el  veinte  por  ciento  de  lo  co¬ 
brado .  500 


»  40  Id.  al  prefecto  de  policía,  por  inspección 

de  los  servicios  de  alumbrado,  aseo  i 
cumplimiento  de  los  reglamentos  mu¬ 
nicipales . .  1,000 

»  41  Id.  al  subdelegado  de  Porvenir,  por  igual 

causa . . .  ÜOO 

$  6,700 

Partida  14. — Agua  potable  i  desagües 

Item  42  Interes  i  amortización  de  l)onos  del  em¬ 
préstito  de  cuarsuta  mil  libras,  según 
contrato  con  el  Banco  Anglo  Sud- 
Americano  Ltdo.  (13  i  14  cuota).  Cua¬ 
tro  mil  novecientas  sesenta  i  seis  libras 
diez  chelines  al  cambio  de  diez  peni¬ 


ques . . .  $118,932 

>  43  Continuación  i  mantenimiento  de  estos 

servicios,  en  la  forma  que  determine 
la  comisión  de  alcaides .  45,000 


$  163,932 

Partida  15. — Fiestas  Patrias 

Item  44  Fiestas  patrias  en  Punta  Arenas,  en  la 
íorma  que  determine  la  comisión  de 


alcaldes .  $  4,000 

»  45  Id.  en  Porvenir .  300 


$  4,300 


MUNIOrP  ALID  ADES 


191 


Partida  16. — Jardines  i  alambrado  públicos 


Item  46  Ornato  de  lugares  públicos,  jornales....  S  3,000 
»  47  Ampliación  i  cons”mo  de  alumbrado  en 

Punta  Arenas .  3,000 


$  6,000 

Partida  17. — Pnhlicaciones  e  impresiones 

Item  48  Para  atender  a  estos  gastos .  $  3,000 

Partida  18.  —  Vias  Públicas 


Item  49  Vias  rurales .  $  25,000 

»  50  Vias  urbanas .  50,000 


$  75,000 

Partida  líJ.  — Imp revistos 

Item  51  Para  atender  a  estos  gastos .  $  6,722  69 

\ 

$  491,294  69 


Tómese  razón,  rejístrese,  comuniqúese  i  publ-quese. —  Babeos 
Luco. — Ramón  Gutiérrez. 


Núm.  4,850.  —  Santiago,  18  de  noviembre  de  1912.  —  Vistos 
estos  antecedentes. 

Decreto: 

Apruébase  el  siguiente  presupuesto  de  entradas  i  gastos  de  la 
Comisión  de.  Alcaldes  de  Magallanes  para  el  año  1913,  ascenden¬ 
te  a  la  suma  de  702,773  pesos  10  centavos: 


192 


ANUARIO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


ENTRADAS 

Contribución  de  haberes 

Tres  por  ciento  de  la  propiedad 

urbana . .  S  85,105  49 

fres  por  ciento  de  la  propiedad 
rural .  224,347  61  $  309,453  10 


Contribución  mobiliario 

Impuesto  de  Sociedades  anónimas .  $  65,000 

Patentes 

De  profesiones  e  industrias . .  8  95,000 

De  vehículos .  10.000 

De  minas .  4,000  $  109,000 


Ai]na  i  desagües 

Servicio  de  agua  potable .  $  40,000 

Servicio  de  desagües .  15,000 

Instalaciones  de  nuevos  servicios .  4,000  $  59,000 


Pacimentacion 

Reintegro  de  los  procietarios  por  empedrados  i 
veredas .  S  30,000 


Impuesto  de  abastos 

Producto  calculado  de  entradas  del  Matadero  Pü- 
blico . 


$  35,000 


MUNICIPALIDADES 


193 


Valores  por  cobrar 

Deudores  morosos  de  coutribucion  de  haberes  e 

inmuebles .  $  4,000 

Arrendamientos 

Cánoii  de  arriendo  de  la  propiedad  de  la  calle  de 

Chiloé .  $  1,320 

Multas .  10,000 

Interese!  penales .  1,000 

Eventuales 

Producto  calculado  de  números  para  casa,  ocupa¬ 
ción  de  la  via  pública,  remate  de  animales  apa¬ 
cidos,  rejistros  de  marca,  arriendo  del  teatro, 


números  de  carretas  i  carretones,  etc .  $  4,000 

Subvención  fiscal .  75,000 

Total .  $  702,773  10 


SALIDAS 

Gastos  fijos 

Partida  1.^ — Alcaldía 


Item  1  Sueldo  del  secretario- pro- 

cuiador .  $  4,500 

>  2  Sueldo  del  oficial .  4,200 

»  3  Sueldo  del  portero .  1,680  $  10,380 


25-26 


194 


ANUARIO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


Partida  2.^ — Tesorería 

Item  4  Sueldo  del  tesorero .  $  8,400 

»  5  Sueldo  del  oficial  primero..  4,200 

»  6  Sueldo  del  oficial  segundo..  3,600 

»  7  Sueldo  del  oficial  tercero...  1,440  $  17,640 


Partida  3* — Dirección  de  obras 

Item  8  Sueldo  del  director  de  ob-as.  $  6,000 

»  9  Sueldo  del  oficial-ajudante.  3,000 

»  10  Sueldo  del  portero  alarife. .  1,680 

»  11  Cánon  del  arriendo  del  al¬ 
macén  municipal .  2,000  $  12,680 

I  •  _ 

Partida  4.* — Matadero 

Item  12  Sueldo  del  administrador...  $  4,200 

»  13  Sueldo  del  veterinario .  3,600 

>  14  Sueldo  de  dos  guardianes 

(mil  novecientos  veinte 
pesos  i  mil  seiscientos 
ochenta  pesos) .  3,600  $  11,400 


Partida  5.“  —  Servicio  de  agua  i  desagües 

Item  15  Sueldo  del  capataz-técnico, 
encargado  de  la  inspec¬ 
ción  de  los  servicios .  $  4,400 

»  16  Sueldo  de  dos  maquinistas 

de  los  Shones,  a  tres  mil 

pesos  cada  uno .  6,000 

»  17  Sueldo  de  tres  guardianes 

del  servicio,  a  mil  seis¬ 
cientos  ochenta  pesos  cada 
uno .  5,040  $  15,440 


MUNtCIPALlDADES 


195 


Partida  6.^ — Teatro  Municipal 

Item  18  Sueldo  de  un  mayordomo .  $  720 

Partida  — Inspección  de  reglamentos  municipales 

Item  19  Gratificación  al  prefecto  de 
policía,  por  la  inspección 
del  servicio  de  aseo  i  alum¬ 
brado  i  reglamentos  mu¬ 
nicipales .  $  1,200 

»  20  Gratificación  al  subdelega¬ 

do  de  Porvenir,  por  id. 
id .  600  $  1,800 


Par  tida  8.  ^ —  / ar diñes 

Item  Sueldo  del  jardinero .  $  2,040 

¡  artida  9.°‘ — Subvenciones 

Item  22  Al  Hospital  de  Caridad .  |  8,000 

>  23  Al  Asilo  de  Huérfanos .  1,000 

»  24  Al  Cuerpo  de  Bomberos...  10,000 

»  25  A  la  Cruz  Roja  de  Maga- 

llánes .  3,500 

»  26  Al  reloj  parroquial  (soste¬ 
nimiento) .  210 

»  27  A  la  Sociedad  de  Instruc¬ 
ción  Popular .  3,000 

»  28  Al  Observatorio  Meteoroló- 

jico  de  los  Padres  Salesia- 
nos .  600 


196 


AJÍÜARIO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


Itera  29  Al  Observatorio  Meteoro- 
lójico  del  Liceo  Fiscal  de 


Hombres .  é  500 

»  30  A  la  Escuela  Alemana .  500 

s>  31  A  la  Escuela  Inglesa .  \  500 

»  32  A  la  Escuela  EusebioLillo.  500  $  28,340 


Gastos  variables 

Partida  10. —  Alcaldía 

Item  33  Al  presidente  de  la  junta  de  alcaldes 

para  gastos  de  representación .  $  3,000 


Partida  11. — Rol  de  avahio.<i,  pnhlicacicnes,  etc. 


Item  34  Para  la  formación  del  Rol 
de  Avalúos,  honorarios  de 


tasadores,  etc .  $  3,000 

»  35  Para  publicaciones  e  impre¬ 
siones . . .  3,000  $  6,000 


Partida  12. — Oficinas  municipales 

Itera  36  Para  gastos  de  escritorio  i 

adquisición  de  muebles...  $  2,000  • 

»  37  Para  placas  i  numeración 

de  vehículos .  500 

>  38  Para  luz  i  lumbre  de  las 

oficinas .  500  $  3,000 


MUNICIPALIDADKS 


197 


rartida  13. — Instrucción 


Item  39  Jara  fomeuto  de  la  instruc¬ 
ción  en  la  forma  que  de¬ 
te  r  mine  la  Honorable 

Junta .  $ 

»  40  Para  combatir  el  alcoholis 

mo . 

»  41  Para  fomento  de  la  biblio- 

ca  pública  i  encuaderna¬ 
ción  de  libros . 

»  42  Para  adquisición  de  mue¬ 

bles  de  la  biblioteca  pú¬ 
blica . 


12,000 

12,000 

1,000 

2,000  $  27,000 


.  I'artida  14. — Servicio  de  agua  i  desagües 

Item  43  Para  la  continuación  i  conservación  de 
estos  servicios  en  la  forma  que  acuer¬ 
de  la  Honorable  Comisión .  $  45,000 

Fartida  15. —  Cobranzas 


Item  44  Para  gratificación  de  recau¬ 
dadores  de  Tesorería,  cin¬ 
co  por  ciento  de  las  co¬ 
branzas  .  $ 

»  45  Para  gratificación  Je  recau¬ 

dadores  de  multas  litij lo¬ 
sas,  hasta  el  veinte  por 

ciento  de  lo  cobrado . 

»  46  Para  diferencia  de  caja, 

estampillas  de  impuestos, 
telegramas,  etc,,  de  la 
Tesorería . 


6,000 


500 


200  $  6,700 


198 


ANUARIO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


Partida  16. — Inspección  de  reglamentos  municipales 

Item  47  Para  gratificación  de  los  empleados  de 
policía,  encai  gados  de  la  vijilaucia  de 
los  reglamentos  municipales,  hasta  el 
veinte  por  ciento  de  lo  percibido  con 
su  intervención .  $  2,000 

Partida  11. — Aseo  i  alumbrado 


Item  48  Para  pagar  el  alumbrado  de 

la  ciudad .  $  50,000 

>  49  Para  ampliación  del  mismo 

servicio .  3,000 

'  »  50  Para  el  aseo  de  la  ciudad . .  20,000 

»  51  Para  el  aseo  i  alumbrado 

de  Porvenir .  3,750  $  76,750 


Partida  18. — Propiedades  municipales 

Item  52  Para  conservación  i  reparación  de  los 
edificios,  propiedades  municipales  i 
adquisición  de  muebles .  $  16,000 

Partida  19. — Teatro  Popular 

Item  53  Para  la  construcción  de  un  Teatro  Cir¬ 
co  Popular .  S  20,009 

Partida  20. — Fiestas  patrias 

Item  54  Para  fiestas  patrias  de  Pun¬ 


ta  Arenas .  8  4,000 

»  55  Para  fiestas  patrias  de  Por¬ 
venir .  300  $  4,300 


MUXICIPA  LIDaDES 


199 


Partida  21. — Jardines  • 

Item  56  Para  ornato  de  lugaie^j  públicos,  jorna¬ 
les . . . .  $  6,000 

Partida  22. — Seguros 

Itera  57  Para  pagar  las  primas  de  seguros  de  los 
edificios,  muebles  i  útiles  municipa¬ 
les .  8  4,500 

Partida  23. — Inspección  sanitaria 


Item  58  Para  atender  a  la  reapertu¬ 
ra  i  mantenimiento  de  los 
servicios  del  Laboratorio 

Químico .  $  1,500 

»  59  Sueldo  del  químico  munici¬ 
pal.. . .  2,400  $  3,900 


Partida  24. — Empréstitos  i  obligaciones 

Item  60  Para  pagar  la  quince  i  die¬ 
ciseis  cuota  de  amortiza- 
tizacion  e  intereses  del 
empréstito  de  cuarenta 
mil  libras  esterlinas  de 
los  servicios  de  agua  i  de¬ 
sagües  . 

»  61  Para  pagar  la  octava  cuota 

de  amortización  del  valor 
de  la  propiedad  del  Tea¬ 
tro  Municipal . 

>  62  Para  pagar  la  primera  cuo¬ 

ta  del  valor  de  la  biblio- 


$  120,000 


11,200 


200 


ANÜAEIO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


teca  del  doctor  Lautarro 

Navarro  Avaria .  $ 

Item  63  Para  pagar  la  prim|era 
amortización  e  intereses 
del  empréstito  en  cuenta 
corriente,  por  valor  del 

matadero  público . 

»  64  Para  pagar  el  capital  e  in¬ 

tereses  de  los  pagarées 
entregados  en  pago  de  les 
trabajos  ejecutados  en  las 

vias  públicas . 

>  65  Para  pagar  el  valor  del  te¬ 

rreno  comprado  en  la  ca¬ 
lle  Maulé  para  construir 
el  malecón  de  defensa,  in¬ 
cluso  intereses,  ocho  por 

ciento . 

»  66  Para  pagar  el  contrato  de 

construcción  del  malecón 

de  defensa . 

»  67  Para  pagar  el  arriendo  de 

la  hijuela  del  Chorrillo 
Lynch  de  la  boca-toma 

del  agua  potable . 

.  »  68  Para  el  arreglo  del  muelle 

de  pasajeros . 

»  69  Para  pagar  la  gratificación 

de  la  comisión  avaluado¬ 
ra  del  rol  para  el  año 
1913 . 


5,000 


50,000 


110,000 


6,360 

7,875 


200 

•2,000 


2,000  $314,635 


Partida  25. — Numeración  de  casas  i  calles 


Item  70  Para  pagar  la  numeración  de  casas  i  no¬ 
menclatura  de  calles  de  la  población .  $  3,500 


MUNICIPALIDADES 


201 

» 


Partida  26. —  Vias  públicas 

Itera  7 1  Para  vias  urbanas .  $  20,000 

»  72  Para  vias  rurales .  20,000  $  40,000 


Pa rtida  2  7. —  Peintef/ros 

Itera  73  Para  pagar  el  exceso  de  la  partida  de 

imprevistos  del  presupuesto  de  1912.  $  13,957  56 

Partida  28. — Imp  revis!,  os 


Item  74  Para  atender  a  estos  gastos .  S  5,490  10 

Total .  $  702,773  10 


Tómese  razón,  comuniqúese  i  publíquese. — Barros  Luco, — 
Guillermo  Barros. 


Se  aprueban  diversos  acuerdos  de  la  Junta 
de  Alcaldes  de  ¡Magallanes 

Núm  516. — Santiago,  15  de  febrero  de  1912.  —  Vistos  estos 
antecedentes. 

Decreto: 

Apruébase  el  acuerdo  celebrado  por  la  Comisión  de  Alcaldes 
de  Magallanes,  en  sesión  de  29  enero  último,  para  aumentar  en 
rail  doscientos  pesos  ($  1,200)  anuales  el  sueldo  asignado  al  ofi¬ 
cial  de  la  secretaría  municipal. 

Dicha  suma  se  deducirá  del  ítem  51,  partida  19  «imprevistos» 
del  presupuesto  de  la  indicada  Comisión. 

Tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Babeos  Luco. — 
Ismael  Tocornal. 


202 


ANUARIO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


Núm.  1,717. — Santiago,  24  de  abril  de  1912, — Vistos  estos 
antecedentes. 

Decreto: 

Apruébase  el  acuerdo  celebrado  por  la  Comisión  de  Alcaldes 
de  Magallánes,  en  sesión  de  18  de  marzo  último,  para  pagar 
durante  el  presente  año  diversos  trabajos  pendientes  por  medio 
de  pagaróes  descontables  en  el  Banco  Anglo  Sud-Americano 
Limitado,  con  el  diez  por  ciento  de  interes*anual,  hasta  por  la 
suma  de  cien  mil  pesos  ($  100,000), 

Dichos  pagarées  se  cancelarán  con  los  fondos  que  consulte  el 
presupuesto  de  entradas  i  gastos  de  la  referida  Comisión  de  Al¬ 
caldes,  correspondiente  al  año  próximo  venidero. 

Tómese  razón  i  comuniqúese.  —  Barros  Luco.  —  Ismael 
Tocornal. 


INúra.  3,563. —  Santiago,  31  de  julio  de  1912.  —  Vistos  estos 
antecedentes, 

Deci  eto: 

Apruébase  los  siguientes  acuerdos  celebradqs  por  la  Comisión 
de  Alcaldes  de  Magallánes,  en  las  sesiones  que  se  indican: 

En  sesión  de  29  de  enero,  para  pagar,  con  cargo  al  ítem  51 
«Imprevistos»  del  presupuesto  de  entradas  i  gastos  de  dicha 
Comisión,  la  suma  de  ciento  cuarenta  i  ocho  pesos  sesenta  i  cua¬ 
tro  centavos  ($  148.64),  por  exceso  habido  en  los  itera  35,  45  i 
48  del  presupuesto  del  año  próximo  pasado; 

En  sesión  de  11  de  marzo,  para  suplemental'  con  cinco  mil 
pesos  el  ítem  46  «Jardines  i  Alumbrado»,  debiendo  deducirse 
esta  cantidad  del  ítem  43,  continuación  i  mantenimiento  de  los 
servicios  de  agua  potable  i  desagües;  i 

En  la  misma  sesión,  para  suplemental’  el  ítem  51  «Imprevis¬ 
tos»  en  siete  mil  pesos  ($  7,000),  con  cargo  al  ítem  43  citado. 

Tómese  razón  i  comuniqúese. — Barros  Cuco. — Guillermo 
Rivera. 


MUNICIPALIDADES 


203 


Nára.  3,884. —Santiago,  26  de  agosto  de  1912. —Vistos  estos 
antecedentes, 

Decreto; 

Apruébase  el  acuerdo  celebrado  por  la  comisión  de  alcaldes 
de  Magallánes,  en  sesión  de  22  de  julio  último,  para  suplemen- 
tar  el  ítem  46  del  presupuesto  de  entradas  i  gastos  de  dicha 
comisión  «Ornato  de  lugares  públicos»,  en  mil  pesos  ($  1,000), 
i  del  ítem  51,  «Imprevistos»,  en  cuatro  mil  quinientos  treinta  i 
seis  pesos  setenta  i  tres  centavos  ($  4,536.73). 

Estas  sumas  se  deducirán  en  la  íorma  siguiente: 

Ochenta  i  seis  pesos  setenta  i  tres  centavos  ($  86.73)  del  ítem 
11,  «Sueldo  de  un  inspector  encargado  de  la  vijilancia  adminis¬ 
trativa  del  servicio  de  agua  potable  i  desagües»; 

Doscientos  pesos  ($  200)  del  ítem  20,  «Cánou  de  arrenda¬ 
miento  de  la  casa  que  ocupa  el  Almacén  Municipal»; 

Mil  doscientos  cincuenta  pesos  ($  1,250)  del  ítem  17,  «Aseo 
i  alumbrado  de  Porvenir»;  i 

Tres  mil  pesos  ($  3,000)  del  ítem  31,  «Para  combatir  el  alco¬ 
holismo»  . 

Tómese  razón  i  comuniqúese. — Barros  Luco. — Ouillermo 
Barros. 


Núm.  4,790. — Santiago,  31  de  octubre  de  1912. — Vistos  estos 
antecedentes, 

Decreto: 

Apruébanse  los  acuerdos  celebrados  por  la  comisión  de  alcal¬ 
des  de  Magallánes  para  invertir  en  la  siguiente  forma  la  cantidad 
de  trece  mil  novecientos  cincuenta  i  siete  pesos  cincuenta  i  seis 
centavos  ($  13,957.56),  que  se  reintegrará  con  los  fondos  que 
consulte  el  presupuesto  de  1913: 


•204 


ANUARIO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


Saldo  del  valor  de  placas  de  zinc  para  vehículos.  $  568  06 

Sueldo  del  oñcial  de  secretaría,  por  los  meses  de 

setiembre  a  diciembre .  400 

Sueldo  de  uii  empleado  de  la  Tesorería,  por  tra¬ 
bajos  estraordinarios .  300 

Sueldo  de  un  administrador  i  dos  guardianes  del 
Matadero  Público,  por  los  meses  de  setiembre 

a  diciembre  inclusive .  2,400 

Sueldo  de  los  guardianes  del  agua  potable  i  del 
portero  de  la  Dirección  de  Obras,  por  los  meses 

de  lebrero  a  diciembre  inclusive .  800 

Importe  de  jornales  de  trabajaaores  ocupados  en 

los  jardines  públicos  i  compra  de  mateiiales...  3,060 
Jornales  de  trabajadores  ocupados  en  el  manteni¬ 
miento  del  servicio  de  agua  i  desagües .  7,000 

Gastos  de  notaría  hechos  por  el  Banco  de  Punta 
Arenas  con  motivo  de  la  compra  del  Matadero 
Modelo  i  contrato  de  empréstito .  429  50 


Total .  $  13,957  56 

Tómese  razón  i  comuniqúese.  —  Barros  Luco.  —  Ouillermo 
Barros. 


Núm.  5,096. — Santiago,  27  de  noviembre  de  1912. — Vista 
la  nota  que  precede. 

Decreto: 

Apruébase  el  acuerdo  celebrado  por  la  comisión  de  alcaldes 
de  Magaliánes,  para  conceder  los  siguientes  suplementos  a  los 
ítem  que  se  espresan  del  presupuesto  de  Gastos  Jeuerales  res¬ 
pectivo: 

Veinte  pesos  cuarenta  i  tres  centavos  ($  20.43)  al  ítem  46, 
Ornato  de  lugares  públicos  i  jornales; 

Trece  pesos  ($  13)  al  ítem  21,  Primas  de  Seguros  del  Tea¬ 
tro,  casa  calle  de  Chiloé  i  existencia  de  Almacén  Municipal;  i 


MXJNICIPALtDADES 


205 


Tjescientos  sessnta  i  seis  pesos  cincuenta  i  siete  centavos 
(S  366  57)  al  ítem  32,  Instalación  de  un  calorífero,  reparaciones, 
adquisición  de  muebles  i  material  contra  incendio  i  demas  gas¬ 
tos  que  demande  la  conservación  del  Teatro. 

El  total  de  estos  suplementos,  ascendente  a  la  cantidad  de 
cuatrocientos  pesos  {$  400),  se  deducirá  del  ítem  2,  «Sueldo  del 
abogado»,  del  indi(‘ado  presupuesto. 

Tómese  razón  i  comuniqúese.  —  Barros  Luco.  —  Guillermo 
Barros. 


Informe  del  Consejo  de  Defensa  Fiscal  sobre  la 

constitución  le^al  de  la  Municipalidad  de  Duao. 

Señor  Ministro: 

Solicita  US.  que  el  Consejo  estudie  los  antecedentes  acumu¬ 
lados  i  que  dicen  relación  con  la  constitución  legal  de  la  Muni¬ 
cipalidad  de  la  comuna  de  Duao.  De  los  documentos  que  se  han 
tenido  a  la  vista  aparece  que  el  Colejio  Departamental  de  Talca, 
al  practicar  el  escrutinio  de  las  elecciones  verificadas  en  marzo 
del  presente  año,  dio  poderes  como  municipales  electos  por  el 
territorio  municipal  de  Duao  a  cinco  ciudadanos,  al  mismo 
tiempo  dejó  establecido  que  para  los  cuatro  puestos  con  que 
debía  completarse  la  Municipalidad,  habían  obtenido  igual  número 
de  votos  nueve  ciudadanos. 

Los  cinco  señores  municipales  que  habian  obtenido  poderes, 
se  constituyeron  en  la  forma  que  la  lei  previene,  i  previo  sorteo 
llenaran  las  cuatro  vacantes  hasta  completar  el  número  legal  de 
miembros  de  la  Municipalidad. 

Por  otra  parte,  las  nueve  personas  a  quienes  el  colejio  electo¬ 
ral  no  dió  poderes,  se  constituyeron  también  como  Municipali¬ 
dad,  entraron  a  calificar  la  elección,  acojieron  una  reclamación 
de  nulidad  i  escluyerou  de  su  corporación  a  los  cinco  señores  a 
quienes  el  colejio  electoral  habia  dado  poderes  i  que  legalmente 
formaban  la  base  o  núcleo  de  la  Municipalidad  del  territorio  de 
Duao, 


""  206 


ANTJAElO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


De  esta  manera  existen  hoi  dos  municipalidades  con  sus  res-  | 
pectivos  alcaldes,  cada  uno  pretende  ejercitar  las  atribuciones  ¡ 
que  la  lei  encomienda  a  los  municipios,  sirvióndose  para  ello  : 
de  las  fuerzas  de  policía  del  territorio  municipal.  : 

Considera  inútil  el  Consejo  examinar  en  detalle  todos  los  ante¬ 
cedentes  acompañados,  formados  por  las  actas  de  las  sesiones  i 
las  comunicaciones  que  respectivamente  han  dirijido  ambas 
municipalidades  al  Supremo  Gobierno.  Es  inútil  también  anali¬ 
zar  si  el  colejio  electoral  que  funcionó  en  marzo  de  1912,  proce¬ 
dió  o  nó  correctamente,  ya  que  las  reclamaciones  que  hubieran 
podido  deducirse  contra  sus  actos  han  debido  serlo  ante  la  auto¬ 
ridad  judicial,  sin  que  a  la  autoridad  administrativa  le  quepa  al 
respecto  pronunciamiento  alguno;  las  leyes  franquean  el  medio 
de  tramitar  i  fallar  esas  reclamaciones.  Es  sí  de  toda  evidencia 
que  miéntras  una  resolución  judicial  no  declare  la  nulidad  de 
los  actos  del  colejio  departamental  electoral  deben  éstos  consi 
dorarse  legalmente  ejecutados,  i  considerarse,  asimismo,  que  la 
jáuuicipalidad  del  territorio  de  Duao  la  forman  en  su  base  los 
cinco  municipales  que  recibieron  mandato  de  ese  colejio  electo¬ 
ral  i  las  cuatro  personas  que  fueron  sorteadas  entre  los  nueve 
candidatos  que  empataron;  ante  esta  Municipalidad  han  debido 
recurrir  las  personas  que  hayan  creido  lesionados  sus  derechos, 
ejercitando  las  acciones  que  en  órden  a  la  constitución  de  las 
Municipalidades  establece  en  forma  perfectamente  clara  la  lei 
de  municipalidades  de  22  de  diciembre  de  1891  en  sus  artículos 
,  10,  11,  12  i  18. 

El  camino  adoptado  por  los  nuevos  ciudadanos  a  quienes  el 
Colejio  Electoral  no  dió  poderes,  constituyéndose  en  Municipa¬ 
lidad  es,  sin  duda  alguna,  abiertamente  ilegal  i  así  lo  ha  estima¬ 
do  la  justicia  ordinaria  estableciendo  por  resolución  de  la  Iltma. 
Corte  de  Apelaciones  de  Talca  de  focha  5  de  agosto  de  1912, 
que  há  lugar  a  declarar  reos  i  someter  a  proceso  por  el  delito  de 
usurpación  de  funciones  públicas  a  los  miembros  de  la  Munici¬ 
palidad  constituida  por  los  nueve  ciudadanos  que  no  recibieron 
poderes  del  Colejio  Electoral. 

En  mérito  de  estos  antecedentes,  el  Consejo  de  Defensa  Fiscal 
está  de  acuerdo  con  lo  informado  a  US.  por  el  señor  Intendente 


MUNICIPALIDADES 


207 


de  Talca  en  su  oficio  número  1,080,  de  6  de  setiembre  últ’mo, 
i  cree  que  deben  desestimarse  las  presentaciones  i  peticiones 
hechas  al  Gobierno  por  la  Municipalidad  representada  por  don 
Pedro  N.  Letelier,  como  alcalde,  i  acojer  las  que,  dentro  de  las 
disposiciones  legales,  formule  la  Municipalidad  que  preside  don 
Agustin  Cruz  Concha,  que  hasta  hoi  es  la  corporación  que  parece 
organizada  con  arreglo  a  las  leyes  i  sin  perjuicio,  por  supuesto 
de  las  resoluciones  que  la  justicia  ordinaria  pudiere  pronunciar 
Consejo  de  Defensa  Fiscal,  3  de  octubre  de  1912.  — :  Cárlos 
Esiévcx  O. —  U.  Zañartu. — B.  Solar  Avaria. — Arturo  Ureta. — 
Amelio  Valenzuela  Carvallo. — Juan  E.  Montero. — Julio  Reyes 
Lavalle. 


Informe  del  Consejo  de  Defensa  Fiscal  sobre  nom 
bramiento  de  comandante  de  policía  de  Santa 
Bárbara. 

Señor  Ministro: 

Por  providencia  del  23  de  octubre  requiere  ÜS.  nuestro  infor¬ 
me  acerca  de  lo  manifestado  por  el  señor  Intendente  de  Bio-Bio 
en  su  oficio  número  900  del  27  de  agosto. 

Espresa  en  él  dicho  funcionario  que  la  Municipalidad  de  Santa 
Bárbara,  desde  hace  algunos  años,  deja  de  cumplir  el  precepto  del 
artículo  30  de  la  Lei  de  Municipalidades,  pues  no  propone  terna 
para  el  nombramiento  de  comandante  de  policía,  i  esto  a  pesar 
de  que  la  Intendencia  ha  requerido  a  esa  Municipalidad  para  que 
lo  haga,  requerimiento  que  ni  siquiera  ha  sido  contestado. 

La  lei  de  22  de  diciembre  de  1891  prescribe  que  a  la  Muni¬ 
cipalidad  corresponde  la  organización  i  sostenimiento  de  la  po¬ 
licía  de  seguridad  i  que  el  comandante  o  prefecto  debe  ser  nom¬ 
brado  anualmente  por  el  Presidente  de  la  Kepública  a  propues¬ 
ta  en  terna  de  la  respectiva  Municipalidad. 

Los  comisarios,  sub-comisarios,  inspectores  u  oficiales  deben 
ser  nombrados  por  la  Municipalidad  a  propuesta  del  coman¬ 
dante. 


208 


ANXJARIO  DEL  MINISTERIO  DEL  nJTERIOR 


Puede  ocurrir  que  en  la  comuna  de  Santa  Bárbara  haya  o  no 
quien  desempeñe  el  cargo  de  prefecto  o  comandante  de  policía. 

En  el  primer  caso,  si  por  disposición  de  la  Municipalidad  o 
de  cualquiera  otro,  álguien  hafrecibido  el  nombramiento  de  pre¬ 
fecto,  esa  designación  debe  tenerse  como  absolutamente  nula 
por  falta  de  intervención  de  la  autoridad  que,  según  la  >ei,  está 
llamada  a  proveer  este  empleo. 

Las  funciones  de  prefecto  no  pueden  ser  desempeñadas  sino 
por  quien  ha  obtenido  el  nombramiento  lespectivo  de  acuerdo 
con  la  prescripciones  legales,  i  los  demas  empleados  de  policía 
no  pueden  ser  designados  sin  que  preceda  terna  propuesta  por 
el  jefe. 

De  modo  que,  si  hai  comandante  de  policía,  éste  usurpa  fun¬ 
ciones  que  no  le  corresponden,  incurriendo  así  en  delito  que  el 
Código  Penal  castiga,  i  los  comisarios,  sub-coraisarios,  inspecto¬ 
res  u  oficiales  que  en  el  mismo  cuerpo  presten  servicios,  no 
deben  ser  considerados  como  tales  empleados  por  emanar  sus 
nombramientos  de  una  autoridad  ilejítima. 

Si  en  la  comuna  de  Santa  Bárbara  no  existiere  el  servicio  de 
policía  de  seguridad,  significaría  entonces  que  esa  Municipali¬ 
dad  habría  dejado  de  dar  cumplimiento  al  deber  que  le  im¬ 
pone  el  recordado  artículo  30  de  la  lei,  de  organizar  i  sostener 
ese  servicio,  omisión  grave  que,  conforme  el  artículo  101,  da 
mérito  para  que  el  ministerio  público  o  cualquiera  persona  del 
pueblo  deduzca  ante  el  respectivo  juez  de  letras  la  acción  corres¬ 
pondiente  con  el  objeto  de  hacer  efectiva  la  multa  de  cien  a 
quinientos  pesos,  que,  como  sanción  por  esta  clase  de  faltas,  im¬ 
pone  a  los  municipales  el  artículo  101,  sin  perjuicio  de  la  res¬ 
ponsabilidad  civil  o  criminal  a  que  pudiera  haber  lugar. 

Consejo  de  Defensa  Fiscal,  14  de  noviembre  de  1912. — Artu¬ 
ro  Ureta.  —  D.  Zafiartu. —  ¿iurelio  Valenzuela  Carvallo. — 
B.  Solar  Avaria. — Juan  E.  Montero. — Julio  Reyes  Lavalle.  — 
Carlos  E-stévex  O. 


MUNICIPALIDADKS 


209 


Informe  del  Consejo  de  Defensa  Fiscal  sobre  los 
servicios  municipales  en  la  comuna  de  Galvarino 
de  reciente  creación. 

Señor  MinisU''': 

Por  decreto  .supremo  de  4  de  enero  de  1908  .sé  creó  !a  comu¬ 
na  de  Galvarino,  segregándose  para  este  fin  de  la  comuna  de 
Lautaro  la  subdelegaciou  2.^  dei  departamento  de  Llaima. 

Hasta  ahora,  la  nueva  comuna  no  ha  elejido  municipales. 

Con  este  motivo  el  primer  alcalde  de  la  Municipalidad  de 
Lautaro  consulta  si  puede  o  nó  estender  los  servicios  de  la  Mu¬ 
nicipalidad  que  representa  a  la  de  Galvarino,  miéntras  ésta  se 
constituye,  i,  en  consecuencia,  si  tiene  facultad  para  continuar 
cobrando  las  contribuciones  correspondientes  en  el  territorio  de 
la  nueva  comuna. 

Al  respecto  US.  requiere  nuestío  dictámen. 

Muchas  veces  se  ha  presentado  la  cuestión  que  en  su  oficio 
propone  el  señor  primer  alcalde  de  la  Municipalidad  de  Lautaro, 
i  sobre  ella  se  han  manifestado  diversas  opiniones. 

Así:  el  fiscal  de  la  Excma.  Corte  Suprema,  en  dictámen  ele¬ 
vado  al  Ministerio  de  US.  con  fecha  7  de  julio  de  1897,  se  es- 
presa  sobre  la  materia  en  los  siguientes  términos:  «El  artículo 
1.®  de  la  lei  de  22  de  diciembre  de  1891  autoriza  a  V.  E.  para 
decretar,  de  acuerdo  con  el  Consejo  de  Estado,  la  creación  de 
municipalidades  en  las  poblaciones  que  tenga  a  bien  establecer¬ 
las;  pero  en  ninguna  disposición  legal  se  determina  que  las  nue¬ 
vas  comunas  deban  ser  administradas  en  forma  especial  hasta 
que  puedan  entrar  en  el  réjimen  ordinario,  esto  es,  miéntras  se 
verifica  la  elección  popular  en  la  época  fijada  por  la  lei  respec¬ 
tiva.  I  como  la  administración  de  los  intereses  comunales  está 
encargada  esclusivamente  a  las  municipalidades,  las  cuales  no 
puf^en  existir  sino  en  virtud  de  la  referida  elección  popular, 
cree  el  infrascrito  que  si  ésta  no  puede  verificarse  desde  luego, 
por  cualquier  causa  que  sea,  debe  disponerse  en  el  decreto  de 

27-28 


■210 


ANÜARIÜ  DEL  MLNÍSTEKIO  DEL  INTERIOR 


creación  que  las  nuevas  comunas  continúen  bajo  la  administra¬ 
ción  de  la  Municipalidad  o  ue  las  Municipalidades  de  que  for¬ 
maba  parte  el  territorio  segregado  para  dicha  creación. > 

En  el  dictamen  de  14  de  octubre  de  1901,  suscrito  por  el  se¬ 
ñor  Fiscal  de  la  Exma.  Corte  Suprema  don  Miguel  Luis  Valdes, 
i  e'evado  también  al  Ministerio  de  US.,  se  lee  lo  que  sigue: 
«Como  el  artículo  23  de  la  lei  de  22  de  diciembre  de  1891  en¬ 
carga  esclusivamente  a  las  Municipalidades  la  administración  de 
los  intereses  locales  dentro  de  sus  respectivos  territorios,  i  como 
ninguna  disposición  legal  provee  en  forma  especial  a  la  admi¬ 
nistración  de  los  nuevos  distritos  comunales  mientras  se  cons¬ 
tituyen  por  medio  de  la  correspondiente  elección  popular  las 
municipalidades  que  deban  lejirlos,  es  obvio,  en  concepto  del 
infrascrito,  que  dichos  territorios  deban  entre  tanto  continuar 
administrados  por  los  municipios  de  que  hubieran  sido  segrega¬ 
dos,  ya  que  todavía  no  e.xists  autoridad  que  los  subrogue,  ni 
pueda,  poi  lo  tanto,  entrar  en  vijencia  la  nueva  creación  co¬ 
munal*  . 

(!ontraria  a  la  anterior  es  la  doctrina  de  la  Iltma.  Corte  de 
Apelaciones  de  Santiago,  manifestada  en  la  sentencia  número 
3,503  de  la  Oaceta  del  año  1901. 

Se  trata  en  este  caso  de  saber  si  las  Municipalidades  de  Pro¬ 
videncia  i  de  Xuñoa  tenían  o  nó  derecho  para  continuar  co¬ 
brando  las  contribuciones  en  las  .oubdelegaciones  que  se  les  ha¬ 
bían  segregado  para  formar  la  comuna  de  Las  Condes  hasta  que 
se  constituyera  la  nueva  Municipalidad. 

La  Iltma.  Corte  se  pronunció  por  la  negativa.  Tuvo  para  ello 
piesente:  «Que  la  lei  que  organiza  la  administración  de  las  co¬ 
munas  i  fija  las  reglas  a  que  ésta  deba  sujetarse,  como  asimismo 
las  atribuciones  i  deberes  de  los  diversos  funcionarios  municipa¬ 
les,  solo  confiere  a  dichos  funcionarios  la  facultad  de  cobrar, 
percibir  i  administrar  las  contribuciones  es^^ablecidas  por  la 
misma  lei,  que  gravan  a  los  bienes  muebles  e  inmuebles  situados 
dentro  del  territorio  de  su  jurisdicción,  como  se  desprende  de  lo 
prescrito  en  los  artículos  34,  44,  52  i  53  de  este  estatuto  orgᬠ
nico;  pero  en  manera  alguna  los  autoriza  para  ejercer  tales  fa¬ 
cultades  en  bienes  situados  en  otro  territorio  jurisdiccional;» 


MUNICIPALIDADES 


211 


«Que  lo  espuesto  basta  para  resolver  que  la  comuna  de  la 
Pi’ovidencia  i  sus  representantes  legales  carecen  en  absoluto  de 
atribuciones  para  cobrar  las  contribuciones  adeudadas  por  los 
inmuebles  situados  en  la  nueva  comuna  de  Las  Condes  con  pos¬ 
terioridad  a  la  fecha  en  que  por  autoridad  lejítima  se  separaron 
de  su  tenitorio  las  subdelegaciones  donde  aquellos  se  encuen¬ 
tran  ubicados,  ya  que,  en  materia  de  atribuciones  i  facultades  de 
los  Poderes  Públicos  rijen,  no  solo  las  disposiciones  del  derecho 
común  concerniente  al  mandato  entre  particulares,  sino  el  pre¬ 
cepto  del  artículo  151  de  la  Constitución,  que  dice .  etc.» 

Tenemos  ya,  según  lo  espuesto,  dos  opiniones  bastante  auto¬ 
rizadas  sobre  la  cuestión  en  informe:  una,  que  mientras  no  se 
constituya  la  nueva  Municipalidad,  tendrá  derecho  la  antigua 
ara  continuar  percibiendo  las  contribuciones  en  los  te.  ritorios 
segregados,  i  se  funda  en  que  la  nueva  creación  comunal  no 
entra  en  vijencia  sino  después  que  se  elija  la  Municipalidad 
correspondiente;  la  otra,  que  estando  limitada  al  territorio  juris¬ 
diccional  la  facultad  de  un  Municipio  de  cobrar  contribuciones, 
segregada  una  parte  de  la  comuna  para  formar  otra  nueva,  no 
hai  lei  que  autorice  a  la  antigua  para  continuar  cobrando  contri¬ 
buciones  en  subdelegaciones  que  están  ya  fuera  de  su  distrito 
jurisdiccional. 

Todavía  podria  agregarse  a  las  anteriores  una  tercera  oninion: 
la  de  que  mientras  no  se  constituya  la  nueva  Municipalidad, 
nadie  está  autorizado  para  cobrar  impuestos  en  los  territorios 
se^-regados,  ni  la  antigua  ni  la  nueva  comuna. 

Penetrado  el  Supremo  Gobierno  de  que,  dentro  de  las  dispo¬ 
siciones  de  la  Lei  de  Municipalidades  vijente,  no  hai  base  para 
resolver  de  un  modo  claiO  la  diñcultad  de  que  nos  venimos  ocu¬ 
pando,  envió  al  Congreso  Nacional  un  mensaje  con  el  siguiente 

PKOYECTo  di:  leí; 

«Artículo  1  ®  Se  autoriza  al  Presidente  de  la  Hepublica  para 
que  cada  vez  que,  en  uso  de  la  atribución  que  la  confiere  el  ar¬ 
tículo  1.^  de  la  lei  de  22  de  diciembre  de  1891,  ordene  el  esta¬ 
blecimiento  de  una  nueva  Municipalidad,  llame  a  elecciones 


212 


ANUAKIO  DKL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


municipales  eu  el  territorio  de'reciente  creación,  en  conformidad 
a  lo  dispuesto  eu  la  lei  de  20  de  agosto  de  1890,  siempre  que 
faltare  iras  de  un  año  para  que  se  proceda  a  elecciones  jeuera- 
les,  según  la  lei  de  elecciones  ya  citada. 

Art.  2.°  Los  municipales  elejidos  en  conformidad  al  artícu.. 
lo  1.®  de  esta  lei,  durarán  en  el  ejercicio  de  sis  funciones  hasta 
que  se  proceda  a  las  mencionadas  elecciones  jenerales». 

Este  proyecto  ha  merecido  ya  la  aprobación  de  la  Honorable - 
Cámara  de  Diputados  i  está  pendiente  eu  el  Senado. 

Los  antecedentes  relacionados  demuestran  que  la  cuestión 
propuesta  ha  sido  materia  de  encontradas  opiniones,  todas  con 
fundamentos,  atendidos  los  preceptos  legales. 

Dor  su  pai’te  el  Consejo  cree  que  tiene  cabida,  dentro  de  la  lei, 
la  solución  indicada  en  los  informes  del  señor  tíscal  de  la  Excraa. 
Corte  Suprema,  a  que  áutes  hemos  aludido,  o  sea,  que  la  anti¬ 
gua  Municipalidad  puede^continuar  administrando  el  territorio 
segregado  hasta  que  se  constituya  la  nueva  comuna  por  medio 
de  la  elección  de  municipales.  Esta  es  la  solución  que  mejor 
consulta  el  interes  público  i  guarda  armonía  con  los  fines  que  la 
Constitución  i  las  leyes  han  tenido  en  vista  al  encomendar  a  las 
Municipalidades  la  administración  de  una  parte  del  territorio- 
nacional.  Interpretar  la  Constitución  i  las  leyes  de  otro  modo 
conduciria  a  sostener  que  era  legal  el  desgobierno,  la  anarquía, 
desde  que,  dentro  de  la  lei,  podiiau  existir  secciones  del  territo¬ 
rio  sin  autoridad  local,  sin  este  organismo  de  las  Municipalida¬ 
des  a  los  cuales  la  Constitución  ha  conñado  una  parte  de!  gobier¬ 
no  i  de  la  administración  interior. 

Pero,  aunque  esta  sea  la  doctrina  mas  conforme  con  la  lei, 
juzga  el  Consejo  que  no  cor''esponde  al  Supremo  (iobierno  apli¬ 
carla  i  que,  si  pretendiera  hacerlo,  sus  esfuerzos  resultarían  ine¬ 
ficaces,  porque,  contra  la  negativa  de  los  habitantes  de  la  comu¬ 
na  de  Galvarino  para  pagar  contribuciones  a  la  Municipalidad  de 
Lautaro,  no  cabe  mas  recurso  que  el  de  acudir  a  la  justicia  ordi¬ 
naria,  que  es  la  llamada  a  resolver  estos  conflictos. 

Consejo  de  Defensa  Fiscal,  4  de  noviembre  de  1912.  Arturo 
Urrta  E.^D.  Zañartn. — (Járlos  Estéuez  (i.—  Aurelio  Valen- 
xuela  Carvallo.  B.  Solar  Avaria. — Julio  Reyes  Lnvalle. 


MUNICIPAMDADE.S 


213 


Señor  Ministro; 

En  la  consulta  que  ha  dirijido  a  ÜS.  el  alcalde  de  la  Munici¬ 
palidad  de  Lautaro,  para  saber  si  puede  hacer  esteusivos  los  ser¬ 
vicios  inunic'pales  a  la  comuna  de  Galvarino  i  si  tiene  facultad 
para  cobrar  las  contribuciones  en  el  territorio  de  esta  última,  el 
abogado  que  suscribe  disiente  de  la  opinión  de  los  otros  miem¬ 
bros  del  Conseio. 

La  comuna  de  Galvarino  fu6  creada  por  decreto  supremo  de  4 
de  enero  de  1908  i  se  le  señalo  como  territorio  de  su  jurisdic¬ 
ción  el  que  corresponde  a  la  segunda  subdelegacion  del  depar¬ 
tamento  de  Llairaa,  que  antes  formaba  parte  de  la  comuna  de 
Lautaro. 

A  pesar  del  tiempo  trascurrido  i  de  haberse  hecho  dos  veces 
elecciones  jenerales  en  la  República,  la  Municipalidad  de  Oalva- 
rino,  por  cualqu’ei  motivo  que  s*  a,  permanece  sin  haber  consti¬ 
tuido  su  personal  de  alcaldes  i  rejidores. 

Es  esta  una  situación  de  todo  punto  irregular,  sin  duda,  pero 
que,  a  mi  juicio,  responde  a  un  vacío  de  la  lei  que  no  puede 
suplirse  sino  mediante  su  modiúcacion. 

El  artículo  l.'^  de  la  lei  de  22  de  diciembre  de  1891,  de 
acuerdo  con  lo  que  dispone  el  artículo  113  (122)  de  la  Consti¬ 
tución,  espresa  que  habrá  una  Municipalidad  en  todas  las  capi¬ 
tales  de  departamento  i  en  las  demas  poblaciones  en  que  el  Pre¬ 
sidente  de  la  República,  oyendo  al  Consejo  de  Estado,  tuviere 
por  conveniente  establecerla.  El  Presidente  de  la  República,  al 
establecer  una  Municipalidad,  debe  fijar  las  subdelegaciones  o 
secciones  del  departamento  que  formen  el  nuevo  territorio  mu¬ 
nicipal. 

Por  su  parte,  el  artículo  119  (128)  de  la  Constitución  i  el  23 
de  la  lei  municipal  refieren  las  atribuciones  que  se  conceden  a 
las  Municipalidades,  esclusivaraente  al  límite  de  su  territorio,  de 
tal  manera  que,  conforme  con  estos  preceptos,  las  facultades  de 
distinto  orden  que  a  las  Municipalidades  pertenecen,  i  concre¬ 
tándose  a  la  que  es  objeto  de  este  dictámen,  la  de  administrar 
los  intereses  locales,  se  encuentran  circunscritas  i  no  pueden  ser 
■ejercidas  sino  con  relación  al  territorio  que  les  está  señalado. 

.Se  comprende  que  haya  podido  ofrecer  dudas  la  situación  de 


214 


ANÜARIO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


im  Municipio  en  el  tiempo  intermedio  entre  su  creación  i  las 
fechas  de  las  elecciones,  porque  la  Municipalidad  antigua  fué 
elejida  en  consideración  a  todo  el  territorio  que  entónces  com¬ 
prendía  i  con  el  concurso  de  los  electores  de  la  sección  territo¬ 
rial  que  se  desgrega  después.  Pero  tsas  dudas  no  me  parecen 
justitícadas  cuando  se  trata  de  una  comuna  que,  como  en  este 
caso,  ha  podido  constituir  su  administración  municipal. 

Aceptar  que  una  Municipalidad  pueda  ejercer  sus  funciones 
fuera  de  su  territorio,  me  parece  que  es  contrariar  el  precepto 
constitucional  que  prohíbe  a  toda  autoridad  atribuirse  otras  fa¬ 
cultades  que  las  que  le  están  espresaraente  concedidas  por  las 
leyes. 

Santiago,  4  de  noviembre  de  1912.  Juan  E.  Montero. 


Sobre  prestación  de  la  fuerza  pública  pedida 
por  los  primeros  alcaldes 


Santiago,  22  de  agosto  de  1912. — Se  ha  recibido  en  este  Mi- 
ni'^terio  el  oficio  de  ,US.  número  2,753,  de  12  del  actual,  refe¬ 
rente  a  la  consulta  que  hace],US.  sobre  los  casos  en  que  la  auto- 
lidad  administrativa  debe  conceder  el  ausiliu  de  la  fuerza  pú¬ 
blico  requerida  por  los  primeros  alcaldes  de  las  Municipalidades 
cabeceras  de  departamento. 

K1  número  5.®  del  artículo  83  de  la  Lei  Orgánica  de  las  Muni¬ 
cipalidades  confiere  al  primer  alcalde  la  atribución  i  el  deber 
especial  de  «.ejecutar  i  hacer  cumplir  las  resoluciones  de  la  Mu¬ 
nicipalidad»  . 

La  lei  de  12  de  febrero  de  1890,  en  su  artículo  2.^^,  preceptúa 
que  «los  primeros  alcaldes  podrán  requerir  de  la  autoridad  co¬ 
rrespondiente  el  ausilio  de  la  fuerza  de  policía  para  la  ejecución 
de ‘las  ordenanzas  i  de  las  órdenes  que  dicten  en  el  desempeño- 
de  sus  funciones». 

Entre  los  deberes  i  atribuciones  que  la  Lei  de  líéjimen  Inte¬ 
rior  señala  a  los  Grobernadores  está  comprendido  el  de  «cooperar. 


MUNlCrPAI.IDAUES 


215 


eu  la  órbita  de  sus  atribuciones,  a  la  ejecución  de  las  órdenes  i 
decretos  de  las  autoridades  públicas».  (Art.  21.  número  20). 

K1  Código  Penal  castiga  la  denegación  de  ausilio  legalraente 
solicitado  en  su  artículo  253,  que  dice:  «El  empleado  público 
del  orden  civil  o  militar  que,  requerido  por  autoridad  competen¬ 
te,  no  prestare  en  el  ejercicio  de  su  ministerio,  la  debida  coope¬ 
ración  para  la  administración  de  justicia  u  otro  servicio  público, 
será  penado  con  suspensión  del  empleo  en  sus  grados  mínimo 
a  medio  i  multa  de  ciento  a  quinientos  pesos.  Si  de  su  omisión 
resultare  grave  daño  a  la  causa  pública  o  a  un  tercero,  las  penas 
serán  inhabilitación  especial  perpetua  para  el  cargo  u  oficio  i 
multa  de  ciento  a  rail  pesos» 

Del  estudio  de  las  disposiciones  legales  citadas,  se  desprende 
que  lo  único  que  corresponde  averiguar  a  la  autoridad  adminis¬ 
trativa  a  quien  .se  pida  el  ausilio  de  la  fuerza  pública  que  de 
ella  dependa,  es  si  el  funcionario  que  la  solicita  puede  requerir¬ 
la  legalraente;  en  manera  alguna  le  es  permitido  negar  la  fuerza, 
ni  tratar  de  inquirir  el  uso  que  de  la  misma  va  a  hacerse  por  el 
solicitante,  so  pena  de  incurrir  en  la  sanción  que  el  Código  Pena* 
establece. 

En  resúmen,  los  Intendentes  i  Gobernadores  están  obligados 
a  conceder  ei  ausilio  de  la  fuerza  pública  requerida  por  los  pri¬ 
meros  alcaldes. 

Dios  guarde  a  US . 


Se  crea  en  la  Tesorería  Fiscal  de  Concepción  una 
sección  denominada  «Recaudación  de  Ja  contri¬ 
bución  para  el  servicio  del  empréstito  de  la  pa¬ 
vimentación  de  Concepción». 

Núra.  2,765.  —  .Santiago,  17  de  junio  de  1912.  —  (Conside¬ 
rando: 

l.°  Que  el  artículo  15  de  la  lei  número  2,658,  de  7  del  actual, 
autoriza  al  Presidente  de  la  República  para  contratar,  por  cuen¬ 
ta  de  la  Municipalidad  de  Concepción,  con  garantía  fiscal,  un 


2113 


AN’UaRIO  del  ministerio  del  interior 


empréstito  hasta  por  la  suma  da  cien  mil  libras  esterlinas 
(£  100,000),  cuyo  producto  se  destinará  a  los  trabajos  de  pavi¬ 
mentación  de  las  calles  i  plazas  de  la  ciudad  nombrada; 

2  °  Que  el  artículo  17  de  la  lei  citada,  establece  que,  por  el 
tiempo  necesario  para  atender  al  servicio  del  empréstito,  se  eleva 
en  un  dos  por  mil  el  impuesto  sobre  haberes  en  el  territorio 
municipal  de  Concepción,  debiéndose  pagar  el  total  del  impuesto 
en  la  Tesorería  respectiva,  por  trimestres  anticipados; 

3°  Que  el  servicio  del  empréstito  lo  hará  la  Tesorería  Fiscal, 
por  medio  de  empleados  que  tendrán  la  remuneración  que  el 
Presidente  de  la  República  fije; 

4.0  Que  los  fondos  que  resulten  del  empréstito,  depositados 
en  arcas  fiscales,  serán  invertidos  por  una  Junta  compuesta  del 
Intendente  de  la  provincia,  que  la  presidirá,  de  dos  personas 
designadas  por  el  Presidente  da  la  República,  del  primero  i  se¬ 
gundo  alcalde  municipal,  del  Director  de  Obras  Municipales; 

5.®  Que  esta  Junta  tendrá  a  su  cargo  la  dirección  de  todos 
los  trabajos  de  pavimentación,  en  conformidad  al  Reglamento 
que  el  Presidente  de  la  República  dicte, 

Decreto: 

1. °  Créase  en  la  Tesorería  Fiscal  de  Concepción  una  sección 
denominada  «Recaudación  de  la  Contribución  para  el  servicio 
del  Empréstito  de  la  Pavimentación  de  Concepción»,  que  se  com¬ 
pondrá  del  tesorero  como  jefe,  del  contador  i  de  un  oficial  pri¬ 
mero  i  de  un  segundo,  que  designará  el  tesorero. 

Para  este  servicio,  se  asigna  al  tesorero  una  gratificación  de 
mil  ochocientos  pesos  ($  1,800)  anuales,  al  contador  una  de  mil 
doscientos  pesos  (é  1,200),  al  oficial  primero  un  sueldo  de  dos 
mil  cuatrocientos  pesos  ($  2,400)  i  al  segundo  uno  de  mil  ocho” 
cientos  pesos  (S  1,800)  también  anuales,  q..e  se  deducirán  men¬ 
sualmente  en  la  forma  que  determina  el  inciso  4.®  del  artículo  17 
de  la  lei  respectiva. 

2. *  La  Municipalidad  de  Concepción  entregará  trimestral¬ 
mente,  con  la  debida  oportunidad  a  la  Tesorería  Fiscal,  el  Rol  de 
Contribuyentes  del  Impuesto  de  Haberes,  los  libros,  recibos  i 
demas  documentos  necesarios  para  la  recaudación  de  dicha  con- 


MUNICIPALIDADES 


217 


tiibucioii,  que  el  inciso  3.“  del  artículo  17  encomienda  a  la  Te¬ 
sorería. 

3. ®  Los  propietarios  pagarán  la  contribución  en  la  Tesorería 
Fiscal  en  los  primeros  quince  dias  oie  cada  trimestre.  Los  moro¬ 
sos  incurrirán  en  las  penas  señaladas  en  la  lei. 

4. °  La  contribución  de  haberes  la  comenzará  a  recibir  la  Te¬ 
sorería  Fiscal  de.sile  el  18  de  octubre  del  presente  año,  i  desde 
esta  fecha  dará  cumplimiento  esa  Oficina  a  las  distintas  disposi¬ 
ciones  que  establece  este  decreto. 

5.0  La  Dirección  Jeneral  de  Contabilidad  impartirá  a  la  Te¬ 
sorería  Fiscal  (le  Concepción  las  instrucciones  necesarias  para 
la  implantación  de  la  contabilidad  del  nuevo  servicio  i  para  el 
fiel  cumplimiento  de  la  referida  lei  i  de  este  Reglamento. 

6.0  Los  recaudadores  judiciales  rendirán  fianza  de  cinco  mil 
pesos  ($  5,000 j  cada  uno,  a  satisfacción  del  tesorero,  i  darán 
cuenta  al  mismo  funcionario  de  las  sumas  recaudadas,  a  jo  mé- 
nos  una  vez  a  la  semada  i  cada  vez  que  el  tesorero  lo  exija.  Para 
estos  efectos,  la  Tesorería  Fiscal  llevará  cuenta  separada  i  de¬ 
tallada  de  cargos  i  abonos  a  cada  uno  de  ellos. 

7. ®  La  distribución  de  los  fondos  que  corresponden  a  la  Mu  • 
nicipalidad  i  de  los  que  están  afectos  al  empréstito  por  el  dos  por 
mil  adiciona!,  se  hará  por  la  Tesorería  ántes  del  dia  28  de  cada 
mes. 

8. ^  Establécese  en  la  ciudad  de  Concepción  una  oficina  que  se 
denominará  «Dirección  de  los  Trabajos  de  Pavimentación  i  Ad¬ 
ministración  del  Empréstito» ,  que  estará  sometida  a  la  tuición 
inmediata  del  primer  alcalde  i  se  compondrá  de  los  siguientes 
empleados,  nombrados  por  la  Junta: 

a)  ün  secretario,  que  lo  será  de  la  Municipalidad  i  que  hará 
de  jefe  de  la  la  oficina; 

h)  Un  injeniero  técnico; 

c)  Un  contador; 

ti)  Inspectores  de  obras  i  ayudantes; 

e)  Un  portero. 

Los  sueldos  de  los  empleados  anteriores  los  fijará  la  .Junta  i 
se  pagarán  mensualmente  por  la  Tesorería  Fiscal,  previo  decreto 


218 


ANUARIO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


del  Intendente  i  deduciendo  su  valor  en  la  forma  que  determina 
el  inciso  4°  del  artículo  17  de  la  lei. 

9. °  Corresponde  a  la  Junta  Directiva; 

a)  Formar  el  plan  jeneral  de  la  pavimentación  de  la  ciudad, 
determinando  en  ese  plan  la  clase  de  pavimento  (pie  se  debe 
adoptar  en  las  calles  i  avenidas  i  fijar  el  orden  de  precedencia 
en  que  ellas  deben  ser  pavimentadas: 

b)  Formar  el  pliego  de  condiciones  administrativas  i  técnicas 
a  que  se  someterán  los  contratistas  en  los  trabajos  de  pavimen¬ 
tación; 

c)  Solicitar  propuestas  públicas  para  la  ejecución  de  los  tra¬ 
bajos  de  pavimentación  i  aceptar,  en  todo  o  parte,  las  propuestas 
que  estime  convenientes; 

d)  Adoptar  las  medidas  necesarias  para  la  mas  rápida  i  co¬ 
rrecta  ejecución  de  los  trabajos  i  resolver  todas  las  dificultades 
que  se  presenten  relacionadas  con  diclias  obras. 

10.  Corresponde  a  la  Oficina  de  la  Dirección  de  los  Trabajos 
de  Pavimentación: 

a)  Hacer  los  estudios  técnicos  relativos  al  piso  de  las  calles 
que  deban  ser  pavimentadas,  i  a  los  materiales  que  se  ofrezcan 
emplear  en  los  pavimentos; 

h)  Hacer  la  entrega  a  los  contratistas  de  las  calles  por  pavi¬ 
mentar; 

c)  Entregar  las  líneas  i  niveles  que  se  deban  dar  a  las  calza¬ 
das  i  aceras  de  las  calles  que  se  pavimenten  i  que  serán  las  mis¬ 
mas  que  están  determinadas  en  el  plano  oficial  de  la  Municipali¬ 
dad  o  que  posteriormente  se  fijen  por  la  corporación; 

d)  Preparar  i  revisar  los  estados  de  pago  i  entender  en  la 
recepción  de  los  trabajos  terminados. 

e)  Formar  memorias  i  resñas  de  todos  los  trabajos  que  se  eje¬ 
cuten  i  llevar  la  contabilidad  de  los  fondos  invertidos  i  por  in¬ 
vertirse  i,  en  jeneral,  dar  cumplimiento  a  las  instrucciones  que 
imparta  la  Junta  i  a  las  obligaciones  que  para  cada  empleado 
establezca  el  Reglamento  interior  que  la  Junta  debe  dictar. 

11.  En  la  petición  de  las  propuestas,  en  su  apertura  i  apro- 


POLICÍAS  PISCALES 


219 


bacion,  lo  mismo  que  en  la  fiscalización  de  las  obras,  su  pago- 
i  responsabilidad  de  los  contratistas,  la  Junta  Directiva  se  aten¬ 
drá  estrictamente  a  lo  dispuesto  en  el  Reglamento  Jeneral  para 
los  Contratos  de  Obras  Públicas  de  31  de  marzo  de  1898. 

12.  Los  gastos  que  demande  la  instalación  i  mantenimiento 
de  la  Oficina  se  cubrirán  por  la  Tesorería  Fiscal  en  la  forma  es¬ 
tablecida  en  el  artículo  8.“  de  este  decreto. 

13.  Serán  de  cuenta  de  la  Municipalidad  los  gastos  que  oii- 
jine  la  publicación  de  avisos,  adquisición  de  libros  e  impresión 
de  recibos  i  formularios  para  la  recaudación. 

Tómese  razón,  comuniqúese,  publíquese  e  insértese  en  el 
Boletín  de  las  Leyes  i  Decretos  del  Gobierno. — ^Barhos  Luco.- 
Gtiillertno  Rivera. 


Sobre  bonos  emitidos  por  la  Municipalidad 

de  Talca 

Núm.  2,852. — Santiago,  21  de  junio  de  1912. — Vistos  estos 
antecedentes. 

Decreto: 

Derógase  el  decreto  número  3,391,  de  22  de  julio  de  1911, 
que  dispone  que  el  servicio  de  los  bonos  emitidos  por  la  Muni¬ 
cipalidad  de  Talca,  a  virtud  de  lo  dispuesto  en  la  lei  número 
1,736,  de  15  de  julio  de  1905,  se  haga  por  la  Tesorería  Fiscal, 
de  esa  ciudad. 

Tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Barros  Luco. 
Guillermo  Rivera. 


CAPITULO  V 


POLICÍAS  FISCALES 


Se  fijan  las  gratificaciones  de  las  policías 

Núoi.  608. — Santiago,  22  de  febrero  de  1913. — He  acordado 
i  decreto: 

Las  tesorerías  fiscales  de  la  Kepnblica  continuarán  pagando 
durante  el  presente  año,  por  mensualidades  vencidas  e  iguales, 
a  contar  desde  el  1.®  de  enero  último,  al  personal  de  las  policías 
fiscales  consultados  en  la  lei  de  presupuestos  del  Interior  vijen- 
te,  las  gratificaciones  fijadas  en  la  lei  número  2,276,  de  5  de 
marzo  de  1910. 

Impútese  el  gasto  al  ítem  4529,  partida  33  dol  Presupuesto 
del  Interior. 

Refréndese,  tómese  razón,  vejístrese  i  comuniqúese. — Barros. 
Luco. — Ismael  Tocornal. 


222  ANUARIO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


Gastos  jenerales  de  las  policías 

Núni.  1,300.  —  Santiago,  8  de  abril  de  1912.  —  Vistos  estos 
antecedentes, 

Decreto; 

Apruébause  los  siguientes  presupuestos  de  gastos  jenerales  de 
las  policías  fiscales  que  se  indican,  que  rejirán  durante  el  pre¬ 
sente  año,  ascendentes  a  las  sumas  que  a  continuación  se  es- 
presa  n. 

Pisagua,  cuatro  mil  quinientos  pesos .  i  4,500 

Iquique,  treinta  i  cinco  mil  pesos .  35,000 

Tocopilla,  ocho  mil  pesos .  8,000 

Antofagasta,  siete  mil  novecientos  pesos .  7,900 

Taltal,  seis  mil  pesos .  6,000 

Chañaral,  mil  trescientos  pesos .  1,300 

Copiapó,  tres  mil  ciento  sesenta  pesos .  3,160 

Freirina,  ochocientos  cincuenta  pesos .  850 

Vallenar,  ochocientos  cincuenta  pesos .  850 

Serena,  mil  doscientos  ochenta  pesos .  1,280 

Elqui,  cuatrocientos  setenta  i  cinco  pesos .  475 

Coquimbo,  mil  quinientos  pesos .  1,500 

O  val  le,  ochocientos  treinta  pesos .  830 

Combarbalá,  cuatrocientos  sesenta  i  cinco  pesos .  465 

Illapel,  ochocientos  cincuenta  pesos .  850 

Petorca,  doscientos  cincuenta  pesos .  250 

Ligua,  quinientos  veinte  pesos .  520 

Putaendo,  trescientos  ochenta  i  dos  pesos .  382 

San  Felipe,  dos  mil  ochocientos  cincuenta  pesos .  2,850 

Los  Andes,  dos  mil  pesos .  2,000 

Limache,  ochocientos  pesos .  800 

Quillota,  rail  cuatrocientos  pesos .  1,400 

Casablanca,  seiscientos  pesos .  600 

Victoria,  mil  seiscientos  cincuenta  pesos .  1,650 


POLICÍAS  PISCALES 


223 


Melipil la,  rail  cuatrocientos  cincuenta  pesos .  $  1,450 

Kaucagua,  rail  trescientos  pesos .  ]  ,300 

Cachapoal,  setecientos  cincuenta  pesos .  750 

Caupolic-ui,  novecientos  cincuenta  pesos .  950 

San  Fernando,  rail  quinientos  cincuenta  pesos .  1,550 

Curicó,  tres  mil  quinientos  pesos .  3,500 

Vicluiquen,  seiscientos  noventa  pesos .  690 

Santa  Cruz,  setecientos  setenta  pesos .  770 

Lontué.  rail  doscientos  veinte  pesos .  1,220 

Talca,  ocho  rail  cuatrocientos  pesos .  8,400 

Curepto,  trescientos  sesenta  pesos .  360 

Lináres,  ochocientos  cincuenta  pesos .  850 

Loncoinilla,  setecientos  pesos .  700 

Parral,  seiscientos  pesos .  600 

Constitución,  cuatrocientos  ochenta  pesos .  480 

Cauquénes,  rail  cuatrocientos  cincuenta  pesos,^ .  ],15u 

Chanco,  seiscientos  sesenta  pesos .  660 

Itata,  quinientos  pesos .  500 

San  Carlos,  quinientos  pesos .  500 

Chillan,  rail  novecientos  pesos .  1,900 

Búlnes,  cuatrocientos  pesos .  400 

Yungai,  setecientos  pesos .  700 

Coelemu,  quinientos  pesos .  500 

Puchacai,  seiscientos  pesos .  600 

Rere,  seiscientos  pesos . 600 

Concepción,  trece  mil  quinientos  pesos .  13.500 

Talcahuano,  mil  trescientos  pesos . 1,300 

Lautaro,  seiscientos  sesenta  pesos .  660 

Lebu,  mil  treinta  pesos .  1,030 

Cañete,  cuatrocientos  pesos .  400 

Arauco,  setecientos  treinta  pesos .  730 

Los  Anjeles,  rail  ochocientos  pesos .  1,800 

Nacimiento,  setecientos  pesos .  700 

Mulchen,  seiscientos  treinta  i  cinco  pesos .  635 

Angol,  rail  quinientos  setenta  pesos .  1,570 

Collipulli,  setecientos  cuarenta  i  cinco  pesos .  745 

Traiguén,  mil  ciento  sesenta  pesos .  1,160 


224 


ANUARIO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


Mariluan,  mil  ciento  treinta  pesos .  S  1,130 

Llaima,  ochocientos  noventa  pesos .  890- 

Temuco,  mil  quinientos  pesos .  1,500 

Nueva  Imperial,  ochocientos  pesos .  800 

Pitnifquen,  setecientos  pesos .  700 

Valdivia,  rail  novecientos  pesos .  1,900 

Union,  ochocientos  pesos . 800 

Osorno,  mil  pesos .  1,000 

Puerto  Montt,  setecientos  pesos . . .  700 

Carelmapu,  cuatrocientos  pesos .  400 

Ancud,  ochocientos  pesos .  HOO 

Quinchao,  trescientos  ochenta  i  cinco  pesos. .  385 

Castro,  seiscientos  pesos .  GOO 

Punta  Arenas,  cuatro  mil  quinientos  cincuenta  pesos.  4,550 
Porvenir,  mil  ciento  sesenta  i  cinco  pesos .  1,165 


Autorízase  a  los  intendentes  i  gobernadores  correspondientes 
para  jirar  contra  las  tesorerías  fiscales  respectivas,  a  medida  que 
las  necesidades  del  servicio  lo  requieran,  hasta  por  las  cantida¬ 
des  que  se  fijan  en  los  anteriores  presupuestos. 

Ríndase  cuenta  documentada  de  las  inversioneSi 
Dedúzcase  la  suma  de  ciento  cincuenta  i  cinco  mil  seiscientos 
cuarenta  i  dos  pesos  ($  155,642)  del  ítem  4215,  i  la  restante  del 
ítem  4230,  ambos  de  la  partida  21  del  Presupuesto  del  Interior. 

Refréndese,  tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Barros 
Luco. — Ismael  Tocornal. 


Núm.  1,748. —  Santiago,  29  de  abril  de  1912.  —  Vistos  estos 
antecedentes. 

Decreto: 

Autorízase  a  los  funcionarios  que  en  seguida  se  espresau  para 
jirar  contra  las“  tesorerías  fiscales  respectivas,  por  duodécimas 
partes,  hasta  por  las  sumas  que  se  indican,  a  fin  de  que  atiendan- 
durante  el  presente  año  al  pago  de  los  cánones  de  arrendamiento  ■ 
de  los  locales  ocupados  por  las  policías  fiscales: 


policías  fiscales 


225 


INTENDENTES 

Tarapacd 

Cuartel  i  anexo  de  la  policía  de  Iquique,  quince  mil 

pesos .  $  15,000 

A  tcicama 

Cuartel  de  Copiapó,  tres  mil  pesos .  $  3,000 

Corral  pata  la  caballada,  ochocientos  cuarenta  pesos...  840 

Aconcagua 

Bodega  de  forraje  de  San  Felipe,  trescientos  sesenta 

pesos . .  $  360 

Corrales  i  pesebreras,  ochocientos  cuarenta  pesos .  840 

Cu  rico 

Cuartel,  cinco  mil  quinientos  cuarenta  pesos .  8  5,540 

Potrero,  mil  pesos .  .  1,000 

Talca 

Cuartel  segunda  comisaría,  tres  mil  trescientos  sesen¬ 
ta  pesos .  $  3,360 

Retenes  Población  Oriente  i  Palacio,  setecientos  vein¬ 
te  pesos . .  720 

Lináres 

Cuartel,  mil  ochocientos  pesos .  $  1,800 

Retenes  Longaví  i  Pampa,  seiscientos  pesos .  600 

Bodega  de  forraje,  doscientos  cuarenta  pesos .  240 

29-30 


226  ANCARÍO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


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Reten  Avenida  del  Cementerio,  doscientos  cuarenta 

pesos .  3  240 

Nuble 

Cuartel  Chillan,  tres  mil  seiscientos  pesos .  $  3,600 

Concepción 

Bodega  de  forraje,  tres  mil  seiscientos  pesos .  $  3,600 

Reten  Barrio  Pampa,  mil  doscientos  pesos .  1,200 

A/'atído 

Sitio  para  caballada  policía  Lebu,  tiescientos  pesos....  $  300 

Bio-Bio  i 

Cuartel  de  los  Anjeles,  cuatro  mil  doscientos  pesos....  $  4,200 
Reten  Villa  Alegre,  trescientos  pesos .  300 

Malleco 

Reten  de  Villa  Alegre,  cuatrocientos  ochenta  pesos...  $  480 

Keten  Huequen,  doscientos  cuarenta  pesos.*. .  240 

Reten  Eenaico,  cuatrocientos  ochenta  pesos .  480 

Llanquihue 

Cuartel  de  Puerto  Montt,  mil  seiscientos  ochenta  pesos.  $  1,680 

'  '  GOBERNADORES ' 

Pisagua 

Reten  Zapiga,  novecientos  sesenta  pesos .  $  960 


POLICÍAS  FISCALES 


227 


Keten  Negreiros,  mil  doscientos  pesos .  $  1,200 

Reten  Santa  Catalina,  novecientos  sesenta  pesos .  960 

Freirina 

Cuartel  i  cárcel,  novecientos  sesenta  pesos .  $  960 

\  alienar 

Cuartel,  mil  doscientos  pesos . .  $  1,200 

Caballerizas,  doscientos  cuarenta  pesos . .  240 

Elqui 

Cuartel,  mil  ochocientos  pesos .  $  1,800 

Coqnim’oo 

Cuartel,  tres  mil  seiscientos  pesos .  $  3,600 

Ovalle 

Cuartel,  dos  mil  doscientos  ochenta  pesos .  $  2,280 

Illapel 

Cuartel,  mil  cuatrocientos  pesos .  $  1,400 

Ligua 

Cuartel,  ochocientos  cuarenta  pesos .  S  840 

Reten,  cuatrocientos  ochenta  pesos .  480 

Los  Andes 


Cuartel,  cuatro  mil  ochocientos  pesos 


..  $  4,800- 


228  ANUARIO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


Limadle 

Cuartel,  mil  novecientos  veinte  pesos .  $  1,920 

Mdipüia 

Caballerizas,  mil  pesos .  $  1,000 

Maipo 

Cuartel,  mil  ochocientos  pesos .  8  1,800 

Cndtapoal 

Cuartel,  setecientos  veinte  pesos .  $  720 

Caupoliean 

Cuartel,  mil  cuatrocientos  cuarenta  pesos..,..’ .  8  1,440 

üeten  «Isla» ,  ciento  ochenta  pesos .  180 

Santa  Cruz 

Cuartel,  dos  mil  cuatrocientos  pesos .  .$  2,400 

Curepto 

Cuartel,  seiscientos  pesos .  S  600 

<  Loncomilla 

Cuartel,  mil  ochocientos  pesos .  é  1,800 

Parral 

Cuartel,  mil  doscientos  pesos .  8  1,200 


POLICÍAS  FISCALES 


229 


San  Carlos 

Cuartel,  tuil  pesos . . .  $  1,000 

Yimgai 

Cuartel,  cuatrocientos  ochenta  pesos  . . $  480 

Coelemu 

Bodega  de  forraje,  ciento  cincuenta  pesos .  $  150 

Rere 

ííeten  Estación,  doscientos  cuarenta  pesos . . .  $  240 

Lautaro 

Cuartel  i  anexos,  cuatro  mil  doscientos  pesos .  $  4,200 

Collipulli 

Cuartel,  setecientos  veinte  pesos .  $  720 

Pesebreras,  trescientos  sesenta  pesos .  360 

Traiguén 

Cuartel,  hasta  el  30  de  junio  próximo,  seiscientos 

pesos .  $  600 

Mariluan 

Cuartel,  seiscientos  pesos .  $  600 

Llaima 

Bodega  de  forraje,  trescientos  pesos .  $  300 


230 


ANUARIO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


Nueva  Imperial 

Cuartel  i  oficinas  de  la  Prefectura,  mil  trescientos  vein¬ 
te  pesos .  ’S  1,320 

Carelmapu 


Cuartel,  cuatrocientos  ochenta  pesos .  $  480 


Castro 

Caballerizas,  trescientos  sesenta  pesos .  ^  360 

Quincheco 

Cuartel,  seiscientos  pesos .  $  600 

Ríndase  cuenta  documentada  de  la  inversión  de  dichas  canti-  ^ 
dades. 

Dedúzcase  del  ítem  4217,  partida  21  del  Presupuesto  del 
Interior. 

Refréndese,  tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Barros 
Luco. — Ismael  Toeornal. 


POLICÍAS  PÍSCALES 


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236 


ANUARIO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


I 


PUNTA  ARENAS 

1  mariscal  herrador,  con  ciento  veinte  pesos .  $  120 

1  ayudante  de  carretonero,  con  ciento  veinte 

pesos .  120 

VALPARAISO 

146  guardianes  primeros .  $  120  c/u 

146  guardianes  segundos .  84  » 

1030  guardianes  terceros. . 96  > 

Sección  de  Seguridad 

6  ayudantes.... . . . .  $  400  c/u., 

12  ajentes'primeros . , . . . .  360  » 

12  ajentes  segundos .  360  » 

45  ajentes  terceros . 360  » 

2  guardianes  segundos .  120  » 

b  guardianes  terceros . .  180  » 

'  Reten  de  Juan  Fernández 

1  guardián  primero .  $  120 

3  guardianes  segundos .  180  c/u. 

Empleados  varios 

3  tres  telefonistas  Prefectura .  $  360  c/iu 

28  telefonistas  comisarías  i  Sección  Seguridad...  180  » 

8  practicantes  .  120  > 


POLICÍAS  PISCALES 


237 


SANTIAGO 

Comisarías  (Sección  Orden) 

101  guardianes  primeros .  $  120  c/u. 

142  guardianes  segundos . 84  » 

2114  guardianes  terceros .  96  » 

1  mariscal  (Brigáda  Central) .  120 

1  corralero  (Brigada  Central) .  180 

Sección  de  Seguridad 

20  ajenies  primeros .  $  240  c/u. 

30  ajenies  segundos .  240  » 

30  ajenies  terceros .  240  » 

20  aspirantes . 240  » 

1  guardián  primero .  120 

1  guardián  segundo . .  120 

10  guardianes  terceros .  180  c/u. 

r 

Oficina  de  Identificación 

1  ayudante  repetidor .  $  600 

1  fotógrafo . ( .  120 

1  ausiliar  primero .  120 

1  ausiliar  segundo .  120 

Servicio  sanitario 

10  Practicantes .  $  ,120  c/u. 

Corrales 

1  mayordomo .  $  120 

1  mariscal  mayor .  120 

1  mariscal .  120 


238 


ANÜAHlO  DEI^  MINISTEllIO  BEL  INTERIOR 


4  cocheros  primeros .  120  c/n 

5  cocheros  segundos . 180  ». 

2  potrerizos .  180  > 


Empleados  varios 


1  guarda-almacén . .  $  600 

5  telefonistas  primeros .  120  c/u. 

15  telefonistas  segundos .  120  » 

1  mayordomo  de  ordenanzas .  180 

15  ordenanzas . 180  c/u. 

12  corraleros .  180  > 

17  carretoneros . / .  180  > 

10  mariscales .  120  » 

1  maj'ordomo  de  morgue .  180 

1  ayudante  de  morgue .  180 


Dichas  gratificaciones  se  pagarán  por  mensualidades  vencidas 
e  iguales,  a  contar  del  l.°  de  enero  último  i  por  todo  el  resto  del 
presente  año,  con  cargo  al  ítem  4216,  partida  21  del  Presupuesto 
del  Interior. 

Refréndese,  tómese  razón,  rejístiese  i  comuniqúese. —Barros 
IjUCO. — Ismael  Tocornal. 


Núm.  2,197. — Santiago,  20  de  mayo  de  1912. — He  acordado  i 
decieto: 

Auméntase  de  mil  doscientos  pesos  (8  1,200)  a  mil  ochocien¬ 
tos  pesos  ($  1,800)  la  asignación  para  pago’  de  casa  concedida  al 
prefecto  de  la  policía  de  San  Bernardo,  don  Francisco  Santa 
María. 

La  Tesorería  Fiscal  de  esa  ciudad  pagará  al  interesado,  du¬ 
rante  todo  el  presente  año,  la  diferencia  respectiva  con  cargo  al 
ítem  4229,  partida  21  del  Presupuesto  del  Interior. 

Refréndese,  tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Por  ór- 
den  del  Presidente,  Ismael  Tocornal. 


POLICÍAS  FISCALES 


239 


Núni.  2,192. — Sautiago,  20  de  mayo  de  1912.  —  Vistos  estos 
antecedentes, 

Decreto: 

Auméntase  en  cuarenta  pesos  (8  40)  mensuales  la  gratifica¬ 
ción  de  rancho  del  guardián  primero  de  la  policía  de  Porvenir, 
quien  tendrá  a  su  cargo  la  jefatura  de  dicha  policía. 

La  espresada  gratificación  le  será  pagada,  a  contar  desde,  el 
l.°  de  enero  último  i  por  todo  el  resto  del  año  en  curso,  con 
cargo  al  ítem  4216,  partida  21  del  Presupuesto  del  Interior. 

Refréndese,  tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese.— Por  or¬ 
den  de!  Presidente,  Ismael  Tocornal. 


Núm.  1,151. — Sautiago,  ...  de  marzo  de  1912.  —  Vistos  estos 
antecedentes. 

Decreto: 

Los  siguientes  empleados  de  las  policías  fiscales  gozarán, 
durante  el  presente  año,  de  las  asignaciones  para  pago  de  casa 
que  se  indican: 

PREFECTOS 


Iquique,  dos  mil  cuatrocientos  pesos .  $  2,400 

Fisagua,  seiscientos  pesos .  600 

Antofagasta,  rail  doscientos  pesos .  1,200 

Tocopilla,  rail  pesos .  1,000 

Taltal,  seiscientos  pesos .  600 

Copiapó,  seiscientos  pe.sos  .  ■  600 

Freirina,  trescientos  sesenta  pesos .  360 

Vallenar,  trescientos  sesenta  pesos .  360 

Chañara!,  seiscientos  pesos .  600 

Coquimbo,  seiscientos  pesos .  600 

La  Serena,  mil  pesos .  1,000 

Elqui,  treicientos  sesenta  pesos .  360 


240 


ANÜABIO  DEL  MINISTEBIO  DEL  INTEKlOtt 


Ovalle,  cuatrocientos  ochenta  pesos .  $  480 

Coiubarbalá,  trescientos  sespnta  pesos .  300 

San  Felipe,  mil  doscientos  pesos .  1,200 

Ligua,  mil  pesos .  1,000 

Putaendo,  cuatrocientos  ochenta  pesos .  480 

Petorca,  trescientos  sesenta  pesos .  360 

Valparaiso,  tres  mil  seiscientos  pesos _ _ _  3,600 

Quillota,  mil  pesos . 1,000 

Limadle,  seiscientos  pesos .  600 

Casablanca,  trescientos  sesenta  pesos .  360 

San  Bernardo,  mil  doscientos  pesos .  1,200 

Melipilla,  novecientos  sesenta  pesos .  960 

Cachapoal,  trescientos  sesenta  pesos .  360 

Maipo,  seiscientos  pesos .  600 

Caupolican,  mil  pesos .  1,000 

Curicó,  mil  doscientos  pesos .  1,200 

Santa  Cruz,  setecientos  veinte  pesos .  720 

Vichuquen,  cuatrocientos  ochenta‘pesos .  480 

Curepto,  cuatrocientos  ochenta  pesos .  480 

Molina,  ochocientos  cuarenta  pesos .  840 

Lináres,  ochocientos  cuarenta  pesos .  840 

Parral,  seiscientos  pesos .  600 

Camiuénes,  mil  pesos .  1,000 

Itata,  trescientos  sesenta  pesos., .  360 

Constitución,  setecientos  veinte  pesos . .  720 

Chanco,  trescientos  sesenta  pesos .  360 

Chillan,  mil  pesos .  1,000 

Yunga!,  cuatrocientos  ochenta  pesos . .  480 

Búlnes,  seiscientos  pesos .  600 

San  Carlos,  seiscientos  pesos .  600 

Concepción,  mil  doscientos  pesos .  1,200 

Talcahuano,  seiscientos  pesos .  600 

Bere,  trescientos  sesenta  pesos .  360 

Coelemu,  cuatrocientos  ochenta  pesos .  480 

Puchacai,  cuatrocientos  ochenta  pesos .  480 

Arauco,  cuatrocientos  ochenta  pesos .  480 

Lebu,  mil  pesos .  1,000 


POLICÍAS  PISCALES 


241 


Cañete,  cuatrocientos  ochenta  pesos .  $  480 

Los  Aójeles,  mil  doscientos  pe&os .  1,200 

Nacimiento,  cuatrocientos  ochenta  pesos .  480 

‘  Mulchen,  cuatrocientos  ochenta  pesos .  480 

Angol,  seiscientos  pesos .  600 

Traiguén,  trescientos  sesenta  pesos .  360 

Mariluan,  trescientos  sesenta  pesos .  360 

Collipulli,  cuatrocientos  ochenta  pesos .  480 

Temuco,  mil  doscientos  pesos .  1,200 

Imperial,  cuatrocientos  ochenta  pesos .  480 

Llaima,  seiscientos  pesos .  600 

Valdivia,  mil  doscientos  pesos .  1,200 

Villarrica,  seiscientos  pesos .  600 

Union,  cuatrocientos  ochenta  pesos .  480 

Puerto  Montt,  mil  pesos .  1,000 

Calbuco,  cuatrocientos  veinte  pesos .  420 

Osurno,  ochocientos  cuarenta  pesos .  840 

Ancud,  seiscientos  pesos .  600 

Castro,  cuatrocientos  veinte  pesos .  420 

Quinchao,  trescientos  sesenta  pesos .  360 

SUB-PBEPECTOS 

Antofagasta,  novecientos  sesenta  pesos .  I  960 

Talca,  ochocientos  cuarenta  pesos .  830 

COMISARIOS  INSPECTORES 

Valparaíso,  uno  con  dos  mil  cuatrocientos 

pesos . . .  $  2,400 

COMISARIOS 

Iquique,  dos  con  dos  mil  pesos  cada  uno.  ..  $  1,000 
Talca,  dos  con  setecientos  veinte  pesos  cada 

uno .  720 

31-32, 


242 


ANUARIO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


Valparaíso,  siete  con  dos  mil  cuatrocientos 

pesos  cada  uno .  $  2,400 

Concepción,  dos  con  novecientos  sesenta 

pesos  cada  uno .  960 

SUB- COMISARIOS 

Valparaíso,  siete  con  mil  ochocientos  pesos 

cada  uno .  $  1,800 

JEFES  DE  SECCION  DE  SEGURIDAD 


Iquique,  seiscientos  pesos . . .  $  600 

Antofagasta,  seiscientos  pesos .  600 

Concepción,  novecientos  seseida  pesos .  960 

Valparaíso,  dos  mil  cuatrocientos  pesos .  2,400 


Dedúzcase  del  ítem  4225,  partida  21  del  Presupuesto  del 
Interior. 

Refréndese,  tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Barros 
Luco. — Ismael  Tocornal. 


Se  reorganizan  diversas  policías 

Núm.  999. — Santiago,  21  de  marzo  de  1912. — He  acordado  i 
decreto: 

1. °  Reorganízase  la  policía  de  Limache. 

2. °  IJómbrase  prefecto  de  dicha  policía  a  don  Juan  de  Dios 
Lagos,  quien  queda  encargado  de  llevar  a  cabo  esta  reorgani¬ 
zación. 

Pagúese  al  nombrado  la  remuneración  correspondiente,  a  con¬ 
tar  desde  la  fecha  en  que  comience  a  prestar  sus  servicios. 

Tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Barros  Luco. — 
Ismael  Tocorn-al. 


POLICÍAS  FISCALES 


243 


Núm.  1,941. — Santiago,  8  de  mayo  de  1912. — Vistos  estos 
antecedentes, 

Decreto: 

1. *  Procódase  a  la  reorganización  de  la  policía  de  La  Serena, 
para  cuyo  efecto  cesarán  de  sus  funciones  todos  los  oficiale.s  de 
dicho  Cuerpo. 

2. °  Nómbrase  a  don  José  E.  Salinas,  propuesto  por  el  Inten¬ 
dente  respectivo,  para  que  desempeñe  el  empleo  de  prefecto. 

3. °  Ambos  funcionarios,  de  común  acuerdo,  propondrán  al 
Gobierno  el  nuevo  personal  de  oficiales. 

Tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Barros  Luco. — 
Isvuiel  Tocórnal. 


Núm.  2,978. — Santiago,  19  de  junio  de  1912. — Vistos  estos 
antecedentes. 

Decreto: 

Reorganízase  la  policía  de  Vallenar.  El  personal  que  actual¬ 
mente  presta  sus  servicios  cesará  en  sus  funciones  a  contar 
desde  el  15  del  actual. 

Tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Barros  Luco. — 
Ouillermo  Barros. 


Asimilación  a  grados  policiales  de  diversos 

empleados 

Núm.  3,471. — Santiago,  26  de  julio  de  1912. — Vistos  estos 
antecedentes,  i  teniendo  presente  lo  dispuesto  en  el  inciso  2.°  del 
artículo  2.^  de  la  lei  número  1,840,  de  12  de  febrero  de  1906, 

Decreto: 

Decláranse  empleados  civiles  de  policías  fiscales  i  asimílanse 
a  los  grados  policiales  que  se  espresan  a  los  siguientes  funcio¬ 


narios: 


244 


ANtJARlO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


Al  grado  de  Prefecto: 
luspector  Jeneral  de  Policías. 

Jefe  de  la  Sección  de  Policías  (Ministerio  del  Interior). 
Visitador  de  policías. 

Inspector  de  caballadas  de  las  policías  fiscales. 

Contador  de  la  Inspección  Jeneral  de  Policías. 

Al  grado  de  Comisario: 

Oficial  primero  de  la  Sección  Policías  (Ministerio  del  Interior). 
Jefe  de  Almacenes  de  la  Inspección  Jeneral. 

Secretario  de  la  Inspección  Jeneral. 

Jefe  de  la  Sección  Forraje  de  la  Inspección  Jeneral. 

Jefe  de  'a  Sección  Pensiones  de  la  Inspección  Jeneral. 

Al  grado  de  sub-Comisario: 

Oficial  segundo  de  la  Sección  Policías  (Ministerio  del  Interior). 
Tenedor  de  libros  de  la  Inspección  Jeneral. 

Al  grado  de  Inspector: 

Guarda-almacén  de  forraje  de  la  Inspección  Jeneral. 
Ayudantes  de  contador  de  la  Inspección  Jeneral. 

Al  grado  de  sub-inspector: 

Ausiliar  de  secretaría  de  la  Inspección  Jeneral. 

Tómese  razón,  rejístrese,  comuniqúese,  piiblíquese  e  insértese 
en  el  Boletín  de  las  Lenes  i  Decretos  del  Gobierno. — Barros 
Luco. — Ouillermo  liivera. 


Inspección  Jeneral  de  Policías. — Se  nombra  jefe 
de  la  Sección  Forraje 

Núm.  869. — Valparaiso,  15  de  marzo  d?  1912. — He  acorda¬ 
do  i  decreto: 


POLICÍAS  FISCALES 


245 


Nómbrase,  por  el  término  de  cinco  mes3s,  a  contar  desde  el 
l.®de  enero  próximo  pasado,  jefe  de  la  Sección  Forraje  de  la 
Inspección  Jeneral  de  Policías,  a  don  Juan  D.  Donoso. 

Tómese  razón,  rejísfcrese  i  comuniqúese. — Barros  Luco. — 
Ismael  Tocornal. 


Núm.  2,271. — Santiago,  20  de  mayo  de  1912.  —  He  acor¬ 
dado  i  decreto: 

Nómbrase  por  el  término  de  cuatro  meses,  a  contar  desde  el 
l.°  de  junio  próximo,  jefe  de  la  Sección  Forraje  de  ¡a  Inspección 
Jeneral  de  Policías,  a  don  Juan  de  Dios  Donoso. 

Páguese  al  nombrado  el  sueldo  correspondiente. 

Tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Barros  Luco. — 
Ismael  Tocornal. 


Se  aumenta  personal  de  la  Inspección 

Nóm.  3,594. — Santiago,  2  de  agosto  de  1912. — Vist"  la  nota 
que  precede, 

Decreto: 

Auméntase  el  personal  de  la  Inspección  Jeneral  de  Policías, 
a  contar  desde  el  1."  del  actual,  en  un  visitador  i  un  contador 
segundo,  con  los  sueldos  anuales  de  siete  mil  doscientos  pesos 
(S  7,200)  i  cinco  mil  pesos  ($  5,000)  i  las  gratificaciones  de  lei 
correspondientes. 

Nómbrase  para  que  desempeñen  los  indicados  empleos  a  los 
señores  Alfredo  Edwards  i  Erasmo  Ravioly  Ríos,  respectiva¬ 
mente. 

Dedózcase  el  gasto  por  el  resto  del  presente  año  del  ítem 
4224,  partida  21  del  Presupuesto  del  Interior. 

Refréndese,  tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Ba¬ 
rros  Luco. — Qyillermo  Rivera. 


246 


ANUARIO  DEL  MINISTEBIO  DEL  INTERIOR 


Núm.  3,595. —  Santiago,  3  de  agosto  de  1912.  —  Vistos  estos 
antecedentes, 

Decreto: 

Contrátanse  los  servicios  de  don  Alfredo  KdA\  ards  B.  i  de 
don  Erasrao  Ravioly  Ríos  como  visitador  de  policías  i  contador 
segundo  de  la  Inspección  Jeneral  de  Policías,  respectivamente, 
con  los  sueldos  anuales  de  siete  mil  doscientos  pesos  ($  7,200)  i 
seis  mil  pesos  ($  6,000),  a  contar  desde  el  l.°  del  actual  i  por 
todo  el  resto  del  año  en  curso. 

Deróganse  los  decretos  números  2,843,  3,444  i  3,594,  de  20  de 
junio,  de  22  de  julio  i  de  2  de  agosto  del  presente  año,  debiendo 
hacerse  el  descargo  correspondiente  en  los  ítem  4215  i  4224, 
partida  21  del  Presupuesto  del  Interior. 

Dedúzcase  el  gasto  que  importe  el  presente  decreto  del  citado 
ítem  4215. 

Refréndese,  tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Ba¬ 
rros  Luco. —  Guillermo  Rivera. 


Se  reintegra  la  Junta  Económica  de  la  Inspección 

Núm.  5,551. —  Santiago,  24  de  diciembre  de  1912.  —  Vista  la 
nota  que  precede, 

Decreto: 

Desígnase  a  don  Julio  Bustamante  para  que  integre  la  Junta 
Económica  de  la  Inspección  Jeneral  de  Policías. 

Tómese  razón  i  comuniqúese. — Barros  Luco. —  (Guillermo 
Barros. 


Fondos  para  mantenimiento  i  aumento  de  las  po¬ 
licías  fiscales 

Núm.  3,466. — Santiago,  22  de  julio  de  1912. — Visto  lo  dis¬ 
puesto  en  el  decreto  número  1,321,  de  4  de  mayo  último,  espe- 


policías  fiscales 


247 


dido  por  el  Ministerio  de  Hacienda,  que  incluye  entre  las  econo¬ 
mías  introducidas  er.  el  [Presupuesto  de  Gastos  Jenerales  las 
sumas  de  cien  mil  pesos  ($  100,000)  i  cincuenta  mil  pesos 
($  50,000),  saldos  de  los  ítem  4215  i  4224  de  la  partida  21  del 
Presupuesto  del  Interior,  respectivamente,  i  teniendo  presente 
que  es  de  estricta  necesidad  continuar  atendiendo,  durante  el 
resto  del  año  en  curso,  a  los  gastos  que  demande  el  manteni¬ 
miento  de  las  policías  fiscales,  como  asimismo,  al  aumento  del 
personal  de  éstas  en  los  departamentos  en  que  las  mayores  nece¬ 
sidades  del  servicio  lo  requieran, 

Decreto: 

La  Dirección  de  Contabilidad  refrenderá  los  decretos  que  es¬ 
pida  el  Departamento  de  Interior  con  cargo  a  los  fondos  arriba 
indicados. 

Anótese  en  dicha  Dirección,  tómese  razón,  rejístrese  i  comu¬ 
niqúese. — Barros  Luco. — Guillermo  Rivera.— íoaquin  Figue- 
roa. — Arturo  del  Rio. — Samuel  Claro. — B.  Fernández. — Lmis 
Devoto  A. 


Jubilaciones,  pensiones  de  invalidez  i  retiro 
forzoso,  decretadas  en  1912 


A  Ismael  Contardo  C.,  ex-guardian  de  la  policía  de 
Santiago,  retiro  por  invalidez  absoluta.  Decreto  nd- 

inero  112  de  11  de  enero,  pensión  anual .  -I  1,536 

A  Enrique  Barahona  M.,  ex-inspector  de  la  policía  de 
Santiago,  retiro  por  invalidez  ordinaria.  Decreto  nú¬ 
mero  118,  de  11  de  enero,  pensión  anual .  2,250 

A  Pedro  Bustamante  Villagra,  ex-guardian  tercero  de 
la  policía  ue  Sanfiago,  retiro  por  invalidez  ordinaria. 

Decreto  número  162,  de  16  de  enero,  pensión  anual.  672 
A  Manuel  Calderón  Ruiz,  ex-inspector  de  la  policía 
de  Santiago,  retiro  por  invalidez  ordinaria.  Decreto 
número  167,  de  16  de  enero,  pensión  anual .  3,300 


248  ANUARIO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


A  Luis  Rivera  M,,  ex-guardiau  primero  de  la  policía 
de  Santiago,  retiro  por  invalidez  absoluta.  Decreto 

número  169,  de  16  de  enero,  pensión  anual .  $  1,680 

A  Eujenio  Parra  Torres,  ex-guardiau  tercero  de  la  po¬ 
licía  de  Santiago,  retiro  por  invalidez  ordinaria.  De¬ 
creto  número  170,  de  16  de  enero,  pensión  anual...  672 
A  José  María  Vega  Sepúlveda,  ex-guardiau  terceto 
de  la  policía  de  Santiago,  retiro  por  invalidez  ordi¬ 
naria.  Decreto  número  211,  de  18  de  enero,  pensión 

anual .  672 

A  José  de  la  C.  Henríquez,  ex-guardiau  tercero  de  la 
policía  de  Santiago,  retiro  por  invalidez  ordinaria. 

Decreto  número  213, de  18  de  enero,  pensión  anual.  672 
A  Valerio  Alegría  M.,  ex-guardian  tercero  de  la  poli¬ 
cía  de  Santiago,  retiro  por  invalidez  ordinaria.  De¬ 
creto  número  217,  de  18  de  enero,  pensión  anual...  672 
A  Pedro  Aguirre  P.,  ex-guardian  tercero  de  la  policía 
de  Santiago,  retiro  por  invalidez  ordinaria.  Decreto 

número  218,  de  18  de  enero,  pensión  anual .  672 

A  Julio  Bústos  E.,  ex-guardian  tercero  de  la  policía 
de  Santiago,  retiro  por  invalidez  ordinaria.  Decreto 

número  254,  de  22  de  enero,  pensión  anual .  672 

A  Teodoro  Raddartz,  ex-sub-inspector  de  la  policía  de 
Santiago,  retiro  por  invalidez  ordinaria.  Decreto 

número  302,  de  26  de  enero,  pensión  anual .  1,430 

A  José  M.  Villalobos  Araya,  ex-dragoneante  de  la  po 
licía  de  Santiago,  retiro  por  invalidez  absoluta.  De¬ 
creto  número  305,  de  26  de  enero,  pensión  anual...  1,344 
A  Aniceto  Leiva  Castro,  ex-ajeute  segundo  de  la  Sec¬ 
ción  de  Seguridad  de  la  policía  de  Santiago,  retiro 
por  invalidez  ordinaria.  Decreto  número  312,  de  26 

de  enero,  pensión  anual .  708 

A  Jorje  Quiroga  Cormona,  ex-guardian  tercero  de  la 
policía  de  Santiago,  retiro  por  invalidez  ordinaria. 

Decreto  número  313,  de  26  de  enero,  pensión  anual.  672 
A  Dionisio  Zamora  Escobar,  ex-guardian  tercero  de 


POLICÍAS  FISCALES 


2i9 


la  policía  de  Santiago,  retiro  por  invalidez  or  'inaria. 

Decreto  número  344,  de  30  de  enero,  pensión  anual.  $  672 

A  Sabino  Orellana,  ex-gnardian  tercero  de  la  poli¬ 
cía  de  Santiago,  retiro  por  invalidez  absoluta.  De¬ 
creto  número  348,  de  30  de  enero,  pensión  anual...  1,344 
A  Manuel  Torres  T.,  ex-guardian  tercero  de  la  policía 
de  Santiago,  retiro  por  ir  validez  ordinaria.  Decreto 

número  349,  de  30  de  enero,  pensión  anual .  672 

A  Juan  de  la  Cruz  Sótelo,  ex-guardian  tercero  de  la 
policía  de  Santiago,  retiro  por  invalidez  ordinaria. 

Decreto  número  354,  de  30  de  enero,  pensión  anual.  672 
A  Rudecindo  Lastra  M.,  ex  guardián  tercero  de  la  po¬ 
licía  de  Santiago,  retiro  por  invalidez  ordinaria.  De¬ 
creto  número  355,  de  30  de  enero,  pensión  anual..  672 

A  Alejandro  Gaete  R.,  ex-inspector  de  la  policía  de 
Valparaíso,  retiro  por  invalidez  ordinaria  Decreto 

número  356,  de  30  de  enero,  pensión  anual .  2,280 

A  Rafael  Palma  C.,  ex-guardian  tercero  de  la  policía 
de  Santiago,  retiro  por  invalidez  ordinaria.  Decreto 

número  357,  de  30  de  enero,  pensión  anual .  672 

A  Dagoberto  de  la  Jara  Sarapavi»,  ex-sub-inspector  de 
la  policía  de  Santiago,  retiro  por  invalidez  absoluta. 

Decreto  número  380,  de  30  de  enero  pensión  anual.  3,900 
A  Hipólito  Castro  H.,  ex-guardian  tercero  de  la  poli¬ 
cía  de  Santiago,  retiro  por  invalidez  relativa.  De¬ 
creto  número  573,  de  17  de  febrero,  pensión  anual.  672 
Á  Manue.  Guzman  Soto,  ex-guardian  tercero  de  la  po¬ 
licía  de  Santiago,  retiro  por  invalidez  absoluta.  De¬ 
creto  número  674,  de  27  de  febrero,  pensión  anual.  540 
A  Guillermo  Avila  Monej,  ex-comisario  de  la  policía 
de  Santiago,  retiro  por  invalidez  ordinaria.  Decreto 

número  991,  de  21  de  marzo,  pensión  anual .  6,912 

A  Juan  Bautista  Matus  Olave,  ex  guardián  primero 
de  la  policía  de  Talca,  retiro  por  invalidez  ordina¬ 
ria.  Decreto  número  1,495,  de  15  de  abril,  pensión 
anual .  540 


250 


ANUARIO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


A  José  Albornoz  Gaete,  ex  guardián  primero  de  la  po¬ 
licía  de  Talca,  retiro  forzoso  por  edad.  Decreto 

'  número  1,496,  de  15  de  abril,  pensión  anual . $  540 

A  Pedro  A.  ürbina,  ex-inspector  de  la  policía  de  Val¬ 
paraíso,  retiro  forzoso  por  edad.  Decreto  número 

1,497,  de  15  de  abril,  pensión  anual .  1,440 

A  Alberto  Díaz  Veas,  ex-inspector  de  la  policía  de 
Valparaíso,  retiro  forzoso  por  edad.  Decreto  número 

1,497,  de  15  de  abril,  pensión  anual .  1,680 

A  Zenou  de  la  Fuente  C.,  ex-guardian  primero  de  la 
policía  de  Talca,  retiro  por  invalidez  ordinaria.  De¬ 
creto  número  1,498,  de  15  de  abril,  pensión  anual.  540 
A  José  Mercedes  Díaz,  ex-inspector  tercero  de  la  po¬ 


licía  de  Talca,  retiro  por  invalidez  ordinaria.  De¬ 
creto  número  1,567,  de  18  de  abril,  pensión  anual.  420 
A  Diego  Rodríguez  Rugg,  ex-sub-comisario  de  la  po- 
lioía  da  Santiago,  retiro  por  invalidez  ordinaria. 
Decreto  número  2,180,  de  29  de  mayo,  pensión 

anual .  1,950 

A  Francisco  J.  Cervantes  Doblete,  ex-guardian  tercero 
de  la  policía  de  Santiago,  retiro  por  invalidez  ordi¬ 
naria.  Decreto  número  2,232,  de  20  de  mayo,  pen¬ 
sión  anual..,., .  420 

A  Manuel  Jesús  Jara  González,  ex-guardian  segundo 
de  la  policía  de  Santiago,  retiro  por  invalidez  ordina¬ 
ria.  Decreto  número  2,233,  de  20  de  mayo,  pensión 


anual .  480 

A  Juan  B.  Godoi  Ubilla,  ex-dragoneante  de  la  policía 
de  Santiago,  retiro  por  invalidez  ordinaria.  Decreto 

número  2,234,  de  20  de  mayo,  pensión  anual . i.  840 

A  Rafael  Oval  le,  ex-comisario  de  la  policía  de  Santia¬ 
go,  retiro  forzoso  por  edad.  Decreto  número  2,270, 

de  20  de  mayo,  pensión  anual .  2,995.20 

A  Francisco  J.  Fernández,  ex-guardian  tercero  de  la 
policía  de  Santiago,  retiro  por^ invalidez  ordinaria. 

Decreto  número  2,369,  de  29  de  mayo,  pensión 
anual 


420 


policías  fiscales 


251 


A  Manuel  J.  Caro  Flores,  ex-dragoneaute  de  la  poli¬ 
cía  de  esta  capital,  retiro  por  invalidez  ordinaria. 
Decreto  número  2,380,  de  29  de  mayo,  pensión 

anual . 

A  Pedro  María  Troncoso  A  hurto,  ex-dragoneante  de  la 
policía  de  Santiago,  retiro  por  invalidez  ordinaria.  De¬ 
creto  número  2,119,  de  31  de  mayo,  pensión  anual. 
A  José  Machuca  Cornejo,  ex-guardian  segundo  de  la 
policía  de  Sanüago,  retiro  por  invalidez  absoluta. 
Decreto  número  2,422,  de  31  de  mayo,  pensión 

anual . 

A  Samuel  Gutiérrez  Palma,  ex-suh-inspector  df"  la  po¬ 
licía  de  Santiago,  retiro  por  invalidez  ordinaria.  De¬ 
creto  número  2,467,  de  31  de  mayo,  pensión  anual. 
A  Cárlos  A.  Ramírez  Zúñiga,  ex-guardian  primero  de 
la  policía  de  Santiago,  retiro  por  invalidez  absoluta. 
Decreto  número  2,468,  de  31  de  mayo,  pensión 

anual . 

A  Julio  Fariña  Prieto,  ex-inspector  de  la  policía  de 
Santiago,  retiro  por  invalidez  ordinaria.  Decreto  nú¬ 
mero  2,469,  de  31  de  mayo,  pensión  anual . 

A  José  Parías  Cabello,  ex-guardian  tercero  de  la  poli¬ 
cía  de  Santiago,  retiro  por  invalidez  absoluta.  De¬ 
creto  número  2,551,  de  7  de  junio,  pensión  anual.. 
A  José  Collao  Collao,  ex-guardian  segundo  de  la  poli¬ 
cía  de  Santiago,  retiro  por  invalidez  absoluta.  De¬ 
creto  número  2,555,  de  7  de  junio,  pensión  anual... 
A  José  M.  Vallejos  López,  ex-dragoneante  de  la  poli¬ 
cía  de  Santiago,  retiro  por  invalidez  absoluta.  De¬ 
creto  número  2,558,  de  7  de  junio,  pensión  anual... 
A  Felipe  Guzman  Apablaza,  ex-guardian  tercero  de  la 
policía  de  Santiago,  retiro  por  invalidez  absoluta. 
Decreto  número  2,559,  de  7  de  junio,  pensión 

anual . 

A  Matías  Contreras,  ex-guardian  tercero  de  la  policía 
de  Linares,  retiro  por  invalidez  ordinaria.  Decreto 
número  2,676,  de  12  de  junio,  pensión  anual . 


$  672 


672 


840 


2,600 


1,200 


2,100 


1,344 


960 


840 


840 


300 


252 


ANUARIO  UKI,  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


A  Policai’po  González  Chacón,  ex-guardian  tercero  de 
la  policía  de  esta  capital,  retiro  por  invalidez  abso¬ 
luta.  Decreto  número  2,691,  de  15  de  junio,  pensión 


A  Catalino  Flores  Salamanca,  ex-guardian  segundo  de 
la  policía  de  Santiago,  retiro  por  invalidez  absoluta. 

Decreto  número  2,731,  de  14  de  junio,  pensión 

anual .  1,344 

A  Ernesto  de  Gimello  Cotalorda,  ex-sub-inspector  de 
la  policía  de  Santiago,  retiro  por  invalidez  absoluta. 

Decreto  número  2,633,  de  14  de  junio,  pensión 

anual .  3,900 

A  Luciano  Rivas  Torres,  ex-guardian  tercero  de  la 
policía  de  Concepción,  retiro  por  invalidez  ordina¬ 
ria.  Decreto  número  3,211,  de  15  de  julio,  pensión 

anual .  420 

A  Manuel  del  Pozo  Barceló,  ex-sub-inspector  de  la 
policía  de  Santiago,  retiro  por  invalidez  ordinaria. 

Decreto  número  3,214,  de  15  de  julio,  pensión 

anual .  1,600 

A  Abelardo  Velásquez,  ex-comisario  de  la  policía  de 
Santiago,  retiro  forzoso  por  edad.  Decreto  número 

3,223,  de  13  de  julio,  pensión  anual .  4,416 

A  Elstéban  Arias  Montoya,  ex-guardian  tercero  de  la 
policía  de  Concepción,  retiro  por  invalidez  ordinaria. 

Decreto  número  3,413,  de  23  de  julio,  pensión 

anual .  420 

A  José  A.  Pérez  Gatica,  ex  guardián  primero  de  la 
policía  de  La  Serena,  retiro  por  invalidez  ordinaria. 

Decieto  número  3,415,  de  23  de  julio,  pensión  anual.  840 

A  José  Suárez  Dipez,  ex-guardian  tercero  de  la  poli¬ 
cía  de  Santiago,  retiro  por  invalidez  absoluta.  De¬ 
creto  número  3,557,  de  31  de  julio,  pensión  anual.  1,344 

A  Nemesio  Guerrero  G.,  ex-guardian  primero  de  la 
policía  de  Santiago,  retiro  por  invalidez  ordinaria. 

Decreto  número  3,812,  de  20  de  agosto,  pensión 
anual .  600 


POLICÍAS  FISCALES 


253 


A  Asterio  Bravo  Bravo,  ex-guardian  primero  de  la  poli¬ 
cía  de  Santiago,  reliro  por  invalidez  ordinaria.  De¬ 
creto  número  3,813,  de  20  de  agosto,  pensión  anual.  $  000 

A  Manuel  Jorquera  Kodríguez,  ex-guardian  tercero 
de  la  policía  de  Santiago,  retiro  por  invalidez  abso¬ 
luta.  Decreto  número  3,814,  de  20  de  agosto,  pen¬ 
sión  anual .  .  840 

A  Marcelo  Pinto  Pinto,  ex-dragoneaute  de  la  policía 
de  Santiago,  retiro  por  invalidez  relativa.  Decreto 

número  3,815,  de  20  de  agosto,  pensión  anual .  420 

A  Juan  Pablo  Alarcon  Canales,  ex-guardian  segundo 
de  la  policía  de  Santiago,  retiro  por  invalidez  ordi¬ 
naria.  Decreto  núme^’o  3,880,  de  26  de  agosto,  pen¬ 
sión  anual .  480 

A  Eduardo  Vásquez  Sánchez,  ex-guardian  segundo  de 
la  policía  de  Santiago,  retiro  por  invalidez  relativa. 

Decreto  número  3,926,  de  28  de  agosto,  pensión 

anual .  480 

A  José  M.  Fuentes  Acuña,  ex-guardian  primero  de  la 
policía  de  Santiago,  retiro  por  invalidez  ordinaria. 

Decreto  número  3,927,  de  28  de  agosto,  pensión 

anual .  600 

A  Wenceslao  Páez,  ex-dragoneante  de  la  policía  de 
Santiago,  retiro  por  invalidez  relativa.  Decreto  nú¬ 
mero  3,995,  de  31  de  agosto,  pensión  auual .  420 

A  Amador  Acuña,  ex-guardian  tercero  de  la  policía 
de  Santiago,  retiro  por  invalidez  ordinaria.  Decreto 

número  3,996,  de  31  de  agosto,  pensión  anual .  420 

A  Manuel  Flores  I.,  ex-dragoneante  de  la  policía  de 
esta  capital,  retiro  por  invalidez  ordinaria.  Decreto 

número  3,998,  de  31  de  agosto,  pensión  anual .  420 

A  Cesáreo  León  Marin,  ex-guardian  tercero  de  la  poli¬ 
cía  de  Santiago,  retiro  por  invalidez  absoluta.  De 
creto  número  4,000,  de  31  de  agosto,  pensión  anual.  840 
A  Mauricio  Espinosa,  ex-sub-inspector  de  la  policía  de 
Santiago,  retiro  por  invalidez  ordinaria.  Decreto  nú¬ 
mero  4,093,  de  9  de  setiembre,  pensión  anual .  2,000 


254 


ANUARIO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


A  Salustio  Muñoz  Cornejo,  ex-guardian  tercero  de  la 
policía  de  Santiago,  retiro  por  invalidez  ordinaria. 

Decreto  número  3,881,  de  26  de  agosto,  pensión 

anual . .  420 

A  Luis  Quezada  H.,  ex-dragoneante  de  la  i>olicía  de 
Santiago,  retiro  por  invalidez  ordinaria.  Decreto  nú¬ 
mero  3,885,  de  26  de  agosto,  pesion  anual .  420 

A  Joaquín  González  P.,  ex-guardian  segundo  de  la  po¬ 
licía  de  Santiago,  retiro  por  invalidez  ordinaria.  De¬ 
creto  número  3,925,  de  29  de  agosto,  pensión  anual.  480 
A  Luis  Ignacio  Fontbonne,  ex-guardian  tercero  de  la 
policía  de  Santiago,  retiro  por  invalidez  absoluta. 

Decreto  mimero  3,997,  de  31  de  agosto,  pensión 

anual . 840 

A  Juan  de  Dios  Sepúlveda  Gómez,  ex-inspector  de  la 
policía  de  Valparaíso,  retiro  por  invalidez  ordinaria. 

Decreto  número  4,095,  de  9  de  setiembre,  pensión 

anual . 2,040 

A  Osvaldo  Araneda  Luco,  ex-inspector  de  la  policía 
de  Santiago,  retiro  por  invalidez  absoluta.  Decreto 
número  4,257,  de  28  de  setiembre,  pensión  anual.  3,600 

A  Isidro  Leiva,  ex-guardian  tercero  de  la  policía  de 
Vichuquen,  retiro  por  invalidez  absoluta.  Decreto 

número  4,428,  de  5  de  octubie,  pensión  anual . .  540 

A  José  Gajardo  San  Martin,  ex-guardian  tercero  de  la 
policía  de  Valparaíso,  retiro  por  invalidez  absoluta. 

Decreto  número  4,792,  de  31  de  octubie,  pensión 

anual .  840 

A  Leandro  Espinosa  Arriaza,  ex  guardián  primero  de 
la  policía  de  Constitución,  retiro  por  invalidez  abso¬ 
luta.  Decreto  número  4,793,  de  31  de  octubre,  pen¬ 
sión  anual .  660 

A  Hijinio  Aravena  Navarrete,  ex-guardian  tercero  de 
la  policía  de  Santiago,  retiro  por  invalidez  absoluta. 

Decreto  número  4,795,  de  31  de  octubre,  pensión 
anual . 840 


POLICÍAS  PISCALES 


255 


A  Francisco  Iñiguez,  ex-iuspector  de  la  policía  de  esta 
capital,  retiro  por  invalidez  absoluta.  Decreto  nú¬ 
mero  4,752,  de  30  de  octubre,  pensión  anual .  $  3,600 

A  Luis  A.  Acuña  Retamal,  ex-guardian  tercero  de  la 
policía  de  Santiago,  retiro  por  invalidez  relativa. 

Decreto  nvimero  4,987,  de  19  de  noviembre,  pensión 

anual .  420 

A  Pedro  Pizarro  Díaz,  ex-guardian  primero  de  la  po¬ 
licía  de  Santiago,  retiro  por  invalidez  absoluta.  De¬ 


creto  número  4,988,  de  19  de  noviembre,  pensión 

anual .  1,200 

A  Manuel  Corneio  Prado,  ex-guardian  primero  de  la 
policía  de  Santiago,  retiro  por  invalidez  absolu^^a. 

Decreto  número  4,991,  de  19  de  noviembre,  pensión 

anual .  1,200 

A  Juan  de  Dios  (’astro  Pizarro,  ex-guardian  tucero 
de  la  policía  de  Santiago,  retiro  por  invalidez  ordi¬ 
naria.  Decreto  número  4,992,  de  19  de  noviembre, 
pensión  anual .  420 


A  Jerónimo  2.°  Vera  Rojas,  ex-guardian  tercero  'de  la 
policía  de  Santiago,  retiro  por  invalidez  absoluta. 

Decreto  número  4,993,  de  19  de  noviembre,  pensión 

anual . . . •.  '840 

A  José  del  O.  Zavala,  ex-guardian  tercero  de  la  poli¬ 
cía  de  Puchacai,  retiro  por  invalidez  absoluta.  De¬ 
creto  número  4,995,  de  19  de  noviembre,  pensión 

anual . 540 

A  Simón  González  Figueroa,  ex-guardian  tercero  de 
la  policía  de  Santiago,  retiro  por  invalidez  ordinaria. 

Decreto  número  4,996,  de  19  de  noviembre,  pensión 

anual .  42o 

A  Ramón  Cabrera  R.,  ex-guardian  tercero  de  la  poli¬ 
cía  de  Santiago,  retiro  por  invalidez  absoluta.  De¬ 
creto  número  4,997,  de  19  de  noviembre,  pensión 

anual . 840 

A  Fermin  Jara  D.,  ex-ajente  de  la  Sección  de  Seguri¬ 
dad  de  la  policía  de  Santiago,  retiro  por  invalidez 


256 


ANDAfilO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


absoluta.  Decreto  número  5,004,  de  19  de  noviem¬ 
bre,  pensión  anual .  $  1,020 

A  José  E.  Opazo  Alvear,  ex-guardian  segundo  de  la 
policía  de  Santiago,  retiro  por  invalidez  absoluta. 

Decreto  número  5,005,  de  19  de  noviembre,  pensión 

anual .  960 

A  Antonio  Ortiz  Cortés,  ex-guardian  primero  de  la 
policía  3e  Santiago,  retiro  por  invalidez  ordinaria. 

Decreto  número  5,008,  de  19  de  noviembre,  pensión 

anual .  600 

A  Cayetano  Pérez  Lorca,  ex-guardian  tercero  do  la 
policía  de  Valparaíso,  retiro  por  invalidez  absoluta. 

Decreto  número  5,009,  de  19  de  noviembre,  pensión 

anual . 840 

A  Froilan  2."  Villarroel,  ex-guardian  tercero  de  la 
policía  de  Santiago,  retiro  por  invalidez  absoluta. 

Decreto  númeio  5,010,  de  19  de  noviembre,  pensión 

anual .  840 

A  Samuel  Herrera  Fajardo,  ex-guardian  primero  de 
la  policía  de  Santiago,  retiro  por  invalidez  relativa. 

Decreto  número  5,045,  de  26  de  noviembre,  pensión 

anual .  600 

A  Benito  Zambrano  Sem,  ex-guardian  tercero  de  la 
policía  de  Santiago,  retiro  por  invalidez  relativa. 

Decreto  número  5,046,  de  26  de  noviembre,  pensión 

anual .  420 

A  Santiago  Celedonio  Fuentes  Jévenes,  ex  guardián 
tercero  de  la  policía  de  Santiago,  retiro  por  invalidez 
absoluta.  Decreto  númsro  5,393,  de  14  de  diciem¬ 


bre  pensión  anual .  840 

A  Manuel  J.  Mena,  ex-sub-inspector  de  la  policía  de 
Santiago,  retiro  por  invalidez  relativa.  Decreto  nú¬ 
mero  5,408,  de  16  de  diciembre,  pensión  anual .  2,000 


A  Miguel  Méndez  Soto,  ex-guardian  primero  de  la 
policía  de  Santiago,  retiro  por  invalidez  relativa. 
Decreto  número  5,598,  de  27  de  diciembre,  pensión 
anual . 


600 


policías  FISGALES 


257 


Premios  a  guardianes  de  policía,  decretados 

en  1912 

ANCDD 

Decretos  números  1.057,  de  16  de  marzo;  2,874, 
de  28  de  junio;  i  4,461,  de  11  de  octubre.......  f  270  20 

SERENA 

Decretos  números  1,057,  de  16  de  marzo;  2,874, 

de  28  de  junio;  i  4,461,  de  11  de  octubre .  $  1,306  64 

COMBARBALÁ 

Decreto  número  1,822,  de  3  de  mayo .  $  2,058  33 

NUEVA  IMPERIAL 

Decreto  número  5,180,  de  4  de  diciembre .  $  113  60 

VALPARAISO 

Decretos  números  1,057,  de  16  de  marzo;  2,874, 
de  28  de  junio;  3,522,  de  30  de  julio;  i  4,865, 
de  30  de  octubre .  $  45,880  71 

SAN  FERNANDO 

Decretos  números  1,057,  de  16  de  marzo;  2,874, 
de  28  de  junio;  i  4,461,  de  11  de  octubre .  $  795  lo 

VICHÜQUEN 

Decretos  números  1,057,  de  16  de  marzo;  2,874, 

de  28  de  junio;  i  4,461.  de  11  de  octubre .  $  886  84 

33-34 


258 


ANUARIO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


CAUPOLICAX 

Decretos  nilmeros  1,057,  de  16  de  marzo;  2,874, 
de  28  de  junio;  i  4,461,  de  11  de  octubre.!.....’  $  929  98 

victoria 

Decretos  números  1,057,  de  10  de  marzo;  i  2,874 

j™» . $  -m  8(i 

UÑARES 

¥ 

Decretos  números  1,057,  de  16  de  marzo;  i  2,940 

‘'o  j'‘"“ . 1,949  61 

SANTIAGO 

Decretos  números  780,  de  12  de  marzo;  1,292 
de  30  de  marzo;  1,592  de  19  de  abril;  ’i  2!29l! 
de  23  de  mayo . . 


TALCA 

Decretos  números  1,057,  de  16  de  marzo;  2,874, 
de  28  de  junio;  i  4,461,  de  11  de  octubre .  ,$  1,980  10 


CAUQÜÉNES 


Decretos  números  1,057,  de  16  de  marzo;  2,874, 
de  28  de  junio;  i  4,461,  de  11  de  octubre .  #  1,318  16 


CONSTITUCION 


Decretos  números  2,874,  de  28  de  junio;  i  4,461 
de  11  de  octubre . 


S  1,400  40 


POLICÍAS  PISCALES  259 

CHANCO 

Decretos  uúraeros  1,057,  de  16  de  marzo;  2,874, 
de  28  de  junio;  i  4,461,  de  1 1  de  octubre .  $  494  20 

ITATA 

Decretos  números  1,057,  de  16  de  marzo;  2,874,  , 

de  28  de  j  .uio;  i  4,461,  de  11  de  octubre .  -I  11,063  10 

RERE 

Decretos  números  1,057,  de  16  de  marzo;  4,461, 
de  11  de  octubre;  i  2,874,  de  28  de  junio .  $  593 

CONCEPCION 

Decretos  números  2,874,  de  28  de  junio;  i  4,461, 
de  11  de  octubre .  I  4,592  24 

JIÜLCHEN 

Decretos  números  2,874,  de  28  de  junio;  i  4,461, 

de  11  de  octubre .  $  785  4(i 

LEBÜ 

Decretos  números  1,057,  de  16  de  marzo;  2,874, 
de  28  de  junio;  i  4,461,  de  11  de  octubre .  $  870  20 

CAÑETE 

Decretos  números  1,057,  de  16  de  marzo;  2,874, 

de  28  de  junio  i  4,461,  de  11  de  octubre .  306  72 


260  ANUARIO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


ARAUCO 

Decretos  números  1,057,  de  16  de  marzo;  2,874, 

de  28  de  junio  i  4,461,  de  11  ue  octubre .  $  1,243  50 

LLAIMA 

Decreto  número  1,057,  de  16  de  marzo .  726  32 

CARELMAPU 

Decretos  números  1,057,  de  16  de  marzo  i  2,874, 

de  28  de  junio .  298 

TEMÜCO 

Decretos  números  1,057,  de  16  de  marzo;  2,874, 

de  28  de  junio  i  4,461,  de  11  octubre .  792  45 

NACIMIENTO 

Decretos  números  2,874,  de  28  de  junio  i  4,461, 

de  11  de  octubre .  139 

CHILLAN 

Decretos  números  2,874.  de  28  de  junio  i  4,461, 
de  11  de  octubre .  1,362  60 

LOS  ANDES 

Decretos  números  2,874,  de  28  de  junio  i  4,461, 
de  11  de  octubre . .  462 


POLICIAS  FISCALES 


261 


CASABLANCA 

Decretos  números  2,874,  de  28  de  junio  i  4,461, 
de  11  de  octubre .  I  158  80 

MAIPO 

Decretos  números  1,057,  de  16  de  marzo;  2,874, 

de  28  de  junio  i  4,461,  de  11  de  octubre .  509  40 

SAN  FELIPE 

Decretos  números  2,874,  de  28  de  junio  i  4,461, 

de  11  de  octubre .  286  50 

t 

OVALbE 

Decretos  números  2,874,  de  28  de  junio  i  4,461, 

de  11  de  octubre .  38 

ELQUI 

J)ecretos  números  2,874,  de  28  de  junio  i  4,461, 
de  1 1  de  octubre .  48 

VALLENÁR 

Decretos  números  2,874,  de  28  de  junio  i  4,461, 
de  11  de  octubre .  202  80 

CORONEL 

Decretos  números  2,874,  de  28  de  junio  i  4,461, 

de  11  de  octubre .  441  50 


262 


ANUARIO  DEL  MINISTERIO  UEL  INTERIOR 


MELIPULLI 

Decretos  números  2,874,  de  28  de  junio  i  4,461, 

ae  11  de  octubre . .  $  52  45 

1  QUIQUE 

Decretos  números  2,874,  de  28  de  junio  i  4,461, 

de  1 1  de  octubre .  8,611  68 

TALTAL 

Decreto  número  2,874,  de  28  de  junio .  48  38 

VALDIVIA 

Decretos  números  1,057,  de  16  de  marzo  i  2,874, 

de  28  de  junio .  130 

LIGUA 

Decretos  números  2,874,  de  28  de  junio  i  4,461, 

de  11  de  octubre .  600  05 

LAJA 

Decreto  número  2,874,  de  28  de  junio .  215 

ANGOL 

Decreto  número  2,874,  de  28  de  junio .  723  68 

CURICÓ 

Decretos  números  1,057,  de  16  de  marzo;  2,874, 

de  28  de  junio  i  4,461,  de  11  de  octubre .  1,163  62 


POLICÍAS  FISCALES  263 

PARRAL 

Decretos  números  1,057,  de  16  de  marzo  i  2,874, 

de  28  de  junio .  $  409  78 

COELEMU 

Decretos  números  2,874,  de  28  de  junio  i  4,461, 

de  11  de  octubre .  486 

CUEBPTO 

Decreto  número  2,874,  de  28  de  junio  .  90 

TüCOPlLLA 

Decreto  número  2,874,  de  28  de  junio .  370  97 

SAN  CARLOS 

Decretos  números  2,874,  de  28  de  junio  i  4,461, 

de  11  de  octubre .  587  86 

SAN  JAVIER 

Decreto  número  2,874,  de  28  de  junio .  300 

MELIPILLA 

Decretos  números  1,057,  de  16  de  marzo  i  2,874, 

de  28  de  junio .  124 

LONTUÉ 

Decretos  números  1,057,  de  16  de  marzo;  2,874, 

de  28  de  junio  i  4,461,  de  11  de  octubre .  830  40 


264 


ANUARIO  DEL  UlfíiíjTERlÜ  DEL  INTERIOR 


CACHAPOAL 

Uecreto  número  4,461,  de  11  de  octubre .  $  226 

LLÁIMA 

Decretos  números  1,057,  de  16  de  marzo  i  4,461, 
de  1 1  de  octubre .  66 

COPIAPÚ 

Decreto  numero  2,874,  de  28  de  junio .  70  60 

OSORNO 

Decreto  número  2,874,  de  28  junio . .  123 

MARILUAN 

Decreto  número  2,874,  de  28  de  junio .  215 

TACNA 

Decretos  números  2,874,  de  28  de  junio  i  4,461, 
de  11  de  octubre .  1,831  47 

ANTOFAGA8TA 

Decretos  números  2,874,  de  28  de  junio  i  4,461, 

de  11  de  octubre .  117  49 

BÚLNES 

Decretos  números  2,874,  de  28  de  junio  i  4,461, 

de  11  de  octubre .  917  55 


POLICÍAS  FISCALES 


265 


LIMACHB 

Decretos  números  *2,874,  de  28  de  junio  i  4,461, 
de  11  de  octubre .  135 


MAGALLANES 

Decretos  números  1,057,  de  16  de  marzo  i  2,874, 
de  28  de  junio . . .  1,053  40 


Au.iiento  de  personal  de  las  policías  fiscales 

Núm.  1,147. — Santiago,  28  de  marzo  de  1912.  —Vistos  estos 
antecedentes. 

Decreto: 

Auméntase  el  personal  de  la  policía  de  Coquimbo,  a  coutar 
desde  el  10  de  marzo  actual,  en  un  guardián  segundo  i  en  seis 
guardianes  terceros,  con  el  sueldo,  gratificación  i  asignación  para 
rancho  correspondientes. 

Dedúzcase  el  sueldo  i  la  gratificación  del  ítem  4224  i  el  resto 
del  ítem  4216,  partida  21  del  Presupuesto  del  Interior. 

Refréndese,  tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Barros 
Luco. — Ismael  Tocornal. 


Núm.  2,672. — Santiago,  13  de  junio  de  1912. — Vistos  estos 
antecedentes. 

Decreto: 

Auméntase  el  personal  de  la  policía  de  Lebu,  a  contar  desde 
el  20  del  actual,  en  dos  sub-inspectores,  un  guardián  primero, 
dos  guardianes  segundos  i  doce  guardianes  terceros,  con  los 
sueldos  i  gratificaciones  asignados  a  los  empleos  de  igual  cate¬ 
goría  de  la  policía  indicada. 


266 


ANÜARIO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


Dedúzcase  el  gasto,  durante  el  presente  año,  del  ítem  4224, 
partida  21  del  Presupuesto  del  Interior. 

Refréndese,  tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Barros 
Luco. — Guillermo  Rivera. 


Núm.  3,098. —  Santiago,  28  de  junio  de  1912. — Vistos  estos 
antecedentes. 

Decreto: 

Auméntase  el  personal  de  la  policía  de  Santa  Cruz,  a  contar 
desde  el  1.®  de  julio  próximo,  en  un  guardián  segundo  i  seis 
terceros,  con  los  sueldos  i  gratiñcaciones  asignados  a  los  guar- 
d'anes  de  igual  categoría  de  dicho  cuerpo,  i  en  un  sub-inspector, 
con  mil  doscientos  sesenta  i  cuatro  pesos  ($  1,264)  de  sueldo  al 
año  i  quinientos  cinco  pesos  sesenta  centavos  (S  505.60)  de 
gratificación  anual. 

Dedúzcase  el  gasto  del  ítem  4224,  partida  21  del  Presupuesto 
del  Interior. 

Refréndese,  tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Barros 
Luco. — Guilleriuo  Rivera. 


Núm.  -3,220. —  Santiago,  15  de  julio  de  1912.  —  Vistos  estos 
antecedentes. 

Decreto: 

Auméntase  el  personal  de  la  policía  de  Talcahuauo  en  uu  ins¬ 
pector  i  en  un  sub-inspector,  a  contar  desde  el  15  del  actual,  i 
con  el  sueldo  anual  de  dos  mil  cuatrocientos  pesos  (¡S  2,400)  el 
primero  i  con  el  de  mil  seiscientos  ochenta  pesos  ($  1,680)  el 
segundo,  i  con  las  gratificaciones  correspondientes. 

Impútese  el  gasto  al  ítem  4224,  partida  21  del  Presupuesto 
del  Interior. 

Refréndese,  tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Barros 
Luco. — Guillermo  Rivera. 


policías  fiscales 


267 


Núm.  3,421. — Santiago,  23  de  julio  de  1912. — Vistos  estos 
antecedentes. 

Decreto: 

Auméntase  el  personal  de  la  policía  de  MelipiUa,  a  contar 
desde  el  25  del  actual,  en  un  inspector,  con  el  .sueldo  i  gratifi¬ 
cación  asignados  a  dicho  empleo. 

Nómbrase  para  que  desempeñe  el  referido  empleo  a  don  Do¬ 
mingo  López  T.,  propuesto  por  el  Gobernador  respectivo. 

Dedúzcase  el  gasto,  por  el  resto  del  presente  año,  del  ítem 
4224,  partida  21  del  Presupuesto  del  Interior. 

Refréndese,  tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese — Babeos 
Luco. —  Guillermo  Rivera. 


Núm.  5,006. — Santiago,  19  de  noviembre  de  1913, — He 
acordado  i  decreto: 

Auméntase  el  personal  de  la  policía  de  Augol,  a  contar  desde 
el  20  del  actual,  en  un  sub-inspector,  con  el  sueldo  i  gratifica¬ 
ciones  asignados  a  los  de  igual  categoría  de  ese  cuerpo. 

Nómbrase  para  que  desempeñe  dicho  empleo  a  don  Luis  ürra 
Guzman. 

Impútese  al  ítem  4224,  partida  21  del  Presupuesto  del  In¬ 
terior. 

Refréndese,  tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Barros 
Luco. — Guillermo  Rivera. 


Núm.  3,217.  —  Santiago,  29  de  noviembre  de  1912. — Vistos 
estos  antecedentes. 

Decreto: 

Auméntase  el  personal  de  la  policía  de  Osorno  en  un  guardián 
primero,  un  guardián  segundo  i  ocho  guardianes  terceros,  con 
los  sueldos  i  viatificaciones  asignados  a  los  empleados  de  igual 
categoría  de  dicho  cuerpo. 


268 


ANUARIO  UEL  MINISTKKlü  DEL  INTERIOR 


Impiltese  el  gasto,  desde  el  1.®  de  marzo  último  hasta  el  31  de 
diciembre  próximo,  al  ítem  4224,  partida  21  del  Presupuesto 
del  Interior. 

Refréndese,  tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. —Barros 
liuco. — Guillermo  Rivera. 


Propuestas  de  diversos  artículos  para  las  policías 

fiscales 

Núm.  345. —  Santiago,  30  de  enero  de  1912.  —  Vistos  estos 
antecedentes,  i  con  lo  informado  por  la  Inspección  Jeneral  de 
Policías, 

Decreto: 

Se  rechaza  la  propuesta  presentada  por  don  Manuel  A.  (íavi- 
lau  para  proveer  de  forraje  a  las  policías  fiscales  de  Los  Anjeles, 
Nacimiento  i  Mulchen  durante  el  presente  año. 

!•  Tómese  razón  i  comuniqúese.  —  Barros  Luco.  —  Ismael  To- 
cornal. 


Núm.  350.  —  Santiago,  30  de  enero  de  1912.  —  Vistos  estos 
antecedentes,  i  teniendo  presente  lo  informado  por  la  Inspección 
Jeneral  de  Policías, 

Decreto: 

Acóptanse  las  siguientes  propuestas  para  proveer  de  forraje 
a  las  policías  fiscales: 

La  de  los  señores  Larraiu  i  C.^  por  tres  mil  quintales  métri¬ 
cos  de  afrecho  a  $  10,18  los  cien  kilos,  para  las  policías  del  pri¬ 
mer  grupo; 

La  de  don  Juan  A.  Julio,  por  tres  mil  quintales  métricos  de 
afrecho  a  $  10.20  los  cien  kilos,  para  las  policías  del  primer 
grupo; 

La  de  don  Eulojio  P.  Cotapos,  por  mil  quinientos  quintales 


POLICÍAS  FISCALES 


269 


métricos  de  afrecho  a  $  10.20  los  cien  kilos,  paia  las  policías  del 
primer  grupo; 

La  de  los  señores  Nagel  i  Bischoffhaussen,  por  trescientos 
setenta  i  ocho  mil  ochocientos  setenta  kilos  de  afrecho  a  $  10.80 
el  quintal  métrico,  para  las  policías  de  Valparaíso; 

La  de  los  señores  González  Soffia  i  C.®'  por  dieciocho  mil  kilos 
de  afrecho  a  $  11  el  quintal  métrico,  para  la  policía  de  Casa- 
blanca; 

La  de  don  Juan  A.  Julio,  por  dos  mil  quintales  métricos  de 
cebada  a  $  14.90  los  cien  kilos; 

La  de  don  Alejandro  Roldan,  cuatro  mil  doscientos  quintales 
métricos  de  cebada  a  $  15.60  los  cien  kilos; 

La  de  don  Rodrigo  Donoso,  por  dos  mil  quintales  métricos 
de  avena  a  $  10.20  el  quintal  métrico; 

La  de  don  Alejandro  Roldan,  por  ciento  ochenta  i  nueve  mil 
cuatrocientos  treinta  i  cinco  kilos  de  avena  a  $  12  75  el  quintal 
métrico,  para  la  policía  de  Valparaíso; 

La  de  don  Alejandro  Roldan,  poi  cuatro  mil  quinientos  kilos 
de  avena  a  $  12.75  el  quintal  métrico,  para  la  policía  de  Li¬ 
madle; 

La  de  don  Alejandro  Roldan,  por  nueve  mil  kilos  de  avena 
a  $  12.75  el  quintal  métrico,  para  la  policía  de  Quillota;  i 

La  de  don  Alejandro  Roldan,  por  cinco  mil  quinientos  kilos 
de  avena  a  $  12.75  el  quintal  métrico,  para  la  policía  de  Casa- 
blanca. 

Se  rechazan  las  demas  propuestas  presentadas. 

Autorízase  al  Director  del  Tesoro  para  que  firme,  en  repre¬ 
sentación  del  Fisco,  la  esciitura  pública  respectiva. 

Tómese  razón,  rejístrese,  comuniqúese  i  publíquese. — Bakros 
Luco. — Ismael  Tocornal. 


Núm.  352.  —  Santiago,  30  de  enero  de  1912.  —  Vistos  estos 
antecedentes,  i  teniendo  presente  lo  informado  por  la  Inspección 
Jeneral  de  Policías, 


270 


ANÜAEIO  DEL  MTNISTEEIO  DEL  INTEEIOR 


Decreto: 

Acéptanse  las  siguientes  propuestas  para  proveer  de  forraje 
a  las  policías  fiscales  que  se  espresan  por  los  precios  que  se  in¬ 
dican,  durante  el  presente  año: 

La  de  los  señores  Solar  Hnos.,  por  cuarenta  i  siete  mil  cua¬ 
trocientos  cincuenta  kilos  de  afrecho  para  la  policía  de  Talca  i 
catorce  mil  kilos  para  la  de  Molina,  al  precio  de  $  9.30  el 
quintal  métrico; 

La  del  señor  Arturo  Valdivia,  por  veinte  mil  cuatrocientos 
cuarenta  kilos  de  afrecho,  para  la  policía  de  Uuricó,  al  precio  de 
$  10.20  el  quintal  métrico;  i 

La  del  señor  Arturo  Valdivia,  por  veintitrés  mil  setecientos 
veinticinco  kilos  de  avena  para  la  policía  de  Talca;  siete  mil 
kilos  para  la  de  Molina  i  diez  mil  doscientos  ’  einte  kilos  para  la 
de  Curicó,  al  precio  de  $  11.70  el  quintal  métrico. 

Se  rechazan  las  demas  propuestas  presentadas. 

Autorízase  al  Director  del  Tesoro  para  que  firme,  en  represen¬ 
tación  del  Fisco,  la  escritura  pública  respectiva. 

Tómese  razón,  rejístrese,  comuniqúese  i  publíquese. — Babeos 
Luco. — Ifii//.ael  Tocornal. 


Núm.  383.  —  Santiago,  31  de  enero  de  1912.  —  Vistos  estos 
antecedentes,  i  teniendo  presente  lo  informado  por  la  Inspección 
.1  eneral  de  Policías, 

Decreto: 

Acéptase  la  propuesta  presentada  por  don  Ambiosio  Cainnona 
para  proveer,  durante  el  presente  año,  las  siguientes  cantidades 
de  afrecho  i  avena  a  los  precios  de  diez  pesos  veinticinco  centa¬ 
vos  (i  10.25)  i  once  pesos  cuarenta  i  cinco  centavos  ($  11.45), 
respectivamente,  el  quintal  métrico,  a  las  policías  que  se  espre¬ 
san,  entregables  en  los  cuarteles  respectivos,  con  sacos: 


POLICÍAS  PISCALES 


271 


ANGOL 

Trece  mil  ochocientos  setenta  kilos  de  afrecho  i  cuatro  mil 
novecientos  treinta  i  cinco  kilos  de  avena. 

COLLIPÜLLI 

Odio  mil  setecientos  sesenta  kilos  de  afrecho  i  cuatro  mil 
trescientos  ochenta  kilos  de  avena. 

TRAIGUEN 

Tíece  mil  ciento  cuarenta  kilos  de  afrecho  i  seis  mil  quinien¬ 
tos  setenta  kilos  de  avena. 

VICTOEIA 

Quince  mil  trescientos  treinta  kilos  de  afrecho  i  siete  mil  seis¬ 
cientos  sesenta  i  cinco  kilos  de  avena. 

Autorízase  al  Director  del  Tesoro  para  que  firme,  en  represen¬ 
tación  del  Fisco,  la  escritura  pública  respectiva. 

Tómese  razón,  rejístrese,  comuniqúese  i  publíquese. — Barbos 
Luco.  -  Ismael  Tocornal, 


^úm.  435. — Santiago,  9  de  febrero  de  1912.  —  Vistos  estos 
antecedentes,  i  teniendo  presente  lo  informado  por  la  Inspección 
Jeneral  de  Policías, 

Decreto: 

Acéptanse  las  siguientes  propuestas  presentadas  para  proveer 
de  afrecho  i  avena,  durante  el  presente  año,  a  las  policías  que 
se  indican,  a  los  precios  de  nueve  pesos  veinte  centavos  ($  9.20) 
el  quintal  métrico  i  doce  pesos  (S  12)  el  quintal  métrico,  respec¬ 
tivamente,  puestos  en  los  cuarteles  respectivos,  i  con  saco: 


272 


ANUARIO  I)EU  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


La  de  don  Arturo  Valdivia,  por  las  siguientes  cantidades  de 
afrecho; 


Para  la  policía  de  Puin .  17,520  kilos 

»  »  Rancagua .  21,170  » 

»  »  Peumo .  9,490  » 

>  í  Rengo .  16,790  » 

»  »  San  Femando . . .  22,630  > 


La  de  don  Ismael  Mena,  por  las  siguientes  cantidades  de 
avena: 


Para  la  policía  de  Buin . .  8,760  kilos 

»  »  Rancagua .  10,585  » 

»  »  Peumo .  4,745  » 

»  »  Rengo .  8,395  > 

»  »  San  Fernando .  11,315  » 


Se  rechazan  las  demás  propuestas  presentadas. 

Autorízase  al  Director  del  Tesoro  para  que  firme,  en  repre¬ 
sentación  del  Fisco,  las  escrituras  públicas  respectivas. 

Tómese  lazon,  rejístrese,  comuniqúese  i  publíquese. — B.vrrós 
Luco. — Ismael  Tocomal. 


Núm.  440.  —  Santiago,  9  de  febrero  de  1912.  —  Vistos  estos 
antecedentes,  i  con  lo  informado  por  la  Inspección  Jeneral  de 
Policías, 

Decreto: 

Aceptase  la  propuesta  que  hace  don  José  Leonardo  Zúñiga 
para  proveer  de  afrecho  i  avena  a  las  policías  fiscales  de  la  pro¬ 
vincia  de  Cautin,  durante  el  año  1912,  al  precio  de  diez  pesos 
veinte  centavos  ($  10.201  i  once  pesos  ($  11)  el  quintal  métrico, 
respectivamente,  por  las  siguientes  cantidades: 

Para  la  policía  de  Temuco,  veinte  mil  cuatrocientos  cuarenta 
kilos  de  afrecho  i  diez  mil  doscientos  veinte  kilos  de  avena; 


POLICIAS  FISCALES 


273 


Para  la  de  Imperial,  catorce  mil  seiscientos  kilos  de  afrecho  i 
siete  mil  trescientos  kilos  de  avena;  i 

Para  la  de  Lautaro,  catorce  rail  seiscientos  kilos  de  afrecho  i 
siete  rail  trescientos  kilos  de  avena,  puestos  en  los  respectivos 
cuarteles,  i  con  saco. 

Autorízase  al  Director  del  Tesoro  para  que  firme,  en  represen¬ 
tación  del  Fisco,  la  escritura  pública  respectiva. 

Tómese  razón,  comuniqúese  i  publíquese.— Barros  Luco. — 
Ismael  Toeornal. 


Núm.  441.  —  Santiago,  9  de  febrero  de  1912.  —  Vistos  estos 
antecedentes,  i  lo  informado  por  la  Inspección  .Teñera!  de 
Policías, 

Decreto: 

Recházanse  las  propuestas  presentadas  para  proveer  de  forraje 
a  las  policías  fiscales  de  la  provincia  de  Aconcagua,  durante  el 
presente  año,  i  autorízase  al  Intendente  de  la  provincia  citada 
para  pedir  nuevas  propuestas,  que  se  abrirán  el  25  del  actual. 

Tómese  razón,  comuniqúese  i  publíquese. — Barros  Luco. — 
Ismael  Toeornal. 


Núm.  443. — Santiago,  9  de  febrero  de  1912.  —  Vistos  estos 
antecedentes,  i  teniendo  presente  lo  informado  por  la  Inspaccion 
Jeneral  de  Policías, 

Decreto: 

Acéptase  la  propuesta  preséntala  por  don  José  Contreras 
para  proveer  de  afrecho  i  avena  a  las  policías  que  se  espresan, 
durante  el  presente  año,  a  los  precios  de  diez  pesos  noventa  i 
cinco  centavos  ($  10.95)  el  quintal  métrico  i  trece  pesos  cin¬ 
cuenta  centavos  ($  13  50)  el  quintal  métrico,  respectivamente, 
puestos  en  los  cuarteles  respectivos  i  con  saco,  por  las  siguientes 
cantidades: 


35-36 


274 


ANÜARIO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


CAUQÜÉNES 

Veintidós  mi]  seiscientos  treinta  kilos  de  afrecho  i  once  rail 
trescientos  quince  kilos  de  avena. 

CONSTITUCION 

Trece  mil  ochocientos  setenta  kilos  de  afrecho  i  seis  mil  nove¬ 
cientos  treinta  i  cinco  kilos  de  avena. 

Se  rechazan  las  demas  propuestas. 

Autorízase  al  Director  del  Tesoro  para  que  firme,  en  repre¬ 
sentación  del  Fisco,  la  escritura  pública  respectiva. 

Tómese  razón,  rejistrese,  comiiníqi.ese  i  publíqueso. — Barros 
Luco. — Ismael  Tocornal. 


Núm.  447.  —  Santiago,  9  de  febrero  de  1912.  — Visto  estos 
antecedentes,  i  teniendo  presente  lo  informado  por  la  Inspección 
Jeneral  de  Policías, 

Ijecreto: 

Acéptanse  las  siguientes  propuestas  presentadas  para  proveer 
de  forraje  a  las  policías  fiscales  que  se  espresau,  durante  el  pre¬ 
sente  año,  por  los  precios  i  cantidades  que  se  indican: 

La  de  don  Oscar  Gazmuri,  por  veintinueve  mil  novecientos 
treinta  kilos  de  afrecho  para  la  policía  de  Chillan;  doce  mil  cua¬ 
trocientos  diez  kilos  para  la  de  San  Cárlos  i  ocho  mil  setecientos 
sesenta  kilos  para  la  de  Búlnes,  al  precio  de  $  9  el  quintal 
métrico,  puesto  en  los  cuarteles  respectivos  i  con  saco; 

La  del  señor  José  Contreras,  por  catorce  mil  novecientos  se¬ 
senta  cinco  kilos  de  avena  para  la  policía  de  Chillan;  seis  mil 
doscientos  cinco  kilos  para  la  de  San  Cárlos  i  cuatro  mil  tres¬ 
cientos  sesenta  kilos  para  la  de  Búlnes  al  precio  de  $  12.50  el 
quintal  métrico,  puesto  en  los  cuarteles  respectivos  i  con  saco. 

Se  rechazan  las  demas  propuestas. 


policías  fiscales 


275 


Autorízase  al  Director  del  Tesoro  para  que  firme,  en  repre¬ 
sentación  del  Fisco,  la  escritura  pública  correspondiente. 

Tómese  razón,  comuniqúese  i  publíquese.  —  Barros  Luco.  — 
Ismael  Tocornal. 


Núm.  450.  —  Santiago,  9  de  febrero  de  1912.  —  Vistos  estos 
antecedentes,  i  teniendo  presente  lo  informado  por  la  Inspección 
Jeneral  de  Policías, 

Decreto: 

Acéptanse  las  siguientes  propuestas  para  proveer  de  afrecho 
i  avena  a  las  policías  fiscales  durante  el  presente  afio: 

La  de  don  Jorje  2.°  Esterio,  por  veinticinco  mil  quinientos 
cincuenta  kilos  de  afrecho  para  la  policía  de  Linares,  al  precio 
de  S  8.30  el  quintal  métrico,  puesto  en  los  cuarteles  respectivos 
i  con  saco;  i 

La  de  don  José  Contreras,  por  once  mil,  seiscientos  ochenta 
kilos  de  afrecho  para  la  policía  de  Loncomilla;  por  diez  mil 
novecientos  cincuenta  kilos  para  la  de  Parral,  al  precio  de  $  9.95 
el  quintal  métrico  i  por  doce  mil  setecientos  setenta  i  cinco  kilos 
de  avena  para  la  policía  de  Lináres;  cinco  mil  ochocientos  cua¬ 
renta  kilos  para  la  de  Loncomilla  i  cinco  mil  cuatrocientos  se¬ 
tenta  i  cinco  kilos  para  la  de  Parral,  al  precio  de  $  12.50  el 
quintal  métrico,  puesto  en  los  cuarteles  respectivos  i  con  saco. 

Autorízase  al  Director  del  Tesoro  para  firmar,  en  representa¬ 
ción  del  Fisco,  las  escrituras  públicas  respectivas. 

Tómese  razón,  rejístrese,  comuniqúese  i  publíquese. — Barros 
Luco. — Ismael  Tocornal. 


Núm.  451. — Santiago,  12  de  febrero  de  1912.  —  Vistos  estos 
antecedentes,  i  con  lo  informado  por  la  Inspección  Jeneral  de 
Policías, 


276 


ANTARIO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


Decreto: 

Acóptanse  las  siguientes  propuestas  presentadas  para  proveer 
de  afrecho  i  avena,  durante  el  presente  año,  a  las  policías  que 
se  espresan,  a  los  precios  de  $  10.57  i  $  12,  respectivamente,  el 
quintal  métrico; 

La  del  señor  Estéban  Otbacélié,  por  las  partidas  de  afrecho 
que  se  espresan,  i  la  del  señor  Ismael  Mena,  por  las  cantidades 
de  avena  que  se  indican; 

TOMÉ 


Ocho  mil  treinta  kilos  de  afrecho  i  cuatro  mil  quine,  .dios  de 
avena. 


Y0MHEL 


Cuatro  mil  seiscientos  kilos  de  afrecho  i  cuatro  mil  trescientos 
kilos  de  avena. 


CONCEPCION 


Sesenta  i  ocho  mil  seiscientos  veinte  kilos  de  afrecho  i  treinta 
i  cuatro  rail  trescientos  diez  kilos  de  avena. 

TALCAHÜANO 


t^uince  rail  trescientos  treinta  kilos  de  afrecho  i  siete  rail 
seiscientos  sesenta  i  cinco  kilos  de  avena. 

AKAUCO 

Nueve  mil  cuatrocientos  noventa  kilos  de  afrecho  i  cuatro  rail 
setecientos  cuarenta  i  cinco  kilos  de  avena. 

'  CORONEL 

Nueve  mil  cuatrocientos  noventa  kilos  de  afrecho  i  cuatro  mil 
setecientos  cuarenta  i  cinco  kilos  de  avena. 


POLICÍAS  PISCALES 


277 


I 


Se  rechazan  las  demás  propuestas  presentadas. 

A-utorízase  al  Director  del  Tesoro  para  que  firme,  en  repre¬ 
sentación  del  Fisco,  la  escritura  pública  respectiva. 

Tómese  razón,  comuniqúese  i  publíquese. — Barros  Luco. — 
Ismad  Tocornal. 


Núm.  523. — Santiago,  15  de  febrero  de  1912. — Vistos  estos 
antecedentes,  i  con  lo  informado  por  la  Inspección  Jeneral  de 
Policías, 

Decreto: 

Acéptanse  las  siguientes  propuestas  presentadas  para  proveer 
de  for»’aje  a  la  policía  de  Punta  Arenas,  por  los  precios  i  can¬ 
tidades  que  se  espresan: 

La  de  don  I.  Dragiche'^icli,  por  cincuenta  i  dos  mil  nove¬ 
cientos  veinte  kilos  de  pasto,  al  precio  de  I  12.75  el  quintal 
métrico;  i 

La  de  los  señores  Javat  i  Milovich,  por  veintidós  mil  seis¬ 
cientos  ochenta  kilos  de  cebada,  a  $  18  el  quintal  métrico. 

Autorízase  al  Gobernador  de  Magallánes  para  que  fi-me,  en 
representación  del  Fisco,  la  escritura  pública  respectiva. 

Tómese  razón,  rejístrese,  comuniqúese  i  publíquese. — Barros 
Luco. — Ismael  Tocornal. 


Núin.  1,132. — Santiago,  27  de  marzo  de  1912. — Vistos  estos 
antecedentes. 

Decreto. 

Acéptase  la  propuesta  presentada  por  don  Jerónimo  Trujillo 
para  pr»  Ci  de  las  siguientes  cantidades  de  forraje  a  las  policías 
de  la  provincia  de  Aconcagua,  a  los  precios  de  $  11.15  el  quin¬ 
tal  métrico  de  afrecho  i  de  -f  15.75  el  quintal  métrico  de  cebada: 


278 


ANUARIO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


Policía  de  la  Ligua .  16,000  kgs.  8,0ü0  kgs. 

»  »  Putaendo .  5,200  »  2,600  » 

»  »  San  Felipe .  17,600  »  8,800  » 

»  >  Los  Andes .  19,800  »  9,900  » 

Autorízase  al  Director  del  Tesoro  para  que  firme,  en  repre¬ 
sentación  del  Fisco,  la  escritura  pública  respectiva. 

Tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese.  —  Barros  Luco.  — 
Ismael  Tocornal. 


Núra.  1,145.  —Santiago,  28  de  marzo  de  1912. — Vistos  estos 
antecedentes,  i  lo  informado  por  la  Inspección  Jeneral  de  Po¬ 
licías, 

Decreto: 

Acéptase  la  propuesta  presentada  por  don  Cárlos  Haniie  para 
proveer  a  las  policías  que  se  indican  de  avena  i  afrecho,  a  los 
precios  de  $  12  i  $  10,  respectivamente,  en  forma  siguiente: 

PITRUFQUEN 

Catorce  mil  seiscientos  kilos  de  afrecho  i  siete  rail  trescien¬ 
tos  kilos  de  avena. 


VALDIVIA 

Veintidós  mil  seiscientos  treinta  kilos  de  afrecho  i  once  mil 
trescientos  quince  kilos  de  avena. 

LA  UNION 

Siete  mil  trescientos  kilos  de  atrecho  i  tres  mil  seiscientos 
cincuenta  kilos  de  avena. 


OSORNO 

Quince  rail  ciento  cuarenta  kilos  de  afrecho  i  seis  mil  quinien¬ 
tos  setenta  kilos  de  avena. 


POLICÍAS  FISCALES 


279 


Autorízase  al  Intendente  de  Valdivia  i  a!  Gobernador  de 
Osorno  para  que,  en  representación  del  Fisco,  firmen  las  escri¬ 
turas  públicas  respectivas,  previo  testimonio  de  haberse  hecho 
por  el  interesado  iin  depósito  a  la  orden  de  este  Ministerio,  por 
el  diez  por  ciento  del  valor  de  las  propuestas. 

Tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese.  —  Barros  Luco.  — 
Ismael  Tocornal. 


Núm.  1,160.  —  Santiago,  28  de  marzo  de  1912.  —  Vista  la 
propuesta  presentada  por  don  José  A.  Valdes  para  proveer  de 
cebada  a  la  caballada  de  las  policías  de  la  provincia  de  Coquim¬ 
bo;  atendidos  los  informes  del  Intendente  respectivo  i  de  la  Ins¬ 
pección  Jeneral  del  ramo, 

Decreto: 

Becházase  la  referida  propuesta. 

Tómese  razón  i  comuniqúese. —  Barros  Luco.  —  Ismael 
Tocornal. 


Núm.  1,572. — Santiago,  18  de  abril  de  1912. — Vistos  estos 
antecedentes,  i  teniendo  presente  lo  informado  por  la  Inspec¬ 
ción  Jeneral  de  Policías, 

Decreto: 

Acéptase  las  siguientes  propuestas  para  proveer  a  las  policías 
de  los  artículos  que  se  indican,  a  los  precios  que  se  enumeran: 
La  de  los  señores  Velásquez'Hnos.,  por  mil  mantas  de  goma  con 
capucha  i  cubre  cuello?,  entregables  en  el  plazo  de  noventa  dias, 
a  catorce  pesos  noventa  centavos  ($  14  90),  oro  de  dieciocho  pe¬ 
niques,  cada  una; 

La  de  los  señores  Rojas  Huneeus,  por  once  mil  juegos  de 
herraduras,  a  setenta  i  nueve  centavos  (I  0.79)  el  juego; 

La  de  don  Ignacio  Cerda,  por  once  mil  juegos  de  herraduras, 
a  ochenta  centavos  ($  0.80)  el  juego;  i 

La  del  señor  A  Bespaldiza,  por  dos  mil  quintales  métricos 


280 


ANUARIO  ÜEU  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


de  paja  larga,  puesta  eu  carros,  parte  eu  la  estación  de  San 
Francisco  de  Mostazal  i  parte  en  la  estación  de  Angostura,  a  dos 
pesos  ($  2)  el  quintal  métrico. 

Se  rechazan  las  demas  propuestas  presentadas. 

Autorízase  al  Director  del  Tesoro  para  que  firme,  eu  repre 
sentacion  del  Fisco,  la  escritura  pública  respectiva. 

Tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese.  —  Barros  Luco.  — 
Ismael  Tocornal. 


Núm.  2,222. — Santiago,  20  de  mayo  de  1012 — Vistos  estos 
antecedentes. 

Decreto: 

Acéptase  la  propuesta  piesentada  por  don  Guillermo  Salinas 
para  la  renovación  de  tres  mil  cascos  de  paño  de  las  policías  de 
Santiago  i  Valparaíso,  al  precio  de  cinco  pesos  cincuenta  centa¬ 
vos  ($  5.50)  cada  uno. 

El  plazo  de  la  entrega  será  de  ciento  ochenta  dias,  a  contar 
desde  la  fecha  del  presente  decreto. 

Autorízase  al  Inspector  Jeueral  de  Policías  para  que  firme,  en 
representación  del  Fisco,  el  contrato  respectivo,  previo  testimo¬ 
nio  de  haberse  hecho  por  el  proponente  un  depósito,  a  la  órdeu 
del  Ministerio  del  Interior,  por  el  diez  por  ciento  del  valor  de 
su  propuesta. 

Tómese  razón  i  comuniqúese.  —  Barros  Luco.—  Ismael  To¬ 
cornal.  • 


Núm.  2,230. — Santiago,  20  de  mayo  de  1912. — Vistas  las 
propuestas  presentadas  para  proveer  a  la  policía  de  Santiago  de 
tres  mil  quintales  métricos  de  paja  larga;  atendido  el  informe  de 
la  Inspección  Jeneral  de  Policías, 

Decreto: 

Acóptanse  las  propuestas  presentadas  por  los  señores  Dios 
Sandoval  i  por  don  Manuel  Maché,  por  mil  quinientos  quintales 


POLICIAS  PISCALES 


281 


métricos  de  paja  larga,  los  dos  primeros,  e  igual  cantidad  el  él* 
timo,  a  los  precios  de  tres  pesos  cuarenta  centavos  ($  3.40)  i  tres 
pesos  sesenta  centavos  ($  3.60)  el  quintal  métrico,  respectiva¬ 
mente. 

Autorízase  al  Inspector  Jeneral  de  Policías  para  que,  en  re¬ 
presentación  del  Fisco,  firme  la  escritura  pública  a  que  se  redu¬ 
cirá  el  presente  decreto,  previo  testimonio  de  haberse  hecho  por 
los  interesados  un  depósito  a  la  órden  del  Ministerio  del  Interior 
por  el  diez  por  ciento  del  valor  de  su  propuesta. 

Tómese  razón  i  comuniqúese. — Barbos  Luco. — Ismael  To' 
cornal. 


Núm.  2,682. — Santiago,  12  de  junio  de  1912. — Vistos  estos 
antecedentes,  i  teniendo  presente  lo  informado  por  la  Inspección 
Jeneral  de  Policías, 

Decreto: 

f 

Acéptause  las  siguientes  propuestas  para  proveer,  durante  el 
presente  año,  a  la  policía  de  Santiago,  de  los  siguientes  artículos: 

La  de  los  señores  Castagneto  Hnos.,  por  doce  rail  seis  kilos 
de  azúcar,  a  veintiocho  pesos  cincuenta  centavos  (S  28.50)  el 
quintal  español. 

La  de  los  mismos  señores,  por  ocho  mil  trescientos  cuarenta 
i  ocho  kilos  de  cafó,  marca  Guayaquil  extra,  a  noventa  i  cuatro 
pesos  ($  94)  el  quintal  español. 

Se  rechazan  las  demas  propuestas  presentadas 

Autorízase  al  Inspector  Jeneral  de  Policías  pira  que  firme, 
en  representación  del  Fisco,  el  contrato  respectivo. 

Tómese  razón,  i  comuniqúese.  —  Barros  Luco. — Guillermo 
Rivera. 


Núm.  4,846. — Santiago,  7  de  noviembre  de  1912. — Vistos 
estos  antecedentes,  i  con  lo  informado  por  la  Inspección  Jeneral 
de  Policías 


282 


ANUAfllü  DKL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


Decreto: 

Acéptase  la  propuesta  de  don  Jorje  Ruiz  Tagle  por  dos  mil 
quinientos  quintales  métricos  de  pasto  primer  corte,  puesto  en 
las  comisarías  de  Santiago,  al  precio  de  cinco  pesos  ($  5)  los  cien 
kilos,  para  el  consumo  de  la  caballada  de  la  policía  de  esta  ca¬ 
pital. 

Se  rechazan  las  demas  propuestas  presentadas. 

Autorízase  al  Inspector  Jeneral  del  ramo  para  que  firme,  en 
representación  del  Fisco,  el  contrato  respectivo. 

Tómese  razón  i  comuniqúese.  —  Barros  Luco.  —  Guille- ino 
Barros. 


Núm.  5,000. — Santiago,  19  de  noviembre  de  1912. — Vistos 
estos  antecedentes, 

Decreto: 

Acéptase  D  propuesta  de  don  Pablo  Deichler  para  dar  en 
arrendamiento  al  Fisco  un  local  destinado  a  la  caballada  de  la 
policía  de  Melipilla,  por  el  canon  anual  de  mil  doscientos  pesos 
($  1,200),  i  por  el  término  de  dos  años  i  tres  meses,  contado 
desde  el  l.°  de  octubre  último. 

Autorízase  al  Gobernador  del  indicado  departamento  para  que 
firme,  en  representación  del  Fisco,  el  contrato  respectivo,  que 
quedará  sujeto  a  las  disposiciones  del  decreto  número  5,108,  de 
28  de  octubre  de  1907. 

Tómese  razón  i  comuniqúese. — Barros  Luco. — Guillermo 
Barros. 


Núm.  5,628. — Santiago,  28  de  diciembre  di  1912. — Vistas 
las  propuestas  presentadas  para  proveer  de  forraje  a  las  policías 
fiscales  durante  el  año  de  1913;  teniendo  presente  lo  informado 
por  la  Inspección  Jeneral  del  ramo. 

Decreto: 

Acéptanse  las  siguientes  propuestas,  correspondientes  al  pri¬ 
mer  grupo: 


POLICÍAS  PISCALES 


283 


I^a  de  don  Estéban  Othacehé,  por  setecientos  cincuenta  mil 
kilos  de  afrecho,  con  saco,  al  precio  de  nueve  pesos  cincuenta 
centavos  ($  9.50)  el  quintal  métrico; 

La  de  los  señores  Octavio  Lairain  i  C.“,  por  trescientos  cin¬ 
cuenta  mil  kilos  de  avena,  a  nueve  pesos  ochenta  i  cinco  centa¬ 
vos  (f  9.85)  el  quintal  métrico; 

La  de  don  Luis  Jerman  Valdes  K.,  por  cien  mil  kilos  de  ce¬ 
bada,  al  precio  de  quince  pesos  cuarenta  centavos  ($  15.40)  el 
quintal  métrico. 

El  forraje  aprobado  será  puesto  en  Santiago,  en  bodegas  de  la 
Inspección  Jcneral  de  Policías,  en  cuarteles  o  comisarías  de  la 
policía  de  esta  capital. 

Autorízase  al  Director  del  Tesoro  para  que,  en  representación 
del  Fisco,  suscriba  los  co.utratos  respectivos,  previo  testimonio 
de  haberse  hecho  por  los  interesados  un  depósito  a  la  orden  del 
Ministerio  del  Interior  por  el  diez  por  ciento  del  valor  de  sus 
propuestas.. 

Tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Barros  Luco. — 
Guillermo  Barros. 


Núm.  5,674. — Santiago,  81  de  diciembre  de  1912. — Encon- 
tránse  vacante  el  empleo  de  administrador  de  correos  de  Quillo- 
ta,  por  promoción  de  la  persona  que  lo  servia, 

Decreto: 

Nómbrase  para  que  desempeñe  el  indicado  puesto  al  oücial 
primero  de  la  sucursal  de  correos  «Valparaíso  3»,  don  Domingo 
Campos,  propuesto  por  el  jefe  respectivo. 

Pagúese  al  nombrado  el  sueldo  correspondiente,  a  contar  desde 
la  fecha  en  que  haya  comenzado  a  prestar  sus  servicios. 

Tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese.  —  Barros  Luco.  - 
Guilleriiio  Barros. 


Núm.  5,679. — Santiago,  31  de  diciembre  de  1912. — Vistas 
las  propuestas  presentadas  para  proveer  de  afrecho,  de  cebada  i 


284 


ANUARIO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


de  aveua  a  las  policías  tíscales  durante  el  año  1913,  i  teniendo 
presente  lo  informa  io  por  la  Inspección  Jeneral  de  Policías, 

Decreto: 

Acéptanse  las  siguientes  propuestas: 

'afrecho 

Tercer  ¡incpo 

La  de  don  Estéban  Othacehé,  por  las  cantidades  i  para  las 
policías  que  se  indican,  puesto  en  los  respectivos-^uarteles,  al 
precio  de  nueve  pesos  cincuenta  centavos  el  quintal  métrico: 

8,788.70  quintales  métricos  para  la  de  Valparaíso; 

160  quintales  métricos  para  la  de  Liraache; 

180  quintales  métricos  para  la  de  Quillota;  i 

lio  quintales  métricos  para  la  de  Casablanca. 

Quinto  grupo 

La  de  don  Luis  Felipe  Cabezas,  por  las  cantidades  i  para  las 
policías  que  se  indican,  pues*^o  en  los  respectivos  cuarteles,  al 
precio  de  once  pesos  cincuenta  centavos  e!  qidntal  métrico: 

80.30  quintales  métiieos  para  la  de  Elqui; 

189.80  quintales  métricos  para  la  de  La  Serena; 

100  quintales  métricos  para  la  de  Coquimbo; 

100  quintales  métricos  para  la  de  Ovalle; 

75  quintales  métricos  para  la  de  Combarbalá;  i 

73  quintales  métricos  para  la  de  Illapel. 

Sesto  grupo 

La  de  don  Estéban  Othacehé,  por  las  cantidades  que  se  indi¬ 
can,  a  los  precios  de  diez  pesos,  para  las  policías  de  San  Felipe 
i  Los  Andes,  i  a  diez  pesos  cincuenta  centavos  el  quintal  métrico 
pan  las  de  Ligua  i  Putaendo: 


POLICÍAS  FISCALES 


285 


160  quintales  métricos  para  la  de  Lip-ua; 

52  quintales  métricos  para  la  de  Putaendo; 

176  quintales  métricos  para  la  de  San  Felipe;  i 

198  quintales  métricos  para  la  de  Los  Andes,  puesto  en  los 
respectivos  cuarteles. 

Sétimo  grupo 

La  de  don  Estébau  Othacelié,  por  las  cantidades  que  se  indi¬ 
can,  a  los  precios  de  nueve  pesos  cincuenta  centavos  el  qu'utal 
métrico,  para  las  policías  de  liaucagua  i  San  Fernando,  i  a  diez 
pesos  el  quintal  métrico  para  las  de  Buin,  Peumo  i  Rengo,  puesto 
en  los  respectivos  cuarteles: 

175.20  quintales  métricos  para  la  de  Buin; 

211.70  quintales  métricos  para  la  de  Rancagua; 

94.90  quintales  métricos  para  la  de  Peumo; 

167.90  quintales  métricos  para  la  de  Rengo;  i 

236.30  quintales  métricos  para  la  do  San  Fernando. 

Octavo  grupo 

La  de  los  señores  Solar  Hnos.,  por  474.50  quintales  métricos 
para  la  policía  de  Talca  i  160  quintales  métricos  para  la  de  Mo¬ 
lina,  al  precio  de  nueve  pesos  veinte  centavos  el  quintal  métrico, 
puesto  en  los  respectivos  cuarteles.  • 

La  de  don  Estéban  Othacehé,  por  80.30  quintales  métricos 
para  la  policía  de  Santa  Cruz,  a  diez  pesos  el  quintal  métrico,  i 
204.40  quintales  métricos  para  la  de  Curicó,  a  nueve  pesos  cin¬ 
cuenta  centavos  el  quintal  métrico,  puesto  en  los  respectivos 
cuarteles. 

Noveno  grupo 

La  de  los  señores  Solar  Hnos.,  por  las  cantidades  i  para  las 
policías  que  se  indican,  puesto  en  los  respectivos  cuarteles,  al 
precio  de  nueve  pesos  treinta  centavos  el  quintal  métrico; 


286 


ANUARIO  DEL  ¡tflNISTERIO  DEL  INTERIOR 


55.50  quíntale  métricos  {'ara  la  de  Lináres; 

116.80  quintales  métricos  para  la  de  Loncomilla;  i 

109.50  quintales  métricos  para  la  de  Parral. 

Ih'rimo  (¡rupo 

La  de  don  Estéban  Othacehé^  por  las  cantidades,  policías  i 
precios  que  se  indican,  puesto  en  los  respectivos  cuarteles: 

226.30  quintales  métricos  para  la  de  Cauquénes,  a  nueve  pe¬ 
sos  cincuenta  centavos  el  quintal  métrico; 

138.70  quintales  métiicos  para  la  de  Constitución,  a  nueve 
pesos  cincuenta  centavos  el  quintal  métrico; 

116.80  quintales  métricos  para  la  de  Chanco,  a  diez  pesos  el 
quintal  métrico;  i 

115  quintales  métricos  para  la  de  Quirihue,  a  diez  pesos  cin¬ 
cuenta  centavos  el  quintal  métrico. 

Undécimo  grupo 

La  de  don  Estéban  Othacehé,  por  las  cantidades  i  para  las  po¬ 
licías  que  se  indican,  al  precio  de  nueve  pesos  cincuenta  centa¬ 
vos  el  quintal  métrico,  puesto  en  los  respectivos  cuarteles: 

124.10  quintales  métricos  para  la  de  San  Carlos; 

299.30  quintales  métricos  para  la  de  Chillan; 

87.60  quintales  métricos  para  la  de  Billnes; 

87.60  quintales  métiicos  para  la  de  Yungai. 

Duodrcinio  grupo 

La  de  don  Estéban  Othacehé,  por  las  cantidades,  para  las  po¬ 
licías  i  precios  que  se  indican,  puesto  en  los  respectivos  ciiartelee: 

686.20  quintales  métricos  para  la  de  concepción,  a  nueve  pe¬ 
sos  veinte  centavos  el  quintal  métrico; 


POLíCÍaS  fiscales 


287 


153.30  quintales  métricos  para  la  de  Talcahuano,  a  nueve  pe¬ 
sos  cincuenta  centavos  cada  uno; 

94.90  quintales  métricos  para  la  de  Araucu,  a  diez  pesos  L>in- 
cu3nta  centavos  el  quintal  métrico; 

140  quintales  métricos  para  la  de  Yumbel,  al  precio  de  diez 
pesos  veinticinco  centavos  cada  uno; 

80.30  quintales  métricos  para  la  de  Tomé,  a  diez  pesos  el 
quintal  métrico; 

Drcimotereio  grupo 

La  de  don  Estéban  Othacehé,  por  230.60  quintales  métricos 
para  la  policía  de  Los  Alíjeles,  i  iOO  quintales  métricos  para  la 
de  Mulchen,  a  nueve  pesos  cincuenta  centavos  cada  uno;  i  116.80 
quintales  métricos  para  la  de  Nacimiento,  a  diez  pesos  el  quintal 
métrico,  puesto  en  los  respectivos  cuarteles. 

Dí'cimocuarto  gnipo 

La  de  don  Estéban  Othacehé,  por: 

128.70  quintales  métricos  para  la  policía  de  Angol,  a  nueve 
pesos  cincuenta  centavos  el  quintal  métrico; 

87.60  quintales  métricos  para  la  de  Collipulli,  al  mismo  pre¬ 
cio  que  el  anterior; 

131.40  quintales  métricos  para  la  de  Traiguén,  a  diez  pesos 
cada  uno;  i 

153.30  quintales  métricos  para  la  de  Victoria,  a  nueve  pesos 
cincuenta  centavos  el  quintal  métrico,  puesto  en  los  respectivos 
cuarteles. 


Décimoquinto  grupo 

La  de  don  Estéban  Othacehéj  por  las  cantidades  i  para  las  po¬ 
licías  que  se  indican,  al  precio  de  nueve  pesos  cincuenta  centa¬ 
vos  el  quintal  métrico,  puesto  en  los  respectivos  cuarteles: 


288 


ANUARIO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


146  quintales  métricos  para  la  de  Lautaro; 

•204.40  quintales  métricos  para  la  de  Temuco;  i 

146  quintales  métricos  para  la  de  Nueva  Imperial. 

Décimosesto  grupo 

La  de  don  Estéban  Othacehé,  por  las  cantidades  í  para  las 
policías  qce  se  indican,  al  precio  de  nueve  pesos  cincuenta  cen¬ 
tavos  el  quintal  métrico,  puesto  en  los  respectivos  cuarteles: 

146  quintales  métricos  para  la  de  Pitruíquen; 

■226.80  quintales  métricos  para  la  de  Valdivia; 

73  quintales  métricos  para  la  de  Union;  i 

131.40  quintales  métricos  para  la  de  Osorno. 

CEBADA 

Segundo  grupo 

Puesta  a  bordo  en  Valparaíso: 

La  de  don  Luis  Jerman  Valdes,  cinco  mil  doscientos  quinta¬ 
les  métricos,  al  precio  de  dieciseis  pesos  sesenta  i  siete  centavos 
el  quintal  métrico. 

Cuarto  Grupo 

Puesto  en  los  respectivos  cuarteles: 

La  de  don  Josias  Rogers,  por  treinta  mil  seiscientos  sesenta 
i  seis  kilos  para  la  policía  de  Copiapó,  a  veinte  pesos  setenta  i 
tres  centavos  el  quiirial  métrico; 

La  de  don  Horacio  Cruz  Gallo,  por  ocho  mil  setecientos  sesen¬ 
ta  kilos  para  la  policía  de  Vallenar,  al  precio  de  veinte  pesos  el 
quintal  métrico;  i 

La  de  don  Owe  R.  Gribbel,  por  igual  cantidad,  precio  i  poli¬ 
cía  que  la  propuesta  anterior. 


POLICIAS  PISCALES 


289 


Quinto  grupo 

Puesta  en  los  respectivos  cuarteles: 

La  de  don  Salvador  Tapia,  por  tres  rail  seiscientos  cincuenta 
kilos  para  la  policía  de  Combarbalá,  al  precio  de  quince  pesos 
el  quintal  métrico. 


iVÉNA 

Segundo  grupo 

Puesta  abordo  en  Valparaíso: 

La  de  los  señores  Vives  Pereda  i  C.%  por  mil  quintales  mé¬ 
tricos,  al  precio  de  catorce  pesos  cuarenta  centavos  el  quintal 
métrico. 

Tercer  grupo 

Puesta  en  los  respectivos  cuarteles: 

La  de  don  Estéban  Üthacehé,  por  las  cantidades  i  para  las 
policías  que  se  indican,  al  precio  de  doce  pesos  cincuenta  cen¬ 
tavos  el  quintal  métrico: 

• 

3,788.70  quintales  métricos  para  la  de  Valparaíso; 

‘JO  quintales  métricos  para  la  de  v^uillota; 

80  quintales  métricos  para  la  de  Limadle;  i 

55  quintales  métricos  para  la  de  Casablanca. 

Sesto  grupo 

Puesta  en  los  respectivos  cuarteles: 

La  de  don  Estéban  Othacehé,  por  las  cantidades,  precio  i 
para  las  policías  que  se  indican: 

80  quintales  métricos  para  la  de  la  Ligua,  a  doce  pesos  cin¬ 
cuenta  centavos  cada  uno; 


37-38 


290 


ANUARIO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


26  quintales  métricos  para  la  de  Putaeudo,  a  trece  pesos  el 
quintal  métrico; 

88  quintales  métricos  para  la  de  San  Felipe,  a  doce  pesos  cin¬ 
cuenta  centavos  cada  uno;  i 

98  quintales  métricos  para  la  de  Los  Ande?,  a  doce  pesos 
cincuenta  centavos  el  quintal  métrico. 


SéfiiHO  grupo 

Puesta  en  los  respectivos  cuarteles: 

La  de  don  Estéban  Othacehé,  por: 

87.60  quintales  métricos  para  la  policía  de  Buin,  a  doce  pesos 
cada  uno; 

105.85  quintales  métricos  para  la  policía  de  Rancagua,  a  once 
pesos  ochenta  centavos  el  quintal  métrico; 

47.45  quintales  métricos  para  la  policía  de  Peumo,  a  doce 
pesos  veinte  centavos  cada  uno; 

83.95  quintales  métricos  para  la  policía  de  Rengo,  a  once 
pesos  ochenta  centavos  el  quintal  métrico;  i 

113.15  quintales  métricos  para  la  policía  de  San  Fernando, 
a  once  pesos  sesenta  centavos  cada  uno. 

Ocia  L  O  grupo 

Puesta  en  los  respectivos  cuarteles: 

La  de  don  Estéban  Othacehé,  por  las  cantidades  que  se  espre- 
san,  a  los  precios  de  once  pesos  sesenta  centavos  el  quintal  mé¬ 
trico  para  las  policías  de  Talca  i  Curicó  i  a  doce  pesos  el  quintal 
métrico  para  la  de  Molina  i  Santa  Cruz: 

237.25  quintales  para  la  de  Talca; 

80  quintales  métricos  para  la  de  Molina; 

102.20  quintales  métricos  para  la  de  Chiricó;  i 

40.15  quintales  métricos  para  de  Santa  Cruz. 


policías  PISCALES 


291 


Noveno  grupo 

Puesta  en  los  respectivos  cuarteles: 

La  de  don  Estéban  Othacehé,  por  el  número  de  quintales 
métricos  que  se  esp resan,  a  razón  de  once  pesos  sesenta  centa¬ 
vos  cada  uno  para  las  policías  de  Linares  i  Parral  i  a  doce  pesos 
para  la  de  Loncomilla: 

127.75  para  la  de  Lináres; 

58.40  para  la  de  Loncomilla;  i 

54.75  para  la  de  Parral. 

Décimo  grupo 

Puesta  en  los  respectivos  cuarteles: 

La  de  don  Estéban  Othacehé,  por  el  número  de  quintales 
métricos  que  se  indica,  a  doce  pesos  veinte  centavos  cada  uno 
para  las  policías  de  Chanco  i  Quirihue  i  a  doce  pesos  para  las 
de  Cauquénes  i  Constitución: 

58.40  para  la  de  Chanco; 

113.15  para  la  de  Cauquénes; 

69,35  para  'a  de  Constitución;  i 

57.50  para  la  de  Quirihue. 

Undécimo  grupo 

Puesta  en  los  lespectivos  cuarteles: 

La  de  don  Estéban  Othacehé,  por  el  número  de  quintales 
métricos  i  para  las  policías  que  se  indican,  al  precio  de  once 
pesos  el  quintal  métrico: 

62.05  para  la  de  San  Carlos; 

149  65  para  de  Chillan; 

43.80  para  la  de  Búlnes;  i 

43.80  para  la  de  Yungai. 


292 


ANU  AMO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


Duodécimo  grupo 

Puesta  en  los  respectivos  cuarteles: 

La  de  don  Estéban  Othacehé,  por: 

343.10  ruiotales  métricos  para  la  policía  de  Concepción,  a 
once  ,.csos  veiuticinco  pesos  cada  uno; 

76.65  quintales  métricos  para  la  policía  de  Talcahuano,  a  once 
pesos  veinticinco  centavos  quintal  métrico; 
t  47.45  quintales  métricos  para  la  policía  de  Arauco,  a  once 
pesos  cincuenta  centavos  cada  uno; 

47.45  quintales  métricos  para  la  policía  de  Coronel,  a  once 
pesos  cincuenta  centavos  cada  uno; 

70  quintales  métricos  para  la  policía  de  Yumbel,  a  once  pesos 
veinticinco  centavos  quintal  métrico;  i 

40.15  quintales  métricos  para  la  policía  de  Tomé,  a  once  pesos 
setenta  i  cinco  centavos  cada  uno. 

Déciinotercio  grupo 

Puesta  en  los  respectivos  cuarteles: 

La  de  don  Estéban  Othacehé,  por  el  número  de  quintales 
métricos  que  se  indica  i  para  las  policías  que  se  espresan,  ai 
precio  de  diez  pesos  cuarenta  centavos  quintal  métrico: 

116.80  para  la  de  Los  Anjeles; 

55.70  para  la  de  Nacimiento;  i 

50  para  la  de  Mulchen. 

Decimocuarto  grupo 

Puesta  en  los  respectivos  cuarteles: 

La  de  don  Estéban  Othacehé,  por  el  número  de  quintales 
métricos  i  para  las  policías  que  se  indican,  al  precio  de  diez 
pesos  el  quintal  métrico: 


POLICÍAS  FISCALES 


293 


69,35  para  la  de  Angel; 

43.80  para  la  de  Collipulli; 

65.70  para  la  de  Traiguén;^ 

76.65  parala  de  Victoria. 

Décimoquinto  grupo 

Puesta  en  los  respectivos  cuarteles: 

La  de  don  Estéban  Othacehé,  por  el  número  de  quintales 
métricos  i  para  las  policías  que  se  indican,  al  precio  de  diez 
pesos  el  quintal  métrico: 

102.20  para  la  de  Temuco; 

73  para  la  de  Nueva  Imperial;  i 

73  para  la  de  Lautaro. 

Décimosesto  grupo 

Puesta  en  los  respectivos  cuarteles: 

La  de  don  Estéban  Othacehé,  por  el  número  de  quintales 
métricos  que  se  espresan  i  para  las  policías  que  se  indican,  a 
razón  de  diez  pasos  cada  uno: 

73  para  la  de  Pitrufquen; 

113.13  para  la  de  Valdivia; 

36.50  para  la  de  La  Union;  i 

65.70  para  la  de  Osorno. 

Autorízase  al  Director  del  Tesoro  para  que,  en  representación 
del  Fisco,  firme  los  contratos  respectivos,  previo  testimio  de 
haberse  hecho  por  los  interesados  un  depósito  a  la  orden  del  Mi¬ 
nisterio  del  Interior,  por  el  diez  por  ciento  del  valor  de  sus  pro¬ 
puestas. 

Se  rechazan  las  demas  propuestas. 

Tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Barros  Luco. — 
Guillermo  Barros. 


294 


ANUABIO  DEL  MDíISTEBIO  DEL  INTERIOR 


Núm.  5,628. — Santiago,  28  de  diciembre  de  1912. — Vistas 
las  propuestas  presentadas  para  proveer  de  forraje  a  las  policías 
fiscales  durante  el  año  de  1913;  teniendo  presente  lo  informado 
por  la  Inspección  Jeneral  del  ramo, 

Decreto: 

Acóptanse  las  siguientes  propuestas,  correspondientes  al  pri¬ 
mer  grupo: 

La  de  don  Estéban  Othacéhé,  por  750,000  kilos  de  afrecho, 
con  saco,  al  precio  de  mueve  pesos  cincuenta  centavos  ($  9.50), 
el  quintal  métrico; 

La  de  los  señores  Octavio  Larrain  i  Cía,  por  350,000  kilos  de 
avena,  a  nueve  pesos  ochenta  i  cinco  centavos  (S  9.85),  el  quin¬ 
tal  métrico; 

La  de  don  Luis  Jerman  Valdés  R.,  por  100,000  kilos  de 
cebada,  al  precio  de  quince  pesos  cuarenta  centavos  ($  15.40) 
el  quintal  métrico. 

El  forraje  aprobado  será  puesto  en  Santiago,  en  bodegas  de 
la  Inspección  Jeneral  de  Policías,  en  cuarteles  o  comisarías  de  la 
policía  de  esta  capital. 

Autorízase  al  Director  del  Tesoro  para  que,  en  representación 
del  Fisco,  suscriba  los  contratos  respectivos,  previo  testimonio  de 
haberse  hecho  por  los  interesados  un  depósito  a  la  orden  del 
Ministerio  del  Interior  por  el  diez  por  ciento  del  valor  de  sus 
propuestas. 

Tómese  razón,  rejístrese  i  cemuníquese.  —  Barros  Luco. — 
Guillermo  Bmros. 


Modifica  las  propuestas  de  vestuario  de  los  señó- 
res  Justiniano  i  Johnson  Gana  i  Cía. 

Núm.  5,281. — Santiago,  6  de  diciembre  de  1912. — Vistos  estos 
antecedentes  i  teniendo  presente: 

l.°  Que  según  los  contratos  vijentes  de  provisión  de  vestua 
rio  para  las  policías  fiscales 'i  el  Cuerpo  de  Carabineros  con  ios 


POLICÍAS  FISCALES 


295 


señores  Justiniano,  Johnson  Gana  i  Cía.  estos  deben  proporcio¬ 
nar  los  uniformes  a  los  precios  estipulados  en  dichos  contratos, 
siendo  de  su  cuenta  las  telas  que  se  empleen  en  la  confección; 

2.0  Que  la  lei  número  2,641,  de  12  de  febrero  del  presente 
año,  aumentó  en  un  cinco  por  ciento  los  derechos  de  internación 
de  tejidos  de  lana  i  algodón; 

3. ®  Que  este  aumento  obligado  por  la  lei  en  el  costo  de  las 
telas  modifica  las  condiciones  en  que  los  mencionados  proveedo¬ 
res  fijarán  los  precios; 

4. ®  Que  no  seria  equitativo  fueran  ellos  los  perjudicados  por 
una  situación  creada  por  uno  de  los  contratantes  que  es  el  Fisco; 

5. ®  Que  por  consiguiente,  deberá  abonárseles  el  mayor  precio 
de  costo  de  las  telas  que  se  emplean  en  el  vestuario, 

Decreto: 

El  precio  de  las  prendas  de  vestuario  cuya  prorisionse  ha 
contrata<lo  con  los  señores  Justiniano  i  Cía  i  Johnson  Gana  i  Cía. 
tendrá  el  siguiente  recargo  en  oro  de  dieciocho  peniques:  ' 


POLICÍAS  PISCALES 


0.20 

0.26 


CUERPO  DE  CARABINEROS 


Capote  de  paño 


$  0.56.5 


Manta  de  castilla 
Blusa  dril . 


0.34.5 

0.08 

0.07 

0.19 

0.27 


Pantalón  dril 


Funda  de  colchón 
‘Guerrera  de  paño 


296 


ANÜAlllO  DEL  MrxiSTEKTO  DEL  INTEKIOB 


Pantalón  de  paño  cullot . $  0.19 

Blusa  de  carupaHa  de  paño .  0.30 


Tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Barros  Luoo.- 
Guillermo  Barros. 


Montepíos  policiales  decretados  en  1912 

Núm.  429. — Santiago,  12  de  febrero  de  1912. — Vista  la  soli¬ 
citud  presentada  por  doña  Etelvina  Ríos  v.  de  Carrillo,  en  la¬ 
que  pide  se  le  conceda  el  derecho  a  mo  itepío  policial  como 
viuda  del  guardián  tercero  de  la  policía  de  Santiago,  Antonio 
Carrillo  Soto;  atendidos  los  informes  del  Intendente  respectivo  i 
del  Tribunal  de  Cuentas;  i  teniendo  presente  lo  dispuesto  en  la 

lei  número  1,840,  de  12  de  febrero  de  1906;  i  considerando: 

% 

,  1.0  Que  efectivamente  el  citado  guardián  murió  a  consecuen¬ 
cia  de  un  accidente  sufrido  en  actos  del  servicio; 

2.0  Que  la  señora  Etelvina  Ríos  v.  de  Carrillo  ha  compro¬ 
bado  su  estado  civil  de  viuda  lejítima  del  guardián  Carrillo, 

Decreto: 

Concédese  a  doña  Etelvina  Ríos  v.  de  Carrillo  el  derecho  a 
montepío  policial,  con  el  goce  de  una  pensión  equivalente  al 
veinticinco  por  ciento  del  sueldo  asignado  al  empleo  de  guardián 
tercero  de  la  policía  de  esta  ciudad,  mas  el  quinto  premio  de 
constancia  de  que  gozaba  el  referido  guardián,  o  sea  la  cantidad 
de  doscientos  sesenta  i  cuatro  pesos  anuales. 

Esta  pensión  le  será  pagada  con  arreglo  a  lo  dispuesto  en  el 
artículo  11  de  la  lei  de  6  de  agosto  de  1855,  por  mensualidades 
vencidas  e  iguales  a  contar  desde  el  6  de  junio  de  1910,  dia 
siguiente  a  la  fecha  del  accidente. 

Tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese.  —  Barros  Luco.  - 
Ismael  Tocorjml. 


POLICÍAS  FISCALES 


297 


Núm.  3,568. — Santiago,  31  de  julio  de  1912. — Vista  la  soli¬ 
citud  do  montepío  de  doña  Juana  Guerrero,  viuda  del  guardián 
tercero  de  la  policía  de  Vicuña,  Juan  Rojas;  atendidos  los  infor¬ 
mes  del  Intendente  de  Coquimbo  i  del  Tribunal  de  Cuentas; 
teniendo  presente  lo  dispuesto  en  el  artículo  13  de  la  lei  núme¬ 
ro  1,840,  de  12  de  febrero  de  1906,  i  considerando: 

1. °  Que  dicho  guardián,  estando  de  servicio,  fué  asesinado 
por  unos  bandidos  que  merodeaban  en  la  subdelegacion  de  «El 
Molle> ;  i 

2. °  Que  la  interesada  ha  comprobado  su  estado  civil  de  viuda 
del  guardián  Rojas, 

Decreto: 

Concédese  a  doña  Juana  Guerrero  el  derecho  a  montepío  po¬ 
licial  con  el  goce  de  una  pensión  equivalente  al  veinticinco  por 
ciento  del  sueldo  del  referido  empleo,  o  sea,  la  cantidad  de  ciento 
cincuenta  pesos  ($  150)  anuales,  que  le  será  pagada  a  contar 
desde  el  4  de  junio  de  1911,  en  conformidad  a  la  W  de  6  de 
agosto  de  1855,  hasta  el  31  de  diciembre  del  año  en  curso. 

Dedúzcase  del  ítem  4223,  partida  21  del  Presupuesto  del  In¬ 
terior. 

Refréndese,  tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — ^Rarros 
Lvco.— Guillermo  Rivera. 


Núm.  4,386.  —  Santiago,  30  de  setiembre  de  1912. — Vista 
la  solicitud  presentada  por  doña  Adela  Olave,  en  que  pide  se  le 
conceda  el  derecho  a  montepío  policial  como  viuda  del  drago¬ 
neante  de  la  polieía  de  Santiago  Amador  Muñoz  Vidal;  atendidos 
los  informes  del  Intendente  respectivo  i  del  Tribunal  de  Cuentas; 
teniendo  presente  lo  dispuesto  en  el  artículo  13  de  la  lei  núme¬ 
ro  1,840,  de  12  de  febrero  de  1906,  i  considerando: 

1. ®  Que  el  citado  guardián  murió  a  consecuencia  de  heridas 
recibidas  en  acto  del  servicio;  i 

2. ®  Que  la  señora  Adela  Olave  v.  de  Muñoz  ha  comprobado 
su  estado  civil  de  viuda  lejítima  del  dragoneante  Muñoz, 


298 


ANUARIO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


Decreto: 

Concédese  a  doña  Adela  Olave  v.  de  Muñoz  i  a  sus  hijos  lejí- 
timos  Elena  del  Carmen  i  LjUís  Alberto  Muñoz  Olave  el  derecho 
a  montepío  policial,  con  el  goce  de  una  pensión  equivalente  al 
veinticinco  por  ciento  del  sueldo  que  se  asignaba  en  1911  al 
empleo  de  dragoneante  de  la  policía  de  esta  capital. 

En  consecuencia,  la  Tesorecía  Fiscal  de  Santiago  pagará  a 
dicha  señora,  por  mensualidades  vencidas  e.  iguales,  a  contar 
desde  el  10  de  octubre  de  1911,  dia  siguiente  a  la  fecha  de^ 
fallecimiento  de  Muñoz  hasta  el  31  de  de  diciembre  próximo,  la 
suma  que  le  corresponda  a  razón  de  doscientos  diez  pesos  ($  210) 
anuales,  i  en  conformidad  con  las  leyes  números  2,455  i  2,562, 
de  15  de  febrero  i  13  de  setiembre  del  año  próximo  pasado, 
respectivamente,  se  le  abonará,  ademas,  i  de  un.v  sola  vez,  la 
cantidad  de  mil  trescientos  cuarenta  i  cuatro  pesos  ($  1,344)  a 
que  asciende  el  sueldo  i  gratificaciones  anuales  de  que  disfruta¬ 
ba  el  citado  ex-dragoneante. 

Impútese  al  ítem  4223,  partida  21  del  Presupuesto  del  In¬ 
terior. 

Ilefréndese,  tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Barros 
Luco. — Oxállermo  Barros. 


Núm.  5,505. — Santiago,  23  de  diciembre  de  1912. — Vista  la 
solicitud  presentada  por  doña  Vitalicia  Carreño,  viuda  del  sub¬ 
jefe  de  la  Sección  de  Seguridad  de  la  policía  de  Iquique,  don 
Adolfo  Hernández,  en  que  pide  se  le  conceda  la  correspondiente 
pensión  de  montepío;  atendidos  los  informes  del  Intendente  res¬ 
pectivo,  del  Tribunal  de  Cuentas  i  del  fiscal  de  hacienda,  te¬ 
niendo  presente  lo  dispuesto  en  el  artículo  13  de  la  lei  número 
1,840,  de  12  de  febrero  de  1906,  i  considerando: 

1. °  Que  es  efectivo  que  el  citado  sub-jefe  murió  a  consecuen¬ 
cia  de  una  enfermedad  contraida  en  acto  del  servicio  el  dia  10 
de  junio  de  1911;  i 

2. °  Que  la  solicitante  ha  acreditado  su  estado  civil  de  viuda 
del  señor  Hernández, 


POLICÍAS  FISCALES 


299 


Decreto; 

Concédese  a  doña  Vitalicia  Carreño  v.  de  Hernández  una  pen¬ 
sión  de  montepío  equivalente  al  veinticinco  por  ciento  del  sueldo 
de  que  disfrutaba  su  esposo. 

En  consecuencia,  la  Tesorería  Fiscal  de  Iquique  pagará  a  la 
interesada  la  suma  que  le  corresponda,  a  razón  de  setecientos 
veinticinco  pesos  ($  725)  anuales,  a  contar  desde  el  11  de  junio 
de  1911  basta  el  31  del  actual. 

Impútese  al  ítem  4223,  partida  21  del  Presupuesto  del  In¬ 
terior. 

Hefréndese,  tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Ba¬ 
rros  Luco. — Guillermo  Barros. 

Premio  estraordinario  a  un  guardián  de  policía 

Núm.  3,989. — Santiago,  31  de  agosto  de  1912. — Vistos  estos 
antecedentes,  en  los  cuales  el  Intendente  de  Cautín  solicita  que 
al  guardián  segundo  de  la  policía  de  Temuco,  Francisco  Flores 
Medel,  se  le  conceda  el  premio  estraordinario  que  acuerda  el 
artículo  21  de  la  lei  número  1,840,  de  12  de  febrero  de  1906, 
i  teniendo  presente; 

1. °  Que  en  acto  de  servicio,  llevado  a  cabo  por  citado  guar¬ 
dián,  ha  sido  calificado  de  acción  distinguida  por  el  funcionario 
aludido;  i 

2. °  Que  se  ha  dado  cumplimiento  a  lo  establecido  en  el  ar¬ 
tículo  28  del  decreto  número  2,929,  de  29  de  majo  de  1906, 

Decreto: 

Concédese  al  guardián  segundo  de  la  policía  de  Temuco, 
Francisco  Flores  Medel,  un  premio  estraordinario  equivalente 
a  seis  meses  del  sueldo  de  que  disfruta. 

En  consecuencia,  la  Tesorería  Fiscal  respectiva  pagará  a  dicho 
empleado  la  suma  de  trescientos  treinta  pesos  ($  330),  con  cargo 
al  ítem  4215,  partida  21  del  Presupuesto  del  Interior. 

Ilefréndese,  tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Ba¬ 
rros  Luco, — Guillermo  Barros. 


300 


ANUARIO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


Decreto  que  fija  la  remuneración  del  Interventor 

de  las  pulperías  de  la  policía  de  Santiago. 

Núm.  693. — Santiago,  28  de  febrero  de  1912. — Visto  el 
acuerdo  celebrado  con  el  contratista  de  las  pulperías  de  las  poli¬ 
cías  de  esta  capital,  señor  Alberto  Bacciarini;  i  teniendo  presente 
que  el  puesto  de  interventor,  encargado  de  la  fiscalÍ7.acion  del 
servicio  de  los  Almacenes  está  contemplado  en  el  contrato;  que 
el  artículo  2.°  del  decreto  número  5,001,  de  23  de  diciembre  de 
1910,  le  fija  a  este  empleado  como  remuneración  o  sueldo  el  uno 
por  ciento  mensual  de  las  planillas  de  venta;  i  lo  dispuesto  en 
ei  decreto  número  158,  de  23  de  enero  de  1911, 

Decreto: 

1. °  Derógase  el  artículo  2.°  del  decreto  número  158,  de  23  de 
enero  de  1911,  que  dispone  que  el  sueldo  del  interventor  se 
pague  con  fondos  fiscales  i  que  el  uno  poi  ciento  de  las  planillas 
de  venta  forme  parte  de  los  fondos  de  ahorro  que  servirán  para 
socorrer  a  las  viudas  e  hijos  del  personal  que  falleciere  estando 
de  servicio. 

2. °  El  actual  interventor,  don  Víctor  Barros  Merino,  nom¬ 
brado  por  decreto  número  1,877,  de  24  de  abril  de  1911,  gozará 
a  contar  desde  el  1.°  de  marzo  del  presente  año  de  la  remunera¬ 
ción  del  uno  por  ciento  a  que  se  refiere  el  artículo  2.°  del  decieto 
número  5,001. 

3. ^  El  tesorero  fiscal  o  el  contador  de  la  policía,  una  vez  hechos 
los  descuentos  a  Jas  planillas  de  venta,  entregará  al  interventor 
el  uno  por  ciento  de  la  venta  totaljde  los  almacerts. 

4.0  Dedúzcase  este  decreto  a  escritura  pública  i  autorízase  al 
Director  del  Tesoro  para  que  firme  en  representación  del  Fisco. 

Tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Barros  Luco. — 
Ismael  Tocornal. 


POLICÍAS  FISCALES 


301 


Contrato  con  el  profesor  de  armas,  don  Natoli 

di  Sperlinga 

Xúm.  2,847. — Santiago,  20  de  junio  de  1912. — He  acordado 
i  decreto: 

Prorrógase  por  cinco  años  el  contrato  celebrado  con  el  profe¬ 
sor  de  armas,  señor  Natoli  di  Sperlinga,  aprobado  por  decreto 
número  265,  de  31  de  enero  de  1909,  para  que  preste  sus  ser¬ 
vicios  a  las  policías  de  la  República. 

El  señor  Sperlinga  tendrá  el  título  de  profesor  jeneral  de 
armas  de  las  policías  fiscales  i  gozará  del  sueldo,  gratifica¬ 
ción,  asignación  para  casa  i  demas  prerrogativas  que  corresponden 
al  cargo  de  comisario  de  la  policía  do  Santiágo. 

La  prórroga  del  contrato  queda  sometida  a  la  condición  de 
que  se  consulten  fondos  para  su  pago  en  las  leyes  de  presu¬ 
puestos  venideras. 

Autorízase  al  Intendente  de  Santiago  para  que  firme,  en 
representación  del  Fisco,  la  escritura  pública  a  que  deberá  redu¬ 
cirse  el  presente  decreto. 

Derógase  el  decreto  número  2,364,  de  19  de  mayo  de  1911. 

Tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese.  —  Barkos  Luco. _ 

Guillermo  Rivera. 


Núm.  3,010. — Santiago,  28  de  junio  de  1912. — He  acordado 
i  decreto: 

Se  declara  que  el  contrato  celebrado  con  don  Natoli  di  Sper¬ 
linga  a  virtvd  del  decreto  número  2,817,  de  20  del  actual, 
empezará  a  rejir  desde  el  31  de  enero  de  1912,  fecha  en  que 
terminó  el  contrato  anterior. 

El  señor  Sperlinga  tendrá  el  título  de  inspector  jeneral  de 
cultura  física  de  las  policías  fiscales  i  del  Cuerpo  de  Carabineros, 
quedando  obligado  a  inspeccionar  los  cuerpos  en  referencia  en 
todo  lo  que  concierne  a  la  cultura  física. 


302 


AMJARIO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


Asimismo  queda  obligado  a  dar  clases  de  esgrima  a  las  poli¬ 
cías  fiscales,  asignándoselo  una  gratificación  por  este  servicio  de 
mil  quinientos  pesos  ($  1,500)  anuales;  pero  sin  derecho  a  cobrar 
viáticos  cuando  permanezca  en  comisión  del  servicio  fuera  del 
lugar  de  su  residencia. 

Dicho  empleado  usará  un  uniforme  especial  con  los  distintivos 
correspondientes. 

Tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Barros  Luco. — 
Ouülernto  Rivera. 


Se  reintegra  la  comisión  de  médicos  de  ia 
provincia  de  Ñuble 

Nára.  4,334. — Santiago,  30  de  setiembre  de  1912. — Vista  la 
nota  que  precede, 

Decreto: 

Nómbrase  al  doctor  don  Aníbal  Coutréras  para  que  reem¬ 
place  al  doctor  don  Rodolfo  Tapia  en  el  puesto  de  miembro  de 
la  comisión  de  médicos  encargada  de  informar  sobre  las  solici¬ 
tudes  de  retiro  de  los  empleados  policiales  de  la  provincia  de 
Ñuble,  mientras  éste  permanece  en  Europa. 

Tómese  razón  i  comuniqúese. — Barros  Luco.  —  Guillermo 
Barros. 


Se  modifica  el  uniforme  de  los  oficiales  de  la  po¬ 
licía  de  Iquique 

Núm.  4,998. — Santiago,  19  de  noviembre  de  1912. — Vista  la 
nota  que  precede. 

Decreto: 

Los  jefes  i  oficiales  de  la  policía  de  Iquique  podrán  usar  blusa 
i  pantalón  de  montar,  kaki  color  plomo,  durante  el  tiempo  com¬ 
prendido  entre  el  l.°  de  octubre  i  el  1.®  de  abril  de  cada  año. 

Tómese  razón  'i  comuniqúese. — Barros  Luco. —  Guillermo 
Barros. 


POLICÍAS  PISCALES 


303 


Decreto  que  acepta  una  propuesta  de  arriendo 
para  cuartel  de  la  policía  de  Achao 

Ndm.  5,549.  —  Santiago,  24  de  diciembre  de  1912.  —  Vistos 
estos  antecedentes, 

Decreto: 

Acéptase  la  propuesta  que  ha  hecho  doña  Carolina  A.  v.  de 
Araneda  por  la  que  ofrece  en  arrendamiento  al  Fisco  una  casa 
de  su  propiedad,  situada  en  la  calle  Arturo  Prat  esquina  de  Se¬ 
gundo  de  Línea,  de  la  ciudad  de  Cañete,  para  que  sirva  de 
cuartel  a  la  policía  de  esa  ciudad  por  la  renta  mensual  de  ciento 
cincuenta  pesos  ($  150). 

Autorízase  al  Gobernador  respectivo  para  que,  en  represen¬ 
tación  del  Fisco,  suscriba  el  contrato  correspondiente,  sujetán¬ 
dose  a  las  condiciones  establecidas  en  el  decreto  núraeio  5,108, 
de  28  de  octubre  de  1907. 

Tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Barros  Luco. — 
Guillermo  Barros. 


Policía  de  Santiago 

GR.\TIPICACION  DE  RANCHO  PARA  DIVERSOS  SJ] PESADOS 
DE  LA  POLICÍA  DE  SANTIAGO 

Núm.  1,152. — Santiago,  28  de  marzo  de  1912. — Vistos  estos 
antecedentes. 

Decreto: 

Asígnase  a  los  siguientes  empleados  de  policía  las  gratificacio¬ 
nes  mensuales  de  rancho  que  se  espresau  i  que  les  serán  paga¬ 
das  por  la  Tesorería  Fiscal  ae  esa  ciudad,  a  contar  desde  el  1.^ 
de  enero  último  i  por  todo  el  resto  del  año  en  curso: 


304 


ANUARIO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


Archivero  de  la  policía  de  Santiago .  $  49 

Tres  ausiliares  de  la  policía  de  Santiago,  cada  uno ....  49 

Secretario  de  la  Inspección  Jeneral .  83  33 

Jefe  de  sección  de  la  Inspección  Jeneral .  8.3  33 

Tenedor  de  libros  de  la  Inspección  Jeneral .  83  33 

Dos  ayudantes  de  contador  de  la  Inspección  Jeneral, 
cada  uno .  70 


Dedúzcase  del  ítem  '  .o,  partida  21  del  Presupuesto  del 
Interior. 

Refréndese,  tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Barros 
Luco. — Ismael  Tocornal. 


Nombra  médico  del  servicio  sanitario 

Núm.  1,302.  —  Santiago,  8  de  abril  de  1912.  —  Vista  la  nota 
que  precede,  i  teniendo  presente  que  en  la  Lei  de  Presupuestos 
vijente  se  consulta  el  cargo  de  médico-jefe  del  servicio  sanitario 
de  la  policía  de  Santiago, 

Decreto: 

Nómbrase  para  que  desempeñe  el  indicado  empleo  al  doctor 
don  Carlos  Molina,  propuesto  por  el  jefe  respectivo. 

Pagúesele  el  sueldo  correspondiente  desde  que  baya  comen¬ 
zado  a  prestar  sus  servicios. 

Tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Barros  Luco. — 
Ismael  Tocornal. 


Se  fija  el  radio  de  la  11.®  Comisaria 

Núm.  3,396. — Santiago,  22  de  julio  de  1912. — Vistos  estos 
antecedentes,  i  lo  dispuesto  en  el  decreto  número  3,165,  de  9 
del  actual, 


POLICÍAS  FISCALES 


305 


Decreto: 

El  radio,  cuya  vijilancia  tendrá  a  su  cargo  la  11.®*'  Comisaría 
de  la  policía  de  Santiago,  creada  por  el  citado  decreto,  abarcará 
los  siguientes  límites:  al  norte,  la  ribera  del  Mapocbo  desde 
Plaza  Italia  hasta  Avenida  Condell;  al  sur,  A.venida  Irarrázaval, 
desde  Avenida  Vicuña  Mackenna  a  Condell;  al  oriente,  Avenida 
Condell,  inclusive,  i  poniente,  Avenida  A’^icuña  Mackenna,  inclu¬ 
sive,  incluyendo,  ademas,  la  comuna  de  Ñuñoa,  con  los  límites 
que  le  fija  la  lei  que  creó  dicha  comuna. 

Tómese  razón,  comuniqúese,  publíquese  e  insértese  en  el 
Boletín  de  las  Leijes  i  Decretos  del  Gobierno. — Barros  Luco. — 
Guillermo  Rivera. 


Se  nombra  una  Comisión  de  Hombres  Buenos 
para  tasar  los  terrenos  ofrecidos  en  ^venta  por 
don  Amable  Freire  para  corrales  de  la  policía 
de  Santiago. 

Núm.  3,717.  —  Santiago,  16  de  agosto  de  1912.  —  He  acor¬ 
dado  i  decreto: 

Nómbrase  una  Comisión  de  Hombres  Baenos  compuesta  de 
los  señores  don  Raimundo  del  Rio,  don  José  M.  Figueroa  i  don 
Justiniano  Sotomayor  para  que  avalúe  los  terrenos  i  edificios 
ofrecidos  en  venta  al  Fisco  para  corrales  de  la  policía  de  Santia¬ 
go,  por  don  Amable  Freire  Valdes. 

Tómese  razón  i  comuniqúese.  —  Barros  Luco.  —  Guillermo 
Barros. 


Se  fijan  las  funciones  de  la  Comisión  Médica 
encargada  del  exámen  de  los  empleados  poli¬ 
ciales  de  Santiago. 

Núm.  4,097.  —  Santiago,  9  de  setiembre  de  1912. — Vista  la 
nota  que  precede. 


39-40 


306 


ANUARIO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


Decreto: 

La  comisión  médica  encargada  del  exánien  de  los  empleados 
policiales  de  Santiago  que  se  acojen  a  los  beneficios  de  la  lei 
número  1,840,  de  12  de  febrero  de  1906,  tendrán,  ademas,  a  su 
cargo  el  reconocimiento  de  los  miembros  de  la  policía  de  esta 
capital  que  se  encuentren  en  la  situación  contemplada  en  el 
artículo  3.®  de  la  lei  número  2,562,  de  13  de  setiembre  de  1911. 

Tómese  razón,  rejístrese,  i  comuniqúese.  —  Barros  Luco. — 
O/tillenno  Barros. 


Separación  i  nombramiento  del  sub-pretecto 

del  Orden 

Núm.  4,460. — Santiago,  4  de  octubre  de  1912. — He  acor¬ 
dado  i  decreto: 

Sepárase  de  sus  funciones  al  sub-pretecto  de  la  Policía  del 
Orden  de  Santiago,  señor  don  Osvaldo  Marín. 

Tómese  razón,  comuniqúese  i  publíquese. — Barros  Luco. — 
Guillermo  Barros. 


Núm.  4,648. — Santiago,  21  de  octubre  de  1912. — Encon¬ 
trándose  vacante  el  puesto  de  sub-prefecto  de  la  Policía  del 
Orden  de  Santiago, 

He  acordado  i  decreto: 

Nómbrase  sub-prefecto  de  la  espresada  sección  de  dicha  poli¬ 
cía,  al  actual  comisario  de  la  Brigada  Central,  don  Julio  Busta- 
mante. 

Tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese, — Barros  Lugo. — 
Gmllermo  Barros. 


POLICÍAS  PÍSCALES 


307 


Se  declara  cuáles  son  los  empleados  civiles 

de  la  policía 

Núm.  4,289. — Santiago,  4  de  noviembre  de  1910. — Vistos 
estos  antecedentes,  i  teniendo  presente  que  según  lo  dispuesto 
en  el  artículo  2.°  de  la  lei  número  1,840,  de  12  de  febrero  de 
1906;  «los  empleados  civiles  de  los  cuerpos  de  policías,  nom¬ 
brados  por  el  Presidente  de  la  República,  podrán  jubilarse  con 
arreglo  a  la  lei  de  20  de  agosto  de  1857  i  a  la  de  3  de  setiem¬ 
bre  de  1863»;  i  que  «se  consideran  empleados  civiles,  para  los 
efectos  del  inciso  anterior,  aquellos  a  quienes  el  Presidente  de 
la  República  dé  este  carácter  en  los  reglementos  que  se  dicte 
para  la  aplicación  de  esta  lei  i  en  los  decretos  por  los  cuales  se 
provean  nuevos  empleos», 

Decreto: 

1. ®  Para  los  efectos  del  artículo  2.®  de  la  lei  número  1,840, 
de  12  de  febrero  de  1906  se  consideran  empleados  civiles,  noms 
brados  por  el  Presidente  de  la  República,  a  los  siguiente- 
empleados  de  las  policías  fiscales: 

Médicos,  secretarios,  contadores,  guarda-almacenes,  oficiales 
de  partes,  archiveros,  oficiales  de  secretaría,  oficiales  ausiliares, 
jefes,  ayudantes  i  fotógrafos  de  las  oficinas  antropométricas. 

2. °  Los  practicantes,  telefonistas,  mayordomos  de  corrales, 
mayordomos  de  las  Morgues,  mariscales,  cocheros,  potrerizos, 
corraleros,  carretoneros  i  los  demas  empleados  que  constituyen 
la  servidumbre  de  las  policías  fiscales,  se  contratarán  por  el 
Intendente  o  Gobernador  respectivo  i  no  estarán  comprendidos 
en  la  disposición  legal  ántes  citada. 

3. °  En  los  casos  en  que  se  provean  empleos  de  nueva  crea¬ 
ción,  el  decreto  respectivo  declarará  si  se  incluyen  en  la  enu¬ 
meración  anterior  o  en  la  establecida  en  el  artículo  l.“ 

Tómese  razón,  rejístrese,  comuniqúese,  publíquese  e  insér¬ 
tese  en  el  Boletín  de  las  Leyes  i  Decretos  del  Gobierno. — 
Figueeoa. — Luis  Izquierdo. 


308 


ANUARIO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


Se  reforma  el  Reglamento  de  Vestuario,  estable¬ 
ciendo  el  traje  que  debe  usar  el  sub-pretecto 
de  Santiago. 

Núra.  5,003. — Santiago,  19  de  noviembre  de  1912. — Vistos 
estos  antecedentes, 

Decreto: 

Agrégase  al  Reglamento  de  Vestuario  de  las  policías  fisca¬ 
les,  aprobado  por  decreto  número  1,161,  de  16  de  abril  de  1910, 
la  siguiente  disposición: 

El  uniforme  que  corresponde  usar  al  sub-prefecto  de  la  poli¬ 
cía  de  Santiago  será  el  que  a  continuación  se  espresa: 

Traje  de  diario. — Igual  al  que  se  ha  fijado  para  los  coni’sa- 
rios,  agregando  una  insignia  mas  en  las  palas. 

Traje  de  etiqueta. — Igual  al  establecido  para  el  grado  inme¬ 
diatamente  i.iferior,  pero  con  una  insignia  mas  en  las  palas,  i  a 
cada  lado  del  cuello  una  estrella  circundada  por  una  rama  de 
laurel,  ambas  bordadas  con  hilo  de  plata. 

Traje  de  parada. — Igual  al  de  comisario,  agregando  una 
insignia  mas  en  las  palas  i  en  las  charreteras;  el  cuello  como 
en  el  anterior  con  estrella  i  laurel  bordados  de  plata  i  ademas  en 
el  borde  un  endentado  de  medio  ceniímetro  de  ancho  también 
bordado  con  hilo  de  plata.  Sobre  la  guerrera,  cinturón  de  plata 
de  cinco  centímetros  de  ancho;  chapa  i  tiros  plateados. 

Capote, — En  la  misma  forma  que  el  actualmente  en  uso,  con 
una  insignia  mas  en  las  palas. 

Tómese  razón  i  comuniqúese. — Barros  Luco. — Ouillcnno 
Barros. 


POLICÍAS  FISCALES 


309 


Reglamento  sobre  la  inversión  de  fondos 
de  la  policía  de  Santiago 

Núm.  5,824.  —  Santiago,  1.®  de  enero  de  1912.  —  Vista  la 
nota  número  1,755,  de  27  del  actual,  de  la  Dirección  Jeneral 
de  Contabilidad  i  lo  informado  por  la  Inspección  Jeneral  de 
Policías, 

Decreto: 

Apruébase  el  siguiente 

Reglamento  sobre  inversión  de  fondos  de  la  policía 

de  Santiago 

Artículo  l.°  La  inversión  de  los  fondos  que  la  Lei  de  Presu¬ 
puestos  consulta  para  el  mantenimiento  i  servicio  de  la  policía 
de  Santiago,  se  hará  por  la  Tesorería  Fiscal,  en  conformidad  a 
las  disposiciones  vij entes  sobre  Cuentas  de  Inversión  i  a  las  que 
se  fijan  por  el  presente  Reglamento, 

SUELDOS 

Art.  2.®  Los  sueldos,  gratificaciones  i  asignaciones  se  paga¬ 
rán  en  vista  de  las  planillas  que  mensualmente  i  con  el  visto 
bueno  de  la  Prefectura,  serán  remitidas  al  tesorero  fiscal  por 
conducto  del  Intendente  de  Santiago. 

Art.  3.®  En  la  confección  ue  las  planillas  se  procederá  en  la 
forma  siguiente: 

En  cada  Comisaría  o  sección,  se  formará  la  planilla  de  acuer¬ 
do  con  la  Revista  de  Comisario,  que  se  practicará  como  lo  dis¬ 
ponen  los  reglamentos  del  caso,  con  mas  un  representante  del 
tesorero  fiscal  de  Santiago,  i  deberá  contener: 

a)  Nombre  i  apellidos  paterno  i  materno; 

5)  Sueldo  de  lei; 


310 


ANUARIO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


c)  Gratificación.  (Si  hubieren  varias,  se  detallará  cada  una 
de  ellas  en  columna  por  separado); 

d)  Subvenciones  de  casa  u  otros; 

(')  Suma  del  haber  mensual; 

f)  Descuento  por  multas; 

(j)  Descuento  por  pérdidas  de  equipo; 

h)  Retenciones  judiciales; 

t)  Descuento  por  pulperías  i  otros  que  estén  autorizados  por 
decreto  supremo,  en  cuyo  caso,  se  establecerá  una  columna  por 
separado,  para  cada  descuento; 

j)  Asignaciones; 

Ti)  Suma  total  de  descuentos; 

i)  Alcance  líquido  por  pagar; 

m)  Columna  de  observaciones. 

Art.  4.°  ISingun  descuento  a  favor  de  particulares  se  hará  sin 
que  así  lo  ordene  un  decreto  supremo. 

Art.  5.°  Los  descuentos  a  favor  de  la  pulpería  u  otros,  auto¬ 
rizados  por  decreto  supremo,  se  harán  en  vista  de  la  planilla  que 
a  este  efecto  se  presentará  mensualmente  a  cada  sección  o  comi¬ 
saría  con  la  firma  del  contratista  i  el  visto  bueno  del  interventor. 

Un  ejemplar  será  remitido  por  este  funcionario  el  dia  24, 
pudiéndose  hacer  una  planilla  suplementaria  para  el  personal 
que  fuere  dado  de  baja,  entre  esa  fecha  i  el  l.°  del  mes  siguiente. 

Alt.  6.°  Las  planillas  deberán  ser  firmadas  por  el  comisario 
o  jefe  de  la  sección  respectiva,  i  llevarán  el  «conforme»  del  con¬ 
tador  1.®  i  el  visto  bueno  de  la  Prefectura. 

Los  citados  funcionarios  serán  responsables  de  los  errores  que 
contengan  las  planillas. 

Se  harán  en  cuatro  ejemplares,  uno  que  se  archivará  en  la 
Contaduría  de  la  Prefectura  i  los  tres  restantes  se  remitirán  por 
el  conducto  establecido  a  la  Tesorería  Fiscal  de  Santiago,  la  que 
acompañará  un  ejemplar  a  la  cuenta  documentada;  otro  a  la 
cuenta  de  inversión  i  el  tercero  servirá  para  el  archivo  de  la 
oficina; 

Art.  7.®  Todo  reclamo  por  descuentos  se  hará  valer  ante  la 
Prefectura,  la  que  resolverá  sobre  ellos. 


POLICÍAS  KISCALJES 


311 


Cuando  el  reclamo  se  hiciere  ántes  del  envío  de  la  planilla  a 
la  Intendencia,  la  Prefectura  ordenará  las  rectificaciones  del 
caso,  i  si  éste  ocurriere  después  del  envío  o  después  del  pago,  la 
resolución  que  adopte  se  le  comunicará  a  la  Intendencia,  para 
que  ésta  ordene  el  jiro  a  la  Tesorería  Fiscal,  el  que  se  haiá  con 
cargo  a  la  cuenta  a  la  cual  se  hubiere  abonado  el  descuento 
indebido. 

Art.  8.°  La  planilla  correspondiente  a  la  Prefectura,  se  hará 
por  el  contador  1  ®  i  llevará  solo  la  firma  de  éste  i  el  visto  bueno 
del  prefecto. 

Art.  9.«'  L1  acto  del  pago  se  efectuará  en  el  local  de  cada 
sección  o  comisaria  por  el  empleado  que  designe  el  tesorero  fiscal 
en  presencia  del  sub-prefecto  respectivo,  a  escepcion  del  de  la 
Sección  de  Seguridad  en  que  intervendrá  el  prefecto,  con  asis¬ 
tencia  del  comisario  o  jefe  de  la  sección  respectiva,  debiendo 
asimismo  concurrir  a  dichos  actos  el  contador  1.®  de  la  Prefec¬ 
tura  para  los  efectos  de  los  reclamos  que  pueda  hacer  el  per¬ 
sonal. 

Las  libretas  individuales  de  pago  deberán  ser  foliadas,  a  fin 
garantir-su  integridad,  evitando  el  desglosaraiento  de  las  pájinas. 

Art.  10.  Tres  dias  después  de  terminado  el  pago  en  el  orden 
i  fecha  fijado,  se  procederá  a  efectuar  el  de  los  impagos  de  todas 
las  secciones  o  comisarías,  e!  cual  tendrá  lugar  en  el  local  de  la 
Prefectura. 

Queda  autorizada  la  Prefectura  para  que  en  este  acto  sea 
papado  el  haber  de  los  guardianes  en  hospital  a  la  familia  de 
éstos  cuando  así  lo  estimare  necesario. 

Los  que  por  cualquier  motivo  no  fueren  pagados  en  la  forma 
indicada  se  presentarán  a  la  Prefectura,  la  que  previa  las  forma¬ 
lidades  de  estilo,  solicitará  de  la  Intendencia  de  Santiago  una 
urden  a  la  Tesorería  Fiscal,  para  que  el  reclamante  sea  pagado. 

Esta  orden  podrá  ser  tanto  individual  como  colectiva,  espre- 
súndose  en  ella  ademas  del  nombre  del  impago,  la  comisaría  o 
sección  a  la  cual  pertenece,  a  fin  de  establecer  el  control  con  la 
planilla  correspondiente. 

Los  guardianes  impagos  que  deban  ser  pagados  por  la  Teso- 
ería  Fiscal,  se  presentarán  acompañados  de  un  oficial  que 


312 


ANUARIO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


designe  la  comisaría  o  sección  respectiva,  a  fin  de  comprobar  su 
identidad  personal. 

Art.  11.  Para  los  efectos  de  dar  cumplimiento  al  artículo 
anterior,  terminado  que  sea  el  pago  en  cada  comisaría  o  sección 
se  levantará  un  acta  por  triplicado,  en  la  que  se  de  jai  á  constan 
cia  de  lo  obrado  con  los  reclamos  que  pueden  formularse  i  que 
deberán  llevarse  por  los  interesados  a  la  Prefectura  para  su 
resolución  i  con  el  detalle  nominal  de  los  impagos,  espresándose 
si  el  hecho  se  produce  por  haber  pasado  a  hospital,  o  por  acto 
del  servicio,  o  por  estar  faltando. 

Un  ejemplar  se  remitirá  a  la  Prefectura,  otro  quedará  en  el 
archivo  de  la  sección  o  comisaría  i  el  tercero  será  entregado  al 
pagador. 

Art.  12.  Terminado  el  pago  en  cada  sección  o  comisaría,  la 
Tesorería  Fiscal  abonará  a  una  cuenta  especial,  dentro  de  la 
jeueral  de  «Depósitos»  las  cantidades  provenientes  de  los  des¬ 
cuentos  efectuados,  estableciendo  separadamente  los  que  corres¬ 
pondan  a  las  diferentes  clases  de  dése  ..entos,  a  escepcion  de  las 
multas,  pérdidas  de  equipo  i  haber  de  desertores,  que  se  abonará 
a  cada  uno  de  ellos  a  la  cuenta  respectiva. 

Art.  13.  La  Tesorería  Fiscal  cubrirá  los  jiros  que  con  cargo 
a  estas  cuentas  se  hagan  por  la  Intendencia  i  que  seai  motiva¬ 
dos  por  reclamos  en  los  ajustes  o  sobre  aquellos  descuentos  que 
por  decreto  supremo  se  hubiera  hecho  a  favor  de  particulares, 
como  es  el  de  pulpería. 

Pn  caso  de  que  el  jiro  fuere  por  otra  causa,  se  exijirá  el 
decreto  supremo  que  lo  autorice. 

Art.  14.  Los  sueldos  correspondientes  a  los  empleados  que 
tengan  el  carácter  de  «reservados»,  i  cuyo  número  no  podrá 
exceder  de  seis,  serán  entregados  por  la  Tesorería  Fiscal  al  pre¬ 
fecto,  previo  recibo  de  éste,  el  cual  deberá  disponer  el  pago  co¬ 
rrespondiente  de  dichos  haberes  a  los  interesados,  exijiendo  los 
recibos  del  caso  para  los  efectos  de  rendir  la  cuenta  respectiva. 

DESCUENTOS 

Art.  15.  Los  descuentos  a  favor  de  la  Pulpería  se  continua- 


POLICÍAS  FISCALES 


313 


rán  haciendo  en  !a  forma  establecida  de  acuerdo  con  los  contra¬ 
tos  vijentes 

Art.  16.  Terminado  el  pago  se  liquidaiá  por  la  contaduría  de 
Prefectura,  en  vista  de  la  planilla  i  actas  de  pago,  el  monto  del 
descuento  a  favor  de  la  Pulpería.  Esta  liquidación  contendrá  el 
monto  de  los  descuentos  por  sección  o  Comisaría,  de  cuyo  total 
se  deducirán  las  sumas  que,  en  conformif^ad  a  los  contratos,  la 
Pulpería  cede  para  fondos  de  socorros  i  otros;  se  elevará  por  la 
Prefectura  a  la  Intendencia,  la  que  jirará  a  la  Tesorería  Fiscal 
por  el  monto  que  arroje.  Este  jiro  deberá  ser  a  la  orden  del 
contratista  de  la  Pulpería  i  deberá  ir  acompañado  de  la  liqui¬ 
dación. 

Art.  17.  La  Tesorería  Fiscal,  al  efectuar  el  pago,  lo  hará  con 
cargo  a  la  cuenta  de  la  Pulpería,  abonando  a  la  caja  el  líquido 
pagado  i  los  descuentos  a  la  cuenta  que  correspondan,  estable¬ 
ciendo  por  separado  los  que  sean  destinados  a  objetos  o  servicios 
diversos. 

Art.  18.  La  distribución  del  fondo  de  socorros  a  guardianes 
se  hará  en  la  forma  que  establecen  las  disposiciones  o  contratos 
vijentes,  i  la  Prefectura  solicitará  de  la  Intendencia  el  jiro  contra 
Tesorería  Fiscal,  el  cual  deberá  ser  siempre  a  la  orden  del  inte¬ 
resado. 

En  igual  forma  se  procederá  en  toda  cuenta  que  tenga  su 
oríjen  en  descuentos  a  favor  de  particulares,  i  que  hayan  sido 
autorizados  por  decreto  supremo. 

Art.  19,  El  orden  en  que  se  harán  los  descuentos  será  el 
mismo  fijado  para  la  formación  de  las  planillas. 

GASTOS  J ENERALES 

Art.  20.  El  servicio  de  aprovisionamiento  en  jeneral,  será 
atendido  por  la  Inspección  Jeneral  de  Policías  de  acuerdo  con 
los  reglamentos  vijentes,  aprobados  por  el  Ministerio. 

Art.  21.  De  la  suma  que  de  gastos  jenerales  ponga  el  Minis¬ 
terio  a  disposición  del  Intendente  de  Santiago  para  atender  a 
los  gastos  imprevistos  e  impostergables  o  estraordinarios  de 
cualquiera  de  las  secciones  de  la  policía  de  Seguridad,  el  Inten- 


314 


ANUARIO  DEL  MINISTERIO  DEL  DÍTERIOR 


dente  podrá  jirar  contra  la  Tesorería  Fiscal  i  a  la  órden  del  Pre¬ 
fecto,  hasta  por  la  suma  de  tres  mil  pesos  ($  3,000),  no  podiendo 
hacerse  nuevos  jiros  sino  a  medida  que  se  haya  rendido  cuenta 
documentada  de  la  inversión  de  las  sumas  que  se  trata  de  reem¬ 
plazar,  de  lo  que  se  dejará  constancia  por  la  Prefectura  al  soli¬ 
citar  nuevos  jiros. 

Art.  22.  Los  arriendos  de  locales  se  decretarán  con  la  trami¬ 
tación  establecida  a  favor  del  interesado. 

DIVERSOS 

Art.  23.  Toda  cantidad  que  deba  ser  cubierta  eu  la  policía 
por  particulares,  como  son:  el  forraje  de  animales  encontrados 
en  la  vía  pública;  inflicciones  a  ordenanzas  municipales,  etc., 
deberán  ser  enterados  en  la  Prefectura  previo  recibo  que  llevará 
la  firma  del  contador  primero,  dejándose  constancia  en  el  talón 
de  la  causa  que  lo  motiva. 

Art.  24.  Semaualmente  se  enterarán  en  la  Tesorería  Fiscal 
las  sumas  a  que  se  refiere  el  artículo  anterior,  a  escepcion  de  las 
que  correspondan  a  infracciones  de  las  ordenanzas  municipales, 
que  se  entregarán  a  quien  corresponda,  exijiéndose  el  recibo 
correspondiente,  que  servirá,  junto  con  los  talones  del  recibo 
de  entero,  para  documentar  el  movimiento  de  esta  cuenta. 

Art.  25.  El  remate  de  animales  aparecidos  en  la  via  pública, 
etc.,  se  efectuará  en  las  fechas  que  fije  la  Prefectura  i  ante  los 
funcionarios  que  ésta  designe  i  un  representante  del  tesorero 
fiscal  designado  por  éste,  para  cuyo  efecto  la  Prefectura  le  co- 
munirá  oportunamente  la  fecha  fijada. 

Se  levantará  un  acta  por  duplicado,  remitiéndose  un  ejemplar 
a  la  Tesorería  Fiscal  i  otro  a  la  Prefectura. 

El  producto  que  se  obtenga  se  enterará  en  Tesorería  al  dia 
siguiente  del  remate.  . 


CONTADURÍA 

Art.  26.  Ademas  de  las  obligaciones  que  le  iniponeu  loa 
reglamentos  i  disposiciones  vijentes,  la  contaduría  de  la  Prefec- 


POLICÍAS  KISCALES 


315 


tura  llevará  en  cuenta  por  separado  los  diferentes  descuentos 
a  guardianes,  estableciendo  el  movimiento  que  se  produjere 
tanto  de  abono  como  de  cargos. 

Art.  27.  Llevará  la  cuenta  de  los  fondcs  que  para  gastos 
menores  i  m-j entes  del  servicio  se  pongan  a  disposición  de  la 
Prefectura,  correspondiendo  al  contador  primero  la  rendición  de 
la  cuenta  documentada  al  Tribunal  de  Cuentas. 

Art.  28.  Verificará  la  exactitud  de  las  planillas  que  para  el 
pago  de  sueldos  remitan  a  la  Prefectura  las  secciones  o  Comisa¬ 
rías,  dejando  de  ello  constancia  en  el  citado  documento  con  la 
palabra  «conforme»  i  su  firma. 

Art.  29.  Trimestralmente  confrontará  los  saldos  de  sus  cuen- 
■  tas  con  los  de  la  Tesorería  Fiscal  de  Santiago,  a  fin  de  estable¬ 
cer  su  conformidad. 

Art.  30,  Llevará  la  cuenta  de  todos  los  fondos  que  ingresen 
a  la  Prefectura  por  cualquier  motivo,  debiendo  hacer  los  enteros 
en  donde  corresponda  dentro  de  los  plazos  establecidos. 

Art.  31.  Todas  las  funciones  que  el  presente  Reglamento 
encomienda  a  la  Prefectura  sobre  movimiento  de  fondos,  serán 
cumplidas  por  el  contador  primero,  debiendo  solicitar  siempre  el 
visto  bueno  del  Prefecto. 

Art.  32.  Derógase  todas  las  disposiciones  que  fueren  contra¬ 
rias  al  presente  Reglamento. 

Tómese  razón,  comuniqúese,  publíquese  e  insértese  en  el 
Boletín  de  las  Leyes  i  Decretos  del  Gobierno. — Barbos  Luco. — 
J.  Ramón  Gutiérrez  J/. 


Se  contrata  el  arriendo  de  potreros  para 
la  policía 

Núm.  5,501. —  Santiago,  23  de  diciembre  de  1912. —Vistos 
estos  antecedentes. 

Decreto: 

Acéptase  la  propuesta  presentada  por  don  Francisco  Pinto  M. 
para  dar  en  arrendamiento  al  Fisco  una  estension  de  terreno  de 


316 


ANUARIO  DEL  MINISTEEIO  DEL  INTERIOR 


sesenta  cuadras  alfalfadas,  divididas  en  tres  potreros,  a  razón  de 
$  350  cuadra,  anuales,  i  por  el  término  de  tres  años;  destinada 
al  talaje  de  la  caballada  de  la  policía  de  esta  capital. 

Eecházanse  las  demas  propuestas  presentadap. 

Autorízase  al  Intendente  de  Santiago  para  que,  en  represen¬ 
tación  del  Fisco,  suscriba  el  contrato  respectivo. 

Tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Barros  Luco. — 
Guillermo  Borro.s. 


Comisión  a  Europa  del  contador  de  la  policía 

de  Santiago 

Núm.  5,503. — Santiago,  23  de  diciembre  de  1912. — He  acor 
dado  i  decreto: 

Comisiónase  ad-honorem  al  contador  l.°  de  la  policía  de  San¬ 
tiago,  don  Alfredo  Costa  R.,  para  que  estudie  en  las  principales 
naciones  europeas  lo  referente  al  servicio  económico  i  adminis¬ 
trativo  policial. 

La  duración  de  esta  comisión  será  de  un  año,  a  contar  desde 
el  l.°  de  enero  próximo,  debiendo  presentar  a  su  regreso  un 
informe  sobre  el  resultado  de  su  cometido. 

El  señor  Costa  no  gozará  de  remuneración  alguna. 

Tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Barros  Luco. — 
Guillermo  Barros. 


Diversos  decretos  que  aumentan  el  personal 
de  la  policía  de  Santiago 

Núm.  1,247.— Santiago,  29  de  marzo  de  1912.  —Vistos  estos 
antecedentes. 

Decreto: 

Auméntase  el  personal  de  la  Sección  de  seguridad  de  la  poli¬ 
cía  de  esta  capital  en  un  sub-comisario,  a  contar  desde  el  l.“  de 


POLICÍAS  FISCALES 


317 


abril  próximo,  con  las  remuneraciones  de  que  disfrutan  los  de 
igu?l  grado  de  la  Sección  de  Orden  del  indicado  cuerpo. 

Nómbrase  para  que  desempeñe  el  indicado  cargo,  al  secreta¬ 
rio  de  la  Sección  de  Seguridad,  don  Ramón  Alberto  Verdejo  C., 
i  en  lugar  de  éste,  al  ayudante  don  Carlos  Bravo  Murillo,  pro¬ 
puestos  por  el  Intendente  respectivo. 

Impútese  el  gasto  que  demande  dicho  aumento,  durante  el 
año  en  curso,  al  ítem  4224;,  partida  21  dol  Presupuesto  del  Inte¬ 
rior. 

Refréndese,  tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Barros 
Luco. — Ismael  Tocornal. 


Núli.  .‘),146. —  Santiago,  9  de  julio  de  1912.  —  Vistos  estos 
antecedentes. 

Decreto: 

Auméntase  el  personal  de  la  policía  de  Santiago,  a  contar 
desde  el  15  del  actual,  en  un  sub-comisario  que  desempeñará 
las  funciones  de  maestro  de  bandas  i  prestará  sus  servicios  a  la 
policía  de  esta  capital  i  en  el  Rejimiento  de  carabineros. 

Nómbrase  para  que  desempeñe  dicho  empleo  a  don  Federico 
Stober. 

Dedúzcase  el  sueldo,  gratificación  i  asignación  para  casa 
correspondiente,  durante  el  presente  año,  del  ítem  4224,  par¬ 
tida  21  del  Presupuesto  del  Interior. 

Refréndese,  tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Barros 
Luco. — Quillenno  Rivera. 


Núra.  3,165. — Santiago,  9  de  julio  de  1912. — ^  Vistos  estos 
antecedentes. 

Decreto: 

Auméntase  el  personal  de  la  policía  de  Santiago,  a  contar 
desde  el  10  del  actual,  en  los  siguientes  empleados,  con  los  suel- 


318 


ANUARIO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


dos,  i  gratificaciones  para  casa  anuales  de  que  gozan  los  emplea¬ 
dos  de  igual  categoría: 

ün  comisario; 

Un  sub-comisario; 

Tres  guardianes  primeros; 

Tres  guardianes  segundos;  i 

Treinta  guardianes  terceros. 

Dedúzcase  el  gasto,  durante  el  resto  del  presente  año,  del 
ítem  4224,  partida  21  del  Presupuesto  del  Interior. 

Refréndese,  tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Barros 
Luco. — Guillermo  Rivera. 


Núm.  3,317. — Santiago,  17  de  julio  de  1912 — Vistos  estos 
antecedentes, 

Decreto: 

Auméntase  el  personal  de  la  policía  de  Santiago,  a  contar 
desde  el  1  ®  de  junio  próximo  pasado,  en  un  inspector,  que  ten¬ 
drá  a  su  cargo  la  Oficina  de  Partes  de  la  Prefectura,  con  el  sueldo 
i  gratificaciones  asignadas  a  los  empleados  de  igual  categoría. 

Nómbrase  para  que  desempeñe  dicho  empleo  a  don  Luis  Enri¬ 
que  Ruiz  Valdivia,  propuesto  por  el  Intendente  respectivo. 

Impútese  al  item  4224,  partida  21  del  Presupuesto  del  In¬ 
terior. 

Refréndese,  tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Barros 
Luco. — Guillermo  Rivera. 


Núm.  3,564.— Santiago,  31  de  julio  de  1912.— He  acordado  . 
i  decreto: 

Auméntase  el  personal  de  la  policía  de  Santiago,  a  contar 
desde  el  l.°  de  agosto  próximo,  en  un  sub-inspector,  con  el  sueldo 
i  gratificaciones  asignados  a  dicho  empleo. 


POLICÍAS  FISCALES 


319 


Nómbrase  para  que  desempeñe  el  indicado  puesto  a  dou  Heri- 
berto  Rojas. 

Dedúzcase  el  gasto,  por  el  resto  del  presente  año,  del  ítem 
4224,  partida  21  del  Presupuesto  del  Interior. 

Refréndese,  tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese — Raeros 
Luco. — Guillermo  Rivera. 


Núm.  3,631. — Santiago,  3  de  agosto  de  1912. — He  acordado 
i  decreto: 

Auméntase  el  personal  de  la  policía  de  Santiago,  a  contar 
desde  el  6  del  actual,  en  un  sub-inspector  encargado  de  las  cla¬ 
ses  de  educación  física  de  dicha  policía,  especialmente  de  las  de 
lucha  romana  i  jiu-jitsu  aplicado  al  serdcio  policial. 

Nómbrase  para  que  desempeñe  el  indicado  empleo  a  don  Ama¬ 
deo  Fellegrini. 

Dedúzcase  el  sueldo  i  gratificaciones  correspondientes  por  el 
resto  del  año  en  curso,  del  ítem  4224,  partida  21  del  Presu¬ 
puesto  del  Interior. 

Refréndese,  tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Barros 
Luco. — Guillermo  Rivera. 


Núm.  3,222.— Santiago,  15  de  julio  de  1912. — Habiéndose 
aumentado  el  personal  de  las  policías  fiscales,  según  contrato 
aprobado  por  decretos  números  2,847  i  3,010,  de  20  i  28  de 
junio  último,  respectivamente,  en  un  inspector  j eneral  de  cultura 
física  con  sueldo,  gratificación  i  asignación  para  casa  i  demas 
prerrogativas  que  corresponden  al  cargo  de  comisario  de  la  poli¬ 
cía  de  Santiago, 

Decreto: 

La  Tesorería  Fiscal  de  Santiago  pagará  a  dicho  empleado,  por 
mensualidades  vencidas  e  iguales,  a  contar  desde  el  l.°  de 
febrero  último  i  por  todo  el  resto  del  año  en  curso,  el  sueldo, 
gratificación  i  asignación  para  casa  correspondientes  al  citado- 


320 


ANÜAfllO  DEL  MINISTEKIO  DEL  INTERIOR 


empleo  i  eu  conformidad  al  expresado  decreto  número  3,010, 
previo  descuento  de  las  sumas  que  haya  percibido  como  sub- 
coraisario  de  la  policía  de  esta  capital  desde  el  31  de  enero  hasta 
el  30  de  junio  último. 

Dedúzcase  el  sueldo  de  $  3,000  del  ítem  453  de  la  partida 
5.“  i  el  resto  con  las  giatificaciones  i  asignación  para  casa  res¬ 
pectivas,  del  ítem  4224,  partida  21  del  Presupuesto  del  Interior. 

Refréndese,  tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Barros 
Luco. — Guillermo  Rivera. 


Núm.  4,886. — Santiago,  11  de  noviembre  de  1912. — Vistos 
estos  antecedentes,  i  teniendo  presente  la  autorización  concedida 
por  oficio  del  Ministerio  del  Interior  número  129,  de  20  de 
enero  último,  al  Intendente  de  Santiago, 

Decreto: 

Auméntase  el  personal  de  policía  de  esta  capital,  a  contar 
desde  el  l.°  de  febrero  último,  en  un  guardián  l.°  i  en  des  guar¬ 
dianes  2.°'' 

Dichos  empleados,  que  prestarán  sus  servicios  en  el  reten 
San  Miguel,  gozarán  del  sueldo,  gratificación  i  asignación  de 
rancho  de  que  disfrutan  los  de  igual  clase  de  la  misma  policía. 

Df^dúzcase  el  gasto,  durante  el  presente  año  del  ítem  4224, 
partida  21  del  Presupuesto  del  Interior. 

Refréndese,  tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Barros 
Luco. — Guillermo  Barros. 


Policías  de  Valparaíso 

SE  APRUEBA  EL  PRESUPUESTO  DE  GASTOS  JENERALES 

Núm.  1,792.  —  Santiago,  2  de  mayo  de  1912. — Vistos  estos 
antecedentes. 


POLICÍAS  FISCALES 


321 


Decreto: 

Apruébase  el  siguieute  presupuesto  de  gastos  j enerales  de  la 
policía  de  Valparaíso,  paia  el  año  de  1912: 

Itera  1  Para  gastos  de  pau,  caté  i  azúcar  para  la 

tropa .  $  22,000 

»  2  Arriendo  de  locales .  21,720 

»  3  Alumbrado  i  lumbre .  36,000 

»  4  Artículos  de  escritorio,  libros  i  formularios  8,000 

»  5  Gastos  de  desagües .  7,000 

»  6  Hospitalidades .  8,000 

»  7  Medicamentos  i  útiles,  incluso  de  veteri¬ 
naria .  5,000 

»  8  Servicio  telefónico .  14,500 

»  9  Gastos  de  fotografía .  2,500 

»  10  Gastos  de  investigaciones,  comisiones  i 

viáticos .  16,000 

»  11  Reparación  de  vehículos  i  arneses .  4,800 

»  12  Compra  i  reparación  d3  muebles .  3,000 

»  13  Reparación,  aseo  i  conservación  de  edifi¬ 
cios  de  propiedad  fiscal .  4,000 

»  14  Gastos  menores .  1,200 

»  15  Artículos  de  aseo  i  útiles  de  mariscal .  5,000 

»  16  Asignación  al  cajero  por  pérdidas .  2,000 

»  17  Imprevistos .  4,000 


I  154,720 

Autorízase  al  Intendente  de  Valparaíso  para  jirar  contra  la 
Tesorería  Fiscal  respectiva,  a  medida  que  las  necesidades  del 
servicio  lo  requieran,  hasta  por  las  cantidades  que  se  fijan  en  el 
anterior  presupuesto,  con  cargo  al  ítem  4215,  partida  21  del 
Presupuesto  del  Interior. 

Ríndase  cuen  a  documentada. 

Refréndese,  tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Barros 
Luco. — Ismael  Tocornal. 


41-42 


322 


ANUARIO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


Se  hace  estensivo  a  Valparaíso  el  Reglamento 
sobre  inversión  de  tondos  aprobado  para  San¬ 
tiago. 

Nútn.  5,094.  —  Santiago,  27  de  noviembre  de  1912.  —  He 
acordado  i  decreto: 

1. °  Háganse  estensivas  al  servicio  de  la  policía  de  Valparaiso 
las  disposiciones  del  decreto  número  5,650,  de  23  de  diciembre 
del  año  próximo  pasado,  que  ordena  se  traslade  a  la  Tesorería 
Fiscal  respectiva  la  caja  de  la  contaduría  policial,  como  asimismo, 
el  Reglamento  sobre  inversión  de  fondos,  aprobado  por  decreto 
número  5,841,  de  30  del  mismo  mes  i  año. 

En  cor  secuencia,  el  contador  segundo-cajero  i  contador  terce¬ 
ro  de  la  policía  de  Valparaiso,  pasarán  a  disposición  del  Minis¬ 
terio  de  Hacienda,  a  fin  de  que  continúen  sus  servicios  a  las 
órdenes  inmediatas  del  tesorero  fiscal  de  esa  ciudad. 

2. °  La  intervención  encomendada  al  sub-Prefecto  por  los 
citados  decretos,  corresponderá  en  Valparaiso  al  comisario- ins¬ 
pector  que  designe  el  Intendente,  i  la  encomendada  al  sub- 
Prefecto  de  seguridad,  al  jefe  de  la  respectiva  sección. 

Tómese  razón,  rejístrese,  comuniqúese  publíquese  e  insértese 
en  el  Boletín  de  las  Leyes  i  Decretos  del  Gobierno.  —  Barros 
Luco. — Guillermo  Barros. 


Reforma  del  Reglamento 

Núm.  3,669. — Santiago,  7  de  agosto  de  1912. — He  acordado  i 
decreto: 

Apruébase  la  siguiente  reforma  del  Reglamento  dictado  para 
la  policía  de  Valparaiso  por  decreto  número  3,471,  de  1  °  de 
setiembre  de  1896: 


POLÍCfAS  FISCALES 


323 


«Habrá  un  sub-Pretecto  de  la  policía  de  Valparaíso,  que  será 
el  jefe  de  la  Sección  de  Seguridad,  con  el  sueldo  que  a  ese  em¬ 
pleado  le  fija  la  Lei  de  Presupuestos.» 

Tómese  razón,  rejístrese,  comuniqúese,  publíquese  e  insértese 
en  el  Boletín  de  las  Leyes  i  Decretos  del  Gobierno.  —  Babeos 
Luco.-  Guillermo  Rivera. 


Se  aumenta  el  personal  de  la  policía 
de  Valparaíso 

Núm.  2,677. — Santiago,  12  de  junio  de  1912. —Vistos  estos 
antecedentes. 

Decreto: 

Auméntase  el  personal  de  la  policía  de  Valparaíso,  a  contar 
desde  el  15  del  actual,  en  un  sub-comisario  que  desempeñará 
las  funcionas  de  ayudante  de  la  Intendencia. 

Nómbrase  para  que  desempeñe  el  indicado  empleo  al  inspector 
del  mismo  cuerpo  don  Arturo  Fernandois,  propuesto  por  el  In¬ 
tendente  respectivo. 

Dedúzcase  el  sueldo,  gratificación  i  asignación  para  pago  de 
casa  correspondientes,  durante  el  presente  año,  del  ítem  4224, 
partida  21  del  Presupuesto  del  Interior. 

Tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Babeos  Luco. — 
Guillenno  Rivera. 


Núm  2,980. — Santiago,  25  de  junio  de  1912. — Vistos  estos 
antecedentes. 

Decreto. 

1.0  Auméntase  el  personal  de  la  policía  de  Valparaíso,  a  con¬ 
tar  desde  el  25  del  actual,  en  un  sub-coinisario,  que  tendrá  a  su 
cargo  la  inspección  del  servicio  de  pulperías  de  dicho  cuerpo. 

2.0  Nómbrase  para  que  desempeñe  el  indicado  empleo  a  don 
Luis  Francisco  Lira  Garces. 


324 


ANUARIO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


Pagúese  al  nombrado  el  sueldo  i  gratificación  correspon¬ 
dientes  por  el  resto  del  presente  año,  con  cargo  al  ítem  4224, 
partida  21  del  Presupuesto  del  Interior. 

Ilefréndese,  tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese, — Barros 
Luco. — OuUlermo  Rivera. 


Núra.  3,339 — Santiago,  23  de  julio  de  1912. — Vistos  estos 
antecedentes,  i  teniendo  presente  lo  dispuesto  en  el  ítem  4224, 
partida  21  del  Presupuesto  del  Interior, 

Decreto: 

Créase  una  siib-comisaría  en  el  barrio  de  los  Placeres  i  Por¬ 
tales  de  la  ciudad  de  Valparaiso,  que  constará  del  siguiente 
personal,  con  los  sueldos  i  gratificaciones  de  que  gozan  los 
empleados  de  igual  grado  de  la  policía  de  esa  ciudad; 

1  sub-comisario; 

2  inspectores; 

5  sub-inspectores; 

10  guardianes  1.°®; 

10  guardianes  2.°’*; 

50  guardianes  8.°", 

1  escribiente; 

l  practicante; 

4  caballerizos; 

1  ayudante  de  marisca';  i 

1  carretonero. 

Dedúzcase  el  gasto,  desde  el  l.“  de  agosto  hasta  el  31  de 
diciembre  próximo,  del  referido  ítem  4224. 

Refréndese,  tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Barros 
Luco. — Guillermo  Rivera. 


Núm.  3,650. — Santiago,  3  de  agosto  de  1912. — Visto  lo  dis¬ 
puesto  en  el  ítem  4224,  partida  21  del  Presupuesto  del  Interior, 
i  la  nota  adjunta. 


policías  fiscales 


325 


Decreto: 

Créase  en  la  ciudad  de  Valparaíso  la  sub-comisaría  del  cerro 
de  la  Cordillera,  a  contar  desde  el  15  del  actual,  con  el  siguiente 
personal,  que  tendrá  los  sueldos  i  gratificaciones  asignados  a  los 
empleados  de  igual  categoría  de  la  policía  de  Valparaíso: 

1  sub-comisario; 

2  inspectores; 

4  sub-inspectores; 

10  guardianes  1.°®; 

10  guardianes  2."^; 

60  guardianes  3.°-^; 

1  practicante; 

1  escribiente; 

1  cochero; 

2  caballerizos; 

1  carretonero;  i 

3  telefonistas. 

Nómbrase  sub-comisario  al  actual  inspector  de  la  misma  poli¬ 
cía,  don  Froilan  Cáceres,  e  inspectores  a  los  señores  Pablo  Díaz 
Portales  i  Nibaldo  Soto. 

Dedúzcase  el  gasto,  por  el  resto  del  presente  año,  del-  ítem 
4224  citado. 

Refréndese,  tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Barbos 
Luco. — Guillermo  Rivera. 


Nombramiento  de  maestro  de  armas 

Núm.  3,216. — Santiago,  15  de  julio  de  1912. — Vista  la  nota 
que  precede. 

Decreto: 

Nómbrase  maestro  de  armas  de  la  policía  de  Valparaíso,  a 
don  Doroteo  Encina,  propuesto  por  el  Intendente  respectivo. 

Tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese.  —  Barros  Luco.  — 
Guillermo  Rivera. 


326 


ANUAEIO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


Se  fíja  la  antigüedad  del  sub  comisario  de  policía 
don  Luis  Bascuñan  Santa  María 

Núra.  4,671. — Santiago,  23  de  octubre  de  1912. — Vistos  estos 
antecedentes,  i  teniendo  presente  lo  informado  por  la  Inspección 
Jeneral  de  Policías, 

Decreto: 

La  antigüedad  del  sub-comisario  de  la  policía  de  Valparaíso, 
don  Luis  Bascuñan  Santa  María,  en  el  empleo  que  desempeña 
actualmente,  deberá  contarse  desde  el  lo  de  marzo  de  1902, 
fecha  en  que  fué  nombrado  prefecto  de  la  pobcía  de  Tocopilla. 

Tómese  razón,  i  comuniqúese.  —  Barros  Luco. — Guillermo 
Barros. 


Se  adquiere  la  casa  de  don  Benigno  Polanco 
para  ofícinas  de  la  Prefectura 

Núm.  1,560. — Santiago,  18  de  abril  de  1912. — Teniendo 
presente  que  la  lei  número  2,651,  de  11  del  actual,  dispone  que 
de  los  fondos  destinados  por  la  lei  número  1,887,  de  6  de  diciem¬ 
bre  de  1906,  a  la  reparación  i  reconstrucción  de  los  edificios 
públicos  de  la  ciudad  de  Valparaíso  o  de  los  provenientes  de  los 
remates  de  terrenos  espropiados,  se  invierta  la  suma  de  trescien¬ 
tos  cuarenta  i  cinco  mil  ochocientos  sesenta  i  ocho  pesos  cin¬ 
cuenta  centavos  en  la  adquisición  del  sitio  de  la  casa  que  don 
Benigno  Polanco  posee  en  la  Avenida  del  Brasil  números  133 
a  137,  esquina  de  Las  Heras,  de  esa  ciudad,  en  que  funciona 
actualmente  la  Prefectura  de  Policía  de  Valparaíso, 

Decreto; 

Autorízase  al  Intendente  de  Valparaíso  para  jirar  contra  la 
Tesorería  Fiscal  respectiva,  hasta  por  la  indicada  suma,  con  eh 
objeto  espresado.  I 


POLICÍAS  FISCALES 


327 


Hágase  la  imputación  coirespon diente. 

.Anótese  en  la  Dirección  de  Contabilidad^  tómese  razón,  rejís- 
trese  i  comuniqúese.  —  Babeos  Luco.  —  Ismael  Tocornal. 


Rejimiento  de  Carabineros 

SE  APEUEBA  EL  PRESUPUESTO  J..NERAL  DEL  CUERPO 

Núm.  1,249. — Santiago,  19  de  marzo  de  1912. — Vista  la  nota 
que  precede, 

Decreto: 

1. ®  Apruébase  el  siguiente  presupuesto  de  gastos  jenerales 
del  Cuerpo  de  Carabineros,  correspondiente  al  año  de  1912, 
ascendente  a  la  suma  de  dos  millones  doscientos  setenta  i  ocho 
mil  quinientos  cincuenta  i  ocho  pesos  veinte  centavos; 

2. °  Presupuesto  del  espresado  cuerpo  para  el  año  1912: 

Partida  1.^ — Sueldos 


Item  1  Un  intendente,  con  700  pesos  men¬ 
suales  (10  meses) .  $  7,000 

»  1  Un  intendente,  con  500  pesos  men¬ 
suales  (2  meses) .  1,000 

»  2  Un  contador  l.°,  con  500  pesos  men¬ 
suales  (10  meses) .  5,000 

»  2  Un  contador  l.°,  con  300  pesos  men¬ 
suales  (dos  meses) .  600 

»  3  Dos  contadores  2. o»,  con  -^75  pesos 

mensuales  cada  uno  (10  meses)....  7,500 

»  3  Dos  contadores  2.°®,  con  250  pesos 

mensuales  (2  meses) .  1,000 

»  4  Un  contador  3.°,  con  260  pesos  men¬ 
suales  (10  meses) .  2,800 


328 


ANUAEIO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


Item  4  Un  contador  3  con  150  pesos  men¬ 
suales  (2  meses) .  $  300 

»  5  Un  abogado,  con  300  pesos  mensua- 

suales  (12  meses) .  3,600 

»  6  Un  secretario,  con  200  pesos  mensua¬ 
les  (12  meses) .  2.400 

»  7  Un  capellán,  con  155  pesos  mensuales 

(10  meses) .  1,550 

»  7  Un  capellán,  con  83  pesos  33  centa¬ 
vos  mensuales  (2  meses) .  166  66 

»  8  Un  cirujano,  con  320  pesos  mensua¬ 
les  (10  meses) .  3,200 

»  8  Un  cirujano,  con  200  pesos  mensua¬ 
les  (2  meses) .  400 

»  9  Un  veterinario  M.,  con  320  pesos 

mensuales  (10  meses) .  3,200 

»  9  Un  veterinario  M.,  con  250  pesos 

mensuales  (2  meses) .  500 

»  10  Un  veterinario  2.“,  con  192  pesos 

mensuales  (10  meses) .  1,920 

»  10  Un  veterinario  2.®,  con  125  pesos 

mensuales  (2  meses) .  250 

»  11  Un  guarda-almacén,  con  230  pesos 

mensuales  (10  meses) .  2,300 

»  11  Un  guarda-almacén,  con  170  pesos 

mensuales  (2  meses) .  340 

»  12  Un  archivero,  con  230  pesos  mensua¬ 
les  (10  meses) .  2,300 

»  12  Un  archivero,  con  150  pesos  mensua¬ 
les  (2  meses) .  300 

»  13  Un  maestro  de  armas,  con  143  pesos 

mensuales  (10  meses) .  1,430 

»  13  Un  maestro  de  armas,  con  100  pesos 

mensuales  (2  meses) .  200 

»  14  Un  normalista,  con  192  pesos  men¬ 
suales  (10  meses) .  1,920 


POLICÍAS  FISCALES 


329 


Item  14  Uu  normalista,  con  125  pesos  men¬ 
suales  (2  meses) .  $  250 

»  15  Siete  mayores,  con  542  pesos  men¬ 
suales  cada  uno  (10  meses) .  37,940 

»  15  Cuatro  mayores,  con  416  pesos  66 

centavos  mensuales  cada  uno  (2  me¬ 
ses) .  3,332  28 

»  16  Veinte  capitanes,  con  500  pesos  men¬ 
suales  cada  uno  (10  meses) .  100,000 

»  16  Dieciseis  capitanes,  con  350  pesos 

mensuales  (2  meses) .  11,200 

»  16  Cuatro  capitanes  norte,  con  400  pe¬ 
sos  mensuales  cada  uno  (2  meses).  3,200 

•»  17  Treinta!  dos  tenientes,  con  375  pesos 

mensuales  cada  uno  (10  meses)....  120,000 

»  17  Veinticuatro  tenientes,  con  250  pe¬ 
sos  mensuales  cada  uno  (2  meses)..-  12,000 

»  17  Ocho  tenientes  norte,  con  290  pesos 

mensuales  cada  uno  (2  meses) .  4,640 

>  18  Cincuenta  i  cinco  alféreces,  con  280 

pesos  mensuales  cada  uno  (10  me- 

sesl .  154,000 

»  18  Cuarenta  alféreces,  con  170  pesos 

mensuales  cada  uno  (3  meses) .  13,600 

»  18  Quince  alféreces  norte,  con  200  pesos 

mensuales  cada  uno  (2  ijieses) .  6,000 

»  19  Once  cirujanos  de  escuadrones,  con 

50  pesos  mensuales  cada  uno  (12 

meses) .  6,600 

»  20  ?eis  sarjentos  primeros  norte,  con 

128  pesos  mensuales  cada  uno  (10 

meses) .  7,680 

»  20  Seis  sarjentos  primeros  norte,  con 

120  pesos  mensuales  cada  uno  (2 

meses) . * .  1,440 

»  21  Siete  vice-sarjentos  primeros  norte. 


330 


ANUARIO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


con  114  pesos  mensuales  cada  uno 

(10  meses) .  $  7,980 

Item  21  Siete  vice- sárjenlos  primeros  norte, 
con  cien  pesos  mensuales  cada  uno 

(2  meses) .  1,400 

»  22  Veinticuatro  sárjenlos  segundos  nor¬ 

te,  con  100  pesos  mensuales  cada 

uno  (10  meses) .  24,000 

»  22  Veinticuatro  sárjenlos  segundos  nor¬ 

te,  con  79  pesos  mensuales  cada 

uno  (2  meses) .  3,792 

»  23  Veintiséis  cabos  primeros  norte,  con 

86  pesos  mensuales  cada  uno  (10 

meses) .  22,360 

»  23  Veintiséis  cabos  primeros  norte,  con 

67  pesos  mensuales  cada  uno  (2 

meses) .  3,484 

»  24  Treinta  cabos  segundos  norte,  con  68 

pe^^os  mensuales  cada  uno  (10  meses)  20,400 

»  24  Treinta  cabos  segundos  norte,  con  63 

pesos  mensuales  cada  uno  (2  meses).  3,7 80 

»  25  Trescientos  cuarenta  carabineros 

norte,  con  50  pesos  mensuales  cada 

uno  (10  meses) .  170,000 

»  25  Trescientos  cuarenta  carabineros 

norte  con  43  pesos  mensuales  cada 

uno  (2  meses) .  29,240 

»  26  Veinticinco  sárjenlos  primeros  sur, 

con  164  pesos  mensuales  cada  uno 

(10  meses) .  41,000 

»  26  Veinticinco  sárjenlos  primeros  sur, 

con  lio  pesos  mensuales  cada  uno 

(2  meses) .  5,500 

»  27  Veintiséis  vice  -  sarjentos  primeros 

sur,  con  128  pesos  mensuales  cada 

uno  (10  meses) . .  33,280 

»  27  Veintiséis  vice  -  sarjentos  primeros 


POLICÍAS  FISCALES 


331 


sur,  con  80  pesos  mensuales  cada 

uno  (2  meses) .  $  4,160 

Item  28  Noventa  i  cinco  sarjentos  segundos 
sur,  con  106  pesos  mensuales  cada 

uno  (10  meses) .  100,700 

»  28  Noventa  i  cinco  sarjentos  segundos 

sur,  con  73  pesos  meosuales  cada 

uno  (2  meses) .  13,870 

•>  29  Noventa  i  dos  cabos  primeros  sur, 

con  81  pesos  mensuales  cada  uno 

(10  meses) .  74,520 

»  29  Noventa  i  dos  cabos  primeros  sur, 

con  63  pesos  mensuales  cada  uno 

(2  meses) .  11,592 

»  30  Ciento  catorce  cabos  segundos  sur, 

con  72  pesos  mensuales  cada  uno 

(10  meses) .  82,080 

»  30  Ciento  catorce  cabos  segundos  sur,  con  60 

pesos  mensuales  cada  uno  (2  meses)  13,680 

»  31  Novecientos  cuarenta  i  dos  carabine¬ 

ros  sur,  con  62  pesos  mensuales 

cada  uno  (10  meses) .  584,040 

»  31  Novecientos  cuarenta  i  dos  carabine¬ 

ros  sur,  con  50  pesos  mensuales 

cada  uno  (2  meses) .  94,200 

s  32  Diez  ordenanzas  sur,  con  40  pesos 

mensuales  cada  uno  (12  mensuales).  4,800 


$  1.882,916  94 


Partida  2.® — Gratificación  del  veinte  por  ciento  sobre  los  suel¬ 
dos  de  los  jefes^  oficiales  de  Ejército,  intendente,  contador 
primero  i  cirujano;  de  mando,  al  director  de  la  Escuela  i 
jefes  de  grupo;  a  los  oficiales  habilitados  de  escuadrones  i  al 
jefe  de  destacamento  de  Chañaral. 

Item  1  ün  teniente  coronel,  con  104  pesos 

mensuales  (1  mes  22  dias) .  $  180  25 


332 


ANtTARíO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


Itera  1  Un  teniente  coronel,  con  200  pesos 

mensuales  (10  meses  8  dias) .  8  2,053  32 

»  2  Un  mayor,  con  83  pesos  33  centavos 

mensuales  (1  mes  22  dias) .  144  42 

»  2  Un  mayor,  con  166  pesos  66  centavos 

mensuales  (10  meses  8  dias) .  1,711  06 

»  3  Un  capitán  de  primera,  con  68  pesos  33 

centavos  mensuales  (1  mes  22  dias).  1 18  42 

»  3  Un  capitán  de  primera,  con  150  pesos 

mensuales  (10  meses  8  dias) . .  1,540 

»  4  Un  intendente,  con  100  pesos  men¬ 
suales  (2  meses) ....  .  200 

s  4  Un  intendente,  con  140  pesos  men¬ 
suales  (10  meses) .  1,400 

»  5  Un  contador  primero,  con  60  pesos 

mensuales  (2  meses) .  120 

»  6  Un  cirujano,  con  40  pesos  mensuales 

(2  meses) .  80 

»  7  Cinco  mayores  (mando),  con  50  pesos 

mensuales  (2  meses) .  500 

»  8  Cinco  oficiales  habilitados  norte,  con 

50  mensuales  (12  meses) .  3,000 

»  9  Doce  oficiales  habilitados  sur,  con  30 

pesos  mensuales  (12  meses) .  4,320 

■»  10  Un  jefe  de  destacamento  de  Chaña- 

ral,  con  90  pesos  mensuales  (12 
meses) .  1,080 

$  16,447  47 


Partida  5.“ — Rancho 

Item  1  Para  los  sub-oficiales,  clases  i  carabi¬ 
neros  que  prestan  sus  servicios  en  el 


norte  i  que  se  paga  a  los  salitreros  $  90,000 

»  2  Para  la  tropa  descatacada  en  las  lí¬ 
neas  en  construcción .  15,000 


$  105,000 


POI.IOJAS  FISCALKS 


333 


Partida  4.^ — Forraje 

Item  único.  —  Para  los  caballos  del  primer 

grupo  i  que  se  paga  a  los  salitreros.  $  90^000 

Partida  5.*’  —  Asignación  local 

Item  1  Para  los  jefes  del  primero  i  segundo 
grupos,  con  90  pesos  mensuales 

cada  uno  (uno  con  9  meses) .  $  1^890 

»  2  Para  un  capitán  de  carabineros  en 

Arica,  con  150  pesos  mensuales 

(3  meses) .  450 

»  3  Para  un  teniente  de  carabineros  en 

Arica,  con  100  pesos  mensuales 

(3  meses) .  300 

»  4  Para  dos  alféreces  de  carabineros  en 

Arica,  con  100  pesos  mensuales 

cada  uno  (3  meses) .  600 

»  5  Para  ochenta  individuos,  sub-oficiales, 

clases  i  carabineros  en  Arica,  con 
80  pesos  mensuales  cada  uno  (3 

meses) .  19,200 

»  6  Para  nueve  alféreces  de  la  Escuela  de 

Carabineros,  con  50  pesos  mensua¬ 
les  cada  uno  (2  meses) .  900 

»  7  Para  un  capitán  en  Puerto  Mont,  con 

70  pesos  mensuales  (2  meses).... r-..  140 

»  8  Para  un  teniente  en  Puerto  Montt, 

con  50  peios  mensuales  (2  meses).  100 

y>  9  Para  tres  alféreces  en  Puerto  Montt, 
con  40  pesos  mensuales  cada  uno 
(i2  meses) .  240 


$  23,820 


334 


ANUARIO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


Partida  6.“ —  Arriendo 

Item  1  Para  casa  del  director  del  cuerpo  i 

oficina  de  la  Dirección .  $  7,599  96 

»  2  Para  casa  del  sub-director .  1,800 

»  3  Para  casa  de  seis  mayores,  con  150 

pesos  mensuales  cada  uiio  (tres  con 
9  meses) .  9,450 


$  18,849  96 

/ 

Partida  7.“ 

Item  único, — Para  la  adquisición  de  vestuario 

i  equipo .  8  70,000 

Partida  8.® — Gastos  variables 


Item  1  Para  viáticos  de  jefes,  oficiales,  sub¬ 
oficiales,  clases  i  carabineros .  $  3,000 

»  2  Pasajes  por  vapor  para  oficiales .  3,000 

»  3  Pasajes  por  vapor  pnra  individuos 

licenciados  en  el  norte .  5,000 

»  4  Utiles  de  escritorio  . .  5,000 

»  5  Agua,  luz  i  lumbre .  4,000 

»  6  Para  compra  de  medicinas  i  veteri¬ 
naria  .  2,000 

7  Pasajes,  fletes,  embarques  i  desem¬ 
barques  por  los  Ferrocarriles  del 

Kstado  i  particulares .  15,000 

»  8  Arriendos  de  cuarteles  i  construcción 

de  casetas .  6,000 

>  9  Conservación  de  armamento  i  mate¬ 
rial  .  500 

»  10  Tiro  al  blanco  i  jimnasia .  200 


POLICÍAS  FISCALES 


335 


Item  11  Gastos  estraordinarios  i  lavado  de 

ropa  de  la  enfermería .  $  5,823  83 

»  12  Utiles  de  aseo  i  herraje .  5,000 

»  13  Traslación  de  oficiales  a  distintas 

guarniciones.  (Un  mes  a  los  casa¬ 
dos  i  medio  mes  de  sueldo  a  los 

solteros) .  1,500 

»  14  Rancho  para  la  tropa  destacada  en 

Chañaral .  5,000 

»  15  Para  rancho  de  los  enganchados  que 

no  sean  dados  de  alta  o  desechados 

por  el  cirujano .  200 

»  16  Arriendo  de  teléfonos  o  cambio  de 

ellos. . ;...  2,500 

»  17  Para  funerales  de  carabineros  muer¬ 
tos  en  el  servicio .  600 

»  18  Para  seguros  de  muebles  de  la  oficina.  100 

»  19  Para  comple+ar  el  mobiliario  i  arre¬ 
glo  de  la  Escuela .  6,000 

»  20  Para  gastos  de  juicios  criminales  en 

que  el  Cuerpo  se  hace  parte .  500 

»  21  Para  gastos  de  camarotes  por  ferro¬ 
carriles .  300 

»  22  Para  pérdidas  de  caja  del  contador 

primero .  300 


$  71,523  83 

Total .  $  2.278,558  20 


Asciende  el  total  del  presente  presupuesto  a  la  suma  de  dos 
millones  doscientos  setenta  i  ocho  rail  quinientos  cincuenta  i 
ocho  pesos  veinte  centavos. 

3.®  Autorízase  al  comandante  de  dicho  Cuerpo  para  jirar  con¬ 
tra  la  Tesorería  Fiscal  de  Santiago,  a  medida  que  las  necesidades, 
del  servicio  lo  requieran,  hasta  por  la  cantidad  de  un  millón 


33b 


ANUARIO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


nov^ecientos  setenta  i  ocho  mil  quinientos  cincuenta  i  ocho  pesos 
veinte  centavos,  por  haberse  puesto  a  disposición  de  dicho  jefe 
por  decreto  número  888  de  ...  del  presente  mes,  la  suma  de 
trescientos  mil  pesos  para  que  atendiera  al  pago  de  la  tropa  de 
ese  Cuerpo  por  los  meses  de  enero  i  febrero  últimos; 

4.°  Las  Tesorerías  fiscales  que  se  indican  pagarán  con  cargo 
a  la  de  Santiago,  los  jiros  que  efectúen  los  oficiales  habilitados 
de  los  escuadrones  que  se  espresan,  para  el  sostenimiento  de 
ellos,  en  conformidad  a  los  decretos  número  292,  de  5  de 
febrero  de  1909  i  número  1,366,  de  4  de  abril  del  año  próximo 
pasado: 

Escuadrón  Arica,  por  la  Tesorería  Fiscal  de  Arica  (tres 
meses);  escuadrón  Iquique,  por  la  Tesorería  Fiscal  de  Iquique; 
escuadrón  Tocopilla,  por  la  Tesórería  Fiscal  de  Tocopilla;  escua¬ 
drón  Antofagasta,  por  la  Tesoiería  Fiscal  de  Antofagasta;  escua¬ 
drón  Taltal,  por  la  Tesorería  Fiscal  de  Taltal;  escuadrón  Serena, 
por  la  Tesorería  Fiscal  de  La  Serena;  escuadrón  Liraache,  por 
la  Tesorería  Fiscal  de  Limache;  escuadrón  Rancagua,  por  la 
Tesore’-ía  Fiscal  de  Kancagua;  escuadrón  San  Fernando,  por  la 
Tesorería  Fiscal  de  San  Fernando;  escuajron  Membrillo,  por  la 
Tesorería  Fiscal  de  Parral  (tres  meses);  escuadrón  Chillan,  por 
la  Tesorería  Fiscal  de  Chillan  (nueve  meses);  escuadrón  Lota, 
por  la  Tesorería  Fiscal  de  Coronel;  escuadrón  Collipulli,  por  la 
Tesorería  Fiscal  de  CDllipulli;  escuadrón  Temuco,  por  la  Teso¬ 
rería  Fiscal  de  Temuco;  escuadrón  Valdivia,  por  la  Tesorería 
Fiscal  de  Pitruñiuen;  escuadrón  Osorno,  por  la  Tesorería  Fiscal 
de  Osorno;  escuadrón  Puerto  Montt,  por  la  Tesorería  Fiscal  de 
Puerto  Montt;  plana  mayor  del  primer  grupo,  por  la  Tesorería 
Fiscal  de  Iquique;  plana  mayor  del  segundo  grupo,  por  la  Teso¬ 
rería  Fiscal  de  Antofagasta;  plana  mayor  del  quinto  grupo,  por 
la  Tesoría  Fiscal  de  Collipulli;  plana  mayor  del  sesto  grupo,  por 
la  Tesorería  Fiscal  de  Osorno;  Dirección  del  Cuerpo,  Escuela  de 
Carabinero^,  planas  mayores  del  tercero  i  cuarto  grupos  i  escua¬ 
drón  Santiago,  por  la  Tesorería  Fiscal  de  Santiago. 

Ríndase  cuenta  documentada. 

Dedúzcase  del  ítem  4232  de  la  partida  22  del  Presupuesto 


POLICÍAS  PISCALES 


337 


del  Ministerio  del  Interior,  la  suma  de  un  millón  quinientos  mil 
pesos  i  del  decreto  número  188,  de  26  de  febrero  del  presente 
año  del  Ministerio  de  Industria  i  Obras  Públicas,  cuatrocientos 
setenta  i  ocho  mil  quinientos  cincuenta  i  ocho  pesos  veinte  cen¬ 
tavos. 

Uefréndese,  tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Bagros 
Luco.  -Ismael  Tocornal. 


Se  autoriza  la  inversión  de  fondos  en  el  manteni¬ 
miento  del  Cuerpo 

Núm.  888.  —  Santiago,  15  de  marzo  de  1912.  —  Vistos  estos 
antecedentes, 

Decreto: 

1.0  Autorízase  al  comandante  del  Cuerpo  de  Carabineros  para 
jirar  contra  la  Tesorería  Fiscal  de  Santiago,  a  medida  que  las 
necesidades  del  servicio  lo  requieran,  hasta  por  la  suma  de  tres¬ 
cientos  mil  pesos  ($  300,000),  para  sostenimiento  del  Cuerpo. 

2.0  Las  tesorerías  fiscales  que  se  espresan  cubrirán  los  jiros 
que  hagan  los  oficiales  habilitados  de  los  escuadrones  que  se 
indican  i  el  contador  primero  del  Rejimiento,  con  cargo  a  la 
referida  cantidad: 

Contador  primero.  Tesorería  Fiscal  de  Santiago. 

Habilitado  del  escuadrón  Arica,  Tesorería  Fiscal  de  Arica. 

Habilitado  del  escuadrón  Iquique,  Tesorería  Fiscal  de  Iquique. 

Habilitado  del  escuadrón  Antofagasta,  Tesorería  Fiscal  de 
Antofagasta. 

Habilitado  del  escuadrón  Tocopilla,  Tesorería  Fiscal  de  Toco- 
pilla. 

Habilitado  del  escuadrón  Taltal,  Tesorería  Fiscal  de  Ta’tal. 

Habilitado  del  escuadrón  Serena,  Tesorería  Fiscal  de  Serena. 

Habilitado  del  escuadrón  Limache,  Tesorería  Fiscal  de  Li- 
mache. 


43-44 


338 


ANUARIO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


Habilitado  del  escuadrón  Rancagua,  Tesorería  Fiscal  de  Rau- 
cagua. 

Habilitado  del  escuadrón  San  Femando,  Tesorería  Fiscal  de 
San  Fernando. 

Habilita'do  del  escuadrón  Lota,  Tesorería  Fiscal  de  Coronel. 

Habilitado  del  escuadrón  Membrillo,  Tesorería  Fiscal  de 

t 

Parral. 

Habilitado  del  escuadrón  Temuco,  Tesorería  Fiscal  de  Te- 
maco. 

Habilitado  del  escuadion  Valdivia,  Tesorería  Fiscal  de  Pi- 
trufquen. 

Habilitado  del  escuadrón  Collipulli,  Tesoiería  Fiscal  de  Co- 
llipulli. 

Habilitado  del  escuadrón  Osorno,  Tesorería  Fiscal  de  üsorno. 

Habilitado  del  escuadrón  Puerto  Montt,  Tesorería  Fiscal  de 
Puerto  Montt, 

3.°  Los  jiros  se  pagarán  por  las  tesorerías  fiscales  a  que  se 
refiere  el  número  2.°  con  cargo  a  la  de  Santiago. 

Ríndase  cuenta  documentada  de  la  inversión  de  dicha  can¬ 
tidad. 

Dedúzcase  del  ítem  4232,  partida  22  del  Presupuesto  del 
Interior. 

Refréndese,  tómese  razón,  rejístiese  i  comuniqúese.— Barros 
Luco. — Ismael  Toeornal. 


Se  fijan  las  gratificaciones  al  personal 

Núm.  1,367. —  Santiago,  13  de  abril  de  1912.  —  Vista  la  nota 
precede, 

Decreto: 

Los  empleados  que  se  enumeran  del  Cuerpo  de  Carabineros 
gozarán,  durante  el  presente  año,  de  las  siguientes  gratificacio¬ 
nes  anuales,  en  conformidad  a  la  lei  número  2,2T6,  de  5  de 
marzo  de  1910; 


POLICÍAS  PISCALES 


339 


Un  intendente .  $  1,600 

Un  contador  primero .  1,150 

Dos  contadores  segundos,  con  novecientos  pe¬ 
sos  cada  uno . .  1,800 

Un  contador  tercero .  820 

Un  abogado .  900 

Un  secretario. .  ,  720 

Un  capellán .  565 

Un  cirujano . : .  920 

Un  veterinario  mayor .  950 

Un  veterinario  segundo .  676 

Un  guarda-almacén .  792 

Un  archivero .  810 

Un  maestro  de  armas .  652 

Un  normalista . 676 

Cuatro  mayores,  con  mil  doscientos  cincuenta 
pesos  sesenta  i  seis  centavos  cada  uno  (12 

meses) .  5,002  64 

Tres  mayores,  con  mil  ochenta  i  cuatro  pesos 

cada  uno  (10  meses) .  3,252 

Veinte  capitanes,  con  mil  ciento  cuarenta  i 

cuatro  pesos  cada  uno . 22,880 

Treinta  i  dos  tenientes,  con  ochocientos  noven¬ 
ta  i  ocho  pesos  setenta  i  cinco  cts.  cada  uno.  28,760 
Cincuenta  i  cinco  alféreces,  con  ochocientos 
seis  pesos  noventa  centavos  nueve  décimos 

cada  uno . 44,380 

Seis  sarjentos  primeros,  norte,  con  seiscientos 

ocho  pesos  cada  uno .  3,648 

Siete  vice-sarjentos  primeros,  norte,  con  qui¬ 
nientos  treinta  i  seis  pesos  cada  uno .  3,752 

Veinticuatro  sarjentos  segundos,  norte,  con 
cuatrocientos  noventa  i  cuatro  pesos  ochenta 

centavos  cada  uno . 11,875  20 

Veintiséis  cabos  primeros,  norte,  con  cuatro-’ 
cientos  veinticuatro  pesos  cuarenta  centavos 
cada  uno. . . 11,034  40 


340 


ANUARIO  DEI.  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


Treinta  cabos  segundos,  norte,  con  cuatrocien¬ 
tos  ochenta  i  tres  pesos  sesenta  centavos 

cada  uno .  14,508 

Trescientos  cuarenta  carabineros,  norte,  con 
trescientos  cincuenta  i  un  pesos  sesenta  cen¬ 
tavos  cada  uno .  119,544 

Veinticinco  sarjentos  primeros,  sur,  con  sete¬ 
cientos  cuarenta  i  cuatro  pesos  cada  uno. . .  18,600 

Veintiséis  vice-sarjentos  primeros,  sur,  con  seis¬ 
cientos  ocho  pesos  cada  uno .  15,808 

Noventa  i  cinco  sarjentos  segundos,  sur,  con 
quinientos  once  pesos  sesenta  centavos  cada 

uno . .  48,602 

Noventa  i  dos  cabos  primeros,  sur,  con  qui¬ 
nientos  sesenta  i  un  pesos  sesenta  centavos 

cada  uno .  ,  51,667  20 

Ciento  catorce  cabos  segundos,  sur,  con  qui¬ 
nientos  cuatro  pesos  cada  uno .  57,456 

Novecientos  cuarenta  i  dos  carabineros,  sur, 
con  cuatrocientos  treinta  i  dos  pesos  cada 

uno .  406,944 

Diez  ordenanzas,  norte,  con  doscientos  ochenta  2,880 

i  ocho  pesos  cada  uno . 

Total .  $  883,624  44 


Dichas  gratificaciones  se  pagarán  por  mensualidades  vencidas 
e  iguales,  con  deducción  del  ítem  número  4529  del  Presupuesto 
del  Interior,  la  suma  de  setecientos  cincuenta  i  un  mil  quinien¬ 
tos  once  pesos  ochenta  i  cuatro  centavos,  i  al  decreto  número 
598  del  27  de  marzo  del  Ministerio  de  Industria  i  Obras  Públi¬ 
cas  la  cantidad  de  ciento  treinta  i  dos  mil  ciento  doce  pesos 
sesenta  centavos,  en  la  forma  que  en  seguida  se  espresa,  i  con 
cargo  a  la  Tesorería  Fiscal  de  Santiago,  en  conformidad  al 
decreto  número  1,366,  de  4  de]abril  del  año  próximo  pasado: 

Escuadrón  Arica,  poi  la  Tesorería  Fiscal  de  Arica  (tres 
meses);  escuadrón  Tocopilla,  por  la  Tesoreiía  Fiscal  de  Tocopi- 


POLICÍAS  PÍSCALES 


341 


lia;  escuadrón  Aiitofagasta,  poi  la  Tesorería  Fiscal  de  Antofa- 
gasta;  escuadrón  Taltal,  por  la  Tesorería  Fiscal  de  Taltal;  escua¬ 
drón  Setena,  por  la  Tesorería  Fiscal  de  La  Serena;  escuadrón 
Limadle,  por  la  Tesorería  Fiscal  de  L-iraache;  escuadrón  Ran- 
cagua,  por  la  Tesorería  Fiscal  de  Rancagua;  escuadrón  San  Fer¬ 
nando,  por  la  Tesorería  Fiscal  de  San  Fernando;  escuadrón 
Membrillo,  por  la  Tesorería  Fiscal  de  Parral  (tres  meses);  escua¬ 
drón  Chillan,  por  la  Tesorería  Fiscal  de  Chillan  (nueve  meses); 
escuadrón  Lota,  por  la  Tesorería  Fiscal  de  Coronel;  escuadrón 
Collipulli,  por  la  Tesorería  Fiscal  de  Collipu'li;  escuadrón  Te- 
muco,  por  la  Tesorería  Fiscal  de  Temuco;  escuadrón  Valdivia, 
por  la  Tesorería  Fiscal  de  Pitrufqueu;  escuadrón  Osorno,  por  la 
Tesorería  Fiscal  de  Osorno;  escuadrón  Puerto  Montt,  por  la 
Tesorería  Fiscal  de  Puerío  Montt;  plana  mayor  del  primer 
grupo,  por  la  Tesorería  Fiscal  de  Iquique;  plana  ma^mr  del 
segundo  grupo,  por  la  Tesorería  Fiscal  de  Antofagasta;  plana 
mayor  del  quinto  grupo,  por  la  Tesorería  Fiscal  de  Collipulli; 
plana  mayor  del  sesto  grupo, ’^porjla  Tesorería  Fiscal  de  Osorno; 
Dirección  oel  (Fterpo,  Escuela  do  Carabineros,  planas  mayores 
del  tercer  i  cuarto  grupos  i  escuadrón  Santiago,  por  la  Tesorería 
Fiscal  de  Santiago. 

Refréndese,  tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Ba¬ 
rbos  Luco. — Ismael  Tocornal. 


Uniíorme  del  Intendente  sub  intendente 
i  contadores 

Núm.  3,978.-— Santiago,  31  de  agosto  de  1912. — Vista  la 
nota  que  precede, 

Decreto: 

El  uniforme  de  los  coutado'-es,  del  capellán  i  veterinarios  del 
Cuerpo  de  Carabineros,  tendrá  los  siguientes  distintivos: 

Intendente,  sub-intendente  i  contadores:  guerrera  de  color  en 
Uso,  cuello  lacre  con  vivos  giis,  de  un  centímetro  a  uno  i  medio, 
según  alto,  en  la  parte  superior  e  inferior. 


342 


ANDAEIO  DEL  MIlílSTEKlO  DEL  INTEHIOB 


Levita  del  color  en  uso  con  cuello  igual  a  la  guerrera. 

Gorra  i  pantalón  igual  al  de  los  oficiales  de  fila. 

Presillas  sobre  paño  color  plomo. 

Capellán:  el  cuello  de  la  sotana  llevará  en  la  parte  superior  un 
vivo  de  color  morado  do  dos  centímetros  de  ancho  i  en  la  parte 
inferior  uno  de  medio  centímetro  de  paño  color  verde-campo. 

En  el  sombrero,  en  la  parte  delantera,  cucarda  nacional  sobre 
una  pieza  redonda  de  paño  color  verde-campo  con  medio  centí¬ 
metro  de  diámetro  mas  que  la  cucarda. 

Veterinarios:  el  mismo  uniforme  de  los  contadores  reempla¬ 
zando  los  vivos  i  paño  plomo  por  negro. 

Tómese  razón,  comuniqúese  i  publíquesse. — Barros  Luco. 
Guillermo  Barros. 


Se  incrementan  diversos  ítem  del  presupuesto 

Núm.  3,301. — Santiago,  17  de  julio  de  1912. — Vista  la 
nota  que  precede, 

Decreto: 

Increméntase  los  siguientes  ítem  de  las  partidas  que  se  indi¬ 
can  del  presupuesto  de  gastos  jenerales  del  Cuerpo  de  Cara¬ 
bineros  correspondientes  a  1911,  en  las  cantidades  que  se  espre- 
san: 


Partida  1.*  Itera  2.*  Forraje  para  los  caballos  del 

centro  i  sur .  $  85,000 

»  7.»  »  1.®  Vestuario  i  equipo .  10,000 

»  8.*^  >  1.®  Viáticos  de  jefes,  oficiales, 

sub-oficiales  i  clases .  800 

>  8.*  »  5.®  Agua,  luz  i  lumbre  e  instala¬ 

ción  de  luz  en  el  cuartel. ...  400 

>  8.*  >  6.°  Compra  de  medicina  i  veteri¬ 

naria . 400 


POLICÍAS  FISCALES 


343 


El  total  de  noventa  i  seis  mil  seiscientos  pesos  ($  96,600)  a 
que  ascienden  dichos  suplemento?,  se  deducirá  del  sobrante  de 
la  partida  1.*  del  indicado  presupuesto. 

Tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Barkos  Luco. — 
— Ovillenno  Rivera. 


Decretos  relativos  al  remate  de  los  antiguos  terre¬ 
nos  de  la  Morgue  i  corrales  centrales  de  la  poli¬ 
cía  de  Santiago. 

Núra.  1,811. — Santiago,  3  de  mayo  de  1912. — Vistos  estos 
antecedentes  i  lo  dispuesto  en  la  lei  número  2,610,  de  10  de 
enero  último. 

Decreto: 

Se  autoriza  al  Director  del  Tesoro  para  que  proceda  a  enaje¬ 
nar  en  subasta  pública,  al  mejor  postor,  el  terreno  de  propiedad 
fiscal  situado  entre  las  calles  de  Teatinos,  Mapocho  i  Morandé, 
de  esta  capital,  ocupado  por  la  Morgue  i  corrales  centrales  de  la 
policía  de  Santiago;  fijándose  para  el  remate  el  mínimum  que  se 
espresa,  distribuido  entre  los  lotes  que  se  indican,  de  acuerdo 
con  la  tasación  efectuada  por  la  Dirección  Jeneral  de  Obras 
Públicas:  i  debiéndose  escluir  el  lote  número  8  que  seguirá 
siendo  de  propiedad  fiscal: 

Lote  número  1,  ciento  sesenta  pesos  (-S  160),  el  metro  cua¬ 
drado. 

Lote  número  2,  ciento  veinte  pesos  ($  120),  el  metro  cua¬ 
drado. 

Lote  número  3,  ciento  veinte  pesos  ($  120),  el  metro  cua¬ 
drado. 

Lote  número  4,  ciento  veinte  pesos  ($  125),  el  metro  cua¬ 
drado. 

Lote  número  5,  ciento  veinte  pesos  ($  120),  el  metro  cua¬ 
drado. 


344 


ANUARIO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


Lote  número  6,  ciento  veinte  pesos  ($  120),  el  metro  cua¬ 
drado. 

Lote  número  7,  ciento  veinte  pesos  ($  120),  el  metro  cua¬ 
drado. 

Tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese.  —  Barros  Luco. — 
Ismael  Tocornal. 


Remate  terrenos  fiscales 

Múm.  2,426. — Santiago,  31  de  majo  de  1912. — Teniendo 
presente  que  por  decreto  número  1,811,  de  3  del  actual,  se  auto¬ 
riza  al  Director  del  Tesoro  para  que  proceda  a  enajenar  en 
subasta  pública  el  terreno  de  propiedad  fiscal  situado  entre  las 
calles  de  Teatinos,  Mapocho  i  Morandé,  de  esta  capital,  ocupado 
por  la  Morgue  i  corrales  centrales  de  la  policía  de  Santiago, 

Decreto: 

1. °  Incluyase  en  el  remate  el  lote  número  8,  fijándose,  para 
este  efecto,  el  mínimum  de  ciento  veinte  pesos  ($  120)  el  metro 
cuadrado;  quedando,  en  consecuencia,  sin  efecto,  en  la  parte 
carrespondiente,  el  citado  decreto  número  1,811. 

El  lote  número  8  en  referencia,  figura  con  el  número  7  en  el 
plano  adjunto. 

2. "  Las  condiciones  del  pago  serán  las  siguientes: 

lios  compradores  pagarán  al  contado  la  tercera  parte  del  valor 
total  del  remate. 

Se  reserva  el  Fisco  el  derecho  de  entregar  los  terrenos  hasta 
en  el  plazo  de  noventa  dias  contados  desde  la  fecha  del  remate; 
efectuando  dicha  entrega  el  jefe  de  la  Oficina  del  Plano  de 
Santiago. 

Se  pagará  otra  tercera  parte  en  el  plazo  de  tres  meses,  conta¬ 
dos  desde  la  fecha  de  la  entrega  con  el  interes  del  seis  por 
ciento. 

El  saldo  se  pagará  después  de  seis  meses  de  cumplida  esta 
última  condición,  con  el  interes  del  seis  por  ciento. 


POLICÍAS  FISCALES 


345 


Los  compradores  presentarán  en  el  momento  del  remate,  una 
boleta  de  depósito,  a  la  orden  del  Director  del  Tesoro,  por  un 
diez  por  ciento  del  valor  de  la  subasta,  que  servirá  orno  garan¬ 
tía  de  la  compra. 

3. “  Los  galpones  o  demas  materiales  existentes  actualmente 
en  los  sitios,  no  entran  en  la  presente  subasta. 

4. °  Los  rematantes  deberán  abonar  al  martiliero  de  Hacienda 
la  comisión  del  diez  por  ciento  establecida  en  plaza. 

5. °  Se  fija  para  el  15  de  junio  próximo,  a  ’as  2  P.  M.,  la 
fecha  en  que  tendrá  lugar  la  subasta. 

Tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Barros  Luco. — 
Ouillermo  Batros. 


Adquisición  de  la  propiedad  de  don  Julio  Pra 
para  almacenes  de  las  policías 

Núm.  3,632. — Santiago,  3  de  agosto  de  1912.  —  Vistos  estos 
antecedentes,  i  teniendo  presente  que  a  virtud  de  la  autorización 
concedida  ai  inspeetsr  jeneral  de  policías  por  oficio  número 
1,129,  de  12  de  agosto  de  1911,  se  suscribió  un  contrato  de 
compra-veutr  ad  referendum  con  don  Julio  Prá,  para  adquirirla 
propiedad  ubicada  en  la  calle  del  Cerro  de  esta  ciudad,  número 
143,  por  el  precio  de  cuatrocientos  veinte  mil  pesos  (I  420,000), 
pagaderos  al  contado  una  vez  que  se  efectuara  la  venta  en 
subasta  pública  de  los  terrenos  fiscales  situados  al  costado  de  la 
Estación  Mapocho,  i  que  dicha  subasta  se  ha  llevado  a  efecto. 

Decreto: 

Acéptase  en  definitiva  la  propuesta  de  don  Julio  Pra,  por  los 
señores  Pra  i  Compañía  para  vender  al  Fisco  la  propiedad  en 
referencia,  cuya  entrega  se  efectuó  con  fecha  1.®  de  junio  pró¬ 
ximo  pasado,  en  las  siguientes  condiciones: 

1.0  El  vendedor  percibirá  al  contado  la  cantidad  de  ciento 
noventa  i  seis  mil  novecientos  ochenta  i  cinco  pesos  veinticuatro 
centavos  (S  196,985.24),  producto  de  la  venta  en  subasta  pública 
de  los  terrenos  que  ocupaban  los  corrales  centrales  de  la  policía 


346 


ANUARIO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


de  esta  capital,  que  los  rematantes  han  pagado  al  contado  a 
cuenta  de  mayor  cantidad. 

2. °  El  saldo  de  doscientos  veintitrés  mil  catorce  pesos  setenta 
i  seis  centavos  (S  223,014.76)  se  pagará  al  señor  Pra  en  la 
siguiente  forma;  ciento  cincuenta  mil  pesos  ($  150,000),  den¬ 
tro  del  término  de  seis  meses  contados  desde  la  fecha  del 
presente  decreto;  i  el  resto,  o  sea  setenta  i  tres  mil  catorce  pesos 
setenta  i  seis  centavos  (é  73,014.76),  tres  meses  después,  abo¬ 
nándosele  el  interes  del  seis  por  ciento  anual,  sobre  el  saldo  de 
doscientos  veintitrés  mil  catorce  pesos  setenta  i  seis  centavos 
($  223,014.76). 

3. °  En  la  venta  se  comprenden  todos  los  edificios,  planteles, 
derecho  de  agua,  usos,  costumbres  i  servidumbres,  libre  de  todo 
gravámen  real,  censo  o  hipoteca  i  la  póliza  de  seguro  corres¬ 
pondiente. 

4.0  Se  autoriza  al  Director  del  Tesoro  para  que  reduzca  a 
escritura  pública  el  presente  decreto. 

Tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese.  —  Barros  Luco.  — 
Guillermo  Rivera. 


Decretos  por  los  cuales  se  declara  que  no  há  lugar 
a  diversas  solicitudes  del  personal  de  las  policías 
fiscales. 

Núm.  215. — Santiago,  18  de  enero  de  1912. — Vista  la  solici¬ 
tud  de  retiro  presentada  por  el  guardián  tercero  de  la  policía  de 
Santiago,  Daniel  Rojas  Larenas;  atendidos  el  informe  del  Tri¬ 
bunal  de  Cuentas;  i  teniendo  presente  que  el  solicitante  no  se 
presentó  dentro  del  plazo  que  señala  el  artículo  6.°  de  la  lei 
número  1,840,  de  12  de  febrero  de  1906, 

Decreto: 

No  há  lugar  a  lo  solicitado. 

Tómese  razón  i  comuniqúese. — Barros  Luco.  -  Ahrahmn 
Á.  Ovalle. 


POLICÍAS  FISCALES 


347 


Núm.  681.  —  Valparaíso,  27  de  febrero  de  1912.  —  Vista  la 
solicitud  presentada  por  don  bljidio  Navia,  en  que  pide  le  sean 
pagadas  per  la  Tesorería  Fiscal  de  Santiago  las  asignaciones 
que  el  personal  de  la  policía  de  esta  capital  imponga  a  favor  de 
dicho  señor,  i  teniendo  presente  lo  dispuesto  en  el  inciso  l.°  del 
artículo  466  del  Código  de  Procedimiento  Civil  i  en  el  decreto 
supremo  de  2  de  setiembre  de  1880, 

Decreto: 

No  há  lugar  a  lo  solicitado. 

Tómese  razón  i  comuniqúese.  —  Barros  Luco. — Ismael  To- 
cornal. 


Núm.  1,157.  —  Santiago,  27  de  marzo  de  1912.  —  Vista  la 
solicitud  presentada  por  don  José  Pío  Cabrera,  en  que  pide  le 
sean  pagadas  por  la  Tesorería  Fiscal  de  Santiago  las  asignacio¬ 
nes  que  el  personal  de  la  policía  de  esta  capital  imponga  a  favor 
de  dicho  señor,  i  teniendo  presente  lo  dispuesto  en  el  inciso  l.° 
del  artículo  466  del  Código  de  Procedimiento  Civil  i  en  el  de¬ 
creto  supremo  de  2  de  setiembre  de  1880, 

Decreto: 

No  há  lugar  a  lo  solicitado. 

Tómese  razón  i  comuniqúese.  —  Barros  Luco.  —  Ismael  To- 
cornal. 


Núm.  1,700.  —  Santiago,  24  de  abril  de  1912.  —  Vista  la 
solicitud  presentada  por  el  ájente  primero  de  la  policía  de  esta 
capital,  Francisco  González  C.,  en  que  pide  reconsideración  del 
decreto  de  22  de  setiembre  de  1911,  que  le  concedió  invalidez 
ordinaria,  i  se  le  conceda  invalidez  absoluta;  atendidos  los  infor¬ 
mes  del  Intendente  de  Santiago  i  del  Tribunal  de  Cuentas,  i 
teniendo  presente  que  del  informe  de  la  Comisión  Médica  i  de 
las  declaraciones  testimoniales  aparece  que  la  enfermedad  de 
que  padece  el  solicitante  la  sufre  desde  hace  mas  de  tres  años, 


348 


ANUARIO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


Decreto: 

No  liá  lugar  a  lo  solicitado. 

Tómese  razón  i  comuniqúese.  —  Barbos  Luco.  —  Ismael  To- 
cornal. 


Nóm.  2,418.  —  Santiago,  31  de  mayo  de  1912.  —  Visla  la 
solicitud  presentada  por  el  guardián  de  la  policía  de  Cuiicó» 
Ramón  Bivas  G,,  en  que  pide  se  le  mande  abonar  el  cuarto  pre¬ 
mio  de  constancia,  atendido  el  informe  del  Inspector  Jeneral  de 
Policías,  i  teniendo  presente  lo  dispuesto  en  el  artículo  9.°  de  la 
lei  número  1,849,  de  12  de  febrero  de  1906, 

Decreto: 

No  há  lugar  a  lo  solicitado. 

Tómese  razón  i  comuniqúese.  —  Barros  Luco.  —  Qnillermo 
Rivera. 


Núm.  2,474.  —  Santiago,  31  de  mayo  de  1912.  —  Vista  la 
solicitud  de  retiro  presentada  por  el  guardián  tercero  de  la  poli¬ 
cía  de  Santiago,  José  M.  Serrano  Martínez,  en  que  pide  se  le 
conceda  su  retiro  por  invalidez  absoluta;  atendido  el  informe  del 
Tribunal  de  Cuentas,  i  teniendo  presente  que  no  lia  sido  com¬ 
probado  que  la  enfermedad  de  que  padece  el  solicitante  haya 
sido  contraída  en  el  servicio  o  a  consecuencia  directa  de  él, 

Decreto: 

No  há  lugar  a  la  espresada  solicitud,  mientras  el  interesado 
no  compruebe  el  hecho  que  invoca. 

Tómese  razón  i  comuniqúese.  —  Barros  Luco.  —  Guillenno 
Rivera. 


Núm.  2,674. — Santiago,  12  de  junio  de  1912.  —  Vístala 
solicitud  presentada  por  el  ex-comisario  de  la  policía  de  Iquique, 


POLICÍAS  FISCALES 


349 


dou  José  Ignacio  Núñez,  en  que  pide  se  le  abone  la  pensión  de 
retiro  durante  el  tiempo  que  duró  la  tramitación  de  su  espedien¬ 
te  de  invalidez;  atendido  el  informe  evacuado  por  el  Tribunal 
de  Cuentas,  i  teniendo  presente  que  el  solicitante  dejó  de  pres¬ 
tar  sus  servicios  en  la  policía,  por  habérsele  aceptado  la  renuncia 
de  su  empleo,  en  virtud  del  decreto  número  3,582,  de  17  de 
agosto  de  1908, 

Decreto: 

No  há  lugar  a  lo  solicitado. 

Tómese  razón  i  comuniqúese.  —  Barros  Íjüco.  —  OuiUermo 
Rivera. 


Núm.  2,850.  —  Santiago,  20  de  junio  de  1912.  —  Vista  la 
solicitud  presentada  por  el  ex-guardian  de  la  policía  de  Santiago, 
Avelino  Sandoval,  en  que  pide  se  ie  declare  con  derecho  a  los 
beneficios  acordados  por  la  lei  número  2,562,  de  11  de  setiembre 
de  1911;  atendidos  los  informes  del  Intendente  respectivo  i  de 
la  Inspección  Jenerai  de  Policías,  i  teniendo  presente  que  el 
solicitante  no  tomó  parte  en  la  represión  de  los  sucesos  de 
octubre  de  1905, 

Decreto: 

No  há  lugar  a  lo  solicitado. 

Tómese  razón  i  comuniqúese.  —  Baeros  Luco.  —  Guillermo 
Rivera. 


Núm.  3,862.  —  Santiago,  21  de  agosto  de  1912.  —  Vista  la 
solicitud  del  erx-inspector  de  la  policía  de  Santiago,  don  Belisa- 
rio  Iturriaga,  en  que  pide  se  le  conceda  el  abono  de  tres  años 
de  servicios  a  que  se  refiere  la  lei  número  2,562,  de  13  de  se¬ 
tiembre  de  1911,  i  teniendo  presente  que  dicho  abono  no  modi¬ 
fica  la  pensión  de  retiro  a  que  tiene  derecho  el  solicitante,  de¬ 
clarado  inválido  absoluto  por  decreto  número  2,630,  de  31  de 
mayo  de  1907, 


350 


ANUAEIO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


Decreto: 

No  há  lugar  a  lo  solicitado. 

Tómese  razón  i  comuniqúese.  —  Barros  Loco.  —  ünillennu 
Barros. 


Núm.  3,980.  —  Santiago,  31  de  agosto  de  1912.  —  Vista  la 
solicitud  presentada  por  don  José  Palacios  Hurtado,  en  que  pide 
se  modifique  la  concesión  de  los  terrenos  ubicados  en  el  Parque 
Cousiño,  otorgada  a  don  José  Bottacchi  por  decreto  número 
3,397,  de  22  de  julio  último,  i  teniendo  presente  lo  informado 
por  el  Intendente  de  Santiago, 

Decreto: 

No  há  lugar  a  lo  solicitado. 

Tómese  lazon  i  comuniqúese.  —  Barros  Luco.  —  GviUenno 
Barros. 


Núm.  8,986.  —  Santiago,  31  de  agosto  de  1912.  —  Vista  la 
solicitud  presentada  por  el  ex-guardian  segundo  de  la  policia 
de  Santiago,  Manuel  Jesús  Jara,  en  que  pide  se  modifique  el 
decretó  número  2,233,  de  20  de  mayo  último,  por  el  que  se  le 
concedió  su  retiro  del  servicio  en  el  sentido  de  que  se  compute, 
para  los  efectos  de  su  pensión,  la  gratificación  de  que  disfrutaba 
a  la  fecha  en  que  inició  el  espediente  respectivo;  teniendo  pre¬ 
sente  lo  informado  por  el  Tribunal  de  Cuentas, 

Decreto: 

No  há  lugar  a  lo  solicitado. 

Tómese  razón  i  comuniqúese.  —  Barros  Luco.  —  Guillermo 
Barros. 


Núm.  4,041. — Santiago,  7  de  setiembre  de  1912. — Vista  la 
solicitud  presentada  por  doña  Bernarda  Alfaro,  viuda  del  guar- 


policías  PISCALES 


351 


dian  tercero  de  la  policía  de  Pisagua,  José  Carrasco  Carrasco, 
eu  que  pide  se  le  rnanden  abonar  las  diferencias  eníre  los  pre¬ 
mios  que  percibió  su  marido  i  los  que  le  correspondían  en  rela¬ 
ción  a  los  años  servidos;  atendidos  los  informes  del  Tribunal  de 
Cuentas  i  del  Consejo  de  Defensa  Fiscal,  i  considerando: 

1. °  Que  el  derecho  a  los  piemios  de  constancia  es  un  benefi¬ 
cio  concedido  a  los  guardianes  de  policía,  previa  declaración  de 
las  autoridades  respectivas,  a  petición  de  los  interesados; 

2. “  Que  en  el  presente  caso  no  se  cumplió  con  estas  formali¬ 
dades;  i 

3. ®  Que  este  beneficio  no  constituye  un  derecho  trasmisible  a 
los  herederos, 

Decreto: 

No  há  lugar  a  lo  solicitado. 

Tómese  razón  i  comuniqúese. — Barros  Luco. —  Ouil/ei  ino 
Barros. 


Núra.  4,999. — Santiago,  19  de  noviembre  de  1912. — Vista 
la  solicitud  presentada  por  el  ex-scb -inspector  de  la  policía  de 
Santiago,  don  Eujenio  Delpiano,  en  que  pide  se  le  conceda  el 
abono  de  tres  años  de  servicios  a  que  se  refiere  el  artículo  l.“ 
de  la  lei  número  2,662,  de  13  de  setiembre  de  1911,  i  teniendo 
presente: 

Que  dicho  abono  se  cencede  a  los  empleados  policiales  úni¬ 
camente  para  ios  efectos  de  su  retiro  o  jubilación; 

Que  el  señor  Delpiano  obtuvo  su  retiro  por  invalidez  ab:oluta, 
con  el  goce  de  una  pensión  equivalente  a  su  sueldo,  en  confor¬ 
midad  con  el  decreto  número  3,851,  de  18  de  noviembre  de 
1909;  i 

Que  el  abono  pedido  no  modificaria  la  pensión  a  que  tiene 
derecho  el  solicitante,  por  cuanto  le  ha  sido  concedido  el  máxi¬ 
mum  que  establece  la  lei. 


352 


ANUABIO  DEL  MINISTEEIO  DEL  INTBKIOR 


Decreto; 

No  há  lugar  a  lo  solicitado 

Tómese  razou  i  comuniqúese. — Barros  Luco. — Guilleimo 
Barros. 


Consulta  sobre  licencia  a  los  guardianes 
de  policía  ' 


Iltma.  Corte: 

Con  fecha  19  de  octubre,  el  señor  Intendente  de  Tarapacá  ha 
elevado  a  conocimiento  del  Gobierno  una  solicitud  entablada  por 
Antonio  Zamora  Pizarro,  guardián  de  la  policía  de  Iquique,  en 
demanda  de  que  se  le  conceda  una  licencia  de  dos  meses  por 
causa  de  enfermedad. 

A  juicio  del  infrascrito,  la  solicitud  debe  ser  rechazada  porque 
los  guardianes  de  policía  no  tienen  derecho  a  los  beneficios  que 
la  lei  número  1,041,  de  24  de  junio  de  1898,  reserva  para  los 
empleados  públicos  propiamente  tales. 

Sin  duda,  en  teoría  son  empleados  públicos  todos  los  que 
desempeñan  cargos  en  servicio  del  Estado.  Pero  en  la  práctica 
se  distinguen  aquellos  que  sirven  al  Estado  sin  nombramiento 
gubernativo,  solo  en  virtud  de  contratos  que  se  rijen  por  el 
derecho  civil,  i  aquellos  que  le  sirven  en  virtud  de  un  nombra¬ 
miento  gubernativo  i  que  quedan  sometidos  al  derecho  adminis¬ 
trativo.  Los  primeros  son  empleados  de  derecho  civil  i  los  se¬ 
gundos  lo  son  de  derecho  administrativo  público. 

Pues  bien,  el  nombramiento  de  empleados  públicos  se  da 
siempre  por  las  leyes  nacionales  esclusivamente  a  los  que  se 
rijen  por  el  derecho  administrativo.  Véase  en  comprobación  la 
de  jubilación,  la  de  la  Caja  de  Ahorro,  etc.  Ni  en  el  lenguaje 
legal  ni  en  el  lenguaje  vulgar  se  llama  empleados  públicos  a  los 
soldados  del  Ejército,  ni  a  los  cargadores  de  las  aduanas,  ni  a 
los  peones  camineros  de  los  ferrocarriles,  ni  a  los  guardianes  de 
la  policía. 

Las  leyes  de  derecho  administrativo,  como  la  de  licencias,  no 


POLICÍAS  FISCALES 


353 


se  pueden  aplicar  por  regla  jeueral  a  los  empleados  de  derecho 
civil  que  estipulan  en  contratos  de  arreudamiontos  o  de  mandato 
las  condiciones  en  que  esclusivamente  se  obligan  a  prestar  sus 
servicios.  Si  los  profesores  estranjeros  contratados  tienen  dere¬ 
cho  a  premios  de  constancia,  a  jubilación  i  a  licencia,  es  porque 
han  estipulado  en  sus  contratos  que  gozarán  de  los  mismos  bene¬ 
ficios  que  las  leyes  confieren  a  los  profesores  sujetos  al  derecho 
administrativo. 

Reconózcase  a  los  guardianes  de  policía  el  derecho  a  licencia 
i  entonces  fatalmente  habrá  que  reconocerles  también  el  derecho 
a  feriado  i  a  jubilación,  i  lo  mismo  habrá  que  hacer  en  seguida 
a  favor  de  la  tropa  del  Ejército,  de  la  tripulación  de  la  Armada, 
de  los  gremios  de  resguardos,  de  los  obreros  de  las  maestranzas, 
etc.,  etc.  No  son  de  preveer  los  entorpecimientos  i  los  gravᬠ
menes  que  semejante  aplicación  de  la  lei  de  1898  ocasionarla  a 
la  Administración  Pública. 

Por  último,  cree  el  infrascrito  que  no  habría  razón  alguna 
para  dar  a  la  lei  de  28  de  junio  de  1898,  que  se  refiere  a  los 
empleados  públicos,  una  estension  que  jamas  se  dio  a  la  lei  de 
10  de  setiembre  de  1869,  que  se  referia  a  los  empleados  civiles. 
Aun  cuando  la  lei  de  1869  empleaba  la  espre.siou  empleados 
civiles  en  contraposición  a  empleados  militares,  no  hai  duda  en 
que  el  Gobierno  habría  podido  emplearla  en  el  sentido  de  em¬ 
pleados  de  derecho  civil.  8in  embargo,  nunca  se  aplicó  aquella 
le’  de  licencias  ni  a  los  soldados  del  Ejército  ni  a  los  marineros 
de  la  Escuadra  ni  a  los  guardianes  de  la  policía.  ¿Por  qué  se  le 
aplicaría  la  lei  de  1898,  que  se  refiere  solo  a  los  empleados 
públicos  si  los  empleados  de  derecho  civil  no  lo  han  estipulado 
en  sus  contratos.^ 

Santiago,  a  11  de  noviembre  de  1912. — Letelierr 


45-46 


-s 

' 

354  ANUARIO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR  ' 


Informe  del  Consejo  de  Defensa  Fiscal  sobre  pa¬ 
go  de  sueldos  a  un  guardián  suspendido  de  su 
puesto. 

Señor  Director  del  Tesoro: 

Se  ha  formado  este  espediente  con  motivo  de  un  oficio  del 
Juzeado  de  Iquique,  en  que  se  comunica  al  Intendente  de  esa 
provincia  que  el  Juzgado  referido  ha  encargado  reo  i  suspendi¬ 
do  del  cajgo  de  guardián  de  policía  a  Francisco  Valdes,  en  un 
pi  oceso  que  se  sigue  a  éste  por  lesiones. 

Con  ocasión  de  dicho  oficio  se  ha  suscitado  duda  sobre  la 
inierpretacion  que  deba  darse  a  las  prescripciones  del  decreto 
reglamentario  de  operaciones  de  tesoierías  de  22  de  febrero  de 
1889,  respecto  al  pago  de  sueldo  a  dicho  guardián,  i  la  duda 
proviene  principalmente  de  ser  los  guardianes  empleados  a  c«  n- 
trata,  i  de  no  ser,  por  lo  tanto,  verdaderos  empleados  públicos, 
según  el  artículo  41  del  mismo  reglamento;  con  lo  cual  no  se 
sabe  bi  se  debe  aplicárseles  o  nú  la  disposición  del  artículo  40 
del  Código  Penal,  que  prescribe  que  la  suspensión  de  cargo  i 
oficio  público  i  profesión  titular  decretada  durante  el  juicio,  trae 
como  consecuencia  inmediata  la  privación  de  la  mitad  del  sueldo 
al  presunto  reo,  la  que  solo  se  devolverá  en  el  caso  de  pronun¬ 
ciarse  sentencia  absolutoria. 

En  concepto  del  Consejo  de  Defensa  Fiscal,  el  juez  solo 
puede  decretar  la  suspensión  de  cargos  u  oficios  públicos  i  pro¬ 
fesiones  titulares  i  nó  de  cargos  particulares;  i  en  consecuencia, 
siempre  que  el  juez  decreta  una  suspensión  procede  la  privación 
de  medio  sueldo  prescrita  por  el  artículo  40  del  Código  Penal 
citado,  pues  la  suspensión  misma  importa  una  declaración  de 
que,  a  juicio  del  Juzgado,  el  cargo  a  que  la  suspensión  so  refie¬ 
re  para  los  efectos  del  juicio  debe  ser  considerado  como  pú¬ 
blico. 

1  esta  intelijencia  de  la  lei,  a  juicio  del  Consejo,  es  mas  auto¬ 
rizada  aun  en  los  casos  en  que  el  proceso  se  refiere  a  los  delitos 
contemplados  en  el  artículo  260  del  Código  Penal. 


POLCCÍaS  fiscales 


355 


Robustece  mas  esta  opiuiou  la  circunstancia  de  que  si  no 
hubiera  de  eutenderse  la  lei  en  dicha  forma  habría  que  llegar  a 
la  conclusión  de  que  la  privación  de  medio  sueldo  impuesta  por 
el  artículo  40  del  Código  Penal  a  los  empleados  suspendidos 
judicialmente,  rejia  solo  con  los  empleados  nombrados  por  el 
Presidente  de  la  llepilblica,  i  que  a  los  demas  debia  pagárseles 
durante  el  proceso  su  sueldo  íntegro,  conclusión  que,  por  cierto, 
no  es  aceptable. 

En  consecuencia,  repetimos,  a  nuestro  juicio,  la  privación  de 
medio  sueldo  rije  en  todo  los  casos  en  que  el  juez  puede  decre¬ 
tar  durante  el  juicio  una  suspensión,  pues  si  la  función  es  públi¬ 
ca  para  decretar  la  suspensión  debe  serlo  también  para  la  con¬ 
secuencia  de  ésta,  i  si  no  es  pública  para  lo  uno  tampoco  debe 
ser  mirada  tal  para  lo  otro. 

Consejo  ue  Defen.sa  Fiscal,  27  de  noviembre  de  1912.  — 
B.  Solar  Á  varia. — Cárlos  Estévex  O. — Julio  Reyes  Lavalle. — 
Aurelio  VaUnzuela  Carvallo. — Arturo  Ureta. — Juan  E.  Mon~ 
tero. 


Consulta  sobre  deserción  de  un  guardián 

Señor  Ministro; 

El  Intendente  de  Tarapacá,  en  nota  de  23  de  noviembre,  es- 
pone:  que  con  feoha  de  3  de  enero  de  1910  se  contrato  como 
guardián  tercero  de  la  policía  de  íquique,  Guillermo  Herrera,  i 
se  desertó  el  14  de  de  diciembre  de  1911,  i  fuó  aprehendido  un 
mes  dieciseis  dias  después,  i  que  ha  seguido  prestando  sus  ser¬ 
vicios;  que  ahora  se  presenta  dicho  guardián  pidiendo  su  baja 
para  cuando  termine  su  contrata  de  tres  años.  No  estando  pre¬ 
visto  este  caso  en  los  reglamentos  vijentes,  tiene  duda  el  señor 
Intendente  sobre  si  el  guardián  desertor  pierde  el  tiempo  servi¬ 
do  anterior  a  la  deserción,  como  sucede  en  el  Ejército  o  sola¬ 
mente  lo  pierde  para  los  efectos  de  los  premios  de  constancia. 

La  Corte  de  Cuentas  cree  que,  no  habiendo  una  disposición 
legal  espresa,  no  puede  darse  a  la  deserción  de  un  guardián  de 


356 


ANUARIO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


policía  otro  efecto  que  el  de  la  perdida  del  tiempo  para  los 
efectos  de  los  premios  de  constancia,  pues  la  disposición  que 
rije  al  Ejórcito  no  puede  hacerse  estensiva  administrativamente 
al  personal  de  policía. 

Corte  de  Cuentas,  13  de  diciembre  de  1912. — A.  Huidolnv. 
— J.  Agntrre  S. — A.  Echeverría. 


CAPITULO  VJ 

VARIAS  AUTORIDADES 

CIRCULARES 


OFICINA  CENTRAL  DE  ESTADÍSTICA 


Reglamento  de  la  Oficina  Central  de  Estadística 
con  sus  modificaciones 

Nrtin.  1,753.  —  Santiago,  27  de  abril  de  1912.  —  Visto  lo 
dispuesto  en  la  lei  número  2,577,  de  6  de  diciembre  del  año 
próximo  pasado. 

Decreto: 

Apruébase  el  adjunto  Reglamento  confeccionado  para  la  Ofi¬ 
cina  Central  de  Estadística. 

Tómese  lazon,  comuniqúese  i  publíquese  conjúntame  ite  con 
el  referido  Reglamento. — Barros  Luco. — Ismael  Tocornal. 


358 


ANUARIO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


Núru.  2,381. — Santiago,  29  de  mayo  de  1912 — Vistos  estos 
antecedentes, 

Decreto: 

1. *  La  Oficina  Central  de  Estadística  deberá  confeccionar 
las  estadísticas  especiales  qne  soliciten  el  Ministerio  de  Instruc¬ 
ción  Pública  o  la  Inspección  Jeneral  de  lustrncciou  Piimaria, 
ajustándose  a  las  especificaciones  técnicas  suminislradas  por 
estas  reparticiones; 

2. °  Siempre  que  el  Ministerio  de  Instrucción  Pública  lo  soli¬ 
cite,  la  Oficina  Central  de  Estadística  deberá  suministrarle  un 
duplicado  de  los  Boletines  estadísticos  que  esta  Oficina  solicite 
de  los  establecimientos  de  instrucción.  Esceptúanse  únicamente 
los  estados  que  suministren  las  escuelas  primarias  fiscales  i  los 
colejios  o  liceos  particulares  que  perciban  subvención  del  Esta¬ 
do,  cuyo  monto  no  dependa  de  los  alumnos  que  a  ellos  con- 
curian; 

3. °  Las  modificaciones  que  proponga  el  Ministerio  do  Instruc¬ 
ción  Pública  en  los  formulaiios  relacionados  con  el  servicio  de 
instrucción  que  mantenga  en  uso  la  Oficina  Central  de  Estadís¬ 
tica,  se  estudiarán  por  el  consultor  técnico  de  esta  Oficina  con 
el  empleado  que  el  Ministerio  designe  i  serán  sometidos  a  la 
consideración  del  Dirictor  Jeneral  de  Estadística; 

4.0  En  la  primera  quincena  de  mayo  de  cada  año,  la  Oficina 
Central  de  Estadística  deberá  suministrar  al  Ministerio  de  Ins¬ 
trucción,  los  datos  necesarios  para  el  Mensaje  Presidencial,  i  en 
la  segunda  quincena  del  mismo  mes,  los  que  deberán  consignar¬ 
se  en  la  Memoria  del  mismo  Ministerio; 

5. ®  La  Oficina  Central  de  Estadística  adoptará  un  formulario 
para  que  lo  llenen  el  visitador  de  establecimientos  subvenciona¬ 
dos  del  Ministerio  de  Instrucción  i  los  visitadores  de  Liceos, 
cada  vez  que  en  cumplimiento  de  disposiciones  reglamentarias 
i  por  cualquier  otro  motivo  tengan  que  practicar  visitas  de  ins¬ 
pección;  i 

6. ®  Cada  vez  que  se  suspenda  el  sueldo  a  algún  empleado 
del  servicio  de  Instrucción  o  se  le  apliquen  multas  por  irregula- 


VARIAS  AUTORIDADES 


3f>9 


ridades  en  la  estadística,  deberá  el  Director  Jeueral  del  ramo 
comunicarlo  al  Ministerio  respectivo. 

Tómese  razón,  comuniqúese,  publíquese  e  insértese  en  el 
Boletín  de  las  Leyes  i  Decretos  del  Gobierno. — Barros  Luco. — 
Guillermo  Rivera. 


Niim.  5,320.  —  Santiago,  9  de  diciembre  de  1912.  —  Vistos 
estos  antecedentes,  i  teniendo  presente  lo  dispuesto  en  el  artícu¬ 
lo  19  de  la  lei  número  2,577,  de  6  de  diciembre  de  1911, 

Decreto: 

Agrégase  al  Reglamento  de  la  Oficina  Central  de  Estadística, 
aprobado  por  decreto  número  1,753,  de  27  de  abril  último,  el 
siguiente  artículo  número  67: 

«Las  empresas,  establecimientos  o  instituciones  privadas  de 
cualquiera  otra  clase  i  los  particulares,  ya  sean  propietarios  o 
tenedores,  que  no  suministraren  oportunamente  los  datos  que 
les  hayan  sido  solicitados  o  no  lo  hicieren  en  la  forma  requerida, 
sufrirán  una  multa  de  veinte  pesos  por  la  primera  infracción  i 
de  cuarenta  pesos  en  caso  de  reincidencia,  hasta  completar  el 
máximum  que  fija  la  lei. 

En  los  casos  de  adulteración  de  datos,  la  multa  será  de  cien 
pesos,  i  de  doscientos  pesos  en  caso  de  reincidencia.» 

Tómese  razón,  comuniqúese,  publíquese  e  insértese  en  el 
Boletín  de  las  Leyes  i  Decretos  del  Gobierno. — Barros  Loco. — 
Guillermo  Barros. 


Arriendo  de  local  para  la  Oficina  Central 
de  Estadística 

Núm.  189.  —  Santiago,  17  de  enero  de  1912.  —  Vistos  estos 
antecedentes. 

Decreto: 

Apruébase  el  contrato  ad  referenduyn  celebrado  entre  el  Di¬ 
rector  Jeneral  de  Estadística,  don  Valentín  del  Campo  i  don 


360 


ANUAHIO  DEL  MINWTERIO  DEL  INTERIOR 


Francisco  Celis,  jereute  del  Banco  Popular,  por  el  que  dicha 
institución  da  en  arrendamiento  al  Fisco  la  casa  ubicada  en  la 
Alameda  de  las  Delicias,  signada  con  el  número  975,  para  que 
funcione  en  ella  la  Oficina  Central  de  Estadística,  por  el  térmi¬ 
no  de  cuatro  años,  contados  desde  el  l.°  del  actual  i  por  la  renta 
de  quince  rail  pesos  ($  15,000)  anuales. 

Dicho  contrato  quedará  sujeto  a  la  condición  de  que  se  con¬ 
sulten  fondos  en  las  leyes  de  presupuestos  para  atender  al  pago 
de  los  cánones. 

Autorízase  al  Director  citado  para  que,  en  repiesentacion  del 
Fisco,  firme  la  esci itura  pública  a  que  se  reducirá  ol  presente 
decreto. 

Tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese.  —  Barros  Luco. 
Ahraham  A.  Ovalle. 


Nombramiento  de  empleados 

Núm.  173. — Santiago,  16  de  enero  de  1912. — Teniendo  pre¬ 
sente  que  don  José  Maza  no  se  ha  hecho  cargo  del  puesto  de 
oficial  sesto  de  la  Oficina  Central  de  Estadística  para  que  fué 
nombrado  por  decreto  rúraero  5,430,  de  12  de  diciembre  próxi¬ 
mo  pasado. 

Decreto: 

Declárase  vacante  dicho  empleo  i  nómbrase  en  su  lugar  a  don 
Lisímaco  .Jaraquemada  A.,  propuesto  por  el  jefe  respectivo. 

Tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Barros  Luco. — 
Abraham  A.  Ovalle. 


Núm.  216. — Santiago,  18  de  enero  de  1912. — Encontrándose 
vacante  un  puesto  de  oficial  quinto  dé  la  Oficina  Central  de 
Estadística,  por  promocion^de  don  Guillermo  Pinto  Vial, 

Decreto: 

Nómbrase  para  que  desempeñe  e!  indicado  empleo  al  oficial 


VARIAS  AUTORIDADES 


361 


sesto  de  la  misma  Oficina,  don  Felipe  Akarez,  i  en  sa  lugar  a 
don  Pablo  Larrain,  propuesto  por  el  jefe  respectivo. 

Tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Barros  Luco. — 
Abraham  A.  Ovalle. 


Núm.  1,493.  — Santiago,  15  de  abril  de  1912. — Vistos  e.tos 
antecedentes, 

Decreto: 

Acéptase  la  renuncia  que  hace  de  su  empleo  el  oficial  segundo 
de  la  Oficina  Central  de  Estadística,  don  Agustin  Azocar,  i  nóm¬ 
brase  en  su  lugar  al  oficial  tercero  de  esa  oficina,  don  Juan  de 
Dios  Souper,  en  lugar  de  éste,  al  oficial  cuarto,  don  Osvaldo 
ündurraga,  quien  será  reemplazado  por  el  oficial  quinto,  don 
Luis  A.  Figueroa,  i  éste,  por  el  oficial  sesto,  don  Rafael  del 
Campo,  i  para  que  desempeñe  este  último  puesto  a  don  Roberto 
Brice  ño,  propuesto  por  el  jefe  respectivo. 

Tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Barros  Luco. — 
Ismael  Tocórnal. 


Núm.  3,175.— Santiago,  11  de  julio  de  1912. —Vistos  estos 
antecedentes, 

Decreto: 

Acéptase  la  renuncia  que  hace  de  su  empleo  el  portero  segun¬ 
do  de  la  Oficina  Central  de  Estadística,  Alejandro  Gómez  Vivar, 
i  nómbrase  en  su  lugar  a  Emilio  González,  propuesto  por  el  jefe 
respectivo. 

Tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Por  órden  del  Pre¬ 
sidente,  Guillermo  Rivera. 


Núm.  4,180.  —  Santiago,  13  de  setiembre  de  1912.  —  Vistos 
estos  antecedentes. 


362 


ANUARIO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


Decreto: 

Acéptase  la  renuncia  presentada  por  el  oficial  sesto  de  la 
Oficina  Central  de  Estadística,  don  Lisímaco  Jaraquemada,  i 
nómbrase  en  su  lugar  a  don  Humberto  Sepúlveda,  propuesto  por 
el  jefe  respectivo. 

Páguese  al  nombrado  el  sueldo  correspondiente  des  'e  que 
comience  a  prestar  sus  servicios. 

Tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese.  —  Barros  Loco.  - 
Quillermo  Barros. 


Núm.  5,371. — Santiago,  12  de  diciembre  de  1912. — Vista 
la  nota  que  precede. 

Decreto: 

Comisiónase  ad  honorem  al  secretario  de  la  Oficina  Central 
de  Estadística,  don  Alfonso  Búlnes  Calvo,  para  que  estudie  en 
las  principales  naciones  europeas  todo  lo  referente  a  la  recolec¬ 
ción  de  datos  i  formación  de  la  Estadística  Agrícola. 

La  duración  de  esta  comisión  será  de  seis  meses,  a  contar 
desde  el  1.*  de  enero  próximo,  debiendo  presentar  a  su  regreso 
un  informe  sobre  el  resultado  de  su  cometido. 

El  señor  Bólues  retendrá  la  propiedad  de  su  empleo  i  no 
gozará  de  remuneración  alguna. 

Lo  reemplazará  durante  su  ausencia  el  oficial  primero  de  la 
misma  oficina,  don  Cárlos  Prado  Prieto,  a  éste  el  oficial  segun¬ 
do,  don  Roberto  Bidones,  quien  será  reemplazado  por  el  oficial 
tercero,  don  José  Parada,  quien  lo  seiá  a  su  vez  por  el  oficial 
cuarto,  don  Luis  Ferrada,  debiendo  reemplazar  a  éste  el  oficial 
quinto,  don  Cárlos  Nelson  Campo,  i  a  éste  el  oficial  sesto,  don 
Pablo  Larrain. 

Páguese  a  los  subrogantes  la  respectiva  diferencia  de  sueldos 
con  cargo  a  los  ítem  fijos  respectivos. 

Tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Barros  Luco. — 
Guillermo  Barros. 


VARI4S  AUTORIDADES 


363 


Nitra.  1,484. — Santiago,  13  de  abril  de  1912. — Vistos  estos 
antecedentes, 

Decreto: 

Prorrógase  hasta  el  l.°  de  agosto  próximo  la  comisión  confe¬ 
rida  al  jefe  de  sección  de  la  Oficina  Central  de  Estadíslica,  don 
Tomas  Jara,  para  que  siguiera  en  la  Universidad  de  Roma  un 
curso  de  estadística. 

Ademas,  el  señor  Jara  dedicará  especial  atención  al  estudio 
de  la  estadística  de  Hijiene,  Medicina  i  Beneficencia,  i  procede¬ 
rá  de  acuerdo  con  las  instrucciones  que  le  imparta  el  Director 
de  la  Oficina  citada. 

Reftóndese,  tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Barros 
Luco. — Ismael  Tocornal. 


Propuestas  para  impresiones 

Núm.  3,001. — Santiago,  24  de  junio  de  1912. — Vistos  estos 
antecedentes. 

Decreto: 

Pídense  propuestas  públicas  para  la  impresión  de  mil  ejem" 
piares  del  Censo  Electoral  de  la  República  e  igual  número  de 
ejemplares  de  la  Nomenclatura  de  las  enfermedades. 

Las  bases  i  demas  especificaciones  las  podrán  consultar  los 
interesados  en  la  Oficina  Central  de  Estadística  i  en  el  Diario 
Oficial. 

Las  propuestas  se  abrirán  en  laSub-.secretaría  del  Ministerio 
del  Interior,  el  dia  5  de  julio  próximo  a  las  2  P.  M. 

Tómese  razón  i  comuniqúese.  —  Barros  Luco.  —  Guille  mo 
Rivera. 

-  í 

Núm.  3,307.  -Santiago,  17  de  julio  de  1912. — Vistos  estos 
antecedentes. 


364 


ANUABIO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


Decreto: 

Acéptase  la  propuesta  presentada  por  la  Imprenta  i  Litogra¬ 
fía  Universo  para  la  impresión  de  mil  ejemplares  del  Censo 
Electoral,  a  ciento  veintiún  pesos  ($  121)  el  pliego  de  16  páji- 
ñas,  a  ciento  ochenta  i  seis  pesos  treinta  centavos  ($  186.30)  el 
pliego  de  cuadros;  i  mil  ejemplares  de  Nomenclatura  de  las  en¬ 
fermedades,  al  precio  de  ciento  sesenta  i  nueve  pesos  veinte  cen¬ 
tavas  ($  169.20)  el  pliego  de  cuadros  i  ciento  veintiún  pesos 
($  121)  el  pliego  de  16  pajinas. 

Autorízase  al  Director  Jeneral  de  Estadística  para  que,  en 
representación  del  Fisco,  suscriba  la  escritura  pública  respec¬ 
tiva. 

Tómese  razón  i  comuniqúese. — Barros  Loco. —  Guillermo 
Rivera. 


Núm.  4,498.  —  Santiago,  10  de  octubre  di  1912.  —  Vistos 
estos  antecedentes, 

Decreto: 

Pídense  propuestas  públicas  para  la  impresión  del  Anuario 
Estadístico  de  la  Eepública,  por  un  período  de  tres  años. 

Los  interesados  podrán  consultar  las  bases  respectivas  en  la 
Oficina  Central  de  Estadística. 

Las  propuestas  se  abrirán  en  la  Sub-secretaría  del  Ministerio 
del  Interior,  a  las  2  D.  M.  del  25  de  los  corrientes. 

Tómese  razón,  comuniqúese  i  publiqnese.  —  Barros  Luco. — 
Guillermo  Barros. 


Núm.  4,796.  —  Santiago,  31  de  octubre  de  1912. — Vistos 
estos  antecedentes, 

Decreto: 

1.*  Acéptase  la  propuesta  presentada  por  la  Sociedad  Impreu- 
tia  i  Litografía  Universo  para  la  impresión,  por  tres  años,  del 


VARIAS  AUTÓRIDADES 


865 


Anuario  Estadístico,  al  precio  de  ciento  treinta  i  tres  pesos  no¬ 
venta  centavos  ($  133.90),  oro  de  dieciocho  peniques,  el  plegó 
de  16  pajinas  en  papel  de  la  muestra  543-85,  i  de  acuerdo  en 
todo  con  las  '^espectivas  especificaciones; 

2.0  Desécliause  las  demas  propuestas;  i 
3.0  Autorízase  al  Director  Jeiieral  de  Estadíí>tica  para  que 
firme,  en  representación  del  Fisco,  el  contrato  respectivo. 

Tómese  razón  i  comuniqúese.  —  Barros  Luco.  —  Gmllerm» 
Barras. 


366 


ANUARIO  DKL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


IMPRENTA  NACIONAL 


^DIARIO  OFICIAL» 

I  Plazo  del  contrato  para  impresión  del  “Diario 

Oficial” 

Núm.  437. — Santiago,  9  de  febrero  de  1912. — Vista  la  soli 
citud  que  precede  i  teniendo  presente  que  por  decreto  número 
3,071,  de  28  de  julio  de  1910,  se  modificó  el  contiato  celebrado 
con  don  Cárlos  Cerda,  por  decreto  número  1,515,  de  19  de  abril 
de  1909,  para  la  impresión  del  Diario  Oficial, 

Decreto: 

El  plazo  del  contrato  celebrado  con  don  Cárlos  Cerda  para  la 
impresión  del  Diario  Oficial  empe2ará  a  contarse  desde  el  28 
de  julio  de  1910,  fecha  en  que  se  modificó  dicho  contrato. 

Tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese.  —  Barros  Luco.  — 
Ismael  Tocornal. 


Precio  del  pliego  de  ocho  pajinas 

Núm.  2,861. — Santiago,  20  de  junio  de  1912.  — Vistos  estos 
antecedentes. 

Decreto: 

A  contar  desde  el  l.°  de  julio  próximo  se  abonará  al  contra¬ 
tista  del  Diario  Oficial,  don  Cárlos  Cerda,  la  suma  de  cincuenta 


VARIAS  AUTORIDADES 


367 


i  seis  pesos  ($  56)  por  cada  pliego  de  ocho  pájinas  de  dicha 
publicación,  en  vez  de  cuarenta  i  ocho  pesos  ($  48),  que  estable¬ 
ce  el  contrato  respectivo. 

Tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese.  —  Barbos  Luco. — 
Guillermo  Rivera. 


Se  suprime  el  puesto  de  Director  del  “Diario 

Oficial” 

Núm.  1,483. — Santiago,  13  de  abril  de  1912. — Teniendo 
presente  que  se  encuentra  vacante  el  puesto  de  Director  del 
Diario  Oficial,  por  fallecimiento  de  la  persona  que  lo  servia,  i 

(Considerando: 

(,>ue,  dado  el  propósito  de  economías  que  existe  en  el  ánimo 
del  Supremo  Gobierno,  el  que  mejor  refleja  esta  aspiración  os  el 
de  la  supresión  de  aquellos  destinos  que  no  sean  de  absoluta 
necesidad; 

Que  esta  medida  alivia  al  Erario  Nacional  de  gastos  que  tienen 
un  carácter  permanente; 

Que  entre  los  destinos  que  pueden  suprimirse  sin  ocasionar 
daño  alguno  al  servicio  público  se  encuentra  el  de  Director  del 
Diario  Oficial; 

Que  las  funciones  que  desempeña  este  empleado  pueden  ejer¬ 
cerse  por  el  archivero  del  Ministerio  del  Interior,  sin  mayor 
remuneración,  i  en  igual  forma  a  la  que  se  hacia  ántes  de  la 
creación  del  destino  que  se  trata  de  suprimir, 

He  acordado  i  decreto: 

El  empleo  de  Director  del  Diario  Ojicial  que  se  consulta  en 
el  ítem  67,  partida  3.*  del  Presupuesto  del  Interior,  quedará  sin 
proveerse,  i  se  suprimirá  al  confeccionarse  el  proyecto  de  Pre¬ 
supuesto  de  dicho  Ministerio  para  el  año  de  1918. 

Tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese.  —  Barros  Luco.  — 
Ismael  Tocornal. 


368 


ANUARIO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


Se  dispone  que  las  publicaciones  de  carácter 
electoral  de  la  Municipalidad  de  Santiago  serán 
de  cargo  de  dicha  Corporación. 

Núm.  1,999.  —  Santiago,  8  de  mayo  de  1912.  —  Vista  la 
nota  que  precede, 

Decreto; 

Todas  las  publicaciones  de  carácter  electoral  que  la  Munici¬ 
palidad  de  Santiago  mande  insertar  en  el  Diario  Oficial  serán 
de  cargo  de  dicha  Corporación. 

\  Tómese  razón  i  coinunííiuese.  —  Barros  Luco.  —  fsn/ael  To- 
eornal. 


Se  comisiona  a  don  Honorio  Henríquez  P.  para 
que  estudie  la  organización  de  las  Imprentas  de 
Gobierno  de  Arjentina,  Brasil  i  Uruguai. 

Núm.  1,045. — Santiago,  23  de  marzo  de  1912. — He  acordado 
i  decreto; 

Comisiónase  ad  honorem  a  don  Honorio  Henríquez  Pérez 
para  que  estudie  la  organización  de  las  Imprentas  de  Gobierno 
de  la  Repiíblica  Arjentina,  Brasil  i  Uruguai,  debiendo  presen¬ 
tar  a  su  regreso  una  memoria  del  re.sultado  de  sus  estudios. 

Tómese  razón,  comuniqúese  i  publíquese. — Barros  Luco. — 
Ismael  Toeornal. 


VARIAS  AUTORIDADES 


369 


Se  comisiona  a  don  Honorio  Heríquez  Pérez  para 
que  redacte  un  proyecto  de  reorganización  de 
la  Imprenta  Nacional. 

íJúm.  1,997. — Santiago,  8  de  mayo  de  1912. — Teniendo  pre¬ 
sente: 

Que  es  necesario  introducir  economías  en  los  gasios  fiscales, 
a  fin  de  establecer  el  equilibrio  entre  las  entradas  i  salidas  del 
Erario  Nacional; 

Que  el  Fisco  invierte  anualmente  no  ménos  de  dos  millones 
de  pesos,  según  el  detalle  adjunto,  en  el  pago  de  impresiones  i 
Dublicaciones  oficiales: 

A.  ' 

Que  la  Imprenta  Nacional  carece  de  los  elementos  necesarios 
i  de  la  organización  debida  para  satisfacer  los  servicios  que  a 
ella  se  le  encomienden; 

Que  es  indespensable  proceder  a  la  reorganización  de  dicha 
Imprenta,  lo  que  traeria  una  considerable  economía  en  los  fon¬ 
dos  que  el  Fisco  invierte  en  impresiones  i  publicaciones; 

(¿ue  esta  reorganización  debe  hacerse  en  forma  definitiva  i  en 
un  plazo  prudencial,  a  fin  de  evitar  las  constantes  e  incompletas 
modificaciones  parciales  que  no  han  dado  resultados  prácticos 
ni  económicos  para  el  Fisco; 

Que,  con  el  tiempo,  el  gasto  anual  de  dos  millones  de  pesos 
a  que  se  ha  hecho  referencia  irá  desapareciendo  a  medida  que  el 
Supremo  Gobierno  pueda  disponer  de  los  servicios  de  una  im¬ 
prenta  propia,  con  todos  los  anexos  respectivos;  i 

Que  el  contrato  celebrado  con  don  Cárlos  Cerda  para  la  im¬ 
presión  del  Diario  Oficial  i  otras  publicaciones  por  decreto 
número  1,515,  de  19  de  abril  de  1909,  vencerá  el  28  de  julio 
de  1914,  en  conformidad  a  lo  dispuesto  en  el  decreto  número 
437,  de  9  de  febrero  del  año  en  curso,  lo  que  permite  disponer 
de  un  plazo  prudencial  para  el  estudio,  reorganización,  forma¬ 
ción  de  presupuesto  e  instalación  de  la  Imprenta  Nacional  de 
Gobierno  para  que  pueda  iniciar  sus  funciones  al  vencimiento 
de  dicho  contrato,  que  no  será  renovado. 


47-48 


370 


ANUARIO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


Decreto: 

Comisiónase  al  archivero  del  Ministerio  del  Interior  i  actual 
encargado  de  la  dirección  del  Diario  Oficial^  don  Honorio 
Henríquez  Pérez,  para  que,  sin  perjuicio  de  las  obligaciones  de 
su  empleo,  redacte  un  proyecto  de  reorganización  de  la  Impren¬ 
ta  Nacional  de  Gobierno. 

Tómese  razón,  comuniqúese  i  publíquese. — Barros  Lúco. — 
Ismael  Tocornal. 


Nombramiento  de  subdelegados 

Núm.  1,154. — Santiago,  28  de  marzo  de  1912. — Vista  la  nota 
que  precede, 

Decreto:  , 

Nómbrase  subdelegado  de  Ultima  Esperanza  a  don  Teodoro 
Hohamann,  propuesto  por  el  Gobernador  respectivo. 

Tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese.  —  Barros  Lucó.  — 
Ismael  Tocornal. 


Núm.  3,424. — Santiago,  23  de  julio  de  1912. — He  acordado 
i  decreto: 

Nómbrase  subdelegado  del  camiao  de  Uspallata  por  el  Juncal 
a  don  Carlos  de  Toro  Herrera. 

Tómese  razón  i  comuniqúese.  —  Barros  Luco.  —  Guillermo 
Rivera. 


Núm.  4,236.  —  Santiago,  21  de  setiembre  de  1912.  — Vistos 
estos  antecedentes. 

Decreto: 

Nómbrase  subdelegado  ambulante  de  las  faenas  que  se  esta¬ 
blecerán  en  Las  Salinas,  para  las  obras  del  Puerto  de  Valparaíso, 
a  don  Amador  Olavarría. 

Tómese  razón,  i  comuniqúese.  —  Barros  Luco. — Guillermo 
Barros. 


VAEIAS  AUTORIDADES 


371 


Se  declara  feriado  el  día  21  de  mayo 

Núm.  2,221. — Santiago,  18  de  mayo  de  1912. — Vistos  estos 
antecedentes. 

Decreto. 

Declárase  dia  feriado  para  toda  la  República  el  dia  21  del 
actual. 

Tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Barros  Luco. — 
Ismael  Toeornal. 


Se  aprueba  el  plano  de  la  población  Quintero 

Núm.  4,0-14.  —  Santiago,  7  de  setiembre  de  1912.  —  Vistos 
estos  antecedentes. 

Decreto: 

Apruébase  el  adjunto  plano,  confeccionado  por  la  Inspección 
de  Minas  i  Jeografía,  del  proyecto  de  población  Quintero,  que 
forma  parte  de  los  planos  presentados  por  don  Alberto  Cousiño, 
concesionario  del  ferrocarril  de  Nogales  a  (¿uintero. 

Apruébase,  asimismo,  la  siguiente  distribución  de  los  terrenos 
que  se  destinarán  a  servicios  públicos,  en  conformidad  con  la  lei 
número  2,623,  de  24  ae  eneiu  último; 

A)  Plaza,  de  ciento  catorce  por  ciento  treinta  i  siete  metros. 


B)  Plaza,  de  cien  por  ciento  cuarenta  metros. 

C)  Servicio  de  aduanas,  cincuenta  por  cincuenta 

metros .  2,500  M.* 

D)  Escuela  pública,  cuareiita  por  setenta  metros. .  2,800  » 

E)  Escuela  pública,  cuarenta  por  setenta  metros..  2,800  » 

F)  Edificio  del  hospital,  cincuenta  por  ochenta 

metros .  4,000  » 

G)  Gobernación,  sesenta  por  ochenta  metros, .  4,800  » 


372 


ANUARIO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


H)  Correos  i  telégrafos,  cincuenta  por  sesenta 


metros  .  3,000  M  ® 

I)  Cuartel  de  policías,  cincuenta  por  ochenta  me¬ 
tros .  4,000  » 

K)  Escuela  Naval .  38,600  > 


Tómese  razón,  comuníquese'i  publíquese. — Barros  Luco. — 
Guillermo  Barros, 


Se  cede  un  sitio  en  San  Felipe  para  que  se  cons¬ 
truya  la  Caja  de  Ahorros  de  dicha  ciudad 

Núm.  4,851.  —  Santiago,  7  de  noviembre  de  1912.  —  Vistos 
estos  antecedentes. 

Decreto; 

El  Intendente  de  Aconcagua  pondrá  a  disposición  del  Minis¬ 
terio  de  Hacienda  el  sitio  fiscal  situado  en  la  calle  de  Prat  es¬ 
quina  de  la  de  Portus  de  la  ciudad  de  San  Felipe,  a  fin  de  que 
se  construya  en  61  el  edificio  de  la  Caja  de  Ahorros  de  dicha 
ciudad. 

Tómese  razón  i  comuniqúese. — Barros  Loco. —  Guillermo 
Barros. 


Nombramiento  de  comisiones 

Núm.  2,729.  —  Santiago,  14  de  junio  de  1912. —  Visto  lo 
dispuesto  en  el  artículo  18  de  la  lei  número  2,658,  de  7  del 
actual. 

Decreto; 

Nómbrase  a  los  señores  don  Manuel  Bunster  i  don  Aurelio 
Lamas  p^ra  que  integren  la  junta  que  tendrá  a  su  cargo  la  di- 


VARIAS  AUTORIDADES 


373 


reccioa  de  los  trabajos  de  pavimentaciou  de  la  ciudad  de  Con¬ 
cepción. 

Tómese  razón  i  comuniqúese. — Barros  Luco. — Guillermo 
Rivera. 


Núm.  1,487. — Santiago,  15  de  abril  de  1912.— Teniendo 
presente  que  los  señores  José  D.  Cabrera,  José  Miguel  Foblete 
i  Francisco  Santapau,  miembros  de  la  comisión  encargada  de  la 
erección  del  monumento  a  O’Higgins,  en  Rancagua,  se  encuen¬ 
tran  ausentes Jdel  pais,  los  dos  primeros,  i  desempeñando  un 
cargo  de  juez  de  letras  de  Santiago  el  seflor  Santapau, 

Decreto: 

Nómbrase  para  que  integren  dicha  comisión,  en  reemplazo  de 
las  personas  citadas,  a  los  señores  Salvador  Peralta,  Belisario 
Fuenzalida  i  José  Faure. 

Tómese  razón  i  comuniqúese.  —  Barros  Luco.  —  Ismael  To- 
cornal. 


Núm.  886. — Valparaíso,  15  de  marzo  de  1912. — He  acordado 
i  decreto: 

Nómbrase  al  presidente  de  la  Liga  Patriótica  Militar,  don 
Domingo  de  Toro  Herrera,  para  que  integre  la  comisión  encar¬ 
gada  de  la  erección  del  monumento  a  O’Higgins,  en  Rancagua. 

Tómese  razón  i  comuniqúese.  —  Barros  Luco.  —  Ismael  To- 
cornal. 


Núm.  3,463. — Santiago,  26  de  julio  de  1912. — He  acordado  i 
decreto: 

Comisiónase  ad  honorem  a  don  Juan  Francisco  Carrasco  para 
que  se  traslade  a  Buenos  Aires,  República  Arjentina,  i  estudie 


374 


ANUARIO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


todo  lo  referente  a  la  provisión  de  agua  potable  i  funcionamien¬ 
to  de  este  servicio  en  esa  capital. 

Tómese  razón  i  comuniqúese.  —  B.4.rros  Luco.  —  Ouillermo 
Rivera. 


Se  pone  a  disposición  del  Ministerio  de  Industria 
i  Obras  Públicas  la  isla  Santa  María 

Núm.  1,755. — Santiago,  27  de  abril  de  1912.  —  Vistos  estos 
antecedentes. 

Decreto: 

La  isla  Santa  María  dependerá  en  lo  sucesivo  del  Ministerio 
de  Industria  i  Obras  Públicas. 

Tómese  razón,  comuniqúese,  publíquese  e  insértese  en  el 
Boletín  de  las  Leyes  i  Decretos  del  Gobierno. — Barros  Luco. — 
Ismael  Tocornal. 


Se  nombra  reemplazante  al  inspector  de  Gas 
de  TalcahuanO 

Núm.  2,134. — Santiago,  15  de  mayo  de  1912. — Vistos  estos 
antecedentes, 

Decreto: 

Miéntras  el  inspector  de  Gas  de  Talcahuano,  don  Alberto 
Mathieu,  permanece  ausente  del  país,  nómbrase  para  que  lo  re¬ 
emplace  a  don  Jorje  Infante  Sanders. 

Tómese  razón,  rejistrese  i  comuniqúese.  —  Barros  Luco.  — 
Ismael  Tocornal. 


VARIAS  AUTORIDADES 


375 


Concesión  Parque  Cousiño. — Se  concede  una  es- 

tension  de  terrenos  a  don  José  Bottachi  para 

el  Panorama  de  la  Batalla  de  Maipú. 

NáiR.  3,397. — Santiago,  22  de  julio  de  1912. — Vista  la  soli¬ 
citud  adjunta,  en  que  don  José  Bottacchi  pide  que  se  le  conceda 
el  uso  i  goce  de  un  terreno  que  se  encuentra  ubicado  en  el 
Parque  Cousiño  i  al  costado  oriente  de  la  línea  del  ferrocarril 
eléctrico,  frente  al  kiosko  de  los  actuales  jardines  del  indicado 
paseo,  e  indicado  en  el  croquis  que  se  adjunta  a  la  solicitud; 
visto,  ademas,  lo  informado  por  el  Intendente  de  la  provincia, 
la  Comisión  Permanente  de  Bellas  Artes  i  la  Administración  del 
Parque  Cousiño, 

Decreto: 

1. °  Concédese  a  don  José  Bottacchi  la  estension  de  terreno 
arriba  indicada,  cuya  superficie  es  de  ocho  mil  ciento  cuarenta 
i  dos  metros  cuadrados,  con  el  objeto  que  instale  en  ella  un 
Teatro-Pabellon,  destinado  a  la  exhibición  del  Panorama  Histó¬ 
rico  de  la  Batalla  de  Maipú,  i  otras  construcciones  anexas  para 
espectáculos,  conciertos  musicales,  juegos  de  sport,  fuentes  lu¬ 
minosas,  jardines,  etc. 

2. ®  Esta  concesión  será  estrictamente  personal  e  intransferi¬ 
ble  i  su  plazo  será  de  quince  años,  contados  desde  la  fecha  de  la 
escritura  pública  a  que  deberá  reducirse  el  presente  decreto. 

El  Estado,  sin  embargo,  podrá  hacer  cesar  la  concesión  en 
cualquier  tiempo,  trascurridos  que  sean  cinco  años,  contados 
desde  esa  fecha,  debiéndose  en  tal  caso,  dar  un  desahucio  de 
seis  meses  el  concesionario  i  quedando,  para  tal  evento,  sin  efec¬ 
to  lo  estipulado  en  el  articulo  siguiente; 

3. °  El  concesionario  queda  obligado  a  dejar  a  beneficio  fiscal, 
al  término  de  la  concesión,  sin  gravámen  alguno  para  el  Estado, 
los  edificios  i  demas  anexos  a  que  se  alude  en  el  número  l.°  de 
este  decreto,  como  también,  a  su  perfecta  conservación  i  mante¬ 
nimiento  dentro  del  plazo  de  la  concesión; 


376 


ANUARIO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


4.0  A  permitir  diariamente  la  entrada  libre  a  la  Esposicion 
del  Panorama  Histórico  de  la  Batalla  de  Maipó  a  los  miembros 
del  Ejército  i  Armada  i  a  los  alumnos  de  las  escuelas  públicas, 
siempre  que  asistan  en  corporación; 

5.0  Queda,  por  último,  obligado  a  destinar  a  los  fondos  de 
sostenimiento  del  Parque  Cousiño  el  total  de  la  entrada  líquida 
de  los  diversos  espectáculos  de  un  dia  no  festivo  en  cada  mes, 
dia  que  designará  el  Intendente  de  la  provincia; 

6. °  Queda  prohibido  al  concesionario  el  establecimiento  de 
cantinas  destinadas  al  espendio  de  licores; 

7. °  No  podrá  el  concesionario  cortar,  en  iotal  un  número 
mayor  de  veinte  árboles  de  la  clase  de  eucaliptus,  para  las  insta¬ 
laciones  en  proyecto; 

8. °  La  falta  de  cumplimiento  por  parte  del  concesionario  de 
cualquiera  de  las  obligaciones  consignadas  en  este  decreto  dará 
derecho  al  Supremo  Gobierno  para  demandar  la  rescisión  de 
esta  concesión,  sin  indemnización  alguna  i  sin  sujeción  a  plazo 
determinado; 

9. ®  Esta  concesión  queda  sujeta  a  las  disposici(»nes  jenerales 
de  orden  i  policía  vijentes,  así  como  a  las  que  en  adelante  se 
dictaren; 

10.  Los  planos  deberán  ser  aprobados  por  el  Presidente  de  la 
República  i  no  podrán  ser  modificados  sino  por  decreto  supremo. 
Para  este  efecto,  se  protocolizarán  los  planos  definitivos  al  redu¬ 
cirse  a  escritura  pública  el  presente  decreto; 

11.  La  ejecución  de  las  construcciones,  su  sujeción  a  los  pla¬ 
nos  i  el  cumplimiento  de  las  obligaciones  impuestas  al  concesio¬ 
nario,  queian  especialmente  encomendadas  a  la  vijilancia  del 
Intendente  de  la  provincia;  i 

12.  Autorízase  al  mismo  funcionario  para  que,  en  represen¬ 
tación  del  Fisco,  suscriba  la  escritura  pública  a  que  deberá 
reducirse  el  presente  decreto. 

Tómese  razón,  rejístrese,  comuniqúese  publíquese  e  insértese 
en  el  Boletín  de  las  Leyes  i  Decretos  del  Gobierno.  —  Barros 
Luco.-  Guillermo  Rivera. 


VARIAS  AUTORIDADES 


377 


Se  aprueban  los  planos  para  la  construcción  de 
los  edificios  que  ejecutará  el  señor  Bottacchi 
en  el  Parque  Cousiño. 

Núm.  3,479.  —  Santiago,  26  de  julio  de  1912.  —  Decreto; 

1. ®  Aprucbanse  los  planos  definitivos  presentados  por  don 
José  Bottachi  para  la  construcción  de  los  edificios  que  levantará 
en  los  terrenos  del  Parque  Cousiño,  que  se  le  concedieron  por 
decreto  supremo  número  3,397,  de  22  del  actual;  i 

2. °  Autorízase  al  Intendente  de  Santiago  para  que,  junto  con 
la  escritura  pública  respectiva,  protocolice  los  planos  acompa¬ 
ñados. 

Tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Barros  Luco. — 
Otiillenno  Rivera. 


Se  declara  qne  no  há  lugar  a  la  solicitud  en  que 
se  modifique  la  concesión  otorgada  a  don  José 
Bottacchi. 

Núm.  3,980.  —  Santiago,  31  de  agosto  de  1912.  —  Vista  la 
solicitud  presen  ada  por  don  José  Palacios  Hurtado,  en  que  pide 
se  modifique  la  concesión  de  los  terrenos  ubicados  en  el  Parque 
Cousiño,  otorgada  a  don  José  Bottacchi  por  decreto  número 
3,397,  de  22  de  julio  último,  i  teniendo  presente  lo  informado 
por  el  Intendente  de  Santiago, 

Decreto: 

No  há  lugar  a  lo  solicitado. 

Tómese  razón  i  comuniqúese. — Barros  Luco.  —  Guillermo 
Barros. 


378 


ANUARIO  DEL  MINISTERIO  DEL,  INTERIOR 


CIRCULARES 


Circular  número  1 

Santiago,  2  de  enero  de  1912.  —  El  Ministerio  de  Industria  i 
Obras  Públicas  ha  trascrito  a  este  Departamento  un  oficio  del 
jefe  de  la  Sección  de  Aguas  i  Bosques  eu  que  somete  a  la  con- 
sideiacion  del  Gobierno  diversas  medidas  conduceutes  a  la  con¬ 
servación  i  esplotacion  de  los  bosques  i  reservas  forestales  de 
propiedad  fiscal. 

A  este  respecto,  i  como  fundamento  de  su  petición,  dicho  fun¬ 
cionario,  entre  otras  consideraciones,  espone  lo  siguiente: 

En  repetidas  ocasiones  se  ha  pretendido  correjir  los  graves 
perjuicios  que  acarrea  el  uso  indebido  de  los  suelos,  dedicándo¬ 
los  a  esplotaciones  para  las  cuales  no  tienen  condiciones  ade¬ 
cuadas. 

Igualmente  se  ha  querido  impedir  la  destrucción  de  los  bos¬ 
ques,  como  medio  de  regularizar  la  hidrografía  del  territorio, 
pero,  a  pesar  de  estas  buenas  intenciones,  anualmente,  entre  los 
meses  do  octubre  i  diciembre,  se  queman  inmensas  superficies 
de  montarías  con  el  disfraz  de  despejar  suelos  para  dedicarlos  a 
a  la  siembra  de  cereales. 

Si  continúa  este  estado  de  cosas  no  tardará  en  producirse  el 
agotamiento  de  las  maderas  de  construcción  i  la  esterilidad  de 
grandes  superficies  agrícolas. 

Al  solicitar  ahora  la  inmediata  intervención  del  Supremo  Go¬ 
bierno  para  poner  remedio  a  la  perniciosa  destrucción  de  los 
bosque.®,  no  hago  sino  insistir  una  vez  mas  sobre  este  asunto  i 
corroborar  por  otra  parte  las  múltiples  quejas  presentadas  por 


CIRCULAKES 


379 


las  diversas  Sociedades  de  Foineato  Agrario  existentes  en  la 
República. 

Si  bien  es  cierto  que  hasta  la  fecha  no  se  ha  dictado  ninguna 
lei  jeneral  sobre  consei  vacien  i  esplotacion  de  bosques,  no  es 
menos  cierto,  sin  embargo,  que  el  Estado  es  dueño  absoluto  de 
tomar  las  medidas  que  crea  convenientes  i  conducentes  a  res¬ 
guardar  la  estabilidad  i  conservación  de  los  recursos  naturales 
que  son  de  su  propiedad. 

El  estado  actual  de  abandono  en  que  se  encuentran  los. suelos 
nacionales  respectos  a  estos  diversos  tópicos,  obligan  a  los  Po¬ 
deres  Públicos  a  preocuparse  de  un  modo  especial  de  ellos,  pues, 
si  esto  no  se  hiciera  inmediatamente,  se  tendria  que  gastar  in- 
jentes  sumas  de  dinero  en  espropiacioues  de  suelos  que  aun 
pueden  dedicarse  a  reservas  forestales  S'u  gravámen  alguno 
para  el  Estado. 

El  nombre  de  reserva,  envuelve  la  idea  de  un  suelo  que  per¬ 
manentemente  estará  cnbierto  de  bosques  i  por  ningún  motivo 
saldrá  de  las  manos  protectoras  del  Gobierno,  interesado  en  con¬ 
servar  e  incrementar  la  riqueza  pública. 

Por  las  consideraciones  espuestas,  he  de  concretarme  a  insi¬ 
nuar  a  US.  la  conveniencia  de  proceder  con  toda  decisión  i  con 
toda  enerjía  a  correjir  los  errores  cometidos  hasta  la  fecha,  pro¬ 
curando  por  razones  de  economía  i  de  correcta  previsión,  que  se 
resguarden  dentro  de  lo  posible  los  recursos  naturales  de  propie¬ 
dad  fiscal  que  aun  quedan  en  disponibilidad. 

Al  mismo  tiempo  estimo  qne  no  habría  ningún  inconveniente 
en  decretar  la  prohibición  absoluta  de  rozar  a  fuego  i  de  esplotar 
los  bosques  nacionales  sin  previo  permiso,  el  que  se  otorgarla 
solo  en  casos  justificados  i  con  las  seguridades  i  restricciones 
necesarias. 

En  vista  de  lo  que  dejo  espuesto,  ruego  a  US.  se  sirva,  si  lo 
tiene  a  bien,  oficiar  a  los  Departamentos  de  Interior,  Coloniza¬ 
ción  i  Hacienda  en  el  sentido  de  obtener: 

1.“  La  suspensión  de  toda  entrega  de  suelos  rurales  de  pro¬ 
piedad  del  Fisco,  intertanto  no  se  estudie  en  ellos  la  necesidad 
o  conveniencia  de  someterlos  en  su  totalidad  o  en  parte  al  réji- 
men  forestal; 


380 


ANUAKIO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


2. °  La  suspensión  en  dar  en  arrendamiento  u  ocupación  mo¬ 
mentánea  estos  mismos  terrenos  sin  que  se  especifique  en  los 
contratos  respectivos  la  prohibición  terminante  de  rozar  a  fuego, 
la  forma  en  que  deberá  etectuarse  la  esplotacion  de  las  monta¬ 
ñas  i  al  mismo  tiempo  la  manera  cómo  se  va  ejecutar  la  super- 
vijilancia;  i 

3. *^  Que  todos  los  planos  de  suelos  fiscales  que  se  levanten  en 
la  Oficina  de  Mensura  de  Tierras  pasen  al  Ministerio  de  Indus¬ 
tria  para  que  este  Departamento  estudie  en  ellos  las  reservas 
mas  convenientes  para  protejer  los  cultivos  agrícolas,  las  obras 
públicas  en  construcción  o  estudio  i  el  rójimen  normal  de  los 
rios  o  esteros  que  en  ellos  existan,  son  estas  medidas,  señor  Mi¬ 
nistro,  de  tan  trascendental  importancia,  que  no  dudo  serán  aco- 
jidas  íavorablemente  por  US.  i  por  los  señores  Ministros  de 
Estado  de  los  Departamentos  respectivos. 

Lo  comunico  a  US.  a  fin  de  que  se  sirva  adoptar  todas  las 
medidas  del  caso  para  los  fines  a  que  se  refiere  el  jefe  de  Sección 
de  Aguas  i  Bosques  del  Ministerio  de  Industria  i  Obras  Públicas. 

Dios  guarde  a  US. — J.  l\amon  Gutiérrex. 


Circular  número  2 

Santiago,  1-i  de  febrero  de  1912.  —  Este  Ministerio  ha  dis¬ 
puesto  que,  desde  esta  fecha  i  hasta  nueva  resolución,  los  Inten¬ 
dentes,  Gobernadores  i  subdelegados  se  abstengan  de  ocupar  las 
tropas  de  Carabineros  en  cualquiar  comisión  que  no  sea  de  suma 
urjencia  i  orijinada  por  asúníos  criminales. 

El  infrascrito  ha  impartido  órdenes  al  respecto  al  comandante 
del  Cuerpo,  a  fin  de  que  concentre  las  tropas  en  las  planas  ma¬ 
yores  de  los  escuadrones,  donde  quedarán,  durante  este  tiempo, 
bajo  el  mando  único  e  inmediato  de  sus  capitanes,  responsables 
del  servicio  ante  el  comando  superior. 

Dios  guarde  a  US. — Ismael  Tocornal. 


CIRCULARES 


381 


Circular  número  3 

Saui-iago,  23  de  de  febrero  de  1912. — En  circular  de  noviem¬ 
bre  de  1901,  el  Ministerio  del  Interior  dijo  a  US.  lo  siguiente: 

«Ha  llamado  la  atención  de  este  Ministerio  que  los  funcio¬ 
narios  públicos  que  gozan  de  liberación  de  porte  para  sus  comu¬ 
nicaciones  oficiales  por  las  líneas  telegráficas  del  Estado,  se 
sirven  de  éstas  con  demasiada  frecuencia,  aun  para  aquellas 
comunicaciones  que  no  revisten  carácter  alguno  de  urjencia. 

Ademas  del  empleo  del  telégrafo  en  casos  que  no  son  justi¬ 
ficados  contienen  las  comunicaciones  gran  número  de  palabras 
que  pueden  suprimirse  sin  inconveniente  alguno,  i  de  fórmulas 
que  convierten  los  telegramas  en  verdaderas  notas. 

La  Dirección  J  eneral  del  ramo  ha  reclamado  de  estos  excesos 
como  perjudiciales  al  buen  servicio,  porque  ademas  del  recargo 
innecesario  que  esto  ocasiona  a  las  líneas  telegráficas,  se  retarda 
la  comunicación  particular  con  daño  de  los  interesados. 

Con  el  fin  de  poner  remedio  a  estos  males,  sírvase  US.  mani¬ 
festar  a  1os  funcionarios  públicos  de  esa  provincia  que  gozan  de 
la  liberación  mencionada,  que  solo  deben  hacer  uso  del  telégrafo 
del  Estado  paia  las  comunicaciones  oficiales  que  sean  de  verda¬ 
dera  urjencia  i  limitarlas  en  todo  caso  a  los  conceptos  de  abso¬ 
luta  necesidad  que  no  puedan  suprimirse  sin  perjuicio  del  con¬ 
texto  i  claridad  de  la  espresion.» 

Como  últimamente  ha  podido  imponerse  este  Ministerio  de 
que  no  se  da  el  debido  cumplimiento  a  la  circular  trascrita,  la 
reitero  nuevamente  a  US.  a  fin  de  que  en  lo  sucesivo  los  fun¬ 
cionarios  de  su  dependencia  se  ajusten  estrictamente  a  lo  que 
en  ella  se  dispone. 

Dios  guarde  a  US. — Ismael  Tocornal. 


ANUARIO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


3tí2 


Circular  número  4 

Santiago,  15  de  abril  de  1912. — El  señor  Ministro  de  Guerra, 
con  fecha  15  de  marzo  próximo,  me  comunica  lo  que  sigue: 

«Con  fecha  1°  de  febreio  último,  S.  E.  decretó  lo  que  sigue: 

A  fin  de  activar  los  trabajos  i  de  jestionar  la  erogación  de 
fondos  para  completar  la  suma  requerida  para  la  erección  de  un 
monumento  a  los  héroes  de  La  Concepción, 

Decreto: 

‘  Nómbrase  una  comisión  compuesta  del  señor  Domingo  de 
Toro  Herrera,  jenerales:  Blstanislao  del  Canto,  Jorje  Boonen 
Rivera  i  José  María  Bari,  i  señores:  Julio  Pérez  Canto,  Alejan¬ 
dro  Fierro  Carrera,  Roberto  Montt  Salamanca,  Alvaro  Casanova, 
Jerardo  Rodríguez,  Manuel  Izquierdo  i  Oscar  Gacitúa  para  que 
constituyan  el  Directorio  de  los  trabajos  pro-monumento  a  los 
héroes  de  La  Concepción. 

Tómese  razón  i  comuniqúese.  —  B.\rros  Luco.  —  A.  Ruñe- 
eus  G.  R.* 


I,  el  4  del  presente,  este  Departamento  por  órden  Ministerial 
número  2,030,  entre  otras  cosas,  ha  acordado:  facultar  a  dicha 
Comisión  para  pedir  en  el  pais  i  en  el  estranjero,  por  medio  da 
concursos,  las  propuestas  sobre  el  modelo  i  co..to  del  monumen¬ 
to,  reservándose  el  Gobierno  su  aceptación  definitiva. 

Asimismo,  ha  facultado  a  la  misma:  para  organizar  i  recaudar 
en  todo  el  pais  la  suscriciou  pública,  a  cuyo  efecto  podrá  desig¬ 
nar  las  delegaciones  que  crea  necesario;  para  efectuar,  con  los 
fondos  que  recaude,  los  gastos  indispensables;  para  reemplazar 
a  los  miembros  de  la  Comisión  que  no  puedan  desempeñar  su 
cargo  i  proponer  el  reemplazante> . 

Lo  que  trascribo  a  US.  para  su  conocimiento  i  a  fin  de  que 
se  sirva  comunicarlo  a  los  empleados  de  su  dependencia  para 


OIRCÜLAREB 


383 


que  cooperan  de  la  mejor  manera  posible  a  las  labores  de  dicha 
Comisión. 

Dios  guarde  a  US  — Ismael  Toconial. 


Circular  número  5 

Santiago^  ...  de  junio  de  1912.  —  Sírvase  US.  impartirlas 
instrucciones  del  caso  a  los  Gobernadores  de  su  dependencia 
indicándoles  que  no  pueden  disponer  de  los  Carabineros  en  la 
misma  forma  que  las  policías,  por  cuanto  éstos*  pertenecen  a  un 
Cuerpo  cuya  dirección  es  la  única  responsable  ante  el  Gobierno. 
Con  todo,  pueden  los  Intendentes  i  Gobernadores  disponer  de 
la  fuerza  de  Carabineros,  siempre  que  no  se  perturbe  el  servicio 
ordinario  del  Instituto,  como  lo  establece  el  Reglamento  Orgᬠ
nico  del  Cuerpo. 

Dios  guarde  a  US. —  Ouilleimo  Rivera. 


Circular  número  6 

Santiago,  5  de  julio  de  1912.  —  El  domingo  próximo,  a  las 
10  A.  M.,  se  celebrará  en  la  iglesia  Metropolitana  un  solemne 
Te-Deum  en  conmemoración  del  30.'’  aniverííario  del  heroico 
combate  de  La  Concepción. 

Lo  que  comunico  a  US.  a  fin  de  que  se  sirva  concurrir  a  dicho 
acto  e  invitar  a  los  miembros  de  ese  Honorable  Consejo. 

Dios  guarde  a  Ud. — Guillermo  Rivera. 


Circular  número  7 

Santiago,  ...  de  setiembre  de  1912. — Con  el  objeto  de  facili¬ 
tar  la  discusión  de  la  Lei  de  Presupuestos  para  1913  i  a  fin  de 
consultar  el  monto  exacto  de  las  cantidades  que  verdaderamente 


384 


ANUARIO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


demanda  la  atención  de  los  diversos  servicios  durante  el  año,  el 
Ministerio  necesita  conocer  la  cuantía  de  los  gastos  anuales  de 
los  servicios  que  se  detallan  en  el  íormulario  adjunto. 

Sírvase  US.  remitir  a  este  Ministerio  los  datos  a  que  rae  refie¬ 
ro,  correspondientes  al  departamento  a  cargo  de  ÜS.  i,  por  su 
intermedio,  los  que  se  refieren  a  los  demas  departamentos  de  la 
provincia. 

Dios  guarde  a  US. — Guillermo  Barros  J. 


Circular  número  7-bis 

Santiago,  11  de  setiembre  de  1912. — El  Director  Jeneral  de 
Estadística,  en  oficio  número  1,037,  de  24  de  agosto  último,  dice 
a  este  Ministerio  lo  que  sigue: 

«Creo  de  mi  deber  llamar  la  atención  de  ÜS,  hácia  un  hecho 
irregular  que  ocurre  frecuentemente  i  cuya  repetición  puede 
evitar  la  intervención  de  US.,  si  US.  lo  estima  procedente. 

El  principal  objeto  que  tuvo  en  vista  el  Supremo  Gobierno  al 
solicitar  del  Congreso,  en  diciembre  del  año  pasado,  la  reorga¬ 
nización  de  la  Oficina  Central  de  Estadística,  íué  el  centralizar 
este  importatente  ramo  administrativo,  confiando  la  formación 
de  las  diversas  estadísticas  a  la  labor  esclusiva  de  la  Oficina 
Central.  I,  como  consecuencia  de  la  centralización,  perseguía 
también  el  Supremo  Gobierno  la  uniformidad  de  los  datos  apun¬ 
tados  en  las  diferentes  publicaciones  estadísticas  oficiales,  que 
antes  no  lograba,  i  que  aparecian,  por  el  contrario,  en  mutua 

contradicción. 

Estas  aspiraciones  quedaron  espresaiuente  establecidas  en  los 
tres  primeros  artículos  de  la  lei  número  2,577,  de  6  de  diciem¬ 
bre  último,  que  dicen: 

Artículo  l.°  Habrá  una  Oficina  Central  de  Estadística  a  la 
cual  corresponderá  la  dirección  jeneral  del  servicio. 

Art.  2.°  Las  oficinas  o  funcionarios  de  otras  reparticiones 


CIRCULARES 


385 


públicas  a  las  cuales  se  defieran  las  estadísticas  correspondientes 
estarán,  sin  embargo,  sometidas  a  las  instrucciones  que  les  im¬ 
parta  la  Oficina  Central,  en  cuanto  a  la  recolección  i  arreglo  de 
los  datos  respectivos. 

Art.  3.°  Las  publicaciones  oficiales  de  estadística  estarán 
esclnsivamente  a  cargo  de  la  Oficina  Central. 

El  artículo  3.°  del  Reglamento  de  la  Oficina  Central  precisó 
las  disposiciones  anteriores,  disponiendo  lo  siguiente:  «Todas 
las  reparticiones  administrativas  como  ferrocarriles,  aduanas, 
correos,  telégrafos,  administración  del  impuesto  sobre  alcoholes 
i  demas  análogas,  recojerán  los  datos  estadísticos  que  le  concier¬ 
nan  en  la  forma  que  a  su  jeje  indique  el  Director  Jeneral  de 
Estadística.» 

No  obstante  las  claras  disposiciones  legales  trascritas  ocurre 
que  las  oficinas  públicas  a  que  alude  el  artículo  2."  suelen  entre¬ 
gar  a  la  prensa  o  dar  a  la  publicidad  en  cualquiera  otra  foiina 
los  resúmenes  estadísticos  que  elaboran.  La  publicación  aparece 
autorizada  con  el  nombre  de  la  oficina  informante  i  alcanza,  de 
este  modo,  carácter  oficial.  Así  ha  ocurrido,  entre  otros  casos, 
con  la  estadística  ferrocarrilera.» 

El  infrascrito  estima  mui  atendibles  las  observaciones  del 
señor  Director  Jeneral  de  Estadística  i,  al  trascribir  US.  la  nota 
preinserta,  le  ruega  ponerla  en  conocimiento  de  las  diversas 
oficinas  dependientes  de  ese  Ministerio,  a  fin  de  que  se  dé  estricto 
cumplimiento  a  las  mencionadas  disposiciones  legales. 

Dios  guarde  a  US. — Guillermo  Barros. 


Circular  número  8 

Santiago,  31  de  diciembre  de  1912. — Con  fecha  30  del  actual 
el  Ministerio  de  Relaciones  Esteriores  ha  comunicado  a  este 
Departamento  lo  siguiente: 

«Santiago,  12  de  diciembre  de  1912.  —  S.  E.  decretó  hoi: 
núm.  2,089.  —  Siendo  conveniente  regularizar  la  espedicion  de 


386 


ANUARIO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


pasaportes  que  solicitan  las  personas  que  se  ausentan  al  es- 
tranjero, 

Decreto: 

Artíciio  l.°  Los  pasaportes  que  se  soliciten  por  ciudadanos 
chilenos,  serán  espedidos  por  la  Prefectura  de  Policía  de  la  ca¬ 
pital  de  la  provincia  de  su  residencia,  previa  presentación  por 
os  interesados  de  documentos  que  acrediten  su  identidad. 

Art.  2.°  Los  pasaportes  serán  legalizados  por  el  Ministerio 
de  Relaciones  Esteriores,  previa  autenticación  del  Ministerio  del 
Interior. 

Art.  3.°  El  Ministerio  de  Relaciones  Esteriores  solo  espedi¬ 
rá  pasaportes  a  las  personas  que  partan  al  estranjero  investidas 
de  carácter  oficial. 

Art.  4.°  El  Ministerio  de  Relaciones  Elsterlores  legalizará  los 
pasaportes  que  los  Ministerios  de  Guerra  i  Marina  proporcionen 
a  los  jefes  i  oficiales  que  salgan  al  estranjero. 

Tómese  razón,  comuniqúese,  publíqu^se  en  el  Diario  Oficial 
e  insértese  en  el  Boletín  de  las  Leyes  i  Decretos  del  Gobierno. 
— Barros  Luco.  —Antonio  Huneeus. 

Lo  que  trascribo  a  Ud.  para  su  conocimiento.  —  Dios  guarde 
a  Ud. — B.  Toro  C.» 

/ 

Lo  que  comunico  a  US.  para  los  fines  del  caso. 

Dios  guarde  a  US. — Guillermo  Barros. 


Circular  número  9 


Santiago,  31  de  diciembre  de  1912.  —  El  infrascrito,  por  razo¬ 
nes  de  buen  servicio,  ha  acordado  que  en  lo  sucesivo  cada  ofici¬ 
na  dependiente  de  este  Ministerio  tenga  para  sus  comunicacio¬ 
nes  un  solo  aparato  telefónico. 


CIRCULARES 


387 


Ed  consecuencia,  sírvase  DS.  dispoaer  lo  conveniente  a  fia 
de  que,  a  contar  desde  el  1.®  de  enero  próximo,  se  observe  en 
la  oficina  de  su  cargo  la  medida  a  que  se  ha  hecho  referencia. 
Dios  guarde  a  US. — Guillermo  Barros. 


SEGUNDA  SECCION 


CAPÍTULO  PRIMERO 


CORREOS 


Lei  que  fija  los  sueldos  del  personal  de  correos 

Santiago,  2  de  enero  de  1913. 

Lei  núm.  2,594. — Por  cuanto  el  Congreso  Nacional  ha  dado 
su  aprobación  al  siguiente 

PEOYECTO  DE  LEi: 

Artículo  l.°  Elévase  a  veinte  mil  pesos  anuales  el  sueldo  del 
Director  Jeneral  de  Correos. 

Art.  2.°  Auméntase  en  cuarertta  por  ciento  los  sueldos  de  los 
demas  empleados  del  servicio  de  correos,  debiendo  computarse 
para  este  efecto  como  parte  integrante  del  sueldo  la  gratificación 
que  en  favor  de  dichos  empleados  consulta  la  lei  de  presupues¬ 
tos  vijente. 

Art,  3.°  Los  sueldos  del  servicio  de  correos  serán  incompa¬ 
tibles  con  el  goce  de  toda  gratificación  o  asignación  fiscal. 

Art,  4.°  Esta  lei  comenzará  a  rejir  treinta  dias  después  de  su 
publicación  en’el  Diario  Oficial. 

I  por  cuanto,  oido  el  Consejo  de  Estado,  he  tenido  a  bien 
aprobarlo  i  sancionarlo;  por  tanto,  promulgúese  i  llévese  a  efec¬ 
to  como  lei  de  la  República. 

R.  Raeros  Loco. 

J.  Bamon  Outiérrez. 


4 


ANUABIO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


TARIFA  POSTAL 

Decreto  que  refunde  todas  las  disposiciones  sobre 

tarifa  postal 

Núm.  182, — Santiago,  10  de  enero  de  1912. — En  uso  de  la 
atribución  que  me  confiere  el  artículo  transitorio  de  la  lei  nú¬ 
mero  2,579,  de  6  de  diciembre  de  1911,  para  publicar  la  lei  de 
19  de  noviembre  de  1874  en  forma  que  aparezcan  incorporadas 
en  ellas  las  modificaciones  introducidas  por  la  mencionada  lei 
número  2,579, 

Decreto: 

El  testo  de  las  leyes  de  19  de  noviembre  de  1874  i  número 
2,579,  de  6  de  diciembre  de  1911,  será  el  siguiente: 

Articulo  l.°  La  correspondencia  que  debe  conducir  el  correo 
de  un  punto  a  otro  de  la  República,  podrá  depositarse  en  los  bu¬ 
zones,  franca  o  sin  franquear,  con  escepcion  de  los  espedientes 
judiciales,  que  deben  ser  previamente  franqueados. 

Alt.  2.°  El  franqueo  se  hará  adhiriendo  a  la  cubierta  de  las 
cartas,  estampillas  de  un  valor  igual  al  porte  que  deben  satisfa¬ 
cer.  También  se  considerarán  franqueadas  las  cartas  contenidas 
en  sobres  timbrados  de  valor  competente,  emitidos  por  el  Estado. 

Art.  3,®  Las  cartas  ordinarias  que  se  dirijan  de  un  depar¬ 
tamento  a  otro  de  la  República,  pagarán  diez  centavos  por  los 
primeros  veinte  gramos,  i  cinco  centavos  mas  por  cada  veinte 
gramos  o  fracción  de  exceso. 

Art.  4.®  Las  cartas  ordinarias  que  se  dirijan  dentro  d»  un  de¬ 
partamento,  pagarán  cuatro  centavos  por  los  primeros  veinte  gra¬ 
mos  i  dos  centavos  mas,  por  cada  veinte  gramos  o  fiaccion  de 
exceso. 

Art.  5.®  (Derogado  por  lei  número  2,047). 

Art.  6.®  Las  tarjetas  postales  para  el  interior  de  la  República 
pagarán  cuatro  centavos,  i  dos  centavos  las  destinadas  a  circular 
impresas. 


COREEOS 


5 


Para  que  estas  cartas  gocen  del  poite  señalado  en.  el  inciso 
que  precede,  se  requiere: 

1. ®  Que  sean  de  las  emitidas  por  el  Estado; 

2. ®  Que  el  anverso  no  contenga  otra  escritura  que  la  dirección; 

3. ®  Que  la  comunicación  no  sea  de  carácter  obsceno  o  inmo¬ 
ral,  i 

4. ®  Que  se  depositen  en  el  correo  sin  sobre. 

Las  que  falten  a  la  tercera  condición  quedarán  detenidas,  i 
las  que  no  llenaren  las  demas,  se  franquearán  como  cartas. 

Art.  7.®  Las  muestras  que  jireu  entre  un  punto  i  otro  de  la 
República  pagarán  diez  centavos  por  cada  cincuenta  gramos  o 
fracción. 

Deberán  ser  sin  valor  intrínseco  i  se  depositarán  en  el  correo 
en  cierros  que  permitan  reconocer  su  contenido.  Cuando  no 
pueda  hacerse  este  reconocimiento,  serán  franqueadas  como 
cartas. 

No  se  dará  curso  a  las  que  pesen  mas  de  un  kilogramo  r  i  a 
las  que  tengan  una  dimensión  mayor  -le  treinta  centímetros  por 
cualquiera  de  sus  lados. 

Tampoco  se  dará  curso  a  las  muestras  de  objetos  cortantes, 
inflamables,  de  vidrio  o  demasiado  duros,  ni  a  las  que  conten¬ 
gan  líquidos,  o  que  por  su  naturaleza  puedan  perjudicar  la  co¬ 
rrespondencia. 

Art.  8.®  Las  cartas  circulares,  las  tarjetas  de  visita  i  demas 
impresas  que  no  estén  destinados  a  la  luz  pública  sino  a  indivi¬ 
duos  determinados,  pagarán  dos  centavos  por  cada  ejemplar. 

Circularán  libres  de  porte  las  publicaciones  periódicas  que 
salgan  a  luz  en  pliego  suelto  de  la  forma  común  de  diario. 

Los  folletos,  libros,  obras  que  se  publiquen  por  entregas  i  las 
obras  impresas,  litografías,  papeles  de  música,  etc.,  pagarán  dos 
centavos  por  los  primeros  cincuenta  gramos  i  un  centavo  mas 
por  cada  cincuenta  gramos  o  fracción  de  exceso. 

Las  mismas  publicaciones  del  estranjero  o  las  que  se  envien 
fuera  del  pais  pagarán  un  porte  doble  del  anterior. 

Los  espedientes  judiciales,  hasta  cien  gramos,  pagarán  treinta 
centavos;  i  los  que  excedan  de  este  peso,  diez  centavos  por  cada 
cincuenta  gramos  o  fracción  de  exceso. 


6 


ANUARIO  DEL  lUNlSTEHIO  DEL  DíTEEIOR 


Los  impresos,  exentos  o  no  de  porte,  que  contengan  alguna 
comunicación  manuscrita  o  que  se  depositen  en  el  Correo  ase¬ 
gurados  i  forrados  de  manei  a  qiio  no  puedan  contarse,  ni  ser 
inspeccionados,  adeudarán  ol  porte  de  cartas. 

El  máximo  de  peso  de  los  paquetes  será  de  cinco  kilogramos  i 
el  de  su  dimensión  igual  al  de  las  muestras. 

Art.  9.°  La  correspondencia  que  se  deposite  en  los  buzones 
sin  franquear  ojinsuficientemente  franqueada,  so  multará  con  el 
porte  doble  del  que  le  corresponda. 

Art.  10.  (Derogado  por  leí  número  2,047). 

Art.  11.  Se  prohíbe  remitir  dentro  de  la  correspondencia,  mo¬ 
nedas,  letras  al  portador,  billetes  de  banco,  joyas  u  objetos  de 
valor-  Las  piezas  que  los  contengan  quedarán  detenidas  en  el 
correo,  i  el  interesado  no  podrá  retirarlas  sino  después  de  pagar 
la  multa  de  un  peso  por  cada  quince  gramos  o  fracción  i  de  jus¬ 
tificar  plenamente  que  es  su  verdadero  dueño. 

Art.  12.  Correrá  libre  de  porte  la  correspondencia  que  las 
siguientes  autoridades  i  funcionarios  públicos  se  dirijan  entre  sí 
bajo  sello  oficial: 

1. °  La  del  Presidente  de  la  República  i  del  Consejo  de  Es¬ 
tado; 

2. °  Las  de  las  Secretarías  de  ambas  Cámaras  lejislativas  i  de 
la  Comisión  Conservadora; 

3. °  La  de  los  Ministros  de  Estado; 

4. ®  La  de  los  Intendentes  i  Gobernadores  departamentales; 

5. ®  La  que  los  subdelegados  remitan  a  las  autoridades  supe¬ 
riores  ida  oficial  que  se  dirijan  entre  sí; 

6. °  La  del  Director  Jeneral  de  Correos,  la  de  los  administra¬ 
dores  i  encargados  de  estafetas  que  se  remitan  entre  sí  por 
asuntos  del  servicio; 

7. “  La  del  Inspector  Jeneral  de  Telégrafos; 

8. ®  La  de  los  jefes  de  oficina  de  estadística; 

9. ®  La  de  los  ajentes  diplomáticos  de  la  República,  acredita¬ 
dos  en  el  estranjero  i  la  de  los  ajentes  diplomáticos  estranjeros 
acreditados  en  la  República  que  le  dirijan  a  las  autoridades  chi¬ 
lenas)- 


COBREOS 


7 


10.  La  de  los  Tribunales  de  Justicia  i  Juzgados  civiles,  cri¬ 
minales  i  de  comercio; 

11.  La  de  los  obispos,  gobernadores  eclesiásticos,  provisores 
i  vicarios  j enerales; 

12.  La  del  rector  de  la  Universidad; 

13.  La  del  inspector  jeneral  de  escuelas; 

14.  La  del  contador  mayor; 

15.  La  del  directo»’  de  la  Contabilidad  Jeneral,  la  del  factor 
jeneral  del  estanco,  la  de  los  superintendentes  de  Aduana  i  de 
la  Casa  de  Moneda; 

16.  La  de  los  inspectores  jenerales  del  Ejército  i  de  la  Guar¬ 
dia  Nacional; 

17.  La  de  los  comandantes  de  armas,  gobernadores  de  plaza 
i  jefes  de  divisiones  militares; 

18.  La  del  comandante  jeneral  de  marina,  gobernadores  i 
subdelegados  marítimos; 

19.  La  del  comandante  de  la  escuadra  i  estaciones  navales; 

20.  La  del  inspector  de  faros; 

21.  La  de  los  empleados  i  comisionados  en  el  servicio  público 
que  fuere  declarada  libre  por  el  Supremo  Gobierno. 

Art.  13.  Se  conducirá  franca  la  correspondencia  particular 
que  a  continuación  se  espresa: 

1. °  La  del  Presidente  de  la  República  i  de  los  Ministros  de 
Estado; 

2. °  La  de  los  intendentes  i  gobernadores  departamentales, 
dentro  del  territorio  de  su  mando; 

3. *’  La  de  los  obispos,  dentro  de  sus  diócesis; 

4. ®  La  de  la  colonia  de  Magallánes; 

5. ®  La  de  los  paises  que  gocen  de  este  privilejio  por  conven¬ 
ciones  postales; 

6. °  Los  espedientes  seguidos  de  oficio,  los  civiles  entre  par¬ 
tes,  declarados  pobres  i  los  de  cualquiera  clase  que  se  dirijan  a 
los  juzgados  de  letras  por  los  jueces  de  su  jurisdicción; 

7.0  Los  impreses  oficiales  i  las  pruebas  de  imprenta  que  no 
tengan  otras  indicaciones  manuscritas  que  los  signos  i  notas 
usuales  de  corrección. 

Art.  14.  Puede  conducirse  libremente  por  los  particulares: 


8 


ANUARIO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


1.®  La  correspondencia  exenta  de  porte  i  la  debidamente  fran¬ 
queada,  cuyas  estampillas  hayan  sido  inutilizadas  por  alguna 
oficina  de  correo; 

2.0  La  que  j iré  entre  dos  puntos  de  la  República  en  que  no 
haya  correos  establecidos; 

3.0  Las  cartas  de  recomendación  personal  que  lleven  por  sí 
mismo  los  interesados,  con  tal  que  vayau  abiertas; 

4  0  Los  impresos  i  muestras  de  todas  clases. 

Art.  15.  El  derecho  de  certificación  será  de  diez  centavos  por 
cada  cincuenta  gramos  o  fracción,  ademas  del  que  corresponde 
por  franqueo;  pero  las  oficinas  no  cobrarán  en  ningún  caso  mas 
de  cincuenta  centavos  por  razón  de  certificado. 

Podrá  certificarse  cualquiera  clase  de  correspondencia  que  se 
lleve  al  correo  con  este  objeto. 

Solo  se  dará  certificado  para  los  lugares  en  que  existan  esta¬ 
blecidas  administraciones  o  estafetas  i  para  los  países  con  que 
se  haya  celebrado  convenciones  postales. 

Art.  16.  Los  buques  mercantes  que  partan  de  los  puertos  de 
la  República  conducirán  para  aquellos  en  que  deban  tocar,  la 
correspondencia  que  les  entregue  la  autoridad  marítima.  De  ella 
dará  recibo  el  capitán  o  contador  que  la  tome  a  su  cargo. 

Art.  17.  (Derogado  por  lei  número  2,047). 

Art.  18.  Esta  lei  comenzará  a  rejir  en  todo  el  territorio  de  la 
República  cuarenta  dias  después  de  su  publicación  en  el  Diario 
Oficial. 

Art.  19.  Quedan  derogadas  todas  las  disposiciones  legales 
que  sean  contrarias  a  la  presente  lei. 

Tómese  razón,  comuniqúese,  publíquese  e  insértese  en  el  Bo¬ 
letín  de  las  Leyes  i  Decretos  del  Gobierno. — Barros  Lüco.- 
Abraham  A.  Ovalle. 


Nota  sobre  el  alcance  de  la  lei  réspecto  a  las  re¬ 
vistas  i  publicaciones  periódicas  que  deben  cir¬ 
cular  libres  de  porte. 

Núm.  395. — Santiago,  ...  de  marzo  de  1912. — El  Consejo 
de  Defensa  Fiscal  ha  manifestado  a  este  Ministerio  que  la  dispo- 


CORREOS 


9 


sicion  contenida  en  el  inciso  2.°  del  artículo  8.°  de  la  lei  de  19 
de  no-57Íembre  de  1874  no  ha  sido  modificada  ni  derogada  por 
la  lei  número  2,579,  de  6  de  diciembre  de  191 1,  i  que,  en  con¬ 
secuencia,  debe  mantenerse  en  todas  sus  partes  la  disposición 
de  la  circular  de  este  Ministerio  de  14  de  enero  de  1875,  en  lo 
referente  a  las  publicaciones  que  deben  circular  libres  de  porte. 

Por  tanto,  sírvase  US.  dar  las  órdenes  del  caso  para  que  se 
suspendan  los  efectos  de  la  circular  de  esa  Direcciou  relativa  a 
gravar  con  franqueo  a  las  revistas  i  demas  publicaciones  de  cir¬ 
culación  periódica,  las  cuales  deben  continuar  circulando  exen¬ 
tas  de  poite. 

Dios  guarde  a  US. — Ismael  Tocornal. — Al  Director  Jeneral 
de  Correos. 


Liberaciones  de  porte  de  correspondencia 

Núm.  261. — Santiago  22  de  enero  de  1912. — Vistos  estos 
antecedentes. 

Decreto: 

Concédese  lioeracion  de  porte  telegráfico  i  postal  a  la  corres¬ 
pondencia  que,  por  asuntos  del  seivicio,  dirijan  las  administra¬ 
ciones  de  las  Cajas  de  Ahorros  que  se  hayan  fundado  i  se  funden 
en  lo  sucesivo,  en  conformidad  a  la  lei  orgánica  que  creó  la  Caja 
Nacional  de  Ahorros,  bajo  la  dirección  del  Consejo  de  la  Caja 
de  Crédito^Hipotecario. 

Tómese  razón,  comuniqúese  i  publíquese. — Barros  Luco. — 
Abraham  A.  Ovalle. 


10 


ANUARIO  DEIi  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


Ajénelas  postales 

CREACION  De'aJENCIAS 
1. 


Nombre  de  la  ajénela 

Departamento 
en  que  está  situada 

Núm.  del 
decreto 

Fecha 
del  decreto 

Cerro  del  Barón.  . . 

Valparaiso . 

3231 

13  de  julio 

Cerro  Cordillera.... 

»  . 

Cerro  Bellavista.... 

»  . 

> 

Cerro  Alegre . 

»  . 

» 

El  Cármen  de  Ca- 

cbapoal . 

Cachapoal . 

1177 

28  de  marzo 

El  Liogue . 

San  Fernando . 

1371 

30  de  » 

Huerto  de  los  Olivos 

Santa  Cruz . 

2478 

31  de  mayo 

Cullinco  . 

Mulchen . 

3425 

22  de  julio 

í 

CORRKOS 


11 


Ajénelas  postales 

CAMBIO  DE  UBICACION 


Ubicación 

actual 

Ubicación 

antigua 

Departamento 
en  que 

está  situada 

Número 

del  decreto 

Fecha 

del  decreto 

El  Cardonal.. 

El  Cardal . 

San  Fernando . 

4102 

9  de  setbre. 

Aldachildo. . . 

Alíjeles  de  Que- 
hui . 

Castro  . 

3506 

26  de  julio 

7  de  setbre. 

Pid-Pid . 

Llau-Llau . 

»  . 

4048 

Huildal . 

Capilla  de  San 
Miguel . 

»  . 

5498 

21  dediebre. 

12 


ANUARIO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


Contratos  para  el  trasporte 


Contratantes 

Lugares  a  donde  debe 
trasportarse 
la  correspondencia 

Número  de  viajes 

Administrador  de  co¬ 
rreos  de  Pisagua,  con 
don  Italo  Zanca. 

El  correo,  la  está- 
cion,  el  muelle  i 
los  vapores. 

Los  que  sean  ne¬ 
cesarios. 

Administrador  de  co¬ 
rreos  de  Pisagua,  con 
don  T.  G,  Patrickson 

Pisagua  i  Junin. 

Seis  veces  a  la  se¬ 
mana. 

Administrador  de  co¬ 
rreos  de  Antofagasta, 
con  don  Cárlos  Po- 
lanco. 

El  correo  i  los  vapo¬ 
res. 

Los  que  sean  ne¬ 
cesarios. 

Administrador  de  co¬ 
rreos  de  Mejillones, 
con  don  Clodomiro 
Biavo  S. 

El  correo,  el  muelle  i 
la  estación  de  los 
ferrocarriles  d  e  1 
Estado. 

Los  que  sean  ne¬ 
cesarios. 

Administrador  de  co¬ 
rreos  de  Calama,  con 
don  Celestino  Vela. 

Calama  i  San  Pedro 
de  Atacama. 

Dos  veces  a  la  se¬ 
mana. 

Administrador  de  co¬ 
rreos  de  Tocopilla 
con  don  Rafael  Rojas. 

El  muelle  i  los  vapo¬ 
res. 

Los  que  sean  ne¬ 
cesarios. 

Administrador  de  co¬ 
rreos  de  Taltal,  con 
don  Luis  A.  Escobar. 

El  Refresco  i  la  esta 
cion  de  los  ferro¬ 
carriles  del  Estado. 

Los  que  sean  ne¬ 
cesarios. 

Administrador  de  co¬ 
rreos  de  Atacama,  con 
don  Cárlos  Guaita. 

Copiapó,  la  estación 
i  la  plaza. 

Los  que  sean  ne¬ 
cesarios. 

CORREOS 


13 


de  correspondencia 


Duración  del  contrato 

Importe 
del  contrato 

Núm.  del 
decreto 

Fecha  del 
decreto 

Dos  años,  contados  des¬ 
de  el  l.°  de  enero  de 
1913. 

$  191.66  al  mes. 

5378 

12  dicbre. 

Dos  años,  contados  des¬ 
de  el  l.°  de  enero  de 
1913. 

275  » 

5379 

12  » 

Dos  años,  contados  des¬ 
de  el  l.°  de  enero  de 
1912. 

1,125  » 

372 

31  enero 

Dos  años,  contados  des¬ 
de  el  1.®  de  enero  de 
1913. 

275  > 

5424 

16  dicbre. 

Dos  años,  contados  des¬ 
de  el  1.®  de  enero  de 
1913. 

300  > 

5152 

30  novbre. 

Dos  años,  contados  des¬ 
de  el  l.°  de  enero  de 
1912. 

30©  » 

2456 

3  junio 

Dos  años,  contados  des¬ 
de  el  1.0  de  enero  de 
1913. 

60  » 

5246 

30  novbre. 

Dos  años,  contados  des¬ 
de  el  1.0  de  enero  do 
1913. 

260  » 

5217 

O 

co 

14 


ANUARIO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


Contratantes 

Lugares  a  donde  debe 
trasportarse 
la  correspondencia 

Número  de  viajes 

Administrador  de  co 
ireos  de  Atacama,  con 
doüVictorio  2.°  Eomo 

San  Antonio  i  Tres 
Puentes,  tocando 
en  Loros. 

Dos  veces  a  la  se¬ 
mana. 

Administrador  de  co¬ 
rreos  de  Vallenar,  con 
don  Horacio  CruzGa 
lio. 

Vallenar  i  San  Félix, 
tocando  en  Alto 
del  Carmen  i  Re¬ 
tamos. 

Uno  a  la  semana. 

Administrador  de  co¬ 
rreos  de  Vallenar,  con 
don  Horacio  Cruz  Ga¬ 
llo. 

Vallenar  i  Carrizal 
Alio,  tocando  en 
Canto  del  Agua. 

Dos  veces  a  la  se¬ 
mana. 

Administrador  de  co¬ 
rreos  de  Vallenar,  con 
don  Horat  io  Cruz  Ga¬ 
llo. 

Vallenar  i  La  Pam¬ 
pa,  tocando  en  El 
Tránsito. 

Uno  a  la  semana. 

Administrador  de  co¬ 
rreos  de  Serena,  con 
don  Pablo  A.  Pizarro. 

Estación  Marquesa  i 
Condoriaco,  tocan¬ 
do  en  Talcuna  i 
Arqueros. 

Dos  veces  a  la  se¬ 
mana. 

Administrador  de  co¬ 
rreos  de  Serena,  con 
don  Arturo  A.  Con¬ 
tador. 

El  correo  i  la  esta¬ 
ción  de  los  ferro¬ 
carriles  del  Esta¬ 
do. 

Los  que  sean  ne¬ 
cesarios. 

Administrador  de  co¬ 
rreos  de  Serena,  con 
don  Pedro  Sierra. 

La  Higuera  i  Totora- 
lillo. 

Tres  veces  a  la 
semana. 

Administrador  de  co¬ 
rreos  de  Serena,  con 
don  Pedro  Sierra. 

Serena  i  La  Higuera. 

Tres  veces  a  la 
semana. 

COBREOS 


15 


Duración  del  contrato 

Importe 
del  contrato 

Núm.  del 
decreto 

Fecha  del 
decreto 

Hasta  que  pueda  utili¬ 
zarse  el  ferrocarril 
lonjitudiual. 

$  90  al  mes. 

5235 

30  novbre. 

Dos  años,  contados  des¬ 
de  el  1.®  de  enero  de 
1912. 

95.83  » 

1030 

26  marzo 

Dos  años,  contados  des¬ 
de  el  l.*^  de  enero  de 
1912. 

295.83  » 

1031 

26  » 

Dos  años,  contados  des¬ 
de  el  1,®  de  enero  de 
1912. 

145.83  » 

1032 

26  » 

> 

Dos  años,  contados  des¬ 
de  el  1.*^  de  enero  de 
1913. 

140  » 

5294 

7  dicbre. 

Dos  años,  contados  des¬ 
de  el  l.°  de  enero  de 
1913. 

300  > 

5297 

7  » 

Dos  años,  contados  des¬ 
de  el  l.°  de  enero  de 
1913. 

115  » 

5300 

7  > 

Desde  el  l.°  de  eneio 
de  1913  hasta  que  se 
aproveche  el  ferroca¬ 
rril. 

370  « 

5307 

7  .> 

16 


ANTJAEIO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


Lugares  a  donde  debe 

Contratantes 

trasportarse 
la  correspondencia 

Número  de  viajes 

Administradoi  de  co¬ 
rreos  de  Coquimbo, 
con  don  Floridor  Cor¬ 
tés. 

Administrador  de  co¬ 
rreos  de  Coquimbo, 
con  don  Floridor  Cor¬ 
tés. 

Administrador  de  co¬ 
rreos  de  Coquimbo, 
con  don  Floridor  Cor¬ 
tés. 

Administrador  de  co¬ 
rreos  de  Vicuña,  con 
don  Moisés  Pinto. 


El  correo  i  el  muelle  Los  que  sean  ne' 
fiscal.  cesarlos. 


El  correo  i  la  ajencia 
de  Guayacan. 


Tres  veces  al  dia, 


El  correo  i  la  esta 
cion  de  los  ferro¬ 
carriles  del  Esta¬ 
do. 


Los  que  sean  ne^ 
cesarlos. 


Rivadavia  i  La  Union,  Diarios, 
tocando  enPaihua- 
no  i  Monte  Grande 


Administrador  de  co¬ 
rreos  de  Vicuña,  con 
don  Floridor  Alcaya- 
ga. 

Administrador  de  co¬ 
rreos  de  Illapel,  con 
Manuel  Antonio  Gon¬ 
zález. 

Administrador  de  co¬ 
rreos  de  San  Felipe, 
con  don  Rufino  Matta 
Casanueva. 

Administrador  de  co¬ 
rreos  de  Ligua,  con 
don  Manuel  A.  Gon¬ 
zález. 


Rivadavia  i  Huantro, 
tocando  en  Vari- 
llal. 


Illapel  i  Salamanca, 
tocando  en  Cha- 
linga. 


Uno  a  la  semana. 


Tres  veces  a  la 
semana. 


Putaendo  i  San  Fe¬ 
lipe,  tocando  en 
Las  Coimas. 


Ligua  i  Longotoma, 
tocando  en  Plaoi 
lia. 


Diarios. 


CORREOS 


17 


1 

Duración  del  contrato 

Importe 
del  contrato 

STúm.  del 
decreto 

Fecha  del 
decreto 

Dos  años,  contados  des 

1  de  el  1.®  de  enero  de 
1913. 

$  195  al 

mes. 

5293 

7  diebre. 

!Dos  años,  contados  des- 
¡  de  el  l.°  de  enero  de 

1  1913. 

1 

75 

» 

5295 

1 

7  » 

/ 

1 

i 

1 

Dos  años,  contados  des- 
i  de  el  l.°  de  enero  de 

1  1913. 

1 

195 

i 

1 

5296 

1 

7  » 

Dos  años,  contados  des¬ 
de  el  1.*^  de  enero  de 
1913. 

160 

» 

5292 

7  » 

Dos  años,  contados  des¬ 
de  el  l.°  de  enero  de 
1913. 

60 

5335 

10  » 

Dos  años,  contados  des¬ 
de  el  l.°  de  enero  de 
1913. 

255 

» 

5383 

12  » 

Desde  el  l.°  de  enere 
de  1913  hasta  que  sf 
entregue  el  ferroca 
rril. 

240 

» 

5157 

30  novbre. 

Dos  años,  contados  des 
de  el  1.®  de  enero  d( 
1913. 

3-4- 

150 

» 

5154 

30  » 

18  ANUAEIO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


Contratantes 

Lugares  a  donde  debe 
trasportarse 
la  correspondencia 

Xúmero  de  viajes 

Administrador  de  co- 
jreos  de  Ligua,  con 
don  Miguel  Fernán¬ 
dez, 

Papudo  i  Zapallar. 

Diarios. 

Administrador  de  co 

El  correo  principal  i 
las  sucursales  2,  3 
i  4,  i  desembarque 
de  la  correspon¬ 
dencia  de  todos  los 
vapores. 

rreos  de  Valparaiso, 
con  don  Abrahara 
Díaz. 

Administrador  de  co¬ 
rreos  de  Viña  del  Mar, 
con  don  Hermójenes 
Díaz. 

Viña  del  Mar  i  Con¬ 
cón. 

Diarios. 

Administrador  de  co- 
xreos  de  Li mache,  con 
don  Oleto  Torelli. 

San  Francisco  de  Li¬ 
mache  i  Limache. 

Los  que  sean  ne¬ 
cesarios. 

Administrador  de  co¬ 
rreos  de  Liraache,  con 
don  Daniel  Carvajal. 

Escobares  i  Peña 
Blanca. 

Tres  veces  a  la 
semana. 

Administrador  de  co¬ 
rreos  de-Limache,  con 
don  Daniel  Guerra. 

San  Pedro  i  Tabo- 
lango. 

Tres  veces  a  la 
semana. 

Administrador  de  co¬ 
rreos  de  Limache,  con 
doña  Celia  Orrego. 

Olmuó  i  San  Fran¬ 
cisco  de  Limache. 

Diarios. 

Administrador  de  co¬ 
rreos  de  Guillota.  con 
don  Manuel  A.  Orre- 

Calera  i  la  estación 
de  los  ferrocarriles 
del  Estado. 

A  todos  los  trenes. 

go- 


CORREOS 


19 


Duración  del  contrato 

Importe 
del  contrato 

ííúm.  del 
decreto 

- 1 

Fecha  del 
decreto 

_ 

■Dos  años,  contados  des¬ 
de  el  l.°  de  enero  de 
1913. 

$  100  al  mes. 

i 

5155 

30  novbre. 

Dos  años,  contados  des¬ 
de  el  l.°  de  enero  de 
1913. 

1,480  » 

5245 

30  » 

% 

j 

i 

Dos  años,  contados  des¬ 
de  el  1.®  de  enero  de 
1913. 

160  > 

5212 

30  » 

Dos  años,  contados  des¬ 
de  el  l.°  de  enero  de 
1912. 

45  » 

72 

1  nn 

i 

1 

9  enero 

35 


de  el  1.*  de  enero  de 
1912. 


Dos  años,  contados  des 
de  el  1."  de  enero  de 
1913. 

Dos  años,  contados  des¬ 
de  el  1.®  de  enero  de 
1913. 


Dos  años,  contados  des-| 
de  el  1."  de  enero  de 
1912.  ‘ 


35 


70  » 


100 


5214 


5244 


99 


30  novbre. 


30 


11  enero 


20  ANUARIO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


Contratantes 

Lugares  a  donde  debe 
trasportarse 
la  correspondencia 

Número  de  viajes 

Administrador  de  co¬ 
rreos  de  Casablanca. 
con  don  Eliseo  liu- 
bio  L. 

Casablanca  i  Laguui- 
llas. 

Diarios. 

1 

1  Administrador  de  co¬ 
rreos  de  Casablanca, 
con  don  Estéban  Be- 
rroeta. 

Casablanca  i  Alga¬ 
rrobo,  tocando  en 
Las  Dichas  í  Bo¬ 
chinche. 

Uno  i  tres  veces 
por  semana,  se¬ 
gún  la  estación. 

■  1 

Administrador  de  co¬ 
rneos  de  Santiago,  con 
don  Salvador  Celsi. 

1 

Santa  Ana  i  Lon- 
quen. 

Diarios. 

1 

! 

1  Administrador  de  co¬ 
rreos  de  j\Ielipilia,con 
don  Manuel  Rojas  H. 

Piiaugue  i  Cnncu- 
men. 

Diarios. 

Administrador  de  co¬ 
rreos  de  Melipilla,con 
don  Bartolo  Alvara- 

QO. 

Melipilla  1  Codigua, 
tocando  en  Choca- 
lan. 

Diarios. 

Administrador  de  co¬ 
rreos  de  Melipilla,con 
don  Ambrosio  Palma. 

Melipilla  i  Alhué,  to 
cando  en  San  Pe¬ 
dro,  San  Vicente  i 
Loica. 

Tres  vecC'S  a  la  re¬ 
mana. 

Administrador  de  co¬ 
rreos  de  Melipilla,con 
don  Anjel  Arans. 

El  correo  i  la  esta¬ 
ción  de  los  ferro¬ 
carriles. 

Cuatro  veces  al 
dia. 

Administrador  de  co¬ 
rtees  de  Melipilla,  con 
don  Máximo  Roblero. 

San  Antonio  i  Carta- 
jena. 

Dos  veces  al  dia 
en  verano  i  tres 
veces  al,  dia  en 
el  resto  del  año. 

COPEEOS 


21 


Duración  del  contrato 

Importe 
del  contrato 

Núm.  del 
decreto 

- 1 

1 

Fecha  del 
decreto 

1  los  años,  contados  des¬ 
de  el  I.®  de  enero  de 
1912. 

$  130  al  mes. 

73 

9  enero 

Dos  años,  contados  des¬ 
de  el  l.°  de  enero  de 
1913. 

50  » 

5243 

30  novbre. 

i 

Dos  años,  contados  des¬ 
de  el  l.°  de  enero  de 
1913. 

90  » 

5201 

*1 

30  >  1 

ll 

i' 

Desde  el  19  de  abril 
Lasta  el  31  de  diciem¬ 
bre  de  1912. 

100  » 

1925 

i 

13  mayo 

Dos  años,  contados  des¬ 
de  el  1.®  de  enero  de 
1913. 

100  » 

5162 

30  novbre.  1 

Dos  años,  contados  des¬ 
de  el  l.°  de  enero  de 
1913 

400  » 

5164 

30  »' 

1 

Dos  años,  contados  des¬ 
de  el  1.®  de  enero  de 
1913. 

155  » 

5233 

30  .  »  ! 

1 

i 

1 

I 

Dos  años,  contados  des¬ 
de  el  1.®  de  enero  de 
1913. 

145  » 

5382 

12  dicbre. 

1 

22  ANUARIO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


Contratantes 

, 

Lugares  a  donde  debe 
trasportarse 
la  correspondencia 

Número  de  viajes 

1 

j  Administrador  de  co- 
j  rreos  de  üaueagua, 
j  fiOü  dou  Leonardo  M. 

Rancagua  i  Loieto, 
tocando  en  Miran¬ 
da  i  Deñihue. 

Diarios. 

'  Portales. 

1  Administrador  de  co- 
1  rreos  de  Peumo,  con 
don  José  Dolores  Mar- 

Las  Cabras  i  Llallau 
quen,  tocando  en 
El  Carmen. 

Diarios. 

¡  tínez. 

!i 

Administrador  de  co¬ 
rreos  de  San  Fernan¬ 
do,  con  don  José  Ani- 
1  ceto  Caroca. 

i 

Aleones  i  Matanzas. 

Diarios  entre  Al¬ 
eones  i  Estrella 
i  dia  por  medio 
entre  Aleones  i 
Matanzas. 

I  Administrador  de  co- 

Cardonal  i  El  Roble. 

Diarios. 

rreos  de  San  F ernan- 
do,  con  don  Relisario 

1  Campos. 

i 

1  Administrador  de  co¬ 
rreos  de  San  Fernah- 
1  do,  con  don  Manuel 
J.  Fuentes. 

Aleones  i  Molinero, 
tocando  en  La  Que¬ 
brada,  Peña  Blan¬ 
ca  i  Reto. 

Dia  por  medio. 

Administrador  de  co¬ 
rreos  de  San  Fernan¬ 
do,  con  don  Neftalí 
Tobar. 

Población  i  Paredo¬ 
nes,  tocando  en 
Molinero,  Fuman 
que,NilahueiQue 
relema. 

Diarios. 

Administrador  de  co- 

Aleones  i  Querelema, 

Diarios  entre  Al- 

rreos  de  San  Fernán- 

tocando  en  Pichi- 

coues  i  Pichile- 

do,  con  don  Belisaiio 

lemu,  El  Maqui  i 

mu  i  dia  por  me- 

2.®  Campos. 

Ciruelos. 

dio  entre  Pichi- 
lemu  i  Querele¬ 
ma. 

1  Administrador  de  co¬ 
rreos  de  Rengo,  con 
i  don  Márcos  Ramírez. 

Requíuoa  i  la  esta¬ 
ción  de  los  ferro  ;a- 
iriles  del  Estado. 

Diarios. 

CORREOS 


23 


Duración  del  contrato 

Importe 
del  contrato 

Núm.  de; 
decreto 

Fecha  del 
decreto 

Dos  años,  cofitados  des¬ 
de  el  l.°  de  febrero  de 
j  1912. 

$  360  al  mes. 

;  726 

1 

29  febrero 

1 

Dos  años,  contados  des¬ 
de  el  1.®  de  enero  de 
1913. 

90  > 

5234 

30  novbre. 

Dos  años,  contados  des¬ 
de  el  1.®  de  enero  de 
1912. 

248  v> 

40 

4  enero 

Dos  añor,  contados  des 
de  el  l.°  de  enero  de 
1912. 

150  » 

93 

10  » 

Dos  años,  contados  des¬ 
de  el  1.®  de  enero  de 
1912. 

130  » 

95 

10  » 

Dos  años,  contados  des¬ 
de  el  1.®  de  enero  de 
1912, 

250  » 

152 

16  » 

Dos  años,  contados  des¬ 
de  el  l.°  de  enero  de 
1912. 

470  » 

290 

26  » 

Dos  años,  contados  des¬ 
de  el  1.®  de  enero  de 
1912. 

50  » 

51 

5  » 

24  ANUARIO  DEU  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


I 

Contratantes 

jugares  a  donde  debe 
trasportarse 
la  correspondencia 

\ 

Número  de  viajes 

Administrador  de  co¬ 
rreos  efe  Rengo,  con 
don  José  Riquelme. 

Cuenca  i  Pelequen. 

Tres  veces  a  la  se¬ 
mana. 

Administrador  de  co¬ 
rreos  de  Rengo,  con 
don  José  Liberona. 

Malloa  i  Corcolen. 

Diarios. 

Administrador  de  co¬ 
rreos  de  Rengo,  con 
don  Ramón  Flores. 

San  Vicente  i  Lo 
Aránguiz. 

Diarios. 

Administrador  de  co¬ 
rreos  de  Rengo,  con 
!  don  Manuel  W.  Gon¬ 
zález. 

Codao  i  Pataguas, 
tocando  en  Larma- 
hue  i  Pichidegua. 

Diarios. 

Administrador  de  co¬ 
rreos  de  Rongo,  con 
don  Guillermo  Gon¬ 
zález. 

San  Vicente  i  Zú- 
ñiga,  tocando  en 
Tunca. 

Diarios. 

Administrador  de  co¬ 
rreos  de  Rengo,  con 
don  José  Acevedo. 

Estación  del  Rosario 
i  Lo  Lobo. 

Diarios. 

Administrador  de  co¬ 
rreos  de  Rengo,  con 
don  Gregorio  Medina 

Gultro  i  Olivar  Bajo 
tocando  en  Olivai 
Alto. 

Diarios. 

Administrador  de  co¬ 
rreos  de  Curicó,  con 
don  José  Miguel  Mar- 
chant. 

Teño  i  Rauco,  tocan¬ 
do  en  Comalle. 

Diarios. 

CORREOS 


25 


Duración  del  contrato 

Importe 
del  contrato 

Núm.  de' 
decreto 

1 

Fecha  del 
!  decreto 

! 

Dos  años,  contados  des¬ 
de  el  1°  de  enero  de 
1912. 

S  40  al 

mes. 

56 

5  enero 

Dos  años,  contados  des¬ 
de  el  1  ®  de  enero  da 
1912. 

90 

i 

532 

17  febrero 

Dos  años,  contados  des- 
1  de  el  1.0  de  enero  de 
1913. 

50 

5159 

30  novbj’e. 

Dos  años,  contados  des¬ 
de  el  1.0  de  enero  de 
1913. 

120 

» 

5161 

30  » 

Dos  años,  contados  des¬ 
de  el  1.0  de  enero  de 
1913. 

85 

» 

5163 

!l 

30  »  ¡ 

1 

1 

i 

i 

Dos  años,  contados  des¬ 
de  el  1.0  de  enero  de 
1913. 

45 

5224 

i 

30  »  I 

j 

Dos  años,  contados  des¬ 
de  el  1,0  de  enero  de 
1913. 

85 

» 

5225 

•l 
;  1 

30  » 

Dos  años,  contados  des¬ 
de  el  1.0  de  enero  de 
1912. 

130 

» 

74 

9  enero 

26 


ANUARIO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


'  Contratantes 

1 

1 

!| _ 

Luga'os  a  donde  debe 
trasportarse 
la  correspondencia 

> 

Número  de  viajes 

I' 

¡1  Administrador  de  co- 
1  rreos  de  Curicó,  con 
don  Juan  Francisco 
1  Orellana. 

Quinta  i  Moíza. 

1 

Diarios.  j 

1 

! 

! 

'i 

!  Administrador  de  co- 

¡Curicó  i  Huerta,  to 

Cuatro  veces  a  la' 

1  rreos  de  Curicó,  con 
!  don  Ulises  A.  Cteau. 

1  cando  en  Tutuquen 
i  Falquibudi. 

semana. 

,  Administrador  de  co- 

Lolol  i  Fanonal,  to- 

Tres  veces  a  la  se- 

;  rreos  de  Curicó,  con 
don  Eliseo  Arévalo. 

1 

1 

1  , 

;  cando  en  Membri¬ 
llo  de  Lolol,  Qui- 
nahue,  LosNegros, 
Estancita  i  Huerta 
de  los  Olivos. 

mana. 

1  Administrador  de  co- 

Curicó  i  Upeo,  to 

Tres  veces  a  la  se- 

n  eos  de  Curicó,  con 
j  don  Juan  A.  Gonzᬠ
lez. 

cando  ei.  £1  Rin¬ 
cón,  Nichez,  Cho¬ 
quen,  Cemuy  i  Cor- 
dillerilla. 

maua. 

t 

i 

1 

» 

Administrador  de  co- 

Curicó,  Romeral  i 

Diarios  a  Romeral, 

rreos  de  Curicó,  con 

Queñez,  tocando 

i  dos  veces  a  la 

don  Olegario  Franco. 

.1 

1 

en  Romeral. 

semana  a  Que-| 
ñez,  desde  el  15' 
do  octubre  al  15 
de  abril.  | 

Administrador  de  co- 

Población  i  Vichu- 

Tres  veces  a  la  se-! 

rreos  de  Vichuquen, 
con  don  Neftalí  To- 
var. 

quen,  tocando  en 
Molinero,  Puman- 
que,  Nilahue,  Que-, 
relema.  Paredones, 
El  Cardal,  Alcán¬ 
tara  i  Llico. 

maua.  1 

] 

Administrador  de  co¬ 
rreos  de  Vichuquen, 
con  don  Florindo  Or- 

Hualañé,  Vichuquen 
i  Licanteu,  tocan¬ 
do  en  Placilla  de 

Diarios. 

mazábal.  1 

Idahue.  I 

COBREOS 


27 


'V 


Duración  del  contrato 

Importe 
del  contrato 

Núm.  del 
decreto 

Fecha  del 
decreto 

Dos  años,  contados  des¬ 
de  el  l.°  de  enero  de 
1912. 

•ts  100  al  mes. 

131 

13  enero 

Dos  años,  contados  des¬ 
de  que  se  haga  el  pri¬ 
mer  viaje. 

500  » 

797 

29  febrero 

Dos  años,  contados  des¬ 
de  el  l.°  de  enero  de 
1913. 

115  » 

5165 

30  '"ovbre 

Dos  años,  contados  des¬ 
de  el  l.°  de  enero  de 
1913. 

100  » 

5226 

30  » 

Dos  años,  contados  des¬ 
de  el  1,°  de  enero  de 
1913. 

130  » 

5236 

o 

00 

Del  l.°  de  enero  al  31 
de  diciembre  de  1912. 

400  » 

91 

10  enero 

i 

1 

Dos  años,  contados  des¬ 
de  el  1.0  de  enero  de 
1912. 

405  f 

104 

11  » 

28 


ANUARIO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


Contratantes 

Lugares  a  donde  debe 
trasportarse 
la  correspondencia 

Número  de  viajes 

Administrador  de  co¬ 
rreos  de  Vichuquen, 
con  don  F1  orindo  Or- 
mazábal. 

1 

Hualáñé  i  Huerta,|Diarios. 
tocando  en  Parro-, 
nal  i  Mira  Ríos. 

! 

i 

Administrador  de  co¬ 
rreos  de  Vichuquen, 
con  don  Alamiro  Vi¬ 
dal. 

Paredones  i  Vichu¬ 
quen,  tocando  en 
El  Cardal,  Alcán¬ 
tara,  Llico  i  Toto- 
rilla. 

Tres  veces  a  la 
semana. 

j  Administrador  de  co- 
1  rreos  de  Vichuquen, 
í  con  don  Clorindo  Cor¬ 
nejo. 

Santa  Cruz  i  Vichu¬ 
quen,  tocando  en 
Cherquiahue,'Guai- 
co,  Lolol,  Quiahue, 
Patacón  i  Quilico. 

Diarios  de  Santa 
Cruz  a  Lolol  i 
tres  veces  por 
semana  de  Lclol 
a  Vichuquen. 

Administrador  de  co¬ 
rreos  de  Vichuquen, 
con  don  Santiago 
Arriagada. 

Licanten  i  Lipimávi- 
da,  tocando  en  Lo¬ 
ra,  Naicura  e  Iloca. 

Diarios  en  enero, 
febrero  i  marzo 
de  Licanten  a 
Iloca  i  tres  ve-j 
ces  a  la  semana 
en  los  demás! 
meses. 

Administrador  de  co¬ 
rreos  de  Santa  Cruz, 
con  don  Alejandro 
Videla. 

Cunaco  i  Chépica, 
tocando  en  Quina- 
hue. 

Uno  al  dia. 

Administrador  de  co- 

Santa  Cruz  i  Pania- 

rreos  de  Santa  Cruz, 
con  don  Jacinto  Gue¬ 
rrero. 

hue. 

- 

Administrador  de  co¬ 
rreos  de  Talca,  con 
don  Simón  Arellano. 

Tanhuao  i  Empedra¬ 
do,  tocando  en  Ni- 
rivilo  i  Huillin. 

Tres  veces  a  la  se¬ 
mana. 

CORREOS 


29 


Duración  del  contrato 

;  " 

Importe 
del  contrato 

Núm.  del 
decreto 

Fecha  del 
decreto 

Dos  años,  contados  des¬ 
de  el  l.°  de  enero  de 
1912. 

$  250  al  mes. 

289 

26  enero 

Dos  años,  contados  des¬ 
de  el  1.*^  de  enero  de 
1913. 

333  » 

r- 

5227 

30  novbre. 

Dos  años,  contados  des¬ 
de  el  l.'-^  de  enero  de 
1913. 

310  » 

5237 

30  » 

Dos  años,  contados  des¬ 
de  el  1.®  de  enero  de 
1913. 

280  » 

5238 

30 

Dos  años,  contados  des¬ 
de  el  1.®  de  enero  de 
1912. 

66.66  » 

52 

5  enero 

Dos  años,  contados  des¬ 
de  el  1,°  de  enero  de 
1912. 

40  » 

130 

13  ^ 

Dos  años,  contados  des¬ 
de  el  l.*^  de  enero  de 
1913. 

lio  » 

5167 

30  nüvbre. 

30 


ANUABIO  UEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


Administrador  de  co¬ 
rreos  de  Cauquenes, 
con  don  Belisario  Co¬ 
hén. 

Administrador  de  co¬ 
rreos  de  Cauquenes, 
con  don  Belisario  Co 
hen. 


Contratantes 

Lugares  a  donde  debe 
trasportarse 
la  correspondencia 

Jíúmero  de  viajes 

Administrador  de  co¬ 
rreos  de  Talca,  con 
don  N.  del  C.  Lagos. 

El  correo  i  la  esta¬ 
ción  de  los  ferro¬ 
carriles  del  Esta¬ 
do. 

Los  que  sean  ne¬ 
cesarios. 

Administrador  de  co¬ 
rreos  de  Cauquenes, 
con  Silverio  Duran. 

Cauquenes  i  Coronel 
del  Maulé. 

Dos  veces  a  la  se¬ 
mana. 

Administrador  de  co¬ 
rreos  de  Cauquenes, 
con  don  Marco  Anto¬ 
nio  Soto  Aguilar. 

El  correo  i  la  esta¬ 
ción  de  los  ferro¬ 
carriles  del  Esta¬ 
do. 

Los  que  sean  ne¬ 
cesarios. 

Cauquenes  i  FocillasTres  veces 

semana. 


Administrador  de  co¬ 
rreos  de  Cauquenes, 
con  don  José  A.  Cas 
tillo  C. 


Diarios  a  Collipeu-i 
mo  i  dos  veces' 
a  la  semana  a 
San  Estébau. 


Cauquenes  i  Collipeu- 
mO;  tocando  en  San 
Estéban,  Quirihue, 
Llohué,  Lircai  i 
Ninhue,  de  mayo  a 
setiembre  inclusi¬ 
ves,  i  entre  Cau¬ 
quenes  i  San  Este¬ 
ban,  de  octubre  a 
abril. 


Cauquenes  i  Sauzal  Tres  veces 
¡  semana. 


a  la 


a  la 


I 


Administrador  de  co- Cauquenes  i  Gurima-lTres  veces  a  la  se¬ 
ríeos  de  Cauquenes,!  'Bb,  tocando  en  Lo!  mana, 
con  don  José  A.  Cas-I  Ürrutia, 

tillo.  I 


CORRKOS 


31 


Duración  del  cóntrato 

Importe 
del  contrato 

Núm.  del 
decreto 

Fecha  del 
decreto 

Dü2  años,  contados  des¬ 
de  el  1.®  de  enero  de 
1913. 

$  -120  al  raes. 

• 

5400 

14  dicbre. 

Dos  años,  contados  des¬ 
de  el  l.°  de  enero  de 
191Ü. 

80  » 

94 

10  enero 

Dos  años,  contados  des¬ 
de  el  1.®  de  enero  de 
1912. 

100  » 

153 

16  » 

Dos  años,  contados  des¬ 
de  el  1.*'  de  enero  de 
1912. 

70  í 

155 

16  » 

Dos  años,  contados  des¬ 
de  el  1.®  de  enero  de 
1912. 

500  » 

■ 

157 

16  » 

í 

Dos  años,  contados  des¬ 
de  el  1.”  de  enero  de 
1913. 

90  » 

5228 

30  novbre. 

Dos  años,  contados  des¬ 
de  el  1.*^  de  enero  de 

i  1913. 

1 

1 

80  » 

5229 

30  » 

32 


ANUABIO  DEL  MINISTEKIO  DEL  INTERIOR 


\  Contratantes 

,  1 
i! 

Lugares  a  donde  debe 
trasportarse 
la  correspondencia 

Número  de  viajes 

'i 

!  Administrador  de  co 

El  correo  i  la  esta- 

Los  que  sean  ne- 

ireos  de  Constitución, 
COQ  don  José  Manuel 
Loyola. 

cion  de  los  ferro¬ 
carriles  del  Esta¬ 
do. 

cesarlos. 

1 

1  Administrador  de  co¬ 
rreos  de  Quiriluie,  con 
¡  don  Ramón  Irribarra. 

1 

Quirihue  i  Ruchupu- 
reo,  tocando  en 
Cobquecura. 

Diarios. 

:  1 

Administrador  de  co- 

Quirihue  i  Coelemu.Tres  veces  a  la  se- 

rreos  de  Quiriliue,  con 
don  Luciano  Segura. 

tocando  en  Quipo- 
lemu  i  Trehueco. 

mana. 

Administrador  de  co¬ 
rreos  de  Chanco,  con 
don  Abraham  K.  Gue¬ 
rra. 

Chanco  i  Curauipe. 

Diarios. 

Administrador  de  co¬ 
rreos  de  Chillan,  con 

1  doña  Avelina  Rodrí- 
1  guez. 

Huechupin  i  Colli- 
guay. 

Tres  veces  al  dia. 

Administrador  de  co¬ 
rreos  de  Chillan,  con 
don  Jorje  M.  San- 
hueza. 

Coihueco  i  Niblinto. 

Tres  veces  a  la  se¬ 
mana. 

1  Administrador  de  co- 
rreos  de  Chillan,  con 
doña  Avelina  iiodrí- 
guez. 

Chillan  i  Chillan  Vie¬ 
jo- 

Dos  veces  al  dia. 

Administrador  de  co-| 

1  rreos  de  Chillan,  con 

1  don  Emilio  Rodrí¬ 
guez. 

Confluencia  i  Cerro 
Negro,  tocando  en 
Quillón. 

Diarios. 

COREEOS 


33 


Duración  del  contrato 

Iniporte 
del  contrato 

Núm.  del 
decreto 

1 

Fecha  del 
decreto 

Dos  aúos,  contados  des¬ 
de  el  1 °  de  enero  de 
19  J  2. 

$  80  al  mes. 

101 

11  enero 

Dos  años,  contados  des¬ 
de  el  l.°  de  enero  de 
1912 

244  » 

154 

16  » 

Dos  años,  contados  des¬ 
de  el  l.°  de  enero  de 
1913. 

100  » 

5363 

11  dicbre. 

Dos  años,  contados  des¬ 
de  el  1.“  de  enero  de 
1912. 

145  » 

156 

16  enero 

Dos  años,  contados  des¬ 
de  el  1.®  de  enero  de 
1913. 

45  » 

5211 

30  novbre, 

Dos  años,  contados  des¬ 
de  el  l.°  de  enero  de 
1913. 

50  » 

5213 

30  > 

Dos  años,  contados  des¬ 
de  el  1.®  de  enero  de 
1913. 

25  » 

5215 

30  » 

Dos  años,  contados  des¬ 
de  el  1.®  de  enero  de 
1913. 

200  » 

5230 

30  » 

5-6  ^ 


84  ANTJAílIO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


Contratantes 

Lugares  a  donde  debe 
trasportarse 
la  correspondencia 

Número  de  viajes 

Administrador  de  co¬ 
rreos  de  Chillan,  con 
don  Eoberto  Palma 
Vera. 

El  correo  i  la  esta¬ 
ción  de  los  ferro¬ 
carriles  del  Estado 
i  de  las  Termas. 

Los  que  sean  ne¬ 
cesarios. 

Administrador  de  co 
rreos  de  San  Cárlos, 
con  don  Pómulo  Con- 
treras. 

El  correo  i  la  esta¬ 
ción  de  los  ferro¬ 
carriles  del  Esta¬ 
do. 

Los  que  sean  ne¬ 
cesarios. 

Administrador  de  co¬ 
rreos  de  San  Cárlos, 
con  don  José  Antonio 
Ortiz. 

Ñiqueu  i  San  Grego¬ 
rio. 

' 

Diarios. 

Administrador  de  co- 
ireos  de  San  Cárlos, 
con  don  Toribio  Sali¬ 
nas. 

San  Cárlos  i  Chan- 
garal. 

Dos  veces  a  la  se¬ 
mana. 

Administrador  de  co¬ 
rreos  de  San  Cárlos, 
con  don  Pómulo  Con- 
treras. 

El  correo  i  la  esta¬ 
ción  de  los  ferro¬ 
carriles  del  Esta¬ 
do. 

A  todos  los  trenes. 

Administrador  de  co¬ 
rreos  de  San  Cárlos, 
con  don  José  Antonio 
Ortiz. 

Ñiquen  i  San  Grego¬ 
rio. 

Diarios. 

Administrador  de  co¬ 
rreos  de  San  Cárlos, 
con  los  señores  Luis 
Leopoldo  Unda  i  To¬ 
ribio  Salinas.  i 

San  Cárlos  i  (¿uiri- 
hue,  tocando  ení 
Changaral,  CuJIi-j 
peumo,  Ninhue,' 
Lircai  i  Llohué.  | 

Diarios  de  octu¬ 
bre  a  abril,  in¬ 
clusives. 

CORREOS 


35 


Duración  del  contrato 

Importe 
del  contrato 

Núm.  del 
decreto 

Fecha  del 
decreto 

Dos  años,  contados  des¬ 
de  el  i.°  de  enero  de 
1913. 

1  240  al  mes. 

5241 

30  "ovbre 

Dos  años,  contados  des¬ 
de  el  l.°  de  enero  de 
1912. 

180  » 

241 

20  enero 

Dos  años,  contados  des¬ 
de  el  1.0  de  enero  de 
1912. 

130  » 

242 

20  » 

Dos  años,  contados  des¬ 
de  el  1,0  de  enero  de 
1912. 

98  » 

158 

16  > 

Dos  años,  contados  des¬ 
de  el  1.®  de  enero  de 
1912. 

180  » 

241 

20  > 

Dos  años,  contados  des¬ 
de  el  1.®  de  enero  de 
1912. 

130  » 

242 

20  » 

Dos  años,  contados  des¬ 
de  el  1.0  de  enero  de 
1912 

994  » 

292 

1 

i 

26  > 

36 


ANUARIO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


Contratantes 

Lugares  a  donde  debe 
trasportarse 
la  correspondencia 

Número  de  viajes 

AdajÍDÍstrador  de  co¬ 
rreos  de  Búlnes,  con 
don  Emilio  Arriaga- 
da  S. 

1 

Búlnes  i  San  Miguel, 
tccando  en  Quiri- 
quina  i  San  Igna¬ 
cio. 

Tres  veces  a  la 
semana. 

Administrador  de  co¬ 
rreos  de  Concepción, 
con  don  Luis  2.°  Alar- 
con. 

Concepción  i  Penco, 
por  tieria,  i  entre 
Talcahuano  i  To¬ 
mé,  por  mar. 

Dos  veces  al  dia 
de  octubre  a 
abiil  i  uno  en 
los  demas  meses 

Administrador  de  co¬ 
rreos  de  Concepción, 
con  don  José  Manuel 
Pérez. 

El  correo  i  los  vapo¬ 
res  en  Lota  i  Co¬ 
ronel. 

A  cada  i  apor. 

Administrador  de  co¬ 
rreos  de  Talcahuano, 
con  doü  Enrique  Fis- 
cher. 

Talcahuano  i  la  ajén¬ 
ela  de  Tumbes. 

Tres  veces  a  la 
semana. 

Administrador  de  co¬ 
rreos  de  Coronel,  con 
la  Compañía  Arauco 
Limitada. 

Desembarque  de  la 
correspondencia  de 
los  vapores  de  la 
Compañía  Inglesa. 

Cada  quince  dias. 

j  Administrador  de  co¬ 
rreos  de  Yumbel,  con 
don  Cárlos  Acuña. 

Rere  i  Buenuraqui. 

Dos  veces  al  dia. 

Administrador  de  co¬ 
rreos  de  Yumbel,  con 
don  Arturo  Lobos. 

< 

Huepil,  Tucapel,  Ru¬ 
ca  manqui,  Trupan 
i  Placilla  de  Tru- 
pan. 

Tres  veces  a  la  se¬ 
mana. 

Administrador  de  co- 
ireos  de  Yumbel,  con 
don  Federico  Meló.; 

^  i 

Y'umbel  i  la  estación 
de  los  ferrocarriles 
del  Estado,  tocan- 
d 0  en  Estación 
Yumbel.  * 

Cuatro  veces  a  lal 
semana 

CORflEOS 


37 


Duración  del  contrato 


Importe 
del  contrato 


Núm.  del 
decreto 


Fecha  del 
decreto 


Dos  años,  contados  des¬ 
de  el  1,0  de  enero  de 
1913. 


Dos  años,  contados  des¬ 
de  el  1.0  de  enero  de 
1913. 


Dos  años,  contados  des 
de  el  1.®  de  enero  de 
1913. 


Dos  años,  contados  des¬ 
de  el  1.®  de  enero  de 
1913. 


Dos  años,  contados  des 
de  el  1.®  de  enero  de 
1912. 


Dos  años,  contados  des¬ 
de  el  1.®  de  enero  de 
1912. 

Dos  Pños,  contados  des¬ 
de  el  1.®  de  enero  de 
1912. 


Dos  años,  contados  des¬ 
de  el  1.®  de  enero  de 
1912 


200  al  mes. 


600 


350 


100 


500 


lio 


210 


188 


5361 


5511 


5512 


1 1  dicbre. 


23 


5207 


177 


23 


30  novbre. 


16  enero 


135 


533 


534 


13 


17  febrero 


17 


38 


ANUARIO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


Contratantes 

Lugares  a  donde  debe 
trasportarse 
la  correspondencia 

Número  de  viajes 

Administrador  de  co¬ 
rreos  de  Yumbel,  con 
don  Tomas  Medina. 

Yumbel  i  Tomeco 

Dos  veces  a  la  ce- 
mana. 

Administrador  de  co¬ 
rreos  de  Los  Anjeles, 
con  don  Luciano  Ríos. 

Los  Anjeles  i  San 
Cárlos  de  Puren 

Tres  veces  a  la 
semana. 

Administrador  de  co¬ 
rreos  de  Los  Anjeles, 
con  don  Juan  Belisa- 
rio  Almendras. 

Los  Anjeles  i  Antu- 
co,  tocando  en  Qui- 
lleco  i  Canteras. 

Tres  veces  a  la  se¬ 
mana. 

Administrador  de  co¬ 
rreos  de  Los  Anjeles, 
con  don  Trineo  Colo- 

El  correo  i  la  esta¬ 
ción  del  ferroca¬ 
rril. 

Los  que  sean  ne¬ 
cesarios. 

ma. 

Administrador  de  co¬ 
rreos  de  Nacimiento, 
con  don  Julio  S.  Cam- 

Nacimiento  i  la  esta¬ 
ción. 

Los  que  sean  ne¬ 
cesarios. 

pos.  ^ 

Administrador  de  co¬ 
rreos  de  Mulchen,  con 
don  Antonio  Pino. 

Mulchen  i  Santa  Bár¬ 
bara,  tocando  en 
Quilaco. 

Diarios. 

'  Administrador  de  co¬ 
rreos  de  Mulchen,  con 
don  Cárlos  Vera. 

Mulchen  i  la  estaci3n 
del  ferrocarril 

Ijos  que  sean  ne¬ 
cesarios 

Administrador  de  co¬ 
rreos  de  Mulchen,  con 
don  Antonio  Pino. 

Quilaco  i  Callaquí, 
tocando  en  Chillan 
cito  i  Longopan- 
gue. 

Cuatro  veces  a  la 
semana  i  uno  a 
la  semana  a  Ca¬ 
llaquí  i  tres  a 
Chillancito  i 
Longopangue. 

CORREOS 


39 


í 

1 

!  Duración  del  contrato 

I 

1 

Importe 
del  contrato 

Núm.  de] 
decreto 

1 

Fecha  del 
decreto 

1 

Dos  años,  contados  des- 
1  de  el  l.°  de  enero  de 
1913. 

$  58  al  mes. 

5205 

30  novbre. 

Dos  años,  contados  des¬ 
de  el  l.°  de  enero  de 
1913. 

100  » 

. 

5216 

30  » 

Dos  años,  contados  des¬ 
de  el  1.®  de  enero  <e 
1913. 

419  » 

5218 

30  * 

Dos  años,  contados  des¬ 
de  el  1.®  de  enero  de 
1913. 

150  X 

5219 

30  » 

Dos  años,  contados  des¬ 
de  el  1.*^  de  enero  de 
1913. 

105  » 

5203 

30  » 

Dos  años,  contados  des¬ 
de  el  1.®  de  enero  le 
1913. 

300  » 

5166 

30  novbre. 

Dos  años,  contados  des¬ 
de  el  l.°  de  enero  de 
1913. 

112  » 

5220 

30  » 

Dos  años,  contados  des¬ 
de  el  1  ®  de  enero  de 
1913. 

100  » 

5362 

11  dicbre. 

j 

40 


ANUARIO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


Contratantes 

Lugares  a  donde  debe 
trasportarse 
la  correspondencia 

Número  de  viajes 

Administrador  de  co¬ 
rreos  de  Lebu,  con 
don  José  Maldonado. 

Lebu  i  Curanilahue, 
tocando  en  Pebuen, 
Los  Alamos  i  Pil- 
pilco. 

Dianos. 

Administrador  de  co- 

El  correo  i  la  ajencia 

Dos  veces  a  la  se- 

rreos  de  Arauco,  con 
doña  Agustina  S.  v. 
de  del  Rio. 

de  Raimenco  Llico. 

mana. 

Administrador  de  co¬ 
rreos  de  Cañete,  con 
don  Miguel  Flores. 

Cañete  i  Los  Alamos, 
tocando  en  Cara- 
mávida. 

Diarios. 

Administrador  de  co- 

Liimaco  i  Capitán 

Tres  veces  a  la  se- 

rreos  de  Angol,  con 
don  Juan  Bautista 
Novoa. 

Pastene. 

mana. 

Administrador  de  co¬ 
rreos  de  Angol,  con 
don  Eujenio  Bordeau. 

El  correo  i  la  esta 
cion. 

Diarios. 

Administrador  de  co- 

Los  Sauces  i  Contul- 

Tres  veces  a  la  se- 

rreos  de  Angol,  con 
don  Ignacio  Betan- 
cour. 

mu,  tocando  en 
Ruren. 

mana. 

Administrador  de  co¬ 
rreos  de  Victoria,  con 
don  Moisés  Rodrí¬ 
guez. 

Selva  Oscura  i  Cura- 
Cautin. 

Diarios. 

. 

Administrador  de  co- 

El  COI  reo  de  Mari  luán 

Los  C|ue  sean  ne- 

rreos  de  Victoria,  con 
don  L.  Cerda. 

i  la  estación  de  los 
ferrocarriles. 

cosarios. 

COBREOS 


41 


Duración  del  contrato 

Importe 
del  contrato 

Núm.  de' 
decreto 

Fecha  del 
decreto 

Dos  años,  contados  des¬ 
de  el  l.°  de  enero  de 
1912. 

$  1,470  al  mes. 

291 

26  enero 

Dos  años,  contados  des¬ 
de  el  l.°  de  enero  de 
1913. 

54  » 

5208 

30  novbre. 

Dos  años,  contados  des¬ 
de  el  24  de  marzo  de 
1912. 

550  » 

498 

14  febrero 

Dos  años,  cantados  des¬ 
de  el  1.0  de  enero  de 
1913. 

f 

1-25  » 

5202 

\ 

11  dicbre. 

Dos  años,  contados  des¬ 
de  el  1 .0  de  enero  de 
1913. 

133  » 

•  / 

5209 

30  novbre. 

Dos  años,  contados  des¬ 
de  el  1.0  de  enero  de 
1913. 

287  » 

5381 

12  dicbre. 

Desde  el  l.°  de  junio 
hasta  el  31  de  diciem¬ 
bre  de  1912. 

300  » 

2601 

8  junio 

Dos  años,  contados  des 
de  el  1.0  de  enero  de 
1913. 

100  » 

5210 

30  novbre. 

/ 

42 


ANTTABIO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


Contratantes 

Lugares  a  donde  debe 
trasportarse 
la  correspondencia 

Número  de  viajes 

1  Administrador  de  co- 
i  neos  de  Victoria,  con 

1  don  Vicente  Barros  F. 

1 

Selva  OoCura  i  Cura- 
Cautin- 

Diarios. 

Administrador  de  co¬ 
rreos  de  Temuco,  con 
don  Arturo  Morales. 

El  correo  i  la  esta¬ 
ción  de  los  ferro¬ 
carriles. 

Los  que  sean  ne¬ 
cesarios. 

Administrador  de  co¬ 
rreos  deNueva  Inipe 
rial,  con  don  Guiller¬ 
mo  Carrillo  V. 

Nueva  Imperial  i 
Cholchol. 

Tres  veces  a  la  se¬ 
mana. 

Administrador  de  co¬ 
rreos  de  La  Union, 
con  don  Manuel  Ruiz. 

El  correo  i  la  esta¬ 
ción  de  los  ferro¬ 
carriles. 

Los  que  sean  ne¬ 
cesarios. 

Administrador  de  co¬ 
rreos  de  Valdivia,  con 
don  Luis  Ríos. 

Loncoche  i  la  esta- 

cion. 

Administrador  de  co¬ 
rreos  de  Valdivia,  con 
don  Fernando  Luer. 

Chamil  i  Los  ülmos. 

Dos  veces  a  la  se¬ 
mana. 

Administrador  de  co¬ 
rreos  do  Valdivia,  con 
don  Isidoro  Horma- 
echea. 

Loncoche  i  Pucon, 
tocando  en  Villa 
Rica. 

Dos  veces  a  la  se¬ 
mana. 

Administrador  de  co¬ 
rreos  de  Valdivia,  con 
don  Adolfo  Schei- 
hing. 

Valdivia  i  San  Anto¬ 
nio. 

Dos  veces  a  la  se¬ 
mana. 

CORREOS 


43 


Duración  del  contrato 

Importe 
del  contrato 

Núm.  de] 
decreto 

Fecha  del 
decreto 

Dos  años,  contados  des¬ 
de  el  l.°  de  enero  de 
1913. 

$  333.33  al  mes. 

5380 

12  dicbre. 

Dos  años,  contados  des¬ 
de  el  1.®  de  enero  de 
1912. 

265  » 

41 

4  enero 

Dos  años,  contados  des¬ 
de  el  1.®  de  enero  de 
1913. 

80  » 

5231 

30  novbre. 

Dos  año  1,  contados  des 
de  el  l.°  de  enero  de 
1913. 

1 30  » 

5242 

30  » 

Dos  años,  contados  des¬ 
de  el  1.®  de  enero  de 
1912. 

48.80  » 

13 

3  enero 

Dos  años,  contados  des¬ 
de  el  1.®  de  enero  de 
1912. 

55  » 

42 

4  » 

Dos  añcs,  contados  des¬ 
de  el  l.°  de  enero  de 
1912. 

25  por  cada 
vi.íje. 

53 

5  »  : 

Dos  años,  contados  des¬ 
de  el  1.®  de  enero  de 
1912. 

15  por  cada 
viaje. 

54 

5  » 

44 


ANUARIO  DEL  MINlSTEttlO  DEL  INTERIOR 


AdmÍDistrador  de  co¬ 
rreos  de  Valdivia,  con 
don  Crisiino  Schseh- 
ling. 


Administrador  de  co¬ 
rreos  de  Valdivia,  con 
don  Amado  Meza. 


!  Contratantes 

Lugares  a  donde  debe 
trasportarse 
la  correspondencia 

Número  de  viajes 

i  i  Administrador  de  co- 
Ij  rreos  de  Valdivia,  con 

1  los  señores  Oettiuger 
!  Hnos. 

Valdivia  i  Corral;  los 
vapores  de  Corral 
i  la  estación  de  los 
feirocarriles  del 
Estado  en  Valdivia. 

Dos  veces  al  dia 
de  noviembre  a 
marzo  i  tres  en 
los  demas  meses.' 

1 

Administrador  de  co¬ 
rreos  de  Valdivia,  con 
don  José  M.  Riquel- 
me. 

Valdivia  i  Chamil. 

Dos  veces  a  la  se¬ 
mana.  ■ 

Valdivia  i  Cuyinhue. 


Uno  a  la  semana.- 


San  José  i  Tolten. 


Administrador  de  co 
rreos  de  Valdivia,  con 
don  Sisto  Acuña. 


Administrador  de  co¬ 
rreos  de  Puerto  Moutt 
con  don  Gustavo  Sch- 
monke. 


San  José  i  la  esta 
cion. 


Uno  a  la  semana.^ ; 


Administrador  de  co¬ 
rreos  de  Puerto  Moutt, 
con  don  Benjamin  Té 
Hez. 


Puerto  Montt  i  Osor- 
no,  tocando  en 
Puerto  Varas,  Fru¬ 
tillar,  Punta  de 
Bajos,  Puerto  Oc- 
tai,  Los  Riscos, 
Arenales,  Ch an¬ 
chan  i  Cancura. 


Los  que  sean  ne-  ' 
cesarios. 


Diarios  en  tre 
Puerto  Montt  i 
Puerto  Octai  i 
tres  veces  a  la 
semana  entre 
Puerto  Montt  i: 
Osorno. 


Estaciones  de  PuertojSemanalmente. 
Montt  i  Puerto  Va¬ 
ras  i  las  respecti 
vas  oficinas  de  co¬ 
rreos. 


COBREOS 


45 


Duración  del  contrato 

Importe 
del  contrato 

Núm.  del 
decreto 

Fecha  del 
decreto 

D-^s  años,  contados  des¬ 
de  el  1 °  de  enero  de 
1912. 

$  1,500  al  raes. 

288 

26  enero 

Dos  años,  contados  des¬ 
de  el  1.®  de  enero  de 
1912. 

$  12  por  cada 

viaje. 

496 

14  febrero 

Dos  años,  contados  des¬ 
de  el  1.*^  de  enero  de 
1913. 

$  12  por  cada 

viaje. 

5204 

30  novbre. 

Dos  años,  contados  des¬ 
de  el  1.*^  de  enero  de 
1913. 

$  28  por  cada 

viaje. 

5221 

30  » 

Dos  años,  contados  des¬ 
de  el  1.*’  de  enero  de 
1913. 

1  7  5  al  mes. 

5232 

30  » 

Dos  años,  contados  des¬ 
de  el  l.°  de  enero  de 
1912. 

$  3,000  al  mes. 

240 

20  enero 

Desde  el  18  de  agosto 
1  hasta  el  31  de  diciem¬ 
bre  de  1912. 

1 

¡ 

$  121.33  al  mes. 

! 

1 

1 

4303 

30  setbre. 

1 

46 


ANUARIO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


1  Contratantes 

1 

Lugares  a  donde  debe 
trasportarse 
la  correspondencia 

Número  de  viajes 

1 

1  Administrador  de  co¬ 
rreos  de  Puerto  Montt, 
con  don  Teodoro  Oel- 
kers. 

Puerto  Montt  i  Co¬ 
chamó. 

Seraaualraente. 

Administrador  de  co¬ 
rreos  de  Puerto  Montt, 
con  don  Beniamin  Té- 
Hez. 

Pue^'to  Montt,  Puerto 
Varas  i  Frutillar, 
tocando  en  Rio 
Negro  i  la  estación 
del  ferrocarril. 

Diarios. 

Administrador  de  co¬ 
rreos  de  Ancud,  con 
don  Saturnino  Man¬ 
cilla. 

Achao  i  los  vapores. 

Los  que  sean  ne¬ 
cesarios. 

Administrador  de  co¬ 
rreos  de  Ancud,  con 
don  Saturnino  Man¬ 
cilla. 

Castro  i  los  vapores. 

Los  que  sean  ne 
cesaiios. 

Administrador  de  co¬ 
rreos  de  Ancud,  con 
don  Saturnino  Man¬ 
cilla. 

Castro  i  Quellen,  to¬ 
cando  en  Llicaldad 
i  Chonchi! 

Uno  a  la  semana. 

Administrador  de  co¬ 
rreos  de  Ancud,  con 
don  Saturnino  Man¬ 
cilla. 

Achao  i  Apiao. 

Uno  a  la  semana. 

Administrador  de  co- 

Castro  i  la  estación 

Los  que  sean  ne- 

rreos  de  Ancud,  con 
don  José  del  Cármen 
Vargas. 

de  los  ferrocarriles 
del  Estado. 

cesarlos. 

Administrador  de  co¬ 
rreos  de  Ancud,  con 
don  Saturnino  Man- 
'  cilla. 

Queden  i  Quellon. 

Uno  a  la  semana. 

COBREOS 


47 


Duración  del  contrato 

Importe 
del  contrato 

Núm.  del 
decreto 

Fecha  del 
decreto 

Dos  años,  coalados  des¬ 
de  el  1.®  de  enero  de 
1913. 

$  250  al  mes. 

5153 

30  novbre. 

1 

Dos  años,  contados  des¬ 
de  el  l.°  de  enero  de 
1913. 

500  » 

5223 

30  » 

i 

i 

Dos  años,  contados  des¬ 
de  el  l.°  de  enero  de 
1912. 

140  » 

55 

5  enero 

[ ' 

!i 

Dos  años,  contados  des¬ 
de  el  1.®  de  enero  de 
1912. 

120  » 

92 

ii 

10  »  |1 

!i 

i 

Dos  años,  contados  des 
de  el  l.°  de  enero  de 
1912. 

200  » 

103 

1 

11  .  , 

1 

! 

Dos  años,  contados  des¬ 
de  el  1.®  do  enero  de 
1912. 

155  » 

503 

j 

14  febrero 

¡' 

! 

Dos  años,  contados  des¬ 
de  el  l.°  de  enero  de 
1912. 

; 

150  » 

1869 

1 ' 

30  abril 

Dos  años,  contados  des¬ 
de  el  l.°  de  enero  de 
1913. 

180  » 

5156 

30  novbre. 

48  ANUAEIO  ÜEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


Contratantes 

Lugares  a  donde  debe 
trasportarse 
la  correspondencia 

Número  do  viajes 

Administrador  de  co¬ 
rreos  de  Ancud,  con 
don  Saturnino  Man¬ 
cilla. 

Ancud  i  Quemchi,  to¬ 
cando  en  Linao, 
Llinco  i  Huita. 

üno  a  la  semana. 

Administrador  de  co¬ 
rreos  de  Ancud,  con 
don  Saturnino  Man¬ 
cilla. 

Chonchi  i  Queden. 

Uno  a  la  semana.^ 

: 

Administrador  de  co¬ 
rreos  de  Ancud,  con 
don  Saturnino  Man¬ 
cilla. 

Dalcahue  i  Quemchi, 
tocando  en  San 
Juan,  Tenaun  i 
Quicaví. 

CJno  a  la  semana. 

Administrador  de  co¬ 
rreos  de  Ancud,  con 
don  Saturnino  Man¬ 
cilla. 

Ancud  i  Nae. 

üno  a  la  semana. 

CORREOS 


49 


Duración  del  contrato 

Importe 
del  contrato 

Núm.  del 
decreto 

Fecha  del 
decreto 

Dos  años,  contados  des¬ 
de  el  1.0  de  enero  de 
1918. 

$  135  al  mes. 

5158 

30  novbre. 

Dos  años,  contados  des¬ 
de  el  1.0  de  enerro  de 
1913. 

160  » 

5160 

30  » 

Dos  años,  contados  des¬ 
de  el  l.°  de  enero  de 
1913. 

120  » 

5200 

30  » 

Dos  años,  contados  des¬ 
de  el  1.®  de  enero  de 
1913. 

100  » 

5222 

30  » 

7-8  ** 


50 


ANUARIO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


Importe  de  los  contratos  de  conducción  de  corres¬ 
pondencia 

Núm.  909.  —Valparaíso,  14  de  marzo  de  1912. — Vista  la  nota 
que  precede, 

Decreto: 

Dedúzcase  del  ítem  4,243,  partida  21  del  Presupuesto  del 
Interior,  el  importe,  durante  todo  el  presente  año,  de  los  con¬ 
tratos  de  conducción  de  correspondencia  entre  los  lugares  que  se 
indican  i  por  la  cantidad  anual  que  se  espresa: 

Kntre  Tarata  i  Tala,  mil  ciento  cuarenta  pesos....  $  1,140 


Entre  Tacna  i  la  estación,  dos  mil  ciento  sesenta 

pesos .  2,160 

Entre  Tacna  i  Tarata,  cinco  mil  setecientos  pe¬ 
sos . ; . •. .  5,700 

Entre  Pachía  i  Tacna,  mil  noventa  i  dos  pesos....  1,092 

Entre  Tacna  i  La  Paz,  seis  mil  setecientos  veinte 

pesos  .  0,720 

Entre  Arica,  la  estación  i  el  muelle,  dos  mil  pe¬ 
sos .  2,000 

Entre  Arica  i  ajencias  postales,  tres  mil  pesos....  3,000 

Entre  Iquique  i  Huantajaya,  dos  mil  cuarenta 

pesos . 2.040 

Entre  Iquique,  el  muelle  i  la  estación,  tres  mil 

doscientos  cuarenta  pesos .  3,240 

Entre  Pintados  i  Pica,  seiscientos  sesenta  pesos..  6G0 

Entre  Carpas  i  Santa  Rosa,  mil  ochenta  pesos  ....  1,080 

Entre  Huara  i  Sibaya,  mil  seiscientos  ochenta  pe¬ 
sos .  1,680 

Entre  Pisagua,  muelle,  vapores  i  estación,  tres  mil 

seiscientos  pesos .  3,600 

Entre  Pisagua  i  Junin,  tres  mil  pesos .  3,000 

Entre  Zapiga  i  Camiña,  mil  seiscientos  ochenta 

pesos  .  1,680 


CORREOS 


51 


Entre  Antofagasta  i  el  muelle,  i  entre  Antofagas- 

ta  i  la  estación,  tres  mil  seiscientos  pesos .  $  3,600 

Entre  muelle  de  Antofagasta  i  los  vapores,  trece 

mil  quinientos  pesos .  13,500 

Entre  Mejillones,  muelle  i  los  vapores,  tres  mil 

cuatrocientos  ochenta  pesos .  3,480 

Entre  Calama  i  la  estación,  dos  mil  doscientos 

veinte  pesos .  2,220 

Entre  Calama  i  San  Pedro  de  Atacama,  cuatro  mil 

cuatrocientos  cuarenta  pesos .  4,440 

Entie  Taltal  i  la  estación,  seiscientos  sesen'a  pe¬ 
sos  .  ,5...  .  660 

Entre  Taltal,  muelle  i'  los  vapores,  tres  mil  cua¬ 
trocientos  ochenta  pesos .  3,480 

Entre  Taltal  i  Paposo,  mil  ochocientos  pesos .  1,800 

Entre  Tocopilla,  muelle  i  vapores,  'tres  mil  seis¬ 
cientos  pesos . 3,600 

Entre  Tocopilla,  muelle  i  la  estación,  mil  nove¬ 
cientos  ochenta  pesos .  1,980 

Entre  Copiapó,  estación  i  la  plaza,  dos  mil  ocho¬ 
cientos  ochenta  pesos .  2,880 

Entre  Púquios,  Tres  Puntas  e  Inca,  dos  mil  cua¬ 
trocientos  pesos .  2,400 

Entre  San  Antonio  i  Cerro  Blanco,  mil  quinientos 

sesenta  pesos .  1,560 

Entie  San  Antonio  i  Tres  Puentes,  setecientos 

sesenta  i  ocho  pesos . 768 

Entre  Caldera,  muelle  i  la  estación,  mil  seiscien¬ 
tos  ochenta  i  dos  pesos  cuatro  centavos .  1,682  04 

Entre  Caldera,  muelle  i  los  vapores,  mil  seiscien¬ 
tos  ochenta  i  un  pesos  noventa  i  dos  centavos..  1,681  92 

Entre  Chañaral  i  la  estación,  mil  pesos .  1,000 

Entre  Vallenar  i  Carrizal  Alto,  tres  mil  seiscien¬ 
tos  pesos .  3,600 

Entre  Vallenar  i  La  Pampa,  mil  ochocientos  pesos  1,800  ' 

Entre  Vallenar,  A'to  del  Cármen  i  San  Félix,  mil 

doscientos  pesos .  1,200 


52 


ANUARIO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


Entre  Freirina  i  El  Morado,  mil  novecientos  vein¬ 
te  pesos .  $  1,920 

Entre  Serena  i  la  estación,  tres  mil  quinientos 

cuarenta  pesos .  3,540 

Entre  Serena  i  La  Higuera,  cuatro  mil  ochocientos 

pesos . 4,800 

Entre  La  Higuera  i  Totoralillo,  mil  cuatrocientos 

cuarenta  pesos .  1,440 

Entro  Marquesa  i  Condoriaco,  rail  trescientos 

ochenta  pesos .  1,380 

Entre  Coquimbo  i  la  estación,  tres  mil  pesos .  3,000 

Entre  Coquimbo  i  el  muelle  fiscal,  tres  mil  pesos..  3,000 

Entre  Coquimbo  i  Guayacan,  mil  veinte  pesos....  1,020 

Pdntre  Peñón  i  Andacollo,  dos  mil  cuatrocientos 

pesos .  2,400 

Entre  Tambillos  i  Tongoi,  dos  mil  trescientos  cua¬ 
renta  pesos .  2,340 

Entre  Pivadavia  i  Huanta,  setecientos  veinte  pe¬ 
sos .  720 

Entre  Pivadavia  i  La  Union,  mil  seiscientos  ochen¬ 
ta  pesos . 1^680 

Entre  Combarbalá  i  Cbañaral  Alto,  tres  rail  pe¬ 
sos . ! .  3^000 

Entre  Ovalle  e  Illapel,  veinticinco  mil  ochocientos 

pesos . 25,800 

Entre  Ovalle  i  la  estación,  setecientos  veinte  pe¬ 
sos .  720 

Entre  Ovalle  i  Tamaya,  mil  cuatrocientos  cuaren¬ 
ta  pesos .  1^440 

Entre  Ovalle  i  Cerrillos,  mil  quinientos  treinta  i 

seis  pesos  .  1,536 

Entre  Monte  Patria  i  Papel,  setecientos  sesenta 

i  ocho  pesos .  768 

Entre  Monte  Patria  i  Caren,  rail  setecientos  se¬ 
tenta  i  seis  pesos . 1,776 

Entre  Caren  i  Tulahuen,  mil  ciento  dieciseis  pe¬ 
sos .  1^116 


CORREOS 


53 


Entre  Paloma  i  Monte  Patria,  mil  ochenta  pe¬ 
sos . .  8  1,080 

Entre  Ovalle  i  Hurtado,  dos  mil  quinientos  cua¬ 
renta  i  cuatro  pesos .  2,544 

Euti'e  Ovalle  i  Barraza,  mil  seiscientos  ochenta 

pesos .  1,680 

Entre  Illapel  i  Ligua,  treinta  i  un  mil  quinientos 

pesos .  31,500 

Entre  Illapel  i  Canela,  cuatro  mil  setecientos  se¬ 
senta  i  un  pesos  doce  centavos .  4,761  12 

Entre  Illapel  i  Salamanca,  tres  mil  noventa  i  seis 

pesos .  3,096 

Entre  San  Felipe  i  la  estación,  dos  mil  cuatro¬ 
cientos  pesos .  2,400 

Entre  Cabildo  i  Chincolco,  tres  mil  ochocientos 

cincuenta  pesos...., .  3,850 

Entre  Ligua  i  Papudo,  rail  ciento  cuarenta  pesos.  1,140 

Entre  Catapilco  i  Zapallar,  rail  ochocientos  sesen¬ 
ta  pesos.  . .  1,860 

Entre  Ligua  i  Longotoma,  mil  seiscientos  ochen¬ 
ta  pesos .  1,680 

Entre  Putaendo  i  San  Felipe,  dos  mil  ochocientos 

ochenta  pesos' .  2,880 

Entre  Ligua  i  la  estación,  ochocientos  cuarenta 

pesos .  840 

Entre  San  Felipe  i  Las  Juntas,  mil  seiscientos 

ochenta  pesos . 1,680 

Entre  Sari  Felipe  i  Baños  de  Jahuel,  mil  ocho¬ 
cientos  pesos .  1,800 

Entre  Las  Junías  i  Calle  del  Medio,  setecientos 

veinte  pesos .  720 

Entre  Chagres  i  Catemu,  novecientos  sesenta  pe¬ 
sos .  960 

Entre  Los  Andes  i  la  estación,  cinco  mil  trescien- 

•  tos  cuarenta  pe.sos .  5,340 

Entre  Los  Andes  i  San  Estóban,  quinientos  ochen¬ 
ta  i  ocho  pesos .  588 


54 


ANUAEIO  OEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


Entre  Curimon  i  llinconada,  mil  cuatrocientos 

cuarenta  pesos .  $  1,440 

Entre  Valparaíso,  bucursales,  el  muelle  i  la  esta¬ 
ción,  dieciseis  mil  seiscientos  ochenta  pesos....  16,680 
Entre  Valparaíso  i  Casablanca,  cuatro  mil  tres¬ 
cientos  veinte  pesos .  4,320 

Entre  Limache  i  San  Francisco  de  Limache,  qui¬ 
nientos  cuarenta  pesos .  ■  540 

Entre  Olmué  i  San  Francisco  de  Limache,  nove¬ 
cientos  sesenta  pesos .  960 

Entre  Quebrada  de  Escobar  i  Peña  Blanca,  cua¬ 
trocientos  veinte  pesos .  420 

Entre  San  Pedro  i  Tabolango,  trescientos  cuaren¬ 
ta  i  ocho  pesos .  348 

Entre  Quilpué  i  Los  Perales,  mil  novecientos 

veinte  pesos .  1,920 

Entre  Casablanca  i  Lagunillas,  mil  quinientos  se¬ 
senta  pesos .  ,  .  1,560 

Entre  Casablanca  i  Algarrobo,  quinientos  cuaren¬ 
ta  pesos .  540 

Entre  Calera  i  Quintero,  dos  mil  cuar  mta  pesos..  2,040 
Entre  Calera  i  la  estación,  mil  doscientos  pesos...  1,200 

Entre  Calera  i  Conchalí,  setecientos  catorce  pe¬ 
sos .  714 

Entre  Santiago,  sucursales  i  estación  del  ferroca¬ 
rril,  cincuenta  i  cuat.>’o  mil  pesos .  54,000 

Entre  Batuco  i  ’^jarapa,  ochocientos  cuarenta  pe 

sos .  H40 

Entre  Malloco  i  Peñaflor,  setecientos  veinte  pe 

sos . ’. .  720 

Entre  Tiltil  i  Caleu,  mil  ciento  cuarenta  pesos... .  1,1  40 

Entre  Rungue  i  La  Capilla,  setecientos  ocho  pe¬ 
sos .  708 

Entre  San  José  de  Maipo  i  El  Volcan,  mil  cuatro¬ 
cientos  cuarenta  pesos .  1,440 

Entre  Santiago  i  Cos  Bronces,  dos  mil  cuarenta 

pesos .  2,040 


CORREOS 


55 


Entre  Santiago  i  Peñalolen,  mil  ciento  noventa  i 

ocho  pesos  ochenta  centavos .  $  1,198  80 

Entre  Santiago  i  Huelen,  seiscientos  cincuenta  i 

siete  pesos . 657 

Entre  Puente  Alto  i  San  José  de  Maipo,  mil  qui¬ 
nientos  pesos .  1,500 

Entre  Santa  Ana  i  Lonqnen,  mil  ochenta  pesos...  1,080 

Entre  Santiago  i  Curacaví,  cinco  mil  ciento  vein¬ 
tiocho  pesos  ochenta  centavos .  5,128  80 

Entre  San  Bernardo  i  Tres  Acequias,  mil  nove¬ 
cientos  veinte  pesos .  1,920 

Entre  San  Bernardo  i  Bajos  de  Mena,  mil  cuatro- 

cietitos  cuarenta  pesos .  1,440 

Entre  Llolleo  i  Cartajena,  dos  mil  cuatrocientos 

pesos . .  2,400 

Entre  Cartajena  i  Lo  Abarca,  cuatrocientos  ochen¬ 
ta  pesos . 480 

Entre  Talagante  e  Isla  de  Maipo,  mil  trescientos 

veinte  pesos .  1,320 

Entre  estación  de  Colina  i  los  baños,  rail  ocho¬ 
cientos  pesos .  1,800 

Entre  Puangue  i  Cuncuinen,  mil  doscientos  pe¬ 
sos .  1,200 

Entre  Melipilla  i  Codisjua,  mil  doscientos  pesos...  1,200 

Entre  Melipilla  i  Alhué,  cuatro  mil  ochocientos 

pesos . 4,800 

Entre  Raucagua  i  Machalí,  rail  doscientos  pesos..  1,200 

Entre  Buin  i  Valdivia,  novecientos  sesenta  pe¬ 
sos .  960 

Entre  Peumo  i  Coltauco,  rail  doscientos  pesos .  1,200 

Entre  J  as  Cabras  i  Llallauquen,  rail  pesos .  1,000 

Entre  Lancagna  i  Loreto  (seis  meses),  dos  mil 

ciento  sesenta  pesos .  2,160 

Entre  San  Francisco  i  La  Punta,  dos  |rail  ráento 

sesenta  pesos .  2,160 

Entre  Gultro  i  Olivar  Bajo,  novecientos  cuarenta 

i  seis  pesos .  946 


56 


ANUARIO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


Entre  Rosario  i  Lo  Lobo,  cuatrocientos  ochenta 

pesos .  $  480 

Entre  Rosario  i  Gnacargüe.  rail  ochenta  pesos....  1,080 
Entre  Codao  i  Pataguas,  mil  doscientos  pesos....  1,200 
Entre  San  Vicente  i  Zúñiga,  ochocientos  cuaren¬ 
ta  pesos .  840 

Entre  San  Vicente  i  Lo  Aránguiz,  cuatrocientos 

veinte  pesos .  420 

Entre  Molinero  i  Aleones,  mil  quinientos  sesenta 

pesos .  1,560 

Entre  Población  i  Paredones,  tres  mil  pesos .  .3,000 

Entre  Pichilemu  i  Querelema,  cinco  rail  seiscien¬ 
tos  cuarenta  pesos .  5,610 

Entie  Aleones  i  Matanzas,  dos  mil  novecientos 

setenta  i  seis  pesos .  2,976 

Entre  Malloa  i  Ccrcoleu,  mil  ochenta  pesos .  1,080 

Entre  Cardonal  i  El  Roble,  rail  ochocientos  pesos.  1,800 

Entre  Requíuoa  i  la  estación,  seiscientos  pesos...  600 

Entre  Cuenca  i  Pelequeu,  cuatrocientos  ochenta 

pesos . 480 

En're  Molinero  i  Peña  Blanca,  seiscientos  pesos.  600 

Entre  Chirabaiongo  i’  Peor?  es  Nada,  seiscientos  ’ 

pesos .  600 

Entre  Requínoa  i  Chillehue,  rail  ciento  cuarenta 

pesos .  1,140 

Entre  Cnricó  i  Suerta,  seis  rail  pesos . . .  6,000 

Entre  Curicó,  Romeral  i  Queñes,  rail  doscientos 

pesos .  1,200 

Entre  Curicó  i  Rpeo,  mil  doscientos  pesos .  1,200 

Entre  Teño  i  Rauco,  rail  quinientos  sesenta  pe¬ 
sos .  1,560 

Entre  Santa  Cruz  i  Vichiiquen,  tres  rail  quinien¬ 
tos  ochenta  i  ocho  pesos .  3,588 

Entre  Santa  Cruz  i'Paniahue,  cuatrocientos  ochen¬ 
ta  pesos .  480 

Entie  Cunaco  i  Chépica,  ochocientos  pesos .  800 

Entre  Quinta  i  Moiza,  mil  doscientos  pesos . i.  1,200 


COBREOS 


57 


Entre  Población  i  Vichiiquen,  cuatro  mil  ocho¬ 
cientos  pesos .  $  4,800 

Entre  JjoIoI  i  Parroual,  mil  ciento  dieciseis  pesos.  1,116 

Entre  Hiialafié  i  Huerra,  tres  mil  pesos . .  3,000 

Entre  Hualañé  i  Vichuquen,  cuatro  mil  ochocien¬ 
tos  sesenta  pesos .  4,860 

Entre  Peralillo  i  Pumanque,  ochocientos  pesos...  800 

Entre  Hualañé  e  Iloca,  dos  mil  ochocientos  ochen¬ 
ta  pesos . .  2,880 

Entre  Talca  i  la  estación,  cinco  mil  cuarenta  pe¬ 
sos .  5,040 

Entre  Talca  i  Queri,  rail  quinieutos  pesos .  1,500 

Entre  Talca  i  Curepto,  seis  mil  novecientos  no-  , 

venta  i  nueve  pesos  noventa  i  seis  centavos  ...  6,999  96 

Entre  Panyuilerau  i  Pelarco,  rail  ciento  cincuenta 

i  des  pesos .  1,152 

Entre  Camarico  i  Curapeo,  mil  doscientos  pesos..  1,200 

Entre  Tanhuao  i  Empedrado,  rail  cuatrocientos 

ochenta  i  dos  pesos .  1,482 

Entre  Curepto  i  Villa  Prat,  dos  mil  cien  pesos....  2,100 
Entre  Curepto  i  Libun,  mil  quinientos  sesenta 

pesos .  ‘1,560 

Entre  Curepto  i  Putú,  rail  quinientos  sesenta  pe- 

Sí)s .  1,560 

Entre  Putá  i  Constitución,  novecientos  noventa  i 

nueve  pesos  nóvenla  i  seis  centavos .  999  96 

Entre  Molina  i  Villa  Prat,  tres  mil  quinientos 

cuarenta  pesos .  3,540 

Entre  Lináres  i  la  estación,  mil  seiscientos  cua¬ 
renta  i  ocho  pesos  ochenta  centavos .  1,648  80 

Entre  Lináres  i  Colbun,  dos  mil  dieciseis  pesos..  2,016 

Entre  Lináres  i  Arquen,  mil  sesenta  i  ocho  pesos.  1,063 

Entre  Lhiáres  i  Melozal,  dos  mil  cuatrocientos 

pesos .  2,400 

Entre  Parral  i  la  estación,  dos  mil  pesos .  2,000 

Entre  San  Javier  i  la  estación,  rail  quinientos  se¬ 
senta  pesos .  1,560 


58 


ANUARIO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


Entre  San  Javier  i  Villaricencio,  quinientos  se¬ 
tenta  i  seis  pesos .  $  576 

Entre  San  Javier  i  Santa  Ana  de  Queri,  mil  cien¬ 
to  setenta  i  seis  pesos .  1,176 

Entre  San  Javier  i  Huerta  del  Maulé,  rail  tres¬ 
cientos  veinte  peses .  1,320 

Entre  Villa  Alegre  i  la  estación,  mil  doscientos 

pesos .  1,200 

Entre  Cauquenes  i  la  estación,  rail  doscientos  pe¬ 
sos .  1,200 

Entre  Cauquénes  i  Chanco,  cuatro  mil  cuatrocien¬ 
tos  noventa  i  cuatro  pesos .  4,494 

Entre  Cauquenes  i  Pocillas,  ochocientos  cuarenta 

pesos .  840 

Entre  Cauquenes,  Curimaqui  i  Lo  Urrutia,  mil 

cuatrocientos  cuarenta  pesos .  1,440 

Entre  Cauquenes  i  Coronel  del  Maulé,  novecien¬ 
tos  sesenta  pesos .  960 

Entre  Cauquenes  i  Sauzal,  mil  ochenta  pesos  . .  ..  1,080 

Entre  Cauquenes  i  Collipeurao,  seis  mil  pesos  ...  6,000 

Entre  Quirihue  i  San  Cárlos  (siete  meses),  seis 

mil  novecientos  cincuenta  i  ocho  pesos .  6,958 

Entre  Quirihue  i  Buchupureo,  dos  mil  novecien¬ 
tos  veintiocho  pesos .  2,928 

Entre  Constitución  i  la  estación,  novecientos  se¬ 
senta  pesos .  960 

Entre  Chanco  i  Curanipe,  mil  setecientos  cua¬ 
renta  pesos .  1,740 

Entre  San  Cárlos  i  la  estación,  dos  mil  ciento  se¬ 
senta  pesos  .  2,160 

Entre  San  Cárlos  i  San  Fabian,  tres  rail  quinien¬ 
tos  cuarenta  pesos .  3,540 

Entre  San  Cárlos  i  Changaral  (cinco  meses),  cua¬ 
trocientos  noventa  pesos .  490 

Entre  Ñiquen  i  San  Gregorio,  mil  trescientos 

veinte  pesos .  1,320 


COBEEOS 


59 


Entre  Chillan  i  la  estación,  dos  mil  setecientos 

sesenta  pesos .  $  2,760 

Entre  Chillan  i  Portezuelo,  tres  mil  ciento  veinte 

pesos .  3,120 

Entre  Chillan  i  Coihueco,  dos  mil  trescieiPos  cua¬ 
renta  pssos .  2,340 

Entre  Chillan  i  Chillan  Viejo,  doscientos  setenta 

i  se's  pesos .  276 

Entre  Huechupin  i  Colliguai,  quinientos  cuarenta 

pesos .  540 

Entre  Coihueco  i  Nihlinto,  trescientos  sesenta 

pesos .  360 

Entre  Confluencia  e  Infiernillo,  mil  cuatrocientos 

cuarenta  pesos .  1,440 

Entre  Búlnes  i  San  Ignacio,  mil  ochocientos  pe¬ 
sos .  1,800 

Entre  Yungai  i  Cholguan,  quinientos  setenta  i 

seis  pesos .  576 

Entre  Yungai  i  Pemuco,  dos  mil  trescientos  se¬ 
tenta  i  seis  pesos .  2,376. 

Entre  Jeneral  Cruz  i  El  Cármen,  dos  mil  ocho¬ 
cientos  ochenta  pesos .  2,880 

Entre  Concepción  i  las  estaciones,  trece  mil  dos¬ 
cientos  pesos  .  13,200 

Entre  Coelemu  i  Vegas  de  ítata,  ochocientos  se 

senta  i  cuatro  pesos .  864 

Entre  San  Ignacio  de  Palomares  i  Coleral,  dos  mil 

cien  pesos .  2,100 

Entre  Talcamávida  i  Santa  Juana,  seiscientos  pe¬ 
sos .  600 

Entre  Hualqui  i  Copiulemu,  setecientos  veinte 

pesos . 720 

Entre  Rere  i  Buenuraqui,  mil  trescientos  veinte 

pesos .  1,320 

Entre  Huepil  i  Planilla  de  Trupan,  dos  mil  qui- 
'  uientos  veinte  pesos .  2,520 


60 


ANUARIO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


Eutre  Yumbel  i  la  estación,  dos  mil  doscientos 

cincuenta  i  seis  pesos .  $  2,256 

Entre  Talcahuauo  i  Tumbes,  rail  doscientos  pesos.  1,200 

Entre  Tomé  i  Coelerau,  cuatro  rail  quinientos  se¬ 
senta  pesos .  4,560 

Entre  Yambel  i  Tomeco,  quinientos  cuarenta  pe¬ 
sos . 540 

Entre  Cabrera,  Florida,  Paso  Hondo  i  Pacnagua, 

Cerro  Negro  i  Quillón,  cinco  mil  trescientos 

pesos .  5,800 

Entre  Concepción  i  Tomó,  cuatro  rail  doscientos 

pesos .  4,200 

Entre  Rafael  i  Gruarilihue,  seiscientos  pesos .  600 

Entre  Penco  i  Cieneguillas,  seiscientos  pesos .  600 

Entre  Coronel  i  los  vrapores  ingleses,  seis  mil  pe¬ 
sos .  6,000 

Entre  Coronel,  Lota  i  los  vapores  (embarque  i 

desembarque),  dos  mil  quinientos  pesos .  2,500 

Entre  Los  Aójeles  i  la  estación,  rail  seiscientos 

sesenta  i  ocho  pesos .  1,668 

Entre  Los  Aójeles  i  Autuco,  dos  mil  seiscientos 

veintiocho  pesos . 2,628 

Entre  Los  Aójeles  i  San  Cárlos  de  Puren,  rail 

ochenta  pesos .  1,080 

Entre  Quilleco  i  Villucura,  cuatrocientos  veinte 

pesos . 420 

Entre  Mulclien  i  la  estación,  mil  cuatrocientos 

cuarenta  pesos .  1,440 

Entre  Mulchen  i  Curihueque,  setecientos  veinte 

pesos . 720 

Entre  Mulchen  i  Santa  Bárbara,  tres  mil  seiscien¬ 
tos  pesos .  3,600 

Entre  Quüaco  i  Callaquí,  rail  doscientos  pesos  ...  1,200 

Entre  Nacimiento  i  la  estación,  mil  doscientos  pe¬ 
sos .  1,200 

Entre  Santa  Bárbara  i  Junquillos,  quinientos  pe¬ 
sos . . . 500 


COBREOS 


61 


Entre  Villucura  i  Junquillos,  cuatrocientos  ochen¬ 
ta  pesos .  $  480 

Entre  Antuco  i  Placilla  de  Trupan,  mil  doscien¬ 
tos  pesos  .  1,200 

Entre  Traiguén  i  la  estación,  mil  tieinta  i  dos  pe¬ 
sos .  1,032 

Entre  Traiguén  i  Galvariuo,  dos  mil  novecientos 

ochenta  i  ocho  pesos .  2,988 

Ent(e  Ciracautini  Lonquimai,  tres  mil  pesos —  3,000 

Entre  Angol  i  la  estación,  mil  setecientos  sesenta 

i  cuatro  pesos .  1,764 

Entre  Victoria  i  la  estación,  novecientos  sesenta 

pesos .  960 

Entre  Selva  Oscura  i  Curacautin,  tres  mil  sete¬ 
cientos  veinte  pesos . . .  3,720 

Entre  Los  Sauces  i  Capitán  Pasteue,  dos  mil 
ciento  sesenta  pesos .  2,160 


Entre  Los  Sauces  i  Contulmo,  tres  mil  seiscientos 

pesos .  3,600 

Entre  Temuco  i  la  estación,  tres  mil  ciento  ochen¬ 
ta  pasos .  3,180 

Entre  Lautaro  i  la  estación,  mil  cuatrocientos  cua¬ 
renta  pesos .  1,440 

Entre  Nueva  Imperial  i  la  estación,  mil  ochenta 

pesos . 1,080 

Entre  Nueva  Imperial  i  Cholchol,  mil  ochocientos 

pesos .  1,800 

Entre  Catahue  i  Bajo  Imperial,  mil  novecientos 

veinte  pesos .  1,920 

Entre  Lebu  i  Curanilahue,  diecisiete  mil  seiscien¬ 
tos  cuarenta  pesos .  17,640 

Entre  Cañete  i  Contulmo,  mil  doscientos  sesenta 

pesos . 1,260 

Entre  Cañete  i  Tirúa,  dos  mil  doscientos  sesenta 

i  ocho  pesos . 2,268 

Entre  Arauco  i  la  estación,  mil  doscientos  pe¬ 
sos .  1,200 


62 


ANUARIO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


Entre  Arauco  i  Baimenco  Llico,  seiscientos  cua¬ 
renta  i  ocho  pesos .  $  648 

Entre  Alamos  i  Cañete,  seis  mil  seiscientos  pe¬ 
sos .  6,600 

Entre  Valdivia,  Corral  i  los  vapores,  dieciocho  rail 

pesos .  18,000 

Entre  Valdivia  i  Chamil,  mil  doscientos  sesenta 

pesos .  1,260 

Entre  Valdivia  i  San  Antonio,  rail  quinientos  se¬ 
tenta  i  cinco  pesos .  1,575 

Entre  Valdivia  i  la  estación,  tres  rail  seiscientos 

veinticuatro  pesos .  3,624 

Entre  Chamil  i  Los  ülraos,  seiscientos  sesenta 

pesos .  660 

Entre  San  José  i  Cuyinhue,  trescientos  doce  pe¬ 
sos .  312 

Entre  San  José  i  Tolten,  mil  setecientos  quince 

pesos .  1,715 

Entre  San  José  i  la  estación,  mil  ochenta  pesos...  1,080 

Entre  Loncoche  i  la  estación,  quinientos  ochenta 

i  cinco  pesos  sesenta  centavos .  585  60 

Entre  Loncoche  i  Pucon,  dos  rail  seiscientos  pe¬ 
sos .  2,600 

Entre  Union  i  Rio  Bueno,  dos  mil  quinientos 

ochenta  pesos  .  2,’580 

Entre  Union  i  la  estación,  mil  cuatrocientos  cua- 

^  renta  pesos .  1,440 

Entre  Union  i  Llifen,  mil  quinientos  noventa  pe 

sos .  1,590 

Entre  Osorno  i  Puerto  Montt,  treinta  i  seis  rail 

pesos .  36,000 

Entre  Puerto  Montt  i  Ancud  (vía  marítima),  doce 

rail  pesos . 12,000 

Entre  Puerto  Montt  i  Ancud  (vía  terrestre),  seis 

rail  cuatrocientos  ochenta  pesos .  6,480 

Entie  Puerto  Montt,  Polizones,  Lonco  Toro  i  Rio 

Frió,  dos  mil  doscientos  ocho  pesos .  2,208 


CORREOS 


63 


Entre  Carahne  i  la  estación,  mil  cuatrocientos 

cuarenta  pesos .  $ 

Entre  Osoruo  i  la  estación,  mil  ochenta  pesos. ... 
Entre  Osorno  i  Rio  Negro,  mil  ochenta  pesos.... 

Entre  Caracol  i  San  Pablo,  mil  ochenta  pesos _ 

Entre  Puerto  Montt  i  los  vapores,  mil  doscientos 

noventa  i  seis  pesos . 

Entre  Puerto  Montt  i  Cochamó,  tres  mil  novecien¬ 
tos  pesos . . . 

Entre  Añihue  i  Bull,  mil  trescientos  vehite  pesos. 
Entre  Achao  i  Apiao,  mil  ochocientos  sesenta  pe¬ 
sos . 7. . 

Entre  Ancud  i  la  estación,  rail  ochocientos  pesos. 
Entre  Castro  i  Queilen,  dos  mil  cuatrocientos  pe¬ 
sos . . . 

Entre  Castro  i  los  vapores,  rail  cuatrocientos  cua¬ 
renta  pesos .  . 

Entre  Mocopulli  i  Achao,  cuatro  mil  trescientos 

veinte  pesos . 

Entre  Achao  i  los  vapores,  mil  seiscientos  ocheii- 

ta  pesos . 

Entre  Ancud  i  Nal,  novecientos  sesenta  pesos _ 

Entre  Queden  i  Quellon,  dos  mil  doscientos  vein¬ 
te  pesos . 

Entre  Chonchi  i  Queden,  mil  novecientos  ochen¬ 
ta  pesos . 

Entre  Ancud  i  Quemchi,  mil  setecientos  cuarenta 

pesos . 

Entre  JJalcahue  i  Quemchi,  mil  seiscientos  veinte 

pesos . . . 

Entre  Punta  Arenas  i  los  vapores,  dos  mil  cua¬ 
renta  pesos . 


1,440 

1,080 

1,080 

1,080 

1,296 

3,900 

1,320 

1,860 

1,800 

2,400 


1,440 

4,320 

1,680 

960 

2,220 

1,980 

1,V40 

1,620 

2,040 


Refréndese,  tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Barros 
Luco. — Ismael  Tocornal. 


64 


ANUARIO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


Núm.  914. — Valparaíso,  14  de  marzo  de  1912. — Vista  la  nota 
que  precede, 

Decreto: 

Dedúzcase  del  ítem  4249,  partida  24  del  Presupuesto  del  In¬ 
terior,  e)  sueldo  anual  de  rail  doscientos  pesos  ($  1,200)  asigna¬ 
do  al  valijero  de  la  Administración  de  Correos  de  Quillotu,  du¬ 
rante  el  presente  año. 

Refréndese,  tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Barros 
Luco. — Ismael  Tocomal. 


Núm.  1,001. — Santiago,  21  de  marzo  de  1912. — Vistos  estos 
antecedentes. 

Decreto: 

La  Tesorería  Fiscal  de  Valparaíso  pagará  a  la  Corapafiía  Sud- 
Americana  de  Vapores  la  suma  de  seis  mil  seiscientos  sesenta  i 
seis  pesos  sesenta  i  seis  centavos  ($  6,666.66),  oro  de  dieoiocho 
peniques,  que  le  corresponde  percibir  a  dicha  Compañía  en  con¬ 
formidad  al  conti-ato  aprobado  por  decreto  número  3,900,  de  28 
de  agosto  de  1908,  por  conducción  de  encomiendas  postales  a 
bordo  de  los  vapores  de  dicha  Compañía,  durante  el  semestre 
que  terminó  el  29  de  febreio  último. 

Dedúzcase  del  ítem  4537,  partida  34  del  Presupuesto  del 
Interior. 

Refréndese,  tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Barbos 
Luco. — Ismael  loeornal. 


Núm.  4,618. — Santiago,  18  de  octubre  de  1912, — Vístala 
nota  que  precede, 

Decreto: 

La  Tesorería  Fiscal  de  Santiago  pagará  a  la  Compañía  Sud- 
Americana  de  Vapores  la  suma  de  seis  mil  seiscientos  sesenta  i 
seis  pesos  sesenta  i  siete  centavos  (6,666.67),  oro  de  dieciocho 


CORREOS 


65 


peniques,  importe  de  la  conducción  ¡de  encomiendas  postales  a 
bordo  de  los  vapores  de  dicha  Compañía,  durante  un  semestre 
del  año  en  curso,  en  conformidad  al  contrato  aprobado  por  de¬ 
creto  número  3,900,  de  28  de  agosto  de  1908. 

Dedúzcase  del  ítem  4537,  partida  34  del  Presupuesto  del  In¬ 
terior. 

Refréndese,  tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Barros 
Luco. — Gnille.rmo  Barros. 


Xúm.  1,952. — Santiago,  8  mayo  de  1912. — Vistos  estos  an 
tecedentes,  , 

Decreto: 

La  Tesorería  Fiscal  de  Santiago  pagará  a  los  señores  Svyin- 
burn  i  C.’y  ajentes  de  la  Compañía  Inglesa  de  Vapores,  la  suma 
de  tres  mil  trescientos  treinta  i  tres  pesos  treinta  i  tres  centavos 
($  3,333.33),  oro  de  dieciocho  peniques,  importe  de  la  conduc¬ 
ción  de  encomiendas  postales  a  bordo  de  los  vapores  de  dicha 
Compañía  durante  el  primer  trimestre  del  año  en  curso. 

Dedúzcase  del  ítem  4537,  partida  34  del  Presupuesto  del  In¬ 
terior. 

Refréndese,  tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. —  Barros 
Luco. — Ismael  Tocornal. 


Núm.  3,427. — Santiago,  22  de  julio  de  1912. — Vis^a  la  nota 
que  precede. 

Decreto: 

La  Tesorería  Fiscal  de  Santiago  pagará  a  los  señores  Swin- 
burn  i  C.'^,  ajentes  de  la  Compañía  Inglesa  de  Vapores,  la  suma 
de  tres  rail  trescientos  treinta  i  tres  pesos  treinta  i  tres  centavos 
(S  3,333.33),  oro  de  dieciocho  peniques,  importe  de  la  conduc¬ 
ción  de  encomiendas  postales  a  bordo  de  los  vapores  de  dicha 
Compañía  durante  el  segundo  trimestre  del  año  en  curso. 

9-10 


66 


ANUARIO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


Dedúzcase  del  ítem  4537,  partida  34  del  Presupuesto  del  In¬ 
terior. 

Ref-  idese,  tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Barros 
Luco. — Guillermo  Rivera. 


Núm.  4,726. — Santiago,  25  de  octubre  de  1912. — Vista  la 
nota  que  precede, 

Decreto: 

La  Tesorería  Fiscal  de  Santiago  pagará  a  los  señores  Swin- 
burn  i  0.*^,  ajentes  de  la  Compañía  Inglesa  de  Vapores,  la  suma 
de  seis  mil  seiscientos  sesenta  i  seis  pesos  sesenta  i  siete  centa¬ 
vos  ($  6,666.67),  oro  de  dieciocho  peniques,  importe  de  la  con¬ 
ducción  de  encomiendas  postales  a  bordo  de  los  vapores  de  dicha 
Compañía,  durante  el  tercero  i  cuarto  trimestres  del  año  en 
curso. 

Dedúzcase  del  ítem  4537,  partida  34  del  Presupuesto  del  In¬ 
terior. 

Refréndese,  tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Bareo.s 
Luco. — Guillermo  Barros. 


Niira.  1,168 — Santiago,  28  de  marzo  de  1912. — Vista  la  nota  _ 
que  precede. 

Decreto:  ^ 

Autorízase  al  Director  Jeneral  de  Correos  para  jirar  contra  la 
Tesorería  Fiscal  respectiva,  a  medida  que  las  necesidades  del 
servicio  lo  requieran,  hasta  por  la  suma  de  seis  mil  pesos  (S  6,000) 
a  tín  de  que  atienda  a  los  gastos  que  demande  la  recepción  de  la 
correspondencia  estraujera. 

Ríndase  cuenta  documentada  de  la  inversión  i  dedúzcase  deP  ■ 
ítem  4242,  partida  24  del  Presupuesto  del  Interior. 

Refréndese,  tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Barros  ' 
Lucí.'. — Ismael  Toeornal. 


CORREOS 


67 


Núm.  4,340. — Santiago,  80  de  setiembre  de  1912. — Vista  la 
nota  que  precede,  ^ 

Decreto: 

Autorízase  al  Director  Jeneral  de  Correos  para  jirar  contra  la 
Tesorería  Fiscal  de  Santiago,  a  medida  que  las  necesidades  del 
servicio  lo  requieran,  hasta  por  la  suma  de  siete  mil  pesos 
($  7,000)  a  fin  de  que  atienda  a  los  gastos  que  le  demande  la 
recepción  de  la  correspondencia  estranjera. 

Ríndase  cuenta  documentada  de  la  inversión. 

Dedúzcase  del  ítem  4242,  partida  24  del  Presupuesto  del  In¬ 
terior. 

Refréndese,  tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Barbos 
Luco. —  Qnillermo  Barros. 


Núm.  4,558. — Santiago,  15  do  octubre  de  1912. — Vista  la 
nota  que  precede. 

Decreto; 

Autorízase  al  interventor  i  cajero  de  la  Administración  Piin- 
cinal  de  Correos  de  Santiago,  para  jirar  contra  la  Tesorería  Fis¬ 
cal  respectiva  hasta  por  la  suma  de  ochocientos  noventa  i  ocho 
pesos  ($  898)  a  fin  de  que  remita  por  jiro  postal  dicha  suma  al 
Director  Jeneral  de  Correos  de  la  República  del  Üruguai,  por 
gastos  hechos  con  motivo  del  reembarque  de  la  ooi-respondencia 
estranjera  en  Montevideo,  despachada  por  los  vapores  del  Estre¬ 
cho  con  destino  a  Chile. 

Ríndase  cuenta  documentada  de  la  inversión. 

Dedúzcase  del  ítem  4242,  partida  24  del  Presupuesto  del  In¬ 
terior. 

Refréndese,  tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Por  or¬ 
den  del  Presidente,  Guillermo  Barros. 


68 


ANUARIO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


Núm.  1,194, — Sautiago,  29  de  marzo  de  1912. — Vista  la 
nota  que  precede, 

Decreto; 

Dedúzcase  del  ítem  4249,  partida  24  del  Presupuei;to  del  In¬ 
terior,  el  sueldo  anual  de  trescientos  cincuenta  pesos  ($  350) 
asignado  al  valijero  de  la  Ajencia  Postal  de  Queden,  del  depar¬ 
tamento  de  Castro,  durante  el  presente  año. 

Refréndese,  tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese.— Barros 
Luco. — Ismael  Tocornal. 


Núm,  1,237. — ¡Santiago,  29  de  marzo  de  1912. — Vistos  estos 
antecedentes. 

Decreto: 

La  Tesorería  Fiscal  de  Vallenar  pagará  a  don  J,  Domingo 
Alfaro  la  cantidad  de  quinientos  cincuenta  pesos  ($  550)  que  le 
corresponde  percibir  por  haber  ejecutado  el  servicio  de  conduc¬ 
ción  de  la  correspondencia  entre  Vallenar  i  Cañizal  Alto,  Valle¬ 
nar  i  La  Pampa  i  Cairizal  Alto  i  San  Félix,  durante  el  mes  de 
enero  último. 

Dedúzcase  del  ítem  4243,  partida  24  del  Presupuesto  del  In¬ 
terior. 

Refréndese,  tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Por  ór- 
den  del  Presidente,  Ismael  1  ocornal. 


Núm.  1,518. — Santiago,  30  de  marzo  de  1912.  Vista  la 
nota  que  precede. 

Decreto: 

La  Dirección  del  Tesoro  adquirirá  i  pondrá  a  disposición  del 
Director  Jeneral  de  Correos  una  letra  de  cambio,  a  tres  dias 
vista,  sobre  Lóndres,  a  la  órden  del  ájente  postal  de  Chile  en 
Panamá,  por  la  suma  de  mil  libras  esterlinas  (£  1,000)  a  fiu  de 


CORREOS 


69 


que  atienda  a  los  gastos  de  mo'íilizacion  i  despacho  de  corres¬ 
pondencia  que  envie  Chile  por  esa  via. 

Ríndase  cuenta  documentada  de  la  inversión  de  dicha  cantidad 
i  dedúzcase  del  ítem  4535,  partida  34  del  Presupuesto  del  Inte¬ 
rior. 

Refréndese,  tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Barros 
Luco. —  Ismael  Jocornal. 


Núra.  3,226. — Santiago,  13  de  julio  de  1912. —Vista  la  nota 
que  precede, 

\ 

Decreto: 

La  Dirección  del  Tesoro  adquirirá  i  pondrá  a  dispociou  del 
Director  Jeneral  de  Correos  una  letra  de  cambio,  a  tres  dias 
vista,  sobre  Londres,  a  la  orden  del  ájente  postal  de  Chile  en 
Panamá,  por  la  suma  de  mil  libras  esterlinas  (£  1,000)  a  fin  de 
que  atienda  a  los  gastos  de  movilización  i  despacho  de  corres¬ 
pondencia,  que  envie  Chile  por  esa  via,  durante  el  presente  año. 

Ríndase  cuenta  documentada  de  la  inversión. 

Dedúzcase  del  ítem  4535,  partida  34  del  Presupuesto  del  In¬ 
terior. 

Refréndese,  tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Barros 
Luco. — Guillermo  Rivera. 


Núm.  3,897. — Santiago,  27  de  agosto  de  1912. — Vista  la 
nota  que  precede, 

Decreto: 

La  Tesorería  Fiscal  de  Santiago  proporcionará  al  Director  Je¬ 
neral  de  Correos  una  letra  de  cambio,  a  tres  dias  vista,  so  ore 
Lóndres,  a  la  órden  del  ájente  postal  de  Chile  en  Panamá,  por 
la  cantidad  de  quinientas  libras  esterlinas  (£  500)  a  fin  de  que 
atienda  a  los  gastos  de  movilización  i  despacho  de  la  correspon¬ 
dencia  enviada  por  Chile  por  esa  via,  hasta  fines  del  presente 
mes. 

Ríndase  cuenta  documentada  de  la  inversión. 


70 


ANUARIO  DEL  MINISTERIO  DEL  DíTERIOE 


Dedúzcase  del  ítem  4535,  partida  34  del  Presupuesto  del  In¬ 
terior. 

iiefréndese,  tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Barbos 
Luco. — Guillermo  Barroí>. 


Núm.  4,188. — Santiago,  13  de  setiembre  de  1912, — Vista  la 
nota  que  precede, 

Decreto: 

La  Tesorería  Fiscal  de  Giile  en  Londres  pondrá  a  disposición 
del  ajeate  postal  de  Chile  en  Panamá,  don  Ramón  Arias  F.,  la 
cantidad  de  rail  libras  esterlinas  (£  1,000)  a  fin  de  que  atienda  a 
los  gastos  de  movilización  i  despacho  de  la  correspondencia  en¬ 
viada  por  Chile  por  esa  via. 

Ríndase  cuenta  documentada  de  la  inversión. 

Dedúzcase  del  ítem  4535,  partida  34  del  Presupuesto  del  In¬ 
terior. 

Derogase  el  decreto  número  3,865,  de  18  de  agosto  último. 

Refréndese,  tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese.—  Barros 
hvco.^Guillermo  Barros. 


Núm.  4,756.— Santiago,  30  de  octubre  de  1912. — Vístala 
nota  que  precede. 

Decreto: 

La  Tesorería  Fiscal  de  Chile  en  Londres  pondrá  a  disposición 
del  ájente  postal  de  Chile  en  Panamá,  don  Ramón  Arias  F.,  la 
cantidad  de  quinientas  libras  esterlinas  (£  500)  a  fin  de  que 
atienda  a  los  gastos  de  movilización  i  despacho  de  la  correspen- 
deucia  enviada  por  Chile  por  esa  via,  por  lo  que  resta  del  año 
en  curso. 

Ríndase  cuenta  documentada  de  la  inversión. 

Dedúzcase  del  itera  4535,  partida  34  del  Presupuesto  del  In¬ 
terior. 

Refréndese,  tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Barros 
Luco. — G^úllermo  Barros. 


CORREOS 


71 


I 


NAm.  5,553. — Santiago,  24  de  diciembre  de  1912. — Vistos 
estos  antecedentes, 

Decreto:  \ 

La  Tesorería  Fiscal  de  Chile  en  Londres  pondrá  a  disposición 
dol  ájente  postal  de  Chile  en  Panamá,  don  Ramón  Arias  F.,  la 
cantidad  de  dos  mil  doscientas  libras  esterlinas  (£  2,200)  a  fin 
de  que  atienda  a  los  gastos  de  movilización  i  despacho  de  la  co¬ 
rrespondencia  enviada  por  Chile,  por  esa  via,  durante  el  último 
trimestre  del  año  en  curso. 

Iltndase  cuenta  documentada  de  la  inversión  i  dedúzcase  del 
ítem  4535,  partida  34  del  Presupuesto  del  Interior. 

Refréndese,  tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Barros 
Luco. — Quillermo  Barros. 


Núm.  1,747. — Santiago,  27  de  abril  de  1912. — Vista  la  nota 
■que  precede. 

Decreto: 

Dedúzcase  del  item  4243,  partida  24  del  Presupuesto  del  In¬ 
terior,  las  siguientes  cantidades,  importe,  durante  el  presente 
año,  de  los  contratos  de  correspondencia  entre  los  lugares  que 
se  indican: 


Entre  el  muelle  do  Ancud  i  el  Correo .  $  960 

Entre  el  Correo  de  Castro  i  la  Estación .  1,800 


Refréndese,  tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Por 
órdea  del  Presidente,  Ismael  Toeornal. 


Núm.  2,208. — Santiago,  18  de  mayo  de  1912. — Vista  la  nota 
que  precede. 

Decreto: 

La  Tesorería  Fiscal  de  Ancud  pagará  a  don  Teodoro  Holm- 
berg  la  suma  de  cuatrocientos  cincuenta  i  cinco  pesos  (-1  455) 


72 


ANDAEIO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


que  se  le  adeuda  por  ol  embarque  i  desembarque  de  la  corres¬ 
pondencia  en  el  puerto  de  Ancud  durante  el  tiempo  comprendi¬ 
do  entre  el  l.°  de  febrero  último  i  el  3  del  actual. 

Dedúzcase  del  ítem  4243,  partida  24  del  Presupuesto  del 
Interior. 

Refréndese,  tómese  razón,  rejístrese  i  comuíquese. — Por  or¬ 
den  del  Presidente,  Ismael  Tocornal. 


Núm.  2,867. — Santiago,  20  de  junio  de  1912. — Vista  la  nota 
que  precede. 

Decreto; 

La  Tesorería  Fiscal  de  Ancud  pagará  a  don  Teodoro  Kamaun, 
por  mensualidades  iguales  i  vencidas,  a  contar  desde  el  l.°  de 
enero  último  i  por  lo  que  resta  del  año  en  curso,  la  cantidad 
anual  de  treinta  i  seis  mil  pesos  ($  36,000)  por  el  servicio  de 
navegación  i  conducción  de  la  correspondencia  entre  Ancud  i 
Melinka,  en  conformidad  al  contrato  aprobado  por  decreto  nú¬ 
mero  1,711,  de  24  de  abril  de  1908. 

Dedúzcase  del  ítem  4508,  partida  32  del  Presupuesto  del  In¬ 
terior. 

Refréndese,  tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Barros 
Luco. —  GuiUermo  Rivera, 


Rúm.  2,098. — Santiago,  10  de  mayo  de  1912. — Vista  la  nota 
que  precede. 

Decreto: 

Dedúzcase  del  ítem  4243,  partida  24  del  Presupuesto  del  In¬ 
terior,  la  cantidad  de  mil  seiscientos  ochenta  pesos  ($  1,680), 
importe,  durante  el  presente  año,  del  contrato  para  el  trasporte 
de  la  correspondencia  entre  Viña  del  Mar  i  Concon. 

Refiéndese,  tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Por- 
órden  del  Presidente,  Ismael  Tocornal. 


CORREOS 


73 


Nám.  “2,648. — Santiago,  12  de  junio  de  1912. — Vístala  nota 
que  precede, 

Decreto:  ' 

La  Tesorería  Fiscal  de  Valparaíso  pagará  a  don  José  Tapia  la 
suma  de  quinientos  veinte  pesos  sesenta  centavos  ($  520.60) 
que  se  le  adeuda  por  la  conducción  de  la  correspondencia  es- 
tranjera  entre  la  oficina  de  correos  de  Viña  del  Mar  i  la  estación 
de  los  ferrocarriles  del  Estado. 

Dedúzcase  del  ítem  4243,  partida  24  del  Presupuesto  del  In¬ 
terior. 

Refréndese,  tómese  razón,  rejísfcrese  i  comuniqúese. — Por 
orden  del  Presidente,  Guillermo  liivera. 


Núm.  2,117. — Santiago,  17  de  mayo  de  1912. — Vista  la  nota 
que  precede. 

Decreto: 

Dedúzcase  del  ítem  4243,  partida  24  del  Presupuesto  del 
Interior,  la  cantidad  de  mil  doscientos  pesos  (I  1,200),  importe, 
durante  el  presente  año,  del  contrato  de  trasporte  de  la  corres¬ 
pondencia  entre  Quirihue  i  Coelemu. 

Refréndese,  tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Por 
orden  del  Presidente,  Ismael  Tocornal. 


Núm.  3,756. — Santiago,  20  de  agosto  de  1912. — Vista  la 
nota  que  precede. 

Decreto: 

Dediizcase  del  ítem  4243,  partida  2  4  del  Presupuesto  del 
Interior,  la  suma  de  mil  doscientos  pesos  ($  1,200),  importe, 
durante  el  presente  año,  del  contrato  de  trasporte  de  la  corres¬ 
pondencia  entre  Quirihue  i  Coelemu,  en  conformidad  al  contrato 
aprobado  por  decreto  número  5,225,  de  30  de  diciembre  de 
1910 


74 


ANUARIO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


Kefróiidese,  tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Por 
urden  del  Presidente,  Guillermo  Barros. 


Núm.  2,207. — Santiago,  18  de  mayo  de  1912.— Vista  la  nota 
que  precede,  • 

Decreto: 

Autorízase  al  administrador  principal  de  correos  de  Valparai- 
so  para  jirar  contra  la  Tesorería  Fiscal  respectiva,  a  medida  que 
las  necesidades  del  servicio  lo  requieran,  hasta  por  la  suma  de 
mil  ochocientos  pesos  ($  1,800)  a  fin  de  que  atienda,  durante  el 
presente  año,  a  los  gastos  de  embarque  i  desembarque  de  la 
correspondencia  que  conducen  los  vapores  de  la  Compañía  Sud- 
Araericana. 

Ríndase  cuenta  documentada  de  la  inversión  i  dedúzcase  del 
ítem  4243,  partida  24  del  Presupuesto  del  Interior. 

Refréndese,  tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Por 
urden  del  Presidente,  Ismael  Tocornal. 


Niim.  2,313. — Santiago,  23  de  mayo  de  1912. — Vista  la  neta 
que  precede, 

Decreto: 

La  Tesorería  Fiscal  de  Quirihue  pagará  a  don  Belisario  J. 
Ortiz,  ex-contratista  para  el  trasporte  de  la  correspondencia  en¬ 
tre  San  Cárlos  i  Quirihue  i  Quirihue  i  Cauqueues,  la  cantidad  de 
mil  doscientos  sesenta  pesos  {$  1,260)  que  se  le  adeuda  por 
haber  ejecutado  el  indicado  servicio  durante  el  mes  de  enero 
último  i  del  cual  se  encuentra  insoluto. 

Dedúzcase  del  ítem  4243,  partida  24  del  Presupuesto  del  In¬ 
terior. 

Refréndese,  tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese  — Por 
orden  del  Presidente,  Guillermo  Rirera. 


COREEOS 


75 


Núra.  2,318. — Sautiago,  23  de  mayo  de  1912. — Vista  la  nota 
que  precede, 

Decreto; 

V 

Dedúzcase  del  ítem  4243,  partida  24  del  Presupuesto  del  In¬ 
terior,  la  suma  de  mil  ochenta  pesos  1,080),  importe,  durante 
el  presente  año,  del  contrato  para  el  trasporte  de  la  correspon¬ 
dencia  entre  la  Aj encía  Postal  de  Refresco  i  la  estación  de  los 
ferrocarriles. 

Refréndese,  tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. —  Por 
orden  del  Presidente,  Guillermo  lUvera. 


Núm.  2,322. — Santiago,  23  de  mayo  de  1912.—  Vista  la  nota 
que  precede. 

Decreto: 

Dedúzcase  del  ítem  4243,  partida  24  del  Presupuesto  del 
Interior,  la  suma  de  mil  doscientos  pesos  ($  1,200),  importe,  du¬ 
rante  el  presente  año,  del  contrato  para  el  trasporte  de  la  corres¬ 
pondencia  entre  la  Administración  de  Correos  de  Melipilla  i  la 
estación. 

Refréndese,  tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Por 
orden  de!  Presidente,  Guillermo  Rivera. 


Núm.  2,408. — Santiago,  29  de  mayo  de  1912. — Vista  la  nota 
que  precede, 

Decreto: 

La  Tesorería  Fiscal  de  Rancagua  pagará  a  don  Rafael  Sán¬ 
chez  la  suma  de  doscientos  treinta  i  siete  pesos  ($  237)  que  se 
le  adeuda  por  el  trasporte  estraordinario  de  la  correspondencia 
entre  la  Administración  Principal  de  Correos  de  esa  ciudad  i 
Loreto,  durante  el  tiempo  comprendido  entre  el  1.°  de  enero  i  el 
19  de  marzo  del  año 'en  curso. 


76 


ANUARIO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


Dedúzcase  del  ítem  4243,  partida  24  del  Presupuesto  del  lu- 
terior. 

Refréndese,  tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Por 
orden  del  Presidente,  Guillermo  Rivera. 


Núm.  4,523.— Santiago,  12  de  octubre  de  1912  — Vista  la 
nota  que  precede. 

Decreto: 

Dedúzcase  del  ítem  4243,  partida  24  del  Presupuesto  del  In¬ 
terior,  la  suma  mensual  de  trescientos  sesenta  pesos  (.S  360)  que 
le  corresponde  percibir  desde  el  I.®  de  julio  último  hasta  01*31 
de  diciembre  del  año  en  curso,  al  contratista  del  trasporte  de  la 
correspondencia  entre  Rancagaa  i  Loreto,  don  Leonardo  Porta¬ 
les,  en  conformidad  con  el  contrato  aprobado  por  decreto  núme¬ 
ro  726,  de  29  de  febrero  último. 

Derógase  el  decreto  número  4,072,  de  9  de  setiembre  último. 

Refréndese,  tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Por 
orden  del  Presidente,  Guillermo  Barros. 


Núm.  2,509.— Santiago,  31  de  mayo  de  1912.— Vista  la  nota 
que  precede. 

Decreto: 

Dedúzcase  del  ítem  4249,  partida  24  del  Presupuesto  del  In¬ 
terior,  el  sueldo  anual  de  quinientos  cuarenta  pesos  ($  540) 
que  le  corresponde  percibir,  durante  el  presente  año,  al  valijero 
de  la  Ajencia  Postal  de  Collilelfu,  del  departamento  de  Valdivia. 

Refréndese,  tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Por 
órden  del  Presidente,  Guillermo  Rivera. 


COBREOS 


77 


Nvim.  2,8'26. — Santiago,  20  de  junio  de  1912. — Vista  la  nota 
que  precede, 

Decreto: 

Dedúzcase  del  ítem  4249,  partida  24  del  Presupuesto  del  In¬ 
terior,  el  sueldo  mensual  de  treinta  pesos  (-is  30)  que  le  corres¬ 
ponde  percibir  al  valijero  de  la  Ajencia  Postal  de  Papudu,  a 
contar  desde  el  1.®  de  majo  último  i  por  lo  que  resta  del  año  en 
curso. 

Refréndese,  tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Por 
orden  del  Presidente,  Guillermo  Rivera. 


Núm.  2,869. — Santiago,  20  de  junio  de  1912. — Vista  la  nota 
que  precede, 

Decreto: 

Contrátase  a  don  Clodomiro  García  para  que  sirva  el  empleo 
de  valijero  de  la  Ajencia  Postal  de  Tánlin,  del  deparlamento  de 
Quinchao. 

Pagúese  al  nombrado  el  sueldo  anual  de  quinientos  treinta 
pesos  530)  a  contar  desde  la  fecha  en  que  haja  comenzado  a 
prestar  sus  servicios. 

Dedúzcase  del  ítem  4249,  partida  24  del  Presupuesto  del  In¬ 
terior. 

Refréndese,  tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. —  Barros 
Luco. — Guillermo  Rivera. 


Núm.  2,952. — Santiago,  25  de  junio  de  1912. — Visbi  la  nota 
que  precede, 

Decreto: 

La  Tesorería  Fiscal  de  Curicó  pagará  a  don  ülises  A.  üteau 
la  suma  de  mil  quinientos  sesenta  i  seis  pesos  ($  1,566)  que  le 
corresponde  percibir  por  haber  ejecutado  el  servicio  de  trasporte 


78 


ANÜARIO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


de  la  correspondencia  entre  esa  ciudad  i  Huerta  de  ilataquito 
desde  el  1.®  febrero  hasta  el  2  de  mayo  últimos. 

Hedúzcr  leí  ítem  4243,  partida  24  del  Presupuesto  del  In¬ 
terior. 

Refréndese,  tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Por 
orden  del  Presidente,  Guillermo  Rirera. 


Núra.  3,138. — Santiago,  8  de  julio  de  1912  • — Vista  la  nota 
que  precede, 

Decreto: 

La  Tesorería  Fiscal  de  Coronel  pagará  a  la  Compañía  de 
Arauco  Limitada,  la  suma  de  seiscientos  pesos  (S  600)  que  se  le 
adeuda  por  el  arriendo  del  departamento  en  los  coches  del  fe¬ 
rrocarril  de  la  espresada  Compañía,  para  el  servicio  de  las  am¬ 
bulancias  de  correos  durante  el  presente  año. 

Dedúzcase  del  ítem  4243,  partida  24  del  Presupuesto  del  In¬ 
terior. 

Refréndese,  tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Por 
órden  del  Presidente^  Guillermo  Rirera. 


Núm.  3,575. — Santiago,  31  de  julio  de  1912. — Vista  la  nota 
que  precede. 

Decreto: 

La  Tesorería  Fiscal  de  Tocopilla  pagará  a  la  sucesión  de  don 
Domingo  Aros,  la  suma  de  mil  cuatrocientos  cuarenta  pesos 
(8  1,440)  que  se  le  adeuda  por  el  trasporte  de  la  corresponden¬ 
cia  entre  el  muelle  i  la  Administración  de  Correos  de  esa  ciudad 
durante  el  año  próximo  pasado. 

Dedúzcase  de  la  cuenta  de  sueldos  i  gastos  por  pagar  de  la 
indicada  Tesorería. 

Tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Barros  Luco. — 
Guillermo  Rivera. 


COBREOS 


79 


Xúm.  3,851. — Santiago,  20  de  agosto  de  1912. — Vista  la 
nota  que  precede, 

Decreto: 

Dedúzcase  del  ítem  4249,  partida  21  del  Presupuesto  del 
Interior,  el  sueldo  mensual  de  treinta  pesos  ($  30)  que  le  corres¬ 
ponde  percibir  al  valijero  entre  la  oficina  de  Tres  Puntas  i 
Chimberos,  desde  el  14  de  mayo  último  hasta  el  31  de  diciem¬ 
bre  próximo. 

Refréndese,  tó.mese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese.  Por  or¬ 
den  del  Presidente,  Guillermo  Barros. 


Núm.  3,853. — Santiago,  20  de  agosto  de  1912. — Vista  la 
nota  que  precede, 

Decreto: 

La  Tesorería  Fiscal  de  Valdivia  pagará  a  don  Amado  Mera, 
la  suma  de  noventa  pesos  ($  90)  que  se  le  adeuda  por  la  conduc¬ 
ción  estraordinaria  de  correspondencia  entre  San  José  i  la  esta¬ 
ción  de  los  fen  ocarriles. 

Dedúzcase  del  ítem  4243,  partida  24  del  Presupuesto  del  In- 
tenor. 

Refréndese,  tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Por 
.orden  del  Presidente,  Guillermo  Barros. 


Núm.  4,124. — Santiago,  9  de  setiembre  de  1912. — Vista  la 
nota  que  precede. 

Decreto: 

Dedúzcase  del  ítem  4243,  partida  24  del  Presupuesto  del  In¬ 
terior,  la  suma  de  doscientos  cuarenta  pesos  ($  240),  mayor  valor 
que,  durante  el  presente  año,  le  corresponde  percibir  al  contra¬ 
tista  del  trasporte  de  la  correspondencia  entre  Ñi((uen  i  San 


80 


ANUARIO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


G»'egorio,  en  conformidad  al  contrato  aprobado  por  decreto  nú¬ 
mero  242,  de  20  de  enero  último. 

Refréndese,  tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese.— Por 
orden  del  Presidente,  (Jutlle7-nio  Barros. 


Núm.  4,241. — Santiago,  23  de  setiembre  de  1912. — Vistos 
estos  antecedentes, 

Decreto: 

La  Tesorería  Fiscal  de  La  Union  pagará  a  don  J.  Felizardo 
Figueroa,  por  mensualidades  iguales  i  vencidas,  a  contar  desde 
el  l.°  de  enero  último  i  por  todo  el  resto  del  año  en  curso,  la 
cantidad  anual  de  tres  rail  pesos  ($  3,000)  que  le  corresponde 
percibir  por  el  servicio  de  navegación  i  conducción  de  la  corres¬ 
pondencia  en  el  lago  Rauco. 

Autorízase  al  Gobernador  del  indicado  departamento  para  pe¬ 
dir  propuestas  públicas  para  el  servicio  de  navegación  durante 
el  año  1913. 

Dedúzcase  el  gasto  del  ítem  4517,  partida  32  del  Presupuesto 
del  Interior. 

Refréndese,  tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Por 
orden  del  Presidente,  Ouillermo  Barros. 


Núm.  4,304. — Santiago,  30  de  setiembre  de  1912. — Vista  la 
nota  que  precede. 

Decreto: 

La  Tesorería  Fiscal  de  Melipilla  pagará  al  ájente  postal  de 
San  Antonio  la  suma  de  noventa  pesos  (8  90),  que  ha  invertido 
en  la  conducción  estraordinaria  de  correspondencia  entre  Car. 
tajena  i  San  Antonio,  durante  los  meses  de  enero,  febrero  i 
marzo  últimos. 

Dedúzcase  del  ítem  4243,  partida  24  del  Pres-apues:o  del  In 
terior. 


CORREOS 


81 


Derogas!}  el  decreto  número  3,388,  de  24  de  julio  último, 
llefróndese,  tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Por 
orden  del  Presidente,  Guillermo  Barros. 


Núra.  4,374. — Santiago,  30  de  setiembre  de  1912. — Vista  la 
nota  que  precede. 

Decreto: 

Autorízase  al  adininistradar  de  correos  de  Llai  Llai  para  jirar 
contra  la  Tesorería  Fiscal  de  Quillota,  hasta  por  la  suma  de  cua¬ 
trocientos  cincuenta  pesos  (í  450),  a  fin  de  que  atienda  a  los 
gastos  menores  i  traslado  de  valijas  del  ramal  Andes,  por  lo  que 
resta  del  año  en  curso. 

Kindase  cuenta  documentada  de  la  inversión. 

Dedúzcase  del  ítem  4241,  partida  24  del  Presupuesto  del  In¬ 
terior. 

Refréndese,  tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Por  ór- 
den  del  Presidente,  Guillcnuo  Barros. 


Núra.  4,551. — Santiago,  15  de  octubre  de  1912. — Vista  la 
nota  que  precede, 

Decreto; 

La  Tesorería  Fiscal  de  Santiago  pagará  a  Tire  Chilian  Tra- 
sandine  Itailway  Co.  Ltd.,  la  suma  de  mil  ciento  nueve  pesos 
ochenta  centavos  (I  1,109.80),  que  se  le  adeuda^por  el  trasporte 
de  la  correspondencia  entre  Juncal  i  Caracoles  durante  los  me¬ 
ses  de  agosto  i  setiembre  últimos. 

Dedúzcase  del  ítem  4242,  partida  24  del  Presupuesto  del  In¬ 
terior. 

Refréndese,  tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Por 
orden  del  Presidente,  Guillermo  Barros. 


11-12  ** 


82 


ANUARIO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


Núm.  4,777.— Santiago,  31  de  octubre  de  1912.— Vista  la 
n  ota  que  precede, 

Decreto: 

La  Tesorería  Fiscal  de  Santiago  pagará  a  The  Cbilian  Trasan¬ 
dino  Raihvay  Co.  Ltd.,  la  suma  de  doscientos  cuatro  pesos  ochen¬ 
ta  centavos  ($  204.80),  que  se  le  adeuda  por  el  trasporte  de  co¬ 
rrespondencia  entre  Juncal  i  Caracoles  durante  los  dias  com¬ 
prendidos  entre  el  1.®  i  el  6  del  corriente. 

Dedúzcase  del  ítem  4242,  partida  24  del  Presupuesto  del  In¬ 
terior. 

Refréndese,  tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Por 
orden  del  Presidente,  Guillermo  Barros. 


Núm.  4,587. — Santiago,  17  de  octubre  de  1912. — Vista  la 
nota  que  precede, 

Decreto: 

Ija  Tesorería  Fiscal  de  Yumbel  pagará  a  don  Erasmo  Mata- 
mala,  la  suma  de  ciento  doce  pesos  ($  112),  que  se  le  adeuda  por 
el  trasporte  estraordiiiario  de  la  correspondencia  entre  la  Admi¬ 
nistración  de  Correos  de  esa  ciudad  i  la  estación,  durante  ios 
meses  de  enero,  febrero,  marzo  i  doce  dias  del  mes  de  abril  del 
año  en  curso. 

Dedúzcase  del  ítem  4243,  partida  24  del  Presupuesto  del  In¬ 
terior. 

Refréndese,  tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Por 
órden  del  Presidente,  Guillermo  Barros. 


Núm.  4,955. — Santiago,  18  de  noviembre  de  1912.  —Vista  la 
nota  que  precede, 

Decreto: 

La  Tesorería  Fiscal  de  Santiago,  con  cargo  a  la  de  Los  An¬ 
des,  pagará  a  la  Compañía  Traspoites  Unidos,  la  suma  de  seis- 


CORREOS 


83 


cientos  pesos  (S  600),  que  se  le  adeuda  por  el  arrendamiento, 
durante  el  presente  año,  de  la  garita  que  ocupa  el  correo  de  esta 
última  ciudad  para  depositar  la  correspondencia  en  tránsito. 

Dedúzcase  del  ítem  4242,  partida  24  del  Presupuesto  del 
Interior.  ^ 

Refréndese,  tómese  razoi>,  rejístrese  i  comuniqúese. — Por 
orden  del  Presidente,  Guillermo  Barros. 


Núm.  4,965. — Santiago,  18  de  noviembre  de  1912. — Vístala 
nota  que  precede. 

Decreto:  t, 

Dedúzcase  del  ítem  4243,  partida  24  del  Presupuesto  del  In¬ 
terior,  la  cantidad  mensual  de  ciento  veintiún  pesos  treinta  i 
tres  centavos  ($  121.33),  que  le  corresponde  percibir  a  don  Ben- 
jamin  Téllez,  contratista  para  la  conducción  de  la  corresponden¬ 
cia  entre  las  estaciones  de  Puerto  Montt  i  Puerto  Varas  i  las 
respectivas  oficinas  de  correos,  a  contar  desde  el  18  de  agosto 
último  i  por  lo  que  resta  del  año  en  curso. 

Refréndese,  tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Por  ór- 
den  del  Presidente,  Ouillenm  Barros. 


Núra.  5,041. — Santiago,  23  de  noviembre  de  1912. — Vistos 
estos  antecedentes. 

Decreto: 

La  Tesorería  Fiscal  de  Osorno  pagará  a  la  Sociedad  Termas 
de  Puyehue,  por  mensualidades  iguales  i  vencidas,  a  contar  des¬ 
de  el  l.°  de  enero  último  i  por  todo  el  resto  del  año  en  curso,  la 
cantidad  anual  de  tres  mil  pesos  ($  3,000),  que  le  corresponde 
percibir  por  el  servicio  de  navegación  i  conducción  de  la  corres¬ 
pondencia  en  la  laguna  Puyehue. 

Autorízase  al  Gobernador  del  indicado  departamento  para 
pedir  propuestas  públicas  para  el  servicio  de  navegación  durante 


84 


ANUARIO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


el  año  1913,  en  conformidad  a  las  bases  formuladas  por  la  Di- 
rec<2Íon  Jeneral  de  Correos. 

Dedúzcase  del  ítem  4507,  partida  32  del  Presupuesto  del  lu 
terior. 

Refréndese,  tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese.—  Por  or¬ 
den  del  Pre.sidente,  Ouillermo  Barros. 


Xúm.  5,042; — Santiago,  23  de  noviembre  de  1912.  — Vista  la 
nota  que  precede, 

Decreto: 

La  Tesorería  Fiscal  de  Pitcufquen  pagará  a  don  Otto  Gu- 
denschvvager,  por  mensualidades  iguales  i  vencidas,  a  contar 
desde  el  l.°  de  enero  último  i  por  todo  el  resto  del  año  en  cur¬ 
so,  la  cantidad  anual  de  tres  mil  pesos  ($  3,000),  que  le  corres¬ 
ponde  percibir  por  el  servicio  de  navegación  i  conducción  de  la 
correspondencia  en  el  lago  Villa  Rica. 

Autorízase  al  Gobernador  del  indicado  departamento  para 
pedir  propuestas  públicas  para  el  servicio  de  navegación  durante 
el  año  1913,  según  las  bases  formuladas  por  la  Dirección  Jene¬ 
ral  de  Correos. 

Dedúzcase  del  ítem  4516,  partida  32  del  Presupuesto  del  In¬ 
terior. 

Refréndese,  tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Por 
orden  del  Presidente,  Guillermo  Barros. 


Xúm.  5,064.  -  Santiago,  26  de  noviembre  de  1912. — Vistos 
estos  antecedentes. 

Decreto. 

La  Tesorería  Fiscal  de  Imperial  pagará  a  los  señores  Duhal- 
de  i  C.*,  por  mensualidades  iguales  i  vencidas, ^a  contar  desde 
*  el  l.°  de  enero  último  i  por  lo  que  resta  del  año  en  curso,  la 
cantidad  anual  de  cinco  mil  pesos  ($  5,000),  que  les  corresponde 


COBREOS 


85 


percibir  por  el  servicio  de  navegación  i  conducción  de  la  corres¬ 
pondencia  en  el  rio  Imperial  hasta  Carahue,  en  conformidad  al 
contrato  aprobado  por  decreto  número  3,811,  de  16  de  noviem¬ 
bre  de  1909. 

Dedúzcase  del  ítem  4509,  partida  32  del  Presupuesto  del  In¬ 
terior.  ^ 

Refréndese,  tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Por  or¬ 
den  del  Presidente,  OuUlermo  Barros. 


Núm.  5,069. — Santiago,  26  de  noviembre  de  1912. — Vista  la 
nota  que  precede. 

Decreto: 

Autorízase  al  administrador  principal  de  correos  de  Chillan 
para  jirar  contra  la  Tesorería  Fiscal  respectiva  hasta  por  la  suma 
de  cincuenta  pesos  ($  50),  a  fin  de  que  atienda  al  pago  del  tras¬ 
porte  de  la  correspondencia,  por  lo  que  resta  del  año  en  curso, 
de  la  Ajencia  Postal  de  Confluencia. 

Ríndase  cuenta  documentada  de  la  inversión. 

Dedúzcase  del  ítem  4243,  partida  24  del  Presupuesto  del  In¬ 
terior. 

Refréndese,  tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Por 
orden  del  Presidente,  OuUlermo  Barros. 


Núm.  5,580. — Santiago,  27  de  diciembre  de  1912. — Vistos 
estos  antecedentes. 

Decreto: 

La  Tesorería  Fiscal  de  Imperial  pagará  a  don  Alejandro  Hol- 
zapfel,  la  suma  de  cuatro  mil  pesos  ($  4,000),  que  le  corresponde 
percibir  por  el  servicio  de  navegación  i  trasporte  de  la  corres¬ 
pondencia  durante  el  presente  año  en  el  rio  Imperial  hasta  Chol- 
chol  i  Trovo! hue. 


I 


86 


ANUARIO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


Dedúzcase  del  ítem  4510,  partida  32  del  Presupuesto  del  lu- 
terior. 

Refréndese,  tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Por 
orden  del  Presidente,  (iuillermo  Barros. 


Núm.  5,579. — Santiago,  27  de  diciembre  de  1912. — Vista  la 
nota  que  precede. 

Decreto: 

La  Tesorería  Fiscal  de  Ovalle  pagará  a  don  Uldaricio  Villalon, 
la  suma  de  cuarenta  i  cinco  pesos  ($  45),  importe  de  dos  viajes 
de  trasporte  estraordinario  de  la  correspondencia  entie  O  valle  i 
La  Paloma  efectuados  durante  la  huelga  de  operarios  de  la 
maestranza  del  ferrocarril  de  Coquimbo. 

Dedúzcase  del  ítem  4243,  partida  24  del  Presupuesto  del  In¬ 
terior. 

Refréndese,  tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Por ^ 
orden  del  Presidente,  Ouillermo  Barros. 


Núm.  5,581. — Santiago,  27  de  diciembre  de  1912. — Vista  la 
nota  que  precede. 

Decreto; 

La  Tesorería  Fiscal  de  Serena  pagará  a  don  Roberto  Rivera, 
la  suma  de  ochenta  pesos  ($  80),  importe  de  tres  viajes  estraor- 
dinarios  del  trasporte  de  la  correspondencia  entre  esa  ciudad  i 
Coquimbo,  durante  la  huelga  de  los  operarios  de  la  maestranza 
del  ferrocarril  de  Coquimbo. 

Dedúzcase  del  ítem  4243,  partida  24  del  Presupuesto  del  In¬ 
terior. 

Refréndese,  tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. —  Por 
orden  del  Presidente,  Guillermo  Barros. 


COREEOS 


87 


Propuestas 

Núm.  317. — Santiago,  26  de  enero  de  1912. — Vistos  estos 
antecedentes  i  teniendo  presente  lo  informado  por  la  Dirección 
Jeneral  de  Correos,  * 

Decreto: 

Acéptanse  las  propuestas  presentadas  por  las  personas  que  se 
espresan,  para  suministrar  a  la  Dirección  Jeneral  de  Correos, 
hilo  do  cáñamo: 

A  S.  Parry: 


Setenta  i  cinco  quintales  de  hilo  de  cáñamo  delgado, 

a  ciento  veinte  pesos  el  quintal  ($  120) .  $  9,000 

Cincuenta  quintales  de  hilo  de  cáñamo  grueso,  corta 
do  en  tiras  de  un  metro,  a  noventa  pesos  el  quintal 
($  90) .  4,500 

A  la  Sociedad  Industrial  de  Los  Andes: 

Cien  quintales  de  hilo  de  cáñamo  grueso,  en  ovillos  de 

un  kilo,  a  cien  pesos  el  quintal  ($  100) .  $  10,000 


A  los  señores  Maino  i  Acchiardo: 

Veinticinco  quintales  de  lienza  roja,  delgada,  a 
ciento  nueve  pesos  ($  109)  oro  el  quintal .  $  2,725  oro 

Deséchanse  las  demas  propuestas  presentadas  i  devuélvanse  a 
los  interesados  las  respectivas  boletas  de  depósito. 

Autorízase  al  Director  Jeneral  de  Correos  para  que,  en  repre¬ 
sentación  del  Fisco,  suscriba  las  escrituras  públicas  correspon¬ 
dientes  i  califique  las  fianzas  que  deben  rendir  los  propouentes, 
las  cuales  deben  equivaler  a  un  veinte  por  ciento  del  valor  total 
de  la  propuesta. 

Tómese  razón,  comuniqúese  i  publíquese. — Barros  Luco. — 
Ismael  Tocornal. 


88 


ANUARIO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


Núm.  1,516. — Santiago,  30  de  marzo  de  1912. — Vistos  estos 
antecedentes  i  teniendo  presente  lo  informado  por  el  Director 
Jeneral  del  ramo, 

Decreto: 

Acéptanse  las  propuestas  presentadas  para  la  impresión  de 
formularios  destinados  al  servicio  de  correos: 

A  la  Imprenta  Barcelona: 

Por  cien  rail  impresiones,  con  los  cambios  de  los  formularios 
números  323,  325,  326,  328  i  329,  por  la  cantidad  de  cuatro¬ 
cientos  cincuenta  pesos  ($  450). 

A  la  Imprenta  Universo: 

Por  doscientos  rail  sobres  para  jiros  postales  F,  número  253, 
por  la  cantidad  de  mil  ochocientos  sesenta  pesos  ($  1,860). 

Deséchanse  las  demas  propuestas  presentadas  i  devuélvanse 
las  boletas  de  depósito  acompañadas. 

Autorízase  al  Director  Jeneral  de  Correos  para  suscribir  la 
escritura  pública  correspondiente  i  calificar  la  fianza  que  deben 
rendir  los  proponentes. 

Tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Barros  Luco.  — 
Ismael  locar  nal. 


Núra.  2,147. — Santiago,  17  de  mayo  de  1912. — Vistos  estos 
antecedentes  i  teniendo  presente  lo  informado  por  la  Dirección 
Jeneral  del  ramo, 

Decreto: 

Acéptanse  las  propuestas  presentadas  por  las  personas  que  se 
indican  para  proveer  al  Correo  de  los  artículos  que  se  men¬ 
cionan: 

De  los  señores  F.  E.  Thomas  i  C.“: 

Por  ciento  cincuenta  mil  tablillas  para  el  cierro  de  valijas,  a 
trece  pesos  noventa  i  nueve  centavos  ($  13.99)  el  mil. 


COBREOS 


89 


De  don  Cárlos  Bestazzi: 

Por  quinientos  mil  sellos  de  plomo,  con  igual  objeto,  a  siete 
pesos  ($  7)  el  mil. 

Deséchanse  las  demas  propuestas  presentadas  i  devuélvanse 
las  boletas  de  depósito  acompañadas. 

Autorízase  al  Director  Jeneraí  de  Correos  para  suscribir  la 
escritura  pública  correspondiente  i  calificar  la  fianza  que  deben 
rendir  los  proponentes,  que  será  equivalente  al  veinte  por  ciento 
del  valor  total  de  la  propuesta  aceptada. 

Tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — -Barros  Lrco. — 
Ismael.  Toeornal. 


Núm.  2,702. — Santiago,  12  de  junio  de  1912. — Vistos  estos 
antecedentes  i  teniendo  presente  lo  informado  por  el  Director 
Jeneral  del  ramo, 

Decreto: 

Acéptanse  las  propuestas  presentadas  para  la  impresión  de 
formularios  destinados  al  servicio  de  correos: 

A  don  Juan  Calvo  Mackenna: 

Por  los  formularios  números  47,  49,  74,  248  i  252,  por  la 
suma  de  doscientos  catorce  pesos  veinte  centavos  ($  214.20). 

A  la  Imprenta  Universo: 

Por  los  formularios  número  82,  por  la  suma  de  ciento  setenta 
i  cinco  pesos  ($  175). 

A  los  señores  Mackenzie  i  C.^: 

Por  los  fotmularios  números  3,  6,  11,  38,  138,  298  i  300,  por 
la  suma  de  setecientos  noventa  i  nueve  pesos  cincuenta  centavos 
($  799.50). 


90 


ANUABIO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


A  los  señores  Diener  i  C.®’: 

Por  los  formularios  números  4,  196,  198,  213,  238  i  268,  por 
la  suma  de  mil  doscientos  cincuenta  i  cinco  pesos  ($  1,255). 

Deséchanse  las  demas  propuestas  presentadas  i  devuélvanse 
las  boletas  de  depósitos  acompañadas. 

Autorízase  al  Director  Jeneral  de  Correos  para  suscribir  la 
escritura  pública  correspondiente  i  calificar  la  fianza  que  deben 
rendir  los  proponentes,  como,  asimismo,  para  pedir  propuestas 
privadas  para  la  impresión  de  formularios  número  93. 

Tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Barros  Luco. — 
Guillermo  Rivera. 


Núm.  3,230. — Santiago,  13  de  julio  de  1912. —  v’^istos  estos 
antecedentes  i  teniendo  presente  lo  informado  por  la  Dirección 
Jeneral  del  ramo. 

Decreto: 

Acéptase  la  propuesta  presentada  por  don  Cárlos  Dogers,  para 
suministrar  un  casillero  a  la  Administración  Principal  de  Co¬ 
rreos  de  esta  ciudad,  compuesto  de  cuatro  mil  cincuenta  casillas, 
por  el  precio  de  treinta  i  ocho  mil  sesenta  i  cinco  pesos  ($  38,065) 
oro  de  dieciocho  peniques,  en  conformidad  a  los  dibujos  i  planos 
que  sirvieron  de  base  para  la  indicada  propuesta. 

Autorízase  al  Director  Jeneral  de  Correos  para  suscribir  la 
escritura  pública  correspondiente  i  calificar  la  fianza  que  debe 
rendir  el  proponente. 

Deséchanse  las  demas  propuestas  presentadas. 

Tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Barros  Luco. — 
Guillermo  Rivera. 


Núm.  3,905. — Santiago,  27  de  agosto  de  1912. — Vistos  estos 
antecedentes  i  teniendo  presente  lo  informado  por  la  Dirección 
Jeneral  del  ramo,  ' 


COBREOS 


91 


Decreto: 

Acéptanse  las  propuestas  presentadas  por  las  personas  que  se 
indican,  para  proveer  a  la  Dirección  Jeneral  de  Correos  de  la 
impresión  de  formularios  destinados  al  servicio  de  las  oficinas 
postales  del  ramo,  durante  el  año  1913: 

De  don  Juan  Calvo  Mackenna: 

Por  la  impresión  de  formularios  números  14  a,  47,  51,  94, 
112,  173,  237  i  238,  por  un  valor  total  de  setecientos  cuarenta 
i  cuatro  pesos  cincuenta  i  cinco  centavos  ($  744.55), 

De  los  señores  Diener  i  C.*^: 

Por  la  impresión  de  formularios  números  25,  38,  40,  95,  87, 
154,  170,  194  a  198,  199,  221  i  309,  por  un  valor  total  de 
cinco  mil  trescientos  treinta  i  cuatro  pesos  cincuenta  centavos 
($  5,334.50). 

De  la  Imprenta  Lourdes: 

Por  la  impresión  de  formularios  números  26,  33,  73,  78,  84  i 
86,  por  un  valor  total  de  setecientos  ochenta  i  un  pesos  ($  781). 

De  la  Imprenta  Universo: 

Por  la  impresión  de  formularios  números  6,  11,  13,  17,  24, 
27,  35,  41,  56,  59,  77,  79,  82,  91,  115,  126,  132,  133,  134,  137, 
141,  166,  167,  168,  171,  175,  205,  217,  218,  219,  227,  229,  232 
a  234  b,  236,  243,  246,  248,  251,  255,  258,  260,  262,  268,  270, 
276  i  276  a,  300,  313,  314,  320  i  321,  330,  331  i  332,  por  un 
valor  total  de  treinta  i  dos  mil  cuatrocientos  dos  pesos  ochenta 
centavos  ($  32,402.80). 

De  los  señores  Balcells  i  C.^: 

Por  la  impresión  de  formularios  números  3,  7,  8,  46  a  46  b, 
49,  165,  213,  303,  304,  305,  306,  307,  308,  311,  322,  323,  324, 


92 


ANUARIO  DEL  MINISTEKIÜ  DEL  INTERIOR 


325,  326,  327,  328,  329  i  333,  por  un  valor  total  de  quince  mil 
ciento  trece  pesos  ($  15,113). 

De  los  señores  Mackenzie  i  C.“: 

Por  la  impresión  de  formularios  uúraeios  la  a  1  xxx,  4,  4a, 
5,  10,  14,  15,  18,  19,  20,  22,  28,  29  a  i  29  b,  30,  31,  37,  39,  42, 
43,  44,  48,  50,  57,  58,  60  a  64,  76,  88,  89,  95,  100,  101,  103, 
105,  106,  113,  135,  143,  144,  158,  I58a,  164,  172,  210,  253, 
263,  264  266,  312  i  s  n,  por  un  valor  total  de  treinta  i  seis  mil 
trescientos  veintiséis  pesos  (■$  36,326). 

Autorízase  al  Director  Jeneral  de  Correos  para  suscribir  la 
escritura  púnlica  correspondiente  i  calificar  la  fianza  que  deben 
rendir  los  propouentes,  que  será  equivalente  al  20  por  ciento 
del  valor  total  de  la  propuesta  aceptada. 

El  presente  decreto  queda,  ademas,  sujeto  a  la  condición  de 
que  se  consulten  fondos  para  su  pago  en  las  leyes  de  presupues¬ 
to  venideras. 

Tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. —  B.\.rros  Luco. — 
Guillermo  Barros. 


Núm.  4,503. — Santiago,  10  de  octubre  de  1912.  —  Vistos 
estos  antecedentes  i  teniendo  presente  lo  informado  por  la  Di¬ 
rección  Jeneral  del  ramo, 

Decreto; 

Acéptanse  las  propuestas  presentadas  por  las  personas  que  se 
indican,  para  proveer  a  la  Dirección  Jeneral  de  Correos  de  los 
formularios  impresos  que  se  necesitan  para  el  servicio  de  las 
oficinas  postales,  durante  el  año  1913. 

De  la  Sociedad  Imprenta  i  Litografía  Universo: 

Por  la  impresión  de  formularios  números  283,  327  i  333,  por 
un  valor  total  de  seiscientos  sesenta  i  dos  pesos  ($  662). 


COREEOS 


93 


De  los  señores  Dieuer  i  C.“: 

Por  ¡a  impresiou  de  formularios  números  92,  s/n  i  s/n,  por 
un  valor  total  de  dos  mil  cuatrocientos  pesos  (S  2,400). 

De  la  Imprenta  «La  Ilustración»: 

Por  la  impresión  de  formularios  números  93,  Sy  n  i  s/n,  por  un 
valor  total  de  quinientos  diez  pesos  ($  510). 

Autorízase  al  Director  Jeneral  de  Correos  para  suscribir  la 
escritura  pública  correspondiente  i  calificar  la  fianza  que  deben 
rendir  los  proponentes,  que  será  equivalente  al  20  por  ciento 
del  valor  total  de  la  propuesta. 

El  contrato  respectivo  quedará,  ademas,  sujeto  a  la  condición 
de  que  se  consulten  fondos  para  su  pago  en  las  leyes  de  presu¬ 
puesto  venideras. 

Deséchanse  las  demas  propuestas  presentadas. 

Tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese.—  Babeos  Luco. — 
Guie  rmo  Barros. 


Decreto  aclaratorio  sobre  la  concesión  de  prefe¬ 
rencia  del  uso  del  muelle  fiscal  de  Valparaíso  a 
las  naves  de  la  Compañía  Inglesa  de  Vapores. 

Núm.  4,734. — Santiago,  24  de  octubre  de  1912. — Vistos  estos 
antecedentes  i  teniendo  presente: 

l.°  Que  la  Superintendencia  d-i  Aduanas  ha  representado,  en 
nota  al  Ministerio  de  Hacienda  número  5,612,  de  9  de  octubre 
de  1911,  la  ilegalidad  del  decreto  supremo  número  4,131,  de 
11  de  setiembre  del  mismo  año,  del  Ministerio  del  Interior, 
atribuyendo  a  la  modificación  del  artículo  19  del  decreto  núme¬ 
ro  5,004,  de  24  de  octubre  de  1907,  que  aprobó  el  contrato  de 
acarreo  de  correspondencia  con  la  Pacific  Steain  Navigation  Co. , 
la  intelijencia  de  que  por  él  se  concede  un  privilejio  jeneral  a 
las  naves  de  dicha  Compañía  para,  usar  preferentemente  del 


94 


ANUARIO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


muelle  fiscal  de  Valparaíso,  en  contravención  a  lo  prescrito  en  el 
artículo  8.°  de  la  lei  de  17  de  enero  de  1884; 

2. *  Que  el  referido  decreto  de  11  de  setiembre  de  1911  solo 
puede  comprender  lo  que  se  relaciona  con  el  contrato  de  corres¬ 
pondencia,  por  ser  ésta  la  materia  de  que  trata  i  lo  único  que 
corresponde  al  Ministerio  del  Interior,  i,  por  consif^uiente,  la 
concesión  del  uso  del  muelle  que  se  hace  a  la  Pacific  Navigation 
Co.  solo  se  refiere  a  las  naves  con  itinerario  fijo  que  conduzcan 
correspondencia,  con  arreglo  al  artículo  8.°  de  la  lei  de  17  de 
enero  de  1884; 

3. °  Que  esta  lei  no  ha  podido  ser  derogada  por  decretos  ni 
contiatos  celebrados  por  la  Dirección  de  Correos  con  la  espre- 
sada  Compañía  de  Navegación,  no  solo  porque  dichos  decretos 
no  contravienen  la  prescripción  del  artículo  8.®  referido,  sino 
porque  no  corresponde  al  Gobierno  la  facultad  de  derogar  las 
leyes  por  simples  decretos,  i,  ademas,  porque  no  hai  acto  lejisla- 
tivo  que  haya  derogado  espresa  o  tácitaiuente  este  precepto 
legal; 

4. ®  Que  las  modificaciones  introducidas  en  el  artículo  19  del 
decreto  de  24  de  octubre  de  1907,  que  se  consignan  en  el  de¬ 
creto  de  11  de  setiembre  de  1911,  solo  pueden  referirse  a  las 
naves  con  itinerario  fijo,  que  conducen  correspondencia;  porque 
toda  otra  intelijencia  seria  contraria  a  lo  prescrito  en  el  artículo 
8.®  de  la  lei  de  17  de  enero  de  1884,  i 

5. ®  Finalmente,  que  por  el  mencionado  decreto  no  se  ha  inno¬ 
vado  ni  podido  innovarse  respecto  de  las  atribuciones  de  la  Al¬ 
caidía  ni  modificádoso  los  reglamentos  para  el  servicio  del  mue¬ 
lle,  por  no  ser  dicha  materia  del  resorte  del  Ministerio  ‘del 
Interior, 

Decreto: 

1.®  Se  declara  que  el  decreto  número  4,131,  de  11  de  setiem¬ 
bre  de  1911,  del  Ministerio  del  Interior,  solo  autoriza  el  uso 
preferente  del  muelle  fiscal  de  Valparaíso  para  las  naves  con 
itinerario  fijo  de  la  Pacific  Steam  Navigation  Co.,  que  conduzcan 
correspondencia,  como  lo  previene  el  artículo  de  la  lei  de  17 
de  enero  de  1884;  i 


CORREOS 


95 


2.®  (^iie  por  dicho  decreto  no  se  ha  innovado  respecto  de  las 
atribuciones  de  la  Alcaidía,  la  cual,  de  acuerdo  con  el  articule 
9.®  de  la  citada  lei,  tiene  a  su  cargo  el  muelle,  ni  se  han  modifi¬ 
cado  los  reglamentos  que  rijen  el  servicio  del  mismo. 

Tómese  razón,  comuniqúese,  publíquese  e  insértese  en  el  Bo~ 
letin  de  las  Leyes  i  Decretos  del  Gobierno. — Barros  Luco.- 
Guillermo  Barros. 


Servicios  de  jiros  postales 

Núm.  1,578. — Santiago,  19  de  abril  de  1912  —  Vistos  estos 
antecedentes, 

Decreto: 

Autorízase  al  Director  Jeneral  de  Correos  para  suprimir  el 
ramo  de  jiros. postales  en  la  Administración  de  Correos  de  Chin- 
coico  i  establecer  este  servicio  en  las  Administraciones  de  Co¬ 
rreos  de  Llai-Llai,  Cabildo  i  Huasco. 

Tómese  razón  i  comuniqúese. — Barros  Luco. — Ismael  7o- 
■cornal. 


Derechos  de  tránsito  para  la  correspondencia  des¬ 
tinada  al  estranjero 

Núm.  1,503.— Santiago  19  de  abril  de  1912. — Vistos  estos 
antecedentes. 

Decreto: 

La  Tesorería  Fiscal  de  Santiago  adquirirá  i  pondrá  a  dispo-  ' 
sicion  del  Director  Jeneral  de  Correos  uaa  letra  de  cambio,  a 
tres  dias  vista,  sobre  Paris,  a  la  órden  de  The  Postmaster  Ge¬ 
neral  ofthe  United  States,  Wáshington,  por  la  cantidad  de  vein¬ 
te  mil  ochocientos  cuarenta  i  un  francos  setenta  i  cuatro  cénti¬ 
mos  (Frs.  20,841.74)  a  fin  de  que  atienda  al  pag©  del  tránsito 


96 


ANUARIO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


de  correspondencias  cambiadas  entre  Chile  i  Estados  Unidos  de 
K.  A.  durante  el  año  1911. 

Dedúzcase  del  ítem  4535,  partida  34  del  Presupuesto  del  In¬ 
terior. 

Refréndese,  tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Barros 
Luco. —  Ts)nael  loeorna!. 


Cumplimiento  de  una  sentencia  judicial 

Núm.  1,186. — Santiago,  28  de  marzo  de  1912. — Vistos  estos 
antecedentes  i  teniendo  presente  lo  dispuesto  en  el  decreto  inl- 
mero  4,178,  de  29  de  octubre  de  1910, 

Decreto; 

La  Tesorería  Fiscal  de  Santiago  pagará  a  doña  Lutgarda  Cua¬ 
dra  de  B.,  o  a  quien  sus  derechos  represente,  la  suma  de  treinta 
mil  pesos  ($  30,000),  dándose  con  este  pago  por  cumplida  la 
sentencia  a  que  dicho  decreto  se  refiere  i  debiéndose  firmar  pre¬ 
viamente  la  respectiva  escritura  de  finiquito. 

Dedúzcase  el  presente  decreto  a  escritura  pública  que  firmará 
el  Director  del  Tesoro  en  representación  del  Fisco. 

Dedúzcase  del  ítem  4524,  partida  35  del  Presupuesto  del  In¬ 
terior. 

Defréndese,  tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Barros 
Luco. — Ismael  Tocornal  (1). 


(1)  El  decreto  de  1910  a  que  se  hace  referencia  anteriormente,  es  el 
siguiente: 

Núm.  4,178. — Santiago,  29  de  octubre  de  1910. — Vistos  estos  ante¬ 
cedentes, 

Decreto: 

Cúmplase  la  sentencia  espedida  por  el  cuarto  Juzgado  Civil  de 
Santiago  el  29  de  abril  de  1909  i  confirmada  por  la  lltma.  Corte  de 
Apelaciones  el  30  de  julio  del  mismo  año,  en  el  juicio  seguido  al 


COK.RKOS 


97 


'  Fisco  por  doña  Lutgarda  Cuadra  de  Beltía.  sobre  devolución  de  mate¬ 
riales  de  las  casas  de  propiedad  fiscal  ubicadas  en  la  Avenida  de  la 
Independencia,  números  817  i  819,  con  la  declaración  hecha  por  la 
Iltma.  Corte  mencionada,  de  que  no  ha  lugar  a  la  condenación  con 
costas  impuesta  al  Fisco  i  que  el  juez  de  la  causa  debe  fijar  el  plazo 
i  forma  en  que  debe  hacerse  la  estraccion  de  los  materiales  a  que  se 
refiere  la  misma  sentencia. 

En  consecuencia,  la  Dirección  Jeneral  de  Correos  permitirá  que  se 
retiren  los  materiales  que  formaban  parte  de  la  antigua  construcción 
que  existia  en  las  propiedades  citadas,  adquiridas  por  el  Fisco,  una 
vez  que  el  juez  de  primera  instancia  haya  cumplido  lo  ordenado  en 
Ja  sentencia  de  segunda  instancia. 

Tómese  razón,  comuniqúese  'i  publíquese. — Fiuupjroa. — Luiz  Iz¬ 
quierdo. 


13-14  « 


CAPITULO  II 


TELÉGRAFOS 

Lei  que  fija  los  sueldos  del  personal  de  telégrafos 

Leí  núm.  2,631. — Por  cuanto  el  Congreso  Nacional  ha  dado 
su  aprobación  al  siguiente 

PROYECTO  DE  LEU 

Artículo  Los  sueldos  anuales  del  personal  de  empleados 
del  servicio  de  telégrafos  del  Estado  serán  los  siguientes: 

Director  J  eneral .  .f  20,000 

Inspector  Jeueral  Técnico  del  servicio .  15,000 

Secretario .  10,000 

Prosecretario . . 8,400 

Jefe  de  la  sección  de  contabilidad .  10,000 

Oficial  mayor  de  contabilidad .  5,400 

Oficial  de  partes  i  archivero .  6,000 

Sub-inspectores  técnicos  de  telégrafos .  8,400 

Sub-inspectores  de  instalaciones  eléctricas .  8,400- 

Jefes  de  distrito  de  primera  clase  .  7,200 

Jefes  de  distrito  de  segunda  clase .  6,000 


100  ANUARIO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


Jefes  de  distrito  de  tercera  clase .  8  4,800 

Telegrafistas  especiales .  4,200 

Telegrafistas  de  primera  clase .  3,600 

Telegrafistas  de  segunda  clase .  3,000 

Telegrafistas  de  tercera  clase .  2,4C0 

Telegrafistas  de  cuarta  clase .  2,100 

Telegrafistas  de  quinta  clase .  1,800 

Aspirantes .  1,200 

Profesor  de  telegrafía .  3,600 

Oficiales  primeros .  3,600 

Oficiales  segundos .  3,000 

Oficiales  terceros .  2,4<  0 

Oficiales  cuartos . 2,100 

Oficíale  quintos . 1,800 

Guarda- Almacenes  de  Santiago .  4,200 

Guarda-Almacenes  de  Valparaíso .  3,600 

Empaquetadores .  1,800 

Mecánico  primero .  3,60<» 

Mecánico  segundo .  3,000 

Mecánico  tercero .  2,400 

Jefe  de  cuadrilla  de  primera  clase . 3,600 

Jefe  de  cuadrilla  de  segunda  clase .  3,000 

Jefe  de  cuadrilla  de  tercera  clase .  2,700 

Guarda- hilos  de  primera  clase .  2,400 

Guarda-hilos  de  segunda  clase .  2,100 

Guarda-hilos  de  tercera  clase .  1,800 

Portero .  1,500 

Art.  2.°  Los  empleados  que  presten  sus  servicios  en  las  pro¬ 
vincias  de  Tacna,  Tarapacá  i  Antofagasta  gozarán  de  una  grati¬ 
ficación  de  veinte  por  ciento  sobre  sus  sueldos. 

Art.  3.0  Los  sueldos  establecidos  p(-r  esta  lei  son  incompati¬ 
bles  con  el  goce  do  cualquiera  gratificación  o  asignación,  que  no 
sea  la  e.-tablecida  por  el  artículo  precedente. 

Art.  4.°  Esta  lei  rejirá  desde  la  fecha  de  su  publicación  en  el 
Diario  Oficial. 


TELÉGEAFOS 


101 


I  por  cuanto,  oido  el  Consejo  de  Estado,  he  tenido  a  bien 
aprobarlo  i  sancionarlo;  por  tanto,  promulgúese  i  llévese  a  efecto 
como  lei  de  la  República. 

Santiago,  10  de  febrero  de  1912. — R.  Barros  Luco. — Ismael 
Tocornal. 


Reorganización  del  personal  de  telégrafos 

Núm.  1,196. — Santiago,  26  de  marzo  de  1912. — Vista  la  nota 
piecedente,  del  Director  Jeneral  de  Telégrafos,  i  considerando 
que  la  lei  número  2,631,  de  10  de  febrero  últim.',  que  fija  los 
sueldos  de  los  empleados  de  telégrafos,  importa  la  reorganización 
del  personal  de  dicho  ramo,  por  cuanto  suprime  muchas  desig¬ 
naciones  que  antes  existían  i  crea  otras  nuevas,  como  también 
establece  categorías  diversas  entre  puestos  en  que  ántes  no  las 
habia, 

Decreto: 

Nómbrase  el  personal  del  Telégrafo  conforme  a  la  nomencla¬ 
tura  aprobada  por  dicha  lei,  asignándoseles  a  los  nombrados  el 
sueldo  que  la  misma  lei  indica  i  en  la  siguiente  forma; 

DIRECCIOIÍ 

Director,  don  Luis  E.  Cifuentes,  con  veinte  mil  pesos 


de  sueldo . ; . . .  $  20,000 

Secretario,  don  Luis  E.  Silva  Briones,  con  diez  mil 

pesos  de  sueldo . . .  10,000 

Pro-secretario,  don  Javier  Eontecilla  Varas,  con  ocho 

mil  cuatrocientos  pesos  de  sueldo .  8,400 

Oficial  de  partes  i  archivero,  don  Luis  Tagle  Salinas, 

con  seis  mil  pesos  de  sueldo .  6,000 

Dos  oficiales  primeros,  don  Alberto  Naranjo  Avenda- 
ño  i  don  Cárlos  Prieto  Aravena,  con  tres  mil  seis¬ 
cientos  pesos  de  sueldo  cada  uno .  7,200 

Dos  oficiales  segundos,  don  Rodolfo  Oval  le  Correa  i 


102 


ANUARIO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


do»  Hernán  Guerrero  Arellaiio,  con  tres  mil  pesos 

de  sueldo  cada  uno .  $ 

Portero,  don  Enrique  Valdivia,  con  mil  quinientos 
pesos  . 


INSPECCION 

Inspector  jeneral  técnico,  don  Ramón  Luis  Xorero, 

con  quince,  mil  pesos . 

Sub-inspector,  con  residencia  en  Antofajíasta,  don 
Pablo  Olivos,  con  ocho  mil  cuatrocientos  pesjs  de 
sueldo  i  mil  seiscientos  ochenta  pesos  de  gratifica¬ 
ción . 

Sub-inspector,  co  i  residencia  en  Santiago,  don  Juan 
Ignacio  Mancilla,  con  ocho  mil  cuatrocientos  pesos 

de  sueldo . 

Sub-inspector,  con  residencia  en  Angol,  don  Artemio 
Cuevas,  con  ocho  mil  cuatrocientos  pesos  de  sueldo. 
Sub-inspector,  con  residencia  en  Valdivia,  don  Rosa- 
mel  Rosas,  con  ocho  mil  cuatrocientos  pesos  de 

sueldo . 

Dos  telegrafistas  especiales,  don  Víctor  Carrasco 
Ureta  i  . .  con  cuatro  mil  dos¬ 
cientos  pesos  de  sueldo  cada  uno . 

Oficial  primero,  don  Rafael  Creen,  con  tres  mil  seis¬ 
cientos  pesos  de  sueldo. . 

Oficial  segundo,  don  Heraclio  Maldonado,  con  ires 

mil  pesos  de  sueldo . . . 

Oficial  quinto,  don  Enrique  Cabré,  Con  rail  ochocien¬ 
tos  pesos  de  sueldo . 

Mecánico  primero,  don  Gonzalo  Zúñiga,  con  tres  rail 

seiscientos  pesos  de  sueldo . 

Mecánico  segundo,  don  Moisés  González,  con  tres  mil 

pesos  de  sueldo . 

Mecánico  tercero,  don  Francisco  Zúñiga,  con  dos  mil 

cuatrocientos  pesos  de  sueldo .  . 

Portero,  don . 


6,000 

1,500 

15,000 

10,080 

8,400 

8,400 

8,400 

8.400 
3,600 
3  000 
1,800 
3,600 
3,000 

2.400 
1,500 


TELÉGRAFOS 


103 


INSPECriON  DE  SERVICIOS  ELÉCTRICOS  ' 

Dos  sub-iuspectores  técnicos,  don  Alfonso  Díaz  Lira 
i  don  Antonio  Castillo  Yalenzuela,  con.  ocho  mil 

cuatrocientos  pesos  de  sueldo  cada  uno .  $  16,800 

Oficial  tercero,  don  Francisco  Lynch  Canciani,  con 

dos  mil  cuatrocientos  pesos  de  sueldo .  2,400 

CONTABILIDAD  I  CONTROL 

Jefe  de  sección,  don  Armando  Squella,  con  diez  mil 

pesos  de  sueldo .  10,000 

Oficial  mayor,  don  Dojelio  Medina,  con  cinco  mil  cua¬ 
trocientos  pesos  de  sueldo .  5,400 

Los  oficiales  primeros,  los  señores  Juan  Guerra  i  Afe¬ 
lio  Verde  Hamo  del  C.,  con  tres  mil  seiscientos 

pesos  de  sueldo  cada  uno .  7,200 

Cinco  ofiliales  segundos,  los  señores  Luis  A.  Muñoz, 

Enrique  Casas  C.,  Cárlos  Broughton,  Samuel  Ve- 
lásquez  i  Alberto  Rubio  F.,  con  tres  mil  pesos  de 

sueldo  anuales  cada  uno .  . .  15,000 

Seis  oficiales  terceros,  los  señores  Daniel  Castro,  Er¬ 
nesto  Flores,  Cárlos  2.®  Merino,  Rafael  Silva,  Da¬ 
niel  González  i  Daniel  Labarca,  con  dos  mil  cua¬ 
trocientos  pesos  de  sueldo  cada  uno . •. _  14,400 

Siete  oficiales  cuartos,  doña  Rosa  Martínez,  don  En¬ 
rique  Maira,  don  Domingo  Puelma,  don  Custodio 
Casas  C.,  don  Enrique  Jiménez,  don  Miguel  A. 

Calvo  i  don  Anatolio  Jiménez,  con  dos  mil  cien 

pesos  de  sueldo  cada  uno  , .  14,700 

Ocho  oficiales  quintos,  los  señores  Luis  A.  Leighton, 

Rodolfo  Rojas  A.,  Armando  Alcalde,  Osvaldo  So¬ 
lar,  Cárlos  Negrete,  Rímoro  Aliaga,  Francisco  Bar- 
bier  i  Rodemil  Rojas,  con  mil  ochocientos  pesos 

de  sueldo  cada  uno .  14,400 

Portero,  don  José  Miguel  Abarca,  .con  mil  quinientos 

pesos  de  sueldo .  .  '  1,500 


104 


ANUABIO  DEL  MINISTEUIO  DEL  INTERIOR 


CLASE  DE  TELEGRAf'ÍA 

Profesor,  clon  Hipólito  C.  Contreras,  con  tres  mil 

seiscientos  pesos  de  sueldo .  $  3,600 

ALMACEN  JENERAL 

Guarda-almacén,  don  Eleuterio  Ahumada,  con  cuatro 

rail  doscientos  pesos  de  sueldo .  4,200 

Oficial  tercero,  don  Humberto  Sotomayor,  con  dos 

mil  cuatrocientos  pesos  de  sueldo .  2,400 

Tres  empaquetadores,  los  señores  don  Desiderio  Bae- 
za,  don  Daniel  Sotomayor  i  don  Arteniio  Liilo,  con 
mil  ochocientos  pesos  de  sueldo  anuales  cada  uno.  5,400 

PIHMEP  DISTRITO  ' 

TARATA 

Telegrafista  de  tercera  clase,  don  Manuel  Bobadi- 
11a  J.,  con  dos  mil  cuatrocientes  pesos  de  sueldo  i 
cuatrocientos  ochenta  de  gratificación .  2,880 

Guarda-hilos  de  segunda  clase,  don  Pedro  Gallegos, 
con  dos  mil  cien  pesos  de  sueldo  i  cuatrocientos 
veinte  de  gratificación .  2,520 

SAMA 

Telegrafista  de  tercera  clase,  don  Nicolás  Carroño, 
con  dos  mil  cuatrocientos  pesos  de  sueldo  i  cuatro¬ 
cientos  ochenta  de  gratificación .  2,880 

huacano 

Guarda-hilos  de  segunda  clase,  don  Segundo  Segovia  , 
con  dos  rail  cien  pesos  de  sueldo 'i  cuatrocientos 
veinte  de  gratificación . 2,520 


TACNA 


Telegrañsta  especial,  don  Eduardo  Muñoz,  con  cua¬ 
tro  rail  doscientos  pesos  de  sueldo  i  ochocientos 

curenta  de  gratificación . . .  $  5,040 

Dos  telegrafistas  de  primera  clase,  doña  Margarita 
Lobos  de  (Jribe  i  don  Arturo  Várela,  con  tres  rail 
seiscientos  pesos  de  sueldo  i  setecientos  veinte  pe¬ 
sos  de  gratificación  cada  uno .  8,640 

Tres  telegrafistas  de  segunda  clase,  don  Eulojio  Ami¬ 
go,  don  Robelio  P.  Ramos  i  don  Liipercio  laostro- 
za,  con  tres  rail  pesos  de  sueldo  i  seiscientos  pesos 

de  gratificación  cada  uno .  10,800 

Cuatro  telegrafistas  de  tercera  clase,  clon  Armando 
Julio,  don  Tjuís  Rodríguez,  doña  J.  Emiua  Muñoz 
i  don  Víctor  Rojo,  con  dos  mil  cuatrocientos  pesos 
de  sueldo  i  cuatrocientos  pesos  de  gratificación 

cada  uno  .  11,520 

Dos  guarda-hilos  de  segunda  clase,  don  Blas  (lonzá- 

lez  i . .  con  dos  mil  cien 

pesos  de  sueldo  i  cuatrocientos  veinte  pesos  de 
gratificación  cada  uno .  .  5,040 

ARICA 

Telegrafista  de  primera  clase,  don  Ramón  Valverde. 
con  tres  mil  seiscientos  pesos  de  sueldo  i  setecien¬ 
tos  veinte  pesos  de  gratificación  . .  4,320 

Dos  telegrafistas  de  tercera  clase,  don  Ascensio  Flo¬ 
res  i  doña  Juana  Flores,  con  dos  mil  cuatrocien¬ 
tos  pesos  de  sueldo  i  cuatrocientos  ochenta  pesos 

de  gratificación  cada  uno . ? .  5,760 

Dos  guarda  hilos  de  segunda  clase,  don  Evaristo  Pi¬ 
cón  i  don  Emilio  Valenzuela,  con  dos  rail  cien  pe¬ 
sos  de  sueldo  i  cuatrocientos  veinte  pesos  de  grati¬ 
ficación  cada  uno .  5,040 


106 


ANUAEIO  DKL  MINISTEEIÜ  DEL  INTEEIOE 


CAMAEONES 

üu  guarda-liilos  de  segunda  clase,  don . 

. ,  con  dos  mil  cien  pesos  de  sueldo  i 

cuatrocientos  veinte  de  gratificación . .  $  2,520 

CHACA 

(.Tn  guarda-hilos  de  segunda  clase,  don  Belisario  Li- 
zama,  con  dos  mil  cien  pesos  de  sueldo  i  cuatro¬ 
cientos  veinte  pesos  de  gratificación .  2,520 

CHIZA 

Un  guarda-hilos  de  segunda  clase,  donjuán  de  Dios 
Arévalo,  con  dos  rail  cien  pesos  de  sueldo  i  cua¬ 
trocientos  veinte  pesos  de  gratificación .  2,520 

ZAPIGA 

Telegrafista  de  segunda  clase,  don  José  A.  Zavala, 
con  tres  mil  pesos  de  sueldo  i  seiscientos  pesos  de 
gratificación . 3,600 

Telegrafista  de  tercera  clase,  don  Luis  xllberto  Té- 
llez,  con  dos  mil  cuatrocientos  pesos  de  sueldo  i 
cuatrocientos  ochenta  de  gratificación .  2,880 

Dos  guarda-hilos  de  segunda  clase,  don  Octavio  Suá- . 
rez  i  don  Cárlos  Herrera,  con  dos  mil  cien  pesos 
de  sueldo  i  cuatrocientos  veinte  pesos  de  gratifica¬ 
ción  cada  uno .  5,040 

PISAGUA 

Telegrafista  de  segunda  clase,  don  Alfino  Verde  Ha¬ 
mo  del  O.,  con  tres  mil  pesos  de  sueldo  i  seiscien¬ 
tos  pesos  de  gratificación .  3,600 


TELÉGRAFOS 


107 


Telegrafista  de  tercera  clase,  doña  Erla  Verde  Ramo, 
con  dos  mil  cuatrocientos  pesos  de  sueldo  i  cuatro¬ 
cientos  ochenta  pesos  de  gratificación .  $  2,880 

CATALÍNA 

Telegrafista  de  tercera  clase,  don . 

con  dos  mil  cuatrocientos  pesos  de  sueldo  i  cuatro¬ 
cientos  ochenta  pesos  de  gratificación .  2,880 

NEGEEIBOS  I  AJENCIA  POSTAL 

’  Telegrafista  de  tercera  clase,  don  Alfredo  Alfaro,  con 
dos  mil  cuatrocientos  pesos  de  sueldo  i  cuatrocien¬ 
tos  ochenta  pesos  de  gratificación .  2,880 

HUARA 


Telegrafista  de  tercera  clase,  doña  Edelmii a  Taborga, 
con  dos  mil  cuatrocientos  pesos  de  sueldo  i  cuatro¬ 
cientos  ochenta  de  gratificación .  2,880 

•  Guaj’da-hilos  de  segunda  clase,  don  Herminio  Hidal¬ 
go,  con  dos  mil  cien  pesos  de  sueldo  i  cuatrocien¬ 
tos  veinte  pesos  de  gratificación  .  2,520 


POZO  ALMONTE 


Telegrafista  de  tercera  clase,  don  Víctor  M.  Monta- 
ner,  con  dos  mil  cuatrocientos  pesos  de  sueldo  i 

cuatrocientos  ochenta  pesos  de  gratificación .  2,880 

Guarda-hiles  de  segunda  clase,  don  Valentín  Cortés, 
con  dos  mil  cien  pesos  de  sueldo  i  cuatrocientos 
veinte  pesos  de  giatificacion . . .  2,520 


108 


ANUARIO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


IQÜIQUE 

Centro  de  segunda  clase 

Jefe  de  distrito  de  segunda  clase,  don  Oscar  Adria- 
zola  Agüero,  con  seis  mil  pesos  de  sueldo  i  mil 

doscientos  pesos  de  gratificación .  $ 

Tres  telegrafistas  especiales,  don  Ismael  Aranclbia, 

don  Félix  Fraga  i.... . . 

con  cuatro  rail  doscientos  pesos  de  sueldo  i  ocho¬ 
cientos  cuarenta  pesos  de  gratificación  cada  uno... 
Cinco  telegrafistas  de  primera  clase,  don  Luis  A.  Flo¬ 
res,  don  Karaon  2.°  Neira,  don  Francisco  Fuentes 
i . .  con  tres  mil  seis¬ 

cientos  pesos  de  sueldo  cada  uno  i  setecientos 

veinte  pesos  de  gratificación  cada  uno  . 

Diez  telegrafistas  de  segunda  clase,  don  José  Affin, 
don  José  María  Perón,  don  Israel  íTojo,  don  Cárlos 
Leonel  Valdes,  don  Calisto  Arancioia,  don  Nicolás 
Saavedra,  don  Julio  Pereira  Zamora,  doña  Clarisa 
Alvarez,  doña  Elisa  Santos  i  doña  Antonia  Luisa 
Salas,  con  tres  mJ  pesos  de  sueldo  i  seiscientos 

pesos  de  gratificación  cada  uno . 

Siete  telegrafistas  de  tercera  clase,  doña  Carlota  Pi- 
zarro,  doña  Emiliana  Arenas  de  Neira,  don  Luis 
Alberto  Fuenzalida,  don  Digoberto  Cortés,  don 
Alfonso  Manríquez,  don  Santiago  Díaz  i  don  Ro¬ 
mán  Rivera,  cou  dos  mil  cuatrocientos  pesos  de 
sueldo  i  cuatrocientos  ochenta  pesos  de  gratifica¬ 
ción  cada  uno . 

Jefe  de  cuadrilla  de  primera  clase,  don . 

. .  con  tres  mil  seiscientos  pesos  de  sueldo 

i  setecientos  veinte  pesos  de  gratificación . 

Guarda-hilos  de  primera  clase,  don  Cárlos  Aguirre, 
con  dos  mil  cuatrocientos  pesos  de  sueldo  i  cuatro¬ 
cientos  ochenta  pesos  de  gratificación . 


7,200 

15.120 

21,600 

36,000 

20,160 

4,320 

2,880 


TELÉGRAFOS 


109 


Dos  guarda-hilos  de  segunda  clase,  don  Luis  Aran 
cibia  i  don  Ernesto  Komo,  con  dos  mil  cieh  pesos 
de  sueldo  i  cuatrocientos  veinte  pesos  de  gratifica¬ 
ción  cada  uno . 


PINTADOS 


Telegrafista  de  tercera  clase, . . 

con  dos  mil  cuatrocientos  pesos  de  sueldo  i  cua¬ 
trocientos  ochenta  pesos  de  gratificación . 


CALETA  BUENA 

Telegrafista  de  tercera  clase,  . 

con  dos  mil  cuatrocimtos  pesos  de  sueldo  f  cuatro¬ 
cientos  ochenta  de  gratificación . 


GALLINAZO 


Guarda-hilos  de  segunda  clase,  don  José  M.  Arenas, 
«011  dos  mil  cien  pesos  de  sueldo  i  cuatrocientos 
veinte  pesos  de  gratificación . . . 


LAGUNAS 

Telegrafista  de  tercera  ciase,  don  Jul  o  Aloay,  con 
dos  mil  cuatrocientos  posos  de  sueldo  i  cuatrocien¬ 
tos  ochenta  pesos  de  gratificación . 

-Guarda-hilos  de  segunda  clase,  doi.  L  lis  A.  Gatica, 
con  dos  mil  cien  pesos  de  sueldo  i  cuatrocientos 
veinte  pesos  de  gratificación . . 


SOLEDAD 

Guarda-hilos  de  segunda  clase,  don  Domingo  Martí¬ 
nez,  con  dos  rail  cien  pesos  de  sueldo  i  cuatrocien¬ 
tos  veinte  pesos  de  gratificación . 


2,520 


lio 


ANDARIO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


QUILLAOUA 

Guarda-hilos  de  segunda  clase,  don  José  Pastoi  Cer¬ 
da,  con  dos  mil  cien  pesos  de  sueldo  i  cuatrocien¬ 
tos  veinte  pesos  de  gratificación .  $  2,520 

PUNTA  DE  LOBOS 

Guarda-hilos  de  segunda  clase,  don . 

con  dos  mil  cien  pesos  de  sueldo  i  cuatrocientos 

veinte  pesos  de  gratificación .  2,520 

RICA  AVENTURA 

Telegrafista  de  tercera  clase,  don  Manuel  J.  Sanhue- 
za,  con  dos  mil  cuatrocientos  pesos  de  sueldo  i  cua¬ 
trocientos  ochenta  pesos  de  gratificación .  2,880 

Dos  guarda-hilos  de  segunda  clase,  don  Lisan  lro  Va- 
llejos  i  don  Juan  Santos  Romero,  con  dos  mil  cien 
pesos  de  sueldo  i  cuatrocientos  veinte  pesos  de 
gratificación  cada  uno .  5,0i0 

TOCOPILLA 

Telegrafista  de  primera  clase,  don  Eduardo  Sepúlve- 
da,  con  tres  mil  seiscientos  pesos  de  sueldo  i  sete¬ 
cientos  veinte  de  gratificación .  4,320 

Dos  telegrafistas  de  segunda  clase,  don  Aldonis  Ro¬ 
jas  i  don  Luis  A.  Mundaca,  con  tres  mil  pesos  de 
sueldo  i  seiscientos  pesos  de  gratificación  cada  uno.  7,200 
Dos  telegrafistas  de  tercera  clase,  don  Cárlos  A.  Gon¬ 
zález  i  doña  Elba  Rojas,  con  dos  rail  cuatrocientos 
pesos  de  sueldo  i  cuatrocientos  ochenta  pesos  de 

gratificación  cada  uno .  5,760 

Guarda-hilos  de  primera  clase, . 

con  dos  rail  cuatrocientos  pesos  de  sueldo  i  cuatro¬ 
cientos  ochenta  pesos  de  gratificación .  2,880 


TELÉGRAFOS 


111 


Guarda-hilos  de  segunda  clase,  don  Segundo  Pinto, 
con  dos  mil  c’en  pesos  de  sueldo  i  cuatrocientos 
veinte  pesos  de  gratificación .  $  2,520 

SEGUNDO  DISTRITO 

GATICO  I  AJENCIA  POSTAL 

Telegrafista  de  tercera  clase,  doíia  Aurora  Castro 
con  dos  mil  cuatrocientos  pesos  de  sueldo  i  cuatro¬ 


cientos  ochenta  pesos  de  gratificación .  2,880 

Guarda-hilos  de  segunda  clase,  don  Juan  Verdejo, 
con  dos  mil  cien  pesos  de  sueldo  i  cuatrocientos 
veinte  pesos  de  gratificación .  2,520 


MEJILLONES 

Telegrafista  de  segunda  clase,  don  Santiago  Melén- 
dez,  con  tres  mil  pesos  de  sueldo  i  seiscientos  pe¬ 
sos  de  gratificación .  3,600 

Guarda-hilos  de  segunda  clase,  don . 

con  dos  rail  cien  pesos  de  sueldo  i  cuatrocientos 

veinte  pesos  de  gratificación .  2,520 

OLLAGÜE 

Guarda-hilos  de  segunda  clase,  don  Fantaleon  Rojas, 
con  dos  mil  cien  pesos  de  sueldo  i  cuatrocientos 
veinte  pesos  de  gratificación . 2,520 

CHACANCE 

Dos  guarda  hilos  de  segunda  clase,  don  Glatíio  Veza 

i  don . .  con  dos  mil  cien 

pesos  de  sueldo  i  cuatrocientos  veinte  pesos  de  gra¬ 
tificación  cada  uno .  5,040 


112 


ANCAHIO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


ANTOFAGASTA 

Centro  de  segunda  clase 

Jefe  de  distrito  de  segunaa  clase,  dou  Adrián  Ba¬ 
rrean,  con  seis  mil  pesos  de  sueldo  i  mil  doscien¬ 
tos  pesos  de  gratificación .  $ 

Cuatro  telegrañstas  especiales,  dou  Juan  Andrés  Mu¬ 
ñoz,  don  Alfredo  Jiménez  i . 

con  cuatro  mil  doscientos  pesos  de  sueldo  i  ocho¬ 
cientos  cuarenta  pesos  de  gratificación  cada  uno... 
Diez  telegrafistas  de  primera  clase,  don  Luis  A.  To¬ 
ledo,  donjuán  lí.  Pérez,  don  Artemio  Sotomayor, 
don  Vitalicio  Mmidaca,  don  Luis  A.  Guzman,  don 
Atilio  Osorio,  don  Galvariuo  Brucker,  don  Carlos 

Viera,  don  Juan  Rowe  i . 

con  tres  mil  seiscientos  pesos  de  sueldo  i  setecien¬ 
tos  veinte  pesos  de  gratificaciou  cada  uno . 

Dieciseis  telegrafistas  de  segunda  clase,  don  Arístides. 
Julio,  don  Octavio  Olivos,  dou  Trajano  Rojas,  don 
Alberto  Vergara,  don  Manuel  J.  Espinosa,  don  Pe¬ 
dro  Vidales,  don  Alejandro  Avendaño,  don  Tomas 
E.  Santana,  doña  Mercedes  Ordenes,  don  [''raucis- 
co  Araya,  doña  Eufemia  Peralta,  doña  Eladia  Ba- 
rahona,  doña  Zoraida  Rojas,  doña  Zenaida  Pache¬ 
co  Lsiva,  don  Luis  A.  Cortés  i  don  Ruperto  (lodoi, 
con  tres  rail  pesos  de  sueldo  i  seiscientos  nesos  de 

gratificación  cada  uno . 

Catorce  telegrafistas  de  tercera  clase,  doña  Filomena 
Zoffoli,  doña  Italina  Zoffoli,  doña  Manuela  Pinto, 
doña  Teresa  Gamboa,  doña  María  [Ramos,  doña 
Celia  Ordenes,  doña  Leonor  González,  doña  Ana 
Mondaca,  don  Manuel  F.  Julio,  don  Felipe  Jueyes, 

don  Eujenio  Izquierdo  i  . 

con  dos  mil  cua  rocientos  pesos  de  sueldo  i  cuatro¬ 
cientos  ochenta  pesos  de  gratificación  cada  uno.... 


7,200 


20,1(30 


43,200 


57,600 


40,320 


TELÉGRAFOS 


113 


Jefe  de  cuadrilla  de  primera  clase,  don  Cristóforo 
Castro,  con  tres  mil  seiscientos  pesos  de  sueldo  i 
setecientos  veinte  pes  s  de  gratificación .  $  4,320 

Guarda-hilos  de  primera  clase,  don  Domingo  Nieva, 
con  de  s  mil  cuatrocientos  pesos  de  sueldo  i  cuatro¬ 
cientos  ochenta  jtesos  de  gratificación .  2,880 

Dos  guarda-hilos  de  segunda  clase,  don  Daniel  Ga- 
lindo  i  don  Benito  Vergara,  con  dos  mil  cien  pesos 
de  sueldo  i  cuatrocientos  veinte  pesos  de  gratifica¬ 
ción  cada  uno .  5,040 

SALINAS 

Guarda-hilos  de  segunda  clase,  don  . 

con  dos  mil  cien  pesos  de  sueldo  i  cuatrocientos 

veinte  de  gratificación .  2,520 

CHUQUXCAMATA 

Telegrafista  de  tercera  clase,  . 

con  dos  mil  cuatrocientos  pesos  de  sueldo  i  cuatro¬ 
cientos  ochenta  pesos  de  gratificación .  2,880 

AGUAS  BLANCAS 

Telegrafista  de  tercera  clase,  don  Santos  Morales,  con 
dos  mil  cuatrocientos  pesos  de  sueldo  i  cuatrocien¬ 
tos  ochenta  pesos  de  gratificación .  2,880 

Guarda-hilos  de  segunda  clase,  don  Francisco  Hojas, 
con  dos  mil  cien  pesos  de  sueldo  i  cuatrocientos 
veinte  pesos  de  gratificación .  2,520 

VARILLAS 

Dos  guarda-hilos  de  segunda  clase,  don  Rufino  Hi¬ 
dalgo  i  don  Ricardo  Tapia,  con  dos  mil  cien  pesos 
de  sueldo  i  cuatrocientos  veinte  pesos  de  gratifica¬ 
ción  cada  uno .  5,040 

15-16  ** 


114 


ANUARIO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


EL  COBRE 

Guarda-hilos  de  segunda  clase,  don  Juan  Olivares, 
con  dos  mil  cien  pesos  de  sueldo  i  cuatrocientos 
veinte  pesos  de  gratificación .  $  2,520 

BOTIJA 

Guarda-hilos  de  segunda  clase,  don  Pastorizo  Santan¬ 
der,  con  dos  mil  cien  pesos  de  sueldo  i  cuatrocien¬ 
tos  veinte  pesos  de  gratificación .  2,520 

SIERRA  GORDA 

Telegrafista  de  segunda  clase,  doña  Margarita  Ro¬ 
dríguez,  con  tres  mil  pesos  de  sueldo  i  seiscientos 
pesos  de  gratificación .  3,600 

Guarda-hilos  de  primera  clase,  don  Juan  Antonio 
Sola,  con  dos  mil  cuatrocientos  pesos  de  sueldo  i 
cuatrocientos  ochenta  pesos  de  gratificación .  2,880 

Dos  guarda-hilos  de  segunda  clase,  don  Reinaldo 
Rojas  i  don  Luis  A.  Santana,  con  dos  mil  cien  pe¬ 
sos  de  sueldo  i  cuatrocientos  ve:nte  pesos  de  grati¬ 
ficación  cada  uno .  5,040 

CARACOLES 

Guarda-hilos  de  segunda  clase,  don . 

con  dos  mil  cien  pesos  de  sueldo  i  cuatrocientos 

veinte  pesos  de  gratificación .  2,520 

SAN  PEDRO  DE  ATA CAMA 

Telegrafista  de  tercera  clase,  don  Cárlos  Vásquez, 
con  dos  rail  cuatrocientos  pesos  de  sueldo  i  cuatro¬ 
cientos  ochenta  pesos  de  gratificación .  2,880 


TELÉGRAFOS 


115 


Guarda-hilos  de  segunda  clase,  don  Miguel  Alcalde, 
con  dos  mil  cien  peses  de  sueldo  i  cuatrocientos 
veinte  pesos  de  gratificación .  $  2,520 

OALAMA 

Telegrafista  de  segunda  clase,  doña  Anjela  Frez,  con 
tres  mil  pesos  de  sueldo  i  seiscientos  pesos  de  gra¬ 
tificación . ; .  3,600 

Telegrafista  de  tercera  clase,  doña  Elcira  Frez,  con 
des  mil  cuatrocientos  pesos  de  sueldo  i  cuatrocien¬ 
tos  ochenta  pesos  de  gratificación .  2,880 

Dos  guarda-hilos  de  segunda  clase,  don  Ramón  Mal- 
donado  i  don  Jorje  Rodríguez,  con  dos  mil  cien 
pesos  de  sueldo  i  cuatrocientos  veinte  pesos  de 
gratificación  cada  uno .  5,040 

POZO  LACALLE 

Guarda-hilos  de  segunda  clase,  don  Luis  A.  López, 
con  dos  mil  cien  pesos  de  sueldo  i  cuatrocientos 
veinte  pesos  de  gratificación .  2,520 

TERCER  DISTRITO 

PAPOSO  I  AJENCIA  POSTAL 

Telegrafista  de  tercera  clase,  doña  Juana  Consuelo 
Rodríguez,  con  dos  mil  cuatrocientos  pesos  de  suel¬ 
do  i  cuatrocientos  ochenta  pesos  de  gratificación...  2,880 

Guarda-hilos  de  segunda  clase,  don  Elias  Araya,  con 
dos  mil  cien  pesos  de  sueldo  i  cuatrocientos  veinte 
pesos  de  gratificación .  2,520 

TALTAL 

Telegrafista  de  primera  clase,  don  Manuel  Domín¬ 
guez,  con  tres  mil  seiscientos  pesos  de  sueldo  i  se- 
tec’entos  veinte  pesos  de  gratificación . . .  4,320 


116  ANUABIO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 

Cuatro  telegrafistas  de  segunda  clase,  don  Juan  Mi¬ 
guel  Pérez,  don  Clemente  Martínez,  doña  María 
Plazaola  i  doña  Estela  Barraza,  con  ti  es  mil  pesos 
de  sueldo  i  seiscientos  pesos  de  gratificación  cada 

uno .  $  14,400 

Tres  telegrafistas  de  tercera  clase,  don  Carlos  Rojas, 
don  Ramón  Mercado  i  don  Domingo  Osorio,  con 
dos  mil  cuatrocientos  pesos  de  sueldo  i  cuatrocien¬ 
tos  ochenta  pesos  de  gratificación  cada  uno .  8,640 

Guarda-hilos  de  primera  clase,  don  Reinaldo  Hernán 
dez,  con  dos  mil  cuatrocientos  pesos  de  sueldo  i 

cuatrocientos  ochenta  de  gratificación .  2,880 

Dos  guarda-hilos  de  segunda  clase,  don  Antonio 
Ocampo  i  don  Francisco  Cortés  C.,  con  dos  nil 
cien  pesos  de  sueldo  i  cuatrocientos  veinte  pesos 
de  gratificación  cada  uno . .  5,040 

ALIANZA 

Telegrafista  de  tercera  clase,  don 'Guillermo  Moreno, 
con  dos  mil  cuatrocientos  pesos  de  sueldo  i  cuatro¬ 
cientos  ochenta  pesos  de  gratificación .  2,880 

Dos  guarda-hilos  de  segunda  clase,  don  Manuel  Ara- 
cena  i  don  Benito  Cartajena,  con  dos  mil  cien  pe¬ 
sos  de  sueldo  i  cuatrocientos  veinte  pesos  de  gra¬ 
tificación  cada  uno . , .  5,040 

ESMERALDA 

Guarda -hilos  de  segunda  clase,  don  Cárlos  Cooper, 
con  dos  mil  pesos  de  sueldo  i  cuatrocientos  veinte 
pesos  de  gratificación .  2,520 

CHAÑARAL 

Telegrafista  de  segunda  clase,  don  Ruperto  E.  Galaz, 

con  tres  mil  pesos  de  sueldo . .  3,000 


TELÉGRAFOS 


117 


Telegrafista  de  cuarta  clase,  doña  Laura  Castro  Ga- 

rin,  con  dos  rail  cion  pesos  de  sueldo .  $  2,100 

Dos  guarda-hilos  de  segunda  clase,  don  José  Cortés 
i  don  Elíseo  Troncoso,  con  dos  mil  cien  pesos  de 
sueldo  cada  uno .  4,200 

TRES  PUNTAS 

Telegrafista  de  tercera  clase,  doña  Laurentina  Angel 

C.,  con  dos  mil  cuatrocientos  pesos  de  sueldo .  2,400 

Guarda  hilos  de  segunda  clase,  don  Manuel  Santiago 

Segura,  con  dos  mil  cien  pesos  de  sueldo .  2,100 

PUEBLO  HUNDIDO 

Telegrafista  de  terce’'a  clase,  doña  Felisa  Cerda,  con 

dos  mil  cuatrocientos  pesos  de  sueldo .  2,400 

Dos  guarda-hilos  de  segunda  clase,  don  Ejidio  Alco- 
ta  i  don  José  Tomas  Godoi,  con  dos  mil  cien  pesos 
de  sueldo  cada  uno . .  .  4,200 

INCA 

Guarda-hilos  de  segunda  clase,  don  Guillermo  Mora¬ 
les,  con  dos  mil  cien  pesos  de  sueldo .  2,100 

PUQUIOS 

Telegrafista  de  tercera  dase,  doña  Emilia  Galdavini, 

con  dos  mil  cuatrocientos  pesos  de  sueldo .  2,400 

Guarda-hilos  de  segunda  clase,  don  Olegario  Cumpli¬ 
do,  con  dos  mil  cien  pesos  de  sueldo .  2,100 

CALDERA 

Telegrafista' de  segunda  clase,  doña  Celia  Seacord, 

con  tres  tnil  pesos  de  sueldo .  3,000 


118 


ANUARIO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


Telegrafista  de  cuarta  clase,  doña  Clara  L.  Araya, 

con  dos  mil  cien  pesos  de  sueldo .  .  $ 

Dos  guarda-hilos  de  segunda  clase,  don  Enrique  Guz- 
raan  i  don  Belisario  Díaz,  con  dos  mil  cien  pesos 
de  sueldo  cada  uno . 


COPIAPÓ 

Centro  de  segunda  clase 

Jefe  de  distrito  de  segunda  clase,  don  Godofredo 

Araya,  con  seis  rail  pesos  de  sueldo . 

Dos  telegrafistas  especiales,  don  Idilio  Alfaro  i  don 
Ramón  Gómez,  con  cuatro  mil  doscientos  pesos  de 

sueldo  cada  uno  . 

Dos  telegrafistas  de  primera  clase,  don  Armando  Ro- 
ger  i  don  Cárlos  Ralph,  con  tres  rail  seiscientos 

pesos  de  sueldo  cada  uno . 

Cuatro  telegrafistas  de  segunda  clase,  don  Cárlos 
Cortés,  doña  Clementina  Cuadra,  doña  Mercedes 
Meneses  i  doña  Sofía  del  C.  Vargas,  con  tres  rail 

pesos  de  sueldo  cada  uno . 

Cuatro  telegrafistas  de  tercera  clase,  doña  Lupercia 
Rojas,  doña  Carmela  Pérez,  doña  Loreto  Passi  i 
don  Luis  Antonio  Rivera,  con  dos  mil  cuatrocien¬ 
tos  pesos  de  sueldo  cada  uno . 

Doce  telegrafistas  de  cuarta  clase,  don  Domingo  Es¬ 
pina,  don  Eduardo  Escudero,  don  Miguel  Araya, 
don  Luis  A.  Bravo,  don  Cárlos  J.  Espinosa,  don 
Roberto  Díaz,  doña  Manuela  S.  Oyóla,  doña  Elisa 
Fuentes,  doña  Paz  Lillo,  doña  Dolores  Morillas, 

doña  Haydée  Pinto  i . 

con  dos  mil  cien  pesos  de  sueldo  cada  uno . 

Cuatro  aspirantes,  don  Raúl  Olivos,  don  Alfonso 
Delar  i . ,  con  mil  dos¬ 
cientos  pesos  de  sueldo  cada  uno . 


2,100 

4.200 

6,000 

8,400 

7.200 

12,000 

9,600 

25,200 

4,800 


TELÉGRAFOS 


119 


Jefe  de  cuadrillas  de  primera  clase,  don  Florencio 

Aguirre,  con  tres  mil  seiscientos  pesos  de  sueldo.  $  3,600 

Guarda-hilos  de  primera  clase,  don  Eliseo  Cordero, 

con  dos  mil  cuatrocientos  pesos  de  sueldo .  2,400 

Dos  guarda-hilos  de  segunda  clase,  don  Francisco 
Vallejós  i  don  Roberto  Ohirino,  con  dos  mil  cien 
pesos  de  sueldo  cada  uno . .  4,200 

PUNTA  DÍAZ 

Guarda-hilos  de  segunda  c'ase,  don  Gregorio  Bordo¬ 
nes,  con  dos  rail  cien  pesos  de  sueldo .  2,100 

TIERRA  AMARILLA 

Telegrafista  de  cuarta  clase,  doña  Aura  Mercedes 

Araya,  con  dos  mil  cien  pesos  de  sueldo .  2,100 

PABELLON  I  A.JENCIA  POSTAL 

Telegrafista  de  cuarta  clase,  doña  Guillermina  Oyó¬ 
la,  con  dos  mil  cien  pesos  de  sueldo .  2,100 

Guarda-hilos  de  segunda  clase,  don  Francisco  Vera¬ 
guas,  con  dos  mil  cien  pesos  de  sueldo .  2,100 

LOS  LOROS 

Aspirante,  doña  Julia  Espoz,  con  mil  doscientos  pe¬ 
sos  de  sueldo .  1,200 

SAN  .ANTONIO  DE  OOPIAPÓ  I  A.JENCIA  POSTAL 

Telegrafista  de  cuarta  clase,  doña  Fresia  Rivera,  con 

dos  mil  cien  pesos  de  sueldo .  2,100 

Guarda-hilos  de  tercera  clase,  don  Juan  Varas,  con 

md  ochocientos  pesos  de  sueldo .  1,800 


120 


ANUARIO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


CERRO  BLANCO 

Telegrafista  de  cuarta  clase,  doña  Juana  R  Tello, 

con  dos  mil  cien  pesos  de  sueldo .  $  2,100 

Guarda-hilos  de  tercera  clase,  don  Pedro  Bordones, 

con  mil  ochocientos  pesos  de  sueldo .  1.800 

JUAN  GODOI 

Telegrafista  de  cuarta  clase,  doña  Emilia  Ortiz,  con 

dos  mil  cien  pesos  de  sueldo .  2,100 

Dos  guarda-hilos  de  segunda  clase,  don  Vitaliano  AJ- 
cota  i  don  Florencio  Núñez,  con  dos  mil  cien  pesos 
de  sueldo  cada  uno .  4,200 

CARRIZAL  ALTO  I  AJENCIA  POSTAL 

Telegrafista  de  cuarta  clase,  doña  Ernestina  ürbina, 

con  dos  mil  cien  pesos  de  sueldo .  2,100 

Dos  guarda-hilos  de  segunda  clase,  don  José  Contre- 
ras  i  don  R-uperto  Silva,  con  dos  mil  cien  pesos  de 
sueldo  cada  uno .  4,200 

CARRIZAL  BAJO  I  AJENCIA  POSTAL 

Telegrafista  de  cuarta  clase,  doña  Juana  Elvira  Ro¬ 
dríguez,  con  dos'mil  cien  pesos  de  sueldo .  2,100 

VÁLLENAR 

Centro  de  tercera  clase 

Telegrafista  de  segunda  clase,  don  Lizardo  Núñez, 

con  tres  mil  pesos  de  sueldo .  3,000 

Telegrafista  de  tercera  clase,  don  Juan  Campillai, 

con  dos  mil  cuatrocientos  pesos  de  sueldo .  ,  2,400 


TELÉGEAFOS 


121 


Telegrafista  de  cuarta  clase,  don  Medelis  Aguirre,  con 

dos  mil  cien  pesos  de  sueldo .  $  2,100 

Telegrafista  de  quinta  clase,  doña  Teresa  Espejo,  con 

mil  ochocientos  pesos  de  sueldo .  1,800 

Guarda-hilos  de  segunda  clase,  don  José  de  la  Cruz 

Ücaranza,  con  dos  mil  cien  pesos  de  sueldp .  2,100 

Dos  guarda-hilos  de  tercera  clase,  don  Benito  Arca- 
dio  Sumarán  i  don  Natalio  Zavala,  con  mil  ocho¬ 
cientos  pesos  de  sueldo  cada  uno .  3,600 

EL  TRÁNSITO 

Aspirante,  doña  Santos  Toro  Kuiz,  con  mil  dos¬ 
cientos  pesos  de  sueldo .  1,200 

SAN  FÉLIX 

Aspiraqte,  doña  Alba  Dina  Villanueva,  con  mil  dos¬ 
cientos  pesos  de  sueldo. .  1,200 

YERBAS  BUENAS 

Guarda-hilos  de  primera  clase,  don  Juan  Barrera,  con 

dos  mil  cuatrocientos  pesos  de  sueldo .  2,400 

FREIEINA 

Telegrafista  de  quinta  clase,  doña  Rosa  N.  Cuadra, 

coa  mil  ochocientos  pesos  de  sueldo . .  1,800 

Guarda-hilos  de  tercera  clase,  don  Clemente  Quiño¬ 
nes,  con  mil  ochocientos  pesos  de  sueldo .  1,800 

HUASCO 

Telegrafista  de  cuarta  clase,  doña  Clemencia  Rivera 

de  Caylli,  con  dos  mil  cien  pesos  de  sueldo .  2,100 


122 


ANUARIO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


Telegrafista  de  quinta  clase,  doña  Emma  Vásquez  de 

Cortés,  con  rail  ochocientos  pesos  de  sueldo .  $  1,R00 

LABRAR  I  AJENCIA  POSTAL 

Telegrafista  de  quinta  clase,  doña  Carmela  Gatica, 

con  mil  ochocientos  pesos  de  sueldo .  1,800 

ALTO^EL  CÁRMEN  I  AJENCIA  POSTAL 

Telegrafista  de  quinta  clase,  doña  Juana  Godoi,  con 

mil  ochocientos  pesos  de  sueldo .  1,800 

QUEBRADA  VERDE 

Guarda-hilos  de  primera  clase,  don  Florencio  Araya, 

con  dos  mil  cuatrocientos  pesos  de  sueldo .  2,400 

CUARTO  DISTRITO 

HIGUERA  I  AJENCIA  POSTAL 

Telegrafista  de  quinta  clase,  don  Donaldo  López  de 

Maturana,  con  rail  ochocientos  pesos  de  sueldo. ...  1,800 

Guarda-hilos  de  segunda  clase,  don  Eujeuio  Roco, 

con  dos  rail  cien  pesos  de  sueldo .  2,100 

LA  SERENA 

Centro  de  segunda  clase 

Jefe  de  distrito  de  segunda  clase,  don  Luis  Ernesto 

Lillo,  con  seis  mil  pesos  de  sueldo .  6,000 

Telegrafista  especial,  don  Benito  2°  Chacón,  con  cua¬ 
tro  rail  doscientos  pesos  de  sueldo .  4,200 

Telegrafista  de  primera  clase,  doña  Susana  Morales, 
con  tres  mil  seiscientos  pesos  de  sueldo .  3,600 


TELÉGRAFOS 


123 


Seis  telegrafistas  de  segunda  clase,  doña  Celmira  Mo¬ 
rales,  don  Vidal  Varas,  doña  Celia  Vallejos,  doña 
María  Isabel  Escudero,  doña  María  Luisa  Cuevas 
i  don  Félix  Paredes,  con  tres  mil  pesos  de  sueldo 

cada  uno .  I  18,000 

Seis  telegrafistas  de  tercera  clase,  doña  Emilia  Que- 
zada,  don  Juan  Roberto  Vallejos,  doña  Adela  Pin¬ 
to,  doña  Domitila  Fleitr,  doña  Rosa  E.  Rojas  i  don 
Bernardo  Cortés,  con  dos  mil  cuatrocientos  pesos 

de  sueldo  cada  uno . .  14,400 

Seis  telegrafistas  de  cuarta  clase,  don  Antonio  Valle- 
jo,  don  Marco  A.  Ramírez,  doña  Rosalía  Aguirre, 

don  Ernesto  Solis,  don  Pantaleon  Cuello  i . 

. con  Mqs  mil  cien  pesos  de  sueldo 

cadá  uno .  12,600 

Seis  telegrafistas  de  quinta  clase,  doña  María  Amelia 
Zavala,  don  Bartolomé  Cortés,  don  Pablo  Flores, 
doña  Ana  Winter,  doña  Esther  O.  Garviso  i  doña 
Guillermina  Mateluna,  con  mil  ochocientos,  pesos 


de  sueldo  cada  uno .  10,800 

Cuatro  aspirantes,  don  Márcos  2.°  Arriagada,  don 
Francisco  Vega,  don  Jorje  Patiño  i  doña  Elvira 
Viera,  con  mil  doscientos  pesos  de  sueldo  cada  uno.  4,800 
Jefe  de  cuad'-illas  de  segunda  clase,  don  Cárlos  Em- 

berg,  con  tres  mil  pesos  de  sueldo .  3,000 

Guarda-hilos  de  primera  clase,  don  Roberto  Iglesias, 

con  dos  mil  cuatrocientos  pesos  de  sueldo . .  2,400 

Dos  guarda-hilos  de  segunda  clase,  don  José  Brice- 
ño  i  don  J.  Domingo  Rojas,  con  dos  mil  cien  pesos 
de  sueldo  cada  uno .  4,200 


ARQUEROS 


Telegrafista  de  quinta  clase,  . 

con  mil  ochocientos  pesos  de  sueldo . .  1,800 

Guarda-hilos  de  segunda  clase,  don  Antonio  Leiva, 
con  (los  mil  cien  pesos  de  sueldo .  2,100 


124 


ANUARIO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


AJíDACOLLO  I  AJENCIA  POSTAL 

Telegjafista  de  quinta  clase,  doña  Jovita  Miranda 

Peña,  con  mil  ochocientos  pesos  de  sueldo .  $  1,800 

SAMO  ALTO  I  AJENCIA  POSTAL 

Telegrafista  de  quinta  clase,  doña  Emelina  Peralta, 

con  mil  ochocientos  pesos  de  sueldo .  1,800 

Guarda-hilos  de  tercera  clase,  don  Pamon  L.  Pérez, 

con  mil  ochocientos  pesos  de  sueldo .  1,800 

SERON 

Telegrafista  de  quinta  clase,  doña  Juana  Kosa  Díaz, 

con  mil  ochocientos  pesos  de  sueldo .  1,800 

PERALILLO  DE  ELQUI  1  AJENCIA  POSTAL 

Telegrafista  de  quinta  clase,  doña  María  M.  Saave- 

dra,  con  mil  ochocientos  pesos  de  sueldo .  1,800 

VICUÑA 

Telegrafista  de  cuarta  clase,  doña  Clarisa  Medel,  con 

dos  mil  cien  pesos  de  sueldo .  2,100 

Guarda-hilos  de  tercera  clase,  don  Roberto  Munizaga, 

con  mil  ochocientos  pesos  de  sueldo .  l,80i 

PAIHUANÜ  I  AJENCIA  POSTAL 

Telegrafista  de  quinta  clase,  doña  Carmela  H.  de  Ga- 

lleguillos,  con  mil  ochocientos  pesos  de  sueldo .  1,800 

UNION  DE  ELQUI  I  AJENCIA  POSTAL 

Telegrafista  de  quinta  clase,  doña  Margarita  Muui- 

zaga,  con  mil  ochocientos  pesos  de  sueldo .  1,800 


TELÉaRAFOS 


125 


DIAGUITAS  I  AJENCIA  POSTAL 

Telegrafista  de  quinta  clase,  doña  Rosalía  Rauch, 

con  mil  ochocientos  pesos  de  sueldo .  $  1,800 

COQUIMBO 

Telegrafista  de  segunda  clase,  doña  Jertrúdis  Ríos  de 

Espinosa,  con  tres  mil  pesos  de  sueldo .  3,000 

Dos  telegrafistas  de  cuarta  clase,  don  Julio  Alfaro  i 
don  Gonzalo  ligarte,  con  dos  mil  cien  pesos  de 

sueldo  cada  uno .  4/200 

Dos  telegrafistas  de  quinta  clase,  doña  Josefina  Cla¬ 
res  i  doña  Eloísa  Alcayaga,  con  mil  ochocientos 
pesos  de  sueldo  cada  uno .  3,600 

TONGOI  I  AJENCIA  POSTAL 

Telegrafista  de  quinta  clase,  doña  Ana  Canales,  con 

mil  ochocientos  pesos  de  sueldo .  1,800 

OVALLE 

Telegrafista  de  tercera  clase,  doña  Elvira  Batifoulió, 

con  dos  mil  cuatrocientos  pesos .  2,400 

Telegrafista  de  cuarta  clase,  doña  Susaua  Frías  de 

Raposo,  con  dos  mil  cien  pesos  de  sueldo .  2,100 

Telegrafista  de  quinta  clase,  doña  Amalia  Santander, 

con  mil  ochocientos  pesos  de  sueldo .  1,800 

Guarda-hilos  de  primera  clase,  don  Ines  Castillo,  con 

dos  mi)  cuatrocientos  pesos  de  sueldo .  2,400 

Guarda-hilos  de  segunda  clase,  don  Pedro  Pablo  Flo¬ 
res,  con  dos  mil  cien  pesos  de  sueldo .  2,100 

Dos  guarda-hilos  de  tercera  clase,  don  José  Ortiz  i 
'  don  Manuel  A.  Hernández,  con  mil  ochocientos 
pesos  de  sueldo  cada  uno .  3,600 


126 


ANUARIO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


JUNTAS  DE  MONTE  PATRIA 

Telegrafista  de  quinta  clase,  don  Armando  Peralta, 

con  mil  ochocientos  pesos  de  sueldo .  S  1,800 

'  PALOMA 

Telegrafista  de  quinta  clase, . 

con  rail  ochocientos  pesos  de  sueldo .  1,800 

Guarda-hilos  de  tercera  clase,  don . 

con  mil  ochocientos  pesos  de  sueldo .  1,800 

CAREN 

Telegrafista  de  quinta  clase,  doña  Virjinia  Jorquera, 

co'u  rail  ochocientos  {.eíos  de  sueldo .  1,800 

socos 

Telegrafista  de  quinta  clase,  don  José  T.  Gana,  con 

mil  ochocientos  pesos  de  sueldo .  1,800 

PANULCILLO  I  AJENCIA  POSTAL 

Telegrafista  de  quinta  clase,  doña  Cármen  Julia  Or- 

tiz,  con  mil  ochocientos  pesos  de  sueldo .  1,800 

Guarda-hilos  de  segunda  clase,  don  Pedro  P.  Pérez, 

con  dos  mil  cien  pesos  de  sueldo .  2,100 

PUNITAQUI  I  AJENCIA  POSTAL 

\ 

Telegrafista  de  quinta  clase,  doña  Ana  Mercedes  Ro¬ 
jas,  con  mil  ochocientos  pesos  de  sueldo .  1,800 

Guarda-hilos  de  segunda  clase,  don  José  Pérez,  con 

dos  mil  cien  pesos  de  sueldo .  2,100 


TELÉGEAFOS 


127 


QUINTO  DISTRITO 

POZOS 

Dos  guarda  hilos  de  segunda  clase,  don  José  María 
Jofré  i  don  Nazario  Bugueño,  con  dos  mil  cien  pe¬ 
sos  de  sueldo  cada  uno .  $  4,200 

COMBAEBÁLÁ 

Telegrafista  de  cuarta  clase,  doña  María  Rosa  Flo¬ 
res,  con  dos  mil  cien  pesos  de  sueldo .  '  2,100 

Guarda-hilos  de  segunda  clase,  don  Pablo  Ledesma, 

con  dos  mil  cien  pesos  de  sueldo .  2,100 

ILLAPEL 

Telegrafista  especial  a  cargo  del  distrito,  don  Hora¬ 
cio  Castro  O.,  con  cuatro  mil  doscientos  pesos  de 

sueldo . . . i .  4,200 

Telegrafista  de  segunda  clase,  don  Cárlos  A.  Arcaya, 

con  tres  mil  pesos  de  sueldo .  3,000 

Telegrafista  de  tercera  clase,  doña  Sara  Herminia 

Pérez,  con  dos  mil  cuatrocientos  pesos  de  sueldo...  2,400 
Dos  telegrafistas  de  cuarta  clase,  don  Artemio  Sán¬ 
chez  i  don  Manuel  Hidalgo,  con  dos  mil  cien  pe¬ 
sos  de  sueldo  cada  uno .  4,200 

Dos  aspirantes,  doña  Delfina  Guerra  i  don  Manuel 

Vera,  con  mil  doscientos  pesos  de  sueldo  cada  uno.  2,400 
Jefe  de  cuadrillas  de  segunda  clase,  don  Fernando 

Miranda,  con  tres  mil  pesos  de  sueldo .  3,000 

Guarda-hilos  de  segunda  clase,  don  Donato  Martínez, 

con  dos  mil  cien  pesos  de  sueldo .  2,100 

Dos  guarda  hilos  de  tercera  clase,  dun  Tomas  Rojas 
i  don  Roberto  Rojas,  con  mil  ochocientos  pesos  de 
sueldo  cada  uno .  3,600 


128  ANÜA.EIO  l)EL  MCNISTERIO  DEL,  INTERIOR 


CANELA  I  AJENCtA  POSTAL 

Telegiafista  de  quinta  clase,  doña  Julia  Moliua,  con 

mil  ochocientos  pesos  de  sueldo . .  $  1,800 

MINCHA 

Telegrafista  de  quinta  clase,  doña  Hijinia  Solar,  con 

mil  ochocientos  pesos  de  sueldo .  1,800 

Guarda  hilos  de  tercera  clase,  don  Florencio  Suárez, 

con  mil  ochocientos  pesos  de  sueldo .  1,800 

SALAMANCA  I  AJENCIA  POSTAL 

Telegrafis  a  de  quinta  clase,  doña  Dolores  Prudant, 

con  rail  ochocientos  pesos  de  sueldo .  1,800 

Dos  guarda-hilos  de  tercera  clase,  don  Nicolás  Gon¬ 
zález  i  don  Horacio  González,  con  mil  ochocientos 
pesos  de  sueldo  cada  uno .  3,600 

CHELLEPIN 

Telegrafista  de  quinta  clase,  don  Benjamin  2.®  Villa- 

Ion,  con  mil  ochocientos  pesos  de  sueldo .  1,800 

CAIMANES 

Telegrafista  de  quinta  clase,  doña  Clementina  Pru¬ 
dant,  con  mil  ochocientos  pesos  de  sueldo .  1,800 

Dos  guarda-hilos  de  tercera  clase,  don  Ramón  Oliva¬ 
res  i  don  Cipriano  Rojas,  con  mil  ochocientos  pesos 
de  sueldo  cada  uno .  '  3,600 

VILOS  I  AJENCIA  POSTAL 

Telegrafista  de  cuarta  clase,  doña  María  Isabel  Lillo, 

con  dos  mil  cien  pesos  de  sueldo .  2,100 


TELÉGRAFOS 


129 


Telegrafista  de  quinta  clase,  doña  Ludomilia  Hurta¬ 
do,  con  mil  ochocientos  pesos  de  sueldo .  $  1,800 

Dos  guarda-hilos  de  tercera  clase,  don  Claro  Altarai- 
rano  i  don  Luis  Pérez,  con  mil  ochocientos  pesos 
de  sueldo  cada  uno .  3,600 

QUILIMARÍ  I  AJENCIA  POSTAL 

Telegrafista  de  quinta  clase,  doña  Julia  E.  Vilches, 

con  mil  ochocientos  pesos  de  sueldo .  1,800 

Guarda-hilos  de  tercera  clase,  don  Macedonio  Hidal¬ 
go,  con  mil  ochocientos  pesos  de  sueldo .  1,800 

SESTO  DISTRITO 

PLACILLA 

Telegrafista  de  quinta  class,  doña  Raquel  Ramírez, 

con  mil  ochocientos  pesos  de  sueldo .  1,800 

LIGUA 

Telegrafista  de  segunda  clase,  don  Alfonso  del  P. 

Pizarro,  con  tres  mil  pesos  de  sueldo .  3,000 

Telegrafista  de  cuarta  clase,  doña  Rosaura  Ojeda, 

con  dos  mil  cien  pesos  de  sueldo .  2,100 

Telegrafista  de  quinta  clase,  don  Luis  O.  Ojeda,  con 

mil  ochocientos  pesos  de  sueldo .  1,800 

Guarda-hilos  de  segunda  clase,  don  Jerman  Rodrí¬ 
guez,  con  dos  mil  cien  pesos  de  sueldo .  2,100 

Guarda-hilos  de  tercera  clase,  don  Bartolomé  Hena¬ 
res,  con  mil  oc'  .ocientos  pesos  de  sueldo .  1,800 

CATAPILCO 

Telegrafista  de  quinta  clase,  doña  Herminia  Gómez, 

con  mil  ochocientos  pesos  de  sueldo .  1,800 

17-18  ** 


130 


ANUARIO  ÜEL  MINISTERIO  DEL,  INTERIOR 


PAPUDO 

Telegrafista  de  quinta  clase,  doña  Lucrecia  Gudell, 
con  mil  ochocieutos  pesos  de  sueldo .  $  1,800 

ZAPALLAH 

Telegrafista  de  quinta  clase,  doña  Aurora  Pefiailillo, 
con  rail  ochocientos  pesos  de  sueldo .  1,800 

Telegrafista  de  quinta  clase,  por  cuatro  meses,  doña 

Laura  Olmos,  con  seiscientos  pesos .  600 

Guarda-hilos  de  tercera  clase,  don  David  Rojas,  con 

mil  ochocientos  pesos  de  sueldo .  1,800 

CABILDO  I  AJENCIA  POSTAL 

I 

Telegrafista  de  cuarta  clase,  doña  Juana  Rosa  Vive¬ 
ros,  con  dos  mil  cien  pesos  de  sueldo . ■  2,100 

Telegrafista  de  quinta  clase,  doña  Rosa  E.  Molina, 
con  mil  ochocientos  pesos  de  sueldo .  1,800 

PETORCA 

Telegrafista  de  quinta  clase,  doña  Ercilia  Quiroz,  con 

mil  ochocientos  pesos  de  sueldo .  1,800 

LAS  CAÑAS 

Telegrafista  de  quinta  clase, . 

con  mil  ochocientos  pesos  de  sueldo .  1,800 

HIERRO  VIEJO  I  AJENCIA  POSTAL 

Telegrafista  de  quinta  clase,  doña  Zoraida  Uiriitia,  ' 

con  mil  ochocientos  pesos  de  sueldo .  1,800 


TELÉGRAFOS 


131 


PEDEGUA  I  AJENCIA  POSTAL 

t 

Telegrafista  de  quinta  clase,  doña  Lucinda  Busta- 

mante,  con  mil  ochocientos  pesos  de  sueldo .  $  1,800 

Guarda-hilos  de  tercera  clase,  don  Serafín  Tapia,  con 

mil  ochocientos  pesos  de  sueldo .  1,800 

CHINCOLCO  1  AJENCIA  POSTAL 

Telegrafista  de  quinta  clase,  doña  Elianira  Quiroz, 

con  mil  ochocientos  pesos  de  sueldo .  1,800 

Dos  guarda-hilos  de  tercera  clase,  don  Florian  Mu¬ 
ñoz  i  don  José  Anativia,  con  mil  ochocientos  pesos 
de  sueldo  cada  uno .  3,600 

ALICAHUE  I  AJENCIA  POSTAL 

i 

Telegrafista  de  quinta  clase,  doña  Amalia  Salinas, 

con  mil  ochocientos  pesos  de  sueldo .  1,800 

PUTAENDO 

Telegrafista  de  quinta  clase,  doña  Julia  Aliaga  viuda 

de  liaraírez,  con  mil  ochocientos  pesos  de  sueldo  .  1,800 

conchalí  i  AJENCIA  POSTAL 

Telegrafista  de  quinta  clase,  doña  Adela  Lira,  con 

mil  ochocientos  pesos  de  sueldo . ; . . .  1,800 

EL  MELON 

Telegrafista  de  quinta  clase,  doña  Mercedes  Lorca, 

con  mil  ochocientos  pesos  de  sueldo .  1,800 


132 


ANUARIO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


NOGALES  I  AJENCIA  POSTAL 

Telegrafista  de  quinta  clase,  doña  Elvira  Elgueta  P., 

con  mil  ochocientos  pesos  de  sueldo .  $  1,800 

Dos  guarda-hilos  de  tercera  clase,  don  Juan  P.  Villa- 
Ion  i  don  Pedro  Meneses,  con  mil  ochocientos  pe¬ 
sos  de  sueldo  cada  uno .  3,600 

PUCHUNCAVÍ 

Telegrafista  de  quinta  clase,  doña  Zenobia  CUloa,  con 

mil  ochocientos  pesos  de  sueldo .  1,800 

Guarda  hilos  de  tercera  clase,  don  Teodoro  Pérez, 

con  mil  ochocientos  pesos  de  sueldo .  1,800 

QUINTERO 

Telegrafista  de  quinta  c'ase,  don  Miguel  2.®  Aráuguiz, 

con  mil  ochocientos  pesos  de  sueldo .  1,800 

CONCON  I  AJENCIA  POSTAL 

Telegrafista  de  quinta  clase,  doña  Delia  Vargas,  con 

mil  ochocientos  pesos  de  sueldo .  1,800 

Guarda-hilos  de  tercera  clase,  don  Abelardo  Berríos, 

con  mil  ochocientos  pesos  de  sueldo .  1,800 

VIÑA  DEL  MAR 

Telegrafista  de  segunda  clase,  doña  Berta  del  Rio, 

con  tres  mil  pesos  de  sueldo .  3,000 

Telegrafista  de  cuarta  clase,  doña  Mercedes  Verdu¬ 
go,  con  dos  rail  cien  pesos  de  sueldo .  2,100 

Guarda-hilos  de  tercera  clase,  don  Alamiro  Piña,  con 

mil  ochocientos  pesos  de  sueldo .  1,800 


TELÉGRAFOS 


133 


VALPARAISO 

Centro  de  segunda  clase 

Jefe  de  distrito  de  segunda  clase,  don  Juan  Jorquera, 

con  seis  mil  pesos  de  sueldo . 

Tres  telegrafistas  especiales,  don  Rojelio  Correa,  don 

Miguel  Bustos  i .  con 

cuairo  mil  doscientos  pesos  de  sueldo  cada  uno.... 
Diez  telegrafistas  de  primera  clase,  don  Exeqiiiel 
González,  don  Lizardo  Serei  Fernández,  don  Oc¬ 
tavio  Gallardo,  don  Manuel  Díaz,  don  Augusto 
Gálvez,  don  Ramón  Roldan,  don  Alejandro  Parra, 
don  Heraclio  Espinosa,  don  Luis  A.  Guerrero  i... 

.  con  tres  rail  seiscientos 

pesos  de  sueldo  cada  uno . 

Diez  telegrafistas  de  segunda  clase,  doña  Rosalva  O. 
viuda  de  Canessa,  don  losó  Saudoval,  don  Félix 
Yelpi  Y.,  don  Juan  Larenas,  don  Luis  A.  Bravo, 
don  Donata  Yelpi  Y.,  don  Evaristo  Cancino  B. 

i .  con  tres  mil  pesos  de 

sueldo  cada  uno . 

Diez  telegrafistas  de  tercera  clase,  don  Teodoro  To- 
rrejon,  don  Enrique  Montt,  doña  Escilda  Vega, 
doña  Herminia  Peñaloza,  don  Calisto  Zárate,  doña 
Julia  Lemus,  doña  Elena  Carreño,  don  Samuel  Ba¬ 
rra,  don  Eduardo  Cuevas  i . 

con  dos  mil  cuatrocientos  pesos  de  sueldo  cada 

uno . 

Diez  telegrafistas  de  cuarta  clase,  don  Francisco  Rol¬ 
dan,  don  Eliseo  Cofró,  don  Santiago  Torrejon,  don 
Julio  Rojas,  don  Neftalí  Díaz  A.,  don  Pedro  Na¬ 
varro,  doña  Marta  Cárdenas,  doña  Eloísa  Aranci- 
bia,  don  Clemente  Bosagna  i  don  Zorobabel  Ro-^ 
dríguez,  con  dos  mil  cien  pesos  de  sueldo  cada 


6,000 

12,600 

3H,000 

30,000 

24,000 


uno 


21,000 


134 


ANUARIO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


Diez  telegrafistas  de  quinta  clase,  don  Alberto  Mu¬ 
ñoz,  doña  Amelia  Vidal,  doña  Amada  Cáriz,  don 
Horacio  Fernández,  don  Alejandro  Azúa,  doña 
Berta  Lemus,  doña  Clara  V.  Mujica,  doña  María 
Luisa  Peñaloza,  doña  Rejina  Alfaro  i  don  Elíseo 
Araya,  con  mil  ochocientos  pesos  de  sueldo  cada 

uuo . .  $  18,000 

Diez  aspirantes,  don  Luis  Roldan,  don  Rodolfo  Ro¬ 
mero,  don  Emerenciano  Ruiz,  don  Osvaldo  Pérez, 
don  Arturo  Quintana,  don  Víctor  Pizarro,  dou  Eli- 
zardo  Morales,  doña  Laura  Aspillaga,  doña  Laura 
Pizarro  i .  con  mil  dos¬ 


cientos  posos  de  sueldo  cada  uuo .  12,000 

Jefe  de  cuadrilla  de  primera  clase,  don  Gregorio  Me¬ 
na,  con  tres  mil  seiscientos  pesos  de  sueldo .  8,600 

Dos  guarda-hilos  de  primera  clase,  don  Lázaro  Ca¬ 
brera  i  don  Alberto  Vargas,  con  dos  rail  cuatro¬ 
cientos  pesos  de  sueldo  cada  uno .  4,800 


ALMACEN  DE  VALPARAISO 

Guarda-almacén,  don  Guillermo  E.  Fraga,  con  tres 

mil  seiscientos  pesos  de  sueldo .  3,600 

SUCURSAL  VALPARAISO.-— ESTACION  PORTALES 


Telegrafista  de  cuarta  clase,  doña  Elisa  Muñoz  Q  , 

con  dos  mil  cien  pesos  de  sueldo .  2,100 

Telegrafista  de  quinta  clase,  doña  Rosa  Montenegro, 

con  mil  ochocientos  pesos  de  sueldo .  1,800 


SUCURSAL  VALPARAISO. — SELLA-VISTA  I  AJENCIA  POSTAL 

Telegrafista  de  segunda  clase,  doña  Catalina  Jeria, 


con  tres  mil  pesos  de  sueldo .  3,000 

Telegrafista  de  tercera  clase,  doña  Emraa  Pardo;  con 

dos  mil  cua'rocientos  pesos  de  sueldo .  2,400 


TELÉGRAFOS 


135 


SUCURSAL  VALPABAISO.  ALMENDRAL 

Telegrafista  de  segunda  clase,  doña  Florinda  Cáriz, 

con  tres  mil  pesos  de  sueldo . .  $  3,000 

Telegrafista  de  tercera  clase,  doña  Elisa  Flores,  con 

dos  mil  cuatrocientos  pesos  de  sueldo .  2,400 

Telegrafista  de  cuarta  clase,  doña  Domitila  Pérez, 

con  dos  mil  cien  pesos  de  sueldo .  2,100 

CASABLANCA 

Telegrafista  de  quinta  clase,  doña  Florina  Parra,  con 

mil  ochocientos  pesos  de  sueldo .  1,800 

Dos  guarda-hilos  de  segunda  clase,  don  Cárlos  Hojas 
i  don  Francisco  Jara,  con  dos  rail  cien  pesos  de 
sueldo  cada  uno .  4,200 

ALGARROBO 

Telegrafista  de  quinta  clase, . 

con  mil  ochocientos  pesos  de  sueldo .  1,800 

LAGUNILLAS 

Telegrafista  de  quinta  clase,  doña  Josefina  López, 

con  mil  ochocientos  pesos  de  sueldo . ■ .  1,800 

QUILPUÉ  I  AJENCIA  POSTAL 

Telegrafista  de  quinta  clase,  doña  Amadora  Ulloa, 

con  mil  ochocientos  pesos  de  sueldo .  1,800 

SAN  FRANCISCO  DE  LIMACHE 

Telegrafista  de  quinta  clase,  doña  Mercedes  E.  Acu¬ 
ña,  con  mil  ochocientos  pesos  de  sueldo .  1,800 


136 


ANUARIO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


LIMACHB 

Telegrafista  de  quinta  clase,  doña  Elvira  Aróvalo, 

con  mil  ochocientos  pesos  de  sueldo.-  .' .  $  1,800 

OLMUÉ 

Telegrafista  de  quinta  clase, . 

con  mil  ochocieutos  pesos  de  sueldo . .  ...  1,800 

QUILLOTA 

Telegrafista  de  cuarta  clase,  doña  Práxedes  Mardo- 

ues  viuda  de  O.,  con  dos  mil  cien  pesos .  2,100 

Telegrafista  de  quinta  clase,  doña  Zulema  Ramírez, 

con  mil  ochocientos  pesos  de  sueldo .  1,800 

LA  CRUZ 

Telegrafista  de  quinta  clase,  doña  María  L.  Cruz 
viuda  de  Martínez,  con  mil  ochocientos  pesos  de 
sueldo .  1,800 

CALERA 

Telegrafista  de  tercera  clase,  doña  Dolores  Mardones, 

con  dos  mil  cuatrocientos  pesos  de  sueldo .  2,400 

Telegrafista  de  cuarta  clase,  doña  Elisa  Montenegro, 

con  dos  mil  cien  pesos  de  sueldo .  2,100 

Dos  telegrafistas  de  quinta  clase,  doña  Petronila  Cáe¬ 
te  i  doña  Delfina  Elgueta,  con  mil  ochocientos  pe¬ 
sos  de  sueldo  cada  uno .  3,600 

Cuarda-hilos  de  segunda  clase,  don  Carlos  Ibacache, 

con  dos  mil  cien  pesos  de  sueldo .  2,100 


TELÉGRAFOS 


137 


OCOA 

Telegrafista'  de  quinta  clase,  . 

con  mil  ochocientos  pesos  de  sueldo .  $  1,800 

LLAI-LLAI 

Telegrafista  de  cuarta  clase,  doña  Mercedes  A.  Gru- 

tiórrez,  con  dos  mil  cien  pesos  de  sueldo .  2,100 

Telegrafista  de  quinta  clase,  doña  Hita  Casanova, 

A 

con  mil  ochocientos  pesos  de  sueldo .  1,800 

Guarda-hilos  de  segunda  clase,  don  Juan  Corro,  con 

dos  mil  cien  pesos  de  sueldo .  2,100 

SAN  FELIPE 

Telegrafista  de  cuarta  clase,  doña  Palmira  A.  de 

Frias,  con  dos  mil  cien  pesos  de  sueldo .  2,100 

Telegrafista  de  quinta  clase,  doña  Jeorjina  Capel'an, 

con  mil  ochocientos  pesos  de  sueldo .  1,800 

Aspirante,  doña  Lidia  Anderson,  con  mil  doscientos 

pesos  do  sueldo .  1,200 

Guarda-hilos  de  segunda  clase,  don  Liborio  Reyes, 

con  dos  mil  cien  pesos  de  sueldo .  2,100 

Guarda-hilos  de  tercera  clase,  don  José  Salinas,  con 

mil  ochocientos  pesos  de  sueldo .  1,800 

SANTA  MARÍA 

Telegrafista  de  quinta  clase,  doña  Sabina  Araos,  con 

mil  ochocientos  pesos  de  sueldo .  1,800 

SAN  ESTEBAN 

Telegrafista  de  quinta  clase, .  . 

con  mil  ochocientos  pesos  de  sueldo .  1,800 


138 


ANTJABIO  del  ministerio  del  INTEIIIOR 


CURIMON  I  AJENCIA  POSTAL 

Telegrafista  de  quinta  clase,  doña  Paulina  Aliaga,  con 
rail  ochocientos  pesos  de  sueldo . ’ .  $  ]  qqo 

CATEMU  I  AJENCIA  POSTAL 

Telegrafista  de  quinta  clase,  doña  Antonia  Carrera, 

con  rail  ochocientos  pesos  de  sueldo . ’  i^^OO 

LOS  ANDES 

Telegrafista  de  primera  clase,  don  Pedro  Echeverría 

C.,  con  tres  rail  seiscientos  pesos  de  sueldo .  3  000 

Telegrafista  de  tercera  clase,  don  Pedro  Nmiez,  con 

dos  mil  cuatrocientos  pesos  de  sueldo .  2  400 

Telegrafista  de  cuarta  clase,  . 

con  dos  rail  cien  pesos  de  sueldo .  2  100 

.  con  rail  dos¬ 
cientos  pesos  de  sueldo .  1  9qq 

Dos  guarda-hilos  de  segunda  clase,  don  Alberto  Sa- 
yoni  i  don  Alfredo  Gallardo,  con  dos  mil  cien  pe¬ 
sos  de  sueldo  cada  uno .  ^  200 

rinconada  de  los  ANDES 

Telegrafista  de  quinta  clase,  don  Arturo  Torres,  con 

mil  ochocientos  pesos  de  sueldo .  l^SOO 

RIO  BLANCO 

Sub-inspector,  don  Antoliu  Ruiz,  con  ocho  rail  cua¬ 
ti  ocientos  pesos  de  sueldo .  §  ^qq 

Jefe  de  cuadrillas  de  primera  clase,  don  Delfin  Mal- 

donado,  con  tres  mil  seiscientos  pesos  de  sueldo...  3  600 
Guarda-hilos  de  primera  clase,  don  Ejidio  Fernández, 
con  dos  mil  cuatrocientos  pesos  de  sueldo .  2,400 


TüLÉGKAFOS 


139 


SÉTIMO  DISTRITO 

COLINA  I  AJBNCIA  POSTAL 

Telegrafista  de  quinta  clase,  doña  Carmela  Figueroa, 


con  mil  ochocientos  pesos  de  sueldo .  $  1,800 

Guarda  hilos  de  segunda  clase,  don  Pedro  Pimentel, 

con  dos  mil  cien  pesos  de  sueldo .  2,100 


CURACA vi 


Telegrafista  de  quinta  clase, . 

con  mil  ochocientos  pesos  de  sueldo .  1,800 

Guarda-hilos  de  segunda  clase,  don  Juan  Romero, 

con  dos  mil  cien  pesos  de  sueldo .  2,100 


SANTIAGO 

Centro  de  primera  clase 

Jefe  de  distrito  de  primera  clase,  don  Rafael  Inostro- 

za.  con  siete  mil  doscientos  pesos  de  sueldo.. .  7,200 

Cinco  telegrafistas  especiales,  don  Justo  P.  Escárate, 
don  Adolfo  Droguett,  don  Mariano  Elgueta,  don 
Julio  F.  Lillo  i  don  Darío  El.  Vásquez,  con  cuatro 

mil  doscientos  pesos  de  suel  ’o  cada  uno .  21,000 

Quince  telegrafistas  de  primera  clase,  don  Manuel  J. 

Oliva,  don  Juan  Venegas,  don  Cárlos  Vivanco, 
don  Guillermo  Alfai-o,  don  Cárlos  Alberto  Alva- 
rez,  don  Arturo  Reyes,  don  Julio  Salinas,  don 
José  Pavez,  don  José  Escauriaza,  don  Héctor  Ibá- 
ñez,  don  Guillermo  Olivares,  don  Adrián  Barrean 
A.,  don  Roberto  E.  Constanz,  don  Anjel  M.  Ri- 
veros  i .  con  tres  mil  seis¬ 
cientos  pesos  de  sueldo  cada  uno .  54,000 


140 


ANUARIO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


Quince  telegrafistas  de  segunda  clase,  doña  Julia 
Herrera,  don  José  Joaquin  Gamboa,  don  Julio 
Santander,  don  Juan  Francisco  Pozo,  don  Jorje 
Barra,  don  Ramón  A.  Castro,  doña  Trinidad  Ve- 
negas,  doña  Frcilia  Quintanilla,  doña  María  Luisa 
González,  doña  Sara  Astorga,  doña  Constanza  La¬ 
bra,  doña  Sara  León  Cruz,  don  Pablo  Rodríguez 


i . .  con  tres  mil  pesos  de 

sueldo  cada  uno .  $  45,000 


Veinte  telegrafistas  de  tercera  clase,  don  Orlando  Pi- 
zarro,  doña  Lucía  Mesías,  doña  Mercedes  Soto, 
doña  M.  Elvira  Bruna,  don  Pablo  Vásquez,  don 
Manuel  A  Maldonado,  don  Ernesto  Vivanco,  doña 
Fidelicia  Silva,  don  Arturo  Alvarez,  don  Rude- 
cindo  Romero,  doña  Matilde  Riquelme,  don  Ar¬ 
mando  Merino,  doña  Dora  Celis,  doña  Teresa  Ma- 
dariaga,  doña  Margarita  Gamboa,  don  Alberto 
Rojas,  doña  Azemia  Athens,  don  Alejandro  Ojeda, 

don  Humberto  González,  i . 

con  dos  mil  cuatrocientos  pesos  de  sueldo  cada 

uno .  48,000 

Veinticinco  telegrafistas  de  cuarta  clase,  doña  Amada 
Urrea,  doña  Auristela  Muñoz,  doña  Adela  Mén¬ 
dez  L.,  doña  Julia  Otilia  Navarrete,  don  Daniel 
Negrete,  don  César  Bruna,  doña  Ana  Peña,  doña 
Ana  Luisa  Patiño,  doña  Concepción  Droguett, 
doña  Laura  Chávez,  doña  Rafaela  Salinas,  doña 
Adelina  Céspe  les,  doña  Ernestina  Acevedo,  doña 
Enriqueta  Bazaes,  doña  Esther  Arévalo,  doña 
Laura  Gacitúa,  doña  Agueda  Olivares,  doña  Rosa 
Borgel,  doña  Lucrecia  Pérez,  don  Enrique  Broti- 
gam,  doña  Julia  Leiton,  don  Redumiro  Lobos, 

doña  Florinda  Soto,  doña  Benicia  Vinet,  i . 

.  con  dos  mil  cien  pesos  de  sueldo 

cada  uno .  52,500 

Treinta  telegrafistas  de  qu'iita  clase,  don  Luis  Alfa- 
ro,  don  Márcos  Muñoz,  don  Aurelio  Parra,  doña 


TELÉGRAFOS 


141 


Laura  Solis,  doña  Sofilia  Palacios,  doña  Esther 
Gálvez,  doña  Rebeca  Hernández,  doña  María  Luisa 
Loyola,  doña  Ana  Rosa  Alvarado,  doña  Teresa 
Rodríguez,  doña  Benita  Millan,  don  Carlos  Alva-  ' 
rez  Campos,  doña  Ana  R.  Medina,  doña  Josefina 
Anderson,  doña  Eniiua  ürrea,  doña  Emma  Rosso, 
doña  Eudocia  Arcos,  doña  Berta  Borgel,  don  Ro- 
jelio  ürrutia,  don  Félix  Escobar,  doña  Julia  Nú- 
ñez,  doña  Berta  Estrella,  doña  Claudina  Rodrí¬ 
guez,  don  Vicente  Iturra,  don  Francisco  Díaz, 

don  Froilan  Reyes  Gutiérrez,  i .  ... 

. con  mil  ochocientos  pesos  de  sueldo  cada 

uno .  $  ¿4,000 

Diez  aspirantes,  doña  Laura  Rodríguez,  doña  Blan¬ 
ca  Olave,  doña  Elena  Corrotea,  doña  Hortensia 
Villagran,  doña  Amanda  Leiva,  doña  Cristina 
Guarachi,  don  Ramón  Torres,  don  Carlos  Gorss, 
i .  con  mil  doscientos  pesos 


de  sueldo  cada  uno.... .  12,000 

Jefe  de  cuadrillas  de  primera  clase,  don  Froilan 

González,  con  tres  mil  seiscientos  pesos .  3,600 

Dos  guarda-hilos  de  primera  clase,  ion  José  Díaz 
i  don  Gregorio  González,  con  dos  mil  cuatro¬ 
cientos  pesos  de  sueldo  cada  uno .  4,800 

Tres  guarda-hilos  de  segunda  clase,  don  Lorenzo 

Castro,  don  Delfin  Ibacache  i . . 

con  dos  mil  cien  pesos  de  sueldo  cada  uno .  6,300 

Guarda-hilos  de  tercera  clase,  don  Enrique  Dou- 

glas,  con  mil  ochocientos  pesos .  1,800 

Portero,  don  Venancio  Marchant,  con  mil  quinien¬ 
tos  pesos .  1,500 


SUCURSAL  SANTIAGO.-  CONGRESO 

Telegrafista  de  quinta  clase,  . 

con  mil  ochocientos  pesos  de  sueldo..... . 


J,800 


142 


ANUAHIO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


LA  MONEDA 

Telegrafista  de  segunda  clase,  don  Aujel  M.  Lillo, 

con  tres  mil  pesos . . .  $  3,000 

SUCURSAL  SANTIAGO. —  BOLSA  DE  COMERCIO 

Dos'^telegrafistas  de  primera  clase,  don  Cárlos  E.  Wi- 
lenmann  i  don  Armando  Constaus,  con  tres  mil 

seiscientos  pesos  de  sueldo  cada  uno .  7,200 

Dos  telegrafistas  de  segunda  clase,  don  Juan  Francis¬ 
co  Cabezas  i  don  Armando  Lobos,  con  tres  mil  pe¬ 
sos  de  sueldo  cada  uno .  6,000 

Telegrafista  de  tercera  clase,  don  Luis  Dueros,  con 

dos  mil  cuatrocientos  pesos  de  sueldo .  2,400 

SUCURSAL  SANTIAGO. — CASTRO 

Telegrafista  de  cuarta  clase,  doña  Eudocia  Sáez,  con 

dos  mil  cien  pesos  desueldo .  2,100 

Telegrafista  de  quinta  clase,  doña  Julia  Paredes,  con 

mil  ochocientos  pesos  de  sueldo .  1,800 

Aspirante,  doña  Josefina  Gordillo,  con  mil  doscien¬ 
tos  pesos  de  sueldo .  1,200 

SUCURSAL  SANTIAGO. — ESTACION 

Telegrafista  de  segunda  clase,  doña  Elvira  Alvarez, 

con  tres  mil  pesos  de  sueldo .  3,000 

Telegrafista  de  tercera  clase,  doña  Rosa  Alvarez, 

con  dos  mil  cuatrocientos  pesos  de  sueldo .  2,400 

Dos  telegrafistas  de  quinta  clase,  doña  Rosa  E.  Soto 
i  doña  Clara  Suárez,  con  mil  ochocientos  pesos  de 

sueldo  cada  una .  3,600 

Asjiirante,  doña  Mercedes  Rarraza,  con  rail  doscien¬ 
tos  pesos  de  sueldo .  1,200 


TELÉGRAFOS 


143 


SUCURSAL  SANTIAGO. — RECOLETA 

Telegrafista  de  cuarta  clase,  doña  Jertrúdis  Grallegos, 

con  dos  mil  cien  pesos  de  sueldo .  $  2,100 

Telegrafista  de  quinta  clase,  doña  Elena  Lira,  con 

mil  ochocientos  pesos  de  sueldo .  1,800 

SUCURSAL  SANTIAGO. — MATUCANA 

Telegrafista  de  quinta  clase,  doña  Olaudina  Inostro- 

za,  con  mil  ochocientos  pesos  de  sueldo .  1,800 

SUCURSAL  SANTIAGO. — LA  PALMA 

Telegrafista  de  quinta  clase,  doña  Elvira  Martínez, 
con  mil  ochocientos  pesos  de  sueldo .  1,800 

SUCURSAL  SANTIAGO. — MATADERO 

Telegrafista  de  cuarta  clase,  doña  Blanca  Toledo,  con 
dos  mil  cien  pesos  de  sueldo . 

Aspirante, . con  mil  dos¬ 
cientos  pesos  de  sueldo . . 

ÑUÑÜA  I  AJENCIA  POSTAL 

Telegrafista  de  quinta  clase,  doña  Zulema  Chamboy- 

ron,  con  mil  ochocientos  pesos  de  sueldo .  1,800 

PROVIDENCIA 

Telegrafista  de  quinta  clase,  doña  Berta  Leiva,  con 
mil  ochocientos  pesos  de  sueldo .  1,800 

PUENTE  ALTO 

Telegrafista  de  quinta  clase,  doña  Isabel  Santana, 
con  mil  ochocientos  pesos  de  sueldo 


2,100 

1,200 


1,800 


144 


ANUABIO  DEL  MINISTEEIO  DEL  INTERIOR 


SAN  JOSÉ  DE  MAIPO  I  AJENCIA  POSTAL 

Telegrafista  de  quinta  clase,  doña  Cristobalina  Arias, 

con  rail  ochocientos  pesos  de  sueldo .  S  1,800 

PEÑAFLOR  I  AJENCIA  POSTAL 

Telegrafista  de  quinta  clase,  doña  Zoila  Cárdenas, 

con  rail  ochocientos  pesos  de  sueldo .  1,800 

TALAGANTE  I  AJENCIA  POSTAL 

Telegrafista  de  quinta  clase,  doña  Jenoveva  Martí¬ 
nez,  con  rail  ochocientos  pesos  de  sueldo .  1,800 

Guarda-hilos  de  tercera  clase,  don  Federico  Miranda, 

con  mil  ochocientos  pesos  de  sueldo .  1,800 

SÁN  FRANCISCO  DEL  MONTE  I  AJÉNCIA  POSTAL 

Telegrafista  de  quinta  clase,  doña  Rita  Aásquez,  con 

mil  ochocientos  pesos  de  sueldo .  1,800 

ISLA  DE  MAIPO 

Telegrafista  de  quinta  clase,  . 

con  mil  ochocientos  pesos  de  sueldo .  1,800 

MELIPILLA 

Telegrafista  de  cuarta  clase,  doña  Eufemia  Fábres, 

con  dos  mil  cien  pesos  de  sueldo .  2,100 

Telegrafista  de  quinta  clase,  doña  María  Mercedes 

Hinojosa,  con  mil  ochocientos  pesos  de  sueldo .  1,800 

Guarda-hilos  de  segunda  clase,  don  Pedro  J.  Lara, 

con  dos  mil  cien  pesos  de  sueldo .  2,100 

Guarda-hilos  de  tercera  clase,  don  Eleodoro  Ortiz, 

con  mil  ochocientos  pesos  de  sueldo .  ,  1,800 


TELÉGRAFOS 


145 


CRUCERO 

Telegrafista  de  quinta  clase,  doña  Carolina  Salas, 

con  mil  ochocientos  pesos  de  sueldo.. .  $  1,800 

SAN  ANTONIO  I  AJENCIA  POSTAL 

Telegrafista  de  quinta  clase,  doña  Amelia  Urzúa, 

con  mil  ochocientos  pesos  de  sueldo .  1,800 

Telegrafista  de  quinta  clase,  por  tres  meses, . 

.  con  cuatrocientos  cincuenta  pesos 

de  sueldo .  450 

CARTA.JENA 

Telegrafista  de  cuarta  clase,  doña  Sara  Barrera,  con 

dos  mil  cien  pesos  de  sueldo . .  2,100 

Telegrafista  de  quinta  clase,  por  tres  meses,  doña 
Flor  M.  Toledo,  con  cuatrocientos  cincuenta  pesos 
de  sueldo .  450 

ALHUÉ  I  AJENCIA  POSTAL 

Telegrafista  de  quinta  clase,  . 

con  mil  ochocientos  pesos  de  sueldo... .  1,800 

SAN  BERNARDO 

Telegrafista  de  quinta  clase,  doña  Kita  Valderrama, 

con  mil  ochocientos  pesos  de  sueldo .  1,800 

Aspirante,  con  mil  doscientos  peaos  de  sueldo .  1,200 

BUIN 

Telegrafista  de  quinta  clase,  doña  Elena  Silva,  con 

mil  ochocientos  pesos  de  sueldo . 1,800 

19-20  ** 


146 


ANtJABIO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


SAN  FRANCISCO  DEL  MOSTAZAL 

Telegrafista  de  quinta  clase,  doña  María  Luisa  Avila, 

con  mil  ochocientos  pesos  de  sueldo .  $  1^800 

GRANEROS 

Telegrafista  de  quinta  clase,  doña  Esther  Fredes,  con 


mil  ochocientos  pesos  de  sueldo .  1,800 

Guarda-hilos  de  tercera  clase,  don  Eleuterio  Chan- 

día,  con  mil  ochocientos  pesos  de  sueldo... .  1,800 


RANCAGUA 

Telegrafista  de  segunda  clase,  doña  Juaiía  de  Dios 

Montero,  con  tres  mil  pesos  de  sueleo .  3,000 

Telegrafista  de  cuarta  clase,  doña  Auroia  Araya,  con 

dos  mil  cien  pesos  de  sueldo .  2,100 

Dos  telegrafistas  de  quinta  clase,  doña  Julia  Alarcon 
i  doña  Clara  R.  Droguett,  con  mil  ochocientos  pe¬ 
sos  de  sueldo  cada  una .  3,600 

Aspirante,  .  con  mil  dos¬ 
cientos  pesos  de  sueldo .  1,200 

Guarda  hilos  de  tercera  clase,  don  Juan  Caballero, 

con  mil  ochocientos  pesos  de  sueldo .  1,800 

MACHALÍ 

Te'egrafista  de  quinta  clase,  . 

con  mil  ochocientos  pesos  de  sueldo .  1,800 

BAÑOS  DE  CAUQUENES 

Telegrafista  de  quinta  clase,  don  Cárlos  Eigueroa, 
con  mil  ochocientos  pesos  de  sueldo 


1,800 


TELÉGRAFOS 


147 


DOÑIHUE 

Telegrafista  de  quinta  clase,  doña  Elvira  Zúñiga, 

cou  mil  ochocientos  pesos  de  sueldo .  $  1,800 

Guarda-hilos  de  tercera  clase,  don  José  Guzman,  con 

mil  ochocientos  pesos  de  sueldo .  1,800 

COLTAUCO  I  AJENCIA  POSTAL 

Telegrafista  de  quinta  clase,  doña  Filomena  Ramí¬ 
rez,  con  mil  ochocientos  pesos  de  sueldo .  1,800 

OCTAVO  DISTRITO 

REQOÍNOA  I  AJENCIA  POSTAL 

Telegrafista  de  quinta  clase,  doña  Rosalba  Morales, 

con  mil  ochocientos  nesos  de  sueldo .  1,800 

ROSARIO 

Telegrafista  de  quinta  clase,  doña  Mercedes  Vargas, 

con  mil  ochocientos  pesos  de  sueldo .  1,800 

RENGO 

Telegrafista  de  cuarta  clase,  doña  Audomira  Marte, 

con  dos  mil  cien  pesos  de  sueldo .  2,100 

Telegrafista  de  quinta  clase,  doña  Oármen  Jorquera, 

cou  mil  ochocientos  pesos  de  sueldo .  1,800 

Guarda-hilos  de  tercera  clase,  don  Francisco  Riquel- 

me,  con  mil  ochocientos  pesos  de  sueldo .  1,800 

OLIVAR 

Telegrafista  de  quinta  clase,  doña  María  Teresa  Mo¬ 
rales  de  Jiménez,  con  mil  ochocientos  pesos  de 
sueldo .  1,800 


148 


ANUARIO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


ZÜÑIGA 

Telegrafista  de  quiata  clase, . . 

con  mil  ochocientos  pesos  de  sueldo .  $  1,808 

QUINTA  DE  TILCOCO 

Telegrafista  de  quinta  clase,  doña  Augusta  Pezoa,  con 

mil  ochocientos  pesos  de  sueldo .  1,800 

COINCO 

Telegrafista  de  quinta  clase,  doña  Dorila  Varas  R., 

con  mil  ochocientos  pesos  de  sueldo .  1,800 

Guarda-hilos  de  tercera  clase,  don  David  Jaña,  con 

mil  ochocientos  pesos  de  sueldo .  1.800 

PICHIDEGUA 

Telegrafista  de  quinta  clase,  doña  Luzmira  Cubillos, 

con  mil  ochocientos  pesos  de  sueldo .  1,800 

MALLOA  I  AJENCIA  POSTAL 

Telegrafista  de  quinta  clase,  doña  Julia  Valenzuola, 

con  mil  ochocientos  pesos  de  sueldo .  1,800 

SAN  VICENTE  DE  TAGUA-TAGUA 

Telegrafista  de  quinta  clase,  doña  Doralisa  Villablau- 

ca  de  C.,  con  mil  ochocientos  pesos  de  sueldo .  1,800 

PEUMO 

Telegrafista  de  quinta  clase,  doña  Laura  Achurra, 

con  mil  ochocientos  pesos  de  sueldo .  1,800 


TELÉGRAFOS 


149 


Guarda-hilos  de  tercera  clase,  don  Guillermo  Mora¬ 
ga,  con  mil  ochocientos  pesos  de  sueldo  .  $  1,800 

PELEQUEN 

Telegrafista  de  quinta  clase,  doña  Laura  Rojas,  con 

mil  ochocientos  pesos  de  sueldo .  1,800 

SAN  FERNANDO 

Jefe  de  distrito  de  tercera  clase,  don  Juan  Guillermo 
Vargas,  con  cuatro  mil  ochocientos  pesos  de  suel¬ 
do .  4,800 

Telegrafista  de  primera  clase,  don  Luis  Alberto  La- 

torre  Z.,  con  tres  mil  seiscientos  pesos  de  sueldo...  3,600 
Telegrafista  de  segunda  clase,  don  Guillermo  Moya 

M.,  con  tres  mil  pesos  de  sueldo .  3,000 

Dos  telegrafistas  de  tercera  clase,  doña  Emma  E. 

Rodríguez  V.  i  doña  Rosa  H.  Rubio,  con  dos  mil 

cuatrocientos  pesos  de  sueldo  cada  una .  4,800 

Dos  telegrafistas  de  cuarta  clase,  doña  Sofía  Rodrí¬ 
guez  de  H.  i  doña  Filomena  ürrutia  v.  de  V.,  con 

dos  mil  cien  pesos  de  sueldo  cada  una .  4,200 

Cuatro  telegrafistas  de  quinta  clase,  don  Jacinto 
ürrutia  B.,  don  Joel  Venegas,  don  Jorje  M.  Galaz 
i  doña  Rosa  Blanca  Rubio,  con  rail  ochocientos 

pesos  de  sueldo  cada  uno .  7,200 

Dos  aspirantes,  doña  Zunilda  Várela  i  doña  Petronila 
Aránguiz,  con  mil  doscientos  pesos  de  sueldo  cada 

una .  2,400 

Jefe  de  cuadrillas  de  segucda  clase,  don  Arturo  Vé- 

liz,  con  tres  mil  pesos  de  sueldo . . .  3,000 

Guarda- hilos  de  segunda  clase,  don  Francisco  Duarte, 

con  dos  mil  cien  pesos  de  sueldo .  2,100 

Dos  guarda-hilos  de  tercera  clase,  don  Abelardo 
Faundes  i  don  Juan  Nepomuceuo  Cáceres,  con  mil 
ochocientos  pesos  de  sueldo  cada  uno .  3,600 


150 


ANUARIO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


NANCAGUA  I  AJENCIA  POSTAL 

Telegrafista  de  quinta  clase,  doña  Clara  llosa  Valdi¬ 
via,  con  mil  ochucienros  pesos  de  sueldo .  $  1,800 

Guarda  hilos  de  tercera  clase,  don  Ramón  Saavedra, 

con  mil  ochocientos  pesos  de  sueldo .  1,800 

PLACILLA 

Telegrafista  de  quinta  clase,  doña  Clara  Cubillos  de 

C.,  con  mil  ochocientos  pesos  de  sueldo .  1,800 

CÜNACO 

Telegrafista  de  quinta  clase,  doña  Záfira  Galaz  L., 

con  mil  ochocientos  pesos  de  sueldo. . .  1,800 

CHÉPICA  I  AJENCIA  POSTAL 

Telegrafista  de  quinta  clase,  doña  Florentina  Valen- 

zuela,  con  mil  ochocientos  pesos  de  sueldo .  1,800 

PALMILLA  I  AJENCIA  POSTAL 

Telegrafista  de  quinta  clase,  doña  Pelajia  Vargas, 

con  mil  ochocientos  pesos  de  sueldo .  1,800 

PANIAHUE 

Telegrafista  de  quinta  clase,  . 

con  mil  ochocientos  pesos  de  sueldo .  1,800 

PÜPILLA 

Telegrafista  de  quinta  clase,  doña  Ana  Luisa  Silva, 

con  mil  ochocientos  pesos  de  sueldo .  1,800 


TELÉGRAFOS 


151 


PERALILLO  1  ÁJENCIA  POSTAL 

Telegrafista  de  cuarta  clase,  doña  Rodeliuda  Parga 

B.,  con  dos  mil  cien  pesos  de  sueldo .  $  2,100 

Telegafista  de  quinta  clase,  doña  Ana  Gruzman,  con 

mil  ochociencos  pesos  de  sueldo .  1,800 

Gruarda-hilos  de  segunda  clase,  don  José  Luis  Rave- 

11o,  con  dos  mil  cien  pesos  de  sueldo .  2,100 

Guarda-hilos  de  tercera  clase,  don  Javier  Quinteros, 

con  mil  ochocientos  pesos  de  sueldo .  1,800 

PÜMANQÜE  I  AJENCIA  POSTAL 

Telegrafista  de  quinta  clase,  don  Roberto  Lazo,  con 
mil  ochocientos  pesos  de  sueldo .  1,800 

MARCHIGÜE 

Telegrafista  de  quinta  clase,  doña  Raquel  Fernández 

de  R.,  con  mil  ochocientos  pesos  de  sueldo .  1,800 

POBLACION 

Telegrafista  de  quinta  clase,  doña  Euvalia  Mujica  de 

G.,  con  mil  ochocientos  pesos  de  sueldo .  1,800 

ALCONES 

Telegrafista  de  quinta  clase,  doña  Amalia  Guzman  de 

A.,  con  mil  ochocientos  pesos  de  sueldo .  1,800 

ESTRELLA  I  AJENO  í A  POSTAL 

Telegrafista  de  quinta  clase,  doña  Rosa  Arratia,  con 
mil  ochocientos  pesos  de  sueldo .  1,800 


152 


ANUABIO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


LO  SOLIS 

Telegrafista  de  quinta  clase,  don  Adrián  Solis,  con 

mil  ochocientos  pesos  desueldo .  $  1,800 

MATANZAS  I  AJENOIA  POSTAL 

Telegrafista  de  quinta  clase,  doña  Balbina  Zavala, 

con  mil  ochocientos  pesos  de  sueldo .  1,800 

Guarda-hilos  de  segunda  clase,  don  Juan  Cáceres, 

con  dos  mil  cien  pesos  de  sueldo .  2,100 

PICHILEMÜ 

Telegrafista  de  quinta  clase,  doña  Heriberta  Ni  lo, 

con  mil  ochocientos  pesos  de  sueldo .  1,800 

Guarda-hilos  de  segunda  clase,  don  Arturo  Herrera, 

con  dos  mil  cien  pesos  de  sueldo .  2,100 

SANTA  CRUZ 

Telegrafista  de  cuarta  clase,  doña  Julia  A.  Ordenes, 

con  dos  mil  cien  pesos  de  sueldo .  2,100 

Telegrafista  de  quinta  clase,  doña  María  R.  Barrios, 

con  mil  ochocientos  pesos  de  sueldo .  1,800 

Guarda-hilos  de  tercera  clase,  don  Francisco  Correa, 

con  mil  ochocientos  pesos  de  sueldo .  1,800 

LOLOL  I  AJENCIa  POSTAL 

Telegrafista  de  quinta  clase,  doña  Ana  Luisa  Iturria- 

ga,  con  mil  ochocientos  pesos  de  sueldo .  1,800 

PAREDONES  I  AJENCIA  POSTAL 

Telegrafista  de  quinta  clase,  doña  Demofila  Olguin, 

con  mil  ochocientos  pesos  de  suelda .  1,800 


TELÉGRAFOS 


153 


ESTACION  DE  TINGUIRIRICA  I  AJENOLA  POSTAL 

Telegrafista  de  quinta  clase,  doña  Filotea  Salas,  con 

mil  ochocientos  pesos  de  sueldo .  $  1,800 

CHIIÍBARONGO 

Telegrafista  de  quinta  clase,  doña  Kosa  E.  Cubillos, 

con  mil  ochocientos  pesos  de  sueldo .  1,800 

LA  QUINTA 

Telegrafista  de  quinta  clase,  doña  Auristela  Cuadra, 

con  mil  ochocientos  pesos  de  sueldo .  1,800 

TEÑO 

Telegrafista  de  quinta  clase,  doña  Marcelina  Salinas, 

con  mil  ochocientos  pesos  de  sueldo .  1,800 

RAUCO 

Telegrafista  de  quinta  clase, . 

con  mil  ochocientos  pesos  de  sueldo .  1,800 

CUBICÓ 

Telegrafista  de  segunda  clase,  doña  Trinidad  Díaz  v. 

de  O.,  con  tres  mil  pesos  de  sueldo .  3,000 

Telegrafista  de  tercera  clase,  doña  Duralisa  Venegas, 

con  dos  mil  cuatrocientos  pesos  de  sueldo .  2,400 

Dos  telegrafistas  de  cuarta  clase,  doña  Julia  Rosa 
Astorga  i  doña  Marcelina  Tapia,  con  dos  mil  cien 
pesos  de  sueldo  cada  una,.. .  4,200 

Dos  telegrafistas  de  quinta  clase,  doña  Mercedes  Es¬ 
pinosa  i  doña  Antonia  Riquelme,  con  mil  och<> 
cientos  pesos  de  sueldo  cada  una .  3,600 


154 


ANTJAKIO  DEL  MINISTEEIÜ  DEL  INTEKIOR 


Aspirante,  doña  María  Teresa  Larrain,  con  mil  dos¬ 


cientos  pesos  de  sueldo .  $  1,200 

Guarda-hilos  de  segunda  clase,  don  José  Suazo,  con 

dos  mil  cien  pesos  de  sueldo .  2,100 

Guarda-hilos  de  tercera  clase,  don  Manuel  Valenzue- 

la,  con  mil  ochocientos  pesos  de  sueldo .  1,800 


ESTACION  CURICÓ 

Telegrafista  de  quinta  clase . 

con  mil  ochocientos  pesos  de  sueldo . 

Aspirante,  .  con  mil  doscien 

tos  pesos  de  sueldo . 

ROMERAL  I  AJENCIA  POSTAL 

Telegrafista  de  quinta  clase,  doña  Palmerina  Díaz, 

con  mil  ochocientos  pesos  de  sueldo .  1,800 

LOS  VALDIVIA 

Telegrafista  de  quinta  clase,  doña  Irene  Astorga,  con 

mil  ochocientos  pesos  de  sueldo .  1,800 

HUERTA  DE  MATAQUITO 

Telegrafista  de  quinta  clase,  doña  Florinda  Verdugo, 


con  mil  ochocientos  pesos  de  sueldo .  1,800 

Guarda-hilos  de  tercera  clase,  don  David  Alfaro,  con 
mil  ochocientos  pesos  de  sueldo .  1,800 


VU.LA  PRAT  I  AJENCIA  POSTAL 

Telegrafista  de  quinta  clase,  doña  Elisa  Gamboa,  con 
mil  ochocientos  pesos  de  sueldo . 


1,800 

1,200 


1,800 


TüIiÉGRAS’OS 


155 


VICHCQUEN 

Telegrafista  de  cuarta  clase,  doña  Eubelinda  Cubillos, 

con  dos  mil  cien  pesos  de  sueldo — .  $  2,100 

Aspirante,  don  Anjel  M.  Cubillos,  con  mil  doscientos 

pesos  de  sueldo .  1,200 

Dos  guarda-hilos  de  tercera  clase,  don  Salvador  Cor¬ 
dero  i  don  Gabriel  Cordero,  con  mil  ochocientos 
pesos  de  sueldo  cada  uno  . .  3,600 

LUCO  I  AJENCIA  POSTAL 

Telegrafista  de  quinta  clase,  doña  Cleofes  Pérez,  con 
mil  ochocientos  pesos  de  sueldo .  1,800 

LICANTEN  I  AJENCIA  POSTAL 

Telegrafista  de  quinta  clase,  doña  Esther  Palma,  con 

mil  ochocientos  pesos  de  sueldo .  1,800 

ILOCA 

Telegrafista  de  quinta  clase,  doña  Trinidad  Alarcon, 

con  mil  ochocientos  pesos  de  sueldo .  1,800 

NOVENO  DISTRITO 

CUHEPTO 

Telegrafista  de  quinta  clase,  doña  Werlinda  Pantoja, 

con  mil  ochocientos  pesos  de  sueldo .  1,800 

Dos  guarda  hilos  de  tercera  clase,  don  Alfredo  Reyes 
i  don  Abelardo  Ramírez,  con  mil  ochocientos  pesos 
de  sueldo  cada  uno . . .  3,600 


156 


ANUARIO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


GUALLECO  I  AJENCIA  POSTAL 

Telegrafista  de  quinta  clase,  doña  Luisa  Andrade, 

con  rail  ochocientos  pesos  de  sueldo .  ...  $  1,800 

PDTÚ  I  AJENCIA  POSTAL 

Telegrafista  de  guinta  clase,  doña  Zoila  Cancino,  con 

rail  ochocientos  pesos  de  sueldo .  1,800 

MOLINA 

Telegrafista  de  quinta  clase,  doña  Carmela  Herrera, 

con  mil  ochocientos  pesos  de  sueldo... .  1,800 

TALCA 

Centro  de  tercera  clase 

Jefe  de  distrito  de  tercera  clase,  don  Telésforo  Sanza- 

na,  con  cuatro  mil  ochocientos  pesos  de  sueldo .  4,800 

Telegrafista  de  primera  clase,  don  Adolfo  Araneda, 

con  tres  mil  seiscientos  pesos  de  sueldo .  3,600 

Dos  telegrafistas  de  segunda  clase,  don  Kuben  B. 

Zapata  i  don  Pedro  J.  Henríquez,  con  tres  mil  pe¬ 
sos  de  sueldo  cada  uno . . .  6,000 

Dos  telegrafistas  de  tercera  clase,  doña  Octavina 
Bernales  i  don  Orlando  Estrada,  con  dos  mil  cua¬ 
trocientos  pesos  de  sueldo  cada  uno .  4,800 

Dos  telegrafistas  de  cuarta  clase,  doña  Mercedes  La- 
torre  i  don  Luis  E,  Yaldes,  con  dos  mil  cien  pesos 

de  sueldo  cada  uno .  4,200 

Tres  telegrafistas  de  quinta  clase,  doña  Berta  Ubilla, 
don  Alberto  Salinas  i  doña  Orfeliua  Lillo,  con  mil 
ochocientos  pesos  de  sueldo  cada  uno .  5,400 


TELÉGRAFOS 


157 


Dos  aspirantes,  doña  Florisa  Contardo  i  doña  Teresa 
Silva,  con  mil  doscientos  pesos  de  sueldo  cada 

una .  $  2,400 

Jefe  de  cuadrillas  de  segunda  clase,  don  José  Abdon 

Contreras,  con  tres  mil  pesos  de  sueldo .  3,000 

Guarda-hilos  de  segunda  clase,  don  José  Dolores  Sa- 

lazar,  con  dos  mil  cien  pesos  de  sueldo .  2,100 

Guarda-hilos  de  tercera  clase,  don  Delfín  Henríquez, 

con  mil  ochocientos  pesos  de  sueldo .  1,800 

SAN  CLEMENTE 

Telegrafísta  de  quinta  clase,  . 

con  mil  ochocientos  pesos  de  sueldo .  1,800 

SAN  JAVIER 

Telegrafísta  de  quinta  clase,  doña  Dorila  Andrade, 

con  mil  ochocientos  pesos  de  sueldo .  1,800 

Aspirante,  doña  Celia  Rosa  Henríquez,  con  mil  dos¬ 
cientos  pesos  de  sueldo .  1,200 

Guarda- hilos  de  tercera  clase,  don  Absalon  Cerda, 

con  mil  ochocientos  pesos  de  sueldo .  1,800 

VILLA  ALEGRE  I  AJENCIA  POSTAL 

Telegrafísta  de  quinta  clase,  doña  Isabel  Sotomayor, 
con  mil  ochocientos  pesos  de  sueldo .  1,800 

LINARES 

Telegrafísta  de  segunda  clase,  doña  Prosperina  Ca¬ 
rrasco  de  C.,  con  tres  mil  pesos  de  sueldo .  3,000 

Telegrafista  de  quinta  clase,  doña  Teresa  Iturriaga, 

con  mil  ochocientos  pesos  de  sueldo .  1,800 

Guarda-hilos  de  tercera  clase,  don  José  Adónico  Gon¬ 
zález,  con  mil  ochocientos  pesos  de  sueldo .  1,800 


158 


ANUARIO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


PANIMÁVIDA  I  AJENCIA  POSTAL 

Telegrafista  de  quinta  clase, . 

con  mil  ochocientos  pesos  de  sueldo .  $  1,800 

YERBAS  BUENAS 

Telegrafista  de  quinta  clase,  doña  Blanca  Lara,  con 

mil  ochocientos  pesos  de  sueldo .  1,800 

LONGAVi 

Telegrafis'a  de  quinta  clase,  doña  Ofelia  Prado,  con 

mil  ochocientos  pesos  de  sueldo .  1,800 

MEMBRILLO  I  AJENCIA  POSTAL 

Telegrafista  de  quinta  clase,  doña  Clotilde  Cruzat, 

con  mil  ochocientos  pesos  de  sueldo .  1,800 

PARRAL 

Telegrafista  de  segunda  clase,  don  Roberto  Noya, 

con  tres  mil  pesos  de  sueldo .  3,000 

Telegrafista  de  cuarta  clase,  doña  Laura  San  Martin, 

con  dos  mil  cien  pesos  de  sueldo .  2,100 

Telegrafista  de  quinta  clase,  doña  Teófila  Domínguez, 

con  mil  ochocientos  pesos  de  sueldo .  1,800 

Guarda  hilos  de  segunda  clase,  don  Rosendo  Henrí- 

quez,  con  dos  mil  cien  pesos  de  sueldo .  2,100 

Guarda-hilos  de  tercera  clase,  don  Guillermo  Alegría, 

con  mil  ochocientos  pesos  de  sueldo .  1,800 

CAUQUENES 

Telegrafista  de  segunda  clase,  don  Manuel  E.  López, 

con  tres  mil  pesos  de  sueldo .  3,000 


TELÉGRAFOS 


159 


Telegrafista  de  cuarta  clase,  doña  Adela  Díaz,  con 

dos  mil  cien  pesos  de  sueldo .  $  2,100 

Telegrafista  de  quinta  clase,  doña  Emperatriz  Martí¬ 
nez,  con  mil  ochocientos  pesos  de  sueldo .  1,800 

Aspirante,  doña  Agueda  Labra,  con  mil  doscientos 

pesos  de  sueldo .  1,200 

Guarda-hilos  de  segunda  clase,  don  Tr-mquilino  Ara- 

vena,  con  dos  mil  cien  pesos  de  sueldo .  2,100 

Guarda-hilos  de  tercera  clase,  don  Delfin  Alarcon, 

con  mil  ochocientos  pesos  de  sueldo .  1,800 

CORONEL  DEL  MAULE 

Telegrafista  de  quinta  clase,  doña  Sara  Alvear,  con 

mil  ochocientos  pesos  de  sueldo .  1 ,800 

POCILLAS 

Telegrafista  de  quinta  clase,  doña  Margarita  Pradel, 

con  mil  ochocientos  pesos  de  sueldo .  1,800 

CHANCO 

Telegrafista  de  quinta  clase,  doña  Flor  María  Muñoz, 

con  mil  ochocientos  pesos  de  sueldo .  1,800 

Guarda-hilos  de  tercera  clase,  don  Máximo  Quiroz, 

con  mil  ochocientos  pesos  de  sueldo .  1,800 

CURANIPE 

Telegrafista  de  quinta  clase,  doña  Humilde  Alarcon, 

con  mil  ochocientos  pesos  de  sueldo .  1,800 

SAUZAL  I  AJENCIA  POSTAL 

Telegrafista  de  quinta  clase,  doña  Clementina  Bravo, 

con  mil  ochocientos  pesos  de  sueldo.  . .  1,800 


160 


ANUARIO  OEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


EMPEDRADO  I  AJENCIA  POSTAL 

Telegrafista  de  quinta  clase,  don  Pedro  M.  Pojas,  con 

mil  ochocientos  pesos  de  sueldo .  $  1,800 

Guarda-hilos  de  tercera  clase,  don  Pantaleon  Solar, 

con  mil  ochocientos  pesos  de  sueldó .  1,800 

HUERTA  DEL  MAULE 

Telegrafista  de  quinta  clase,  doña  Berta  González 

Puiz,  con  mil  ochocientos  pesos  de  sueldo .  1,800 

NIRIVILO 

Telegrafista  de  quinta  clase,  doña  Aurora  Bravo,  con 

mil  ochocientos  pesos  de  sueldo . .  1,800 

CONSTITUCION 

Telegrafista  de  cuarta  clase,  doña  Rita  E.  Radrigan, 

con  dos  mil  cien  pesos  de  sueldo .  2,100 

Dos  telegrafistas  de  quinta  clase,  doña  Sila  Albornoz 
i  doña  Natalia  Jélvez,  con  mil  ochocientos  pesos 
de  sueldo  cada  una .  3,600 

Dos  guarda-hilos  de  tercera  clase,  don  Abelardo  Cá- 
ceres  i  don  Efrain  Heuríquez,  con  mil  ochocientos 
pesos  desueldo  cada  uno . ^ .  3,600 

DÉCIMO  DISTRITO 

QUIRIHUE 

Telegrafista  de  cuarta  clase,  doña  Filomena  Correa, 
con  dos  mil  cien  pesos  de  sueldo .  2,100 

Dos  telegrafistas  de  quinta  clase,  doña  Carmela  üiru- 
tia  i  doña  Rejina  Salgado,  con  mil  ochocientos  pe¬ 
sos  de  sueldo  cada  una, .  3,600 


TELÉGRAFOS 


161 


Dos  guarda-hilos  de  tercera  clase,  don  Victoriuo  Es¬ 
pinosa  i  don  Eulalio  Llano,  con  mil  ochocientos 
pesos  de  sueldo  cada  uno .  $  3,600 

TREHCACO 

Telegrafista  de  quinta  clase,  doña  Mercedes  Mora, 

con  mil  ochocientos  pesos  de  sueldo .  1,800 

COBQUECURA  1  A.JENCIA  POSTAL 

Telegrafista  de  quinta  clase,  doña  Sara  Oviedo,  con 

mil  ochocientos  pesos  de  sueldo .  1,800 

Guarda-hilos  de  tercera  clase,  don  Leoncio  Campos, 

con  mil  ochocientos  pesos  de  sueldo .  1,800 

BUCHUPUREO  I  AJENCIA  POSTAL 

Telegrafista  de  quinta  clase,  doña  Zulema  Canales, 

con  mil  ochocientos  pesos  de  sueldo .  1,800 

SAN  Carlos 

Telegrafista  de  tercera  clase,  doña  Lucrecia  Mege, 

con  dos  mil  cuatrocientos  pesos  de  sueldo .  2,400 

Telegrafista  de  quinta  clase,  doña  Juana  María  Gon¬ 
zález,  con  mil  ochocientos  pasos  de  sueldo .  1,800 

Guarda-hilos  de  tercera  clase,  don  Lorenzo  Valderra- 

ma,  con  mil  ochocientos  pesos  de  sueldo .  1,800 

SAN  GREGORIO  I  AJENCIA  POSTAL 

Telegrafista  de  quinta  clase,  doña  Ana  li.  Sepúlve- 

da,  con  mil  ochocientos  pesos  de  sueldo .  1,800 

CACHAPOAL  I  AJENCIA  POSTAL 

Telegrafista  de  quinta  clase,  doña  Eaudilia  Soto, 

con  mil  ochocienlos  pesos  de  sueldo .  1,800 

21-22  ** 


162 


ANUARIO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


SAN  FABIAN  DE  ALIGO  I  AJENCIA  POSTAL 

Telegrafista  de  quinta  clase,  doña  Adiiaua  Quezada, 

con  mil  ochocientos  pesos  de  sueldo .  $  ^1,800 

CHANGARAL 

Telegrafista  de  quinta  clase,  doña  Blanca  María  Se- 

púlveda,  con  mil  ochocientos  pesos  de  sueldo .  1,800- 

ÑIQUEN 

Telegrafista  de  quinta  clase,  doña . .  . 

con  mil  ochocientos  pesos  de  sueldo .  1,800 

CHILLAN 

Jefe  de  distrito  de  tercera  clase,  don  Luis  A.  Martí¬ 
nez,  con  cuatro  mil  ochocientos  pesos  de  sueldo ...  4,800 

Dos  telegrafistas  de  primera  clase,  don  Víctor  Galle¬ 
gos  i  don  José  S.  Salinas,  con  tres  mil  seiscientos 

pesos  de  sueldo  cada  uno .  7,200 

Dos  telegrafistas  de  segunda  clase,  doña  Aurora  Mo¬ 
rales  i  doña  Rosa  Lagos,  con  tres  mil  pesos  de 

sueldo  cada  una .  6,000 

Dos  telegrafistas  de  tercera  clase,  doña  Mariana  An¬ 
guila  i  don  Enrique  Silva,  con  dos  mil  cuatrocien¬ 
tos  pesos  de  sueldo  cada  uno .  4,800 

Cuatro  telegrafistas  de  cuarta  clase,  doña  Rosa  Oli¬ 
vos,  doña  Rosa  E.  Muñoz,  doña  Clemencia  Friz 
de  F.  i  doña  Ana  R.  Alvarez,  con  dos  rail  cien 

pesos  de  sueldo  cada  una .  8,400 

Seis  telegrafistas  de  quinta  clase,  doña  Tomasa  Ga¬ 
rrido,  doña  Claudina  Saldías,  doña  Francisca  Ri- 
quelme,  doña  Celia  González,  doña  Felicinda  Apa- 
blaza  i  doña  Gregorla  Valdebenito,  con  mil  ocho¬ 
cientos  pesos  de  sueldo  cada  una .  10,800 


TELÉGRAFOS 


163 


Cuatro  aspirantes,  don  Cárlos  Manosalva,  don  Múr¬ 
eos  Riqnelme,  doña  Josefina  Montesinos  i  doña 
Rohertina  Rodríguez,  con  mil  doscientos  pesos  de 

sueldo  cada  uno .  $  4,800 

Jefe  de  cuadrillas  de  segunda  clase,  don  Hipólito  Ga- 

jardo,  con  tres  mil  pesos  de  sueldo .  3,000 

Guarda-hilos  de  segunda  clase,  don  Samuel  Morales, 

con  dos  mil  cien  pesos  de  sueldo .  2,100 

Dos  guarda-hilos  de  tercera  clase,  don  José  Santos 
Ríos  i  don  José  Miguel  Alarcon,  con  mil  ochocien¬ 
tos  pesos  de  sueldo  cada  uno . .  3,600 

CHILLAR  VIEJO 

Telegrafista  de  quinta  clase,  doña  Carmela  Ruiz, 

con  mil  ochocientos  pesos  de  sueldo .  1,800 

PINTO  I  AJENCIA  POSTAL 

Telegrafista  de  quinta  clase,  doña  Ana  Luisa  Verdu¬ 
go,  con  mil  ochocientos  pesos  de  sueldo .  1,800 

Guarda-hilos  de  tercera  clase,  don  Erasmo  Abello, 

con  mil  ochocientos  pesos  de  sueldo .  1,800 

COIHUECO  1  ÁJENCIA  POSTAL 

Telegrafista  de  quinta  clase,  doña  Cármen  Rita  Lo¬ 
bos,  con  mil  ochocientos  pesos  de  sueldo .  1,800 

BAÑOS  DE  CHILLAN 

Telegrafista  de  quinta  clase,  por  cuatro  meses,  doña 

Octavina  Bernales,  con  seiscientos  pesos  de  sueldo.  600 

Aspirante,  por  cuatro  meses,  doña  Herminia  Lagos, 

con  cuatrocientos  pesos  de  sueldo .  400 


164 


ANUARIO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


PORTEZUELO  I  AJENCIA  POSTAL 

Telegrafista  de  quiuta]  clase,  doña  Lina  Marainbio, 

con  mil  ochocientos  pesos  de  sueldo .  $  1,800 

Guarda-hilos  de  tercera  clase,  don  Juan  de  Dios  Ore¬ 
llana,  con  mil  ochocientos  pesos  de  sueldo .  1,800 

NINHUE  I  AJENCIA  POSTaL 

Telegrafista  de  quinta  clase,  doña  Corina  Oliva,  con 

mil  ochocientos  pesos  de  sueldo .  1,800 

BULNES 

Telegrafista  de  cuarta  clase,  doña  Clara  Rosa  Martí¬ 
nez,  con  dos  mil  cien  pesos  de  sueldo .  2,100 

Telegrafista  de  quinta  clase,  doña  Ana  Rosa  Saiido- 

val,  con  mil  ochocientos  pesos  de  sueldo .  1,800 

Guarda-hilos  de  tercera  clase,  don  Amador  Mendoza, 

con  mil  ochocientos  pesos  de  sueldo .  1,800 

SANTA  CLARA  • 

Telegrafista  de  quinta  clase,  doña  María  Luisa  Ala¬ 
mos,  con  mil  ochocientos  pesos  de  sueldo .  1,800 

SAN  IGNACIO 

Telegrafista  de  quinta  clase,  doña  Elena  Norambue- 

na,  con  mil  ochocientos  pesos  de  sueldo .  1,800 

Guarda-hilos  de  tercera  clase,  don  Francisco  Javier 

Gutiérrez,  con  mil  ochocientos  pesos  de  sueldo  —  1,800 

ESTACION  JENERAL  CRUZ  I  AJENCIA  POSTAL 

Telegrafista  de  quinta  clase,  doña  Elvira  Montoya, 

con  mil  ochocientos  pesos  de  sueldo .  1,800 


.TELÉGRAFOS 


165 


Guarda-hilos  de  tercera  clase,  don  Jeremías  Zúñiga, 

con  mil  ochocientos  pesos  de  sueldo .  $  1,800 

PEMUCO  I  AJENCIA  POSTAL 

Telegrafista  de  quinta  clase,  doña  Mercedes  Bisama, 

con  mil  ochocientos  pesos  de  sueldo .  1,800 

Guarda-hilos  de  tercera  clase,  don  Juan  de  D.  Zúñi¬ 
ga,  con  mil  ochocientos  pesos  de  sueldo .  1,800 

CARTAGO 

Telegrafista  de  quinta  clase, . 

con  mil  ochocientos  pesos  de  sueldo .  1,800 

EL  CARMEN  I  AJENCIA  POSTAL 

Telegrafista  de  quinta  clase,  doña  Clotilde  Fernán¬ 
dez,  con  mil  ochocientos  pesos  de  sueldo .  1,800 

YÜNGAI 

Telegrafista  de  cuarta  clase,  doña  Carlota  Veloso 

Mardones,  con  dos  mil  cien  pesos  de  sueldo .  2,100 

Telegrafista  de  quinta  clase,  doña  María  Lucrecia 

Rozas,  con  mil  ochocientos  pesos  de  sueldo .  1,800 

Guarda-hilos  de  tercera  clase,  don  Cárlos  Acuña, 

con  mil  ochocientos  pesos  de  sueldo .  1,800 

CABRERO  I  AJENCIA  POSTAL 

Telegrafista  de  quinta  clase,  doña  Elza  Mazafierro, 

con  mil  ochocientos  pesos  de  sueldo .  1,800 

TUCAPEL 

Telegrafista  de  quinta  clase,  doña  Laura  Acuña  C., 

con  mil  ochocientos  pesos  de  sueldo .  1,800 


166 


ANUARIO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


UNDÉCIMO  DISTRITO 

ESTACION  YUMBEL  I  AJENCIA  POSTAL 

Telegrafista  de  quinta  clase,  doña  J  uaua  Rosa  Ríos, 

con  mil  ochocientos  pesos  de  sueldo .  $  1,800 

Guarda-hilos  de  tercera  clase,  don  Manuel  Ramírez, 

con  mil  ochocientos  pesos  de  sueldo .  1,800 

YUMBEL 

Telegrafista  de  quinta  clase,  doña  Lucrecia  Gutié¬ 
rrez,  con  mil  ochocientos  pesos  de  sueldo .  1,800 

Aspirante,  doña  Celia  Rebolledo,  con  mil  doscientos 

pesos  de  sueldo . . .  1,200 

•  I 

REEE 

Telegrafista  de  quinta  clase,  doña  Amalia  Osses,  con 

mil  ochocientos  pesos  de  sueldo .  1,800 

Guarda-hilos  de  tercera  clase,  don  Efrain  Sobarzo, 

con  mil  ochocientos  pesos  de  sueldo . .  1,800 

SAN  ROSENDO 

Telegrafista  de  segunda  clase,  doña  Rosa  Elena  Va¬ 
lladares,  con  tres  mil  pesos  de  sueldo .  3,000 

Telegrafista  de  tercera  clase,  doña  Cármen  Varela, 

con  dos  mil  cuatrocientos  pesos  de  sueldo .  2,400 

Telegrafista  de  cuarta  clase,  doña  Clara  L.  Muller, 

con  dos  rail  cien  pesos  de  sueldo .  2,100 

Guarda-hilos  de  tercera  clase,  don  Abraham  Ramírez, 
con  mil  ochocientos  pesos  de  sueldo .  1,800 


TELÉGRAFOS 


167 


TALCAMÁVÍDA 

» 

Telegrafista  de  quinta  clase,  doña  Uberlinda  Correa, 

con  mil  ochocientos  pesos  de  sueldo .  $  1,800 

HUALQUI 

Telegrafista  de  quinta  clase,  doña  Rosaura  Bridoutt, 

con  mil  ochocientos  pesos  de  sueldo .  1,800 

CONCEPCION 

Centro  de  segunda  clase 


Jefe  de  distrito  de  segunda  clase,  don  Francisco  Var¬ 
gas,  con  seis  mil  pesos  de  sueldo .  6,000 

Dos  telegrafistas  especiales,  don  Julio  Vial  i  don  Víc¬ 
tor  M>  López,  con  cuatro  mil  doscientos  pesos  de 
sueldo  cada  uno . . .  8,400 


Cinco  telegrafistas  de  primera  clase,  don  Arístides 
Fritz,  don  Luis  F.  Astete,  don  Francisco  Narváez, 
don  Domingo  Cxarai  i  doña  Cleofa  Carrasco,  con 

tres  mil  seiscientos  pesos  de  sueldo,  cada  uno .  18,000 

Seis  telegrafistas  de  segunda  clase,  don  Rodolfo  Soto, 
don  Juan  Eduardo  Cuevas,  don  Juan  Bautista  2.° 

Cuevas,  doña  Amanda  Salas,  doña  Rosalba  Lato- 
rre  i  doña  Trinidad  Bucarel,  con  tres  mil  pesos  de 

sueldo  cada  uno .  18,000 

Seis  telegrafistas  de  tercera  clase,  don  José  María 
Quintana,  don  Marcos  2.°  Paredes,  don  Luis  Ar¬ 
mando  Ortiz,  doña  ísela  Baeza,  doña  Claudina 
Bueza  i  doña  Zoila  R.  Rocha,  con  dos  mil  cuatro¬ 
cientos  pesos  de  sueldo  cada  uno .  14,400 

Seis  telegrafistas  de  cuarta  clase,  doña  Otilia  Cuevas, 
doña  Albertina  López,  don  Gabriel  Olivera,  don 
Oscar  H.  Cárter,  doña  María  Lavinia  Vial  i  doña 


168 


ANUARIO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


Hortensia  González,  con  dos  mil  cien  pesos  de 

sueldo  cada  uno .  8  12,600 


Siete  telegrafistas  de  quinta  clase,  doña  Florentina 
Correa,  doña  Jenoveva  Soto,  doña  Albertina  Sán¬ 
chez,  doña  Antonia  Reyes,  doña  Matilde  Gaensley, 
doña  Rosa  Amelia  Fernández  i  don  Julio  Cuevas, 

con  mil  ochocientos  pesos  de  sueldo  cada  uno .  12,600 

Cuatro  aspirantes,  doña  Felicia  Ortega,  doña  Amalia 
Velásquez,  doña  Blanca  Torres  i  don  Celso  Ace- 
vedo,  con  mil  doscientos  pesos  de  sueldo  cada  uno.  4,800 
Jefe  de  cuadrillas  de  segunda  clase,  don  Márcos  Pa¬ 
redes,  cin  tres  mil  pesos  de  sueldo .  3,000 

Guarda-hilos  de  segunda  clase,  don  Arturo  Mousalve, 

con  dos  rail  cien  pesos  de  sueldo . .  2,100 

Dos  guarda -hilos  de  tercera  clase,  don  Evanjelista 
Henríquez  i  don  Juan  de  la  C.  Carrasco,  con  rail 
ochocientos  pesos  de  sueldo  cada  uno .  3,600 


ESTACION  CONCEPCION 


Telegrafista  de  tercera  clase,  doña  Artemia  Carrasco, 

con  dos  mil  cuatrocientos  pesos  de  sueldo .  2,400 

Telegrafista  de  quinta  clase,  doña  Margarita  Fuica, 

con  mil  ochocientos  pesos  de  sueldo .  1,800 


TALCAHUANO 

Telegrafista  de  segunda  clase,  doña  Amalia  Tagle, 


con  tres  mil  pesos  de  sueldo .  3,000 

Telegrafista  de  cuarta  clase,  doña  Eulojia  Vargas, 

con  dos  mil  cien  pesos  de  sueldo .  2,100 


PENCO  I  AJENCIÁ  POSTAL 

Telegrafista  de  quinta  clase,  doña  Agueda  Sepúlve- 
da,  con  mil  ochocientos  pesos  de  sueldo . 


1,800 


TELÉGRAFOS 


169 


Telegrafista  de  quinta  clase,  por  tres  meses,  doña 

Emma  Medina,  con  novecientos  sesenta  pesos .  $  960 

Guarda  hilos  de  tercera  clase,  don  Jenaro  Rebolledo, 

con  mil  ochocientos  pesos  de  sueldo .  1,S00 

COPIULEMU 

Telegrafista  de  quinta  clase,  . 

con  mil  ochocientos  pesos  de  sueldo .  1,800 

FLORIDA 

Telegrafista  de  quinta  clase,  doña  Artemia  Rebolledo, 

con  mil  ochocientos  pesos  de  sueldo .  1,800 

Guarda-hilos  de  tercera  clase,  don  Alfredo  Monsalve, 
con  mil  ochocientos  pesos  de  sueldo .  1,800 

QUILLON  I  AJENO  I A  POSTAL 

Telegrafista  de  quinta  clase,  doña  Clementina  Espi¬ 
nosa,  con  mil  ochocientos  pesos  de  sueldo .  1,800 

TOMÉ 

Telegrafista  de  cuarta  clase,  doña  Guillermina  Gu¬ 
tiérrez,  con  dos  mil  cien  pesos  de  sueldo .  2,100 

Telegrafista  de  quinta  clase,  doña  Nieves  Euentealba, 

con  mil  ochocientos  pesos  de  sueldo .  1,800 

Guarda-hilos  de  tercera  clase,  don  José  M.  Bastigas, 

con  rail  ochocientos  pesos  de  sueldo .  1,800 

RAFAEL  I  AJENCIA  POSTAL 

Telegrafista  de  quinta  clase,  doña  Elcira  R.  Cruz,  con 

mil  ochocientos  pesos  de  sueldo .  1,800 

Guarda-hilos  de  tercera  clase,  don  José  Agustín  üri- 

he,  con  mil  ochocientos  pesos  de  sueldo .  1,800 


170 


ANUARIO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


RÁNQÜIL 

TelegraBsta  de  quinta  clase,  doña  Ambrosina  Matilde 

Capurro,  con  mil  ochocientos  pesos  de  sueldo .  $  1,800 

COELEMU 

Telegafista  de  quinta  clase,  doña  Raquel  Silva,  con 

mil  ochocientos  pesos  de  sueldo .  1,800 

Guarda-hilos  de  tercera  clase,  don  Horacio  Reyes, 

con  mil  ochocientos  pesos  de  sueldo .  1,800 

CORONEL 

Telegrafista  de  cuarta  clase,  doña  Hijénita  Latorre, 

con  dos  mil  cien  pesos  de  sueldo . .  2,100 

Aspirante,  doña  Sara  Urízar,  con  mil  doscientos  pe¬ 
sos  de  sueldo .  1,200 

LOTA 

Telegrafista  de  cuarta  clase,  doña  Enriqueta  Rebo¬ 
lledo,  con  dos  mil  cien  pesos  de  sueldo .  2,100 

Aspirante,  doña  Dionisia  Venegas,  con  mil  doscientos 

pesos  de  sueldo .  1,200 

Guarda-hilos  de  tercera  clase,  don  Félix  Saravia, 

con  mil  ochocientos  pesos  de  sueldo .  1,800 

SANTA  JUANA  I  AJEKCIA  POSTAL 

Telegrafista  de  quinta  clase,  doña  Sofía  Molina,  con 

mil  ochocientos  pesos  de  sueldo .  1,800 

CARAMPANGUE  I  AJENCIA  POSTAL 

Telegrafista  de  quinta  clase,  doña  Claudina  Ruiz,  con 

mil  ochocientos  pesos  de  sueldo .  1,800 


TELÉGRAFOS 


171 


Guarda-hilos  de  tercera  clase,  don  Juan  Antonio 

Monsalve,  con  mil  ochocientos  pesos  de  sueldo .  $  1,800 

ARAUCO 

Telegrafista  de/Cuarta  clase,  doña  Aurora  del  C.  Bra¬ 
vo,  con  dos  mil  cien  pesos  de  sueldo .  2,100 

Telegrafista  de  quinta  clase,  doña  Olimpia  Henríquez, 

con  mil  ochocientos  pesos  de  sueldo .  1,800 

Guarda-hilos  de  tercera  clase,  don  Alfredo  Mora,  con 

mil  ochocientos  pesos  de  sueldo .  1,800 

CÜRANILAHUE  I  AJENCIA  POSTAL 

Telegrafista  de  quinta  clase,  doña  Ana  Luisa  Burgos, 

con  mil  ochocientos  pesos  de  sueldo .  1,800 

Guarda-hilos  de  tercera  clase,  don  Rosario  Uribe,  con 

mil  ochocientos  pesos  de  sueldo .  1,800 

LOZIER 

Telegrafista  de  quinta  clase,  doña  Emma  Yávar,  con 

mil  ochocientos  pesos  de  sueldo .  1,800 

LEBU 

Telegrafista  de  tercera  clase,  doña  Bulojia  Valenzue- 

la,  con  dos  mil  cuatrocientos  pesos  de  sueldo .  2,400 

Telegrafista  de  cuarta  clase,  doña  Liduvina  Astudi- 

11o,  con  dos  mil  cien  pesos  de  sueldo .  2,100 

Aspirante,  don .  con  mil  dos¬ 
cientos  pesos  de  sueldo .  1,200 

Guarda-hilos  de  torcera  clase,  don  Pedro  Félix  Pérez, 

con  mil  ochocientos  pesos  de  sueldo .  1,800 


172 


ANUARIO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


LOS  ALAMOS  I  AJENCIA  POSTAL 

Telegrafista  de  quinta  clase,  doña  Antolina  Urrea, 

con  mil  ochocientos  pesos  de  sueldo' .  $  1,800 

Guarda-hilos  de  tercera  clase,  don  José  Santos  Uribe, 

con  mil  ochocientos  pesos  de  sueldo .  1,800 

CAÑETE 

Telegrafista  de  segunda  clase,  don  Israel  Fuenteal- 

ba,  con  tres  mil  pesos  de  sueldo .  3,000 

Telegrafista  de  tercera  clase,  doña  Concepción  Barra, 

con  dos  mil  cuatrocientos  pesos  de  sueldo... .  2,400 

Telegrafista  de  quinta  clase,  doña  María  Elena  Zapa¬ 
ta,  con  mil  ochocientos  pesos  de  sueldo .  1,800 

Dos  guarda-hilos  de  tercera  clase,  don  José  de  la  C. 

Ceballos  i  don  Ramón  Pascal,  con  rail  ochocientos 

pesos  de  sueldo  cada  uno .  3,600 

SAN  LUIS  DE  CONTÜLMO 

Telegrafista  de  quinta  clase,  doña  Juana  Kuiz,  con 

mil  ochocientos  pesos  de  sueldo .  1,800 

QUIDICO 

Telegrafista  de  quinta  clase,  doña  Carmen  Figueroa, 

con  mil  ochocientos  pesos  de  sueldo .  1,800 

Dos  guarda-hilos  de  tercera  clase,  don  Nicasio  Cas¬ 
tillo  i  don  Teodosio  Opazo,  con  mil  ochocientos 
pesos  de  sueldo  cada  uno .  3,600 

TIRÚA 

Telegrafista  de  quinta  clase,  doña  Herminia  Carras- 
col,  con  mil  ochocientos  pesos  de  sueldo .  1,800 


TELÉGRAFOS 


173 


DUODÉCIMO  DISTRITO 

LOS  ANJELES 

Telegrafista  de  segunda  clase,  doña  Cloriuda  Galle¬ 
gos,  con  tres  mil  pesos  de  sueldo .  $  3,000 

Dos  telegrafistas  de  cuarta  clase,  doña  Laura  Ana- 
balon  i  doña  Dolores  Núñez,  con  dos  mil  cien  pe¬ 
sos  de  sueldo  cada  una... .  4,200 

Guarda-hilos  de  tercera  clase,  don  Martin  Valenzue- 

la,  con  mil  ochocientos  pesos  de  sueldo .  1,800 

SANTA  FE  DE  LAJA 

Telegrafista  de  quinta  clase,  don  Francisco  Echeve¬ 
rría,  con  mil  ochocientos  pesos  de  sueldo .  1,800 

QUILLECO  I  AJENCIA  POSTAL 

Telegrafista  de  quinta  clase,  doña  Carolina  Sánchez, 

con  mil  ochocientos  pesos  de  sueldo .  1,800 

Guarda-hilos  de  tercera  clase,  don  Zacarías  Freire, 

con  mil  ochocientos  pesos  de  sueldo .  1,800 

LAJA 

Telegrafista  de  quinta  clase,  doña  Felicitas  Carvallo, 

con  mil  ochocientos  pesos  de  sueldo .  1,800 

ANTUCO  I  AJENCIA  POSTAL 

Telegrafista  de  quinta  clase,  doña  Lastenia  Muñoz, 

con  mil  ochocientos  pesos  de  sueldo .  1,800 

MULCHEN 

Telegrafista  de  cuarta  clase,  doña  Aurora  Rebolledo,  • 

con  dos  mil  cien  pesos  de  sueldo .  2,100 


174 


ANTJABIO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR  ' 


Telegrafista  de  quinta  clase,  doña  Rosa  Elena  Cabe¬ 
zas,  con  mil  ochocientos  pesos  de  sueldo .  $  1,800 

Dos  guarda-hilos  de  tercera  clase,  don  Benjamín  Mar- 
dones  i  don  Pedro  Sánchez,  con  mil  ochocientos 
pesos  de  sueldo  cada  uno .  3,600 

SANTA  BÁRBARA  I  AJENCIA  POSTAL 

Telegrafista  de  quinta  clase,  doña  Filomena  Pérez, 

con  mil  ochocientos  pesos  de  sueldo .  1,800 

COIHUE  I  AJENCIa  postal 

Telegrafista  de  quinta  clase,  doña  Cármeu  Bogguyo- 

ni,  con  mil  ochocientos  pesos  de  sueldo .  1,800 

Guarda-hilos  de  tercera  clase,  don  Juan  Osses,  con 

mil  ochocientos  pesos  de  sueldo .  1,800 

/ 

NEGEETE 

Telegrafista  de  quinta  clase,  doña  María  Elena  Aro- 

ca,  con  mil  ochocientos  pesos  de  sueldo .  1,800 

QÜILACO 

Telegrafista  de  quinta  clase,  don . 

con  mil  ochocientos  pesos  de  sueldo .  ,1,800 

NACIMIENTO 

Telegrafista  de  quinta  clase,  doña  Rosa  Amelia  Ya¬ 
que,  con  mil  ochocientos  pesos  de  sueldo .  1,800 

ANGOL 

Jefe  de  distrito  de  tercera  clase,  don  Lúeas  Sepúlve- 

da,  con  cuatro  mil  ochocientos  pesos  de  sueldo....  4,800 


TELÉGRAFOS 


175 


Dos  telegrafistas  de  primera  clase,  don  Arturo  Cal¬ 
derón  i  don  Alfredo  Vargas,  con  tres  mil  seiscien¬ 
tos  pesos  de  sueldo  cada  uno .  $  7,200 

Cuatro  telegrafistas  de  segunda  clase,  don  Demetrio 
Balmaceda,  don  Francisco  J.  Cid,  don  Jenaro  Aro- 
ca  i  don  Rafael  Astete,  con  tres  mil  pesos  de  suel¬ 
do  cada  uno .  12,000 

Cuatro  telegrafistas  de  tercera  clase,  don  Juan  B. 

Contreras,  doña  Amelia  Martínez,  doña  Or felina 
Sandoval  i  don  Alfredo  del  Valle,  con  dos  mil  cua¬ 
trocientos  pesos  de  sueldo  cada  uno .  9,600 

Cuatro  telegrafistas  de  cuarta  clase,  don  Víctor  Vera, 
don  Gruillermo  Contreras,  don  Humberto  Astete  i 
doña  Berta  Pissani,  con  dos  mil  cien  pesos  de  suel¬ 
do  cada  uno . : .  8,400 

Ocho  telegrafistas  de  quinta  clase,  don  José  Inostro- 
za,  don  Tulio  Armando  Mora,  don  Juan  de  Dios 
Muñoz,  doña  Amelia  Pozo,  doña  Julia  Sanhueza, 
doña  Julia  Calderón,  don  Ernesto  Pozo  i  don  José 
Manuel  Mejía,  con  mil  ochocientos  pesos  de  sueldo 

cada  uno . .  14,400 

Dos  aspirantes,  don  Pedro  iSÍ.  Oliva  i  doña  Ernestina 
Ríos,  con  mil  doscientos  pesos  de  sueldo  cada 

uno .  2,400 

Jefe  de  cuadrillas  de  segunda  clase,  don  Pedro  Cam¬ 
pos,  con  tres  mil  pesos  de  sueldo .  3,000 

Guarda-hilos  de  segunda  clase,  don  J.  Ignacio  Man- 

líquez,  con  dos  mil  cien  pesos  de  sueldo .  2,100 

Guarda-hilos  de  tercera  clase,  don  Juan  Arias, '"con 

mil  ochocientos  pesos  de  sueldo .  1,800 

MINIJíCO  I  AJENCIA  POSTAL 

Telegrafista  de  quinta  clase,  doña  Rosa  E.  Candía, 

con  mil  ochocientos  pesos  de  sueldo .  1,800 


176 


ANUARIO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


COLLIPCLLI 

Telegrafista  de  quinta  clase,  doña  Nieves  Lara  viuda 

de  A.,  con  mil  ochocientos  pesos  de  sueldo .  $  1,800 

Dos  guarda-hilos  de  tercera  clase,  don  Artidoro  To¬ 
rres  i  don  Juan  B.  Herrera,  con  mil  ochocientos 
pesos  de  sueldo  cada  uno .  3,600 

PÚA 

Telegrafista  de  quinta  clase,' doña  María  Gallardo  de 

B.,  con  mil  ochocientos  pesos  de  sueldo .  1,800 

ERCILLA  I  AJENCIA  POSTAL 

Telegrafista  de  quinta  clase,  doña  Corina  Puelma, 
con  mil  ochocientos  pesos  de  sueldo .  1,800 

PAILAHÜEQUE 

Telegrafista  de  quinta  clase,  doña  María  Illescas,  con 

mil  ochocientos  pesos  de  sueldo .  1,800 

LOS  SAUCES 

Telegrafista  de  quinta  clase,  doña  Juana  Clan  dina 

Quezada,  con  mil  ochocientos  pesos  de  sueldo .  i  800 

Guarda-hilos  de  tercera  clase,  don  Estanislao  Sáez, 

con  mil  ochocientos  pesos  de  sueldo .  1,800 

> 

PÜREN  I  AJENCIA  POSTAL 

Telegrafista  de  quinta' clase,  doña  Luisa  Fuentealba, 

con  mil  ochocientos  pesos  de  sueldo .  1,800 

Guarda-hilos  de  tercera  clase,  don  Bonifacio  Henrí- 

quez,  con  mil  ochocientos  pesos  de  sueldo .  1,800 


TELÉGRAFOS 


177 


LUMACO  I  AJENCIA  POSTAL 

Tftjegrafista  de  quinta  clase,  doña  Tránsito  Yáñez, 

con  mil  ochocientos  pesos  de  sueldo .  $  1,800 

Guarda  hilos  de  tercera  clase,  don  Nolberto  Ascencio, 

con  mil  ochocientos  pesos  de  sueldo .  1,800 

CAPITAN  PASTENE  I  AJENCIA  POSTAL 

Telegrafista  de  quinta  clase,  doña  Carmela  Dianello, 

con  mil  ochocientos  pesos  de  sueldo .  1,800 

TRAIGUEN 

Telegrafista  de  tercera  clase,  don  Juan  Bautista  Var¬ 
gas,  con  dos  mil  cuatrocientos  pesos  de  sueldo .  2,400 

Telegrafista  de  cuarta  clase,  doña  Laura  Torres,  con 

dos  mil  cien  pesos  de  sueldo .  2,100 

Dos  telegrafistas  de  quinta  clase,  doña  Clara  Cabeza 
i  doña  Herminia  Henríquez,  con  mil  ochocientos 

pesos  de  sueldo  cada  una .  3,600 

Dos  guarda-hilos  de  tercera  clase,  don  Pilar  Silva  i 
don  Luis  Alberto  Contreras,  cou  mil  ochocientos 
pesos  de  sueldo  cada  uno .  3,600 

VICTORIA 

Telegrafista  de  tercera  clase,  doña  Claudina  Fredes, 

con  dos  mil  cuatrocientos  pesos  de  sueldo .  2,400 

Telegrafista  de  cuarta  clase,  doña  Teresa  Morales, 

cou  dos  mil  cien  pesos  de  sueldo .  2,100 

Dos  telegrafistas  de  quinta  clase,  doña  Ana  Luisa 
Carrasco  i  doña  Sara  Moya,  con  mil  ochocientos 

pesos  de  sueldo  cada  una .  3,600 

Aspirante,  doña  María  V.  Fernández,  con  mil  dos¬ 
cientos  pesos  de  sueldo .  1,200 

23-24  ** 


I’l8  ANUARIO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTEEIOR 

Guarda-hilos  de  tercera  clase,  don  Miguel  Orellana, 

con  mil  ochocientos  pesos  de  sueldo .  $  1,800 

RENAIOO 

Telegrafista  de  quinta  clase,  doña  Berta  Muñoz,  con 

mil  ochocientos  pesos  de  sueldo, . . .  1,800 

CURACA OTIN  I  AJENCiA  POSTAL 

Telegrafista  de  cuarta  clase,  doña  Elisa  Cerda,  con 

dos  mil  cien  pesos  de  sueldo .  2,100 

Guarda-hilos  de  segunda  clase,  don  Juan  Fuentealba, 
con  dos  mil  cien  pesos  de  sueldo .  2,100 

Guarda-hilos  de  tercera  clase,  don  Marcos  Fuenteal¬ 
ba,  con  rail  ochocientos  pesos  de  sueldo .  1,800 

LONQUIMAI 

Telegrafista  de  tercera  clase,  doña  Sofía  Osses,  con 
dos  mil  cuatrocientos  pesos  de  sueldo .  2,400 

Guarda-hilos  de  segunda  clase,  don  Guillermo  Her¬ 
nández,  con  dos  mil  cien  pesos  de  sueldo .  2,100 

SELVA  OSCURA  I  AJENCIA  POSTAL 

Telegrafista  de  quinta  clase,  doña  Aurelia  Barriga, 

con  mil  ochocientos  pesos  de  sueldo .  1,800 

DECIMOTERCIO  DISTRITO 

QUINO  I  AJENCIA  POSTAI, 

Telegrafista  de  quinta  clase,  doña  Zoila  Castillo, 

con  mil  ochocientos  pesos  de  sueldo . .  .  1,800 


TELÉGRAFOS 


179 


r 


PERQUENCO  I  AJENCIA  POSTAL 

Telegrafista  de  quinta  clase,  doña  Celia  Tynhedo, 

con  mil  ochocientos  pesos  de  sueldo .  $  1,800 

QUILLEN  I  AJENCIA  POSTAL 

Telegrafista  de  quinta  clase,  doña  Esther  Sánchez, 

con  mil  ochocientos  pesos  de  sueldo .  1,800 

Guarda-hilos  de  tercera  clase,  don  Evaristo  Vásquez, 

con  mil  ochocientos  pesos  de  sueldo . 1,800 

LAUTARO  I  AJENCIA  POSTAL 

Telegrafista  de  tercera  clase,  doña  Ana  Skillman, 

con  dos  mil  cuatrocientos  pesos  de  sueldo .  2,400 

Telegrafista  de  quinta  clase,  doña  Albertina  N.  de 

íloa,  con  mil  ochocientos  pesos  de  sueldo .  1,800 

PILLANLELBUN 

Telegrafista  de  quinta  clase,  doña  Magdalena  v.  de 

Navarrete,  con  mil  ochocientos  pesos  de  sueldo.....  1,800 

TEMUCO 

Centro  de  tercera  clase 

Jefe  de  distrito  de  tercera  clase,  don  Hermójenes 
Carrasco,  con  cuatio  mil  ochocientos  pesos  de  suel¬ 
do .  4,800 

Telegrafista  de  primera  clase,  don  Luis  Sáez,  con 

tres  mil  seiscientos  pesos  de  sueldo .  3,600 

Telegrafista  de  segunda  clase,  don  Alberto  González, 

con  tres  mil  pesos  de  sueldo .  3,000 

Dos  telegrafistas  de  tercera  clase,  doña  Ester  Brice- 
ño  i  don  Alberto  Fierro  Jara,  con  dos  mil  cuatro¬ 
cientos  pesos  de  sueldo  cada  uno .  4,800 


180 


ANUARIO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


Dos  telegrafistas  de  cuarta  clase,  don  Manuel  Glarri- 
do  i  doña  Delfiua  Olivares,  con  dos  mil  cien  pesos 

de  sueldo  cada  uno .  $  4,200 

Cuatro  telegrafistas  de  quinta  clase,  doña  Eujenia  As- 
tudillo,  doña  Clemira  Sepúlveda,  don  Luis  lllaues 
i  doña  Teresa  Contreras,  con  mil  ochocientos  pesos 

de  sueldo  cada  uno .  7,200 

Dos  aspirantes,  doña  Marcelina  Contreras  i  doña  Ma¬ 
ría  Contreras,  con  mil  doscientos  pesos  de  sueldo 

cada  una .  2,400 

Jefe  de  cuadrillas  de  tercera  clase,  don  Liberato  Ro¬ 
sas,  con  dos  mil  setecientos  pesos  de  sueldo .  2,700 

Guarda-hilos  de  segunda  clase,  don  Cárlos  Molina, 

con  dos  mil  cien  pesos  de  sueldo .  2,100 

Guarda-hilos  de  tercera  clase,  don  Demetrio  Carras¬ 
co,  con  mil  ochocientos  pesos  de  sueldo  .  1,800 

SUCURSAL  ESTACION  TEMUCO 

Telegrafista  de  quinta  clase,  doña  Ana  del  C.  Fuen¬ 
tes,  con  mil  ochocientos  pesos  de  sueldo .  1,800 

Aspirante,  don  José  2.°  Fernández,  con  mil  doscien¬ 
tos  pesos  de  sueldo .  1,200 

GALVARINO  I  AJENCIA  POSTAL 

Telegrafista  de  quinta  clase,  doña  Carmela  B.  viuda 

de  Meza,  con  mil  ochocientos  pesos  de  sueldo .  1,800 

Guarda-hilos  de  tercera  clase,  don  Juan  de  D,  Va- 

lenzuela,  con  mil  ochocientos  pesos  de  sueldo .  1,800 

CHOLCHOL  I  AJENCIA  POSTAL 

Telegrafista  de  quinta  clase,  doña  Cipriana  Inostroza, 

con  mil  ochocientos  pesos  de  sueldo .  ]  ,800 

Guarda-hilos  de  tercera  clase,  don  Pedro  A.  Vivan- 

co,  con  mil  ochocientos  pesos  de  sueldo .  1,800 


TELÉGRAFOS 


181 


NUEVA  IMPERIAL 

Telegrafista  de  cuarta  clase,  doña  Uberlinda  Saave- 

dra,  con  dos  mil  cien  pesos  de  sueldo .  $  2,100 

Dos  telegrafistas  de  quinta  clase,  doña  Ana  D.  Záñi- 
ga  i  doña  Rosa  E  García,  con  mil  ochocientos 

pesos  de  sueldo  cada  una  .  3,600 

Dos  guarda-hilos  de  tercera  clase,  don  Juan  B.  Diaz 
i  don  Bernardo  Hidalgo,  con  mil  ochocientos  pe¬ 
sos  de  sueldo  cada  uno .  3,600 

CARAHUE  I  AJENCIA  POSTAL 

Telegrafista  de  quinta  clase,  doña  Sara  Troncoso, 

ccn  mil  ochocientos  pesos  de  sueldo .  1,800 

Guarda  hilos  de  tercera  clase,  don  Delfin  Vega,  con 

mil  ochocientos  pesos  de  sueldo .  1,800 

PUERTO  SAAVEDRA 

Telegrafista  de  tercera  clase,  don  Zenobio  Gutiérrez, 

con  dos  mil  cuatiocientos  pesos  de  sueldo .  2,400 

Telegrafista  de  quinta  clase,  don  Manuel  Jesús  Fie¬ 
rro,  con  rail  ochocientos  pesos  de  sueldo .  1,800 

Aspirante,  don  Julio  Carrillo,  con  mil  doscientos  pe- 

pesos  de  sueldo .  1,200 

Dos  guarda-hilos  de  tercera  clase,  don  Federico  Ra¬ 
mírez  i  don  Manuel  Valenzuela,  con  mil  ochocien¬ 
tos  pesos  de  sueldo  cada  uno .  3,600 

PITRUPQUEN 

Telegrafista  de  quinta  clase,  doña  Julia  H.  Escobar, 

con  mil  ochocientos  pesos  de  sueldo .  .  1,800 

Dos  guarda-hilos  de  tercera  clase,  don  Juan  Bautista 
Arias  i  don  Manuel  BerríoSj  con  mil  ochocientos 
pesos  de  sueldo  cada  uno .  3,600 


182 


ANUABIO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


FREIRE 

Telegrafista  de  quinta  clase,  doña  Rosalía  Mátus, 

con  mil  ochocientos  pesos  de  sueldo .  $  1,800 

LA  PAZ 

Telegrafista  de  quinta  clase,  doña  Ludomilia  Queza- 

da,  con  rail  ochocientos  pesos  de  sueldo .  1,800 

LANCO 

Telegrafista  de  quinta  clase, . 

con  mil  ochocientos  pesos  de  sueldo .  1,800 

QUEPE 

Telegrafista  de  quinta  clase,  doña  Elena  Carrasco  v. 

de  Acuña,  con  mil  ochocientos  pesos  de  sueldo. ...  1,800 

GORBEA 

Telegrafista  de  quinta  clase,  doña  Emma  Silva  viuda 

de  Muñoz,  con  mil  ochocientos  pesos  de  sueldo  ....  1,800 

LONCOCHE 

Telegrafista  de  quinta  clase,  doña  Erna  Fuentes,  con 

mil  ochocientos  pesos  de  sueldo.. .  1,800 

Guarda-hilos  de  tercera  clase,  don  Buenaventura  Pe 

ña,  con  mil  ochocientos  pesos  de  sueldo .  1 ,800 

Villa  rica  i  ajenóla  postal 

Telegrafista  de  quinta  clase,  doña  Lastenia  Hosses  de 

Vallejos,  con  mil  ochocientos  pesos  de  sueldo .  1,800 

Guarda-hilos  de  tercera  clase,  don  Cipriano  González, 
con  mil  ochocientos  pesos  de  sueldo .  1,800 


TELÉGRAFOS 


183 


PUCOK  I  AJENO  lA  POSTAL 

Telegrafista  de  quinta  clase,  doña  Laura  Anabalon, 

con  mil  ochocientos  pesos  de  sueldo . .  $  1,800 

TOLTEN 

Telegrafista  de  quinta  clase,  doña  Leonor  Andrade  de 

Leal,  con  mil  ochocientos  pesos  de  sueldo .  1,800 

Dos  guarda-hilos  de  tercera  clase,  don  Loreto  Cru¬ 
ces  i  don  Abdon  Escalona,  con  mil  ochocientos  pe¬ 
sos  de  sueldo  cada  uno  . .  3,600 

DÉCIMOCÜARTO  DISTRITO 

SAN  JOSÉ  DE  MARIQUINA  I  AJENCIA  POSTAL 

Telegrafista  de  quinta  clase,  doña  Carlina  Barría,  con 

mil  ochocientos  pesos  de  sueldo .  1,800 

Dos  guarda-hilos  de  tercera  clase,  don  Celestino  Urra 
i  don  Félix  Soto,  con  mil  ochocientos  pesos  de 
sueldo  cada  uno .  3,600 

'  PELCHUQUIN 

Telegrafista  de  quinta  clase,  doña  Clorinda  Márquez 

de  Roa, con  mil  ochocientos  pesos  de  sueldo .  1,800 

ANTILHÜE 

Telegrafista  de  quinta  clase,  doña  Delfina  Ochoa  de 

S  ,  con  mil  ochocientos  pesos  de  sueldo .  1,800 

Guarda-hilos  de  tercera  clase,  don  José  Huaique, 

con  mil  ochocientos  pesos  de  sueldo .  1,800 

COLLILELFÜ 

Telegrafista  de  quinta  clase,  doña  Emilia  Letelier, 

con  mil  ochocientos  pesos  de  sueldo .  1,800 


184 


ANUARIO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


VALDIVIA 

Centro  de  primera  clase 

Jefe  de  distrito  de  segunda  clase,  don  Aníbal  Carri¬ 
llo,  con  seis  mil  pesos  de  sueldo .  $  6,000 

Dos  telegrafistas  especiales,  don  Ricardo  Oyarzun  i 
don  Ciro  Lillo  Gómez,  con  cuatro  mil  doscientos 

pesos  de  sueldo  cada  uno .  8,400 

Dos  telegrafistas  de  primera  clase,  don  José  David 
Molina  i  don  Daniel  Mancilla,  con  tres  mil  seis¬ 
cientos  pesos  de  sueldo  cada  uno .  7,200 

Dos  telegrafistas  de  segunda  clase,  don  Venancio  Vi- 
llouta  i  don  Carlos  Fernández,  con  tres  mil  pesos 

de  sueldo  cada  uno .  6,000 

Seis  telegrafistas  de  tercera  clase,  doña  Adriana  Ruiz, 
doña  Cármen  Gallegos,  doña  Andrea  Sauliueza, 
doña  Antonia  Villegas,  don  Raimundo  Molina  i 
doña  Irene  Astete,  con  dos  mil  cuatrocientos  pesos 

de  sueldo  cada  uno . . .  14,400 

Seis  telegrafistas  de  cuarta  clase,  don  Benjamín  To¬ 
rres,  don  Celso  Acuña,  don  Sofanor  Candía,  don 
Aníbal  Carrasco,  don  Adolfo  Anguita  i  don  Flo¬ 
rencio  Carrillo,  con  dos  mil  cien  pesos  de  sueldo 

cada  uno . . .  12,600 

Seis  telegrafistas  de  quinta  clase,  donjuán  José  Bór- 
quez,  doña  Lucerina  González,  don  Cárlos  Manci¬ 
lla,  don  Andrés  Valdebenito  i  . 

con  mil  ochocientos  pesos  de  sueldo  cada  uno .  10,800 

Cuatro  aspirantes,  don  Abelardo  Maldonado,  doña 
Ana  Rosa  Seguel,  doña  Paulina  Henríquez  i  don 
Mamerto  García,  con  mil  doscientos  pesos  de  suel¬ 
do  cada  uno .  4,800 

Jefe  de  cuadrillas  de  segunda  clase,  don  Ricardo  Pa¬ 
rada,  con  tres  mil  pesos  de  sueldo .  3,000 


TELÉGEAF08 


185 


Guarda-hilos  de  segunda  clase,  don  Vicente  2.®  Hen- 

ríquez,  con  dos  mil  cien  pesos  de  sueldo — .  $  2,100 

Guarda-hilos  de  tercera  clase,  don  Luciano  Alvarez, 

con  mil  ochocientos  pesos  de  sueldo .  1,800 

CORRAL 

Telegrafista  de  tercera  clase,  doña  Adolfina  Fuentes, 

con  dos  mil  cuatrocientos  pesos  de  sueldo .  2,400 

Telegrafista  de  cuarta  clase,  doña  Lidia  Rojas,  con 

dos  mil  cien  pesos  de  sueldo .  2,100 

Guarda-hilos  de  segunda  clase,  don  Juan  Railaf,  con 

dos  mil  cien  pesos  de  sueldo .  ..  2,100 

Guarda-hilos  de  tercera  clase,  don  Ramón  Lara, 
con  mil  ochocientos  pesos  de  sueldo .  1,800 

BARRA  DE  RIO  BUENO  I  AJENCIA  POSTAL 

Telegrafista  de  quinta  clase,  doña  Rosa  Sanhueza,  con 

mil  ochocientos  pesos  de  sueldo .  1,800 

Guarda-hilos  de  tercera  clase,  don  Mateo  Railaf,  con 

mil  ochocientos  pesos  de  sueldo .  1,800 

ÜLMOS  I  AJENCIA  POSTAL 

Telegrafista  de  quinta  clase,  doña  Elisa  Saldivia, 

con  mil  ochocientos  pesos  de  sueldo  .  1,800 

Guarda-hilos  de  tercera  clase,  don  Camilo  Villegas, 

con  mil  ochocientos  pesos  de  sueldo .  1,800 

LA  UNION 

Telegrafista  de  cuarta  clase,  doña  Lutgarda  Arias, 

con  dos  mil  cien  pesos  de  sueldo .  2,100 

Telegrafista  de  quinta  clase,  doña  Rosa  Barbet,  con 

mil  ochocientos  pesos  de  sueldo .  1,800 

Guarda-hilos  de  tercera  clase,  don  Juan  Cárdenas, 

con  mil  ochocientos  pesos  de  sueldo .  1,800 


186 


ANDARIO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


PAILLACO 

Telegrafista  de  quinta  clase,  doña  Rosario  Sepúlve- 

da,  con  mil  ochocientos  pesos  de  sueldo .  $  1,800 

RIO  BUENO 

Telegrafista  de  cuarta  clase,  doña  Lucrecia  Ortiz  de 

Zárate,  con  dos  mil  cien  pesos  de  sueldo .  2,100 

Telegrafista  de  quinta  clase,  doña  Lidia  Apuña,  con 

mil  ochocientos  pesos  de  sueldo .  1,800 

Guarda-hilos  de  tercera  clase,  don  Tomas  Santibáñez, 

con  mil  ochocientos  pesos  de  sueldo .  1,800 

SAN  PABLO  I  AJENCIA  POSTAL 

Telegrafista  de  quinta  clase,  doña  Teresa  Cortés  de 

Rogel,  con  mil  ochocientos  pesos  de  sueldo .  1,800 

PUERTO  NUETO  I  AJENCIA  POSTAL 

Telegrafista  de  quinta  clase,  doña  Margarita  Zumel- 

zu,  con  mil  ochocientos  pesos  de  sueldo .  1,800 

Guarda-hilos  de  tercera  clase,  don  Desiderio  Gonzᬠ
lez,  con  mil  ochocientos  pesos  desueldo .  1,800 

OSORNO 

Telegrafista  de  segunda  clase,  don  Luis  Montesinos, 

con  tres  mil  pesos  de  sueldo .  3,000 

Telegrafista  de  tercera  clase,  don  José  E.  Bórquez, 

con  dos  mil  cuatrocientos  pesos  de  sueldo .  2,400 

Telegrafista  de  cuarta  clase,  doña  Catalina  Heck- 

mann,  con  dos  mil  cien  pesos  de  sueldo .  2,100 

Telegrafista  de  quinta  clase,“  doña  Ida  Bórquez,  con 

mil  ochocientos  pesos  de  sueldo .  1,800 


TELÉGRAFOS 


187 


Guarda-hilos  de  segunda  clase,  don  Pedro  Antonio 

Eojel,  con  dos  mil  cien  pesos  de  sueldo .  $  '¿5,100 

Dos  guarda-hilos  de  tercera  clase,  don  Cárlos  Casas 
i  don  Abel  Aguilar,  con  mil  ochocientos  pesos  de 
sueldo  cada  uno .  3,600 

CANCURA  I  AJENCIA  POSTAL 

Telegrafista  de  quinta  clase,  doña  Dorila  Subiabre, 

con  mil  ochocientos  peso»  de  sueldo .  1,800 

RIACHUELO 

Telegrafista  de  quinta  clase,  doña  Amelia  Silva,  con 

mil  ochocientos  pesos  de  sueldo .  1,800 

Guarda-hilos  de  tercera  clase,  don  Elias  Loaiza,  con 

mil  ochocientos  pesos  de  sueldo .  1,800 

RIO  NEGRO 

Telegrafista  de  quinta  clase,  don  Isaías  Andrade, 

con  mil  ochocientos  pesos  de  sueldo .  1,800 

OCTAI  I  AJENOIÁ  POSTAL 

Telegrafista  de  quinta  clase,  doña  Ercilia  Godoi  de 

Rojas,  con  mil  ochocientos  pesos  de  sueldo .  1,800 

Guarda-hilos  de  tercera  clase,  don  Jesús  Casas,  con 

mil  ochocientos  pesos  de  sueldo .  .  1.800 

FRUTILLAR  I  AJENCIA  POSTAL 

Telegrafista  de  quinta  clase,  doña  Candelaria  Gallar¬ 
do,  con  mil  ochocientos  pesos  de  sueldo .  1,800 

Guarda-hilos  de  tercera  clase,  don  Pedro  Aguilar, 

con  mil  ochocientos  pesos  de  sueldo .  1,800 


188 


ANUARIO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


PUERTO  VARAS  I  AJENCIA  POSTAL 

Telegrafista  de  quinta  clase,  doña  A.na  Celia  Ruiz, 

con  mil  ochocientos  pesos  de  sueldo .  $  1,800 

PUERTO  MONTT 

Telegrafista  de  segunda  clase,  don  Jexiaro  Soto,  con 

tres  mil  pesos  de  sueldo.. . . .  3,000 

Telegrafista  de  tercera  clase,  don  Juan  Alfredo  Díaz, 

con  dos  mil  cuatrocientos  pesos  de  sueldo .  2,400 

Telegrafista  de  cuarta  clase,  doña  Luisa  López,  con 

dos  mil  cien  pesos  de  sueldo .  2,100 

Dos  telegrafistas  de  quinta  clase,  don  Víctor  Manuel 
Barría  i  doña  Blanca  Díaz,  con  mil  ochocientos 

pesos  de  sueldo  cada  uno .  •  3,600 

Dos  guarda-hilos  de  tercera  clase,  don  Camilo  Her¬ 
nández  i  don  Lorenzo  Almonacid,  con  mil  ocho¬ 
cientos  pesos  de  sueldo  cada  uno .  3,600 

CALBUCO 

Telegrafista  de  cuarta  clase,  don  Francisco  de  la 

Puente,  con  dos  mil  cien  pesos  de  sueldo .  2,100 

Dos  guarda-hilos  de  tercera  clase,  don  Ismael  Her¬ 
nández  i  don  Abel  Cárcamo,  con  mil  ochocientos 
pesos  de  sueldo  cada  uno .  3,600 

PAEGUA 

Telegrafista  de  segunda  clase,  don  Hipólito  Carvallo, 

con  tres  mil  pesos  de  sueldo .  3,000 

Dos  telegrafistas  de  tercera  clase,  don  Rosendo  Cam¬ 
pos  i  don  José  del  Tránsito  Soto,  con  dos  mil  cua¬ 
trocientos  pesos  de  sueldo  cada  uno .  4,800 


TELÉGRAFOS 


189 


Dos  guarda-hilos  de  tercera  clase,  don  Ruperto  Aya- 
can  i  don  Ismael  Oyarzo,  con  rail  ochocientos  pe¬ 
sos  de  sueldo  cada  uno .  $  3,600 

MAULLIN  I  AJENOIA  POSTAL 


Telegrafista  de  quinta  clase,  doña  María  Gallardo, 

con  mil  ochocientos  pesos  de  sueldo .  1,800 

Guarda-hilos  de  tercera  clase,  don  Ramón  Navarro, 

con  mil  ochocientos  pesos  de  sueldo .  1,800 


DÉCIMÜQUINTO  DISTRITO 

CHACAO  I  AJENCIA  POSTAL 


Telegrafista  de  segunda  clase,  don  Juan  Ojeda,  con 

tres  mil  pesos  de  sueldo .  3,000 

Dos  telegrafistas  de  tercera  clase,  don  José  del  C. 

Miranda  i  don  Antonio  Albarran,  con  dos  mil 

cuatrocientos  pesos  de  sueldo  cada  uno .  4,800 

Guarda-hilos  de  tercera  clase,  don  Gregorio  Gómez, 

con  mil  ochocientos  pesos  de  sueldo .  1,800 


ANCUD 


Telegrafista  especial  a  cargo  del  distrito,  don  Ernes¬ 
to  Gutiérrez,  con  cuatro  mil  doscientos  pesos  de 

sueldo . 4,200 

Telegrafista  de  tercera  clase,  don  Teófilo  Audrade, 

con  dos  mil  cuatrocientos  pesos  de  sueldo .  2,400 

Telegrafista  de  quinta  clase,  doña  Elvira  Vidal,  con 

mil  ochocientos  pesos  de  sueldo .  1,800 

Jefe  de  cuadrillas  de  tercera  clase,  don  Juan  Carrasco, 

con  dos  mil  setecientos  pesos  de  sueldo .  2,700 

Dos  guarda-hilos  de  tercera  clase,  don  Elizondo  Oje¬ 
da  i  don  Daniel  Lorca,  con  mil  ochocientos  pesos 
de  sueldo  cada  uno .  3,600 


190 


ANUAEIO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


QUEMCHI  1  ÁJENCIA  POSTAL 

Telegrafista  de  quinta  clase,  doña  Lucinda  Cárdenas, 

con  mil  ochocientos  pesos  de  sueldo .  $  1,800 

Guarda-hilos  de  tercera  clase,  don  Aureliano  Baha- 

mondes,  con  mil  ochocientos  pesos  de  sueldo .  1,800 

QDICAVi  I  AJENCIA  POSTAL 

Telegrafista  de  quinta  clase,  doña  Cármen  Díaz,  con 

mil  ochocientos  pesos  de  sueldo .  1,800 

Guarda-hilos  de  tercera  clase,  don  Olegario  Barrien- 

tos,  con  mil  ochocientos  pesos  de  sueldo .  1,800 

TENAUN 

Telegrafista  de  quinta  clase,  don  Antonio  2.°  Ville¬ 
gas,  con  mil  ochocientos  pesos  de  sueldo .  1,800 

DALCAHUE  I  AJENCIA  POSTAL 

Telegrafista  de  quinta  clase,  doña  Matilde  Vargas  v. 

de  Villegas,  con  mil  ochocientos  pesos  de  sueldo..  1,800 

Guarda-hilos  de  tercera  clase,  don  Donosor  Ojeda, 

con  mil  ochocientos  pesos  de  sueldo .  1,800 

ACHAO 

Telegafista  de  quinta  clase,  doña  Ana  Hojas,  con 

mil  ochocientos  pesos  de  sueldo .  ]  ,800 

Guarda-hilos  de  tercera  clase,  don  Prosperino  Ba- 

rrientos,  con  mil  ochocientos  pesos  de  sueldo .  1,800 

CASTRO 

Telegrafista  de  cuarta  clase,  doña  Candelaria  Alra- 

rez,  con  dos  mil  cien  pesos  de  sueldo .  2,100 


TELÉGEAFOS 


191 


Telegrafista  de  quinta  clase,  doña  Natalia  Gallardo, 

con  mil  ochocientos  pesos  de  sueldo .  $  1,800 

Dos  guarda-hilos  de  tercera  clase,  don  Francisco  2.° 

Gallardo  i  don  Guillermo  Huito,  con  mil  ochocien¬ 
tos  pesos  de  sueldo  cada  uno .  3,600 


CHONCHI  I  AJENCIA  POSTAL 

Telegrafista  de  quinta  clase,  doña  Doralisa  Villegas 

de  Díaz,  con  mil  ochocientos  pesos  de  sueldo .  1,800 

CUBACO  I  AJENCIA  POSTAL 

Telegrafista  de  quinta  clase,  doña  Rosario  Pérez  de 

Bórquez,  con  mil  ochocientos  pesos  de  sueldo .  1,800 

PUQUELDON  I  AJENCIA  POSTAL 


Telegrafista  de  quinta  clase,  don  Paulino  Oyarzun, 

con  mil  ochocientos  pesos  de  sueldo .  1,800 

Guarda-hilos  de  tercera  clase,  don  Alberto  Ojarzun, 

con  mil  ochocientos  pesos  de  sueldo .  1,800  . 


QUEILEN  I  AJENCIA  POSTAL 


Telegrafista  de  quinta  clase,  doña  Domitila  Gallardo, 

con  mil  ochocientos  pesos  de  sueldo .  1,800 

Dos  guarda-hilos  de  tercera  clase,  don  Daniel  Ga¬ 
llardo  i  don  José  Oyarzun,  con  mil  ochocientos 
pesos  de  sueldo  cada  uno .  3,600 


QUELLON  I  AJENCIA  POSTAL 

Telegrafista  de  quinta  clase,  don  Juan  Andrade,  con 

mil  ochocientos  pesos  de  sueldo .  1,800 

Aspirante,  .  con  mil  dos¬ 

cientos  pesos  de  sueldo 


1,200 


192 


ANUAEIO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


Dos  guarda-hilos  de  tercera  clase,  don  Manuel  Mu¬ 
ñoz  i  don  Pedro  Muñoz,  con  mil  ochocientos  pe¬ 
sos  de  sueldo  cada  uno .  $  3,600 

RILAN 

Telegrafista  de  quinta  clase,  doña  Ana  Virjinia  Vi¬ 
dal,  con  mil  ochocientos  pesos  de  sueldo .  1,800 

RAUCO 

Telegrafista  de  quinta  clase,  don . 

con  rail  ochocientos  pesos  de  sueldo .  1,800 

DECIMOSESTO  DISTRITO 

PUNTA  ARENAS 

Centro  de  segunda  clase 

Jefe  de  distrito  de  segunda  clase,  don  César  O.  Mo¬ 
reno,  con  seis  mil  pesos  de  sueldo . 

Dos  telegrafistas  de  primera  clase,  don  Eleuterio  A. 

Lojola  i  don  Manuel  Liberona,  con  tres  mil  seis¬ 
cientos  pesos  de  sueldo  cada  uno . . . 

Dos  telegrafistas  de  segunda  clase,  don  Pedro  Manci¬ 
lla  i  don  Octavio  García,  con  tres  mil  pesos  de 

sueldo  cada  uno . 

Dos  telegrafistas  de  tercera  clase, . 

i .  con  dos  mil  cuatro¬ 
cientos  pesos  de  sueldo  cada  uno . 

Jefe  de  cuadrillas  de  primera  clase,  don  Bautista  Gua- 

jardo,  con  tres  mil  seiscientos  pesos  de  sueldo . 

Dos  guarda-hilos  de  primera  clase,  don  Ricardo  Al- 

varez  i . . .  con  dos  mil 

cuatrocientos  pesos  de  sueldo  cada  uno . 


6,000 

7,200 

6,000 

4,800 

3,600 

4,800 


TELÉGRAFOS 


193 


PUERTO  ZENIENO 

Gualda- hilos  de  primera  clase,  don  Belisario  Vargas, 

con  dos  mil  cuatrocientos  pesos  de  sueldo .  $  2,400 

PUERTO  SARA 

Guarda-hilos  de  primera  clase,  don  Ramón  Luis  León, 

con  dos  mil  cuatrocientos  pesos  de  sueldo .  2,400 

PUNTA  DELGADA 

Telegrafista  de  segunda  clase,  doña  Celia  Le  Maire, 

con  tres  mil  pesos  de  sueldo .  3,000 

Guarda-lulos  de  primera  clase,  don  Juan  Loterena, 

con  dos  mil  cuatrocientos  pesos  de  sueldo .  2,400 

CABO  POSESION 

Guarda-hilos  dé  primera  clase,  don  Celestino  Cárca¬ 
mo,  con  dos  mil  cuatrocientos  pesos  de  sueldo .  2,400 

PONTA  DÚNGENESS 

Telegrafista  de  segunda  clase,  . . . 

con  tres  mil  pesos  de  sueldo . .  3,000 

Guarda-hilos  de  primera  clase,  don  José  Antonio  Gó¬ 
mez,  con  dos  rail  cuatrocientos  pesos .  2,400 

Páguese  a  los  nombrados  el  sueldo  correspondiente  con  cargo 
a  la  citada  lei  número  2,631,  de  10  de  febrero  próximo  pasado, 
i  a  contar  desde  la  fecha  indicada. 

Refréndese,  tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Barros 
Luco. — Ismael  Toeornal. 


25-26  ** 


194 


ANUARIO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


Gratificación  al  personal  de  telégratos 

Núiii.  1,227. — Santiago,  26  de  marzo  de  1912.— Vista  la  nota 
que  precede, 

Decreto: 

Coti'deduccion  del  ítem  4529  de  la  partida  33  del  Presupuesto 
del  Ministerio  del  Interior,  i  en  conformidad  a  la  lei  número 
2,276,  de  5  de  marzo  de  1910,  las  Tesorerías  Fiscales  respecti¬ 
vas,  pagarán  a  los  empleados  de  Telégrafos  que  se  espresan,  la 
gratificación  que  les  corresponde  percibir  durante  el  tiempo 
comprendido  entre  el  l.°  de  enero  i  el  9  de  febrero,  inclusive, 
del  presente  año,  a  razón  de  la  suma  anual  que  a  continuación 
se  indica: 

DIRECCION 


Director,  mil  quinientos  sesenta  pesos .  i  1,560 

Secretario,  mil  cuatrocientos  cuarenta  pesos .  1,440 

Pro-secretario,  mil  doscientos  pesos .  1,200 

Oficial  de  partes  i  archivero,  novecientos  pesos...  900 

Oficial  ausiliar,  setecientos  veinte  pesos .  720 

Oficial  primero,  seiscientos  treinta  pesos .  630 

Dos  oficiales  segundos,  con  setecientos  veinte  pe¬ 
sos  anuales  cada  uno .  1,440 

Portero,  quinientos  ochenta  pesos . .' .  580 

INSPECCION  V 

Inspector,  mil  cuatrocientos  cuarenta  pesos .  1,440 


Sub-iuspector,  con  residencia  en  Copiapó,  mil  pe¬ 
sos . . .  1,000 

Tres  sub-inspectores,  con  novecientos  sesenta  pe¬ 


sos  cada  uno .  2,880 

Dos  sub-inspectores  técnicos,  encargados  de  viji- 
lat  las  instalaciones  eléctricas,  con  mil  pesos 
cada  uno . '• . • .  2,000 


i 


TELÉGRAFOS 


195 


Oficial  técüico,  novecientos  pesos .  $  900 

Oficial  primero,  seiscientos  treinta  pesos .  630 

Oficial  segundo,  setecientos  veinte  pesos .  720 

Oficial  ausiliar,  quinientos  cuarenta  pesos .  540 

Mecánico,  seiscientos  pesos .  600 

Ayudante  primero  del  taller,  cuatrocientos  ochen¬ 
ta  pesos .  480 

Ayudante  del  taller,  cuatrocientos  sesenta  i  ocho 

pesos .  468 

CONTABILIDAD  I  CONTROL 

Jefe  de  sección,  mil  doscientos  pesos .  1,200 

Oficial  mayor,  ochocientos  diez  pesos .  810 

Dos  oficiales  primeros,  con  seiscientos  treinta  pe¬ 
sos  cada  uno .  1,260 

Tres  oficiales  segundos,  con  setecientos  veinte 

pesos  cada  uno . i .  2,160 

Seis  oficiales  terceros,  con  seiscientos  pesos  cada 

uno . . .  3,600 

Siete  oficiales  cuartos,  con  cuatrocientos  ochenta 

pesos  cada  uno .  3,360 

Diez  oficiales  quintos,  con  quinientos  cuarenta 

pesos  cada  uno .  5,400 

Portero,  con  cuatrocientos  sesenta  i  ocho  pesos...  468 

\ 

CLAS*  DE  TELEGRAFÍA 

Profesor,  con  setecientos  veinte  pesos .  720 

ALMACEN 

Guarda-almacén,  seiscientos  treinta  pesos .  630 

Oficial  cuarto,  cuatrocientos  ochenta  pesos .  480 

Tres  empaquetadores,  con  quinientos  cuarenta 

pesos  cada  uno .  1,620 


196 


ANUARIO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


TARATA 

Telegrafista  de  primera  clase,  seiscientos  treinta 

pesos .  $  630 

Telegrafista  de  segunda  clase,  setecientos  sesenta 

pesos .  760 

Guarda-hilos,  cuatrocientos  tres  pesos  veinte  cen¬ 
tavos .  403  20 

SAMA 

Telegrafista  de  primera  clase,  seiscientos  treinta 

pesos .  630 

Telegrafista  de  segunda  clase,  setecientos  sesen¬ 
ta  pesos .  760 

HU ACANO 

Guarda-hilos,  cuatrocientos  ochenta  pesos .  480 

TACNA 

Jefe  de  la  oficina,  novecientos  pesos .  900 

Jefe  de  turno,  setecientos  cincuenta  pesos .  750 

Tres  telegrafistas  de  primera  clase,  con  seiscien¬ 
tos  treinta  pesos  cada  uno .  1,890 

Dos  telegrafistas  de  segunda  clase,  con  setecien¬ 
tos  sesenta  posos  cada  uno .  1,520 

Dos  telegrafistas  de  tercera  clase,  con  seiscientos 

setenta  i  dos  pesos  cada  uno .  1,344 

Empleado  del  despacho,  seiscientos  treinta  pesos.  630 

Empleado  del  reparto,  setecientos  sesenta  pesos..  760 

Guarda-hilos,  cuatrocientos  ochenta  pesos .  480 

ARICA 

Telegrafista  de  primera  clase,  seiscientos  treinta 

pesos .  630 


TELÉGRAFOS 


197 


Telegrafista  de  segunda  clase,  setecientos  noven¬ 
ta  i  dos  pesos .  $  792 

Telegrafista  de  cuarta  clase,  quinientos  sesenta 

pesos . 560 

Dos  guarda-hilos,  con  cuatrocientos  tres  pesos 

veinte  centavos  cada  uno .  806  40 

PACHÍA 

Telegrafista  de  tercera  clase,  seiscientos  cuarenta 

pesos . 640 

VITOR 

Telegrafista  de  cuarta  clase,  quinientos  sesenta 

pesos .  560 

CAMARONES 

Guarda-hilos,  cuatrocientos  setenta  pesos  cuaren¬ 
ta  centavos .  470  40 

CHACA 

Guarda-hilos,  cuatrocientos  setenta  pesos  cuaren¬ 
ta  centavos . 470  40 

CHIZA 

Guarda-hilos,  cuatrocientos  setenta  pesos  cuaren¬ 
ta  centavos .  470  40 

ZAPIGA 

Telegrafista  de  segunda  clase,  setecientos  sesenta 

pesos .  760 

Telegrafista  de  tercera  clase,  seiscientos  setenta  i 
dos  pesos 


672 


198 


ANUARIO  DEL  MINIS'PERIO  DEL  INTERIOR 


Dos  guarda-hilos,  con  cuatrocientos  setenta  pesos 

cuarenta  centavos  cada  uno .  $  •  940  80 

PI8AQUA 

Telegrafista  de  primera  clase,  seiscientos  treinta 

pesos .  630 

Telegrafista  de  tercera  clase,  seiscientos  setenta  i 

dos  pesos . 672 

CATALINA 

Telegrafista  de  segunda  clase,  setecientos  sesenta 

pesos .  760 

NEGREIR08 

Telegrafista  de  segunda  clase,  setecientos  sesenta 

pesos .  760 

HUARA 

Telegrafista  de  segunda  clase,  setecientos  sesenta 

pesos . 760 

Guarda-hilos,  cuatrocientos  setenta  pesos  cuaren¬ 
ta  centavos .  470  40 

IQUIQUE 

Jefe  del  distrito,  ochocientos  cuarenta  pesos .  840 

Dos  jefes  de  turno,  con  setecientos  cincuenta  i  ,  ■ 

seis  pesos  cada  uno .  1,512 

Jefe  del  despacho,  seiscientos  treinta  pesos .  630 

Telegrafista  nocturno,  seiscientos  ochenta  pesos 

cuarenta  centavos .  680  40 

Oficial  primero  del  despacho,  setecientos  veintio¬ 
cho  pesos .  728 


TELÉGEAFOS 


199 


Oficial  segundo  del  despacho,  seiscientos  setenta 

i  dos  pesos. .  $  672 

Quince  telegrafistas  de  primera  clase,  con  seis¬ 
cientos  treinta  pesos  cada  uno .  9,450 

Jefe  de  cuadrilla,  seiscientos  setenta  i  dos  pesos..  672 

Tres  guarda-hilos,  con  quinientos  setenta  i  un 

pesos  veinte  centavos  cada  uno . . .  1,173  60 

POZO  ALMONTE 

Telegrafista  de  segunda  clase,  setecientos  sesenta 

pesos .  760 

Guarda-hilos,  cuatrocientos  sesenta  i  ocho  pesos..  468 

PINTADOS 

Telegrafista  de  tercera  clase,  seiscientos  setenta  i 

dos  pesos .  672 

CALETA  BUENA 

Telegrafista  de  segunda  clase,  setecientos  sesenta 

pesos . , .  760 

GALLINAZO 

Guarda-hilos,  cuatrocientos  setenta  pesos  cuaren¬ 
ta  centavos . 470  40 

% 

I-AGUNAS 

Telegrafista  de  segunda  clase,  setecientos  sesenta 

pesos . 760 

Guarda-hilos,  cuatrocientos  setenta  pesos  cuaren¬ 
ta  centavos . 470  40 


200 


ANUARIO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


SOLEDAD 

Guarda-hilos,  cuatrocientos  setenta  pesos  cuaren¬ 
ta  centavos .  $  470  40 

QUILLAGUA 

Guarda-hilos,  cuatrocientos  setenta  pesos  cuaren¬ 
ta  centavos .  470  40 

PUNTA  DE  LOBOS 

Guarda-hilos,  cuatrocientos  setenta  pesos  cuaren¬ 
ta  centavos . .  470  40 

TOCOPILLA 

Telegrafista  de  primera  clase,  setecientos  cin¬ 
cuenta  i  seis  pesos .  756 

Telegrafista  de  segunda  clase,  setecientos  sesenta 

pesos . 760 

Tres  telegrafistas  de  tercera  clase,  con  seiscientos 

setenta  i  dos  pesos  cada  uno .  2,016 

Dos  guarda  hilos,  con  quinientos  treinta  i  siete 

pesos  sesenta  centavos  cada  uno .  1,075  20 

RICA  AVENTURA 

Telegrafista  de  quinta  clase,  quinientos  cuatro  pe¬ 
sos .  50^ 

Dos  guarda  hilos,  con  cuatrocientos  setenta  pesos 

cuarenta  centavos  cada  uno .  940  80 

.  '  G  ATIC  o 

Telegrafista  de  tercera  clase,  seiscientos  setenta  i 
dos  pesos 


672 


TlüLÉGRAFOS 


201 


Guarda-hilos,  cnatrocieutos  setenta  pesos  ruaren- 

ta  centavos .  $  470  40 

MEJILLONES 

Telegrafista  de  primera  clase,  seiscientos  ireinta 

pesos .  630 

Guarda-hilos,  cuatrocientos  setenta  pesos  cuaren¬ 
ta  ceutavos . i .  470  40 

OLLAGÜE 

Guarda-hilos,  cuatrocientos  setenta  pesos  cuaren¬ 
ta  centavos . .  470  40 

CHACANCE 

Dos  guarda-hilos,  con  cuatrocientos  setenta  pesos 
cuarenta  centavos  cada  uno .  940  80 

ANTOFAGASTÁ 

> 

Jefe  de  distrito,  ochocientos  cuarenta  pesos .  840 

Dos  jefes  de  turno,  con  setecientos  cincuenta  i 

seis  pesos  cada  uno .  1,512 

Jefe  del  despacho,  seiscientos  treinta  pesos .  630 

Dos  oficiales  del  despacho,  con  setecientos  sesen¬ 
ta  pesos  cada  uno .  1,520 

Dieciocho  telegrafistas  de  primera  clase,  con  seis¬ 
cientos  treinta  pesos  cada  uno .  11,340 

Jefe  del  reparto,  seiscientos  treinta  pesos .  630 

Oficial  del  reparto,  setecientos  sesenta  pesos .  760 

Telegrafista  nocturno,  seiscientos  ochenta  pesos 

cuarenta  centavos .  680  40 

Jefe  de  cuadrilla,  seiscientos  setenta  i  dos  pesos..  672 

Tres  guarda-hilos,  con  quinientos  treinta  i  siete 

pesos  sesenta  centavos  cada  uno .  1,612  80 


202 


ANUARIO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


SALINAS 

Gruarda- hilos,  cuatrocientos  setenta  pesos  cuaren¬ 
ta  centavos .  S  470  40 

CHÜQUICAMATA 

Telegrafista  de  quinta  clase,  quinientos  cuatro  pe¬ 
sos .  504 

AGUAS  BLANCAS 

Telegrafista  de  tercera  clase,  seiscientos  setenta  i 

dos  pesos .  672 

Dos  guarda-hilos,  con  cuatrocientos  setenta  pesos 

cuarenta  centavos  cada  uno . 940  80 

VARILLAS 

Dos  guarda-hilos,  con  cuatrocientos  setenta  pesos 

cuarenta  centavos  cada  uno .  940  80 

EL  COBRE 

Guarda-hilos,  cuatrocientos  setenta  pesos  cuaren¬ 
ta  centavos .  470  40 

BOTIJA 

Guarda-hilos,  cuatrocientos  setenta  pesos  cuaren¬ 
ta  centavos .  470  40 

SIERRA  GORDA 

Telegrafista  de  segunda  clase,  setecientos  sesenta 

pesos .  760 


TELÉGRAFOS 


203 


Tres  guarda-hilos,  cuatrocientos  setenta  pesos 

cuarenta  centavos  cada  uno .  $  1,411  20 

CARACOLES 

Guarda-hilos,  cuatrocientos  setenta  pesos  cuaren¬ 
ta  centavos .  470  40 

SAN  PEDRO  DE  ATACAMA 

Telegrafista  de  tercera  clase,  seiscientos  setenta  i 

dos  pesos .  672 

Guarda-hilos,  cuatrocientos  setenta  pesos  cuaren¬ 
ta  centavos .  470  40 

OALAMA 

Dos  telegrafistas  de  segunda  clase,  con  setecien¬ 
tos  sesenta  pesos  cada  uno .  1,520 

Dos  guarda-hilos,  con  cuatrocientos  setenta  pesos 

cuarenta  centavos  cada  uno .  940  80 

POZO  LACALLE 

Guarda  hilos,  cuatrocientos  setenta  pesos  cuaren¬ 
ta  centavos .  470  40 

PAPOSO 

Telegrafista  de  cuarta  clase,  quinientos  sesenta 

pesos .  560 

Guarda  hilos,  cuatrocientos  setenta  pesos  cuaren¬ 
ta  centavos .  470  40 

TALTAL 

Jefe  de  la  oficina,  setecientos  cincuenta  pesos  ....  750 

Dos  telegrafistas  de  primera  clase,  con  seiscientos 

treinta  pesos  cada  uno .  1,260 


204 


ANUARIO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


Cuatro  telegrafistas  de  segunda  clase,  con  sete¬ 
cientos  sesenta  i  un  pesos  sesenta  centavos  ca¬ 
da  uno .  ^  3,046  40 

Empleado  del  despacho,  setecientos  sesenta  pesos.  760 

Tres  guarda-hilos,  con  cuatrocientos  setenta  pesos 

cuarenta  centavos  cada  uno, . ' .  1,411  20 

ALIANZA 

Telegrafista  de  tercera  clase,  seiscientos  setenta  i 

dos  pesos . 

Dos  guarda-hilos,  con  cuatrocientos  setenta  pesos 

cuarenta  centavos  cada  uno .  940  80 

ESMERALDA 

Guarda-hilos,  cuatrocientos  setenta  pesos  cuaren¬ 
ta  centavos . - .  470  40 

CHAÑABAL 

Telegrafista  de  tercera  clase,  seiscientos  setenta  i 

dos  pesos .  672 

Telegrafista  de  quinta  clase,  quinientos  cuatro 

pesos .  504 

Dos  guarda-hilos,  con  cuatrocientos  tres  pesos 

veinte  centavos  cada  uno .  806  40 

TRES  PUNTAS 

Telegrafista  de  cuarta  clase,  quinientos  sesenta 

pesos .  560 

Guarda-hilos,  cuatrocientos  tres  pesos  veinte  cen¬ 
tavos .  .  .  403  20 

PUEBLO  HUNDIDO 

Telegrafista  de  quinta  clase,  quinientos  cuatro 

pesos .  504 


TELÉGRAFOS 


205 


Dos  guarda  hilos,  con  cuatrocientos  tres  pesos 
veiate  centavos  cada  uno.. . . 


INCA 

Griiarda  hilos,  cuatrocientos  setenta  pesos  cuaren¬ 
ta  centavos . 


PUQUIOS 

Telegrafista  de  tercera  clase,  seiscientos  setenta  i 

dos  pesos . 

Guarda- hilos,  cuatrocientos  tres  pesos  veinte  cen¬ 
tavos  . 


CALDERA 

Telegrafista  de  tercera  clase,  seiscientos  setenta  i 

dos  pesos . 

Telegrafista  de  quinta  clase,  quinientos  cuatro 

pesos . . 

Dos  gu  rda-hilos,  con  cuatrocientos  tres  pesos 
veinte  centavos  cada  uno.  . 

COPIAPÓ 

Jefe  del  distrito,  novecientos  diez  pesos . 

Dos  jefes  de  turno,  con  setecientos  cincuenta  pe¬ 
sos  cada  uno . . 

Cuatro  telegrafistas  de  primera  clase,  con  seis¬ 
cientos  treinta  pesos  cada  uno . 

Quince  telegrafistas  de  segunda  clase,  con  sete¬ 
cientos  sesenta  i  un  pesos  sesenta  centavos  ca¬ 
da  uno . 

Quince  telegrafistas  de  tercera  clase,  con  seiscien¬ 
tos  setenta  i  dos  pesos  cada  uno . 


806  40 

470  40 

672 

403  20 

672 

504 

806  40 

910 

1,500 

2,520 

11,424 

10,080 


206 


ANUABIO  DEL  JilNISTEaiO  DEL  INTERIOR 


Dos  empleados  encargados  del  control  de  los  te-  ' 
legraraas,  con  seiscientos  setenta  i  dos  pesos 

cada  uno  .  $  1,344 

Cuatro  aspirantes,  con  doscientos  cincuenta  i  dos 

pesos  cada  uno . 1,008 

Jefe  de  cuadrillas,  seiscientos  treinta  pesos .  630 

Telegrafista  nocturno  primero,  seiscientos  ochen¬ 
ta  pesos  cuarenta  centavos .  680  40 

Dos  telegrafistas  nocturnos  segundos,  con  seis¬ 
cientos  treinta  pesos  cada  uno .  1,260 

Dos  guarda-hilos,  con  quinientos  cuatro  pesos 

cada  uno .  1,008 

PUNTA  DÍAZ 

Guarda-hilos,  seiscientos  pesos .  600 

TIERRA  AMARILLA 

Telegrafista  de  cuarta  clase,  con  cuatrocientos  tres 

pesos  veinte  centavos .  403  20 

PABELLON 

Telegrafista  de  cuarta  clase,  con  cuatrocientos 

ties  pesos  veinte  centavos .  403  20 

Guarda-hilos,  cuatrocientos  tres  pesos  veinte  cen¬ 
tavos  .  403  20 

LOS  LOROS 

Telefonista,  noventa  i  tres  pesos  sesenta  centa¬ 
vos .  93  60 

SAN  ANTONIO  DE  COPIAPÓ 

Telegrafista  de  cuarta  clase,  con  cuatrocientos 

tres  pesos  veinte  centavos .  403  20 

Guarda  hilos,  quinientos  cnatro  pesos .  504 


TELÉGRAFOS 


207 


CERRO  BLANCO 

Telegrafista  de  cuarta  clase,  cuatrocieutos  tres 

pesos  veinte  centavos .  $  403  20 

Guarda-hilos,  quinientos  cuatro  pesos .  504 

JUAN  GODOI 

Telegrafista  de  cuarta  clase,  cuatrocientos  tres 

pesos  veinte  centavos .  403  20 

Dos  guarda-hilos,  con  cuatrocientos  tres  pesos 

veinte  centavos  cada  uno .  806  40 

CARRIZAL  ALTO 

Telegrafista  de  cuarta  clase,  quinientos  sesenta  i 

un  pesos  sesenta  centavos .  561  60 

Dos  guarda-hilos,  con  cuatrocieutos  sesenta  i 

ocho  pesos  cada  uno .  936 

'  ■  CARRIZAL  BAJO 

Telegrafistas  de  cuarta  clase,  quinientos  sesenta 

i  un  pesos  sesenta  centavos .  561  60 

VALLENAR 

Telegrafista  de  primera  clase,  setecientos  ochen¬ 
ta  pesos . ^ .  780 

Telegrafista  de  segunda  clase,  seiscientos  veinti¬ 
cuatro  pesos .  624 

Telegrafista  de  tercera  clase,  cuatrocientos  dieci¬ 
seis  pesos . 416 

Telegrafista  de  cuarta  clase,  quinientos  sesenta  i 

un  pesos  sesenta  centavos .  561  60 

Tres  guarda-hilos,  con  cuatrocientos  sesenta  i 

ocho  pesos  cada  uno .  1,404 


208 


ANUARIO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


EL  TRÁNSITO 

Telefonista,  noventa  i  tres  pesos  sesenta  centa¬ 
vos .  $  93  60 

SAN  FÉLIX 

Telefonista,  noventa  i  tres  pesos  sesenta  centa¬ 
vos . 93  60 

YERBAS  BUENAS 

Guarda-hilos,  cuatrocientos  dieciseis  pesos .  416 

PREIRINA  ‘ 

Telegrafista  de  cuarta  clase,  quinientos  sesenta  i 

un  pesos  sesenta  centavos .  561  60 

Guarda  hilos,  cuatrocientos  sesenta  i  ocho  pesos..  468 

HUASCO 

Telegrafista  de  tercera  clase,  cuatrocientos  dieci¬ 
seis  pesos .  416 

Telegrafista  de  quinta  clase,  cuatrocientos  sesenta 

i  ocho  pesos .  '  468 

LABRAR 

Telegrafista  de  cuarta  clase,  quinientos  sesenta  i 

un  pesos  sesenta  centavos .  561  60 

ALTO  DEL  CARMEN 

Telegrafista  de  cuarta  clase,  quinientos  sesenta  i 

un  pesos  sesenta  centavos .  561  60 


TELÉGRAFOS 


209 


QUEBRADA  VERDE 

Guarda-hilos,  cuatrocientos  dieciseis  pesos .  $  416 

HIGUERA 

Telegrafista  de  cuarta  clase,  quinientos  sesenta  i 

un  pesos  sesenta  centavos .  561  60 

Guarda-hilos,  quinientos  sesenta  i  un  pesos  sesen¬ 
ta  centavos .  561  60 

LA  SERENA 

Jefe  de  distrito,  ochocientos  pesos .  800 

Dos  jefes  de  turno,  con  setecientos  veinte  pesos 

cada  uno . 1,440 

Jefe  del  despacho,  seiscientos  pesos .  600 

Dos  oficiales  del  despacho,  con  cuatrocientos 

ocheuta  pesos  cada  uno .  960  j 

Telegrafista  nocturno,  quinientos  veinte  pesos .  520 

Siete  telegrafistas  de  segunda  clase,  con  cuatro¬ 
cientos  sesenta  i  ocho  pesos  cada  uno .  3,276 

Siete  telegrafistas  de  tercera  clase,  con  cuatro¬ 
cientos  dieciseis  pesos  cada  uno . . .  2,912 

Seis  telegrafistas  de  cuarta  clase,  con  quinientos 

sesenta  i  un  pesos  sesenta  centavos  cada  uno. .  3,369  60 

Cuatro  aspirantes,  con  doscientos  treinta  i  cuatro 

pesos  cada  uno .  936 

Jefe  de  cuadrillas,  seiscientos  veinticuatro  pesos..  624 

Tres  guarda- hiloj,  con  cuatrocientos  sesenta  i 

ocho  pesos  cada  uno .  1,404 

ARQUEROS 

Telegrafista  de  quinta  clase,  cuatrocientos  sesen¬ 
ta  i  ocho  pesos .  .468 

Guarda-hilos,  cuatrocientos  dieciseis  pesos .  416 

27-28  ** 


210 


ANUARIO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


ANDACOLLO 

Telegrafista  de  quinta  clasp,  cuatrocientos  sesen¬ 
ta  i  ocho  pesos .  $  468 

SAMO  ALTO 

Telegrafista  de  quinta  clase,  cuatrocientos  sesen¬ 
ta  i  ocho  pesos .  468 

Guarda-hilos,  trescientos  setenta  i  cuatro  pesos 

cuarenta  centavos .  374  40 

SERON 

Telegrafista  de  quinta  clase,  cuatrocientos  sesen¬ 
ta  i  ocho  pesos .  468 

PERALILLO  DE  ELQUI 

Telegrafista  de  quinta  clase,  cuatrocientos  sesen¬ 
ta  i  ocho  pesos .  468 

VICUÑA 

Telegrafista  de  segunda  clase,  cuatrocientos  sesen¬ 
ta  i  ocho  pesos.'. .  468 

Guarda-hilos,  cuatrocientos  sesenta  i  ocho  pesos..  468 

PAIHUANO 

Telegrafista  de  quinta  clase,  cuatrocientos  sesen¬ 
ta  i  ocho  pesos .  468 

UNION  DE  ELQUI 

Telegrafista  de  quinta  clase,  cuatrocientos  sesen¬ 
ta  i  ocho  pesos 


468 


TELÉGRAFOS 


211 


DIAGUITAS 

Telegrafista  de  quinta  clase,  cuatrocientos  sesen¬ 
ta  i  ocho  pesos .  $  468 

COQUIMBO 

Telegrafista  de  primera  clase,  seiscientos  veinti¬ 
cuatro  pesos .  624 

Telegrafista  de  segunda  clase,  cuatrocientos  sesen¬ 
ta  i  ocho  pesos .  468 

Telegrafista  de  tercera  clase,  cuatrocientos  dieci¬ 
seis  pesos .  416 

Dos  telegrafistas  de  quinta  clase,  con  cuatrocien- 
-  tos  sesenta  i  ocho  pesos  cada  uno . . .  936 

TONGOI 

Telegrafista  de  quinta  clase,  cuatrocientos  sesen¬ 
ta  i  ocho  pesos .  468 

OVALLE 

Telegrafista  de  primera  clase,  seiscientos  veinti¬ 
cuatro  pesos .  624 

Telegrafista  de  tercera  clase,  cuatrocientos  dieci¬ 
seis  pesos . .  ...  416 

Telegrafista  de  quinta  clase,  cuatrocientos  sesen¬ 
ta  i  ocho  pesos .  468 

Tres  guarda  hilos,  con  trescientos  noventa  pesos 

cada  uno .  1,170 

JUNTAS  DE  MONTE  PATRIA 

Telegrafista  de  quinta  clase,  cuatrocientos  sesen- 
a  i  ocho  pesos 


468 


212 


ANUARIO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


PALOMA 

Telegrafista  de  quinta  clase,  cuatrocientos  sesen¬ 
ta  i  ochó  pesos .  I  46S 

Guarda-hilos,  cuatrocientos  veintiún  pesos  veinte 

centavos .  42  20 

CAREN 

Telegrafista  de  quinta  clase,  cuatrocientos  sesen¬ 
ta  i  ocho  pesos .  468 

socos 

Telegrafista  de  quinta  clase,  cuatrocientos  sesen¬ 
ta  i  ocho  pesos .  468 

PANULCILLO 

Telegrafista  de  quinta  clase,  cuatrocientos  sesen¬ 
ta  i  ocho  pesos .  468 

Guarda-hilos,  cuatrocientos  veintiún  pesos  veinte 

centavos . .  421  20 

PÜNITAQUI 

Telegrafista  de  quinta  clase,  cuatrocientos  sesen¬ 
ta  i  ocho  pesos .  468 

Guarda-hilos,  cuatrocientos  veintiún  pesos  veinte 
centavos .  421  20 

POZOS 

Dos  guarda-hilos,  con  cuatrocientos  veintiún  pesos 
veinte  centavos  cada  uno .  842  40 


TELEaUAFOS 


213 


COMBABBÁLÁ 

Telegrafista  de  cuarta  clase,  quinientos  sesenta  i 

un  pesos  sesenta  centavos .  $  561  60 

Guarda-hilos,  cuatrocientos  veintiún  pesos  veinte 

centavos .  .421'i20 

ILIiAPBL 

Jefe  del  distrito,  seiscientos  cincuenta  i  cinco  pe¬ 
sos  veinte  centavos .  655  20 

Jefe  de  turno,  seiscientos  veinticuatro  pesos .  624 

Dos  telegrafistas  de  segunda  clase,  con  cuatro¬ 
cientos  sesenta  i  ocho  pesos  cada  uno .  936 

Telegrafista  de  tercera  clase,  cuatrocientos  dieci¬ 
seis  pesos .  .  416 

Dos  aspirantes,  con  doscientos  treinta  i  cuatro 

pesos  cada  uno .  468 

Jefe  de  cuadrillas,  seiscientos  veinticuatro  pesos..  624 

Tres  guarda-hilos,  con  trescientos  setenta  i  cuatro 

pesos  cuarenta  centavos  cada  uno .  1,123  20 

CANELA 

Telegrafista  de  quinta  clase,  cuatrocientos  sesen¬ 
ta  i  ocho  pesos .  468 

MINCHA 

Telegrafista  de  quinta  clase,  cuatrocientos  sesen¬ 
ta  i  ocho  pesos .  468 

Guarda  hilos,  trescientos  noventa  pesos .  390 

SALAMANCA 

Telegrafista  de  quinta  clase,  cuatrocientos  sesen¬ 
ta  i  ocho  pesos .  468 


214 


ANUARIO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


Dos  guarda-hilos,  con  trescientos  setenta  i  cua 

tro  pesos  cuarenta  centavos  cada  uno .  $  748  80 

CHELLEPIN 

Telegrañsta  de  quinta  clase,  cuatrocientos  sesen¬ 
ta  i  ocho  pesos .  468 

i 

CAIMANES 

Telegrafista  de  quinta  clase,  cuatrocientos  sesen¬ 
ta  i  ocho  pesos .  468 

Dos  guarda-hilos,  con  cuatrocientos  sesenta  i 

ocho  pesos  cada  uno.  . .  936 

LOS  VILOS 

Telegrafista  de  tercera  clase,  cuatrocientos  dieci¬ 
seis  pesos .  416 

Telegrafista  de  cuarta  clase,quinieutos  sesenta  i 

un  pesos  sesenta  centavos .  561  60 

Dos  guarda-hilos,  con  trescientos  sesenta  i  cuatro 

pesos  cuarenta  centavos  cada  uno .  748  80 

QUILIMARÍ 

Telegrafista  de  quinta  clase,  cuatrocientos  sesen¬ 
ta  i  ocho  pesos .  468 

G-uarda-hilos,  trescientos  setenta  i  cuatro  pesos 

cuarenta  centavos .  374  40 

PLACILI.A 

Telegrafista  de  quinta  clase,  cuatrocientos  sesen¬ 
ta  i  ocho  pesos .  468 


TELEGRAFOS 


215 


LIGUA 

Telegrafista  de  primera  clase,  seiscientos  veinti¬ 
cuatro  pesos .  $  624 

Telegrafista  de  segunda  clase,  cuatrocientos  se¬ 
senta  i  ocho  pesos .  468 

Telegrafista  de  tercera  clase,  cuatrocientos  dieci¬ 
seis  pesos .  416 

Dos  aspirantes,  con  doscientos  treinta  i  cuatro 

pesos  cada  uno . 468 

l  os  guarda-hilos,"  con  trescientos  setenta  i  cua¬ 
tro  pesos  cuarenta  centavos  cada  uno.. .  748  80 

OATAPILCO 

Telegrafista  de  quinta  clase,  cuatrocientos  sesen¬ 
ta  i  ocho  pesos .  468 

\ 

PAPUDO 

Telegrafista  de  cuarta  clase,  quinientos  sesenta  i 

un  pesos  sesenta  centavos .  561  60 

ZAPALLAE 

Telegrafista  de  quinta  clase,  cuatrocientos  sesenta 

i  ocho  pesos .  468 

Ayudante  por  cuatro  meses,  ciento  cincuenta  i 

seis  pesos . 156 

Guarda-hilos,  trescientos  setenta  i  cuatro  pesos 

cuarenta  centavos .  374  40 

CABILDO 

Telegrafista  de  cuarta  clase,  quinientos  sesenta  i 

un  pesos  sesenta  centavos .  561  60 


216 


ANUARIO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


Telegrafista  de  quinta  clase,  cuatrocientos  sesenta 

i  ocho  pesos .  $  468 

Guarda-hilos,  trescientos  setenta  i  cuatro  pesos 

cuarenta  centavos .  874  40 

PETORCA 

Telegrafista  de  cuarta  clase,  quinientos  sesenta  i 

un  pesos  sesenta  centavos .  561  60 

LAS  CAÑAS 

Telegrafista  de  quinta  clase,  cuatrocientos  sesen¬ 
ta  i  ocho  pesos .  468 

HIERRO  VIEJO 

Telegrafista  de  quinta  clase,  cuatrocientos  sesenta 

i  ocho  pesos .  468 

PEDEGUA 

Telegrafista  de  quinta  clase,  cuatrocientos  sesenta 

i  ocho  pesos .  468 

Guarda-hilos,  trescientos  noventa  pesos .  390 

CHINCOLCO 

Telegrafista  de  cuarta  clase,  cuatrocientos  sesenta 

i  ocho  pesos .  468 

Dos  guarda-hilos,  con  trescientos  setenta  i  cuatro 

pesos  cuarenta  centavos  cada  uno .  748  80 

ALICAHUE 

Telegrafista  de  quinta  clase,  cuatrocientos  sesenta 

i  ocho  pesos .  468 


TELEGRAFOS 


217 


Guarda-hilos,  trescientos  setenta  i  cuatro  pesos 

cuarenta  centavos .  $  374  40 

PÜTAENDO 

Telegrafista  de  cuarta  clase,  quinientos  sesenta  i 

un  pesos  sesenta  centavos .  561  60 

conchalí 

Telegrafista  de  quinta  clase,  cuatrocientos  sesen¬ 
ta  i  ocho  pesos .  468 

EL  MELON 

Telegrafista  de  quinta  clase,  cuatrocientos  sesenta 

i  ocho  pesos .  468 

NOGALES 

Telegrafista  de  quinta  clase,  cuatrocientos  sesen¬ 
ta  i  ocho  pesos . 468 

Dos  guarda  hilos,  con  trescientos  noventa  pesos 

cada  uno .  780 

PUCHUNCAVi 

Telegrafista  de  quinta  clase,  cuatrocientos  sesenta 

i  ocho  pesos . 468 

Guarda-hilos,  trescientos  setenta  i  cuatro  pesos 

cuarenta  centavos .  374  40 

QUINTERO 

Telegrafista  de  quinta  clase,  cuatrocientos  sesenta 

i  ocho  pesos . 468 


218 


ANUAEIO  DEL  MINISTEEIÜ  DEL  INTERIOR 


CONCON 

Telegrafista  de  quinta  clase,  cuatrocientos  sesenta 

i  ocho  pesos .  $  468 

VIÑA  DEL  MAR 

Telegrafista  de  primera  clase,  seiscientos  veinti¬ 
cuatro  pesos . 624 

Telegrafista  de  cuarta  clase,  quinientos  sesenta  i 

un  pesos  sesenta  centavos .  561  60 

Guarda-hilos,  trescientos  setenta  i  cuatro  pesos 

cuarenta  centavos .  374  40 

VALPARAISO 

Jefe  de  distrito,  setecientos  ochenta  pesos .  780 

Dos  jefes  de  turno,  con  setecientos  ochenta  pesos 

cada  uno .  1,560 

Jefe  del  despacho,  setecientos  cuarenta  i  ocho 

pesos .  748 

Dos  oficiales  primeros  del  despacho,  con  cuatro¬ 
cientos  sesenta  i  ocho  pesos  cada  uno .  936 

Dos  oficiales  segundos  del  despacho,  con  cuatro¬ 
cientos  dieciseis  pesos  cada  uno .  832 

Dos  oficiales  terceros  del  despacho,  con  quinien¬ 
tos  sesenta  i  un  pesos  sesenta  centavos  cada 

uno .  1,123  20 

Dos  telegrafistas  hughistas  primeros,  con  sete' 

cientos  veinte  pesos  cada  uno .  1,440 

Dos  telegrafistas  hughistas  segundos,  con  seis¬ 
cientos  treinta  pesos  cada  uno . 1,260 

Ocho  telegrafistas  de  primera  clase,  con  seiscien¬ 
tos  veinticuatro  pesos  cada  uno .  4,992 

Telegrafista  nocturno,  setecientos  ochenta  pesos..  780 

Doce  telegrafistas  de  segunda  clase,  con  cuatro¬ 
cientos  sesenta  i  ocho  pesos  cada  uno .  5,616 


TELEGRAFOS 


219 


Diez  telegrafistas  de  tercera  clase,  con  cuatrocien¬ 
tos  dieciseis  pesos  cada  uno . .  $  4,160 

Jefe  del  reparto,  seiscientos  setenta  i  dos  pesos...  672 

Dos  oficiales  del  reparto,  con  quinientos  cuarenta 

pesos  cada  uno .  1,080 

Diez  aspirantes,  con  doscientos  treinta  i  cuatro 

pesos  cada  uno .  2,340 

Jefe  de  cuadrillas,  seiscientos  veinticuatro  pesos.  624 

Dos  guarda- hilos,  con  quinientos  setenta  i  un 

pesos  sesenta  centavos  cada  uno .  1,12-3  20 

Dos  mensajeros,  con  cuatrocientos  ochenta  pesos 

cada  uno  .  960 

AJENCIA  I  DEPÓSITO  DE  MATERIALES 

Ajente,  setecientos  ochenta  pesos .  780 

SUCURSAL  VALPARAISO. — ESTACION  PORTALES 

Telegrafista  de  segunda  clase,  cuatrocientos  se¬ 
senta  i  ocho  pesos . 468 

Telegrafista  de  tercera  clase,  cuatrocientos  dieci¬ 
seis  pesos .  416 

SUCURSAL  VALPARAISO. - BELLA-VISTA 

Telegrafista  de  primera  clase,  seiscientos  veinti¬ 
cuatro  pesos .  624 

Telegrafista  de  segunda  clase,  cuatrocientos  se¬ 
senta  i  ocho  pesos . 468 

SUCURSAL  VALPARAISO.  AI.MENDRAL 

Telegrafista  de  primera  clase,  seiscientos  veinti¬ 
cuatro  pesos . 624 

Telegrafista  de  segunda  clase,  cuatrocientos  se¬ 
senta  i  ocho  pesos .  468 


220 


ANÜAEIO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


Telegrafista  de  ^cuarta  clase,  quinientos  sesenta 

i  un  pesos  sesenta  centavos .  $  561  60 

CASABLANCA 

Telegrafista  de  cuarta  clase,  quinientos  sesenta  i 

un  pesos  sesenta  centavos .  561  60 

Dos  guarda-hilos,  con  trescientos  noventa  pesos 

cada  uno .  780 

ALGARROBO 

Telegrafista  de  quinta  clase,  cuatrocientos  sesen¬ 
ta  i  ocho  pesos .  468 

LAGUNILLAS 

Telegrafista  de  quinta  clase,  cuatrocientos  sesen¬ 
ta  i  ocho  pesos .  468 

QUILPUÉ 

Telegrafista  de  quinta  clase,  cuatrocientos  sesen¬ 
ta  i  ocho  pesos .  468 

SAN  FRANCISCO  DE  LIMACHE 

Telegrafista  de  cuarta  clase,  quinientos  sesenta  i 

un  pesos  sesenta  centavos .  561  60 

LIMACHE 

Telegrafista  de  cuarta  clase,  quinientos  sesenta  i 

un  pesos  sesenta  centavos .  561  60 

OLMUÉ 

Telegrafista  de  cuarta  clase,  quinientos  sesenta  i 

un  pesos  sesenta  centavos .  561  60 


TELÉGRAFOS 


221 


QUILLOTA 

Telegrafista  de  cuarta  clase,  quinientos  sesenta  i 

un  pesos  sesenta  centavos .  $  561  60 

Telegrafista  de  quinta  clase,  cuatrocientos  sesenta 

i  ocho  pesos .  468 

LA  CRUZ 

Telegrafista  de  quinta  clase,  cuatrocientos  sesenta 

i  ocho  pesos .  468 

CALERA 

Telegrafista  de  tercera  clase,  cuatrocientos  dieci¬ 
seis  pesos . . . ^  416 

Dos  telegrafistas  de  cuarta  clase,  con  quinientos 

sesenta  i  un  pesos  sesenta  centavos  cada  uno. .  1,123  20 

Telegrafista  de  quinta  clase,  cuatrocientos  sesenta 

i  ocho  pesos . 468 

Guarda  hilos,  trescientos  noventa  pesos .  390 

OCOA 

Telegrafista  de  quinta  clase,  cuatrocientos  sesenta 

i  ocho  pesos.  .  468 

LLAI-LLAI 

Telegrafista  de  cuarta  clase,  quinientos  sesenta  i 

un  pesos  sesenta  centavos .  561  60 

Telegrafista  de  quinta  clase,  cuatrocientos  sesenta 

i  ocho  pesos .  468 

Guarda-hilos,  trescientos  noventa  pesos .  390 


222 


ANUARIO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


SAN  FELIPE 

Telegrafista  de  cuarta  clase,  quinientos  sesenta  i 

un  pesos  sesenta  centavos .  $  561  60 

Telegrafista  de  quinta  clase,  cuatrocientos  sesenta 

i  ocho  pesos .  468 

Aspirante,  doscientos  treinta  i  cuatro  pesos .  234 

Guarda-hilos,  trescientos  setenta  i  cuatro  pesos 

cuarenta  centavos .  374  40 

SANTA  MARÍA 

Telegrafista  de  quinta  clase,  cuatrocientos  sesenta 

i  ocho  pesos .  468 

SAN  ESTEBAN 

Telegrafista  de  quinta  clase,  cuatrocientos  sesenta 

i  ocho  pesos .  468 

CURIMON 

Telegrafista  de  quinta  clase,  cuatrocientos  sesenta 

i  ocho  pesos .  468 

CATEMU 

Telegrafista  de  quinta  clase,  cuatrocientos  sesenta 

i  ocho  pesos . • . ■ .  468 

LOS  ANDES 

\ 

Telegrafista  de  primera  clase,  seiscientos  veinti¬ 
cuatro  pesos . 624 

Telegrafista  de  tercera  clase,  cuatrocientos  dieci¬ 
seis  pesos .  416 

Dos  guarda-hilos,  con  irescientos  setenta  i  cuatro 

pesos  cuarenta  centavos  cada  uno .  748  80 


TELÉGBAF08 


223 


RIO  BLANCO 

Sub-inspector,  mil  pesos .  $  1,000 

Guarda-hilos  de  primera  ciase,  setecientos  veinte 

pesos .  720 

Guarda-hilos  de  segunda  clase,  seiscientos  pesos..  600 

RINCONADA  DE  LOS  ANDES 

Telegrafista  de  quinta  clase,  cuatrocientos  sesen¬ 
ta  i  ocho  pesos .  468 

COLINA 

Telegrafista  de  quinta  clase,  cuatrocientos  sesenta 

i  ocho  pesos .  468 

Guarda-hilos,  cuatrocientos  sesenta  i  ocho  pesos..  468 

CÜRACAVÍ 

Telegrafista  de  quinta  clase,  cuatrocientos  sesenta 

i  ocho  pesos . . 468 

Guarda-hilos,  cuatrocientos  sesenta  i  ocho  pesos .  468 

SANTIAGO 

Jefe  de  distrito,  novecientos  sesenta  pesos .  960 

Oficial  del  distrito,  setecientos  veinte  pesos .  720 

Dos  jefes  de  turno,  con  setecientos  veinte  pesos 

cada  uno .  1,440 

Empleado  especial  a  cargo  del  servicio  interna¬ 
cional,  novecientos  pesos . . . 900 

.Jefe  del  despacho,  setecientos  veinte  pesos .  720 

Seis  oficiales  primeros  del  despacho,  col  seiscien¬ 
tos  veinticuatro  pesos  cada  uno .  3,744 

Seis  oficiales  segundos  del  despacho,  con  cuatro¬ 
cientos  sesenta  i  ocho  pesos  cada  uno .  2,808 


224 


ANTJABIO  DEL  MNISTERIO  DEL  INTERIOR 


Dos  oficiales  del  control,  con  seiscientos  veinti¬ 
cuatro  pesos  cada  uno .  $  1,248 

Cuatro  oficiales  terceros  del  despacho,  con  qui¬ 
nientos  veinte  pesos  cada  uno .  2,080 

Jefe  del  reparto,  seiscientos  setenta  i  dos  pesos...  672 

Dos  oficiales  primeros  del  reparto,  con  cuatro¬ 
cientos  sesenta  i  ocho  pesos  cada  uno .  936 

Dos  oficiales  segundos  del  reparto,  con  cuatro¬ 
cientos  sesenta  i  ocho  pesos  cada  uno .  936 

Quince  telegrafistas  de  primera  clase,  con  seis¬ 
cientos  veinticuatro  pesos  cada  uno . . .  9,360 

Quince  telegrafistas  de  segunda  clase,  con  cuatro¬ 
cientos  sesenta  i  ocho  pesos  cada  uno .  7,020 

Quince  telegrafistas  de  tercera  clase,  con  cuatro¬ 
cientos  dieciseis  pesos  cada  uno .  6,240 

Quince  telegrafistas  de  cuarta  clase,  con  quinien¬ 
tos  sesenta  i  un  pesos  sesenta  centavos  cada 

uno . 8,424 

Quince  telegrafistas  de  quinta  clase,  con  cuatro¬ 
cientos  sesenta  i  ocho  pesos  cada  uno .  7,020 

Cuatro  telegrafistas  nocturnos,  con  setecientos 

ochenta  pesos  cada  uno .  3,120 

Jefe  de  cuadrillas,  setecientos  veinte  pesos .  720 

Guarda-hilos  ambulante,  quinientos  sesenta  i  un 

pesos  sesenta  centavos .  561  60 

Cuatro  guarda-hilos,  con  cuatrocientos  sesenta  i 

ocho  pesos  cada  uno .  1,872 

Diez  aspirantes,  con  doscientos  treinta  i  cuatro 

pesos  cada  uno .  2,340 

Limpiador  de  baterías  eléctricas,  cuatrocientos 

treinta  i  dos  pesos .  432 

Portero,  cuatrocientos  catorce  pesos .  414 

LA  MONEDA 

Telegrafista  de  primera  clase,  seiscientos  veinti¬ 
cuatro  pesos .  624 


TELÉGRAFOS 


225 


Cuatro  mensajeros  oficiales,  con  cuatrocientos 

ochenta  pesos  cada  uno .  $  1,920 

SUCURSAL  SANTIAGO, — BOLSA  DE  COMERCIO 

Dos  telegrafistas  hughistas  primeros,  con  sete¬ 
cientos  veinte  pesos  cada  uno .  1,440 

Dos  telegrafistas  hughistas  segundos,  con  seiscien¬ 
tos  treinta  pesos  cada  uno .  1,260 

Empleado  del  despacho,  setecientos  veinte  pesos.  720 

Mensajero,  cuatrocientos  ochenta  pesos .  480 

SUCURSAL  SANTIAGO. — CASTRO 

Telegrafista  de  cuarta  lase,  quinientos  sesenta  i 

un  pesos  sesenta  centavos .  561  60 

Telegrafista  de  quinta  clase,  cuatrocientos  sesen¬ 
ta  i  ocho  pesos .  468 

Aspirante,  doscientos  treinta  i  cuatro  pesos .  234 

SUCURSAL  SANTIAGO. - ESTACION 

Telegrafista  de  segunda  clase,  cuatrocientos  se¬ 
senta  i  ocho  pesos .  468 

Telegrafista  de  tercera  clase,  cuatrocientos  dieci¬ 
seis  pesos .  416 

D..S  telegrafistas  de  cuarta  clase,  con  quinientos 

sesenta  i  un  pesos  sesenta  centavos  cada  uno..  1,123  20 
Telegrafista  de  quinta  clase,  cuatrocientos  sesen¬ 
ta  i  ocho  pese  s .  4^8 

SUCURSAL  SANTIAGO. — RECOLETA 

Telegrafista  de  cuarta  clase,  quinientos  sesenta  i 

un  pesos  sesenta  centavos .  561  60 

Telegrafista  de  quinta  clase,  cuatrocientos  sesenta 

i  ocho  pesos .  468 

29-30  ** 


226 


ANUABIO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


SUCURSAL  SANTIAGO.  —  MATUCANA 

Telegrafista  de  cuaita  clase,  quinientos  sesenta  i 

un  posos  sesenta  centavos .  S  561  60 

SUCURSAL  SANTIAGO.  —  LA  PALMA 

Telegrafista  de  cuarta  clase,  quinientos  sesenta  i 
un  pesos  sesenta  centavos .  561  60 

ÑÜÑOA 

Telegrafista  de  cuarta  clase,  quinientos  sesenta  i 

un  pesos  sesenta  centavos  .  561  60 

PROVIDENCIA 

Telegrafista  de  cuarta  clase,  quinientos  sesenta  i 

un  pesos  sesenta  centavos .  561  60 

SLCURSAL  SANTIAGO. — MATADERO 

Telegrafista  de  cuarta  clase,  quinientos  sesenta  i 

un  pesos  sesenta  centavos .  561  Ou 

PUENTE  ALTO 

Telegrafista  de  quinta  clase,  cuatrocientos  sesen¬ 
ta  i  ocho  pesos .  *468 

SAN  JOSÉ  DE  MAIPO 

Telegrafista  de  quinta  clase,  cuatrocientos  sesen¬ 
ta  i  ocho  pesos .  468 

PEÑAFLOR 

Telegrafista  de  quinta  clase,  cuatrocientos  sesen¬ 
ta  i  ocho  pesos .  468 


TELÉGRAFOS 


227 


TALAGANTK 

Telegrafista  de  quinta  clase,  cuatrocientos  sesen¬ 
ta  i  ocho  pesos .  $  468 

Guarda-hilos,  cuatrocientos  sesenta  i  ocho  pesos..  468 

SAN  FRANCISCO  DEL  MONTE 

Telegrafista  de  quinta  clase,  cuatrocientos  sesen¬ 
ta  i  ocho  pesos. ; .  468 

ISLA  DÉ  MAIPO 

Telegrafista  de  quinta  clase,  cuatrocientos  sesen¬ 
ta  i  ocho  pesos .  468 

MELIPILLA 

Telegrafista  de  cuarta  clase,  quinientos  sesenta  i 

un  pesos  sesenta  centavos . . .  561  60 

Telegrafista  de  quinta  clase,  cuatrocientos  sesen¬ 
ta  i  ocho  pesos .  468 

Dos  guarda-hilos,  con  trescientos  noventa  pesos 

cada  uno . 780 

CRUCERO 

Telegrafista  de  quinta  clase,  cuatrocientos  sesenta 

i  ocho  pesos .  468 

SAN  ANTONIO 

Telegrafista  de  cuarta  clase,  quinientos  sesenta  i 

un  pesos  sesenta  centavos .  561  60 

Ayudante  por  tres  meses,  ciento  diecisiete  pesos..  117 


228 


ANUARIO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


CABTAJENA 

Telegiafista  de  cuarta  clase,  quinientos  sesenta  i 

un  pesos  sesenta  centavos . .  $  561  60 

Ayudante  por  tres  meses,  ciento  diecisiete  pesos..  117 

ALHUÉ 

Telegrafista  de  quinta  clase,  cuatrocientos  sesenta 

i  ocho  pesos .  468 

SAN  BERNARDO 

Telegrafista  de  cuarta  clase,  quinientos  sesenta  i 

un  pesos  sesenta  centavos .  561  60 

Ayudante  por  cuatro  meses,  ciento  cincuenta  i 

seis  pesos .  156 

BUIN 

Telegrafista  de  cuarta  clase,  quinientos  sesenta  i 

un  pesos  sesenta  centavos .  561  60 

SAN  FRANCISCO  DEL  MOSTAZAL 

Telegrafista  de  quinta  clase,  cuatrocientos  sesenta 

i  ocho  pesos .  468 

GRANEROS 

Telegrafista  de  quinta  clase,  cuatrocientos  sesenta 

i  ocho  pesos .  468 

Guarda-hilos,  trescientos  noventa  pesos .  390 


TELÉGRAFOS  . 


229 


RANCAQUA 

Telegrafista  de  primera  clase,  seiscientos  veinti¬ 
cuatro  pesos .  $  624 

Telegrafista  de  cuarta  clase,  quinientos  sesenta  i 

un  pesos  sesenta  centavos .  561  60 

Dos  telegrafistas  de  quinta  clase,  con  cuatrocien¬ 
tos  sesenta  i  ocho  pesos  cada  uno .  936 

Guarda-hilos,  trescientos  noventa  pesos .  390 

BAÑOS  DE  CAUQUENE8 

Telegrafista  de  quinta  clase,  cuatrocientos  sesenta 

i  ocho  pesos .  468 

DOÑIHUE  ' 

Telegafista  de  quinta  clase,  cuatrocientos  sesenta 

i  ocho  pesos .  468 

Guarda-hilos,  trescientos  noventa  pesos .  390 

COLTAUCO 

Telegrafista  de  quinta  clase,  cuatrocientos  sesenta 

i  ocho  pesos .  468 

REQUÍNOA 

Telegrafista  de  quinta  clase,  cuatrocientos  sesenta 

i  ocho  pesos .  468 

ROSARIO 

Telegrafista  de  quinta  clase,  cuatrocientos  sesenta 

i  ocho  pesos .  468 


230 


ANÜABIO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


RENGO 

Telegrafista  de  cuarta  clase,  quinientos  sesenta  i 

un  pesos  sesenta  centavos .  .  §  561  60 

Telegrafista  de  quinta  clase,  cuatrocientos  sesenta 

i  ocho  pesos .  468 

Guarda-hilos,  trescientos  noventa  pesos .  390 

EL  OLIVAR 

Telegrafista  de  quinta  clase,  cuatrocientos  sesenta 

i  ocho  pesos .  468 

ZÚÑIGA 

Telegrafista  de  quinta  clase,  cuatrocientos  sesen¬ 
ta  i  ocho  pesos .  468 

QUINTA  DE  TILCOCO 

Telegrafista  de  quinta  clase,  cuatrocientos  sesen¬ 
ta  i  ocho  pesos .  468 

COINCO 

Telegrafista  de  quinta  clase,  cuatrocientos  sesen¬ 
ta  i  ocho  pesos .  468 

Guarda-hilos,  trescientos  noventa  pesos .  390 

RICHIDEGUA 

Telegrafista  de  quinta  clase,  cuatrocientos  sesen¬ 
ta  i  ocho  pesos .  468 

MALLOA 

Telegrafista  de  quinta  clase,  cuatrocientos  sesen¬ 
ta  i  ocho  pesos 


468 


TELÉGRAFOS 


•231 


SAN  vrCENTE  DE  TAGUA-TAGUA 

Telegrafista  de  quinta  clase,  cuatrocientos  sesen¬ 
ta  i  ocho  pesos .  .  $  468 

PEUMO 

Telegrafista  de  tercera  clase,  cuatrocientos  dieci¬ 


seis  pesos .  416 

Guarda-hilos,  trescientos  noventa  pesos .  390 


PELEQUEN 

Telegrafista  de  quinta  clase,  cuatrocientos  sesen¬ 
ta  i  ocho  pesos .  468 

SAN  FERNANDO 


Jefe  de  distrito,  setecientos  dos  pesos .  70‘2 

•  Jefe  de  turno,  seiscientos  setenta  i  seis  pesos _  676 

Dos  telegrafistas  de  primera  clase,  con  seiscientos 

veinticuatro  pesos  cada  uno .  1,'248 

Dos  telegrafistas  de  segunda  clase,  con  cuatro¬ 
cientos  sesenta  i  ocho  pesos  cada  uno .  936 

Dos  telegrafistas  de  tercera  clase,  con  cuatrocien¬ 
tos  dieciseis  pesos  cada  uno . .  83‘2 

Tres  telegrafistas  de  quinta  clase,  con  cuatro¬ 
cientos  sesenta  i  ocho  pesos  cada  uno .  1,404 

Dos  aspirantes,  con  doscientos  treinta  i  cuatro 

pesos  cada  uno .  468 

Jefe  de  cuadrillas,  seiscientos  trei  \ta  i  dos  pe¬ 
sos.' .  ..  63’2 

Tres  guarda-hilos,  con  trescientos  noventa  pesos 

cada  uno .  1,170 


232 


ANUARIO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


NANCAGUA 

Telegrafista  de  quinta  clase,  cuatrocientos  sesen¬ 
ta  i  ocho  pesos .  -S  468 

PLACILLA 

Telegrafista  de  quinta  clase,  cuatrocientos  sesen¬ 
ta  i  ocho  pesos .  468 

CUNACO 

Telegrafista  de  quinta  clase,  cuatrocientos  sesen¬ 
ta  i  ocho, pesos .  468 

CHÉPICA 

Telegrafista  de  quinta  clase,  cuatrocientos  sesen¬ 
ta  i  ocho  pesos .  468 

PALMILLA 

Telegrafista  de  cuarta  clase,  quinientos  sesenta  i 

un  pesos  sesenta  centavos .  561  60 

Dos  guarda-hilos,  con  trescientos  noventa  pesos 

cada  uno .  780 

PANIAHUE 

Telegrafista  de  quinta  clase,  cuatrocientos  sesen¬ 
ta  i  ocho  pesos .  468 

PUPILLA 

Telegrafista  de  quinta  clase,  cuatrocientos  sesen¬ 
ta  i  ocho  pesos 


468 


TELÉGRAFOS 


233 


PERALILLO 

Telegrafista  de  quinta  clase,  cuatrocientos  sesenta 

i  ocho  pesos .  $  468 

Guarda-hilos,  trescientos  noventa  pesos .  390 

PUMANQUE 

Telegrafista  de  quinta  clase,  cuatrocientos  sesenta 

i  ocho  pesos . 468 

MARCHIGÜE 

Telegrafista  de  quinta  clase,  cuatrocientos  sesenta 

i  ocho  pesos .  468 

POBLACION 

Telegrafista  de  quinta  clase,  cuatrocientos  sesenta 

i  ocho  pesos . 468 

ALCONES 

Telegrafista  de  quinta  clase,  cuatrocientos  sesenta 

i  ocho  pesos.... .  468 

Guarda-hilos,  trescientos  noventa  pesos .  390 

ESTRELLA 

Telegrafista  de  quinta  clase,  cuatrocientos  sesen¬ 
ta  i  ocho  pesos .  468 

Guarda -hilos,  trescientos  noventa  pesos  .  .  390 

LO  SOLIS 

Telegrafista  de  quinta  clase,  cuatrocientos  sesen¬ 
ta  i  ocho  pesos 


468 


234 


ANUAKIÜ  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


MATANZAS 

Telegrafista  de  quinta  clase,  cuatrocientos  sesen¬ 
ta  i  ocho  pesos .  $  468 

PICHILEMü 

Telegrañsta  de  quinta  clase,  cuatrocientos  sesen¬ 
ta  i  ocho  pesos .  468 

SANTA  CRUZ 

Telegrafista  de  cuarta  clase,  quinientos  sesenta  i 

un  pesos  sesenta  centavos .  561  60 

Telegrafista  de  quinta  clase,  cuatrocientos  sesenta 

i  ocho  pesos .  468 

LOLOL 

Telegrafista  de  quinta  clase,  cuatrocientos  sesen¬ 
ta  i  ocho  pesos .  468 

Gruarda-hilos,  trescientos  noventa  pesos .  3!)0 

PAREDONES 

Telegrafista  de  quinta  clase,  cuatrocientos  sesenta 

i  ocho  pesos .  468 

CHIMBARONGO 

Telegrafista  de  quinta  clase,  cuatrocientos  sesenta 

i  ocho  pesos .  468 

ESTACION  DE  TINGUIRIRICA 

Telegrafista  de  quinta  clase,  cuatrocientos  sesenta 

i  ocho  pesos .  468 


TfiLÉaRAFOS 


235 


LA  QUINTA 

Telegrafista  de  quinta  clase,  cuatrocientos  sesen¬ 
ta  i  ocho  pesos .  $  iSS 

TEÑO 

Telegrafista  de  quinta  clase,  cuatrocientos  sesen¬ 
ta  i  ocho  pesos .  468 

RAUCO 

Telegrafista  de  quinta  clase,  cuatrocientos  sesen¬ 
ta  i  ocho  pesos .  468 

CUBICÓ 

Telegrañsta  de  primera  clase,  seiscientos  veinti¬ 
cuatro  pesos .  624 

Dos  telegrafistas  de  tercera  clase,  con  cuatrocien¬ 
tos  dieciseis  pesos  cada  uno .  832 

Dos  telegrafistas  do  cuarta  clase,  con  quinientos 

sesenta  i  un  pesos  sesenta  centavos  cada  uno. .  1,123  20 

Telegrafista  de  (luinta  clase,  cuatrocientos  sesen¬ 
ta  i  ocho  pesos .  468 

Aspirante,  doscientos  treinta  i  cuatro  pesos .  234 

Dos  guarda-hilos,  con  trescientos  noventa  pesos 

cada  uno .  780 

ESTACION  CUBICÓ 

Telegrafista  de  cuarta  clase,quinieutos  sesenta  i 

un  pesos  sesenta  centavos .  561  60 

Telegrafista  de  quinta  clase,  cuatrocientos  sesen¬ 
ta  i  ocho  pesos . 468 


236 


ANUARIO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


ROMERAL 

Telegrafista  de  quinta  clase,  cuatrocientos  sesen¬ 
ta  i  ocho  pesos .  .  $  46S 

LOS  VALDIVIA 

Telegrafista  de  quinta  clase,  cuatrocientos  sesenta 

i  ocho  pesos .  468 

HUERTA  DE  MATAQUITO 

Telegrafista  de  quinta  clase,  cuatrocientos^sesenta 

i  ocho  pesos .  468 

Guarda-hilos,  trescientos  noventa  pesos .  390 

VILLA  PRAT 

Telegrafista  de  quinta  clase,  cuatrocientos  sesen¬ 
ta  i  ocho  pesos .  468 

VICHDQUEN 

Telegrafista  de  tercera  clase,  cuatrocientos  dieci¬ 
seis  pesos .  416 

Dos  guarda-hilos,  con  trescientos  noventa  pesos 
cada  uno .  780 

LLICO 

Telegrafista  de  quinta  clase,  cuatrocientos  sesen¬ 
ta  i  ocho  pesos .  468 

LICANTEN 

Telegrafista  de  quinta  clase,  cuatrocientos  sesenta 

ochu  pesos .  468 


TELÉGRAFOS 


237 


ILOCA 

Telegrafista  de  quinta  clase,  cuatrocientos  sesen¬ 
ta  i  ocho  pesos .  $  468 

CUREPTO 

Telegrafista  de  cuarta  clase,  quinientos  sesenta  i 

un  pesos  sesenta  centaros .  561  60 

Dos  guarda-hilos,  con  trescientos  noventa  pesos 

cada  uno .  i  80 

GUALLECO 

Telegrafista  de  quinta  clase,  cuatrocientos  sesenta 

i  ocho  pesos .  468 

PUTÚ 

Telegrafista  de  quinta  clase,  cuatrocientos  sesenta 

i  ocho  pesos . .  468 

MOLINA 

Telegrafista  de  cuarta  clase,  quinientos  sesenta  i 

un  pesos  sesenta  centavos . . .  561  60 

TALCA 

't 

Jefe  de  distrito,  novecientos  pesos .  900 

Jefe  da  turno,  seiscientos  setenta  i  seis  pesos .  676 

Dos  telegrafistas  de  primera  clase,  con  seiscien¬ 
tos  veinticuatro  pesos  cada  uno .  1,248 

Dos  telegrafistas  de  segunda  clase,  con  cuatro¬ 
cientos  sesenta  i  ocho  pesos  cada  uno .  936 

Dos  telegrafistas  de  tercera  clase,  con  cuatro¬ 
cientos  dieciseis  pesos  cada  uno .  832 


238 


ANUARIO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


Empleado  del  despacho,  quinientos  sesenta  i  un 

pesos  sesenta  centavos .  $  561  60 

Dos  telegrafistas  de  cuarta  clase,  con  quinientos 

sesenta  i  un  pesos  sesenta  centavos  cada  uno  .  1,123  20 

Dos  aspirantes,  con  doscientos  treinta  i  cuatro 

pesos  cada  uno .  468 

Jefe  de  cuadrillas,  seiscientos  veinticuatro  pesos..  624 

Dos  guarda- hilos,  con  trescientos  noventa  pesos 

cada  uno .  780 

%  ' 

SAN  CLEMENTE 

Telegrafista  de  quinta  clase,  cuatrocientos  sesen¬ 
ta  i  ocho  pesos .  468 

SAN  JAVIER 

Telegrafista  de  tercera  clase,  cuatrocientos  dieci¬ 
seis  pesos . 416 

Telegrafista  de  quinta  clase,  cuatrocientos  sesenta 

i  ocho  pesos .  468 

Guarda-hilos,  trescientos  noventa  pesos .  390 

VILLA  ALEGRE 

Telegrafista  de  cuarta  clase,  quinientos  sesenta  i 

un  pesos  sesenta  centavos . 561  60 

LINARES 

Telegrafista  de  primera  clase,  seiscientos  veinti¬ 
cuatro  pesos .  624 

Telegrafista  de  quinta  clase,  cuatrocientos  sesenta 

i  ocho  pesos . 468 

Guarda-hilos,  tescientos  noventa  pesos .  390 


TELÉGBAFOS 


2B9 


PANIMÁVIDA 

Telegrafista  de  quinta  clase,  cuatrocientos  sesen¬ 
ta  i  odio  pesos .  -I  468 

YERBAS  BUENAS 

Telegrafista  de  quinta  clase,  cuatrocientos  sesenta 

i  ocho  pesos . .  468 

LONGAVi 

Telegrafista  de  quinta  clase,  cuatrocientos  sesen¬ 
ta  i  ocho  pesos .  468 

MEMBRILLO 

Telegrafista  de  quinta  clase,  cuatrocientos  sesen¬ 
ta  i  ocho  pesos . 468 

PARRAL 

Telegrafista  de  primera  clase,  seiscientos  veinti¬ 
cuatro  pesos .  624 

Telegrafista  de  segunda  clase,  cuatrocientos  sesen¬ 
ta  i  ocho  pesos .  468 

Telegrafista  de  cuarta  clase,  quinientos  sesenta  i 

un  pesos  sesenta  centavos .  561  60 

Aspirante,  doscientos  treinta  i  cuatro  pesos .  234 

Dos  guarda-hilos,  con  trescientos  sesenta  pesos 

cada  uno .  720 

CAUQUÉNES 

Telegrafista  de  primera  dase,  seiscientos  veinti¬ 
cuatro  pesos .  624 


240 


ANUA_RIO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


Telegraüsta  de  segunda  clase,  cuatrocientos  se¬ 
senta  i  ocho  pesos .  8  468 

Telegratísta  de  cuarta  clase,  quinientos  sesenta  i 

un  pesos  sesenta  centavos .  561  60 

Aspirante,  doscientos  treinta  i  cuatro  pesos .  234 

Tres  guarda-hilos,  con  trescientos  sesenta  pesos 

cada  uno .  1,080 

CORONEL  DE  MAULE 

Telegrafista  de  quinta  clase,  cuatrocientos  sesenta 

i  ocho  pesos .  468 

POCILLAS 

Telegrafista  de  quinta  clase,  cuatrocientos  sesenta 

i  ocho  pesos .  468 

CHANCO 

Telegrafista  de  cuarta  clase,  quinientos  sesenta  i 

un  pesos  sesenta  centavos .  561  60 

Guarda-hilos,  trescientos  sesenta  pesos .  360 

CURANIPE 

Telegrafista  de  quinta  clase,  cuatrocientos  sesen¬ 
ta  i  ocho  pesos . 468 

SAUZAL 

Telegrafista  de  quinta  clase,  cuatrocientos  sesen¬ 
ta  i  ocho  pesos... .  468 

EMPEDRADO 

Telegrafista  de  quinta  clase,  cuatrocientos  sesen¬ 
ta  i  ocho  pesos .  468 

Guarda-hilos,  trescientos  sesenta  pesos .  360 


TELÉGRAFOS 


241 


HUERTA  DEL  MAULE 

Telegrafista  de  quiuta  clase,  cuatrocieatos  sesenta 

i  ocho  pesos . . .  $  468 

NIRIVILO 

Telegrafista  de  quiuta  clase,  cuatrocientos  sesenta 

i  ocho  pesos .  468 

CONSTITUCION 

Telegrafista  de  segunda  clase,  cuatrocientos  sesen¬ 
ta  i  ocho  pesos .  468 

Telegrafista  de  tercera  clase,  cuatrocientos  dieci¬ 
seis  pesos .  416 

Telegrafista  de  quinta  clase,  cuatrocientos  sesen¬ 
ta  i  ocho  pesos .  468 

Dos  guarda-hilos,  con  trescientos  sesenta  pesos 

cada  uno . . .  720 

QUILPOLEMO 

Telegrafista  de  quinta  clase,  cuatrocientos  sesen¬ 
ta  i  ocho  pesos .  468 

QUIEIHUE 

Telegrafista  de  tercera  clase,  cuatrocientos  dieci¬ 
seis  pesos .  416 

Dos  telegrafistas  de  quinta  clase,  con  cuatrocien¬ 
tos  sesenta  i  ocho  pesos  cada  uno .  936 

l  os  guarda-hilos,  con  trescientos  sesenta  pesos 

cada  uno  .  720 

31-32  ** 


242  ANUARIO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


TREHUACO 

Telegrafista  de  quinta  clase,  cuatrocientos  sesen¬ 
ta  i  odio  pesos... .  S  468 

COBQÜECÜRA 

Telegrafista  de  quinta  clase,  cuatrocientos  sesenta 

i  ocho  pesos .  468 

A3uidaate  por  tres  meses,  ciento  diecisiete  pesos.  117 

Guarda-hilos,  trescientos  sesenta  pesos . .  860 

BUCHUPUREO 

Telegrafista  de  quinta  clase,  cuatrocientos  sesen¬ 
ta  i  ocho  pesos .  468 

SAN  CÁELOS 

*7 

Telegrafista  de  segunda  clase,  cuatrocientos  se¬ 
senta  i  ocho  pesos . .  468 

Telegrafista  de  cuarta  clase,  quinientos  sesenta  i 

un  pesos  sesenta  centavos .  561  60 

Guarda-hilos,  trescientos  sesenta  pesos .  360 

SAN  GREGORIO 

Telegrafista  de^fuinta  clase,  cuatrocientos  sesen¬ 
ta  i  ocho  pesos .  468 

CACHAPOAL 

Telegrafista  de  quinta  clase,  cuatrocientos  sesen¬ 
ta  i  ocho  pesos 


468 


TELÉGRAFOS 


243 


SAN  FABIAN  DE  ALIGO 

Telegrafista  de  quinta  clase,  cuatrocientos  sesen¬ 
ta  i  ocho  pesos .  S  468 

CHANGARAL 

Telegrafista  de  quinta  clase,  cuatrocientos  sesen¬ 
ta  i  ocho  pesos .  468  ' 

ÑIQUEN 

Telegrafista  de  quinta  clase,  cuatrocientos  sesen¬ 
ta  i  ocho  pesos .  468 

CHILLAN 

Jefe  de  distrito,  setecientos  dos  pesos .  702 

Jefe  de  turno,  seiscientos  veinticuatro  pesos .  624 

Empleado  del  despacho,  quinientos  sesenta  i  un 

pesos  sesenta  centavos . .  .  ,  561  60 

Ausiliar  del  despacho,  cuatrocientos- sesenta  i  ocho 

pesos .  468 

Jefe  de  cuadrillas,  seiscientos  veinticuatro  pesos..  624 

Telegrafista  de  primera  clase,  seiscientos  veinti¬ 
cuatro  pesos .  624 

Dos  telegrafistas  de  segunda  clase,  con  cuatro¬ 
cientos  sesenta  i  ocho  pesos  cada  uno .  .  936 

Dos  telegrafistas  de  tercera  clase,  con  cuatro¬ 
cientos  dieciseis  pesos  cada  uno .  832 

Tres  telegrafistas  de  cuarta  clase,  con  quinientos 

sesenta  i  un  pesos  sesenta  centavos  cada  uno..  1,684  80 
Tres  telegrafistas  de  quinta  clase,  con  cuatro¬ 
cientos  sesenta  i  ocho  pesos  cada  uno .  1,404 

Cuatro  aspirantes,  con  doscientos  treinta  i  cuatro  , 

pesos  cada  uno .  936 


244 


ANUABIO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


Guarda-hilos^  ambulante,  quinientos  sesenta  i  un 

pesos  sesenta  centavos .  -ís  561 

Dos  guarda-hilos,  con  trescientos  noventa  pesos 

cada  uno .  780 

CHILLAN  VIEJO 

Telegrafista  de  quinta  clase,  cuatrocientos  sesen¬ 
ta  i  ocho  pesos .  468 

PINTO 

I 

Telegrafista  de  quinta  clase,  cuatrocientos  sesenta 

i  ocho  pesos .  468 

Guarda-hilos,  trescientos  sesenta  pesos .  360 

,  COIHUECO 

Te’egrafista  de  quinta  clase,  cuatrocientos  sesen¬ 
ta  i  ocho  pesos .  468 

BAÑOS  DE  CHILLAN 

Telegrafista  de  quinta  clase,  cuatrocientos  sesen¬ 
ta  i  ocho  pesos .  468 

Ayudante  por  cuatro  meses,  ciento  cincuenta  i 

seis  pesos . 156 

I  PORTEZUELO 

Telegrafista  de  quinta  clase,  cuatrocientos  sesenta 
i  ocho  pesos .  468 

Guarda-hilos,  trescientos  noventa  pesos .  390 

NINHUE 

Telegrafista  de  quinta  clase,  cuatrocientos  sesenta 
i  ocho  pesos 


468 


TÜLÉGEAFOS 


245 


.  BULNES 

Telegrafista  de  tercera  clase,  cuatrocientos  dieci¬ 
seis  pesos .  $  416 

Telegrafista  de  quinta  clase,  cuatrocientos  sesenta 

i  ocho  pesos . .  468 

Guarda-hilos,  trescientos  noventa  pesos .  390 

SANTA  CLARA 

k 

Telegrafista  de  quinta  clase,  cuatrocientos  sesen¬ 
ta  i  ocho  pesos .  468 

SAN  IGNACIO 

Telegrafista  de  quinta  clase,  cuatrocientos  sesenta 

i  ocho  pesos .  468 

Guarda  hilos,  trescientos  sesenta  pesos .  360 

TUCAPEL 

Telegrafista  de  quinta  clase,  cuatrocientos  sesen¬ 
ta  i  ocho  pesos .  468 

ESTACION  JENERAL  CRUZ 

Telegrafista  de  quinta  clase,  cuatrocientos  sesenta 

i  ocho  pesos .  468 

Guarda-hilos,  trescientos  noventa  pesos .  390 

PEMUCO 

Telegrafista  de  quinta  clase,  cuatrocientos  sesen¬ 
ta  i  ocho  pesos . 468 

Guarda-hilos,  trescientos  noventa  pesos .  390  y 


246 


ANUARIO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


CARTAGO 

Telegrafista  de  quinta  clase,  cuatrocientos  sesenta 

i  ocho  pesos .  $  468 

EL  CÁRMEN 

Telegrafista  de  quinta  clase,  cuatrocientos  sesenta 

i  ocho  pesos .  468 

Y  UNO  AI 

Telegrafista  de  cuarta  clase,  quinientos  sesenta  i 

un  pesos  sesenta  centavos .  561  60 

Telegrafista  de  quinta  clase,  cuatrocientos  sesen¬ 
ta  i  ocho  pesos . . .  468 

Guarda -hilos,  trescientos  sesenta  pesos .  360 

ESTACION  CABRERO 

Telegrafista  de  quinta  clase,  cuatrocientos  sesen¬ 
ta  i  ocho  pesos . i .  468 

ESTACION  YUNCBEL 

Telegrafista  de  quinta  clase,  cuatrocientos  sesenta 
i  ocho  pesos .  468 

Guarda-hilos,  trescientos  sesenta  pesos .  860 

YÜMBEL 

Telegrafista  de  cuarta  clase,  quinientos  sesenta  i 

un  pesos  sesenta  centavos .  561  60 

Aspirante,  doscientos  treinta  i  cuatro  pesos .  234 


TELÉGRAFOS  247 


ÜSBiK 

Telegrafista  fíe  quinta  clase,  cuatrocientos  sesenta 

i  ocho  pesos . . .  $  468 

Guarda-hilos,  trescientos  noventa  pesos .  390  , 

SAN  ROSENDO 

Telegrafista  de  primera  clase,  seiscientos  veinti¬ 
cuatro  pesos .  624 

Telegrafista  de  segunda  clase,  cuatrocientos  sesen¬ 
ta  i  ocho  pesos .  468 

Telegrafista  de  tercera  clase,  cuatrocientos  dieci¬ 
seis  pesos .  416 

Guarda-hilos,  trescientos  noventa  pesos .  390 

TALCAüJÁVIDA 

Telegrafista  de  quinta  clase,  cuatrocientos  sesen¬ 
ta  i  ocho  pesos .  468 

HUALQUI 

Telegrafista  de  quinta  clase,  cuatrocientos  sesenta 

i  ocho  pesos . —  468 

CONCEPCION 

Jefe  del  distrito,  ochocientos  cuarenta  i  dos  pesos 

cuarenta  centavos .  842  40 

Dos  jefes  de  turno,  con  setecientos  ochenta  pesos 

cada  uno .  1,560 

Seis  telegrafistas  de  primera  clase,  con  seiscien¬ 
tos  veinticuatro  pesos  cada  uno . 3,744 

Seis  telegiafistas  de  segunda  clase,  con  cuatro¬ 
cientos  sesenta  i  ocho  pesos  cada  uno .  2,808 


•248 


ANUARIO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


Seis  telegrafistas  de  tercera  clase,  con  cuatrocien¬ 
tos  dieciseis  pesos  cada  uno . .  $  2,496 

Seis  telegrafistas  de  cuarta  clase,  con  quinientos 

sesenta  i  un  pesos  sesenta  centavos  cada  uno..  3,369 

Jefe  del  despacho,  seiscientos  pesos .  600 

Oficial  primero  del  despacho,  cuatrocientos  dieci¬ 
seis  pesos .  416 

Dos  oficiales  segundos  del  despacho,  con  quinien¬ 
tos  sesenta  i  un  pesos  sesenta  centavos  cada 

uno . . .  1,123  20 

Dos  oficiales  del  reparto,  coa  cuatrocientos  dieci¬ 
seis  pesos  cada  uno .  832 

Dos  aspirantes,  con  doscientos  treinta  i  cuatro 

pesos  cada  uno .  468 

Jefe  de  cuadrillas,  setecientos  ochenta  pesos .  780 

Tres  guarda-hilos,  con  trescientos  noventa  pesos 

cada  uno . 1,170 

SUCURSAL  ESTACION  CONCEPCION 

Telegrafista  de  segunda  clase,  cuatrocientos  se¬ 
senta  i  ocho  pesos .  468 

Telegrafista  de  quinta  clase,  cuatrocientos  sesen¬ 
ta  i  ocho  pesos .  468 

TALCAHUANO 

Telegrafisva  Je  segunda  clase,  cuatrocientos  se¬ 
senta  i  ocLo  pesos .  468 

Telegrafista  de  cuarta  clase,  quinientos  sesenta  i 

un  pesos  sesenta  centavos .  561  60 

PENCO 

Telegrafista  de  quinta  clase,  cuatrocientos  sesenta 

i  ocho  pesos .  468 

Ausiliar  por  tres  meses,  ciento  diecisiete  pesos..  117 

Guarda-hilos,  trescientos  noventa  pesos .  390 


'  .  TELÉGRAFOS  249 


.  COPIULEMU 

Telegratísta  de  quinta  clase,  cuatrocientos  sesenta 

i  ocho  pesos . : .  $  4G8 

FLORIDA 

Telegrafista  de  cuarta  clase,  quinientos  sesenta  i 

un  pesos  sesenta  centavos .  561  60 

Aspirante,  doscientos  treinta  i  cuatro  pesos .  234 

Guarda-hilos,  trescientos  noventa  pesos .  390 

QUILLON 

Telegrafista  de  quinta  clase,  cuatrocientos  sesen¬ 
ta  i  ocho  pesos . . . .  468 

TOMÉ 

Telegrafista  de  cuarta  clase,  quinientos  sesenta  i 

un  pesos  sesenta  centavos .  561  60 

Telegrafista  de  quinta  clase,  cuatrocientos  sesen¬ 
ta  i  ocho  pesos .  468 

Guarda-hilos,  trescientos  noventa  pesos .  390 

RAFAEL 

Telegrafista  de  quinta  clase,  cuatrocientos  sesen¬ 
ta  i  ocho  pesos .  468 

Guarda-hilos,  trescientos  noventa  pesos .  390 

EÁNQUIL 

Telegrafista  de  quinta’clase,  cuatrocientos  sesenta 

ocho  pesos .  468 


250 


ANUARIO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


COELEMD 

Telegrafista  de  tercera  clase,  cuatrocientos  dieci¬ 
seis  pesos . . . ■ .  $  416 

(ruai'da-hilos,  trescientos  noventa  pesos .  390 

CORONEL 

Telegrafista  de  tercera  clase,  cuatrocientos  dieci¬ 
seis  pesos .  416 

Aspirante,  doscientos  treinta  i  cuatro  pesos .  234 

LOTA 

Telegrafista  de  tercera  clase,  cuatrocientos  dieci¬ 
seis  pesos .  416 

Aspirante,  doscientos  treinta  i  cuatro  pesos .  234 

Guarda-hilos,  trescientos  noventa  pesos .  390 

SANTA  JUANA 

Telegrafista  de  quinta  clase,  cuatrocientos  sesen¬ 
ta  i  ocho  pesos . . .  468 

CARAMPANGUE 

Telegrafista  de  quinta  clase,  cuatrocientos  sesen¬ 
ta  i  ocho  pesos .  468 

Guarda-hilos,  trescientos  noventa  pesos .  390 

ARAUCO 

Telegrafista  de  segunda  clase,  cuatrocientos  se¬ 
senta  i  ocho  pesos .  468 

Telegrafista  de  cuarta  clase,  quinientos  sesenta  i 

un  pesos  sesenta  centavos .  561  60 

Guarda-hilos,  trescientos  noventa  pesos .  390 


TELÉGRAFOS 


251 


CURANILAHÜE 

Telegrafista  de  cuarta  clase,  quinientos  sesenta  i 

un  pesos  sesenta  centavos .  $  561  60 

Guarda-hilos,  trescientos  noventa  pesos .  390 

LOZIER 

Telegrafista  de  quinta  clase,  cuatrocientos  sesen¬ 
ta  i  ocho  pesos . . .  468 

LEBU 

Telegrafista  de  segunda  clase,  cuatrocientos  se¬ 
senta  i  ocho  pesos .  468 

Telegrafista  de  cuarta  clase,  quinientos  sesenta  i 

un  pesos  sesenta  centavos .  561  60 

Guarda-hilos,  trescientos  noventa  pesos .  .  390 

LOS  ÁLAMOS 

Telegrafista  de  quinta  clase,  cuatrocientos  sesen- 

ta  i  ocho  pesos . . .  468 

Guarda-hilos,  trescientos  noventa  pesos .  390 

CAÑETE 

Telegrafista  de  primera  clase,  seiscientos  veinti¬ 
cuatro  pesos...  .  624 

Telegrafista  de  segunda  clase,  cuatrocientos  sesen¬ 
ta  i  ocho  pesos . :...... .  468 

Telegrafista  de  cuarta  clase,  quinientos  sesenta  i 

un  pesos  sesenta  centavos .  561  60 

Dos  guarda  hilos,  con  trescientos  noventa  pesos 

cada  uno .  i  80 


*252  ANUARIO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


SAN  LUIS  DE  CONTULMO 

Telegiafista  de  quinta  clase,  cuatrocientos  sesen¬ 
ta  i  ocho  pesos .  $  468 

QUIDICO 

Telegrafista  de  quinta  clase,  cuatrocientos  sesenta 

i  ocho  pesos .  468 

Dos  guarda-hilos,  con  trescientos  noventa  pesos 

cada  uno . 780 

« 

TIRÚA 

Telegrafista  de  quinta  clase,  cuatrocientos  sesen¬ 
ta  i  ocho  pesos .  468 

LOS  ANJELES 

Telegrafista  de  primera  clase,  seiscientos  veinti¬ 
cuatro  pesos .  624 

Dos  telegrafistas  de  cuarta  clase,  con  quinientos 

sesenta  i  un  pesos  sesenta  centavos  cada  uno. .  1,123  20 

Guarda-hilos,  trescientos  sesenta  pesos .  360 

SANTA  FE  DE  LAJA 

Telegrafista  de  (|uinta  clase,  cuatrocientos  sesen¬ 
ta  i  ocho  pesos .  468 

QUILLECO 

Telegrafista  de  cuarta  clase,  quinientos  sesenta  i 

un  pesos  sesenta  centavos .  561  60 

LAJA 

*  Telegrafista  de  quinta  clase,  cuatrocientos  sesen¬ 
ta  i  ocho  pesos  .  468 


TELÉGEAF08 


253 


ANTÚCO 

Telegrafista  de  segunda  clase,  cuatrocientos  se¬ 
senta  i  ocho  pesos .  $  468 

MULCHEN 

Telegrafista  de  segunda  clase,  cuatrocientos  se¬ 
senta  i  ocho  pesos .  468 

Telegrafista  de  tercera  clase,  cuatrocientos  dieci¬ 
seis  pesos .  416 

Dos  guarda-hilos,  con  trescientos  sesenta  pesos 

cada  uno .  720 

SANTA  BABEARA 

Telegrafista  de  quinta  clase,  cuatrocientos  sesen¬ 
ta  i  ocho  pesos .  468 

COIHUE 

Telegrafista  de  quinta  clase,  cuatrocientos  sesen¬ 
ta  i  ocho  pesos .  468 

Guarda-hilos,  trescientos  sesenta  pesos . . .  360 

NEGRETE 

Telegrafista  de  quinta  clase,  cuatrocientos  sesen¬ 
ta  i  ocho  pesos .  468 

QÜILACO 

Telegrafista  de  quinta  ciase,  cuatrocientos  seseu' 
ta  i  ocho  pesos 


468 


254 


AmjARIO  DEL  MINISTEEIO  DEL  INTERIOR 


NACIMIENTO 

Telegrafista  de  quinta  clase,  cuatrocientos  sesenta 

i  ocho  pesos . . .  $  468 

ANGOL 

Jefe  de  distrito,  setecientos  dos  pesos .  702 

Dos  jefes  de  turno,  con  setecientos  ochenta  pesos 

cada  uno .  1,560 

Cuatro  telegrafistas  de  primera  clase,  con  seiscien¬ 
tos  veinticuatro  pesos  cada  uno .  2,496 

Cuatro  telegrafistas  de  segunda  clase,  con  cuatro¬ 
cientos  sesenta  i  ocho  pesos  cada  uno .  1,872 

Cuatro  telegrafistas  de  tercera  clase,  con  cuatro¬ 
cientos  dieciseis  pesos  cada  uno . 1,664 

Ocho  telegrafistas  de  cuarta  clase,  con  quinientos 

sesenta  i  un  pesos  sesenta  centavos  cada  uno  .  4,492  80 

Dos  aspirantes,  con  doscientos  treinta  i  cuatro 

pesos  cada  uno .  4d8 

Jefe  de  cuadrillas,  setecientos  veinte  pesos .  720 

Dos  guarda-hilos,  con  trescientos  sesenta  pesos 

cada  uno .  720 

MININO  o 

Telegrafista  de  quinta  clase,  cuatrocientos  sesenta 

i  ocho  pesos .  468 

COLLIPULLI 

Telegrafista  de  cuarta  clase,  quinientos  sesenta  i 

un  pesos  sesenta  centavos .  561  60 

Dos  guarda-hilos,  con  trescientos  sesenta  pesos 

cada  uno .  720 


TELÉGRAFOS 


255 


PÚA 

Telegrafista  de  quinta  clase,  cuatrocientos  sesen¬ 
ta  i  ocho  pesos .  $  468 

ERCILLA 

Telegrafista  de  quinta  clase,  cuatrocientos  sesen¬ 
ta  i  ocho  pesos . .  468 

PAILAHUEQUE 

Telegrafista  de  quinta  clase,  cuatrocientos  sesen¬ 
ta  i  ocho  pesos .  468 

LOS  SAUCES 

Telegrafista  de  quinta  clase,  cuatrocientos  sesen¬ 
ta  i  ocho  pesos .  468 

Guarda-hilos,  trescientos  sesenta  pesos .  360 

PUREN 

Telegrafista  de  quinta  clase,  cuatrocientos  sesen¬ 
ta  i  ocho  pesos.. .  .  468 

Guarda-hilos,  trescientos  sesenta  pesos .  360 

LUMACO 

Telegrafista  de  quinta  clase,  cuatrocientos  sesen¬ 
ta  i  ocho  pesos .  468 

Guarda-hilos,  trescientos  sesenta  pesos .  360 

CAPITAN  PASTENE 

Telegrafista  de  quinta  clase,  cuatrocientos  sesen¬ 
ta  i  ocho  pesos .  468 


256 


ANUARIO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


TRAIGUEN 

Telegrafista  de  primera  clase,  seiscientos  veinti¬ 
cuatro  pesos .  $  624 

Telegrafista  de  segunda  clase,  cuatrocientos  se¬ 
senta  i  ocho  pesos .  468 

Dos  telegrafistas  de  tercera  clase,  con  cuatrocien¬ 
tos  dieciseis  pesos  cada  uno . 832 

Dos  guarda-hilos,  con  trescientos  sesenta  pesos 

cada  uno . 720 

VICTORIA 

Telegrafista  de  tercera  clase,  cuatrocientos  dieci¬ 
seis  pesos .  4i6 

Telegrafista  de  cuarta  clase,  quinientos  sesenta  i 

un  pesos  sesenta  centavos .  561  60 

Dos  telegrafistas  de  quinta  clase,  con  cuatrocien¬ 
tos  sesenta  i  ocho  pesos  cada  uno.. .  936 

Aspirante,  doscientos  treiifia  i  cuatro  pesos .  234 

Guarda-hilos,  trescientos  sesenta  pesos .  360 

RKNAICO 

Telegrafista  de  quinta  clase,  cuatrocientos  sesen¬ 
ta  i  ocho  pesos .  468 

CURACADTIN 

Telegrafista  de  segunda  clase,  cuatrocientos  se¬ 
senta  i  ocho  pesos .  468 

Guarda-hilos,  trescientos  noventa  pesos .  ;-^90 

Guarda-hilos  para  la  línea  de  Lonquimai,  cuatro¬ 
cientos  sesenta  i  ocho  pesos .  468 


*»  - 


TELÉGRAFOS  257 

.  LONQUIMAI 

Telegrafista  de  primera  clase,  seiscientos  veinti¬ 
cuatro  pesos .  S  624 

(juarda-hilos,  cuatrocientos  sesenta  i  ocho  pesos. .  468 

SELVA  OSCURA 

Telegrafista  de  quinta  clase,  cuatrocientos  sesen¬ 
ta  i  ocho  pesos .  468 

QUINO 

Telegrafista  de  quinta  clase,  cuatrocientos  sesen¬ 
ta  i  ocho  pesos .  468 

PERQÜENCO 

Telegrafista  de  quinta  clase,  cuatrocientos  sesenta 

i  ocho  pesos .  468 

QÜILLEN  NUEVO 

Telegrafista  de  quinta  clase,  cuatrocientos  sesen¬ 
ta  i  ocho  pesos .  468 

Gruarda-hilos,  trescientos  sesenta  i  cuatro  pesos 

ochenta  centavos .  364  80 

LAUTARO 

Telegrafista  de  segunda  clase,  cuatrocientos  se¬ 
senta  i  ocho  pesos .  468 

Telegrafista  de  quinta  clase,  cuatrocientos  sesenta 

i  ocho  pesos .  468 

33-34  ** 


258 


ANUAHIO  DlfiL  MINISTJSHIO  DEL  INTEEIOE 


PILLANLELBUN 

Telegrafista  de  quinta  clase,  cuatrocientos  sesenta 

i  ocho  pesos .  $  453 

TEMÜCO 

Jefe  de  distrito,  setecientos  dos  pesos .  702 

Jefe  de  turno,  setecientos  ochenta  pesos .  780 

Dos  telegrafistas  de  primera  clase,  con  seiscien¬ 
tos  Vfiuticuatro  pesos  cada  uno .  1,248 

Tres  telegrafistas  de  segunda  clase,  con  cuatro¬ 
cientos  sesenta  i  ocho  pesos  cada  uno .  1,404 

Tres  telegrafistas  de  tercera  clase,  con  cuatro¬ 
cientos  dieciseis  pesos  cada  uno .  1,248 

Telegrafista  de  quinta  clase,  cuatrocientos  sesen¬ 
ta  i  ocho  pesos .  453 

Dos  aspirantes,  con  doscientos  treinta  i  cuatro 

pesos  cada  uno .  453 

Jefe  de  cuadrillas,  seiscientos  vei  \ticuatro  pesos..  624 

Dos  guarda-hilos,  con  trescientos  sesenta  pesos 

cada  uno .  72o 

SDCÜRSAI.  ESTACION  TEMÜCO 

Telegrafista  de  cuarta  clase,  quinientos  sesenta  i 

un  pesos  sesenta  centavos . 551  0q 

GALVARINO 

Telegrafi.sta  de  quinta  clase,  cuatrocientos  sesenta 

i  ocho  pesos . .  4g3 

Guarda-hilos,  trescientos  sesenta  pesos .  360 


TEI ÉGBAFOS 


259 


í 


CHOLCHOL 

Telegrafista  de  quinta  c'ase,  cuafrocientus  sesenta 

i  ocho  pesos . . .  $  468 

Guarda  hilos,  trescioutus  noventa  pesos .  390 

NUEVA  IMPERIAL 

Telegrafista  de  ¡etcera  clase,  cuatrocientos  dieci¬ 
seis  pesos . .  . .  416 

Telegrafista  de  cuarta  clase,  quinientos  sesenta  i 

un  pesos  sesenta  centavos .  561  60 

Telegrafista  de  quinta  clase,  cuatrocientos  sesenta 

i  ocho  peso-. .  468 

Dos  guarda  hilos,  con  trescientos  sesenta  pesos 

cada  uao .  720 

CARAHUE 

Telegrafista  de  quinta  clase,-  cuatrocientos  sesenta 

i  ocho  pesos .  468 

Guarda  hilos,  trescientos  sesenta  pesos .  360 

PUERTO  SAAVEDRA 

Telegrafista  de  segunda  dase,  cuatrocientos  sesen¬ 
ta  i  ocho  pesos .  468 

Telegrafista  de  tercera  clase,  cuatrocientos  dieci- 

^  seis  pesos .  416 

Aspirante,  doscientos  treinta  i  cuatrojpesos .  234 

Dos  guarda-hilos,  con  trescientos  noventa  pesos 
cada  uno .  780 

PtTRUFQUEN 

Telegrafista  de  cuarta  clase,  quinientos  se  enta  i 

un  pe^os  sesenta  cauta  vos .  561  60 


260 


ANUARIO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


Dos  guarda-hilos,  con  trescienlos  noventa  pesos 

cada  uno .  $  780 

FREIRE 

Telegrafista  de  quinta  clase,  cuatrocientos  sesen¬ 
ta  i  ocho  pesos .  468 

LA  PAZ 

Telegrafista  de  quinta  clase,  cuatrocientos  sesen¬ 
ta  i  ocho  pesos .  468 

/ 

QUEÜLE 

Telegiafista  de  quinta  clase,  cuatrocientos  sesen¬ 
ta  i  ocho  pesos .  468 

LANCO 

Telegrafista  de  quinta  clase,  cuatrocientos  sesen¬ 
ta  i  ocho  pesos .  468 

‘  QUEPE 

Telegrafista  de  quinta  clase,  cuatrocientos  sesen¬ 
ta  i  ocho  pesos .  468 

GORBEA 

Telegrafista  de  quinta  clase,  cuatrocientos  sesen¬ 
ta  i  ocho  pesos . .  468 

LONCOCHE 

Telegrafista  de  quinta  clase,  cuatrocientos  sesen¬ 
ta  i  ocho  pesos .  468 

Guarda-hilos,  trescientos  noventa  pesos .  390 


TELÉGRAFOS 


261 


VILLA  RICA 

Telegrafista  de  segunda  clase,  cuatrocientos  se¬ 
senta  i  ocho  pesos .  $ 

Guarda-hilos,  trescientos  noventa  pesos . 

PUCON 

Telegrafista  de  cuarta  clase,  quinientos  sesenta  i 
un  pesos  sesenta  centavos . 

TOLTEN 

Telegrafista  de  cuarta  clase,  quinientos  sesenta  i 
un  pesos  sesenta  centavos . 

Dos  guarda  hilos,  con  trescientos  noventa  pesos 
cada  uno . . . 


SAN  JOSÉ  DE  MARIQUINA 

Telegrafista  de  cuarta  clase,  quinientos  sesenta  i 

un  pesos  sesenta  centavos . 

Dos  guarda-hilos,  con  trescientos  noventa  pesos 
cada  uno . 


PELCHUQIIIN 

Telegrafista  de  cuarta  clase,  quinientos  sesenta  i 
un  pesos  sesenta  centavos . 

ANTILHÜE 

Telegrafista  de  cuarta  clase,  quinientos  sesenta  i 

un  pesos  sesenta  centavos . 

Guarda-hilos,  trescientos  noventa  pesos . . . 


468 

390 

561  60 

561  60 
780 

V 

561  60 
780 

561  60 

561  60 
390 


262 


ANUARIO  ÜEL  MINISTERIO  UEh  INTERIOR 


COLLILELFÜ 

Telegraftsta  de  cuarta  clase,  quinientos  sesenta  i 

un  pesos  sesenta  centavos .  $  561  60 

VALDIVIA 

Jefe  de  distrito,  novecientos  pesos .  900 

Dos  jefes  de  turno,  con  setecientos  ochenta  pesos 

cada  uno .  1,560 

Jefe  del  despacho,  seiscientos  pesos .  600 

Oücial  primero  del  despacho,  cuatrocientos  sesen¬ 
ta  i  ocho  pesos .  468 

Oficial  segundo  del  despacho,  cuatrocientos  sesen¬ 
ta  i  ocho  pesos . .  468 

Dos  telegrafistas  de  primera  clase,  con  seiscien¬ 
tos  veinticuatro  pesos  cada  uno . 1,248 

Seis  telegrafistas  de  segunda  clase,  con  cuatro¬ 
cientos  sesenta  i  ocho  pesos  cada  uno .  2,808 

Ocho  telegrafistas  de  tercera  clase,  con  cuatrocien- 

tos^^dieciseis  pesos  cada  uno . 3,328 

Oficial  del  reparto,  cuatrocientos  dieciseis  pesos. .  416 

Cuatro  aspirantes,  con  doscientos  treinta  i  cuatro 

pesos  cada  uno .  936 

Jefe  de  cuadrillas,  setecientos  ochenta  pesos .  780 

Dos  guarda-hilos,  con  trescientos  noventa  pesos 

cada  uno .  780 

CORRAL  .  ‘ , 

Telegrafista  de  segunda  clase,  cuatrocientos  se¬ 
senta  i  ocho  pesos .  468 

Telegrafista  de  quinta  clase,  cuatrocientos  sesenta 

i  ocho  pesos .  468 

Dos  guarda-hilos,  con  trescientos  noventa  pesos 

cada  uno .  780 


TELEGRAFOS 


263 


BARRA  DE  RIO  BUENO 

Telegrafista  de  quinta  clase,  cuatrocientos  sesenta 

i  ocho  pesos .  $  468 

Guarda-hilos,  trescientos  noventa  pesos .  390 

LOS  ULMOS 

Telegrafista  de  quinta  clase,  cuatrocientos  sesen¬ 
ta  i  ocho  pesos .  468 

Guarda  hilos,  trescientos  noventa  pesos .  390 

LA  UNION 

Telegrafista  de  tercera  clase,  cuatrocientos  dieci¬ 
seis  pesos .  416 

Telegrafista  de  quinta  clase,  cuatrocientos  sesen¬ 
ta  i  ocho  pesos .  468 

Guarda-hilos,  trescientos  sesenta  pesos .  360 

PAILLACO 

Telegrafista  de  quinta  clase,  cuatrocientos  sesen¬ 
ta  i  ocho  pesos .  468 

RIO  BUENO 

Telegrafista  de  cuarta  clase,  quinientos  sesenta  i 

un  pesos  sesenta  centavos .  561  60 

Ayudante,  trescientos  sesenta  pesos .  360 

Guarda-hilos,  trescientos  sesenta  pesos. . .  360 

SAN  PABLO 

Telegrafista  de  quinta  clase,  cuatrocientos  sesen¬ 
ta  i  ocho  pesos .  468 


264 


ANUARIO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


PUERTO  NUEVO 


Telegrafista  de  quinta  clase,  cuatrocientos  sesen¬ 
ta  i  ocho  pesos .  ^ 

Guarda-hilos,  trescientos  sesenta  pesos . 


468 

360 


OSORNO 


Telegrafista  de  primera  clase,  seiscientos  veinti¬ 
cuatro  pesos . 

Telegrafista  de  segunda  clase,  cuatrocientos  se¬ 
senta  i  ocho  pesos . . . 

Telegrafista  de  cuarta  clase,  quinientos  sesenta  i 

un  pesos  sesenta  centavos . 

Telegrafista  de  quinta  clase,  cuatrocientos  sesenta 

i  ocho  pesos . 

Tres  guarda-hilos,  con  trescientos  sesenta  pesos 
cada  uno . . . 


624 

468 

56  i  60 
468 
1,080 


CANCURA 


Telegrafista  de  quinta  clase,  cuatrocientos  sesenta 
i  ocho  pesos . 


468 


RIACHUELO 

Telegrafista  de  quinta  clase,  cuatrocientos  sesen¬ 
ta  i  ocho  pesos . 

’  Guarda-hilos,  trescientos  sesenta  pesos . 

RIO  NEGRO 

Telegrafista  de  quinta  clase,  cuatrocientos  sesen¬ 
ta  i  ocho  pesos . 


468 


TELÉGRAFOS 


265 


r- 


OCTAI 

Telegrafista  de  quinta  clase,  cuatrocientos  sesen¬ 


ta  i  ocho  pesos .  $  468 

Guarda-hilos,  trescientos  sesenta  pesos .  360 


FRUTILLAR 

Telegrafista  de  quinta  clase,  cuatrocientos  sesen¬ 


ta  i  ocho  pesos .  468 

Guarda  hilos,  trescientos  sesenta  pesos .  360 


PUERTO  VARAS 

Telegrafista  de  quinta  clase,  cuatrocientos  sesenta 

i  ocho  pesos .  468 

RIO  FRIO 

Telegrafista  de  quinta  clase,  cuatrocientos  sesen¬ 
ta  i  ocho  pesos .  468 

PUERTO  MONTT 


Telegrafista  de  primera  clase,  seiscientos  veinti¬ 
cuatro  pesos .  624 

Telegrafista  de  segunda  clase,  cuatrocientos  sesen¬ 
ta  i  ocho  pesos .  468 

Telegrafista  de  cuarta  clase,  quinientos  sesenta  i 

un  pesos  sesenta  centavos .  561  60 

Dos  telegrafistas  de  quinta  clase,  con  cuatrocien¬ 
tos  sesenta  i  ocho  pesos  cada  uno .  936 

Dos  guarda-hilos,  con  trescientos  sesenta  pesos 

cada  uno  .  720 


ANUARIO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


CALBUCO 

Telegrafista  de  tercera  clase,  cuatrocientos  dieci¬ 
seis  pesos . . .  $  416 

Dos  guarda-hilos,  con  trescientos  sesenta  pesos 

cada  uno .  720 

PAEGUA 

Telee:raHsta  de  primera  clase,  seiscientos  veinti- 

cualro  pesos .  624 

Dos  telegrafistas  de  segunda  clase,  con  cuatro¬ 
cientos  sesenta  i  ocho  pesos  cada  uno .  .  936 

Dos  guarda-hilos,  con  trescientos  sesenta  pesos 

cada  uno .  720 

MAULLIN 

Telegrafista  de  tercera  clase,  cuatrocientos  dieci¬ 
seis  pesos .  416 

Guarda-hilos,  trescientos  sesenta  pesos .  360 

CHACAO 

Telegrafista  de  primera  clase,  seiscientos  veinti¬ 
cuatro  pesos .  624 

Dos  telegrafistas  de  segunda  clase,  con  cuatro¬ 
cientos  sesenta  i  ocho  pesos  cada  uno .  936 

Guarda-hilos,  trescientos  sesenta  pesos .  360 

^  ANCDD 

Jefe  de  distrito,  setecientos  ochenta  pesos .  780 

Telegrafista  de  segunda  clase,  cuatrocientos  se¬ 
senta  i  ocho  pesos . 468 

l'elegrafista  de  quinta  clase,  cuatrocientos  sesen¬ 
ta  i  ocho  pesos .  468 


TELÉGRAFOS 


267 


Jefe  de  cuadrillas,  seiscientos  veinticuatro  pesos..  $  624 

Dos  guarda-hilos,  con  trescientos  sesenta  pesos 

cada  uno .  720 

QUEMCHI 

Telegrafista  de  quinta  clase,  cuatrocientos  sesenta 

i  ocho  pesos .  468 

Guarda-hilos,  trescientos  sesenta  pesos .  360 

QDICAVi 

Telegrafista  de  quinta  clase,  cuatrocientos  sesen¬ 
ta  i  ocho  pesos .  468 

Guarda  hilos,  trescientos  sesenta  pesos .  360 

TENAUN 

Telegrafista  de  quinta  clase,  cuatrocientos  sesen¬ 
ta  i  ocho  pesos .  468 

DALCAHUE 

Telegrafista  de  cuarta  clase,  quinientos  sesenta  i 

un  pesos  sesenta  centavos .  561  60 

Guarda-hilos,  trescientos  sesenta  pesos .  360 

ACHAO 

Telegrafista  de  quinta  clase,  cuatrocientos  sesen¬ 
ta  i  ocho  pesos .  468 

Guarda-hilos,  trescientos  sesenta  pesos .  360 

CASTRO 

Telegrafista  de  cuarta  clase,  quinientos  sesenta  i 

un  pesos  sesenta  centavos .  561  60 


268 


ANUARIO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


Telegrafista  de  quinta  clase,  cuatrocientos  sesenta 

i  ocho  pesos .  $  468 

Dos  guarda-hilos,  con  trescientos  sesenta  pesos 

cada  uno .  720 

CHONCHI 

Telegrafista  de  cuarta  clase,  quinientos  sesenta  i 

un  pesos  sesenta  centavos .  561  60 

CURACO 

Telegrafista  de  quinta  clase,  cuatrocientos  sesen¬ 
ta  i  ocho  pesos .  468 

PUQUELDON 

Telegrafista  de  quinta  clase,  cuatrocientos  sesen¬ 
ta  i  ocho  pesos . 468 

Guarda-hilos,  trescientos  sesenta  pesos .  360 

QUEILEN 

Telegrafista  de  quinta  clase,  cuatrocientos  sesen¬ 
ta  i  ocho  pesos .  468 

Dos  guarda- hilos,  con  trescientos  noventa  pesos 

cada  uno .  780 

QÜELLON 

Telegrafista  de  quinta  clase,  cuatrocientos  sesenta 

i  ocho  pesos .  468 

Dos  guarda-hilos,  con  trescientos  noventa  pesos 

cada  uno . 780 

RILAN 

Telegrafista  de  quinta  clase,  cuatrocientos  sesenta 
i  ocho  pesos 


468 


TELÉGRAFOS 


269 


RAUCO 

Telegrafista  de  quinta  clase,  cuatrocientos  sesenta 

i  ocho  pesos . . .  $  468 

PUNTA  ARENAS 

Jefe  del  distrito,  ochocientos  cuarenta  pesos .  840 

Jefe  de  turno,  setecientos  cincuenta  i  seis  pesos..  756 

Tres  telegrafistas  de  primera  clase,  con  seiscien¬ 
tos  treinta  pesos  cada  uno .  1,890 

Empleado  del  despacho,  setecientos  sesenta  pesos.  760 

Jefe  de  cuadrillas,  seiscientos  setenta  i  dos  pesos.  672 

Guarda-hilos,  seiscientos  veinticuatro  pesos .  624 

PUERTO  ZENTENO 

Guarda-hilos,  seiscientos  veinticuatro  pesos .  624 

PUERTO  SARA 

Guarda-hilos,  seiscientos  pesos .  600 

PUNTA  DELGADA 

Telegrafista  de  primera  clase,  seiscientos  veinti¬ 
cuatro  pesos .  624 

Guarda-hilos,  seiscientos  pesos . 600 

CABO  POSESION 

Guarda-hilos,  seiscientos  pesos .  600 

PUNTA  DÚNGENESS 

Telegrafista  de  primera  clase,  seiscientos  cuaren¬ 
ta  pesos .  640 

Guarda-hilos,  seiscientos  pesos .  600 


270 


ANUARIO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


Dedúzcase  del  ítem  4529,  partida  33  del  Presupuesto  del  In¬ 
terior. 

Refréndese,  tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Barros 
Luco. — Ismael  Tocornal. 


Viáticos  a  los  empleados  de  telégrafos 


Núm.  1,207. — Santiago,  29  de  marzo  de  1912.— Vista  la  nota 
que  precede. 


Decreto: 

Asígnase  a  los  empleados  del  Telégrafo  del  Estado  los  viáti¬ 
cos  que  a  continuación  se  indican: 


Sur  Norte 

Director .  $  20  i  25 

Inspector,  Secretario,  Pro-Secretario,  Jefe  de 
Sección  i  Sub-'nspectores  de  instalaciones 

eléctricas . . .  15  i  20 

Sub-iuspectores  de  telégrafos  i  jefes  de  distritos 

de  primera  clase .  12  i  15 

Jefes  de  distritos  de  segunda  clase .  10  i  12 

Jefes  de  distritos  de  tercera  clase .  8  i  10 

Telegrafistas  especiales  i  demás  en  comisiones..  6  i  8 

Jefes  de  cuadrill.is .  5  i  6 

Guarda-hilos . ;...  4  i  5 


Tómese  razón  i  comuniqúese. — Barros  Luco.  —Ismael  lo- 
cornal. 


Reemplazo  del  Secretario  por  el  Pro-secretario 
de  la  Dirección  de  Telégrafos 

Núm.  460. — Santiago,  9  de  febrero  de  1912. — Vista  la  nota 
que  precede. 


TELÉGRAFOS 


271 


])tíci  eto: 

Se  declara  (jiie  en  los  casos  de  licencias,  visi'-as  de  inspección 
u  otras  cauaas,  el  Secretario  de  la  Direco  on  Jeneral  de  Telé¬ 
grafos,  será  reempLizado  por  el  Pio-secretaJÍo  de  la  misma  ofi¬ 
cina. 

La  presente  disposición  se  incorporará  ai  Reglamento  Jeneral 
de  'L’olégrafos,  de  2  t  de  octubre  de  1907. 

Tómesi  razón  i  comuniqúese. — Barbos  Loco.  -Ismael  To- 
cornal. 


Creación  i  supresión  de  oficinas  telegráficas 

Nám.  1,‘}75. — Santiago,  30  de  marzo  de  1912. — Vistos  estos 
antece  lentes, 

Decreto: 

Créase  una  oficina  telegráfica  en  el  lugar  denominado  «Pam¬ 
pa  Centra!»,  del  departamento  de  Aiitofagasta.  Dicha  oficina 
será  serv  da  por  un  telegrafista  de  tercera  clase,  debiendo  la 
Oompañia  de  Salitres  de  Antof.igasta  proporciona’'  gratuitamen¬ 
te  la  oficina  i  casa-habitacion  al- empleado  en  referencia. 

Tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese, — Barbos  Luco. — 
Ismael  loaornaí. 


Núm.  1,523. — ''antiago,  30  de  marzo  de  191'2. — He  acordado 
i  decreto: 

Créa  .3  una  oficina  telegr.ifica  f’n  el  lugar  denominado  «Copi- 
hue» ,  del  depai  tameiu.0  de  Párrul.  D.cira  oficina  será  servida 
por  un  telegrafista  de  quinta  cUise. 

Tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — B.ablios  Luco. — 
Ismael  Toco  nial. 


Núm.  422. — Santiag),  13  de  abril  de  1912. — Queda  Hd.  au¬ 
tor  izailo  para  clausur.ir  la  oficina  telog.áfiea  de  Los  ülmos  i 
hacer  recojer  el  material  que  pueda  aprovecharse  de  la  indica  la 
linea. 


272 


ANÜAHIO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


Lo  digo  a  üd.  en  respuesta  a  su  oficio  número  356,  de  8  del 
actual. 

Dios  guarde  a  üd. — Ismael  Tocomal.  —Al  Director  Jeneral 
de  Telégrafos. 

Núm-  2,865. — Santiago,  20  de  junio  de  1912. — Vistos  estos 
antecedentes, 

Decreto; 

Créase  una  oficina  telegráfica  en  el  lugar  denominado  Lora, 
del  departamento  de  Vichuquen,  debiendo  los  vecinos  de  esa 
localidad  proporcionar  casa  i  pagar  el  _sueldo  correspondiente  al 
telegrafista  queTa  sirva. 

Tómese  razón,  comuniqúese  i  publíquese. — Barros  Loco. — 
Oiiillermo  Rivera. 


"'Núm.  3,153. — Santiago,  9  de  julio  de  1912. — Vista  la  nota 
que  precede. 

Decreto: 

Autorízase  al  Director  Jeneral  de  Telégrafos  para  prolongar 
la  línea  telegráfica  desde  El  Crucero,  en  el  departamento  de 
Melipilla,  hasta  Corneche,  lugar  donde  se  instalará  una  oficina 
telegráfica,  siempre  que  los  vecinos  proporcionen  la  casa  donde 
debe  funcionar. 

Tómese  razón,  comuniqúese  i  publíquese. — Barros  Luco. — 
Guillermo  Rivera. 

Liberaciones  de  porte  de  telegramas 

Núm.  261. — Santiago,  22  de  enero  de  1912. — Vistos  estos 
antecedentes. 

Decreto: 

Concédese  liberación  de  porte  telegráfico  i  postal  a  la  corres¬ 
pondencia  que,  por  asuntos  del  servicio,  dirijan  las  Administra- 


TELÉGRAFOS 


273 


Clones  de  las  Cajas  de  Ahorros  que  se  hayan  fundado  i  se  fun¬ 
den  en  lo  sucesivo,  en  conformidad  a  la  lei  orgánica  que  creo  la 
Caja  Nacional  de  Ahorros,  bajo  la  dirección  del  Consejo  de  la 
Caja  de  Crédito  Hipotecario. 

Tómese  razón,  comuniqúese  i  publíquese. — Barros  Lüco, — 
Abrdham  A.  Ovnlle. 


Núra.  527. — Santiago,  16  de  febrero  de  1912. — Vistos  estos 
antecedentes, 

Decreto: 

Concédese  liberación  de  porte  a  la  correspondencia  telegráfica 
que,  nór  asuntos  del  servicio,  dirijan  los  Jefes  de  Depósitos  de 
Armamentos  o  Almacenes  Militares  Divisionarios. 

Tómese  razón,  comuniqúese  i  publiquese. — Barros  Luco. — 
Ismael  Tocornal. 


Núm.  252. — Santiago,  16  de  febrero  de  1912. — Este  Minis¬ 
terio  ha  venido  observando  con  verdadera  sorpresa  el  abuso 
constante  que  los  diversos  funcionarios  públicos  hacen  de  la 
liberación  de  porte  telegráfica  que  se  les  acuerda  para  sus  comu¬ 
nicaciones  oficiales,  dando  a  muchas  de  ellas  la  ester.sion  de  una 
comunicación  epistolar  corriente,  aun,  sin  siquiera  tratar  de  ser 
concisos  en  la  forma. 

Como  existe  una  disposición  al  respecto  en  el  libro  de  Tarifas 
del  Telégrafo  del  Estado,  en  su  artículo  18,  aprobado  por  decre¬ 
to  supremo  número  3,769,  de  26  de  ago-ito  de  1903,  que  dice 
como  sigue: 

«Se  trasmitirán  libres  de  porte  los  telegramas  esclusivamente 
oficiales  que  sobre  asuntos  de  sus  respectivos  ramos,  eii  casos 
urjentes  que  no  haya  tiempo  de  comunicación  por  correo  dirijan 
a  otros  empleados  los  Intendentes  i  Gobernadores  de  departa¬ 
mentos,  etc.»;  sírvase  Ud.  dirijir  a  la  brevedad  posible,  una  cir¬ 
cular  telegráfica  a  los  diversos  funcionarios  i  empleados  públicos, 
que  gocen  de  liberación  telegráfica  para  sus  comunicaciones  ofi- 
35-36  ** 


274 


ANUARIO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


cíales,  que  deben  sujetarse  estrictamente  a  los  términos  del  ar¬ 
tículo  pue  dejo  trascrito. 

Dios  guarde  a  US. —  Ismael  Tocornal. — Al  Director  Jeneral 
de  Telégrafos. 


Núm.  3,107. — Santiago,  28  de  junio  de  1912.— Vistos  estos 
antecedentes. 

Decreto: 

Concédese  liberación  de  porte  a  la  correspondencia  telegráfica 
que,  por  asuntos  del  servicio,  dirija  dentro  de  su  jurisdicción  el 
Iltmo.  Obispo  titular  de  Sofenes,  señor  Ricardo  Sepúlveda,  Vi¬ 
cario  Jeneral  de  Malleco  i  Gautiu. 

Tómese  razón,  comuniqúese  i  publíquese. — Barros  Luco. — 
Guilleimo  Rivera. 


Núm.  3,154. — Santiago,  9  de  julio  de  1912. — Vistos  estos 
antecedentes, 

Decreto: 

Concédese  liberación  de  porte  a  la  correspondencia  que  diri¬ 
jan  por  las  líneas  telegráficas  del  Estado  los  miembros  del  Con¬ 
greso  de  Estudiantes  que  se  reunirá  en  Lima  en  el  presente 
mes. 

Tómese  razón,  comuniqúese  i  publíquese. — Barros  Luco. — 
Guillermo  Rivera. 


Núm.  4,655. — Santiago,  22  de  octubre  de  1912. — Vistos  estos 
antecedentes. 

Decreto: 

Concédese  liberación  de  porte  a  la  correspondencia  telegráfica 
que,  por  asuntos  del  servicio,  dirijan  por  las  líneas  del  Telégra¬ 
fo  del  Estado  los  Observatorios  Meteorolójicos  de  Chile  i  Boli- 


TELÉGRAFOS 


276 


via,  destinada  al  intercambio  de  comunicaciones  sobre  observa¬ 
ciones  meteorolójicas. 

Tómese  razón,  comuniqúese  i  publíquese.  -Barros  Luco. — 
Ouillermo  Barros. 


Fondos  para  construcciones  i  reparaciones 
de  líneas  telegráficas 

Núm.  903. — Valparaiso,  14  de  marzo  de  1912-.— Vistos  e.stos 
antecedentes, 

Decreto: 

La  Tesorería  Fiscal  de  Santiago  entregará  al  Director  Jene- 
ral  de  Telégrafos,  a  medida  que  las  necesidades  del  servicio  lo 
requieran,  las  siguientes  cantidades,  a  fin  de  que  atienda  a  los 
gastos  del  servicio  que  a  continuación  se  indican: 


Cuarenta  rail  pesos  ($  40,000)  para  atender  a  la  adquisición 
de  materiales  i  útiles,  fletes  de  los  mismos,  jornales  de  trabaja¬ 
dores  ocupados  en  las  construcciones  i  reparaciones  de  las  lineas, 
que  se  deducirá  del  ítem  4261  de  la  indicada  partida  (25). 

Cinco  mil  pesos  ($  5,000)  para  atender  a  la  adquisición  de 
materiales  de  repuesto,  construcciones  imprevistas  i  creación  de 
nuevas  oficinas,  que  se  deducirá  del  ítem  4267  de  la  citada  par¬ 
tida  (25). 

Ríndase  cuenta  documentada  de  la  inversión  de  dichas  canti¬ 
dades. 

Refréndese,  tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Barros 
Luco. — Ismael  Tocornal. 


4 


‘276 


ANUARIO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


Núra.  1,373. — Santiago  30  de  marzo  de  1912. — Vistos  estos 
antecedentes, 

Decreto:  , 

Autorízase  al  Director  Jeneral  de  Telégrafos  para  jirar  contra 
la  Tesorería  Fiscal  de  Santiago,  a  medida  que  las  necesidades 
del  servicio  lo  requieran,  hasta  por  la  suma  de  cincuenta  i 
dos  mil  ciento  sesen+a  i  siete  pesos  sesenta  i  dos  centavos 
($  52,167.62)  a  fin  de  que  atienda  al  pago  de  muebles,  útiles  de 
escritorio,  fletes  i  materiales  de  los  mismos  i  de  los  artículos 
adquiridos  en  conformidad  a  las  autorizaciones  concedidas  por 
oficios  números  3  i  5  de  enero  i  decreto  número  16  del  mismo 
mes,  del  año  en  curso. 

Kíndase  cuenta  de  la  inversión. 

Dedúzcase  en  la  siguiente  forma:  veinte  mil  seiscientos  sesen¬ 
ta  i  tres  pesos  setenta  i  cinco  centavos  ($  20,663.75)  del  ítem 
4259  i  treinta  i  un  mil  quinientos  tres  pesos  ochenta  i  siete  cen¬ 
tavos  ($  31,503.87)  del  ítem  4261,  ambos  de  la  partida  25  del 
Presupuesto  del  Interior. 

liefréndese,  tórrese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — E.*aRos 
Luco. — Ismael  Tocornal. 


Núm.  2,257. — Santiago,  18  de  mayo  de  1912. — Vistos  estos 
antecedentes. 

Decreto: 

Autorízase  al  Director  Jeneral  de  Telégrafos  para  jirar  contra 
la  Tesorería  Fiscal  de  Santiago,  a  medida  que  las  necesidades 
del  servicio  lo  requieran,  hasta  por  la  suma  de  cuarenta  i  un  mil 
novecientos  noventa  i  dos  pesos  veinte  centavos  ($  41,992  20) 
a  fin  de  que  atienda  a  la  adquisición  de  materiales  i  al  pago  de 
los  artículos  adquiridos  en  conformidad  con  los  decretos  núme¬ 
ros  318  i  1,577  de  26  de  enero  i  19  de  abril,  respectivamente,  i 
oficio  námero  573,  de  10  de  mayo  último. 

llíndase  cuenta  documentada  de  la  inversión  de  dicha  canti- 


TELÉGEAFOS 


277 


dad  i  dedúzcase  en  la  forma  siguiente:  trece  mil  seiscientos  se¬ 
senta  i  cinco  pesos  sesenta  centavos  ($  1-^,665.60)  del  ítem  4261; 
catorce  mil  ciento  cincuenta  i  un  pesos  sesenta  centavos 
($  14,151.60)  del  ítem  4267,  i  catorce  mil  ciento  setenta  i  cinco 
pesos  (I  14,175)  del  ítem  427.3,  todos  de  la  partida  25  del  Pre¬ 
supuesto  del  Interior. 

Refréndese,  tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Raeros 
Luco. —  Ismael  locornal. 


Núm.  2,431. — Santiago,  30  de  mayo  de  1912. -Vista  la 
nota  que  precede, 

Decreto: 

Autorízase  al  Director  Jeneral  de  Telégrafos  para  jirar  contra 
la  Tesorería  Fiscal  de  Santiago,  a  medida  que  las  necesidades 
del  servicio  lo  requieran,  hasta  por  la  suma  de  cuarenta  mil  pe¬ 
sos  ($  40,000)  a  fin  de  que  atienda  a  la  adquisición  de  materia¬ 
les  i  útiles,  fletes  de  los  mismos  i  pago  de  jornales  de  los  traba¬ 
jadores  ocupados  en  las  líneas  pertenecientes  al  Telégrafo  del 
Estado. 

Ríndase  cuenta  documentada  de  la  inversión  de  dicha  canti¬ 
dad  i  dedúzcase  del  ítem  4261,  partida  25  del  Presupuesto  del 
Interior. 

Refréndese,  tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Barros 
Luco. — QuÜlermo  Rivera. 


Núm.  3,426.— Santiago,  22  de  julio  de  1912. — Vistos  estos 
antecedentes. 

Decreto: 

La  Tesorería  Fiscal  de  Santiago  pagará  a  los  señores  Siemens 
Schuckert,  Litd.,  las  sumas  de  ocho  mil  cincuenta  i  cuatro  pesos 
setenta  i  cinco  centavos  ($  8,054.75)  oro  de  18  peniques,  o  su 
equivalente  en  moneda  corriente,  i  la  de  doscientos  setenta  i 


278 


ANUARIO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


nueve  pesos  veinticinco  centavos  ($  279.25),  importe  de  un  ca¬ 
ble  para  unir  la  oficina  central  telegráfica  de  esta  ciudad  con  la 
oficina  de  Mapocho,  materiales  de  aislacion  para  la  colocación 
del  indicado  cable  i  de  diversos  aparatos  adquiridos  en  confor¬ 
midad  con  las  autorizaciones  concedidas  por  oficios  números 
1,771  i  392,  de  30  de  noviembre  i  18  de  abril  últimos,  respecti¬ 
vamente. 

Dedúzcase  del  ítem  4261,  partida  25  del  Presupuesto  del  In¬ 
terior. 

Refréndese,  tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — B.vhros 
Luco. — Guillermo  Rivera. 


Núm.  4,015. — Santiago,  31  de  agosto  de  1912. — Vista  la 
nota  que  precede. 

Decreto; 

Autorízase  al  Director  Jeneral  de  Telégrafos  para  jirar  contra 
la  Tesorería  Fiscal  de  Santiago,  a  medida  que  las  necesidades 
del  servicio  lo  requieran,  hasta  por  la  suma  de  treinta  mil  pesos 
($  30,000)  a  fin  de  que  atienda  a  la  adquisición  de  materiales, 
útiles  i  fletes  de  los  mismos  i  pago  de  jornales  de  los  trabajado¬ 
res  ocupados  en  las  líneas  telegráficas. 

Dedúzcase  del  ítem  4261,  partida  25  del  Presupuesto  del  In¬ 
terior. 

Refréndese,  tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Barro» 
Luco. — Guillermo  Barros. 


Núm.  4,891. — Santiago,  11  de  noviembre  de  1912. — Vista  la 
nota  que  precede, 

Decreto: 

Autorízase  al  Director  Jeneral  de  Telégrafos  para  jirar  contra 
la  Tesorería  Fiscal  de  Santiago,  a  medida  que  las  necesidades 
del  servicio  lo  requieran,  hasta  por  la  suma  de  tres  mil  quinien- 


TELÉGRAFOS 


279 


tos  pesos  ($  3,500)  a  fin  de  que  atienda  al  pago  de  materiales 
para  reparaciones  de  líneas  i  gastos  de  instalación  de  nuevas 
oficinas,  pertenecientes  al  Telégrafo  del  Estado. 

Ríndase  cuenta  documentada  de  la  inversión. 

Dedúzcase  del  ítem  4267,  partida  25  del  Presupuesto  del  In¬ 
terior. 

Refréndese,  tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Por 
orden  del  Presidente,  Guillermo  Barros. 


Núm.  5,106. — Santiago,  27  de  noviembre  de  1912. — Vista  la 
nota  que  precede, 

Decreto: 

Autorízase  al  Director  Jeneral  de  Telégrafos  para  jirar  contra 
la  Tesorería  Fiscal  de  Santiago,  a  medida  que  las  necesidades 
del  servicio  lo  requieran,  hasta  por  la  suma  de  siete  mil  seiscien¬ 
tos  cincuenta  pesos  ($  7,650)  a  fin  de  que  atienda  a  la  adquisi¬ 
ción  de  materiales  i  útiles,  fletes  de  los  mismos  i  pago  de  jorna¬ 
les  de  trabajadores  ocupados  en  las  líneas  telegráficas  del  Es¬ 
tado. 

Ríndase  cuenta  documentada  de  la  inversión. 

Dedúzcase  del  ítem  4261,  partida  25  del  Presupuesto  del  In¬ 
terior. 

Refréndese,  tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Barros 
Luco .  —  Guillermo  Barros. 


Núm.  2,228. — Santiago,  18  de  mayo  de  1912. — Vista  la  nota 
qu8  precede, 

Decreto: 

Autorízase  al  Director  Jeneral  de  Telégrafos  para  jirar  contra 
la  Tesorería  Fiscal  de  Santiago,  hasta  por  la  suma  de  veinte 
mil  pesos  ($  20,000)  a  fin  de  que  atienda  a  los  trabajos  de  la 
reconstrucción  de  la  línea  telegráfica  entre  Illapel  i  Calera. 


280 


ANUARIO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


Ríndase  cuenta  documentada  de  la  inversión  i  dedúzcase  del 
ítem  4273,  partida  25  del  Presupuesto  del  Interior. 

Refréndese,  tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. —  Barros 
Luco. — Ismael  Toeornal. 


Núm.  4,757. — Santiago,  30  de  octubre  de  1912. — Vista  la 
nota  que  precede. 

Decreto: 

Autorízase  al  Director  Jeneral  de  Telégrafos  para  jirar  contra 
la  Tesorería  Fiscal  de  Santiago,  hasta  por  la  suma  de  quince 
mil  ochocientos  veinticinco  pesos  ($  15,825)  a  fin  de  que  atienda 
a  los  trabajos  de  la  reconstrucción  de  la  línea  telegráfica  entre 
Illapel  i  Calera. 

Ríndase  cuenta  documentada  de  la  inversión. 

Dedúzcase  del  ítem  4273,  partida  25  del  Piesupuesto  del  lu- 

N 

terior. 

Refréndese,  tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Barros 
Luco. — Guillermo  Barros. 


Propuestas 

Núm.  178. — Santiago,  16  de  enero  de  1912. — Vistos  estos 
antecedentes  i  teniendo  presente  lo  informado  por  la  Dirección 
Jeneral  de  Telégrafos, 

Decreto: 

Acéptanse  las  propuestas  presentadas  por  las  personas  que  se 
espresan,  para  suministrar  al  Telégrafo  del  Estado  los  siguientes 
artículos: 

A  Vorwerk  i  0.“: 

.M 

Diez  mil  rollos  de  cinta  papel  Morse  en  cajones  de  cuatro- 


TÜLÉGKAPOS 


281 


cientos  rollos,  puesto  en  el  Almacén  de  Valparaíso,  a  ocho  cen¬ 
tavos  veinticinco  centésimos  ($  0.08.25)  el  rollo. 

Diez  mil  rollos  de  la  misma  cinta,  en  iguales  condiciones, 
puesto  en  el  Almacén  de  Santiago,  a  ocho  centavos  ocho  déci¬ 
mos  ($  0.08.8)  el  rollo. 

Quinientos  kilos  de  sal  amoniaco,  en  cajones  de  cincuenta 
kilos  netos,  puesto  en  el  Almacén  de  Valparaíso,  a  cincuenta  i 
dos  ($  0.52)  el  kilo. 

Quinientos  kilos  de  la  misma  sal,  en  iguales  condiciones,  pues¬ 
to  en  el  Almacén  de  Santiago,  a  cincuenta  i  cuatro  centavos 
($  0.54)  el  kilo. 

Diez  mil  cilindros  de  zinc  para  pilas  Léclanché,  de  cien  gra¬ 
mos,  a  doce  centavos  un  décimo  (0.12.1)  cada  uno. 

La  entrega  de  estos  artículos  deberá  efectuarse  en  el  plazo  de 
tres  a  cuatro  meses. 

A  Hormann  i  C.'^: 

* 

Cinco  mil  kilos  de  sulfato  de  cobre,  en  cajones  de  cincuenta 
kilos  netos,  puesto  por  mitades  en  el  Almacén  de  Santiago  i 
Valparaíso,  a  cuarenta  i  seis  centavos  ($  0.46)  el  kilo. 

Cien  kilos  de  pez  de  castilla,  a  veintinueve  centavos  ($  0.29) 
el  kilo. 

Quinientos  kilos  de  soldadura  inglesa,  a  un  peso  veintinueve 
centavos  ($  1.29)  el  kilo. 

Cien  llaves  americanas,  a  seis  pesos  cincuenta  centavos 
($  6.50)  cada  una. 

Quince  podones,  a  dos  pesos  cuarenta  i  cinco  centavos  ($  2.45) 
cada  uno. 

Cincuenta  pares  de  trepaderas  de  acero,  con  correas,  a  ocho 
pesos  setenta  centavos  ($  8.70)  el  par. 

La  entrega  se  hará:  cuarta  parte  luego  i  el  resto  en  cuatro 
meses 

A  S.  Hyslop: 

Ocho  mil  sacos  de  lona  para  saquetes  Léclanché,  a  nueve  cen¬ 
tavos  cinco  décimos  ($  0.09.5)  cada  uno,  debiendo  entregar  tres 
mil  mensuales. 


282 


ANUARIO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


A  General  Cooperative  Co.: 

Quinientos  kilos  de  estopa  alquitranada,  a  treinta  i  ocho  cen¬ 
tavos  noventa  i  cinco  centésimos  ($  0.38.95)  el  kilo,  entregables 
en  treinta  i  cinco  dias. 

Cincuenta  hachas  de  mano,  a  un  peso  cincuenta  i  cuatro  cen¬ 
tavos  ($  1.54)  cada  una,  entregables  en  el  mismo  plazo  anterior. 

Cien  limas  triangulares  de  cinco  pulgadas  a  veintinueve  cen¬ 
tavos  cuarenta  centésimos  ($  0.29.40)  cada  una. 

Treinta  rollos  de  sunchos  para  cajones,  de  tres  cuartos  de 
pulgada,  a  tres  pesos  ($  3.00)  cada  uno,  entregables  en  treinta  i 
cinco  dias. 

A  J.  D.  Yalenzuela: 

Treinta  cinturones  de  suela,  a  nueve  pesos  cuarenta  centavos 
(S  9.40)  cada  uno. 

Veinte  bolsones  de  suela,  a  veintiún  pesos  cuarenta  centavos 
($  21.40)  cada  uno. 

A  I.  Huneeus: 

Dos  mil  paquetes  de  tinta  negra  fija,  en  polvo,  en  paquetes 
para  medio  litro,  a  treinta  centavos  ($  0.30)  cada  uno. 

Cien  frascos  de  tinta  morada  para  timbres  de  goma,  de  ciento 
veinticinco  gramos,  a  un  peso  veinte  centavos  ($  1.20)  cada 
uno. 

Doscientas  barras  de  lacre,  en  cajas  de  una  libra,  con  cuatro 
barras  cada  una,  a  veintidós  i  medio  centavos  ($  0.22.5)  cada 
barra.  Todo  entregable  inmediatamente. 

A  Hardy  Menelaus  i  C.^: 

Cincuenta  gruesas  de  lapiceros  ordinarios,  según  muestra 
número  101,  a  tres  pesos  cincuenta  i  cinco  centavos  ($  3.55) 
cada  una,  entregando  once  gruesas  luego  i  el  resto  en  cinco 
meses. 

Cien  gruesas  de  lápices  negros  duros,  según  muestra  4  c,  a 


TELÉGEAICOS 


283 


seis  pesos  ochenta  i  nueve  centavos  ($  6.89)  cada  una,  entrega- 
bles  en  tres  o  cuatro  meses. 

Quinientas  cajas  de  plumas,  de  una  gruesa,  según  muestra 
número  319  c.  Rifle  Man,  a  cincuenta  i  dos  centavos  ($  0.52)  la 
caja,  entregables  en  abril. 

Quince  resmas  de  papel  de  oficio,  de  quinientos  pliegos,  según 
muestra  c.,  a  tres  pesos  ochenta  i  cinco  centavos  ($  3.85)  cada 
una,  entregables  inmediatamente. 

Veinte  resmas  de  papel  secante,  de  quinientas  hojas,  según 
muestra  A,  de  50Xpor  60  centímetros,  a  dieciseis  pesos  setenta 
i  cinco  centavos  ($  16.75)  la  resma,  entregables  en  abril. 

Cien  hojas  de  papel  aceitado,  a  ocho  centavos  ($  0.08). 

A  Daube  i  0.“: 

Setecientos  kilos  de  goma  arábiga  entera,  de  segunda  clase,  a 
un  peso  sesenta  i  cinco  centavos  ($  1.65)  el  kilo,  entregables 
inmediatamente. 

A  Mackenzie  i  C.*^: 

Cincuenta  cajas  de  alfileres,  de  media  libra,  a  un  peso  veinte 
centavos  (.$  1.20)  la  caja,  entregables  inmediatamente. 

A  H.  Recabárren  L.: 

Cincuenta  resmas  de  papel  carbón  número  1,  de  quinientas 
hojas,  entregables  en  mayo,  a  siete  pesos  cincuenta  centavos 
(I  7.50)  la  resma. 

A  Gallardo  Hnos.: 

Cinco  resmas  de  papel  de  cuentas,  de  quinientos  pliegos,  nú¬ 
mero  4,100,  a  nueve  pesos  cincuenta  centavos  ($  9,50)  la  resma. 

A  Besa  i  C.»': 

Cincuenta  resmas  de  papel  de  envolver,  de  quinientos  pliegos, 
a  trece  pesos  la  resma. 


284 


ANUARIO  DKL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


Los  piecios  de  todos  los  artículos  enumerados  hasta  ahora  se 
entienden  en  oro  de  dieciocho  peniques  i  los  de  los  que  se  enu¬ 
meran  a  continuación,  en  moneda  corriente.  Para  los  efectos  del 
pago  de  las  cantidades  en  oro,  se  tomará  su  equiv'alente  en  mo¬ 
neda  corriente. 

A  Mackenzie  i  C.“: 

Cuatrocientos  libros  número  101,  de  200  pájinas,  a  tres  pesos 
(I  3.00)  cada  lino. 

Cien  libros  número  102,  de  200  pájinas,  a  tres  pesos  ($  3.00) 
cada  uno. 

Cien  libros  número  103,  de  400  pájinas,  a  cuatro  pesos  cin¬ 
cuenta  centavos  (I  4.50)  cada  uno. 

Trescientos  libros  número  104,  de  400  pájinas,  a  dos  pesos 
cuarenta  i  cinco  centavos  ($  2.45)  cada  uno. 

Cincuenta  bloks  número  16,  de  200  hojas,  a  un  pe.so  ochenta 
i  cinco  centavos  ($  1.85)  cada  uno. 

Trescientos  bloks  número  30,  de  200  hojas,  a  un  peso  cuaren¬ 
ta  centavos  ($  1.40)  cada  uno. 

Cien  bloks  número  32,  de  200  hojas,  a  un  peso  treinta  cen¬ 
tavos  ($  1.30)  cada  uno. 

A  la  imprenta  Barcelona: 

Ochenta  libros  número  100,  de  500  pájinas,  en  papel  número 
17,  a  cinco  pesos  ($  5.00)  cada  uno. 

Cuarenta  mil  sobres  número  6,  en  papel  número  19,  a  once 
pesos  veinte  centavos  ($  11.20)  el  mil. 

Mil  sobres  número  7  A,  en  papel  número  2,181,  a  once  pesos 
($  11)  el  mil. 

Quinientos  sobres  número  15,  en  papel  número  19,  a  veinti¬ 
cuatro  pesos  ($  24)  el  mil. 

Mil  bloks  número  1  B,  de  200  hojas,  en  papel  número  10,  a 
dieciocho  centavos  ($  0.18)  cada  uno. 

Ochocientos  bloks  número  5,  de  doscientas  hojas,  en  papel 
número  17,  a  dos  pesos  cuarenta  i  cinco  centavos  ($  2.45)  cada 
uno. 


TELÉGRAFOS 


285 


Cien  blüks  número  8,  de  doscientas  hojas,  en  papel  número 
17,  a  setenta  i  ocho  centavos  ($  0.78)  cada  vino. 

Treinta  bloks  número  9,  de  200  hojas,  en  papel  número  17,  a 
setenta  i  ocho  centavos  ($  0.78'  cada  uno. 

Diez  bloks  número  11,  de  200  hojas,  en  papel  número  17,  a 
dos  pesos  diez  centavos  ($  2.10)  cada  uno. 

Veinte  bloks  número  13,  de  200  hojas,  en  papel  número  17, 
a  tres  pesos  veinte  centavos  ($  3.20)  cada  uno. 
i  Diez  bloks  número  14,  de  200  '^hojas,  en  papel  número  17,  a 
dos  pesos  cuarenta  centavos  ($  2.40)  cada  uno. 

Treinta  bloks  número  15,  en  papel  número  17,  de  200  hojas, 
a  setenta  i  seis  centavos  ($  0.76)  cada  uno. 

Cien  bloks  número  17,  en  papel  número  17,  de  200  hojas,  a 
tres  pesos  veinte  centavos  ($  3.20)  cada  uno. 

Cincuenta  bloks  número  22,  de  200  hojas,  en  papel  número 
17,  a  setenta  i  ocho  centavos  ($  0.78)  cada  uno. 

Diez  bloks  número  31  D,  de  200  hojas,  en  papel  número 
27  bis,  a  dos  pesos  veinte  centavos  ($  2.20)  cada  uno. 

Veinte  bloks  número  34,  de  200  hojas,  en  papel  número  29, 
a  un  peso  sesenta!  cinco  centavos  ($  1.65)  cada  uno. 

Cien  bloks  número  44,  de  200  hojas,  en  papel  número  17,  a 
cincuenta  i  ocho  centavos  ($  0.58)  cada  uno. 

Deséchanse  las  demas  propuestas  presentadas  i  devuélvanse 
a  los  interesados  las  respectivas  boletas  de  depósito. 

Autorízase  al  Director  Jeneral  de  Telégrafos  para  que,  en 
representación  del  Fisco,  suscriba  las  escrituras  públicas  corres¬ 
pondientes  i  califique  las  fianzas  que  deben  rendir  los  proponen¬ 
tes,  las  cuales  deben  equivaler  a  un  veinte  por  ciento  del  valor 
total  de  la  propuesta. 

Tómese  razón,  comuniqúese  i  publíquese. — Barros  Luco. — 
Abraham  A.  O  valle. 


Núm.  318. — tSantiago,  26  de  enero  de  1912. — Vistos  estoe 
antecedentes  i  teniendo  presente  lo  informado  por  la  Dirección 
Jeneral  de  Telégrafos, 


286 


ANUAJRIO  DEL  MINISTERIO  BEL  INTERIOR 


Decreto: 

Acéptause  las  propuestas  presentadas  por  las  personas  que  se 
espresau,  para  suministrar  al  Telégrafo  del  Estado  los  siguien¬ 
tes  artículos: 

A  los  señores  Vorwerk  i  C.®’: 

Veinte  quintales  métricos  de  alambre  bimetálico  de  2.2  milí¬ 
metros  de  diámetro,  a  noventa  i  tres  centavos  ocho  décimos 
(I  0.93.8)  el  kilo. 

Dos  mil  metros  de  alambre  de  cobre  gutaperchado,  a  nueve 
centavos  seis  décimos  (S  0.09.6)  el  metro. 

Diez  mil  campanas  para  aisladores  número  1,  de  porcelana 
color  café  i  con  las  iniciales  T/E,  a  veintiocho  centavos  tres 
décimos  ($  0.28.3)  cada  una. 

Ties  mil  campanas  para  aisladores  número  2,  con  las  mismas 
especificaciones  anteriores,  a  dieciseis  centavos  siete  décimos 
($  0.16.7)  cada  una. 

Cinco  mil  campanas  para  aisladores  número  3,  con  las  mismas 
especificaciones  anteriores,  a  veintiún  centavos  ocho  décimos 
($  0.21.8)  cada  una. 

Dos  mil  soportes  de  fierro,  rectos,  para  campanas  número  1, 
a  trece  centavos  cinco  décimos  ($  0.13.5)  cada  uno. 

Tres  mil  soportes  de  fierro,  rectos,  para  campanas  número  3, 
a  doce  centavos  un  décimo  ($  0.12.1)  cada^uno. 

A  los  señores  Morrisou  i  C.®: 

Doce  mil  metros  de  alambre  forrado,  a  siete  centa'ms  dos  dé¬ 
cimos  ($  0.7.2)  el  metro. 

Mil  soportes  de  fierro,  curvos,  para  campanas  número  2,  a 
dieciocho  centavos  tres  décimos  (8  0.18.3)  cada  uno. 

Cinco  mil  pernos  de  fierro  de  siete  pulgadas  de  largo  por  cin¬ 
co  octavos  de  diámetro,  con  cabeza  cuadrada  de  una  pulgada, 
con  dos  golillas  i  tuercas  correspondientes,  a  catorce  centavos 
($  0.14)  cada  uno. 

Ocho  mil  pernos  de  fierro  de  ocho  pulgadas  de  largo  por  cinco 


TELÉGRAFOS 


281 


octavos  de  diámetro,  con  cabeza  ciiadrada  de  una  pulgada,  con  dos 
golillas  i  tuercas  correspondientes,  a  quince  centavos  ($  0.15) 
cada  uno. 

El  plazo  de  la  entrega  de  todos  los  artículos  será  el  de  cuatro 
a  cinco  meses,  debiendo  venir  las  campanas  en  barricas  que  no 
contengan  mas  de  cieu. 

Todos  los  precios  se  entienden  en  oro  de  dieciocho  peniques 
o  su  equivalente  en  moneda  corriente. 

Deséchanse  las  demas  propuestas  presentadas  i  devuélvanse 
a  los  interesados  las  respectivas  boletas  de  depósito. 

Autorízase  al  Director  Jeneral  de  Telégrafos  para  que,  en 
representación  del  Fisco,  suscriba  las  escrituras  piíblicas  corres¬ 
pondientes  i  califique  las  fianzas  que  deben  rendir  los  proponen¬ 
tes,  las  cuales  deben  equivaler  a  un  veinte  por  ciento  del  valor 
total  de  la  propuesta. 

Tómese  razón,  comuniqúese  i  publíquese. — Barros  Loco. — 
Ismael  Toeornal. 


Núm.  1,170. — Santiago,  28  de  marzo  de  1912. — Vistos  estos 
antecedentes. 

Decreto: 

Acéptase  la  propuesta  presentada  por  los  señores  Rudolphy 
Hnos.  para  suministrar  al  Telégrafo  del  Estado  hasta  tres  mil 
quintales  métricos  de  pasto,  de  alfalfa  de  segundo  corte  de  pri¬ 
mera  calidad,  en  fardos  de  prensa  inglesa,  al  precio  de  siete  pesos 
treinta  centavos  ($  7.30)  el  quintal  métrico  i  trescientos  quinta¬ 
les  métricos  de  cebada  forrajera,  de  primera  calidad,  al  precio 
de  quince  pesos  ($  15)  el  quintal  métrico. 

Ambos  artículos  serán  puestos  en  el  malecón  de  Valparaíso  i 
la  entrega  de  ellos  deberá  efectuarse  en  el  presente  mes. 

Tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Barros  Luco. — 
Ismael  Toeornal. 


288 


ANUARIO  BEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


Núra.  1,577.— Santiago,  19  de  abril  de  1912.— Vistos  estos 
antecedentes  i  teniendo  presente  lo  informado  por  el  Director 
Jeneral  del  ramo, 

Decreto: 

Acéptase  la  propuesta  presentada  por  la  Sociedad  Nacional  de 
Buques  i  Maderas,  para  suministrar  a  la  Dirección  Jeneral  de 
Telégrafos  dos  mil  postes  de  ciprés,  de  ocho  varas  de  largo,  i 
seis  por  seis  de  sección,  puestos  en  tierra  en  Valparaiso,  al  pre¬ 
cio  de  nueve  pesos  cuarenta  i  cinco  centavos  ($  9.45)  cada  uno, 

Deséchanse  las  demás  propuestas  presentadas  i  devuélvanse 
las  boletas  de  depósito  acompañadas. 

Autorízase  al  Director  Jeneral  de  Telégrafos  para  suscribir  la 
escritura  pública  correspondiente  i  calificar  la  fianza  que  debe 
rendir  el  proponente,  la  que  debe  corresponder  a  un  veinte  por 
ciento  del  valor  total  de  la  propuesta. 

Tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Barros  Luco. _ 

Ismael  loeornal. 


Núm.  3,578. — Santiago,  31  de  julio  de  1912. — Vistos  estos 
antecedentes  i  teniendo  presente  lo  informado  por  el  Director 
Jeneral  del  ramo, 

Decreto: 

Acéptanse  las  propuestas  presentadas  por  las  personas  que  se 
indican,  para  proveer  al  Telégrafo  del  Estado  de  los  artículos  que 
se  mencionan,  durante  los  años  1913,  1914  i  1915. 

De  la  Sociedad  Imprenta  i  Litografía  Universo: 

Por  sobres  para  telegramas,  a  tres  pesos  treinta  centavos 
($  3.30)  el  mil. 

De  la  Imprenta  Barcelona: 

Por  libretas  para  telegramas,  en  la  forma  siguiente: 


TELÉGRAFOS 


289 


Libretas  número  1  i  1  a,  de  lóO  hojas,  en  papel  número  10, 
a  $  0.37  cada  una. 

Libretas  número  2  i  2  a,  de  150  hojas,  en  papel  número  10, 
a  $  0.37  cada  una. 

Libretas  número  3,  de  150  hojas,  en  papel  número  10,  a 
I  0.35  cada  una. 

Libretas  número  4,  de  150  hojas,  en  papel  número  10,  a 
$  0.24  cada  una. 

Desécbanse  las  demas  propuestas  presentadas  i  devuélvanse 
las  boletas  de  deposito  acompañadas. 

Autorízase  al  Director  Jeneral  de  Telégrafos  para  suscribir  la 
escritura  pública  correspondiente  i  caliticar  la  fianza  que  deben 
rendir  los  proponentes,  que  será  equivalente  al  veinte  por  ciento 
del  valor  total  de  la  propuesta  aceptada. 

El  presente  decreto  queda,  ademas,  sujeto  a  la  condición  de 
que  se  consulten  fondos  para  su  pago  en  las  leyes  de  presupues 
to  venideras. 

Tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Barros  Loco. — 
Guillermo  Rivera. 


Núm.  5,414. — Santiago,  16  de  diciembre  de  1912. — Vista  la 
nota  que  precede, 

Decreto: 

Acéptase  la  propuesta  que  hace  don  Francisco  Rojel  para  el 
trasporte  de  la  correspondencia  telegráfica  a  través  del  canal  de 
Cliacao,  por  la  suma  de  ciento  cuarenta  i  ocho  pesos  ($  148) 
mensuales,  i  por  el  término  de  tres  años,  contados  dede  el  l.°  de 
enero  de  1913. 

E!  presente  contrato  queda  subordinado  a  la  condición  de  que 
se  consulten  fondos  para  su  pago  en  las  leyes  de  presupuestos 
venideras. 

Tómese  razón  i  comuniqúese. — Barros  Luco.  Guillermo 
Barros. 


37-38  ** 


290 


ANUARIO  OEti  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


Núm.  5,484. — Santiago,  19  de  diciembre  de  1912. — Vistos 
estos  antecedentes, 

Decreto: 

Acéptase  la  propuesta  que  hace  don  Galo  Paiva  para  suminis¬ 
trar  al  Telégrafo  del  Estado  tros  mil  postes  de  roble  pellin;  dos 
rail  de  6  X  6  i  7  metros  de  largo,  i  mil  de  5  X  ^  i  ^  metros 
de  largo,  al  precio  de  cinco  pesos  sesenta  centavos  ($  5.60)  cada 
uno  los  primeros  i  de  ti  es  nesos  treinta  centavos  {$  3.30)  cada 
uno  los  restantes,  puestos  en  tierra  en  las  estaciones  de  Paillaco 
i  Corrales. 

Ilecházanse  las  demas  propuestas  presentadas  i  devuélvanse 
las  boletas  de  depósito  correspondientes. 

Tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — D arros  Luco. — 
Guillermo  Burros. 


Decretos  reglamentarios  sobre  instalaciones  eléc¬ 
tricas 

Ndm.  1,524. — Santiago,  30  de  marzo  de  1912. — Vistos  estos 
antecedentes  i  teniendo  presente  lo  dispuesto  en  la  lei  número 
1,665,  de  4  de  agosto  de  1904, 

Decreto: 

1. ®  En  lo  sucesivo,  en  ningún  caso  se  podrán  hacer  instala¬ 
ciones  telegráficas  ni  telefónicas  a  menor  distancia  de  dos  me¬ 
tros  de  las  líneas  del  Telégrafo  del  Estado. 

2. ®  En  los  casos  que  tengan  que  hacerse  cruces,  deberán  las 
líneas  de  las  Empresas  particulares  pasar  por  debajo  de  las  del 
Estado,  i  si  esto  no  pudiera  hacerse,  las  Empresas  se  pondrán 
de  acuerdo  con  la  Direccicn  Jeneral  de  Telégrafos  del  Estado 
para  efectuar  esos  cruces  de  la  mejor  manera  posible  i  según 
las  instrucciones  que  se  les  impartan. 

Tómese  razón,  comuniqúese,  publíquese  e  insértese  en  el 
Boletiu  de  las  Leyes  i  Decretos  del  Gobierno. — Barros  Luco. — 
Ismael  Torornal. 


TELÉGRAFOS 


291 


Niltn.  3,333. — Santiago,  18  de  julio  de  1912.— Visto  lo  dis¬ 
puesto  en  la  lei  número  1,665,  de  4  de  agosto  de  1904, 

Decreto: 

Procédase  por  las  Empresas  que  mantienen  líneas  eléctricas 
aéreas  en  la  ciudad  de  Santiago  a  la  canalización  subterránea  de 
sus  líneas,  en  las  estensiones,  plazos  i  forma  que  a  continuación 
se  indica: 

á)  En  la  zona  de  la  ciudad  comprendida  entre  la  Avenida  de 
las  Delicias  i  el  rio  Mapocho,  desde  Avenida  Brasil  hasta  la 
Plaza  Italia,  deberán  canalizarse  las  líneas  aéreas  en  un  plazo 
de  dieziocho  meses,  a  contar  desde  el  1.®  de  agosto  próximo. 

b)  Dentro  de  esa  zona  las  Empresas  darán  preferencia  a  sus 
trabajos  en  las  calles  que  indique  la  Inspección  de  Instalaciones 
Eléctricas,  oficina  que  fijará  esas  preferencias,  de  acuerdo  con 
los  avisos  que  reciba  de  la  Dirección  del  Alcantarillado  i  Pavi¬ 
mentación,  respecto  a!  orden  en  que  se  procederá  a  la  pavimen¬ 
tación  de  las  calle.s,'seguu  lo  dispuesto  en  la  lei  número  2,324, 
de  18  de  julio  de  1910. 

c)  Ademas  de  las  obligaciones  de  canalizar  las  líneas  aéieas 
en  las  calles  comprendidas  en  la  zona  fijada  en  el  inciso  a)  i  en 
el  plazo  que  este  úiciso  determina,  las  Empresas  propietarias  de 
esas  líneas  quedarán  obligadas  a  canalizar  de  preferencia  las 
líneas  aéreas  existentes  en  todas  las  calles  situadas  fuera  de  esa 
zona  que  se  acordó  pavimentar  definitivamente,  según  decreto 
número  1,890,  de  24  de  abril  del  año  próximo  pasado. 

d)  Los  trabajos  de  canalización  en  las  calles  a  que  se  refiere 
el  inciso  anterior  se  ejecutaián  desde  luego  en  aquellas  que 
determine  la  Inspección  de  Instalaciones  Eléctricas  i  en  los  pla¬ 
zos  que  indique,  de*”acuerdo  para  estos  fines  con  la  Dirección 
del  Alcantarillado  i  Pavimentación. 

e)  Las  Empresas  o  Compañías  no  podrán  iniciar  sus  trabajos 
sin  previo  acuerdo  de  la  Inspección  de  Instalaciones  Eléctricas, 
respecto  a  la  forma  en  que  se  ejecutarán  las  canalizaciones  de 
sus  líneas. 

Tómese  razón,  comuniqúese  i  publíquése. — B.vrros  Luco. — 
Guillermo  Rivera.  _ 


292 


ANUARIO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


Núm.  4,047. — Santiago,  31  de  agosto  de  1912. — Visto  lo 
dispuesto  eii  la  lei  número  1,665,  de  4  de  agosto  de  1904, 

Decreto: 

Apruébase  el  siguiente  Ueglaniento  sobre  Instalaciones  Eléc¬ 
tricas  Domiciliarias: 

1.  PRESCRIPCIONES  .lENEBALES 

Artículo  1.”  Se  entienden  por  instalaciones  domiciliarias,  las 
instalaciones  eléctricas  de  conductores,  lámparas,  aparatos  i 
otros  accesorios,  en  el  interior  de  los  edificios. 

Se  comprende  en  la  misma  categoría  los  conductores,  lámpa¬ 
ras  i  otros  accesorios  colocados  esteriormente  para  uso  de  ilumi¬ 
naciones,  avisos  u  otros. 

Art.  2.°  Toda  instalación  de  este  jénero  se  llevará  a  cabo  con 
sujeciones  a  las  reglas  jenerales  que  se  indican  mas  adelaut(*  i  a 
loa  reglamentos  i  especificaciones  de  detalle  que  la  Inspección 
suministrará  a  los  interesados. 

2.  EMPALMES 

Art.  3.°  La  entrada  de  los  conductores  a  los  edificios  se  hará 
en  tubos  aislados  i  cada  conductor  separado;  los  tubos  serán 
provistos  de  pipas  de  porcelana  con  la  boquilla  hácia  abajo  en  el 
estertor  i  hácia  arriba  en  el  interior,  siendo  indispensable  colo. 
car  ántes  de  la  entrada  un  aislador  con  soporte. 

Art.  4.°  Toda  unión  de  instalación  domiciliaria  "jon  la  red  de 
distribución,  ya  sea  aérea  o  subterránea,  deberá  hacerse  en  una 
caja  de  empalme,  con  fusibles  colocados  por  la  compañía  distri¬ 
buidora  i  que  solamente  ésta  podrá  cambiar  en  caso  de  un  corto¬ 
circuito. 

3.  MATERIAL  QUE  DEBE  EMPLEARSE 

Art.  5.°  No  será  permitido  usar  tableros  de  madera  u  otro 
material  inflamable  si  la  superficie  pasa  de  medio  metro  cua¬ 
drado. 


TELEGRAFOS 


293 


Art.  6.®  Los  alambres  de  cobre  que  se  empleen  deberán  ser 
de  cobre  galvanizado,  con  una  capa  de  goma  vulcanizada  1  tren¬ 
za  de  algodón  impregnada,  de  modo  que  presente  contra  tierra 
una  resistencia  mínima  de  cien  megohms. 

Art.  7.°  Escepcionalmente  se  podrá  emplear  aislacion  de 
huincha  de  goma  pura,  con  forro  de  algodón,  en  caso  que  las 
líneas  sean  bajo  cielo  raso  o  en  aisladores  con  gancho. 

Art.  8.®  Los  empalmes  i  uniones  de  las  ramificaciones  no  po¬ 
drán  efectuarse  sino  por  medio  de  soldaduras  de  estaño,  debien¬ 
do  hacerse  con  pez  de  castilla  o  pasta  especial,  pero  nunca  con 
ácido;  las  soldaduras  serán  cubiertas  con  cinta  de  goma  i  encima 
huincha  aisladora. 

Art.  9.°  La  sección  metálica  mínima  admisible  para  los  con* 
ductores  de  cobre  recubiertos  de  un  forro  aislador,  se  fija  en  un 
milímetro  cuadrado. 

En  el  alumbrado  de  lámparas  (ganchos,  arañas,  etc.),  esta  sec¬ 
ción  puede  ser  de  cero  milímetro  setenta  i  cinco  centésimos  de 
milímetro  cuadrado. 

Art.  10.  La  sección  de  conductores  aislados  deberá  ser  cal¬ 
culada  de  manera  que  la  intensidad  máxima  déla  corriente  co¬ 
rresponda  a  las  indicaciones  de  la  tabla  siguiente; 


Sección  del  cobre 
en  milímetros 
cuadrados 

Corriente  admiti¬ 
da  en  amperes 

Sección  del  cobre 
en  milímetros 
cuadrados 

Corriente  admiti¬ 
da  en  amperes 

0.75 

4 

70 

130 

1.00 

6 

95 

165 

1.50 

10 

130 

200  . 

2.50 

15 

150 

235 

4.00 

20 

185 

275 

6.00 

30 

240 

330 

10.00 

40 

400 

500 

16.00 

60 

635 

700 

25.00 

80 

1.800 

850 

35  00 

90 

1.000 

1.000 

50.00 

100 

294 


ANUARIO  UEL  MINI.STEHIO  UEU  INTERIOR 


Art.  11.  La  sección  mínima  admisible  para  conductores  des¬ 
nudos  será  de  seis  metros  cuadrados. 

Art.  12.  A  su  paso  a  través  de  muros,  techos,  tabiques  u  otra 
suerte  de  divisiones  en  los  edificios,  los  conductores,  a  ménos 
que  se  trate  de  cables  armados,  deben  encerrarse  en  tubos  ais¬ 
ladores,  incombustibles  i  no  higroscópicos. 

Art.  13.  No  se  permitirán  listones  de  madera,  ni  grampas,  ni 
alambres  de  campanillas. 

Art.  14.  Las  líneas  aisladas  montadas  sobre  aisladores  o  pren¬ 
sas  de  porcelaiiñ,  deben  estar  separadas  unas  de  otras  lo  menos 
cinco  centímetros;  la  distancia  de  la  pared  no  será  inferior  a 
cinco  milímetros  i  en  piezas  húmedas  diez  milímetros. 

Art.  15.  En  las  instalaciones  que  se  efectúen  con  cordones, 
las  conexiones  entre  dos  cordones  o  entre  cordon  i  alambre  se 
ejecutarán  por  medio  de  cajitas  de  conexión. 

Art.  16.  Los  puntos  de  empalme  i  derivaciones  no  deberán 
estar  sujetos  a  esfuerzos;  por  lo  tanto,  tratándose  de  línea  solire 
aisladores,  se  colocará  en  seguida  de  ellas,  en  el  punto  de  arran¬ 
que,  un  aislador  que  reciba  el  esfuerzo. 

Art.  17.  Tratándose  de  conductores  en  tubos  embutidos,  los 
tubos  se  colocarán  de  tal  manera  que  sea  fácil  sacar  i  reponer 
los  hilos  i  que  el  aire  pueda  circular  libremente,  evitándose  así 
que  se  detengan  las  humedades;  en  caso  necesario  se  dará  una 
pequeña  inclinación  a  los  tubos. 

Art.  18.  Las  seguridades,  interruptores,  etc.,  deberán  ser 
colocados  de  tal  manera  que  las  chispas  no  puedan  comunicar 
fuego  a  sustancias  inflamables  que  se  hallen  cerca,  ni  que  se 
pueda  establecer  contacto  a  tierra  o  corto-circuito. 

Art.  19.  Porta-lámparas  con  llave  no  se  permite  usar  en  sitios 
húmedos. 

4.  INTERRUPTORES  I  FUSIBLES  DE  SEGURIDAD 

Art.  20.  Los  interruptores  o  llaves  deben  satisfacer  los  si¬ 
guientes  requisitos: 

a)  La  materia  de  la  base  en  que  estén  montados  será  incom¬ 
bustible  i  no  higroscópica; 


TELÉGRAFOS 


295 


h)  Deben  asegurar  siempre  un  buen  contacto  i  no  calentarse 
por  el  paso  de  la  corriente  máxima  a  que  por  su  tamaño  corres¬ 
pondan; 

c)  Al  funcionar  no  deben  quedar  en  posición  intermediaria 
ni  dar  lugar  a  la  foimacion  de  arcos  persistentes  bajo  la  acción 
de  la  mayor  corriente  i  tensión  que  estén  destinados  a  soportar; 

d)  Todos  los  interruptores  de  mas  de  quince  amperes  deberán 
ser  de  palanca  i  con  dispositivo  de  ruptura  rápida. 

Art.  21.  Todo  circuito  o  derivación  de  circuito  estará  proteji¬ 
do  en  su  oríjen  por  un  fusible  de  seguridad,  permitiéndose  que 
un  fusible  de  seis  amperes  sirva  para  varias  derivaciones. 

Art.  22.  Las  seguridades  deben  disponerse  de  modo  que  la 
fusión  de  la  pieza  fusible  no  dé  lugar  a  la  formación  de  un  cor¬ 
to  circuito  o  de  un  arco  persistente. 

Art.  23.  La  parte  fusible  de  las  seguridades  debe  ser  de  fácil 
reemplazo. 

Art.  24.  El  fusible  de  seguridad  de  todo  ramal  de  enchufoi 
estará  siempre  al  lado  de  la  parte  fija  i  no  de  la  móvil  del  en¬ 
chufe. 

Art.  25.  En  las  instalaciones  por  el  sistema  de  tres  alambres 
con  el  neutral  a  tierra,  éste  correrá  en  toda  su  estension  sin 
solución  de  continuidad,  sin  intercalación  alguna  de  fusibles  de 
seguridad. 

Art.  26.  Queda  enteramente  prohibido  el  uso  de  las  cañerías 
de  gas  o  agua  potable  como  hilo  de  regreso  i  ademas  no  se  podrá 
usar  el  neutral  de  un  circuito  para  otro  circuito,  es  decir,  como 
línea  de  vuelta  común. 


6.  LÁMPARAS  I  APARATOS  DE  ALUMBRADO  I  OTEOS 


Art.  27.  En  las  conexiones  de  lámparas,  motores  i  otros  apa¬ 
ratos  movibles  en  el  circuito  de  enerjía  eléctrica,  no  se  emplea¬ 
rán  sino  conductores  flexibles,  constituidos  por  la  reunión  de 
alambres  delgados  de  cobre.  Estos  se  estañarán  i  soldarán  cui¬ 
dadosamente  entre  sí  en  las  estremidades. 

Art.  28.  Las  lámparas  candentes  se  instalarán  de  modo  que 


296 


ANUARIO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


en  ningún  caso  puedan  quedar  en  contacto  con  materias  u  obje¬ 
tos  combustibles. 

Art.  29.  En  los  locale.s  en  que  puedan  producirse  esplosioues 
por  la  presencia  de  vapores  o  partículas  inflamables,  las  lámpa- 
paras  candentes  i  sus  soportes  o  boquillas  se  colocarán  dentro 
de  globos  herméticamente  cerrados. 

Arf.  30.  Solo  se  permitirá  conectar  un  solo  cuerpo  de  alum¬ 
brado  a  un  conductor  movible. 

Las  lámparas  pendientes  deberán  colocarse  con  cordon  pro¬ 
visto  de  hilo  de  suspensión. 

Art.  31.  Cuando  se  utilicen  los  aparatos  de  alumbrado  de 
gas  como  sostén  de  lámparas  eléctricas,  la  resistencia  de  aisla¬ 
miento,  medidas  en  las  condiciones  prescritas  en  el  artículo  36 
entre  los  conductores  i  la  canalización  del  gas,  no  bajará  de 
medio  megohm. 

Art.  32.  Los  conductores  se  colocarán  ciñéndose  a  la  forma 
de  los  aparatos  i  de  modo  que  no  puedan  ser  deteriorados  por  el 
calor  del  gas. 

Art.  33.  Las  arañas  con  mas  de  cuatro  luces  deberán  suspen¬ 
derse  con  cadenas. 

Art.  34.  La  instalación  de  lámparas  de  arco  en  el  interior  do 
los  edificios  se  sujetará  a  las  siguientes  reglas: 

a)  Las  lámparas  estarán  siempre  provistas  de  globos  i  cenice¬ 
ros  que  impidan  la  caida  de  partículas  inflamadas; 

h)  En  cada  circuito  de  arco  se  colocará  un  interruptor  i  un 
corta-circuito  de  seguridad. 

Art.  35.  No  se  instalarán  lámparas  de  arco  en  los  locales  en 
que  puedan  producirse  gases,  vapores  o  partículas  inflamables. 

Alt.  36.  Resistencia  para  lámparas  de  arco,  reostatos  en  jene- 
ral  como  también  todo  aparato  que  desarrolle  calor,  deberán  ser 
montados  sobre  material  incombustible,  distanciados  de  la  pared, 
por  medio  de  aisladores  i  nunca  cerca  de  objetos  inflamables. 

6.  RESISTENCIA  DE  AISLAMIENTO 

Art.  37.  El  aislamiento  de  los  diversos  grupos  deberá  presen¬ 
tar  una  resistencia  a  tierra  de  doscientos  veinte  mil  obras,  como 
mínimum. 


TELÉGRAFOS 


297 


Art.  38.  El  aislamiento  de  las  diversas  líneas  entre  sí,  no  de¬ 
berá  ser  menor  de  un  millón  de  ohms,  eseoptuándose  las  líueas 
aéreas  que  en  tiempo  hiimedo  debeián  tener  una  aislacion  míni¬ 
ma  de  veinte  mil  ohms.  por  kratr. 

Art.  39.  Las  compañías  que  suministrasen  corrientes  a  insta¬ 
laciones  que  no  cumplan  con  las  disposiciones  reglamentarias 
anteriores,  sufrirán  una  multa  de  cincuenta  pesos  por  cada  in¬ 
fracción  a  cada  uno  de  los  artículos  de  es<e  Reglamento. 


DISPOSICIONES  ESPECIALES  PARA  LOS  TEATROS  , 

Art.  40.  La  sección  de  las  líneas  principales  entre  el  tablero 
j eneral  i  el  medidor,  deberán  responder  al  máximum  de  las  ins¬ 
talaciones  i  colocarse  en  tubos  metálicos  con  buena  aislacion 
interior,  no  piidiendo  ir  dos  hilos  dentro  de  un  mismo  tubo. 

No  se  admiten  derivaciones  hechas  en  estas  línea.s. 

'  Art.  41.  Las  líneas  matrices  deberán  llevar  seguros  principa¬ 
les  i  encontrarse  libremente  al  laclo  del  tablero  j eneral;  estas  se¬ 
guridades  deberán  tener  tapas  aisladas  i  estar  dispuestas  de  ma¬ 
nera  que  no  permitan  la  aparición  de  llamas. 

Art.  42.  A  la  entrada  de  las  líneas  habrá  un  interruptor  jene- 
ral  de  palanca  con  una  capacidad  doble  del  máximum  de  la  ins¬ 
talación. 

Art.  43.  Los  diferentes  grupos  que  sirven  para  el  alumbrado 
del  escenario  no  deben  sobrepasar  de  veinte  amperes. 

rt)  Debajo  del  interruptor  de  cada  grupo  deberá  indicarse  há- 
cia  qué  lámparas  van  las  líneas. 

Art.  44.  El  tablero  será  de  material  incombustible  e  irá  sepa¬ 
rado  de  la  muralla  a  una  distancia  que  permita  fácilmente  ins¬ 
peccionar  las  líneas  i  conexiones. 

Art  45.  Todas  las  líueas  deben  colocarse  en  tubos  aislados 
cubiertos  de  metal:  líneas  libres  no  se  admiten. 

Art.  46.  Todas  las  líneas  movibles  deberán  proveerse  de  tu¬ 
bos  flexibles  a  fin  de  evitar  el  desgaste  por  movimiento. 

Art.  47.  Los  toma-corrientes  deberán  tener  una  línea  especial 
con  su  seguro  correspondiente. 


298 


ANUARIO  DHL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


Art.  48.  En  los  grupos  de  las  salas,  vestíbulos  i  camarines, 
etc.,  solo  se  admitirán  seis  amperes. 

Art.  49.  Donde  exista  distribución  trifilar,  el  alumbrado  de 
las  .'.alas  de  espectáculos  deberá  ser  repartido  por  partes  iguales 
sobre  los  dos  polos,  de  tal  manera  que  al  haber  un  corto-circuito 
en  un  cable,  solo  quede  una  parte  sin  corriente. 

Art.  50.  Los  cinematógrafos  deben  revestir  las  casuchas  de 
los  aparatos  con  latas;  no  se  admitirán  con  madera  i  tampoco 
podrán  instalarse  los  tableros  principales  en  éstos. 

Art.  51.  Si  en  vez  de  fusibles  se  encontraran  pelos  de  cobre, 
puentes,  etc.,  sufrirá  el  empresario  una  multa  de  veinte  pesos 
por  cada  infracción. 

Art.  52.  Ademas  de  estas  disposiciones  especiales  para  los 
teatros  se  observarán  en  la  instalación  todos  los  artículos  del 
reglamento  sobre  instalaciones  domiciliarias. 

Art.  58.  Los  teatros  que  no  cumplieren  con  los  requisitos 
prescritos  en  los  artículos  anteriores,  serán  clausurados  hasta 
que  su  instalación  esté  conforme  al  reglamento  i  la  compañía 
haya  suministrado  corriente,  i  sufrirá  una  multa  de  cincuenta 
pesos  por  cada  infracción  a  cada  uno  de  los  artículos  del  Kegla- 
raento. 

Art.  54.  Las  multas  que  establece  el  presente  üeglamento 
serán  a  beneficio  municipal,  previo  informe  de  la  Inspección  de 
Instalaciones  Eléctricas. 

Tómese  razón,  comuniqúese,  publíquese  e  insértese  eu  el  Bo¬ 
letín  de  las  Leyes  i  Decretos  del  Gobierno. — Barros  Luco. — 
Guillermo  Barros. 


Permisos  para  instalaciones  eléctricas 

Núm.  78. —  Santiago,  9  de  enero  de  1912. — ^Vistos  estos 
antecedentes  i  con  lo  informado  por  la  Dirección  Jeneral  de 
Telégrafos, 

Decreto: 

Autorízase  a  la  Compañía  de  Luz  Eléctrica  de  Concepción  para 
que  haga  el  cambio  de  la  red  aérea  por  cables  subterráneos  en 


TELÉGRAFOS 


290 


la  calle  de  Freire,  en  la  estension  comprendida  entre  las  calles 
Ar.gol  i  Castellón,  de  esa  ciudad,  en  conformidad  al  plano  que 
queda  archivado  en  la  oficina  técnica. 

Tómese  razón  i  comuniqúese. — Barros  Loco. — Abrahum  A. 
Ovalle. 


Nóm.  179. — Santiago,  16  de  enero  de  1012. — Vistos  estos 
antecedentes  i  con  lo  informado  por  la  Dirección  Jeneral  de 
Telégrafos, 

Decreto: 

1. °  Apruébase  el  proyecto  de  la  Compañía  The  Chillan  Elec¬ 
tric  Trauway  and  Light  Co.  Lúnited,  de  esta  ciudad,  para  pro¬ 
longar  los  cables  eléctricos  hácia  la  Comuna  de  Barrancas,  si¬ 
guiendo  la  calle  de  Mapocho,  en  una  estens’on  de  quinientos 
metros,  para  suministrar  corriente  eléctrica  para  alumbrado  i 
fuerza  motriz,  en  conformidad  ’al  plano  que  queda  archivado  er. 
la  Oficina  Técica,  de  acuerdo  con  la  lei  número  1,665,  de  4  do 
agosto  de  1904.  el  decreto  reglamentario  número  4,896,  de  14 
de  diciembre  del  mismo  año,  i  decreto  número  749,  de  6  de  mar¬ 
zo  de  1911,  en  su  caso, 

2. °  yin  perjuicio  de  los  derechos  de  terceros,  autorízasele 
para  ocupar  por  el  término  de  diez  años,  contados  desde  la  fecha 
en  que  se  dé  principio  a  la  esplotacion  de  las  obras,  los  bienes 
fiscales  i  nacionales  de  uso  público  que  fueren  necesarios  para  la 
instalación  del  sérvelo. 

3. °  Los  trabajos  deberán  iniciarse  en  el  plazo  de  seis  meses  i 
terminarse  en  el  de  un  año,  contados  desde  la  fecha  del  presen¬ 
te  decreto,  quedando  sometidos  a  las  disposiciones  de  la  lei  i 
decretos  arriba  citados. 

4. ”  Autorízase  al  Intendente  de  Santiago  para  que,  en  repre 
sentacion  del  Fisco,  firme  la  escritura  pública  a  que  deberá  redu¬ 
cirse  el  presente  decreto. 

Tómese  razón,  comuniqúese,  publiquese  e  insértese  en  el  Bo- 
letin  de  las  Leyes  i  Decretos  del  Gobierno. — Barros  Loco. — 
Abraham  A.  Ovalle. 


300 


AmjABIO  DEL  MINISTKKIO  DEL  INTERIOR 


Núra.  194. — Sautiago,  18  de  enero  de  1912. —Vistos  estos 
antecedentes  i  los  informes  del  Director  Jeneral  de  Telégrafos 
fechas  21  de  octubre  i  5  de  diciembre  dltimos,  i  del  Intendente 
de  Valparaíso,  de  27  de  noviembre  próximo  pasado,  número 
4,274, 

Decreto: 

1.”  Apruébase  el  proyecto  de  don  Agustín  Boza  L.,  para 
establecer  el  servicio  de  un  ferrocarril  eléctrico  inter-urbano 
pue  partiendo  de  Viña  del  Mar,  calle  de  Viana  esquina  con  la 
Estación  de  los  Ferrocarriles  del  Estado,  continúe  por  la  calle 
de  las  Quintas  atravezando  con  puente  propio  el  estero,  siga  por 
la  calle  número  1  poniente  hasta  la  número  15,  para  salir  al  mar 
i  recorrer  el  camino  que  se  construye  a  Concon  hasta  la  ribera 
del  rio  Aconcagua,  pasando  por  las  Salinas  Monte  Mar,  Punta 
Cochoa,  Punta  Cabras  i  Caletilla  de  Concon  o  mas  al  interior,  si 
fuere  necesario,  según  el  plano  que  queda  archivado  en  la  ofici¬ 
na  técnica. 

Apruébase,  asimismo,  el  proyecto  para  establecer  el  alumbra¬ 
do  público  i  particular  en  el  trayecto  rural  del  mismo  ferrocarril 
i  en  las  poblaciones  que  se  desarrollen  a  sus  alrededores,  desde 
Viña  del  Mar  hasta  la  ribera  del  rio  Aconcagua,  de  acuerdo  con 
la  lei  número  1,665,  de  4  de  agosto  de  1904,  el  decreto  regla¬ 
mentario  número  4,896,  de  14  de  diciembre  del  mismo  año,  i 
decreto  número  749,  de  marzo  del  año  próximo  pasado,  en  su 
caso. 

2°  Sin  perjuicio  de  los  derechos  de  terceros,  autorízasele 
para  ocupar’,  por  el  término  de  diez  años  contados  desde  la  fecha 
en  que  se  dé  principio  a  la  esplotacion  de  las  obras,  los  bienes 
fiscales  i  nacionales  de  uso  público  que  fueren  necesarios  para 
la  instalación  de  los  servicios. 

3. ”  Los  trabajos  deberán  iniciarse  en  el  plazo  de  un  año  i  ter¬ 
minarse  en  el  de  dos,  contados  desde  la  fecha  en  que  se  dé  al 
tráfico  pirblico  el  camino  plano  que  se  construye  desde  Monte 
Mar  a  Concon,  quedando  éstos  sometidos  a  las  disposiciones  de 
la  lei  i  decretos  arriba  citados. 

4. ®  Autorízase  al  Director  Jeneral  de  Telégrafos  para  que,  en 


TELÉGRAFOS 


301 


representación  del  Fisco,  firme  la  escritura  pública  a  que  deberá 
reducirse  el  presente  decreto. 

Tómese  razón,  comuniqúese,  publíquese  e  insértese  en  el  Bo- 
letin  de  las  Le^es  i  Decretos  del  Oobierno. — Bakros  Luco. — 
Ahruham  A.  Ovalle. 


Núm.  258. — Santiago,  22  de  enero  de  1912. — Vistos  estos 
antecedentes  i  con  lo  informado  por  el  Director  Jeneral  de  Te¬ 
légrafos, 

Decreto: 

l.°  Apruébase  el  proyecto  de  don  Patricio  Patrito  para  esta¬ 
blecer  el  servicio  de  alumbrado  eléctrico  en  la  ciudad  de  Yum- 
bel,  en  conformidad  al  plano  que  queda  archivado  en  la  Oficina 
Técnica,  de  acuerdo  con  la  lei  númeí’o  1,665,  de  4  de  agosto  de 
1904,  el  decreto  reglamentario  número  4,896,  de  14  de  diciem¬ 
bre  del  mismo  año,  i  decreto  número  749,  de  6  de  marzo  ie 
1911,  en  su  caso. 

2  ®  Sin  perjuicio  de  los  derechos  de  terceros,  autorízasele 
para  ocupar  por  el  término  de  diez  años  contados  desde  la  fecha 
en  que  se  dé  principio  a  la  esplutacion  de  las  obras,  los  bienes 
fiscales  i  nacionales  de  uso  público  que  fueren  necesarios  para 
la  instalación  del  servicio. 

3. °  Los  trabajos  deberán  iniciarse  en  el  plazo  de  seis  meses  i 
terminarse  en  el  de  un  año,  contado  desde  la  fecha  del  presen¬ 
te  decreto,  quedando  sometidos  a  las  disposiciones  de  la  lei  i 
decretos  arriba  citados. 

4. ®  Autorízase  al  Gobernador  de  Rere  para  que,  en  represen¬ 
tación  del  Fisco,  firme  la  escritura  pública  a  que  deberá  reducir¬ 
se  el  presente  decreto. 

Tómese  razón,  comuniqúese,  publíquese  e  insértese  en  el 
Boletín  de  las  Leijes  i  Decretos  del  Gobierno. — Barko.s  Luco.  — 
Abraham  A.  Ovalle, 


302 


ANUARIO  PEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


Núra.  320. — Santiago,  26  de  enero  de  1912. — Vistos  estos 
antecedentes, 

Decreto: 

Autorízase  a  la  Compañía  del  Ferrocarril  Eléctrico  de  Santia¬ 
go  a  San  Bernardo  para  que,  a  contar  desde  el  l.°  de  febrero 
próximo,  pueda  aumentar  hasta  en  veinte  por  ciento  el  precio 
de  las  tarifas  fijadas  por  decreto  nómero  6,095,  de  29  de  no¬ 
viembre  de  1906,  i  reformadas  por  decreto  número  2,862,  de  22 
de  junio  de  1908,  para  pasajeros  de  primera  i  segunda  clase  i 
carga,  en  el  servicio  del  ferrocarril  espresado,  podiendo  redon¬ 
dear  el  precio  de  dichas  tarifas,  en  sus  respectivas  secciones,  al 
quinto  superior. 

Autorízase  también  a  la  citada  Compañía  para  cobrar  veinti¬ 
cinco  pesos  ($  25)  por  carros  especiales  con  derecho  a  veinte 
asientos,  desde  las  6  A.  M.  hasta  las  8  P.  M  ;  treinta  pesos  (8  30) 
desde  esta  hora  hasta  las  12  P.  M  ;  i  cincuenta  pesos  ($  50)  des¬ 
de  las  12  P.  M.  hasta  las  6  A.  M. 

Tómese  razón,  comuniqúese  i  publíquese. — Barros  Loco. — 
Ismael  Tocornal, 


Núm.  4,182. — Santiago,  13  do  setiembre  de  1912. — Vistos 
estos  antecedentes. 

Decreto: 

Apruébase  el  adjunto  Eeglamento  sobre  el  servicio  de  es- 
plotacion  del  Ferrocarril  Eléctrico  de  Santiago  a  San  Ber¬ 
nardo. 

Tómese  razón,  comuniqúese,  publíquese  e  insértese  en  el  Bo¬ 
letín  de  las  Leyes  i  Decretos  del  Gobierno. — Barros  Luco. — 
Guillermo  Barros. 


TELÉGRAFOS 


303 


REGLAMENTO 

I 

DE  LOS  SERVICIOS 

Artículo  l.°  La  Empresa  del  Ferrocarril  Eléctrico  de  Santiago 
a  San  Bernardo,  mantendrá  servicio  de  tranvías  de  pasajeros  en 
la  línea  que  tiene  establecida  entre  Alameda  de  Santiago  i  San 
Bernardo,  desde  las  seis  i  media  de  la  mañana  i  hasta  las  nueve 
de  la  noche,  a  lo  ménos,  podiendo  hacer  servicio  estraordinario 
durante  la  noche. 

Podrá  tener  también  servicios  intermedios  para  la  ciudad  i 
poblaciones  vecinas. 

Art.  2.0  Cuando  por  cualquiera  causa  la  Empresa  tenga  que 
cambiar  los  horarios  de  servicios  o  modificar  el  recorrido  de  sus 
líneas,  deberá  anunciarlo  con  un  dia  de  anticipación,  a  lo  ménos 
por  avisos  publicados  en  un  diario  de  Santiago, 

Art.  3.®  La  Intendencia  de  Santiago  podrá  suspender  el  trᬠ
fico  de  los  tranvías  dentro  del  recinto  urbano  de  la  ciudad  en  los 
casos  de  procesiones  o  fiestas  públicas,  para  lo  cual  dará  opor¬ 
tunamente  las  órdenes  a  la  Empresa  con  un  dia  de  anticipación. 

II 

DE  LOS  EMPLEADOS 

Art.  4.®  Cada  tranvia  estará  servido  por  dos  empleados,  sin 
perjuicio  de  los  demas  que  tenga  la  Empresa  para  los  efectos  de 
inspección,  aseo,  etc. 

Uno  de  esos  empleados  hará  de  maquinista  o  conductor  e  irá 
colocado  en  la  plataforma  anterior  i  el  otro  hará  de  cobrador  i 
ocupará  la  plataforma  posterior, 

Art.  5.®  Por  ningún  motivo  es  permitido  a  los  conductores  o 
cobradores  separarse  del  tranvía  que  dirijén;  cuando  tuviesen 


304 


ANUARIO  DKL  MINÍSTERIO  DEL  INTERIOR 


(jue  hacerlo  obligados  por  fuerza  mayor,  como  accidente  en  la 
línea,  intervención  de  la  policía,  etc.,  deberán  comunicarlo  a  la 
Kmpresa  o  a  los  inspectores  respectivos,  para  evitar  la  detención 
prolongada  del  tranvía  i  la  consiguiente  interrupción  del  trᬠ
fico. 

Art.  6.®  En  caso  de  que  el  maquinista  tenga  que  abandonar 
el  tranvía,  aunque  sea  momentáneamente,  deberá  apretar  la  pa¬ 
lanca  i  quitar  el  manubrio  inversor. 

Art.  7.®  Cuando  la  interrupción  del  tráfico  se  produzca  por 
culpa  esclusiva  de  los  empleados  de  la  Empresa  i  la  falta  sea 
grave,  el  Intendente  podrá  pedir  la  separación  del  empleado  o 
empleados  culpables,  cosa  que  debe  efectuar  la  Empresa  en  el 
plazo  de  veinticuatro  horas,  bajo  multa  de  diez  a  veinte  pesos 
por  cada  dia  de  retardo. 

Art.  8."  El  maquinista  no  debe  nunca; 

1. °  invertir  la  corriente  sin  necesidad  absoluta; 

2. °  Detenerse  en  las  curvas;  i 

3. °  Dejar  de  disminuir  la  marcha  en  los  cruces,  boca  calles, 
como  los  demas  vehículos  están  obligados  a  hacerlo. 

Art.  9.0  Es  deber  de  maquinistas,  cobradores  e  inspectores 
ser  corteses  i  respetuosos  con  el  público,  i  les  es  absolutamente 
prohibido,  bajo  multa  de  uno  a  diez  pesos,  proferir  palabras  in¬ 
decorosas  o  provocar  discusiones  que  puedan  dar  lugar  a  inci¬ 
dentes  desagradables. 


III 

DE  LOS  PASAJEROS 

Es  deber  de  los  pasajeros  conservar  los  boletos  que  tiene  la 
obligación  de  entregarles  el  cobrador  o  cobradora,  en  cambio  del 
valor  del  pasaje,  i  mostrarlos  a  los  inspectores  cada  vez  que  ústos 
lo  exijan.  Los  pasajeros  que  no  tuvieren  sus  boletos  cuando  los 
solicite  el  inspector,  estarán  obligados  a  pagar  un  nuevo  pasaje. 
En  caso  de  que  se  negare  a  mostrar  los  boletos  o  a  pagar  nuevo 
pasaje,  la  Empresa  tiene  derecho  para  hacerlo  descender  del 
tranvía  con  ayuda  de  la  policía. 


TELÉGRAFOS 


305 


Art.  11.  Es  deber  de  los  pasajeros  guardar  en  los  tranvías 
una  conducta  conveniente  i  no  molestar  a  los  demas  pasajeros 
con  palabras  descomedidas  o  actos  censurables. 

Art.  12.  Queda  absolutamente  prohibido  escupir  en  el  inte¬ 
rior  de  los  tranvías  cerrados. 

Art.  13.  Los  cobradores  harán  descender  del  tranvía  a  los 
pasajeros  que  se  encuentren  en  estado  de  ebriedad  o  a  los  que 
infrinjan  algunos  de  los  tres  artículos  anteriores. 

Art.  14.  No  se  permitirá  que  suban  a  la  imperial  niños  me¬ 
nores  de  seis  años,  salvo  cuando  vayan  acompañados  de  una  per¬ 
sona  mayor,  ni  se  permitirá  en  los  tranvías  personas  afectadas 
de  enfermedades  contajiosas. 

Art.  15.  Es  absolutamente  prohibido  tomar  el  toma-corriente, 
subirse  o  afirmarse  en  la  mesa  de  protección,  apoyarse  o  sentar¬ 
se  en  las  barandas,  i  subir  a  la  imperial  con  objetos  metálicos 
que  puedan  llegar  a  tocar  el  alambre  conductor  de  la  electri¬ 
cidad. 

Art.  16.  Se  prohíbe  en  absoluto  subir  o  bajar  cuando  el  tran¬ 
vía  esté  en  movimiento,  o  pasar  al  acoplado  durante  la  marcha. 

Art.  17.  Se  prohibe  asimismo  sacar  parte  del  cuerpo  fuera  de 
las  ventanas  i  viajar  sobre  el  techo,  en  las  pisaderas  del  carro  o 
fuera  de  los  vestíbulos. 

Art.  18.  En  la  plataforma  delantera  solo  podrán  ir  los  em¬ 
pleados  de  la  empresa,  los  ajentes  de  policía  de  seguridad,  los 
carabineros  o  las  personas  que  lleven  permiso  especial  de  la 
Empresa. 

Alt.  19.  Es  prohibido  durante  el  viaje  beber  licores  espirituo¬ 
sos  i  llevar  objetos  que  molesten  a  los  pasajeros  o  ensucien  el 
tranvía. 

Art.  20.  Los  pasajeros  que  contravinieren  a  las  disposiciones 
precedentes  i  que  avisados  por  el  empleado  respectivo  continua¬ 
sen  faltando,  podrán  ser  obligados  a  descender  del  tranvía  con 
ayuda  de  la  policía,  perdiendo  el  derecho  a  la  devolución  del 
pasaje. 

Art.  21.  El  pasajero  responderá  de  las  roturas  de  vidrios  i 
cualquier  otro  daño  que  cav.se  a  los  tranvías,  i  el  personal  deberá 
requerir  el  pago  del  daño  causado. 

39-40  ** 


306 


ANDAKIO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


Art.  22.  El  pasajero  portador  de  armas  de  fuego  deberá  de¬ 
sarmarlas  al  entrar  al  tranvía,  o  dejar  constancia  de  que  no  están 
cargadas. 

IV 

DE  LOS  TRANVÍAS 

Art.  23.  Los  tranvías  nuevos  que  se  pongan  en  servicio,  que¬ 
darán  sometidos  a  las  disposiciones  de  seguridad  que  dicte  el 
Intendente  de  Santiago,  previo  informe  de  la  Inspección  Técnica 
de  instalaciones  eléctricas. 

Art.  24.  Los  tranvías  deberán  mantenerse  en  estado  de  aseo 
i  pintados  convenientemente. 

Art.  25.  Todo  carro  puesto  en  circulación  irá  provisto  en  el 
interior  de  un  nániero  conveniente  de  lámparas  i  llevará  en  pa¬ 
rajes  visibles  en  el  esterior: 

a)  El  número  de  orden; 

h)  El  trayecto  que  tiene  que  recorrer,  con  mención  de  la  ga¬ 
rita  de  término; 

c)  Tablilla  anunciadora  del  completo  en  el  interior; 

d)  Una  copia  del  presente  reglamento  en  lo  relativo  a  los  pa¬ 
sajeros; 

e)  Los  números  del  cobrador  i  del  maquini.sta; 

En  los  carros  cerrados,  prohibición  de  escupir  en  el  piso;  i 

fj)  Tarifa  de  pasajeros. 

Art.  26.  Al  llegar  a  las  boca-calles  el  maquinista  deberá  dis. 
rainuir  la  marcha  i  tocar  el  pito  o  campana.  Cuando  por  cual¬ 
quier  causa  se  detenga,  no  podrá  ponerse  en  movimiento  sin 
previo  aviso  en  igual  forma. 

Art.  27.  Los  tranvías  acoplados  deberán  unirse  por  aparatos 
que  ofrezcan  la  seguridad  necesaria  i  que  impidan  todo  juego 
entre  ambos  carros. 

Art.  28.  Todo  carro  deberá  seguir  su  trayecto  hasta  el  fin  del 
circuito  con  sujeción  a  la  tablilla  anunciadora,  escepto  cuando 
sea  interrumpida  la  via  e  inutilizado  el  Iranvia,  en  cuyo  caso 
deberá  notificarse  inmediatamente  a  la  Empresa,  para  los  efectos 
del  restablecimiento  del  tráfico. 


TELÉ&BAFOS 


307 


Art.  29.  La  marcha  ordinaria  de  los  tranvias  no  podrá  exce¬ 
der  de  veinte  kilómetros  por  hora,  o  sea  la  marcha  media  del 
regulador  en  el  trayecto  de  Alameda  a  Avenida  Matta,  i  en  San 
Bernardo  desde  el  cruce  con  el  Ferrocarril  hasta  el  término  ac¬ 
tual  de  la  línea.  En  el  resto  del  trayecto  la  velocidad  no  deberá 
exceder  de  cincuenta  kilómetros  por  hora. 

Art.  30.  Los  tranvías  imperiales  del  servicio  urbano  o  local 
se  detendrán  al  llegar  a  'as  boca-calles,  i  los  paraderos  de  los 
tranvías  del  servicio  a  San  Benmrdo,  estarán  en  la  parte  urbana 
cada  trescientos  setenta  i  cinco  metros  a  lo  mas  i  en  el  resto  a 
una  distancia  máxima  de  mil  trescientos  metros. 

Art.  31.  El  maquinista  o  cobrador  que  no  detuviere  el  tranvía 
a  solicitud  de  un  pasajero  en  los  puntos  de  paradero  incurrirá 
en  una  multa  de  uno  a  dos  pesos. 

V 

DISPOSICIONES  lENERALES 

Art.  32.  La  Empresa  no  podrá  dar  comienzo  a  ningún  tra¬ 
bajo  de  modificación  de  sus  líneas,  o  de  apertura  de  pavimentos, 
sin  previo  aviso  a  la  Intendejicia  o  al  Gobernador  de  San  Ber¬ 
nardo  en  su  caso,  a  fin  de  que  estas  autoridades  adopten  las  me¬ 
didas  necesarias  para  garantir  su  buena  ejecución. 

Art.  33.  Es  Obligación  de  la  Empresa  dejar  espedito  el  libre 
escurrimiento  de  las  aguas  que  por  sus  trabajos  se  hubieren 
suspendido  o  interrumpido,  miéntras  duren  éstos,  i  dejar  espe- 
ditas  las  vias  de  comunicación  públicas  o  particulares  que  atra¬ 
vieso  la  línea. 

Art.  34.  Los  hilos  conductores  de  electricidad  estarán  fuera 
del  alcance  del  público  i  de  los  habitantes  de  las  casas  vecinas 
en  conformidad  al  reglamento  de  instalaciones  eléctricas. 

Art.  35.  Los  guardianes  de  policía  de  órden  que  estén  de 
servicio  podrán  viajar  sin  pasaje  en  la  plataforma  delantera  de 
los  tranvías,  pero  solamente  uno  a  la  vez. 

Art.  36.  Toda  infracción  al  presente  reglamento  será  penada 
como  taita,  con  arreglo  al  artículo  496,  número  l.°  del  Código 
Penal. 


308 


ANÜAEIO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


Art.  37.  Este  reglamento  comenzará  a  rejir  treinta  dias  des¬ 
pués  de  la  apr(»bacion  del  Supremo  Gobierno. 


Núm.  359. — Santiago,  30  de  enero  de  1912. — Vistos  estos 
antecedentes  i  teniendo  presente  lo  informado  por  la  Dirección 
.]  eneral  de  Telégrafos, 

Decreto: 

Prorroga nse  por  seis  meses  los  plazos  concedidos  por  decreto 
número  2,883,  de  20  de  junio  de  1911,  a  don  Salvador  Correa, 
para  terminar  los  trabajos  relativos  a  la  instalación  de  lumbra- 
do  eléctrico  en  la  ciudad  de  San  Vicente  de  Tagua-Tagua. 

Autorízase  al  Intendente  de  Golchagua  para  que,  en  represen¬ 
tación  del  Fisco,  firme  la  escritura  pública  a  que  deberá  redu¬ 
cirse  el  presente  decreto. 

Tómese  razón,  comuniqúese,  publíquese  e  insértese  en  el  Bo- 
let’in  de  las  Leyes  i  Decretos  de!  Qobierno. — Barros  Luco. — 
Ismael  TorornnI. 


Núm.  360. — Santiago,  30  de  enero  de  1912. — Vistos  estos 
antecedentes  i  teniendo  presente  lo  informado  por  la  Dirección 
.1  eneral  de  Telégrafos, 

Decreto: 

Prorróganse  por  seis  meses  los  plazos  concedidos  por  decreto 
número  2,494,  de  27  de  mayo  de  1911,  a  la  Compañía  Eléc¬ 
trica  de  Curicó,  para  terminar  los  trabajos  relativos  al  alumbra¬ 
do  eléctrico  en  dicha  ciudad. 

Autorízase  al  Intendente  de  Curicó  para  que,  en  represen¬ 
tación  del  Fisco,  firme  la  escritura  pública  a  que  deberá  redu¬ 
cirse  el  presente  decreto. 

Tómese  razón,  comuniqúese,  publíquese  e  insértese  en  el 
Boletín  de  las  Leyes  i  Decretos  del  Oohierno. — Barros  Luco.~ 
Ismael  Tocornal. 


TEI.EGBA  FOS 


309 


Núm.  457. — Santiago,  9  de  febrero  de  1912. — Vistos  estos 
antecedentes  i  con  lo  informado  ]:)or  Ja  Dirección  Joneral  de 
Telégrafos, 

Decreto: 

Autorízase  a  don  Mario  Ibar,  cesionario  de  derechos  del  Te¬ 
légrafo  Comercial,  para  usar  como  telefónica  la  línea  telegráfica 
que  existe  entre  Talca  i  Constitución  i  que  peiteneció  al  Telé¬ 
grafo  Americano. 

El  plazo  de  esta  concesión  será  el  otorgado  al  Telégrafo  Co¬ 
mercial  para  la  esplotacion  de  la  misma  línea. 

Esta  autorización  queda  sometida  a  las  disposiciones  de  la  lei 
número  1,665,  de  4  de  agosto  de  1904,  el  decreto  reglamentario 
número  4,896,  de  14  de  diciembre  del  mismo  año,  i  decreto  nú¬ 
mero  749,  de  6  de  marzo  de  1911,  en  su  caso. 

Tómese  razón,  comuniqúese,  publíquese  e  insértese  en  el 
Boletín  de  las  Leijcs  i  Decretos  del  Gobierno. — Barros  Luco. — 
Ismael  Tocornal. 


Núm.  458. — Santiago,  9  de  febrero  de  1912. — Vistos  estos 
antecedentes  i  con  lo  informado  por  la  Dirección  Jeneral  de 
Telégrafos, 

Decreto: 

1. ®  Apruébase  el  proyecto  de  don  Abel  Gacitóa  sobre  instala¬ 
ción  de  servicio  de  tranvías  eléctricos  en  la  Avenida  Pedro  Val¬ 
divia,  desde  la  Avenida  Providencia  hasta  la  Avenida  Irarráza- 
val  i  en  las  calles  de  Bolívar.  Lo  Cerda  i  Avenida  de  España  i 
Chile,  en  ha  Comuna  de  Providencia  de  este  departamento,  en 
conformidad  al  plano  que  queda  andiivado  en  la  Oficina  Técni¬ 
ca,  de  acuerdo  con  la  lei  número  1,665,  de  4  de  agosto  de  1904, 
el  decreto  reglamentario  número  4,896,  de  14  de  diciembre  del 
mismo  año,  i  decreto  número  749,  de  6  de  marzo  de  1911,  en 
su  caso. 

2. *  Sin  perjuicio  de  los  derechos  de  terceros,  autorízasele  para 
ocupar  por  el  término  de  diez  años,  contados  desde  la  fecha  en 


310 


ANUARIO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


que  se  dó  principio  a  la  esplotacion  de  ias  obras,  los  bienes  lis- 
calos  i  nacionales  de  uso  público  que  fueren  necesarios  para  la 
instalación  del  servicio. 

3. °  Los  trabajos  deberán  iniciarse  en  el  plazo  de  seis  meses  i 
terminarse  en  el  de  un  año,  contados  desde  la  fecha  del  presen¬ 
te  decreto,  quedando  sometidos  a  las  disposiciones  de  la  lei  i 
decretos  arriba  citados. 

4. °  Autorízase  al  Intendente  de  Santiago  para  que,  en  repre¬ 
sentación  del  Fisco,  firme  la  escritura  pública  a  que  deberá 
reducirse  el  presente  decreto. 

Tómese  razón,  comuniqúese,  publíquese  e  insértese  en  el  Bo¬ 
letín  de  las  Lenes  i  Decretos  del  Gobierno. — Barros  Luco. — 
Ismael  Tocornal. 


Núm.  4,8fi5. — Santiago,  7  de  noviembre  de  1912. — Vistos 
estos  antecedentes,  i  teniendo  presente  lo  informado  por  la  Di¬ 
rección  Jeneral  de  Telégrafos  1  la  autoridad  administrativa  co¬ 
rrespondiente. 

Decreto: 

1. ®  Pronóganse  por  seis  meses  i  un  año,  respectivamente, 
contados  dssde  el  4  de  sgosto  último,  los  plazos  concedidos  a  don 
Abel  Gacitúa,  para  iniciar  i  terminar  los  trabajos  de  la  construc¬ 
ción  de  un  servicio  de  tranvías  eléctricos  en  la  Avenida  Pedro 
Valdivia,  de  esta  ciudad,  a  que  se  refiere  la  concesión  otorgada 
por  decreto  número  458,  de  9  de  febrero  del  año  en  curso,  en 
coniormidad  al  plano  i  memoria  esplicativa,  que  quedan  archi¬ 
vados  en  la  Oficina  Técnica  correspondiente,  i  de  acuerdo  con 
la  lei  número  1,665,  de  4  de  agosto  de  1904,  el  decreto  regla¬ 
mentario  número  4,896,  de  14  de  diciembre  del  mismo  año,  i 
decreto  número  749,  de  6  de  marzo  de  1911,  en  su  caso. 

2. ®  Autorízase  al  Intendente  de  Santiago  para  que,  en  repre¬ 
sentación  del  Fisco,  firme  la  escritura  pública  a  que  deberá  re¬ 
ducirse  el  presente  decreto. 


TELÉGKAFOS 


311 


Tómese  razón,  comuniqúese,  publíquese  e  insértese  en  el  Bo- 
letin  de  las  Leyes  i  Decretos  de!  Gobierno. — Barros  Luco. — 
Guillermo  Barros. 


!Núm.  528. — Santiago,  16  de  febrero  de  1912. — Vistos  estos 
antecedentes  i  teniendo  presente  lo  informado  por  la  Dirección 
Jeneral  de  Telégrafos, 

Decreto: 

Prorrógaiise  por  seis  meses  los  plazos  concedidos  por  decreto 
número  4,021,  de  31  de  agosto  de  1911,  a  don  Alfredo  Matte 
B.,  para  iniciar  i  terminar  los  trabajos  relativos  al  alumbrado 
eléctrico  en  la  ciudad  de  Melipilla. 

Autorízase  al  Intendente  de  Santiago  para  que,  en  represen¬ 
tación  del  Fisco,  firme  la  escritura  pública  a  que  deberá  reducir¬ 
se  el  presente  decreto. 

Tómese  razón,  comuniqúese,  publíquese  e  insértese  en  el 
Boletin  de  las  Leyes  i  Decretos  del  Gobierno. — Barros  Luco.  — 
Ismael  1  ocornal. 


Núm.  529. — Santiago,  16  de  febrero  de  1912. — Vistos  estos 
antecedentes  i  con  lo  informado  por  la  Dirección  Jeneral  de 
Telégrafos, 

Decreto: 

1. "  Apruébase  el  proyecto  de  don  Antonio  Bellet,  para  esta¬ 
blecer  el  servicio  de  alumbrado  i  fuerza  motriz  eléctrica  en  la 
ciudad  de  San  Javier,  en  conformidad  al  plano  que  queda  archi¬ 
vado  en  la  Oficina  Técnica,  de  acuerdo  con  la  lei  número  1,665, 
de  4  de  agosto  de  1904,  el  decreto  reglamentario  número  4,896, 
de  14  de  diciembre  del  mismo  año,  i  decreto  número  749,  de  6 
de  marzo  de  1911,  en  su  caso. 

2. °  Sin  perjuicio  de  los  derechos  de  terceros,  autorízale  para 
ocupar  j.  el  término  de  diez  años,  contados  desde  la  fecha  en 
que  se  dé  principio  a  la  esplotacion  de  las  oln-as,  los  bienes  fis- 


312 


ANÜAKIO  DEL  UINISTEKIÜ  ÜEI.  INTERIOR 


cales  i  nacionales  de  uso  público  que  fueren  necesarios  para  la 
instalación  del  servicio. 

3.”  Los  trabajos  deberán  iniaiarse  en  el  plazo  de  seis  meses  i 
terminarse  en  el  de  un  año,  contados  desde  la  fecha  del  pre¬ 
sente  decreto,  quedando  sometidos  a  las  disposiciones  de  la  lei  i 
decretos  arriba  citados. 

4.0  Autorízase  al  Intendente  de  Linares  para  que,  en  repre¬ 
sentación  del  Fisco,  firme  la  escritura  pública  a  que  deberá  re¬ 
ducirse  el  presente  decreto. 

Tómese  razón,  comuniqúese,  publíquese  e  insértese  en  el  Bo- 
lef.in  de  las  Leyes  i  Decretos  del  Gobierno. — Barros  Luco. — 
Ismael  Tocornal. 


Núm.  1,509. — Santiago,  19  de  abril  de  1912.—  Vistos  estos 
antecedentes  i  teniendo  presente  lo  informado  per  la  Dirección 
Jeneral  de  Telégrafos, 

Decreto: 

1  "  Apruébase  el  proyecto^de  don  Antonio  Bellet,  para  esta¬ 
blecer  un  ferrocarril  eléctrieo  que  una  la  estación  de  Villa  Ale¬ 
gre  con  el  pueblo  del  mismo  nombre,  en  conformidad  a  los  pla¬ 
nos  que  quedan  archivados  en  la  Oficina  Técnica;  de  acuerdo 
con  la  lei  número  1,665,  de  4  de  agosto  de  1904;  el  decreto  re¬ 
glamentario  número  4,896,  de  14  de  diciembre  del  mismo  año, 
i  decreto  número  749,  de  6  de  maizo  de  1911,  en  su  caso. 

2.°  Sin  perjuicio  de  los  derechos  de  terceros,  autorízasele  para 
ocupar  por  el  término  de  diez  años,  a  contar  desde  la  fecha  en 
que  se  dé  principio  a  la  esplotacion  de  las  obras,  los  bienes  fis¬ 
cales  i  nacionales  de  uso  público  que  fueren  necesarios  para 
la  instalación  del  servicio. 

■  3.*  Los  trabajos  deberán  iniciarse  en  el  plazo  de  seis  meses 
i  terminarse  en  el  de  un  año,  contados  desde  la  fecha  del  pre¬ 
sente  decreto,  quedando  sometidos  a  las  disposiciones  de  la  lei 
i  decretos  arriba  citados. 

4.®  Autorízase  al  Gobernador  de  San  Javier  para  que,  en  re- 


TELEGRAFOS 


318 


presentación  del  Fisco,  firme  la  escritura  pública  a  que  deberá 
reducirse  el  presente  decreto. 

Tómese  razón,  comuniqúese,  publíquese  o  insértese  en  el  Bo- 
lelin  de  las  Leyes  i  Decretos  del  Gobierno. — Barros  Luco. — 
Ismael  Toeornal. 


Núíu.  652. — Santiago,  26  de  febrero  de  1912. — Vistos  estos 
antecedentes  i  con  lo  informado  por  la  Dirección  Jeneral  de 
Telégrafos, 

r  ecreto; 

1. “  Apruébase  el  proyecto  de  don  Jerónimo  Yancovich  para 
proseguir  la  construcción  de  una  línea  telefónica  desde  la  oficina 
salitrera  «Aconcagua»  hasta  el  pueblo  de  Sierra  Gorda,  en  el 
departamento  de  Antoíagasta,  en  conformidad  al  plano  que  que¬ 
da  archivado  en  la  Oficina  Técnica,  de  acuerdo  con  la  lei  núme¬ 
ro  1,665,  de  4  de  agosto  de  1904,  el  decreto  reglamentario  nú¬ 
mero  4,896,  de  14  de  diciembre  del  mismo  año,  i  decreto  núme¬ 
ro  749,  de  6  de  marzo  de  1911,  en  su  caso. 

2. ®  Sin  perjuicio  de  los  derechos  de  terceros,  autorízasele 
para  ocupar  por  el  término  de  diez  años,  contados  desde  la  fecha 
en  que  se  dé  principio  a  la  esplotacion  de  las  obras,  los  bienes 
fiscales  i  nacionales  de  uso  público  que  fueren  necesarios  para 
la  instalación  del  servicio. 

3. ®  Los  trabajos  deberán  iniciarse  en  el  plazo  de  seis  meses  i 
terminarse  en  el  de  un  año,  contado  desde  la  fecha  del  presen¬ 
te  decreto,  quedando  sometidos  a  las  disposiciones  de  la  lei  i 
decretos  arriba  citados. 

4. "  Autorízase  al  Intendente  de  Antoíagasta  para  que,  en 
representación  del  Fisco,  firme  la  escritura  pública  a  que  deberá 
reducirse  el  presente  decreto. 

Tómese  razón,  comuniqúese,  publíquese  e  insértese  en  el 
Boletín  de  las  Leyes  i  Decretos  del  Gobierno. — Barros  Lüco. — 
Ismael  Toeornal. 


314 


ANUAKIO  UEL  MINISTERIO  DEE  INTERIOR 


Xúm,  919. — Valparaíso,  14  de  marzo  de  1912. — Vistos  estos 
antecedentes  i  con  lo  informado  por  la  Dirección  Jeneral  de 
Telégrafos, 

Decreto: 

1. °  Apruébase  el  proyecto  de  don  Alberto  Johaunsen  para 
establecer  el  servicio  de  fuerza  motriz  i  alumbrado  eléctrico  en 
la  ciudad  de  Ovalle,  en  conformidad  al  plano  que  queda  archi¬ 
vado  en  la  Oficina  Técnica,  de  acuerdo  con  la  lei  número  1,665, 
de  4  de  agosto  de  1 904,  el  decreto  reglamentario  número  4,896, 
de  14  de  diciembre  del  mismo  año,  i  decreto  número  749,  de  6 
de  marzo  de  1911,  en  su  caso. 

2. °  Sin  perjuicio  de  los  derechos  de  terceros,  autoi ízasele 
para  ocupar,  por  el  término  de  diez  años  contados  desde  la  fecha 
en  que  se  dé  principio  a  la  esplotacion  de  las  obras,  los  bienes 
fiscales  i  nacionales  de  uso  público  que  fueren  necesarios  para 
la  instalación  del  servicio. 

3. "  Los  trabajos  deberán  iniciarse  en  el  plazo  de  seis  meses  i 
terminarse  en  el  de  un  año,  contados  desde  la  fecha  del  presen¬ 
te  decreto,  quedando  sometidos  a  las  disposiciones  de  la  lei  i 
decretos  arriba  citados. 

4. ®  Autorízase  al  Gobernador  de  Ovalle  paia  que,  en  repre¬ 
sentación  del  Fisco,  firme  la  escritura  pública  a  que  deberá  redu¬ 
cirse  el  presente  decreto. 

Tómese  razón,  comuniqúese,  publíquese  e  insértese  en  el 
Boletín  de  las  Le  ¡jes  i  Decretos  del  Oobierno. — Barros  Luco. — 
Ismael  Tocornal. 


Núm.  1,510. — Santiago,  19  de  abril  de  1912. — Vistos  estos 
antecedentes  i  teniendo  presente  lo  informado  por  la  Dirección 
Jeneral  de  Telégrafos, 

Decreto: 

l.°  Apruébase  el  proyecto  presentado  por  «Braden  Copper 
Company»  sobre  instalación  de  enerjía  eléctrica  ubicada  en  la 
ribera  sur  del  rio  Cachapoal,  en  el  departamento  de  Caupolican, 


TELÉGKAlí'08 


315 


con  líneas  trasmisoras  aéreas  de  enerjía,  hasta  el  lugar  denomi¬ 
nado  Mineral  Teniente,  en  el  departamento  de  Rancagua,  desti¬ 
nándose  la  enerjía  eléctrica  a  la  esplotacion  de  minas,  beneficio 
de  minerales,  alumbrado  de  edificios,  faenas  i  vías,  como  también 
otros  usos  industriales,  en  conformidad  a  los  planos  que  quedan 
archivados  en  la  Oficina  Técnica,  de  acuerdo  con  la  lei  número 
1,665,  de  4  de  agosto  de  1904,  el  decreto  reglamentario  número 
4,896,  de  14  de  diciembre  del  mismo  año,  i  decreto  número 
749,  de  6  de  marzo  de  1911,  en  su  caso. 

2. °  Sin  perjuicio  de  los  derechos  de  terceros,  autorízase  a  la 
citada  Compañía  para  ocupar  por  el  término  de  diez  años,  conta¬ 
dos  desde  la  fecha  en  que  se  dé  principio  a  la  esplotacion  de  las 
obras,  los  bienes  fiscales  i  nacionales  de  uso  público  que  fueren 
necesarios  para  la  instalación  del  servicio. 

3. °  Autorízase  al  Intendente  de  O’Higgins  para  que,  en  re¬ 
presentación  del  Fisco,  firme  la  escritura  pública  a  que  deberá 
reducirse  el  presente  decreto. 

Derógase  el  decreto  número  358,  de  30  de  eneio  último. 

Tómese  razón,  comuniqúese,  publíquese  e  insértese  en  el 
Boletín  de  las  Leyes  i  Decretos  del  Baruos  Luco. — 

Ismael  Tocm'ual. 


Núm.  1,686. — .'t^antiago,  22  de  abril  de  1912. — Vistos  estos 
antecedentes  i  con  lo  informado  por  la  Dirección  Jeneral  de 
Telégrafos, 

Decreto: 

1 Apruébase  el  proyecto  presentado  por  don  Agustín  Boza 
Lillo  sobre  instalación  de  servicio  de  tranvías  eléctricos  inter¬ 
urbanos  de  pasajeros  i  carga  que,  partiendo  de  la  población  Cis¬ 
terna,  recorra  el  camino  de  Los  Morros  hácia  el  sur  hasta  el  de 
Mariscal,  para  seguir  al  oriente  por  este  camino  i  llegar  al  de 
Santa  Rosa,  continuando  al  norte  por  esta  carretera  hasta  la 
Avenida  Villa  Santa  Teresa,  doble  por  Víctor  Manuel  hasta  la 
calle  de  El  Porvenir  i  siga  hasta  la  calle  de  San  Isidro,  recorriendo 
ésta  en  toda  su  ostensión  hasta  la  plaza  Vicuña  Mackenna  esquí- 


3i6 


ANUARIO  OKU  MINISTERIO  DEL,  INTERIOR 


ua  con  la  Avenida  de  las  Delicias,  de  esta  ciudad;  con  ramales  a 
San  Bernardo  i  Puente  Alto,  por  la  can-etera  de  los  Bajos 
de  Mena,  en  conformidad  al  plano  que  queda  archivado  en  la 
Oñciua  Técnica;  i  de  acuerdo  con  la  lei  número  1,665,  de  4  de 
agosto  de  1904,  el  decreto  reglamentario  número  4,896,  de  14 
de  diciembre  del  mismo  año,  i  decreto  número  749,  de  6  do 
marzo  de  1911,  en  su  caso. 

2°  Sin  perjuicio  de  los  derechos  de  terceros,  autorízasele  para 
ocupar  por  el  término  de  diez  años,  contados  desde  la  fecha  en 
que  se  dé  principio  a  la  esplotacion  de  las  obras,  los  bienes  na¬ 
cionales  i  fiscales  de  uso  público  que  fueren  necesarios  para  la 
instalación  del  servicio. 

3. ®  Los  trabajos  deberán  iniciarse  en  el  plazo  de  un  año  a  par¬ 
tir  de  esta  fecha  i  terminarse  en  el  de  tres,  contados  desde  la 
fecha  de  su  iniciación,  quedando  sometidos  a  las  disposiciones 
de  la  lei  i  decretos  arriba  citados. 

4. °  Autorízase  al  Intendente  de  Santiago  para  que,  en  repre¬ 
sentación  del  Fisco,  firme  la  escritura  pública  a  que  deberá  re¬ 
ducirse  el  presente  decreto. 

Tórnese  razón,  comuniqúese,  publíquese  e  insértese  en  el 
Boletbi  de  Leyes  i  Decretos  del  Gobierno. —  Barros  Luco. — 
Ismael  '1  ocor  nal. 

Núm.  1,812. — Santiago,  30  de  abril  de  1912. — Vistos  estos 
antecedentes  i  con  lo  informado  por  la  Dirección  Jeneral  de 
Telégrafos, 

Decreto: 

Acéptase  la  transferencia  que  los  señores  Kaul  Zañartu  C.  i 
Cárlos  Matte  Eyzaguirre  hacen  a  la  Sociedad  Telégrafo  Nacional 
de  la  concesión  que  se  les  otorgó  por  decreto  número  5,357,  de 
9  de  diciembre  del  año  próximo  pasado,  con  el  objeto  de  tender 
una  linea  telegráfica’i  telefónica  entre  Santiago  i  Valparaiso. 

Dicha  transferencia"queda  sujeta  a  las  condiciones  i  plazos 
fijados  en  el  decre*^o  ántes  citado. 

Autorízase  al  Intendente  de  Santiago  para  que,  en  represen  • 


TELÉGRAFOS 


317 


tacion  del  Fisco,  firme  la  escritura  pdblicfi  a  que  deberá  redu¬ 
cirse  el  presente  decreto. 

Tómese  razón,  comuniqúese,  publíquese  e  insértese  en  el  Bo- 
¡etin  (le  las  Leyes  i  Decretos  del  Oohierno.  —  Barros  Luco.  — 
Jlenato  Sknehe,\. 


Núm.  ó,107. — Santiago,  26  de  noviembre  de  1912. — Vistos 
estos  antecedentes  i  teniendo  presente  lo  informado  por  la  Direc¬ 
ción  Jeueral  de  Telégrafos  i  la  autoridad  administrativa  corres¬ 
pondiente, 

Decreto: 

1. °  Prorrógase  por  tres  meses,  a  contar  desde  el  9  de  diciem¬ 
bre  próximo,  el  plazo  concedido  a  los  señores  Raul  Zañariii  i 
Cárlos  Matte  para  terminar  la  construcción  de  una  línea  telegrᬠ
fica  i  telefónica  entre  Santiago  i  Valparaiso,  a  que  .se  refiere  la 
concesión  otorgada  por  decreto  número  5,357,  de  9  de  diciem¬ 
bre  de  1911,  transferida  a  la  Sociedad  Telégrafo  Nacional  por 
decreto  número  1,812,  de  30  de  abril  del  año  en  curso,  en  con¬ 
formidad  al  plano  i  memoria  esplicativa  que  quedan  archivados 
en  la  Oficina  Técnica  correspondiente,  de  acuerdo  con  la  lei  nú¬ 
mero  1,665,  de  4  de  agosto  de  1904,  el  decreto  reglamentario 
número  4,896,  de  14  de  diciembre  del  mismo  año,  i  decreto  nú¬ 
mero  749,  de  6  de  marzo  de  1911,  en  su  caso. 

2. °  Autorízase  al  Intendente  de  Santiago  para  que,  en  repre¬ 
sentación  del  Fisco,  firme  la  escritura  pública  a  que  deberá  re¬ 
ducirse  el  presente  decreto. 

Tómese  razón,  comuniqúese,  publíquese  e  insértese  en  el 
Boletín  de  las  Leyes  i  Decretos  del  Gobierno. — Barros  Luco. 
Gtiillermo  Barros.  '' 


Núm.  2,029. — Santiago,  9  de  mayo  de  1912. — Vistos  esto* 
antecedentes  i  con  lo  informado  por  la  Dirección  Jeneral  de 
Telégrafos, 


318 


ANUAJIIO  OET.  MINISTERIO  DRl.  INTERIOR 


Decreto: 

1. ®  Apruébase  el  proyecto  de  don  Arturo  Vicuña  A.  para 
establecer  el  servicio  de  alumbrado  eléctrico  en  la  ciudad  de 
Búlnes,  en  conformidad  al  plano  que  queda  archivado  en  la  Ofi¬ 
cina  Técnica,  de  acuerdo  con  la  lei  número  l,b65,  de  4  de  agos¬ 
to  de  1904,  el  decreto  reglamentario  número  4,896,  de  14  de 
diciembre  del  mismo  año,  i  decreto  número  749,  de  6  de  marzo 
de  1911,  en  su  caso. 

2. ®  Sin  perjuicio  de  los  derechos  de  terceros,  autorízasele  para 
ocupar  por  el  término  de  diez  años,  contados  desde  la  fecha  en 
que  se  dé  principio  a  la  esplotacion  de  las  obras,  los  bienes  fis¬ 
cales  i  nacionales  de  uso  público  que  fueren  necesarios  para  la 
instalación  del  servicio. 

3. "  Los  trabajos  deberán  iniciarse  en  el  plazo  de  seis  meses  i 
terminarse  en  el  de  un  año,  contados  desde  la  fecha  del  presente 
decreto,  quedando  sometidos  a  las  disposiciones  de  la  lei  i  decre¬ 
tos  arriba  citados. 

4. °  Autorízase  al  Gobernador  de  Búlnes  para  que,  en  repre¬ 
sentación  del  Fisco,  firme  la  escritura  pública  a  que  deberá  re¬ 
ducirse  el  presente  decreto. 

Tómese  razón,  comuniqúese,  publíquese  e  insértese  en  el 
Boletín  de  las  Leyes  i  Decretos  del  (tohii  rno. — Barros  Luco.- 
Ts'inael  7 ocornal. 


Núm.  2,336. — Santiago,  24  de  mayo  de  1912. — Vistos  estos 
antecedentes  i  con  lo  informado  por  la  Dirección  Jeueral  de 
Telégrafos, 

Decreto: 

1.0  Apruébase  el  proyecto  de  don  Pablo  Fabre  para  estable¬ 
cer  una  distribución  de  enerjía  eléctrica  en  la  población  de  Ou- 
racautin,  en  conformidad  al  plano  que  queda  archivado  en  la 
Inspección  Técnica,  de  acuerdo  con  la  lei  número  1,665,  de  4  de 
agosto  de  1904,  el  decreto  reglamentario  número  4,896,  de  14 


TELÉGRAFOS 


319 


de  diciembre  del  mismo  año,  i  decreto  número  749,  de  6  de  mar¬ 
zo  de  1911,  en  su  caso. 

2. °  Sin  perjuicio  de  los  derechos  de  terceros,  autorízasele  para 
ocupar  por  el  término  de  diez  años,  contados  desde  la  fecha  en 
que  se  dé  principio  a  la  esplotaciou  de  las  obras,  los  bienes  fis¬ 
cales  i  nacionales  de  uso  público  que  fueren  necesarios  para  la 
instalación  del  servicio. 

3. °  Los  trabajos  deberán  iniciarse  en  el  plazo  de  seis  meses 
i  terminarse  en  el  de  un  año,  contados  desde  la  fecha  del  pre¬ 
sente  decreto,  quedando  sometidos  a  las  disposiciones  de  la  lei  i 
decretos  arriba  citados. 

4. ”  Autorízase  al  Gobernador  de  Mariluan  para  que,  en  repre¬ 
sentación  del  Fisco,  firme  la  escritura  pública  a  que  deberá  re¬ 
ducirse  el  presenté  decreto. 

Tómese  razón,  comuniqúese,  publíquese  e  insértese  en  el 
Boletín  de  las  Lenes  i  Derretos  del  Gohie'*'no. — Barros  Luco. — 
(iiiillermo  fíivera. 


Núm.  2,699. — Santiago,  12  de  junio  de  1912. — Vistos  estos 
antecedentes. 

Decreto: 

1.0  Prorróganse  por  un  año,  a  contar  desde  el  28  de  mayo  úl¬ 
timo,  los  plazos  concedidos  a  don  Owen  Leonard  Mac-Dernott, 
para  iniciar  i  terminar  la  construcción  del  ferrocarril  eléctrico 
entre  Antofagasta  i  Mejillones,  a  que  se  refiere  la  concesión 
otorgada  por  decreto  número  1,858,  de  28  de  mayo  de  1910,  en 
conformidad  al  plano  que  quedó  archivado  en  la  Oficina  Técnica 
i  de  acuerdo  con  la  lei  número  1,665,  de  4  de  agosto  de  1904, 
el  decreto  reglamentario  número  4,896,  de  14  de  diciembre  del 
mismo  año,  i  decreto  número  749,  de  6  de  marzo  de  1911,  en 
su  caso. 

2.®  Autorízase  al  Intendente  de  Antofagasta  para  que,  en  re¬ 
presentación  del  Fisco,  firme  la  escritura  pública  a  que  deberá 
reducirse  el  presente  decreto. 


320 


ANUAJUO  DEL  JlINiSTEaiO  DEL  INTERIOR 


Tómese  razón,  comuniqúese,  publíquese  e  insórtese  en  el 
Boletín  de  las  Lcijes  i  Decretos  del  Gobierno. — Barros  Luco. — 
(hiillenno  Rivera. 


Núm.  3,104. — Santiago,  28  de  junio  de  1912. — He  acordado 
i  decreto: 

La  escritura  pública  a  que  debe  reducirse  el  decreto  número 
2,699,  de  12  del  actual,  que  prorroga  los  plazos  para  iniciar  i 
terminar  la  construcción  de  un  ferrocarril  eléctrico  entre  Anto- 
fagasta  i  Mejillones,  será  firmada  por  el  Intendente  de  Valparaí¬ 
so  i  nó  por  el  de  Antofagasta,  como  en  el  citado  decreto  se  os- 
presa. 

Tómese  razón  i  comuniqúese. — Barros  Luco. — Gufllern/o 
Rirerfí. 


Núm.  2,866. — Santiago,  20  de  junio  de  1912. — Vistos  estos 
antecedentes. 

Decreto: 

Prorróganse  por  un  año,  a  contar  desde  el  22  de  junio  del  pre¬ 
sente  año,  los  plazos  concedidos  a  don  Luis  González  Edwards 
para  iniciar  i  terminar  los  trabajos  para  establecer  el  servicio  de 
alumbrado  i  fuerza  motriz  eléctricos  en  el  puerto  de  San  Anto¬ 
nio,  a  que  se  refiere  la  concesión  otorgada  por  decreto  número 
5,611,  de  22  de  diciembre  de  1911,  en  conformidad  al  plano  que 
queda  archivado  en  la  Oficina  Técnica  i  de  acuerdo  con  la  lei 
número  1,665,  de  4  de  agosto  de  1904,  el  decreto  reglamentario 
número  4,896,  de  14  de  diciembre  del  mismo  año,  i  decreto 
número  749,  de  6  de  marzo  de  1911,  en  su  caso. 

Autorizase  al  Intendente  de  Santiago  para  que,  en  represen¬ 
tación  del  Fisco,  firme  la  escritura  pública  a  que  deberá  reducir- 
sd  el  presente  decreto. 

Tómese  razón,  comuniqúese  i  publíquese.  -Barros  Luco. — 
Guillermo  Rivera. 


TELEGRAFOS 


321 


Núm.  2,899- — Santiago,  20  de  junio  de  1912. — Vistos  estos 
antecedentes  i  con  lo  informado  por  la  Dirección  Jeneral  de 
Telégrafos, 

Decreto; 

l.°  Apruébase  el  proyecto  de  don  Adolfo  Floto  para  tender 
líneas  aéreas  conductoras  de  enerjía  eléctrica  desde  su  fábrica 
ubicada  en  la  callo  de  Brasil,  en  la  ciudad  de  La  Serena,  entre 
las  de  Balmaceda  i  O’Higgius  i  las  diversas  dependencias  de  la 
misma,  ubicadas  en  las  calles  de  Colon,  llenjifo,  Almagro, 
O’Higgins,  Balmaceda,  Carrera,  Cienfuegos,  Avenida  de  Agui- 
rre,  Vicente  Zorrilla,  Catedral  i  Arturo  Prat,  de  acuerdo  con  la 
lei  número  1,665,  de  4  de  agosto  de  1904,  el  decreto  reglamen¬ 
tario  número  4,896^  de  14  de  diciembre  del  mismo  ario,  i  decreto 
número  749,  de  6  de  marzo  de  1911,  en  su  caso. 

2°  Sin  perjuicio  de  los  derechos  de  terceros,  autorízasele  para 
ocupar  por  el  término  de  diez  años,  contados  desde  la  fecha  en 
que  se  dé  principio  a  la  esnlotacion  de  las  obras,  los  bienes  fis¬ 
cales  i  nacionales  de  uso  público  que  fueren  necesarios  para  la 
instalación  del  servicio. 

3. °  Los  trabajos  deberán  iniciarse  en  el  plazo  de  seis  meses  i 
terminarse  en  el  de  un  año,  contados  desde  la  fecha  del  presente 
decreto,  quedando  sometidos  a  las  disposiciones  de  la  lei  i  decre¬ 
tos  arriba  citados. 

4. °  Autorízase  al  Intendente  de  Coquimbo  para  que,  en  repre¬ 
sentación  del  Fisco,  firme  la  escritura  pública  a  que  deberá  re¬ 
ducirse  el  presente  decreto. 

Tómese  razón,  comuniqúese,  publíquese  e  insértese  en  el 
Boletín  de  la>i  Le/jes  i  Decretos  del  Gobierno. — Barros  Luco. — 
Gaülermo  Rivera. 


Núm.  2,984.— Santiago,  26  de  junio  de  1912. — Vistos  estos 
antecedentes  i  con  lo  informado  por  el  Director  Jeneral  de 
Telégrafos, 

41-42  ** 


322 


ANUARIO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


Decreto: 

1.®  Apruébase  el  proyecto  de  don  Augusto  Asta-Buruaga  C., 
sobre  instalación  de  servicio  de  tranvías  eléctiicos,  que  partien¬ 
do  de  la  Plaza  Arjentina  de  esta  ciudad,  hácia  el  poniente  reco¬ 
rra  las  Avenidas  Ecuador  i  Pajaritos  hasta  la  estación  de  Maipú, 
atravesando  este  pueblo,  en  conformidad  al  plano  que  queda 
archivado  en  la  oficina  técnica  i  de  acuerdo  con  la  lei  número 
1,665,  de  4  de  agosto  de  1904,  el  decreto  reglamentario  número 
4,896,  de  14  de  diciembre  del  mismo  año,  i  decreto  número  749, 
de  6  de  marzo  de  1911,  en  su  caso. 

2.0  Sin  perjuicio  de  los  derechos  de  terceros,  autorízasele  para 
ocupar  por  el  término  de  diez  años,  contados  desde  la  fecha  en 
que  se  dé  principio  a  la  esplotacion  de  las  obras,  los  bienes  fis¬ 
cales  i  nacionales  de  uso  público  que  fueren  necesarios  para  la 
instalación  del  servicio. 

3.0  Los  trabajos  deberán  iniciarse  en  el  plazo  de  un  año  i  ter¬ 
minarse  en  el  de  dos,  contados  desde  la  fecha  del  presente  de¬ 
creto,  quedando  sometidos  a  las  disposiciones  de  la  lei  i  decretos 
arriba  citados. 

4.®  Autorízase  al  Intendente  de  Santiago  para  que,  en  repre¬ 
sentación  del  Fisco,  firme  la  escritura  pública  a  que  deberá  re¬ 
ducirse  el  presente  decreto. 

Tómese  razón,  comuniqúese,  publíquese  e  insértese  en  el 
Boletín  de  las  Leyes  i  Decretos  del  Gobierno. — Barros  Luco. — 
Guillermo  Rivera. 


Núm.  3,008. — Santiago,  l.o  de  julio  de  1912. — Vistos  estos 
antecedentes  i  con  lo  informado  por  la  Dirección  Jeneral  de 
Telégrafos, 

Decreto: 

l.o  Apruébase  el  proyecto  de  don  Horacio  Valdes  para  esta¬ 
blecer  un  ferrocarril  eléctrico,  para  el  servicio  de  pasajeros  i 
carga  entre  Santiago  i  Peñaflor,  en  conformidad  al  plano  que 
queda  archivado  en  la  oficina  técnica,  de  acuerdo  con  la  lei  nú- 


TELÉGKAFOS 


323 


mero  1,635,  de  4  de  agosto  de  1904,  el  decreto  reglamentario 
número  4,896,  de  14  de  diciembre  del  mismo  año,  i  decreto 
número  749,  de  6  de  marzo  de  1911,  en  su  caso. 

2. ®  Sin  perjuicio  de  los  derechos  de  terceros,  autorízasele  para 
ocupar  por  el  término  de  diez  años,  contados  desde  la  fecha  eo 
que  se  dé  principio  a  la  esplotacion  de  las  obras,  los  bienes  fis¬ 
cales  i  nacionales  de  uso  público  que  fueren  necesarios  para  la 
instalación  del  servicio. 

3. °  Los  planos  definitivos  deberán  presentarse  en  el  plazo  de 
un  año  i  comenzar  los  trabajos  un  año  después,  debiendo  termi¬ 
nar  la  obra  en  el  término  de  tres  años,  contados  desde  la  techa 
de  su  iniciación,  quedando  sometidos  a  las  disposiciones  de  la 
leí  i  decretos  arriba  citados. 

4. °  Autorízase  al  Intendente  de  Santiago  para  que,  en  repre¬ 
sentación  del  Fisco,  íirme  la  escritura  pública  a  que  deberá  redu¬ 
cirse  el  presente^decreto. 

Tómese  razón,  comuniqúese,  publíquese  e  insértese  en  el  Bo¬ 
letín  de  las  Leyes  i  Decretos  del  Gobierno. — Barros  Luco. — 
Guillermo  Rivera. 


Núm.  3,224. — Santiago,  13  de  julio  de  1912. — Vistos  estos 
antecedentes  i  con  lo  informado  por  el  Director  Jeneral  de 
Telégrafos, 

Decreto: 

1. ®  Apruébase  el  proyecto  de  don  Mario  Ibarpara  establecer 
un  servicio  telefónico  en  la  comuna  i  pueblo  de  Putú,  uniendo 
a  ésta  con  línea  a  Constitución,  en  conformidad  al  plano  que 
queda  archivado  en  la  oficina  técnica,  de  acuerdo  con  la  lei 
número  1,665,  de  4  de  agosto  de  1904,  el  decreto  reglamentario 
número  4,896,  de  14  de  diciembre  del  mismo  año,  i  decreto  nú- 
mer  749,  de  tí  de  marzo  de  1911,  en  su  caso. 

2. °  Sin  perjuicio  de  los  derechos  de  terceros,  autorízasele  para 
ocupar  por  el  término  de  diez  años,  contados  desde  la  fecha  en 
que  se  dé  principio  a  la  esplotacion  de  las  obras,  los  bienes  fis- 


324 


ANUAKIO  OEL  aiNISTERIO  DEL.  INTERIOR 


cales  i  nacionales  de  uso  público  que  fueren  necesarios  para  la 

instalación  del  servicio. 

/ 

3.®  Los  trabajos  debe>'úu  iniciarse  en  el  plazo  do  un  año,  con¬ 
tado  desde  la  fecha  del  presente  decreto  i  terminarse  un  año 
después  de  su  iniciación,  (juedando  sometidos  a  las  disposiciones 
de  la  lei  i  decretos  arriba  citados. 

4.0  Autorízase  al  Gobernador  de  Constitución  para  que,  en 
representación  del  Fisco,  firme  la  escritura  pública  a  que  deberá 
reducirse  el  presente  decreto. 

Tómese  razón,  comuniqúese,  publíquese  e  insértese  en  el 
Boletín  de  las  Leijes  i  Decretos  del  Gobierno. — Barros  Loco. — 
Guillermo  Rivera. 


Núra.  3,232 — Santiago,  13  de  julio  de  1912. — Vistos  estos 
antecedentes  i  con  lo  informado  por  la  Dirección  Jeneral  de 
Telégrafos, 

Decreto: 

1.®  Apruébase  el  proyecto  de  don  Macario  Ossa  Cerda  para 
construir  un  ferrocarril  eléctrico  entre  Santiago  i  Valparaíso, 
pasando  por  las  ciudades  de  Curacaví  i  Casablanca,  con  un  des¬ 
vío  que  una  a  Melipilla  con  Curacaví,  en  conformidad  al  plano 
jeneral  que  queda  archivado  en  la  oficina  técnica,  de  acuerdo 
con  la  lei  número  1,665,  de  4  de  agosto  de  1904,  el  decreto  re¬ 
glamentario  número  4,896,  de  14  de  diciembre  del  mismo  año, 
i  decreto  número  749,  de  6  de  marzo  de  1911,  en  su  caso. 

2.0  Sin  perjuicio  de  los  derechos  de  terceros,  autorízasele  para 
ocupar  por  el  término  de  diez  años,  contados  desde  la  fecha  ca 
que  se  dé  principio  a  la  esplotacion  de  las' obras,  los  bienes  fis¬ 
cales  i  nacionales  de  uso  público  que  fueren  necesarios  para  la 
instalación  del  servicio. 

3.0  Los  planos  de  detalle  se  presentarán  en  el  plazo  de  diecio¬ 
cho  meses,  contados  desde  la  fecha  del  presente  decreto,  i  los 
trabajos  se  iniciarán  catorce  meses  después  de  aprobados  estos 
planos  i  se  terminarán  cuatro  años  después  de  su  iniciación,  que¬ 
dando  sometidos  a  las  disposiciones  de  la  lei  i  decretos  arriba 
citados. 


TELÉGRAFOS 


325 


4.0  Autorízase  al  Intendente  de  Santiago  para  que,  en  repre¬ 
sentación  del  Fisco,  firme  la  escritura  pública  a  que  deberá  redu¬ 
cirse  el  presente  decreto. 

Tómese  razón,  comuniqúese,  publíquese  e  insértese  en  el  Bo¬ 
letín  de  las  Leyes  i  Decretos  del  Oobierno. — Barros  Luco. — 
Guillermo  Rivera. 


Núm.  3,336. — Santiago,  17  de  julio  de  1912. — Vistos  estos 
antecedentes  i  con  lo  informado  por  la  Dirección  Jeneral  de 
Telégrafos, 

Decreto: 

1.0  Apruéba.se  el  proyecto  de  don  George  Kenrick  para  esta¬ 
blecer  el  servicio  de  alumbrado  eléctrico  en  el  puerto  de  Talca- 
Imano  i  en  sus  barrios  de  El  Morro,  El  Arenal  i  San  Vicente, 
en  conformidad  al  plano  que  queda  archivado  en  la  oficina  téc¬ 
nica,  de  acuerdo  con  la  lei  número  1,665,  de  4  de  agosto  de 
1904,  el  decreto  reglamentario  número  4,896,  de  14  de  diciem¬ 
bre  del  mismo  año,  i  decreto  número  749,  de  6  de  marzo  de 
1911,  en  su  caso. 

2. °  Sin  perjuicio  de  los  derechos  de  terceros,  autorízasele  para 
ocupar  por  el  término  de  diez  años,  contados  desde  la  fecha  en 
que  se  dé  principio  a  la  esplotacion  de  las  obras,  los  bienes  fis¬ 
cales  i  nacionales  de  uso  público  que  fueren  necesarios  para  la 
instalación  del  servicio. 

3. *^  Los  trabajos  deberán  iniciarse  en  el  plazo  de  seis  meses  i 
terminarse  en  el  de  un  año,  contados  desde  la  fecha  deí  presente 
decreto,  quedando  soraeddos  a  las  disposiciones  de  la  lei  i  de¬ 
cretos  arriba  citados. 

4. ®  Autorízase  al  Intendente  de  Concepción  para  que,  en  re¬ 
presentación  del  Fisco,  firme  la  escritura  pública  a  que  deberá 
reducirse  el  presente  decreto. 

Tómese  razón,  comuniqúese,  publíquese  e  insértese  en  el 
Boletín  de  las  Leyes  i  Decretos  del  Gobierno. — Barros  Luco. — 
Guillermo  Rivera. 


326 


ANUARIO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


Niim.  3,822. — Santiago,  20  de  agosto  de  1912.  —  Vistos  estos 
antecedentes  i  con  lo  informado  por  la  Dirección  Jeneral  de 
Telégrafos, 

Decreto: 

1.®  Apruébase  el  proyecto  de  don  Guillermo  Johnston,  por  la 
Chili  Telephone  Company  Limited,  para  establecer  el  servicio 
telefónico  en  la  rejion  de  la  frontera,  con  oficinas  en  Lebu,  Los 
Alamos,  Pilpilco,  Cañete  i  Puren  i  línea  que  una  este  centro  de 
servicios  con  Talcahuano  i  Concepción  por  el  norte  i  con  Sau¬ 
ces  i  Angol  por  el  sur,  en  conformidad  al  plano  que  queda  archi- 
A  ado  en  la  oficina  técnica,  de  acuerdo  con  la  lei  número  1,665, 
de  4  de  agosto  de  1904,  el  decreto  reglamentario  número  4,896^ 
de  14  de  diciembre  del  mismo  año,  i  decreto  inímero  749,  de  6 
de  marzo  de  1911,  en  su  caso. 

2°  Sin  perjuicio  de  los  derechos  de  terceros,  autorízasele 
para  ocupar  por  el  término  de  diez  años,  contados  desde  la  fecha 
en  que  se  dé  principio  a  la  esplutacion  de  las  obras,  los  bienes 
fiscales  i  nacionales  de  uso  público  que  fueren  necesarios  para 
la  instalación  del  servicio. 

3. °  Los  trabájos  deberán  iniciarse  en  el  plazo  de  seis  meses  i 
terminarse  un  año  después  de  su  iniciación,  contados  desde  la 
fecha  del  presente  decreto,  quedando  sometidos  a  las  disposicio¬ 
nes  de  la  lei  i  decretos  arriba  citados. 

4. ®  Autorízase  al  Director  Jeneral  de  Telégrafos  para  que,  en 
representación  del  Fisco,  firme  la  escritura  pública  a  que  deberá 
reducirse  el  presente  decreto. 

Tómese  razón,  comuniqúese,  publíquese  e  insértese  en  el 
Boletín  de  las  Leyes  i  Decretos  del  Gobierno. — Barros  Luco. — 
Guillermo  Barros. 


Núm.  3,869. — Santiago,  23  de  agosto  de  1912. — Vistos  estos 
antecedentes  i  con  lo  informado  por  la  Dirección  Jeneral  de 
Telégrafos, 

Decreto: 

l.°  Apruébanse  los  planos  presentados  por  don  Julio  Suber- 
caseaux  para  establecer  una  estación  hidro-eléctrica  en  San  Juan 


TELEGRAFOS 


327 


de  Pirque,  con  estaciones  transformadoras  entre  Puente  Alto  i 
Santiago,  los  cuales  quedan  archivados  en  la  oficina  técnica. 

2. ^  Prorrógase  por  un  año,  a  contar  desde  el  21  de  noviem¬ 
bre  venidero,  el  plazo  concedido  al  señor  Subercaseaux  para  la 
iniciación  de  los  trabajos  a  que  se  refiere  el  número  anterior  i 
amplíase  en  cuatro  años,  contados  desde  el  21  de  noviembre  de 
1913,  el  plazo  concedido  para  la  terminación  de  los  mencionados 
trabajos  i  a  que  se  refiere  la  concesión  otorgada  por  decreto  nú¬ 
mero  5,046,  de  21  de  noviembre  de  1911. 

3. *^  Dichas  prórrogas  serán  en  todo  de  acuerdo  con  la  lei  nú¬ 
mero  1,665,  de  4  de  agosto  de  1904,  el  decreto  reglamentario 
número  4,896,  de  14  de  diciembre"  del  mismo  año,  i  decreto 
número  749,  de  6  de  marzo  de  1911,  en  su  caso. 

4. °  Autorízase  al  Intendente  de  Santiago  para  que,  en  repre¬ 
sentación  del  Fisco,  firme  la  escritura  pública  a  que  deberá 
reducirse  el  presente  decreto. 

Tómese  razón,  comuniqúese,  publíquese  e  insértese  en  el 
Boletín  de  las  Leyes  i  Decretos  del  Gobierno. — Barros  Luco.- 
Guillermo  Barros. 


Núm.  1,185.— Santiago,  28  de  agosto  de  1912. — Queda  Ud. 
autorizado  para  tender  una  línea  telefónica  en  los  postes  del 
Telégrafo  del  Estado,  con  el  fin  de  unir  el  establecimiento  que 
la  Sociedad  Petróleos  de  Chiloé  tiene  en  Manaes  con  la  oficina 
telegráfica  de  Chacao. 

Lo  digo  a  Ud.  en  contestación  a  su  oficio  número  950, 

Dios  guarde  a  Ud. — Guillermo  Barros. — Al  Director  Jeueral 
de  Telégrafos. 

Núm.  4,045. — Santiago,  31  de  agosto  de  1912. — Vistos  estos 
antecedentes  i  con  lo  informado  por  la  Dirección  Jeneral  de 
Telégrafos, 

Decreto: 

i 

1,®  Apruébase  eP  proyecto  de  don  León  Meline  para  esta¬ 
blecer  el  servicio  de  alumbrado  eléctrico  en  la  ciudad  de  Vio 


328 


ANUARIO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


•  ,  1  '  -  ’  V 

toria,  en  conformidad  al  plano  que  queda  archivado  en  la  ofi¬ 
cina  técnica,  de  acuerdo  con  la  lei  número  1,665,  de  4  de  agos¬ 
to  de  ]  904,  el  decreto  reglamentario  número  4,896,  de  14  de 
diciembre  del  mismo  año,  i  decreto  número  ,749,  de  6  de  marzo 
de  1911,  en  su  caso.  <  . 

2. ®  Sin  perjuicio  de  los  derechos  de  terceros,  autorízasele  para 
ocupar,  por  el  término  de  diez  años,  contados  desde  la  fecha  en 
que  se  dé  principio  a  la  esplotacion  de  las  obras,  los  bienes  fis¬ 
cales  i  nacionales  de  uso  público  que  fueren  necesarios  para  la 
instalación  del  servicio. 

3. ®  Los  trabajos  deberán  iniciarse  en  el  plazo  de  seis  meses  i 
terminarse  en  el  de  un  año,  contados  desde  la  fecha  del  presente 
decreto,  quedando  sometidos  a  las  disposiciones  de  la  lei  i  decre¬ 
tos  arriba  citados. 

4. “  Autorízase  al  Intendente  de  Malleco  para  que,  en  repre¬ 
sentación  del  Fisco,  filme  la  escritura  pública  a  que  deberá 
reducirse  el  presente  decreto. 

Tómese  razón,  comuniqúese,  publíquese  e  insértese  en  el  Bo¬ 
letín  de  las  Leyes  i  Decretos  del  Gobierno. — Barros  Luco. — 
Guillermo  Barros. 


Núm.  4,046. — Santiago,  7  de  setiembre  de  1912. — Vistos  estos 
antecedentes  i  con  lo  informado  por  la  Dirección  Joneral  de 
Telégrafos, 

Decreto: 

1. °  Apruébase  el  proyecto  de  don  Teófilo  (Irob  para  esta¬ 
blecer  el  servicio  de  alumbrado  eléctrico  en  la  ciudad  de  La 
Union,  en  conformidad  al  plano  que  queda  archivado  en  la  ofi¬ 
cina  técnica,  de  acuerdo  con  la  lei  número  1,665,  de  4  de  agos¬ 
to  de  1904,  el  decreto  reglamentario  número  4,896,  de  14  de 
diciembre  del  mismo  año,  i  decreto  número  749,  de  6  de  marzo 
de  1911,  en  su  caso. 

2. °  Sin  perjuicio  de  los  derechos  de  terceros,  autorízasele 
para  ocupar  por  el  término  de  diez  años,  contados  desde  la  fecha 
en  que  se  dé  principio  a  la  esplotacion  de  las  obras,  los  bienes 


TELÉGRAFOS 


329 


fiscales  i  nacionales  de  uso  público  que  fueren  necesarios  para 
la  instalación  del  servicio. 

3. °  Los  trabajos  deberán  iniciarse  en  el  plazo  de  diez  meses  i 
terminarse  en  el  de  dos  años,  debiendo  presentar  los  planos  defi¬ 
nitivos  en  el  término  de  seis  meses,  contados  desde  la  fecha  del 
presente  decreto,  quedando  sometidos  a  las  disposiciones  de  la 
lei  i  decretos  arriba  citados. 

4. ®  Autorízase  al  Intendente  de  Valdivia  para  que,  en  repre¬ 
sentación  del  Fisco,  firme  la  escritura  pública  a  que  deberá  redu¬ 
cirse  el  presente  decreto. 

Tómese  razón,  comuniqúese,  publíquese  e  insértese  en  el 
Boletín  de  las  Leijes  i  Decretos  del  Gobierno. — Barros  Luco. — 
Guillermo  Barros. 


Núm.  4,229. — Santiago,  16  de  setiembre  de  1912. — Vistos 
estos  antecedentes  i  con  lo  informado  por  la  Dirección  Jeneral 
de  Telégrafos, 

Decreto: 

1. ®  Apruébase  el  proyecto  de  don  Juan  Mandakovic  para 
establecer  el  servicio  de  alumbrado  eléctrico  en  la  ciudad  de 
Tocopilla,  en  conformidad  al  plano  que  queda  archivado  en  la 
oficina  técnica,  de  acuerdo  con  la  lei  número  1,665,  de  4  de 
agosto  de  1904,  el  decreto  reglamentario  número  4,896,  de  14 
de  diciembre  del  mismo  año,  i  decreto  número  749,  de  6  de 
marzo  de  1911,  en  su  caso. 

2. °  Sin  perjuicio  de  los  derechos  de  terceros,  autorízale  para 
ocupar  por  el  término  de  diez  años,  contados  desde  la  fecha  en 
que  se  dé  principio  a  la  esplotacion  de  las  obras,  los  bienes  fis¬ 
cales  i  nacionales  de  uso  público  que  fueren  necesarios  para  la 
instalación  del  servicio. 

3.0  Los  trabajos  deberán  iniciarse  en  el  plazo  de  seis  meses  i 
terminarse  en  el  de  un  año,  contados  desde  la  fecha  del  pre¬ 
sente  decreto,  quedando  sometidos  a  las  disposiciones  de  la  lei  i 
decretos  arriba  citados. 

4.0  Autorízase  al  Intendente  de  Antofagasta  para  que,  en 


330 


ANUABIO  DEL  MJNISTEBIO  DEL  INTERIOR 


representación  del  Fisco,  fírme  la  escritura  pública  a  que  deberá 
reducirse  el  presente  decreto. 

Tómese  razón,  comuniqúese,  publiquese  e  insértese  en  el  Bo¬ 
letín  de  las  Leyes  i  Decretos  del  Gobierno. — B.4.rros  Luco. — 
Guillermo  Borros. 


Núm,  4,341. — Santiago,  28  de  setiembre  de  1912.— Vistos 
estos  antecedentes  i  con  lo  informado  por  la  Dirección  Jeneral 
de  Telégrafos, 

Decreto: 

1. °  Apruébase  el  proyecto  presentado  por  don  Alfredo  del 
Rio,  jerente  de  la  Sociedad  Vinícola  del  Sur,  para  establecer  el 
servicio  de  distribución  de  enerjía  eléctrica  en  la  ciudad  de  To¬ 
mé,  para  el  uso  de  la  indicada  Sociedad,  en  conformidad  al  plano 
que  queda  archivado  en  la  oficina  técnica,  de  acuerdo  con  la 
lei  número  1,665,  de  4  de  agosto  de  1904,  el  decreto  reglamen¬ 
tario  número  4,896,  de  14  de  diciembre  del  mismo  año,  i  de¬ 
creto  número  749,  de  6  de  marzo  de  1911,  en  su  caso. 

2. °  Sin  perjuicio  de  los  derechos  de  terceros,  autorízasele  para 
ocupar  por  el  término  de  diez  años,  contados  desde  la  fecha  en 
que  se  dé  principio  a  la  esplotacion  de  las  obras,  los  bienes  fis¬ 
cales  i  nacionales  de  uso  público  que  fueren  necesarios  para  la 
instalación  del  servicio. 

3. *  Los  trabajos  deberán  iniciarse  en  el  plazo  de  seis  meses 
i  terminarse  en  el  de  un  año,  contados  desde  la  fecha  del  pre¬ 
sente  decreto,  quedando  sometidos  a  las  disposiciones  de  la  lei 
i  decretos  arriba  citados. 

4. ®  Autorízase  al  Gobernador  de  Goelemu  para  que,  en  re¬ 
presentación  del  Fisco,  firme  la  escritura  pública  a  que  deberá 
reducirse  el  presente  decreto. 

Tómese  razón,  comuniqúese,  publiquese  e  insértese  en  el 
Bolotin  de  las  Leyes  i  Decretos  del  Gobierno. — Barros  Lüco. — 
Guillermo  Barros. 


TELÉGRAFOS 


331 


Núm.  1,346. — Santiago,  28  de  setiembre  de  1912. — Queda 
üd.  autorizado  para  tender  una  línea  telefónica  en  los  postes  del 
Telégrafo  del  Estado,  a  fin  de  prolongar  la  existente  entre  Mau- 
llin  i  el  establecimiento  petrolífero  de  Carelmapu  hasta  el  pueblo 
de  este  nombre. 

Lo  digo  a  üd.  en  contestación  a  su  oficio  número  1,105. 
üios  guarde  a  üd.  —Ouillermo  Barros. — Al  Director  Jeneral 
de  Telégrafos. 


Núm.  4,266. — Santiago,  30  de  setiembre  de  1912. — Vistos 
estos  antecedentes  i  con  lo  informado  por  la  Dirección  Jeneral 
de  Telégrafos, 

Decreto: 

1. "  Apruébase  el  proyecto  de  don  Ernesto  Loosli  para  dotar 
de  luz  eléctrica  al  barrio  Pedro  de  Valdivia  de  la  ciudad  de  Con¬ 
cepción.  Esta  concesión  comprenderá  las  calles  de  Pedro  de 
Valdivia,  Binimelis,  Sárjente  Aldea,  Balmaceda,  Avenida  Fran¬ 
cesa,  Avenida  Alemana,  Avenida  Inglesa  i  Avenida  Guillermo 
Sanhueza,  i  comprenderá  solamente  la  parte  marcada  en  el  pla¬ 
no  e  indicada  en  la  memoria  esplicativa  que  quedan  archivados 
en  la  oficina  técnica,  de  acuerdo  con  la  lei  número  1,665,  de  4 
de  agosto  de  1904,  el  decreto  reglamentario  número  4,896,  de 
14  de  diciembre  del  mismo  año,  i  decreto  número  749,  de  6  de 
marzo  de  1911,  en  su  caso. 

2. ®  Sin  perjuicio  de  los  derechos  de  terceros,  autorízasele  para 
ocupar  por  el  término  de  diez  años,  contados  desde  la  fecha  en 
que  se  dé  principio  a  la  esplotacion  de  las  obras,  los  bienes  fis¬ 
cales  i  nacionales  de  uso  público  que  fueren  necesarios  para  la 
instalación  del  servicio. 

3. °  Los  trabajos  deberán  iniciarse  en  el  plazo  de  seis  meses  i 
terminarse  en  el  de  un  año,  contados  desde  la  fecha  del  presen¬ 
te  decreto,  quedando  sometidos  a  las  disposiciones  de  la  lei  i 
decretos  arriba  citados. 


332 


ANDARIO  ÜEL  ilINlSTEHIO  DEL  INTERIOR 


4.®  Autorízase  al  Intendente  de  Concepción  para  firmar,  en 
representación  del  Fisco,  la  escritura  pública  a  que  deberá  re¬ 
ducirse  el  presente  decreto. 

Tómese  razón,  comuniqúese,  publíquese  e  insértese  en  el' 
Boletín  de  las  Leyes  i  Decretos  del  Gobierno. — Barros  Luco. 
Quilleryno  Barros. 


Núm.  4,343. — Santiago,  30  de  setiembre  de  1912. — Vistos 
estos  antecedentes  i  con  lo  informado  por  la  Dirección  Jeneral 
de  Telégrafos, 

Decreto: 

l.°  Apruébase  el  proyecto  de  don  Alberto  Johanusen  para 
llevar  la  corriente  eléctrica  desde  su  fábrica,  instalada  en  Co¬ 
quimbo,  hasta  el  puerto  de  Guayacan,  con  el  fin  de  dotar  del  ser¬ 
vicio  de  alumbrado  eléctrico  a  esta  última  ciudad,  en  conformidad 
al  plano  que  queda  archivado  en  la  oficina  técnica,  de  acuerdo 
con  la  lei  número  1,665,  de  4  de  agosto  de  1904,  el  decreto 
reglamentario  número  4,896,  de  14  de  diciembre  del  mismo  año, 
i  decreto  número  749,  de  6  de  marzo  de  1911,  en  su  caso. 

2,0  Sin  perjuicio  de  los  derechos  de  terceros,  autorízasele  para 
ocupar  por  el  término  de  diez  años,  contados  desde  la  fecha  en 
que  se  dé  principio  a  la  esplotacion  de  las  obras,  los  bienes  fis¬ 
cales  i  nacionales  de  uso  público  que  fueren  necesarios  para 
la  instalación  del  servicio. 

3.0  Los  trabajos  deberán  iniciarse  en  el  plazo  de  seis  meses 
i  terminarse  en  el  de  un  año,  contados  desde  'la  fecha  del  pre¬ 
sente  decreto,  quedando  sometidos  a  las  disposiciones  de  la  lei  i 
decretos  arriba  citados. 

4.0  Autorízase  al  Intendente  de  Coquimbo  para  que,  en  re¬ 
presentación  del  Fisco,  firme  la  escritura  pública  a  que  deberá 
reducirse  el  presente  decreto. 

Tómese  razón,  comuniqúese,  publíquese  e  insértese  en  el  Bo¬ 
letín  de  las  Leyes  i  Decretos  del  Gobierno.  —  Barros  Luco.  — 
Qnillermo  Barros. 


TELÉGRAFOS 


333 


Núiu.  4,437. — Santiago,  4  de  octubre  de  1912. — Vistos  estos 
antecedentes  i  con  lo  informado  por  la  Dirección  Jeneral  de 
Telégrafos, 

Decreto: 

1. °  Apruébase  el  proyecto  de  don  Luis  Valenzuela  Silva  para 
la  instalación  de  un  servicio  telefónico  en  la  ciudad  de  Chillan, 
que  partiendo  de  la  esquina  de  la  calle  de  Arauco  con  la  de  Mai- 
pon,  siga  por  esta  calle  hacia  el  poniente  hasta  la  Avenida  Bra¬ 
sil  para  continuar  por  ella  hasta  la  Avenida  Norte,  siguiendo  por 
ésta  hácia  el  oriente  hasta  enfrentar  a  la  calle  del  Dieciocho, 
en  conformidad  al  plano  /pie  queda  archivado  en  la  oficina 
técnica,  de  acuerdo  con  la  lei  número  1,665,  de  4  de  agosto  de 
1904,  el  decreto  reglamentario  número  4,896,  de  14  de  diciem¬ 
bre  del  mismo  año,  i  decreto  número  749,  de  6  de  marzo  de 
1911,  en  su  caso. 

2. °  Sin  perjuicio  de  los  derechos  de  terceros,  autorízasele  para 
ocupar  por  el  término  de  diez  años,  contados  desde  la  fecha  en 
que  se  dé  principio  a  la  esplotacion  de  las  obras,  los  bienes  fis¬ 
cales  i  nacionales  de  uso  público  que  fueren  necesarios  para  la 
instalación  del  servicio. 

3. ®  Los  trabajos  deberán  iniciarse  en  el  plazo  de  seis  meses  i 
terminarse  en  el  de  un  año,  contados  desde  la  fecha  del  presente 
decreto,  quedando  sometidos  a  las  disposiciones  de  la  lei  i  decre¬ 
tos  arriba  citados. 

4. °  Autorízase  al  Intendente  de  Nuble  para  que,  en  repre¬ 
sentación  del  Fisco,  firme  la  escritura  pública  a  que  deberá  re¬ 
ducirse  el  presente  decreto. 

Tómese  razón,  comuniqúese,  publíquese  e  insértese  en  el  Bo- 
íetin  de  las  Leyes  i  Decretos  del  Gobierno. — Barros  Luco. — 
Guillermo  Barros. 


Núra.  4,504. — Santiago,  10  de  octubre  de  1912. — Vistos 
estos  antecedentes  i  con  lo  informado  por  la  Dirección  Jeneral 
de  Telégrafos  i  la  autoridad  administrativa  correspondiente, 


334 


ANUAttIO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


Decreto: 

1  ®  Apruébase  el  proyecto  de  don  Camilo  Edwards  Salas  para 
establecer  la  distribuciou  de  euerjía  eléctrica  eu  la  ciudad  de 
Parral,  eu  conformidad  al  plano  i  a  la  memoria  esplicativa  que 
quedan  archivados  en  la  oficina  técnica;  de  acuerdo  con  la  lei 
número  1,665,  de  4  de  agosto  de  1904;  el  decreto  reglamentario 
número  4,896,  de  14  de  diciembre  del  mismo  año,  i  decreto 
número  749,  de  6  de  maizo  de  1911,  en  su  caso. 

2. "  Sin  perjuic'o  de  los  derechos  de  terceros,  autorízasele  para 
ocupar  por  el  término  de  diez  años,  contados  desde  la  fecha  en 
que  se  dé  principio  a  la  esplotacion  de  las  obras,  los  bienes  fis¬ 
cales  i  nacionales  de  uso  público  que*  fueren  necesarios  para  la 
instalación  del  servicio. 

3. ®  Los  trabajos  deberán  iniciarse  en  el  plazo  de  seis  meses  i 
terminaise  eu  el  de  un  año,  contados  desde  la  fecha  del  presente 
decreto,  quedando  sometidos  a  las  disposiciones  de  la  lei  i  decre¬ 
tos  arriba  citados. 

4. °  Autorízase  al  Gobernador  de  Parral  para  que,  en  repre¬ 
sentación  del  Fisco,  firme  la  escritura  pública  a  que  deberá  re¬ 
ducirse  el  presente  decreto. 

Tórnese  razón,  comuniqúese,  publíquese  e  insértese  eu  el 
Boletín  de  las  Leyes  i  Decretos  del  Oohierno. — Barros  Luco. — 
Guillermo  Barros. 


Núm.  4,617. — Santiago,  18  de  octubre  de  1912.—  Vistos  estos 
antecedentes  i  con  lo  informado  por  la  Dirección  Jeneral  de 
Telégrafos  i  la  autoridad  administrativa  correspondiente, 

Decreto: 

l.°  Apruébase  el  proyecto  de  don  Luis  S.  de  la  Cruz  para 
establecer  el  servicio  de  fuerza  motriz  i  alumbrado  eléctricos  en 
la  comuna  de  Barrancas,  eu  conformidad  al  plano  i  a  la  memo¬ 
ria  esplicativa  que  quedan  archivados  eu  la  oficina  técnica;  de 
acuerdo  con  la  lei  número  1,665,  de  4  de  agosto  de  1904,  el 
decreto  reglamentario  número  4,896,  de  14  de  diciembre  del 


TELÉGRAFOS 


335 


mismo  año,  i  decreto  número  749,  de  6  de  marzo  de  1911,  en 
su  caso. 

2. °  Sin  perjuicio  de  los  derechos  de  terceros,  autorízasele  para 
ocupar  por  el  término  de  diez  años,  contados  desde  la  fecha  en 
que  se  dé  principio  a  la  esplotacion  de  las  obras,  los  bienes  fis¬ 
cales  i  nacionales  de  uso  público  que  fueren  necesarios  para  la 
instalación  del  servicio. 

3. °  Los  trabajos  deberán  iniciarse  en  el  plazo  de  un  año,  con¬ 
tado  desde  la  fecha  del  presente  decreto,  i  terminarse  un  año 
después  de  su  iniciación,  quedando  sometidos  a  las  disposiciones 
de  la  lei  i  decretos  arriba  citados. 

4. ®  Autorízase  al  Intendente  de  Santiago  para  que,  en  repre¬ 
sentación  del  Fisco,  firme  la  escritura  pública  a  que  deberá 
reducirse  el  presente  decreto. 

Tómeoe  razón,  comuniqúese,  publíquese  e  insértese  en  el 
Boletín  de  las  Leyes,  i  Decretos  del  Gobierno.  —Barros  Luco. — 
Omite rmo  Barros. 


Núm.  4,800. — Santiago,  31  de  octubre  de  1912. — Vistos 
estos  antecedentes,  i  con  lo  informado  por  la  Dirección  Jeneral 
de  Telégrafos  i  la  autoridad  administrativa  correspondiente, 

Decreto: 

1. °  Apruébase  el  proyecto  de  don  JoséNücke  para  establecer 
el  servicio  de  alumbrado  eléctrico  en  la  ciudad  de  Ancud,  en 
coufurm  dad  al  pla  'O  i  memoria  esplicativa  que  quedan  archiva¬ 
dos  en  la  oficina  tó<  nica;  de  acuerdo  con  la  lei  número  1,665, 
de  4  de  agosto  de  1904,  el  decreto  reglamentario  número  4,896, 
de  14  de  diciembre  del  mismo  año,  i  decreto  número  749,  de  6 
de  marzo  de  1911,  en  su  caso. 

2. °  Sin  perjuicio  de  los  derechos  de  terceros,  autorízasele  para 
ocupar  por  el  término  de  diez  años,  contados  desde  la  fecha  en 
que  se  dé  principio  a  la  esplotacion  de  las  obras,  los  bienes  fis¬ 
cales  i  nacionales  de  uso  público  que  fueren  necesarios  para  la 
instalación  del  servicio. 


336 


ANUARIO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


3.0  Los  trabajos  deberán  iniciarse  en  el  plazo  de  seis  meses  i 
terminarse  en  el  de  un  año,  contados  desde  la  fecha  del  presente 
decreto,  quedando  sometidos  a  las  disposiciones  de  la  lei  i  decre¬ 
tos  arriba  citados. 

4.0  Autorízase  al  Intendente  de  Chiloé  para  que,  eii  represen¬ 
tación  del  Fisco,  firme  la  escritura  páblica  a  que  deberá  redu¬ 
cirse  el  presente  decreto. 

Tómese  razón,  comuniqúese,  publíquese  e  insértese  en  el 
Boletín  de  tas  Leyes  i  Decretos  del  Gobierno. — Barros  Luco. — 
Gnillermo  Barros. 


Núm.  5,416. — Santiago,  16  de  diciembre  de  1912. — Vistos 
estos  antecedentes  i  con  lo  informado  por  la  Dirección  Jeneral 
de  Telégrafos  i  la  autoridad  administrativa  correspondiente, 

Decreto: 

1.0  Apruébase  el  proyecto  de  don  Ernesto  Bichet  para  esta¬ 
blecer  el  servicio  de  alumbrado  eléctrico  en  la  ciudad  de  Ovalle, 
en  conformidad  al  plano  i  memoria  esplicativa  que  quedan  archi¬ 
vados  en  la  oficina  técnica,  de  acuerdo  con  la  lei  número  1,665, 
de  4  de  agosto  de  1904,  el  decreto  reglamentario  número  4,896, 
de  14  de  diciembre  del  mismo  año,  i  decreto  número  749,  de  6 
de  marzo  de  1911,  en  su  caso. 

2. ^  Sin  perjuicio  de  los  derechos  de  terceros,  autorízasele  para 
ocupar  por  el  término  de  diez  años,  contados  desde  la  fecha  en 
que  se  dé  principio  a  la  esplotacion  de  las  obras,  los  bienes  fis¬ 
cales  i  nacionales  de  uso  público  que  fueren  necesarios  para  la 
instalación  del  servicio. 

3. °  Los  trabajos  deberán  iniciarse  en  el  plazo  de  seis  meses  i 
terminarse  en  el  de  un  año,  contados  desde  la  fecha  del  presente 
decreto,  quedando  sometidos  a  las  disposiciones  de  la  lei  i  decre¬ 
tos  arriba  citados. 

4. ®  Autorizase  al  Gobernador  de  Ovalle  para  que,  en  repre¬ 
sentado  v  del  Fisco,  firme  la  escritura  pública  a  que  deberá  redu¬ 
cirse  el  presente  decreto. 


TELÉGRAFOS 


337 


Tómese  razón,  comuniqúese,  publíquese  e  insértese  en  el  Bo¬ 
letín  de  las  Leyes  i  Decretos  del  Gobierno. — Barros  Luco. — 
Guillermo  Barros. 


Núm.  5,418. — Santiago,  16  de  diciembre  de  1912.— Vistos 
estos  antecedentes  i  teniendo  presente  lo  informado  por  la  Di¬ 
rección  Jeueral  de  Telégrafos  i  la  autoridad  administrativa  co¬ 
rrespondiente. 

Decreto: 

1. ®  Apruébase  el  proyecto  de  don  Pascual  Santorsola  para 
establecer  el  servicio  de  alumbrado  eléctrico  en  la  ciudad  de 
Serena,  en  conformidad  al  plano  i  memoria  esplicativa  que  que¬ 
dan  archivados  en  la  oficina  técnica,  de  acuerdo  con  la  lei  nú 
mero  1,665,  de  4  de  agosto  de  1904,  el  decreto  reglamentario 
número  4,896,  de  14  de  diciembre  del  mismo  año,  i  decreto 
número  749,  de  6  de  marzo  de  1911,  en  su  caso. 

2. °  Sin  perjuicio  de  los  derechos  de  terceros,  autorízasele  para 
ocupar  por  el  término  de  diez  años,  contados  desde  la  fecha  del 
presente  decreto,  los  bienes  fiscales  i  nacionales  de  uso  público 
que  fueren  necesarios  para  la  instalación  del  servicio,  quedando 
sometidos  a  las  disposiciones  de  la  lei  i  decretos  arriba  citados. 

3. °  Autorízase  al  Intendente  de  Coquimbo  para  que,  en 
representación  del  Fisco,  firme  la  escritura  pública  a  que  deberá 
reducirse  el  presente  decreto. 

Tómese  razón,  comuniqúese,  publíquese  e  insértese  en  el  Bo- 
l  tin  de  las  Leyes  i  Decretos  del  Gobierno.—  -BkUROS  Luco. — 
Guillermo  Barros. 


Decreto  que  deroga  el  nombramiento  de  inspector 
del  servicio  de  alumbrado  eléctrico  de  Serena 

p 


Núm.  4,264. — Santiago,  28  de  setiembre  de  1912.  —Vista  la 
nota  que  precede, 

43-44  ** 


338 


ANUARIO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


Decreto: 

Derógase  el  decreto  número  5,108,  de  22  de  diciembre  de 
1910,  que  nombra  inspector  del  servicio  de  alumbrado  eléctrico 
de  Serena  a  don  Alejandro  Mühiembrock. 

Tómese  razón,  regístrese  i  comuniqúese. — Barbos  Luco. — 
Ouillermo  Barros. 


CAPÍTULO  111 


VAPORES 


Subvenciones  a  las  Compañías  de  vapores 

Ndm.  916. — Santiago,  14  de  marzo  de  1912.—  Vistos  estos 
antecedentes, 

Decreto; 

La  Tesorería  Fiscal  de  Punta  Arenas  pagará  a  los  señores 
Braun  i  Blanchard,  por  trimestres  vencidos  i  previos  los  certifi¬ 
cados  de  las  autoridades  marítimas  de  Valparaiso  i  Punta  Are¬ 
nas  de  haberse  cumplido  por  dichos  armadores  las  estipulaciones 
contenidas  en  el  decreto  número  369,  de  12  de  febrero  de  1909, 
la  subvención  anual  de  doscientos  sesenta  i  seis  mil  seiscientos 
sesenta  i  seis  pesos  sesenta  i  seis  centavos  ($  266,666.66),  oro 
de  18  peniques,  que  les  corresponde  percibir  en  virtud  del  con¬ 
trato  de  navegación  aprobado  por  el  citado  decreto  número  369, 
de  12  de  febrero  de  1909. 

Dedúzcase  el  gasto  del  ítem  4538,  partida  34  del  Presupuesto 
del  Interior. 

Refréndese,  tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Barros 
Lro". — Ismael  Tocornal. 


340 


ANUARIO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


Núm.  920. — Valparaíso,  14  de  marzo  de  1912. — Vistos  estos 
antecedentes, 

Decreto: 

La  Tesorería  Fiscal  de  Valparaíso  pagará  a  la  Compafiía  Sud 
Americana  de  Vapores,  la  suma  de  veinte  mil  ochocientos  trein¬ 
ta  i  tres  pesos  treinta  i  tres  centavos  ($  20,833.33),  valor  a  que 
asciende  la  subvención  que  le  corresponde  percibir  por  el  servi¬ 
cio  de  navegación  en  la  costa  del  Pacífico,  durante  los  meses  de 
enero  i  febrero  del  presente  año. 

Dedúzcase  del  ítem  4506,  partida  32  del  Presupuesto  del 
Interior. 

Pefréndese,  tómese  razón,  rejístiese  i  comuniqúese. — Barros 
Luco. — Ismael  loeornal. 


Núm.  2,007. — Santiago,  8  de  ma)m  de  1912. — Vistos  estos 
antecedentes, 

Decreto: 

La  Tesorería  Fiscal  de  Valparaíso  pagará  a  la  Compañía  Sud- 
Americana  de  Vapores,  la  suma  de  veinte  mil  ochocientos  trein¬ 
ta  i  tres  pesos  treinta  i  cuatro  centavos  ($  20,833.34),  a  que 
asciende  la  subvención  que  le  corresponde  percibir  por  el  servi¬ 
cio  de  navegación  en  la  costa  del  Pacífico,  durante  los  meses  de 
marzo  i  abril  últimos. 

Dedúzcase  del  ítem  4506,  partida  32  del  Presupuesto  del  In¬ 
terior. 

Refréndese,  tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Barros 
Luco. — Ismael  Tocornal. 


Núm.  3,152. — Santiago,  9  de  julio  de  1912  —Vistos  estos 
,antecedeutes. 


VAPOEES 


341 


Decreto: 

La  Tesorería  Fiscal  de  Valparaíso  pagará  a  la  Compañía  Sud- 
Americana  de  Vapores,  la  suma  de  veiute  mil  ochocientos  trein¬ 
ta  i  tres  pesos  treinta  i  tres  centavos  ($  20,833.33),  valor  a  que 
asciende  la  subvención  que  le  corresponde  percibir  por  el  servi¬ 
cie  de  navegación  en  las  c  )stas  del  Pacífico,  durante  los  meses 
de  mayo  i  junio  del  presente  año. 

Dedúzcase  del  ítem  4503,  partida  32  del  Presupuesto  del  In¬ 
terior. 

Refréndese,  tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Babeo» 
Luco. — Guillermo  Rivera. 


Núm.  4,100. — Santiago,  9  de  setiembre  d»  1912. — Vista  la 
cuenta  que  precede, 

Decieto: 

La  Tesorería  Fiscal  de  Valparaíso  pagaiá  a  la  Compañía  Sud- 
Americana  de  Vapores,  la  suma  de  veinte  mil  ochocientos  trein¬ 
ta  i  tres  pe.sos  treinta  i  tre»  centavos  ($  20,833.33),  valor  a  que 
asciende  la  subvención  que  le  corresponde  percibir  por  el  servi¬ 
cio  de  navegación  en  la  costa  del  Pacifico,  durante  los  meses  de 
julio  i  agosto  del  año  en  curso. 

Dedúzcase  ^lel  ítem  4506,  partida  32  del  Presupuesto  del  In¬ 
terior. 

Refrán  lese,  tómele  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Babeos 
Luco. — Guillermo  Barros. 


Núm.  4,923. — Santiago,  13  de  noviembre  de  1912. — Vistos 
setos  antecedentes. 

Decreto: 

La  Tesorería’Fiscal’de  Valparaíso  pagará  a  la  Compañía  Sud- 
Americana  de  Vapores,  la  suma  de  veinte  mil  ochocientos  tiein- 


342 


ANDARIO  ÜBL  MlNljiTKRlO  DEL  INTERIOR 


ta  i  tres  pesos  treinta  i  tres  centavos  ($  20,833.33),  a  que  ascien¬ 
de  la  subvención  que  le  corresponde  percibir  por  el  servicio  de 
navegación  en  la  costa  del  Pacífico,  durante  los  meses  de  setiem¬ 
bre  i  octubre  últimos. 

Dedúzcase  del  ítem  4506, 'partida  32  del  Presupuesto  del  In¬ 
terior. 

Pefréndese,  tómese  razón,  rejístiese  i  comuniqúese. — Barros 
Luco.  Ouillermo  Barros. 


Núm.  1,189. — Santiago,  28  de  marzo  de  1912. — Vistos  estos 
antecedentes, 

Decreto: 

La  'tesorería  Fiscal  de  Valparaíso  pagará  a  la  Compañía  Sud- 
Americana  de  Vapores,  la  suma  de  nueve  mil  trescientos  treinta 
i  tres  pesos  treinta  i  tres  centavos  ($  9,333.33),  valor  a  que  as¬ 
ciende  Li  subvención  que  le  corresponde  percibir  por  el  servicio 
de  navegación  en  los  canales  de  Chiloé,  durante  los  meses  de 
enero  i  febrero  del  presente  año. 

Dedúzcase  del  ítem  4515,  partida  32  del  Presupuesto  del  In¬ 
terior. 

Refréndese,  tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese.—  Barro.s 
Luco. — Ismael  Tocornnl. 


Núm.  2,0U6. — Santiago,  8  de  mayo  de  1912.—  Vistos  estos 
antecedentes. 

Decreto: 

La  Tesorería  Fiscal  de  Valpaiaiso  pagará  a  la  Compañía  Siul- 
Ameiicana  de  Vapores,  la  cantidad  de  nueve  mil  trescientos 
treinta  i  tres  pesos  treinta  i  cuatro  centavos  (S  9,333.34),  valor 
a  que  asciende  la  subvención  que  le  corresponde  percibir  por  el 
servicio  de  navegación  en  los  canales  de  Chiloé,  durante  los  me¬ 
ses  dejnarzo  i  abril  del  presente  año. 


VAPOKES 


343 


Dedúzcase  del  ítem  4515,  partida  32  del  Presupuesto  del  In¬ 
terior. 

Def réndese,  tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — B abros 
Luco.  —Ismael  J ocornal. 


Núm  3,151. — Santiago,  9  de  julio  de  1912. —  Vistos  estos 
antecedentes, 

Decreto: 

La  Tesurería  Fiscal  de  Valparaíso  pagará  a  la  Compañía  Sud- 
Americana  de  Vapores,  la  suma  de  nueve  mil  trescientos  treinta 
tres  pesos  treinta  i  tres  centavos  ($  9,333.33),  valor  a  que  as¬ 
ciende  la  subvención  que  le  corresponde  percibir  por  el  servicio 
de  navegación  en  los  caíales  de  Ohiloé,  durante  los  meses  de 
mayo  i  junio  del  presente  año. 

Dedúzcase  del  ítem  4515,  partida  32  del  Presupuesto  del  In¬ 
terior. 

Refréndese,  tórrese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Barbos 
Luco. — Gidllermo  Rivera. 

Núm.  4,101. — Santiago,  9  de  setiembre  de  1912. — Vistos 
estos  antecedentes. 

Decreto: 

La  Tesorería  Fiscal  de  Valparaíso  pagará  a  la  Compañía- Sud- 
Americ.uia  de  Vapores,  la  suma  de  nueve  mil  trescientos  treinta 
i  tres  pesos  treinta  i  tres  centavos  ($  9,333.33)  valor  a  que  as¬ 
ciendo  la  subvención  que  le  corresponde  percibir  por  el  servicio 
de  navegación  en  los  canales  de  Chiloé,  durante  los  meses  de 
julio  i  agosto  del  año  en  curso. 

Dedúzcase  del  ítem  4515,  partida  32  del  Presupuesto  del  In¬ 
terior. 

Refréndese,  tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Barros 
Luco. — Guillermo  Barros. 


344 


ANUABIO  DEL  MINISTKKIO  DEL  INTERIOR 


Núm.  4,924. — Santiago,  13  de  noviembre  de  1912. — Vistos 
estos  antecedentes. 

Decreto: 

La  Tesorería  Fiscal  de  Valparaiso  pagará  a  la  Compañía  Sud- 
Americana  de  Vapores,  la  suma  de  nueve  mil  trescientos  treinta 
i  tres  pesos  treinta  i  tres  ceiiiavos  ($  9,333.33),  a  que  asciendo 
la  subvención  que  le  corresponde  percibir  por  el  servicio  de  na¬ 
vegación  en  los  canales  de  Cliiloé,  durante  los  meses  de  setiem¬ 
bre  i  octubre  últimos. 

Dedúzcase  del  ítem  4515,  partida  32  del  Piesupuesto  del  In¬ 
terior. 

liefróndese,  tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Barro» 
Luco. — Guillermo  Barros 


Núm.  2,079. — Santiago,  15  de  mayo  de  1912. — Vistos  estos 
antecedentes. 

Decreto: 

Tja  Tesorería  Fiscal  de  Cañete  pagará  a  don  Federico  Müller, 
por  mensualidades  iguales  i  vencidas,  a  contar  desde  el  1.®  de 
enero  último  i  por  todo  el  resto  del  año  en  curso,  la  cantidad 
anual  de  tres  mil  posos  (i  3,000)  que  le  corresponde  percibir 
por  el  servicio  de  navegación  en  la  laguna  Lanalhue,  en  confor¬ 
midad  a  la  popuesta  aceptada  por  decreto  número  2,286,  de  15 
de  mayo  de  1911. 

Dedúzcase  del  ítem  4511,  partida  32  del  Presupuesto  del  In¬ 
terior. 

Refréndese,  tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Por 
orden  del  Presidente,  Ismael  Tocornal. 


Núm.  2,867. — Santiago,  20  de  junio  de  1912  — Vista  la  nota 
que  precede. 


VAPORES 


345 


Decreto: 

La  Tesorería  Fiscal  de  Ancud  pagará  a  don  Teodoro  Kamaiin, 
por  mensualidades  iguales  i  vencidas,  a  contar  desde  el  l.°  de 
enero  último  i  por  lo  que  resta  del  año  en  curso,  la  cantidad 
anual  de  treinta  i  seis  mil  pesos  ($  36,000)  por  el  servicio  de 
navegación  i  conducción  de  la  correspondencia  entre  Ancud  í 
Meliuka,  en  conformidad  al  contrato  aprobado  por  decreto  nú¬ 
mero  1,711,  de  24  de  abril  de  1908. 

Dedúzcase  del  ítem  4508,  partida  32  del  Presupuesto  del  In¬ 
terior. 

Refréndese,  tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Barros 
Luco. — OuüUrnio  Rivera. 


Núm.  3,626. — Santiago,  31  de  julio  de  1912. — Vistos  estos 
antecedentes, 

Decreto: 

La  Tesorería  Fiscal  de  Ancud  pagará  a  la  Compañía  Comer¬ 
cial  i  Ganadera  Chile- Arjentina,  por  mensualidades  vencidas  e 
iguales,  a  contar  desde  el  l.°  de  enero  último  i  por  lo  que  resta 
del  año  en  curso,  la  cantidad  anual  de  veinte  mil  pesos  ($  20,000) 
por  el  servicio  de  navegación  entre  Ancud  i  Maullin  i  entre  este 
pueblo  i  la  Colonia  del  Gato,  en  conformidad  al  contrato  apro¬ 
bado  por  decreto  número  3,603,  de  26  de  setiembre  de  1904,  i 
transferido  a  la  citada  Compañía  por  decreto  número  1,832,  de 
23  de  abril  de  1907. 

Dedúzcase  del  ítem  4505,  partida  32  del  Presupuesto  del  In¬ 
terior. 

Refréndese,  tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Barros 
Luco. — Ouillermo  Rivera. 


346 


ANUARIO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


Ndra.  4,241. — Santiago,  23  de  setiembre  de  1912. — Vistos 
estos  antecedentes, 

Decreto: 

La  Tesorería  Fiscal  de  La  Union  pagará  a  don  J.  Felizardo 
Figueroa,  por  mensualidades  iguales  i  vencidas,  a  contar  desde 
el  1.®  de  enero  último  i  por  todo  el  resto  del  año  en  curso,  la 
cantidad  anual  de  tres  mil  pesos  ($  3,000)  que  le  corresponde 
percibir  por  el  servicio  de  navegación  i  conducción  de  la  corres¬ 
pondencia  en  el  lago  Rauco. 

Autorízase  al  Gobernador  del  indicado  departamento  para 
pedir  propuestas  públicas  para  el  servicio  de  navegación  durante 
el  año  1913. 

Dedúzcase  el  gasto  del  ítem  4517,  partida  32  del  Presupuesto 
del  Interior. 

Refréndese,  tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Por 
orden  del  Presidente,  Guillermo  Barros.  / 


Núm.  5,041. — Santiago,  23  de  noviembre  de  1912. — Vistos 
estos  antecedentes. 

Decreto: 

La  Tesorería  Fiscal  de  Osorno  pagará  a  la  Sociedad  Termas 
de  Puyehue,  por  mensualidades  iguales  i  vencidas,  a  contar  des¬ 
de  el  l.°  de  enero  último  i  por  todo  el  resto  del  año  en  curso,  la 
cantidad  anual  de  tres  mil  pesos  ($  3,000),  que  le  corresponde 
percibir  por  el  servicio  de  navegación  i  conducción  de  la  corres¬ 
pondencia  en  la  laguna  Puyehue. 

Autorízase  al  Gobernador  del  indicado  departamento  para 
pedir  propuestas  públicas  para  el  servicio  de  navegación  durante 
el  año  1913,  en  conformidad  a  las  bases  formuladas  por  la  Di¬ 
rección  Jeneral  de  Correos. 

Dedúzcase  del  ítem  4507,  partida  32  del  Presupuesto  del  In¬ 
terior. 

Refréndese,  tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese.  -  Por  ór- 
den  del  Presidente,  Guillermo  Barros. 


VAPORES 


347 


Núm.  5,042. — Santiago,  23  de  noviembre  de  1912. — Vista  la 
nota  que  precede, 

Decreto; 

La  Tesorería  Fiscal  de  Pitrufquen  pagará  a  don  Otto  Gu- 
denschwager,  por  mensualidades  iguales  i  vencidas,  a  contai 
desde  el  l.°  de  enero  último  i  por  todo  el  resto  del  año  en  cur¬ 
so,  la  cantidad  anual  de  tres  mil  pesos  ($  3,000),  que  le  corres¬ 
ponde  percibir  por  el  servicio  de  navegación  i  conducción  de  la 
correspondencia  en  el  lago  Villa  Rica. 

Autorízase  al  Gobernador  del  indicado  departamento  para 
pedir  propuestas  públicas  para  el  servicio  de  navegación  durante 
el  año  1913,  según  las  bases  formuladas  por  la  Dirección  Jene- 
ral  de  Correos. 

Dedúzcase  del  ítem  4516,  partida  32  del  Presupuesto  del  In¬ 
terior. 

Refréndese,  tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Poi 
orden  del  Presidente,  Guillermo  Barros. 


Núm.  5,064.  Santiago,  26  de  noviembre  de  1912. — Vistos 
estos  antecedentes. 

Decreto. 

La  Tesorería  Fiscal  de  Imperial  pagará  a  los  señores  Duhal- 
de  i  C.%  por  mensualidades  iguales  i  vencidas,  a  contar  desde 
el  l.°  de  enero  último  i  por  lo  que  resta  del  año  en  curso,  la 
cantidad  anual  de  cinco  mil  pesos  ($  5,000),  que  les  corresponde 
percibir  por  el  servicio  de  navegación  i  conducción  de  la  corres¬ 
pondencia  en  el  rio  Imperial  hasta  Carahue,  en  conformidad  al 
contrato  aprobado  por  decreto  número  3,811,  de  16  de  noviem¬ 
bre  de  1909. 

Dedúzcase  del  ítem  4509,  partida  32  del  Presupuesto  del  In¬ 
terior. 

Refréndese,  tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Por  ór- 
den  del  Presidente,  Guillermo  Barros. 


348 


ANUARIO  DEU  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


Núm.  5,580. — Santiago,  27  de  diciembre  de  1912. — Vistos 
•stos  antecedentes, 

Decreto: 

La  Tesorería  Fiscal  de  Imperial  pagará  a  don  Alejandro  Hol- 
zapfel,  la  suma  de  cuatro  mil  pesos  ($  4,000),  que  le  corresponde 
percibir  por  el  servicio  de  navegación  i  trasporte  de  la  corres¬ 
pondencia  durante  el  presente  año  en  el  rio  Imperial  hasta  Chol- 
chol  i  Trovolhue. 

Dedúzcase  del  ítem  4510,  partida  32  del  Presupuesto  del  In¬ 
terior. 

Refréndese,  tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Por 
orden  del  Presidente,  Guillermo  Barros. 


Tarifas  para  la  línea  de  vapores  en  el  estrecho 

de  Magallanes 

Núm.  1,975. — Santiago,  30  de  abril  de  1912. — Vistos  estos 
antecedentes. 

Decreto: 

Apruébanse  las  adjuntas  tarifas  presentadas  por  los  señores 
Braun  i  Blanchard,  para  los  servicios  locales  de  navegacioa  en 
Magallanes,  de  que  son  contratista^;,  quedando  subsistentes  las 
actuales  tarifas  que  se  refieren  a  la  línea  de  Valparaíso,  aproba¬ 
das  por  decreto  número  722,  de  23  de  marzo  de  1910. 

Las  nuevas  tarifas  comenzarán  a  rejir  desde  el  1.®  de  mayo 
próximo. 

Tómese  razón,  rejístrese,  comuniqúese  i  publiquese. — Barros 
Lüco. — Ismael  Tocornal. 


VAPORES 


349 


Nueva  tarifa  de  fletes  i  pasajes,  al  cambio  lijo  de  12 

peniques 

FLETES 

MERCADERÍAS 

De  Punta  Arenas 

a  Canal  Beagle .  .  $  30.00 

a  Isla  Magdalena .  15.00 

a  Muñoz  Camero .  18.00 

a  Oazy  Harbour .  15.00 

a  Porvenir .  12.00 

a  Puerto  Zenteno .  12.00 

a  Punta  Delgada .  20.00 

a  Punta  Espora .  20.00 

a  Félix .  20.00 

a  Rio  Gallegos .  17.00 

a  Santa  Cruz .  20.00 

a  San  Julián .  20.00 

a  San  Isidro .  18.00 

a  Ultima  Esperanza .  25.00 

MADERAS 

De  Punta  Arenas 

a  Canal  Beagle .  .  $  50.00 

a  Isla  Magdalena .  24.00 

a  Muñoz  Camero .  30.00 

a  Oazy  Harbour .  24.00 

a  Porvenir . 18.00 

a  Puerto  Zenteno .  18.00 

a  Punta  Delgada .  30.00 

a  Punta  Espora .  30.00 

a  Félix .  30.00 


3ü0 


ANUABIO  DEL  MlNISTEJttlO  DEL  INTERIOR 


a  Rio  Gallegos . 35.00 

a  Santa  Cruz .  40.00 

a  San  Julián .  40.00 

a  San  Isidro . 30.00 

a  Ultima  Esperanza .  40.00 

POSTES 

De  Punta  Arenas 

a  Oazy  Harbour .  $  0.50 

a  Porvenir .  0.50 

a  Punta  Delgada .  0.60 

a  Punta  Espora .  0.60 

a  Rio  Gallegos .  0.60 

a  Santa  Cruz .  0.70 

a  San  Julián .  0.80 

LANA 

40  pies  cúbicos 

De  Punta  Arenas 

a  Oazy  Harbour .  8.00 

a  Rio  Gallegos .  5.00 

a  Santa  Cruz . .  5.00 

a  San  Julián . 5.00 

a  Ultima  Esperanza . 10.00 

2,240  libras 

De  Punta  Arenas 

.  a  Oazy  Harbour .  24.00 

a  Rio  Gallegos .  15.00 

a  Santa  Cruz . .  15.00 

a  San  Julián .  15.00 

a  Ultima  Esperanza .  30.00 


VAPORES 


351 


PASAJES 

PRIMERA  CLASE 

I 

De  Pauta  Arenas 

a  Canal  Beagle .  $  72.00 

a  Isla  Magdalena . 20.00 

a  Muñoz  Gamero .  48.00 

a  Oazy  Harbour .  24.00 

a  Porvenir .  12.00 

a  Puerto  Zenteno .  20.00 

a  Punta  Delgada .  30.00 

a  Punta  Espora .  30.00 

a  Félix .  48.00 

a  Rio  Gallegos .  50.00 

a  Santa  Cruz .  70.00 

a  San  Julián .  90,00 

a  San  Isidro . . .  30.00 

a  Ultima  Esperanza . 60.00 

SEGUNDA  CLASE 

De  Punta  Arenas 

a  Canal  Beagle . .  I  42.00 

a  Isla  Magdalena .  12.00 

a  Muñoz  Gamero .  24.00 

a  Oazy  Harbour .  15.00 

a  Porvenir .  6.00 

a  Puerto  Zenteno .  12.00 

a  Punta  Delgada .  18.00 

a  Punta  Espora .  18.00 

a  Félix .  24.00 

a  Rio  Gallegos .  25.00 

a  Santa  Cruz .  35.00 

a  San  Julián .  45.00 


352 


ANUARIO  ÜEL  MINISTERIO  DEU  INTERIOR 


a  San  Isidro . . .  18.00 

a  Ultima  Esperanza .  30.00 


En  los  fletes  indicados  en  esta  tarifa  están  incluidos  los  gastos 
de  embarque  i  desembarque  de  las  mercaderías. 

Punta  Arenas,  12  de  enero  de  1912. — Braun  Blanchard. 


Decreto  sobre  petición  de  propuestas  para  la  na- 
vegjacion  en  los  ríos  Rahue,  Negro  i  Bueno 

Núm.  5,417. — Santiago,  16  de  diciembre  de  1912.— Vistos 
estos  antecedentes, 

Decreto: 

Autorízase  al  Gobernador  de  Osorno  para  pedir  propuestas 
públicas  para  el  servicio  de  navegación  i  conducción  de  la  co¬ 
rrespondencia  durante  el  año  1913,  en  los  liios  Rahue,  Negro  i 
Bueno  hasta  la  barra  que  se  forma  en  este  último  rio,  según  las 
bases  adjuntas  formuladas  por  la  Dirección  Jeneral  de  Correos. 

Dichas  propuestas  se  abrirán  en  la  indicada  Gobernación  el  2 
de  enero  próximo. 

Tómese  razón,  ^comuniqúese  i  publíquese. — Barros  Luco. — 
OuiUermo  Barros. 


Decreto  aclaratorio  sobre  la  concesión  de  prefe¬ 
rencia  del  uso  del  muelle  fiscal  de  Valparaíso  a 
las  naves  de  la  Compañía  Inglesa  de  Vapores. 

Núm.  4,734. — Santiago,  24  de  octubre  de  1912. — Vistos  estos 
antecedentes  i  teniendo  presente: 

l.°  Que  la  Superintendencia  de  Aduanas  ha  representado,  en 
nota  al  Ministerio  de  Hacienda  número  5,612,  de  9  de  octubre 
de  1911,  la  ilegalidad  del  decreto  supremo  número  4,131,  de 
11  de  setiembre  del  mismo  año,  del  Ministerio  del  Interior, 
atribuyendo  a  la  modificación  del  artículo  19  del  decreto  núme- 


VAt>ORlíS 


353 


ro  5,004,  de  24  üe  octubre  de  1907,  que  aprobó  el  contrato  de 
acarreo  de  correspondencia  con  la  Pacific  Sleaiu  Navigation  Co., 
la  intelijencia  de  q”e  por  él  se  concede  un  privilejio  jeneral  a 
las  naves  de  dich’a  Compañía  para  usar  preferentemente  del 
muelle  fiscal  de  Valparaíso,  en  contravención  a  lo  prescrito  en  el 
artículo  8.°  de  la  lei  de  17  de  enero  de  1884; 

2. ®  Que  el  referido  decreto  de  11  de  setiembre  de  1911  solo 
puede  comprender  lo  que  se  relaciona  con  el  contrato  de  corres¬ 
pondencia,  por  ser  ésta  la  materia  de  que  trata  i  lo  único  que 
corresponde  al  Ministerio  del  Interior,  i,  por  consiguiente,  la 
concesión  del  uso  del  muelle  que  se  hace  a  la  Pacific  Navigation 
Co.  solo  se  refiere  a  las  naves  con  itinerario  fijo  que  conduzcan 
correspondencia,  con  arreglo  al  artículo  8.°  de  la  lei  de  17  de 
enero  de  1884; 

3. °  Que  esta  lei  no  ha  podido  ser  derogada  por  decretos  ni 
contratos  celebrados  por  la  Dirección  de  Correos  con  la  espre- 
sada  Compañía  de  Navegación,  no  solo  porque  dichos  decretos 
no  contravienen  la  prescripción  del  artículo  8.®  referido,  sino 
porque  no  corresponde  al  Gobierno  la  facultad  de  derogar  las 
leyes  por  simples  decretos,  i,*  ademas,  porque  no  hai  acto  lejisla- 
tivo  que  haya  derogado  espresa  o  tácitamente  este  precepto 
legal; 

4. ®  Que  las  modificaciones  introducidas  en  el  artículo  19  del 
decreto  de  24  de  octubre  de  1907,  que  se  consignan  en  el  de¬ 
creto  de  11  de  setiembre  de  1911,  solo  puedan  referirse  a  las 
naves  con  itinerario  fijo,  que  conducen  cor -espondencia;  porque 
toda  otra  intelijencia  seria  contraria  a  lo  prescrito  en  el  artículo 
8.®  de  la  lei  de  17  de  enero  de  1884,  i 

5. ®  Finalmente,  que  por  el  mencionado  decreto  no  se  ha  inno¬ 
vado  ni  podido  innovarse  respecto  de  las  atribuciones  de  la  Al¬ 
caidía  ni  modificádose  los  reglamentos  para  el  servicio  del  mue¬ 
lle,  por  no  ser  dicha  materia  del  resorte  del  Ministerio  del 
Interior, 

Decreto; 

1.®  Se  declara  que  el  decreto  número  4,131,  de  11  de  setiem¬ 
bre  de  1911,  del  Ministerio  del  Interior,  solo  autoriza  el  uso 


354 


ANUAiao  DKL  MINISTEEIO  DEL  INTEEIOE 


preferente  del  muelle  fiscal  de  Valparaíso  para  las  naves  con 
itinerario  fijo  de  la  Pacific  Steam  Navigation  Co.,  que  conduzcan 
correspondencia,  como  lo  previene  el  artículo  8.®  de  la  lei  de  17 
de  enero  de  1884;  i 

2.°  Que  por  dicho  decreto  no  se  ha  innovado  respecto  de  las 
atribuciones  de  la  Alcaidía,  la  cual,  de  acuerdo  con  el  artículo 
9  °  de  la  citada  lei,  tiene  a  su  cargo  el  muelle,  ni  se  han  modifi¬ 
cado  los  reglamentos  que  rijen  el  servicio  del  mismo. 

Tómese  razón,  comuniqúese,  publíquese  e  insértese  en  el 
Boletín  de  las  Leijes  i  Decretos  del  Gobierno. — Babeos  Luco. — 
Guillermo  Barros. 


TERCERA  SECCION 


MV 


BENEFICENCIA 


BENEFICENCIA 


Erección  de  Cementerios 

PEEALILLO,  EN  SAN  FERNANDO 

Núm.  4,578.  —  Santiago,  16  de  octubre  de  1912. — Vistos 
estos  antecedentes  i  lo  informado  por  el  Consejo  Superior  de 
Hijieue  Pública, 

Decreto: 

Autorízase  la  erección  de  un  cementerio  parroquial  en  la  villa 
de  Peralillo,  comuna  de  Calleuque,  del  departamento  de  San 
Fernando,  en  terreno  cedido  con  tal  objeto  por  don  Javier  Errá- 
zuriz  al  Arzobispado  de  Santiago. 

Este  estableci.Tiiento  quedará  sujeto  a  las  disposiciones  sobre 
la  materia. 

Tómese  razón  i  comuniqúese. —  Barros  Luco. —  Guillermo 
Barros. 


EMPEDRADO,  EN  CADQUÉNE8 

Núm.  2,585  — Santiago,  7  de  junio  de  1912. — Vistos  estos 
antecedentes  i  lo  informado  por  el  Consejo  Superior  de  Hijiene 
Pública, 


6 


ANÜABXO  DEL  MINI8TEEIO  DEL  INTERIOR 


Decreto: 

Autorízase  al  cura  i  vicario  de  la  parroquia  de  Sauzal,  del 
departamento  de  Cauquénes,  para  erijir  un  cementerio  en  la  cir¬ 
cunscripción  civil  del  Empedrado. 

Este  establecimiento  quedará  sujeto  a  las  disposiciones  vijen- 
tes  sobre  la  materia. 

Tómese  razón  i  comuniqúese. — Barros  Luco. — Guillermo 
Rivera. 


SANTA  BÁRBARA,  EN  LAJA 

Núm.  2,583. — Santiago,  7  de  junio  de  1912. — Vistos  estos 
antecedentes  i  lo  informado  por  el  Consejo  Superior  de  Hijiene 
Pública, 

Decreto: 

Autorízase  la  erección  de  un  cementerio  parroquial  en  la 
subdelegacion  de  Santa  Bárbara,  del  departamento  de  Laja. 

E  te  establecimiento  quedará  sujeto  a  las  disposiciones  vijen- 
tes  sobre  la  materia. 

Tómese  razón  i  comuniqúese. — Barros  Luco. — Guillermo 
Rivera. 


Reglamento  para  ei  Cementerio  de  Victoria 

(Mariluan) 

Núm.  4,053. — Santiago,  7  de  setiembre  de  1912. — Vistos 
estos  aniecidentes. 

Decreto: 

Apruébase  el  adjunto  Reglamento  paia  el  Cementerio  de  Vic¬ 
toria,  del  departamento  de  Mariluan. 

Tómese  razón,  comuniqúese  i  publíquese. — Barros  Luco. — 
Guillermo  Barros. 


BENEFICENCIA 


7 


Reglamento  para  el  Cementerio  de  Mariluau-Victoria 

TITULO  I 

DE  LAS  SEPULTURAS 

Artículo  l.°  El  Cementerio  de  Victoria  se  dividirá  en  dos 
secciones:  una  remunerada  i  otra  gratuita. 

La  primera  comprenderá  tres  clases  de  sepulturas:  de  fami¬ 
lia,  personales  i  de  nichos,  siendo  las  primeras  perpetuas  i  las 
demas  temporales  o  perpetuas. 

Art.  2.0  Las  sepulturas  de  familia  tendrán  dos  i  medio  metros 
de  largo  por  tres  de  ancho,  las  personales  perpetuas  dos  metros 
de  largo  por  uno  i  medio  de  ancho  i  las  personales  temporales 
un  metro  de  frente  por  dos  de  largo. 

Entre  una  i  otra  sepultura  se  dejará  siempre  un  espacio  de  te¬ 
rreno  de  un  metro. 

Art.  3.°  Las  sepulturas  de  familias  i  las  personales  perpetuas 
deberán  cubrirse  con  mausoleo  de  un  metro  de  altura  como  mí¬ 
nimo  o  clausurarse  con  reja  de  fierro  de  igual  altura  sobre  el 
zócalo  de  mateáal;  i  si  dentro  de  dos  años,  ocupadas  o  compra¬ 
das,  no  se  hubiese  hecho  dichas  obras  volverá  la  propiedad  del 
terreno  a  la  Junta,  sin  cargo  alguno  i  podrán  estraerse  los  restos 
que  hubieren,  para  trasladarlos  al  osaiio. 

Los  mausoleos  deberán  ser  de  mármol,  piedra,  fierro  o  de  cal 
i  ladrillo  con  cemento. 

Art.  4.°  En  las  sepulturas  de  familia  tienen  derecho  de  inhu¬ 
mación  sus  dueños,  sus  consortes,  ascendientes  i  descendientes 
lejítimos  en  línea  recta  hasta  la  cuarta  jeneracion  inclusive,  i  en 
las  personales  solo  el  cadáver  para  el  cual  se  ha  adquirido  la 
sepultura. 

Art.  5.°  El  dueño  de  una  sepultura  de  familia  podrá  permitir 
la  inhumación  en  ella  de  un  cadáver  estraño,  pagando  el  precio 
correspondiente. 

Art.  6.°  Las  sepulturas  temporales  son  por  dos  años,  trascu- 


8 


ANÜABIO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


rriJos  los  cuales  podráu  ser  trasladados  los  restos  al  osario,  a 
ménos  que  se  pa^ue  el  derecho  de  prórroga  respectivo,  por  otro 
período. 

Art.  7.°  No  habrá  otra  clase  de  sepultura  que  las  que  enume¬ 
ra  el  reglamento,  pero  tratándose  de  sepulturas  de  familia  se 
permitirá  la  adquisición  de  dos  o  mas  sepulturas  continuas  para 
íormai  una  sola. 

El  comprador,  en  este  caso,  tendrá  derecho  al  terreno  vacante 
entre  ellas. 

Art.  8.°  Es  de  cuenta  de  los  dueños  de  sepulturas  perpetuas 
la  construcción  i  conservación  i  aseo  de  ellas,  i  la  colocación  a 
firme  de  una  plancha  con  el  número  de  la  sepultura  i  el  nombre 
de  su  dueño,  las  que  podrán  grabarse  también  en  las  lápidas  o 
mausoleo. 

Art.  9.”  Es  también  de  cuenta  del  interesado  el  gasto  de  la 
apertura  i  clausura  de  la  sepultura  i  la  de  inhumación  i  exhu¬ 
mación. 

Art.  10.  Ningún  cadáver  podrá  ser  inhumado  en  una  sepul¬ 
tura  sin  que  se  le  dé  a  ésta  la  profundidad  necesaria,  para  que 
medie  entre  el  cadáver  i  la  sepultura  un  espacio  de  un  metro  por 
lo  ménos. 

Se  esceptúan  de  esta  disposición  los  nichos  i  bóvedas  construi¬ 
das  de  material  sólido,  siempre  que  se  cierren  herméticamente 

Art.  11.  En  las  sepulturas  de  nichos  construidos  por  la  ad¬ 
ministración  se  inhumarán  los  cadáveres  de  las  personas  cuyos 
deudos  lo  soliciten,  pagando  los  derechos  correspondientes. 

En  el  momento  de  inhumarse  un  cadáver  en  nicho  perpetuo, 
podrá  ..colocarse  también  en  él  los  restos  de  las  personas  que 
tengan  con  el  estinto  los  parentescos  establecidos  en  el  artículo 
4  °  de  este  reglamento,  cualquiera  que  sea  la  sección  del  cemen¬ 
terio  en  que  se  encuentre,  siempre  que  estén  en  estado  de  tras¬ 
ladarse  i  que  se  acondicionen  convenientemente  en  una  urna. 

Art.  12.  En  la  sección  gratuita  se  inhumarán  los  cadáveies 
de  las  personas  que  no  fuesen  reclamadas,  los  fallecidos  en  los 
hospitales  i  cualquiera  otra  para  quienes  no  se  tome  sepultura 
remunerada. 

Art.  13.  Ningún  cadáver  podrá  ser  sepultado  sin  que  previa- 


BENEFICENCIA 


9 


mente  se  manifieste  al  'mayordomo  o  encargado  del  estableci¬ 
miento  las  órdenes  espedidas  por  autoridad  competente  i  la  cons¬ 
tancia  de  haber  satisfecho  el  valor  respectivo  en  su  caso. 


TÍTULO  II 

DE  LAS  INHUMACIONES  I  EXHUMACIONES 

Arf.  14.  Por  la  inhumación,  en  la  tierra,  del  cadáver  de  un 
adulto  i  durante  un  año,  cinco  pesos. 

Art.  15.  Por  la  inhumación,  en  la  tierra,  del  cadáver  de  un 
párvulo  durante  un  año,  tres  pesos. 

Art.  16.  Las  inhumaciones  i  exhumaciones  solo  podrán  efec¬ 
tuarse  en  conformidad  a  las  disposiciones  de  este  reglamento,  a 
losjenerales  de  la  lei  i  decretos  supremos  i  a  las  demás  orde¬ 
nanzas  de  autotidad  competente. 

Art.  17.  P  ira  levantar  mausoleos  o  la  construcción  de  cual¬ 
quiera  otra  obra  de  ornamentación  que  se  eleve  a  mas  de  un 
metro  veinte  del  nivel  del  suelo  i  sobre  cada  estension  de  terre¬ 
no  espresado  en  el  artículo  3.°,  cualquiera  que  sea  la  dimensión 
del  monumento  de  la  obra,  sesenta  pesos. 


TÍTULO  III 

PRECIO  DE  LAS  SEPULTURAS 

Art.  18.  Por  una  sepultura  de  familia  se  pagarán  cincuenta 
pesos. 

Art.  19.  Por  la  inhumación  de  todo  cadáver  que  tenga  dere¬ 
cho  a  sepultura  de  familia,  diez  pesos. 

Art.  20.  Por  la  inhumación  de  un  cadáver  en  sepultura  de  fa¬ 
milia,  sin  derecho  a  ella,  cuarenta  pesos,  conf  'rme  al  artículo  23. 

Art.  21.  Por  una  sepultura  personal  perpetua,  treinta  pesos. 

Art.  22.  Por  la  inhumación  de  un  cadáver  en  nicho  perpe¬ 
tuo,  cien  pesos. 


10 


ANUARIO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


Art.  23.  Por  la  inhumacioQ  de  un  cadáver  en  nicho,  los  tres 
años,  treinta  pesos. 

La  misma  suma  se  pagará  por  la  renovación  de  todo  período 
iííual  a  tres  años. 

Art.  24.  Por  sepultura  personal  temporal  durante  dos  años, 
ocho  pesos. 

Lo  mismo  se  pagará  si  se  renovase  la  ocupación  por  igual 
tiempo. 

Art.  25.  Por  las  traslaciones  de  un  «.adáver  en  estado  de 
osamenta  dentro  del  mismo  Cementorio,  cinco  pesos. 

Art.  20.  Por  las  traslaciones  de  un  cadáver  en  estado  de  osa¬ 
menta,  para  ser  trasladado  fuera  del  Cementerio,  cincuenta  pe¬ 
sos  si  fuera  adulto  i  veinticinco  pesos  siendo  párvulo. 

Art.  27.  Por  cada  cadáver  que  el  carro  conduzca  al  Cemen¬ 
terio  se  pagará  la  cantidad  de  veinte  pesos  de  primera  i  diez 
pesos  de  segunda. 

TÍTULO  IV 

DEL  ADMINISTRADOR 

Art.  28.  Las  obligaciones  del  administrador  del  Cemente¬ 
rio  son; 

Presentar  anualmente  a  la  junta  una  memoria  de  las  me¬ 
joras  efectuadas  i  las  que  convenga  implantar; 

2. ®'  Formar  con  el  tesorero  de  Beneficencia  en  la  época  indi¬ 
cada  por  la  lei  de  12  de  setiembre  de  1887,  el  presupuesto  de 
gastos  para  el  año  entrante,  en  los  primeros  quince  dias  del  mes 
de  octubre  de  cada  año; 

3. ®  Proponer  a  la  junta  la  construcción  de  los  edificios  que 
sean  necesarios  como  asimismo  las  reparaciones  que  exijan  los 
existentes  i  todas  aquellas  reformas  i  trabajos  que  creyere  de 
utilidad; 

4. ®  Llevar  un  libro  en  que  se  anote  el  nombre  del  finado,  nú 
mero  de  la  sepultura,  su  precio  i  dejar  constancia  en  qué  sepul¬ 
tura  de  familia  queda  el  cadáver  de  la  persona  que  no  tenga  de 
recho  a  ella; 


BENEFICENCIA 


11 


5. “  Nombrar  i  remover  al  mayordomo  o  panteonero  i  demas 
empleados  del  establecimiento  cada  vez  que  lo  creyere  conve¬ 
niente,  dando  cuenta  al  tesorero  para  bs  efectos  del  abono  de 
sueldo  i  a  la  junta  para  su  aprobación; 

6. “  Velar  sobre  la  conducta  de  los  empleados  i  sobre  la  exacta 
observación  del  presente  reglamento; 

7. “  Hacer  que  el  mayordomo  panteonero  del  Cementerio  dé 
estricto  cumplimiento  a  sus  órdenes,  a  los  pases  espedidos  por  el 
oficial  del  Rejistro  Civil  i  a  las  órdenes  de  inhumación  o  exhu¬ 
mación  de  autoridad  competente;  i 

8. *^  Visitar  el  Cementerio  por  lo  ménos  una  vez  al  mes  i  aten¬ 
der  a  todo  aquello  que  tenga  por  objeto  la  economía  i  la  conser¬ 
vación  del  establecimiento. 


TÍTULO  V 

DEL  TESORERO  DE  LA  BENEFICENCIA 

Art.  29.  Las  obligaciones  de  este  empleado  son- 

1. ®  Enviar  a  la  junta  un  balance  mensual  de  las  entradas  i 
gastos  que  haya  tenido  cada  uno  de  los  establecimientos; 

2. ^  Rendir  trimestralmente  la  cuenta  de  inversión  de  los  fon¬ 
dos  que  administra,  la  cual,  una  vez  examinada  i  aprobada  por 
la  junta,  se  remitirá  a  la  contaduría  mayor  acompañada  de  todos 
los  comprobantes  necesarios; 

3. ®'  Vender  las  sepulturas  i  percibir  los  valores  por  inhuma¬ 
ción  i  exhumación,  traslaciones,  prórroga  i  uso  de  carro,  dando 
el  recibo  correspondiente  i  la  órden; 

4. ®'  Formar,  de  acuerdo  con  el  administrador,  el  presupuesto 
i  presentarlo  para  su  aprobación  a  la  junta,  en  los  primeros  quin¬ 
ce  dias  del  mes  de  octubre  de  cada  año;  i 

5. ®  Pagar  con  arreglo  al  presupuesto  las  planillas  de  gastos 
i  sueldos  que  le  presenten  los  administradores  de  los  estableci¬ 
mientos,  con  las  imputaciones  del  caso. 


12 


ANUARIO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


TÍTULO  VI 

DEL  MAYORDOMO  O  PANTEONERO 

Art.  30.  Las  obligaciones  de  este  empleado  son: 

1. ^  Vivir  en  el  Cementerio  i  en  el  local  que  le  designe  el  ad¬ 
ministrador; 

2. "  Mantener  el  Cementerio  en  orden  i  en  períecto  estado  de 
aseo,  dando  cuenta  al  administrador  de  las  ocurrencias  que  me¬ 
rezcan  ser  puestas  en  su  conocimiento,  dirijir  la  construcción  de 
las  sepulturas  temporales  i  de  la  sección  gratuita; 

3. “  Dar  cumplimiento  a  las  órdenes  de  inluimacion,  exhuma¬ 
ción  i  traslaciones  que  recibieie  por  escrito,  exijiendo  previamen¬ 
te  que  para  estas  dos  últimas  operaciones,  la  orden  tenga  el  visto- 
bueno  del  administrador  i  entregar  diariamente  las  boletas  o 
pases  que  haya  recibido  de  las  oficinas  respectivas  para  su  ano¬ 
tación; 

4. “  No  permitir  bajo  pretesto  alguno  remover  las  sepulturas 
sin  orden  del  administrador,  hacer  las  que  se  indiquen  i  no  per¬ 
mitir  cerca  de  ellas  piedras  ni  promontorios  de  tierra; 

5. ®-  Cuidar  de  los  carros,  lierramientas,  planteles,  monumen¬ 
tos  i  de  todo  lo  que  pertenezca  al  establecimiento  o  a  las  sepul¬ 
turas; 

fi."-  Velar  porque  las  personas  que  visiten  el  Ceinenlerio  no 
deterioren  las  sepulturas  ni  estraigan  de  ellas  coronas,  flores  o 
cualquiera  otra  clase  de  objetos  o  adornos; 

7. »  No  permitir  asimismo  que  cadáver  alguno  sea  depositado 
en  el  Cementerio  sin  que  se  le  entregue  previamente  el  pase  res¬ 
pectivo  o  la  orden  de  autoridad  competente; 

8. ®'  Permitir  la  inhumación,  en  vista  del  pase  del  Rejistro  Ci¬ 
vil,  cada  vez  que  ella  se  verifique  en  la  fosa  común,  pero  siem¬ 
pre  que  la  inhumación  en  sepultura  remunerada  exija,  ademas, 
la  constancia  de  haberse  pagado  en  Tesorería  el  precio  i  derecho 
respectivo;  J  ^ 


BENEFICENCIA 


13 


9.“  Colocar  en  el  osario  los  despojos  de  los  cadáveres  que  le 
indique  mensualmente  el  administrador  del  Cementerio. 

ARTÍCULO  TRANSITORIO 

En  las  sepulturas  de  familia  personales  perpetuas  tomadas  has¬ 
ta  el  dia  en  que  principie  a  rejir  este  reglamento,  que  no  se  hu¬ 
biesen  llenado  las  piescripciones  del  artículo  3.°,  deberá  darse 
cumplimiento  a  ellas  dentr^e  dos  años,  contados  desde  la  mis¬ 
ma  fecha  i  bajo  la  sanción  ahí  establecida,  pero  esta  obligación 
no  rije  con  las  que  en  la  actualidad  tengan  construcciones  con¬ 
cluidas  de  materiales  sólidos,  cualquiera  que  sea  su  forma  i  di¬ 
mensiones. 


ARTÍCULO  FINAL 

El  'preseute  reglamento  principiará  a  rejir  tan  pronto  sea  apro¬ 
bado  por  el  Supremo  Gobierno  i  se  publique  en  un  periódico  de 
esta  ciudad. 


Acuerdo  de  la  Junta  de  Beneficencia  de  Chillan 
que  reforma  el  Reglamento  del  Cementerio 

Núm.  393. — Santiago,  7  de  febrero  de  1912. — Vistos  estos 
antecedentes, 

Decreto: 

Apruébase  el  acuerdo  celebrado  por  la  Juma  de  Beneficencia 
de  Chillan,  con  fecha  8  del  presente,  pa:a  reformar  el  Regla 
mentó  del  Cementerio  de  esa  ciudad,  elevando  el  valor  de  los 
nichos  perpetuos  para  adultos  a  doscientos  pesos  200)  i  a  cien 
pesos  (S  100)  el  v.e  los  nichos  perpetuos  para  niños  menores  de 
doce  años. 

Tómese  razón,  comuniqúese  i  publíquese. — Por  órden  del 
Presidente,  Ismael  Tocornal. 


14 


ANUARIO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


Autorización  para  inhumar  los  restos  del  señor 
Obispo  de  Epifanía  en  la  Iglesia  Catedral  de  San¬ 
tiago. 

Nilm.  4,588. — Sa  tiago,  14  de  octubre  de  1912. — He  acor¬ 
dado  i  decreto: 

Concé..ese  el  permiso  necesario  para  que  puedan  ser  inhu¬ 
mados  en  la  Iglesia  Catedral  de  Santiago  los  restos  del  limo, 
señor  Obispo  de  Epifanía,  doctor  don  Rafael  Fernández  Concha. 

Tómese  razón  i  comuniqúese. — Barros  Luco. — Guillermo 
Barros. 


Autorizaciones  para  hacer  inhumaciones  en 
cementerios  privados 

Núm.  4,938. — Santiago,  14  noviembre  de  1912. — Vistos  es¬ 
tos  antecedentes  i  con  lo  informado  por  el  Consejo  Superior  de 
Hijiene  Pública, 

Decreto: 

Concédese  la  autorización  que  solicita  don  Zenon  H.  Rodrí¬ 
guez  para  inhumar  los  restos  de  la  señora  Isabel  Armanet  de 
Rodríguez  en  el  oratorio  privado  existente  en  el  fundo  de  dicha 
señora,  denominado  «Santa  Isabel»,  en  el  departamento  de 
Loncomilla,  de  acuerdo  con  las  instrucciones  del  Consejo  de 
Hijiene  Pública. 

Anótese  i  comuniqúese. — Barros  Luco. — Guillermo  Barros. 


Núm.  5,307. — Santiago,  12  de  diciembre  de  1912. — Vistos 
estos  antecedentes, 


BENEFICENCIA 


15 


Decreto: 

Concédese  la  autorización  que  solicita  don  José  Andrés  Díaz 
para  inhumar  los  restos  de  la  señora  María  Villagra  de  Díaz  en 
el  Cementerio  privado  existente  en  el  fundo  denominado  «Coi- 
hue»,  en  el  departamento  de  Nacimiento. 

Tómese  razón  i  comuniqúese. — Barros  Luco. — Guillermo 
Barros. 


Reglamento  para  el  Lazareto  de  Melipilla 

Núm.  1,399. — Santiago,  12  de  abril  de  1912. — Vistos  estos 
antecedentes, 

Decreto: 

Apruébase  el  adjunto  reglamento  para  el  Lazareto  de  Meli- 
piila. 

Tómese  razón,  comuniqúese  i  publíquese. — Barros  Luco. — 
Ismael  Tocornal. 


Proyecto  de  reglamento  para  el  lazareto  de  Melipilla 

TITULO  I 

DEL  LOCAL 

Articulo  l.°  El  lazareto  de  Melipilla  es  un  establecimiento 
público,  dependiente  de  la  Junta  Departamental  de  Beneficen¬ 
cia,  destinado  a  atender  a  los  enfermos  de  viruela  que  lo  soli¬ 
citen. 

También  podrá  recibir  atacados  de  otras  enfermedades  infec¬ 
ciosas,  como  ser  cólera  mórbus,  en  casos  especiales  i  previo 
acuerdo’ de  la  Junta. 

Art.  2.®  Se  dividirá  en  dos  secciones:  una  para  hombres  i 


16 


ANUAEIO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


otra  para  mujeres.  En  el  caso  de  que  trata  el  inciso  2.°  del  ar¬ 
tículo  anterior  se  habilitarán  secciones  para  cada  enfermedad  i 
sexo. 


TITULO  II 

DEL  PERSONAL 

Administrador 

Art.  3.®  Estará  bajo  la  dependencia  de  un  administrador  nom¬ 
brado  por  la  Junta  i  tendrá  el  personal  que  las  circunstancias 
exijan. 

Art.  4.®  Son  atribuciones  del  administrador: 

a)  Ordenar  la  apertura  del  establecimiento  a  petición  de  un 
enfermo  i  su  clausura,  oyendo  al  médico  director; 

h)  Proponer  a  la  Junta  el  médico  que  debe  atender  a  los  en¬ 
fermos; 

c)  Nombrar  i  remover,  de  acuerdo  con  el  médico,  al  personal 
subalterno,  dando  cuenta  a  la  Junta; 

d)  Atender  a  la  conservación  i  mejora  del  establecimiento, 
proponiendo  las  medidas  que  deben  adoptarse; 

e)  Visitar  con  la  frecuencia  posible  el  lazareto  para  su  mejor 
funcionamiento; 

[)  Hacer  cumplir  a  los  empleados  de  su  dependencia  este  re¬ 
glamento  i  las  órdenes  de  la  Junta; 

g)  Llevar  la  estadística  del  movimiento  con  los  siguientes 
datos: 

Nombre  del  enfermo; 

Sexo; 

Edad; 

Estado; 

Procedencia; 

Vacuna; 

Fecha  de  entrada; 


BENEFICENCIA 


17 


Fecha  de  salida; 

Causa; 

h)  Invertir  los  fondos  que  se  pongan  a  su  disposición,  en 
conformidad  a  las  instrucciones  de  la  Junta; 

i)  Espedirlos  informes  que  le  pida  la  Junta  u  otra  autoridad 
competente;  i 

/)  Presentar  anualmente  una  memoria  detallada  sobre  la  mar¬ 
cha  del  establecimiento  i  las  deficiencias  que  deban  subsanarse. 

Médü'o 

■  Art.  5.°  El  médico  director  será  nombrado  por  la  Junta. 

Art.  6.°  Sus  obligaciones  son; 

a)  Visitar  diariamente  a  los  enfermos; 

b)  Acudir  al  lazareto  cuando  se  trate  de  casos  ©straordina- 
rios; 

c)  Dar  instrucciones  a  los  cuidadores  para  la  mejor  atención 
a  los  enfermos; 

d)  Espedir  los  informes  que  le  pida  el  administrador  sobre  la 
marcha  del  establecimiento; 

e)  Proporcionar  al  administrador  los  datos  que  se  indican  en 
el  artículo  4.°,  letra  para  ¿r,  la  correcta  i  oportuna  confección  de 
la  estadística; 

f)  Autorizar  la  salida  de  los  enfermos  dados  de  alta; 

g)  Indicar  la  forma  de  la  sepultación  de  los  cadáveres; 

h)  Solicitar  del  administrador  la  adopción  de  las  medidas  ne¬ 
cesarias  para  el  mejor  funcionamiento  del  lazareto. 

Otros  empleados 

Art.  7.°  Habrá  los  empleados  de  ambos  sexos  que  las  circuns¬ 
tancias  exijan,  con  las  siguientes  obligaciones: 

a  Cumplir  estrictamente  las  instrucciones  del  módico  para 
el  cuidado  de  los  enfermos  i  del  administrador  para  la  conserva¬ 
ción  i  aseo  del  local,  etc.; 


3-4 


i8 


ANUARIO  UKL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


b)  Residir  a  firme  en  el  establecimiento,  no  podiendo  ausen¬ 
tarse  de  61  sin  autorización  previa  del  módico; 

fí)  Impedir  el  acceso  al  lazareto  de  personas  estrañas  a  él;  i 
d)  Sepultar  en  el  Cementerio  los  cadáveres  en  conformidad  a 
las  órdenes  del  médico. 


Tesorero 

Art.  H.°  La  contabilidad  estará  a  cargo  del  tesorero  de  la  Jun¬ 
ta,  i  sus  obligaciones  son; 

a)  Llevar  los  libros  que  la  Junta  estime  convenientes  para  el 
caso; 

b)  Pagar  los  sueldos  i  demas  gastos,  previo  el  visto-bueno  del 
'administrador,  en  conformidad  a  los  acuerdos  especiales  de  la 

J  unta; 

e)  Formar  la  cuenta  detallada  de  inversión  para  que,  una  vez 
aprobada  por  la  Junta,  la  remita  a  quien  corresponda. 

f  • 

TITULO  III 

DE  LOS  INGRESOS  I  EGRESOS 

Alt.  9.®  No  disponiéndose,  por  ahora,  de  entradas  fijas,  se 
atenderá  a  los  gastos  con  los  fondos  que  con  el  objeto  conceda 
el  Supremo  Gobierno  por  conducto  del  Gobernador  del  departa¬ 
mento. 

Art.  10.  Cada  solicitud  de  dinero  irá  acompañada  de  un  pre¬ 
supuesto  confeccionado  por  el  administrador,  de  la  forma  aproxi¬ 
mada  en  que  se  invertirá. 

Art.  11.  Una  copia  de  este  reglamento  se  fijará  en  cada  de¬ 
pendencia  del  lazareto  para  su  mejor  conocimiento  i  obser¬ 
vancia. 

Art.  12.  Comenzará  a  rejir  desde  la  fecha  de  su  aprobación 
i  una  vez  publicado  en  un  periódico  del  departamento. 


BENEFICENCIA 


19 


Servicio  de  Puericultura 

NOMBRAMIENTO  DE  EMPLEADOS 

ISúm.  1,005. — Santiago,  21  de  marzo  de  1912. — Vista  la  nota 
que  precede, 

Decreto: 

Nómbrase  los  siguientes  empleados  del  Servicio  de  Puericul¬ 
tura  establecido  en  Santiago,  con  los  sueldos  anuales  que  se 
indican,  que  les  serán  pagados  por  mensualidades  vencidas  e 
iguales,  a  contar  desde  el  1."  de  enero  último  i  por  todo  el  resto 
del  presente  año,  con  los  fondos  que  se  consultan  en  el  item 
3,377,  partida  11  del  presupuesto  del  Interior: 


Director,  doctor  Alcibíadcs  Vicencio,  con .  $  6,000 

Jefe  de  la  Sección  de  Niños,  doctor  Alfredo  Sánchez 

Cruz,  con . • .  4,200 

Ayudante  de  la  Sección  de  Niños,  doctor  Luis  Crucha- 

ga,  con . ; .  3,000 

Ayudante  de  la  misma  Sección,  doctor  David  Pulido, 

con . .  3,000 

Ayudante  de  la  Sección  de  -Finecolojía  i  Obstetricia, 

doctor  Fernando  Romero,  con .  3,000 

Ayudante  de  la  misma  Sección,  doctor  Javier  Rodrí¬ 
guez  Barros,  con .  3,000 


Autorízase  al  Director  del  mismo  Servicio  para  invertir  men¬ 
sualmente,  de  los  fondos  a  que  se  ha  hecho  referencia,  la  canti¬ 
dad  de  dos  mil  pesos  ($  2,000),  en  pago  de  sueldos  a  diez 
matronas  de  dicho  establecimiento,  a  razón  de  dosciemos  pesos 
mensuales  cada  una. 

Tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Barros  Lüco. — 
Ismael  Tocornal. 


20 


ANUARIO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


NOMBRAMIENTO  DK  AYUDANTE 

I 

Núm.  2,011. — Santiago,  8  de  mayo  de  1912. — Vistos  estos 
antecedentes, 

Decreto; 

Contrátase  los  servicios  del  doctor  don  Hoberto  Aldunate 
Echeverría  para  que,  a  contar  desde  el  21  de  marzo  último  i  con 
la  remuneración  mensual  de  doscientos  cincuenta  pesos  ($  250), 
sirva  como  ayudante  del  Servicio  de  Puericultura. 

La  remuneración  correspondiente  se  le  pagará  con  los  fondos 
que  tiene  a  su  disposición  el  jefe  de  este  servicio. 

Tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Barros  Luco. — 
Ismael  Tocornal. 


DECRETO  QUE  ESTABLECE  QUE  EL  SERVICIO  DE  PUERICULTURA 

ESTARÁ  ANEXO  A  LA  ESCUELA  DE  MATRONAS,  DEPENDIENTE 

DEL  MINISTERIO  DE  INSTRUCCION  PÚBLICA. 

Núm.  2,247. —  Santiago,  18  de  mayo  de  1912. — Vistos  estos 
antecedentes. 

Decreto: 

1.0  El  Servicio  de  Puericultura  estará,  en  lo  sucesivo,  anexo 
a  la  Escuela  de  Matronas  i  dependerá,  en  consecuencia,  del  Mi¬ 
nisterio  de  Instrucción  Pública. 

2.“  Su  sostenimiento  se  atenderá,  por  el  presente  año,  con  la 
subvención  consultada  en  el  ítem  3,377,  partida  11  del  presu¬ 
puesto  del  Interior. 

Tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Barros  Luco. — 
Ismael  Tocornal. 


BENEFICENCIA 


21 


Se  comisiona  al  doctor  don  Jenaro  Benavides  para 
que  estudie  en  Europa  las  escuelas  de  Pueri¬ 
cultura. 

Núm.  262. — Santiago,  22  de  enero  de  1912. — He  acordado  ^ 
decreto: 

Comisiónase  al  doctor  don  Jenaro  Benavides  para  (jue,  ad 
honorem,  estudie  en  Europa  las  escuelas  de  Puericultura. 

Tómese  razón  ico  muníquese. — Baraos  Luco. — Ahrahmi  A 
Ovalle. 


Comisión  al  doctor  Luis  Calvo  Mackenna  para 
estudiar  en  Europa  las  obras  de  protección  a 
la  infancia. 

Núm.  3,590. — Santiago,  l.°  de  agosto  de  1912. — He  acordad 
i  decreto: 

Comisiónase  ad  honorem  al  profesor  estraordinario  de  Pedia¬ 
tría,  don  Luis  Calvo  ¡Vlack'enna,  para  que  estudie  en  Europa  las 
obras  de  protección  a  la  infancia. 

Tómese  razón  i  comuniqúese. — Barros  Luco. —  Giállermo 
Rivera.  • 


Concesión  de  un  terreno  fiscal  a  la  Junta 
de  Beneficencia  de  Mariluan 

Núm.  490. — Santiago,  12  de  febrero  de  1912. — Vistos  estos 
antecedentes. 

Decreto: 

Concédese  a  la  Junta  de  Beneficencia  de  Mariluan  el  uso  de 
la  faja  de  terreno  ubicada  a  inmediaciones  de  la  parte  urbana 


ANUABIO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


(le  la  ciudad  de  Victoria,  que  deslinda:  al  norte,  con  prolonga¬ 
ción  del  camino  que  va  a  Puno;  al  sur,  con  prolongación  de  la 
calle  de  Lagos  hasta  el  camino  que  va  a  Quino;  al  oriente,  con 
avenida  del  Hospital;  i  al  poniente,  con  terrenos  rematados  i  de 
colonos. 

La  indicada  Junta  destinará  nna  parte  de  este  terreno  a  la 
construcción  de  un  Lazareto  para  variolosos,  i  el  resto,  a  la  for  • 
macion  de  un  parque  forestal  i  de  jardines  para  enfermos  conva¬ 
lecientes. 

ÍÍIsta  concesión  es  por  tiempo  ilimitado,  reservándose  el  Go¬ 
bierno  la  facultad  de  hacerla  cesar  cuando  lo  crea  conveniente. 

Autorízase  al  tesorero  fiscal  de  Victoria  para  que  firme,  en 
representación  del  Fisco,  la  escritura  pública  correspondiente. 

Tómese  razón,  rejí.strese  i  comuniqúese. — Barros  Luco. — 
Ismael  Tocornal. 


Inspectores  de  Beneficencia 

GRATIFICACIONES 

Núm.  840. — Santiago,  14  de  marzo  de  1912. — Visto  lo  dis¬ 
puesto  en  el  ítem  4,529,  partida  33  del  presupuesto  del  Interior, 

Decreto: 

g 

La  Tesorería  Fiscal  de  Santiago  pagará  a  cada  uno  de  los  do 
Inspectores  de  Beneficencia,  por  mensualidades  vencidas  e  igua_ 
les,  a  contar  desde  el  l.°  de  enero  último,  i  durante  el  resto  del 
prese.Je  año,  la  gratificación  anual  de  mil  seiscientos  ochenta 
pesos  {%  1,680)  que  les  corresponde  percibir  en  coníormidad  a 
la  lei  número  2,276,  de  5  de  marzo  de  1910. 

Dedúzcase  del  ítem,  partida  i  presupuesto  mencionados. 

Refréndese,  tómese  razón,  rejístresei  comuniqúese. — Por  ór 
den  del  Presidente,  Ismael  Tocornal. 


I 


BKNEKICENCIA 


2:-! 


Creación  de  la  Junta  de  Beneficencia  de  Santa 

Juana 

Núm.  2,496. — Santiago,  4  de  jimio  de  1912.— He  acordado 
i  decreto: 

1. °  La  dirección  de  los  establecimientos  públicos  de  benefi¬ 
cencia  de  la  comuna  de  Santa  Juana,  del  departamento  de  Lau¬ 
taro,  estará  a  cargo  de  una  junta  especial  compuesta:  de  dos 
vecinos  nombrados  por  el  Presidente  de  la  República;  de  otros 
dos  elejidos  por  la  Municipalidad  respectiva  i  de  los  adminis¬ 
tradores  i  sub -administradores  de  los  establecimientos  a  su  cargo. 

2. ®  El  subdelegado  de  la  indicada  comuna  ejercerá  las  atri 
búciones  que  el  reglamento  para  las  Juntas  de  Beneficencia,  de 
27  de  enero  de  1886,  confiere  a  los  Intendentes  o  Gobernadores. 

3. °  La  indicada  Corporación  propondrá  al  Presidente  de  la 
República  la  persona  que  debe  servir  el  puesto  de  Tesorero  i 
nombrará,  a  propuesta  de  éste,  los  empleados  de  la  Tesorería; 
debiendo  someter  a  la  aprobación  del  Gobierno  los  sueldos  que 
acuerde  asignarles. 

d.'’  La  Junta  de  Beneficencia  de  Santa  Juana  se  rejirá  por 
el  Reglamento  para  las  Juntas  de  Beneficencia,  ántes  indicado, 
i  por  las  demás  disposiciones  que  lo  complementan  o  modifican, 
en  lo  que  no  fueren  contrarias  al  presente  decreto. 

Tómese  razón,  comuniqúese  i  publíquese. — Barros  Luco.— 
Guillermo  Tlivera. 


Nombramientos  de  miembros  de  la  Junta  de  Bene¬ 
ficencia  de  Santa  Juana  i  de  Administrado. 'es  i 
Sub-administradores  de  los  establecimientos  a 
su  cargo. 

Núm.  2,7-28 — Santiago,  14  de  junio  de  1912.  Visto  lo  dis¬ 
puesto  por  el  decreto  número  2,496,  de  4  del  actual. 


24 


ANUAKIO  DEL  MENISTEBIO  DEL  INTEIIIOH 


Decreto: 

1. °  Nómbrase  miembro  de  la  Junta  de  Beneficencia  de  Santa 
Juana,  por  un  período  reglamentario,  a  los  señores  Manuel 
Bunster  i  Antonio  Aninat. 

2. °  Nómbrase  a  los  señores  José  Manuel  Urrejola  i  Guillermo 
Boriowman  para  que  sirvan,  por  un  período  reglamentario,  los 
cargos  de  Administrador  i  Sub-ad ministrador,  respectivamente) 
del  Hospital  de  Santa  Juana;  i 

3. °  Nómbrase  a  los  señores  Luis  ürrutia  Rozas  i  al  presbíte¬ 
ro  don  Isaías  Cofré  para  que  sirvan,  por  un  período  reglamenta¬ 
rio,  los  cargos  de  Administrador  i  Sub-administrador,  respecti¬ 
vamente,  del  Cementerio  de  Santa  Juana. 

Tómese  razón  i  comuniqúese. — Barbos  Ldco. — Guillermo 
Rivera. 


Decreto  que  niega  lugar  al  acuerdo  tomado  por  las 
Juntas  de  Beneficencia  de  Concepción,  Lautaro  i 
Santa  Juana  sobre  transacción  con  la  Municipa¬ 
lidad  de  Concepción,  referente  a  la  herencia 
Avello. 

Núm.  5,ó65. — Santiago,  24  de  diciembre  de  1912.-  Vistos 
estos  antecedentes  i  la  nota  del  Intendente  de  Concepción,  del 
16  de  octubre  próximo  pasado,  número  341,  por  la  cual  se  pide 
la  aprobación  suprema  de  los  acuerdos  tomados  por  la  Junta  de 
Beneficencia  de  Concepción,  Lautaro  i  Santa  Juana,  para  cele¬ 
brar  una  transacción  entre  ellas  i  la  Municipalidad  de  Concep¬ 
ción,  sobre  la  herencia  de  don  Oardenio  Avello,  acuerdos  que 
constan  de  la  escritura  pública  otorgada  en  Concepción,  con 
fecha  9  de  octubre  de  1912,  ante  el  notario  dou  Víctor  Vár- 
gas  M.,  i 

Teniendo  presente  lo  informado  por  el  Consejo  de  Defensa 
Fiscal, 


BENEFICENCIA 


25 


Decreto: 

No  há  lugar  a  la  aprobación  de  la  referida  transacción. 
Tómese  razón,  comuniqúese  i  publíquese. — Barros  Luco. — 
Ghuillermo  Barros. 


Acuerdos  de  la  Junta  de  Beneficencia  de  Santa 

Juana 

Núm.  3,712. — Santiago,  13  de  agosto  de  1912. — Vista  la  nota 
que  precede  i  lo  dispuesto  en  el  decreto  número  2,4913,  de  4  de 
junio  último. 

Decreto: 

Apruébanse  los  siguientes  acuerdos  celebrados  por  la  Junta 
de  Beneficencia  de  Santa  Juana,  en  sesión  de  30  de  julio  próxi¬ 
mo  pasado: 

l.°  Dar  cuenta  al  Supremo  Gobierno  de  su  constitución  i 
trascribirle  los  acuerdos  tomados. 

2.0  Celebrar¡sesiones  ordinarias  el  primer  martes  de  cada  mes, 
debiendo,  para  las  estraordinarias,  hacerse  las  citaciones  con 
ocho  dias  de  anticipación. 

3.0  Pedir  al  Supremo  Gobierno  que  los  acuerdos  de  la  Junta 
sean  trasmitidos  por  conducto  de  la  intendencia. 

4.0  Proponer  al  Presidente  de  la  República,  como  abogado  de 
la  Junta,  a  don  José  del  C.  Campos,  a  quien  no  se  asignará 
renta,  por  ahora,  quedando  su  sueldo  subordinado  a  la  condición 
de  tener  éxito  en  el  juicio  que  se  iniciará;  i 

5.®  Aceptar  la  herencia  del  señor  José  Cárdenlo  Avello,  pedir 
su  posesión  efectiva,  i  comisionar  al  abogado  de  la  Junta  para 
que,  con  tal  objeto,  haga  las  jestiones  del  caso. 

Tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Barros  Luco. — 
Guillermo  Barros. 


26 


ANUARIO  DEL  AONISTEBIO  DEL  INTERIOR 


'Nombramiento  de  tesorero  de  la  Junta  de  Benefi¬ 
cencia  de  Santa  ]uana 

Núra.  4,447. — Santiago,  7  de  octubre  de  1912. — Vista  la  nota 
que  precede, 

Decreto: 

Apruébase  el  acuerdo  celebrado  por  la  Junta  de  Beneficencia 
de  Santa  Juana,  en  sesión  de  fecha  23  del»  mes  próximo  pasado, 
para  nombrar  tesorero  de  dicha  Corporación,  en  propiedad,  a 
don  Daniel  Yévenes,  quien  no  gozará  desueldo  por  ahora,  en 
vista  de  que  la  indicada  Junta  no  ha  sido  puesta  en  posesión  de 
sus  bienes. 

Tómese  razón  i  comuniqúese.  -Barros  Luco. — Ghiillermo 
Barros. 


Establecimiento  de  una  Junta  Administrativa  para 
el  hospital  de  Puerto  Varas 

Núm.  2,584. — Santiago,  7  de  junio  de  1912. — He  acordado  i 
decreto: 

El  hospital  de  Puerto  Varas  estará  a  cargo  de  una  Junta  de 
Administración  compuesta  del  subdelegado,  quien  la  presidirá; 
del  piimer  alcalde,  del  cura  párroco,  del  administrador  i  sub- 
admhiistrador  del  establecimiento  i  de  dos  vecinos  designados 
por  la  Junta  de  Beneficencia  de  Puerto  Montt 

Tómese  razón  i  comuniqúese. — Barros  Luco  — Guil'ermo 
Rircra. 


BEN 'FICENCIA 


27 


Acuerdos  de  las  Junfas  de  Beneficencia  referen¬ 
tes  a  sus  bienes 

IQUIQUE 

Núm.  4,029. — Santiago,  3  de  setiembre  de  1912. — Vista  la 
nota  que  precede, 

Decreto: 

Apruébase  el  acuerdo  celebrado  por  la  Juuta  de  Beneficencia 
de  Iquique,  en  sesión  de  5  de  octubre  último,  para  dar  en  arren¬ 
damiento  con  promesa  de  venta,  al  «Centro  Cristiano»,  una  pro¬ 
piedad  que  di(  lia  Corporación  posee  en  el  barrio  del  «Colorado», 
de  la  indicada  ciudad. 

Tómese  razón  i  comuniqúese. — Barros  Luco. — Guillermo 
Barros. 


Núm.  4,517. — Santiago,  10  de  octubre  de  1912. — Vistos  es¬ 
tos  antecedentes. 

Decreto: 

Se  declara  que  el  acuerdo  celebrado  por  la  Junta  de  Benefi¬ 
cencia  de  Iquique,  en  sesión  de  5  de  agosto  último,  i  aprobado 
por  decreto  número  4,029,  d  ^  3  de  setiembre,  fué  para  vender 
al  «Centro  Cristiano»  la  propiedad  de  dicha  Corporación  ubica¬ 
da  en  el  barrio  del  «Colorado»,  de  la  indicada  ciudad,  i  no  para 
darla  en  arrendamiento  con  promesa  de  venta,  como  en  el  indi¬ 
cado  decreto  se  espresa. 

Tómese  razón  i  comuniqúese. — Barros  'Lvc.o.—GaiUenuo 
Barros. 


Núm.  4,978. — Santiago,  18  de  noviembre  de  1912. — Vista  la 
nota  que  precede. 


28 


ANÜAEIO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOB 


Decreto: 

Apruébanse  los  siguientes  acuerdos  celebrados  por  la  Junta 
de  Beneficencia  de  Iquique  en  sesión  de  4  del  presente: 

1. °  Fundaren  la  indicada  ciudad  un  «Asilo  de  Ancianos  e 
Inválidos»  i  designar  los  respectivos  administradores  en  con¬ 
formidad  al  reglamento  orgánico  de  la  Corporación; 

2. ®  Destinar  el  saldo  sobrante  del  presupuesto  de  la  Junta 
para  el  presente  año,  si  lo  hubiere,  a  iniciar  la  construcción  del 
edificio  en  que  debe  funcionar  dicho  Asilo  i  a  la  adquisición  del 
terreno  necesario  para  el  objeto,  siempre  que  la  Municipalidad 
no  cediese  gratuitamente  el  que  se  le  ha  solicitado. 

p  Tómese  razón  i  comuniqúese. — Por  orden  del  Presidente, 
Guillermo  Barros. 


Núm.  606, — Santiago,  22  de  febrero  de  1912. — Vistos  estos 
antecedentes. 

Decreto: 

Apruébanse  los  siguientes  acuerdos  celebrados  por  la  Junta 
de  Beneficencia  de  Copiapó,  en  sesión  de  5  del  presente: 

1. °  Para  vender  en  subasta  páblica  una  propiedad  que  dicha 
Corporación  posee  en  las  calles  de  Atacama  i  O’Higgins,  de  esa 
ciudad,  por  el  mínimum  de  diez  mil  pesos  ($  10,000);  i 

2. ^  Para  invertir  en  el  pago  de  deudas  i  en  las  construcciones 
i  reparaciones  del  Hospital  la  cantidad  de  dieciocho  mil  ciento 
sesenta  i  nueve  pesos  cinco  centavos  ($  18,169.05). 

Tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Por  órden  del  Pre¬ 
sidente,  Ismael  Tocornal. 


Núm.  4,020. — Santiago,  3  de  setiembre  de  1912. — Vistos  es¬ 
tos  antecedentes, 


BENEFICENCIA 


29 


í)ecreto: 

Apruébase  el  acuerdo  celebrado  por  la  Junta  de  Beneficencia 
de  Copiapó,  en  sesión  de  24  de  febrero  de  1908,  para  dar  eu 
arrendamiento,  por  el  término  de  ocho  años,  a  don  Pedro  ISTeira, 
la  propiedad  denominada  «Hacienda  de  Juntas»,  perteneciente 
a  dicha  Corporación. 

Tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese.— Barros  Luco. — 
Guillermo  Barros. 


LA  SERENA 

Núm.  190. — Santiago,  17  de  enero  de  1912.  —Vistos  estos 
antecedentes. 

Decreto: 

Apruébase  el  acuerdo  celebrado  por  la  Junta  de  Beneficencia 
de  La  Serena,  en  sesión  de  5  de  enero,  para  que  contrate  pri¬ 
vadamente,  durante  el  presente  año,  la  provisión  de  abarrotes, 
leña,  carbón  i  verduras  de  consumo  en  el  Hospital  i  Hospicio 
de  esa  ciudad. 

Tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Por  órden  del  Pre¬ 
sidente,  Abraham  A.  Ovalle. 


Núm.  191. — Santiago,  17  de  enero  de  1912. — Vistos  estos 
antecedentes. 

Decreto: 

Apruébase  el  acuerdo  celebrado  por  la  Junta  de  Beneficencia 
de  La  Serena,  en  sesión  de  5  de  enero,  para  aceptar  la  í^ropues- 
ta  presentada  por  don  Pascual  Varela  para  proveer  de  leche  al 
Hospital  i  Hospicio  de  esa  ciudad,  durante  el  año  1912,  al  pre¬ 
cio  de  veintisiete  centavos  el  litro,  puesta  en  los  nombrados  es¬ 
tablecimientos. 

Tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese.— Por  órden  del  Pre¬ 
sidente,  Abraham  A.  Ovalle. 


30 


ANUARIO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


Núm.  3,829. — Santiago,  20  de  agosto  de  1912. — Vistos  estos 
antecedentes, 

Decreto: 

Apruébase  el  acuerdo  celebrado  por  la  Junta  de  Beneficencia 
de  La  Serena,  en  sesión  de  24  de  julio  último,  para  aceptar  la 
propuesta  presentada  por  el  señor  A.  Rosales  para  continuar 
la  construcción  del  Sanatorio  de  Diagi litas,  del  departamento 
de  Llqui,  por  la  suma  de  cincuenta  i  dos  mil  pesos  (S  52,000) 
l’ómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Barros  Luco. — 
Guülerno  Parres. 


Núm.  5,078. — Santiago,  26  de  noviembre  de  1912. — Vistos 
estos  antecedentes. 

Decreto: 

Apruébase  el  acuerdo  celebrado  por  la  J  unta  de  Beneficencia 
de  La  Serena,  en  sesión  de  12  del  actual,  para  aceptar  el  censo 
instituido  por  don  Francisco  Echáurren  a  favor  del  Hospital  de 
esa  ciudad  i  cuyos  réditos  anuales  ascienden  a  la  suma  de  cua¬ 
trocientos  pesos  ($  400),  con  la  obligación  de  hacer  celebrar 
doce  misas  al  año,  aplicadas  según  la  intención  del  fundador. 

Tómese  razón  i  comuniqúese.  Por  orden  del  Presidente, 
Guillermo  Barros. 


COQUIMBO 

Núm.  5,315. — Santiago,  7  de  diciembre  de  1912. — Vista  la 
nota  que  precede, 

Decreto: 

Apruébase  el  acuerdu  celebrado  por  la  Junta  de  Beneficencia 
de  Coquimbo,  en  sesión  de  10  de  noviembre  último,  para  aceptar 
el  censo  de  diez  mil  pesos  (S  10,000)  de  capital  instituido  por 
don  Francisco  Echáurren  a  favor  del  hospital  de  esa  ciudad. 


BENEFICENCIA 


31 


con  la  obligación  de  hacer  celebrar  doce  misas  al  año  aplicadas 
según  la  intención  del  fundador. 

Tómese  razón  i  comuniqúese. — Barros  Luco. — OuÜlenm 
Barros. 


o  V  A  L  T,  E 

Núm.  2,175. — Santiago,  15  de  mayo  de  1912. — Vistos  estos 
antecedentes, 

* 

Decreto: 

Apruébase  el  acuerdo  celebrado  por  la  Junta  de  Beneficencia 
de  Ovalle,  en  sesión  de  5  de  diciembre  de  1911;  para  aceptar  el 
legado  dejado  a  la  Junta  de  Beneficencia  de  esa  ciudad,  por  la 
señora  Jervasia  Ogalde,  viuda  de  Alfaro,  i  que  consiste  en  una 
pro|)iedad  de  la  ca^a  ubicada  en  la  calle  Benavente  i  en  terreno 
de  propiedad  de  don  Cárlos  Castex,  de  dicha  ciudad. 

Tómese  razón  i  comuniqúese. — Barros  Luco. — Ismael  To- 
carnal. 


Núm.  3,895.— Santiago,  27  de  agosto  de  1912. — Vistos  estos 
antecedentes. 

Decreto: 

Apruébase  el  acuerdo  celebrado  por  la  Junta  de  Beneficencia 
de  Ovalle,  en  sesión  de  9  de  abril -último,  para  aceptar  el  legado 
de  diez  mil  pesos  (S  10,000),  dejado  por  don  Francisco  V.  Ferry 
al  hospital  de  esa  -jiudad  i  para  destinar  esa  cantidad  a  nuevas 
construcciones  del  indicado  establecimiento. 

Tómese  razón,  rejistrese  i  comuniqúese. —  Por  órden  del  Pre¬ 
sidente,  Guillermo  Barros. 


32 


ANUAKIO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


Núm.  4,645. — Santiago,  21  de  octubre  de  1912. — Vistos  estos 
antecedentes, 

Decreto: 

Apruébase  el  acuerdo  celebrado  por  la  Junta  de  Beneficencia 
de  Ovalle,  en  sesión  de  17  de  julio  último,  para  aceptar  la  dona¬ 
ción  de  diez  mil  pesos  (•$  10,000),  mas  los  intereses  correspon¬ 
dientes,  hecha  por  don  Pedro  Audounet  a  dicha  Junta,  con  el 
objeto  de  construir  un  pabellón  especial  para  mujeres,  destinan¬ 
do  una  sección  de  61  a  la  atención  de  parturientas  i  niños  en¬ 
fermos. 

Tómese  razón  i  comuniqúese. — Por  orden  del  Presidente, 
Guillermo  Barros. 


PUTAENDO 

Núm.  5,274.-  Santiago,  6  de  diciembre  de  1912. — Vistos  es¬ 
tos  antecedentes. 

Decreto: 

Apruébause  los  siguientes  acuerdos  celebrados  por  la  Junta 
de  Beneficencia  de  Putaendo,  con  fecha  28  del  mes  próximo 
pasado: 

l.°  Para  hacer  ingresar  a  la  partida  «Imprevistos»  del  presu¬ 
puesto  vijente  la  suma  de  ochocientos  cinco  pesos  ($  805)  habida 
por  entradas  estraordinarias  provenientes  de  los  réditos  de  los 
censos  a  favor  de  los  hospitales  de  la  Itepública  establecidos  por 
don  Francisco  Echáiureu. 

2.0  Para  conceder  una  giatificacion  de  cincuenta  pesos  ($  50) 
a  doña  Ana  Auguer  B  por  haber  reemplazado  durante  mes  i 
medio  al  tesorero  de  la  citada  Junta;  esta  cantidad  se  deducirá 
del  ítem  de  «Imprevistos»  del  piesupuesto  vijente  de  dicha  Cor¬ 
poración. 

Tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Barros  Luco. — 
Guillermo  Barros. 


BENEFICENCIA 


33 


TAL  PARAISO 

Núm.  392. — Santiago,  7  de  febrero  de  1912. — Vista  la  nota 
que  precede, 

Decreto: 

Apruébase  el  acuerdo  celebrado  por  la  J unta  de  Beneficencia 
de  Valparaíso  para  aceptar  el  legado  de  diez  mil  pesos  ($  10,000) 
que  don  Julio  Martin  dejó  a  dicha  Corporación,  en  la  forma  i 
con  las  obligaciones  que  se  indican  en  el  respectivo  testamento. 

Tómese  razón  i  comuniqúese. — Por  órden  del  Presidente, 
Ismael  Tocornal. 


Nám.  3,509. — Santiago,  26  de  julio  de  1912. — Vista  la  nota 
que  precede, 

Decreto: 

Apruébase  el  acuerdo  celebrado  por  la  Junta  de  Beneficencia 
de  Valparaíso  para  aceptar  la  donación  de  treinta  i  tres  mil 
seiscientos  cincuenta  i  nueve  pesos  veintinueve  centavos 
($  33.659.29),  con  los  intereses  correspondientes  hasta  el  4  del 
presente,  recolectados  entre  los  vecinos  de  esa  ciudad,  a  fin  de 
habilitar  un  asilo  de  mendigos  en  el  Hospicio  de  Viña  del  Mar, 
Tómese  razón,  comuniqúese  i  publiquese. — Por  órden  del  Pre¬ 
sidente,  Guil  ermo  Rivera. 


Ndm.  4,359. — Santiago,  30  de  setiembre  de  1912. — Vista  la 
nota  que  precede. 

Decreto: 

Apruébase  el  acuerdo  celebiado  por  la  Juntado  Beneficencia 
de  Valparaíso,  en  sesión  de  20  de  agosto  último,  para  aceptar  la 
donación  que  la  Sociedad  Población  Vergara  le  ha  hecho  de 

5-6 


34 


ANUABIO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


unos  terrenos  ubicados  en  Viña  del  Mar  para  que  establezca  un 
cementerio  público  en  esa  ciudad,  i  cuyos  deslindes  son:  al  nor¬ 
te,  120.60  metros  con  terrenos  de  la  Sociedad  donante;  al  sur, 
83.46  metios  con  Avenida  del  Cementerio;  al  oriente,  la  lí¬ 
nea  que  forma  un  ángulo  obtuso,  i  cuyos  lados  tiene u:  uno 
218.25  metros  i  el  otro  12.32  metros,  con  terrenos  de  la  Socie¬ 
dad  donante;  i  al  poniente,  en  una  línea  quebrada  compuesta  de 
tres  partes  i  que  tienen  116.30  metros,  117  25  metros  i  12.32 
metros  de  ostensión,  con  el  camino  de  Quillota  a  Concon. 

La  donación  queda  subordinada  a  que  los  trabajos  para  la  for¬ 
mación  del  Cementerio  han  de  comenzar  dentro  de  un  año,  con¬ 
tado  desde  la  fecha  en  que  se  firme  la  respectiva  escritura  i 
que  el  Cementerio  será  entregado  al  servicio  público  dos  años 
después. 

Tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Barros  Luco. — 
Quillermo  Barros. 


MELIPILLA 

Núm.  394.— Santiago,  7  de  febrero  de  1912. — Vistos  estos 
antecedentes. 

Decreto: 

Apruébase  el  acuerdo  celebrado  por  la  Junta  de  Beneficencia 
de  Melipilla,  con  fecha  15  de  diciembre  último,  para  vender  a  la 
Sociedad  «Orden  Tercera  de  San  Agustín»  treinta  metros  cua¬ 
drados  de  terreno  del  Cementerio  de  esa  ciudad  i  a  la  de  «Be¬ 
neficencia  i  Socorros  Mutuos  Ignacio  Serrano»,  una  ostensión 
de  veintiocho  metros  ochenta  centímetros  cuadrados,  al  precio 
de  ocho  pesos  {$  8)  el  metro  cuadrado. 

Tómese  razón  i  comuniqúese. — Por  órden  del  Presidente,  Is¬ 
mael  Tocornal. 


BENEFICENCIA 


35 


TALCA 

Núm.  1,214, — Santiago,  30  de  marzo  de  1912. — Vistos  estos 
antecedentes. 

Decreto: 

Apruébase  el  acuerdo  celebrado  por  la  J unta  de  Beneficencia 
de  Talca,  en  sesión  de  13  del  presente,  para  contratar  un  présta¬ 
mo  por  la  cantidad  de  cien  mil  pesos  ($  100,000)  en  el  Banco 
Hipotecario  de  Chile  en  letras  del  siete  por  ciento,  a  largo  plazo, 
con  hipoteca  de  los  baños  Panimávida  i  de  todo  el  terreno  adya¬ 
cente,  de  que  son  dueños  en  común  i  por  partes  iguales  e.l  Hos¬ 
picio  de  Talca,  el  Monasterio  del  Buen  Pastor  i  el  Obispado  de 
Concepción,  concurriendo  todos  en  común  i  solidaiiamente. 
Esta  cantidad  se  aplicará  al  pago  de  los  legados  dejados  por  doDa 
Esperanza  Opazo  v.  de  Baeza,  al  de  los  honorarios  del  albacea 
i  juez  partidor  i  al  de  los  demas  gastos  orij inados  en  el  respec¬ 
tivo  juicio  de  partición. 

Déjause  sin  efecto  los  decretos  número  57,  de  10  de  enero  de 
1911,  i  número  4,140,  de  11  de  setiembre  del  mismo  afio. 

Tómese  razón  i  comuniqúese. —Barros  hvco.  — Ismael  To- 
comal. 


LINARES 

Núm.  2,170. — Santiago,  15  de  mayo  de  1912.— Vistos  estos 
antecedentes. 

Decreto: 

Apruébase  el  acuerdo  celebrado  por  la  Junta  de  Beneficencia 
de  Liuáres,  con  fecha  25  de  marzo  último,  para  vender  en  subas¬ 
ta  pública  la  cesa  legada  al  Hofpital  de  esa  ciudad  por  doña 
María  Simona  Campos,  viuda  de  Ríos,  por  un  mínimum  de  dos 
mil  pesos  ($  2,000). 

Tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Barros  Luco.—  Is¬ 
mael  Tocornal. 


36 


ANÜABIO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


ITATA 

Ndra.  424. — Santiago,  9  de  febrero  de  1912. — Vistos  estos 
antecedentes, 

Decreto: 

Apruébase  el  acuerdo  celebrado  por  la  Junta  de  Beneficencia 
de  Itata,  con  fecha  18  de  enero  último,  para  contratar  con  un 
Banco  un  préstamo  hipotecario  de  diez  mil  pesos  ($  10,000),  de¬ 
biendo  destinarse  esta  cantidad  a  las  reparaciones  que  es  nece¬ 
sario  efectuar  en  una  casa  que  dicha  Corporación  posee  en  Con¬ 
cepción. 

Tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese.  -Por  orden  del  Pre¬ 
sidente,  Ismael  Tocornal. 


Núm.  3,130. — Santiago,  6  de  julio  de  1912. — Vista  la  nota 
que  precede. 

Decreto: 

Apruébase  el  acuerdo  celebrado  por  la  Junta  de  Beneficencia 
de  Itata,  con  fecha  8  de  junio  últ  mo,  para  pagar  al  médico  del 
Hospital  i  Hospicio  de  Quirihue,  a  contar  desde  el  IP  del  pre¬ 
sente,  las  siguientes  remuneraciones  mensuales  por  los  servicios 
que  se  espresan: 

Como  médico  de  las  dos  salas  del  Hospital,  cien  pesos...  $  100 


Como  médico  de  las  salas  de  infecciones,  cien  pesos .  100 

Como  médico  del  Hospicio,  veinticinco  pesos... .  25 


El  mayor  gasto  que  importe  este  acuerdo  debe  deducirse,  du 
rante  el  presente  año,  de  los  fondos  destinados  a  la  construcción 
de  obras  proyectadas  en  los  indicados  establecimientos. 

Tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Por  órden  del  Pre¬ 
sidente,  Ouillermo  Rivera. 


beneficencia 


37 


CONCEPCION 

Núm.  4,482  — Santiago,  8  de  octubre  de  1912. — Vista  la  nota 
que  precede, 

Decreto: 

Apruébase  el  acuerdo  celebrado  por  la  Junta  de  Beneficencia 
de  Concepción,  con  fecha  30  de  setiembre,  para  vender  en  su¬ 
basta  pública,  por  el  mínimum  de  diez  mil  pesoí  ($  10,000)  una 
casa  i  sitio  que  posee  el  Hospicio  i  Casa  de  Huérfanos  en  la  calle 
de  Maipú,  entre  las  de  H  pólito  Salas  i  Angol,  de  esa  ciudad, 
que  mide  cuatro  i  media  varas  de  frente  por  veinte  de  fondo, 
mas  o  ménos. 

Los  anuncios  respectivos  se  publicarán  en  uno  o  mas  periódi¬ 
cos  de  la  localidad  con  quince  dias  de  anticipación  al  que  se 
señale  para  el  remate. 

Tómese  razón,  rejístrese  i  comuníque&e. — Por  órden  del  Pre¬ 
sidente,  Guillermo  Barros. 


Núm.  4,483. — Santiago,  8  de  octubre  de  1912. — Vista  la  no“ 
ta  que  precede. 

Decreto: 

Apruébase  el  acuerdo  celebrado  por  la  Junta  de  Beneficencia 
(le  Concepción,  con  fecha  30  de  setiembre,  para  dar  en  arren¬ 
damiento  a  don  Ignacio  Martínez,  representante  de  don  Fede¬ 
rico  Carstens,  la  casa  i  almacén  que  construye  dicha  Corporación 
en  la  calle  Barros  Arana,  entre  Aníbal  Pinto  i  Colo-Colo,  de  esa 
ciudad,  por  la  renta  anual  de  quince  mil  pesos  ($  15,000),  pa¬ 
gadera  por  mensualidades  vencidas,  i  por  el  plazo  de  cinco  años. 

Tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Por  órden  del  Pre¬ 
sidente,  Guillermo  Barros. 


38 


ANTABIO  DEL  MIÍflSTERIO  DEL  INTERIOR 


Núm.  5,596. — Santiago,  27  de  diciembre  de  1912. — Vistos 
estos  antecedentes, 

Decreto: 

Apruébase  el  acuerdo  celebrado  por  la  Junta  de  Beneficencia 
de  Concepción,  en  sesión  de  13  del  presente,  para  condonar  a 
don  Nicanor  Romo,  arrendatario  que  fué  de  la  «Vega  de  Pucha- 
cai»,  el  cánon  del  último  período  de  arrendamiento,  que  ascien¬ 
de  a  la  suma  de  setecientos  pesos  (f  700)  en  compensación  de 
las  mejoras  que  introdujo  durante  el  tiempo  que  permaneció 
como  arrendatario  de  la  indicada  propiedad. 

Tómese  razón  i  comuniqúese. — Por  órden  del  Presidente, 
Guillermo  Barros. 


COELEMU 

Núm.  4,244. — Santiago,  26  de  setiembre  de  1912. — Vistos 
estos  antecedentes. 

Decreto: 

Apruébase  el  acuerdo  celebrado  por  la  Junta  de  Beneficencia 
de  Tomé,  en  sesión  de  27  de  agosto  último,  para  fijar  por  los 
cuatro  meses  restantes  del  presente  año,  una  gratificación  men¬ 
sual  de  cincuenta  i  tres  pesos  al  médico  de  dicha  Junta,  debien¬ 
do  deducirse  el  gasto  de  la  mayor  entrada  que  ha  tenido  la 
partida  de  «Intereses,  Pensión  i  Entradas  Eventuales». 

Tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Por  órden  del  Pre¬ 
sidente,  Guillermo  Barros. 


A  R  A  o  c  o 

Núm.  2,124. — Santiago,  14  de  mayo  de  1912. — Vistos  estos 
antecedentes. 


BENEFICENCIA' 


39 


Decreto: 

Apruébase  el  acuerdo  celebrado  por  la  Junta  de  Beneficencia 
de  Arauco,  con  fecha  30  de  abril  último,  para  aumentar  a  ciento 
cincuenta  pesos  mensuales  el  sueldo  del  médico  del  Hospital  i  a 
sesenta  pesos  mensuales  el  del  practicante;  i  para  conceder  un 
suplemento  de  ochocientos  pesos  al  ítem  1.®  i  doscientos  setenta 
pesos  al  ítem  3.®,  de  la  partida  1.^  del  presupuesto  de  esa  Junta, 
a  fin  de  cubrir  estos  gastos;  suplementos  jue  se  cubrirán  con 
el  sobrante  de  191 1. 

Tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Por  orden  del  Pre¬ 
sidente,  Ismael  Tocornal. 


PUNTA  ARENAS 

Núm.  1,124 — Santiago,  26  de  marzo  de  1912. — Vistos  estos 
antecedentes. 

Decreto: 

Apruébase  el  acuerdo  celebrado  por  la  Junta  de  Beneficencia 
de  Punta  Arenas,  en  sesión  de  27  de  febrero  último,  para  pagar 
cuentas  pendientes  de  1911,  por  las  sumas  de  trescientos  cin¬ 
cuenta  i  siete  pesos  cincuenta  i  cinco  centavos  ($  357,55)  oro 
de  dieciocho  peniques,  i  de  iloscientos  treinta  i  seis  pesos  seten¬ 
ta  i  cinco  centavos  ($  236.75)  moneda  corriente,  con  cargo  al 
ítem  6.°,  partida  1.®'  del  presupuesto  vijente  de  esa  Corpora¬ 
ción. 

Tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Por  órdeu  del  Pre¬ 
sidente,  Ismael  Tocornal. 

Subvenciones  estraordinarias  a  hospitales  i  otros 
establecimientos  de  Beneficencia 

HOSPITAL  DE  AEIOA 

Núm.  3,434. — Santiago,  23  de  julio  de  1912. — Visto  lo  dis¬ 
puesto  en  el  decreto  número  1,321,  de  14  de  mayo  último,  del 


40 


ANOAEIO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


Ministerio  de  Hacienda,  que  consulta  entre  las  economías  acor¬ 
dadas  por  el  Gobierno  la  subvención  indicada  en  el  ítem  4337, 
de  la  partida  28  del  Presupuesto  del  Interior;  i  teniendo  pre¬ 
sente  que  los  trabajos  de  reconstrucción  del  Hospital  de  Arica 
se  encuentran  totalmente  contratados  i  que  es  indispensable 
llevarlos  a  cabo  para  que  dicho  establecimiento  pueda  prestar  los 
servicios  que  le  corresponde,  en  forma  conveniente, 

Decreto: 

La  Tesorería  Fiscal  de  Arica  entregará  a  la  Junta  de  Benefi¬ 
cencia  de  esa  ciudad,  a  medida  que  las  necesidades  del  servicio 
lo  requieran,  la  suma  de  cuarenta  mil  pesos  ($  40,000),  que  se 
consulta  en  el  ítem  4337,  part'da  28  del  Presupuesto  del  Inte¬ 
rior,  para  continuar  la  reconstrucción  del  Hospital  de  Arica. 

Hágase  la  imputación  correspondiente. 

Refréndese,  tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Barros 
Luco. — Ouillermo  Rivera. — Joaquín  Figueroa. — Samuel  Claro 
Las* arria. — Arturo  del  Rio. — Belfor  Fernández. — Luis  De¬ 
voto  A. 


HOSPITAL  DE  TACNA 

Núra.  3,436. — Santiago,  23  de  julio  de  1912. — Visto  lo  dis 
puesto  en  el  decreto  número  1,321  de  14  de  mayo  último  del 
Ministerio  de  Hacienda,  que  consulta  entre  las  economías  acor¬ 
dadas  por  el  Gobierno  la  subvención  indicada  en  el  ítem  4335, 
de  la  partida  28  del  Presupuesto  del  Interior;  i  teniendo  presen¬ 
te  que  los  trabajos  de  reconstrucción  del  hospital  de  Tacna  se 
encuentran  totalmente  contratados  i  que  es  indispensable  llevar¬ 
los  a  cabo  para  que  dicho  establecimiento  pueda  prestar  los 
seivicios  que  le  corresponden,  en  forma  conveniente. 

Decreto: 

La  Tesorería  Fiscal  de  Tacna  entregará  a  la  Junta  de  Bene¬ 
ficencia  de  ese  departamento,  a  medida  que  las  necesidades  del 
servicio  lo  requieran,  la  suma  de  cincuenta  rail  pesos  ($  50,000) 


BENEFICENCIA 


41 


que  se  cousulta  en  el  ítem  4335,  partida  28  del  Presupuesto 
del  Interior,  paia  iniciar  la  reconstrucción  del  hospital  de  la 
indicada  ciudad. 

Hágase  la  imputación  correspondiente. 

Hefréndese,  tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Baehos 
líVco— Guillermo  Rioera. — Joaquín  Figueroa. — Samuel  Claro 
Lastarria. — Arturo  del  Rio. — Belfor  I  ernández. — Lias  De¬ 
voto  A. 


HOSPITAL  DE  FREIBINA 

Núm  3,974. — Santiago,  2  de  setiembre  de  1912. — Vista  la 
nota  que  precede. 

Decreto: 

La  Tesorería  Fiscal  de  Freirina  entregará  a  la  Junta  de  Be¬ 
neficencia  de  esc  departamento,  a  medida  que  las  necesidades 
del  servicio  lo  requieran,  la  suma  de  tres  mil  pesos  ($  3,000), 
que  se  consulta  en  el  ítem  4343,  partida  28  del  Presupuesto  del 
Interior,  como  ausilio  estraordinario  al  Hospital  de  la  indicada 
ciudad,  para  concluir  de  pagar  el  terreno  i  edificio  en  que  fun¬ 
ciona. 

Hágase  la  imputación  correspondiente. 

Refréndese,  tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. —  Por 
orden  del  Presidente,  Guillermo  Barros. 


HOSPITAL  DE  LA  SERENA 

Núm.  3,108. — Santiago,  4  de  julio  de  1912. — Visto  lo  dis¬ 
puesto  en  e!  decreto  númeio  1,321,  de  14  de  mayo  último,  del 
Ministerio  de  Hacienda,  que  consulta  entre  las  economías  acor¬ 
dadas  por  el  Gobierno  la  subvención  indicada  en  el  ítem  4349, 
partida  28  del  Presupuesto  del  Inteiior;  i  teniendo  presente  que 
hasta  la  fecha  se  ha  invertido  la  cantidad  de  doscientos  mil  pesos 
($  200, C 00)  en  la  construcción  del  nuevo  Hospital  de  La  Serena 


42 


ANUAEIO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


i  que  a  fin  de  evitar  deterioros  de  las  obras  ya  ejecutadas  es  ne¬ 
cesario  llevar  a  cabo  trabajos  urjentes  e  indispensables, 

Decreto: 

La  Tesorería  Fiscal  de  La  Serena  entregará  al  presidente  de 
la  Junta  de  Beneficencia  de  esa  ciudad,  a  medida  que  las  nece¬ 
sidades  del  servicio  lo  requieran,  la  suma  de  veinticinco  mil 
pesos  ($  25,000),  que  se  consulta  en  el  ítem  4349,  partida  28 
del  Presupuesto  del  Interioi,  para  continuar  la  construcción  del 
Hospital  de  La  Serena. 

Hágase  la  imputación  correspondiente. 

Hefréndese,  tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Barros 
Luco. — OuiHermo  Rivera. — Joaquín  Figueroa. — Luis  Devoto  A. 
— Belfor  Fernándex. — Arturo  del  Rio. — Samuel  Claro  Las- 
iarria. 


SANATORIO  PARA  TUtíERCULOSOS  DE  OVALLE 

Núm.  3,109. — Santiago,  4  de  julio  de  1912. — Visto  lo  dis¬ 
puesto  en  el  decreto  número  1,321,  de  14  de  mayo  último,  del 
Ministerio  de  Hacienda,  que  incluye  entre  las  economías  acor¬ 
dadas  por  el  Gobierno  la  subvención  consultada  en  el  ítem  4348 
de  la  partida  28  del  Presupuesto  del  Interior;  i  teniendo  presen¬ 
te  que  es  indispensable  terminar  cuanm  ántes  la  construcción 
del  Sanatorio  para  tuberculosos  de  Elqui,  a  fin  de  poder  habili- 
tarlo’convenientemente, 

Decreto: 

Autorízase  al  presidente  de  la  Junta  de  Beneficencia  de  La 
Serena  para  jirar  contra  la  Tesorería  Fiscal  respectiva,  a  medida 
que  las  necesidades  del  servicio  lo  requieran,  hasta  por  la  suma 
de  veinticinco  mil  pesos  ($  25,000)  que  se  consulta  en  el  ítem 
4348,  partida  28  del  Presupuesto  del  Interior,  para  continuar 
la  construcción  del  Sanatorio  para  tuberculosos  en  Elqui. 

Hágase  la  imputación  correspondiente. 


BENEFICENCIA 


43 


Refréndese,  tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Barros 
Luco. — Guillermo  Rivera.— B.  Fernández. — Luis  Devoto  A. — 
Joaquín  Figueroa. — Arturo  del  Rio. — Samuel  Claro  Lastarria. 


HOSPITAL  DE  ELQUI 

Núm.  5,515. — Santiago,  23  de  diciembre  de  1912. — Visto  el 
decreto  número  2,918,  de  14  de  noviembre  próximo  pasado,  del 
Ministerio  de  Hacienda,  que  autoriza  para  invertir  la  cantidad 
de  tres  mil  pesos  (I  3,000),  con  cargo  a  la  suma  consultada  en 
el  ítem  4351,  partida  28  del  Presupuesto  del  Interior,  que  que¬ 
dó  en  economías  según  decreto  número  1,321,  de  14  de  mayo 
último,  del  mismo  Ministerio, 

Decreto: 

Autorízase  al  presidente  de  la  Junta  de  Beneficencia  de  Ova¬ 
lle  para  jirar  contra  la  Tesorería  Fiscal  respectiva,  a  medida  que 
las  necesidades  del  servicio  lo  requieran,  hasta  por  la  suma  de 
tres  mil  pesos  ($  3,000)  a  fin  de  que  atienda  a  los  trabajos  de 
reparaciones  del  Hospital  de  esa  ciudad. 

Dedúzcase  del  ítem  4351,  partida  28  del  Presupuesto  del  In¬ 
terior. 

Refréndese,  tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Barros 
Luco. — Qtállernw  Barros. 


HOSPITAL  DE  SAN  FELIPE 

Núm.  5,517. — Santiago,  23  de  diciembre  de  1912.— Visto  el 
decreto  número  2,918,  de  14  de  noviembre  próximo  pasado,  del 
Ministerio  de  Hacienda,  que  autoriza  para  invertir  la  cantidad 
de  dos  mil  pesos  ($  2,000),  consultada  en  el  ítem  4355,  partida 
28  del  Presupuesto  del  Interior,  que  quedó  en  economías  según 
decreto  del  mismo  Ministerio  número  1,321,  de  14  de  mayo  úl- 
limo, 


44 


ANUAillO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTEBlOa 


Decreto: 

Autorízase  al  presidente  de  la  Junta  de  Beneficencia  de  San 
Felipe  para  jirar  contra  la  Tesorería  Fiscal  respectiva,  a  medida 
que  las  necesidades  del  servicio  lo  requieran,  hasta  por  la  suma 
de  dos  mil  pesos  ($  2,000),  a  fin  de  que  atienda  a  la  terminación 
de  los  trabajos  de  construcción  del  edificio  del  Hospital  de  esa 
ciudad. 

Dedúzcase  del  ítem  4355,  partida  28  del  Presupuesto  del  In¬ 
terior  i  ríndase  cuenta  documentada  de  su  inversión. 

Refréndese,  tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Barbos 
Luco. —  Guillermo  Barros. 


HOSPICIO  DE  SAN  FELIPE 

Núm.  945. — Valparaíso,  16  de  marzo  de  1912. — Vista  la 
nota  que  precede. 

Decreto: 

La  Tesorería  Fiscal  de  San  Felipe  entregará  a  la  Junta  de 
Beneficencia  de  ese  departamento,  por  duodécimas  partes,  a 
contar  desde  el  l.°  de  enero  último  i  durante  el  resto  del  presen¬ 
te  año,  la  suma  de  echo  mil  pesos  ($  8,000),  que  se  consulta  en 
el  ítem  4352,  partida  28  del  Presupuesto  del  Interior,  para  el 
Hospicio  de  la  indicada  ciudad. 

Hágase  la  imputación  correspondiente. 

Refréndese,  tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Barbos 
Luco. — Ismael  Toeornal. 


HOSPITAL  DE  SAN  JUAN  DE  DIOS  DE  VALPARAISO 

Núm.  2,932. — Santiago,  22  de  junio  de  1912. — Teniendo  pre¬ 
sente: 

1.*^  Que  el  decreto  número  1,321,  de  14  de  mayo  último,  del 
Ministerio  de  Hacienda,  ordenó  dejar  sin  inversión,  entre  otras 


BENEFICENCIA 


45 


cantidíldes,  la  suma  de  cuatrocientos  mil  pesos  ($  400,000),  que 
se  consigna  en  el  ítem  4372  del  Presupuesto  del  Ministerio  del 
Interior,  para  iniciar  la  reconstrucción  del  Hospital  de  San  Juan 
de  Dios  de  Valparaíso; 

2.0  Que  la  Tesorería  Fiscal  de  ese  puerto  ha  recibido  la  suma 
de  trescientos  mil  pesos  ($  300,000)  por  redención  de  un  censo 
de  quinientos  veinticinco  mil  pesos  ($  525,000)  de  capital  al  4 
por  ciento,  a  favor  de  don  Federico  Squire; 

3.0  Que  a  la  fecha  en  que  se  dictó  el  decreto  ya  citado  de  14 
dé  mayo  último,  no  se  contaba  con  la  entrada  producida  por  la 
redención  del  referido  censo; 

4.°  Que,  en  consecuencia,  puede  invertirse  la  suma  que  se 
consulta  en  el  ítem  indicado,  hasta  concarrencia  de  la  cantidad 
enterada  en  arcas  fiscales,  sin  que  se  altere  el  equilibrio  que  se 
ha  buscado  entre  las  entradas  i  los  gastos  fiscales  con  las  econo 
mías  acordadas. 

Decreto: 

Autorízase  al  tesorero  de  la  Junta  de  Beneficencia  de  Valpa. 
raiso  para  jirar  contra  la  Tesorería  Fiscal  respectiva,  a  medida 
que  las  necesidades  del  servicio  lo  requieran,  hasta  por  la  suma 
de  trescientos  mil  pesos  ($  300,000)  para  que  atienda  a  los  tra¬ 
bajos  de  construcción  del  Hospital  de  San  Juan  de  Dios  de  ese 
puerto. 

Anótese  en  la  Dirección  Jeneral  de  Contabilidad,  tómese  ra¬ 
zón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Barros  Luco. —  G-uillermo  Ri¬ 
vera. — Joaquín  Figueroa. — Samuel  Claro  Lastarria. — Arturo 
del  Rio. —  Luis  Devoto  A. — B.  Fernández. 


CEMENTERIO  DE  VIÑA  DEL  MAR 

Núm.  3,437.— Santiago,  23  de  iulío  de  1912. — Yisto  lo  dis¬ 
puesto  en  el  decreto  número  1,321,  de  14  de  mayo  último  del 
Ministerio  de  Hacienda,  que  incluye  entre  las  economías  acor¬ 
dadas  por  el  Gobierno  la  cantidad  de  veinte  mil  pesos  ($  20,000) 
consultada  en  el  ítem  4376,  partida  28  del  Presupuesto  del  In- 


46 


anhaeio  del  ministerio  del  interior 


terior;  i  teniendo  presente  que  los  muros  del  cementerio  de  Viña 
del  Mar  fueron  destruidos  por  el  terremoto  de  agosto  de  1006  i 
que  la  importancia  i  desarrollo  alcanza  los  por  esa  pjblacion  ha¬ 
cen  indispensable  la  reconstrucción  de  dichos  muros  i  el  ensan¬ 
che  del  referido  establecimiento, 

Decreto: 

La  Tesorería  Fiscal  de  Valparaíso  entregará  a  la  Junta  de 
Beneficencia  de  esa  ciudad,  a  medida  que  las  necesidades  del 
servicio  lo  requieran,  la  suma  de  veinte  mil  pesos  ($  20,000) 
que  se  consulta  en  el  ítem  4376,  partida  28  del  Presupuesto  del 
Interior,  para  la  construcción  del  Cementerio  de  Viña  del  Mar. 

Hágase  la  imputación  correspondiente. 

Refréndese,  tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Barros 
Luco. — Qmllermo  Rivera. — Joaquín  Figueroa. — Arturo  del 
Rio. — Samuel  Claro  Lastarria. — Belfor  Fernandez. — Luis  De¬ 
voto  A. 


asistencia  pública  de  viña  del  mar 

Núm.  4,348. — Santiago,  30  de  setiembre  de  1912. — He  acor¬ 
dado  i  decreto: 

La  Tesorería  Fiscal  de  Valparaíso  entregará  a  la  Junta  de 
Beneficencia  de  ese  departamento,  por  duodécimas  partes,  a  con¬ 
tar  desde  el  l.°  de  enero  último  i  durante  el  resto  del  presente 
año,  la  suma  de  veinte  mil  pesos  ($  20,000)  que  se  consulta  en 
el  ítem  4366,  partida  28  del  Presupuesto  del  Interior,  para  la 
Asistencia  Pública  de  Viña  del  Mar. 

Hágase  la  imputación  correspondiente. 

Refréndese,  tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. —  Barros 
Luco. — Quillermo  Barros. 


BENEFICENCIA 


47 


HOSPITAL  DE  1, IMACHE 

Núm.  3,470. — Santiago,  22  de  julio  de  1912.— Visto  lo  dis¬ 
puesto  en  el  decreto 'número  1,321,  de  14  de  mayo  último,  del 
Ministerio  de  Hacienda,  que  incluye  entre  las  economías  acorda¬ 
das  por  el  Gobierno  la  asignación  consultada  en  el  ítem  4375, 
partida  28  del  Presupuesto  del  Interior;  i  teniendo  presente  que 
es  indispensable  proseguir  los  trabajos  de  reconstrucción  del 
hospital  de  Limache  á  fin  de  que  este  establecimiento  pueda 
prestar  los  servicios  que  le  corresponden  en  forma  conveniente, 

Decreto: 

La  Tesorería  Fiscal  respectiva  entregará  a  la  Junta  de  Bene¬ 
ficencia  de  Limache,  a  medida  que  la  prosecución  de  las  obras 
Jo  requiera,  la  suma  de  treinta  mil  pesos  ($  30,000)  que  se 
consulta  en  el  ítem  4375,  partida  28  del  Presupuesto  del  Inte¬ 
rior,  para  ayudar  a  la  reconstrucción  del  hospital  de  esa  ciudad. 

Hágase  la  imputación  correspondiente. 

Refréndese,  tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Babeos 
Luco. — Ouillermo  Rivera.-^Joaqidn  Figíieroa. — Samuel  Claro 
Lastarria. — Arturo  del  Rio. — Luis  Devoto  A. — Belfor  Fer¬ 
nandez. 


'  HOSPITAL  DE  QUILLOTA 

Núm.  5,108. — Santiago,  27  de  noviembre  de  1912. — Visto  el 
decreto  número  2,918,  de  14  del  presente,  del  Ministerio  de 
Hacienda,  que  autoriza  para  invertir  la  suma  de  diez  mil  pesos 
($  10,000),  con  cargo  a  la  cantidad  consultada  en  el  ítem  4374, 
partida  28  del  Presupuesto  del  Interior,  que  quedó  en  econo¬ 
mías  segun  decreto  del  mismo  Ministerio  número  1,321,  de  14 
de  mayo  último, 

Decreto: 

La  Tesorería  Fiscal  de  Quillota  entregará  a  la  Junta  de  Be¬ 
neficencia  de  ese  departamento,  a  medida  que  las  necesidades  del 


48 


ANUARIO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


servicio  lo  requieran,  la  suma  de  diez  mil  pesos  ($  10,000),  a  fin 
de  que  atienda  a  los  trabajos  de  reconstrucción  del  hospital  de  la 
indicada  ciudad. 

Dedúzcase  del  item  4374,  partida  28  del  Presupuesto  del 
Interior. 

Refréndese,  tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Barros 
Luco.  —  Ouillermo  Barros. 


OASA  DE  ORATES  DE  SANTIAGO 

Núra.  2,872. — Santiago,  20  de  junio  de  1912. — Visto  lo  dis¬ 
puesto  en  el  decreto  número  1,321,  de  14  de  mayo  último,  del 
Ministerio  de  Hacienda,  i  teniendo  presente: 

l.°  Que  la  Casa  de  Orates  carece  de  las  construcciones  mas 
indispensables  para  atender  a  la  relativa  comodidad  de  los  asi¬ 
lados; 

2.0  Que  el  número  de  enfermos,  que  llega  a  mil  ochocientos, 
hace  necesario  invertir  los  dineros  consignados  en  el  presupuesto 
de  gastos  de  la  Nación  en  efectuar  arreglos  que  permitan  aten¬ 
der  ese  número  de  enfermos  absolutamente  imprevisto; 

3.°  Que  la  Junta  de  Beneficencia,  por  acuerdo  unánime  de  sus 
miembros,  ha  representado  al  Gobierno  las  necesidades  aludidas, 
comprobadas,  ademas,  personalmente  por  el  Ministro  del  ramo 

Decreto: 

La  Tesorería  Fiscal  de  Santiago  entregará  a  la  Junta  de  Be¬ 
neficencia  de  esa  ciudad,  a  medida  que  las  necesidades  del  ser¬ 
vicio  lo  requieran,  la  suma  de  doscientos  mil  pesos  (8  200,000) 
que  se  consulta  en  el  ítem  4378,  partida  28  del  Presupuesto  del 
Interior,  para  adquisición  de  terrenos  i  nuevas  consirucciones 
en  los  pensionados  de  la  Casa  de  Orajes. 

Hágase  la  imputación  correspondiente. 

Refréndese,  tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Barros 
Luco. —  Quillei'mo  Rivera. — Joaquín  Fiqueroa. — A^'turo  del 
Rio. —  Samuel  Claro  Lastarria. — Luis  Devoto. — Belfor  Fer¬ 
nandez. 


BENEPIOENCIA 


49 


HOSPITAL  DE  SAN  VICENTE  DE  PAUL  DE  SANTIADO 

Núm.  2,933. — Santiago,  22  de  junio  de  1912.  Visto  lo  dis¬ 
puesto  en  el  decreto  número  1,321,  de  14  de  mayo  último,  del 
Ministerio  de  Hacienda,  i  considerando  que  es  necesario  ligar 
las  alcantarillas  del  Hospital  de  San  Vicente  de  Paul  a  los  ser¬ 
vicios  hijiénicos  con  que  la  Junta  de  Beneficencia  ha  acordado 
dotar  a  cada  sala,  según  plano  aprobado,  para  terminar  el  nega¬ 
miento  de  acequias  i  demas  obras  hijiénicas  indispensables, 

Decreto: 

La  Tesorería  Fiscal  de  Santiago  entregará  a  la  Junta  de  Be¬ 
neficencia  de  esta  ciudad,  a  medida  que  las  necesidades  del  ser¬ 
vicio  lo  requieran,  la  suma  de  cuarenta  mil  pesos  ($  40,000)  que 
se  consulta  en  el  ítem  4429,  partida  28  del  Presupuesto  del  In¬ 
terior,  para  construcción  de  anexos  en  las  salas  del  Hospital  de 
San  Vicíente  de  Paul,  a  fin  de  dejarlas  en  condiciones  hijiénicas. 

Hágase  la  imputación  correspondiente. 

Refréndese,  tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Barros 
Luco. — Guillermó  Rivera. — Joaquín  Figueroa. — Samuel  Cla¬ 
ro  Lastarria. — Luis  Devoto  A. — Arturo  del  Rio. — B.  Fer¬ 
nández. 


HOSPITAL  CLINICO  DE  SANTIAGO 

Núm.  5,487. — Santiago,  19  de  diciembre  de  1912. — Visto  el 
decreto  número  2,918,  de  14  de  noviembre  próximo  pasado,  del 
Ministerio  de  Hacienda,  que  autoriza  para  invertir  la  cantidad 
de  cincuenta  mil  pesos  ($  50,000),  con  cargo  a  la  suma  consulta¬ 
da  en  el  ítem  4390,  partida  28  del  Presupuesto  del  Interior,  que 
quedó  en  economías  según  decreto  del  mismo  Ministerio  número 
1,321,  de  14  de  mayo  último. 


7-8 


50 


ANUARIO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


Decreto: 

Autorízase  al  Presidente  de  la  Junta  de  Beueficeucia  de  San¬ 
tiago  para  jirar  contra  la  Tesorería  Fiscal  respectiva,  a  medida 
que  las  necesidades  del  servicio  lo  requieran,  hasta  por  la  suma 
de  cincuenta  mil  pesos  {$  50,000),  a  fin  de  continuar  la  cons¬ 
trucción  de  un  hospital  clínico  en  el  Hospital  de  San  Vicente  de 
esta  ciudad. 

Dedúzcase  del  ítem  4390,  partida  28  del  Presupuesto  del  In¬ 
terior. 

Refréndese,  tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Barros 
Luco. — Ouillermo  Barros. 


Núm.  5,571. — Santiago,  26  de  diciembre  de  1912. — Visto  el 
decieto  número  3,298,  de  23  del  corriente,  del  Ministerio  de  Ha¬ 
cienda,  que  autoriza  para  invertir  la  cantidad  de  treinta  mil  pe¬ 
sos  ($  30,000),  con  cargo  a  la  suma  consultada  en  el  ítem  4390, 
partida  28  del  Presupuesto  del  Interior,  que  que  tó  en  economías 
según  decreto  del  mismo  Ministerio  número  1,321,  de  14  de 
mayo  último. 

Decreto: 

Autorízase  al  Presidente  de  la  Junta  de  Beneficencia  de  San¬ 
tiago  para  jirar  contra  la  Tesorería  Fiscal  respectiva,  a  medida 
que  las  necesidades  del  servicio  lo  requieran,  hasta  por  la  suma 
de  treinta  mil  pesos  ($  30,000),  a  fin  de  continuar  la  construc¬ 
ción  de  un  hospital  clínico  en  el  Hospital  de  San  Vicente  de  esta 
ciudad. 

Dedúzcase  del  ítem  4390,  partida  28  del  Presupuesto  del  In¬ 
terior. 

Refréndese,  'tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Barros 
Luco. — Guillermo  Barros. 


SANATORIO  PARA  TUBERCUIíOSOS  EN  SAN  JOSÉ  DE  MAIPO 

Núm.  5,613. — Santiago,  24  de  diciembre  de  1912. — Visto  el 
decreto  número  3,298,  de  23  del  actual,  del  Ministerio  de  Ha- 


BENEFICENCIA 


51 


cienda,  que  autoriza  para  invertir  la  eautidad  de  diez  mil  pesos 
($  10,000),  con  cargo  a  la  suma  consultada  en  el  ítem  4428, 
partida  28  del  Presupuesto  del  Interior,  que  quedó  en  economías 
según  decreto  del  mismo  Ministerio  número  1,321,  de  14  de 
mayo  último, 

Decreto: 

Autorízase  al  Presidente  de  la  Junta  de  Beneficencia  de  San¬ 
tiago  para  jirar  contra  la  Tesorería  Fiscal  respectiva,  a  medida 
que  las  necesidades  del  servicio  lo  requieran,  hasta  por  la  suma 
de  diez  mil  pesos  ($  10,000),  a  fin  de  continuar  la  construcción 
de  un  Sanatorio  para  tuberculosos  en  San  José  de  Maipo. 

Dedúzcase  del  ítem  4428,  partida  28  del  Presupuesto  del  In¬ 
terior. 

Refiéndese,  tómese  razón,  rejísti ese  i  comuniqúese. — Barros 
Luco. — Guillermo  Barros, 


HOSPITAL  DE  VICHUQUEN 

Núm.  5,619. — Santiago,  24  de  diciembre  de  1912. — Yisto  el 
decreto  número  3,298,  de  23  del  presente,  del  Ministerio  de 
Hacienda,  que  autoriza  para  invertir  la  cantidad  de  dos  mil  pe¬ 
sos  ($  2,000),  con  cargo  a  la  suma  consultada  en  el  ítem  4433, 
partida  28  del  Presupuesto  del  Interior,  que  quedó  en  econo¬ 
mías  según  decreto  del  mismo  Ministerio  número  1,321,  de  14 
de  mayo  último, 

Decreto: 

Autorízase  al  Presidente  de  la  Junta  de  Beneficencia  de  Vichu- 
quen  para  que  jire  contra  la  Tesorería  Fiscal  respectiva,  a  me¬ 
dida  que  las  necesidades  del  servicio  lo  requieran,  hasta  por  la 
suma  de  dos  mil  pesos  ($  2,000),  a  fin  de  que  atienda  a  la  termi¬ 
nación  de  los  trabajos  de  construcción  del  Hospital  de  esa  ciu¬ 
dad. 


62 


ANUARIO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


Dedúzcase  del  ílem  4433,  partida  28  del  Presupuesto  del 
luteiior,  i  ríndase  cuenta  documentada. 

Refréndese,  tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Barros 
Luco. — Guillermo  Barros. 


HOSPICIO  DE  VICHUQUEN 

Núm,  5,620. — Santiago,  24  de  diciembre  de  1912. — Visto  el 
decreto  número  3,298,  de  23  del  presente,  del  Ministerio  de  Ha¬ 
cienda,  que  autoriza  para  invertir  la  suma  de  dos  mil  pesos 
($  2,000),  con  cargo  a  la  cantidad  consultada  en  el  ítem  4434, 
partida  28  del  Presupuesto  del  Interior,  que  quedó  en  economías 
según  decreto  del  mismo  Ministeiio  número  1,321,  de  14  de 
ma}0  último. 

Decreto: 

Autorízase  al  Presidente  de  la  Junta  de  Beneficencia  de  Vi- 
chuquen  para  que  jire  contra  la  Tesorería  Fiscal  respectiva,  a 
medida  que  las  necesidades  del  servicio  lo  requieran,  hasta  por 
la  suma  de  dos  mil  pesos  ($  2,000),  a  fin  de  que  atienda  a  la 
instalación  de  un  hospicio  en  el  antiguo  Hospital  de  esa  ciudad. 

Dedúzcase  del  ítem  4434,  partida  28  del  Presupuesto  del  In¬ 
terior,  i  ríndase  cuenta  documentada  de  su  inveisiou. 

Refréndese,  tómese  razón,  rejístrese  i' comuniqúese. — Barros 
Luco. — Guillermo  Barros. 


HOSPITAL  DE  TALCA 

Núm.  5,516. — Santiago,  23  de  diciembre  de  1912. — Visto  el 
decreto  número  2,918,  de  14  de  noviembre  próxuno  pasado, 
de  Ministerio  de  Hacienda,  que  autiriza  para  invertir  la  canti¬ 
dad  de  diez  mil  pesos,  con  cargo  a  la  suma  consultada  en  el 
ítem  4440,  partida  28  del  Presupuesto  del  Interior,  que  quedó 
en  economías  según  decreto  del  mismo  Ministerio  número 
1,321,  de  14  de  mayo  último. 


BENEFlCENCiA 


53 


Decreto: 

Autorízale  al  Presidente  de  la  Junta  de  Beneficencia  de  Tal¬ 
ca  para  jirar  contra  la  Tesorería  Fiscal  respectiva,  a  medida  que 
las  necesidades  del  servicio  lo  requieran,  hasta  por  la  suma  de 
diez  mil  pesos  ($  10.000),  a  fin  de  que  atienda  a  las  reparaciones 
que  sea  necesario  efectuar  en  el  Hospital  de  esa  ciudad. 

Dedúzcase  del  ítem  4440,  partida  28  del  Presupuesto  del 
Interior. 

Itefréndese,  tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Barros 
Luco. — OuiUermo  Barros. 


hospital  de  lontué 

Núm.  5,612.  —Santiago,  24  de  diciembre  de  1912.  — Visto  e’ 
decreto  número  3,298,  de  23  del  presente,  del  Ministerio  de 
Hacienda,  que  autoriza  pava  invertir  la  cantidad  de  dos  md  pe¬ 
sos  ($  2,000),  con  cargo  a  la  suma  consultada  en  el  ítem  4441, 
partida  28  del  Presupuesto  del  Interior,  que  quedó  en  economías 
según  decreto  del  mismo  Ministerio  número  1,321,  de  14  de 
mayo  último. 

Decreto: 

Autorízase  al  Presidente  de  la  Junta  de  Beneficencia  de  Lon¬ 
tué  para  que  jire  contra  la  Tesorería  Fiscal  de  Molina,  a  medida 
que  las  necesidades  del  servicio  lo  requieran,  hasta  por  la  suma 
cíe  dos  mil  pesos  ($  2,000)  con  cargo  a  la  suma  consultada  en 
el  ítem  4441,  partida  28  del  Presupuesto  del  Interior,  para  re¬ 
paraciones  del  Hospital  de  esa  ciudad. 

Refréndese,  tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Barbos 
Luco. — OuiUermo  Barros. 


HOSPITAL  DE  CAUQUÉNES 


Núm.  3,469. — Santiago,  22  de  julio  de  1912. — Visto  lo  dis¬ 
puesto  en  el  decreto  número  1,321,  de  14  de  mayo  último,  del 


54 


ANUAElO  DKL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


Ministerio  de  Hacienda,  que  incluye  entre  las  economías  acor¬ 
dadas  por  el  Gobierno  la  subvención  consultada  en  el  ítem  4447, 
partida  28  del  Presupuesto  del  Interior;  i  teniendo  presente  que 
es  indispensable  ejecutar  diversas  reparaciones  en  el  Hospital  de 
Cauquénes  a  fin  de  que  este  establecimiento  pueda  prestar  los 
servicios  que  le  corresponden,  en  forma  conveniente. 

Decreto: 

La  Tesorería  Fiscal  de  Cauquénes  entregará  a  la  Junta  de 
Beneficencia  de  ese  departamento,  a  medida  que  las  necesidades 
del  servicio  lo  requieran,  la  suma  de  cuatro  mil  pesos  ($  4,000) 
que  se  consulta  en  el  ítem  4447,  partida  28  del  Presupuesto 
del  Interior,  nara  reparaciones  del  Hospital  de  la  indicada  ciudad. 

Hágase  la  imputación  correspondiente. 

Refréndese,  tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Barros 
IjUCo. — Guillermo  Rivera. — Joaquin  Figueroa. — Samuel  Cla¬ 
ro  Lastarria. — Arturo  del  Rio. — Luis  Devoto  A. — Belfor  Fer¬ 
nández, 


CEMENTERIO  DE  PEÑA  BLANCA 

Núm.  1,033. — Santiago,  28  de  marzo  de  1912. — He  acordado 
i  decreto: 

La  Tesorería  Fiscal  de  Florida  entregará  a  la  Junta  de  Bene¬ 
ficencia  de  Puchacai,  a  medida  que  las  necesidades  del  servicio 
lo  requieran,  la  suma  de  seiscientos  pesos  ($  600),  que  se  con¬ 
sulta  en  el  ítem  4460,  partida  28  del  Presupuesto  del  Interior, 
para  cierro  del  Cementerio  de  Peña  Blanca  de  la  comuna  de 
Quillen. 

Hágase  la  imputación  correspondiente. 

Refréndese,  tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Por  or¬ 
den  del  Presidente,  Ismael  Toconal. 


BENEFICENCIA 


55 


HOSPITAL  DE  YCMBEL 

Núm.  1,037. — Santiago,  28  de  marzo  de  1912. — He  acordado 
i  decreto: 

La  Tesorería  Fiscal  de  Yumbel  entregará  a  la  Junta  de  Be¬ 
neficencia  de  Rere,  a  medida  que  las  necesidades  del  sei  vicio 
lo  requieran,  la  suma  de  dos  mil  pesos  ($  2,000),  que  se  consulta 
en  el  ítem  4459,  partida  28  del  Presupuesto  del  In  erior,  para 
pagar  las  construcciones  anexas  del  Hospital  de  la  indicada  ciu¬ 
dad. 

Hágase  la  imputación  correspondiente. 

Refréndese,  tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. —  Por  or¬ 
den  del  Presidente,  Ismael  Tocornal. 


HOSPITAL  DE  LAUTARO 

Núm.  5,519. — Santiago,  23  de  diciembre  de  1912. — Yisto  el 
decreto  número  2.918,  de  14  de  noviembre  próximo  pasado, 
del  Ministerio  de  Hacienda,  que  autoriza  para  invertir  la  canti¬ 
dad  de  cinco  mil  pesos,  con  cargo  a  la  suma  consultada  en  el 
ítem  4467,  partida  28  del  Presupuesto  del  Interior,  que  quedó 
en  economías  según  decreto  del  mismo  Ministerio  número  1,321, 
de  14  de  mayo  último. 

Decreto: 

Autorízase  al  presidente  de  la  Junta  de  Beneficencia  de  Llai- 
ma  para  que  jire  contra  la  Tesorería  Fiscal  de  Lautaro,  a  medida 
que  las  necesidades  del  servicio  lo  requieran,  hasta  por  la  suma 
de  cinco  mil  pesos  ($  5.000),  con  cargo  a  la  suma  consultada  on 
el  ítem  4467,  partida  28  del  Presupuesto  del  Interior,  para 
ausilio  al  Hospital  de  Llaima. 

Refréndese,  tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Barros 
Luco. — Ouillermo  Barros. 


AlíUARlO  DEL  MUÍISTEEIO  DEL  INTEMOU 


se 


HOSPITAL  DB  PUERTO  MONTT 

Núm.  5,514. — Santiago,  23  de  diciembre  de  1912. — Visto  el 
decreto  número  2,918,  de  14  de  noviembre  próximo  pasado,  del 
Ministerio  de  Hacienda,  que  autoriza  para  invertir  la  cantidad 
de  tres  mil  pesos  ($  3,000),  con  cargo  a  la  suma  consultada  en 
el  ítem  4473,  partida  28  del  Presupuesto  del  Interior,  que  que¬ 
dó  en  economías  según  decreto  del  mismo  Ministerio  número 
1,321,  de  14  de  mayo  último. 

Decreto: 

Autorízase  al  Presidente  de  la  Junta  de  Beneficencia  de  Puer¬ 
to  Montt  para  que  jire  contra  la  Tesorería  Fiscal  respectiva,  a 
medida  que  las  necesidades  del  servicio  lo  requieran,  hasta  por 
la  suma  de  tres  mil  pesos  ($  3,000),  a  fin  de  que  atienda  a  los 
trabajos  de  construcción  de  una  cocina  i  lavandería  en  el  Hos¬ 
pital  de  esa  ciudad. 

Dedúzcase  del  ítem  4473,  partida  28  del  Presupuesto  del  In¬ 
terior. 

Hefréndese,  tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Barros 
Luco. — Omllermo  Barros. 


Fondos  para  la  construcción  del  Hospital 
i  Lazareto  de  Antotagasta 

Núm.  2,185.-— Santiago,  15  de  mayo  de  1912.-“He  acordado 
i  decreto: 

Autorízase  al  Intendente  de  Antofagasta  para  que,  en  su  ca¬ 
rácter  de  Presidente  de  la  Junta  de  Beneficencia  de  ese  departa¬ 
mento,  jire  contra  la  Tesorería  Fiscal  respectiva,  a  medida  que 
las  necesidades  del  servicio  lo  requieran,  fausta  por  la  suma  de 
cincuenta  mil  pesos  ($  50,000),  a  fin  de  que  se  atienda  a  los 
trabajos  de  construcción  del  Hospital  de  esa  ciudad. 


BENEFICENCIA 


67 


Dedúzcase  de  la  lei  número  2,632,  de  8  de  febrero  últ-mo,  i 
ríndase  cuenta  documentada  de  su  inversión. 

Refréndese,  tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Babros 
Luco. — Ismael  Tocornal. 


Núm.  2,924.— Santiago,  21  de  junio  de  1912. — He  acordado 
i  decreto: 

Autorízase  al  Presidente  de  la  Junta  de  Beneficencia  de  An- 
tofagasta  para  jirar  contra  la  Tesorería  Fiscal  respectiva,  a  me¬ 
dida  que  las  necesidades  del  servicio  lo  requieran,  hasta  por  la 
suma  de  cincuenta  mil  pesos  ($  50,000),  a  fin  de  que  atienda  a 
los  trabajos  de  construcción  del  Hospital  de  esa  ciudad. 

Dedúzcase  de  la  lei  número  2,632,  de  8  de  febrero  último,  i 
ríndase  cuenta  documentada  de  su  inversión. 

Refréndese,  tómese  razón,  rejístiese  i  comuniqúese. — Barros 
Luco. — Guiller7no  Rivera. 


Núm.  3,345.— Santiago,  18  de  julio  de  1912. — He  acordado 
i  decieto; 

Autorízase  al  Presidente  de  la  Junta  de  Beneficencia  de  An- 
tofagasta  para  jirar  contra  la  Tesorería  Fiscal  respectiva,  a  me¬ 
dida  que  las  necesidades  del  servicio  lo  requieran,  hasta  por  la 
,  suma  de  cincuenta  mil  pesos  ($  50,000),  a  fin  de  que  atienda  a 
los  trabajos  de  construcción  del  Hospital  de  esa  ciudad. 

Dedúzcase  de  la  lei  número  2,632,  de  8  de  febrero  último,  i 
ríndase  cuenta  documentada  de  su  inversión. 

Refréndese,  tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese.— Barroí 
LucO‘ — Ouillermo  Rivera. 


Núm.  4,808. — Santiago,  3l  de  octubre  de  1912. — Vista  la 
comunicación  que  precede. 


58 


ANUABIO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


Decreto: 

Autorízase  al  Presidente  de  la  Junta  de  Beneficencia  de  An- 
tofagasta  para  jirar  contra  la  Tesorería  Fiscal  respectiva,  a  me¬ 
dida  que  las  necesidades  del  servicio  lo  requieran,  hasta  por  la 
suma  de  treinta  i  nueve  mil  pesos  ($  39,000),  a  fin  de  que  atien¬ 
da  a  los  trabajos  de  construcción  del  Hospicio  de  esa  ciudad. 

Dedúzcase  de  la  lei  número  2,632,  de  8  Je  febrero  último,  i 
ríndase  cuenta  documentada  de  su  inversión. 

Refréndese,  tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Barros 
Luco. — Ouülermo  Barros. 


Núm.  4,933.— Santiago,  13  de  noviembre  de  1912. — Vistos 
estos  antecedentes, 

Decreto: 

Autorízase  al  Presidente  de  la  Junta  de  Beneficencia  de  An- 
tofagasta  para  jirar  contra  la  Tesorería  Fiscal  respectiva,  a  me¬ 
dida  que  las  necesidades  del  servicio  lo  requieran,  hasta  por  la 
suma  de  cuarenta  mil  pesos  ($  40,000),  a  fin  de  que  atienda  a 
la  instalación  de  un  lazareto  en  esa  ciudad. 

Dedúzcase  de  la  lei  número  2,638,  de  8  de  febrero  último,  i 
ríndase  cuenia  documentada  de  su  inversión. 

Refréndese,  tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Barros 
Luco. — Guillermo  Barros. 


Manicomio  de  Concepción 

propuesta  i  fondos  para  reparaciones 

Núm.  4,621.- -Santiago,  19  de  octubre  de  1912. — Vistos  estos 
antecedentes, 

Decreto: 

1.0  Acéptase  la  propuesta  presentada  por  don  Vicente  Bs- 
navente  para  ejecutar,  por  la  suma  de  treinta  i  seis  mil  pesos 


BENEFICENCIA 


59 


($  36,000)  i  en  el  plazo  de  seis  meses,  las  reparaciones  i  obras 
nuevas  del  edificio  que  ocupa  el  Museo  de  Ciencias  Naturales 
de  Concepción,  i  que  se  destinará  a  Manicomio,  en  conformidad 
a  las  especificaciones  elaboradas  por  la  Dirección  Jeneral  de 
Obras  Páblicas  para  estos  trabajos. 

2.°  Autorízase  al  Intendente  de  Concepción  para  firmar,  en 
representación  del  Fisco,  la  escritura  publica  a  que  debe  redu¬ 
cirse  el  presente  decreto.  * 

Tómese  razón,  rejístrese,  comuniqúese  i  publíquese.— Barbos 
Luco. — Guillermo  Barros. 


Núm.  5,018. — Santiago,  19  de  noviembre  de  1912. — Vistos 
estos  antecedentes. 

Decreto: 

Autorízase  al  Intendente  de  Concepción  para  jirar  contra  la 
Tesorería  Fiscal  respectiva,  a  medida  que  las  necesidades  del 
servicio  lo  requieran,  hasta  por  la  suma  de  dos  mil  pesos  ($  2,000) 
a  fin  de  que  atienda  a  la  instalación  de  una  nueva  sala  en  el 
Manicomio  de  esa  ciudad  pat  a  recibir  a  los  enfermos  de  la  Casa 
de  Orates  de  Santiago  que  se  trasladarán  a  dicho  Manicomio. 

Dedúzcase  de  la  lei  número  2,576,  de  6  de  diciembre  último, 
i  ríndase  cuenta  documentada  de  su  inversión. 

Refréndese,  tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Barros 
Luco. —  Guillermo  Barros. 


Entrega  de  fondos  para  construir  los  alcantarilla¬ 
dos  domiciliarios  de  diversos  establecimientos 
de  beneficencia 


Núm.  2,164. —Santiago,  15  de  mayo  de  1912. — Vistos  estos 
antecedentes. 


60 


ANUABIO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


Decreto: 

Autorízase  al  tesorero  de  la  Junta  de  Beneficencia  de  Santia¬ 
go  para  que  i  iré  contra  la  Tesorería  Fiscal  respectiva,  a  medida 
que  las  necesidades  del  serv'cio  lo  requieran,  hasta  por  la  suma 
de  mil  quinientos  sesenta  i  siete  pesos  cincuenta  centavos 
($  l,567.50j  a  fin  de  que  proceda  a  la  ejecución  de  los  trabajos 
de  alcantarillado  del  Dispensario  de  San  José,  calle  de  Andes 
número  2,647  de  esta  ciudad,  de  acuerdo  con  los  planos  i  pre¬ 
supuestos  aprobados  por  la  Inspección  del  Alcantarillado. 

Dedúzcase  el  equivalente  en  oro  del  ítem  4540,  partida  35 
del  Presupuesto  del  Interior. 

Reñóndese,  tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Babros 
Luco. — Ismael  Tocornal. 


Núra.  2,525. — Santiago,  4  de  junio  de  1912. — He  acordado  i 
decreto: 

Autorízase  al  tesorero  de  la  Junta  de  Beneficencia  de  San¬ 
tiago  para  jirar  contra  la  Tesorería  Fiscal  respectiva,  a  medida 
que  las  necesidades  del  servicio  lo  requieran,  hasta  por  la  suma 
de  ciento  cuarenta  mil  pesos  ($  140,000)  a  fin  de  que  atienda  a 
la  construcción  del  alcantarillado,  servicios  de  agua  potable  e 
instalaciones  hijiénicas  del  Hospicio  de  esta  ciudad. 

Esta  cantidad  deberá  invertirse  en  conformidad  con  las  indi¬ 
caciones  e  informes  de  la  Dirección  Ffical  del  Alcantarillado  i 
previas  propuestas  públicas  para  la  ejecución  de  las  obras. 

Dedúzcase  el  equivalente  en  oro  del  ítem  4640,  partida  35 
del  Presupuesto  del  Interior. 

Refréndese,  tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Barros 
Lfico. —  Ghiülernio  Rivera. 


Núm.  2,871. — Santiago,  20  de  junio  de  1912. — Visto  lo  dis¬ 
puesto  en  el  decreto  número  1,321,  de  14  de  mayo  último,  del 
Ministerio  de  Hacienda,  i  teniendo  presente  que  es  indispensa¬ 
ble  realizar  las  obras  del  alcantarillado  del  Hospital  de  San  Juan 


BENEFICENCIA 


61 


de  Dios  con  anterioridad  al  l.°  de  enero  próximo,  fecha  en  que 
se  procederá  al  cegamiento  de  las  actuales  acequias  de  desagüe 
de  ese  establecimiento, 

Decreto: 

Autorízase  al  tesorero  de  la  Junta  de  Beneficencia  de  Santia¬ 
go  para  jirar  contra  la  Tesorería  Fiscal  respectiva,  a  medida  que 
las  necesidades  del  servicio  lo  requieran,  hasta  por  la  suma  de 
cuarenta  mil  pesos  ($  40,000)  a  fin  de  que  atienda  a  la  construc¬ 
ción  del  alcantarillado  del  Hospital  de  San  Juan  de  Dios  de 
esta  ciudad. 

Esta  cantidad  deberá  invertirse  en  conformidad  con  las  ins¬ 
trucciones  e  informes  de  la  Dirección  Fiscal  del  Alcantarillado 
i  previas  propuestas  públicas  para  la  ejecución  de  las  obras. 

Dedúzcase  el  equivalente  en  oro  del  ítem  4540,  partida  35 
del  Presupuesto  del  Interior,  i  ríndase  cuenta  documentada  de 
su  inversión. 

Refréndese,  tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Barros 
Luco. — Guillermo  Rivera. — Joaquín  Figueroa. — Artu»'o  del 
Rio. — Samuel  Claro  Lastarria. — Luis  Devoto. — B.  Fernandez. 


Núm.  2,934. — Santiago,  22  de  junio  de  1912. — Visto  lo  dis¬ 
puesto  en  el  decreto  número  1,321,  de  14  de  mayo  último,  del 
Ministerio  de  Hacienda,  i  teniendo  presente  que  es  indispensable 
realizar  las  obras  de  alcantarillado  del  edificio  de  la  Sociedad 
Protectora  de  la  Infancia,  con  anterioridad  al  30  del  presente, 
fecha  en  que  se  procederá  al  cegamiento  de  las  actuales  acequias 
de  desagües  de  ese  establecimiento. 

Decreto: 

La  Tesorería  Fiscal  de  Santiago  pondrá  a  disposición  de  la 
presidenta  de  la  Sociedad  Protectora  de  la  Infancia  de  esta  ciu¬ 
dad,  a  medida  que  las  necesidades  del  servicio  lo  requieran,  la 
suma  de  cuarenta  mil  trescientos  sesenta  i  cuatro  pesos 
($  40,364),  a  fin  de  que  atienda  a  la  construcción  del  alcantari¬ 
llado  del  indicado  establecimiento. 


62 


ANUARIO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


Esta  cantMad  debeiá  invertirse  en  conformidad  con  las  ins¬ 
trucciones  e  informes  de  la  Dirección  Fiscal  del  Alcantarillado 
i  previas  propuestas  públicas  para  la  ejecución  de  las  obras. 

Dedúzcase  el  equivalente  en  oro,  del  ítem  4540,  partida  35 
del  Presupuesto  del  Interior,  i  ríndase  cuenta  documentada  de 
inversión. 

Refréndese,  tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Barbos  . 
Luco. — Ouülermo  Rivera. — Joaquín  Figueroa. — Samuel  Claro 
hastarria. — Arturo  del  Rio. — Luis  Devoto  A. — Belfor  Fer¬ 
nández. 


Núm.  3,350. — Santiago  23  de  julio  de  1912. — Visto  lo  dis¬ 
puesto  en  el  decreto  número  1,321,  de  14  de  mayo  último,  del 
Ministerio  de  Hacienda,  i  teniendo  presente  que  es  indispensable 
ejecutar  las  obras  de  alcantarillado  del  Asilo  Maternal  de  Las 
Créches,  de  esta  ciudad. 

Decreto: 

La  ’l'esorería  Fiscal  de  Santiago  entregará  a  la  presidenta  de 
Asilo  Maternal  de  las  Cunas,  de  esta  ciudad,  a  medida  que  lasl 
necesidades  del  servicio  lo  requieran,  la  suma  de  diez  mil  pesos 
($  10,000),  a  fin  de  que  atienda  a  la  construcción  del  alcantari¬ 
llado  domiciliario  de  dicho  establecimiento. 

Esta  cantidad  debetá  invertirse  en  conformidad  con  las  ins¬ 
trucciones,  planos^  i  presupuestos  de  la  Dirección  Fiscal  del 
Alcantarillado  i  previas  piopuestas  públicas  paia  la  ejecución  de 
las  obras. 

Dedúzcase  el  equivalente  en  oro  del  ítem  4510,  partida  35 
del  Presupuesto  del  Interior,  i  ríndase  cuenta  documentada  de 
su  inversión. 

Refréndese,  tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Barros 
IjUco. — Guillermo  Rivera. — Samuel  Claro  Lastarria. — Joaquín 
Figueroa. — Arturo  del  Rio.— Belfor  Fernández. — Luis  De¬ 
voto  A. 


BENEFICENCIA 


63 


Nam.  3,433. — Santiago,  23  de  julio  de  1912. — Visto  lo  dis¬ 
puesto  en  el  decreto  número  1,321,  de  14  de  mayo  último,  del 
Ministerio  de  Hacienda,  i  teniendo  presente  que  es  indis¬ 
pensable  ejecutar  las  obras  de  alcantarillado  del  hospital  del  Sal¬ 
vador, 

Decreto: 

Autoiízase  al  tesorero  de  la  Junta  de  Beneficencia  de  Santia¬ 
go  para  jirar  contra  la  Tesorería  Fiscal  respectiva,  a  medida  que 
las  necesidades  del  servicio  lo  requieran,  hasta  por  la  suma  de 
treinta  mil  pesos  ($  30,000),  a  fin  de  que  atienda  a  la  construc¬ 
ción  del  alcantarillado  del  Hospital  del  Salvador  de  e^ta  ciudad. 

Esta  cantidad  deberá  invertirse  en  conformidad  con  las  ins¬ 
trucciones  e  informes  de  la  Dirección  Fiscal  del  Alcantarillado 
i  previas  propuestas  públicas  para  la  ejecución  de  las  obras. 

Dedúzcase  el  equivalente  en  oro  del  ítem  4540,  partida  35 
del  Presupuesto  del  interior,  i  ríndase  cuenta  documentada  de 
su  inversión. 

Refréndese,  tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Babeos 
Luco. — Oiiille7'mo  Rivera. — Joaquín  Figueroa. — Belfor  Fer¬ 
nández. — Arturo  del  Rio  — Luis  Devoto  A. — Saynuel  Claro 
Lastarria. 


Núm.  3,443. — Santiago,  23  de  julio  de  1912. — Visto  lo  dis¬ 
puesto  en  el  decreto  número  1,321,  de  14  de  majo  último,  del 
Ministerio  de  Hacienda,  i  teniendo  presente  que  es  indispensa¬ 
ble  ejecutar  las  obras  del  alcantarillado  del  edificio  que  ocupa  el 
hospital  de  niños  de  Santiago, 

Decreto: 

Autorízase  al  tesorero  de  la  Junta  de  Beneficencia  de  Santia¬ 
go  para  jirar  contra  la  Tesorería  Fiscal  respectiva,  a  medida  que 
las  necesidades  del  servi.ño  lo  requieran,  hasta  por  la  suma  de 
treinta  mil  pesos  ($  30,000),  a  fin  de  que  atienda  a  la  construc¬ 
ción  del  alcantarillado  del  Hospital  de  Niños. 

Esta  cantidad  deberá  invertirse  en  conformidad  con  las  ins- 


64 


ANUARIO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


tracciones  e  informes  de  la  Dirección  Fiscal  del  Alcantarillado  i 
previas  propuestas  públicas  para  la  ejecución  de  las  obras. 

Dedúzcase  el  equivalente  en  oro  del  ítem  4540,  partida  35 
del  Presupuesto  del  Interior,  i  ríndase  cuenta  documentada  de 
su  inversión. 

Refréndese,  tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Barros 
Luco. — Ouillermo  Rivera. — Samuel  Claro  Lnstarria. — Arturo 
del  Rio. — Luis  Devoto  A. — Belfor  Femándex. — Joaquin  Fi— 
gueroa. 

Núm.  8,518. — Santiago,  23  de  julio  de  1912. — Visto  lo  dis¬ 
puesto  en  el  decreto  número  1,321,  de  14  de  mayo  último,  del 
Ministerio  de  Hacienda,  que  incluye  entre  las  economías  acorda¬ 
das  por  el  Gobierno  el  saldo  disponible  de  los  fondos  que  se  con¬ 
sultan  en  el  ítem  4540,  partida  35  del  Presupuesto  del  Interior, 
para  los  trabajos  del  alcantarillado  i  ensanche  del  servicio  de 
agua  potable  de  Santiago,  i  teniendo  presente  que  es  indispensa¬ 
ble  ejecutar  las  obras  de  alcantarillado  de  la  Casa-Talleres  de 
San  Vicente  Paul  de  esta  ciudad. 

Decreto: 

Autorízase  al  director  de  la  Casa-Taller  de  San  Vicente  de 
Paul  para  jirar  contra  la  Tesorería  Fiscal  respectiva,  a  medida 
que  las  necesidades  del  servicio  lo  requieran,  hasta  por  la  suma 
de  diez  mil  pesos  ($  10,000),  a  fin  de  que  atienda  a  la  construc¬ 
ción  del  alcantarillado  domiciliario  del  indicado  establecimiento. 

Esta  cantidad  deberá  invertirse  en  conformidad  con  las  ins¬ 
trucciones,  planos  i  presupuesto  de  la  Dirección  Fiscal  del  Al¬ 
cantarillado  i  previas  propuestas  públicas  para  la  ejecución  de 
las  obras. 

Dedúzcase  el  equivalente  en  oro  del  ítem  ^540,  partida  35  del 
Presupuesto  del  Interior  i  ríndase  cuenta  documentada  de  su 
inversión. 

Refréndese,  tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Barros 
Luco. — Guillermo  Rivera. — Joaquín  Figueroa. — Samuel  Claro 
Lastarria. — Arturo  del  Rio. — Luis  Devoto  Á  — Bel'or  Fer- 
ndndex. 


BENEí'ICENC.’A 


65 


Núm.  5,1.12. — Santiago,  27  de  noviembre  de  1912. — Visto  el 
decreto  número  2,918,  de  14  del  presente,  del  Ministerio  de 
de  Hacienda,  que  autoriza  para  invertir  la  cantidad  de  quinte 
mil  pesos  ($  15,000),  oro  de  dieciocho  peniques,  con  cargo  a  la 
suma,  en  igual  moneda,  consultada  en  el  ítem  4540,  partida  35 
del  Presupuesto  del  Interior,  que  quedó  en  economías  según  de¬ 
creto  del  mismo  Ministerio  número  1,321,  de  14  de  mayo  úl¬ 
timo, 

Decreto: 

Autorízase  al  Presidente  del  Patronato  de  la  Infancia  para 
jirar  contra  la  Tesorería  Fiscal  de  Santiago,  a  medida  que  las 
necesidades  del  servicio  lo  requieran,  hasta  por  la  suma  de  dos 
mil  ciento  cincuenta  pesos  ($  2,150),  moneda  corriente,  a  fin  de 
que  atienda  a  la  construcción  del  alcantarillado  domiciliario  de  la 
propiedad  ubicada  en  la  calle  de  San  Diego  número  1756,  de 
esta  ciudad,  en  que  funciona  el  dispensario  de  alimentación  «Vic¬ 
toria  Eujenia». 

Esta  cantidad  deberá  invertirse  en  conformidad  con  las  ins¬ 
trucciones,  planos  i  presupuestos  de  la  Dirección  Fiscal  del 
Alcantarillado  i  previas  propuestas  públicas  para  la  ejecución  de 
las  obras. 

Dedúzcase,  el  equivalente  en  oro,  del  ítem  4540,  partida  35 
del  Presupuesto  del  Interior,  i  ríndase  cuenta  documentada  de 
su  inversión. 

Refréndese,  tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Barbos 
Luco. — Ouülermo  Barros. 


Núm.  5,113. — Santiago,  27  de  noviembre  de  1912. — Visto  el 
decreto  número  2,918,  de  14  del  presente,  del  Ministerio  de 
Hacienda,  que  autoriza  para  invertir  la  cantidad  de  quince  mil 
pesos  ($  15,000),  oro  de  dieciocho  peniques,  con  cargo  a  la  suma, 
en  igual  moneda,  consultada  en  el  ítem  4540,  partida  35  del 
Presupuesto  del  Interior,  que  quedó  en  economías  según  decreto 
del  mismo  Ministerio  número  1321,  de  14  de  mayo  último, 


9-10 


66 


ANUARIO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


Decreto, 

Autorízase  al  presidente  del  Patronato  de  la  Infancia  para 
jirar  contra  la  Tesorería  Fiscal  de  Santiago,  a  medida  que  la 
prosecución  de  las  obras  lo  requieran,  hasta  por  la  suma  de  cua¬ 
tro  mil  setecientos  cuarenta  pesos  ochenta  centavos  ($  4,740.80), 
moneda  corriente,  a  fin  de  que  atienda  a  la  ejecución  del  alcan¬ 
tarillado  domiciliario  de  la  propiedad  ubicada  en  la  calle  de 
Maturana  n Amero  750  de  esta  ciudad,  en  que  funciona  el  Asilo 
Maternal. 

Esta  cantidad  deberá  invertirse  en  conformidad  con  las  ins¬ 
trucciones,  planos  i  presupuestos  de  la  Dirección  Fiscal  del 
Alcantarillado  i  previas  propuestas  públicas  para  la  ejecución  de 
las  obras. 

Dedúzcase,  el  equivalente  en  oro,  del  ítem  4540,  partida  35 
del  Presupuesto  del  Interior,  i  ríndase  cuenta  documentada  de 
su  inversión. 

Ilefréndese,  tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. —  Barros 
Luco.-  Quillermo  Barros. 


Subvenciones  a  establecimientos  particulares 
de  Beneficencia 

SOCIEDAD  DE  BENEFICENCIA  DE  TACNA 

Núm.  1,820. — Santiago,  3  de  mayo  de  1912. — He  acordado  i 
decreto: 

La  Tesorería  Fiscal  de  Tacna  entregará  por  mensualidades 
vencidas  e  iguales,  a  contar  desde  el  1.®  de  enero  último  i  por 
todo  fl  resto  del  año  en  curso,  a  la  señora  Luisa  Gana  de  Cruz, 
presidenta  de  la  Sociedad  de  Beneficencia  de  Nuestra  Señora 
del  Cálmen,  la  subvención  de  diez  mil  pesos  ($  10,000),  que  se 
consulta  en  el  ítem  4336,  partida  28  del  Presupuesto  del  Inte¬ 
rior,  para  la  espresada  Sociedad, 


BENEFICENCIA 


67 


Hágase  la  imputación  correspondiente. 

Refréndese,  tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Barros 
Luco. — Ismael  Tocornal. 


Asmo  DE  HUÉRFANOS  DE  IQUIQUE 

Núm.  1,280. — Santiago,  30  de  marzo  de  1912. — He  acorda¬ 
do  i  decreto: 

La  Tesorería  Fiscal  de  Iquique  entregará  por  mensualidades 
vencidas  e  iguales,  a  contar  desde  el  1.®  de  enero  último  i  por 
todo  el  resto  del  año  en  curso,  la  subvención  de  veinticinco  mil 
pesos  ($  25,000)  que  se  consulta  en  el  ítem  4338,  partida  28  del 
Presupuesto  del  Interior,  para  e)  Asilo  de  Huérfanos  de  Iquique. 

Hágase  la  imputación  correspcndiente. 

Refréndese,  tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Barros 
Luco. — Ismael  Tocornal. 


ASILO  DE  LA  INFANCIA  DE  ANTOFAGASTA 

I 

Núm.  2,167. — Santiago,  15  de  mayo  de  1912. — He  acorda¬ 
do  i  decreto: 

La  Tesorería  Fiscal  de  Antofagasta  entregará,  por  mensuali¬ 
dades  vencidas  e  iguales,  a  contar  desde  el  1.®  de  enero  último  i 
por  todo  el  resto  del  año  en  curso,  la  subvención  de  veinte  mil 
pesos  (4!  20,000),  que  se  consulta  en  el  ítem  4339,  partida  28 
del  Presupuesto  del  Interior,  para  el  Asilo  de  la  Infancia  deesa 
ciudad,  a  cargo  de  las  Hermanas  de  la  Providencia. 

Hágase  la  imputación  correspondiente. 

Refréndese,  tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Barros 
Luco. — Ismael  Tocornal. 


68 


ANUABTO  DEL  MINISTEHIO  DEL  INTERIOR 


JUNTA  DE  BENEFICENCU  DE  SEÑORAS  DE  COPIAPÓ 

Núm.  2,661. — Santiago,  12  de  junio  de  1912. — He  acordado 
i  decreto: 

La  Tesorería  Fiscal  de  Copiapó  entregará  a  la  Junta  de  Be¬ 
neficencia  de  Señoras  de  esa  ciudad,  por  duodécimas  partes,  a 
contar  desde  el  1.®  de  enero  último  i  durante  el  re^to  del  presen¬ 
te  año,  la  suma  de  cuatro  mil  pesos  ($  4,000),  que  le  asigna  el 
ítem  4341,  partida  28  del  Presupuesto  del  Interior. 

Hágase  la  imputación  correspondiente. 

Refréndese,  tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Por  or¬ 
den  del  Presidente,  (juil.ermo  Rivera. 


CASA  DE  ESPÓSITOS  DE  LA  SERENA 

Núm.  4,026. — Santiago,  3  de  setiembre  de  1912. — Vista  la 
comunicación  que  precede, 

Decreto: 

La  Tesorería  Fiscal  de  La  Serena  entregará  a  la'  Casa  de  Es- 
pósitos  de  esa  ciudad,  por  duodécimas  partes,  a  contar  desde 
el  1 de  enero  último  i  durante  el  resto  del  presente  año,  la 
suma  de  veinte  mil  pesos  ($  20,000)  que  le  asigna  el  ítem  4344^ 
partida  28  del  Presupuesto  del  Interior. 

Hágase  la  imputación  correspondiente. 

Refréndese,  tómese  razón,  réjístrese  i  comuniqúese. — Barros 
Luco. — Ouillenno  Barros. 


MONJAS  DEL  BUEN  PASTOR 

Núm.  1,240. — Santiago,  29  de  marzo  de  1912. — He  acordado 
i  decreto: 


BENEf'IC  T.NCIA 


69 


La  Tesorería  Fis  cal  de  La  Serena  entregará  por  mensualida¬ 
des  vencidas  e  iguales,  a  contar  desde  el  l.°  de  enero  último  í 
por  todo  el  resto  del  año  en  curso,  la  subvención  de  tres  mil 
pesos  ($  3,000)  que  se  consul’a  en  el  ítem  4347,  partida  28 
del  Presupuesto  del  Interior  para  las  m  njas  del  Buen  Pastor 
de  La  Serena,  para  ayudar  al  sostenimiento  de  la  Sección  Mag¬ 
dalena. 

Refréndese,  tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Por  ór- 
den  del  Presidente,  Ismael  Tocornal. 


HERMANAS  DE  LA  PROVIDENCIA  DÉ  VICUÑA 

Núra.  1,276. — Santiago,  30  de  marzo  de  1912. — He  acordado 
i  decreto: 

La  Tesorería  Fiscal  de  Vicuña  entregará  por  mensualidades 
vencidas  e  iguales,  a  contar  desde  el  1.”  de  enero  último  i  por 
todo  el  resto  del  año  en  curso,  la  subvención  de  siete  mil  pesos 
($  7,0ü0)  que  se  consulta  en  el  ítem  4345,  partida  28  del  Presu¬ 
puesto  del  Interior,  para  las  Hermanas  de  la  Providencia  de 
Vicuña. 

Hágase  la  imputación  correspondiente. 

Ref' ándese,  tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Barros 
Luco. — Ismaél  Tocornal. 


HERMANAS  HOSPITALARIAS  DE  SAN  FELIPE 

f 

Núm.  1,388. — Santiago,  12  de  abril  de  1912. — He  acordado 
i  decreto: 

La  subvención  de  ocho  mil  pesos  ($  8,000)  consultada  en  el 
ítem  4352,  partida  28  del  Presupuesto  del  Interior  para  el  Hos¬ 
picio  de  San  Felipe,  ordeuada  entregar  a  la  Junta  de  Benefi¬ 
cencia  de  ese  departamento  por  decreto  número  945,  de  16  de 
marzo  último,  deberá  entregarse  a  las  Hermanas  Hospitalarias 


70 


ANUARIO  DEL  MINISTEEIO  DEL  INTERIOR 


de  San  José  que  están  a  cargo  de  dicho  establecimiento  i  no  a 
la  mencionada  Junta  de  Beneficencia,  como  se  espresa  en  dicho 
decreto. 

Tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Barros  Luco. — 
Ismael  Toeornal. 


ASILO  DE  HUÉRFANOS  DE  LOS  ANDES 

Núra.  2,184. — Santiago,  15  de  mayo  de  1912. — He  acordado 
i  decreto: 

La  Tesorería  Fiscal  de  Los  Andes  entregará  al  Asilo  de  Huér¬ 
fanos  de  esa  ciudad,  por  duodécimas  partes,  a  contar  desde  el 
l.°  de  enero  último  i  durante  el  resto  del  presente  año,  la  suma 
de  diez  mil  pesos  ($  10,000)  que  le  asigna  el  ítem  4353,  partida 
28  del  Presupuesto  del  Interior. 

Hágase  la  imputación  correspondiente. 

Refréndese,  tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Barros 
Luco. — Ismael  Toeornal. 


CASA  DEL  PATROCINIO  DE  SAN  JOSÉ  DE  VALPARAISO 

Núm.  1,587. — Santiago,  20  de  abril  de  1912. — He  acordado 
i  decreto: 

La  Tesorería  Fiscal  de  Valparaíso  entregará  a  la  Casa  del  Pa¬ 
trocinio  de  San  José  de  esa  ciudad,  por  duodécimas  partes,  a 
contar  desde  el  l.*’  de  enero  último  i  durante  el  resto  del  pre¬ 
sente  año,  la  suma  de  seis  mil  pesos  ($  6,000)  que  le  asigna  el 
ítem  4362,  partida  28  del  Presupuesto  del  Interior. 

Hágase  la  imputación  correspondiente. 

Refréndese,  tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Barros 
Luco. — Ismael  Toeornal. 


BENEFICENCIA 


71 


SOCIEDAD  PROTECTORA  DE  LA  INFANCIA 

Nútn.  2,718. — Saatiago,  13  de  junio  de  1912. — He  acordado 
i  decreto: 

La  Tesorería  Fiscal  de  Valparaíso  entregará,  por  mensualida¬ 
des  vencidas  e  iguales,  a  contar  desde  el  1.®  de  enero  último  i 
por  el  resto  del  presente  año,  la  subvención  de  doce  mil  pesos 
($  12,000),  que  se  consulta  en  el  ítem  4358,  partida  28  del  Pre¬ 
supuesto  del  Interior  para  la  Sociedad  Protectora  de  la  Infancia 
de  esa  ciudad. 

Hágase  la  imputación  correspondiente. 

Refiéndese,  tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Barros 
Luco. — Guülenno  Rivera. 


DISPENSARIO  DE  TUBERCULOSOS 

Núm.  2,894. — Santiago,  21  de  junio  de  1912. — Vista  la  nota 
que  precede. 

Decreto: 

La  Tesorería  Fiscal  de  Valparaíso  entregará,  por  mensualida¬ 
des  vencidas  e  iguales,  a  contar  desde  el  1  ®  de  enero  último  i 
durante  el  resto  del  presei  te  año,  la  subvención  de  cuatro  rail 
pesos  ($  4,000),  que  se  consulta  en  el  ít<  m  4368,  partida  28  del 
Presupuesto  del  Interior,  para  el  Dispensario  de  Tuberculosos 
de  esa  ciudad. 

Hágase  la  imputación  correspondiente. 

Refréndese,  tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Por  ór- 
den  del  Presidente. — Guillermo  Rivera. 


CASA  DE  PROVIDENCIA 

Núm.  1.217. — Santiago,  26  de  marzo  de  1912. — He  acor¬ 
dado  i  decreto: 


72 


ANUARIO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


La  Tesorería  Fiscal  de  Valparaíso  entregará  a  la  Casa  de  Pro¬ 
videncia  de  Valparaíso  i  Limache,  por  duodécimas  partes,  a  con¬ 
tar  desde  el  l.°  de  enero  último,  i  durante  el  presente  año,  la 
suma  de  treinta  i  nueve  mil  setecientos  cincuenta  pesos 
($  39,750),  que  se  consulta  en  el  ítem  4859,  partida  28  del  Pre¬ 
supuesto  del  Interior,  para  el  sostenimiento  i  gastos  de  trasporte 
del  indicado  establecimiento. 

Hágase  la  imputación  correspondiente. 

Refréndese,  tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese  — Barbos 
Luco. — Ismael  Tocornal. 


CASA  DE  DOLORES 

Núm.  1,586. — Santiago,  20  de  abril  de  1912. — He  acordado 
i  decreto:  - 

La  Tesorería  Fiscal  de  Valparaíso  entregará  a  la  Casa  de  Do¬ 
lores  de  esa  ciudad,  por  duodécimas  partes,  a  contar  desde  el 
l.°  de  enero  último  i  durante  el  resto  del  presente  año,  la  suma 
de  seis  mil  pesos  ($  6,000)  que  le  asigna  el  ítem  4361,  partida  28 
del  Presupuesto  del  Interior. 

Hágase  la  imputación  correspondiente. 

Refréndese,  tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Barros 
Luco. — Ismael  Tocornal. 


CASA  DE  DOLORES  DE  SANTIAGO 

Núm.  5,566. — Santiago,  24  de  diciembre  de  1912. — Vista  la 
solicitud  que  precede. 

Decreto: 

La  Tesorería  Fiscal  de  Santiago  entregará  a  don  Ventura 
Blanco,  director  del  Instituto  de  Caridad  Evanjélica  o  Herman¬ 
dad  de  Dolores,  por  duodécimas  partes,  a  contar  desde  el  l.°  de 
enero  último  i  durante  el  resto  del  presente  año,  la  suma  de  cin- 


BOEPICENCJA. 


73 


co  mil  pesos  ($  5,000),  que  le  asigna  el  ítem  4395,  partida  28 
del  Presupuesto  del  Interior. 

Hágase  la  imputación  correspondiente. 

Hefréndese,  tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Barros 
Luco. — Guillermo  Barros. 


HERMANAS  DE  LA  CARIDAD 

Núm.  1,040. — Santiago,  28  de  marzo  de  1912. — He  acordado 
i  decreto: 

La  Tesorería  Fiscal  de  Santiago  entregará  a  las  hermanas  de 
la  caridad  de  la  calle  Dieciocho,  de  esta  ciudad,  por  duodécimas 
partes,  a  contar  desde  el  l.°  de  enero  óltimo  i  durante  el  resto 
del  presente  año,  la  suma  de  tres  mil  pesos  (I  3,000),  que  se 
consulta  en  el  ítem  4410,  parfda  28  del  Presupuesto  del  Interior, 
para  sostenimiento  del  Asilo  de  Huérfanos. 

Hágasé  la  imputación  correspondiente. 

Heíréndese,  tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Por  or¬ 
den  del  Prebidente,  Ismael  Tocornal. 


ASILO-TALLEE  DEL  PURÍSIMO  CORAZON  DE  MARÍA 

l 

Núm.  1,211. — Santiago,  28  de  marzo  de  1912. — He  acordado 
i  decreto: 

La  Tesorería  Fiscal  de  Santiago  entregará,  por  duodécimas 
partes,  a  contar  desde  el  1.*^  de  enero  último  i  durante  el  resto 
del  presente  año,  la  suma  de  seis  mil  pesos  (S  6,000),  que  se 
consulta  en  el  ítem  4408,  partida  28  del  Presupuesto  del  Interior, 
para  el  asilo-taller  del  Purísimo  Corazón  de  María  de  esa  ciudad. 

Hágase  la  imputación  correspondiente. 

Refréndese,  tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese.— Barros 
Luco. — Ismael  Tocornal. 


74 


ANUARIO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


ASILO-TALLER  PARA  NIÑAS 

Núm.  1,239. — Santiago,  29  de  marzo  de  1912. — He  acordado 
i  decreto: 

La  Tesorería  Fiscal  de  Santiago  entregará,  por  mensualidades 
vencidas  e  iguales,  a  contar  desde  el  1.®  de  enero  último  i  por 
todo  el  resto  del  año  en  curso,  la  subvención  de  tres  mil  qui¬ 
nientos  pesos  (8  3,500),  que  se  consulta  en  el  ítem  4414,  partida 
28  del  Presupuesto  del  Interior,  para  el  asilo-taller  Vicuña  Mac- 
kenna  para  niñas,  que  funciona  en  Santiago  en  la  calle  del  mis¬ 
mo  nombre. 

Hágase  la  imputación  correspondiente. 

Refréndese,  tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese.  — Por  ór- 
den  del  Presidente,  Ismael  Tocornal. 


HIJAS  DE  SAN  JOSÉ  PROTECTORAS  DE  LA  INFASCIA 

Núm.  3,110. — Santiago,  4  de  julio  de  1912. — Visto  lo  dis¬ 
puesto  en  el  dec  eto  número  1,321,  de  14  de  mayo  último,  del 
Ministerio  de  Hacienda,  que  consulta  entre  las  economías  acor¬ 
dadas  por  el  Gobierno  la  subvención  indicada  en  el  ítem  4396 
de  la  partida  28  del  Presupuesto  del  Interior,  i  teniendo  pre¬ 
sente  que  las  construcciones  que  es  necesario  hacer  en  el  edificio 
de  las  Cunas  de  San  José,  de  la  Avenida  Portales,  están  en  su 
mayor  parte  '  contratadas  i  que  es  indispensable  termin  irlas 
cuanto  ántes  para  que  el  indicado  establecimiento  pueda  prestar 
sus  servicios  en  forma  conveniente, 

Decreto: 

La  Tesorería  Fiscal  de  Santiago  pagará  a  la  superiora  de  las 
Hijas  de  San  José,  Protectoras  de  la  Infancia,  a  medida  que  las 
necesidades  del  servicio  lo  requieran,  la  suma  de  diez  rail  pesos 
($  10,000),  que  se  consulta  en  el  ítem  4396,  partida  28  del  Pre- 


BENEFICENCIA 


75 


supuesto  del  Interior,  para  construcciones  en  el  edificio  de  las 
Cunas  de  la  Avenida  Portales. 

Hágase  la  imputación  correspondiente. 

Refréndese,  tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Barbos 
Luco. — Guillermo  Rivera. — Joaquín  Figueroa. — Arturo  del 
Rio. — B.  Fernández. — Luis  Devoto  A. — Samuel  Claro  Las- 
tarria. 


HERMANAS  HOSPITALARIAS  DE  SAN  JOSÉ 

ísúm.  3,435. — Santiago,  23  de  julio  de  1912. — Visto  lo  dis¬ 
puesto  en  el  decreto  número  1,321,  de  14  de  mayo  último,  del 
Ministerio  de  Hacienda,  que  consulta  entre  las  economías  acor¬ 
dadas  por  el  Gobierno  la  subvención  indicada  en  el  ítem  4356 
de  la  partida  28  del  Presupuesto  del  Interior,  i  teniendo  pre¬ 
sente  que  ios  trabajos  de  reconstrucción  del  Hospicio  i  Casa  de 
Huérfanos  de  San  Felipe  están  en  su  mayor  parte  contratados 
i  que  es  indispensable  terminarlos  cuanto  ántes  para  que  el  in¬ 
dicado  establecimiento  pueda  prestar  sus  servicios  en  forma  con¬ 
veniente, 

Decreto: 

La  Tesorería  Fiscal  de  Santiago  entregará  a  la  superiora  de 
las  Hermanas  Hospitalarias  de  San  José,  a  medida  que  las  ne¬ 
cesidades  d  1  servicio  lo  requieran,  la  suma  de  diez  mil  pesos 
(S  10,000),  que  se  consulta  en  el  ítem  4356,  partida  28  del  Pre¬ 
supuesto  del  Interior,  para  ayudar  a  la  reconstrucción  del  edifi¬ 
cio  de  dicho  establecimiento. 

Hágase  la  imputación  correspondiente. 

Refréndese,  tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Barros 
Luco. — Guillermo  Rivera. — Joaquín  Jigueroa. — Samuel  Cla¬ 
ro  Lastarria — Belfor  Fernández. — Arturo  del  Rio. — Imís 
Devoto  A 


76 


ANUARIO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTEEIOE 


HERMANITAS  DE  LOS  POBRES 

Núm.  5,518. — Santiago,  23  de  diciembre  de  1912. — Visto  el 
decreto  número  2,918,  de  14  de  noviembre  próximo  pasado,  del 
Ministerio  de  Hacienda,  que  autoriza  para  invertir  la  cantidad 
de  quince  mil  pesos  (S  15,000)  consultada  en  el  ítem  4392,  par¬ 
tida  28  del  Presupuesto  del  Interior,  que  quedó  en  economías 
según  decreto  del  mismo  Ministerio  número  1,321,  de  14  de 
mayo  último. 

Decreto: 

La  Tesorería  Fiscal  de  Santiago  entregará  a  la  superiora  de 
las  Hermanitas  de  los  Pobres,  de  la  calle  del  Cármen  de  esta 
ciudad,  a  medida  que  las  necesidades  del  servicio  lo  requieran, 
hasta  por  la  sama  de  quince  mil  pesos  (S  15,000),  con  cargo  a  la 
suma  consultada  en  el  ítem  4392,  partida  28  del  Presupuesto 
del  Interior,  para  ayudar  a  la  reconstrucción  del  edificio  des¬ 
truido  por  el  incendio  acaecido  el  año  último. 

Dedúzcase  del  ítem  4392,  partida  28  del  Presupuesto  del  In¬ 
terior. 

Refréndese,  tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Barros 
Luco. — Quillermo  Barros. 


SOCIEDAD  PROTECTORA  DE  LA  INFANCIA 

Núm.  5,520. — Santiago,  23  de  diciembre  de  1912. — Visto  el 
decreto  número  2,918,  de  14  de  noviembre  próximo  pasado,  del 
Ministerio  de  Hacienda,  que  autoriza  para  invertir  la  cantidad 
de  siete  rail  pesos  ($  7,000)  con  cargo  a  la  suma  consultada  en 
el  ítem  4399,  partida  28  del  Presupuesto  del  Interior,  que  que¬ 
dó  en  economías  según  decreto  del  mismo  Ministerio  número 
1,321,  de  14  de  mayo  último, 

Decreto: 

Autorízase  al  presidente  de  la  Sociedad  Protectora  de  la  In¬ 
fancia  de  Santiago  para  jirar  contra  la  Tesorería  Fiscal  respec- 


BENEFICENCIA 


77 


tiva,  a  jiedida  cue  las  necesidades  del  servicio  lo  requieran,  has¬ 
ta  por  la  suma  de  siete  mil  pesos  ($  7,000)  a  fin  de  que  atienda 
a  la  construcción  de  galpones  para  talleres  de  oficio. 

Dedúzcase  del  ítem  4:í99,  partida  28  del  Presupuesto  del  In¬ 
terior. 

Refréndese,  tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Raeros 
Luco. — Ou'illermo  Barros. 


ASILO  MATERNAL  DE  LAS  CUNAS 

Núm.  1,768. — Santiago,  29  de  abril  de  1912. — He  acordado  i 
decreto: 

La  Tesorería  Fiscal  de  Santiago  entregará  por  duodécimas 
partes,  a  contar  desde  el  1.*^  de  enero  último  i  durante  el  resto 
del  presente  año,  la  suma  de  veinticinco  mil  pesos  ($  25,000) 
que  se  consulta  en  el  ítem  4403,  partida  28  del  Presupuesto  del 
Interior,  para  el  Asilo  Maternal  de  las  Cunas  de  la  calle  Echáu- 
rren  de  esta  ciudad. 

Hágase  la  imputación  correspondiente. 

Refréndese,  tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Rabeos 
Luco. — Ismael  Tocornal. 


ASOCIACION  DE  SEÑORAS  CONTRA  LA  TUBERCULOSIS 

Núm.  1,961. — Santiago,  8  de  mayo  de  1912. — He  acordado  i 
decreto: 

La  Tesorería  Fiscal  de  Santiago  entregará  por  duodécimas 
partes,  a  contar  desde  el  l.°  de  enero  último  i  durante  el  resto 
del  presente  año,  la  suma  de  veinte  mil  pesos  ($  20,000)  que  se 
consulta  en  el  ítem  4377,  partida  28  del  Presupuesto  del  Inte¬ 
rior,  para  la  Asociación  de  Señoras  contra  la  Tuberculosis  de 
esta  ciudad. 


78 


AinjAMO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


Hágase  la  imputación  correspondiente. 

Refréndese,  tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Barros 
Luco. — Ismael  Tocornal. 


ASILO  DEL  SALVADOR 

Núra.  1,213. — Santiago,  23  de  marzo  de  1912. — He  acordado 
i  decreto: 

La  Tesorería  Fiscal  de  Santiago  entregará  al  Asilo  del  Sal¬ 
vador  de  esta  ciudad,  por  duodécimas  partes,  a  contar  desde  el 
l.“  de  enero  último  i  durante  el  resto  del  presente  año,  la  suma 
de  doce  mil  pesos  ($  12,000)  que,  para  su  sostenimiento,  se  con¬ 
sulta  en  el  ítem  4381,  partida  28  del  Presupuesto  del  Interior. 

Hágase  la  imputación  correspondiente. 

Refréndese,  tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese.- -Barros 
Luco. — Ismael  Tocornal. 


ASILO  DE  VIUDAS  DE  LA  ESTAMPA 

Núm.  1,238. — Santiago,  29  de  marzo  de  1912. — He  acordado 
i  decreto: 

La  Tesorería  Fiscal  de  esta  ciudad  entregará  por  mensualida¬ 
des  vencidas  e  iguales,  a  contar  desde  el  1.°  de  enero  último  i 
por  todo  el  resto  del  año  en  curso,  la  subvención  de  tres  mil  pe¬ 
sos  {$  3,000)  que  se  consulta  en  el  ítem  4388,  partida  28  del 
Presupuesto  del  Interior,  para  el  Asilo  de  viudas  de  la  parroquia 
de  la  Estampa  de  Santiago. 

Hágase  la  imputación  correspondiente. 

Refréndese,  tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Por  ór- 
den  del  Presidente,  Ismael  Tocornal. 


BENEPICENCLA. 


79 


TALLERES  ESCUELA  MAPOCHO 

Núm.  1,278. — Sautiago,  30  de  marzo  de  1912. — He  acordado 
i  decreto: 

La  Tesorería  Fiscal  de  Sautiago  entregará  por  mensualidades 
vencidas  e  iguales,  a  contar  desde  el  l.°  de  enero  último  i  por 
to  lo  el  resto  del  año  en  curso,  la  subvención  de  siete  mil  qui¬ 
nientos  pesos  ($  7,500)  que  se  consulta  en  el  ítem  4415,  partida 
28  del  Presupuesto  del  Interior  para  los  talleres  de  la  Escuela 
Mapociio  de  Santiago. 

Hágase  la  imputación  correspondiente. 

Refréndese,  tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Barros 
Lüco. — Ismael  Tocornal. 


SOCIEDAD  DE  BENEFICENCIA  DE  SEÑORAS 

Núm.  1,383, — Santiago,  12  de  abril  de  1912. — He  acordado 
i  decreto: 

La  Tesorería  Fiscal  de  esta  ciudad  entregará  por  mensualida¬ 
des  vencidas  e  iguales,  a  contar  desde  el  l.°  de  enero  último  i 
por  todo  el  resto  del  año  en  curso,  la  subvención  de  treinta  mil 
pesos  ($  30,000),  que  se  consulta  en  el  ítem  43S6,  partida  28  del 
presupuesto  del  Interior,  para  la  Sociedad  de  Beneficencia  de 
Señoraí  de  Santiago. 

Hágase  la  imputación  correspondiente. 

Refréndese,  tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Barros 
Luco. — Ismael  Tocornal. 


ESCUELA-TALLER  DE  LOS  PADRES  SALESIA.NOS 

Núm.  1,394. — Santiago,  12  de  abril  de  1912. — Vistos  estos 
antecedentes. 


80 


ANUAKIO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


Decreto: 

La  Tesorería  Fiscal  de  Santiago  entregará  por  mensualidades 
vencidas  e  iguales,  a  contar  desde  el  1.®  de  enero  último  i  por 
todo  el  resto  del  año  en  curso,  la  subvención  de  seis  mil  pesos 
($  6,000)  que,  para  la  escuela  t  iller-de  los  Padres  Salesiauos  de 
esta  capital,  se  consulta  en  el  ítem  4416,  partida  28  del  Presu¬ 
puesto  del  Interior. 

Hágase  la  imputación  correspondiente. 

Refréndese,  tómese  razón,  rejístrese  i  comuníquese.Tr-B arros 
Luco. — Ismael  Tocornal. 


ASILO  DE  LAS  MONJAS  DE  LA  PURÍSIMA 

Núm.  1,441. — Santiago,  12  de  abril  de  1912 — He  acordado 
i  decreto: 

La  Tesorería  Fiscal  de  Santiago  entregará  por  mensualidades 
vencidas  e  iguales,  a  contar  desde  el  l.“  de  enero  víltimo  i  por 
todo  el  resto  del  año  en  curso,  al  Asilo  de  las  Monjas  de  la  Pu¬ 
rísima  de  la  calle  de  Bellavista,  de  esta  ciudad,  la  subvención 
de  cinco  mil  pesos  ($  5,000)  que,  para  su  sostenimiento,  se  con¬ 
sulta  en  el  ítem  4387,  partida  28  del  Presupuesto  del  Interior- 

Hágase  la  imputación  correspondiente. 

Refréndese,  tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Por  ór- 
den  del  Presidente,  Ismael  Tocornal. 


ASOCIACIÓN  CATÓLICA  DE  TEMPERANCIA 

Núm.  1,530. —  Santiago,  15  de  abril  de  1912. — Vista  la  soli¬ 
citud  que  precede, 

Decreto: 

La  Tesorería  Fiscal  de  Santiago  entregará  a  la  Asociación 
Católica  de  Temperancia  de  esta  ciudad,  por  duodécimas  partes, 


BENEFICENCIA 


81 


a  contar  desde  el  l.°  de  enero  último  i  durante  el  resto  del'pre- 
sente  año,  la  suma  de  seis  mil  pesos  ($  6,000),  que  le  asigna  el 
ítem  4393,  partida  28  del  presupuesto  del  Interior. 

Hágase  la  imputación  correspondiente. 

Heíréndese,  tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Baubos 
Luco. — Ismael  loeornal. 


MONJAS  DE  LA  CABIDAD 

Núm.  937. — Valparaiso,  16  de  marzo  de  1912. — Vista  la  so¬ 
licitud  que  precede. 

Decreto: 

La  Tesorería  Fiscal  de  Santiago  entregará  a  las  Monjas  de  la 
Caridad,  de  la  calle  de  Veintiuno  de  Mayo  de  esta  ciudad,  por 
duodécimas  partes,  a  contar  desde  el  l.°  de  enero  último  i  du¬ 
rante  el  resto  del  presente  año,  la  suma  de  once  rail  pesos 
($  11,000),  que  les  asigna  el  ítem  4384,  partida  28  del  Presu¬ 
puesto  del  Interior. 

Hágase  la  imputación  correspondiente. 

“Refréndese,  tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Babeo* 
Luco. — Ismael  Tocornal. 


sociedad  protectoba  de  la  infancia 

Núm.  930. — Valparaiso,  16  de  marzo  de  1912. — Vista  la 
solicitud  que  precede. 

Decreto: 

La  Tesorería  Fiscal  de  Santiago  entregará  a  la  Sociedad  Pro¬ 
tectora  de  la  Infancia  de  esta  ciudad,  por  duodécimas  partes,  a 
contar  desde  el  l.°  de  enero  último  i  durante  el  resto  del  pre¬ 
sente  año,  la  suma  de  noventa  i  un  mil  quinientos  pesos 

11-12 


82 


ANUARIO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


($  91,500),  que  le  asigea  el  ítem  4;i98,  partida  28  del  presu¬ 
puesto  del  Interior. 

Hágase  la  imputación  correspondiente. 

Refréndese,  tóme-e  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Barros 
Luco. — hmael  Tocornal. 


ASILO  DEL  PATRONATO  DE  SAN  VICENTE 

Núm.  739. — Santiago,  22  de  marzo  de  1912. — Vista  la  solici¬ 
tud  que  [/recede. 

Decreto; 

La  Tesorería  Fiscal  de  Santiago  entregará  al  Asilo  del  Patro¬ 
nato  de  San  Vicente  de  la  calle  de  Santa  Rosa  námero  635,  re- 
jentado  por  la  hermana  Antonia,  por  duodécimas  partes,  a  con¬ 
tar  desdo  el  1.®  de  enero  último  i  durante  el  resto  del  presente 
año,  la  suma  de  tres  mil  pesos  ($  3,000),  que  le  asigna  el  ítem 
4405,  partida  28  del  Presupuesto  del  Interior. 

Hágase  la  imputación  correspondiente. 

Refiéndese,  tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Por  ór- 
den  del  Presidente,  Ismael  Tocornal. 


MONASTERIO  DEL  BUEN  PASTOR 

Núm.  1,767. — Santiago,  29  de  abril  de  1912. — He  acordado  i 
decreto: 

La  Tesorería  Fiscal  de  Santiago  entregará,  por  duodécimas 
partes,  a  contar  desde  el  1.®  de  enero  último  i  durante  el  resto 
del  presente  año,  la  subvención  de  ocho  mil  doscientos  cincuen¬ 
ta  pesos  ($  8,250)  que  se  consulta  en  el  ítem  4123,  partida  28 
del  Presupuesto  del  Interior,  para  el  Monasterio  del  Buen  Pas¬ 
tor  de  esta  ciudad. 

Hágase  la  imputación  correspondiente. 

Refréndese,  tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Barros 
Luco. —  Tsmael  Tocornal. 


BENEFICENCIA 


83 


CASA  DE  BENEFICENCIA  DE  CARIDAD 

Núm.  1,648. — Santiago,  20  de  abril  de  1912. — Vista  la  soli- 
cbud  que  precede, 

Decreto: 

La  Tesorería  Fiscal  de  Santiago  entregará  a  la  Casa  de  Bene¬ 
ficencia  de  Caridad  de  esta  ciudad,  por  duodécimas  partes,  a 
cuitar  desde  el  l.°  de  enero  último  i  durante  el  resto  del  pre¬ 
sente  año,  la  suma  de  mil  pesos  (S  1,000),  que  le  asigna  el  ítem 
4421,  partida  28  del  Presupuesto  del  Interior. 

Hágase  la  imputación  correspondiente. 

Refréndese,  tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Por  or¬ 
den  del  Presidente,  Ismael  locornal. 


CASA  GUARDIA 

Núm.  944. — Santiago,  21  de  marzo  de  1912. — Vista  la  solici¬ 
tud  que  precede, 

Decreto: 

La  Tesorería  Fiscal  de  Santiago  entregará  al  asilo  denomina¬ 
do  «Casa  Guardia»  de  Santiago,  por  duodécimas  partes,  a  contar 
desde  el  1.*^  de  marzo  último  i  durante  el  resto  del  presente  año, 
la  suma  do  dieciseis  mil  quinientos  pesos  ($  16,500),  que  le  asig¬ 
na  el  ítem  4419,  partida  28  del  Presupuesto  del  Interior. 

Hágase  la  imputación  correspondiente. 

Refréndese,  tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Barros 
Luco.  —Ismael  Tocornal. 


SOCIEDAD  OLLA  INFANTIL 

Núm.  1,034. — Santiago,  28  marzo  de  1912. — Vista  la  solici¬ 
tud  que  precede. 


84 


ANITARIO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


Decreto: 

La  Tesorería  Fiscal  de  Santiago  entregará  a  la  Sociedad  Olla 
Infantil  de  esta  ciudad,  por  duodécimas  partes,  a  contar  desde  el 
1.®  de  enero  último  i  durante  el  resto  del  presente  año,  la  suma 
de  mil  doscientos  pesos  ($  1,200),  que  le  asigna  el  ítem  4418, 
partida  28  del  Presupuesto  del  Interior. 

Hágase  la  imputación  correspondiente. 

liefréndese,  tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese.  Por  or¬ 
den  del  Presidente,  Ismael  Tocornal. 


CASA  DE  BELEN 

Núm.  1,039. — Santiago,  28  de  marzo  de  1912. — He  acordado 
i  decrete: 

La  Tesorería  Fiscal  de  Santiago  entregará  a  la  Ca=5a  de  Belen , 
establecida  en  la  calle  Gálvez  de  esta  ciudad,  por  duodécimas 
partes,  a  contar  desde  el  1.®  de  enero  último  i  durante  el  resto  del 
presente  año,  la  suma  de  dos  mil  quinientos  pesos  ($  2,500), 
que  le  asigna  el  ítem  4420,  partida  28  del  Presupuesto  del  In¬ 
terior. 

Hágase  la  imputación  correspondiente. 

Refréndese,  tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Por  ór- 
den  del  Presidente,  Ismael  Tocornal. 


HRRMANAS  DE  LA  MISERICORDIA  DE  MAIPO 

Núm.  2,161. — Santiago,  27  de  mayo  de  1912. — He  acordado 
i  decreto: 

La  Tesorería  Fiscal  de  Buin  entregará,  por  mensualidades 
vencidas  e  iguales,  a  contar  desde  el  1.®  de  enero  último  i  por 
todo  el  reste  del  presente  año,  la  subvención  de  seis  mil  pesos 
($  6,0u0)  que  se  consulta  en  el  ítem  4480,  partida  28  del  Pre- 


BElTEFICEKrCIA 


85 


supuesto  del  Interior,  para  las  Hermanas  de  la  Misericordia  es¬ 
tablecidas  en  Maipo. 

Hágase  la  imputación  correspondiente. 

Refréndese,  tóraeser  azon,  rejístrese  i  comuniqúese. — Babeos 
Luco. — Ismael  Tocornal. 


asilo  de  la  infancia  de  cdrioó 

Núm.  1,279.— Santiago,  30  de  marzo  de  1912. — He  acordado 
i  decreto: 

La  Tesorería  Fiscal  de  Curicó  entregará,  por  mensualidades 
vencidas  e  iguales,  a  contar  desde  el  l.°  de  enero  úl  imo  i  por 
todo  el  resto  del  año  en  curso,  la  subvención  de  quince  mil  pe¬ 
sos  {$  15,000)  que  se  consulta  en  el  ítem  4432,  partida  28  del 
Presupuesto  del  Interior,  para  el  Asilo  de  la  Infancia  de  esa 
ciudad,  a  cargo  de  las  Monjas  Mercedarias. 

Hágase  la  imputación  correspondiente. 

Refréndese,  tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Babeos 
Luco. — Ismael  Tocornal. 


CASA  DE  PBOVIDENOIA  DE  L1NÍBES 

Núm.  1,393. — Santiago,  12  de  abril  de  1912. — He  acordado 
i  decreto: 

La  Tesorería  Fiscal  de  Lináres  entregará,  por  mensualidades 
vencidas  e  iguales,  a  contar  desde  el  1  °  de  enero  últime  i  por 
todo  el  resto  del  año  en  curso,  la  subvención  de  diez  mil  pesos 
($  10,000)  que  se  consulta  en  el  ítem  4442,  partida  28  del  Pre¬ 
supuesto  del  Interior,  para  la  Casa  de  Pro\idencia  de  esa 
ciudad. 

Hágase  la  imputación  correspondiente. 

Refréndese,  tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Babeos 
Luco.  — Ismael  Tocornal. 


86 


ANUAÍIIO  DKL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


CASA  DE  ESPÓSITOS  DE  TALCA 

Núra.  2,014. — Santiago,  8  de  mayo  de  1912. — Vistos  estos 
antecedentes, 

Decreto: 

La  Tesorería  Fiscal  de  Talca  entregará,  por  mensualidades 
vencidas  e  iguales,  a  contar  desde  el  l  .°  de  enero  dltiino  i  por 
todo  el  resto  del  año  en  curso,  la  subvención  de  veinte  mil  pe¬ 
sos  ($  20,000)  que  se  consulta  en  el  ítem  4436,  partida  28  del 
Presupuesto  del  Interior,  para  la  Casa  de  Espósitos  de  esa 
ciudad. 

Hágase  la  imputación  correspondiente. 

Refréndese,  tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Barros 
Luco. — Ismael  Tocornal. 


casa  de  huérfanos  de  talca 

Nám.  2,015. — Santiago,  8  de  mayo  de  1912. — He  acordado  i 
decreto: 

La  Tesorería  Fiscal  de  Talca  entregará,  por  mensualidades 
veiuddas  e  iguales,  a  contar  desde  el  l.°  de  enero  último  i  por 
todo  el  resto  del  año  en  curso,  la  subvención  de  ocho  mil  pesos 
($  8,000)  que  se  consulta  en  el  Ítem  4437,  partida  28  del  Pre¬ 
supuesto  del  Interior,  para  la  Casa  de  Huérffuios  de  esa  ciudad, 
a  cargo  de  las  Hermanas  de  San  José,  Protectoras  de  la  Infancia. 

Hágase  la, imputación  correspondiente. 

Refréndese,  tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Barros 
Luco. — Ismael  Tocornal. 


escuela-taller 

Núm.  1,807.— Santiago,  3  de  majm  de  1912.— He  acordado 
i  decreto: 


BENEFICENCIA 


87 


La  Tesoreiía  Fiscal  de  Talf’a  entregará  por  duodécimas  par¬ 
tes,  a  contar  desde  el  1  °  de  enero  último  i  durante  el  resto  del 
presente  año,  la  subvención  de  tres  mil  pesos  ($  3,000)  que  se 
consulta  en  el  ítem  4439,  partida  28  del  Presupuesto  dcl  Inte¬ 
rior,  para  la  K'scuela-Taller  de  esa  ciudad. 

Hágase  la  impiúacicn  coriespondiente. 

Refréndese,  tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Por  or¬ 
den  del  Presidente,  Ismael  Tocornal. 


CASA  DE  HUÉRFANOS 

Rúm.  3,239. — Santiago,  16  de  julio  de  1912. — Yistos  estos 
antecedentes. 

Decreto: 

La  Tesorería  Fiscal  de  Talca  entregará  a  la  superiora  de  las 
Hermanas  de  San  José,  que  dirijen  la  Casa  de  Huérfanos  de 
esa  ciudad,  a  medida  que  las  necesidades  del  servicio  lo  requie¬ 
ran,  la  suma  de  veinte  mil  pesos  ($  20,000)  que  se  consulta  en 
el  ítem  4438,  partida  28  del  Presupuesto  del  Interior,  para  aten¬ 
der  a  las  reparaciones  que  es  necesario  hacer  en  dicho  estable¬ 
cimiento. 

Hágase  la  imputación  correspondiente. 

Refréndese,  tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Barros 
Luco. — Guillermo  Rivera. 


SOCIEDAD  PROTECTORA  DE  LA  INFANCIA 

Núm.  2,171. — Santiago,  15  de  majo  de  1912. —He  acorda¬ 
do  i  decreto: 

La  Tesorería  Fiscal  de  Talca  entregará,  por  mensualidades 
vencidas  e  iguales,  a  contar  desde  el  1.*^  de  enero  último  i  du¬ 
rante  el  resto  del  año  en  curso,  la  subvención  de  diez  rail  pesos 
($  10,000)  que  se  consulta  en  el  ítem  4435,  partida  28  del  Pre- 


88 


ANUAEIO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


supuesto  del  Interior,  para  la  Sociedad  Protectora  de  la  Infancia 
de  esa  ciudad. 

Hágase  la  imputación  correspondiente. 

Refréndese,  tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Barbos 
Luco. — Ismael  Tocornal. 


ASILO  DE  LA  INFANCIA  DE  CONCEPCION 

Núm.  943. — Valparaiso,  16  de  marzo  de  1912. — Vista  la  nota 
que  precede, 

Decreto: 

La  Tesorería  Fiscal  de  Concepción  entregará  al  Asilo  de  la 
Infancia  de  esa  ciudad,  por  duodécimas  partea,  a  contar  desde  el 
l.°  de  enero  dltirao  i  durante  el  resto  del  presente  año,  la  suma 
de  veinticinco  mil  pesos  ($  25,000.1,  que  le  asigna  el  ítem  4450, 
partida  28  del  Presupuesto  del  Interior. 

Hágase  la  imputación  correspondiente. 

Refréndese,  tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Barros 
Luco. — Ismael  Tocornal. 


SOCIEDAD  PROTECTORA  DE  LA  INFANCIA 

Núm.  2,240. — Santiago,  18  de  mayo  de  1912. — Vistos  estos 
antecedentes. 

Decreto: 

La  Tesorería  Fiscal  de  Concepción  entregará,  por  mensuali¬ 
dades  vencidas  e  iguales,  a  contar  desde  el  l.°  de  enero  último  i 
durante  el  presente  año,  la  subvención  de  quince  mil  pesos 
($  15,000)  que  se  consulta  en  el  ítem  4449,  partida  28  del  Pre¬ 
supuesto  del  Interior,  para  la  Sociedad  Protectora  de  la  Infan¬ 
cia  de  esa  ciudad. 


BENEFICENCIA 


89 


Hágase  la  impiitacioa  correspondiente. 

Refréndese,  tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Babeos 
Luco. — Ismael  Tocornal. 


MONASTEBIO  DEL  BUEK  PASTOE 

Núm.  2,162. — Santiago,  15  de  mayo  de  1912. — Vistos  estos 
antecedentes, 

Decreto: 

La  Tesorería  Fiscal  de  Concepción  entregará,  por  mensuali¬ 
dades  vencidas  e  iguales,  a  contar  desde  el  1.”  de  enero  último  i 
por  todo  el  resto  del  año  en  curso,  la  subvención  de  diez  mil 
pesos  ($  10,000)  que  se  consulta  en  el  ítem  4457,  partida  28 
dél  Presupuesto  del  Interior,  para  el  Monasterio  del  Buen  Pas¬ 
tor  de  la  indicada  ciudad. 

Hágase  la  imputación  correspondiente. 

Rofióndese,  tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Barros 
Luco. — Ismael  Tocornal. 


PADRES  SALESIANOS 

Núm.  2,178. — Santiago,  15  de  mayo  de  1912. — Vista  la  nota 
que  precede, 

Decreto: 

La  Tesorería  Fiscal  de  Concepción  entregará,  por  mensuali¬ 
dades  vencidas  e  iguales,  a  contar  desde  el  l.°  de  enero  último  i 
por  todo  el  resto  del  año  en  curso,  la  subvención  de  seis  mil  pe¬ 
sos  (.S  6,000),  que  se  consulta  en  el  ítem  4451,  partida  28  del 
Presupuesto  del  Interior,  para  la  Escuela-Taller  de  los  Padres 
Salesianos  de  esa  ciudad. 

Hágase  la  imputación  correspondiente. 

Refréndese,  tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Barros 
Luco. — Ismael  Tocornal. 


90 


ANUARIO  DEL  MINISTERIO  DED  INTERIOR 


CONGREGACION  SIERVAS  DE  .lESUS 

Núm.  1,559. — Santiago,  17  de  abril  de  1912.-  He  acordado 
i  decreto: 

La  Tesorería  Fiscal  de  Concepción  entregará  a  la  Congrega 
cion  Sierras  de  Jesús,  de  esa  ciudad,  por  duodécimas  partes,  a 
contar  desde  el  1  °  de  enero  último  i  durante  el  resto  del  pre¬ 
sente  año,  la  suma  do  tres  mil  pesos  ($  3,000),  que  le  asigna  el 
ítem  4389,  partida  28  del  Presupuesto  del  Interior. 

Hágase  la  imputación  correspondiente. 

Refréndese,  tómese  raz^n,  rejistrese  i  comuniqúese. — For  ór- 
den  del  Presidente,  Ismael  Tocornal. 


.lUNTA  DE  BENEFICENCIA  DE  SEÑORAS  DE  TOMÉ 

Núm.  2,219. — Santiago,  18  de  mayo  de  1912. — Vistos  es¬ 
tos  antecedentes, 

Decreto: 

La  Tesorería  Fiscal  de  Concepción  entregará,  por  mensualida' 
des  vencidas  e  iguales,  a  contar  desde  el  l.°  de  enero  último  i 
por  todo  el  resto  del  año  en  curso,  la  subvención  de  tres  mil 
Desos  ($  3,000),  que  se  consulta  en  el  ítem  4453,  pariida  28  del 
Presupuesto  del  Interior,  para  la  Junta  de  Beneficencia  de  Se¬ 
ñoras  de  Tomó. 

Hágase  la  imputación  correspondiente. 

Refréndese,  tómese  razón,  rejistrese  i  comuniqúese.—  Por  ór- 
den  del  Presidente,  Ismael  Tocornal. 


MONJAS  DEL  BUEN  PASTOR  DE  LOS  ÁNJELES 

Núm.  3, 129.- -Santiago,  6  de  julio  de  1912. — Vista  la  nota 
que  precede, 


BENEFICENCIA 


91 


Decreto: 

La  Tesorería  Fiscal  de  Los  Aujeles  entregará  a  las  Monjas  del 
Buen  Pc.stor  de  esa  ciudad,  por  duodécimas  partes,  a  contar  des¬ 
de  el  l.°  de  enero  último  i  durante  el  resto  del  presente  arlo, 
la  suma  de  tres  mil  pesos  ($  3,000),  que  se  consulta  en  el  ítem 
4461,  partida  28  del  Presupuesto  del  Interior. 

Hágase  la  imputación  correspondiente. 

Refréndese,  tómese  razón,  rejísti-ese  i  cornuníqirese. — Por  or¬ 
den  del  Presidente,  Guillermo  Rivera. 


ASILO  I  ESCUELA  DE  INDÍ.JENAS  DE  ANGuL 

Núra.  4,191. — Santiago,  13  de  setiembre  de  1912. — Vista  la 
nota  que  precede, 

Decreto: 

La  Tesorería  Fiscal  de  Angol  entregará,  por  mensualidades 
vencidas  e  iguales,  a  contar  desde  el  l.°  de  enero  último  i  du¬ 
rante  el  resto  del  presente  año,  la  subvención  de  doce  mil  pesos 
(S  12,000),  que  se  consulta  en  el  ítem  4465,  partida  28  del  Pre¬ 
supuesto  del  Interior,  para  el  Asilo  i  Escuela  de  Indíjenas  que 
sostienen  las  Monjas  de  Angol. 

Hágase  la  imputación  correspondiente. 

Refréndese,  tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Barros 
Luco. — Ouülermo  Barros. 


MON.IAS  DE  la  PROVIDENCIA  DE  TEÍdUCO 

Niim.  1,973 — Santiago,  8  de  mayo  de  1912.  He  acordado 
i  decreto: 

La  Tesorería  Fiscal  de  Temuco  entregará,  por  duodécimas 
partes,  a  contar  desde  el  l.°  de  enero  último  i  durante  el  resto 
del  presente  año,  a  las  Monjas  de  la  Providencia  de  esa  ciudad, 
la  subvención  de  quince  mil  pesos  ($  15,000),  que  se  consulta  en 


92 


ANUAKIO  DEL  MINISTEEIO  DEL  INTEKIOR 


el  ítem  4466,  partida  28  del  Presupuesto  del  Interior,  para  el 
Asilo  de  Indíjenas  de  su  cargo. 

Hágase  la  imputación  correspondiente. 

Refréndese,  tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Babeos 
Luco. — Ismael  Tocornal. 


ASILO  DE  INDÍJENAS  DE  LA  UNION  I  RIO  BUENO 

Núm.  1,272. — Santiago,  30  de  marzo  de  1912. — He  acorda¬ 
do  i  decreto: 

La  Tesorería  Fiscal  de  La  Union  entregará,  por  mensualida¬ 
des  vencidas  e  iguales,  a  contar  desde  el  l.°  de  eneio  último  i 
por  todo  el  resto  del  año  en  curso,  las  subvenciones  de  dos  mil 
pesos  ($  2,000)  i  diez  mil  pesos  (8  10,000)  que  se  consultan, 
respectivamente,  para  Ijs  Asilos  de  Indíjenas  de  La  Union  i  Rio 
Bueno,  en  los  ítem  4469  i  4470,  partida  28  del  Presupuesto  de] 
Interior. 

Hágase  la  imputación  correspondiente. 

Refréndese,  tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese.— Babeos 
hvco.  —  Ismael  Tocornal. 


OASA  DE  HUÉRFANOS  DE  ANCÜD 

Núm.  3,160. — Santiago,  9  de  julio  de  1912. — Vista  la  nota 
que  precede. 

Decreto: 

La  Tesorería  Fiscal  de  Ancud  entregará  a  la  Superiora  de  la 
Casa  de  Huérfanos  de  esa  ciudad,  a  medida  que  las  necesidades 
del  servicio  lo  requieran,  la  suma  de  ocho  mil  pesos  {$  8,000), 
que  se  consulta  en  el  ítem  4476,  partida  28  del  Presupuesto  del 
Interior,  para  reconstrucción  del  edificio  de  dicho  estableci¬ 
miento. 


BENEFICENCIA 


93 


Hágase  la  imputación  correspondiente. 

ílefréndese,  tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Bareoí 
Luco. —  QuiHermo  Rivpra. 


Miembros  de  las  Juntas  de  Beneficencia 
nombrados  en  1912 

Arica,  don  Emilio  Belcke,  decreto  número  121,  de  11  de 
enero. 

Anlofagasta,  señores  Primitivo  Líbano  i  Federico  Lesser,  de¬ 
creto  número  2.994,  de  25  de  junio. 

Taltal,  señores  Bertrán  Norton  i  Otto  Frann,  decreto  número 
37,  de  4  de  enero. 

Tocopilla,  señores  Ernesto  Haensgen  i  A.  B.  Gulliver,  decre¬ 
to  número  3,711,  de  13  de  agosto. 

Copiapó,  señores  José  H.  Grove  i  Aujel  Estébau  Guerra, 
decreto  número  3,411,  de  23  de  julio. 

Freirina,  señores  José  Miguel  Cortés  i  Juan  B.  Toro,  decreto 
número  4,763,  de  30  de  octubre. 

La  Serena,  señores  David  Florentino  Aguirre  i  Justiniano 
Moas,  decreto  número  2,708,  de  13  de  junio. 

Coquimbo,  don  Luis  O.  Hoz  ven,  decreto  número  5,110,  de 
27  de  noviembre. 

Elqui,  señores  José  Gregorio  Madariaga  i  Benjamin  Molina, 
decreto  número  5,635,  de  28  de  diciembre. 

Vallenar,  señores  Cárlos  Marambio  Montt  e  Ignacio  Franco 
Gallo,  decreto  número  3,713,  de  13  de  agosto. 

Illapel,  señores  Teodoro  Bravo  Ceballos  i  Amador  2.®  Gatica, 
decreto  número  3,638,  de  5  de  agosto. 

San  Felipe,  señores  Almanzor  Castro  i  Francisco  Covarrú- 
bias,  dejreto  número  4,936,  de  13  de  noviembre. 

Putaendo,  señores  Cesáreo  Valenzuela  i  Jacinto  Canales,  de¬ 
creto  número  4,941,  de  18  de  noviembre. 

Petorca,  señores  Abelardo  Manriquez  i  Rafael  Rojas,  decreto 
número  2,722,  de  13  de  junio. 


94 


ANUARIO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


Los  Andes,  señores  Maximiliano  Salas  i  Ramón  Trincado  del 
Villar,  decieto  número  3,642,  de  5  de  agosto. 

Los  Andes,  don  Arturo  Pulanco,  decreto  número  5,328,  de 
9  de  diciembre,  en  reemplazo  de  don  Maximiliano  balas,  que 
rem  nció. 

Valparaíso,  don  Guillermo  Rivera,  decieto  número  2,272,  de 
18  de  mayo;  señores  Jorje  Montt,  Juan  José  [.atorre,  Manuel 
Gimpert  i  Jean  ri.  Tieriy,  decreto  número  2,591,  de  7  de  junio; 
señores  Anjel  Guarello  i  Enrique  Bennúdez,  decreto  número 
2,592,  de  7  de  junio;  i  señor  Samuel  León  Silva,  decreto  núme¬ 
ro  3,236,  de  16  de  julio,  en  reemplazo  de  don  Juan  José  Latorre, 
que  falleció. 

Quillota,  señores  Julio  Bizarro  Espoz  i  Teodosio  S.  Figueroa, 
decreto  número  4,931,  de  13  de  noviembre. 

Limadle,  don  Cárlos  Falcone  B.,  decreto 'número  466,  de  10 
de  febreio;  1  don  Juan  D.  Dávila  üssa,  decreto  número  2,998, 
de  25  de  junio. 

Santiago,  don  José  Luis  Coo,  decreto  número  3,112,  de  4  de 
julio;  señores  Ramón  Escobar  i  Ramón  Santelices,  decreto  nú 
mero  4,934,  de  13  de  noviembre. 

Melipil'a,  don  Juan  Ignacio  Alcalde,  decreto  número  4-, 273, 
de  28  de  setiembre;  don  José  María  Pinto  Cruz,  decreto  número 
4,390,  de  1.®  de  octubie. 

Hancagua,  señores  Jorje  Vial  Sánchez  i  Ciríaco  Valenzuela 
Castro,  decreto  número  4,580,  de  16  de  octubre. 

Maipo,  don  José  A.  Bravo,  decreto  número  4,115,  de  9  de 
setiembre. 

Cacbapoal,  don  Emilio  Correa,  decreto  número  2,491,  de  4 
de  junio;  i  don  Juan  Acaldes  Ortúzar,  decreto  número  4,664, 
de  21  de  octubre. 

Caupolican,  don  Juan  Egenau,  decreto  número  1,819,  de  3  de 
mayo;  don  Osvaldo  Egenau,  decreto  número  3,838,  de  20  de 
agosto,  en  reemplazo  del  anterior,  que  falleció. 

Santa  Cruz,  señores  Claudio  Cancino  i  Cárlos  Rencoret,  decre¬ 
to  número  3,641,  de  5  de  agosto. 

Talca,  señores  Manuel  Hederra  i  Froilan  Silva,  decreto  nú¬ 
mero  3,442,  do  23  de  julio. 


BENEFICENCIA 


95 


Lontué,  señores  Mateo  Gutiérrez  i  Arturo  Fernández  Bara- 
ñao,  decreto  número  2,990,  de  25  de  junio. 

Loncorailla,  don  Hernán  Gerda  0.,  decreto  número  1,386,  de 
12  de  abril;  don  José  Manuel  Uivera  G.,  decreto  número  4,876^ 
de  8  de  noviembre. 

Parral,  don  Estanislao  Salas  Errázuriz,  decreto  número  2,723, 
de  13  de  junio. 

Cauquénes,  don  Francisco  Olave,  decreto  número  3,159,  de 
9  de  julio. 

Chanco,  señores  Urbano  Vergara  i  Baldomero  Cortés,  decre¬ 
to  número  33,  de  4  de  enero. 

Itata,  señores  Manuel  Emilio  Varas  i  Wenceslao  Fuentealba, 
decreto  número  3,867,  de  21  de  agosto. 

San  Cárlos,  don  Juan  Vivanco,  decreto  número  3,837,  de  20 
de  agosto. 

Búlnes,  don  Cárlos  Urrutia  Rozas,  decreto  número  3,163,  de 
9  de  julio. 

Concepción,  señor  Manuel  Olivares,  decreto  número  222,  de 
18  de  enero;  don  Nicasio  Zulaica,  decreto  número  4,732,  de  25 
de  octubre. 

Coelemu,  don  José  del  0.  Zapata,  decreto  número  3,158,  de 
9  de  julio;  don  Cárlos  A.  Espejo,  decreto  número  5,120,  de  27 
de  noviembre. 

Rere,  señores  Herminio  Ruiz  i  Félix  2°  González,  decreto  nú¬ 
mero  5,663,  de  31  de  diciembre. 

Puchacai,  señores  Bujenio  Cerda  B.  i  Viviano  Muñoz  S.,  de¬ 
creto  número  476,  de  10  de  febrero. 

Lautaro,  don  Tomas  Infante,  decreto  número  1,537,  de  15  de 
abril;  don  Arturo  González  González,  decreto  número  4,737,  de 
24  de  octubre. 

Laja,  don  Cecilio  Acevedo,  decreto  número  38,  de  4  de  ene¬ 
ro;  don  Fortunato  de  la  Maza,  decreto  número  3,111,  de  4  de 
julio. 

Nacimiento,  señores  J.  Maiía  Sanhueza  i  Esteban  Cártes,  de¬ 
creto  número  4,870,  de  8  de  noviembre. 

Lebu,  señores  Félix  Várgas  i  Domingo  Roa  Pérez,  decreto 
número  3,708,  de  13  agosto. 


96 


ANUARIO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


Arauco,  señores  Vicente  Millan  i  Pedro  Etcheverry,  decreto 
mlmero  5,356,  de  10  de  diciembre. 

Cañete,  don  Luis  Yungmann,  decreto  número  2,700,  de  17 
de  julio. 

Traiguén,  señores  Domingo  Marfull  i  Belarmino  Ormeño, 
decreto  número  2,999,  de  25  de  junio. 

Temuco,  don  Horacio  Hovion,  decreto  número  2,274,  de  20 
de  mayo;  don  Medardo  NaTairete,  decreto  número  2,275,  de  20 
de  mayo. 

La  Union,  señores  Elizardo  Ciudad  i  Augusto  Jaramillo,  de¬ 
creto  número  4,649,  de  3  de  agosto. 

Puerto  Montt,  señores  Jerman  Oelckers  i  Eduardo  Díaz,  de¬ 
creto  número  3,000,  de  25  de  junio. 

Osorno,  señoree  Miguel  Hosas  i  Cáilos  G.  Fuchslocher,  de¬ 
creto  número  4,022,  de  3  de  setiembre. 

Carelmapu,  don  Delfín  Ojeda,  decieto  número  4,814,  de  5  de 
noviembre. 

Ancud,  don  Ambrosio  Scholz,  decreto  número  82,  de  9  de 
enero. 

Quinchao,  señores  Braulio  Guerrero  i  Aquiles  2°  Descouvie- 
res,  decreto  número  5,436,  de  16  de  diciembre. 


Renuncia  i  nombramiento  de  abogado  de  la  Junta 
de  Beneficencia  de  Talca 

Núm.  3,832. — Santiago,  20  de  agosto  de  1912. — Vistos  estos 
antecedentes. 

Decreto: 

Acéptase  la  renuncia  que  hace  don  Guillermo  Donoso  Grez 
del  puesto  de  abogado  de  la  Junta  de  Beneficencia  de  Talca,  i 
nómbrase  para  que  lo  reemplace  a  don  Enrique  Escala,  propues¬ 
to  por  la  referida  Junta. 

Refréndese,  tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Barros 
Luco. — Ouillenno  Barros. 


BENEFICENCIA 


97 


Renuncia  i  nombramiento  de  tesorero  de  la  Junta 
de  Beneficencia  de  Punta  Arenas 

Núra.  2,707. — Santiago,  12  de  junio  de  1912. — Vistos  estos 
antecedentes, 

Decreto: 

Acéptase  la  renuncia  presentada  por  don  Teodoro  Hohinann 
del  puesto  de  tesorero-secretario  de  la  Junta  de  Beneficencia  de 
Punta  Arenas,  i  nómbrase  en  su  lugar  a  don  Federico  Lucares, 
propuesto  por  la  indicada  Corporación. 

Tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Baükos  Luco.  — 
Guillermo  Rivera. 


Renuncia  i  nombramiento  de  Delegado  del  Gobier¬ 
no  ante  la  Sociedad  Protectora  de  la  Infancia 

Núm.  3,161. — Santiago,  9  de  julio  de  1912. — He  acordado  i 
decreto: 

Acéptase  la  renuncia  presentada  por  don  Juan  Enrique  Con¬ 
cha  del  cargo  de  Delegado  del  Gobierno  ante  la  Sociedad  Pro¬ 
tectora  de  la  Infancia,  i  nómbrase  en  su  lugar  a  don  Miguel 
Luis  Valdes. 

Tómese  razón  i  comuniqúese. — Babeos  Luco. — Guillermo 
Rivera. 


Nombramiento  de  Adminisirador  de  la  Casa 
de  Salud  de  San  José  de  Maipo 

Núra.  3,833. — Santiago,  20  de  agosto  de  1912. — Vistos  estos 
antecedentes. 


13-14 


98 


ANUAEIO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


Decreto: 

Nómbrase  a  don  Alberto  Mackeniia  Subercaseaux  para  que 
desempeñe  el  cargo  de  Administrador  de  la  Casa  de  Salud  de 
San  José  de  Maipo. 

Tómese  razón  i  comuniqúese. — Barros  Luco. — Ouillermo 
Barros. 


Miembros  de  la  Junta  Administrativa  del  Hospital 
de  Chimbarongo 

Núm.  4,254. — Santiago,  30  de  dicienibre  de  1912. — Encon¬ 
trándose  vacantes  dos  cargos  de  miembros  de  la  Junta  Admi¬ 
nistrativa  del  Hospital  de  Chimbarongo, 

Decreto: 

Nombrase  a  los  señores  Julio  Ortúzar  i  Cárlos  Vial  C.  para 
que  desempeñen  los  indicados  cargos. 

Tómese  razón  i  comuniqúese. — Barros  Luco. — Ouillermo 
Barros. 


Nombramiento  de  Sub-Administrador  del  Hospital 

de  Coelemu 

Núm.  2,706. — Santiago,  12  de  junio  de  1912. — Encontrán¬ 
dose  vacante  el  cargo  de  Sub-Administrador  del  Dispensario  de 
Coelemu,  por  renuncia  de  don  Guillermo  Concha  Meló,  que  lo 
servia. 

Decreto: 

Nómbrase  a  don  Manuel  Esteban  González  para  que  desem¬ 
peñe  dicho  cargo,  por  un  período  reglamentario. 

Tómese  razón  i  comuniqúese. — Bauro.s  Luco. — Guillermo 
Rivera. 


BENEFICENCIA 


99 


Nombramiento  de  Sub- Administrador  del  Dispen¬ 
sario  de  Rafael 

Núm.  4,109. — Santiago,  9  de  setiembre  de  1912. — Encon¬ 
trándose  vacante  el  cargo  de  Sub-Administrador  del  Dispensa¬ 
rio  de  Rafael,  por  fallecimiento  de  la  persona  que  lo  servia. 

Decreto: 

Nómbrase  a  don  Guillermo  Acuña  para  que  desempeñe  el  in¬ 
dicado  cargo. 

Tómese  razón  i  comuniqúese. — Barros  Luco. — Ouillermo 
Barros. 


Nombramiento  de  Administrador  del  Hospital 
de  Curaco  de  Velez 

Núm.  3,840.  — Santiago,  20  de  agosto  de  1912. — Vistos  éstos 
antecedentes, 

Decreto: 

Nómbrase  a  don  Lindor  Vidal  para  que,  por  un  período  regla- 
mentarjo,’sirva  el  cargo  de  Administrador  del  Hospital  de  Cu¬ 
raco  de  Vélez. 

Tómese  ‘razón  i  comuniqúese. — Babkos  Luco. — Guillermo 
Barros. 


Nombramiento  de  capellanes  para  los  hospitales 
de  Tacna  i  Arica 

Núm.  2,386. — Santiago,  29  de  mayo  de  1912. — Visto  el  ítem 
4166,  partida  16  del  Presupuesto  dal  Interior,  que  consulta  el 
sueldo  del  capellán  del  Hospital  de  Tacna, 


100 


ANUARIO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


Decreto: 

Nómbrase  al  presbítero  Miguel  Latorre  para  que  sirva  dicho 
cargo. 

Páguesele  la  remuneraciou  correspondiente  desde  el  1.®  de 
enero  último,  fecha  eu  que  comenzará  a  prestar  sus  servicios, 
con  imputación  al  ítem  indicado. 

Tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Barros  Luco. — 
Guillermo  Rivera. 


Niira.  2,387. — Santiago,  29  de  mayo  de  1912. — Visto  el  ítem 
4165,  partida  16  del  Presupuesto  del  Interior,  que  consulta  el 
sueldo  del  capellán  del  Hospital  de  Arica, 

Decreto: 

1. °  Nómbrase  al  presbítero  don  Yalentin  Lete  para  que  sirva 
dicho  cargo  desde  el  1  ®  de  enero  último  hasta  el  1.°  de  junio 
próximo. 

2. ®  Nómbrase  desde  esta  última  fecha,  para  el  mismo  cargo,  al 
presbítero  don  Carlos  Creamer. 

Págueseles  las  remuneraciones  correspondientes  con  imputa¬ 
ción  al  indicado  ítem. 

Tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Barros  Luco. — 
Guillermo  Rivera. 


Núra.  3,587. — Santiago,  l.°  de  agosto  de  1912. — Vistos  estos 
antecedentes, 

Decreto: 

Acéptase  la  renuncia  que  hace  el  presbítero  don  Cárlos  Crea¬ 
mer  del  puesto  de  capellán  del  Hospital  de  Arica,  i  nómbrase  en 
su  lugar  al  presbítero  don  Valentín  I.ete. 

Páguese  al  nombrado  el  sueldo  correspondiente  desde  la  fecha 
en  que  empiece  a  prestar  sus  servicios. 

Tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Barros  Luco. — 
Guillermo  Rivera. 


BENEFICENCIA 


101 


Núm.  4,275. — Santiago,  28  de  setiembre  de  1912.— Vista  la 
nota  que  precede, 

Decreto: 

Acéptase  la  renuncia  que  hace  don  Valentín  Lete  del  puesto 
de  capellán  del  Hospital  de  Arica,  i  nómbrase  en  su  lugar  al 
presbítero  don  Benjamín  Flores. 

Tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese, — Barros  Luco. — 
Gmllcrmo  Barros. 


Nombramientos  de  médicos  de  ciudad 

Núm.  1,534. — Santiago,  15  de  abril  de  1912. — Vista  la  nota 
que  precede  i  lo  dispuesto  en  el  ítem  4167,  partida  16  del  Pre¬ 
supuesto  del  Interior, 

Decreto: 

Nómbrase  al  doctor  don  Ismael  Cavada  para  que  sirva  el  puesto 
de  médico  de  ciudad  de  Freirina  i  Huasco. 

Páguesele  la  remuneración  correspondiente  desde  la  fecha  en 
que  haya  comenzado  a  prestar  sus  servicios. 

Tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Barros  Luco. — 
Ismael  Tocornal. 


Núm.  4,620. — Santiago,  19  de  octubre  de  1912. — Encontrán¬ 
dose  vacantes  los  puestos  de  módico  de  ciudad  i  de  vacuna  de 
Castro,  por  renuncia  de  don  Horacio  Alcayaga  que  los  servia,  i 
teniendo  presente  la  propuesta  del  presidente  de  la  Junta  Central 
de  Vacuna, 

Decreto: 

Nómbrase  al  médico-cirujano  don  Domingo  Rojas  M.  para 
que  desempeñe  los  puestos  de  módico  de  ciudad  i  de  vacuna  de 
Castro. 


102 


ANUARIO  DifiL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


Páguesele  el  sueldo  i  la  gratificación  correspondiente  a  contar 
desde  la  fecha  en  que  empiece  a  prestar  sus  servicios. 

Tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Barros  Luco. — 
Guillermo  Barros. 


Núm.  2,466. — Santiago,  31  de  mayo  de  1912 — Encontrándo' 
se  vacante  el  puesto  de  médico  de  ciudad  de  Punta  Arenas,  por 
fallecimiento  de  la  persona  que  lo  servia, 

Decreto: 

Nómbrase  para  que  desempeñe  el  indicado  empleo  al  doctor 
don  Mateo  Bascur,  propuesto  por  el  Gobernador  respectivo. 

Páguese  al  nombrado  el  sueldo  correspondiente  desde  que  co¬ 
menzó  a  prestar  sus  servicios. 

Tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Barros  Luco. — 
Guillermo  Rivera. 


Nombramiento  de  medico  del  Hospital  de  La 

Serena 

Nám.  657. — Valparaíso,  27  de  febrero  de  1912. — Visto  lo 
dispuesto  en  el  ítem  3329,  partida  11  del  Presupuesto  del  In¬ 
terior, 

Decreto: 

Nómbrase  al  doctor  don  José  Aviles  para  que  sirva  el  puesto 
de  médico  bacteriolojista,  interno,  del  hospital  de  La  Serena. 

Tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Barros  Luco. — 
Ismael  Tocornal. 


Jubilación  del  medico  jefe  de  la  Casa  de  Orates 

Núm.  2,928. — Santiago,  21  de  junio  de  1912. — Vista  la  scli- 
citud  adjunta,  en  que  el  doctor  don  Joaquín  Castro  Soffia  pide 


BENEPÍCENOIA 


103 


su  jubilación  como  jefe  del  servicio  médico  de  la  Casa  de  Orates 
de  Santiago;  teniendo  presente  que  ha  comprobado  hallarse  ab¬ 
solutamente  imposibilitado  para  continuar  desempeñando  em¬ 
pleos  públicos;  que  ha  prestado  servicios  durante  veintisiete  años 
completos;  lo  informado  por  el  Tribunal  de  Cuentas  i  el  Fiscal 
de  Hacienda;  i  lo  dispuesto  en  las  leyes  de  20  d)  agosto  de 
1857  i  3  de  setiembre  de  1863, 

Decreto: 

Concédese  al  doctor  don  Joaquín  Castro  Soffia  la  jubilación 
que  solicita  como  jefe  del  servicio  médico  de  la  Casa  de  Orates 
de  Santiago,  con  goce  de  las  veintisiete  cuarentavas  partes  del 
sueldo  anual  de  dos  mil  cuatrocientos  pesos  ($  2,400),  asignado 
a  dicho  empleo. 

En  consecuencia,  la  Tesorería  Fiscal  de  Santiago  pagará  al 
señor  Castro  Soffia,  por  mensualidades  vencidas  e  iguales,  la 
suma  anual  de  mil  seiscientos  veinte  pesos  ($  1,620),  que  le 
corresponde  por  pensión  de  jubilación,  según  la  liquidación  prac¬ 
ticada  por  la  Dirección  Jeneral  de  Contabilidad. 

Devuélvase  al  solicitante,  por  la  Tesorería  Fiscal  de  Santiago, 
la  suma  de  treinta  pesos  ($  30)  que  depositó  en  cumplimiento 
del  decreto  de  4  de  octubre  de  1881. 

Dedúzcase,  durante  el  presente  año,  del  ítem  4525,  partida 
33  del  Presupuesto  del  Interior. 

Defiéndese,  tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. —Barros 
liuco.  -'OuUlermo  Rivera. 


Apuestas  mutuas 

AUTORIZACIONES 

Núm.  656. — Valparaíso,  27  de  febrero  de  1912. — Vista  la 
solicitud  que  precede, 

Decreto: 

Autorízase  a  la  institución  denominada  «Club  Hípico  de  Lima- 


104 


ANÜARIO_  DEL  MINISTEalO  DEL  tNTEEIOR 


che>  para  que,  por  el  término  de  un  año,  establezca  en  sus  hi¬ 
pódromos  las  apuestas  mutuas. 

Tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Barros  Lugo. — 
Ismael  Tocornal. 


Núm.  5,403. — Santiago,  14  de  diciembre  de  1912. — Vistos 
estos  antecedentes, 

Decreto: 

Autorízase  a  la  institución  denominada  «Club  Hípico  de  San¬ 
tiago»  para  establecer  en  su  hipódromo  las  apuestas  mutuas  por 
un  nuevo  año,  debiendo  sujetarse  a  las  disposiciones  vijentes 
sobre  la  materia. 

Tómese  razón  i  comuniqúese. — Barros  Luco. — Guillermo 
Barros. 


Núm.  5,404. — Santiago,  14  de  diciembre  de  1912. — Vistos 
estos  antecedentes, 

Decreto: 

Autorízase  a  la  institución  denominada  «Valparaiso  Sporting 
Club»  para  establecer  las  apuestas  mutuas,  por  un  nuevo  año, 
en  su  hipódromo  de  Viña  del  Mar,  debiendo  sujetarse  a  las  dis¬ 
posiciones  vijentes  sobre  la  materia. 

Tómese  razón  i  comuniqúese. — Barros  Luco. — Guillermo 
Barros. 


Núm.  5,405. — Santiago,  14  de  diciembre  de  1912. — Vistos 
estos  antecsdentes, 

Decreto: 

Autoi ízase  a  la  institución  denominada  «Hipódromo  Chile» 
para  establecer  en  su  hipódromo  las  apuestas  mutuas,  por  un 


BENEFICENCIA 


105 


nuevo  año,  debiendo  sujetarse  a  las  disposiciones  vijenles  eojqs 
la  materia. 

Tómese  ra'íon  i  comuniqúese. — Barros  Luco. — Guillermo 
Barros. 


Núm.  5,468. — Santiago,  18  de  diciembre  de  1912.— Vistos 
estos  antecedentes. 

Decreto: 

Autorízase  a  la  Sociedad  Eural  de  Magallánes  para  que,  por 
el  término  de  un  año,  establezca  el  sistema  de  las  apuestas  mu¬ 
tuas  en  el  hipódromo  que  dicha  Sociedad  posee  en  Punta  Are¬ 
nas,  debiendo  sujetarse  a  lo  dispuesto  en  la  lei  número  1,528,  de 
2  de  mayo  de  1902  i  decretos  reglamentarios  correspondientes. 

Tómese  razón  i  comuniqúese. — Barros  Luco. — Guillermo 
Barros. 


Presupuestos  de  las  Juntas  de  Beneficencia 

en  1912 


Tacna,  decreto  número  570,  16  de  febrero . 

Arica,  decreto  número  541,  17  de  febrero . 

Iquique,  decreto  número  563,  17  de  febrero... 
Pisagua,  decreto  número  668,  27  de  febrero... 
Antofagasta,  decreto  número  566,  17  de  febrero 
Tocopilla,  v.ecreto  número  571,  16  de  febrero. 

Taltal,  decreto  niimero  565,  17  de  febrero . 

Copiapó,  decreto  número  669,  27  de  febrero... 
Chañaral,  decreto  número  54.0,  27  de  febrero... 
Freirina,  decreto  número  2,898,  21  de  junio... 
Val  leñar,  decreto  número  546,  17  de  febrero.. 
La  Serena,  decreto  número  948,  16  de  marzo.. 
Coquimbo,  decreto  número  538,  17  de  febrero. 

Ovalle,  decreto  número  727,  12  de  marzo . 

Elqui,  decreto  número  547,  17  de  febrero . 


100,416 
38,450 
512,000 
89,540 
265,000 
91,050 
80,040 
127,000 
15,500 
8,200 
28,626  88 
420,360  60 
39,310 
33,000 
14,200 


106 


ANTJARIO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


Conibarbalá,  decreto  número  543,17  de  febrero  $  9,000 

lllapel,  decreto  número  535,  17  de  febrero....  12,444 
San  Felipe,  decreto  número  942,  16  de  marzo.  84,500 

Los  Andes,  decreto  número  939,  16  de  marzo. .  51,720 

Putaendo,  decreto  niimero  2,087,  9  de  mayo...  15,000 
Petorca,  decreto  número  1,243,  29  de  marzo...  20,280  19 

Ligua,  decreto  número  1,242,  29  de  marzo _  16,769  20 

Valparaíso,  decreto  número  562,  17  de  febrero.  1.313,969  32 

Limacbe,  decreto  número  737, 12  de  marzo .  2,708  08 

Quillota,  decreto  número  557,  17  de  febrero. ...  59,841  08 

Casablanca,  decreto  número  550,  16  de  febrero.  12,607  63 

Santiago,  decreto  número  564,  1 6  de  febrero....  5.471,818  63 

Melipilla,  decreto  número  922,  16  de  marzo —  62,140  85 

Rancagua,  decreto  número  567,  17  de  febrero  .  66,814  50 

Buin,  decreto  número  545,  17  de  febrero .  47,000 

Cachapoal,  decreto  número  1,245,  29  de  marzo.  15,000 
San  Fernando,  decreto  número  953,  16  de 

marzo .  66,264 

Rengo,  decreto  número  560,  17  do  febrero .  59,470  12 

Cuneó,  decreto  número  663,  27  de  febrero .  72,100 

Vichuquen,  decreto  número  1,246,  28  de  marzo  19,172  32 

Santa  Cruz,  decreto  número  1,646,  20  de  abril . .  38,385  07 

Talca,  dec-eto  número  558,  17  de  febrero .  177,430  77 

Lontué,  decreto  número  1,382,  17  de  febrero...  22,000 
Curepto,  decreto  número  551,  16  de  febrero....  10,414  68 

Lináres,  decreto  número  1,382, 12  de  abril .  76,196  73 

Loncomilla,  decreto  número  728,  12  de  marzo. .  20,200 

Parral,  decreto  número  1,036,  28  de  marzo. . .  20,721  24 

Cauquénes,  decreto  número  625,  24  de  febrero.  35,498  14 

Constitución,  decreto  número  553,  16  de  fe¬ 
brero .  20,794  16 

Itata,  decreto  número  1,035,  28  de  marzo .  45,082 

Chanco,  decreto  número  1,726,  24  de  abril .  13,462  36 

Chillan,  decreto  número  568, 17  de  febrero .  140,142  21 

San  Cárlos,  decreto  número  539,  17  de  febrero..  28,260 
Búlnes,  decreto  número  552, 16  de  febrero.......  22,908  55 

Yungai,  decreto  número  536,  17  de  febrero .  10,300 


BEKTEFICENCIA 


107 


Concepciou,  decreto  uiímero  556,  17  de  febrero  $  576,797  20 

Talcahuauo,  decreto  número  951,  16  de  marzo.  58,900 

Lautaro,  decreto  número  963,  16  de  marzo .  49,000 

Yumbel,  decreto  número  1,900,  8  de  mayo .  10,520  52 

Puchacai,  decreto  número  2,724,  13  de  junio...  11,020 

Coelemii,  decreto  número  2,216,  18  de  mayo...  20,329  46 

Arauco,  decreto  número  544,  17  de  febrero .  12,000 

Lebu,  decreto  número  554,  17  de  febrero .  18,700 

Cañete,  decreto  número  1,244,  29  de  mar¿o. ...  14,575  76 

Laja,  decreto  número  953,  16  de  marzo .  76,508  22 

Mulchen,  decreto  número  2,217,  18  de  mayo....  26,000 
Nacimiento, decreto  número  1,241,  29  de  marzo  13,452  40 

Augol  decreto  nrlmero  1,442,  12  de  abril .  19,943  57 

Collipulli,  decreto  número  621,  24  de  febrero...  14,000 
Traiguén, decreto  número  4,127,  9  de  setiembre  25,360  35 

Mariluan,  decreto  número  548,  17  de  febrero...  29,200 

Temuco,  decreto  número  2,089,  9  de  mayo .  44,314  05 

Imperial,  decreto  número  1,722,  24  de  abril....  11,600 

Valdivia,  decreto  número  561 , 17  de  febrero...  243,285  78 
Union  i  Rio  Bueno,  decreto  número  537,  17  de 

febrero .  27,900 

Villarrica,  decreto  número  1,332,  10  de  abril...  15,320  93 

Puerto  Moutt,  decreto  númeío  549,  16  de  fe¬ 
brero .  18,999  53 

Osorno,  decreto  número  1,723,  24  de  abril .  21,849  75 

Carelmapu,  decreto  número  729,  12  de  marzo. .  9,725  86 

Ancud,  decreto  número  1,334,  10  de  abril .  21,326  86 

Castro,  decreto  número  2,330,  29  de  mayo .  13,900 

Quinchao,  decreto  número  1,333,  10  de  abril....  8,356 

Punta  Arenas,  decreto  número  559,  17  de  fe¬ 
brero .  65,700 

Hospital  de  San  Francisco  de  Coinco,  decreto 

número  605,  17  de  febrero .  16,300 

Hospital  de  Puerto  Yaras  decreto  número 

1,647,  20  de  abril .  8,500 

Hospital  de  Curaco,  decreto  número  5,247,  5 

de  diciembre .  3,000 


108 


ANUARIO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


Presupuesto  de  los  Dispensarios  fiscales 


Rafael,  decreto  número  731,  12  de  marzo .  $  5,000 

Coelemu,  decreto  número  936,  6  de  marzo .  5,000 

Ránqiiil,  decreto  número  1,121,  26  de  marzo...  5,000 

Quellon,  decreto  número  2,488,  4  de  junio .  5,000 


Presupuesto  de  la  Asistencia  Pública  Fiscal  de  Valparaíso  as¬ 
cendente  a  \einticinco  mil  pesos.  Decreto  número  1,771,  de  29 
de  abril. 


HIJIENE 


HIJIBNE 


CONSEJO  SUPERIOR  DE  HIJIENE  PÚBLICA 


Nombramientos  i  renuncias  de  miembros 

Kúm.  365. — Santiago,  30  de  enero  de  1912, — Habiendo  es¬ 
pirado  el  período  por  el  cual  fue  nombrado  miembro  del  Con¬ 
sejo  Superior  de  Hijiene  Pública  el  doctor  [don  Alcibíades  Vi- 
cencio, 

Decreto: 

Nómbrase  al  mismo  señor  V'icencio  para  que  continúe  desem¬ 
peñando  el  indicado  cargo,  por  un  nuevo  período  legal. 

Tómese  razón,  comuniqúese  i  publíquese. — Barros  Luco. — 
Ismael  Tocornal. 


Núm.  486. — Santiago,  12  de  febrero  de  1912. — Habiendo  es¬ 
pirado  el  período  por  el  cual  fué  nombrado  miembro  del  Consejo 
Superior  de  Hijiene  Pública  don  Koberto  Torretti, 


112 


ANUARIO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


Decreto: 

Nórabríise  al  mismo  señor  Torretti  para  que  continúe  desem 
peñaiido  dicho  cargo,  por  un  nuevo  oeríodo  legal. 

Tómese  razón  i  comuniqúese. — Barros  IíTíco.— Ismael  To- 
cornal. 


Núm.  487. — Santiago,  12  de  febrero  de  1912. — Habiendo 
espirado  el  período  por  el  cual  fué  nombrado  miembro  del  Con¬ 
sejo  Superior  de  Hijiene  Pública  el  doctor  don  Francisco  Lauda, 

Decreto: 

Nómbrase  al  mismo  señor  Lauda  para  que  continúe  sirviendo 
dicho  cargo,  por  un  nuevo  período  legal. 

Tómese  razón  i  comuniqúese. — Barros  Luco. — Ismael  To- 
cornal. 


Núm.  1,395. — Santiago,  12  de  abril  de  1912. — Habiendo  ter¬ 
minado  el  período  por  el  cual  fué  nombrado  miembro  del  Con¬ 
sejo  Superior  de  Hijiene  Pública  don  Paulino  Alfonso, 

Decreto: 

Nómbrasele  para  que  sirva  dicho  cargo  por  un  nuevo  período 
legal. 

Tómese  razón,  comuniqúese  i  publíquese. — Barros  Luco. — 
Ismael  Tocornal. 


Núm.  1,396. — Santiago,  12  de  abril  de  1912. — Vistos  es¬ 
tos  antecedentes. 

Decreto: 

Acéptase  la  renuncia  que  hace  el  doctor  don  Waldo  Silva 
Palma  del  cargo  de  miembro  del  Consejo  Superior  de  Hijiene 


HIJIENE 


113 


Pública;  i  nómbrase  para  que  sirva  dicho  cargo,  por  un  período 
l  egal,  al  teniente-coronel  don  Guillermo  Dublé. 

Tómese  lazon,  comuniqúese  i  publíquese. — Barros  Luco. - 
Ismael  Tocornal. 


Gratificaciones  al  personal  de  la  Secretaría 
del  Consejo 

Núm.  957. — Valparaíso,  16  de  marzo  de  1912. — Visto  lo 
dispuesto  en  el  ítem  4529,  partida  33  del  Presupuesto  del  In¬ 
terior, 

Decreto: 

La  Tesorería  Fiscal  de  Santiago  pagará,  por  mensualidades 
vencidas  e  iguales,  a  contar  desde  el  l.°  de  enero  último  i  por 
todo  el  resto  del  presente  año,  las  gratificaciones  anuales  que  se 
espresan,  que,  en  conformidad  a  la  lei  número  2,276,  de  5  de 
maizo  de  1910,  c  irresponde  percibir  al  personal  del  Consejo 
Superior  de  Hijiene  Priblica: 


Al  Secretario .  $  900 

Al  escribiente .  540 

A  cada  uno  de  los  dos  inspectores  sanitarios, 

■  novecientos  pesos .  1,800 

Al  médico  de  la  comisión  visitadora  de  bo¬ 
ticas .  1,000 

Al  farmacéutico  de  la  misma .  900 

Al  portero .  360 


Dedúzcase  del  ítem,  partida  i  Presupuesto  mencionados. 
Refréndase,  tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Barbos 
Luco. — Ismaél  Tocornal 


15-16 


114 


ANUAKIO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


Instituto  de  Hijienc 

RENUNCIAS  I  NOMBRAMIENTOS  DE  EMPLEADOS 

Núm.  940. — Santiago,  21  de  marzo  de  1912. — Vistos  estos 
antecedentes, 

Decreto; 

1. °  Acéptase  la  renuncia  que  hace  de  su  empleo  el  cochero 
del  Desinfectorio  Público  de  esta  ciudad,  don  Gabriel  Navarre- 
te,  i  nómbrase  en  su  lugar  a  don  Andrés  Campos. 

Pagúese  al  nombrado  la  remuneración  correspondiente,  acon¬ 
tar  desde  el  1.*^  de  marzo  próximo.* 

2. °  Nómbrase  carpintero  desinfectador  del  indicado  estableci¬ 
miento  al  desinfectador  encargado  de  recibir  las  ropas  infecta¬ 
das,  don  Luis  Varas;  en  lugar  de  éste,  al  fogonero  don  Clodomiro 
Rodríguez,  quien  será  subrogado  por  don  Arturo  Latorre,  todos 
propuestos  por  el  jefe  respectivo. 

Pagúese  a  los  nombrados  la  remuneración  correspondiente,  a 
contar  desde  el  1.”  de  enero  último,  fecha  en  que  empezaron  a 
prestar  sus  servicios. 

Tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Barros  Luco.— 
Ismael  Tocornal. 


Núm.  1,790. — Santiago,  l.°  de  mayo  de  1912. — Vistos  es¬ 
tos  antecedentes. 

Decreto: 

Acéptase  la  renuncia  que  hace  don  Clodomiro  Yáquez  de 
puesto  de  portero  de  la  Sección  de  Seroterapia  del  Instituto  de 
Hijiene,  i  nómbrase  en  su  lugar  a  don  Aurelio  Hidalgo,  pro¬ 
puesto  por  el  jefe  respectivo. 


HIJIENE 


115 


Páguesele  el  sueldo  correspondiente,  a  contar  desde  el  l.°  del 
mes  en  curso. 

Tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Por  orden  del  Pre¬ 
sidente,  Ismael  Tocornal. 


Núm.  1,805. — Santiago,  3  de  mayo  de  1912. — Vistos  estos 
antecedentes. 

Decreto: 

Acéptase  la  renuncia  que  hace  don  Juan  Ortiz  del  puesto  de 
portero  de  la  Sección  de  Bacteriolojía  i  Micioscopía  del  Institu¬ 
to  de  Hijiene,  i  nómbrase  en  su  lugar  a  don  César  Valdes,  pro¬ 
puesto  por  el  jefe  respectivo. 

Páguesele  el  sueldo  correspondiente  a  contar  desde  el  l.°  del 
presente. 

Tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Por  órden  del  Pre¬ 
sidente,  Ismael  Tocornal. 

Núm.  2,235. — Santiago,  18  do  m  yo  de  1912. — Vistos  estos 
antecedentes. 

Decreto; 

Acéptase  la  renuncia  que  hace  don  Oscar  Sáez  Hojas  del  pues¬ 
to  de  ayudante  de  la  Sección  de  Química  i  Toxicolojía  del  Ins¬ 
tituto  de  Hijiene,  i  nómbrase  en  su  lugar  a  don  Evans  Weasson 
Jarpa,  quien  desempeñará  el  empleo  en  calidad  de  suplente, 
miéiitras  el  propietario  don  Benjamín  Negron  desempeña  el 
pues'.o  de  ayudante  de  la  Sección  de  Toxicolojía  del  mismo  Ins¬ 
tituto  en  lugar  de  clon  Agustín  Rodríguez 

Tómese  razón,  rejístrese  i  cemuníquese. — Baueos  Luco. — 
IsmaoI  Tocornal. 


Núm.  2,237. — Santiago,  18  de  mayo  de  1912. — Vistos  estos 
antecedentes. 


Í16 


ANUARIO  DEL  MINISTERIO  DEL  LNTERIOR 


Decreto: 

l.°  Acéptase  la  renuncia  que  hace  don  Luis  Sepúlveda  del 
empleo  de  mozo  de  la  Sección  de  Seroterapia  del  Instituto  de 
Hijiene,  i  nómbrase  en  su  lugar  a  don  Cárlos  Valenzuela. 

2  °  Declárase  vacante  el  puesto  de  mozo  de  la  misma  Sección 
que  seivia  don  Juan  2.°  Trejo,  i  nómbrase  en  su  lugar  a  don 
Eleodoro  Muñoz,  ambos  propuestos  por  el  jefe  respectivo. 

Páguese  al  primero  de  los  nombrados  la  remuneración  corres¬ 
pondiente,  a  contar  desde  el  l.°  del  actual  i  al  segundo,  a  con¬ 
tar  desde  el  l.°  de  abril  ó  timo. 

Tómese  razón,  rejístrese  i  ccmuníquese. — Barro  ¡  Luco.  — 
Ismael  Tocornal. 


Nñm.  3,143. — Santiago,  8  de  julio  de  1912. — Vistos  estos 
antecedentes. 

Decreto: 

Acéptanse  las  renuncias  presentadas  por  los  señores  Enrique 
Portales  i  Eleodoro  Muñoz  de  los  puestos  de  caballerizo  i  de 
mozo,  respectivamente,  de  la  Sección  Seroterapia  del  Instituto 
de  Hijiene  de  Santiago,  i  nómbrase  para  el  primero  de  d  clios 
empleos  a  don  Luis  Fuentes  i  para  el  segundo  a  don  Armando 
Maldonado,  propuestos  por  el  jefe  respectivo. 

Págueseles  la  remuneración  correspondiente,  a  contar  desde 
el  l.°  del  presente,  fecha  en  que  han  empezado  a  prestar  sus 
servicios. 

Tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Dor  órden  del  Pre¬ 
sidente,  Guillermo  Rivera. 


Núm.  5,329.  - Santiago,  9  de  diciembre  de  1912. — Encon¬ 
trándose  vacante  el  puesto  de  ayudante  de  la  Sección  de  Bacte- 
riolojía  i  Microscopía  del  H  stituto  de  Hijiene,  por  renuncia  de 
la  persona  que  lo  servia. 


HIJIENE 


117 


Decreto: 

Nómbrase  a  don  Nacianceno  Romero  para  que,  interinamente, 
sirva  dicho  empleo. 

Fáguesele  la  remuneración  correspondiente  a  contar  desde  el 
1.*^  del  presente,  fecha  en  que  ha  comenzado  a  prestar  sus  ser¬ 
vicios. 

Tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese  — Babeos  Loco. — 
Ouillermo  Barros. 


Núm.  5,331  — Santiago,  9  de  diciembre  de  1912. — Vistos 
estos  antecedentes. 

Decreto: 

Acéptase  la  renuncia  que  hace  don  Mauricio  de  Bonadona  del 
puesto  de  ayud.mte  de  la  Sección  de  Bacteriolojía  i  Microscopía 
del  Instituto  de  Hijieue. 

Tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. —  Barros  Luco. — 
Ouillermo  Barros. 


GRATIFICACION  AL  PERSONAL 

Nóra.  927. — Valparaíso,  16  de  marzo  de  1912. — Visto  lo  dis¬ 
puesto  cu  el  ítem  4529,  partida  33  del  Presupuesto  del  Interior, 

Decreto: 

La  Tesorería  Fiscal  de  Santiago  pagará,  por  mensualidades 
vencidas  e  iguales,  a  contar  desde  el  1.®  do  enero  último  i  por 
todo  el  resto  del  año  en  curso,  las  gratificaciones  anuales  que  se 
indican,  que,  en  conformidad  a  la  lei  número  2,276,  de  5  de 
marzo  de  1910,  corresponde  percibir  al  personal  del  Instituto 
de  Hijieiif: 


Director . 

Secretario-tesorero, 


$  1,000 
720 


118 


ANUAKIO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


A  cada  uno  de  los  dos  ayudantes  de  la  Sección  de  Hi- 

jiene  i  Demografía,  cuatrocientos  ochenta  peses .  $  960 

Al  ayudante-dibujante  de  la  Inspección  Sanitaria .  720 

Al  jardinero .  288 

Al  portero  de  la  Sección  de  Hijieue  i  Demografía. ...  360 

Al  mayordomo  del  Instituto .  720 

Al  jefe  de  la  Sección  Química  i  Toxicolojía .  900 

A  cada  uno  de  los  tres  ayudantes  de  la  misma  Sección, 

setecientos  veinte  pesos .  2,160 

A  cada  uno  de  los  dos  ayudantes  de  Química,  seiscien¬ 
tos  sesenta  pesos .  1,320 

Al  portero  de  la  misma  Sección .  360 

Al  jefe  de  la  Sección  de  Bacteriolojía  i  Microscopía .  900 

A  cada  uno  de  los  tres  ayudantes  de  la  misma  Sec¬ 
ción,  cuatrocientos  ochenta  pesos .  1,440 

Al  portero  de  la  misma  Sección .  360 

Al  médico-bacteriolojista,  jefe  de  la  sección  de  Sero- 

terapia .  1,800 

Al  ayudante  primero  bacteriólogo .  1,000 

A  cada  uno  de  los  tres  ayudantes  bacteriolojistas,  nove¬ 
cientos  pesos .  2,700 

Al  veterinario  de  la  misma  Sección .  1,200 

A  cada  uno  de  los  cuatro  mozos,  a  cada  uno  de  los 

caball mizos  i  al  portero,  trescientos  sesenta  pesos...  2,520 

Al  cuidador .  480 

Al  médico-jefe  del  Desinfectorio .  900 

Al  adminUtrador  del  mismo .  900 

Al  mecánico  del  mismo .  900 

Al  carpintero  desinfectador .  560 

A  cada  uno  de  los  dos  jefes  desinfectadores,  seiscien¬ 
tos  veinticuatro  pesos .  1,248 

A  cadí»  uno  de  los  seis  desinfectadores,  quinientos  se¬ 
tenta  i  seis  pesos .  3,456 

Al  fogonero .  360 

Al  desinfectador  encargado  de  recibir  las  ropas  infec¬ 
tadas .  528 


HIJXENE 


119 


Al  desinfectador  encargado  de  repartir  las  ropas  de¬ 
sinfectadas  .  $  528 

A  cada  uno  de  los  seis  cocheros,  cuatrocientos  ochen¬ 
ta  pesos" .  2,880 

Dedúzcase  del  citado  item  4529,  partid  i  33  del  Presupuesto 
del  Interior. 

Refréndese,  tómese  razón,  rejístiese  i  comuniqúese. — Barros 
Luco. — Ismael  Tocornal. 


Niim.  4,661. — Santiago,  21  de  octubre  de  1912. — Vista  la 
nota  que  precede, 

Decreto: 

Se  declara  jue  la  gratificación  anual  que  corresponde  perci¬ 
bir  al  fogonero  del  Desinfectorio  Público  de  esta  ciudad,  en 
conformidad  a  la  iei  número  2,276,  de  5  de  marzo  de  1910,  as¬ 
ciende  a  la  suma  de  c  latrocientos  ochenta  pesos  ($  4S0)  i  no  de 
trescientos  sesenta  pesos  ($  360),  como  se  espresa  en  el  decreto 
número  927,  de  16  de  marzo  último. 

En  consecuencia,  la  Tesorería  Fiscal  de  Santiago  pagará  al 
indicado  empleado,  por  mensualidades  vencidas  e  iguales,  a 
contar  desde  el  1.®  de  enero  próximo  pasado,  la  suma  de  ciento 
veinte  pesos  ($  120),  saldo  de  la  gratificación  que  le  correspon¬ 
de  por  el  presente  año. 

Dedúzcase  del  ítem  4529.  partida  33  del  Presupuesto*  del 
Interior. 

Refréndese,  tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Barros 
Líjco. — Guillermo  Rivera. 


Gratificación  a  los  jefes  del  Instituto  por  el  desem¬ 
peño  de  clases 

Núm.  928. — Valparaíso,  16  de  marzo  de  1912. — La  Teso¬ 
rería  Fiscal  de  Santiago  entregará,  por  duodécimas  partes,  a 


120 


ANUARIO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


contar  desde  el  1.®  de  enero  último  i  durante  el  resto  del  presen¬ 
te  año,  las  siguientes  cantidades  que  s  consultan  en  los  ítem 
que  se  indican  de  la  partida  26  del  Presupuesto  del  Interior; 

Itera  4281  Gratificación  al  director  del  Instituto  de 
Hijiene  i  jefe  de  la  Sección  de  Hijiene 
i  Demografía,  miéntras  desempeña  la 
clase  de  hijieue  pública  aplicada  ....  $ 

»  4290  Gratificación  al  jefe  de  la  Sección  de  Quí¬ 

mica  i  Toxicolojía.  miéntras  desempeña 
la  clise  de  química  aplicada  a  la  hijiene 
>  4293  Gratificacio.i  al  jefe  de  la  Sección  de  tíac- 

teriolojía  i  Microscopía,  miéntras  desem¬ 
peña  la  clase  de  bacteriolojía  aplicada  a 

la  hijiene  . 

»  4310  Para  sostener  el  curso  de  desinfectadores 

servido  por  el  jefe  derdesinfectorio . . . . 

Hágase  la  imputación  correspondiente.. 

Refréndese,  tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Barros 
Luco. — Ismael  Tocornal. 


xMedicos  de  sanidad  i  de  bahía 

RENUNCIAS  I  nombramientos 

Niím.  2,609. — Santiago,  8  de  junio  de  1912. — Vistos  estos 
antecedentes. 

Decreto: 

Acéptase  la  renuncia  que  hace  el  doctor  don  Evaristo  Marin 
del  puesto  de  médico  de  smidad  de  Iquique.  i  nómbrase  en  su 
lugar  al  doctor  don  Agustín  Orriola. 

Páguesele  la  remuneración  correspondiente  a  contar  desde  el 
26  de  mayo  último. 

Tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Por  órden  del  Pre¬ 
sidente,  Guillermo  Rivera. 


2,000 

2,000 

2,000 

2,000 


HIJJUENE 


121 


Núm.  185. — Santiago  16  de  enero  de  1912. — Vistos  estos 
autecedentes, 

Decreto: 

Acéptase  la  renuncia  que  hace  don  Miguel  Garbarini  de^ 
puesto  de  médico  de  bahía  de  Pisagua. 

Tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Barros  Luco. 
Abraham  A.  Oval'-e. 


JSIvím.  1,815. — Santiago,  3  de  mayo  de  1912. — ríe  acordado 
i  decreto: 

Nómbrase  médico  de  bahía  de  Pisagua  al  doctor  don  Cárlos 
Cossoro. 

Tómese  razón  i  comuniqúese. —  Barros  Luco. —  Ismael 
Tocornal 

Núm.  2,921  .—Santiago,  2i  de  junio  de  1912. — Vistos  estos 
antecedentes, 

Decreto: 

Acéptase  la  renuncia  que  hace  el  doctor  don  Manuel  García 
del  puesto  de  médico  de  bahía  de  Caldera,  i  nómbrase  en  su 
lugar  al  doctor  don  Erasmo  Castro. 

Tómese  razón  i  comuniqúese. — Babeos  Luco. — Ouillermo 
Rivera 


Gratificación  a  los  médicos  de  sanidad 

Núm.  839. — Santiago,  13  de  marzo  de  1912. — Visto  lo  dis¬ 
puesto  en  el  ítem  4529,  partida  33  del  Presupuesto  del  Interior, 

Decreto: 

Las  tesorerías  fiscales  respectivas  pagarán,  por  mensualidades 
vencidas  e  iguales,  a  contar  desde  el  l.°  de  enero  último  i  du- 


122 


ANUAKIO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


rante  el  resto  del  presente  año,  las  gratificaciones  anuales  qne 
se  espresan,  que,  en  conformidad  a  la  lei  número  2,275,  de  5  de 
marzo  de  I'JIO,  corresponde  percibir  a  los  médicos  de  sanidad 
de  los  puertos  que  se  indican: 


Al  de  Arica . $  600 

Al  de  Iquique .  600 

Al  de  Antoíagasta .  600 

Al  de  Coquimbo . •  .  .  .  .  480 

Al  de  Valparaíso .  720 


Al  de  Coronel . •  .  .  . .  360 

Dedúzcase  del  ítem,  partida  i  presupuestos  mencionados. 
Refréndese,  tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Por  or¬ 
den  del  Presidente,  Ismael  Tocornál. 


ESTACION  SANITARIA  DE  ARICA 


Renuncias  i  nombramientos  de  empleados 

Núm.  2,326. — Santiago,  23  de  mayo  de  1912. — Vistos  estos 
antecedentes. 

Decreto: 

Acéptase  la  renuncia  que  hace  don  Manuel  Guerra  del  em¬ 
pleo  de  marinero  segundo  de  la  Estación  Sanitaria  de  Arica;  i 
apruébase  la  designación  que  ha  hecho  la  Junta  de  Sanidad 
Marítima  respectiva  a  don  Arturo  Ibáñez,  para  que  desempeñe 
dicho  puesto. 

Pagúesele  la  remuneración  correspondiente  a  contar  desde 
el  10  del  presente,  fecha  en  que  ha  comenzado  a  prestar  sus 
servicios. 

Tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Por  órden  del  Pre¬ 
sidente,  Guillermo  Rivera. 


HIJIENE 


123 


Núm.  5,017. — Santiago,  19  de  noviembre  de  1912. — Vista  la 
nota  que  precede. 

Decreto: 

Sepárase  de  su  puesto  al  marinero  segundo  de  la  Estación 
Sanitaria  de  Arica  don  Arturo  Ibáñez;  i  apruébase  la  designa¬ 
ción  que  ha  hecho  la  Junta  de  Sanidad  Marítima  n  spectiva  en 
don  Manuel  Cardoza,  para  que  desempeñe  dicho  empleo. 

Págueje  al  nombrado  la  remuneración  correspondiente  a  con¬ 
tar  desde  el  7  del  presente,  fecha  en  que  comenzó  a  prestar  sus 
servicios. 

Tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Barros  Luco. — 
Guillermo  Barros. 


Presupuesto  de  la  Estación  Sanitaria  de  Arica 

Núm.  950.- -Santiago.  21  de  marzo  de  1912. — Vistos  estos 
antecedentes, 

Decreto: 

l.°  i^pruéb.^se  el  siguienti  presupuesto  de  gastos  de  la  Esta¬ 
ción  Sanitaria  de  Arica,  durante  el  presente  año: 


Reactivos  i  útiles  de  laboratorio .  $  200 

Carbón  i  azufre .  l,5l  0 

Desinfectantes .  600 


Para  renovar  i  completar  el  material  sanitario  i  de 
desinfección  a  bordo  i  en  tierra,  pago  de  instala¬ 


ciones,  adquisiciones  de  materiales  i  de  útiles....  4,000 

Primas  de  seguros  c Mitra  incendio .  378 

Pagos  de  derechos  de  Aduana  por  encargos  al  es- 
traniero,  embalaje,  movilización,  descarga  i  ajen- 
tes  de  Aduana .  1,000 


Composturas,  pinturas,  aceite,  conservación  del  ma¬ 
terial  a  bordo  i  en  tierra  i  de  los  edificios . 


2,000 


124 


ANUARIO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERÍOR 


Para  alumbrado  i  adquisicioa  de  útiles  para  el  mis¬ 
mo,  a  bordo  i  en  tierra .  $  300 

Para  alimentación,  combustible,  lav'ado,  mozos,  co¬ 


chero  para  la  ambulancia,  medicinas,  instrumen¬ 
tos,  i  para  completar  i  renovar  el  material  del 

Lazareto . 3,500 

Suscriciones  a  periódicos  i  revistas,  estranjeras  de 
hijiene,  adquisición  de  libros,  impresiones  i  encua¬ 
dernaciones .  1,000 

Alimentación  de  los  caballos  de  la  ambulancia .  2,000 

Pago  de  jornaleros  por  desinfecciones  en  tierra,  uni¬ 
formes  para  marineros  i  empleados,  útiles  de  aseo 
i  pago  de  sepultación  de  cadáveres  infecciosos...  600 

Pago  del  arriendo  de  tres  teléfonos .  428  57 

Para  ousancbe  del  Lazareto  i  arreglos  interiores  del 

mismo .  5,000 

Imprevistos .  278  43 


$  22,785 

2°  Autorízase  al  médico  jefe  del  indicado  establecimiento 
para  jirar  contra  la  Tesorería  Fiscal  respectiva,  a  medida  que 
las  necesidadts  del  servicio  lo  requieran,  hasta  por  las  sumas 
consultadas  en  el  anterior  Presupuesto. 

Dedúzcase  del  ítem  4325,  partida  26  del  Presupuesto  del 
Interior,  i  ríndase  cuenta  documentada  de  su  inversión. 

Refréndese,  tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Barros 
Luco. — Ismael  Tocornal. 


Gratificaciones  «1  personal  de  la  Estación  Sanitaria 

de  Arica 


Núm.  956.  —Valparaíso,  16  de  marzo  de  1912. — Visto  lo  dis¬ 
puesto  en  el  ítem  4529,  partida  33  del  Presupuesto  del  Interior, 


HI.IIENE 


125 


Decreto: 

La  Tesorería  Fiscal  de  Arica  pagará,  por  mensualidades  ven¬ 
cidas  e  iguales,  a  contar  desde  el  l.°  de  enero  último  i  durante 
el  resto  del  presente  año,  las  gratificaciones  anuales  que  se  es- 
presan,  que  en  conformidad  a  la  lei  número  2,276,  de  5  de  mar¬ 
zo  de  1910,  corresponde  percibir  al  personal  de  la  Estación  Sa¬ 


nitaria  de  ese  puerto: 

Al  médico  jefe .  $  1,600 

Al  médico  bacteriolojista .  1,200 

Al  mecánico  de  la  estufa  Clayton .  720 

Al  desinfectador .  576 

A  cada  uno  de  los  dos  marineros  de  la  lancha,  cuatro¬ 
cientos  treinta  i  dos  pesos .  864 

A  cada  uno  de  los  dos  marineros  segundos,  cuatrocien¬ 
tos  treinta  i  dos  pesos .  864 

Al  practicante  mayordomo  del  lazareto .  720 

Al  portero  i  mozo  de  la  oficina .  504 

41  oficial  de  pluma .  288 


Dedúzcase  del  ítem,  partida  i  Piesupuesto  mencionados. 
Refréndese,  tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Barros 
Luco. — Ismael  Tocornal. 


ESTACION  SANITARIA  DE  VALPARAISO 


Nombramientos  i  renuncias  de  empleados 

Núm.  1,400. — Santiago,  12  de  abril  de  1912. — Vistos  estos 
antecedentes. 

Decreto: 

Nombrase  los  siguientes  empleados  para  la  Estación  Sanitaria 
de  Valparaiso: 


>26 


ANUAHlO  DKlj  MINISTERIO  DEL  rNTERIOK 


Mecáilic a  don  Pedro  Sanhueza  Salinas: 

Fogonero,  a  don  José  P.  Aravena  Henríquez; 

Marineros,  a  los  señores  Julio  Montenegro  Muñoz,  Julio  Vi 
llarroel  Tnijillo  i  Juan  J.  Peñafiel  Rojas. 

Pagúeseles  el  sueldo  correspondiente  a  contar  desde  la  fecha 
en  que  hayan  comenzado  a  prestar  sus  servicios. 

Tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Barros  Luco. — 
Ismael  Tocornal. 


Núm.  1,732. — Santiago,  24  de  abril  de  1912. — Vista  la  nota 
que  precede  i  lo  dispuesto  en  el  ítem  3228  de  la  partida  9.»' del 
Presupuesto  del  Ministerio  del  Interior, 

Decreto: 

Nómbrase  a  don  Ernesto  Fuenzalida  paTa  que  sirva  el  puesto 
de  marinero  de  la  Estación  Sanitaria  de  Valparaiso,  para  el  ma¬ 
nejo  de  la  Estufa  Clayton. 

Páguesele  el  sueldo  correspondiente  a  contar  ‘desde  el  l.°  del 
actual. 

Tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Por  órden  del  Pre¬ 
sidente,  Ismael  Tocornal. 


Núm.  1,905. — Santiago,  8  de  mayo  de  1912. — Vistos  estos 
antecedentes. 

Decreto: 

Acéptase  la  renuncia  que  hace  don  José  P.  Aravena  Henrí¬ 
quez  del  empleo  de  fogonero  de  la  Estación  Sanitaria  de  Valpa¬ 
raiso,  i  nómbrase  en  su  lugar  a  don  Julio  Ibáñez  Cerda. 

Pagúese  al  nombrado  la  remuneración  correspondiente  a  con¬ 
tar  desde  la  fecha  en  que  haya  comenzado  a  prestar  sus  servi¬ 
cios. 

Tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Por  órden  del  Pre¬ 
sidente,  Ismael  Tocornal. 


HIJIÉNE 


127 


Núm.  2,212. — Santiago,  18  de  mayo  de  1912. — Vistos  estos 
antecedentes, 

Decreto: 

Acéptase  ia  renuncia  que  hace  don  Julio  Montenegro  del 
puesto  de  marinero  de  la  Estufa  Clayton  de  la  Estación  Sanita 
ria  de  Valparaíso;  i  nómbrase  en  su  lugar  a  don  Cárlos  R.  Ma- 
caya  Cortés,  propuesto  por  el  jefe  respectivo. 

Pagúesele  el  sueldo  correspondiente  a  contar  desde  el  l.°  del 
presente. 

Tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Por  órden  del  Pre¬ 
sidente,  Ismael  Tocornal. 


Núm.  4,217, — Santiago,  14  de  setiembre  de  1912. — Vistos 
estos  antecedentes. 

Decreto: 

Acóptanse  las  renuncias  presentadas  por  los  señores  Cárlos 
R.  Macaya  C.  i  Ernesto  Fuenzalida  de  los  puestos  de  marineros 
de  la  Estación  Sanitaria  de  Valparaíso,  i  nómbrase  en  su  lugar 
a  los  señores  Segundo  Galindo  Ojeda  i  Pedro  Oyarzun  Aven 
daño,  propuestos  por  el  jefe  respectivo. 

Páguese  a  los  nombrados  la  remuneración  correspondiente,  a 
contar  desde  el  1.®  del  presente,  fecha  en  que  han  empezado  a 
prestar  sus  servicios. 

Tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Por  órden  del  Pre¬ 
sidente,  Guillermo  Barros. 


Núm.  4,559. — Santiago,  15  de  octubre  de  1912. — Visto  estos 
antecedentes. 

Decreto: 

Acéptase  la  renuncia  que  hace  don  Julio  Villarroel  Trujillo 
del  puesto  de  marinero  de  la  Estación  Sanitaria  de  Valparaíso, 


128 


ANUARIO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


i  nómbrase  en  su  lugar  a  don  Félix  Stagnaro  Lena,  propuesto 
por  el  jefe  respectivo. 

Pagúese  al  nombrado  la  remuneración  correspondiente  desde 
la  fecha  en  que  empiece  a  prestar  sus  servicios. 

Tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Por  órdeii  del  Pre¬ 
sidente,  Guillermo  Barros. 


Gratificación  al  personal  de  la  Estación  Sanitaria 

de  Valparaiso 

Núm.  740. —Santiago,  12  de  marzo  de  1912. —  Visto  lo  dis¬ 
puesto  en  el  ítem  4529,  partida  33  del  Presupuesto  del  Interior, 

Decreto: 

La  Tesorería  Fiscal  de  Valparaiso  pagará,  por  mensualidades 
vencidas  e  iguales,  a  contar  desde  el  1.®  de  enero  illtimo  i  du¬ 
rante  el  resto  del  presente  ano,  las  gratificaciones  anuales  que 
se  espresau,  que,  en  conformidad  a  la  lei  número  2,276,  de  5 
de  marzo  de  1910,  corresponde  percibir  al  personal  de  la  Esta¬ 
ción  Sanitaria  de  ese  puerto. 

Al  mecánico . $  720 

Al  fogonero . .  456 

A  cada  uno  de  los  cuatro  marineros,  cuatrocientos  cin- 

cuenia  i  seis  pesos.. .  1,824 

Dedúzcase  del  ítem,  partida  i  Presupuesto  mencionados. 

Refréndese,  tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. —  Por  ór- 
den  del  Presidente,  Ismael  Tocornal. 


Desintectorios  de  Iquiquc 

NOMBR\MIIiNTOS  I  RENUNCIAS 

Núm.  1,208. — Santiago,  26  de  marzo  de  1912. — Vista  la 
nota  que  precede  i  lo  dispuesto  en  los  ítem  3164  i  3165,  de  la 
partida  9.^  del  Piesupuesto  del  Interior, 


HIJIENE 


129 


Decreto: 

f 

Nómbrase  a  los  señores  Amador  Guajardo  i  Ramón  Rubio 
para  que  sirvan  los  puestos  de  jefe  i  de  Inspector  Sanitario, 
respectivamente,  del  Desinfectorio  Público  de  Iquique. 

Págueseles  el  sueldo  correspondiente,  a  contar  desde  el  1.®  de 
enero  último,  fecha  en  que  han  comenzado  a  prestar  sus  ser¬ 
vicios. 

Tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Barros  Luco. — 
Ismael  Tocornal. 


Núm.  1,888. — Santiago,  4  de  mayo  de  1912. — Vistos  estos 
antecedentes. 

Decreto: 

Nómbrase  los  siguientes  empleados  para  el  Desinfectorio  Pú¬ 
blico  de  Iquique: 

Desinfectadores 

A  don  Alfredo  Navarro,  desde  el  1.®  de  enero  hasta  el  18  de 
marzo  últimos; 

A  don  Luis  Villanueva,  desde  el  19  de  marzo  hasta  el  7  de 
abril  últimos;  i 

A  don  Oscar  Ocampo,  desde  el  8  de  abril. 

A  don  Indalicio  Rodríguez,  desde  el  1.®  de  enero  hasta  el  21 
de  marzo;  i 

A  don  Cárlos  Veas,  desde  el  22  de  marzo. 

A  don  José  L.  Zambrano,  desde  el  1.®  de  enero. 

Cochero -desinfector,  a  don  Luis  Concha,  desde  el  l.'^de  enero. 

Mecánico,  a  don  Fernando  Ureta,  desde  el  1.”  de  enero. 

Ayudante  de  mecánico,  a  don  Juan  C.  González,  desde  el  1.® 
de  enero. 

Págueseles  las  remuneraciones  con  cargo  a  los  item  fijos  res¬ 
pectivos  de  la  partida  9.®^  del  Presupuesto  del  Interior. 

Tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Por  óiden  del  Pre¬ 
sidente,  Ismael  Tocornal. 


17-18 


130 


ANUARIO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


Núiq.  2,891. — Santiago,  21  de  junio  de  1912.  Visto  estos 
antecedentes, 

Decreto: 

Acéptase  la  renuncia  que  hace  don  José  L.  Zanibrano  del 
puesto  de  desinfectador  del  Desinfectorio  Público  de  Iquique,  i 
nómbrase  en  su  lugai  a  don  Luis  Villanueva. 

Páguese  al  nombrado  el  sueldo  correspondiente  desdé  la  fecha 
en  que  haya  comenzado  a  prestar  sus  servicios. 

Tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Por  órden  del  Pre¬ 
sidente,  Guillermo  Rivera. 


Núm.  2,892. — Santiago,  21  de  junio  de  1912.— Vistos  estos 
antecedentes, 

Decreto: 

Acéptase  la  renuncia  que  hace  don  Cárlos  Veas,  del  puesto  de 
desinfectador  del  Desinfectorio  Público  de  Iquique;  i  nómbrase 
en  su  lugar  a  don  Alberto  Brain. 

Páguese  al  nombrado  el  sueldo  correspondiente  desde  la  fecha 
en  que  haya  comenzado  a  prestar  sus  servicios.  . 

Tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Por  órden  del  Pre¬ 
sidente,  Guillermo  Rivera. 

Núm.  2,991. — Santiago,  25  de  junio  de  1912. — Vista  la  nota 
que  precede. 

Decreto: 

Declárase  vacante  el  puesto  de  desinfeccadoi  del  Desinfecto¬ 
rio  PúLlicó  de  Iquiqüe.  que  servia  don  Oscar  Ocampo;  i  nóm¬ 
brase  para  que  desempeñe  dicho  empleo  a  don  Emilio  Brito. 

Páguese  al  nombrado  el  sueldo  correspondiente  a  contar  des¬ 
de  la  fecha  en  que  haya  comenzado  a  prestar  sus  servicios.  . 

Tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Barros  Luco.  — 
Guillermo  Ri>m'a.  - 


fri.lIENE 


131 


PRESUPUESTO 

Núm.  1,533. — Santiago,  15  de  abril  de  1912. — Vistos  estos 
antecedentes. 

Decreto: 

l.“  Apruébause  el  siguiente  Presupuesto  para  la  inversión  de 
la  suma  de  seis  mil  quinientos  pesos  ($  6,500)  que  se  consulta 
en  el  ítem  4,315,  partida  26  del  Presupuesto  del  Ministerio  del 
Interior,  para  gastos  jenerales  del  Desiníectorio  Público  de 
Iquique: 


Item  l.°  Para  compra  de  desinfectantes .  $  1,000 

»  2.°  Para  combatir  las  ratas .  1,500 

»  3.°  Pa. a  compostura  de  vehículos .  1,000 

»  4.®  Reposición  i  compra  de  materiales  de  desin¬ 
fección .  600 

»  5.°  Para  impresiones .  700 

»  6.°  Para  arriendo  de  local  para  los  vehículos....  600 

»  7.°  Para  coiupra  de  combustible .  20Q 

»  8.°  Para  útiles  de  escritorio .  100 

»  9.®  Para  lavado  de  ropas  infectadas  de  los  desin¬ 
fectadores  .  200 

»  10  Para  gastos  menores  e  imprevistos .  600 


Total . . . .  $  6,500 


2.®  Auú'rízase  al  médico-jefe  del  indicado  establecimiento 
para  jirar  contra  la  Tesorería  Fiscal  respectiva,  a  medida  que 
las  necesidades  del  servicio  lo  requieran,  hasta  por  las  sumas 
consultadas  en  el  anterior  ITesupuesto. 

Hágase  la  imputación  correspondiente. 

Ríndase  cuenta  documentada  de  su  inversión. 

Refréndese,  tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Barros 
\l,vicb.— Ismael  Toconal.,  ó  ¡ 


132 


ANUARIO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


De  Antotagasta 

NOMBRAMIENTOS  I  RENUNCIAS 

Núm.  4,169. — Santiago,  13  de  setiembre  de  1912. — Vistos 
estos  antecedentes. 

Decreto: 

Acéptase  la  renuncia  presentada  por  don  llafael  Puentes  del 
puesto  de  desinfectador  del  Desinfectorio  Público  de  Antofa- 
gasta. 

Tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Por  órden  del  Pre¬ 
sidente,  Guillermo  Barros. 


Núm.  4,582. — Santiago,  16  de  octubre  de  1912. — Encontrán¬ 
dose  vacante  el  puesto  de  desinfectador  del  Desinfectorio 
Público  de  Antofagasta,  por  renuncia  de  don  Kafael  Fuentes, 
que  lo  servia, 

Decreto: 

Nómbrase  a  don  Abraham  Várgas  Morales  para  que  desem¬ 
peñe  dicho  puesto. 

Pagúesele  la  remuneración  correspondiente  a  contar  desde  la 
fecha  en  que  comience  a  prestar  sus  servicios. 

Tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Barros  Luco. — 
Guillermo  Barros. 


Núm.  5,327. — Santiago,  9  de  diciembre  de  1912. — Encon¬ 
trándose  vacante  el  puesto  de  desinfectador  del  Desinfectorio 
Público  de  Antofagasta, 

Decreto: 

/ 

Nómbrase  a  don  Alejandro  Fuenzalida  para  que  sirva  el  indi¬ 
cado  empleo. 


HIJIENE 


133 


Páguesele  la  remuneracioD  correspondiente  desde  la  fecha  en 
que  empiece  a  prestar  sus  servicios. 

Tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Barros  Luco. — 
Oiiillermo  Barros. 


PRESUPUESTO 

Núm.  2,577. — Santiago  7  de  junio  de  1912. — Vistos  estos 
antecedentes, 

Decreto; 

Apruébase  el  siguiente  presupuesto  para  la  inversión  de  la 
suma  de  seis  mil  quiuienios  pesos  ($  6,500),  que  se  consulta  en 
el  ítem  4316,  partida  26  del  Presupuesto  del  Interior,  para  gastos 
jenerales  del  Desinfectorio  Publico  de  Antofagasta: 

Carbón,  diez  toneladas,  a  setenta  pesos  cada  una. ...  $  700 

Desinfectantes .  900 

íorraje  para  tres  animales 

Diez  fardos  de  pasto  mensuales,  a  diez  pesos  cada 

uno . . $  1,200 

Tres  sacos  de  cebada,  a  veinte  pesos  cada  uno .  720 

Teléfono .  240 

Agua . , .  300 

Compostura  de  materiales,  de  maquinaria,  arneses  i 

carros .  .  700 

Gastos  de  escritorio  i  estadística .  300 

Herraje  de  animales .  100 

Pintura,  aceite  para  máquinas,  escobas  i  pomadas  para 

limpiar  bronces . • .  200 

Reparaciones  de  edificio  provisional  i  continuación  de 

instalaciones . 1,140 


$  6,500 


134 


ANUARIO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


iín  consecuencia,  autorízase  al  médico  jefe  del  indicado  esta¬ 
blecimiento  para  que  jire  contra  la  Tesorería  Fiscal  respectiva, 
a  medida  que  las  necesidades  del  servicio  lo  requieran,  hasta 
por  las  sumas  consultadas  en  el  anterior  presupuesto, 
llíadase  cuenta  documentada  de  su  inversión. 

Refréndese,  tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. —  IFvreos 
Luco. —  Guillermo  Rirerav 


gratificaciones 

Núm.  851. — Santiago,  13  do  marzo  de  1912. — Visto  lo  dis¬ 
puesto  en  el  ítem  4529,  partida  33  del  Presupuesto  del  Interior, 

Decreto: 

La  Tesorería  Fiscal  de  Antofagasta  pagará  por  mensualida¬ 
des  vencidas  e  iguales,  a  contar  desde  el  1.°  de  enero  último  i 
durante  el  resto  del  presente  año,  las  gratificaciones  anuales  que 
se  espresan,  que  en  conformidad  a  la  lei  número  2,216,  de  5  de 
marzo  de  1910,  corresponde  percibir  a  los  siguientes  empleados 
del  Desinfectorio  Público  de  la  indicada  ciudad: 


Al  médico-jefe  e  inspector  sanitario .  $  900 

Al  inspector .  720 

A  cada  uno  de  los  dos  desinfectadores,  con  seiscientos 

pesos  cada  uno . 1,200 

Al  cochero . 600 

Al  mecánico .  540 


Impútese  al  citado  ítem  4529,  partida  18  del  Presupuesto  del 
Interior. 

Refréndese,  tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Por  ór- 
den  del  Presidente,  Ismael  Tocornal. 


HI.JIENE 


135 


^  '  De  La  Serena 

NOMBRAMIENTOS  I  RENUNCIAS 

Núin.  tí07. — Santiago,  22  de  febrero  de  1912. — Vistos  estos 
antecedentes, 

Decreto: 

Acéptase  la  renuncia  que  hace  don  Humberto  Calderón  del 
puesto  de  ayudante  mecánico  del  Desinfectorio  Público  de  La 
Serena. 

Tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Por  orden  del  Pre¬ 
sidente,  Ismael  Tocornal. 


Núm.  1,789. — Santiago,  I.*’  de  mayo  de  1912. — Encontrán¬ 
dose  vacante  el  empleo  de  ayudante  mecánico  del  Desinfectorio 
Público  de  Serena, 

Decreto: 

Nómbrase  para  que  sirva  dicho  empleo  a  don  Bernardino  2.® 
Rivera. 

Páguesele  el  sueldo  correspondiente  desde  la  fecha  en  que  haya 
comenzado  a  prestar  sus  servicios. 

Tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Por  orden  del  Pre¬ 
sidente,  Ismael  Tocornal. 

Núm.  4,589. — Santiago,  18  de  octubre  de  1912. — Vistos 
estos  antecedentes, 

Decreto: 

Acéptase  la  renuncia  que  hace  don  José  María  Rivera  del 
puesto  de  cochero  del  Desinfectorio  Público  de  La  Serena. 

Tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Barros  Luco. — 
Guillermo  Barros, 


136 


ANUARIO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


Núra.  5,567. — Santiago,  24  de  dicieaibre  de  1912. — Encon¬ 
trándose  vacante  el  puesto  de  cochero  del  Desinfectorio  Público 
de  La  Serena,  por  renuncia  de  don  José  María  Rivera,  que  lo 
servia, 

Decreto: 

Nómbrase  para  que  sirva  dicho  empleo  a  don  Ambrosio  Are¬ 
nas,  propuesto  por  el  jefe  respectivo. 

Páguese  al  nombrado  la  remuneración  correspoudieute  a  con¬ 
tar  desde  la  fecha  en  que  empiece  a  prestar  sus  servicios. 

Tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Barros  Luco.— 
Guillermo  Barros. 


PRESUPDÉSTO 

Núm.  3,007. — Santiago,  28  de  junio  de  1912. — Vistos  estos 
antecedentes. 

Decreto: 

Apruébase  el  siguiente  presupuesto  para  la  inversión  de  la 
suma  de  tres  mil  pesos  ($  3,000)  que  se  consulta  en  el  ítem 
4317,  partida  26  del  Presupuesto  del  Interior,  para  gastos  jene- 
rales  del  Desinfectorio  Público  de  La  Serena: 


Arriendo  de  local .  $  1,280 

Combustible  para  la  estufa .  600 

Desinfectantes  químicos .  250 

Forraje  para  un  caballo .  500 

Imprevistos .  370 


f  3,000 

Autorizase  al  médico-jefe  del  indicado  establecimiento  para 
jirar  contra  la  Tesorería  Fiscal  respectiva,  a  medida  que  las  ne¬ 
cesidades  del  servicio  lo  requieran,  hasta  por  las  sumas  consul¬ 
tadas  en  el  anterior  presupuesto. 


HIJIENB 


137 


Hágase  la  imputaciou  correspondiente. 

Híndase  cuenta  documentada. 

Refréndese,  tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Por  or¬ 
den  del  Presidente,  Guillermo  Rivera. 


GaATIFICACIONES 

Núm.  835. — Santiago,  13  de  marzo  de  1912. — Visto  lo  dis¬ 
puesto  en  el  ítem  4529,  partida  13-3  de  Presupuesto  del  Interior, 

Decreto: 

La  Tesorería  Fiscal  de  La  Serena  pagará,  por  mensualidades 
vencidas  e  iguales,  a  contar  desde  el  l.°  de  enero  último  i  du¬ 
rante  el  resto  del  año  en  curso,  las  gratificaciones  anuales  que 
se  espresan,  que  en  conformidad  a  la  lei  número  2,276,  de  5  de 
marzo  de  1910,  corresponde  percibir  al  personal  del  Desinfec¬ 


torio  Público  de  La  Serena: 

Al  médico-jefe  e  inspector  sanitario .  $  900 

A  cada  uno  de  los  dos  desinfectadores,  cuatrocientos 

ochenta  pesos .  960 

Al  mecánico  i  desinfectador .  576 

Al  ayudante  del  mecánico .  360 

Al  cochero .  432 


Dedúzcase  del  ítem,  partida  i  Presupuesto  mencionados. 
Refréndese,  tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Por  ór- 
den  del  Presidente,  Ismael  Tocornal. 


De  San  Felipe 

FONDOS  PARA  INSTALACION  DE  ALUMBRADO  ELÉCTRICO 

Núm.  3,622. — Santiago,  3  de  agosto  de  1912. — Vistos  estos 
antecedentes. 


138 


ANUAKIO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


Decreto: 

Autorízase  al  Intendente  de  Aconcagua  para  que  jire  contra 
la  Tesorería  Fiscal  de  San  Felipe,  a  medida  que  las  necesidades 
del  servicio  lo  requieran,  hasta  por  la  suma  de  setecientos  cua¬ 
renta  i  cinco  pesos  cincuenta  centavos  ($  745.50),  ajin  de  que 
atienda  a  la  instalación  del  alumbrado  eléctrico  en  el  edificio  del 
Desinfec*^orio  Público  de  dicha  ciudad. 

Dedúzcase  del  ítem  4319,  partida  36  del  Presupuesto  del  In¬ 
terior;  i  ríndase  cuenta  documentada  de  su  inversión. 

Refréndese,  tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Por  or¬ 
den  del  Presidente,  (jiiillermo  Rivera. 


GRATIFICACIONES 

Núm.  836. — Santiago,  13  de  marzo  de  1912. — Visto  lo  dis¬ 
puesto  en  el  ítem  4529,  partida  33  del  Presupuesto  del  Interior, 

Decreto: 

La  Tesorería  Fiscal  de  San  Felipe  pagará,  por  mensualidades 
vencidas  e  iguales,  a  contar  desde  el  1  de  enero  último  i  du¬ 
rante  el  resto  del  presente  año,  las  gratificaciones  anuales  que 
se  espresan,  que  en  conformidad  a  la  léi  número  2,276,  de  5  de 
marzo  de  1910,  corresponde  percibir  al  personal  del  Desinfecto¬ 
rio  Público  de  esa  ciudad: 


Al  médico-jefe  e  inspector  sanitario .  $  600 

Al  mecánico  desinfectador .  576 

Al  ayudante  desinfectador .  288 

Al  desinfectador .  432 

Al  desinfectador  cochero .  432 


Dedúzcase  del  citado  ítem  4529,  partida  33  del  Presupuesto 
del  Interior. 

Refréndese,  tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Por  or¬ 
den  del  Presidente,  Ismael  Tocornal. 


HIJIENE 


139 


Valparaíso 

PRESUPUESTO 

Núm.  1,584. — Santiago,  20  de  abril  de  1912. — Vistos  estos 
antecedentes, 

Deecrto: 

Apruébase  el  siguiente  presupuesto  para  la  inversión  de 
la  suma  de  trece  mil  quinientos  pesos  (S  13,500),  que  se  consul¬ 
ta  en  el  ítem  4318,  partida  26  del  Presupuesto  del  Interior,  para 
gastos  jenerales  del  Desinfectorio  Público  de  Yalparaiso; 


Item  1  Alumbrado  i  agua . $  100 

»  .  2  Seguro  i  reoaracion  edificio .  1.200 

>  3  Remonta,  herradura  i  forraje  .  4,300 

»  4  Desinfectantes .  5G0 

»  5  Carbón .  400 

»  6  Reparación  del  material .  2,200 

»  7  Lavado  de  ropas .  200 

»  8  Impermeables  i  reparaciones  sacos .  500 

»  9  Dniformes  para  empleados .  700 

»  10  Menaje,  reparación  i  renovación .  1,400 

»  11  Teléfonos .  400 

»  12  Gastos  de  escritorio . 800 

»  13  Imprevistos . 800 


Total . $  15,500 


2.0  Autorízase  al  médico-jefe  del  indicado  establecimiento 
para  jirar  contra  la  Tesorería  Fiscal  respectiva,  a  medida  que  las 
necesidades  del  servicio  lo  requieran,  hasta  por  las  sumas  con¬ 
sultadas  en  el  anterior  presupuesto. 

Hágase  la  imputación  correspondiente. 

Refréndese,  tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Barros 
Luco. — Ismael  Tocornal. 


140 


ANUABlO  DEL  MINISTEEIO  DEL  DfTEEIOK 


GEATIFICACIONES 

Núm.  850. — Santiago,  13  de  marzo  de  1912. — Visto  lo  dis¬ 
puesto  en  el  ítem  4529,  partida  33  del  Presupuesto  del  Interior, 

Decreto: 

La  Tesorería  Fiscal  de  Valparaíso  pagará,  por  mensualidades 
vencidas  e  iguales,  a  contar  desde  el  l.°  de  enero  último  i  duran¬ 
te  el  resto  del  presente  año,  las  gratificaciones  anuales  que  se 
espresan,  que  en  conformidad  a  la  lei  número  2,276,  de  5  de 
marzo  de  1910,  corresponde  percibir  a  los  siguientes  empleados 
del  Desinfectorio  Público  de  esa  ciudad: 

Al  médico-director  e  inspector  sanitario  .  $  900 


Al  mecánico  i  mayordomo . • .  .  .  600 

Al  desinfectador  primero .  400 

Al  desinfectador  segundo .  540 

Al  cochero .  420 

Al  caballerizo  i  mozo  de  patio .  432 


Dedúzcase  del  ítem,  partida  i  Presupuesto  mencionados. 
Refréndese,  tómese  razón,  rejistrese  i  comuniqúese. — Por  ór- 
den  del  Presidente,  Ismael  Toeornal. 


Curicó 

NOMBBAMIENTOS  I  EENUNCIAS 

Núm.  2,325. — Santiago,  23  de  mayo  de  1912. — Vistos  estos 
antecedentes, 

Decreto: 

Acéptase  la  renuncia  que  hace  don  Moisés  Lizana  del  puesto 
de'cochero  desinfectador  del  Desinfectorio  Público  de  Curicó,  i 
nómbrase  en  su  lugar  a  don  Fidel  González. 


HIJIENE 


141 


Pagúesele  el  sueldo  correspondiente  a  contar  desde  el  l.°  de 
abril  próximo  pasado. 

Tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Por  órden  del  Pre¬ 
sidente,  Guillermo  Rivera. 


Núm.  2,761. — Santiago,  14  de  junio  de  1912. — Encontrán¬ 
dose  vacante  un  puesto  de  desinfectador  del  Desinfectorio  Pú¬ 
blico  de  Curicó,  por  fallecimiento  de  don  Romualdo  Hernández, 
que  lo  servia. 

Decreto: 

Nómbrase  a  don  Bernabé  Gajardo  para  que  sirva  el  indicado 
empleo. 

Páguese  al  nombrado  la  remuneración  correspondiente  a  con¬ 
tar  desde  el  1  °  de  mayo  último,  fecha  en  que  ha  empezado  a 
prestar  sus  servicios. 

Déjase  sin  efecto  el  decreto  número  2,218.  de  18  de  mayo 
próximo  pasado. 

Tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Por  órden  del  Pre¬ 
sidente,  Guillertno  Rivera. 


Núm.  3,347. — Santiago,  18  de  julio  de  1912. — Vista  la  nota 
que  precede. 

Decreto: 

Sepárase  de  su  empleo  al  ayudante  desinfectador  del  Desin¬ 
fectorio  Público  de  Curicó,  don  Pedro  Arancibia,  i  nómbrase  en 
su  lugar  a  don  Segundo  Vera  López,  propuesto  por  el  jefe  res¬ 
pectivo. 

Pagúesele  la  remuneración  correspondiente  a  contar  desde  el 
1,0  del  presente,  fecha  en  que  comenzó  a  prestar  sus  servicios. 

Tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Barbos  Luco. — 
Guillermo  Rivei'a. 


142 


ANUARIO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


) 

PRESUPUESTO 

Núni.  1,480, — Santiago,  13  de  abril  de  1912. — Vista  la  nota 
que  precede, 

Decreto: 

1.”  Apruébase  el  siguiente  presupuesto  para  la  inversión  de 
la  suma  de  dos  mil  pesos  que  se  consulta  en  el  ítem  4320,  par¬ 
tida  26  del  Presupuesto  del  Interior,  para  gastos  jenerales  del 
Desiufectorio  Público  de  Curicó: 


Para  alumbrado .  $  192 

»  teléfono . 175 

»  forraje .  570 

»  lavado  de  ropas .  100 

»  conservación  i  reparación  del  edificio .  200 

»  leña  i  carbón .  500 

»  herraduras  para  los  caballos .  63 

»  imprevistos .  200 


2.®  Autorízase  al  médico-jefe  del  indicado  establecimiento 
para  jirar  contra  la  Tesorería  Fiscal  respectiva,  a  medida  que  las 
necesidades  del  servicio  lo  requieran,  hasta  las  sumas  consulta¬ 
das  en  el  anterior  presupuesto. 

Hágase  la  imputación  correspondiente. 

Ríndase  cuenta  documentada  de  la  inversión. 

Refréndese,  tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Por  lir- 
den  del  Presidente,  Ismael  Tocornal. 


I 

GRATIFICACIONES 

Núm.  837. — Santiago,  13  de  marzo  de  1912. — Visto  lo  dis¬ 
puesto  en  el  ítem  4529,. partida  33  del  Presupuesto  del  Inte¬ 
rior, 


HI.riENE 


143 


Decreto: 

La  Tesorería  Fiscal  de  Curicó,  pagará  por  meusualidades 
vencidas  e  iguales,  a  contar  desde  el  l.°  de  enero  último  i  du¬ 
rante  el  resto  del  presente  año,  las  gratificaciones  anuales  que  se 
espresan,  que  en  conformidad  a  la  lei  número  2,276,  de  5  de 
marzo  de  1910,  corresponde  percibir  al  personal  del  Desinfec¬ 
torio  Público  de  la  espresada  ciudad: 


Al  médico-jefe  e  inspector  sanitario .  $  800 

Al  mecánico  desinfectador .  576 

Ai  ayudante  desinfectador .  299 

Al  desinfectador .  432 

Al  desinfectador  cochero .  432 


Dedúzcase  del  ítem,  partida  i  Presupuesto  mencionados. 
Refréndese,  tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Por  or¬ 
den  del  Presidente,  Ismael  Tocornal. 


De  Talca 

PRESUPUESTO 

Núm.  2,125. — Santiago,  14  de  marzo  de  1912. — -Vistos  estos 
antecedentes, 

Decreto: 

Apruébase  eb  siguiente  presupuesto  de  gastos  j enerales  del 
Desinfectorio  de  Talca,  para  el  presente  año,  ascendente^a  la 
Suma  de  dos  mil  pesos  ($  2,000): 


Desinfectantes .  $  lOO 

Forraje  para  cuatro  caballos .  400 

Carbón  i  leña .  250 

Reparación  del  material,  útiles,  herramien¬ 
tas,  etc .  450 

Compra  de  un  caballo .  200 


144 


ANtJARIO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


Tiajes  para  empleados .  300 

Teléfono,  anículos  de  escritorio  e  imprevis¬ 
tos .  300 


$  2,000 

En  consecuencia,  autorízase  al  Intendente  de  Talca  para  que 
jire  contra  la  Tesorería  Fiscal  respectiva,  a  medida  que  las  ne¬ 
cesidades  del  servicio  lo  requieran,  hasta  por  las  sumas  consul¬ 
tadas  en  el  anteiior  presupuesto,  con  deducción  del  ítem  4321, 
partida  26  del  Presupuesto  del  Interior. 

Hágase  la  imputación  correspondiente  i  ríndase  cuenta  de  su 
inversión, 

Hefréndese,  tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Por  or¬ 
den  del  Presidente,  Ismael  Tocornal. 


GRATIFICACIONES 

Núm,  838. — Santiago,  13  de  marzo  de  1912. — Visto  lo  dis¬ 
puesto  en  el  ítem  4529,  partida  33  del  Presupuesto  del  In¬ 
terior, 

Decreto: 

La  Tesorería  Fiscal  de  Talca  pagará,  por  mensualidades  ven¬ 
cidas  e  iguales,  a  contar  desde  el  1.®  de  enero  vlltimo  i  durante 
el  resto  del  presente  año,  las  gratificaciones  anuales  que  se  es- 
presan,  que  en  conformidad  a  la  lei  nilmero  227,  de  5  de  marzo 
de  1910,  corresponde  percibir  al  personal  del  Desinfectorio  Pú¬ 
blico  de  esa  ciudad: 


Al  médico-jefe  e  inspector  sanitario .  $  800 

Al  mecánico  desinfectador .  576 

Al  ayudante  del  desinfectador .  360 

Al  desinfectador .  432 

Al  desinfectador  cochero .  432 


HIJIENE 


145 


Dedúzcase  del  ítem,  partida  i  Presupuesto  mencionados. 
Refréndese,  tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese.  —Por  or¬ 
den  del  Presidente,  Ismael  Tocornal. 


De  Talcahuano 

PRESUPUESTO 

Núm.  2,666. — Santiago,  12  de  junio  de  1912. — Vistos  estos 
antecedentes. 

Decreto: 

Apruébase  el  siguiente  presupuesto  de  gastos  jenerales  del 
Desinfectorio  Público  de  Talcahuano,  para  el  presente  año: 


Para  desiniecf  antes .  $  150 

Para  carbón,  leña  i  alumbrado .  300 

Para  forraje .  500 

Para  arriendo  del  teléfono .  200 

Para  ropas  i  telas  impermeables .  100 

Para  lavado  de  ropas .  120 

Para  útiles  de  escritorio  e  impresiones _  100 

Para  útiles  i  herramientas .  80 

Para  reparaciones  i  conservación  del  material  300 


$  1,850 

En  consecuencia,  autorízase  al  médico  jefe  del  indicado  esta¬ 
blecimiento  para  que  jire  contra  la  Tesorería  Fiscal  respectiva, 
a  medida  que  las  necesidades  del  servicio  lo  requieran,  hasta 
por  las  sumas  consultadas  en  el  anterior  presupuesto. 

Ríndase  cuenta  documentada  de  las  inversiones. 

Dedúzcase  del  ítem  4324,  partida  26  del  Presupuesto  del 
Interior. 

Refréndese,  tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Por 
órden  del  Presidente,  Guillermo  Rivera. 


19-20 


146 


AJíüARlO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


GRATIFICACIONES 

Núm.  849. — Santiago,  13  de  marzo  de  1912. — Visto  lo  d  s- 
puesto  eu  el  ítem  4529,  partida  33.  del  Presupuesto  del  Interior, 

Decreto: 

La  Tesorería  Fiscal  de  Chillan  pagará,  por  mensualidades 
vencidas  e  iguales,  a  contar  desde  el  l.°  de  enero  último  i  por 
el  resto  del  presente  año,  las  gratificaciones  anuales  que  se  es- 
presan,  que  en  conformidad  a  la  lei  número  2,276,  de  5  de  mar¬ 
zo  de  1910,  corresponde  percibir  al  persoi'al  del  Desinfectorio 
Público  de  esa  ciudad: 


Al  medico-jefe  e  inspectoi  sanitario .  $  800 

Al  mecánico  desinfectador . 576 

Al  ayudante  desinfectador .  360 

Al  desinfectador .  432 

Al  desinfectador  cochero .  432 


Dedúzcase  del  ítem,  partida  i  Presupuesto  mencionados. 
Defréndese,  tórrese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Por  ór- 
den  del  Presidente,  Ismael  Toeornal. 


De  Coftcepcion  • 

PRESUPUESTO 

Núm,  845. — Santiago,  13  de  marzo  de  1912. — Vistos  estos 
antecedentes, 

Decreto: 

l.°  Apruébase  el  siguiente  presupuesto  para  la  inversión  de 
la  suma  de  cinco  rail  pesos  ($  5,000)  que  se  consulta  en  el  ítem 
4,323,  partida  26  del  Presupuesto  del  Interior,  para  gastos  jene- 
rales  del  Desinfectorio  Público  de  Concepción: 


mJIENE 


147 


Item  1  Para  gastos  de  conservación  i  reparación  del 

edificio  i  material  de  desinfección .  $ 

»  2  Para  forraje,  aperos,  remonta  i  herraduras. 

»  3  Para  servicios  de  alumbrado,  teléfono,  agua 

i  desagües . 

*  4  Menaje  i  material  de  desinfección,  su  adqui¬ 

sición  i  renovación,  desinfectantes  i  com¬ 
bustibles  .  $ 

>  5  Gastos  de  escritorio,  ropas,  lavado,  gastos 

menores  e  imprevistos . 


1,000 

2,200 

500 

500 

800 


$  5,000 

2."  Autorízase  al  médico-jefe  del  indicado  establecimiento 
para  jirar  contra  la  Tesorería  Fiscal  respectiva,  a  medida  que 
las  necesidades  del  servicio  lo  requieran,  hasta  por  la^  sumas 
consultadas  en  el  anterior  presupuesto. 

Hágase  la  imputación  correspondiente. 

Eíndase  cuenta  documentada  de  su  inversión. 

Kefréndese,  tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Por  or¬ 
den  del  Presidente,  Ismael  Tocornal. 


GRATIFICACIONES 

Núm.  848.-— Santiago,  13  de  marzo  de  1912. — Visto  lo  dis¬ 
puesto  en  el  ítem  4529,  partida  33  del  Presupuesto  del  Interior, 

Decreto: 

La  Tesorería  Fiscal  de  Concepción  pagará,  por  mensualida¬ 
des  vencidas  e  iguales,  a  contar  desde  el  l.°  de  enero  último  i 
por  todo  el  resto  del  presente  año,  las  gratificaciones  anuales 
que  se  espresan  que,  en  conformidad  a  la  lei  número  2,27b,  de 
5  de  marzo  de  1910,  corresponde  percibir  al  personal  del  De¬ 
sinfectorio  Público  de  esa  ciudad. 


148 


ANUARIO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


Al  médico-jefe  e  inspector  sanitario .  8  900 

Al  mecánico  i  mayordomo .  G24 

Al  desinfectador  primero .  600 

Al  desinfectador  segundo .  540 

Al  cochero .  ..  480 

Al  caballerizo  i  mozo  de  patio .  432 


Dedúzcase  del  ítem,  partida  i  Presupuesto  mencionados. 
Peíréudese,  tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Por  or¬ 
den  del  Pre&iden'e,  Ismael  Tocornal. 


De  Chillan 

PRESUPUESTO 

Núm.  1,222. — Santiago,  28  de  marzo  de  1912. — Vistos  estos 
antecedentes, 

Decreto: 

Apruébase  el  siguiente  presupuesto  para  la  inversión  de  la 
suma  de  dos  mil  pesos  ($  2,000)  que  se  consulta  en  el  ítem 
4322,  partida  26  del  Presupuesto  del  Interior,  para  gastos  jeue- 


rales  del  Desinfectorio  Público  de  Chillan: 

Para  forraje . ■ .  $  200 

Para  carbón  i  leña .  300 

Para  teléfono .  400 

Para  desinfectantes .  200 

Para  reparaciones  del  material  i  herraduras  pa¬ 
ra  los  caballos .  200 


$  2,000 

Autorízase  al  médico-jefe  del  indicado  establecimiento  para 
jirar  contra  la  Tesorería  Fiscal  respectiva,  a  medida  que  las  ne¬ 
cesidades  del  servicio  lo  requieran,  hasta  por  las  sumas  consul¬ 
tadas  en  el  anterior  presupuesto. 


HIJIENE 


149 


Hágase  la  imputación  correspondiente  i  ríndase  cuenta  docu  ¬ 
mentada  de  las  inversiones. 

Refréndese,  tómese  razón,  rejístrese  i  comuníqnese. — Barros 
Luc  ). — Ismael  Tocornal. 


GRATIFICACIONES 

Nóm.  847. — Santiago,  13  de  marzo  de  1913. — Visto  lo  dis¬ 
puesto  en  el  ítem  4529,  partida  33  del  Presupuesto  del  Interior, 

Decreto: 

La  Tesorería  Fiscal  de  Talcahuano  pagará,  por  mensualida¬ 
des  vencidas  e  iguales,  a  contar  desde  el  1.”  de  enero  líltirao 
i  durante  el  resti  del  presente  ano,  las  gratificaciones  anuales 
que  se  espresar,  que  en  conformidad  a  la  lei  número  2276,  de 
5  de  marzo  de  1910,  corresponde  percibir  al  personal  del  De¬ 
sinfectorio  Público  de  esa  ciudad: 


Al  médico-jefe  e  inspector  sanitario . $  750 

Al  mecánico  desinfectador .  576 

Al  ayudante  desinfectador .  270 

Al  desinfectador .  432 

Al  desinfectador  cochero .  360 


Dedúzcase  del  ítem,  partida  í  Presupuesto  mencionados. 
Refréndese,  tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Poi 
órden  del  Presidente,  Ismael  Tocornal. 


150 


ANUARIO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


SERVICIO  SANITARIO  ESTRAORDINARIO 


EN  TOCOPILLA 

Mensajes  solicitando  autorización  para  declarar 
infestado  de  fiebre  amarilla  el  departamento  de 
Tocopilla. 


CONCIUDADANOS  DEL  SENADO: 

En  vista  del  desarrollo  adquirido  por  la  epidemia  de  fiebre 
amarilla  en  Tocopilla,  estimo  que  ha  llegado  el  momento  de 
hacer  uso  de  las  atribuciones  que  me  confiere  el  artículo  6.°  ae 
la  Lei  de  Policía  Sanitaria,  de  30  de  diciembre  de  1886. 

A  fin  de  dar  cumplimiento  a  lo  prescrito  en  el  artículo  10  de 
dicha  lei,  i  oido  el  Consejo  de  Estado  i  con  su  acuerdo  para  ser 
tratado  en  el  actual  período  de  sesiones  estraordinarias,  tengo  el 
honor  de  solicitar  vuestro  acuerdo  para  declarar  infestado  de 
fiebre  amarilla  el  departamento  de  Tocopilla,  por  el  término  de 
dos  meses. 

Santiago,  11  de  abril  de  1912. — Barros  Luco. — Ismael 
Tocornal. 


CONCIUDADANOS  DEL  SENADO: 

El  estado  actual  de  la  ep'demia  de  fiebre  amarilla  que  se  ha 
desarrollado  en  Tocopilla  impone  al  Gobierno  el  deber  de  conti¬ 
nuar  tomando  las  medidas  necesarias  para  lograr  su  completa 
estirpacion. 

El  acuerdo  de  esa  Honorable  Cámara  por  el  cual  se  faculta  al 


HTJlEJíE 


151 


Presidente  de  la  República  para  hacer  uso  de  la  autorizaciou 
concedida  por  el  articulo  6.®  de  la  Lei  de  Policía  Sanitaria,  de 
30  de  diciembre  de  1886,  durante  dos  meses,  deja  de  rejir  el  25 
del  actual. 

Por  estas  consideraciones,  tengo  el  honor  de  solicitar  vuestro 
acuerdo  para  declarar  infestado  de  fiebre  amarilla  el  puerto  de 
Tocopilla,  por  dos  meses  mas. 

Santiago,  21  de  junio  de  1912. — Barros  Lcco.--G'^«7Zer 
mo  Rivera. 


ACUERDOS  DEL  SENADO 

Núm  674. — Santiago,  18  de  abril  de  1912. — Tengo  el  ho¬ 
nor  de  comunicar  a  V.  E.  que  el  Senado,  en  sesión  de  hoi,  ha 
tenido  a  bien  pres  ar  su  acuerdo  para  que  V.  E.  pueda  declarar 
infestadas  de  fiebre  amarilla,  por  el  término  de  dos  meses,  las 
poblaciones  en  que  se  produzca  la  enfermedad,  dentro  del  de¬ 
partamento  de  Tocopilla. 

Dios  guarde  a  V.  E. — Ricardo  Matte  Pérez. — Enrique  Za- 
ñartu  E.,  pro-Secretario. — A  S.  E.  el  Presidente  de  la  Repú¬ 
blica. 

Núm.  2,380. — Santiago,  20  de  abril  de  1912. — Publíquese 
en  el  Diario  Oficial. — Anótese.— Por  el  Ministro,  Vidaurre 
Leal. 


Se  declara  infestado  de  fiebre  amarilla  el  puerto 

de  Tocopilla 

Núm.  1,733. — Santiago,  25  de  abril  de  1912. — Visto  lo  dis¬ 
puesto  en  los  artículos  6  i  10  de  la  Lei  de  Policía  Sanitaria,  de 
30  de  diciembre  de  1886,  i  el  acuerdo  del  Honorable  Senado  de 
fecha  18  del  actual. 


152 


ANUARIO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


Decreto: 

Se  declara  infestado  de  fiebre  amarilla,  por  el  término  de  dos 
meses,  el  puerto  de  Tocopilla. 

Tómese  razón,  comuniqúese  i  publíquese. — Barros  Luco. — 
Ismael  Toeornal. 


Núm.  3,021. — Santiago,  1.®  de  julio  de  1912.— Visto  lo  dis¬ 
puesto  en  los  artículos  6.®  i  10  de  la  Lei  de  Policía  Sanitaria,  de 
30  de  diciembre  de  1S86  i  el  acuerdo  del  Honorable  Senado  de 
fecha  26  del  actual. 

He  acordado  i  decreto: 

Se  declara  infestado  de  fiebre  amarilla,  por  el  término  de  dos 
meses,  el  departamento  de  Tocopilla. 

Tómese  razón,  comuniqúese  i  publíquese. — Barros  Luco. — 
Ouillermo  Rivera. 


Núm.  3,351.- -Santiago,  19  de  julio  de  1912.— Vista  la  nota 
que  precede,  del  Consejo  Superior  de  Hijiene  Pública, 

Decreto: 

Déjase  sin  efecto,  a  contar  desde  la  fecha,  el  decreto  núme¬ 
ro  3,021,  de  l.°  del  actual,  que  declara  infestado  de  fiebre  ama' 
rilla,  por  el  término  de  dos  meses,  el  puerto  de  Tocopilla. 

Suspéndense,  en  consecuencia,  las  cuarentenas  terrestres  i 
marítimas  implantadas  con  motivo  de  dicha  epidemia. 

Tómese  razón,  comuniqúese  i  publíquese. — Barros  Luco. — 
Qtiülermo  Rivera. 


Comisión  al  doctor  P.  L.  Ferrer  para  organizar 
el  servicio  sanitario  para  combatir  la  fiebre 
amarilla 

Núm.  1,581. — Santiago,  19  de  abril  de  1912. — He  acordado 
i  decreto: 


HI-nENE 


153 


Comisiónase  al  inspector  sanitario  don  Pedro  Lautaro  Ferrer 
para  que  se  traslade  a  Tocopilla  a  organizar  el  servicio  sanita¬ 
rio,  a  fin  de  combatir  la  epidemia  de  fiebre  amarilla. 

El  señor  Ferrer  gozará  de  una  remuneración  mensual  de  tres 
mil  pesos  ($  3,000),  miéntras  dure  su  comisión,  que  le  será  pa¬ 
gada  por  el  Gobernador  de  dicho  departamento  con  los  fondos 
de  que  disponga  para  combatir  la  epidemia,  sin  derecho  a  per¬ 
cibir  sus  sueldos  i  gratificaciones  como  inspector  sanitario. 

Tómese  razón,  rejístrese  i  .comuniqúese. — Barros  Luco.-— 
Ismael  Tocornal. 


Se  comisiona  a  varios  estudiantes  de  medicina 
para  prestar  sus  servicios  en  la  detensa  sanita¬ 
ria  contra  la  fiebre  amarilla. 

'  Núm.  1,582. — Santiago,  19  de  abril  de  1912. — He  acordado  i 
decreto: 

Comisiónase  a  los  doctores  Leonardo  Guzman  C.,  Jerónimo 
Méndez  A.,  Clemente  Holzapfel  Deppe  i  Federico  Rudloff 
Schmidt,  estudiantes,  los  dos  primeros  del  sesto  año  i  los  dos 
últimos  del  quinto  año  de  medicina,  para  que  se  trasladen  a  To¬ 
copilla,  por  el  término  de  un  mes,  a  prestar  sus  servicios  en  la 
defensa  sanitaria  contra  la  fiebre  amarilla. 

Los  nombrados  gozarán  de  una  remuneración  de  ochocientos 
pesos  ($  800)  a  cada  uno,  por  el  desempeño  de  su  comisión,  que 
les  será  pagada  por  el  Gobernador  de  dicho  departamento  con 
los  fondos  de  que  disponga  para  combatir  la  epidemia. 

Tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Barros  Luco. — 
Ismael  Tocornal. 


Ndm.  2,490. —Santiago,  4  de  junio  de  1912. — He  acordado 
i  decreto: 

Se  declara  que  uno  de  ’os  estudiantes  de  medicina  comisiona¬ 
dos  por  decreto  número  1,562,  de  19  de  abril  último,  para  tras- 


154 


ANUARIO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


ladarse  a  Tocopilla,  por  el  término  de  un  mes,  a  prestar  sus  ser¬ 
vicios  en  la  defensa  sanitaria  contra  la  fiebre  amarilla,  es  don 
Ignacio  llencoret  i  no  don  Federico  Rudlofí,  como  en  el  citado 
decreto  se  espresa. 

Tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Barro»  Luco. — 
Guillermo  Rivera. 


Núra.  1,963. — Santiago,  8  de  mayo  de  1912. — He  acoidadoi 
decreto: 

Comisiónase  a  los  estudiantes  de  medicina  señores  Enrique 
Tobar  Valdes,  Francisco  Nade,  Marcos  Macuada  ügalde,  Gon¬ 
zalo  Castro  Toro  i  Arturo  Barraza  Araya  para  que,  por  el  tér¬ 
mino  de  dos  meses  i  con  la  remuneración  mensual  de  ochocien¬ 
tos  pesos  ($  800)  cada  uno,  se  trasladen  a  Tocopilla  a  prestar 
sus  servicios  en  el  servicio  sanitario  contra  la  fiebre  amarilla,  a 
cargo  del  doctor  Ferrer. 

Págueseles  el  sueldo  correspondiente  por  la  Tesorería  Fiscal 
de  Tocopilla,  con  cargo  a  la  lei  número  2,653,  de  25  de  abril 
último. 

Refréndese,  tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Barros 
Luco. — Ismael  Tocornal. 


Se  comisiona  a  dos  desinfectadores  para  prestar 
sus  servicios  en  la  defensa  sanitaria  de  Tocopi¬ 
lla  contra  la  fiebre  amarilla. 

Núm.  1,965. — Santiago,  6  de  mayo  de  1912. — He  acordado 
i  decreto: 

Comisiónase  a  los  desinfectadores  del  Desinfectorio  Público 
de  Santiago,  señores  Pedro  Rodríguez  i  Norberto  Villagran  para 
que  se  trasladen  a  Tocopilla,  gozando  de  un  viático  diario  de 


HIJIENE 


155 


diez  pesos  ($  10),  a  prestar  sus  servicios  en  la  defensa  sanitaria 
organizada  para  combatir  la  epidemia  de  fiebre  amarilla. 

Tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Barros  Luco. — 
Ismael  Tocornal. 


Se  comisiona  a  don  Aurelio  Bermúdez  como  ins¬ 
pector  de  brigada,  para  combatir  la  fiebre  ama¬ 
rilla. 

Núra.  2,341. — Santiago,  24  de  mayo  de  1912. — He  acordado 
i  decreto: 

Comisiónase  al  doctor  don  Aurelio  Bermúdez  para  que,  por  el 
término  de  dos  meses,  se  traslade  a  Tocopilla,  en  calidad  de  ins¬ 
pector  de  brigada,  para  combatir  los  mosquitos,  con  una  remu¬ 
neración  de  novecientos  pesos  ($.  900)  mensuales. 

El  doctor  Bermúdez  prestará  sus  servicios  bajo  las  órdenes 
del  delegado  sanitario  del  Gobierno,  doctor  -Ion  Pedro  Lautaro 
Ferrer. 

Dedúzcase  de  la  lei  número  2,653^  de  25  de  abril  último. 
Refréndese,  tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Barros 
Luco. — Guillermo  Rivera. 


Pago  del  honorario  del  doctor  P.  L.  Ferrer,  por 
sus  servicios  en  Tocopilla  en  la  defensa  sani¬ 
taria  contra  la  fiebre  amarilla. 

Núm.  4,659. — Santiago,  21  de  octubre  de  1912. — Conside¬ 
rando: 

1. °  Que  por  decreto  número  1,581,  de  19  de  abril  último,  se 
comisionó  al  doctor  don  Pedro  Lautaro  Ferrer  para  organizar  la 
defensa  sanitaria  de  Tocopilla,  por  el  término  de  un  mes,  con  la 
remuneración  de  tres  mil  pesos  ($  3,000); 

2. °  Que  posteriormente  se  encomendó  al  señor  Ferrer  la  di- 


ANUARIO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


15f! 


reccioii  del  Servicio  Sanitario,  en  todo  el  departamento  de  Toco- 
pilla,  para  combatir  la  epidemia  de  fiebre  amarilla,  servicio  que 
atendió  hasta  el  6  de  agosto  último;  i 

Que  después  de  esta  fecha  continuó  en  comisión  por  un 
mes  mas  preparando  los  reglamentos  de  profilaxia  para  los  puer¬ 
tos  del  norte,  amagados  por  la  misma  enfermedad  exótica. 

Decreto: 

La  Tesorería  Fiscal  de  Santiago  pagará  al  doctor  don  Pedro 
Lautaro  Perrer  la  suma  de  veintisiete  mil  pesos  ($  27,000),  como 
honorario  por  los  servicios  prestados  en  la  defensa  sanitaria, 
asistencia  de  enfermos,  dilección  de  las  estaciones  cuarentena- 
rias  terrestres  i  marítimas  i  d'^mas  comisiones  que  le  confirió  el 
Gobierno  para  estirpar  la  fiebre  amaiilla  en  el  departamento  de 
Tocopilla  i  prevenir  su  reaparecimiento. 

Dedúzcase  de  la  lei  número  2,687,  de  28  de  agosto  último. 

Refréndese,  tómese  razm,  rejístrese  i  comuniqúese.— Barros 
Luco. — Guillermo  Barros. 


Se  comisiona  a  23  miembros  de  la  Federación  de 
Estudiantes  para  que  concurran  a  los  funerales 
del  estudiante  de  medicina  señor  Marcos  Ma- 
cuada. 

Núm.  3,022  — Santiago,  1.’  de  julio  de  1912. — Teniendo  pre¬ 
sente  que  el  estudiante  de  medicina  don  Marcos  Macuaóa,  comi¬ 
sionado  por  el  Gobierno  para  combatir  la  epidemia  de  fiebre 
amarilla  en  el  norte  de  la  República,  prestó  valiosos  i  abnega¬ 
dos  servicios  hasta  morir  víctima  de  la  misma  epidemia,  i  deseo¬ 
so  el  Gobierno  de  contribuir  a  dar  mayor  realce  a  la  ceremonia 
de  la  traslación  de  sus  restos. 

Decreto: 

Comisiónase  a  veinticinco  miembros  de  la  Federación  de  Es¬ 
tudiantes,  que  designará  el  Presidente  de  esta  institución,  para 


HIJIENE 


157 


que  acompañen  los  restos  del  estudiante  de  medicina  don  Mar¬ 
cos  Macuada  en  su  traslación  a  Ovalle  i  para  que  asistan  a  los 
honores  fúnebres  que  se  les  tributen. 

Tómese  razón  i  comuniqúese. — Barros  Luco. —  Guillermo 
Rivera. 


Decreto  que  organiza  una  Brigada  de  Profilaxia 

Núm.  3,930. — Santiago,  28  de  agosto  de  1912. — Consideran¬ 
do  que  hai  temores  de  un  posible  reaparecimiento  de  la  fiebre 
amarilla  en  Tocopilla  i  que  es  indispensable  mantener  un  servi¬ 
cio  sanitario  encargado  de  impedir  la  propagación  del  mosquito 
stegomyia  íasciata,  trasmisor  de  la  fiebre  amarilla,  por  medio  de 
la  destrucción  de  sus  larvas  i  de  las  demas  medidas  c^mducentes 
a  ese  fin,  como  igualmente  para  ejercer  la  vijilancia  sanitaria 
encjaminada  a  mantener  la  población  en  un  buen  estado  de  salu¬ 
bridad, 

He  acordado  i  decreto: 

Oiganízase  una  Brigada  de  Profilaxia  en  el  puerto  de  Toco- 
pilla,  i  nómbrase  a  los  siguientes  señores  para  que  desempeñen 
los  puestos  que  se  indican: 

Inspector  de  brigada  de  profi'axia,  a  don  Aurelio  Bermúdez, 
con  el  sueldo  mensual  de  900  pesos; 

Guarda  sanitario,  a  don  Luis  Carlos  Prieto,  con  el  sueldo 
mensual  de  400  pesos;  i 

Ayudante  del  guarda,  a  don  Luis  A.  Pérez,  con  el  sueldo 
mensual  de  300  pesos. 

Páguese  a  ios  nombrados  el  sueldo  correspondiente  con  cargo 
a  la  lei  número  2,687,  de  28  del  presente. 

Refréndese,  tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Barros 
Luco. — Guillermo  Barros. 


158 


ANUAEIO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


Fondos  para  los  gastos  menores  de  la  Brigada 

de  Profilaxia 

Núra.  4,442. — Santiago,  7  de  octubre  de  1912. — He  acordado 
i  decreto: 

Autorízase  al  Gobernador  de  Tocopilla  para  jirar  contra  la 
Tesorería  Fiscal  respectiva,  a  medida  que  las  necesidades  del 
servicio  lo  requieran,  hasta  por  la  suma  de  doscientos  pesos 
($  200),  a  fin  de  que  atienda  a  los  gastos  menores  de  la  Oficina 
de  la  Brigada  de  Profilaxia,  organizada  en  e^a  ciudad. 

Dedúzcase  de  la  leí  número  2,687,  de  28  de  agosto  último,  i 
ríndase  cuenta  documentada  de  su  inversión. 

Refréndese,  tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Barros 
Luco. — Ouillermo  Barros. 


Decreto  que  pone  término  a  la  Brigada 
de  Profilaxia 

Núm.  5,664. — Santiago,  31  de  diciembre  de  1912. — He  acor¬ 
dado  i  decreto: 

Se  declara  que  la  Brigada  de  Profilaxia  organizada  por  de¬ 
creto  número  3,930,  de  28  de  agosto  último,  encargada  de  ha¬ 
cer  la  defensa  sanitaria  contra  la  fiebre  amarilla  en  el  puerto  de 
Tocopilla,  prestará  sus  servicios  hasta  el  31  del  presente,  i,  por 
consiguiente,  con  esta  fecha  termina  la  comisión  de  los  señores 
que  desempeñan  los  puestos  de  dicha  Brigada. 

Tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Barros  Luco.— 
Guillermo  Barros. 


HrjIENE 


159 


EN  ANTOFAGASTA 

Decreto  que  organiza  una  brigada  de  guardas 

sanitarios 

Núm,  4,207. — Santiago,  13  de  setiembre  de  1912. — Conside¬ 
rando  que  en  la  ciudad  de  Antofagasta  existe  el  zancudo  tras- 
misor  de  la  fiebre  amarilla  i  los  temores  de  un  posible  reapare¬ 
cimiento  de  dicha  enfermedad  en  el  vecino  puerto  de  Tocopilla, 
que  amenazaría  desarrollarse  igualmente  en  Antofagasta,  por 
lo  cual  es  indispensable  mantener  un  servicio  sanitario  en  este 
puerto  a  fin  de  impedir  la  propagación  del  stegomyia  fasciata, 
propender  a  la  destrucción  de  sus  larvas  i  tomar  las  demas  me¬ 
didas  conducentes  para  conservar  la  población  en  un^buen  es¬ 
tado  de  salubridad, 

Decreto: 

Organizase  una  brigada  de  guardas  sanitarios  en  el  puerto  de 
Antofagasta  i  nómbrase  .a  los  señores  Carlos  Fitz  Henrj,  Arca- 
dio  Tnostroza,  Julio  Labourdette  i  Francisco  Valdes  para  que, 
hasta  el  31  de  diciembre  próximo,  desempeñen  dichos  puestos 
con  el  sueldo  mensual  de  trescientos  pesos  300)  cada  uno. 

Págueseles  la  indicada  remuneración  por  la  Tesorería  Fiscal 
de  Antofagasta,  con  imputación  a  la  lei  número  2,687,  de  28  de 
agosto  último. 

Pefréndese,  tómese  razón,  rejlstrese  i  comuniqúese. — Barros 
Luco. — Ouillermo  Barros. 


NOMtíRAMIENTO  DE  JEFE  DE  LA  BRIGADA  DE  GUARDAS  SANITARIOS 

Núm  4,350. — Santiago,  30  de  setiembre  de  1912.-  Tenien¬ 
do  presente  que  es  necesario  atender  a  la  vijilancia  del  servicio 
sanitario  de  profilaxia  preventiva  de  la  fiebre  amarilla  organiza- 


160 


ANUAKIO  DEL  MINISTEEIO  DEL  INTEEIOE 


do  en  Antofagasta  por  decreto  urtinero  4207  de  13  del  mes  pró¬ 
ximo  pasado, 

Decieto: 

Nómbrase  jefe  de  ia  Brigada  de  Profilaxia  de  Antofagasta  al 
doctor  don  Agustín  Figúeroa,  por  los  meses  de  octubre,  noviem¬ 
bre  i  diciembre  próximos  i  con  el  sueldo  mensual  de  quinientos 
pesos  ($  500). 

Páguesele  la  indicada  remuneración  por  la  Tesorería  Fiscal 
respectiva,  con  cargo  a  la  lei  número  2,687,  de  28  de  agosto 
último. 

Refréndese,  tórnese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Barros 
Luco. — Guillermo  Barros. 


FONDOS  PARA  GASTOS  MENORES  DE  LA  BRIGADA  DE  GÜAEDA3. 

SANITARIOS 

Núm.  4,441  — Santiago,  7  de  octubre  de  1912. — He  acordado 
i  decreto: 

Autorízase  al  Intendente  de  Antofagasta  para  jirar  contra  la 
Tesorería  Fiscal  respectiva,  a  medida  que  las  necesidades  del 
servicio  lo  requieran,  hasta  por  la  suma  de  doscientos  pesos 
($  200),  a  fin  de  que  atienda  a  los  gastos  menores  de  la  oficina 
de  la  Brigada  de  Profilaxia  organizada  en  esa  ciudad. 

Dedúzcase  de  la  lei  número  2,687,  de  23  de  agosto  último,  i 
ríndase  cuenta  documentada  de  su  inversión. 

Refréndese,  tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese.— Barro* 
Luco. — Guillermo  Barros. 


Se  comisiona  al  Secretario  del  Consejo  Superior 
de  Hijiene  Pública  para  organizar  la  detensa 
sanitaria  contra  la  fiebre  amarilla  en  los  puer¬ 
tos  del  norte. 

Núm.  2,150. — Santiago,  15  de  mayo  de  1912. — Vista  la  nota 
que  precede. 


HIJIENE 


161 


Decreto: 

Comisiónase  al  Secretario  del  Consejo  Superior  de  Hijiene 
Pública,  doctor  don  Enrique  Fagalde,  para  que,  por  el  término 
de  un  mes  i  con  la  remuneración  de  tres  mil  pesos  (S  3,000),  se 
traslade  a  los  puertos  del  norte  del  pais  a  fin  Je  organizar  la 
defensa  sanitaria  contra  la  fiebre  amarilla. 

Dedúzcase  el  gasto  de  la  lei  número  2,653,  de  25  de  abril 
filtimo. 

Pefréndese,  tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Barros 
Luco. — Ismael  Tocornal. 


Comisión  al  naturalista  señor  C.  E.  Pórter  para 

hacer  estudios  en  el  norte  sobre  el  stegomyia 

fasciata. 

t 

Núm.  2,010. — Santiago,  8  de  mayo  de  1912 — He  acordado 
i  decreto: 

Comisiónase  al  naturalista- entomólogo,  don  Cárlos  E.  Pórter 
para  que,  por  el  término  de  un  mes,  practique  una  visita  en  la 
zona  comprendida  entre  Valp^raiso  i  Tacna,  con  el  objeto  de 
recojer  las  diferentes  especies  de  dipteros-nematoceros  que  exis¬ 
ten  en  esa  rejion  i  compruebe  especialmente  la  presencia  del 
stegomyia  fasciata  en  los  focos  de  fiebre  amarilla. 

El  señor  Pórter  recibirá  una  rerauiierac'ou  de  tres  mil  pesos 
{$  3,000)  por  el  desempeño  de  su  comisión. 

Dedúzcase  el  gasto  de  la  lei  número  2,653,  de  25  de  abril  pró¬ 
ximo  pasado. 

Pefréndese,  tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Barros 
Luco. — Ismael  Tocornal. 

Comisión  al  doctor  R.  E.  Vega  para  atender  al 
servicio  sanitario  en  La  Serena 

\ 

Núm.  2,177. — Santiago,  15  de  mayo  de  1912. — Vista  la  no¬ 
ta  que  precede. 


21-22 


162 


ANLAKIO  DEL  iLLNISTERIO  DEL  INTERIOR 


Decreto: 

Contrátase  al  médico  don  Ramón  E.  Vega  para  que,  por  el 
término  de  un  mes,  contado  desde  el  15  de  febrero  illtimo,  tenga 
a  su  cargo  el  servicio  sanitario  i  la  atención  de  variolosos  de  La 
Serena. 

El  señor  Vega  gozará  de  una  remuneración  de  novecientos 
pesos  (S  900),  que  le  será  pagada  por  la  Tesorería  Fiscal  de  la 
indicada  ciudad,  con  cargo  a  la  lei  número  2,653,  de  25  de  abril 
próximo  pasado. 

Refréndese,  tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Barros 
Luco. — Ismael  Tocornal. 


Comisión  al  doctor  O.  Muñoz  para  atender  a  los 
variolosos  de  Colliguai 

Núm.  4,277. — Santiago,  28  de  setiembre  de  1912. — He  acor¬ 
dado  i  decreto: 

Contrátase  al  doctor  don  Oscar  Muñoz  para  que,  por  el  térmi¬ 
no  de  un  mes  i  con  la  remuneración  de  quinientos  pesos  ($  500), 
tenga  a  su  cargo  la  atención  de  variolosos  de  Colliguai,  del  de¬ 
partamento  de  Melipilla. 

Pagúesele  la  indicada  remuneración  por  la  Tesorería  Fiscal 
de  Santiago,  con  cargo  a  la  lei  número  2,687,  de  28  de  agosto 
último. 

Refréndese,  tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Barros 
Luco. — Guillermo  Barros, 


Núm.  4,815. — Santiago,  5  de  noviembre  de  1912. — He  acor¬ 
dado  i  decreto: 

Prorrógase  por  el  término  de  mes  i  medio,  a  contar  desde  el 
2  del  actual,  la  comisión  que  se  confirió  al  doctor  don  Oscar  Mu¬ 
ñoz  por  decreto  número  4,277,  de  28  de  setiembre  último,  para 


HUrENE 


163 


que,  con  la  remuneración  mensual  de  quinientos  pesos  ($  500), 
tuviera  a  su  cargo  la  atención  de  variolosos  de  Coliiguai,  del 
departamento  de  Melipilla. 

Páguesele  la  indicada  remuneración  por  la  Tesorería  Fiscal 
de  Santiago,  con  cargo  a  la  lei  número  2,687,  de  28  de  agosto 
próximo  pasado. 

Refréndese,  tómese  razón,  rejísírese  i  comuniqúese. — Barros 
Luco. — Guillermo  Barros. 


Comisión  al  doctor  Neuber  para  atender  a  los  va¬ 
riolosos  de  Lontué 

Núm.  2,590. — Santiago,  7  de  junio  de  1912. — He  acordado 
i  decreto: 

Contrátase  al  doctor  don  Marcelino  Neuber  para  que,  por  el 
término  de  dos  meses,  contados  desde  el  3  del  presente,  tenga  a 
su  cargo  el  servicio  sanitario  i  la  atención  de  variolosos  del  de¬ 
partamento  de  Lontué. 

El  señor  Neuber  gozará  de  una  remuueracion  mensual  de 
ochocientos  pesos  ($  800),  que  le  será  pagada  por  la  Tesorería 
Fiscal  de  Melipilla,  con  imputación  a  la  leí  número  2,659,  de  7 
del  presente. 

Refréndese,  tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Barros 
Luco. — Guillermo  Rivera. 


Núm.  4,204. —  Santiago,  12  de  setiembre  de  1912. — He  acor¬ 
dado  i  decieto: 

Prorrógase  por  cuarenta  i  cinco  dias,  a  contar  desde  el  3  de 
agosto  último,  la  comisión  conferida  al  doctor  don  Marcelino 
Neuber  por  decreto  número  2,590,  de  7  de  junio  último,  para 
que  tuvieia  a  su  cargo  el  servicio  sanitario  i  la  atención  de  va¬ 
riolosos  del  departamento  de  Lontué,  con  la  remuneración 
mensual  de  ochocientos  pesos  ($  800). 


164 


ANUARIO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


Dedúzcase  de  la  lei  número  2,687,  de  28  de  agosto  próximo 
pasado. 

Refróndese,  tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Barros 
Luco. — Ouillermo  Barros. 


Comisión  a  don  José  N.  Montoya  para  atender  a 
los  variolosos  de  Malleco,  Cautin  i  Valdivia 

Nóm.  1,397. — Santiago,  12  de  abril  de  1912. — Vistos  estos 
antecedentes. 

Decreto: 

Prorrógase  por  el  término  de  tres  meses,  acontar  desde  el  l.° 
de  marzo  próximo  pasado,  la  comisión  que  se  confirió  a  don  José 
N.  Montoya  por  decreto  número  5,759,  de  29  de  diciembre  úl¬ 
timo,  para  atender  al  servicio  de  variolosos  en  las  provincias  de 
Malleco,  Cautin  i  Valdivia,  con  la  remuneración  mensual  de 
seiscientos  pesos  (S  600), 

Páguesele  el  sueldo  co’Tespondiente  por  la  Tesorería  Fiscal 
de  Terauco,  con  cargo  al  ítem  4328,  partida  27  del  Presupuesto 
del  Interior. 

Refréndese,  tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Barros 
Luco. — Ismael  Tocornal. 


Nóm.  2,913. — Santiago,  21  de  junio  de  1912. — Vista  la  nota 
que  precede, 

Decreto: 

Prorrógase  por  el  término  de  un  mes,  a  contar  desde  el  1.® 
del  presente,  la  comisión  que  se  confirió  a  don  José  N.  Montoya, 
por  decreto  número  1,397,  de  12  de  abril  último,  para  atender 
al  servicio  de  variolosos  en  las  provincias  de  Malleco,  Cautin  i 
Va'divia,  con  la  remuneración  mensual  de  seiscientos  pesos 
($  600). 


HIJIENE 


165 


Páguesele  el  sueldo  correspondiente  por  la  Tesorería  Fiscal  de 
Temuco,  con  cargo  a  la  lei  número  2,659,  de  7  del  presente. 

Refréndese,  tómese  razón,  rejístrese  i  comuní'iuese. — Barros 
Luco. — Ouülermo  Rivera. 


Inspección  Sanitaria  encargada  del  cegamiento 
de  las  acequias  de  Santiago 

Núm.  2,219. — Santiago,  28  de  marzo  de  1912. — Vistos  e«- 
tos  antecedentes. 

Decreto: 

Contrátase  a  don  Roberto  Vatterlein  para  que  preste  sus  ser¬ 
vicios  como  mayordomo  de  ia  Inspección  Sanitaria  encargada 
del  cegamiento  de  las  acequias  de  esta  capital,  con  la  remunera¬ 
ción  mensual  de  ciento  cincuenta  pesos  ($  150),  a  contar  desde 
el  l.°  de  enero  último  i  por  todo  el  resto  del  año  en  curso. 

Páguesele  la  remuneración  indicada  con  imputación  de  su 
equivalente  en  oro  al  ítem  4550,  partida  34  del  Presupuesto  del 
Interior. 

Refréndese,  tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Barros 
Luco. — Ismael  Tocorjial. 


Núm.  624. — Santiago,  24  de  febrero  de  1912. — He  acordado 
i  decreto: 

La  Tesorería  Fiscal  de  Santiago  pagará  al  ayudante  de  la  Ins¬ 
pección  Sanitaria  encargada  de  la  vijilancia  del  cegamiento  de 
las  acequias  de  Santiago,  don  Gustavo  Torres  R.,  a  contar  desde 
el  l.°  de  enero  último  i  por  todo  el  resto  del  presente  año,  la 
remuneración  mensual  de  trescientos  pesos  ($  300)  que  le  co¬ 
rresponde  percibir  en  conformidad  a  los  decretos  números  3,313, 
de  1.®  de  octubre  de  1909  i  número  3,819,  de  15  de  noviembre 
del  mismo  año. 


166 


ANUARIO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


Dedúzcase  el  equivalente  en  oro  del  ítem  4540,  partida  35 
del  Presupuesto  del  Interior. 

Refréndese,  tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Por  or¬ 
den  del  Presidente,  Ismael  Tocornal. 


Decreto  que  manda  pagar  la  cuota  anual  del  Go¬ 
bierno  como  adherente  a  la  Oficina  de  Hij  iene 
Pública  de  París. 

Nnm.  4,392. — Santiago,  1.®  de  octubre  de  1912. — He  acordado 
i  decrete: 

La  Tesorería  Fiscal  de  Chile  en  Londres  pondrá  a  disposición 
del  Ministro  de  Chile  en  Paris  la  suma  de  tres  mil  trescientos 
treinta  i  tres  pesos  treinta  i  tres  centavos  ($  3,333.33),  oro  de 
dieciocho  peniques,  i  de  cuatrocientos  pesos  ($  400)  oro  de  die¬ 
ciocho  peniques,  que  se  consultan  en  los  ítem  4541  i  4542, 
respectivamente,  de  la  partida  36  del  Presupuesto  del  Interior, 
para  pagar  la  cuota  anual  del  Gobierno  de  Chile  como  adherente 
a  la  Oficina  de  Hijiene  Pública  de  Paris  i  para  los  gastos  de 
comisión,  trasportes  i  envió  de  publicaciones  de  la  Delegación 
Chilena  a  dicha  Oficina. 

Háganse  las  imputaciones  correspondientes. 

Refréndese,  tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Barros 
Luco. — Guillermo  Barros. 


Autorizaciones  para  vender  drogas 
i  despachar  recetas 

Pisagua,  don  Cárlos  Villanueva,  decreto  número  1,967,  de  8 
de  mayo. 

Lagunas,  don  Amadeo  Bolados,  decreto  número  1,967,  de  8 
de  mayo. 


HIJIENE 


167 


Pozo  Alraonte,  don  Luis  Ormazábal,  decreto  número,  1,967, 
de  8  de  mayo. 

Alto  de  San  Antonio,  don  Luis  Formas,  decreto  número 
1,967,  de  8  de  mayo. 

Refresco,  a  don  Cárlos  Urquieta  i  a  don  Joaquín  Cabrera, 
decreto  número  1,987,  de  8  de  mayo. 

Limache,  a  don  David  Moyano,  decreto  número  1,967,  de  8 
de  mayo. 

Corral,  a  don  Enrique  Acevedo,  decreto  número  1,967,  de  8 
de  mayo. 

Negreiros,  a  don  Francisco  Bertini,  decreto  número  2,249,  de 
18  de  mayo. 

Huasco,  a  don  José  Miguel  Droguett,  decreto  número  1,772, 
de  29  de  abril. 

■  Zapiga,  a  don  Edmundo  Saavedra,  decreto  número  1,773,  de 
29  de  abril. 

Llai-Llai,  a  don  Víctor  Lhuillier,  decreto  número  5,558,  de  24 
de  diciembre. 

Maipú,  a  don  Alberto  Jara,  decreto  número  2,923,  de  21  de 
junio. 

Ñuñoa,  a  don  Luis  Moreno,  decreto  número  4,812,  de  5  de 
noviembre. 

Ñuñoa,  a  don  Enrique  Méndez,  decreto  número  4,813,  de  5  de 
noviembre. 

Villa  Alegre,  a  don  Amaro  Pérez,  decreto  número  5,271,  de 
6  de  diciembre. 

Requegua,  a  don  Godofredo  Lagréze,  decreto  número  2,385, 
de  29  de  mayo. 

Chanco,  a  don  Rafael  Escudero,  decreto  número  4,531,  de  12 
de  octubre. 

San  Rosendo,  a  don  Victorino  Rebolledo,  decreto  número 
2,248,  de  18  de  mayo. 


168 


ANUARIO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


Autorizaciones  para  establecer  negocios 
de  droguería 

Talca,  don  E  J.  Passi,  decreto  número  ‘^.,251,  de  18  de  mayo. 
Talca,  a  doña  Rosa  Herrera,  decreto  número  2,158,  de  15 
de  mayo. 


Decreto  que  declara  caducada  una  autorización 
para  vender  drogas  i  despachar  recetas 

Núm.  387. — Santiago,  31  de  enero  de  1912. — Vistos  estos 
antecedentes  i  teniendo  presente  que  don  Fernando  Hessina, 
que  fué  autorizado  para  vender  drogas  i  despachar  recetas  en  el 
Alto  de  San  Antonio,  por  decreto  número  3,833,  de  23  de  se¬ 
tiembre  de  1905,  ha  cambiado  de  residencia. 

Decreto: 

Declárase  caducada  la  autorización  que,  para  vender  drogas  i 
despachar  recetas  en  el  Alto  de  San  Antonio,  se  otorgó  a  don 
Fernando  Hessina  por  el  decreto  citado. 

Tómese  razón  i  comuniqúese.— Barros  Luco. — Ismael  To- 
cornal. 


Comisión  al  doctor  M.  Cádiz  para  estudiar  la  ubi¬ 
cación  dé  un  laboratorio  para  preparar  la  va¬ 
cuna  anti-variólica 

Núm.  569. — Santiago,  16  de  febrero  de  1912. — Vista  la  nota 
que  precede. 

Decreto: 

Comisiónase,  ad  honorem.,  al  doctor  don  Mamerto  Cádiz,  jefe 
de  la  Sección  de  Seroterapia  i  del  Instituto  de  Vacuna  Animal, 


HIJIENE 


169 


del  Instituto  de  Hijiene  de  Santiago,  para  que  estudie  las  condi¬ 
ciones  climatéricas  i  del  ganado  del  sur  de  la  República,  a  fin  de 
determinar  un  lugar  apropiado  para  ubicar  un  laboratorio  que  se 
destinará  a  la  preparación  de  la  vacuna  anti-variólica. 

Tómese  razón  i  comuniqúese. — Barros  Luco. — Ismael  To’ 
cornal. 


Comisión  al  señor  A.  Cañas  O.  para  estudiar 
en  Europa  la  lejislacion  sanitaria 

Núm.  657. — Santiago,  27  de  febrero  de  1912.  —He  acorda¬ 
do  i  decreto: 

Comisiónase,  ad  hono  em,  a  don  Alfredo  Cañas  O’Eian  a  fin 
de  que  estudie  en  Europa  los  problemas  relacionados  con  la  le¬ 
jislacion  i  organización  sanitaria. 

Tómese  razón  i  comuniqúese. — Barros  \ juco. —-Ismael  To- 
cornal. 


Decreto  que  aprueba  i  hace  obligatoria  para  los 
servicios  públicos  la  Nueva  Nomenclatura  In¬ 
ternacional  de  Enfermedades 

Núm.  5,559. — Santiago,  24  de  diciembre  de  1912. —  V"ista  la 
nota  que  precede  i  teniendo  presente  las  reformas  introducidas 
por  la  Comisión  Internacional  reunida  en  Paris.  en  el  año  1909, 
en  la  Nomenclatura  Internacional  de  Enfermedades  sistema  Ber- 
tillon,  para  clasificar  las  causas  de  defunciones  i  que  fué  adop¬ 
tada  por  decreto  número  4,676,  de  29  de  diciembre  de  1900,  para 
todos  los  servicios  públicos  de  Chile;  i 

Considerando  que  esta  Nomenclatura  ha  perdido  ya  su  valor 
científico  a  causa  de  las  reformas  efectuadas  en  ella, 

Decreto: 

l.°  Adóptase  para  los  servicios  públicos  de  Chile  la  Nueva 


170 


ANUARIO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


Nomenclatura  Internacional  de  Enfermedades,  revisada  i  refor¬ 
mada  en  1900. 

La  Oficina  Central  de  Estadística  repartirá,  conjuntamente 
con  las  instrucciones  especiales  sobre  la  materia,  la  cartilla  de 
dicho  sistema  a  los  funcionarios  públicos  encargados  de  apli¬ 
carla. 

2P  Derógase  el  decreto  número  4,676,  de  29  de  diciembre  de 
1900. 

El  presente  decreto  empezará  a  rejir  desde  el  l.°  de  enero 
próximo. 

Tómese  razón,  comuniqúese  i  publíquese. — Barros  Luco. — 
Guillermo  Barros. 


VACUNA 


VACUNA 


JUNTA  CENTRAL  DE  VACUNA 


Nombramiento  de  inspectores 

Núm.  5,268. — Santiago,  6  de  diciembre  de  1912. — Habiendo 
terminado  el  período  por  el  cual  fueron  nombrados  inspectores 
de  vacuna  los  doctores  don  Amable  Caballero,  don  Francisco 
Sierralta  i  don  Pedro  N.  Farros  O  valle. 

Decreto: 

Nómbrase  a  los  mismos  señores  para  que  continúen  desempe¬ 
ñando  dichos  puestos,  por  un  nuevo  período  reglamentario. 

Págueseles  el  sueldo  correspondiente. 

Tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Bareos  Luco. — 
Ouillermo  Barros. 


Renuncia  i  nombramiento  de  oficial  primero 

Núm.  1,799. — Santiago,  I.®  de  mayo  de  1912. — Vistos  es¬ 
tos  antecedentes. 


174 


ANUAKIO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


Decreto: 

Acéptase  la  renuncia  que  hace  don  Aníbal  Muñoz  del  empleo 
de  oficial  primero  de  la  Junta  Central  de  Vacuna  i  nómbrase  en 
su  lugar  al  oficial  segundo  don  Oscar  Millan,  i  en  reemplazo  de 
éste  a  don  Oscar  Muñoz,  todos  propuestos  por  el  jefe  respectivo. 

Pagúeseles  la  remuneración  correspondiente  a  contar  desde  la 
fecha  en  que  hayan  comenzado  a  prestar  sus  servicios. 

Tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Barros  Luco. — 
Ismael  Tocornal. 


JUNTAS  DEPARTAMENTALES 


Nombramientos  de  miembros 

IQÜIQUE 

Núm.  96. — Santiago,  4  de  enero  de  1912. — Vista  la  nota  que 
precede. 

Decreto: 

Nómbrase  a  don  Ramón  Rivera  T.  para  que  sirva  el  cargo  de 
miembro  de  la  Junta  Departamental  de  Vacuna  de  Iquique. 

Tómese  razón  i  comuniqúese. — Barros  Luco. — J.  Ramón 
Gutiérrez  M. 


TOCOPILLA 

Núm.  3,710. — Santiago,  13  de  agosto  de  1912. — Vistos  eS' 
tos  antecedentes. 


VACUNA 


175 


Decreto; 

Nómbrase  a  don  Rafael  A  Sagra  para  que  sirva  el  cargo  de 
miembro  de  la  Junta  de  Vacuna  de  Tocopilla. 

Tómese  razón  i  comuniqúese. — Barbos  Luco. — Guillermo 
Barros. 


c  o  P  I  A  p  ó 

Núm.  4,670. — Santiago,  21  de  octubre  de  1912. — Vista  la 
nota  que  precede, 

Decreto: 

Nómbrase  a  don  Ricardo  A.  Vallejo  para  que  sirva  el  cargo 
de  miembro  de  la  Junta  Departamental  de  Vacuna  de  Copiapó. 

Tómese  razón  i  comuniqúese. — Barros  Luco. —  Guillermo 
Ban  os. 


CHAÑARAL 

Núm.  3,018. — Santiago,  l.°  de  julio  de  1912. —  Vista  la  nota 
que  precede. 

Decreto: 

Nómbrase  a  don  Ismael  Garcia  para  que  sirva  el  cargo  de 
mieiubro  de  la  Junta  Departamental  de  Vacuna  de  Chañaral. 

Tómese  r&zon  i  comuniqúese. — Barros  Luco. — Guillermo 
Rivera. 


VALLENAR 

Núm.  4,456. — Santiago,  7  de  octubre  de  l'Jl?. — Vista  la 
nota  que  precede. 


176 


ANUARIO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


Decreto: 

Nómbrase  a  don  Cárlos  Izquierdo  V.  para  que  sirva  el  cargo 
de  miembro  déla  Junta  Departamental  de  Vacuna  de  Vallenar. 

Tómese  razón  i  comuniqúese. — Barros  Luco. — Guillermo 
Barros. 


freirina 

Nóm.  4,759. — Santiago,  30  de  octubre  de  1912. — Vista  la 
nota  que  precede, 

Decreto: 

Nómbrase  a  don  Onofre  Rojas  para  que  sirva  el  cargo  de 
miembro  de  la  Junta  Departamental  de  Vacuna  de  Freirina. 

Tómese  razón  i  comuniqúese. — Barros  Luco. — Guillermo 
Barros. 


COQOIMDO 

Núm.  5,020. — Santiago,  19  de  noviembre  de  1912. — Vistos 
estos  antecedentes, 

Decreto: 

Nómbrase  a  don  Juan  B.  Aracena  para  que  sirva  el  cargo  de 
miembro  de  la  Junta  Departamental  de  Vacuna  de  Coquimbo. 

Tómese  razón  i  comuniqúese. — Barros  Luco. — Guillermo 
Barros. 


LA  LIOOA 

Núm.  4,136. — Santiago,  10  de  setiembre  de  1912. — Vistos 
estos  antecedentes. 


VACUNA 


177 


Decreto: 

Nómbrase  a  don  Juan  N.  Urbiua  para  que  sirva  el  cargo  de 
miembro  de  la  Junta  Departamental  de  Vacuna  de  La  Ugua. 

Tómese  razón  i  comuniqúese. — Barbos  Luco. — GuUlermo 
Barros. 


PUTAENDO 

Núm.  4,512.  —Santiago,  10  de  octubre  de  1012. — Vistos  es¬ 
tos  antecedentes, 

Decreto: 

Nómbrase  a  don  Jerónimo  González  para  que  sirva  el  cargo 
de  miembro  de  la  Junta  Departamental  do  Vacuna  de  Putaendo. 

Tómese  razón  i  comuniqúese. — Barros  Luco. — OuiUermo 
Barros. 


MELIPILLA 

Núm.  4,668. — Santiago,  21  de  octubre  de  1912. — Vista  la 
nota  que  precede, 

Decreto: 

Nómbrase  a  don  Francisco  Luege  para  que  sirva  el  cargo  de 
miembro  de  la  Junta  Departamental  de  Vacuna  de  Melipilla. 

Tómese  razón  i  comuniqúese. — Barros  Luco. — Guillermo 
Barros. 


CACHAPOAL 

Núm.  35.— Santiago,  4  de  enero  de  1912.— Vista  la  nota 
que  precede, 


23-24 


178 


ANUARIO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


Decreto; 

Nómbrase  a  don  Francisco  Díaz  para  que  sirva  el  cargo  de 
miembro  de  la  Junta  Departamenlal  de  Vacuna  de  Cachapoal. 

Tómese  razón  i  comuniqúese. — Barros  Luco. — J.  Ramón 
Qutiérrex. 


CAUPOLICAN 

Núm.  4,455. — Santiago,  7  de  ootubre  de  1912. — Vista  la  nota 
que  precede, 

Decreto: 

Nómbrase  a  don  Luis  Quiroga  para  que  sirva  el  cargo  de 
miembro  de  la  Junta  Departamental  de  Vacuna  de  Caupolican. 

Tómese  razón  i  comuniqúese. — Barros  Luco. —  Quillermo 
Barros. 


Núm.  488. — Santiago,  12  de  febrero  de  1912. — Habiéndose 
ausentado  del  departamento  de  Caupolican  don  Moisés  de  la  Ba¬ 
rra,  que  servia  el  cargo  de  miembro  de  la  Junta  de  Vacuna  de 
ese  departamento. 

Decreto: 

Nómbrase  para  que  sirva  dicho  cargo  a  don  Juan  Kgenau. 

Tómese  razón  i  comuniqúese. — Barros  Luco. — Ismael  To- 
cornal. 


CAUQUÉNES 

Núm.  4,660. — Santiago,  21  de  octubre  de  1912. — Vistos  es¬ 
tos  antecedentes. 

Decreto: 

Nómbrase  a  don  Rafael  del  Rio  Pozo  para  que  siiva  el  cargo 


VACUNA 


179 


de  miembro  de  la  Junta  Departamental  de  Vacuna  de  Cau- 
quénes. 

Tómese  razón  i  comuniqúese. — Babeos  Luco. — Guillermo 
Barros. 


CHANCO 

Núm.  4,457. — Santiago,  7  de  octubre  de  1912. — Vistos  estos 
antecedentes, 

Decreto: 

iSómbrase  a  don  Urbano  Verdugo  para  que  sirva  el  cargo  de 
miembro  de  la  Junta  Departamental  de  Vacuna  de  Chanco. 

Tómese  razón  i  comuniqúese. — Babeos  Lujo. — Guillermo 
Barros. 


CONCEPCION 

Núm.  4,872. — Santiago,  8  de  noviembre  de  1912. — Vistos 
estos  antecedentes. 

Decreto; 

Nómbrase  a  don  Virjinio  Gómez  para  que  desempeñe  el  cargo 
de  miembro  de  la  Junta  Departamental  de  Vacuna  de  Con¬ 
cepción. 

Tómese  razón  i  comuniqúese. — Babeos  Luco. — Guillermo 
Barros. 


COELEMU 

Núm.  2,586. — Santiago,  7dejunio'^de  1912. — Vistos  estos 
antecedentes, 


180 


ANUARIO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


Decreto: 

Nómbrase  a  óon  Alberto  Hinrischen  para  que  desempeñe  el 
cargo  de  miembro  de  la  Junta  de  Vacuna  de  Coelemu. 

Tómese  razón  i  comuniqúese — Barros  Luco. — Guillermo 
Barros. 


P  Ü  o  H  A  o  A  l 

Núm.  363. — Santiago,  30  de  enero  de  1912  —  Vistos  estos 
antecedentes, 

Decreto: 

Nómbrase  miembro  de  la  Junta  Departamental  de  Vacuna  de 
Puchacai  a  don  Viviano  Muñoz. 

Tómese  razan  i  comuniqúese. — Barros  Luco. — Ismael  lo- 
cornal. 


LAUTARO 

Núm.  32. — Santiago,  4  de  enero  de  1912. — Vistos  estos  an¬ 
tecedentes, 

Decreto: 

Nómbrase  a  don  Anastasio  Quevedo  para  que  sirva  el  cargo 
de  miembro  de  la  Junta  Departamental  de  Vacuna  de  Lautaro. 

Tómese  razón  i  comuniqúese. — Barros  Luco. — J.  Ramón 
Gutiérrez. 


LAJA 

Núm.  3,591, — Santiago,  l.“  de  agosto  de  1912. — Vista  la  nota 
que  precede, 

Decreto: 

Nómbrase  a  don  Darío  García  para  que  sirva  el  cargo  de 


VACUNA 


181 


miembro  de  la  Junta  Departamental  de  Vacuna  de  Laja,  por  un 
período  reglamentario. 

Tómese  razón  i  comuniqúese. — Babeos  Luco.—  Guillermo 
Rivera. 


MULOHEN 

Núm.  4,667. — Santiago,  21  de  octubre  de  1912. — Vistos  estos 
antecedentes, 

Decreto: 

Nómbrase  a  don  Amadeo  Figueroa  para  que  sirva  el  cargo  de 
miembro  de  la  Junta  Departamental  de  Vacuna  de  Mulchen. 

Tómese  razón  i  comuniqúese. — Barros  Luco. — Guillermo 
Barros. 


NACIMIENTO 

Núm.  4,871, — Santiago,  8  de  noviembre  de  1912. — Vista  la 
nota  que  precede, 

Decreto. 

Nómbrase  a  don  Froilan  Valdebenito  para  que  sirva  el  cargo 
do  miembro  de  la  Junta  Departamental  de  Vacuna  de  Naci¬ 
miento. 

Tómese  razón  i  comuniqúese. — Barros  Luco. — Guillermo 
Barros. 


LEBU 

Núm.  4,666. — Santiago,  21  de  octubre  de  1912. — Vistas  es¬ 
tos  antecedentes, 


182 


ANUARIO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


Decreto: 

Nómbrase  a  don  Wenceslao  Ramos  para  que  sirva  el  cargo 
de  miembro  de  la  Junta  Depsrtamental  de  Vacuna  de  Lebu. 

Tómese  razón  i  comuniqúese. — Barros  Luco. — Guillermo 
Barros. 


CAÑETE 

Núm.  2,922. — Santiago,  21  de  junio  de  1912. — Habiendo 
espirado  el  período  por  el  cual  fué  nombrado  miembro  de  la 
Junta  de  Vacuna  de  Cañete  don  Andrés  Jara, 

Decreto: 

Nómbrasele  para  que  continúe  desempeñando  dicho  cargo  por 
un  nuevo  período  reglamentario. 

Tómese  razón  i  comuniqúese. — Barros  Luco. — Guillermo 
Rivera. 


LA  UNION 

Núm.  3,019. —Santiago,  l.°  de  julio  de  1912. — Vistos  estos 
antecedentes. 

Decreto: 

Nómbrase  a  don  Rafael  V.  Ramírez  para  que  sirva  el  cargo 
de  miembro  de  la  Junta  Departamental  de  Vacuna  de  La  Unioñ- 

Tómese  razón  i  comu'níquese. — Barros  Luco. — Guillermo 
Rivera. 


LLANQUIHUE 

Núm.  4,869. — Santiago,  8  de  noviembre  de  1912. — Vistos 
estos  antecedentes. 


vacuna 


183 


Decreto: 

Nómbrase  a  don  Julio  Zelada  para  que  desempeñe  el  cargo 
de  miembro  de  la  Junta  Departamental  de  Vacuna  de  Llan- 
quihue. 

Tómese  razón  i  comuniqúese. — Babbos  Luco. — Ouillermo 
Barxos. 


OARELMAPU 

^úm.  4,669. — Santiago,  21  de  octubre  de  1912. — Vista  la 
nota  que  precede, 

Decreto: 

N.mbrase  a  don  José  Ignacio  Ohavarría  para  que  sirva  el 
cargo  de  miembro  de  la  Junta  Departamental  de  Vacuna  de  Ca- 
relmapu. 

Tómese  razón  i  comuniqúese. — Babeos  Luco. —  Guillermo 
Barros. 


MÉDICOS  DE  VACUNA 


Nombramientos  i  renuncias 

TACNA 

Nóm.  1,725. — Santiago,  24  de  abril  de  1912. — Vistos  estos 
antecedentes, 

Decreto: 

Acéptase  la  renuncia  que  hace  de  su  empleo  el  médico  de 
vacuna  de  Tacna,  doctor  don  Vicente  Dagnino. 

Tómese  razón,  rejíslrese  i  comuniqúese. — Por  orden  del  Pre¬ 
sidente,  Ismael  Tocornal. 


184 


ANUARIO  DEL  MINISTEaiO  DEL  INTERIOR 


Núm.  3,006  — Santiago,  28  de  junio  de  1912. — Encontrán¬ 
dose  vacante  el  puesto  de  médico  de  vacuna  de  Tacna, 

Decreto: 

Nómbrase  al  doctor  don  Evaristo  Marín  para  que  sirva  el  in¬ 
dicado  empleo. 

Páguesele  la  remuneración  correspondiente  a  contar  desde  la 
fecha  en  que  haya  comenzado  a  prestar  sus  servicios. 

Tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Por  órden  del  Pre¬ 
sidente,  Guillermo  Rivera. 


PISAGUA 

Núm.  343. — Santiago,  30  de  enero  de  1912. — Vistos  estos 
antecedentes, 

Decreto: 

Acéptase  la  renuncia  que  hace  el  doctor  don  Miguel  Garba- 
rini  del  puesto  de  médico  de  vacuna  de  Pisagua,  i  nómbrase  en 
su  lugar  al  doctor  don  Cárlos  Cossoro. 

Tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Por  órden  del  Pre¬ 
sidente,  Ismael  Tocornal. 


TALTAL 

^Núra.  622. — Santiago,  24  de  febrero  de  1912. — Vistos  estos 
antecedentes, 

Decieto: 

Acéptase  la  renuncia  que  hace  el  doctor  don  Cárlos  Alfaro 
del  puesto  de  médico  de  vacuna  de  Taltal,  i  nómbrase  en  su  lu¬ 
gar  al  doctor  don  Manuel  Contreras  Urízar. 

Páguese  al  nombrado  la  remuceracion  correspondiente  a  con¬ 
tar  desde  la  fecha  en  que  comience  a  prestar  sus  servicios. 

Tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Por  órden  del  Pre¬ 
sidente,  Ismael  Tocornal. 


VACUNA 


185 


VALLENAR 

Núra.  4,730. — Santiago,  25  de  octubre  de  1912. — Vistos  estos 
antecedeutes, 

Decreto: 

A-CÓptase  la  reuiiucia  que  hace  don  Joaquín  Moiales  dél  puesto 
de  médico  de  vacuna  de  Vallenar,  i  nómbrase  en  su  lugar  al  doc¬ 
tor  don  Luis  D.  González. 

Páguese  al  nombrado  la  remuneración  correspondiente  a  con¬ 
tar  desde  la  fecha  en  que  empiece  a  prestar  sus  servicios. 

Tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Barros  Luco. — 
Ouillermo  Barros. 


COME ARB ALÁ 

Núm.  2,764. — Santiago,  14  de  junio  de  1912. — Encontrán¬ 
dose  vacante  el  puesto  de  módico  de  vacuna  de  Combarbalá, 

Decreto: 

Nómbrase  a  don  Santiago  Ledesma  para  que  sirva  dicho 
empleo. 

Páguesele  la  remuneración  correspondiente  desde  la  fecha  en 
que  haya  comenzado  a  prestar  sus  servicios. 

Tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Por  orden  del  Pre¬ 
sidente,  Ouillermo  Rivera. 


SAN  FELIPE 

Núra.  3,553. — Santiago,  l.°  de  agosto  de  1912.  —Encontrán¬ 
dose  vacante  el  puesto  de  médico  de  vacuna  de  San  Felipe,  por 
fallecimiento  de  la  persona  que  lo  servia, 


186 


ANUARIO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


Decreto: 

Nómbrase  al  doctor  don  Cárlos  Cámus  Luco  para  que  desem¬ 
peñe  el  indicado  empleo. 

Páguesele  la  remuneración  correspondiente  a  contar  desde 
la  fecha  en  que  haya  empezado  a  prestar  sus  servicies. 

Tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese, — Por  órden  del  Pre¬ 
sidente,  Ouillermo  Rivera. 


LIMACHE 

Núm.  2,225. — Santiago,  18  de  mayo  de  1912. — Encontrán¬ 
dose  vacante  el  puesto  de  médico  de  vacuna  de  Limaohe, 

Decreto: 

Nómbrase  a  don  José  Dolores  Cruz  para  que  desempeñe  dicho 
puesto. 

Tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Barros  Luco. — 
Ismael  Tocornal. 


QUILLOTA 

Núm.  299 — Santiago,  26  de  enero  de  1912. — Vistos  estos 
antecedentes. 

Decreto: 

Acéptase  la  renuncia  que  hace  don  Emilio  Vicencio  del  pues¬ 
to  de  médico  de  vacuna  de  Quillota,  i  nómbrase  en  su  lugar  al 
doctor  don  Miguel  Binimelis. 

Páguesele  la  remuneración  correspondiente  desde  la  fecha  en 
que  comience  a  prestar  sus  servicios. 

Tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Por  órden  del  Pre¬ 
sidente,  Ismael  Tocornal. 


VACUNA 


187 


Núra.  4,415. — Santiago,  4  de  octubre  de  1912. — Vistos  estos 
antecedentes, 

Decreto: 

Acéptase  la  renuncia  que  hace  don  José  Miguel  Binimelis 
del  puesto  de  módico  de  vacuna  de  Qaillota;  i  nómbrase  en  su 
lugar  a  d..'n  Emilio  Vicencio,  propuesto  por  la  Junta  Central  del 
ramo. 

Pagúesele  la  remuneración  correspondiente  a  contar  desde  la 
fecha  en  que  empiece  a  prestar  sus  servicios. 

Tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Por  orden  del  Pre¬ 
sidente,  Guillermo  Barros. 


•ANTA  CRUZ 

Núm.  2,091. — Santiago,  9  de  mayo  de  1912. — Encontrándo¬ 
se  vacante  el  cargo  de  médico  de  vacuna  de  Santa  Cruz, 

Decreto: 

Nómbrase  para  que  sirva  dicho  cargo  a  don  Temístocles  Rifo 
Bustos. 

Tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese.  —Por  órden  del  Pre¬ 
sidente,  Ismael  Tocornal. 


L  o  N  T  U  É 

Núm.  3,207. — Santiago,  11  de  julio  de  1912. — Vistos  estos 
antecedentes, 

L'ecreto: 

Acéptase  la  renuncia  que  hace  don  Jerónimo  Sasso  del  pues¬ 
to  de  médico  de  vacuna  de  Lontué,  i  nómbrase  en  su  lugar  a 
don  José  Cruz  de  la  Fuente. 


188 


ANÜAEIO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


Páguese  al  nombrado  el  sueldo  correspondiente  desde  la  fecha 
en  que  haya  comenzado  a  prestar  sus  servicios. 

Tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Por  orden  del  Pre¬ 
sidente,  Ouillermo  Rivera. 


CONSTITUCION 

Núm.  17. — Santiago,  3  de  enero  de  1912. — Vistos  estos  ante¬ 
cedentes, 

Pecreto: 

Acéptase  larenuucia  que  hace  don  Francisco  Rivadeneira  del 
puesto  de  médico  de  vacuna  de  Constitución,  i  nómbrase  en  su 
lugar  a  don  Luis  Campos. 

Tómese  razón,  rejístress  i  comuniqúese. — Por  órden  del  Pre¬ 
sidente,  J.  Ramón  Outiérrez  M. 


Núm.  5,111. — Santiago,  27  de  noviembre  de  1912. — Vistos 
estos  antecedentes, 

Decreto: 

Acéptase  la  renuncia  que  hace  don  Luis  Campos  del  puesto 
de  médico  de  vacuna  de  Constitución,  i  nómbrase  a  don  Cruz 
Marcoleta  Rojas,  propuesto  por  la  Junta  Central  del  ramo,  para 
que  desempeñe  dicho  puesto. 

Páguese  al  nombrado  la  remuneración  correspondiente  a  con¬ 
tar  desde  la  fecha  en  que  haya  comenzado  a  prestar  sus  servi¬ 
cios. 

Tómese  razón,  rejistrese  i  comuniqúese. — Barros  Luco. — 
Ouillermo  Barros, 


VACUNA 


189 


B  Ú  L  N  E  S 

Niim.  2,088. — Santiago,  9  majo  de  1912. — Vistos  estos  an¬ 
tecedentes, 

Decreto: 

Acéptase  la  i enuncia  que  hace  don  Eujenio  Stehmann  del 
puesto  de  médico  de  vacuna  de  Búlnes. 

T órnese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese  — Por  órden  del  Pre¬ 
sidente,  Ismael  Tocornal. 


c  o  E  L  E  M  TJ 

Núm.  4,378  — Santiago,  1.*^  de  octubre  de  1912. — Vistos  es¬ 
tos  antecedentes, 

Decreto: 

Acéptase  la  renuncia  presentada  por  don  Enrique  Keitel  del 
puesto  de  médico  de  vacuna  de  Coelemu,  i  nómbrase  en  su  lu¬ 
gar  a  don  Horacio  Alcayaga. 

Páguese  al  nombrado  la  remuneración  correspondiente  a  con¬ 
tar  desde  la  fecha  en  que  empiece  a  prestar  sus  servicios. 

Tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. —  Por  órden  del  Pre¬ 
sidente,  Quillermo  Barros. 


CORONEL 

Núm.  3,554. — Santiago,  l.°  de  agosto  de  1912. — Vistos  estos 
antecedentes. 

Decreto: 

Acéptase  la  renuncia  que  hace  el  doctor  don  José  del  C.  Ri- 
quelme  de  los  puestos  de  médico  de  vacuna  i  módico  de  sanidad 


190 


ANUARIO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


de  Coronel,  i  nómbrase  en  su  lugar  al  doctor  don  Enrique 
Keitel. 

Páguese  al  nombrado  los  sueldos  correspondientes  a  contar 
desde  la  fecha  en  que  empiece  a  prestar  sus  servicios. 

Tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Por  orden  del  Pre¬ 
sidente,  OiiiUermo  Rivera. 


A  K  A  U  C  o 

Núm.  2,414. — Santiago,  29  de  mayo  de  1912, — Vistos  estos 
antecedentes, 

Decreto: 

Acéptase  la  renuncia  que  hace  don  Pedro  A.  Riquelme  del 
puesto  de  médico  de  vacuna  de  Arauco. 

Tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Por  orden  del  Pre¬ 
sidente,  Ouillermo  Rivera, 


Nám.  3,976. — Santiago,  2  de  setiembre  de  1912. — Encon¬ 
trándose  vacante  el  puesto  de  médico  de  vacuna  de  Arauco, 

Decreto: 

Nómbrase  al  doctor  don  José  del  C.  Riquelme  para  que  de¬ 
sempeñe  el  indicado  empleo. 

Páguesele  la  remuneración  correspondiente  desde  la  fecha  en 
que  haya  comenzado  a  prestar  sus  servicios. 

Tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Por  órden  del  Pre¬ 
sidente,  Ouillermo  Barros. 


VILLARRICA 

Núm.  251. — Santiago,  22  de  enero  de  1912. — Vistos  estos 
antecedentes. 


VACUNA 


191 


Decreto: 

Nómbrase  al  doctor  don  Juan  B.  del  Pino  para  que  sirva  el 
puesto  de  médico  de  vacuna  de  Villarrica. 

Pagúesele  Li  remi  neraciou  correspondiente  a  contar  desde 
la  fjcha  en  que  comience  a  prestar  sus  servicios. 

Tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Por  órden  del  Pre¬ 
sidente,  Abraham  A.  Ovalle. 


VACUNADORES 


Nombramientos  i  renuncias 

Nóm.  2,416. — Sautiago,  29  de  mayo  de  1912. — fincontrán- 
dose  va  :ante  el  puesto  de  vacunador  de  Tacna,  por  promoción 
de  la  persona  que  lo  servia, 

Decreto: 

Apruébase  la  designación  que  ha  hecho  la  Junta  Central  del 
ramo  en  don  Antonio  Salas  para  que  sirva  el  indicado  empleo. 

Páguesele  la  remuneración  correspondiente  a  contar  desde  el 
l.°  de  junio  próximo,  fecha  en  que  empezaiáa  prestar  sus  ser¬ 
vicios. 

Tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Por  órden  del  Pre¬ 
sidente,  Ouilltrmo  Ri  era. 


Núm.  5,564. — Santiago,  24  de  diciembre  de  1904. — Teniendo 
presente  que  el  vacunador  de  Arica,  don  Amable  Locaros,  no 
se  ha  hecho  cargo  de  su  puesto,  a  contar  desde  el  22  de 
octubre  último,  fecha  en  que  terminó  la  licencia  que  se  le  habia 
concedido  por  decreto  número  4,749,  de  fecha  29  del  mismo 
mes. 


192 


ANUARIO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


Decreto: 

Declárase  vacante  el  puesto  de  Vacunador  de  Arica  que  ser¬ 
via  don  Amable  Lecaros,  i  nómbrase  para  que  lo  reemplace  a 
don  Juan  A.  Matus,  propuesto  por  la  Junta  Central  del  ramo. 

Páguese  al  nombrado  la  remuneración  correspondiente  a  con¬ 
tar  desde  la  fecha  en  que  empiece  a  prestar  sus  servicios. 

Tómese  razón,  rejístre.'e  i  comuniqúese. — Barros  Luco. — 
Gtiillermo  Barros. 


Nám.  932. — Valparaíso,  16  de  marzo  de  1912. — Vista  la  nota 
que  precede,  i  lo  dispuesto  en  el  ítem  3243,  partida  10  del  Pre¬ 
supuesto  del  Interior, 

Decreto: 

Nómbrase  a  don  Arturo  Rojas,  propuesto  por  la  Junta  Cen¬ 
tral  del  ramo,  paia  que  sirva  el  puesto  de  vacunador  de  Iquique. 

Páguesele  la  remuneración  correspondiente  a  contar  desde  la 
fecha  en  que  comience  a  prestar  sus  seivicios. 

Tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Barros  Luco. — 
Ismael  Tocornal. 


Núm.  4,764. — Santiago,  30  de  octubre  de  1912. — Vistos  es¬ 
tos  antecedentes, 

Decreto: 

Acéptase  la  renuncia  que  hace  don  Leonardo  Rojas  del 
puesto  de  vacunador  de  Iquique,  i  apruébase  la  designación  he¬ 
cha  por  la  Junta  Central  del  ramo  en  don  Ismael  Miranda  para 
que  sirva  dicho  empleo. 

Páguesele  la  remuneración  correspondiente  a  contar  desde  el 
1°  de  noviembre  próximo. 

Tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese.— Barros  Luco.— 
Ouillermo  Barros. 


VACUNA 


193 


Núm.  1,224:. — Santiago,  23  de  marzo  de  1912.- -Encontrán¬ 
dose  vacante  el  empleo  de  vacunador  de  Pisagua,  por  promoción 
de  la  pei’oona  que  lo  servia, 

Decreto: 

Apruébase  la  designación  que  ha  hecho  la  Junta  Central  del 
ramo  en  d^.n  Manuel  J.  Barahona  para  que  sirva  dicho  puesto. 

Páguese  al  nombrado  la  remuneración  correspondiente  a  coa¬ 
tar  desde  la  fecha  en  que  comience  a  prestar  sus  servicios. 

Tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Barros  Luco. — 
Ismael  Tucornal. 


Núm.  1,392. — Santiago,  12  de  abril  de  1912. — Vistos  estos 
rntecedentes, 

Decreto: 

1. °  Deróganse  los  decretos  números  932  i  1,224,  de  16  i  28 
de  marzo  próximo  pasado,  respectivamente,  que  nombran  vacu- 
nadores  de  Iquique  i  Pisagua  a  los  señores  Arturo  Kojas  i  Ma¬ 
nuel  J.  Barahona. 

2. ®  Apruébase  la  designación  que  ha  hecho  la  Junta  Central 
de  Vacuna  en  don  Manuel  J.  Barahona  para  que  sirva  el  empleo 

-  de  vacunador  de  Iquique. 

Tómese  razón,  rajístrese  i  comuniqúese.— Barros  Luco. — 
Ismael  Tocornal. 


Núm.  2,521. — Santiago,  4  de  junio  de  1912. — Vistos  estos 
antecedentes. 

Decreto: 

Acéptase  la  renuncia  que  hace  don  Arturo  Rojas  del  empleo 
de  vacunador  de  Pisagua. 

Tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Por  orden  del  Pre¬ 
sidente,  Guillermo  Rivera. 


25-26 


194 


ANUARIO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


Núm.  2,989. — Santiago,  25  de  junio  de  1912. — Encontrán¬ 
dose  vacante  el  puesto  de  vacunador  de  Pisagua, 

Decreto; 

Apruébase  la  designación  que  ha  hecho  la  Junta  Central  del 
ramo  en  don  Bernabé  Gatica  para  que  sirva  dicho  empleo. 

Páguesele  la  remuneración  correspondiente  desde  la  fecha  en 
que  empiece  a  prestar  sus  servicios. 

Tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Barros  Luco  — 
Guillermo  Rivera. 


Núm.  2,090. — Santiago,  9  de  mayo  de  1912. — Encontrándo¬ 
se  vacante  el  empleo  de  vacunador  de  Freirina,  p!>r  promoción 
de  la  persona  que  lo  servia. 

Decreto: 

Apruébase  la  designación  que  ha  hecho  la  Junta  Central  del 
ramo  en  don  Ruperto  2.^  Montero  para  que  sirva  dicho  puesto. 

Páguese  al  nombrado  la  remuneración  correspondiente  a  con¬ 
tar  desde  la  fecha  en  que  haya  comenzado  a  prestar  sus  servicios. 

Tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Por  orden  del  Pre¬ 
sidente,  Ismael  Toeornal. 


Núm.  4,841. — Santiago,  7  de  noviembre  de  1912. — Vistos 
estos  antecedentes, 

Decreto: 

Acéptale  la  renuncia  que  hace  don  Pedro  Cortés  del  puesto 
de  vacunador  do  Coquimbo,  i  aoruébase  la  designación  que  ha 
hecho  la  Junta  Central  del  ramo  en  don  Edecio  Miranda  para 
que  desempeñe  dicho  puesto. 

Páguese  al  nombrado  la  remuneración  correspondiente  a  con¬ 
tar  desde  el  l.°  del  presente. 

Tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Barros  Luco. — 
Guillermo  Barros. 


VACUNA 


195 


Núra.  5,026. — Santiago,  19  de  noviembre  de  1912. — Yista  la 
ota  que  precede, 

Decreto: 

Déjase  sin  efecto  el  decreto  número  4,841,  de  7  del  presente, 
en  la  parte  en  que  nombra  a  don  Edecio  Miranda  vacunador  de 
0  oquimbo,  i  .apruébase  la  designación  que  ha  hecho  la  Junta, 
Central  del  ramo  en  don  Luis  Lange  para  que  desempeñe  el  in¬ 
dicado  empleo. 

Páguesele  el  sueldo  correspondiente  a  contar  desde  la  fecha 
en  que  haya  comenzado  a  prestar  sus  servicios. 

Tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Barros  Luco. — 
Guillermo  Barres. 


Núm.  2,762. — Santiago,  14  de  junio  de  1912. — Encontrán¬ 
dose  vacante  un  puesto  de  vacunador  de  Valparaiso,  por  promo¬ 
ción  de  la  persona  que  lo  servia. 

Decreto: 

Apruébase  la  designación  que  ha  hecho  la  Junta  Central  del 
ramo  en  don  José  Miguel  Barrera  para  que  sirva  dicho  empleo. 

Pagúese  al  nombrado  la  remuneración  correspondiente  desde 
la  fecha  en  que  haya  comenzado  a  prestar  sus  servicios. 

Tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Por  órden  del  Pre¬ 
sidente,  Guillermo  Rivera. 


Núm.  2,214. — Santiago,  29  de  mayo  de  1912. — Encontrán¬ 
dose  vacante  un  puesto  de  vacunador  de  Sant  ago, 

Decreto: 

Apruébase  la  designación  que  ha  hecho  la  Junta  Central  del 
ramo  en  don  Joaquín  Márquez,  para  que  sirva  dicho  empleo. 

Páguesele  la  remuneración  coirespoudiente  desde  la  fecha  en 
que  haya  comenzado  a  prestar  sus  servicios. 

Tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Por  órden  del  Pre¬ 
sidente,  Gmllerrno  Rivera. 


196 


ANUARIO  DEL  MINI8TEBIO  DEL  INTERIOR 


Niim.  1,787. — Santiago,  l.°  de  mayo  de  1912. — Encontrán 
dose  vacante  el  empleo  de  vacunador  de  Caupolican,  por  jubda- 
cion  de  la  persona  que  lo  servia, 

Decreto: 

Apruébase  la  designación  que  ha  hecho  la  Junta  Central  de 
Vacuna  en  don  Julio  Labarca  para  que  desempeñe  el  indicado 
puebto. 

Páguesele  la  remuneración  correspondiente  desde  la  fecha  en 
que  haya  empezado  a  pr»  star  sus  servicios. 

Tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Por  orden  del  Pre¬ 
sidente,  Ismael  Tocar  nal. 


Núm.  2,962. — Santiago,  24  de  junio  de  1912. — Vistos  estos 
antecedentes, 

Decreto: 

Acéptase  la  renuncia  presentada  por  don  Máximo  A'^aldoviuos 
del  puesto  de  vacunador  de  Caupolican,  i  apruébase  la  designa¬ 
ción  que  ha  hecho  la  Junta  Central  del  ramo  en  don  Anjel  C. 
Saavedra  para  que  sirva  dicho  empleo. 

Páguese  al  nombrado  la  remuneración  correspondiente  a  con¬ 
tar  desde  la  fecha  en  que  empiece  a  prestar  sus  servicios. 

Tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Por  orden  del  Pre¬ 
sidente,  Ouillermo  Rivera. 


Núm.  4,977. — Santiago,  18  de  noviembre  de  1912. — Vista  la 
nota  que  precede. 

Decreto: 

Apruébase  la  designación  que  ha  hecho  la  Junta  Central  del 
ramo  en  don  Juan  F.  Vivanco,  actual  vacunador  de  Santa  Cruz, 
para  que  sirva  igual  puesto  en  Talca;  i  en  don  Juan  E.  Arella- 


VACUNA 


197 


no,  vacunador  de  este  último  departamento,  para  que  preste  sus 
servicios  en  Santa  Cruz. 

Tóme:e  razón,  rejístresei  comuniqúese. — Por  órden  del  Pre¬ 
sidente,  Ouillermo  Barros. 


Núm.  250. — Santiago,  22  de  enero  de  1912. — Vistos  estos 
antecedentes. 

Decreto: 

Nómbrase  vacunador  de  Concepción  al  de  Loncomilla,  don 
F rancisco  Barros;  i  de  este  último  departamento,  al  de  Concep¬ 
ción, -don  Alejo  2.°  Valdes. 

Páguese  a  los  nombrados  la  remuneración  correspondiente  a 
cantar  desde  la  fecha  en  que  comiencen  a  prestar  sus  servicios. 

Tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Por  órden  del  Pre¬ 
sidente,  Ahraham  A.  Ovalle. 


Núm.  4,190. — Santiago,  13  de  setiembre  de  1912. — Vistos 
estos  antecedentes, 

Decreto: 

Acéptase  la  renuncia  que  hace  de  su  empleo  el  vacunador  de 
Coelemu,  don  Horacio  Sepúlveda. 

Tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Barros  Luco. — 
Guillermo  Barros. 


Núm.  4,414. — Santiago,  4  de  octubre  de  1912. — Encontrán¬ 
dose  vacante  el  puesto  de  vacunador  de  Coelemu,  por  renuncia 
de  la  persona  que  lo  servia, 

Decreto: 

Apruébase  la  designación  que  ha  hecho  la  .lunta  Central  de 
Vacuna  en  don  Manuel  Carranza  para  que  desempeñe  dicho 
puesto. 


198 


ANUARIO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


Páguesele  la  remuneración  correspondiente  a  contar  desde  el 
1.®  del  presente,  fecha  en  que  ha  empezado  a  prestar  sus  ser¬ 
vicios. 

Tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Por  orden  del  Pre¬ 
sidente,  Guillermo  Barros. 


Núm.  4,760. — Santiago,  30  de  octubre  de  1912. — Vista  la 
nota  que  precede. 

Decreto: 

1. °  Déjase  sin  efecto  el  decreto  número  4,414,  de  4  del  pre¬ 
sente,  por  el  cual  S9  aprobó  la  designación  que  hizo  la  Junta 
Central  de  Vacuna  en  don  Manuel  Carranza  para  que  sirviera  el 
puesto  de  vacunador  de  Coelemu. 

2. °  Apruébase  la  nueva  designación  que  ha  hecho  dicha  Jun¬ 
ta  en  don  Juan  A.  Maldonado  para  que  desempeñe  el  indicado 
empleo. 

Páguesele  la  remunei’acioii  correspondiente  a  contar  desde  la 
fecha  en  que  comience  a  prestar  sus  servicios.. 

Tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Barros  Luco. — 
Guillermo  Barros. 


Núm.  666. — Valparaiso,  27  de  febrero  de  1912. — Vista  la 
nota  que  precede  i  lo  dispuesto  en  el  ítem  3,290,  partida  10  del 
Presupuesto  del  Interior, 

Decreto: 

Nómbrase  a  don  Ricardo  Paredes  para  que  sirva  el  puesto  do 
vacunador  de  Laja. 

Páguesele  la  remuneración  correspondiente  a  contar  desde  el 
1.0  de  enero  último,  fecha  en  que  ha  empezado  a  prestar  sus 
servicios. 

Tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Barros  Luco.  ■ 
Ismael  Tocornal. 


VACUNA 


lyy 


Núm.  3,204. — Santiago,  11  de  julio  de  1912. — Encoutrándo- 
se  vacante  el  empleo  de  vacunador  de  Lebu,  por  promoción  de 
la  persona  que  lo  servia, 

Decreto: 

Apruébase  la  designación  que  ha  hecho  la  Junta  Ciuitral  de^ 
ramo  en  don  Juan  I.  Verdugo  para  qae  desempeñe  el  indicado 
empleo. 

Páguese  al  nombrado  la  remuneración  correspondiente  a  con¬ 
tar  d.  sde  la  fecha  en  que  empiece  a  prestar  sus  servicios. 

Tóme^'e  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Por  orden  del  Pre¬ 
sidente,  Guillermo  Rivera. 


Niim.  664. — Santiago,  27  do  febrero  de  1912. — Vista  la  nota 
que  precede  i  lo  dispuesto  en  el  ítem  3298,  partida  10  del  Pre¬ 
supuesto  del  Interior, 

Decreto: 

Nómbrase  a  don  Ernesto  lioldan,  propuesto  por  la  Junta  Cen¬ 
tral  del  ramo,  para  quesiiva  el  puesto  de  vacunador  de  Val¬ 
divia. 

Páguesele  la  remuneración  correspondiente  desde  el  1.®  de 
enero  último,  fecha  en  que  ha  empezado  a  pr  -star  sus  servicios. 

Tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Barbos  Luco. — 
Ismael  Tocornal. 


Núm.  1,729. — Santiago,  24  de  abril  de  1912. — Plnoontrándo- 
se  vacante  el  puesto  de  vacunador  de  Valdivia,  por  fallecimiento 
de  la  persona  que  lo  servia. 

Decreto: 

Apruébase  la  designación  que  ha  hecho  la  Junta  Central  del 
ramo  en  don  Domingo  de  la  Barra  para  que  sirva  dicho  empleo. 

Tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese  — Por  órden  del  Pre¬ 
sidente,  Ismael  Tocornal. 


200 


ANUARIO  DEL  MINISTEBIO  DEL  INTERIOR 


Núm.  4,748. — Santiago,  29  de  octubre  de  1912. — Vistos 
estos  antecedentes, 

Decreto: 

Nómbrase  vacunador  de  Valdivia  al  de  Collipulli,  don  José  A. 
Figiieroa,  i  vacunador  de  este  último  departamento  al  de  Valdi¬ 
via,  don  Ernesto  Roldan. 

Págueseles  el  sueldo  correspondiente  a  contar  desde  la  fecha 
en  que  comiencen  a  prestar  sus  servicios. 

Tómese  lazon,  rejistrese  i  comuniqúese. — Por  órden  del 
Presidente,  Ouillerrno  Barros. 


Jubilación  del  vacunador  de  Caupolican 

Núm.  1,535. — Santiago,  15  de  abril  de  1912. — Vista  la  so¬ 
licitud  adjunta,  en  que  don  José  Domingo  Alarcon  pide  su  jubi¬ 
lación  como  vacunador  del  departamento  de  <  aupolican;  teniendo 
presente  que  ha  comprobado  hallarse  absolutamente  impos’bili- 
tado  para  continuar  desempeñando  empleos  públicos;  que  ha 
prestado  servicios  durante  veintinueve  años  completos;  lo  infor¬ 
mado  por  la  Junta  Central  de  Vacuna,  el  Tribunal  de  Cuentas  i 
el  Fiscal  de  Hacienda;  i  lo  dispuesto  en  las  leyes  de  20  de  agos¬ 
to  de  1857  i  de  3  de  setiembre  de  1863, 

Decreto: 

Concédele  a  don  José  Domingo  Alarcon  la  jubilación  que  so¬ 
licita  como  vacunador  del  departamento  de  Cau’^olican,  con  el 
goce  de  las  veintinueve  cuarentavas  partes  del  sueldo  anual  de 
ochocientos  diez  pesos  ($  810)  asignado  a  dicho  empleo. 

En  consecuencia,  la  Tesorería  Fiscal  do  Rengo  pagará  a  don 
José  Domingo  Alarcon,  por  mensualidades  vencidas  e  iguales, 
la  suma  anual  de  quinientos  ochenta  i  siete  pesos  veinticinco 
centavos  (S  587.25),  que  le  corresponde  percibir  por  pen.sioo  de 
jubilación  según  la  liquidación  practicada  por  la  I  úreccion  Je- 
neral  de  Contabilidad. 

Devuélvase  por  la  Tesorería  Fiscal  de  Rengo  la  suma  de 


VACUNA 


201 


treinta  pesos  ($  30),  que  depositó  el  solicitante  en  cumplimiento 
del  decreto  de  4  de  octubre  de  1881. 

Dedúzcase,  durante  el  presente  año,  del  ítem  4525,  partida  33 
del  Presupuesto  del  Interior. 

Petróndese,  tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Barros 
Luco. — Ismael  locornaí. 


VACUNADORES  ESTRAORDINARIOS 


Nombramientos 

Decreto  número  946,  de  14  de  mayo 
Para  Santiago: 

Don  Manuel  Muñoz,  desde  el  2  de  diciembre  hasta  el  29  de 
febrero  últimos; 

Don  Manuel  J.  Barahona,  desde  el  19  de  diciembre  hasta  el 
29  de  febrero  últimos; 

Don  Puperto  Campos,  desde  el  l.°  al  15  de  enero; 

Don  Daniel  Olave,  don  Luis  E.  Barros,  don  Nicomedes  Cru- 
zut,  don  Eduardo  Pivera,  don  Alfredo  Tiraferri,  don  Pedro  Gue¬ 
rra,  don  Alberto  Orellana,  don  Cárlos  Jáuregui,  don  Alberto 
Caldera,  don  Luis  Azolas,  don  Aituro  Correa,  don  Miguel  Ba¬ 
rrera,  don  Luis  Fuenzalida,  don  José  Flores,  don  León  2.°  Bai- 
llon,  don  Arturo  Carvajal,  don  Ismael  Miranda,  don  Samuel 
Sánchez,  don  Juan  Zelada,  don  Manuel  Carranza,  don  Arturo 
Tapia,  don  José  Melgarejo,  don  Pantaleon  Henríquez,  don  Pe¬ 
dro  J.  Díaz,  don  Avelino  Mora,  don  José  Longo,  don  Daniel 
Valencia,  don  José  1.  López,  don  Luis  Lacaux,  don  Benjamín 
Bravo,  don  Eemecio  Martínez  i  don  Alfredo  Valenzuela,  por 
los  meses  de  enero  i  febrero;  i  don  Arturo  Soto,  por  el  mes  de 
febrero. 


202 


ANUARIO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


Decreto  número  1^225^  de  27  de  mayo 

Para  Iquique,  a  don  Alfonso  Maturana,  desde  el  23  de  di¬ 
ciembre  próximo  pasado  hasta  el  29  de  febrero,  con  doscientos 
pesos  mensuales; 

Para  Caupolican,  a  don  Tristan  Pérez,  desde  el  26  de  diciem¬ 
bre  hasta  el  29  de  febrero,  i  a  don  Pearo  Correa,  desde  el  l.°  de 
enero  hasta  el  29  de  febrero,  ambos  con  ciento  veinticinco  pesos 
mensuales; 

Para  Vichuquen,  a  don.  Luis  Jiménez,  desde  el  27  de  diciem¬ 
bre  hasta  el  29  de  febrero,  con  ciento  veinticinco  pesos  men¬ 
suales; 

Para  Parral,  a  don  Luis  Guzman,  desde  el  lA  de  enero  hasta 
el  29  de  febrero,  con  ciento  veinticinco  pesos  mensuales; 

Para  Linares,  a  don  Juan  Uamírez,  por  los  meses  de  enefo  i 
febrero,  con  ciento  veinticinco  pesos  mensuales; 

Para  Cauquónes,  a  don  Alejandro  Alegría,  por  enero  i  febre¬ 
ro,  con  ciento  veinticinco  pesos  mensuales; 

Para  oeiena,  a  los  señores  Luis  Longo  e  Isauro  Avalos,  por 
los  meses  de  enero  i  febrero,  con  doscientos  pesos  mensuales 
í'ada  uno; 

Para  San  Fernando,  a  los  señores  Ignacio  Verdugo,  Juan  Pa¬ 
rada  i  Nicolás  Pinto,  por  enero  i  febrero,  con  ciento  veinticinco 
pesos  mensuales  cada  uno; 

Para  Rancagua,  a  don  Anjel  Saavedra,  por  enero  i  febrero  i 
a  don  Armando  Cabiera,  desde  el  de  enero  hasta  el  5  de  fe¬ 
brero,  con  ciento  veinticinco  pesos  mensuales  cada  uno; 

Para  Chillan,  a  los  señores  Díójenes  Gajardo  i  Emilio  Filidei, 
por  enero  i  febrero,  con  ciento  veinticinco  pesos  mensuales  cada 
uno; 

Para  San  Felipe,  a  don  Joaquin  Cruells,  por  enero  i  febrero, 
con  ciento  veinticinco  pesos  mensuales; 

Para  Concepción,  a  los  seHores  Ruperto  2.°  Muñoz  i  Horacio 
Arriagada,  por  enero  i  febrero,  con  ciento  cincuenta  pesos  men¬ 
suales  cada  uno; 


VACUNA 


203 


Para  Quillota,  a  don  Juan  A.  Hernández,  para  enero  i  febre¬ 
ro,  con  ciento  veinticinco  pesos  mensuales; 

Para  Valparaiso,  a  don  Filomeno  Luna,  desde  el  15  de  enero 
hasta  el  29  de  febrero,  con  doscientos  pesos  mensuales; 

Para  Loncomilla,  a  don  Edecio  Miranda,  desde  el  15  hasta 
el  31  de  enero,  con  ciento  veinticinco  pesos  mensuales; 

Para  Talca,  a  don  Sixto  Quinteros,  desde  el  22  de  enero  has¬ 
ta  el  29  de  febrero,  con  ciento  cincuenta  pesos  mensuales;  i 
Para  Talcahuaiio,  a  don  Edecio  Miranda,  desde  el  8  hasta  el 
29  de  febrero,  con  ciento  veinticinco  pesos  mensuales. 


Decreto  número  1,765,  de  29  de  abril 
* 

Con  ciento  cincuenta  pesos  (-$  150)  cada  uno; 

Para  Temuco,  desde  el  l.°  de  enero  último  i  hasta  el  31  de 
d’cieinbre  próximo,  a  don  Ruperto  2.^  Montero;  i  por  tres  meses, 
contados  desde  el  1."  de  enero,  a  don  Juan  A.  Maldonado; 

Para  Caupolican,  desde  el  1.®  de  marzo  hasta  el  30  de  abril,  a 
don  José  Longo,  i  por  el  mes  de  marzo,  a  los  señores  Pedro  Co¬ 
rrea  i  Tristan  Pérez; 

Para  Traiguén,  desde  el  23  de  febrero  hasta  el  30  de  abril, 
a  don  Gastón  lliderelli; 

Para  Coelemn,  desde  el  25  de  febrero  hasta  el  30  de  abril,  a 
don  Abraham  Carranza; 

Para  Melipilla,  desde  el  6  hasta  el  31  de  marzo,  a  don  Nico- 
medes  (  ruzat; 

Para  Concepción,  des  le  el  1.®  de  marzo  hasta  el  31  de  abril, 
a  los  señores  Ruperto  2.°  Muñoz  i  Horacio  Arriagada; 

Para  La  Union,  desde  el  l.°  de  de  marzo  hasta  el  31  de  abril, 
a  don  Manuel  Adrián; 

Para  Rancagua,  desde  el  l.°  de  maizo  hasta  el  31  de  abril, 
a  don  Anjel  Saavedra; 

Para  Imperial,  desde  el  22  de  marzo  hasta  el  30  de  abril,  a 
don  Edecio  Miranda; 


204 


AíJUABlO  DEL  M1NI8TEEIO  DEL  INTERIOR 


Para  Chillan,  desde  el  de  marzo  hasta  el  31  de  abril,  a  los 
señores  Diójenes  Guajardo  i  Emilio  Filidei; 

Para  Talca,  desde  el  1.®  de  marzo  hasta  el  31  de  abril,  a  don 
Sixto  Quinteros. 

Con  doscientos  pesos  ($  200)  mensuales: 

Para  Serena,  desde  el  1.®  de  marzo  hasta  el  31  de  abril,  a  don 
Luis  Longo. 


Nilm.  1,974. — Santiago,  8  de  mayo  de  1912. — Vistos  estos 
antecedentes. 

Decreto; 

Contrátase  a  don  Alejandro  2.°  Botarro  para  que,  a  contar 
desde  el  l.°  del  actual  i  por  el  resto  del  año  en  curso,  con  la  re¬ 
muneración  mensual  de  doscientos  cincuenta  pesos  ($  250',  pres¬ 
te  sus  servicios  como  vacunador  estraordinario  del  departamento 
de  Tarata. 

Impútese  el  gasto  al  ítem  4328,  partida  27  del  Presupuesto  del 
Interior. 

Refréndese,  tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Barros 
IjVco.— Ismael  Tocornal. 


Decreto  número  2^338^  de  24  de  mayo 

Con  ciento  cincuenta  pesos  ($  150)  al  mes: 

Para  Quillota,  don  Juan  A.  Hernández,  por  los  meses  de  mar¬ 
zo  i  abril; 

Para  San  Fernando,  don  Juan  I.  Verdugo,  por  igual  tiempo 
que  el  anterior; 

Para  Angol,  don  Isauro  Avalos,  desde  el  17  de  marzo  hasta 
el  30  de  junio; 

Para  Talca,  don  Sixto  Quinteros,  por  los  meses  de  mayo  i 
junio; 

Para  Concepción,  don  Ruperto  2.”  Muñoz  i  don  Horacio  Arria- 
gada,  ambos  por  los  meses  de  mayo  i  junio; 


VACUNA 


205 


Para  La  Union,  don  Manuel  Adrián,  por  los  meses  de  mayo  i 
junio; 

Para  Rancagua,  don  Anjel  Saavedra,  por  igual  tiempo  que  el 
anterior; 

Para  Chillan,  don  Diójenes  Guajardo  i  don  Emilio  Filidei,  por 
los  meses  de  mayo  i  junio; 

Para  Coelemu,  don  Abraham  Carranza,  por  mayo  i  junio;  i 

Para  Imperial,  don  Edecio  Miranda,  por  mayo  i  junio. 

Con  doscientos  pesos  ($  200)  al  mes; 

Para  Combarbalá,  don  Benjamín  Bravo,  desde  el  12  de  abril 
hasta  el  30  de  junio; 

Para  Coquimbo,  don  Pedro  J.  Díaz,  desde  el  17  de  abril  i  don 
Daniel  Olave,  desde  el  8  de  mayo,  ambos  hasta  el  30  de  junio; 

Para  Ovalle,  don  Oscar  Espinosa,  desde  el  24  de  abril  i  don 
Pantaleon  Henríquez,  desde  el  8  de  mayo,  arabos  hasta  el  30 
de  junio;  i 

Para  Serena,  den  Luis  Longo,  desde  el  1.®  de  mayo  hasta  el 
30  de  junio. 

Páguese  a  cada  uno  de  los  nombrados  la  indicada  remuneración 
con  cargo  al  ítem  4328,  partida  27  del  Presupuesto  del  Interior 

Refréndese,  tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Baebos 
Luco. — Guillermo  Rivera. 


Núra.  2,347.  — Santiago,  24  de  mayo  de  1912.— Vistos  esto» 
antecedentes. 

Decreto: 

Contrátanse  los  servicios  de  don  Manuel  Adrián  como  vacu- 
nador  estraordinario  de  La  Union  por  los  meses  de  enero  i  fe¬ 
brero  ú'timos,  con  una  remuneración  mensual  de  ciento  cincuen¬ 
ta  pesos  ($  150). 

Páguesele  el  sueldo  correspondiente  con  cargo  a  la  lei  número 
2,653,  de  25  de  abril  último. 

Refréndese,  tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Barro» 
Luco. — Guillermo  Rivera. 


206 


ANUARIO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


Dpcreto  número  2,987,  de  25  de  junio  dt  1912 

Para  Quillota,  don  Juan  A.  Hernández,  dos  meses; 

Para  San  Femando,  don  Juan  I.  Verdugo,  dos  meses; 

Para  Angol,  don  Isauro  Avalos,  desde  el  17  de  marzo  a  30  de 
junio; 

Para  Talca,  don  Sixto  Quinteros,  dos  meses; 

Para  Concepción,  don  Ruperto  2.^  Muñoz  i  don  Horacio  Arria- 
gada,  dos  meses; 

Para  La  Union,  don  Manuel  Adrián,  dos  meses; 

Para  Chillan,  dou  Diójenes  Guajaido  i  don  Emilio  Filidei, 
dos  meses; 

Para  Coelemu,  don  Abraham  Carranza,  dos  meses; 

Para  Imperial,  don  Edecio  Miranda,  dos  meses; 

Para  Combarbalá,  don  Benjamin  Bravo,  13  de  abril  a  30  de 
junio; 

Para  Coquimbo,  don  Pedro  J.  Díaz,  desde  17  abril  a  30  junio; 
Para  Coquimbo,  don  Daniel  Olave,  desde  8  de  mayo  a  30  junio; 
Para  Ovalle,  don  Oscar  Espinosa,  desde  24  abril  a  30  junio-, 
Para  O  valle,  don  Pantaleon  Heni  íquez,  desde  8  mayo  a  30  junio 
Para  Serena,  don  Luis  Longo,  desde  1.°  de  mayo  a  30  junio. 


Decreto  t  úrnero  4,112,  de  9  de  setiembre 

Con  doscientos  pesos  ($  200)  al  mes  cada  uno; 

Para  Coquimbo,  desde  el  Í.°  de  julio  hasta  el  31  de  agosto,  a 
los  señores  Pedro  J.  Díaz  i  Daniel  Clave; 

Para  Ovalle,  por  julio  i  agosto,  a  don  Oscar  Espinosa; 

Para  Elqui,  desdo  el  18  de  julio  basta  el  31  de  agosto,  a  don 
Luis  Longo; 

Para  Serena,  por  el  mes  de  agosto,  a  don  Pedro  Correa;  i 
Para  Curepto,  po-  el  mes  de  agosto,  a  don  Alfonso  Maturana. 


VACUNA 


207 


Con  ciento  cincuenta  pesos  ($  150)  al  mes  cada  uno: 

Para  Talca,  desde  el  4  hasta  el  20  de  julio,  don  Daniel  Va¬ 
lencia;  por  julio  i  agosto,  a  don  Sixto  Quinteros,  i  desde  el  23  de 
julio  hasta  el  31  do  agosto,  a  don  José  Longo; 

Para  Angol,  por  julio  i  agosto,  a  don  Isauro  Avalos; 

Para  Chillan,  por  julio  i  agosto,  a  don  D  ojenes  Gajardo  i  don 
Emilio  Filidei; 

Para  Concepción,  por  julio  i  agosto,  a  los  señores  Ruperto  2.® 
Muñoz  i  Horacio  Arriagada; 

Para  Curicó,  desde  el  23  de  julio  hasta  el  31  de  agosto,  a  los 
señores  Puntaleen  Heoriquez  i  Luis  Guzman,  i  por  el  mes  de 
agosto,  a  don  Víctor  del  C  Valdes; 

Para  Caupolican,  desde  el  1,®  de  agosto  hasta  el  31  de  diciem- 
bi  e,  a  don  Pablo  Maldonado; 

Para  Santiago,  por  el  raes  de  agosto,  a  los  señores  Ismael  Mi¬ 
randa,  Samuel  Sánchez,  Bdecio  M.randa,  José  A.  Plores,  Esta¬ 
nislao  Ronda,  Luis  A.  Correa  i  don  Luis  Puenzalida; 

Para  Maipo,  desde  el  6  hasta  el  31  de  agosto,  a  don  Nicolás 
Pinto;  i 

Para  Coelemu,  por  el  mes  de  agosto,  a  don  Tristan  Pérez. 

Dedúzcase  de  la  lei  número  2,687,  de  28  de  agosto  último. 

Refréndese,  tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Barros 
Luco. — Ouülermo  Barros. 


Decreto  número  4^113,  de  9  de  setiembre 

Con  ciento  cincuenta  pesos  ($  150)  al  mes  cada  uno: 

Para  Santiago,  por  los  meses  de  junio  i  julio,  a  los  señores 
Ismael  Miranda,  Samuel  Sánchez,  Pedro  Correa  i  José  A.  Flo¬ 
res:  desde  el  3  de  junio  hasta  el  31  de  julio,  a  los  señores  Luis 
F uenzalida,  Estanislao  Ronda  i  Enrique  Barros;  i  desde  el  5  de 
junio  hasta  el  31  de  julio,  a  don  Luis  A.  Correa; 

Para  Temuco,  por  los  meses  de  abril  i  mayo,  a  don  Juan  A. 
Maldonado; 

Para  Caupolican,  desde  el  25  de  mayo  hasta  el  31  de  julio. 


208 


ANÜAEIO  DEL  MINISTEEIO  DEL  INTEEIOR 


don  Juan  A.  Hernández;  i  desde  el  22  de  junio  hasta  el  31  de 
julio,  a  don  Abraham  Carranza; 

Para  Lontué,  desde  el  30  de  mayo  hasta  el  31  de  julio,  a  don 
Alberto  Orellana;  i  desde  el  9  de  junio  hasta  el  31  de  julio,  a 
don  Cárlos  Muñoz; 

Para  Coelerau,  desde  el  4  de  junio  hasta  el  31  de  julio,  a  don 
Pristan  Pérez; 

Para  Loncomilla,  desde  el  12  de  junio  hasta  el  31  de  jubo,  a 
don  Abel  Meléndez; 

Para  Parral,  por  el  mes  de  marzo,  a  don  Luis  A.  Ouzraan; 

Para  Talca,  desde  el  3  de  junio  hasta  el  31  de  julio,  a  don 
Juan  A.  Pamírez. 

Con  doscientos  pesos  ($  200)  al  mes: 

Para  Taltal,  desdo  el  10  de  mayo  hasta  el  31  de  julio,  a  don 
Joaquín  Pinto. 

Decreto  número  4,516^  de  :  0  de  octubre 

Con  ciento  cincuenta  pesos  ($  150)  al  mes  cada  uno: 

Para  Santiago: 

A  don  Enrique  Barros,  por  los  meses  de  agosto  i  setiembre; 

A  don  José  Flores,  desde  el  4  hasta  el  30  de  setiembre;  i 

A  los  señores  Ismael  Miranda,  Samuel  Sánchez,  Luis  Fiien- 
zalida,  Estanislao  Ronda,  Edecio  Miranda  i  Luis  Correa,  por  el 
mes  de  setiembre. 

Para  Quillota: 

A  don  Abraham  Carranza,  desde  el  13  de  setiembre  hasta  el 
31  de  octubre. 

Para  San  Fernando: 

A  don  Nicolás  Pinto,  desde  f^l  l.°  hasta  el  12  de  marzo. 

Para  Lontué: 

A  los  señores  Alberto  Orellana  i  Cárlos  Muñoz,  por  los  meses 
de  agosto  i  setiembre. 


VACUNA 


209 


Para  Talca: 

A  los  señorea  Sixto  Quinteros  i  José  Longo,  por  el  mes  de 
setiembre. 

Para  Maipo: 

A  don  Nicolás  Pinto,  por  el  mes  de  setiembre. 

Para  Chillan: 

A  don  Diójenes  Guajardo,  por  los  meses  de  setiembre  i  oc¬ 
tubre. 

Para  Yuugai: 

A  don  Francisco  Villarroel,  desde  el  29  de  agosto  hasta  el  30 
de  setiembre. 

Para  Concepción: 

A  don  Ruperto  2.°  Muñoz,  por  el  mes  de  setiembre. 

Para  Angol; 

A  don  Isauro  Avalos,  por  setiembre  i  octubre. 

Para  Curicó: 

A  don  Luis  Guzman  i  a  don  AGctor  Valdes,  por  setiembre  i 
octubre. 

Lon  doscientos  pesos  ($  200)  al  mes  cada  uno: 

Para  Elqui: 

A  los  señores  Luis  Longo  i  Pedro  Correa,  por  seciembre  i 
octubre. 

Para  üvalle: 

A  don  Oscar  Espinosa,  por  el  mes  de  setiembre. 

Para  Casablanca: 

A  don  Benjamin  Bravo,  desde  el  20  de  agosto  hasta  el  30  de 
setiembre. 


27-28 


210 


ANUARIO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


Para  Curepto: 

A  don  Alfonso  Maturana,  por  setiembre  i  octubre. 

Para  Coquimbo: 

A  don  Daniel  Olave  i  a  don  Pedro  J.  Díaz,  por  el  mes  de  se¬ 
tiembre. 


Decreto  número  4,86?^  de  8  de  noviembre 

Con  ciento  cincuenta  pesos  {$  150)  al  mes  cada  uno: 

Para  Santiafjo: 

A  los  señores  José  Flores,  Ismael  Miranda,  Samuel  Sánchez, 
Luis  Fuenzalida,  Estanislao  Ronda  i  Luis  Correa,  por  el  mes  de 
octubre. 

Para  Coelemu: 

A  den  Tristan  Pérez,  por  el  mes  de  setiembre;  i  a  don  Alber¬ 
to  Orellana,  desde  el  19  de  octubre  hasta  el  30  da  noviembre. 

Para  Concepción: 

A  don  Iv'uperto  2.°  Muñoz,  por  el  mes  de  octubre. 

Para  Talca: 

A  los  señores  Sixto  Quinteros  i  José  liOngo,  por  el  mes  de 
octubre. 

Para  Yungai: 

A  don  Francisco  Villarroel,  por  el  mes  de  octubre. 

Para  Constitución: 

A  don  Joaquín  Cruells,  desde  el  23  de  octubre  hasta  el  30  de 
noviembre. 

Con  doscientos  pesos  ($  200)  al  mes  cada  uno: 

Para  Casablanca: 

A  don  Benjamín  Bravo,  por  el  mes  de  Octubre;  i 


VACUNA 


211 


Para  Ovalle; 

A  don  Felipe  Olivares,  desde  el  15  de  octubre  hasta  el  31  de 
diciembre. 

Decreto  número  5,426,  de  16  de  diciembre 

Con  ciento  cincuenta  pesos  ($  150)  cada  uno: 

Para  Curicó: 

A  don  Luis  Guzman,  por  noviembre  i  diciembre;  i 
Para  Constitución: 

A  don  Joaquín  Cruells,  por  el  mes  de  diciembre. 


Decreto  número  5,429,  de  16  de  diciembre 

Para  Melipilla: 

4  don  Pantaleon  Henríquez,  desde  el  28  de  octubre  hasta  el 
30  de  noviembre; 

Para  ¡Santiago: 

A  los  señores  José  Flores,  Samuel  Sánchez,  Luis  Fuenzalida, 
Estanislao  Ronda,  Luis  Correa,  Pedro  Diaz,  Pedro  Correa,  Cár- 
los  Muñoz  i  Joaquin  Vásquez,  por  los  meses  de  noviembre  i 
diciembre. 

Para  Concepción: 

A  don  Ruperto  2.®  Muñoz,  para  noviembre  i  diciembre; 

Para  Curicó: 

A  don  Víctor  Valdes,  por  noviembre; 

Para  Angol: 

A  don  Isauro  Avalos,  por  noviembre  i  diciembre; 


212 


ANUARIO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


Para  Chillan: 

A  don  Diójenes  Guajardo,  por  noviembre  i  diciembre;  i 
Para  San  Felipe: 

A  don  Daniel  0!ave,  desde  el  22  de  noviembre  hasta  el  31 
de  diciembre. 


AGUA  POTABLE 


AGUA  POTABLE 


Nómbrase  una  comisión  para  que  estudie  la  regla¬ 
mentación  de  los  servicios  de  agua  p-table 

NAm.  1,808. — Santiago,  2  de  mayo  de  1912. — Considerando- 

Que  la  lei  número  1,835,  de  14  de  febrero  de  1906,  encomien¬ 
da  al  Presidente  de  la  República  la  administración  de  los  serd- 
cios  de  agua  potable  i  saneamiento  i  la  recaudación  del  impusslo 
destinado  a  reembolsar  totalmente  al  Estado  de  lo  que  se  invier¬ 
ta  en  su  ejecución; 

Que  es  de  urjente  necesidad  establecer  la  forma  i  condiciones 
a  que  debe  sujetarse  el  cobro  de  las  contribuciones  que  con  este 
objeto  estableció  la  citada  lei; 

Que  en  virtud  de  lo  dispuesto  en  el  artículo  19  de  dicha  lei 
deben  dictarle  las  reglas  que  sirvan  a  la  organización  i  manejo 
de  la  contabilidad  de  estos  servicios;  i 

Teniendo  presente  que  el  Reglamento  de  14  de  julio  de  1906 
se  refiere  únicamente  al  servicio  de  agua  potable. 

Decreto: 

Nómbrase  una  comisión  compuesta  del  Director  Jeneral  de 
Contabilid.id,  don  Alejandro  Delgado,  i  del  Inspector  Jeneral 
de  Hidráulica,  don  Guillermo  Illanes,  pata  quejestudie  i  presente 


216 


ANUARIO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


al  (xobierno  un  reglamento,  tanto  para  la  parte  administrativa 
como  para  la  económica,  de  los  servicios  que  encomienda  al  Es¬ 
tado  la  leí  número  1,835,  de  14  de  febrero  de  1906. 

Servirá  de  secretario  de  esta  comisión  el  oñcial  primero  del 
Ministerio  del  Interior,  don  Pedro  Guillermo  Fontecilla. 

Tómese  razón  i  comuniqúese. — Barros  Luco. —  Ismael  7o- 
cornal. 


Decreto  que  nombra  a  don  P.  G.  Fontecilla  para 
que  tenga  a  su  cargo  la  parte  administrativa  i 
económica  de  los  servicios  de  agua  potable. 

Núm.  2,278.  -Santiago,  20  de  mayo  de  I9i2. — Conside¬ 
rando: 

Que  la  lei  número  1,635,  de  14  de  febrero  de  1906,  encomien¬ 
da  al  Gobierno  la  administración  d  5  los  servicios  de  agua  pota¬ 
ble  i  saneamiento; 

Que  han  entrado  ya  numerosos  servicios  de  agua  potable  en 
esplotacion  i  que  pronto  entrarán  también  algunos  de  desagües; 

Que  es  de  urjeute  necesidad  que  el  Gobieri.o  organice  estos 
servicios  en  foima  que  se  dé  cumplimiento  a  la  lei  ya  mencio¬ 
nada; 

Que  por  decreto  número  1,808,  de  2  del  actual,  se  nombró 
una  comisión  para  que  estudie  los  reglamentos  a  que  deben  su¬ 
jetarse  estos  servicios. 

Decreto: 

1.0  Caparte  administrativaieeon0mica.de  los  servicios  de 
agua  potable  i  desagües  que  la  lei  número  1,835,  de  14  de  fe¬ 
brero  de  1906,  encomienda  al  Gobierno,  estará  a  cargo  de  un 
funcionario  dependiente  del  Ministerio  del  Inürrior,  el  cual  de¬ 
berá  p-oceder  en  sus  funciones  de  acuerdo  con  el  Inspector  Je- 
ueral  de  Agua  Potable  i  Saneamiento; 

Este  funcionario  gozará  de  una  remuneración  anual  de  ocho 
mil  cuatrocientos  pesos  ($  8,400). 


AGUA  POTABLE 


217 


2°  Comisiónase  al  oficial  primero  del  Ministerio  del  Interior, 
don  Pedro  Guillermo  Font-cdla,  para  que,  a  contar  desde  el  l.° 
de  junio  próximo,  tome  a  su  cargo  el  servicio  indicado,  con  re¬ 
tención  del  empleo  que  actualmente  desempeña. 

Impútese  el  gasto,  por  el  presente  año,  al  ítem  4523,  partida 
33  del  Piesupuesto  del  Interior. 

ítefróndese,  tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Barbos 
Luco.—  Is?nael  Toconal. 


Agua  potable  de  Santiago 

NOMBRAMIENTO  DE  MIEMBRO  DE  LA  JUNTA  ADMINISTRATIVA 

Núm.  3,237.— Santiago,  16  de  julio  de  1912. — Habiendo  es¬ 
pirado  el  período  por  el  cual  fué  nombrado  miembro  de  la  Junta 
Administrativa  del  Servicio  de  Agua  Potable  de  Santiago  don 

Luis  Antonio  Vergaia, 

/ 

Decreto: 

Nómbrasele  para  que  continúe  desempeñando  dicho  cargo,  por 
un  nuevo  período  reglamentario. 

Tómese  razón,  ccmuníquese  i  publíquese. — Barros  Luco. — 
Guillermo  Rivera. 


NOMBRAMIENTO  DE  EMPLEADOS 

Núm.  1,391. — Santiago,  12  de  abril  de  1912. — Vistos  estos 
antecedentes, 

1  z' 

Decreto: 

Apruébase  el  acuerdo  celebrado  por  la  Junta  Administrativa 
de  la  Empresa  de  Agua  Potable  de  Santiago  para  nombrar  los 
siguientes  empleados,  con  motivo  de  encontrarse  vacante  el  em¬ 
pleo  de  cajero  de  la  Empresa,  i  or  fallecimiento  de  la  persona  que 
lo  servia: 


218 


ANUARIO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


Cajero,  al  tenedor  de  libros,  don  Francisco  Verdugo; 

Tenedor  de  libros,  al  cajero  de  cuentas  rezagadas,  don  Jorje 
Porras; 

Cajero  de  cuentas  rezagadas,  al  oficial  primero,  don  Enrique 
Bazan; 

Oficial  primero,  al  inspector  de  servicios,  don  Manuel  Re¬ 
selló;  e 

Inspector  de  servicios,  a  don  Arturo  Levison  Cortés. 

Tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Barros  Luco. — 
Ismael  Tocornal. 


COMISION  AL  SECRETARIO  DE  LA  EMPRESA 

Núm.  5,465. — Santiago,  18  de  diciembre  de  1912. — Vistos 
estos  antecedentes. 

Decreto: 

Comisiónase  al  secretario-abogado  de  la  Empresa  de  Agua.  Po¬ 
table  de  Santiago,  don  Fernando  Errázuriz  Tagle,  para  que,  con 
retención  de  su  empleo,  i  sin  goce  de  sueldo,  haga  estudios  de 
administración  i  reglamentos  de  los  servicios  de  agua  potable  en 
Europa. 

Tómese  razón  i  comuniqúese. — Barros  Luco. —  Ouillermo 
Barros. 


AUMENTOS  DE  SUELDOS 

Núm.  2,717.— Santiago,  13  de  junio  de  1912.— Vistos  estos 
antecedentes, 

Decreto: 

Apruébase  el  acuerdo  celebrado  por  la  Junta  Administrativa 
de  la  ilmpresa  de  Agua  Potable  de  Santiago,  con  fecha  27  de 
marzo  próximo  pasado,  para  aumentar  los  sueldos  de  los  si¬ 
guientes  empleos  de  esa  Empresa: 


A&ÜA  POTABLE 


219 


Jefe  de  la  oficina  de  reclamos,  de  cinco  mil  cien  pesos  a  cinco 
mil  novecientos  pesos  anuales. 

Oficial  contador,  de  cuatro  mil  ochocientos  pesos  a  cinco  rail 
pesos  anuales. 

Contador  segundo,  de  seis  mil  pesos  a  seis  mil  seiscientos  pe¬ 
sos  anuales;  i 

Primer  jefe  de  medidores,  de  cinco  mil  cien  pesos  a  cinco  mil 
novecientos  pesos  anuales. 

Tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Babeos  Luco. -- 
Guillermo  Rivera. 


GEATmCACION  A  LOS  EMPLEADOS 

Núm.  1,216.- -Santiago,  28  de  marzo  de  1912. — Vistos  estos 
antecedentes. 

Decreto: 

Autorizase  al  Directorio  de  la  Empresa  de  Agua  Potable  de 
Santiago  para  invertir  la  suma  de  dieciseis  mil  doscientos  doce 
pesos  sesenta  i  cinco  centavos  ($  16,212.6-3),  a  que  asciende  el 
cinco  por  ciento  de  las  entradas  líquidas  de  esa  Empresa  en 
1911,  en  gratificar  al  personal,  de  acuerdo  con  el  Reglamento 
de  la  Empresa. 

Tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese.- — Barros  Lugo. — 
Ismael  Tocornal. 


Núm.  5,435. — Santiago,  16  de  diciembre  de  1912. — Vista  la 
nota  que  precede. 

Decreto: 

Apruébase  el  acuerdo  tomado  por  la  Junta  Administrativa  de 
la  Empresa  de  Agua  Potable  de  Santiago,  en  sesión  de  16  del 
presente,  que  asigna  una  gratificación  de  cinco  por  ciento  sobre 
sus  sueldos  a  los  empleados  que  hayan  prestados  sus  servicios  a 
la  Empresa  por  mas  de  diez  años  continuos;  el  diez  por  ciento  > 


220 


ANUARIO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


a  los  empleados  que  tengan  mas  de  quince  años  de  servicios 
continuos;  del  quince  por  ciento,  a  los  que  tengan  mas  de  vein¬ 
te  años  de  servicios,  i  así  sucesivamente,  i  modifícase  en  dicha 
forma  lo  dispuesto  ?u  el  número  2  del  decreto  5,059,  de  21  de 
noviembre  de  1911. 

Tómese  razón  i  comuniqúese. — Barros  Luco. — GuiVermo 
Barros. 


Decreto  que  aprueba  un  acuerdo  del  Directorio 
para  conceder  la  suma  de  ocho  mil  pesos  a  la 
viuda  de  un  ex-empleado. 

Núm.  2,715. —  Santiago,  13  de  juiro  de  1912. — Vista  la  nota 
que  precede, 

Decreto: 

Apruébase  el  acuerdo  celebrado  por  la  Junta  Administrativa 
de  la  Empresa  de  Agua  Potable  de  Suitiago,  con  fecha  27  de 
marzo  último,  para  conceder  a  la  señora  Edelmira  Guerrero, 
viuda  del  ex-cajero  de  esa  Empresa,  don  Rodolfo  Méndez,  la 
suma  de  ocho  mil  pesos  ($  8,000),  equivalente  al  sueldo  de  un 
año  de  que  disfrutaba  dicho  empleado,  cantidad  que  será  desti¬ 
nada  a  disminuir  la  deuda  de  la  propiedad  que  adquirió  el  señor 
Méndez  en  San  Bernardo. 

Esta  suma  se  deducirá  del  ítem  16,  partida  5  del  presupues¬ 
to  de  la  indicada  Empresa. 

Tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Barros  Luco. — 
Guillermo  Rivera. 


Decreto  que  aprueba  los  planos  i  presupuestos 
para  la  aducción  de  las  aguas  del  Manzanito  i 
la  Laguna  Negra  a  Santiago. 

Núm.  77. — 'Santiago,  4  de  enero  de  1912. — Vistos  estos 
antecedentes, 


A&UA  POTABLE 


221 


Decreto: 

Apruébanse  los  planos  i  oresupiiestos  presentados  por  la  Em¬ 
presa  de  Agua  Potablo  de  Santiago  para  la  aducción  de  las 
aguas  del  Manzauito  i  la  Laguna  Negra  a  esta  capital,  construc¬ 
ción  de  estanques  nuevos  i  colocación  de  una  nueva  cañería  ma¬ 
triz  para  el  servicio  de  agua  potable  de  Santiago. 

Tómese  razón,  comuniqúese  i  publíquese. — Barbos  Luco. — 
J.  Ramón  OutiérreK. 


Presupuesto  de  la  Empresa 

Núm.  5,116. — Santiago,  27  de  noviembre  de  1912. — Vistos 
estos  antecedentes, 

Decreto: 

Apruébase  el  adjunto  presupuesto  de  entradas  i  gastos  de  la 
Empresa  de  Agua  Potable  de  Santiago  para  el  año  1913,  as¬ 
cendente  a  la  suma  de  un  millón  cuatrocientos  ochenta  i  un  mil 
pesos. 

Tómese  razón,  comuniqúese  i  públiquese. — Barros  Luco. — 
Guillermo  Barros. 


Presupuesto  de  entradas  i  gastos  de  la  Empresa  de  Agua 
Potable  de  Santiago  para  1913 

ENTRADAS 


Ventado  agua  por  medidores .  $  880,000 

Venta  de  agua  por  aforos .  80,000 

Venta  de  agua  a  deudores  corrientes .  20,000 

Venta  de  mercaderias .  160,000 

Varias  entradas .  4,000 

Multas .  2,000 

Sobrante  calculado  del  año  anterior .  335,000 


.  Total  de  entradas .  $  1.481,000 


222 


A-NUAElO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTEEIOR 


SALIDAS 

Decreto  supremo  número  5,059,  de  21  de  noviembre  de 
2.717,  de  13  do  junio  de  1912 

Partida  1.*— Gastos  fijos 

Item  1  Sueldo  del  administrador .  $ 

>  2  Sueldo  del  secretario-abogado . 

»  3  Sueldo  del  inspector  fiscal . 

»  4  Sueldo  de  un  portero  primero . 

>  5  Sueldo  de  un  portero  segundo . 


$ 


Partida.  2.»— Sección  técnica 


Item  1  Sueldo  de  un  injeniero  jefe .  $ 

»  2  Sueldo  de  un  injeniero  ayudante . 

»  3  Sueldo  de  dos  dibujantes  niveladores, 

cada  uno  con  tres  mil  pesos . 

»  4  Sueldo  de  cuatro  mayordomos  prime¬ 

ros,  cada  uno  con  dos  mil  cuati’o- 
cientos  pesos . 

>  5  Sueldo  de  tres  mayordomos  segun¬ 

dos,  cada  uno  con  rail  ochocientos 

pesos . 

»  6  Sueldo  de  diez  guardianes  primeros, 

cada  uno  con  mil  ochenta  pesos... 

»  7  Sueldo  de  diez  guardianes  segundos, 

cada  uno  con  novecientos  sesenta 

pesos . 

»  8  Sueldo  de  un  cochero  mayordomo. ... 

>  9  Sueldo  de  un  cochero  segundo . 

»  10  Sueldo  de  un  carretelero . 


1 91 1  i  número 


15,000 

8,000 

1,000 

1,500 

960 


26,460 


12,000 

4,200 

6,000 


9,600 


5,400 

10,800 


9,600 

1,800 

1,200 

1,080 


AGU\  POTABLE 


223 


Dirección  de  trabajos 

Item  11  Sueldo  del  director  de  trabajos . $  10,200 

»  12  Sueldo  del  jefe  de  oficiDa  de  recla¬ 
mos . 5,900 

»  13  Sueldo  del  oficial  contador .  5,000 

»  14  Sueldo  del  oficial  primero .  3,600 

»  15  Sueldo  del  inspector  primero  de  tra¬ 
bajos .  4,200 

»  16  Sueldo  del  inspector  segundo  de  tra¬ 
bajos . 2,400 

»  17  Sueldo  de  dos  oficiales  terceros,  cada 

uno  con  mil  quinientos  pesos  .  3,000 

»  18  Sueldo  de  un  cabo  primero .  2,400 

»  19  Sueldo  do  un  cabo  segundo .  1,800 

p  20  Sueldo  de  un  cabo  tercero .  1,200 

»  21  Sueldo  de  seis  operarios  primeros, 

cada  uno  con  mil  quinientos  pesos.  9,000 

»  22  Sueldo  de  seis  operarios  segundos, 

cada  uno  con  mil  trescientos  ochen¬ 
ta  pesos .  8,280 

»  23  Sueldo  de  seis  operarios  terceros,  cada 

uno  con  mil  doscientos  sesenta  pe¬ 
sos .  7,560 

>  24  Sueldo  de  tres  operarios  cuartos,  cada 

uno  con  mil  ciento  cuarenta  pesos.  3,420 


$  130,060 

Partida  3.» — Contabiudad 

Itera  1  Sueldo  del  contador  jefo  de  oficina..  $  10,600 

»  2  Sueldo  del  cajero... .  8,000 

»  3  Gratificación  al  cajero  para  pérdidas 

de  caja .  600 

*  4  Sueldo  de  un  contador  segundo .  6,600 


224 


ANUARIO  DKL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


Item  5  Sueldo  del  tenedor  de  libros  .  $  6,000 

»  6  Sueldo  del  primer  jefe  de  la  sección 

medidores .  5,900 

»  7  Sueldo  del  segundo  jeie  de  la  sección 

medidores .  4,200 

»  8  Sueldo  del  cajero  de  cuentas  rezaga¬ 
das .  4,800 

»  9  Sueldo  del  guarda-almacén .  3,600 

>  10  Sueldo  de  cuatro  oficiales  segundos, 

cada  uno  con  dos  mil  cuatrocientos 

pesos .  9,600 

»  11  Sueldo  de  cuatro  inspectores  de  ser¬ 

vicios,  cada  uno  con  dos  mil  cua¬ 
trocientos  pesos .  9,600 

»  12  Sueldo  de  cinco  jefes  de  oficinas  su¬ 

cursales,  cada  uno  con  mil  quinien¬ 
tos  pesos .  7,500 

»  13  Sueldo  de  un  bodeguero .  1,500 

»  14  Sueldo  de  dos  aprendices  ayudantes 

primeros,  cada  uno  con  quinientos 

cuarenta  pesos .  1,080 

»  15  Sueldo  de  cinco  aprendices  ayudantes 

segundos,  cada  uno  con  cuatrocien¬ 
tos  treinta  pesos . 2,100 

»  16  Gratificación  con  arreglo  al  decreto 

número  5,059,  de  21  de  noviembre 
de  1911,  a  los  empleados  que  ten¬ 
gan  mas  de  diez  años  de  servicios.  14,354 


$  95,434 

Partida  4.* 

$  97,367  38 


Itera  único. — Servicio  de  la  deuda  al  Fisco 


AOUA  POTABLE 


22Ü 


Partida  5.‘— Gastos  variables 

Itera  1  Para  pago  de  comisiones  de  recauda¬ 
dores,  tomadores  de  consumo  i  su¬ 
cursales .  $  90,000 

»  2  Para  arriendo  de  la  oficina  central, 

seis  mil  pesos,  i  cinco  oficinas  su¬ 
cursales,  a  novecientos  sesenta  pe¬ 
sos  caila  una,  cuatro  mil  ochocien¬ 
tos  pesos .  10,700 

*  3  Para  muebles  i  enseres  de  oficina —  3,000 

»  4  Gastos  de  escritorio,  libros  en  blanco 

e  impresiones .  10,000 

»  5  Gastos  de  movilización  del  injeniero 

primero  i  de  dos  ayudantes,  del  di¬ 
rector  de  trabajos,  del  sub-director, 
de  dos  inspectores,  de  cuatro  cabos, 
del  jefe  de  medidores  i  de  cuatro 

inspectores .  9,600 

»  6  Para  gastos  judiciales .  3,000 

>  7  Para  remonta,  forraje,  reparación  de 

vehículos,  gastos  menudos,  movili¬ 
zación,  viáticos .  30,000 

»  8  Para  arriendo  de  teléfonos .  2,500 

»  9  Para  inspección  del  servicio  médico 

de  los  empleados  de  los  estableci¬ 
mientos  i  operarios .  1,200 

»  10  Obras  de  ensanches,  nuevas  captacio¬ 

nes,  defensas,  arreglo  del  estanque 

número  l .  200,000 

»  11  Construcciones  i  cierros .  40,000 

>  12  Para  comprar  dos  mil  ochocientos 

metros  cañeiía  £f.  de  1.10  m  ,  para 
unir  los  estanques  con  la  cajita  de 

distribución . .  300,000 

»  13  Conservación  de  los  establecim-entos.  20  000 

20-30 


226 


ANUARIO  DEL  MINISTEHIO  DEL  [NTERIOE 


Item  14  Conservación  de  servicios .  $  100,000 

>  15  Compra  de  medilore-j,  repuestos  i 

m  rcaderías  para  la  conservación  i 
colocación  de  los  nuevos  servicios.  260,000 

>  16  Imprevistos .  39,578  62 

»  17  Caja  de  retiro,  acuerdo  de  23  de  fe¬ 
brero  de  1907 .  12,000 

Total  de  salidas .  $  1.131,678  62 


Agua  potable  de  Valparaíso 

NOMBRAMIENTO  DE  MIEMBRO  DE  LA  JDNTA  DIRECTIVA 

Núra.  2,7  84. — Santiago,  17  de  junio  de  1912.— He  acordado 
decreto: 

Nómbrase  miembro  de  la  Junta  de  Agua  Potable  de  Valpa¬ 
raíso,  por  un  período  reglamentario,  a  don  Cárlos  itodríguez  Al- 
faro. 

Tómese  razón,  comuniqúese  i  publíquese. — Barros  Luco. — 
Ouillermo  Rivera. 


Autorización  al  Ministro  de  Chile  en  Londres  para 
firmar  los  bonos  del  empréstito 

Núra.  2,766. — Santiago,  15  de  junio  de  1912. — Vistos  estos 
antecedentes. 

Decreto: 

Autorízase  al  Ministro  de  Chile  en  Londres  para  que  firme, 
en  representación  del  Fisco,  los  bonos  del  empréstito  destinado 
a  las  obras  de  agua  potable  de  Valparaito. 

Tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Barros  Luco. — 
Ouillermo  Rivera. 


AGUA  POTABLE 


227 


Núm.  4,932. — Santiago,  13  de  noviembre  de  1912. — Vistos 
estos  antecedentes, 

Decreto: 

Autorízase  al  Ministro  de  Chile  en  Londres  para  que,  en  re¬ 
presentación  del  Fisco,  cancele  los  bonos  del  empréstito  contra¬ 
tado  con  los  señores  Henry  Schroder  i  C.*,  de  dicha  ciudad,  para 
las  obras  de  agua  potable  de  Valparaíso,  i  que  fueron  espedidos 
indicando  erróneamente  como  fecha  de  cancelación  total,  el  año 
1913  en  vez  de  1914,  i  para  que  firme  los  nuevos  bonos  que  se 
emitirán  con  la  rectificación  correspondiente. 

Tómese  razón  i  comuniqúese. — Barbos  Luco. — Ouillermo 
Barros. 


Acuerdos  del  Directorio  referente  a  los  fondos 
i  obras  de  la  Empresa 

Núm.  1,215. — Santiago,  28  de  marzo  de  1912. — Vistos  estos 
antecedentes. 

Decreto: 

Apruébase  el  acuerdo  celebrado  por  el  Directorio  de  la  Em¬ 
presa  de  Agua  Potable  de  Valparaíso  para  designar  como  apode¬ 
rado  para  que  suscriba  los  bonos  del  empréstito  contratado  para 
las  obras  de  captación  de  agua  en  Concon,  al  abogado  de  la  Em¬ 
presa,  don  Alfredo  Cabezón,  quien  recibirá  como  única  remu¬ 
neración  su  sueldo  en  oro  de  dieciocho  peniques  i  pasaje  de  ida 
i  regreso  a  Lóndres. 

El  gisto  se  imputará  al  ítem  21  de  la  partida  7.*  del  presu¬ 
puesto  de  esa  Empresa. 

Tómese  razón,  rejístrese  i  corauní:iuese. — Barros  Luoo.— 
Ismael  Tocornal. 


Núm.  933. — Valparaisso,  16  de  marzo  de  1912.  —  7istos  estos 
antecedentes. 


228 


AKDARIO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


Decreto: 

Apruébase  el  acuerdo  celebrado  por  el  Directorio  de  la  Fm- 
presa  de  Agua  Potable  de  Valparaíso,  eo  sesión  de  20  de  enero 
último,  para  pagar  al  señor  Manuel  Ossa  la  cantidad  de  cin¬ 
cuenta  mil  pesos  ($  50,000)  por  sus  estudios  e  insinuación  del 
Proyecto  Conson,  destinado  a  surtir  de  agua  a  dicha  ciudad. 

E  ta  cantidad  debe  deducirse  del  ítem  21,  partida  7.*  del  pre¬ 
supuesto  de  la  Empresa. 

Tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Barros  Luco. — 
Ismael  Tocornal. 


Núm.  936. — Valparaíso,  16  de  marzo  de  1912. — Vista  la  no¬ 
ta  que  precede. 

Decreto: 

Apruébase  el  acuerdo  celebrado  por  el  Directorio  de  la  Em¬ 
presa  de  Agua  Potable  de  Valparaíso,  en  sesiou  de  28  de  febrero 
último,  para  conceder  a  don  Florencio  Vilches,  ex  inspector  de 
servicios,  uua  gratificación  estraordinaria  equivalente  al  sueldo 
anual  de  dos  mil  cuatrocientos  pesos  ($  2,400)  de  que  gozaba 
dicho  empbado,  debiendo  imputarse  esta  cantidad  al  ítem  23, 
partida  7.^  del  presupuesto  vijente  de  la  indicada  Empr.-sa 
Tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Barros  Luco. — 
Ismael  Tocornal. 


Núm.  2,262. — Santiago,  18  de  mayo  de  1912. — Vistos  estos 
antecedentes. 

Decreto: 

Apruébase  el  acuerdo  celebrado  por  el  Directorio  de  la  Em¬ 
presa  de  Agua  Potable  de  Valparaíso,  con  fecha  12  del  actual, 
para  conceder  un  ausilio  de  dos  mii  ciento  sesenta  pesos  ($  2,160) 
a  la  familia  del  ex-inspector  de  Agua  Potable  de  eae  puerto,  don 
José  Agustín  Infante. 


AGUA  POTABLE 


229 


Esta  suma  deberá  deducirse  del  ítem  23,  partida  7.®  del  pre¬ 
supuesto  vijente  de  esa  Empresa. 

Tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Barbos  Logo. — 
Ismael  Tocornal. 


Núm.  3,467. — Santiago,  26  de  julio  de  1912. — Vistos  estos 
antecedentes. 

Decreto: 

Apruébase  el  acuerdo  celebrado  por  el  Directorio  de  la  Em¬ 
presa  de  Agua  Potable  de  Valparai  o,  en  sesión  de  12  del  ac¬ 
tual,  para  conceder  al  pe. sonal  de  esa  Empresa,  acontar  desde 
el  1."  del  presente,  un  aumento  equivalente  al  20  por  ciento  so- 
b.'’e  los  sueldos  respectivos;  debiendo  deducirse  este  mayor  gasto, 
durante  el  resto  del  presente  año,  del  ítem  23,  partida  7.“  del 
presupuesto  viiente  de  la  Empresa,  ítem  que  será  aumentado  en 
la  suma  de  23,000  pesos  con  cargo  a  entradas  jenerales  de  la 
misma. 

Tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Barros  Luco. — 
Ouillermo  Rivera. 


Núm.  4,530. — Santiago,  12  de  octubre  de  1912. — Vistos  estos 
antecedentes. 

Decreto: 

Apruébase  el  acuerdo  celebrado  por  el  Directorio  de  la  Em¬ 
presa  de  Agua  Potable  de  Valparaíso,  en  sesión  de  3  del  presen¬ 
te,  para  conceder  un  suplemento  de  ochenta  mil  pesos  (i  80,000) 
al  ítem  23  de  la  partida  1.^  del  presupuesto  vijente  de  la  Em¬ 
presa;  debiendo  imputarse  esta  cantidad  a  entradas  jenerales  de 
la  misma. 

Tómese  razón  i  comuniqúese. — Barros  Luco. — Ouillermo 
Barros. 


230 


ANUARIO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


PRESUPUESTO  PARA  1913 

Núni.  4,807. — Santiago,  31  de  octubre  de  1912. — Vistos 
estos  antecedentes. 

Decreto; 

Apruébase  el  adjunto  presupuesto  de  entradas  i  gastos  de  la 
Empresa  de  Agua  Potable  de  Valparaíso  para  el  aDo  de  1913, 
ascendente  a  la  suma  de  2.320,000  pesos. 

Tómese  razón,  comuniqúese  i  publíquese. — Barros  Luco. — 
Quillermo  Barros. 


Fresupuésto  de  entradas  i  gastos  de  la  Empresa  de  Agua 
Potable  de  Valparaíso  para  1913 

INGRESOS 

Venta  de  agua .  $  1.200,000 

Colocación  de  ramales  en  nuevas  poblaciones  a  es- 

pensas  de  sus  propietarios .  30,000 

Colocación  de  ramales  a  inmuebles .  160,000 

Compostura  i  comprobación  de  medidores,  reha¬ 
bilitación  de  servicios  de  agua  i  otros  ingresos 

menores .  30,000 

Saldos  en  varias  casas  baucerias  en  favor  de  la 

Empresa  de  Agua  Potable .  900,000 


Total  de  entradas.. .  $  2.320,000 

GASTOS 

PARTIDA  1.* — ADMINISTRACION 

Item  1  Sueldo  del  jerente,  decreto  2,739,  de 
1912 


$  15.552 


AGUA  POTABLE 


231 


Item  2  Sueldo  del  secretario,  decreto  2,739,  de 

l’.tr2 .  $  5,184 

Gratificación;  decreto  número  4,399,  de 

1907  .  600 

*  3  Su°ldo  del  abogado;  decreto  2,739,  de 

1912 .  5,184 

Gratificación;  decreto  número  4,393,  de 

1907  .  600 

»  4  Sueldo  del  mayordomo .  1,920 


$  29,040 

PARTIDA  2.»— CONTABILIDAD 

Item  1  Sueldo  del  contador;  decreto  número 

2,739,  de  1912 .  $  7,770 

Gratificaron;  decreto  número  4,145,  de 

1912 .  1,800 

»  2  Sueldo  del  tenedor  de  libros;  decreto  nú¬ 
mero  2,739,  de  1912 .  5,184 

Gratificación;  decreto  número  4,399,  de 

1907 .  600 

*  3  Sue’do  del  cajero;  decreto  número  2,739, 

de  1912 .  5,184 

»  4  Asignación  al  cajero  por  pérdidas  de 

caja . 1,200 

»  5  Sueldo  del  jefe  de  la  sección  Cuentas; 

decreto  número  2,739,  de  1912 .  5,184 

»  6  Sueldo  del  oficial  primero;  decreto  2,739, 

de  1912 .  3.624 

»  7  Suel  lo  de  dos  oficiales  segundos .  4,992 

»  8  Sueldo  de  dos  oficiales  terceros .  4,152 

»  9  Sueldo  del  jefe  de  la  Sección  de  Recau¬ 
dación .  4,152 

»  10  Sue'do  del  oficial  primero .  2,496 

»  11  Sueldo  del  oficial  segundo .  1,410 

»  12  Sueldo  del  pagador . . .  3,240 


232 


ANUAWO  DEL  MIN18TEEIO  DEL  INTEKIOR 


Item  13  Sueldo  del  inspector  de  servicios .  2.880 

>  14  Sueldo  del  mayordomo .  1,728 

»  15  Sueldo  del  portero .  1,632 

S  57,264' 

PARTIDA  3.»— miPBCCIOK  PIBCAt 

Item  único. — Sueldo  del  inspector .  $  2,160 


PARTIDA  4.* — SECCION  TÉCNICA 

Item  1  Sueldo  del  injeniero;  decreto  número 


2,739,  de  1912 .  $  12,096 

»  2  Sueldo  del  director  de  trabajos .  5,328 

»  3  Sueldo  del  sub-director .  3,108 

>  4  Sueldo  del  injeniero  ayudante .  5,004 

>  5  Sueldo  del  jefe  de  oficina .  5,184 

»  6  Sueldo  del  oficial  primero .  0,600 

»  7  Sueldo  del  oficial  segundo .  2,880 

>  8  Sueldo  del  oficial  tercero .  2,592 

»  9  Sueldo  del  oficial  cuarto .  2,160 

>  10  Sueldo  del  oficial  quinto  .  1,728 

»  11  Sueldo  del  oficial  sesto .  1,296 

Sección  Presupuestos 

Item  12  Sueldo  del  jefe .  4,320 

»  13  Sueldo  del  ayudante .  2,160 

Inspección  de  tnedidor.'s 

Item  14  Sueldo  del  jefe .  $  4,320 

>  15  Sueldo  del  inspector .  2,592 

*  16  Sueldo  de  siete  inspectores .  14,533 

»  17  Jornales  de  siete  ayudantes .  4,500 


AGUA  POTABLE 


238 


Bodega 

Itera  18  Sueldo  del  bodeguero .  $  3,000 

»  19  Sueldo  del  portero .  1,440 

Talleres 

Itera  20  Sueldo  del  jefe .  $  3,024 

>  21  Sueldo  del  raecánico  primero  .  3,592 

»  22  Sueldo  del  mecánico  segundo .  2,160 

»  23  Sueldo  del  mensajero .  1,296 

»  24  Jornales  de  tornero,  pintor,  carpintero, 

hojalatero,  herrero,  majador,  oficial  i 

obreros . 20,0C0 

Caballerixas 

Item  25  Sueldo  del  carretonero .  f  1,800 

»  26  Sueldo  del  caballerizo .  1,728 

»  27  Sueldo  del  guaidian .  '  1,032 

Obras  i  filtros  de  Peñuelas 

Item  28  Sueldo  del  jefe .  $  4,152 

>  29  Sueldo  de  un  mayordomo .  2,520 

í  30  Sueldo  del  telefonista  i  portero .  1,248 

*  31  Sueldo  del  jardinero .  996 

»  32  Sueldo  del  guardián .  1,032 

»  33  Jornales  de  obreros . 20,000 

Conservación  i  Policía  del  Acueducto 

Item  34  Sueldo  de  dos  guardianes . . .  $  2,496 

>  35  Jornales  de  obreros .  5,000 


234 


ANUARIO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


Estanques  de  distribución 

Itera  30  Sueldo  del  estanquero  de  «El  Vijía>...  $  2,076 

»  37  Sueldo  del  estanquero  Placeres  núme¬ 
ro  1 .  2,400 

»  38  Sueldo  del  Están  ^uero  de  Placeres  nú¬ 
mero  2 .  3,600 

»  39  Sueldo  del  estanquero  Cerro  Rodnguez.  1,872 

»  40  Sueldo  del  estanquero  Barón .  1,560 

»  41  Sueldo  de  ausiliares  en  Placeres  núme¬ 
ro  1  i  2;  i  Rodríguez .  4,104 

»  42  Jornales  de  tres  ausiliares  en  «El 

Vijia»..: .  3,500 

Canalización 

Itera  43  Sue'do  del  capataz  primero .  $  4,152 

»  44  Sueldo  del  capataz  segundo .  3,624 

»  45  Sueldo  del  capataz  tercero .  2.496 

»  46  Sueldo  de  cinco  guarda-llaves .  9,240 

»  47  Sueldo  de  dos  guarda-grifos .  3,192 

»  48  Sueldo  de  tres  inspectores  de  trabajos.  6,444 

»  49  Sueldo  de  cinco  guardianes .  6,144 

»  50  Jornales  de  fontaneros,  calafates,  oficia¬ 
les  i  obreros .  80,000 

Bombas  del  Salto 

Item  51  Sueldo  del  maquinista .  $  3,108 

>  52  Sueldo  de  dos  fogoneros .  3,456 

>  53  Jornales .  2,000 

Bombas  de  Concon 

Item  54  Sueldo  del  jefe  de  máquinas .  $  6,480 

»  55  Sueldo  de  dos  fogoneros .  4,008 

»  56  Jornales .  6,000 


AGUA  POTABLE 


235 


Sucursales  de  Viña  del  Mar 

Item  57  Sueldo  del  jefe .  $  3,744 

»  58  Sueldo  del  capataz .  2,160 

»  59  Jornales  de  fontaneros  i  oficiales .  12, (  00 

>  60  Sueldo  del  telefonista .  1,440 


$  331,716 

PARTIDA  5.» — ALMACENES 

Item  1  Sueldo  del  guarda-almacenes,  decreto 

2,739,  de  1912 .  $  6,384 

Gratificación,  decreto  4,399,  de  1907...  1,500 

»  2  Sueldo  del  bodeguero .  3,240 

»  3  Sueldo  del  ayudante  primero .  2,880 

»  4  Sueldo  del  ayudante  segundo .  2,304 

»  5  Sueldo  del  portero .  1,656 

»  6  Jornales  de  obreros .  1,200 


$  19,164 

PARTIDA  6.» — HOYA  HIDROGRÁFICA 

Item  1  Sueldo  del  administrador .  S  6,221 

>  2  Sueldo  del  mayordomo .  1,037 

»  3  Sueldo  de  tres  celadores .  1,555 

»  4  Sueldo  del  portero .  634 

»  5  Sueldo  del  cuidador  del  lago .  1,152 

>  6  Jornales  de  obreros .  5,000 


$  15,599 

PARTIDA  7.» — GASTOS  JENBHALES 

Item  1  Subvención  anual  a  la  Sociedad  de  Ope¬ 


rarios 


300 


236 


ANUARIO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


Item  2  Pensión  al  ex-operario  José  Vidal,  de¬ 
creto  2,819,  de  1912 .  $  360 

*  3  Comisión  recaudadores .  70,000 

i  4  Muebles  i  enseres  de  edificios .  1,000 

»  5  Utiles  de  escritorio  i  libros  en  blanco...  7,000 

>  6  Gastes  judiciales .  1,500 

*  7  Gastos  de  oficina  i  movilización .  7,000 

»  8  Arriendo  de  sucursales .  2,000 

»  9  Forraje,  remonta  i  repat aciones  de  ca¬ 
rretones  i  arneses .  10,000 

»  10  Carbón,  coke,  gas  i  parafina  para  talle¬ 
res  i  oficinas .  1,500 

>  11  Arriendos,  cambios  i  composturas  de  te¬ 

léfonos  .  2,500 

»  12  Primas  de  seguros .  1,500 

»  13  Reforma  del  padrón  de  servicios  de  agua 

desde  1881  hasta  1913  (presupuesto 
de  su  importe  total)., .  6,000 

>  14  Visitas  oficiales  a  las  obras  i  las  estraor- 

diuarias  de  empleados  en  asuntos  fiel 

servicio . 2,000 

»  16  Reparaciones  contratadas  de  obras  i  edi¬ 
ficios .  5,000 

»  16  Compra  de  materiales  para  la  conserva¬ 

ción  de  las  obras,  cañerías  i  edificios; 
para  la  colocación  de  ramales  a  in¬ 
muebles;  para  los  gastos  de  esplota- 
cion,  i  para  la  ejecución  de  toda  obra 

nueva .  100,000 

»  17  Trasporte  de  materiales .  10,000 

»  18  Importe  de  la  obra  de  mano  contratada; 

para  la  colocación  de  cañerías  matri¬ 
ces  i  ramales  a  inmuebles;  para  las 
reparaciones  i  demas  servicios  de  la 
esplotacion,  i  para  ejecución  de  toda 
obra  nueva .  70,000 

>  19  Obras  i  edificios  contratados .  50,000 


AGUA  POTABLE 


237 


Item  20  Compras  de  ediñcios  i  terrenos .  S  5,000 

»  21  Plantaciones  en  Peñuelas .  5,000 

»  22  Plantaciones  en  Conoon .  5,000 

»  23  Gratificación  jeneral  de  veinte  por  cien¬ 
to  sobre  los  sueldos — .  .  57,889 

»  24  Obras  de  Concon .  809,508 

>  25  Intereses  sobre  préstamo  J.  H.  SuhiO- 

der  i  C.* .  420,000 

>  26  Intereses  sobre  el  crédito  con  el  Banco 

Chile .  25,000 

>  27  Imprevistos . 190,000 


Total .  $  1.865,057 


Suma  total .  $  2.320,000 


Juntas  directivas  de  los  servicios  de  agua  potable 

NOUBBAHIENTOS  DE  MIEMBROS 

Núm.  1,816. — Santiago,  3  de  mayo  de  1912. — Encontrándo¬ 
se  vacante  un  cargo  de  miembro  de  la  Junta  Directiva  del  Ser¬ 
vicio  de  Agua  Potable  de  Copiapó,  por  haberse  ausentado  de 
esa  ciudad  don  Casimiro  Domeyko,  que  lo  servia. 

Decreto: 

Nómbrase  a  don  José  Marmaduke  Grove  A.  para  que  sirva 
el  ind.cado  cargo  por  un  período  legal. 

Tómese  razón  i  comuniqúese.— Barros  Luco. — Ismael  lo- 
cornál. 


Núm.  947. — Santiago,  16  de  marzo  de  1912. — Vistos  estos 
antecedentes, 


238 


ANUARIO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


Decreto: 

Acéptase  la  renuncia  que  hace  don  Alfredo  León  del  cargo 
de  miembro  de  la  Junta  Diiectiva  del  Servicio  de  Agua  Potable 
de  San  Felipe,  i  nómbrase  en  su  lugar  a  don  Jerardo  Foiitecilla. 

Tómese  razón  i  comuniqúese. — Barros  Luco. — Ismael  To- 
cornal. 


Núm.  2,587. — Santiago,  7  de  junio  de  1912. — Encontrándo' 
se  vacante  un  cargo  de  miembro  de  la  Junta  Directiva  del  Ser¬ 
vicio  de  Agua  Potable  de  San  Bernardo,  por  haber  sido  nom¬ 
brado  alcalde  de  la  Municipalidad  respectiva,  don  Agustín  A. 
Prieto,  que  lo  servia. 

Decreto: 

Nómbrase  a  don  Néstor  Sánchez  para  que  desempeñe  dicho 
cargo. 

Tómese  razón  i  comuniqúese. — Barros  Luco. — OuiUermo 
Rivera. 


Núm.  2,572. — Santiago,  7  de  junio  de  1912. — Vistos  estos 
antecedentes, 

Decreto: 

Mióntras  el  doctor  don  Pedro  Vergara,  miembro  de  la  Junta 
Directiva  del  Servicio  de  Agua  Potable  de  Rancagua,  se  encuen¬ 
tre  ausente  del  pais,  lo  leemplazará  en  el  mismo  cargo  el  doctor 
don  Abel  Zapata. 

Tómese  razón  i  comuniqúese. — Barros  Luco. — OuiUermo 
Rivera. 


Núm.  489. — Santiago,  12  de  febrero  de  1912. — Habiéndose 
ausentado  del  departamento  de  Caupolican  don  Moisés  de  la  Ba¬ 
rra,  que  servia  el  cargo  de  miembro  de  la  J  unta  Directiva  del 
Servicio  de  Agua  Potable  de  Rengo, 


AGUA  POTABLE 


239 


Decreto: 

Nómbrase  para  que  sirva  dicho  cargo  a  don  Jorje  Egeuau. 
Tómese  razón  i  comuniqúese. — BaeruS  Luco. — Ismael  To- 
cornal. 


Núm.  3,888. — Santiago,  24  de  agosto  de  1912. — Encontrán¬ 
dose  vacante  un  cargo  de  miembro  de  la  Junta  Directiva  del 
Servicio  de  Agua  Potable  de  Rengo,  por  fallecimiento  de  don 
Juan  Egenau  que  lo  servia. 

Decreto: 

Nómbrase  a  don  Ramón  Rodríguez  Pando  para  que  desempe¬ 
ñe  dicho  cargo. 

Tómese  razón  i  comuniqúese. — Barros  Luco. — Ouillermo 
Barros. 


Núm.  2,346. — Santiago,  24  de  mayo  de  1912.— -Vistos  estos 
antecedentes. 

Decreto: 

Declárase  vacante  el  cargo  de  miembro  de  la  Junta  Directiva 
del  Servicio  de  Agua  Potable  de  San  Fernando  que  servia  don 
Urcisinio  Peña,  i  nómbrase  para  que  desempeñe  el  indicado  car¬ 
go  a  don  Efrain  Ferrada. 

Tómese  razón  i  comuniqúese. — Barros  Luco. — Ouillermo 
Pivera. 


Núm.  3,015, — Santiago,  1.®  de  julio  de  1912. — Encontrándo¬ 
se  vacante  un  cargo  de  mien  bro  de  la  Junta  Directiva  del  Ser¬ 
vicio  de  Agua  Potable  de  Linares,  por  haber  sido  nombrado 
Intendente  de  la  provincia  de  ese  nombre  don  Juan  Benítez, 
que  lo  servia, 


240 


ANÜAEIO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


Decreto: 

Nómbrase  a  don  Manuel  S.  Eebolledo  para  que  desempeñe 
dicho  cargo. 

Tómese  razón  i  comuniqúese. — Barros  Luco. — Ouillermo 
Rivera. 

Núm.  4,025. — Santiago,  3  de  setiembre  de  1912. — Encon¬ 
trándose  vacante  un  cargo  de  miembro  de  la  Junta  Directiva  del 
Servicio  de  Agua  Potable  de  Lináres,  por  haberse  ausentado 
de  la  localidad  don  Arturo  Madrid,  que  lo  servia. 

Decreto: 

Nómbrase  a  don  Armeliano  Bobadilla  para  que  desempeñe  el 
indicado  cargo. 

Tómese  razón  i  comuniqúese. — Barros  hxsco.  — Guillermo 
Barrot. 


Núm.  4,579.— Santiago,  16  de  octubre  de  1912. — Encon¬ 
trándose  vacantes  los  cargos  de  miembros  de  la  Junta  Directiva 
del  Servicio  de  Agua  Potable  de  Talcahuano,  que  servian  los 
señores  Enrique  Barraza  O.  i  Víctor  Cornou,  por  haber  renun¬ 
ciado  el  primero  i  por  haberse  ausentado  de  la  localidad  el  se¬ 
gundo, 

Decreto: 

Nómbrase  a  los  señores  Adolfo  Doncker  i  Alberto  Coste  Can¬ 
to  para  que  desempeñen  dichos  cargos. 

Tómese  razón  i  comuniqúese. — Barros  Luco. — Ouillermo 
Barros. 


Núm.  2,342. — Santiago,  24  de  mayo  de  1912. — Encontrán¬ 
dose  vacante  un  cargo  de  miembro  de  la  Junta  Directiva  del 
Servicio  de  Agua  l'otable  de  Lautaro,  por  fallecimiento  de  la 
persona  que  lo  servia. 


AGUA  POTABLE 


241 


Decreto: 

Nómbrase  a  don  Anastasio  Quevedo  para  que  desempeñe  di¬ 
cho  cargo. 

Tómese  razón  i  comuniqúese. — Barros  Luco. — Guillermo 
Rivera. 


Núm.  5,109. — Santiago,  27  de  noviembre  de  1912. — Encon¬ 
trándose  vacante  un  cargo  de  miembro  de  la  Junta  Directiva  del 
Servicio  de  Agua  Potable  de  A  rauco,  por  fallecimiento  de  don 
Camilo  Molinet  P.,  que  lo  servia, 

Decreto: 

Nómbrase  a  don  Eleodoro  Ortiz  V.  para  que  desempeñe  dicho 
cargo. 

Tómese  razón  i  comuniqúese. — Barros  Luco. — Guillermo 
Barros. 


Nóm.  926.  — Valparaiso,  16  de  marzo  de  1912. — Encontrán¬ 
dose  vacante  un  cargo  de  miembro  de  la  Junta  Directiva  del 
Servicio  de  Agua  Potable  de  Lebu,  por  haberse  ausentado  de 
ese  departamento  don  Francisco  Rojas,  que  lo  servia. 

Decreto: 

Nómbrase  a  don  Ricardo  Sepúlveda  para  que  desempeñe  di¬ 
cho  cargo. 

Tómese  razón  i  comuniqúese. — Barros  Luco.—  Ismael  To- 
cornal. 


Núm.  4,802. — Santiago,  31  de  octubre  de  1912. — Encon¬ 
trándose  vacantes  dos  cargos  de  miembros  de  la  Junta  Directiva 
del  Servicio  de  Agua  Potable  de  Lebu,  por  haberse  ausentado 
de  la  localidad  los  señores  Francisco  Rojas  i  Ciro  Cámus,  que  los 
servían. 


31-32 


242 


ANUARIO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


Decreto: 

Nómbrase  a  los  señores  Ricardo  Sepólveda  i  Floridor  V^ega 
para  que  desempeñen  dichos  cargt's. 

Tómese  razón  i  comuniqúese, — Barros  Luco. — Guillermo 
Barros. 


Núm.  SO. — Santiago,  9  de  enero  de  1912. — Encontrándose 
vacante  un  cargo  de  miembro  de  la  Junta  Directiva  del  Servicio 
de  Agua  Potable  de  Temuco,  por  haber  sido  nombrado  primer 
alcalde  de  la  Municipalidad  de  esa  comuna  don  Abraham  Opazo 
Toro,  que  lo  servia, 

Decreto: 

Nómbrase  para  que  desempeñe  dicho  cargo  a  don  Eulojio 
Navarro.  ? 

Tómese  razón  i  comuniqúese. — Barros  \ jVCo.  ~  Abrahaiu.  A. 
Ovalle. 


Núm.  5,263. — Santiago,  6  do  diciembre  .de  1912. — Vista  la 
nota  que  precede, 

Decreto: 

líórabrase  a  los  señores  Alberto  Moyano  Silva  i  Pelogrin  Me¬ 
za  para  que  integren  la  Junta  Directiva  del  Servicio  de  Agua 
Potable  de  Osorno. 

Tómese  razón  i  comuniqúese. — Barros  Luco. — Guillermo 
Burros. 


Nombramientos  de  administradores 

Núm.  5,665. — Santiago,  31  de  diciembre  de  1912. — He  acor¬ 
dado  i  decreto: 


AaUA  POTABLE 


243 


Nómbrase  a  don  Basilio  Escobar  Rodríguez  para  que  sirva  el 
puesto  de  administrador  del  Servicio  de  Agua  Potable  de  Cora- 
barbalá.  ' 

Pagúesele  la  remuneración  correspondiente  a  contar  desde  la 
fecha  en  que  haya  comenzado  a  prestar  sus  servicios. 

Tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Barros  Luco. — 
Guillermo  Barros. 


Nilm.  3, 34G.— Santiago,  IS  de  julio  de  1912.— He  acordado 
i  decreto: 

Nómbra.se  a  don  José  Rafael  Reyes  para  que  sirva  el  puesto 
de  administrador  del  Servicio  de  Agua  Potable  de  Chincolco. 

Tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese.- -Barros  Luco. — 
Gtcillermo  Bivera. 


Núm.  3,589. — Santiago,  1.°  de  agosto  de  1912. — He  acorda¬ 
do  1  decreto: 

\ 

Se  declara  que  la  persona  nombrada  por  decreto  udraero 
3,346,  de  18  de  julio  último,  para  que  sirva  el  puesto  de  admi¬ 
nistrador  del  Servicio  de  Agua  Potable  de  Chincolco,  es  don 
José  Tomas  Reyes  i  no  don  -José  Rafael  Reyes,  como  en  dicho 
decreto  se  espresa. 

Tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Barros  Luco. — 
Guillermo  Ilivera. 


Nóm.  3,827. — Santiago,  2U  de  agosto  de  1912. — Vistos  estos 
antecedentes, 

Decreto: 

Nómbrase  a  don  Hipólito  Arratta  para  que  desempeñe  el 
puesto  de  administrador  del  Servicio  de  Agua  Potable  de  La 
Ligua. 


244 


ANUARIO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


Páguesele  la  remuneración  correspondiente,  a  contar  desde  el 
1.“  de  enero  úPimo,  fecha  en  que  empezó  a  prestar  sus  servicios. 

Tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Barros  Luco. — 
Ouillermo  Barros. 


Núm.  183. — Santiago,  16  de  enero  de  1912. — Vista  la  nota 
que  precede, 

Decreto: 

Nómbrase  a  don  Demócrito  Parga  para  que  sirva  el  puesto 
de  administrador  del  Servicio  de  Agua  Potable  de  San  Fer¬ 
nando. 

Tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Barros  Luco. — 
Abraham  A.  Ovalle. 


Núm.  187. — Santiago,  16  de  enero  de  1912. — Vista  la  nota 
que  precede. 

Decreto: 

Nómbrase  a  don  J.  Miguel  Gajardo  administrador  del  Servi¬ 
cio  de  Agua  Potable  de  Curicó. 

Tómese  lazon,  rejístrese  i  comuniqúese. — Barros  Luco. - 
Abraham  A.  Ovalle. 


Núm.  4,311. — Santiago,  28  de  setiembre  de  1912.-— Encon¬ 
trándose  vacante  el  puesto  de  administrador  del  Servicio  de  Agua 
Potable  de  Talca,  por  fallecimiento  de  don  Alberto  Mohr,  que 
lo  servia. 

Decreto: 

Nómbrase  a  don  Miguel  Rafael  Donoso  para  que  desempeñe 
dicho  puesto. 

Tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Barros  Luco.  -- 
Ovillermo  Barros. 


AGUA  POTABLE 


245 


Núm.  4,803.  —Santiago,  5  de  noviembre  de  1912. — Encon- 
trándo-se  vacante  el  puesto  de  administrador  del  Servicio  de  Agua 
Potable  de  Linares,  por  fallecimiento  de  don  José  Miguel  Segu¬ 
ra,  que  lo  servía. 

Decreto: 

Nómbrase  a  don  Pablo  Cabezón  para  que  sirva  el  indicado 
empleo. 

Páguesele  la  remune''acion  correspondiente  a  contar  desde 
la  fecha  en  que  empiece  a  prestar  sus  servicios. 

Tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Barros  Lugo. — 
Ouillermo  Barros. 


Núm,  1,704. — Santiago,  24  de  abril  de  1912. — He  acordado 
i  decreto: 

Nómbrase  a  don  Jorje  Acevedo  Várgas  para  que  sirva  el  pues*- 
•  to  de  administrador  del  Servicio  de  Agua  Potable  de  Cauquénes. 
Tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Barros  Loco. — 
Ismael  Tocornal. 


Núm.  2,244. — Santiago,  18  de  mayo  de  1912. — Vistos  esto» 
antecedentes, 

Decreto: 

Nómbrase  administrador  del  Servicio  de  Agua  Potable  de 
Quirihue  a  don  Aurelio  Monsalve  G. 

Tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Barros  Luco. — 
Ismael  Tocornal. 


Núm.  3,716. — Santiago,  13  de  agosto  de  1912. — Encontrán¬ 
dose  vacante  el  puesto  de  administrador  del  Servicio  de  Agua 
Potable  de  Yungai,  por  fallecimiento  de  don  Anjel  C.  Paublo 
que  lo  servia. 


246 


ANUARIO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


Decreto: 

» 

Nómbrase  a  don  Pedro  María  Vargas  para  que  desempeñe  el 
indicado  empleo.  ^ 

Páguesele  la  remuneración  correspondiente  a  contar  desde  la 
fecha  en  que  empiece  a  prestar  sus  servicios. 

Tómese  ra'sou,  rejístrese  i  comuniqúese. — IIvuros  Luco.— 
GniUermo  Barros. 

Núm.  3,343. — Santiago,  18  dé  julio  de  1912. ^Vistos  estos 
antecedentes, 

Decreto: 

Nómbrase  a  don  .José  E.  Wiiko  para  que  sirva  el  puesto  dé 
administrador  del  Servicio  de  Agua  Potable  de  Coronel. 

Páguehele  el  sueldo  correspondiente  a  contar  desde  la  fecha 
en  que  empiece  a  prestar  sus  servicios. 

Tómese  razón,  rejístrese  ’  comuniqúese. — Barros  Luco. — 
(juillenno  Rivera. 


Núm.  1,769. — Santiago,  29  de  abril  de  1912. — Vista  la  nota 
que  precede. 

Decreto: 

Nómbrase  a  don  José  del  O.  Garrido  para  que  sirva  el  puesto 
de  administrador  del  Servicio  de  Agua  Potable  de  A  rauco. 

'L' órnese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese.- -Barros  Luco. — 
¡sm-ícl  Tocornal. 

Núm.  4,515. — Santiago,  10  de  octubre  de  1912. — Vista  la 
nota  que  precede. 

Decreto: 

Nómbrase  a  don  Uldarico  Martínez  para  que  sirva  el  puesto 
de  administrador  del  Servicio  de  Agua  Potable  de  Lebu. 


AGUA  POTABLE 


247 


Pagúesele  el  sueldo  correspondiente  a  contar  desde  la  fecha 
eii  -.jue  haya  empeza  lo  a  prestar  sus  servicios. 

Tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Baeros  Luco. — 
Guillermo  Barros. 


Núm.  969. — Valparaíso,  16  de  marzo  de  1912. — He  acordado 
i  decreto: 

Nómbrase  a  don  Diójenes  Olavarría  para  que  sirva  el  puesto 
de  administrador  del  Servicio  de  Agua  Potable  de  Cañete. 

Lómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Barros  Luco. — 
Ismael  Tocornal. 


Núm,  2,997. — Santiago,  25  de  junio  de  1912. — Visto  estos 
antecedentes, 

Decreto: 

Nómbrase  a  don  Bmilio  Banda  para  que  sirva  en  propiedad 
el  puesto  de  administrador  del  Servicio  de  Agua  Potable  de 
Mulchen. 

Páguesele  la  remuneración  correspondiente  a  coqtar  desde  el 
15  de  enero  último,  fecha  en  que  empezó  a  prestar  sus  servi¬ 
cios. 

Tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Barros  Luco. — 
Guillermo  Hivera. 


Núm.  4,270. — Santiago,  28  de  setiembre  de  1912. ^Encon¬ 
trándose  Vacante  el  puesto  de  administrador  del  Sei vicio  de 
Agua  Potable  de  Temuco,  por  renuncia  de  la  persona  que  lo 
servia. 

Decreto: 

Nómbrase  a  eon  Moisés  Ovalle  B.  para  que  sirva  dicho  em¬ 
pleo. 


248 


ANUAKIO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


Páguesele  la  remuneración  correspondiente  a  contar  desde  la 
fecha  en  que  empiece  a  prestar  sus  servicios. 

Tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Barros  Luco. — 
Guillermo  Barros. 


Núm.  2,241. — Santiago,  18  de  mayo  de  1912. — Vistos  estos 
antecedentes. 

Decreto: 

Nómbrase  a  don  Juan  de  Dios  Koning  para  que  sirva  el  pues¬ 
to  de  administrador  del  Servicio  de  Agua  Potable  de  Valdivia. 

Tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Barros  Luco. — 
Ismael  Tocornal. 


Decretos  que  disponen  que  las  administraciones 
de  los  Servicios  de  Agua  Potable  de  Curicó, 
Chillan,  Concepción  i  Talcahuano,  estarán  a  car¬ 
go  de  los  delegados  fiscales  de  los  alcantar  illa- 
dos  de  las  respectivas  ciudades. 

Nám.  4,577. — Santiago,  16  de  octubre  de  1912. — Vistos  estos 
antecedentes. 

Decreto: 

El  delegado  fiscal  de  las  obras  de  alcantarillado  de  Curicó 
tendrá  a  su  cargo,  en  el  carácter  de  administrador,  la  esplota- 
cion  del  Servicio  de  Agua  Pomble  de  esa  ciudad. 

Tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Barros  Lüoo.-- 
Guülermo  Barros. 


Núm.  3,016. — Santiago,  1.'’  de  julio  de  19 12.— Vistos  estos 
antecedentes, 

Decreto: 

El  Delegado  Fiscal  de  las  obras  de  alcantarillado  de  Chillan 


AGUA  POTABLE 


249 


tendrá  a  su  cargo,  en  el  carácter  de  administrador,  la  esplotacion 
del  Servicio  de  Agua  Potable  de  esa  ciudad. 

El  actual  administrador  de  este  servicio  ejerceiá  en  lo  sucesi¬ 
vo  las  funciones  del  secretario  del  Delegado  Fiscal  indicado. 

Tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Barbos  Luco. — 
Ouillermo  Rivera 


Núm.  2,383. — Santiago,  28  de  mayo  de  1913. — Vistos  estos 
antecedentes. 

Decreto: 

1. ®  El  Delegado  Fiscal  de  las  obras  de  agua  potable  i  alcan¬ 
tarillado  de  Concepción  tendrá  a  su  cargo,  en  el  carácter  de  ad¬ 
ministrador,  la  esplotacion  de  los  Servicios  de  Agua  Potable  de 
Concepción  i  Talcahuano. 

2. '’  La  Junta  Directiva  del  Servicio  de  Agua  Potable  de  Tal¬ 
cahuano,  constituida  de  acuerdo  con  el  artículo  2.°  del  decreto 
número  3,794,  de  14  de  julio  de  1906,  dependerá  directamente 
de  la  Junta  Directiva  del  Servicio  de  Agua  Potable  de  Concepción. 

3. °  Apruébase  el  siguiente  presupuesto . . . 


Barros  Luco. — Ouillermo  Rivera. 


Decreto  que  establece  que  el  Delegado  Fiscal  de 
agua  potable  i  alcantarillado  de  Concepción  ten¬ 
drá  a  su  cargo  la  esplotacion  del  Servicio  de  Agua 
Potable  de  Penco. 

Núm.  2,993. — Santiago,  25  de  junio  de  1912 — Vistos  estos 
antecedentes. 

Decreto: 

1.®  El  Delegado  Fiscal  de  las  obras  de  agua  potable  i  alcanta¬ 
rillado  de  Concepción  tendrá  a  su  cargo,  en  el  carácter  de  admi¬ 
nistrador,  la  esplotacion  del  Servicio  de  Agua  Potable  de  Penco- 


250 


ANUARIO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


2  0  La  Junta  Directiva  del  Servicio  de  Agua  Potable  de  Penco 
que  se  constituya  de  acuerdo  con  lo  dispuesto  en  el  artículo  2.° 
del  decreto  número  3,794,  de  14  de  i-ilio  de  1906,  dependerá 
directamente  de  la  Junta  Directiva  del  Servicio  de  Agua  Potable 
de  Concepción. 

Tómese  razón,  regístrese  i  comuniqúese. — Barros  Luc.). — 
Guillermo  Rivera. 


Se  autoriza  a  la  Junta  Directiva  del  Servicio  de 

A^ua  Potable  de  Cauquenes  para  recargar  con 

un  10%  los  recibos  no  pagados  oportunamente. 

Núm.  3,344. — Santiago,  18  de  julio  de  1912. — Vistos  estos 
antecedentes. 

Decreto: 

Autorízase  a  la  Junta  Directiva  del  Servicio  de  Agua  Potable 
de  Can  pióncs  para  recargar  en  un  diez  por  ciento  adicional  el 
valor  de  los  recibos  por  consumo  de  agua  potable  que  no  hubie¬ 
ren  sido  cancelados  oportunamente,  con  el  objeto  de  pagar,  con 
esta  mayor  entrada,  un  recaudador  que  se  encargue  de  cobrar  a 
domicilio  a  los  consumidores. 

Tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Barros  Luco. — 
Guillermo  Rivera. 

Consumos  gratuitos  de  agua  potable  de  las  estacio. 
nes  de  Faipote  i  Tierra  Amarilla 

Núm.  1,219. — Santiago,  28  de  marzo  de  1912. — Vistos  estos 
antecedentes,  lo  dispuesto'en  las  leyes  número  1,230,  de  28  de 
julio  de  1*899  i  número  1,835,  de  14  de  febrero  de  1906,  i  en  el 
decreto  reglamentario  número  3,794,  de  14  de  julio  de  1906, 


AGUA  POTABLE 


251 


Decreto: 

Fíjase  eii  seis  metros  cúbicos  diarios  el  consumo  gratuito  de 
agua  potable  en  las  estaciones  de  Paipote  i  Tierra  Amarilla,  i  en 
treiuia  metros  cúbicos  diarios  el  de  la  estación  de  Copiapó. 

Para  los  efectos  de  esta  concesión,  la  Empresa  de  los  Ferro¬ 
carriles  deberá  colocar  los  medidores  que  sean  necesarios. 

Tómese  razón  i  comuniqúese. —  Barros  Luco.  —  Ismael 
Tocoriinl. 


Consumos  gratuitos  de  agua  potable  en  Quilpué 

Núm.  i, 818. — Santiago,  3  de  mayo  de  1912. — Vistos  estos 
antecedentes, 

Decreto: 

Fíjanse  los  siguientes  consumos  máximos  gratuitos  de  agua 
potable  para  los  establecimientos  de  Quilpué  que  se  indican: 

Para  la  Escuela  Normal  de  Preceptoras,  doscientos  cincuenta 
metros  cúbicos  al  raes; 

Para  la  escuela  fiscal  de  hombres  número  5,  quince  metros 
cúbicos  al  mes; 

Para  la  escuela  fiscal  de  mujeres  número  8,  quince  metros 
cúbicos  al  mes; 

Para  la  escuela  fiscal  mista  número  9,  quince  metros  cúbicos 
al  mes; 

Para  la  escuela  parroquial,  quince  metros  cúbicos  al  mes;  i 

Para  el  dispensario  de  Santa  Ana,  treinta  metros  cúbicos  al 
mes. 

Para  los  efectos  de  esta  concesión,  los  espresados  estableci¬ 
mientos  deberán  colocar  los  medidores  respectivos. 

Tómese  razón  i  comuniqúese  —  Barros  Luco. —  Ismael 
Tocornal 


252 


ANUAEIO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOE 


Consumos  gratuitos  de  agua  potable  en  Coronel 

Núm.  4,032. — Santiago,  3  de  setiembre  de  1912.-  Vistos  es¬ 
tos  antecedentes, 

Decreto: 

Apruébase  el  acuerdo  celebrado  por  la  Junta  Directiva  del 
Servicio  de  Agua  Potab’e  de  Coronel,  en  sesión  de  8  del  pre¬ 
sente,  para  conceder  los  siguientes  consumos  gratuitos  de  agua 
potable  a  los  establecimientos  públicos  que  se  indican: 

Cien  metros  cúbicos  mensuales  al  Hospital  i  Cárcel  Pública;  i 

Treinta  metros  cúbicos  mensuales  al  cuartel  de  policía,  cuar¬ 
tel  de  bomberos.  Gobernación,  Correo,  Aduana,  oficinas  munici¬ 
pales  i  escuelas  públicas. 

Tómese  razón  i  comuniqúese. — Baeeos  Luc  l — Qidllermo 
Barros. 


Adquisición  de  terrenos  para  obras  de  agua 
potable  en  Los  Andes 

Núm.  2,156.  —Santiago,  15  de  mayo  de  1912. — Vistos  estos 
antecedentes. 

Decreto: 

1. °  Acéptase  la  propuesta  hecha  por  don  Joselin  Escudero 
para  vender  al  Fisco  los  terrenos  de  su  propiedad,  adyacentes 
al  estanque  de  agua  potable  de  Los  Andes,  por  la  cantidad  de 
mil  quinientos  treinta  i  cinco  pesos  ($  1,535). 

2. °  Autorízase  al  Gobernador  del  espresado  departamento 
para  que,  previo  exámeu  de  los  títulos,  firme  e  inscriba  la  co- 
nespondiente  escritura  pública,  debiendo  considerarse  incluidos 
en  el  precio  de  venta  los  terrenos  que  el  mismo  señor  cedió  con 
igual  objeto  al  Fisco;  i  para  que  jire  contra  la  Tesorería  Fiscal 


AGUA  POTABLE 


258 


de  esa  ciudad  por  la  espresada  suma  a  fin  de  que  pague  al  señor 
Escudero  el  valor  ántes  indicado. 

Impútese  el  gasto  al  ítem  4532,  partida  33  del  Presupuesto 
del  Interior. 

Refréndese,  tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese.— Barros 
Luco. — Ismael  Tocornal. 


Agua  Potable 

FONDOS  PROVENIENTES  DE  SERVICIOS  DE  AGUA  POTABLE 
QUE  DEBEN  INGRESAR  EN  ARCAS  PISCALES 

Núm.  3,235. — Santiago,  16  de  julio  de  1912. — Vista  la  nota 
que  precede  i  lo  dispuesto  en  el  artículo  20  de  la  lei  número 
1,835,  de  14  de  febrero  de  1906, 

Decreto: 

Las  Tesorerías  Fiscales  que  se  indican  harán  ingresar  a  Ren¬ 
tas  Jenerales  de  la  Nación  las  cantidades  que  se  enumeran,  a  que 
ascienden  las  utilidades  de  los  respectivos  Servicios  de  Agua  Po¬ 
table,  correspondiente  al  año  de  1911: 


La  de  Los  Anjeles . 

.  $  11,665 

50 

La  de  Angol . . 

.  2,848 

98 

La  de  Concepción . 

.  2,716 

93 

La  de  Collipulli . 

.  3,432 

79 

La  de  Curepto . 

.  1,271 

50 

La  de  Chanco  . 

.  1,885 

75 

La  de  Lináres . 

.  3,189 

62 

La  de  Nacimiento . 

.  993 

72 

La  de  Quirihue . 

.  218 

80 

La  de  Rengo . 

.  792 

La  de  San  Felipe . 

.  897 

74 

La  de  Talcahuano . 

.  713 

04 

La  de  Temuco . 

.  5,052 

23 

La  de  Los  Andes . 

.  1,147 

40 

254 


ANUARIO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


La  de  Arauco . 

La  de  Cauquéiies.... 

La  de  Copiapó . 

La  de  Chillan . 

La  de  Lebu . 

La  de  Mulchen . . 

La  de  Puerto  Montt 

La  de  Quilpué . 

La  de  Rancagiia.... 

La  de  Talca . . 

La  de  Tomé . 

La  de  Valdivia . 


8  152  47 

5,816  44 
3,206  40 
28,403  36 
1,352  30 
321  7  5 
1,366  66 
346  92 
528  57 
20,934  07 
4,218  63 
12,506  10 


Tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Baruos  Luco. — 
Guillermo  Rivera, 


Núm.  3,834. — Santiago,  20  de  agosto  de  1912. — Vistos  es¬ 
tos  antecedentes, 

Decreto: 

Se  declara  que  la  suma  que  debe  ingresar  a  Rentas  Jenerales 
de  la  Nación  como  utilidad  del  Servicio  de  agua  Potable  de  Chi¬ 
llan  correspondiente  al  año  de  1911,  asciende  a  trece  mil  seis¬ 
cientos  ochenta  i  ocho  pesos  treinta  i  siete  centavos  (.S  13,688.37) 
i  no  a  veintiocho  mil  cuatrocientos  tres  pesos  treinta  i  seis  cen¬ 
tavos  (8  28,403.36),  como  so  espresa  en  el  decreto  número  3,235, 
de  14  de  julio  último. 

Tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Barros  Luco. — 
GaiUenno  Barros. 


Núm.  4,021. — Santiago,  3  de  setiembre  de  1912. — Vistos 
estos  antecedentes. 

Decreto: 

Se  declara  que  la  suma  cjue  debe  ingresar  a  Rentas  Jenerales 
de  la  Nación  como  utilidad  del  Servicio  de  Agua  Totable  de  Li- 


AGUA.  POTABLE 


255 


nares  durante  el  año  de  i911,  asciende  a  tres  rail  doscientos  cin¬ 
cuenta  i  dos  pesos  cuatro  centavos  ($  3,252.04)  i  no  a  tres 
ciento  ochenta  i  nueve  pesos  sesenta  i  dos  centavos  ($  3,189.62), 
como  se  esprcsa  en  el  decreto  ndmero  2,235,  de  16  de  julio  ál- 
timo. 

Tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Barbos  Luco, — 
GíiiUenno  Barros. 


Aprobaciones  i  moílificaciones  de  reglamentos 
de  agua  potable 

COPIAPÓ 

Núm.  4,438. — Santiago,  7  de  octubre  de  1912. — Vistos  estos 
antecedentes. 

Decreto: 

Agréganse  los  siguientes  incisos  al  artículo  12  del  Reglamento 
para  la  esplotacion  del  Servicio  de  Agua  Potable  de  Copiapó: 

«Si  los  propietarios  no  cancelaren  en  la  Tesorería  Fiscal  el 
valor  del  consumo  en  la  forma  i  plazos  indicados  en  los  incisos 
l.°  i  4.®  del  artículo  12,  seles  cobrará  a  domicilio,  recargando 
las  cuentas  respectivas  en  un  diez  por  cieido  adicional,  que  so 
dedicara  esclusivamente  a  remunerar  a  los  recaudadores  que  se 
estime  necesario  contratar.  Estos  recaudadores  tendrá  las  obliga¬ 
ciones  que  se  estipulen  en  un  contrato  que  suscribirán  a!  efecto. 

«Antes  de  entiar  en  funciones  deberán  rendir  una  fianza  cuyo 
monto  será  fijado  por  la  Jimia  Directiva. 

«Si  los  propietarios  requeridos  a  domicilio  no  pagaren  las  cuen¬ 
tas  i  el  diez  por  ciento  adicional  mencionado,  se  dará  cumpli¬ 
miento  a  lo  dispuesto  en  el  inciso  9.®  del  artículo  9.*^  del  Regla¬ 
mento,  i  el  tesorero  deberá  inmediatamente  acudir  a  la  via 
¡udicial  para  obtener  esa  cancelación,  siendo  de  caigo  del  deu¬ 
dor  las  costas  judiciales. 

«Si  el  tesorero  no  cumpliere  la  obligación  que  le  impone  el 


256 


ANUARIO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


inciso  auterior,  será  personalmente  responsable  del  valor  de  las 
cuentas  i  del  diez  por  ciento  a  que  se  ha  hecho  referencia.» 

Tómese  razón,  rejístrese,  comuniqúese  i  publíquese. — Barros 
Luco. — Guillermo  Barros. 


VICUÑA 

Núm.  473. — Santiago,  10  de  febrero  de  1912. — Vistos  estos 
antecedentes, 

Decreto: 

Apruébase  el  adjunto  Reglamento  para  la  esplotacion  del  Ser¬ 
vicio  de  Agua  Potable  de  Vicuña. 

Tómese  razón,  rejístrese,  comuniqúese  i  publíquese. —  Barros 
Luco. — Ismael  Tocornal. 


Proyecto  de  reglamento  para  la  esplotacion  del  servicio 
de  Agua  Potable  de  Vicuña 

TITULO  1 

DE  LA  DIRECCION  SUPERIOR  DEL  SERVICIO 

Artículo  1.”  La  Dirección  Superior  del  Servicio  de  .igua  Po. 
table  de  Vicuña  estará  a  cargo  de  la  Junta  Directiva  que  de¬ 
termina  el  artículo  2.°  del  decreto  supremo  número  3,794,  de  14 
de  julio  de  1906,  reglamentario  de  la  lei  número  1,835,  de  14 
de  febrero  del  mismo  año. 

Art.  2.°  La  Junta  Directiva  se  reunirá  por  lo  mónos  una  vez 
al  mes  i  en  el  dia  que  ella  acuerde,  pudiendo,  ademas,  celebrar 
las  sesiones  estraordinarias  que  estime  necesarias. 

Será  presidida  por  el  Gobernador,  i  en  caso  de  ausencia  o  im¬ 
posibilidad  de  dicho  funcionario,  por  el  primer  alcalde,  i  a  falta 
de  éste,  por  el  miembro  que  designare  la  misma  Junta. 


AGUA  POTABLE 


257 


Art.  3  °  La  Junta  no  podrá  celebrar  sesión  con  ménos  de  tres 
de  sus  miembros  i  las  resoluciones  se  adoptarán  por  mayoría 
de  votos  de  los  presentes. 

En  caso  de  empate  se  repetirá  la  votación  i  no  resultando 
mayoría,  se  dejará  para  la  sesión  pi-óxima,  decidiendo  el  presi¬ 
dente  si  en  ésta  se  produjere  nuevo  empate. 

Art.  4.®  Son  atribuciones  de  la  Junta: 

a)  Dirijir  i  vijilar  todos  los  servicios  de  la  Empresa; 

¿)  Proponer  al  Supremo  Gobierno  la  designación  del  admi¬ 
nistrador  del  servicio,  nombrar  por  sí  misma  a  los  demas  em¬ 
pleados  que  se  consulten  en  el  artículo  6,°  de  este  Reglamento 
i  remover  a  uno  i  otros  por  mal  desempeño  de  sus  funciones, 
pero  dando  cuenta  al  Gobierno  en  lo  relativo  al  administrador; 

fí)  Presentar  al  Ministerio  del  Interior,  para  su  revisión  i  apro- 
bac  on,  en  la  primera  quincena  de  diciembre  de  cada  año,  el  pre  ■ 
supuesto  de  entradas  i  gastos  calculados  para  el  año  pró.xim.; 

d)  Acordar  i  contratar,  con  cargo  al  presupuesto  de  esplota- 
cion  aprobado  por  el  Gobierno,  las  obras  necesarias  para  la  con¬ 
servación  i  mejoramiento  del  servicio,  debiendo  pedirse  pro¬ 
puestas  públicas  cuando  los  trabajos  valgan  mas  de  quinientos 
pesos  ($  500). 

Si  el  importe  de  éstos  pasare  de  la  suma  de  mil  pesos  ($  1,000) 
será  preciso,  ademas,  que  previamente  se  confeccione  el  pro¬ 
yecto  respectivo,  el  cual  deberá  obtener  la  aprobacian  de  la  Ins¬ 
pección  Jeneral  de  Hidráulica; 

e)  Ordenar  visitas  domiciliarias  cuando  lo  crea  conveniente 
i  tomar  las  medidas  qite  esiime  conducentes  para  el  cumplimien¬ 
to  de  sus  disposiciones; 

/)  Resolver  las  dificultades  que  el  administrador  someta  a  su 
consideración  en  lo  relativo  al  servicio. 

Art.  5.°  Son  atribuciones  del  presidente; 

a)  Presidir  las  sesiones  i  dirijir  sus  debates; 

b)  Ejecutar  los  acuerdos  de  la  Junta  i  servir  de  órgano  de  sus 
comunicaciones; 

c)  Citar  a  sesiones  estraordinarias  cuando  lo  considere  nece¬ 
sario  o  lo  pidan  por  escrito  a  lo  ménos  dos  miembros  de  la  Junta; 

33  34 


258 


ANUARIO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


d)  Ordenar  los  pagos  en  conformidad  al  presupuesto  aprobado 
por  el  Gobierno. 


TITULO  II 

DEL  PERSONAL  DE  EMPLEADOS 

Art.  6.®  La  Empresa  de  Agua  Potable  tendrá  la  siguiente 
planta  de  empleados,  que  gozarán  de  los  sueldos  que  el  presu¬ 
puesto  anual  les  fije: 

Un  administrador,  que  será  a  la  vez  secretario  de  la  Junta. 

Un  mecánico-inspector. 

Un  cuidador  de  los  estanques  i  filtros. 

Estos  últimos  empleados  dependerán  directamente  del  admi¬ 
nistrador,  el  que,  a  su  vez,  estaiá  bajo  la  supervijilancia  de  la 
Junta  Directiva. 

TITULO  III 

DE  LA  ADMINISTRACION  I  ESPLOTAOION  DEL  SERVICIO 

Art.  7.0  La  administración  i  esplotacion  inmediata  de  la  Em¬ 
presa  estará  a  cargo  del  administrador,  que  será  el  jefe  de  ella  i 
responsable  del  servicio. 

Corresponde  al  administrador; 

1.0  Asistir  diariamente  a  la  oficina  de  agua  potable  por  lo 
menos  durante  seis  horas,  i  dedicar  el  tiempo  necesario  para  la 
inspección  de  los  estanques  i  obras  de  captación; 

2.0  Autorizar,  a  solicitud  escrita  de  los  interesados  i  previo 
permiso  de  la  Alcaldía  para  remover  el  pavimento,  la  instalación 
de  nuevos  servicios,  los  cambios  de  los  existentes  i  la  reposición 
de  los  que  se  corten,  con  arreglo  a  las  prescripciones  de  este 
Reglamento; 

3.°  Atender  los  leclamos  particulares; 

4.0  Dirijir  a  los  empleados  de  su  dependencia,  cuidar  de  que 


a&ua  potable 


259 


cumplan  sus  deberes,  pudiendo  suspenderlos  por  mal  desempeño 
de  sus  funciones  i  nombrarles  reemplazantes  interinamente, 
dando  cuenta  a  la  Junta,  en  la  reunión  mas  próxima,  a  fin  de 
que  ésta  tome  la  resolución  definitiva  que  estime  conveniente; 

5.®  Disponer  que  se  corte  el  servicio  de  agua  potable  a  los 
deudores  morosos  que  no  hayan  efectuado  el  pago  del  consumo 
en  las  épocas  i  formas  que  se  indican  mas  adelante; 

G.o  Denunciara  la  justicia  los  servicios  fraudulentos; 

7. ^*  Dar  certificado,  para  el  efecto  del  pago  de  los  sueldos,  a 
los  empleados  de  su  dependencia,  i  visar  toda  cuenta  provenien¬ 
te  de  trabajos  hechos  a  la  Empresa; 

8. °  Evacuar  los  informes  que  se  le  pidan,  relacionados  con  el 
servicio  a  su  cargo; 

9. °  Llevar  un  libro  de  inventario,  en  el  cual  se  anotará  cui¬ 
dadosamente  el  material  de  la  Empresa; 

10.  Llevar  al  dia  un  rejistro  de  las  propiedades  que  tengan 
establecido  el  servicio  de  agua  potable; 

11.  Ordenar  i  vijilar  todos  los  trabajos  de  conservación,  repa. 
ración  i  obra  nueva,  en  conformidad  a  los  acuerdos  de  la  Junta; 

12.  Presentar  anualmente  a  la  Junta  una  Memoria  detallada 
de  la  marcha  de  la  Empresa,  i  concurrir  a  la  formación  del  pre¬ 
supuesto  de  esplotacion  que  deberá  confeccionar  el  tesorero; 

13.  Rendir  fianza,  equivalente  a  un  año  de  sueldo,  para  ga¬ 
rantir  la  responsabilidad  de  su  empleo; 

14.  Tener  en  su  oficina  un  plano  de  la  ciudad  en  el  cual  estén 
deslindadas  todas  las  cañerías  matrices  i  sus  ramificaciones  hasta 
empalmar  con  los  servicios  particulares  i  anotar  en  él  todas  las 
modificac'ones  que  se  introduzcan; 

15.  Velar  por  que  el  abastecimiento  del  agua  potable  se  haga 
en  condiciones  regulares,  i  proponer  a  la  Junta  las  medidas  que 
conduzcan  a  este  fin; 

16.  Visar,  mensual  i  oportunamente,  los  recibos  que  han  de 
sei  vir  al  tesorero  para  el  cobro  del  consumo  de  los  servicios 
instalados; 

17.  Servir  de  secretario  de  la  Junta,  i  en  su  carácter  de  tal, 
citar  a  sesión  cuando  se  lo  ordene  el  presidente,  redactarlas 


260 


ANUARIO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


actas  en  el  libro  respectivo,  trascribir  i  trasmitir  los  acuerdos 
que  se  adopten. 

El  administrador-secretario  podrá  tomar  parte  en  las  delibe- 
raciones'de  la  Junta,  pero  sin  derecho  a  voto. 

Art.  8.°  Sun  deberes  del  cuidador  del  estanque: 

a)  Residir  permanentemente  en  el  local  donde  estén  ubicados 
los  estanqius; 

h)  Atender  el  cuidado  i  limpieza  de  los  mismos  i  de  los  filtros; 

c)  Hacer  la  distr  bucion  del  agua  en  confoimidad  a  las  ins- 
tiucc.iones  que  le  impaita  el  :idmiiii>trador; 

d)  Anotar  diariamente,  en  un  libio,  la  altura  del  agua  del 
estanque  en  la  mañana,  a  medio  dia  i  eu  la  tarde,  dejando 
con^tan(‘ia  de  la  hora  de  observación; 

e)  Dar  cuenta  al  administrador  de  las  novedades  que  haya  en 
su  servicio  i  cumplir  las  órdenes  que  de  éste  reciba. 

Art.  9.0  Son  deberes  del  mecánico: 

Atender  todo  lo  concerniente  a  su  ramo  i  ejecutar  las  órde¬ 
nes  que  le  imparta  el  administrador. 

TITULO  IV 

DE  LA  CONTABILIDAD 

Art.  10.  El  cargo  de  tesorero  de  la  Empresa  será  ejercido, 
de  conformidad  al  decreto  reglamentario  de  14  de  julio  de  1906, 
por  el  tesorero  fiscal  del  departamento,  que  tendrá  como  remu¬ 
neración  el  cinco  por  ciento  de  las  entradas  que  percibiere. 

Art.  11.  Son  deberes  del  tesorero: 

a)  Guardar  bajo  su  responsabilidad  los  títulos  de  propiedad 
de  la  Empresa  i  de  los  contiatos  que  ésta  celebre; 

b)  Formar,  oportunamente  i  con  la  intervención  del  adminis- 
t'ador,  el  presupuesto  detallado  de  las  entradas  i  gastos  para  su 
deliberación  pt  r  la  Junta; 

c)  Llevar  la  contabilidad  de  la  Empresa,  recaudar  i  fiscalizar 


AQÜA  POTABLE 


261 


las  entradas,  atender  los  jiros  que,  de  conformidad  al  presupues¬ 
to  o  acuerdos  aprobados  por  el  Supremo  Gobierne,  libre  el 
presidente  de  la  Junta; 

d\  Presentara  la  Junta  Directiva,  en  la  primera  quincena 
de  cada  raes,  un  boletin  del  movimiento  de  caja  habido  en  el 
mes  anterior; 

e)  Presentar  a  la  Junta,  en  la  segunda  quincena  de  ene^o  de 
cada  año,  el  balance  jeneral  de  la  Empresa,  correspondiente  al 
año  anterior,  i  remi'ir  un  ejemplar  del  mismo  a  la  Inspección 
Jeneral  df  Hidráulica; 

/)  Pagar  los  sueldos  a  los  empleados,  previo  certifi.'ado  del 
administrador; 

g)  Perseguir  la  cancelación  de  lo  ad  udado  a  la  Empresa  en 
la  forma  indicada  en  el  artículo  26; 

h)  Pasar  al  administrador  una  nórama  de  ios  deudores  mo¬ 
rosos,  para  los  efectos  de  lo  dispuesto  en  el  número  5  del  artículo 
7  de  este  Heglamento; 

i)  Rendir,  semestrairaente,  las  cuentas  al  Tribunal  respecti¬ 
vo,  para  su  exámen  i  juzgamiento. 

TITULO  V 

DE  LOS  SERVICIOS 

Art.  12.  Los  particulares  que  deseen  hacer  uso  del  agua 
potable  presentarán  al  administrador  una  solicitud,  indicando:  el 
nombre  del  interesado,  el  número  de  la  propieda  1  i  nombre  de 
la  calle  en  que  se  va  a  estabh-cer  el  sei vicio  i  la  dimensión  de  la 
cañería  que  se  piensa  emplear. 

Todos  los  gastos  de  instalación  domiciliaria,  desde  la  apertura 
de  la  cañería  matriz  inclusive,  serán  de  cuenta  del  propietario, 
el  cual  deberá,  ántes  de  iniciarse  el  trabajo,  enterar  en  la  Teso¬ 
rería  el  valor  del  presupuesto  que  le  presente  la  Empresa. 

Art  13.  Se  prohíbe  en  absoluto: 

l.°  El  mantenimiento  e  instalación  de  servicios  fuera  de  los 
límites  urbanos  de  la  ciudad  i  en  s.tios  eriazos; 


262 


ANÜARIO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


2. °  Derivar  arranques  de  las  cañerías  destinadas  a  los  serví 
cios  especiales  gratuitos  con  el  objeto  de  dedicarlos  a  usos  dis¬ 
tintos  de  aquellos  que  se  tuvo  presente  al  otorgar  la  gratuidad; 

3. °  Que  los  particulares  saquen,  áutes  del  medidor,  arranques 
para  su  servicio; 

4. °  Dedicar  el  agua  potable  al  riego  de  chacras  o  a  la  fabri¬ 
cación  de  adobes. 

Art.  14.  El  consumo  de  agua  gratuita  a  que  tienen  derecho 
los  establecimientos  mencionados  en  la  lei  número  1,230,  de  28 
de  julio  de  1899,  será  limitado  por  la  adminisiiacion  de  la  Em¬ 
presa  con  arreglo  a  las  necesidades  de  dichos  edablecimiento--, 
limitación  que  deberá  someterse  a  la  aprobación  de  la  Junta 
Directiva  i  del  Supremo  Gobierno. 

Para  los  efectoj  de  dar  cumplimiento  a  lo  que  dispone  el 
artículo  14  de  la  lei  número  1,838,  de  20  de  ft-brero  de  1906, 
la  misma  Junta  informará  al  Gobierno  si  las  habitaciones  obre¬ 
ras  han  sido  o  nó  (ionstruidas  en  conformidad  a  las  disposiciones 
de  esta  lei. 

Art.  15.  Los  arranquí'S  de  la  cañería  matriz,  como  las  deriva¬ 
ciones  de  aquellos  que  no  se  encuentren  anotados  en  los  libras  de 
la  Empresa,  serán  considerados  fraudulentos,  i  los  antecedentes 
del  caso  deberá  el  administrador  pasarlos  a  la  justicia  ordinar  ia. 

Art.  16.  Para  los  efectos  de  inspeccionar  si  los  servicios 
establecidos  en  propiedades  particulares,  en  establecimientos 
públicos  o  de  beneficencia  se  ciñen  o  nó  a  las  disposiciones  leg  i- 
les  i  reglamentarias  dictadas  sobre  la  materia,  tanto  el  adminis,- 
trador  como  el  mecánico  o  empleado  que  se  comisione  con  tal 
objeto  tendrán  libre  acceso,  durante  las  horas  comprrndidas  entre 
las  8  A.  M.  i  las  6  P.  M.  a  esas  propiedades. 

Para  el  ejercicio  de  esta  facultad  las  personas  indicadas  irán 
premunidas  de  una  tarjeta,  la  cual,  ademas  del  sello  de  la  Em¬ 
presa,  llevará  la  firma  correspondiente  i  la  visación  del  piesiden- 
te  de  la  Junta  Directiva. 

Art  17.  En  las  nuevas  instalaciones  se  tomará  como  fecha 
inicial  para  el  cobro  del  consumo  los  dias  l.°  i  15  del  mes  en 
que  se  establezca  el  servicio,  aunque  la  instalación  se  verifique 
a  la  terminación  de  las  quincenas  correLpondientes. 


AGITA  POTABLE 


26H 


Árt.  18.  Es  obligatorio  el  uso  de  medidores  i,  en  consecuen¬ 
cia,  queda  absolutamente  prohibida  la  instalación  de  nuevos  ser- 
tícíos  que  no  cumplan  con  este  requisito. 

La  compostura  de  los  medidores  que  no  ofrezcan  garantía  su¬ 
ficiente  será  de  cuenta  del  dueño  de  la  propiedad  en  que  se 
hallen  instalados.  Antes  de  proceder  a  su  reparación,  los  intere¬ 
sados  deberán  depositar  en  la  Tesorería  el  valor  de  dichos  tra- 
bajo-!,  i  en  caso  negativo  la  Empresa  podrá  suspender  la  provi¬ 
sión  de  agua  potable. 

Art.  19.  El  consumo  de  agua  se  cobrará  provisoriamente  a 
veinte  centavos  el  metro  cúbico,  sin  que  en  ningún  caso  el  valor 
de  cada  servicio  pueda  bajar  del  señalado  en  la  sigui^^nte  tarifa: 

Seis  pesos  mensuales,  con  derecho  a  consumir  hasta  treinta 
metros  cúbicos  de  agua  en  igual  espacio  de  tiempo,  las  casas  o 
propiedades  que  tengan  medidor  de  una  pulgada. 

Cinco  pesos  mensuales,  con  derecho  a  consumir  hasta  veinti¬ 
cinco  metros  cúbicos,  las  casas  o  propiedades  que  tengan  medi¬ 
dor  de  tres  cuartos  de  pulgada. 

Tres  pesos  mensuales,  con  derecho  a  consumir  hasta  quince 
metros  cúbicos,  las  casas  o  propiedades  que  tengan  medidor  de 
media  pulgada. 

Dos  pesos  mensuales,  con  derecho  a  consumir  hasta  diez  me¬ 
tros  cúbicos,  las  casas  o  propiedades  que  tengan  medidor  de  tres 
octavos  de  pulgada. 

Al  t  20.  Los  valores  mínimos  que  fija  el  artículo  anterior  se 
pagarán  siempre  por  el  mantenimiento  del  servicio,  aunque  el 
medidor  no  marque  consumo  alguno. 

Art.  21.  Los  propietarios  que  deseen  no  seguir  haciendo  uso 
del  agua  potable  podrán  solicitar  que,  a  su  costo,  se  corte  la  ins¬ 
talación  domiciliaria  Dicha  petición  será  firmada  en  un  libro 
que  la  Empresa  llevará  para  el  efecto. 

En  tal  caso  se  susfenderá  el  cobro  durante  el  tiempo  que  per 
manezca  cortado  el  s*'rvicio. 

Art  22.  Los  establecimientos  de  baños  públicos,  reconocidos 
como  tales  por  la  1.  Municipalidad,  i  los  establecimientos  de 
educación  pagada,  que  consuman  mas  de  cien  metros  cúbicos  en 


264 


ANUARIO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


el  mes,  pagarán  el  exceso  de  esta  cifra  a  razón  de  quince  centa¬ 
vos  el  metro  cúbico. 

Art.  23.  Los  propietarios  deberán  cancelar,  en  los  primeros 
diez  dias  de  cada  mes,  ei  valor  del  consumo  efectuado  en  el  mes 
anterior. 

Art.  24.  Los  servicios  que  actualmente  no  usan  medidores  i 
miéntras  éstos  sean  colocados,  pagarán  el  consumo  con  arreglo 
a  la  tarifa  que  en  seguida  se  indica: 

Tres  pesos  mensuales,  las  casas  o  propiedades  que  tengan  ca¬ 
ñería  de  tres  octavos  de  pulgada. 

Cuatro  pesos  mensuales,  las  casas  o  propiedades  que  tengau 
cañería  de  media  pulgada. 

Seis  pesos  mensuales,  las  casas  o  propiedades  que  tengan  ca¬ 
ñería  de  tres  cuartos  de  pulgada. 

Ocho  pesos  mensuales,  las  casas  o  propiedades  que  tei  gan 
cañería  de  nna  pulgada. 

Art.  25.  El  valor  del  coiiiumo  de  los  servicios  sin  medidores 
deberá  pagarse  por  bimestres  anticipados,  dentro  de  los  primeros 
diez  dias  de  cada  bimestre. 

Art.  26.  Si  los  propietarios  no  cancelaren  en  la  Tesorería  Fis 
cal  el  valor  del  consumo  en  las  formas  i  plazos  indicados  en  los 
artículos  23  i  25,  se  les  cobrará  a  domicilio,  recargando  las  cuen¬ 
tas  respectivas  con  un  diez  por  ciento  adicional.  Este  diez  por 
ciento  se  dedicará  esclusivamente  para  remunerar  a  los  cobrado¬ 
res  que  se  estime  necesarios,  los  cuales  tendrán  las  obligaciones 
que  se  estipulen  en  un  contrato  que  suscribirán  al  efecto.  Antes 
de  entrar  en  funciones,  deberán  rendir  una  fianza  cuyo  monto 
será  fijado  por  la  Junta  Directiva. 

Si  los  propietarios  requeridos  a  domicilio  no  pagaren  las  cuen¬ 
tas  i  diez  por  ciento  adicional  mencionados,  e'  tesorero  deberá 
inmediatamente  acudir  a  la  via  judicial  pa'a  obtener  esa  cance¬ 
lación,  siendo  de  cargo  del  deudor  las  costas  judiciales.  Al  mis¬ 
mo  tiempo  se  dará  cumplimiento  a  lo  que  dispone  el  número  5 
del  artículo  7.° 

Si  el  tesorero  no  cumpliere  las  obligaciones  que  le  impone  el 
inciso  anterior,  será  personalmente  responsable  del  valor  de  las 
cuentas  i  diez  por  ciento  a  que  se  ha  hecho  referencia. 


AGUA  POTABLE 


265 


Art.  27.  A  las  propieda  les  cuyos  servicios  fueren  cortailos 
por  falta  de  pago  del  consiuao  no'se  les  podrá  reponer  el  servi¬ 
cio  ni  dar  agua  derivando  arranques  de  las  propiedades  vecinas, 
aunque' éstas  pertenezcan  a  'un  mismo  dueño,  sin  que  previa¬ 
mente  los  intere -ados  hayan  cubierto  el  valor  de  las  cuentas 
adeudadas  i  los  gastos  de  reinstalación  con  un  recargo  de  un 
diez  por  ciento. 

Art.  28.  La  venta  de  materiales  i  útiles  escluidos  del  servicio 
se  hará  por  remate  o  propuestas  púl  licas,  debiendo  intervenir 
en  esta  operación  a  lo  ménos  el  presidente  de  la  Junta  Direc¬ 
tiva 

Art.  29.  No  se  podrá  hacer  gasto  alguno  fuera  del  presupues¬ 
to  aprobado,  sin  acuerdo  de  la  Junta  i  a  la  aceptación  del  Supre¬ 
mo  Gobierno. 

Art.  30.  Se  fija  hasta  el  31  de  diciembre  próximo  el  plazo 
dentro  del  cual  deberá  procederse  a  la  colocación  de  medidores 
en  to  ios  los  servicios  que  actualmente  carecen  de  este  aparato. 

Art.  31.  Ll  presente  reglamento  empezará  a  rejir  desde  la 
fecha  de  su  aprobación  por  el  Supremo  Gobierno. 


COMBARBALÁ 

Núm.  3  831. — Santiago,  20  de  agosto  de  1912. — Vistos  es¬ 
tos  antecedentes. 

Decreto: 

1. "  Apruébase  el  adjunto  reglamento  para  la  esplotacion  del 
servicio  de  agua  potable  d  ;  Combarbalá. 

2. °  Apruébase  el  siguiente  presupuesto  de  entradas  i  salidas 
de  dicho  servicio  para  el  presente  año; 


ENTEADAS 


Noventa  i  tres  cañerías  de  media  pulgada,  a  tres  pe¬ 
sos  mensuales  cada  una,  durante  diez  meses. ...  $  2,790 


266 


ANUARIO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOtt 


SALIDAS 

Administrador,  con  ciento  cincuenta  pesos  mensua^ 


les . $  1,500 

Asignación  al  tesorero,  cinco  por  ciento  sobre  las 

entradas  .  139  50 

Impresiones  i  gastos  de  escritorio .  80 

Gastos  jenerales  e  imprevistos .  500 


Total  de  salidas . $  2,219  50 

Utilidad  fiscal .  570  50 


Sumas  iguales . $  2,790 


3."  Nómbrase  administrador  del  servicio  indicado  a  don  Gui¬ 
llermo  Geisse,  propuesto  por  la  Junta  respectiva. 

Pagúesele  la  remuneración  correspondiente  a  contar  desde  el 
I.”  de  ^marzo  último,  fecha  en  que  empezó  a  prestar  sus  ser¬ 
vicios. 

Tómese  razón,  rejístrese,  comuniqúese  i  públíquese. — Barros 
Luco. — Omllenno  Barros. 


Reglamento  para  la  esplotacion  de  agua  potable 
de  Combarbalá 

TITULO  I 

D3  la  dirección  superior  del  servicio 

Artículo  l.°  La  dirección  superior  del  Servicio  de  Agua  Pota¬ 
ble  de  Combarbalá  estará  a  cargo  de  la  Junta  Directiva  que  de¬ 
termina  el  artículo  del  decreto  supremo  número  3,794,  de  14 
de  julio  de  1906,  reglamentario  de  la  lei  1,835,  de  14  de  febrero 
del  mismo  año. 

A't,  2.°  La  Junta  Directiva  se  reunirá,  por  lo  mónos,  una 


AGUA  POTABLE 


267 


vez  al  raes  i  en  el  dia  que  olla  acuerde,  pudieiiclo,  .aderaas,  cele¬ 
brar  las  sesiones  estraordiiiarias  que  estirae  necesarias.  Será  pre¬ 
sidida  por  el  Gobernador,  i  en  caso  de  ausencia  o  imposibilidad 
de  este  funcionario,  por  el  primer  alcalle;  i  a  falta  de  óste,  por 
el  miembro  que  designare  la  misma  Junta. 

Art.  3.°  La  Junta  no  podrá  celebrar  sesión  con  raónos  de  tre^ 
de  sus  miembros  i  las  resoluciones  se  adoptarán  por  mayoría  de 
votos  de  los  presentes.  En  caso  de  empate  se  repetiiá  la  votación, 
i  no  resultando  mayoría,  se  dejará  para  la  sesión  próxima,  deci- 
dien  Jo  el  pre  idente  en  caso  de  nuevo  empate. 

Art.  4.0  Son  atribuciones  de  la  Junta: 

m 

a)  Diri,jir  i  vijilar  todos  los  servicios  de  la  Empresa; 

h)  Proponer  al  Supremo  Gobierno  la  designación  de  adminis¬ 
trador; 

c)  Presentar  al  Ministerio  del  Interior,  para  su  revisión  i 
aprobación,  en  la  primera  quincena  de  diciembre  de  cada  afio,  el 
presupuesto  de  entradas  i  gastos  calculado  para  el  afio  venidero; 

d)  Acordar  i  contratar,  con  cargo  al  presupuesto  de  esplota- 
cion  aprobado  por  el  Gobierno,  las  obras  necesarias  para  la  con¬ 
servación  i  mejoramiento  del  servicio,  debiendo  pedirse  propues¬ 
tas  publicas  cuando  los  trabajos  valgan  mas  de  quinientos  pesos. 
Si  el  importe  de  éstos  pasare  de  la  suma  de  mil  pesos  será  pre  • 
ciso,  aderaas,  que  previamente  se  confeccione  el  proyecto  respec¬ 
tivo,  el  cual  deberá  obtener'  la  aprobación  de  la  Inspección  Je- 
neral  de  Agua  Potable  i  Saneamiento; 

e)  Ordenar  visitas  domiciliarias  cuando  lo  crea  necesario  i 
tomar  las  medidas  que  estime  conducentes  para  el  cumplimiento 
de  sus  disposiciones;  i 

/)  Resorver  las  dificultades  que  el  administrador  someta  a  su 
consideración  en  lo  relativo  al  servicio. 

Art.  5.“  Son  atribuciones  del  presidente: 

a)  Presidir  las  sesiones  i  dirijir  los  debates; 

b)  Ejecutar  los  acuerdos  de  la  Junta  i  servir  de  órgano  de  sus 
comunicaciones; 

rj  Citar  a  sesiones  estraordinarias  cuando  lo  considere  nece- 


268 


ANUARIO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


sario  0  lo  pidan  por  escrito  dos  miembros  de  la  Junta,  a  lo  mé- 
nos;  i 

d)  Ordenar  los  pagos  en  conformidad  al  presupuesto  aprobado 
por  el  Gobierno. 

TÍTULO  II 

Del  personal  de  empleados 

Art.  6.®  La  Empresa  de  Agua  Potable  estará  a  cargo  de  un 
administrador,  quien  será  a  la  vez  secretario  de  la  Junta,  i  go¬ 
zará  del  sueldo  que  anualmente  se  le  fije  en  el  presupuesto. 

Cuando  el  servicio  adquiera  mayor  desarrollo  i  sus  entradas 
lo  per.uitan,  podrá  contratarse  un  mayor  número  de  empleados, 
previa  aprobación  del  Gobierno. 

TÍTULO  III 

De  la  administración  i  esplotacion  del  servicio 

Art.  7.®  La  administración  i  esplotacion  inmediata  de  la  Em¬ 
presa  estará  a  cargo  del  administrador,  que  será  el  jefe  de  ella  i 
responsable  del  servicio. 

Art.  8.°  Corresponde  al  administrador: 

a)  Asistir  diariamente  a  la  oficina,  durante  tres  horas  a  lo  mó- 
nos,  i  dedicar  el  tiempo  necesario  para  la  inspección  de  los  es- 
•  tanques  i  obras  de  captación; 

h)  Autorizar,  a  solicitud  escrita  de  los  interesados  i  previo 
permiso  de  la  Alcaldía  para  remover  el  pavimento,  la  instala¬ 
ción  de  nuevos  servicios,  los  cambios  de  los  existentes  i  la  repo¬ 
sición  de  los  que  se  corten,  con  arreglo  a  las  prescripciones  de 
este  Reglamento; 

c)  Atender  los  reclamos  particulares; 

d)  Dirijir  a  los  empleados  de  su  dependencia  en  el' cumpli¬ 
miento  de  sus'deberes; 


AGUA  POTABLE 


269 


e)  Disponer  que  se  corte  el  servicio  de  agua  potable  a  los 
deudores  morosos  que  no  hayan  efectuado  el  pago  del  consumo 
eu  las  épocas  i  forma  que  se  indican  mas  adelante; 

/■)  Denunciar  a  la  justicia  los  servicios  fraudulentos; 

g)  Dar  certilicado,  para  el  efecto  del  pago  de  los  sueldos,  i  vi¬ 
sar  toda  cuenta  proveniente  de  trabajos  hechos  a  la  Empresa; 

h)  Evacuar  los  informes  que  se  le  pidan,  relacionados  con  el 
servicio  a  su  cargo; 

¿)  Llevar  un  libro  de  inventario,  eu  el  cual  se  anotará  cuida¬ 
dosamente  el  material  de  la  Empresa; 

j)  Llevar  al  dia  un  rejistio  de  las  pmpiedades  que  tengan  es¬ 
tablecido  el  servicio  de  agua  potable; 

k)  Ordenar  i  vijilar  todos  'os  trabajos  de  conservación,  repa¬ 
ración  i  obra  nueva,  en  conformidad  a  los  acuerdos  de  la  junta; 

l)  Presentar  anualmente  a  la  junta  una  memoria  detallada  de 
la  marcha  de  la  Empresa  i  concuirir  a  la  formación  del  presu¬ 
puesto  de  esplotacion  que  deberá  confeccionar  el  tesorero; 

m)  Rendir  fianza,  equivalente  a  un  año  de  sueldo,  para  garan¬ 
tir  la  resiionsabilidad  de  su  empleo; 

n)  Tener  en  su  oficina  un  plano  de  la  ciudad,  en  el  cual  estén 
deslindadas  tudas  las  cañerías  matrices  i  sus  ramificaciones  hasta 
empalmar  con  los  servicios  particulares,  i  anotar  eu  él  las  modi¬ 
ficaciones  que  se  introduzcan; 

o)  Velar  por  el  abastecimiento  del  agua  potable,  que  se  haga 
en  condiciones  regulares  i  proponer  a  la  Junta  las  medidas  con¬ 
ducentes; 

p)  Visar,  mensual  i  oportunamente,  los  recibos  que  han  de 
servir  al  tesorero  para  el  cobro  del  consumo  de  los  servicios  ins¬ 
talados;  i 

q)  Servir  de  secretario  de  la  Junta,  i  en  su  carácter  de  tal, 
citar  a  sesión  cuando  se  lo  ordene  el  presidente;  redactar  las  ac¬ 
tas  en  el  libro  respectivo  i  trascribir  i  tramitar  los  acuerdos  que 
se  adopten. 

Art.  y.°  El  administrador-secretario  podrá  tomar  parte  en  las 
deliberad  )aes  de  la  Junta,  pero  sin  derecho  a  voto. 


270 


ANUARIO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


TÍTULO  IV 


De  la  contabilidad 

Alt.  10.  El  cargo  de  tesorero  de  la  Empresa  será  ejercido,  de 
acuerdo  coa  el  decreto  reglamentario  de  14  de  julio  de  1906,  por 
el  tesorero  fiscal  del  departamento,  rjuien  tendrá  como  remune¬ 
ración  el  cinco  por  ciento  de  las  entradas  que  recaudare. 

Alt.  11.  Son  deberes  del  tesorero; 

a)  Guardar  bajo  su  responsabilidad  los  títulos  de  propiedad  de 
la  Empresa  i  de  los  contratos  que  ésta  celebre: 

b)  Llevarla  contabilidad  de  la  Empre-^a,  recaudar  i  fiscilizar 
las  entradas,  atender  los  jiros  que,  de  coníoimidad  al  presupues¬ 
to  o  acuerdos  aprobados  por  el  Supremo  Golnerno,  lilire  el  pre¬ 
sidente  de  la  Junta; 

e)  Formar  oportunamente,  con  la  intervención  del  administra¬ 
dor,  el  presupuesto  detallado  de  las  entradas  i  gastos  para  su  de¬ 
liberación  por  la  Junta; 

d)  Presentar  a  la  junta  directiva,  en  la  primera  quincena  de 
cada  mes,  un  boletin  del  movimiento  de  caja  habido  en  el  mes 
anterior; 

e)  Presenlara  la  Junta,  en  la  segunda  quincena  de  enero  de 
cada  año,  el  balance  jeneral  de  la  Empresa  correspondiente  al 
año  anterior,  i  remitir  un  ejemplar  del  mismo  a  la  Inspección 
Jeneral  de  Agua  Potable  i  Saneamiento; 

f)  Pagar  los  sueldos  a  los  empleados,  previo  certificado  de| 
administrador; 

(f)  Perseguir  la  cancelación  de  lo  adeudado  a  la  Empresa  en 
la  forma  indicada  en  el  artículo  27;  i 

h)  Pasar  al  administrador  una  nómina  de  los  deudores  moro¬ 
sos  para  los  efectos  de  lo  dispuesto  en  el  número  8  del  artículo 
8.°  de  este  Reglamento. 


AGUA  POTABLE 


271 


TITULO  V 

De  los  servidos 

Art.  12.  Los  particulares  que  deseen  hacer  uso  del  agua  po¬ 
table  presentarán  una  solicitud  al  administrador,  indicando:  el 
nombre  del  interesado,  el  número  de  la  propiedad  i  nombre  de 
la  calle  en  que  se  va  a  establecer  el  servicio  i  la  dimensión  de 
la  cañería  que  ¡  e  piensa  emplear. 

Todos  los  gastos  de  instalación  domiciliaria,  desde  la  apertura 
de  la  cañería  matriz  inclusive,  serán  de  cuenta  del  propietario, 
el  cual  deberá,  ántes  de  iniciarse  el  trabajo,  enterar  en  la  Teso¬ 
rería  el  valor  del  presupuesto  que  le  presente  la  Empresa. 

Art.  13.  Se  p’-ohibe  en  absoluto: 

1. °  El  mantenimiento  e  instalación  de  servicios  fuera  de  los 
límites  urbanos  de  la  ciudad  i  en  sitios  eriazos; 

2. °  Derivar  arranques  de  las  cañerías  destinadas  a  los  servi¬ 
cios  especiales  gratuitos  con  el  objeto  de  dedicarlos  a  usos  dis¬ 
tintos  de  aquellos  que  se  tuvo  presente  ul  otorgar  la  gratuidad; 

3. °  Que  los  particulares  saquen,  ántes  del  medidor,  arranques 
para  su  servicio;  i 

4. °  Dedicar  el  agua  potable  al  riego  de  chacras  o  a  la  fabrica¬ 
ción  de  adobes. 

Art.  14.  El  consumo  de  agua  gratuita  a  que  tienen  derecho 
los  estab'ecimientos  públicos  i  de  beneficencia,  según  la  lei  nú¬ 
mero  1,230,  de  28  de  julio  de  1899,  será  limitado  por  la  admi¬ 
nistración  do  la  Empresa  con  arredilo  a  las  necesidades  de  estos 
establecimientos,  limitación  que  deberá  someterse  a  la  aproba¬ 
ción  de  la  Junta  Directiva  i  del  Supremo  Gobierno. 

Para  los  efectos  de  dar  cumplimiento  a  lo  que  dispone  el  ar¬ 
tículo  14  de  la  lei  número  1,838,  de  20  de  febrero  de  1906,  la 
Junta  informará  al  Gobierno  si  las  habitaciones  obreras  han  sido 
o  nó  construidas  en  conformidad  a  las  disposiciones  da  esa  lei. 

Art.  15.  Los  arranques  de  la  cañería  matriz  como  las  deriva- 


272 


ANUARIO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


0 

clojes  (le  aquellos  que  no  se  encuentran  anotadas  en  los  libros 
de  la  Empresa,  seiáii  considerados  fraudulentos,!  los  antecedentes 
del  caso  deberá  el  administrador  pasarlos  a  la  justicia  ordinaria. 

Art.  16.  Para  los  efectos  de  inspeccionar  si  los  servicios  esta¬ 
blecidos  en  propiedades  particulares,  en  establecimientos  públi¬ 
cos  o  de  beneficencia  se  ciilen  o  uó  a  las  disposiciones  legales  i 
reglamentarias  dictadas  sobre  la  materia,  el  administrador  i  de¬ 
mas  empleados  tendrán  libre  acceso,  durante  las  horas  compren¬ 
didas  entre  las  8  A.  M.  i  las  6  P.  M.,  a  esas  pi opiedades. 

Para  el  ejercicio  de  esta. facultad  las  personas  indicadas  debe¬ 
rán  ir  premunidas  de  una  tarjeta,  la  cual,  ademas  del  sello  de  la 
Empresa,  llevará  la  firma  correspondiente  i  el  V.°  P.°  del  presi¬ 
dente  de  la  Junta  Directiva. 

Art,  17.  Los  propietarios  son  los  únicos  responsables  de  las 
deudas  provenientes  del  consumo.  En  consecuencia,  la  Empresa 
llevará  un  rejistro  de  las  propiedades  que  tengan  establecido  el 
servicio  de  agua  potable  i  nó  de  los  consumidores. 

Art.  18.  En  las  nuevas  instalaciones  se  tomará  como  fecha 
inicial  para  el  cobro  del  consumo  los  dias  1  “  i  15  del  mes  en 
que  se  establezca  el  servicio,  aunque  la  instalación  se  verifique 
a  la  terminación  de  las  quincenas  correspon  tientes. 

Art.  19.  Es  obligatorio  el  uso  de  medidores,  i,  en  consecuen¬ 
cia,  queda  absolutamente  prohibida  la  instalación  de  nuevos 
servicios  que  no  cumplan  con  este  requisito. 

La  compostura  de  los  medidores  que  no  ofrezcan  garantía 
suficiente  será  de  cuenta  del  dueño  de  la  propiedad  en  que  se 
hallen  instalados.  Antes  de  proceder  a  su  reparación,  los  intere¬ 
sados  deberán  depositar  en  la  Tesorería  el  valor  de  dichos  tra 
bajos  i  en  caso  negativo,  la  Empresa  podrá  suspender  la  provisión 
del  agua  potable. 

Art.  20.  El  consumo  de  agua  se  cobrará  provisoriamente  a 
razón  de  veinte  centavos  el  metro  cúbico,  sin  que  en  ningún  caso 
el  valor  de  cada  servicio  pueda  bajar  del  señalado  en  la  siguien¬ 
te  tarifa. 

Seis  pesos  mensuales,  (;on  derecho  a  consumir  hasta  treinta 
metros  cúbicos  de  agua  en  igual  espacio  de  tiempo,  las  casas  o 
propiedades  que  tengan  medidor  do  una  pulgada. 


AGUA  POTABLE 


273 


Cinco  pesos  mensuales,  con  derecho  a  consumir  hasta  veinti¬ 
cinco  metros  cúbicos,  las  casas  o  propiedades  que  tengan  medidor 
de  tres  cuartos  de  pulgada. 

Tres  pesos  mensuales,  con  derecho  a  consumir  hasta  quince 
metros  cúbicos,  las  casas  o  propiedades  que  tengan  medidor  de 
media  pulgada. 

Dos  pesos  mensuales,  con  derecho  a  consumir  hasta  diez  me¬ 
tros  cúbicos,  las  casas  o  propiedades  que  tengan  medidor  de  tres 
octavos  de  pulgada. 

Art.  21.  Los  valores  mínimos  que  fija  el  artículo  anterior  se 
pagarán  siempre  por  el  mantenimiento  del  servicio,  aunque  el 
medidor  no  marque  consumo  alguno. 

Art.  22.  Los  propietarios  que  deseen  no  seguir  haciendo  uso 
del  agua  potable  podrán  solicitar  que,  a  su  costo,  se  corte  la 
instalación  domiciliaria. 

Dicha  petición  será  firmada  en  un  libro  que  la  Empresa  lie» 
vará  para  el  efecto. 

En  tal  caso  se  suspenderá  el  cobro  durante  el  tiempo  que 
permanezca  cortado  el  servicio. 

Art.  23.  Los  establecimientos  de  baños  públicos,  reconocidos 
como  tales  por  la  Municipalidad,  i  los  establecimientos  de  edu¬ 
cación  pagada,  que  consuman  mas  de  cien  metros  cúbicos  en  el 
mes,  pagarán  el  exceso  de  esta  cifra  a  razón  de  quiuce  centavos 
el  metro  cúbico. 

Art  24.  Los  propietarios  deberán  cancelar,  en  los  primeros 
diez  dias  de  cada  mes,  el  valor  del  consumo  efectuado  en  el  mes 
anterior. 

Art.  25.  Los  servicios  que  no  usen  actualmente  medidores  i 
miéntras  éstos  sean  colocados,  pagarán  el  consumo  con  arreglo 
a  la  tarifa  que  se  ind.ca. 

Dos  pesos  mensuales  las  casas  o,  propiedades  que  tengan  ca¬ 
ñería  de  tres  octavos  de  pulgada. 

Tres  pesos  mensuales  las  casas  o  propiedades  que  tengan  ca¬ 
ñería  de  media  pulgada. 

Cinco  ]iesos  mensuales,  las  casas  o  propiedades  que  tengan 
cañería  do  tres  cuartos  de  pulgada. 


35-36 


274 


ANUARIO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


Siet*^  pesos  mensuales  las  casas  o  propiedades  que  tengan  ca 
ñeiía  de  una  pulgada. 

Art.  26.  yi  valor  del  consumo  de  los  servicios  sin  medidores 
dfebtrá  pagarse  por  bimestres  anticipados,  dentro  de  los  prime¬ 
ros  diez  dias  de  cada  1  imestre. 

Art,  27.  Si  los  propietarios  no  cancelaren  en  la  Tesorería 
Fiscal  el  valor  del  consumo  en  las  formas  i  plazos  indicadas  en 
el  preseute  Reglamento  se  les  cobrará  a  domicilio,  recargando 
las  cuentas  respectivas  con  un  diez  por  ciento  adicional.  Este 
diez  por  ciento  se  dedicará  esclusivameute  para  remunerar  a  los 
cobradores  que  se  estimen  necesarios,  los  cuales  tendrán  las  obli¬ 
gaciones  que  se  estipulen  en  un  contrato  que  suscribirán  al 
efecto  áutes  de  entrar  en  funciones,  i  deberán  rendir  una  fianza 
cuyo  monto  seiá  fijado  por  la  Junta  Directiva. 

Silos  propietarios  requeridos  a  domicilio  no  pagaren  las  cuen¬ 
tas  i  el  d)ez  por  ciento  adicional  mencionados,  el  tesorero  debeíá 
inmediatamente  acudir  a  la  via  ju  licial  para  obtener  esa  canee  - 
lacion,  siendo  de  cargo  del  deudor  las  costas  judiciales. 

Al  mismo  tiempo  se  dará  cumplimiento  a  lo  que  dispone  el 
inciso  e  del  artículo  8.“ 

Si  el  presidente  no  cumpliere  la  obligación  que  le  impone  el 
inciso  anterior,  será  personalmente  responsable  del  valor  de  las 
cuentas  i  del  diez  por  ciento  a  que  se  ha  hecho  referencia. 

Art.  28.  A  lis  propiedades  cuyos  serv.cios  fueran  cortados 
por  falta  de  pago  del  consumo,  no  se  les  podrá  reponer  el  servi¬ 
cio  ni  dar  agua  derivando  arranques  de  las  propiedades  vecinas, 
aunque  éstas  pertenezcan  a  un  mismo  dueño,  sin  que  previa* 
mente  los  interesados  hayan  cubierto  el  valor  do  las  cuentas 
adeudadas  i  los  gastos  de  reinstalación  con  un  recargo  de  un 
diez  por  ciento. 

Art.  29.  La  venta  de  materiales  i  útiles  escluldos  del  servi¬ 
cio  se  hará  por  remate  o  propuestas  públicas,  debiendo  intervenir 
en  esta  operación,  a  lo  ménos,  el  presidente  de  la  Junta  Direc¬ 
tiva. 

Art.  30.  No  se  podrá  hacer  gasto  alguno  fuera  del  presu¬ 
puesto  sin  acuerdo  de  la  Junta  i  aceptación  previa  del  Gobierno. 

Art.  31.  Se  fija  hasta  el  31  de  diciembre  de  1912  el  plazo 


AGUA  POTABLE 


275 


i  tro  del  cual  deberá  procederse  a  la  colocación  de  medidores 
todos  los  servicios  que  actualmente  carecen  de  este  aparato, 
Art.  32.  El  presente  Reglamento  empezará  a  rejir  desde  el 
de  enero  último. 


SANFELIPK 

Núm.  4,446. — Santiago,  7  de  octubre  de  1912. — Vistos  es¬ 
tos  antecedentes, 

Decreto: 

Apruébase  el  adjunto  Reglamento  para  la  esplotacion  del  Ser¬ 
vicio  de  Agua  Potable  de  San  Felipe,  redactado  por  la  Junta 
Directiva  de  ese  servicio,  de  acuerdo  con  la  Inspección  Jeneral 
de  Agua  Potable  i  Saneamiento. 

Tómese  razón,  rejístrese,  comuniqúese  i  publíquese. — Barros 
Luco. — Ouiilermo  Barros. 


Reglamento  para  la  esplotacion  del  Servicio  de  Agua 
Potable  de  San  Felipe 

TÍTULO  I 

De  la  Dirección  Superior  del  Servicio 

Artículo  l.°  La  Dirección  Superior  del  Servicio  de  Agua  Po¬ 
table  de  San  Felipe  estará  a  cargo  de  la  Juota  Directiva  que 
determina  el  artículo  2.°  del  decreto  supremo  número  3,794,  de 
14  de  julio  de  1  906,  reglamentario  de  la  lei  número  1,835,  de 
14  de  febrero  del  mismo  año. 

Art.  2.<^  La  Junta  Directiva  se  reunirá,  por  lo  ménos,  una  vez 
al  mes  i  en  el  dia  que  ella  acuerde,  pudiendo,  ademas,  celebrar 
las  sesiones  estraordinarias  que  estime  necesarias. 

Será  presidida  por  el  Intendente,  i  en  caso  de  ausencia  o  im- 


276 


AKTJABIO  DEL  MINISTERTO  DEL  INTEEIOK 


posibilidad  de  dicho  funcionario,  por  ^1  primer  Alca'de,  i  a  taita 
de  éste,  por  el  miembio  que  designare  la  Junta. 

Art.  3  °  La  Junta  no  podrá  celebrar  sesión  con  raénos  de  tres 
de  sus  miembros  i  las  resoluciones  se  adoptarán  por  mayoría  de 
votos  de  los  presentes. 

Kn  caso  de  empate  se  repetirá  la  votación,  i  no  resultando 
mayoría,  se  dejará  para  la  sesión  próxima,  decidiendo  el  presi¬ 
dente  si  en  ésta  se  produjere  nuevo  empate. 

Art.  4.°  Son  atribuciones  de  la  Junta: 

a)  Dirijir  i  vijilar  todos  los  servicios  de  la  Empresa; 

b)  Pr.jponer  al  Supremo  Gobierno  la  designación  del  admi¬ 
nistrador  del  servicio;  nombrar  por  sí  misma  a  los  demas  em¬ 
pleados  que  se  consultan  en  el  artículo  6.®  de  este  Reglamento 
i  renovar  a  uno  i  otros  por  mal  desempeño  de  sus  funciones, 
pero  dando  cuenta  al  Gobierno  en  lo  relarivo  al  administrador; 

c)  Presentar  al  Ministerio  del  nteriorpara  su  revisión  i  apro- 
bdcion,  en  la  primera  quincena  de  cada  año,  el  presupuesto  de 
entradas  i  gastos  calculados  para  el  año  próximo; 

d)  Acordar  i  contratar,  con  cargo  al  presupuesto  de  esplota- 
cion  aprobado  por  el  Gobierno,  las  obras  necesarias  para  la  con¬ 
servación  i  mejoramiento  del  servicio,  debiendo  pedirse  pro¬ 
puestas  públicas  cuando  los  trabajos  valgan  mas  de  quinientos 
pesos. 

Si  el  importe  de  éstos  pasare  de  mil  pesos  será  preciso,  ade¬ 
mas,  que  previamente  se  confeccione  el  proyecto  respectivo,  el 
cual  deberá  obtener  la  aprobación  de  la  Inspección  Jeneral  de 
Agua  Potable  i  Saneamiento; 

e)  Ordenar  visitas  domiciliarias  cuando  lo  crea  necesario  i 
tomar  las  medidas  que  estime  coniucentes  para  el  cumplimiento 
de  sus  disposiciones. 

/)  Resolver  las  dificultades  que  el  administrador  someta  a  su 
consideración  en  lo  relativo  ai  servicio. 

Art.  5.°  Son  atribuciones  del  piesidente: 

a)  Presidir  las  sesiones  i  dirijir  los  debates; 
ó)  Ejecutar  los  acuerdos  de  la  Junta  i  servir  de  órgano  de  sus 
comunicaciones; 


AOTA  POTABLTS 


277 


e)  Citar  a  sesiones  estraordinarias  cuando  lo  considere  nece¬ 
sario  i  lo  pidan  por  escrito  dos  miembros  de  la  Junta  a  lo  mónos; 

d)  Ordenar  los  pagos  en  conformidad  al  presupuesto  aproba¬ 
do  por  el  Gobierno. 

TÍTULO  II 

Del  personal  de  empleados 

Art.  6.°  La  Empresa  de  Agua  Potable  tendrá  la  siguiente 
planta  de  empleados,  que  gozarán  de  los  sueldos  que  el  presu¬ 
puesto  anual  les  asigne: 

Un  administrador,  quien  será  a  la  vez  secretario  de  la  Junta. 

Un  oficial,  que  se  encargará  también  de  tomar  mensualmente 
el  estado  de  medidores. 

Un  médico;  i 

Un  cuidador  del  estanque. 

Estos  tíltimos  empleados  dependerán  directamente  del  admi¬ 
nistrador,  el  que,  a  su  vez,  estará  bajo  la  supervijilancia  de  la 
Junta. 


TÍTULO  ni 

De  la  administración  i  esplotacion  del  servicio 

Art.  7.°  La  administración  i  esplo^^acion  inmediata  de  la  Em¬ 
presa  estará  a  cargo  de  un  administrador,  que  será  el  jefe  de 
ella  i  responsable  del  servicio. 

Corresponde  al  administrador: 

a)  Asistir  diariamente  a  la  oficina  por  lo  ménos  durante  cua¬ 
tro  horas,  i  dedicar  el  tiempo  necesario  para  la  inspección  de  los 
estanques  i  obras  dt-  captación; 

b)  Velar  por  que  el  abastecimiento  de  agua  potable  se  haga  en 
condiciones  regulares  i  proponer  a  la  Junta  las  medidas  condu¬ 
centes  a  este  fin; 


278 


ANUAEIO  DEL  MINI8TBEIO  DEL  INTEEIOE 


c)  Dirijir  a  loa  empleados  de  su  dependencia,  cuidar  de  que 
cumplan  sus  deberes,  pudiendo  suspenderlos  por  mal  desempeño 
de  sus  funciones  i  nombrarles  reemplazantes  interi.nmente,  dan¬ 
do  cuenta  ala  Junta  en  la  reunión  mas  próxima  a  fin  de  que 
tome  una  resolución  definitiva; 

d)  Tener  en  su  oficina  un  plano  de  la  ciudad  en  el  cual  estén 
deslindadas  todas  las  cañerías  matrices  i  sus  ramificaciones  hasta 
empalmar  con  los  servicios  particul;-res  i  anotar  en  61  todas  las 
modificaciones  que  se  introduzcan; 

e)  Hacer,  mensual  u  oportunamente,  los  recibos  que  han  de 
servir  al  tesorero  para  el  cobro  del  consumo  de  los  servicios 
instalados; 

f)  Llevar  al  dia  un  lejistro  de  las  propiedades  que  tengan 
establecido  el  servicio  de  agua  potable; 

g)  Presentar  anua'mente  a  la  Junta  una  memoria  detallada  de 
la  marcha  de  la  Empresa,  i  concurrir  a  la  formación  del  presu¬ 
puesto  de  esplotacion  que  deberá  confeccionar  el  tesorero; 

h)  Llevar  un  libro  de  inventario,  en  el  cual  se  anotará  cuida¬ 
dosamente  el  material  de  la  Empresa; 

i)  Autorizar,  a  solicitud  escrita  de  los  interesados  i  previo 
permiso  de  la  Alcaldía  para  remover  el  pavimento,  la  instalación 
de  nuevos  servicios,  los  cambios  de  los  existentes  i  la  reposición 
de  los  que  se  corten,  con  arreglo  a  las  prescripciones  de  este 
Reglamento; 

j)  Atender  los  reclamos  particulares; 

k)  Disponer  que  se  corte  el  servicio  de  agua  potable  a  los 
deudores  morosos  que  no  hayan  efectuado  el  pago  del  consumo 
en  las  épocas  i  formas  que  se  indican  mas  adelante; 

l)  Ordenar  i  vijilar  todos  los  trabajos  de  conservación,  repa 
ración  u  obra  nueva,  en  conformidad  a  los  acuerdos  de  la  Junta; 

ll)  Evacuar  los  informes  que  se  le  pidan,  relativos  al  servicio 
a  su  cargo; 

m)  Dar  certificado,  para  el  efecto  del  pago  de  los  sue’dos,  a 
los  empleados  de  su  dependencia,  i  visar  toda  cuenta  provenien¬ 
te  (le  trabajos  hechos  en  la  Empresa; 

n)  Denunciara  la  justicia  los  servicios  fraudulento-; 


AȆA  POTABLE 


279 


ñ)  Keri'iir  fianza,  equivalente  a  un  año  de  sueldo,  para  garan¬ 
tir  la  responsabilidad  de  su  empleo; 

o)  Concuirir  a  las  reuniones  de  la  Junta,  sirviendo  de  secreta 
rio,  i  en  su  carácter  de  ta',  citar  a  sesión  cuando  se  lo  ordene 
el  presidente;  redactar  las  actas  en  el  libro  respectivo;  trascribir 
i  tramitar  los  acuerdos  que  se  adopten 

El  administrador-secretaiio  podrá  tomar  parte  en  las  delibe¬ 
raciones  de  la  Junta,  pero  ein  derecho  a  voto. 

Art.  8.°  Son  deberes  del  cuidador  del  estanque: 

a)  Residir  permanentemente  en  el  local  donde  están  ubicados 
los  estanques; 

b)  Atender  el  cuidado  i  limpieza  de  los  mismos; 

c)  Hacer  la  distribución  del  agua  en  conformidad  a  las  ins¬ 
trucciones  que  le  imparta  el  admin  strador; 

d)  Anotar  diariamente  en  un  libro  la  altura  del  agua  en  el 
estanque  en  la  mañana,  a  medio  dia  i  en  la  tarde,  dejando  cons¬ 
tancia  de  la  hora  de  observación;  i 

e)  Dar  cuenta  al  administrador  de  las  novedades  que  hai  en 
sus  servicios  i  cumplir  las  órdenes  que  de  éste  reciba. 

’Art  9.®  Son  deberes  del  mecánico: 

Atender  todo  lo  concerniente  a  su  ramo  i  ejecutar  las  órdenes 
que  le  imparta  el  administrador. 

TÍTüLü  IV 
De  la  contabilidad 

Art.  10.  El  cargo  de  tesorero  de  la  Empresa  será  ejercido  en 
conformidad  al  decreto  reglamentario  de  14  de  julio  de  19' 6, 
por  el  tesorero  fiscal  del  departamento,  quien  tendrá  como  remu¬ 
neración  el  cinco  por  ciento  de  las  entradas  que  percibiera. 

Alt.  11.  Son  deberes  del  tesorero: 

a)  Llevar  la  contabilidad  déla  Empresa,  recaudar  i  fisc  Izar 
las  entradas,  alendar  a  los  jiros  que,  conforme  al  presupuesto  o 


280 


ANÜAKIO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


acuerdos  aprobados  por  el  Supremo  Gobierno,  libre  el  presu¬ 
puesto  de  la  junta; 

b)  Guardar  bajo  su  responsabilidad  los  títulos  de  propiedad 
de  la  Empresa  i  de  los  contratos  que  ésta  celebre; 

c)  Presentar  mensualmente  a  la  Junta  un  boletín  del  movi¬ 
miento  de  caja; 

d)  Formar  oportunamente,  5on  la  intervención  del  administra¬ 
dor,  el  presupuesto  detallado  de  las  entradas  i  gastos  para  su 
deliberación  por  la  Junta; 

e)  Presentar  a  la  Junta,  en  la  segunda  quincena  de  enero  de 
cada  abo,  el  balance  jeneral  de  la  Empresa  correspondiente  al 
año  anterior  i  remitir  un  ejemjlar  del  mismo  a  la  Inspección 
Jeneral  de  Agua  Potable  i  Saneamiento; 

/)  Rendir  semestralmente  las  cuentas  al  Tribunal  respectivo, 
para  su  exámen  i  juzgamiento; 

g)  Pagar  los  sueldos  a  los  empleados,  previo  certificado  del 
administrador; 

h)  Perseguir  la  cancelación  de  lo  adeudado  a  la  Empresa  en 
la  forma  indicada  en  el  artículo  26;  e 

i)  Pasar  al  administrador  una  nómina  de  los  deudores  moro¬ 

sos  para  los  efectos  de  lo  dispuesto  en  el  número  1 1  del  artícu¬ 
lo  7.°  de  este  Reglamento.  ^ 

título  V 
De  los  servicios 

Art.  12.  Todos  los  particulares  que  deseen  hacer  uso  del  agua 
potable  presentarán  una  solicitud  al  administrador,  indicando  el- 
nombre,  el  número  de  la  propiedad  i  nombre  de  la  calle  en  que 
se  va  a  establecer  el  servicio  i  la  dimensión  de  la  cañería  que  se 
piensa  emplear. 

Todos  los  gastos  de  insfalacion  domiciliaria,  de&de  la  apertura 
de  la  cañería  matriz  inclusive,  ser  n  de  cuenta  del  propietario, 
el  cual  deberá,  ántes  de  iniciarse  el  trabajo,  enterar  en  la  Tesore¬ 
ría  el  valor  del  presupuesto  que  le  presente  la  Empresa. 

Art.  13.  Se  prohíbe  en  absoluto:- 


a&ua  potable 


281 


1. ®  El  mantenimiento  e  instalación  de  servicios  fuera  de  los 
límites  urbanos  de  la  ciudad  i  en  sitios  eria;os; 

2. ®  Derivar  arranques  de  las  cañerías  destinadas  a  los  servi¬ 
cios  especiales  gratuitos  con  el  objeto  de  dedicarlos  a  usos  dis¬ 
tintos  de  aquellos  que  se  tuvo  presente  al  otorgar  la  graiuidad;  i 

3  °  Que  los  particulares  saquen,  ántes  del  medidor,  arranques 
para  su  servicio. 

Art.  14.  El  consumo  de  agua  gratuita  a  que  tienen  derecho 
los  establecimientos  públicos  i  de  beneficencia,  según  la  lei  nú¬ 
mero  1,230,  de  28  de  julio  de  1899,  será  limitado  por  la  admi¬ 
nistración  de  la  Empresa  con  arreglo  a  las  necesidades  de  estos 
establecimi-  ntos,  limitación  que  deberá  someterse  a  la  a'^roba- 
cion  de  la  Junta  Directiva  i  del  Supremo  Gobierno. 

Para  los  efectos  de  dar  cumplimiento  a  lo  que  dispene  el  ar¬ 
tículo  14  de  la  lei  número  1,838,  de  20  de  febrero  de  1906,  la 
Junta  mencionada  informará  al  Gobierno  si  las  habitaciones  de 
obreros  han  sido  o  nó  construidas  en  conformidad  a  las  disposi¬ 
ciones  de  e-a  lei. 

Art.  15.  Los  arranques  de  la  cañería  matriz,  como  las  deri¬ 
vaciones  de  aquellos  que  no  se  encuent’an  anotadas  en  el  libro 
de  la  Empresa,  serán  considerados  fraudulentos  i  los  anteceden¬ 
tes  del  caso  deberá  pasarlos  el  administrador  a  la  justicia  ordi¬ 
naria. 

A  t.  16.  Para  los  efectos  de  inspeccionar  si  los  servicios  esta¬ 
blecidos  en  propiedades  particulares,  en  establecimientos  públi¬ 
cos  o  de  beneficencia,  se  ciñen  o  nó  a  las  disposiciones  legales  i 
reglamentarias  dictadas  sobre  la  materia,  tanto  el  administrador 
como  el  mecánico  o  empleado  que  se  comisione  con  tal  objeto, 
tendrán  libre  acceso,  durante  los  horas  comprendidas  entre  las  8 
A.  M.  i  las  6  P.  M.,  a  esas  propiedades. 

Para  el  ejercicio  de  esa  facultad  las  personas  indicadas  irán 
premunidas  de  una  tarjeta,  que  llevará  la  firma  del  portador,  el 
sello  de  la  Empresa  i  la  visación  del  presidente  de  la  Junta  Di¬ 
rectiva. 

Art.  17.  Los  propietarios  son  los  únicos  responsables  de  las 
deudas  provenientes  del  consumo.  En  consecuencia,  la  Empresa 


282 


ANUARIO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


llevará  un  rejistro  de  las  propiedades  que  lengau  establecido  el 
servicio  del  agua  potable  i  uó  de  los  consumidores. 

Art.  18.  En  las  nuevas  instalaciones  se  tomará  como  fecha 
inicial  para  el  cobro  del  consumo  los  dias  1.°  i  15  del  raes  en 
que  se  establezca  el  servicio,  aunque  la  instalación  se  verifique 
a  la  terminación  de  las  quincenas  correspondientes. 

Art.  19.  Es  obligatorio  el  uso  de  medidores  i,  en  consecuen¬ 
cia,  queda  absolutamente  prohibida  la  instalación  de  nuevos  ser¬ 
vicios  que  no  cumplan  con  este  requisito. 

La  compostura  de  los  medidores  que  no  ofrezcan  garantía  su¬ 
ficiente  será  de  cuenta  del  dueño  de  la  propiedad  en  que  se  ha¬ 
llen  instalados.  Antes  de  proceder  a  su  reparación,  los  intei  osa¬ 
dos  deberán  depositar  en  la  Tesorería  el  va’or  del  trabajo  i  en 
caso  negativo,  la  Empresa  podrá  suspender  la  provisión  de  agua 
potable. 

Art.  20.  El  consumo  del  agua  se  cobrará  provisoriamente  a 
razón  de  10  centavos  el  metro  cúbico,  sin  que  en  ningún  caso  el 
valor  de  dicho  servicio  pueda  bajar  del  señalado  en  la  siguiente 
tarifa: 

Seis  pesos  mensuales,  con  derecho  a  consumir  hasta  sesenta 
metros  cúbicos  de  agua  en  igual  espacio  de  tiempo,  las  casas  o 
propiedades  que  tengan  medidores  de  una  pulgada. 

Tres  pesos  cincuenta  centavos  mensuales,  con  derecho  a  con¬ 
sumir  hasta  treinta  i  cinco  metros  cúbicos,  las  casas  o  propieda¬ 
des  que  tengan  medidor  de  tres  cuartos  pulgada. 

Un  peso  cincuenta  centavos  mensuales,  con  derecho  a  consu¬ 
mir  hasta  quince  metros  cúbicos,  las  casas  o  propiedades 'que 
tengan  medidores  de  media  pulgada. 

Un  peso  mensual,  con  derecho  a  consumir  hasta  diez  metros 
cúbicos,  las  casas  o  propiedades  que  tengan  medidor  de  tres  oc¬ 
tavos  de  pulgada. 

Los  valores  mínimos  de  consumo  fijados  anteriormente  se  pa¬ 
garán  siempre  por  el  mantenimiento  del  servicio,  aunq  ie  el  me¬ 
didor  no  marque  consumo  alguno. 

Art.  21  Los  propietarios  que  deseen  no  seguir  haciendo  uso 
del  agua  potable  podrán  solicitar  que,  a  su  costo,  se  corte  la  ins- 


AGUA  POTABLE 


283 


talacion  domiciliaria.  Dicha  petición  será  firmada  en  un  libro 
que  la  Empresa  llevará  para  el  efecto. 

Art.  22.  Los  establecimientos  de  baños  públicos,  reconocidos 
como  tales  por  la  Ilustre  Municipalidad  i  los  establecimientos  de 
educación  pagada  que  consuman  mas  de  100  metros  cúbicos  en 
el  mes,  pagarán  el  exceso  de  esta  cifra  a  razón  de  5  centavos  el 
metro  cúbico. 

Art.  23.  Los  propietarios  deberán  cancelar,  en  los  primeros 
diez  dias  de  cada  mes,  el  valor  del  consumo  habido  en  el  mes 
anterior. 

Art.  24.  Los  servicios  que  actualmente  no  usan  medidores  i 
miéntras  éstos  sean  colocados,  pagarán  el  consumo  con  arreglo  a 
la  siguiente  tarifa:  ' 

Un  peso  cincuenta  centavos  mensuales,  las  casas  o  propieda¬ 
des  que  tengan  cañería  de  tres  octavos  de  pu'gada. 

Dos  pesos  mensuales,  las  casas  o  propiedades  que  tengan  ca¬ 
ñería  de  media  pulgada. 

Cuatro  pesos  mensuales,  las  propiedades  que  tengan  cañería 
de  tres  cuartos  de  pulgada. 

Siete  pesos  mensuales,  las  casas  o  propiedades  que  tengan  ca¬ 
ñería  de  una  pulgada. 

Art.  25.  El  valor  del  consumo  de  los  servicios  sin  medidores 
deberá  pagarse  por  trimestres  anticipados,  dentro  de  los  prime¬ 
ros  diez  dias  de  cada  trimestre. 

Art.  26.  Si  los  propietarios  no  cancelaren  en  la  Tesorería 
Fiscal  el  valor  del  consumo  en  la  forma  i  plazos  indicados  en  los 
artículos  23  i  25  se  les  cobrará  a  domicilio,  recargando  las  cuen¬ 
tas  respectivas  con  un  10  por  ciento  adicional.  Este  10  por  ciento 
se  dedicará  para  remunerar  a  los  cobradores  que  se  estime  nece¬ 
sarios,  los  cuales  tendrán  las  obligaciones  que  se  estipulen  en  un 
contrato  que  suscribirán  al  efecto.  Antes  de  entrar  en  funciones 
deberán  rendir  una  fianza,  cuyo  monto  será  fijado  por  la  Junta 
Directiva. 

Si  los  propietarios  requeridos  a  domicilio  no  pagaran  las 
cuentas  i  el  10  por  ciento  adicional  mencionados,  el  tesorero  de¬ 
berá  inmediatamente  acudir  a  la  via  judicial  para  obtener  esa 


284 


ANUARIO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


cancelaciou,  siendo  de  cargo  del  deudor  las  costas  judiciales  Al 
mismo  tiempo  se  dará  cumplimiento  a  lo  que  dispone  el  número 
1 1  del  artículo  7.° 

Si  el  tesorero  no  cumpliere  las  obligaciones  que  le  impone  el 
inciso  anterior,  será  personalmente  responsable  del  valor  de  las 
cuentas  i  10  por  ciento  adicional  a  que  se  ha  hecho  referencia. 

Art.  27.  A  las  propiedades  cuyos  servicios  fueren  cortados 
por  falta  de  pago  del  consumo,  no  se  les  podrá  reponer  el  servi¬ 
cio  ni  dar  agua  derivando  arranques  de  las  propiedades  vecinas, 
aunque  éstas  pertenezcan  a  un  mismo  dueño,  sin  que  previa¬ 
mente  los  interesados  hayan  cubierto  el  valor  de  las  cuentas 
adeudadas  i  los  gastos  de  reinstalación  con  un  recargo  de  un  10 
por  ciento. 

Art.  28.  La  venta  de  materiales  i  útiles  escluidos  del  servicio 
se  hará  por  remate  o  propuestas  públicas,  debiendo  intervenir  en 
esta  Operación  a  lo  ménos  el  presidente  de  la  Junta  Directiva. 

Art.  29.  No  se  podrá  hacer  gasto  alguno  fuera  del  presupues 
to  aprobado,  sin  previo  acuerdo  de  la  J unta  i  aceptación  del  Su¬ 
premo  Gobierno. 

Art.  30.  Se  procederá  a  la  colocación  de  los  medidores  una 
vez  que  esté  terminada  tola  la  instalación  del  servicio  de  agua 
potable,  pudiendo  la  Junta  Directiva  fijar  la  fecha. 

Art.  31.  El  presente  Keglamento  empezará  a  rejir  desde  el  dia 
que  sea  aprobado  por  el  Supremo  Gobierno. 


PüTAENDO 

Núm.  472. — Santiago,  10  de  febrero  de  1912. — Vistos  estos 
antecedentes. 

Decreto: 

Apruébase  el  adjunto  Reglamento  para  la  esplotacion  del  Ser¬ 
vicio  de  Agua  Potable  de  Putaendo. 

Tómese  razón,  rejistrese,  comuniqúese  i  publíquese. — Barros 
Luco. — Ismael  Tocornaí. 


AGUA  POTABLE 


285 


Proyecto  de  Reglamento  para  la  esplotacion  del  Servicio 
de  Agua  Potable  de  Putaeudo 

TITULO  I 

De  la  Dirección  Superior  del  Servicio 

Artículo  l.°  la  Dirección  Superior  del  Servicio  de  Agua  Potable 
de  Putaendo  estará  a  cargo  de  la  Junta  Directiva  que  determina 
el  artículo  2.°  del  decreto  supremo  número  3,794,  de  14  de  julio 
de  1906,  reglam  mtaria  de  la  lei  número  1,835,  de  14  de  febrero 
del  mismo  año. 

Art.  2.°  La  Junta  Directiva  se  reunirá  por  lo  méiios  una  vez 
al  raes  i  en  el  dia  que  ella  acuerde,  pudieudo,  ademas,  celebrar 
las  sesiones  estraordiuarias  que  estime  cecesaiias.  Será  presidi¬ 
da  por  el  Gobernador,  i  en  caso  de  ausencia  o  imposibilidad  de 
dicho  funcionario,  por  el  primer  alcalde;  i  a  falta  de  éste,  por  el 
miembro  que  designare  la  misma  Junta. 

Art.  3.®  La  Junta  no  podrá  oeleb  ar  sesión  con  ménos  de  tres 
de  sus  miembros  i  las  resoluciones  se  adoptarán  por  mayoría  de 
votos  de  los  presentes.  Eln  caso  de  empate  se  repetirá  la  vota¬ 
ción  i  no  resultando  mayoría,  se  dejará  para  la  sesión  pz’óxima, 
decid. endo  el  presidente  si  en  ésta  se  produjere  nuevo  empale. 

Arl.  4.®  Son  atribuciones  de  la  Junta: 

a)  Dirijir  i  vijilar  todos  los  servicios  de  la  Empresa; 

b)  Proponer  al  Supremo  Gobierno  la  designación  del  admi¬ 
nistrador  del  servicio,  nombrar  por  sí  misma  a  los  demas  em¬ 
pleados  que  se  consultan  en  el  artículo  6,°  de  este  Reglamento  i 
remover  a  uno  i  otros  por  mal  desempeño  de  sus  funciones,  pero 
dando  cuenta  al  Gobierno  en  lo  relativo  al  administrador; 

c)  Presentar  al  Ministerio  del  Interior,  para  su  revisión  i  apro¬ 
bación,  en  la  primera  quincena  de  diciembre  de  cada  año,  el 
nresupuesto  de  entradas  i  gastos  para  el  año  próximo; 

d)  Acordar  i  contratar,  con  cargo  al  presupuesto  de  espióla- 


286 


ANUARIO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


cion  aprobado  por  el  Gobierno,  las  obras  necesarias  para  la  con¬ 
servad  11  i  reparaciones  del  servicio,  debiendo  pedirse  propues¬ 
tas  públicas  cuando  los  trabajos  valgan  mas  de  quinientos  pesos 
($  500). 

Si  el  importe  de  las  obras  pasare  de  la  suma  de  mil  pesos 
($  1,000)  será  preciso,  ademas,  que  previamente  se  confeccione 
el  proyecto  respectivo,  el  cual  deberá  obtener  la  aprobación  de 
la  Inspección  Jeneral  de  Hidráulica; 

e)  Ordenar  visitas  domiciliarias  cuando  lo  crea  necesario  i  to¬ 
mar  las  medidas  que  estime  conducentes  para  el  cumplimiento 
de  sus  disposiciones; 

f)  Resolver  las  dificultades  que  el  administrador  someta  a  su 
consideración  en  lo  relativo  al  servicio. 

Art.  Son  atribuciones  del  presidente; 

a)  Presidir  las  sesiones  i  dirijir  sus  debates; 

h)  Ejecutar  los  acuerdos  de  la  Juuta  i  servir  de  órgano  de  sus 
comunicaciones*, 

c)  Citar  a  sesiones  estraordiuarias  cuando  lo  considere  nece¬ 
sario  o  lo  pidan  por  escrito  a  lo  ménos  dos  miembros  de  la 
Juuta. 

d)  Ordenar  los  pagos  en  conformidad  al  presuputsto  aproba¬ 
do  por  el  Gobierno. 


TITULO  II 

Dbl  personal  de  empleados 

Art.  6.°  La  Empresa  de  Agua  Potable  tendrá  la  siguiente 
planta  de  empleados,  que  ganarán  los  sueldos  que  el  presupuesto 
anual  les  fije: 

Un  administrador,  que  será  a  la  vez  secretaiio  de  la  Junta; 

Un  mecánico-inspector; 

Un  tornero. 

Estos  últimos  empleados  dependerán  directamente  del  admi¬ 
nistrador,  el  que,  a  su  vez,  estará  bajo  la  supervijilancia  de  la 
J  unta  Directiva. 


AGUA  POTABLE 


287 


TÍTULO  m 

De  la  administración  i  esplotacion  del  servicio 

Art.  7.°  La  administración  i  esplotacion  inmediata  de  la  Em¬ 
presa  estará  a  cargo  del  administrador,  que  será  el  jefe  de  ella 
i  responsable  del  servicio. 

Corresponde  al  administrador: 

1. ®  Asistir  diariamente  a  la  Oficina  de  Agua  Potable,  por  lo 
ménos  durante  seis  horas,  i  dedicar  el  tiempo  necesario  para  la 
inspección  de  los  estanques  i  obras  de  captación; 

2. ®  Autorizar,  a  solicitud  escrita  de  los  interesados  i  previo 
permiso  do  la  Alcaldía  para  remover  el  pavimento,  la  instalación 
de  nuevos  servicios,  los  cambios  de  los  existentes  i  la  repos  cion 
de  los  que  se  corten,  con  arreglo  a  las  prescripciones  de  este 
Reglamento; 

3. °  Atender  los  reclamos  particulares; 

4. °  Dirijir  a  los  empleados  de  su  dependencia,  cuidar  de  que 
cumplan  sus  deberes,  podiendo  suspenderlos  por  mal  desempeño 
de  sus  funciones  i  nombrarles  reemplazantes  interinamente, 
dando  cuenta  a  la  Junta,  en  la  reunión  mas  próxima,  a  fin  de 
que  ésta  tome  la  resolución  definitiva  que  estime  conveniente; 

5. ®  Disponer  que  se  corte  el  servicio  de  agua  potable  a  los 
deudores  morosos  que  no  hayan  efectuado  el  pago  del  consumo 
en  las  épocas  i  formas  que  se  indican  mas  adelante; 

6. °  Denunciar  a  Injusticia  los  servicios  fraudulentos; 

7. ®  Dar  certificado,  para  el  efecto  del  pago  de  los  sueldos,  a 
los  empleados  de  su  dependencia,  i  visar  toda  cuenta  provenien¬ 
te  de  trabajos  hechos  a  la  Empresa; 

8. ®  Evacuar  los  informes  que  se  le  pidan,  relacionados  con  el 
servicio  a  su  cargo; 

9.0  L'evar  un  libro  de  inventario  en  el  cual  anotará  cuidado¬ 
samente  el  material  de  la  Empresa; 

10.  Llevar  al  día  un  rejistro  de  las  propiedades  que  tengan  es¬ 
tablecido  el  servicio  de  agua  potable; 


288  ANUARIO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


11.  Ordenar  i  vijilar  todos  los  trabajos  de  conservación,  re¬ 
paración  i  obra  nueva,  en  conformidad  a  los  acuerdos  de  la 
Junta; 

12.  Presentar  anualmente  a  la  Junta  una  memoria  detallada 
de  la  marcha  de  la  Empresa  i  concurrir  a  la  formación  del  pre¬ 
supuesto  de  esplotaciou  que  deberá  confeccionar  el  tesorero; 

13.  Rendir  fianza,  equivalente  a  un  año  de  sueldo,  para  ga¬ 
rantir  la  responsabilidad  de  su  empleo; 

14  Tener  en  su  oficina  un  plano  de  la  ciudad,  en  el  cual  es¬ 
tén  deslindadas  todas  las  cañerías  matrices  i  sus  ramificaciones 
hasta  empalmar  con  los  servicios  particulares  i  anotar  en  él  to¬ 
das  las  ■odificaciones  que  se  introduzcan; 

15.  Velar  porque  el  abastecimiento  del  agua  pofoble  se  haga 
en  condiciones  regulares,  i  proponer  a  la  Júntalas  medidas  que 
conduzcan  a  este  fin; 

16.  Visar,  mensual  i  oportunamente,  los  recibos  que  han  de 
servir  al  tesorero  para  el  cobro  del  consumo  de  los  servicios  ins¬ 
talados; 

17.  Servir  de  secretario  de  la  Junta,  i  en  su  carácter  de  tal, 
citar  a  sesión  cuando  se  lo  ordene  el  presidente;  redactar  las 
actas  en  el  libro  respectivo;  trascribir  i  tramitar  los  acuerdos 
que  se  adopten. 

El  administrador-secretario  podrá  tomar  parte  en  las  delibe¬ 
raciones  de  la  Junta,  pero  sin  derecho  a  voto. 

Art.  8.^^  Son  deberes  del  tornero: 

a)  Residir  en  el  local  donde  estén  ubicados  los  estanques; 

b)  Atender  el  cuidado  i  limpieza  del  canal  surtidor  i  de  los 
estanques; 

c)  Hacer  la  distribución  del  agua  en  conformidad  a  las  ins¬ 
trucciones  que  imparta  el  administrador; 

d)  Anotar,  diariamente,  en  un  libro,  la  altura  del  agua  del 
estanque  en  la  mañana,  a  medio  dia  i  en  la  tarde,  dejando  cons¬ 
tancia  de  la  hora  de  observación; 

e)  Dar  cuenta  al  administrador  de  las  novedades  que  haya  en 
el  servicio  i  cumplir  las  órdenes  que  reciba; 

Art.  9.°  Son  deberes  del  mecánico-inspector: 


AGU\  POTABLE 


289 


Atender  todo  lo  concerniente  a  su  ramo  i  ejecutar  las  órdenes 
que  le  imparta  el  administrador. 

TÍTULO  IV 

De  la  contabilidad 

Art.  10.  El  caigo  de  tesorero  de  la  Empresa  será  ejercido, 
de  conformidad  al  decreto  reg'araentario  de  14  de  julio  de  1906, 
por  el  tesorero  fiscal  del  departamento,  que  teudrá  como 
remuneración  el  cinco  por  ciento  de  las  entradas  que  perci¬ 
biere. 

Art.  11.  Son  deberes  del  tesorero: 

a)  Guardar  bajo  su  responsabilidad  los  títulos  de  propiedad 
de  la  Empresa  i  de  los  contratos  que  ésta  celebre; 

b)  Formar  oportunamente,  con  la  intervención  del  adminis¬ 
trador  el  piesupuesto  detallado  de  las  entradas  i  gastos  para  su 
deliberación  por  la  Junta; 

c)  Llevar  la  contabilidad  de  la  Empresa,  recaudar  i  fiscalizar 
las  entradas,  atender  los  jiros  que,  de  confoimidad  al  presupues¬ 
to  o  acuerdos  aprobados  por  el  Supremo  Gobierno,  libre  el 
presidente  de  la  Junta; 

d)  Presentara  la  Junta  Directiva,  en  la  primera  quincena  de 
cada  mes,  uu  boletin  del  movimiento  de  caja  habido  en  el  mes 
anterior; 

e)  Presentar  a  h  Junta,  en  la  segunda  quincena  de  enero  de 
cada  año,  el  balance  jeneral  de  la  Empresa,  correspondiente  al 
año  anterior,  i  remitir  un  ejemplar  del  mismo  a  la  Inspección 
Jeneral  de  Hidráulica; 

/)  Pagar  los  sueldos  a  los  empleados,  previa  certificado  del 
administrador; 

g)  Perseguir  la  cancelación  de  lo  adeudado  a  la  Empresa  en 
la  forma  indicada  en  el  artículo  26; 

h)  Pasar  al  administrador  una  nómina  de  los  deudores  moro¬ 
sos,  para  los  efectos  de  lo  dispuesto  en  el  número  5  del  artículo 
7.°  este  Reglamento; 


37-38 


290 


ANUAfllO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


i)  Rendir,  semestralmente,  las  cuentas  al  Tribunal  respecti¬ 
vo,  para  su  exámen  i  juzgamieuto. 

TÍTULO  V 

Be  los  servicios 

Art.  12.  Los  particulares  que  deseen  hacer  uso  «leí  agua  po¬ 
table  presentarán  al  administrador  una  solicitud,  indicando:  el 
nombre  del  interesado,  el  número  de  la  propiedad  i  nombre  de 
la  calle  en  que  se  va  a  establecer  el  servicio  i  la  dimensión  de  la 
cañería  que  se  piensa  emplear. 

Todos  los  gastos  de  instalación  domiciliaria,  desde  la  apertura 
de  la  cañería  matriz  inclu.-ive,  serán  de  cuenta  del  propietario, 
el  cual  deberá,  ántes  de  iniciarse  el  trabajo,  enterar  en  la  Teso¬ 
rería  el  valor  del  presupuesto  que  le  presente  la  Empresa. 

Art.  13.  Se  prohíbe  en  absoluto: 

1. *  El  mantenimiento  e  instalación  de  servicios  fuera  de  los 
límites  urbanos  de  la  ciudad  i  en  sitios  eriazos; 

2. °  Derivar  arranques  de  las  cañerías  destinadas  a  los  servi¬ 
cios  especiales  gratuitos  con  el  objeto  de  dedicarlos  a  usos 
distintos  de  aquellos  que  se  tuvo  presente  al  otorgar  la  gra- 
tuidad; 

3. °  Que  los  particulares  saquen,  ántes  del  medidor,  arranques 
para  su  servicio;  i 

4. °  Dedicar  agua  potable  al  riego  de  chacras  o  a  la  fabricación 
de  adobes. 

Art.  14.  El  consumo  de  agua  gratuita  a  que  tienen  derecho 
los  establecimientos  mencionados  en  la  lei  número  1,230,  de  28 
de  j  lio  de  1899,  será  limitado  por  la  administración  de  la  Em¬ 
presa  con  arreglo  a  las  necesidades  de  dichos  establec’mientos, 
limitación  que  deberá  someterse  a  la  aprobación  de  la  Junta 
L  irectiva  i  del  Supremo  Gobierno. 

‘  Para  los  efectos  de  dar  cumplimiento  a  lo  que  dispone  el  ar¬ 
tículo  14  de  la  lei  número  1,8.^8,  de  20  de  febrero  de  1906,  la 
misma  Junta  informará  al  Gobierno  si  las  habitaciones  obrera  s 


AGUA  POTABLE 


291 


han  sido  o  nó  construi  ias  en  conformidad  a  las  disposiciones  de 
esta  lei. 

Art.  15.  Los  arranques  de  la  cañería  matriz,  como  las  deriva¬ 
ciones  de  aquellos  que  no  se  encuentren  anotados  en  los  libros  de 
la  Empresa,  serán  considerados  fraudulentos,  i  los  antecedentes 
del  caso  deberá  el  administrador  pasarlos  a  la  justicia  ordinaria. 

Art.  16.  Para  los  efectos  de  inspeccionar  silos  servicios  esta¬ 
blecidos  en  propiedades  particulares,  en  establecimientos  públi¬ 
cos  o  de  beneficencia  se  ciñen  o  nó  a  las  disposiciones  legales  i 
reglamentarias  dictadas  sobre  la  materia,  tanto  el  administrador 
como  el  mecánico  o  persona  que  la  junta  comisione  con  tal  obje¬ 
to,  tendrán  libre  acceso,  durante  las  horas  comprendidas  entre 
las  8  A.  M.  i  las  6  P.  M.,  a  esas  propiedades. 

Para  el  ejercicio  de  esta  facultad  las  personas  indicadas  irán 
premunidas  de  una  tarjeta,  la  cual,  ademas  del  sello  de  k  Empre¬ 
sa,  llevará  la  firma  correspondiente  i  la  visación  del  presidente 
de  la  Junta  Directiva. 

Art.  17.  En  las  nuevas  instalaciones  se  tomará  como  fecha 
inicial  para  el  cobro  del  consumo  los  dias  l.°  i  15  del  raes  en  que 
se  establezca  el  servicio,  aunque  la  instalación  so  verifique  a  la 
terminación  de  la  quincena  correspondiente. 

Art.  18.  Es  obligatorio  el  uso  de  medidores  i,  en  consecuen¬ 
cia,  queda  absolutamente  prohibida  la  instalación  de  nuevos  ser¬ 
vicios  que  no  cumplan  con  este  requisito. 

La  compostura  de  los  medidores  que  no  ofrezcan  garantía  su¬ 
ficiente,  será  de  cuenta  del  dueño  de  la  propiedad  en  que  se  ha¬ 
llen  instalados.  Antes  de  proceder  a  su  reparación,  los  interesa¬ 
dos  deberán  depositar  en  la  Tesorería  el  valor  de  dichos  trabajos, 
i  en  caso  negativo,  la  Empresa  podrá  suspender  la  provisión  del 
agua  potable. 

Art.  19.  El  consumo  de  agua  se  cobrará  provisoriamente  a 
razón  de  diez  centavos  el  metro  cúbico,  sin  que  en  ningún  caso 
el  valor  de  cada  servicio  pueda  bajar  del  señalado  en  la  siguien¬ 
te  tarifa; 

Cinco  pesos  mensuales,  con  derecho  a  consumir  hasta  50  me¬ 
tros  cúbicos  de  agua  en  igual  es;:acio  de  tiempo,  las  casas  o  pro¬ 
piedades  que  tengan  medidor  de  una  pulgada. 


292 


ANCAKIO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


Cuatro  pesos  mensuales,  con  derecho  a  consumir  hasta  cua¬ 
renta  metros  cúbicos,  las  casas  o  propiedades  que  tengan  medi¬ 
dor  de  tres  cuartos  de  pulgada. 

Dos  pesos  mensuales,  con  derecho  a  consumir  hasta  veinte 
metros  cúbicos,  las  casas  o  propiedades  que  tengan  medidor  de 
media  pulgada. 

Un  peso  cincuenta  centavos  mensuales,  con  derecho  a  consu¬ 
mir  hasta  quince  metros  cúbicos,  las  casas  o  propiedades  que 
tengan  medidor  de  tres  octavos  de  pulga  la. 

Art.  20.  Los  valores  mínimos  que  fija  el  artículo  anterior,  se 
paga  án  siempre  por  el  mantenimiento  del  servicio,  aunque  el 
medido)  no  marque  consumo  alguno. 

Alt.  21.  Los  propietarios  que  deseen  no  seguir  haciendo  uso 
del  agua  potable  podrá  a  solicitar  que,  a  su  costo,  se  corte  la  ins¬ 
talación  domiciliaria.  Dicha  petición  será  firmada  en  un  libro 
que  la  Empresa  llevará  para  el  efecto. 

En  tal  caso  se  suspenderá  el  cobro  durante  el  tiempo  que 
permanezca  cuitado  el  servicio. 

Art.  22.  Los  establecimientos  de  baños  públicos,  reconocidos 
como  tales  por  la  1.  Muuicipa.idad  i  los  establecimientos  de  edu¬ 
cación  pagada,  que  consuman  mas  de  cien  tnetros  cúbicos  en  el 
raes,  pagarán  el  exceso  de  esta  cifra  a  razón  de  cinco  centavos  el 
metro  cúbico. 

Art.  23.  Los  propietarios  deberán  cancelar,  en  los  p  imeros 
diez  dias  de  cada  mes,  el  v,.lor  del  consumo  t  fectuado  en  el  mes 
auteiior. 

Art.  24.  Los  servicios  que  actualmente  no  usan  medidores  i 
miéutras  éstos  sean  colocados,  pagaián  el  consumo  con  arreglo, 
a  la  tar  ifa  que  en  seguida  se  indica; 

Dos  pe, os  menstiales,  las  casas  o  propiedades  que  tengan  ca¬ 
ñería  de  tres  octavos  de  pulgada. 

Dos  pesos  cincuenta  centavos  mensuales,  las  casas  o  propie¬ 
dades  que  tengan  cañería  demedia  pulgada. 

Cinco  pe>cs  mensuales,  las  casas  o  propiedades  que  tengan 
cañeiía  de  tr-es  cuartos  de  pulgada. 

Seis  pesos  nn  usuales,  las  casas  o  propiedades  que  tengan  ca¬ 
ñería  do  una  pulgada. 


AGUA  POTABLE 


293 


Art  25.  El  valor  del  consumo  do  los  set  vicios  sin  ineditlores 
deberá  pagarse  por  bimestres  anticipados,  deutio  de  los  primeros 
diez  dias  de  cada  bimestre. 

'Art.  26.  Si  lo-i  propietarios  no  cancelaren  en  la  Tesorería  Fis¬ 
cal  el  valor  del  consumo  en  las  formas  i  p'azos  indicados  en  los 
ai  tirulos  23  i  25,  se  les  cobraiá  a  doraiciliu,  recargando  las 
cuentas -ri  specti vas  con  un  diez  por  ciento  adicional.  Este  diez 
por  ciento  se  dedicará  esclusivamente  para  rimunerar  a  los  co¬ 
bradores  que  se  estime  necesarios,  los  cuales  tendrán^  las  obli¬ 
gaciones  que  se  es'rpulen  eu  un  contrato  que  susorib  rán  al  efec¬ 
to.  Antes  de  entrar  en  funciones  debeiáu  rendir  una  fianza  cuyo 
monto  será  fijado  por  la  Junta  Directiva. 

Si  los  propietarios  requeridos  a  domicilio  no  pagaren  las  cuen¬ 
tas  i  diez  por  ciento  adicional  mencionados,  el  teso  ero  debeiá 
inme  liataraente  acudir  a  la  via  ju  licial  para  obtener  esa  cance¬ 
lación,  siendo  de  cargo  del  deudor  las  costas  ¡udicia'es.  Al  mis¬ 
mo  tiempo  se  dará  cumplimiento  a  lo  que  dispone  el  nú  ñero  5 
del  artículo  7." 

Si  el  tesorero  no  cumpliere  la  obligación  que  le  impone  el 
inciso  anterior,  seiá  personalmente  responsable  del  valor  de  las 
cuentas  i  diez  por  ciento  a  que  se  ba  hecho  referencia. 

Art.  27.  A  as  propie  lades  cuyos  s ‘rvicios  fueren  cortados 
por  filta  de  pag.)  del  consumo  no  se  les  po  Irá  reponer  el  servicio 
ni  dar  agua  derivando  arranques  de  las  propiedades  vecinas, 
aunque  óstas  pertenezcan  a  un  nfismo  dueño,  sin  que  previa¬ 
mente  los  interesados  hayan  cubieito  el  valor  de  las  cuentas 
adeudadas  i  los  gastos  de  reinstalaciou  con  un  recargo  de  un 
d.ez  })or  ciento. 

Art.  28.  La  venta  de  matetiales  i  útiles  escl nidos  del  servicio 
se  liaiá  por  remate  o  propuestas  públicas,  d  íbiendo  intervenir 
en  esta  operación  a  lo  mónos  el  presidente  de  la  Juira  Direc¬ 
tiva. 

Art.  29.  No  se  podrá  hac^r  gas^o  alguno  fuera  d“l  presupues¬ 
to  aprobado,  sin  acuerdo  de  la  Junta  i  la  aceptación  previa  del 
Supremo  Gobierno. 

Art.  30.  Se  fija  hasta  el  31  de  diciembre  próximo  el  plazo 


294 


AUXTARIO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


dentro  del  cual  deberá  procederse  a  la  colocación  de  medidi/res 
en  todos  los  servicios  que  actualmente  carecen  de  este  aparato  . 

Art.  31.  El  presente  Reglamento  empezará  a  rejir  desde  la 
fecha  de  su  aprobación  por  el  Supremo  Gobierno. 


LA  LIGUA 

Núm.  2,169. — Santiago,  15  de  mayo  de  1912. — Vistos  estos 
antecedentes, 

Decreto: 

Apruébase  el  adjunto  Reglamento  para  la  esplotacion  del  Ser¬ 
vicio  de  Agua  Potable  de  Ligua. 

Tómese  razón,  comuniqúese  i  publíquese. — Barros  Luco. — 
Ismael  Tocornal. 


Proyecto  de  reglamento  para  la  esplotacion  del  servicio 
de  agua  potable  de  Ligua 

TÍTULO  I 

De  la  Dirección  Superior  del  Servicio 

Artículo  1.®  La  Dirección  Superior  del  Servicio  de  Agua  Po¬ 
table  de  la  L'gua  estará  a  cargo  de  la  Junta  Directiva  que  deter¬ 
mina  el  articulo  2.°  del  decreto  supremo  ndraero  3,794,  de  14  de 
julio  de  1906,  reglamentaiio  de  la  lei  número  1,835,  de  14  de 
febrero  del  mismo  año. 

Art.  2.®  La  Junta  Directiva  se  reunirá  por  lo  ménos  una  vez 
al  mes  i  en  el  día  que  ella  acuerde,  pudiendo,  ademas,  celebrar 
las  sesiones  estraord inarias  que  estime  nece-'arias.  Será  presidida 
por  el  Gobernador  i  en  caso  de  ausencia  o  imposibilidad  de  di¬ 
cho  funcionario,  por  el  primer  'alcalde,  i  a  falta  de  éste,  por  el 
miembro  que  designare  la  misma  Junta. 


AeUA  POTABLB 


295 


Art.  3.°  La  Junta  no  podrá  celebrar  sesión  con  ménos  de  tres 
de  sus  miembros  i  las  resoluciones  se  adoptarán  por  mayoría  de 
votos  de  los  present-s  En  caso  de  empate  se  repetirá  la  votación 
i  i:o  resultando  mayoría,  se  dejará  para  la  sesión  próxima,  deci¬ 
diendo  el  presidente  si  en  ésra  se  produjere  nuevo  empate. 

4,°  Son  atribuciones  de  la  Junta; 

а)  Dirijir  i  vijilar  todos  los  servicios  de  la  Emoresa; 

б)  Proponer  al  Supremo  Gobierno  la  designación  del  admi¬ 
nistrador  del  servicio,  nombrar  por  sí  misma  a  los  demas  em¬ 
pleados  que  se  consulten  en  el  artículo  6.°  de  este  Reglamento  i 
remover  a  uno  i  otros  por  mal  desempeño  de  sus  funciones,  pero 
dando  cuenta  al  Gobierno  en  lo  relativo  al  administrador; 

c)  Presentar  al  Ministerio  del  Interior,  para  su  revisión  i  apro¬ 
bación,  en  la  primera  quincena  de  diciembre  de  cada  año,  el 
presupuesto  de  entradas  i  gastos  para  el  año  próximo; 

d)  Acordar  i  contratar,  con  cargo  al  presupuesto  de  esplota- 
cion  aprobado  por  el  Gobierno,  las  obras  necesarias  para  la  con¬ 
servación  i  mejoramiento  del  servicio,  debiendo  pedirse  propues¬ 
tas  públ  cas  cuando  los  trabajos  val gin  mas  de  quinientos  pesos 
($  500).  Si  el  importe  de  éstos  pasare  de  la  suma  de  mil  pesos 
($  1,000)  será  preciso,  ademas,  que  previamente  se  confeccione 
el  proyecto  respectivo,  el  cual  deberá  obtener  la  aprobación  de 
la  Inspección  Jeneral  de  Hidráulica; 

e)  Ordenar  visitas  domiciliarias  cuando  lo  crea  necesario  i  to¬ 
mar  las  medidas  que  estime  conducentes  para  el  cump  imiento 
de  sus  disposiciones; 

f)  Resolver  las  dificultades  que  el  administrador  someta  a  su 
consideración  en  lo  relativo  al  servicio. 

Art.  5.°  Son  atribuciones  del  presidente: 

а)  Presidir  las  sesiones  i  dirijir  sus  debates; 

б)  Ejecutar  los  acuerdos  de  la  Junta  i  servir  de  órgano  de  sus 
comu  nicaciones; 

c)  Citar  a  sesiones  estraordinarlas  cuan  lo  lo  considere  nece¬ 
sario  o  lo  pidan  por  escrito  a  lo  ménos  dos  miembros  de  la 
3  unía; 


296 


ANUAEIO  DEL  MINISTEEUO  DEL  INTEBIOE 


d)  Ordenar  los  pagos  en  conformidad  al  presupuesto  aprobado 
por  el  Gobierno. 

TITULO  II 

Del  persona!  de  empleados 

Art.  6."  La  Empresa  de  Agua  Potable  tendrá  la  siguiente 
planta  de  empleados,  que  gozarán  de  los  sueldos  que  el  presu¬ 
puesto  anual  les  fija: 

Un  administrador,  que  será  a  la  vez  secretario  de  la  Junta; 

Un  oficial,  que  se  encargará  también  de  tomar  mensualmente 
el  estado  de  los  medidores; 

Un  mecánico;  i 

Un  cuidador  del  estanque. 

Estos  últimos  empleados  dependerán  directamente  del  admi¬ 
nistrador,  el  que,  a  su  vez,  estará  bajo  la  supervijilancia  de  la 
Junta  Directiva. 


TÍTULO  III 

De  la  administración  i  esplotacion  del  servicio 

Art.  IP  La  administración  i  esplotacion  inmediata  de  la  Em¬ 
presa  estará  a  cargo  del  administrador,  que  será  a  la  vez  el  jefe 
de  ella  i  responsable  del  servicio. 

Corresponde  al  administrador: 

1.0  Asistir  diaiiamente  a  la  Oficina  de  Agua  Potable  por  lo 
ménos  durante  seis  horas,  i  ded  car  el  tiempo  necesario  para  la 
inspección  de  los  estanques  i  obras  de  captación; 

2.0  Autorizar,  a  solicitud  escriba  de  los  interesados  i  previo 
permiso  de  la  Alcaldía  para  remover  el  pavimento,  la  instalación 
de  nuevos  servicios,  los  cambios  de  los  existentes  i  la  reposi¬ 
ción  de  los  que  se  corten,  con  arreglo  a  las  prescripciones  de 
este  Reglamento; 

3.®  Atender  los  reclamos  particulares; 


AGUA  POTABLE 


297 


4."  Diriiir  a  los  empleados  de  su  dependencia,  cuidar  de  que 
cumplan  sus  debeies,  pudiendo  suspenderlos  por  mal  desempeño 
de  sus  funciones  i  nombrarles  reemplazantes  interinamente,  dan¬ 
do  cuenta  a  la  Junta,  en  la  reunión  mas  próxima,  a  fin  de  que 
ésta  tome  la  resolución  definitiva  que  estime  conveniente;  ' 

5  ®  Disponer  que  se  corte  el  servicio  de  agua  potable  a  los 
deudores  morosos  que  no  hayan  efectuado  el  pago  del  consumo 
en  las  épocas  i  formas  que  se  indican  mas  adelante; 

6,“  Denunciar  a  la  justicia  los  servicios  fraudulentos; 

IP  Dar  certificado,  para  el  efecto  del  pago  de  los  sueldos,  a 
los  empleados  de  su  dependencia,  i  visar  toda  cuenta  proveniente 
de  trabajos  hechos  a  la  Empresa; 

8. °  Evacuar  los  informes  que  se  le  pidan,  relacionados  con 
el  servicio  a  su  cargo; 

9. '^  Llevar  un  libro  de  inventario,  en  el  cual  se  anotará  cuida¬ 
dosamente  el  material  de  la  Empresa; 

10.  Llevar  al  dia  un  rejistro  de  las  propiedades  que  tengan 
establecido  el  servicio  de  agua  potable; 

11.  Ordenar  i  vijilar  todos  los  trabajos  de  conservación,  repa¬ 
ración  i  obra  nueva,  en  conforraidid  a  los  acuerdos  de  la  Junta; 

12.  Presentar  anualmente  a  la  Junta  una  Memoria  detallada 
de  la  marcha  de  la  Empresa,  i  coucuri  ir  a  la  formación  del  pre¬ 
supuesto  de  esploTafion  que  deberá  confeccionar  el  tesorero; 

13.  Rendir  fianza,  equivalente  a  un  año  de  sueldo,  para  ga¬ 
rantir  la  respor.sabilid.id  de  su  empleo; 

14.  Tener  en  su  oficina  un  plano  de  la  ciudad  en  el  cual  es¬ 
tén  deslindadas  todas  las  cañerías  matrices  i  sus  ramificaciones 
hasta  empalmar  con  los  servicios  particulares  i  anotar  en  él  to¬ 
das  las  modificaciones  que  se  introduzcan; 

15.  Velar  porque  el  abastecimiento  del  agua  potable  se  haga 

en  condi. dones  regulares,  i  proponer  a  la  Junta  las  medidas  que 
conduzcan  a  este  fin;  ^ 

Ifi.  Visar,  .nensual  i  oportunamente,  los  lecibos  que  han  de 
servir  al  tesorero  para  el  cobro  del  consumo  de  los  servicios  ins¬ 
talados; 

17.  Servir  de  de  secretario  de  la  Junta,  i  en  su  carácter  de  tal, 
citar  a  sesión  cuando  se  lo  ordene  el  presidente,  redactar  las 


298 


ANUARIO  DBL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


actas  en  el  libro  respectivo,  trascribir  i  tramitar  los  acuerdos  que 
se  adopten. 

El  administrador-secretario  podrá  tomar  parte  en  las  delibe¬ 
raciones  de  la  Junta,  pero  sin  derecho  a  voto. 

Art.  8.°  Son  deberes  del  cuidador  del  estanque: 

a)  Residir  permanentemente  en  el  local  donde  esU'n  ubicados 
los  estanques; 

b)  Atender  el  cuidado  i  limpieza  de  los  mismos; 

c)  Hacer  la  distribución  ael  agua  en  conformidad  a  las  ins¬ 
trucciones  que  le  impana  el  administrador; 

d)  Anotar,  diariamente,  en  un  libro,  la  altura  del  agua  del  es¬ 
tanque  en  la  mañana,  a  medio  dia  i  en  la  tarde,  dejando  cons¬ 
tancia  de  la  hora  de  observación; 

e)  Dar  cuenta  al  administrador  de  las  novedades  que  haya  en 
su  servicio  i  cumplir  las  órdenes  que  de  éste  reciba. 

Ar.  9.°  Son  deberes  del  mecánico: 

Atender  todo  lo  concerniente  a  su  ramo  i  ejecutar  las  órdenes 
que  le  imparta  el  administrador. 

TÍTULO  IV 

De  ¡a  contalilidad 

Art.  10.  El  cargo  de  tesorero  de  la  Empresa  será  ejercido 
de  conformidad  ai  decreto  reglamentario  de  14  de  julio  de  1906, 
por  el  tesorero  fiscal  del  departamento,  que  tendrá  como  remu¬ 
neración  el  cinco  por  ciento  de  las  entradas  que  percibi3re. 

Art.  1 1.  Son  deberes  del  tesorero: 

a)  Guardar  bajo  su  responsabilidad  los  títulos  de  propiedad 
de  la  Empresa  i  de  los  contratos  que  ésta  celebie; 

b)  Formar  oportunamente,  con  la  intervención  del  adminis¬ 
trador,  el  presupuesto  detallado  de  las  entradas  i  gastos  para  su 
deliberación  por  la  Junta; 

c)  Lle)  ar  la  contabilidad  de  la  Empresa,  recaudar  i  fiscalizar 


agüa  potable 


299 


las  entrarlas,  atender  los  jiros  que,  de  conformidad  al  presupues¬ 
to  o  acuerdos  aprobados  por  el  Supremo  Gobierno,  libre  el  pre¬ 
sidente  de  la  Junta; 

d)  Presentar  a  la  Junta  Directiva,  en  la  primera  quincena  de 
cada  mes,  un  boletin  del  movimiento  de  caja  habido  en  el  mes 
anterior; 

e)  Presentar  a  la  Junta,  en  la  segunda  quincena  de  enero  de 
cada  aCo,  el  balance  jeneral  de  la  Empresa,  correspondiente  al 
año  anterior,  i  remitir  un  ejemplar  del  mismo  a  !a  Inspección 
Jeneral  de  Hidráulica; 

/)  Pagar  los  sueldos  a  los  empleados,  previo  certificado  del 
administrador; 

g)  Perseguir  la  cancelación  de  lo  adeudado  a  la  Empresa  en 
la  forma  indicada  en  el  artículo  27; 

h)  Pasar  al  administra  lor  una  nómina  de  los  deudores  moro¬ 
sos  para  los  efectos  de  lo  dispuesto  en  el  número  bP  del  artículo 
7.°  de  Lste  Reglamento;  e 

i)  Rendir,  semestralraente,  las  cuentas  al  Tribunal  respectivo 
para  su  exámen  i  juzgamiento. 

TÍTULO  T 
De  los  servicios 

Art.  12.  Los  particulares  que  deseen  hacer  uso  del  agua  pota¬ 
ble,  presentarán  al  administrador  una  solicitud,  indicando  el  nom¬ 
bre  del  interesado,  el  número  de  la  propiedad  i  nombre  de  la 
calle  en  que  se  va  a  establecer  el  servicio  i  la  dimensión  de  la 
cañería  que  se  piensa  emplear. 

Todos  los  gastos  de  instalación  domiciliaria,  desde  la  apertura 
de  la  cañería  matriz  inclusive,  serán  de  cuenta  del  propietario, 
el  cual  deberá,  ántes  de  iniciarse  el  trabajo,  enterar  en  la  Teso¬ 
rería  el  valor  del  presupuesto  que  le  presente  la  Empresa. 

Art.  13.  Se  prohíbe  en  absoluto: 

l.°  El  mantenimiento  e  instalación  de  servicios  fuera  de  los 
límites  urbanos  de  la  ciudad  i  en  los  sitios  eriazos; 


300 


ANUARIO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


2°  Derivar  arranques  de  las  cañerías  destinadas  a  los  servi¬ 
cios  especiales  gratuitos  con  el  objeto  de  dedicarlos  a  usos  distin¬ 
tos  de  aquellos  que  se  tuvo  presente  al  otorgar  la  gratuidad; 

3.0  Que  los  particulares  saquen,  ántes  del  medidor,  arranques 
para  su  servicio;  i 

4.°  Dedicar  el  agua  potable  al  rieg<)  de  chacras  o  a  la  fabri¬ 
cación  de  adobes. 

Art.  14.  El  consumo  de  agua  gratuita  a  que  tienen  derecho 
los  establecimientos  mencionados  en  la  lei  número  1,23^,  de  28 
de  julio  de  1899  será  limitado  por  la  admini>tracion  de  la  Em¬ 
presa  con  arreglo  a  las  necesidades  de  dichos  establecimientos, 
limitación  que  debeiá  someterse  a  la  aprobación  de  la  Junta  Di¬ 
rectiva  i  del  Supremo  Gobierno. 

P.ii’a  los  efectos  de  dar  cumplimiento  a  lo  que  dispone  el  ar¬ 
tículo  14  de  la  lei  número  1,838,  de  20  de  febiero  de  1906,  la 
misma  Junta  iufo  mará  al  Gobierno  si  las  habitaciones  obreras 
han  sido  o  nó  construiilas  en  conformidad  a  las  disposiciones  de 
esta  lei. 

Alt.  15.  Los  arranques  de  la  cañería  matriz,  como  las  deriva¬ 
ciones  de  aquellos  que  no  se  eilcuentten  anotados  en  los  libros 
de  la  Empresa,  serán  co  siderados  fraudulentos  i  los  anteceden¬ 
tes  del  ca^ü  debrrá  el  administrador  pa  arlos  a  la  justicia  ordi¬ 
naria. 

Art.  16.  Para  los  efectos  de  inspeccionar  si  los  servicios  esta¬ 
blecidos  en  propiedodes  particulares,  en  establecimientos  púb'i- 
cos  o  de  beneficencia  se  ciñen  o  uó  a  las  disposiciones  legales  i 
reglamentarias  dictadas  sobre  la  materia,  tanto  el  ad  l  inistrador 
como  el  mecánico  o  empleado  que  se  comisione  con  td  objeto, 
tendrán  libre  acceso,  durante  las  ho“as  comprendidas  entre  las 
8  A.  M.  i  las  6  P.  M.,  a  esas  propiedades. 

Para  el  ejercicio  de  esta  facultad  las  personas  indicadas  irán 
premunidas  de  una  tarjeta,  la  cual  llevará  la  firma  del  portador, 
el  sello  de  la  Empresa  i  la  vi- ación  del  presidente  de  la  Junta 
Directiva. 

Art.  17.  Los  propietarios  son  los  únicos  responsables  de  las 
deudas  prc  vanieutes  del  consumo.  En  consecuencia,  la  Empresa 


AGUA  POTABLE 


301 


llevará  un  rejistro  de  las  propiedades  que  teugaa  establecido  el 
servicio  de  agua  potable  i  uó  de  los  cousuraidores. 

Art.  18.  Eli  las  nuevas  instalaciones  se  tomará  como  fecha 
inicial  pa’a  el  cobro  del  consumo  los  dias  1.®  i  15  del  mes  en 
que  se  establezca  el  servicio,  aunque  la  instalación  >e  verifique  a 
la  terminación  de  las  quincenas  correspondientes. 

Art.  19.  Es  obligatorio  el  uso  de  medidores  i,  en  consecuen¬ 
cia,  queda  absolutamente  prohibida  la  instalación  de  nuevos  ser¬ 
vicios  que  no  cumplan  con  este  requisito. 

La  compostura  de  los  medidores  que  no  ofiezcan  garantías 
suficientes  ser  án  de  cuenta  del  dueño  de  la  propiedad  en  que  se 
hallen  instalados.  Antes  de  proceder  a  la  reparación,  los  intere¬ 
sados  deberán  depositar  en  la  Tesorería  el  valor  de  dichos  traba¬ 
jos,  i  en  caso  negativo,  la  Empresa  podrá  suspender  la  provisión 
del  agua  potable. 

Art.  20.  El  consumo  de  agua  se  cobrará  provisorit mente  a 
razón  de  veinte  centavos  el  metro  cúbico,  sin  que  en  ningún  caso 
el  valor  de  cada  servicio  pueda  bajar  del  señ  dado  en  la  siguien 
te  tarifa: 

Cuatro  pesos  mensuales,  con  derecho  a  consumir  hasta  veinte 
metros  cúbicos  de  agua  en  igual  espacio  de  tiempo,  las  casas  o 
propiedades  que  tengan  medidor  de  una  pulgada. 

Tres  pesos  mensuales,  con  derecho  a  consumir  hasta  quince 
metros  cúbicjs  en  igual  espacio  de  tiempo,  las  casas  o  propieda¬ 
des  que  tengan  medidor  de  tres  cuaitos  de  pulgada, 

Dos  pesos  mensuales,  con  derecho  a  consumir  hasta  diez  me¬ 
tros  cúbicos,  las  casas  a  propiedades  que  tmigaii  medidor  de 
media  pulgada. 

Un  peso  sesenta  erntavos  mensuales,  con  derecho  a  consumir 
hasta  ocho  metros  cúbicos,  las  casas  o  propiedades  que  tengan 
medidor  de  tres  octavos  de  pulgada. 

Art.  21,  Los  valores  mínimos  que  fija  el  artículo  anterior  se 
pagarán  siempre  por  el  mantenimiento  del  servicio,  aunque  el 
medidor  no  marque  consumo  alguno. 

Art.  22.  Los  piOpietarios  que  deseen  no  seguir  haciendo  uso 
del  agua  potable  po  Irán  solicitar  que,  a  su  costo,  se  corte  la  ins- 


302 


ANUARIO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


talacion  domiciliaria.  Dicha  petición  será  firmada  en  un  libro 
que  la  Empresa  llevará  para  el  efecto. 

En  tal  caso  se  suspenderá  el  cobro  durante  el  tiempo  que  per¬ 
manezca  cortado  el  servicio. 

Art.  23.  Los  establecimientos  de  baños  públicos,  reconocidos 
como  tales  por  la  Ilustre  Municipalidad  i  los  establecimientos 
de  educación  pagada,  que  consuman  mas  de  cien  metros  cúbicos 
al  mes,  pagarán  el  exceso  de  esta  cifra  a  razón  de  diez  centavos 
por  el  metro  cúbico. 

Art.  24.  Los  propietarios  deberán  cancelar,  en  los  primeros 
diez  dias  de  cada  mes,  el  valor  del  consumo  efectuado  en  el  mes 
anterior. 

Art.  25.  Los  servicios  que  actualmente  no  usan  medidores  i 
miéntras  éstos  sean  colocados,  pagarán  el  c^rnsumo  con  arreglo 
a  la  tarifa  que  en  seguida  se  indica: 

Dos  pesos  las  casas  o  propiedades  que  tengan  cañería  de  tres 
octavos  de  pulgada. 

Tres  pesos  mensuales  las  casas  o  propiedades  que  tengan  ca¬ 
ñerías  de  media  pulgada. 

Cuatro  pesos  mensuales  las  casas  o  propiedades  que  tengan 
cañería  de  tres  cuartos  de  pulgada. 

Cinco  pesos  mensuales  las  casas  o  propiedades  que  tengan 
cañería  de  una  pulgada. 

Art.  26.  El  valor  del  consumo  de  los  servicios  sin  medidores 
deberá  pagarse  por  trimestres  anticipados,  dentro  de  los  prime¬ 
ros  diez  dias  de  cada  trimestre. 

Art.  27.  Si  los  propietarios  no  cancelaren  en  la  Tesorería  el 
valor  del  consumo  en  las  formas  i  plazos  indicados  en  los  artícu¬ 
los  24  i  26,  se  les  cobrará  a  domicilio,  recargando  las  cuentas 
respectivas  con  un  diez  por  ciento  adicional.  Este  diez  por  ciento 
se  dedicará  esclusivamente  para  remunerar  a  los  cobrudoies  que 
se  estime  necesarios,  los  cuales  tendrán  las  obligaciones  que  se 
estipulen  en  un  contrato  que  suscribirán  al  efecto.  Antes  de 
entrar  en  funciones  deberán  rendir  una  fianza  cuyo  monto  será 
fijado  por  la  Junta  Directiva. 

Si  los  propietarios  requeridos  a  domicilio  no  pagaren  las  cuen¬ 
tas  i  diez  por  ciento  adicional  mencionados,  el  tesorero  deberá 


AGtTA  POTABliB 


803 


inmediatamente  acudir  a  la  via  judicial  para  obtener  esa  cance¬ 
lación,  siendo  de  cargo  del  deudor  las  costas  judiciales.  Al 
mismo  tiempo  se  dará  cumplimiento  a  lo  que  dispone  el  número 
5  del  artículo  7.° 

Si  el  tesorero  no  cumpliere  la  obligación  que  le  impone  el 
inciso  anterior,  será  personalmente  responsable  del  valor  de  las 
cuentas  i  diez  por  ciento  a  que  se  ha  hecho  referencia. 

Art.  28.  A  los  propietarios  cuyos  servicios  fueren  cortados 
por  falta  de  pago  del  consumo  no  se  les  podrá  reponer  el  servicio 
ni  dar  agua  derivando  arranques  de  las  propiedades  vecinas, 
aunque  éstas  pertenezcan  a  un  mismo  dueño,  sin  que  previamen¬ 
te  los  interesados  hayan  cubierto  el  valor  de  las  cuentas  adeu¬ 
dadas  i  los  gastos  de  reinstalación  con  un  recargo  de  un  diez 
por  ciento. 

Art.  29.  La  venta  de  materiales  i  útiles  escluidos  del  servicio 
se  hará  por  remate  o  propuestas  públicas,  debiendo  intervenir  en 
es  a  operación  a  lo  menos  el  presidente  de  la  Junta  Directiva. 

Art.  30.  No  se  podrá  hacer  gasto  alguno  fuera  del  presupues¬ 
to  aprobado,  sin  acuerdo  de  la  Junta  i  la  aceptación  previa  del 
Supremo  Gobierno. 

Art.  31.  Se  fija  hasta  el  31  de  diciembre  próximo  el  plazo 
dentro  del  cual  deberá  procederse  a  la  colocación  de  medido¬ 
res  en  todos  los  servicios  que  actualmente  carecen"  de  este 
aparato. 

Art.  32.  El  presente  Reglamento  empezará  a  rejir  desde  el 
1.®  de  junio  de  1912. 


EANCAGÜa 

Núm.  62. — Santiago,  5  de  enero  de  1912.— Vistos  estos  an¬ 
tecedentes, 

Decreto: 

Apruébase  el  adjunto  Reglamento  para  la  esplotacion  del  Ser¬ 
vicio  de  Agua  Potable  dj  Rancagua. 

Tómese  razón,  rejístrese,  comuniqúese  i  publíquese. — Babeo* 
Luco. — J.  Ramo/  Outiérrez. 


304 


ANUAEiO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


Proyecto  de  Reglamento  para  la  esplotacion  del  Servicio 
de  Agua  Potable  de  Rancagua 

TirULO  I 

De  la  Dirección  Superior  del  Servicio 

Artículo  1.®  La  Dilección  Superior  del  Servicio  de  Agua 
Potable  de  Rancagua  estará  a  cargo  de  la  Junta  Directiva  que 
determina  el  artículo  2.°  del  decreto  supremo  número  3,794, 
de  14  de  julio  de  1906,  reglamentario  de  la  lei  número  1,835, 
de  14  de  febrero  del  mismo  año. 

Art.  2.0  La  Junta  Directiva  se  reunirá  por  lo  menos  una  vez 
al  mes  i  en  el  dia  qué  ella  acuerde,  pudiendo,  ademas,  celebrar 
las  sesiones  estraordinarias  que  estime  necesarias. 

Será  presidida  por  el  Intendente,  i  en  caso  de  ausencia  o  im- 
posibilL  ad  de  dicho  funcionario,  por  el  primer  al  alde,  i  a  falta 
de  éste,  por  el  miemb”o  que  designare  la  misma  Junta. 

Art.  3.0  La  Junta  no  podrá  celebrar  sesión  con  mónos  de  tres 
de  sus  miembros  i  las  resoluciones  se  adoptarán  por  mayoría  de 
votos  de  los  presentes. 

En  caso  de  empate  se  repetirá  la  votación,  i  no  lesultando 
mayoría,  se  dejará  para  la  sesión  próxima,  decidiendo  el  presi¬ 
dente  si  en  é^ta  se  produjera  nuevo  empate. 

Art.  4.®  Son  atribuciones  de  la  Junta: 

o)  Dirijir  i  vijilar  todos  los  servicios  de  la  Empresa; 

b)  Proponer  al  Supremo  Gobierno  la  designación  del  admi¬ 
nistrador  del  servicio,  nombrar  por  sí  misma  a  los  demás  em¬ 
picados  que  se  consulten  en  el  articuló  6.®  de  este  Reglamento 
i  renovar  a  uno  i  otros  por  mal  desempeño  do  sus  funcrones,  pe¬ 
ro  dando  cuenta  al  Gobierno  en  lo  re'ativo  al  administrador; 

c)  Presentar  al  Ministerio  del  Interior,  para  su  revisión  i  apro¬ 
bación,  en  la  primera  quincena  de  diciembre  de  cada  añ  >,  el 
presupuesto  de  entiadas  i  ga-.tos  calculados  para  el  año  siguiente; 

d)  Acordar  i  contratar,  con  cargo  al  presupuesto  de  e.splota- 


AGUA  POTABLE 


305 


cion  aprobado  por  el  Gobierno,  las  obras  necesarias  para  la  con¬ 
servación  i  mejoramiento  del  servicio,  debiendo  pedirse  propues¬ 
tas  públicas  cuando  los  trabajos  valgan  mas  de  quinientos  pesos 
($  500). 

Si  el  importe  de  éstos  pasare  de  la  suma  de  mil  pesos  ($  1,000) 
será  preciso,  ademas,  que  previamente  se  confeccione  el  proyec¬ 
to  respectivo,  el  cual  deberá  obtener  la  aprobación  de  la  Inspec¬ 
ción  Jeneral  de  Hidráulica; 

e)  Ordenar  visitas  domiciliarias  cuando  lo  crea  conveniente  i 
tomar  las  medidas  que  estime  oportunas  para  el  cumplimiento 
de  sus  disposiciones; 

/)  Kesolver  las  dificultades  que  el  administrador  someta  a  su 
consideración  en  lo  relativo  al  servicio. 

Art.  5.°  Son  atribuciones  del  presidente: 

a)  Presidir  las  sesiones  i  dirijir  sus  debates; 

b)  Ejecutar  los  acuerdos  de  la  Junta  i  servir  de  órgano  de  sus 
comunicaciones; 

c)  Citar  a  sesiones  estraordinarias  cuando  lo  con¡?ii!ere  nece¬ 
sario  o  lo  pidan  por  escrito  a  lo  méuos  dos  miembros  de  la  Junta; 

d)  Ordeuar  los  pagos  en  conformidad  al  presupuesto  aprobado 
por  el  Gobierno. 

TÍTULO  II 

Del  personal  de  empleados 

Art.  6.“  La  Empresa  de  Agua  Potab'e  tendrá  la  siguiente 
planta  de  empleados,  que  gozarán  de  los  sueldos  que  el  presu¬ 
puesto  anual  íes  fije: 

Un  administrrdor,  que  será  a  la  vez  secretario  de  la  Junta; 

Un  oficial,  que  se  encargará  también  de  tomar  mensualmente 
el  estado  de  los  medidores; 

Un  mecánico,  i 

Un  cuidador  del  estanque. 

Estos  últimos  empleados  dependerán  directamente  del  admi 

39  40 


306 


ANUARIO  DKL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


nistrador,  el  que,  a  su  vez,  estará  bajo  la  siipervijilaucia  de  la 
JuDta  Directiva. 


TÍTULO  III 

De  la  administración  i  esplotaeion  del  servicio 

Art.  7.°  La  administ  aciou  i  esplotaeion  inmediata  de  la  Em¬ 
presa  eslará  a  cargo  de  un  administrador,  que  se;á  el  jefe  de 
ella  i  responsable  del  servicio. 

Cor;esponde  al  administrador: 

1.®  Asistir  diariamente  a  la  Oficina  de  Agua  Potable  p  r  lo 
ménos  duianteseis  horas,  i  dedicar  el  tiempo  necesario  para  la 
inspección  de  los  estanques  i  obras  de  captación; 

2.0  Velar  por  que  el  abastecimiento  del  agua  potab’e  se  haga 
en  condiciones  regulares,  i  proponer  a  la  Junta  las  medidas 
que  conduzcan  a  este  fin; 

3.0  Dirijir  a  los  empleados  de  su  dependencia,  cuidar  de  que 
cumplan  sus  deberes,  pudieudo  suspenderlos  por  mal  desempe¬ 
ño  de  sus  funciones  i  nombrarles  reemplazantes  interinamente, 
dando  cuenta  a  la  Junta,  en  la  reunión  mas  próxima,  a  fin  de 
que  ésta  lome  la  resolución  definitiva  que  estime  ( onvenieiite; 

4  o  Tener  en  su  oficina  un  platm  de  la  ciudad  en  el  cual  estén 
deslindadas  todas  las  cañeiías  matrices  i  sus  ramificaciones  hasta 
empalmar  con  los  servicios  particulares  i  anotar  en  él  tedas  las 
modificaciones  que  se  introduzcan; 

5.0  Visar,  mensual  i  t  portunamente,  los  recibos  que  h!»n  de 
servir  al  tesorero  para  el  cobro  del  consumo  de  los  sérv  elos  ins¬ 
talados; 

6.®  Llevar  al  dia  un  rejistro  de  las  propiedades  que  tengan  es¬ 
tablecido  el  servicio  de  agua  potable; 

7.0  Presentar  anualmente  a  la  Junta  una  memoria  detallada 
de  la  marcha  de  la  Empresa,  i  concurrir  a  la  formación  del  pre¬ 
supuesto  de  esplotaeion  que  deberá  confeccionar  el  tesorero; 

8.®  Llevar  un  libro  de  inventario,  en  el  cual  se  ano  ará  cui¬ 
dadosamente  el  material  de  la  Empresa; 


AGUA  POTABLE 


307 


9. °  Autorizaba  solicitud  esciita  de  los  interesados  i  previo 
permiso  de  la  Alcaldía  paia  remover  el  pavimento,  la  instalación 
de  nuevos  servicios,  los  cambios  de  los  existentes  i  la  reposii-iou 
de  los  que  se  corten,  con  arreglo  a  las  prescripciones  de  este 
lieglamento; 

10.  Atender  los  reclamos  particulares; 

11.  Disponer  que  se  corte  el  servicio  de  agua  potable  a  los 
deudores  morosos  que  no  hayan  efectuado  el  pago  del  consumo 
en  las  épocas  o  formas  que  se  indican  mas  adelante; 

12.  Ordenar  i  vijilar  todos  los  trabajos  de  conservación,  repa¬ 
ración  i  obra  nueva,  en  conformidad  a  los  acuerdos  de  la  Junta; 

13.  Evacuar  los  informes  que  se  le  pidan,  relacionados  con  el 
servicio  a  su  cargo; 

14.  Dar  certificado,  para  el  efecto  del  pago  de  los  sueldos,  a 
los  empleados  de  su  dependencia,  i  visar  toda  cuenta  provenien¬ 
te  de  trabajo  hecho  a  la  Empresa; 

15.  Denunciar  a  la  justicia  los  servicios  fraudulentos; 

16.  Rendir  fianza,  equivalente  a  un  año  de  sueldo,  para  ga¬ 
rantir  la  responsabilidad  de  su  empleo; 

17.  Concurrir  a  las  reuniones  de  la  Junta,  sirviendo  de  secre¬ 
tario,  i  en  su  carácter  de  tal,  citar  a  sesión  cuando  se  lo  ordene 
el  presidente;  redactar  las  actas  en  el  libro  respectivo;  trascribir 
i  tramitar  los  acuerdos  que  se  adopten. 

El  administrador-secretario  podrá  tomar  parte  en  las  delibera¬ 
ciones  de  la  Junta,  pero  sin  derecho  a  voto. 

Art.  8.®  Son  deberes  del  cuidador  del  estanque: 

a)  Residir  permanentemente  en  el  lugar  donde  están  ubicados 
los  estanques; 

b)  Atender  al  cuidado  i  limpieza  de  los  mismos; 

c)  Hacer  la  distribución  del  agua  en  conformidad  de  las  ins¬ 
trucciones  que  le  imparta  el  administrador; 

d)  Anotar  diariamente,  en  un  libro,  la  altura  del  agua  del 
estanque  en  la  mañana,  a  medio  dia  i  en  la  tarde,  dejando  cons¬ 
tancia  de  la  hora  de  observación; 

é)  Dar  cuenta  al  administrador  de  las  novedades  que  haya  en 
su  servicio  i  cumplir  las  órdenes  que  de  éste  reciba. 


308 


ANrARlO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


Art.  9.®  Son  atribuciones  del  mecánico: 

Atender  tode  lo  concerniente  a  su  ramo  i  ejecutar  las  órdenes 
que  le  imparta  el  administrador. 

TÍTULO  IV 

De  la  contabilidad 

Alt.  10.  El  cargo  de  tesorero  de  la  Empresa  seiá  ejercido, 
en  conformidad  ai  decreto  reglamentario  de  14  de  jubo  de  1906, 
por  la  Tesorería  Fiscal  del  departamento,  que  tendrá  como  le- 
muneracion  el  cinco  por  ciento  de  las  entradas  que  percibiere. 
Art.  11.  Son  deberes  del  tesorero: 

a)  Llevar  la  contabilidad  de  la  Empresa,  recaudar  i  fiscalizar 
las  enti atlas,  atender  los  jiros  que,  de  conformidad  al  presupues¬ 
to  o  acuerdos  aprobados  por  el  Supremo  Gobierno,  libre  el  pre¬ 
sidente  de  la  Junta; 

b)  Guardar  bajo  su  responsabilidad  los  títulos  de  propiedad  de 
la  Empresa  i  de  los  contratos  que  ésta  celebre; 

c)  Formar  oportunamente,  con  la  intervención  del  adminis¬ 
trador,  el  presupuesto  detallado  de  las  entradas  i  gastos  para  su 
deliberación  por  la  .Tunta; 

d)  Presentar  a  la  Junta  Directiva,  en  primera  quinceii'  de 
cada  mes,  un  boletin  del  movim  euto  de  caja  habido  en  el  mes 
anterior; 

e)  Presentar  a  la  Junta,  en  la  segunda  quincena  de  ener  >  de 
cada  año,  el  balance  jeueral  de  la  Empresa,  correspondiente  al 
año  anterior,  i  remitir  un  ejemplar  del  mismo  a  la  Inspección 
Jeneral  de  Hidi  áulica; 

/)  Pagar  los  sueldos  a  los  empleados,  previo  certificado  del 
administrador; 

g)  llt-ndir,  semestral  mente,  las  cuentas  al  Tr  bunal  respectivo, 
para  su  exámen  i  juzgamiento; 

h)  1  erseguir  la  cancelación  de  lo  adeudado  a  la  Empresa  en 
la  forma  indicada  en  el  artículo  26; 


AGUA  POTABLE 


809 


i)  Pasar  la  a«3mÍDÍstrador  uua  nómina  de  los  deudores  moro¬ 
sos  para  los  efectos  de  lo  dispuesto  en  el  nú.ueio  11  del  artículo 
7.0  de  este  Reglamento. 


TÍTULO  V 

De  los  servicios 

Art.  12.  Los  particula'-es  que  deseen  hac^r  uso  del  agua  po¬ 
table  presentaráu  al  adraiui.strador  una  s(  licitud  que  in  lique:  el 
nombre  del  interesado,  el  número  de  la  propiedad  i  nombre  de 
la  Calle  en  que  se  va  a  establecer  el  servicio  i  la  dimensión  de 
la  cañería  que  se  piense  emplear. 

Todos  los  gastos  de  insta^ocum  domiciliaria,  desde  la  apertu¬ 
ra  de  la  cañería  matraz  inclusive,  serán  de  cuenta  del  propietario, 
el  cual  deberá,  ántes  de  iniciarse  el  trabajo,  enterar  en  la  Teso¬ 
rería  el  valor  del  presupuesto  que  le  presente  la  Kmpresa. 

Art.  13.  Se  prohíbe  en  absoluto: 

l.°  El  mantenimiento  e  instalación  de  servicios  fuera  de  los 
límites  urbanos  de  la  ciudad  i  en  sitios  eriazos; 

2  °  Derivar  arranques  de  las  cañerías  destinadas  a  los  servi¬ 
cios  especiales  gratuitos  con  el  objeto  de  dedicarlos  a  usos  dis¬ 
tintos  de  aquellos  que  se  tuvo  presente  al  otorgar  la  gratuidad; 

3  °  Que  los  particulares  saquen,  ántes  del  medidor,  arranques 
para  su  servicio;  i 

4.®  Dedicar  el  agua  potable  al  riego  de  chacras  i  a  la  fabrica¬ 
ción  de  adobes. 

Art.  14.  El  consumo  de  agua  gratuita  a  que  tiene  i  derecho 
los  establecimientos  mencionados  en  la  lei  número  1,230,  de  28 
de  julio  de  1899,  será  limitado  por  la  Admiiiistracion  de  la  Pira- 
presa  con  arreg  o  a  las  necesidades  de  dichos  establecimientos, 
limitación  que  deberá  someterse  a  la  aprobación  do  la  Junta  Di¬ 
rectiva  i  del  Supremo  Gobierno. 

Para  los  efectos  de  dar  cumplimiento  a  lo  que  dispone  el  artí- 
cu’o  14  de  la  lei  número  1,838,  de  20deLbrero  de  1906,  la 
Junta  indicada  informará  al  Gobierno  si  las  habitaciones  obreras 


310 


ANUARIO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


han  sido  o  nó  ctnstruidas  en  conformidad  a  las  disposiciones  de 
esta  lei. 

Art.  15.  Los  arranques  de  la  c  iñería  matriz  i  las  derivacio¬ 
nes  de  aquellos  que  no  están  anotados  en  los  libros  de  la  Em¬ 
presa,  se  considerarán  fraudulentos,  i  los  antecedentes  del  caso 
deberá  el  administrador  pasarlos  a  la  justicia  ordinaria. 

Art.  16.  Para  los  efectos  de  inspeccionar  si  los  servicios  es¬ 
tablecidos  en  propiedades  particulares,  en  estab'ecimientos  pú¬ 
blicos  o  de  beneficencia,  se  ciñen  o  nó  a  las  disposiciones  legnles 
i  reglamentarias  dictadas  sobre  la  materia,  tanto  el  administra¬ 
dor  como  el  mecánico  o  empleado  que  se  comisione  con  tal  ob¬ 
jeto,  tendrán  libre  acceso,  durante  las  horas  comprendidas  entre 
las  8  A.  M.  i  las  6  P.  M.,  a  esas  propiedades. 

Para  el  ejercicio  de  la  facultid  espresada  en  el  inciso  ante¬ 
rior,  dichos  empleados  deberán  premunirse  de  una  tarjeta  que 
acredite  el  carácter  que  invisten  i  la  cual,  ademas  del  sello  de 
la  Empresa,  llevará  la  firma  correspondiente  i  la  visación  del  pre¬ 
sidente  déla  Junta  Directiva. 

Art.  17.  En  las  nuevas  instalaciones  se  tomará  como  fecha 
inicial  para  el  cobro  del  consumo  los  dias  l.°  i  15  del  mes  en 
que  se  establezca  el  servicio,  aunque  la  iust  dación  se  verifique 
a  la  terminaciou  de  las  quincenas  correspondientes. 

Art.  18.  Es  obligatorio  el  uso  de  medidores  i,  en  consecuen¬ 
cia,  queda  absolutamente  prohibida  la  instalación  de  nuevos  ser¬ 
vicios  que  no  cumplan  este  requisito. 

La  compostura  de  los  medidores  que  no  ofrezcan  garantía  su¬ 
ficiente  será  de  cuenta  del  dueño  de  la  prop'edad  en  que  se  ha¬ 
llen  instalados.  Antes  de  proceder  a  su  reparación,  los  inte¬ 
rasados  deberán  depositar  en  la  Tesorería  el  valor  de  dichos 
trabajos  i,  en  caso  negativo,  la  Empresa  podrá  suspender  la  pro¬ 
visión  de  agua  potable. 

Art.  19.  El  consumo  de  agua  se  cobrará  provisoriamente  a 
razón  de  diez  centavos  el  metro  cúbico,  sin  que  en  ningún  caso 
el  valor  de  cada  servicio  pueda  bajar  del  señalado  en  la  siguiente 
tarifa: 

Seis  pesos  mensuales,  con  derecho  a  consumir  hasta  sesenta 


A0Ü4  POTABLE 


311 


metros  cúbicos  de  agua  en  igual  espac’o  de  tiempo,  las  casas  o 
prop  edades  que  tengan  medidor  de  una  pulgada. 

Cuatio  pesos  mensua  es,  con  derecho  a  consumir  hasta  cua¬ 
renta  metros  cúbicos,  las  casas  o  propiedades  que  tengan  medi¬ 
dor  de  tres  cuartos  de  pulgada 

T  es  pesos  mensuales,  con  derecho  a  consumir  hasta  trein*^a 
metros  cúbicos,  las  casas  o  propiedades  qne  tengan  medidor  de 
media  pu’gada. 

Dos  pesos  mensuales,  con  derecho  a  consumir  hasta  veinte 
metros  cúbicos,  las  casas  o  propiedades  que  tengan  medidor  de 
tres  octavos  de  pulgada, 

Alt.  20.  Los  valores  mínimos  que  fija  el  artículo  anterior  se 
pagarán  siempre  por  el  mantenimiento  del  servicio,  aunque  el 
medidor  no  marque  consumo  alguno. 

Alt.  21.  Los  proj)ÍH‘tarios  que  no  deseen  continuar  hacien  lo 
U'O  del  agua  potable  polrán  pedir  que,  a  su  cosio,  se  corte  la 
instalación  domiciliaria.  Dicha  petición  será  firma  la  en  un  libro 
que  la  Kmpresa  llevará  para  el  efecto. 

En  tal  caso  se  suspenderá  el  cobro  d  irante  el  tiempo  que  per¬ 
manezca  cortailo  el  servic  o. 

Art  22  Los  establecimientos  de  baños  públicos,  reconocidos 
como  tales  por  la  1.  Municidalidad, i  los  establecimie  itos  de  edu 
cacion  paga  la,  que  consuman  mas  de  cien  metros  cúbicos  en  el 
me-i,  pagarán  el  exceso  de  es.a  cifra  a  razón  de  cinc »  centavos 
el  metro  cúbico. 

Art.  23.  Los  propietarios  d  'b  ‘rán  cancelar,  en  los  primeros 
diez  dias  de  cada  mes,  el  valor  del  con>umo  efectuado  en  el  mes 
anterior, 

Art.  24.  Los  servicios  que  actualmente  no  usan  me  lidores  i 
miéntras  éstos  sean  colocados,  pagarán  el  consumo  con  arreglo 
a  la  tarifa  que  en  seimida  se  indica: 

Dos  pesos  cincuenta  centavos,  las  casas  o  propiedades  que 
tengan  cañería  de  tres  octavos  de  pulgada. 

Ties  pesos  cincuenta  centavos,  las  casas  o  propiedades  que 
tengan  cañería  de  media  pulgada. 

Cinco  pesos  mensuales,  las  casas  o  propiedades  que  tengan 
cañería  de  tres  cuartos  de  pulgada. 


312 


ÁNtrARIO  DEL  MINISTERIO  DEL  ENTERXOE 


Sit'te  pesos  mensuales,  las  casas  o  propiedades  que  teugan  ca 
ñeiía  de  una  pulgada. 

Art.  25.  El  valor  del  consumo  de  los  servicios  sin  medidores 
deberé  pagarse  por  bime>tres  anticipados,  dentro  de  los  prime¬ 
ros  diez  dias  de  cada  bimestre. 

Art.  26.  Si  los  propietarios  iio  cancelaren  en  la  Tesorería 
Fiscal  el  vaior  del  consumo  de  agua  en  las  formas  i  plazos  indi¬ 
cados  en  los  artículos  23  i  25,  se  les  cobrará  a  domicilio,  recar¬ 
gando  las  cuentas  respectivas  con  un  diez  por  ciento  adicional. 

Este  diez  por  ciento  se  dedicará  esclusivamente  para  remune¬ 
rar  a  los  cobradores  que  se  estime  nece-arios,  los  cuales  tendrán 
las  obligaciones  que  se  estipulen  en  un  contrato  que  suscribirán 
al  efecto.  Antes  de  entrar  en  funciones  deberán  rendir  una 
fianza  cuyo  monto  será  fijado  por  la  Junta  Directiva. 

Si  los  propietarios  requeridos  a  domicilio  no  pagaren  las  cuen¬ 
tas  i  diez  por  ciento  adicional  mencionados,  el  tesorero  deberá 
inmediatamente  acudir  a  la  via  judicial  para  obtener  esa  cance¬ 
lación,  siendo  de  cargo  del  deudor  las  costas  judiciales. 

Al  mismo  tiempo  se  dará  cumplimiento  a  lo  que  dispone  el 
número  11  del  artículo  7.® 

Si  el  tesorero  no  cumpliere  las  obligaciones  que  le  impone  el 
inciso  anterior,  será  personalmente  responsable  del  valor  de  las 
cuentas  i  diez  por  ciento  a  que  se  ha  hecho  referencia. 

Art.  27.  A  las  propiedades  cuyos  servicios  fueren  cortados 
poi  falta  de  pag  i  del  consumo,  no  se  Ijs  podrá  reponer  servicio 
ni  dar  agua  derivando  arranques  de  las  propiedades  vecinas, 
aunque  éstas  pertenezcan  a  un  mismo  dueño,  sin  que  previa¬ 
mente  los  interesados  hayan  cubierto  el  valor  de  las  cuentas 
adeudadas  i  los  gastos  de  reinstalación  con  un  recargo  de  un  diez 
por  ciento. 

Art.  28.  La  venta  de  materiales  i  útiles  escl nidos  del  servicio 
se  hará  por  remate  o  propues.as  públicas,  debiendo  intervenir  en 
esta  Operación,  a  lo  ménos,  el  presidente  de  la  Junta  Directiva. 

Art.  29.  No  se  podrá  efectuar  gasto  alguno  fuera  del  presu¬ 
puesto  aprobado,  sin  acuerdo  de  la  Junta  i  la  aceptación  previa 
del  Supremo  Gobierno. 

Art.  30.  Se  fija  hasta  el  31  de  diciembre  próximo  el  plazo 


AftUA  POTABLE 


313 


dentro  del  cual  deberá  procederse  a  la  colocación  de  medidor 
en  todos  los  servicios  que  actualmente  carecen  de  este  aparato. 

Art.  31.  El  presente  Rjglameuto  empezará  a  rejir  desde  el 
l.°  de  enero  de  1912. 


CUBICÓ 

Nám.  2,719. — Santiago,  13  de  junio  de  1912. — Vistos  estos 
antecedentes, 

Decreto: 

Apruébase  el  adjunto  Reglamento  para  la  esplotacion  del 
Servicio  de  Agua  Potable  de  Curicó. 

Tómese  razón,  rejístrese,  comuniqúese  i  publíquese. — Barbos 
Luco. —  Quillermo  Rivera. 


Proyecto  de  Reglamento  para  la  esplotacion  del  Servicio 
de  Agua  Potable  de  Ouricó 

TITULO  I 

De  ¡a  dirección  jeneral  del  servicio 

Artículo  l.°  La  Dirección  Superior  del  Servicio  de  Agua  Po¬ 
table  de  Curicó  estará  a  cargo  de  la  Junta  Directiva  que  deter¬ 
mina  el  artículo  2.°  del  decreto  supremo  número  3,794,  de  14  de 
julio  de  1906,  reglamentario  de  la  lei  número  1,835,  de  14  de 
febrero  del  mismo  año. 

Art.  2.0  La  Junta  Directiva  se  reunirá  por  lo  ménos  una  vez 
al  mes  i  en  el  dia  que  ella  acuerde,  pudiendo,  ademas,  celebrar 
las  sesiones  estraordinarias  que  jestime  necesarias.  Será  presidi¬ 
da  por  el  Intendente,  i  en  caso  de  ausencia  o  imposibilidad  de 
dicho  funcionario,  por  el  primar  alcalde;  i  a  falta  de  éste,  por  el 
miembro  que  designare  la  misma  Junta. 


814 


ANÜARIO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


Art.  3°  La  Junta  no  podrá c.^lebrar  sesión  con  mános  de  tres 
de  sus  miembros  i  las  resoluciones  se  adoptarán  por  mayoría 
de  votos  de  los  presentes. 

En  caso  de  empate  se  repetirá  la  votación,  i  no  resultando 
mayoría,  se  dejará  para  la  sesión  próxima,  decidiendo  el  presi¬ 
dente  si  en  ésta  se  produjere  nuevo  empate. 

Art,  4.®  Son  atribuciones  de  la  Junta: 

a)  Dirijir  i  vijilar  todos  los  servicios  de  la  Empresa; 

b)  Proponer  al  Supremo  Gobierno  la  designación  del  admi¬ 
nistrador  del  servicio,  nombrar  por  sí  misma  los  demas  em¬ 
pleados  que  se  consulten  en  el  artículo  6.®  de  este  Reglamento 
i  remover  a  uno  i  otros  por  mal  desempeño  de  sus  funciones, 
pero  dando  cuenta  al  Gobierno  en  lo  relativo  al  administrador; 

c)  Presentar  al  Ministerio  del  Interior,  para  su  revisión  i  apro¬ 
bación,  en  la  primera  quincena  de  diciembre  de  cada  año,  el  pre¬ 
supuesto  de  entradas  i  gastos  calculados  para  el  año  siguiente; 

d)  Acordar  i  contratar,  c>'ii  cargo  al  presupuesto  de  esplota- 
cion  aprobado  por  el  Gobierno,  las  obras  necesarias  para  la  con¬ 
servación  i  reparaciones  del  servicio,  debiendo  pedirse  pro¬ 
puestas  públicas  cuando  los  trabajos  valgan  mas  de  mil  pesos 
($  1,000). 

Si  el  importe  de  las  obras  pasare  de  la  suma  de  dos  mil  pesos 
($  2,000)  será  preciso,  ademas,  que  previamente  se  confeccione 
el  proyecto  respectivo,  el  cual  deberá  someterse  a  la  aprobación 
de  la  Inspección  Jeneral  de  Hidráulica; 

e)  Ordenar  visitas  domiciliarias  cuando  lo  crea  conveniente 
i  tomar  las  medidas  que  esiime  conducentes  para  el  cumplimien¬ 
to  (le  sus  disposiciones; 

/)  Resolver  las  dificultades  que  el  administrador  someta  a  su 
consideración  en  lo  relativo  al  servicio. 

Art.  5.0  Son  atribuciones  del  presidente: 

a)  Presidir  las  sesiones  i  dirijir  sus  debates; 

b)  Ejecutar  los  acuerdos  de  la  Junta  i  tramitar  sus  comunica¬ 
ciones; 

c)  Citar  a  sesiones  estraordinarias  cuando  lo  considere  nece- 


A0UA.  POTABLE 


315 


sario  o  lo  pidan  por  escrito  a  lo  raénos  dos  miembros  de  la  Junta, 
espresando  en  ambos  casos  el  objeto  de  la  sesión; 

d)  Oidenar  los  patíos  ajustándose  al  presupuesto  de  esplota- 
cion  aprobado  por  el  Gobierno. 

TÍTULO  n 

Del  personal  de  empleados 

Art.  6.®  La  Empresa  de  Agua  Potable  tendrá  la  siguiente 
planta  de  empleados,  que  gozarán  de  los  sueldos  que  el  presu¬ 
puesto  anual  les  fije: 

Un  administrador,  que  será  a  la  vez  secretario  de  la  Junta; 

Un  oficial,  cuyas  obligaciones  serán  fijadas  por  el  administra 
dor  con  conocimiento  de  la  Junta; 

Un  mecánico  o  gasfiter;  i 

Un  cuidador  del  estanque. 

Estos  empleados  dependerán  directamente  del  administrador, 
el  que,  a  su  vez,  estará  bajo  la  supervijilancia  de  la  Junta  Di¬ 
rectiva. 


TÍTULO  m 

De  la  administración  i  esplotacion  del  servicio 

Art.  7.°  La  administración  i  esplotacion  inmediata  de  la  Em¬ 
presa  estará  a  cargo  del  administrador,  que  será  el  jefe  de  ella  i 
responsable  del  servicio. 

Corresponde  al  administrador: 

1. ®  Asistir  diariamente  a  la  Oficina  de  Agua  Potable  por  lo 
méiiús  durante  seis  horas,  i  dedicar  el  tiempo  necesario  para  la 
inspección  del  estanque  i  obras  de  captación; 

2. ®  Vel  ir  por  que  el  abastecimiento  del  agua  potable  se  haga 
en  condicione-,  regulares,  i  proponer  a  la  J unta  las  medidas  que 
conduzcan  a  este  fin; 


Í16 


ANUARIO  DEIi  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


3.°  Dirijir  a  los  erapleados  de  su  dependencia,  cuidar  de  que 
cumplan  sus  deberes,  pudiendo  suspenderlos  por  mal  desempaño 
de  sus  funciones  i  nombrarles  reemplazantes  interinamente, 
dando  cuenta  a  la  Junta  en  la  reunión  próxima,  a  fin  d?  que 
ésta  tome  la  resolución  definitiva  que  e-time  conveniente; 

4  “  Tener  en  su  oficina  un  plano  de  la  ciudad  en  el  cual  estén 
deslindadas  todas  las  cañerías  matrices  i  sus  ramificaciones  hasta 
empalmar  con  los  servicios  particulares  i  anotar  en  él  todas  las 
modificaciones  que  se  introduzcan; 

5.°  Visar,  mensual  i  oportunamente,  los  boletines  que  han  de 
servir  al  tesorero  para  el  cobro  del  consumo  de  los  servicios 
instalados; 

6  °  Llevar  al  dia  un  rejistro  de  las  propiedades  que  tengan 
establecido  el  servicio  de  agua  potable; 

7.0  Presentar  anualmente  a  la  Junta  una  memoria  detallada 
de  la  marcha  de  la  Empresa;  i  concurrir  a  la  formación  del 
presupuesto  de  esplotacion  que  deberá  confeccionar  el  tesorero; 

8.0  Llevar  un  libro  de  inventario,  en  el  cual  se  anotará  cui¬ 
dadosamente  el  material  de  la  Empresa; 

9.0  Autorizar,  a  solicitud  escrita  de  los  interesados  i  previo 
permiso  de  la  Alcaldía  para  remover  el  pavimento,  la  instalación 
de  nuevos  servicios  i  los  cambios  de  los  existentes  i  la  reposición 
de  los  que  se  corten,  con  arreglo  a  las  prescripciones  de  este 
Reglamento; 

10.  Atender  los  reclamos  de  particulares; 

11.  Disponer  que  se  corte  el  servicio  de  agua  potable  a  los 
deudores  morosos  que  no  hayan  efectuado  el  pago  del  consumo 
en  las  épocas  i  formas  que  se  indican  mas  adelante,  dando  cuen¬ 
ta  a  la  Junta  en  la  seúon  mas  próxima; 

12.  Ordenar  i  vijilar  todos  los  trabajos  de  conservación,  repa¬ 
ración  i  nueva  obra,  en  conformidad  a  los  acuerdos  de  la  Junta; 

13.  Evacuar  los  informes  que  se  le  pidan,  relacionados  con  el 
servicio  a  su  cargo; 

14.  Dar  certificado,  para  el  efecto  del  pago  de  los  sueldos  a 
los  empleados  de  su  dependencia,  i  visar  toda  cuenta  provenien¬ 
te  de  trabajos  hechos  a  la  Empresa; 

15.  Denunciar  a’ la  justicia  los  servicios  fraudulentos; 


AGUA  POTABLE 


317 


16.  Coucurrir  a  las  reuniones  de  la  Junta,  sirviendo  de  secre- 
u.rio;  i  en  su  carácter  de  tal,  citar  a  sesión  cuando  se  lo  ordene 
el  presidente,  redactar  las  actas  en  el  libro  respectivo  i  tramitar 
los  acueidos  que  se  adopten; 

17.  El  administrador-secretario  podrá  tomar  parte  en  las  deli¬ 
beraciones  de  la  Junta,  pero  sin  derecho  a  voto; 

18.  Rendir  fianza,  equivalente  a  un  año  de  sueldo,  para 
garantir  la  responsabilidad  de  su  empleo; 

Art.  8.°  Deberes  del  cuidador  de  los  estanques: 

á)  Residir  permanentemente  en  el  local  donde  están  ubicados 
los  estanques; 

b)  Atender  al  cuidado  i  limpieza  de  los  mismos; 

c)  Recorrer  la  captación,  la  cañería  surtidora  i  la  matriz,  para 
tomar  nota  de  su  funcionamiento; 

d)  Hacer  la  distribución  del  agua  en  conformidad  a  las  ins¬ 
trucciones  que  le  imparta  el  administrador. 

e)  Anotar  diariamente  en  un  libro  la  altura  del  agua  del  es 
tanque  en  la  mañana,  a  media  dia  i  en  la  tarde,  dejando  cons¬ 
tancia  de  la  hora  de  observación; 

/■)  Dar  cuenta  al  administrador  de  las  novedades  que  haya  en 
el  servicio  i  cumplir  las  órdenes  que  de  éste  reciba. 

Art.  9.°  Son  deberes  del  mecánico: 

Atender  todo  lo  corcerniente  a  su  ramo  i  ejecutar  las  órde¬ 
nes  que  le  imparta  el  administraeor,  no  pudiendo  ejecutar 
ningún  servicio  particular  sin  conocimiento  i  autorización  del 
administrador. 


TÍTCLO  rv 
De  la  contabilidad 

Art.  10.  El  cargo  de  tesorero  de  la  Empresa  será  ejercido,  en 
confjrmidad  al  decreto  reglamentario  de  14  de  julio  de  1906, 
por  el  tesorero  fiscal  del  departamento,  que  tendrá  como  remu¬ 
neración  el  cinco  por  ciento  de  las  entradas  que  percibiere. 


318 


ANUARIO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


Alt.  11.  Son  deberes  del  tesoiero: 

á)  Llevar  la  contabilidad  de  la  Empresa,  recaudar  i  fiscalizar 
las  entradas,  atender  a  los  jiros  que,  en  conformidad  al  presu¬ 
puesto  i  acuerdos  aprobados  por  el  Supremo  Gobierno,  libre  el 
presidente  de  la  Junta; 

b)  Guardar  bajo  su  responsabilidad  los  títulos  de  propiedad 
de  la  Empresa  i  de  todos  los  contratos  que  ésta  celebre; 

c)  Formar  oportunamente,  coa  la  intervención  del  adminis¬ 
trador,  el  presupuesto  detallado  de  Jas  entradas  i  gastos,  para 
su  deliberación  por  la  J unta; 

d)  Presentar  a  la  Junta  Directiva,  en  la  segunda  quincena  de 
enero  de  cada  año,  el  balance  jeueral  de  la  Empresra  correspon¬ 
diente  al  año  anterior  i  remitir  un  ejemplar  del  mismo  a  la 
Inspección  Jeneral  de  Hidi áulica; 

e)  Presentar  a  la  Junta  Directiva,  en  la  primera  quincena 
de  cada  mes,  un  boletín  del  movimiento  de  caja  habido  en  el 
mes  anterior; 

f)  Pagar  los  sueldos  a  los  empleados,  previo  certificado  del 
administrador; 

g)  Hendir  semestralmente  las  entradas  al  Tribunal  respectivo 
para  su  exámeu  i  juzgamiento; 

h)  Perseguir  la  cancelación  de  lo  adeudado  a  la  Empresa  en 
la  forma  indicada  en  el  artículo  24;  e 

i)  Pasar  al  administrador  una  nómina  de  los  deudores  moro¬ 
sos,  para  los  efectos  de  lo  dispuesto  en  el  número  11  del  artículo 
7.®  de  este  Reglamento. 


TÍTULO  T 

De  los  seniciot  domiciliarios 

Art.  12.  Los  particulares  que  deseen  hacer  uso  del  agua  po¬ 
table  presentarán  al  administrador  una  solicitud  en  que  se  in¬ 
dicará  la  situación  de  la  propiedad  en  que  se  desea  establecer 
el  servicio,  nombre  del  propietario  i  diámetro  de  la  cañería  que 
se  piensa  emplear. 


AftUA  POTABLE 


319 


Toda  instalación  domiciliaria  de  agua  potable  será  ejecutada 
por  la  Administración  Fiscal  de  dicho  servicio,  desde  la  cañería 
matriz,  hasta  dos  metros  mas  adentro  del  medidor. 

El  costo  será  de  cuenta  del  propietario  i  deberá  cubrirse  án- 
tes  de  iniciarse  los  trabajos,  depositando  en  la  Tesorería  Fiscal 
el  valor  del  presupuesto  que  le  forme  la  administración. 

Art.  13.  Se  prohíbe  en  absoluto: 

l.°  El  manteiiimieuto  e  iustalaciou  de  servicios  fuera  de  los 
límites  urbauos  de  la  ciudad  i  en  sitios  er¡az''s; 

2.0  Derivar  arranques  de  las  cañerías  destinadas  a  los  servi¬ 
cios  especiales  gratuitos  con  el  objeto  de  dedicarlos  a  usos  dis¬ 
tintos  de  aquellos  que  se  tuvo  presente  ul  otorgar  la  gratuidad; 

3.°  Que  los  particulares  saquen,  ántes  del  medidor,  arranques 
para  su  servicio;  i 

4.0  Dedicar  el  agua  potable  al  riego  de  chacra^.,  fabricación  de 
adobes  u  otros  usos  que  no  guarden  relación  con  el  fin  a  que 
debe  destinarse  el  agua  potable. 

Art.  14.  Los  arranques  de  la  cañería  matriz  i  las  derivación 
de  aquellos  pue  no  estén  anotados  en  los  libros  de  la  Empresa, 
se  considerarán  fraudulentos,  i  los  antecedentes  del  caso  deberá 
el  administrador  pasarlos  a  la  justicia  ordinaria. 

Art.  15.  Para  los  efectos  de  inspeccionar  si  los  servicios  es¬ 
tablecidos  en  propiedades  particulares,  establecimientos  públi¬ 
cos  o  de  beneliconcia  se  ciñen  o  nó  a  las  disposiciones  legales  i 
reitlameutarias  dictadas  sobre  la  materia,  tanto  los  miembros  do 
la  Junta  como  el  administrador,  el  mecánico  o  empleado  que  se 
comisione  con  tal  objeto,  tendrán  libre  acceso,  durante  las  horas 
comprendidas  entre  las  8  A.  M  i  las  6  P.  M.,  a  esas  propieda¬ 
des. 

Para  el  ejercicio  de  esta  facultad  las  personas  indicadas  irán 
premunidas  de  una  tarjeta,  la  cual  llevará  la  firma  del  porta¬ 
dor,  el  sello  de  la  Empresa  i  la  visación  del  presidente  de  la 
Junta  Directiva. 

Art.  16.  En  las  nuevas  instalaciones  se  tomará  como  fecha 
inicial,  para  el  cobro  del  consumo,  los  dias  primero  i  quince 
del  mes  en  que  se  establezca  el  servicio,  aunque  la  instalación 
se  verifique  a  la  terminación  de  la  quincena  correspondiente. 


320 


ANUARIO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


Art.  17.  Es  obligatorio  el  uso  de  medidores]  i,  en  consecuen¬ 
cia,  queda  absolutamente  prohibida  la  instalación  de  nuevos  ser¬ 
vicios  que  no  cumplan  con  este  requisito. 

La  compostura  de  los  medidor  es  que  no  ofrezcan  garantía  su- 
faciente  será  de  cuenta  del  dueño  de  la  propiedad  en  que  se  ha¬ 
llan  instalados. 

Antes  de  proceder  a  su  reparación,  los  interesados  deberán 
depositar  en  la  Tesorería  el  valor  de  dichos  trabajos,  i  en  casos 
negativos  la  Empresa  podrá  suspender  la  provisión  de  agua  po¬ 
table. 

Art.  18.  Todo  servicio  de  agua  potable  de  la  ciudad  estará 
bajo  medidor,  i  el  consumo  se  pagará  a  razón  de  diez  centavos 
el  metro  cúbico,  en  conformidad  a  las  estipulaciones  siguientes: 

a)  Pagarán  un  mínimum  de  dos  pesos  mensuales  con  derecho 
a  consumir  hasta  veinte  metros  cúbicos  al  mes,  las  casas  o  pro¬ 
piedades  que  tengan  medidor  hasta  de  tres  octavos  de  pulgada 
de  diámetro; 

b)  Tres  pesos  mensuales,  con  derecho  a  consumir  hasta  treinta 
metros  cúbicos  al  mes,  las  casas  o  propiedades  que  tengan  medi¬ 
dor  de  media  pulgada  de  diámetro; 

c)  Seis  pesos  mensuales,  con  un  consumo  de  sesenta  metros 
cúbicos  mensuales,  las  casas  o  propiedades  que  tengan  medidor 
de  tres  cuartos  de  pulgada; 

d)  Doce  pesos  mensuales,  con  derecho  a  consumir  ciento  vein¬ 
te  metros  cúbicos  mensuales,  las  casas  o  propiedades  que  tei  gan 
medidor  de  una  pulgada; 

e)  El  exceso  de  consumo  sobre  el  número  de  metros  fijados 
como  mínimum,  se  pagará  a  razón  de  diez  centavos  el  metro 
cúbico; 

f)  El  mínimum  fijado  se  pagará  siempre  por  la  conservación 
del  servicio,  aunque  del  medidor  no  apare-^ca  consumo  alguno;  i 

g)  Siempre  que  se  hallare  un  medidor  sin  punteros  o  con  la 
esfera  destruida,  de  modo  que  ello  impida  tomar  razón  del  con¬ 
sumo,  se  formará  la  cuenta  por  el  término  mt-dio  de  los  consu¬ 
mos  de  los  tres  meses  anteriores,  mas  un  recargo  de  un  cincuen¬ 
ta  por  ciento. 


A»UA  potable 


321 


Deberá  pagarse  también  el  valor  de  la  compostura  del  me¬ 
didor. 

h)  Los  establecimientos  de  baños  públicos  pagarán  el  exceso 
sobre  el  mínimum  correspondiente,  a  razón  de  cinco  centavos 
el  metro  cúbico,  siempre  que  lo  que  se  cobre  por  un  baño  co  ¬ 
rriente  de  tina  no  exceda  de  ochenta  centavos. 

Art.  19.  Los  propietarios  que  no  deseen  continuar  haciendo 
uso  del  agua  potable,  podrán  pedir  que  a  su  costo  se  corte  la 
instalación  domiciliaria,  firmando  la  petición  en  un  libro  que  la 
administración  llevará  con  tal  objeto. 

En  tal  caso  se  suspenderá  el  cobro  durante  el  tiempo  que 
permanezca  cortado  el  servicio. 

Art.  20.  Los  propietarios  deberán  cancelar  en  los  primeros 
qwnce  dias  de  cada  mes  el  valor  del  consumo  efectuado  e.i  el 
mes  anterior. 

Art.  21.  El  valor  del  consumo  de  los  servicios  sin  medido¬ 
res  deberá  pagai  se  en  la  Tesorería  Fiscal  por  bimestres  antici¬ 
pados,  dentro  de  los  primeros  diez  días  de  cada  bimestre. 

Art.  22.  Si  los  propietarios  no  cancelaren  en  la  Tesorería 
Fiscal  el  valor  del  consumo  de  agua  en  las  formas  i  plazos  in¬ 
dicados  en  los  artículos  20  i  21,  se  les  cobrará  a  domicilio,  re- 
cargandos  las  cuentas  con  un  diez  por  ciento  adicional.  Este 
diez  por  ciento  se  dedicará  esclusivamente  para  rununerar  a  los 
cobradores  que  estime  necesarios,  los  cuales  tendrán  las  obli¬ 
gaciones  que  se  estipulen  en  un  contrato  que  suscribirán  al  efec¬ 
to.  Antes  de  entrar  en  funciones  deberán  rendir  una  fianza  cuyo 
monto  será  fijado  por  la  Junta  Directiva. 

81  los  propietaiios  requeridos  a  domicilio  no  pagaren  las  cuen¬ 
tas  i  diez  por  ciento  adicional  mencionado,  el  tesorero  deberá 
inmediatamente  recurrir  a  la  via  judicial  para  obtener  esa  can¬ 
celación,  siendo  de  cargo  del  deudor  las  costas  judiciales.  Al 
mismo  tiempo  se  dará  cumplimiento  a  lo  que  dispone  el  número 
11  del  artículo  1}^ 

Si  el  tesorero  no  cumpliere  con  las  obligaciones  que  le  impo¬ 
ne  el  inciso  anterior,  será  personalmente  responsable  del  valor 
de  las  cuentas. 

Art.  23.  A  los  propietarios  cuyos  servicios  fueren  cortados 

41-42 


322 


ANUABIO  BEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


por  falta  de  pago  del  consumo  no  se  les  podrá  reponer  el  servi¬ 
cio  ni  dar  agua  derivando  arranques  de  las  propiedades  vecinas, 
aunque  éstas  pertenezcan  a  un  mismo  dueño,  sin  que  previa¬ 
mente  los  interesados  hayan  cubierto  el  valor  de  las  cuentas 
adeudadas  i  los  gastos  de  reinstalación  con  un  recargo  de  un 
diez  por  ciento. 

Art.  24.  La  venta  de  materiales  i  útiles  escluidos  del  servicio 
se  hará  por  remate  o  propuestas  públicas,  debiendo  intervenir 
en  esta  operación  a  lo  ménos  el  presidente  de  la  Junta  Direc¬ 
tiva 

Art.  25.  No  se  podrá  hacer  gasto  alguno  fueia  del  presupues¬ 
to  aprobado,  sin  previo  acuerdo  de  la  Junta  i  de  la  aceptación  del 
Supremo  Gobierno. 

Art.  26.  Se  fijará  el  plazo  de  un  año,  a  contar  desde  d  dia 
de  la  vijencia  del  Reglamento,  dentro  del  cual  deberá  proceder¬ 
se  a  la  colocación  de  medidores  i  guarda-llaves  en  todos  los 
servicios  que  actualmente  carecen  de  estos  aparatos. 

Art.  27.  En  los  servicios  que  actualmente  no  usen  medidores 
i  raiéntras  tiascurre  el  año  de  plazo  que  fija  la  lei  para  colocar¬ 
los,  los  consumos  se  pagarán  c(  u  un  recargo  de  veinticinco  por 
ciento  sobre  los  precios  correspondientes  a  los  consumos  mí¬ 
nimos. 

Art.  28.  Los  servicios  de  medidor  que  no  estén  conectados 
directamente  a  la  cañería  de  la  calle  sino  a  una  unión  domici¬ 
liaria  correspondiente  a  otra  pi  opiedad,  pagarán  los  precios  que 
indica  el  artículo  anterior  sin  el  recargo  del  veinticinco  por 
ciento. 

Art.  29,  Las  habitaciones  para  obreros  que  cumplan  con  la 
lei  número  1,838,  de  20  de  febrero  de  1900,  gozarán  de  la  rebaja 
de  precios  para  el  agua  potable  que  señala  el  artículo  14  de  di¬ 
cha  lei. 

Art.  30.  Los  máximos  de  los  consumos  gratuitos  que  acuer¬ 
da  la  lei  número  1,230,  de  28  de  julio  de  1899,  serán  los  si¬ 
guientes: 

1,®  Hospitales,  hospicios,  asilos  de  niños  i  demas  estableci¬ 
mientos  de  beneficencia,  veinte  metros  cúbicos  anuales  por 
habitante. 


AGUA  POTABLi: 


323 


2.0  Dispensarios:  doscientos  metros  cúbicos  anuales. 

3. ®  Cementerio  Jenerai:  mil  metros  cúbicos  anuales. 

4. ®  Establecimientos  de  enseñanza,  fiscales  o  particulares:  cin¬ 
co  metros  cúbicos  anuales  por  alumno. 

5. ®  Ferrocarriles  del  Estado:  trescientos  metros  cúbicos  dia¬ 
rios. 

6.0  Cuarteles  de  Ejército:  un  metro  cúbico  mensual  por  habi¬ 
tante  i  dos  metros  cúbicos  mensuales  por  caballo. 

7.0  Cárcel  pública  i  Casa  de  Corrección:  un  metro  cúbico  men¬ 
sual  por  habitante. 

A  todos  estos  establecimientos  se  les  concederá  una  rebaja  de 
cincuenta  por  ciento  sobre  el  precio  corriente  del  metro  cúbico 
de  agua  para  un  exceso  hasta  de  veinticinco  por  ciento  sobre  el 
máximo  de  consumo  gratuito.  El  mayor  consumo  se  cobrará 
según  la  tarifa  normal. 

Quedan  derogadas  la  concesiones  gratuitas  no  consultadas  en 
el  artículo  anterior. 

Art  32.  Cada  propiedad  responderá  por  el  valor  de  las  res¬ 
pectivas  cuentas  de  consumo  de  agua,  colocación  de  servicios  i 
compostura  de  medidores. 

La  Empresa  solo  llevará  rejistro  de  propiedades  i  nó  de  con¬ 
sumidores. 

Art.  33.  Las  reclamaciones  por  irregularidades  del  servicio, 
cobros,  etc.,  deben  hacerse  a  la  administración  de  la  Empresa  i 
nó  a  los  inspectores  i  recaudores. 

Art.  34.  El  presente  Lieglaraento  rejirá  desde  el  1.°  de  junio 
de  1912. 

ARTÍCULOS  TRANSITORIOS 

1. ®  Los  consumos  de  agua  efectuados  desde  el  1.®  de  enero 
hasta  el  31  de  mayo  do  1912,  se  pagarán  en  la  Tesorería  Fiscal 
conforme  a  la  tarifa  municipal  vijente  en  1912. 

2. '^  El  recargo  de  veiuticinco  por  ciento  fijado  por  los  ar¬ 
tículos  27  i  28  del  Reglamento  para  los  servicios  que  no  usan 
medidores,  se  pagará  a  partir  desde  el  l.°  de  enero  de  1913, 
debiéndose  pagar  los  consumos  con  un  veinte  por  ciento  de 


324 


ANUARIO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


recargo  sobre  los  precios  correspondientes  a  los  consumos  mí¬ 
nimos  desde  el  l.°  de  junio  de  1912  hasta  el  31  de  diciembre 
del  mismo  año. 


Núm,  4,018. — Santiago,  3  de  setiembre  de  1912. — Vistos 
estos  antecedentes, 

Decreto: 

1°  Los  incisos  <i,  b,  c  i  d  del  artículo  18  del  Reglamento  para 
la  esplotacion  del  Servicio  de  Ag  la  Potable  de  Curicó,  rejirán, 
durante  el  presente  año,  modificados  en  la  siguiente  forma; 

a)  Las  casas  o  propiedades  que  tengoii  medidor  hasta  de  tres 
octavos  de  pulgada  pagarán  un  mínimo  de  un  peso  cincuenta  cen¬ 
tavos  ($  1.50),  con  derecho  a  consumir  hasta  quince  metros  cú¬ 
bicos  al  mes; 

b)  Las  que  tengan  medidor  de  media  pulgada  de  diámetro, 
dos  pesos  ($  2)  mensuales,  con  derecho  a  consumir  hasta  veinte 
metros  cúbicos  al  mes; 

c)  Las  que  tengan  medidor  de  tres  cuartos  de  pulgada,  cuatro 
pesos  ($  4)  mensuales,  con  derecho  a  consumir  hasta  cuarenta 
metros  cúbicos  al  mes;  i 

d)  Ocho  pesos  ($  8)  mensuales,  con  derecho  a  coirsumir 
hasta  ochenta  metros  cúbicos  en  igual  tiempo,  las  casas  o  propie¬ 
dades  que  tengan  medidor  de  una  pulgada. 

2.'*  El  presupuesto  para  la  esplotacion  de  dicho  servicio  du¬ 
rante  el  piesente  año,  rejirá  de  acuerdo  con  las  modificaciones  a 
que  se  refiere  el  númeio  anterior. 

Tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Barros  Luco. — 
Ouillermo  Parres. 


loncomilla 

Núm  3,576. — Santiago,  7  de  junio  de  1912. — Vistos  estos 
antecedentes. 


agua  potable 


325 


Decieto:  j 

Apruébase  el  adjunto  Ileglaoiento  para  la  esplotacion  del  Ser¬ 
vicio  de  Agua  Potable  de  San  Javier  de  Loncomilla. 

Tómese  razón,  rejístrese,  comuniqúese  i  públíquese. — Barros 
Luco. — Guillermo  Rivera. 


Reglamento  para  la  esplotacion  del  Servicio  de  Agua 
Potable  de  San  Javier 

TITULO  I 

Ds  la  Dirección  Superior  del  Servicio 

Artículo  l.°  La  Dirección  Superior  del  Servicio  de  Agua  Pota¬ 
ble  de  San  Javier  estará  a  cargo  de  la  Junta  Directiva  que  de¬ 
termina  el  artículo  2.°  del  decreto  supremo  número  3,794,  de  14 
de  julio  de  1906,  reglamentario  de  la  lei  1,835,  de  14  de  febrero 
del  mismo  año. 

Alt.  2.°  La  Junta  Directiva  se  reunirá,  por  lo  ménos,  una 
vez  al  mes  i  en  el  dia  que  ella  acuerde,  pudiendo,  ademas,  cele¬ 
brar  las  sesiones  estraordinarias  que  estime  necesarias.  Será  pre¬ 
sidida  por  el  Gobernador,  i  en  caso  de  ausencia  o  imposibilidad 
de  dicho  funcionario,  por  el  primer  alcalle,  i  a  falta  de  este,  por 
el  miembro  qne  designare  la  misma  Junta. 

Art.  3.°  La  Junta  no  podrá  celebrar  sesión  con  ménos  de  trea 
de  sus  miembros  i  las  resoluciones  se  adoptarán  por  mayoría  de 
votos  de  los  presentes.  En  caso  de  empate  se  repetirá  la  votación, 
i  no  resultando  mayoría,  se  dejará  para  la  sesión  próxima,  deci¬ 
diendo  el  préndente  en  caso  de  nuevo  empate. 

Avt.  4.°  Son  atribuciones  de  la  Junta; 

a)  Dirijir  i  vijilar  todos  los  servicios  de  la  Empresa; 

h)  Proponer  al  Supremo  Gobierno  la  designación  del  adminis¬ 
trador  del  servicio,  nombrar  por  sí  misma  a  los  demas  emplea¬ 
dos  que  se  consulten  en  el  artículo  6.”  de  este  Reglamento  i  re- 


S26 


ANUARIO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


mover  a  unos  i  otros  por  el  mal  desempeño  de  sus  funciones,  pero 
dando  cuenta  al  Gobierno  en  lo  relativo  al  administrador; 

c)  Presentar  al  Ministerio  del  Interior,  para  su  revisión  i 
aprobación,  en  la  primera  quincena  de  diciembre  de  cada  año,  el 
presupuesto  de  entradas  i  gastos  calculado  para  el  año  próximo; 

d)  Acordar  i  contratar,  con  cargo  al  presupuesto  de  esplota- 
ciou  aprobado  por  el  Gobierno,  las  obras  necesarias  para  la  con¬ 
servación  i  reparaciones  del  servicio,  debiendo  pedirse  propues¬ 
tas  públicas  cuando  los  trabajos  valgan  mas  de  quinientos  pesos 

500). 

Si  el  importe  de  las  obras  pasare  de  la  suma  de  mil  pesos 
($  1,000)  será  preciso,  ademas,  que  previamente  se  confeccione  el 
proyecto  respectivo,  el  cual  deberá  someterse  a  la  aprobación  de 
la  Inspección  Jeneral  de  Hidráulica; 

e)  Ordenar  visitas  domiciliarias  cuando  lo  crea  conveniente  i 
tomar  las  medidas  que  estime  conducentes  para  el  cumplimiento 
de  sus  disposiciones;  i 

/)  Resorver  las  dificultades  que  el  administrador  someta  a  su 
consideración  en  lo  relativo  al  servicio. 

Art.  5.°  Son  atribuciones  del  presidente: 

a)  Presidir  las  sesiones  i  dirijir  sus  debates; 

b)  Ejecutar  los  acuerdos  de  la  Junta  i  servir  de  órgano  de  sus 
comunicaciones; 

c)  Citar  a  sesiones  estraordinarias  cuando  lo  considere  nece¬ 
sario  i  lo  pidan  por  escrito  por  lo  ménos  dos  miembros  de  la 
Junta;  i 

d)  Ordenar  los  pagos  ajustándose  al  presupuesto  de  esplota- 
cion  aprobado  por  el  Gobierno. 

TÍTULO  II 

Del  personal  de  empleados 

Art.  6  °  La  Empresa  de  Agua  Potable  tendrá  la  siguiente 
planta  de  empleados,  que  gozarán  de  los  sueldos  que  el  presu¬ 
puesto  anual  les  fije: 


AGUA  POTABLE 


327 


Un  administrador,  quien  será  a  la  vez  secretario  de  la  Junta; 

Un  mecánico-inspector; 

Un  cuidador  de  los  estanques. 

Estos  últimos  empleados  dependerán  directamente  del  admi¬ 
nistrador,  el  que,  a  su  vez,  estará  bajo  la  supervijilancia  de  la 
Junta  Directiva. 

título  m 

De  la  administración  i  esplotaeion  del  servicio 

Art.  l.°  La  administración  i  esplotaeion  inmediata  de  la  Em¬ 
presa  estará  a  cargo  de  un  administrador,  que  será  el  jefe  de 
ella  i  responsable  del  servicio. 

Corresponde  al  administrador: 

1. °  Asistir  diariamente  a  la  Oficina  de  Agua  Potable,  por  lo 
ménos  durante  seis  horas,  i  dedicar  el  tiempo  necesario  para  1  a 
inspección  de  los  estanques  i  obras  de  captación; 

2. ®  Autorizar,  a  solicitud  escrita  de  los  interesados  i  previo 
permiso  do  la  Alcaldía  para  remover  el  pavimento,  la  instalación 
de  nuevos  servicios,  los  cambios  de  los  existentes  i  la  reposición 
de  los  que  se  corten,  con  arreglo  a  las  prescripciones  de  este 
Reglamento; 

3. °  Atender  los  reclamos  particulares; 

4.0  Dirijir  a  los  empleados  de  su  dependencia,  cuidar  de  que 
cumplan  sus  deberes,  pudiendo  suspenderlos  por  mal  desempeño 
de  sus  funciones  i  nombrarles  reemplazantes  interinamente, 
dando  cuenta  a  la  Junta,  en  la  reunión  mas  próxima,  a  fin  de 
que  ésta  tome  la  resolución  definitiva  que  estime  conveniente; 

5. ®  Disponer  que  se  corte  el  servicio  de  agua  potable  a  los 
deudores  morosos  que  no  hayan  efectuado  el  pago  de'  consumo 
en  las  épocas  i  formas  que  se  indican  mas  adelante; 

6. °  Denunciar  a  la  justicia  los  servicios  fraudulentos; 

7.0  Visar  toda  cuenta  proveniente  de  trabajos  hechos  a  la  Em¬ 
presa; 


328 


ANUARIO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


8. ®  Evacuar  los  informes  que  se  le  pidan,  relacionados  con  el 
servicio  a  su  cargo; 

9. ®  Llevar  un  libro  de  inventario  en  el  cual  anotará  cuidado¬ 
samente  el  material  de  la  Empresa; 

10.  Llevar  al  d¡a  un  rejistro  de  las  propiedades  que  tengan  es¬ 
tablecido  el  servicio  de  agua  potable; 

11.  Ordenar  i  vijilar  todos  los  trabajos  de  conservación,  repa¬ 
ración  i  obra  nueva,  en  conformidad  a  los  acuerdos  de  la  Junta; 

12.  Presentar  anualmente  a  la  Junta  una  memoria  detallada 
de  la  marcha  de  la  Empresa,  i  concurrir  a  la  formación  del  pre¬ 
supuesto  de  esplotacion  que  deberá  confeccionar  el  tesorero; 

13.  Pasar  al  tesorero,  mensual  i  oportunamente,  los  recibos 
que  han  de  servir  para  el  cobro  del  consumo  de  los  servicios 
instalados; 

14.  Rendir  fianza,  equivalente  a  un  año  de  sueldo,  para  ga¬ 
rantir  la  responsabilidad  de  su  empleo; 

15.  Tener  en  su  oficina  un  plano  de  la  ciudad,  en  el  cual  es¬ 
tén  deslindadas  todas  las  cañerías  matrices  i  sus  ramificaciones 
hasta  empalmar  con  los  servicios  particulares  i  anotar  en  él  to¬ 
das  las  modificaciones  que  se  introduzcan; 

16.  Velar  porque  el  abastecimiento  del  agua  potable  se  haga 
en  condiciones  regulares,  i  proponer  a  la  Júntalas  medidas  que 
conduzcan  a  este  fin; 

17.  Servir  de  secretario  de  la  Junta,  i  en  su  carácter  de  ta), 
citar  a  sesión  cuando  se  lo  ordene  el  presidente,  redactar  las 
actas  en  el  libro  respectivo  i  tramitar  los  acuerdos  que  se  adop¬ 
ten. 

El  administrador-secretario  podrá  tomar  parte  en  las  delibe¬ 
raciones  de  la  Junta,  pero  sin  derecho  a  voto. 

Art.  8.0  Son  deberes  del  cuidador  de  los  estanques: 

a)  Residir  en  el  local  donde  estén  ubicados  los  estanques; 

b)  Atender  el  cuidado  i  limpieza  de  los  mismos; 

c)  Hacer  la  distribución  del  agua  en  conformidad  a  las  ins¬ 
trucciones  que  le  imparta  el  administrador; 

d  Arotar  diariamente  en  un  libro,  la  altura  ]del  agua  del 


AGUA  POTABLE 


329 


estanque  en  la  mañana,  a  medio  dia  i  en  la  tarde,  dejando  cons¬ 
tancia  de  la  hora  de  observación; 

e)  llecorrer  la  captación,  la  cañería  surtidora  i  la  matriz  para 
tomar  nota  de  su  funcionamiento; 

f)  Dar  cuenta  al  administrador  de  las  novedades  que  haya  en 
el  servicio  i  cumplir  las  órdenes  que  reciba; 

Art.  9  °  Son  deberes  del  mecánico-inspector: 

á)  Tomar  mensualmente  el  estado  de  los  medidores; 

h)  Ejecutar  todos  los  trabajos  concernieutes  a  su  ramo; 

c)  Dar  cuenta  de  los  defectos  que  note  en  el  servicio  i  cum¬ 
plir  las  ordenes  que  le  imparta  el  administrador. 

TÍTULO  IV 

De  la  contabilidad 

Art.  10.  El  cargo  de  tesorero  de  la  Empresa  será  ejercido, 
de  conformidad  al  decreto  reglamentario  de  14  de  julio  de  1906, 
por  el  tesorero  fiscal  del  departamento,  que  tendrá  como  remu¬ 
neración  el  cinco  por  ciento  de  las  entradas  que  percibiere. 

Art.  11.  Son  deberes  del  tesorero: 

a)  Guardar  bajo  su  responsabilidad  los  títulos  de  propiedad 
de  la  Empresa  i  de  los  contratos  que  ésta  celebre; 

b)  Formar,  oportunaménte  i  con  la  intervención  del  adminis¬ 
trador,  el  presupuesto  detallado  de  las  entradas  i  gastos,  para  su 
deliberación  por  la  Junta; 

c)  Llevar  la  contabilidad  de  la  Empresa,  recaudar  i  fiscalizar 
las  entradas,  atender  los  jiros  que,  de  conformidad  al  presupues¬ 
to  aprobado  por  el  Supremo  Gobierno,  libre  el  presidente  de  la 
Junta; 

d)  Presentar  a  la  Junta  Directiva,  en  la  primera  quincena  de 
cada  mes,  un  boletin  del  movimiento  de  caja  habido  en  el  mes 
anterior; 

e)  Presentar  a  la  Junta  Directiva,  en  la  primera  quincena  de 
enero  de  cada  año,  el  balance  j eneral  de  la  Empresa,  corres- 


330 


ANUARIO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


pondiente  al  año  anterior  i  remitir  un  ejemplar  del  mismo  a  la 
Inspección  Jeneral  de  Hidráulica; 

/)  Pagar  los  sueldos  a  los  empleados,  previa  orden  del  presi¬ 
dente  de  la  Junta  Directiva; 

g)  Perseguir  la  cancelación  de  lo  adeudado  a  la  Empresa  en 
la  forma  indicada  en  el  artículo  26; 

h)  Pasar  al  administrador  una  nómina  de  los  deudo»'es  moro¬ 
sos  para  los  efectos  de  lo  dispuesto  en  el  número  5  del  artícu¬ 
lo  7.°  de  este  Reglamento; 

i)  Rendir  semestralmente  las  cuentas  al  Tribunal  respectivo, 
para  su  examen  i  juzgamiento. 

TÍTULO  T 

Be  los  servicios 

Art.  12.  Los  particulares  que  deseen  hacer  uso  del  agua  pota¬ 
ble  presentarán  al  administrador  una  solicitud,  indicando  el 
nombre  del  interesado,  el  número  de  la  propiedad  i  el  nombre 
de  la  calle  en  que  se  va  a  establecer  el  servicio  i  la  dimensión  de 
la  cañería  que  se  piensa  emplear. 

Todos  los  gastos  de  instalación  domiciliaria,  desde  la  apertura 
de  la  cañe  ía  matriz  inclusive,  serán  de  cuenta  del  propietario, 
el  cual  deberá,  ántes  de  iniciarse  el  trabajo,  enterar  en  la  Tesore" 
ría  el  valor  del  presupuesto  que  le  presente  la  Empresa. 

Art.  13.  Se  prohíbe  en  absoluto: 

1. °  El  mantenimiento  e  instalación  de  servicios  fuera  de  los 
limites  urbanos  do  la  ciudad  i  en  sitios  eriazos; 

2. °  Derivar  arranques  dé  las  cañerías  destinadas  a  los  servi¬ 
cios  especiales  gratuitos  con  el  objeto  de  dedicarlos  a  usos  dis¬ 
tintos  de  aquellos  que  se  tuvo  presente]al  otorgar  la  gratuidad; 

3. °  Que  los  particulares  saquen,  ántes  del  medidor,  arranques 
para  su  servicio;  i 

4.0  Dedicar  el  agua  potable  al  riego^de^  chacras]o  a  la  fabri¬ 
cación  de  adobes. 

Art.  14.  El  consumo  gratuito  de  agua  a  que  tienen  derecho 


AGUA  POTABLE 


331 


los  establecimientos  nxencionados  en  la  lei  número  1,230,  de  28 
de  julio  de  1899,  será  limitado  por  la  administración  de  la  Em¬ 
presa  con  arreglo  a  las  necesidades  de  dichos  establecimientos, 
limitación  que  deberá  someterse  a  la  aprobación  de  la  Junta 
Directiva  i  del  Supremo  Gobierno. 

Para  los  efectos  de  dar  cumplimiento  a  lo  que  dispone  el 
artículo  14  de  la  lei  número  1,838,  de  20  de  febrero  de  1906, 
la  misma  Junta  informará  al  Gobierno  si  las  habitaciones  obre¬ 
ras  han  sido  o  nó  (íonstruidas  en  conformidad  a  las  disposiciones 
de  esta  lei. 

Art.  15.  Los  arranques  de  la  cañería  matriz,  como  las  deriva¬ 
ciones  de  aquellos  que  no  se  encuentren  anotados  en  los  libros  de 
la  Empresa,  serán  considerados  fraudulentos,  i  los  antecedentes 
del  caso  deberá  el  administrador  pasarlos  a  la  justicia  ordinaria. 

Art.  16.  Para  los  efectos  de  inspeccionar  si  los  servicios 
establecidos  en  propiedades  particulares,  en  establecimientos 
públicos  o  de  beneficencia  se  ciñen  o  nó  a  las  disposiciones  lega¬ 
les  i  reglamentarias  dictadas  sobre  la  materia,  tanto  el  adminis¬ 
trador  como  el  mecánico  o  persona  que  la  Junta  comisione  con 
tal  objeto  tendrán  libre  acceso,  durante  las  horas  comprendidas 
entre  las  8  A.  M.  i  las  6  P.  M.,  a  esas  propiedades. 

Para  el  ejercicio  de  esta  facultad'  las  personas  indicadas  irán 
premunidas  de  una  tarjeta,  la  cual  llevará  la  firma  del  portador, 
el  sello  de  la  Empresa  i  la  visación  del  p''esidente  de  la  Junta 
Directiva. 

Art.  17.  En  las  nuevas  instalaciones  se  tomará  como  fecha 
inicial  para  el  cobro  del  consumo  los  dias  l.°  i  15  del  mes  en 
que  se  establezca  el  servicio,  aunque  la  instalación  se  verifique 
a  la  terminación  de  las  quincenas  correspondientes. 

Art.  18.  Es  obligatorio  el  uso  de  medidores  i,  en  consecuen¬ 
cia,  queda  absolutamente  prohibida  la  instalación  de  nuevos  ser¬ 
vicios  que  no  cumplan  con  este  requisito. 

La  compostura  de  los  medidores  que  no  ofrezcan  garantía  su¬ 
ficiente,  será  de  cuenta  del  dueño  de  la  propiedad  en  que  se  ha¬ 
llen  instalados.  Antes  de  proceder  a  su  reparación,  los  interesa¬ 
dos  deberán  depositar  en  la  Tesorería  el  valor  de  dichos  trabajos. 


332 


A.NUAR10  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


i  eii  caso  negativo,  la  Empresa  podrá  suspender  la  provisión  del 
agua  potable. 

Art.  19.  El  consumo  de  agua  se  cobrará  provisoriamente  a 
razón  de  veinte  centavos  el  metro  cdbico,  sin  que  en  ningún  caso 
e  valor  de  cada  servicio  pueda  bajar  del  señalado  eu  las  siguió  i- 
tes  tarifas: 

Dos  pesos  mensuales,  con  derecho  a  consumir  hasta  diez  me¬ 
tros  cúbicos  de  agua  en  igual  espacio  de  tiempo,  las  casas  o  pro¬ 
piedades  que  tengan  medidor  de  tres  octavos  de  pulgada. 

Tres  pesis  mensuales,  con  derecho  a  consumir  hasta  quince 
metros  cúbicos,  las  casas  o  propiedades  que  tengan  medidor  de 
media  pulgada. 

Cinco  pesos  mensuales,  con  derecho  a  consumir  hasta  veinti¬ 
cinco  metros  cúbicos,  las  casas  o  propiedades  que  tengan  medidor 
de  tres  cuartos  de  pulgada. 

Seis  pesos  mensuales,  con  derecho  a  consumir  hasta  treinta 
metros  cúbicos,  las  casas  o  propiedades  que  tengan  medidor  de 
una  pulgada. 

Art.  20.  Los  valores  mínimos  que  fija  el  artículo  anterior  se 
pagarán  siempre  por  el  mantenimiento  del  servicio,  aunq.ie  el 
medidor  no  marque  consumo  alguno. 

Art.  21.  Los  propietarios  que  deseen  no  seguir  haciendo  uso 
del  agua  potable  podrán  solicitar  que,  a  su  costo,  se  corte  la  ins¬ 
talación  domiciliaiia.  Dicha  petición  será  firmada  en  un  libro 
que  la  Empresa  llevará  para  el  efecto 

En  tal  caso  so  suspenderá  el  cobro  durante  el  tiempo  que  per¬ 
manezca  cortado  el  servicio. 

Art.  22  Los  establecimientos  de  baños  públicos,  reconocidos 
como  tales  por  la  1.  Municipalidad  i  los  establecimientos  de  edu¬ 
cación  pagada  (pie  consuman  mas  de  cien  metros  cúbicos  es  el 
mes,  pagarán  el  excedo  de  esta  cifra  a  razón  de  veinticinco  cen¬ 
tavos  el  metro  cúbico. 

Art.  23.  Los  propietarios  deberán  cancelar,  en  los  primeros 
diez  dias  de  cada  raes,  ei  valor  del  consumo  efectuado  eu  el  mes 
anterior. 

Art.  24.  Los  servicios  que  actualmente  no  usan  medidores  i 


AGUA  POTABLE 


333 


mientras  éstos  sean  colocados,  pagarán  los  precios  que  en  se¬ 
guí  la  se  indica: 

Tres  pesos  mensuales,  las  casas  o  propiedades  que  tengan  ca¬ 
ñería  de  tres  octavos  de  pulgada. 

Cuatro  pesos  mensuales,  las  casas  o  propiedades  que  tengan 
cañería  de  media  pulgada. 

Seis  pesos  mensuales,  las  casas  o  propiedades  que  tengan  ca¬ 
ñería  de  tres  cuartos  de  pulgada. 

Ocho  pesos  mensuales,  las  casas  o  propiedades  que  tengan  ca¬ 
ñería  de  una  pulgada. 

Art.  25.  El  valor  del  consumo  de  los  servicios  sin  medidores 
deberá  pagarse  por  bimestres  anticipados,  dentro  de  los  primeros 
diez  dias  de  cada  bimestre. 

Art.  26.  Si  los  propietarios  no  cancelaren  en  la  Tesorería  Fis¬ 
cal  el  valor  del  consumo  en  las  formas  i  plazos  indicados  en  los 
artículos  23  i  25,  se  les  cobrará  a  domicilio,  recargando  las  cuen¬ 
tas  respectivas  con  un  diez  por  ciento  adicional.  Este  diez  por 
ciento  se  dedicará  esclusivamente  para  remunerar  a  los  cobrado¬ 
res  que  se  estime  necesarios,  los  cuales  tendrán  las  obligaciones 
que  se  estipulen  en  un  contrato  que  suscribirán  al  efecto.  Antes 
de  entrar  en  funciones,  deberán  rendir  una  fianza  cuyo  monto 
será  fijado  por  la  Junta  Directiva. 

Si  los  propietarios  requeridos  a  domicilio  no  pagaren  las  cuen¬ 
tas  i  diez  por  ciento  adicional  mencionados,  el  tesorero  deberá 
inmediatamente  acudir  a  la  via  judicial  para  obtener  esa  cance¬ 
lación,  siendo  de  cargo  del  d.eudor  las  costas  judiciales.  Al  mis¬ 
mo  tiempo  se  dará  cumplimiento  a  lo  que  dispone  el  número  5 
liel  artículo  7.® 

Si  el  tesorero  no  cumpliere  las  obligaciones  que  le  impone  el 
inciso  anterior,  será  personalmente  responsable  del  valor  de  las 
cuentas  i  diez  por  ciento  a  que  se  ha  hecho  referencia. 

Art.  27.  A  las  propiedades  cuyos  servicios  fueran  cortados 
por  falta  de  pago  del  consumo,  no  se  les  podrá  reponer  el  servi¬ 
cio  ni  dar  agua  derivando  arranques  de  las  propiedades  vecinas, 
aunque  éstas  pertenezcan  a  un  mismo  dueño,  sin  que  previa¬ 
mente  los  interesados  hayan  cubierto  el  valor  de  las  cuentas 


334 


ANCARIO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


adeudadas  i  los  gastos  de  reinstalación  con  un  recargo  de  un 
diez  por  ciento. 

Art.  28.  La  venta  de  materiales  i  útiles  escluidos  del  servi¬ 
cio  se  hará  por  remate  o  propuestas  públicas,  debiendo  intervenir 
en  esta  operación,  a  lo  ménos,  el  presidente  de  la  Junta  Direc¬ 
tiva. 

Art.  29.  No  se  podrá  hacer  gasto  alguno  fuera  del  presu¬ 
puesto  sin  acuerdo  de  la  Junta  i  aceptación  previa  del  Gobierno. 

Art.  30.  Se  fija  hasta  el  31  de  diciembre  próximo  el  plazo 
dentro  del  cual  deberá  procederse  a  la  colocación  de  medidores 
en  todos  los  servicios  que  actualmente  carecen  de  estos  aparatos. 

Art.  31.  El  presente  Reglamento  empezará  a  rejir  desde  la 
fecha  de  su  aprobación  por  el  Supremo  Gobierno. 


CONSTITUCION 

Núm.  4,135. — Santiago,  10  de  setiembre  de  1912. — Vistos  se¬ 
tos  antecedentes. 

Decreto: 

Apruébase  el  adjunto  Reglamento  para  la  espío tacion  del  Ser¬ 
vicio  de  Agua  Potable  de  Constitución,  redactado  por  la  oficina 
técnica  respectiva. 

Tómese  razón,  comuniqúese  i  publíquese. — Barros  Luco. — 
ChiUlermo  Barros. 


Reglamento  para  la  esplotacion  del  Servicio  de  Agua 
Potable  de  Constitución 

título  i 

De  la  Dirección  Superior  del  Servicio 

Artículo  l.°  La  Dirección  Supeiior  del  Servicio  de  Agua  Po¬ 
table  de  Constitución  estará  a  cargo  de  la  Junta  Directiva  que 


AaUA  POTABLE 


335 


determina  el  artículo  2.°  del  decreto  supremo  número  3,794,  de 
14  de  julio  de  1  9Ü6,  reglamentario  de  la  lei  número  1,835,  de 
14  de  febrero  del  mismo  año. 

Art.  2.0  La  Junta  Directiva  se  reunirá,  por  lo  ménos,  una  vez 
al  mes  i  en  el  dia  que  ella  acuerde,  podiendo,  ademas,  celebrar 
las  sesiones  estraordinarias  que  estime  necesarias. 

Será  presidida  por  el  Gobernador,  i  en  caso  de  ausencia  o  im¬ 
posibilidad  de  dicho  funcionario,  por  el  primer  alcalde;  i  a  falta 
de  éste,  por  el  miembro  que  designare  la  misma  Junta. 

Art.  3."  La  Junta  no  podrá  celeb  ar  sesión  con  ménos  de  tres 
de  sus  miembros  i  las  resoluciones  se  adoptarán  por  mayoría  de 
votos  de  los  presentes.  En  caso  de  empate  so  repetirá  la  vota¬ 
ción  i  no  resultando  mayoría,  se  dejará  para  la  sesión  próxima, 
decidiendo  el  presidente  si  en  ésta  se  produjere  nuevo  empale. 

Arl.  4  °  Son  atribuciones  de  la  Junta: 

a)  Dirijir  i  vijilar  todos  los  servicios  de  la  Empresa; 

b)  Proponer  al  Supremo  Gobierno  la  designación  del  admi¬ 
nistrador  del  servicio,  nombrar  por  sí  misma  a  los  demas  em¬ 
pleados  que  se  consultan  en  el  artículo  6.®  de  este  Reglamento  i 
remover  a  uno  i  otros  por  mal  desempeño  de  sus  funciones,  pero 
dando  cuenta  al  Gobierno  en  lo  relativo  al  administrador; 

c)  Presentar  al  Ministerio  del  Interior,  para  su  revisión  i  apro¬ 
bación,  en  la  primera  quincena  de  diciembre  de  cada  año,  el 
nresupuesto  de  entradas  i  gastos  calculados  para  el  año  próximo; 

d)  4cordar  i  contratar,  con  cargo  al  presupuesto  de  esplota- 
cion  aprobado  por  el  Gobierno,  las  obras  necesarias  para  la  con¬ 
servación  i  reparaciones  del  servicio,  debiendo  pedirse  propues¬ 
tas  públicas  cuando  los  trabajos  valgan  mas  de  quinientos  pesos 
($  500). 

Si  el  importe  de  las  obras  pasare  de  la  suma  de  mil  pesos 
($  1,000)  será  preciso,  ademas,  que  previamente  se  confeccione 
el  proyecto  respectivo,  el  cual  deberá  obtener  la  aprobación  de 
la  Inspección  Jeneral  de  Hidráulica; 

e)  Ordenar  visitas  domiciliarias  cuando  lo  crea  necesario  i  to¬ 
mar  las  medidas  que  estime  conducentes  para  el  cumplimiento 
de  sus  disposiciones; 


336 


ANUARIO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


f)  Resolver  las  dificultades  que  el  administrador  someta  a  s" 
consideración  en  lo  relativo  al  servicio. 

Art.  5.°  Son  atribuciones  del  presidente: 

a)  Presidir  las  sesiones  i  dirijir  sus  debates; 

h)  Ejecutar  los  acuerdos  de  la  Junta  i  servir  de  órgano  de  su» 
comunicaciones-, 

c)  Citar  a  sesiones  est rao rdiu arias  cuando  lo  considere  nece¬ 
sario  o  lo  pidan  por  escrito  a  lo  mónos  dos  miembros  do  la 
Junta; 

d)  Ordenar  los  pagos  ajustándose  al  presupuesto  de  esplota- 
cion  aprobado  por  el  Gobierno. 

TITlJLO  II 

Dd  personal  de  empleados 

Art.  6.*^  La  Empresa  de  Agua  Potable  tendrá  la  siguiente 
planta  de  empleados,  que  gozarán  de  los  sueldos  que  el  presu¬ 
puesto  anual  les  fije: 

Un  administrador,  que  será  a  la  vez  secretaiio  de  la  Junta; 

Un  mecánico-inspector; 

Un  cuidador  de  los  estanques. 

Estos  últimos  empleados  dependerán  directamente  del  admi¬ 
nistrador,  el  que,  a  su  vez,  estará  bajo  la  supervijilancia  de  la 
Junta  Directiva. 

TÍTDLO  iri 

De  la  administración  i  esplotacion  del  servicio 

Art.  7.*^  La  administración  i  esplotacion  inmediata  de  la  Em¬ 
presa  estará  a  cargo  del  administrador,  que  será  el  jefe  de  ella 
i  responsable  del  servicio. 


AGUA  POTABLE 


337 


Corresponde  al  administrador: 

Asistir  diariamente  a  la  oficina  de  agua  potable  por  lo 
ménos  durante  seis  horas,  i  dedicar  el  tiempo  necesario  para  la 
inspección  de  los  estanques  i  obras  de  captación; 

2.0  Autorizar,  a  solicitud  escrita  le  los  interesados  i  previo 
permiso  de  la  Alcaldía  para  remover  el  pavimento,  la  instala¬ 
ción  de  nuevos  servicios,  los  cambios  de  los  existentes  i  la  repo¬ 
sición  de  los  que  se  corten,  con  arreglo  a  las  prescripciones  de 
este  Reglamento; 

3.0  Atender  los  reclamos  de  particulares; 

4.0  Dirijir  a  los  empleatlos  de  sa  dependencia,  cuidar  de  que 
cumplan  sus  deberes,  pudiendo  suspenderlos  por  mal  desempeño 
de  sus  funciones  i  nombrarles  reemplazantes  interinamente, 
dando  cuenta  a  la  Junta  en  la  reunión  mas  próxima,  a  fin  de 
que  ésta  tome  la  resolución  definitiva  que  estime  conveniente; 

5.0  Disponer  que  corte  el  servicio  de  agua  potable  a  los  deu¬ 
dores  morosos  que  no  hayan  efectuado  el  pago  del  consumo  en 
las  épocas  i  formas  que  se  indican  mas  adelante; 

G.°  Denunciar  a  la  justicia  los  servicios  fraudulentos; 

7.0  Visar  toda  cuenta  proveniente  de  trabajos  hechos  a  la 
Empresa; 

8.0  Evacuar  los  informes  que  se  le  pidan,  relacionados  con  el 
servicio  a  su  cargo; 

9.0  Llevar  un  libro  de  inventario,  en  el  cual  se  anotará  cui¬ 
dadosamente  el  mate  ial  de  la  Empiesa; 

10.  Llevar  al  dia  un  rejistro  de  las  propiedades  que  tengan 
establecido  el  servicio  de  agua  potable; 

11.  Ordenar  i  vijilar  todos  los  trabajos  de  conservación,  repa¬ 
ración  i  obra  nueva,  en  conformidad  a  los  acuerdos  de  la  Junta; 

12.  Presentar  anualmente  a  la  Junta  uua  memoria  detallada 
de  la  marcha  de  la  Blmpresa  i  concurrir  a  la  formación  del  pre¬ 
supuesto  de  esplotacion  que  deberá  confeccionar  el  tesorero; 

13.  Pasar  al  tesorero,  mensual  i  oportunamente,  los  recibos 
que  han  de  servir  para  el  cobro  del  consumo  de  los  servicios  ins¬ 
talados; 


43-44 


338 


ANUARIO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


14.  líendir  fianza,  equivalente  a  un  año  de  sueldo,  para  ga¬ 
rantir  la  responsabilidad  de  su  empleo; 

15.  Tener  en  su  oficina  un  plano  de  la  ciudad,  en  el  cual  es¬ 
tén  deslindadas  todas  las  cañerías  matrices  i  sus  ramificaciones 
hasta  empalmar  con  los  servicios  particulares  i  anotar  en  61  to¬ 
das  las  modificaciones  que  se  introduzca»'; 

16.  Velar  por  que  el  abastecimiento  del  agua  potable  se  baga 
en  condiciones  regidares,  i  proponer  a  la  Junta  las  medidas  que 
conduzcan  a  este  fin; 

17.  Servir  de  secretario  de  la  Junta,  i  en  su  carácter  de  tal, 
citar  a  sesión  (mando  se  lo  ordene  el  presidente,  redactar  las 
actas  en  el  libro  respectivo,  trascrib  r  i  tramitar  los  acuerdos  que 
se  adopten, 

El  administrador-secretario  podrá  tomar  parte  en  las  delibe¬ 
raciones  de  la  Junta,  pero  sin  derecho  a  voto. 

Art.  8.°  Son  deberes  del  cuidador  de  los  estanques: 

a)  Residir  en  el  local  donde  estén  ubicados  los  estanques; 

b)  Atender  el  cuidado  i  limpieza  de  los  mismos; 

c)  Hacer  la  distribución  ciel  agua  en  conformidad  a  las  ins¬ 
trucciones  que  le  imparia  el  administrador; 

d)  Anotar,  diariamente,  en  un  libro,  la  altura  del  agua  del  es¬ 
tanque  en  la  mañana,  a  medio  dia  i  éD  la  tarde,'  dejando  cons¬ 
tancia  de  la  hora  de  observación; 

e)  Recorrer  la  captación,  la  cañería  surtidora  i  la  matriz  para 
tomar  nota  de  su  funcionamiento; 

/j  Dar  cuenta  al  administrador  de  las  novedades  que  haya  en 
su  servicio  i  cumplir  las  órdenes  que  reciba. 

Art.  9.°  Son  deberes  del  mecánico-inspector; 

a)  Torrar  mensualmente  el  estado  de  los  medidores; 

b)  Ejecutar  todos  los  trabajos  concernientes  a  su  ramo; 

c)  Dar  cuenta  de  los  defectos  que  note  en  el  servicio  i  cum¬ 
plir  las  órdenes  que  le  imparta  el  administrador- 


AGUA  POTABLE 


339 


título  IV 
De  l'i  contabilidad 

Arh  10.  El  caigo  de  tesorero  de  la  Empresa  será  ejercido, 
do  conformidad  al  decreto  reglamentario  de  14  de  julio  de  1906, 
por  el  tesorero  fiscal  del  departamento,  que  tendrá  como 
remuneración  el  cinco  por  ciento  de  las  entradas  que  perci¬ 
biere. 

Art.  11.  Son  deberes  del  tesorero: 

a)  Guardar  bajo  su  responsabilidad  los  títulos  de  propiedad 
de  la  Empresa  i  de  los  contratos  que  ésta  celebre; 

b)  Formar  oportunamente,  con  la  intervención  del  adminis¬ 
trador,  el  piesupuesto  detallado  de  las  entradas  i  gastos  para  su 
deliberación  por  la  Junta; 

c)  Llevar  la  contabilidad  de  la  Empresa,  recaudar  i  fiscalizar 
las  entradas,  atender  los  jiros  que,  de  confoimidad  al  presupues¬ 
to  aprobado  por  el  Supremo  Gobierno,  libre  el  presidente  de 
la  Junta; 

d)  Presentara  la  Junta  Directiva,  en  la  primera  quincena  de 
cada  mes,  uu  boletin  del  movimiento  de  caja  habido  en  el  mes 
anterior; 

é)  Presentar  a  la  Junta,  en  la  segunda  quincena  de  enero  de 
cada  año,  el  balance  jeneral  de  la  Empresa,  correspondiente  al 
año  anterior,  i  remitir  un  ejemplar  del  mismo  a  la  Inspección 
Jeneral  de  Hidráulica; 

f)  Pagar  los  sueldos  a  los  empleados,  previa  orden  del  presi¬ 
dente  de  1 1  Junta  Directiva; 

g)  Perseguir  la  cancelación  de  lo  adeudado  a  la  Empresa  en 
la  forma  indicada  en  el  artículo  26; 

h)  Pasar  al  administrador  una  nómina  de  los  deudores  moro¬ 
sos,  para  los  efectos  de  lo  dispuesto  en  el  número  5  del  artículo 
7.°  este  Heglamento; 

i)  Rendir,  seraestralmente,  las  cuentas  al  Tribunal  respecti¬ 
vo,  para  su  exáraen  i  juzgamiento. 


340 


ANUARIO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


tItulo  V 
De  los  servicios 

Art.  12.  Los  particulares  que  deseen  hacer  uso  ilel  agua  po¬ 
table  piesentaráu  al  administrador  uua  solicitud,  indicando:  el 
nombre  del  interesado,  el  número  de  la  propiedad  i  nombre  de 
la  calle  en  que  se  va  a  establecer  el  servicio  i  la  dimensión  de  la 
cañería  que  se  piensa  emplear. 

Todos  los  gastos  de  instalación  domiciliaria,  desde  la  apertura 
de  la  cañería  matriz  inclusive,  serán  de  cuenta  del  propietario, 
el  cual  debeiá,  ántes  de  iniciarse  el  trabajo,  enterar  en  la  Teso¬ 
rería  el  valor  del  presupuesto  que  le  presente  la  Empresa. 

Alt.  13.  Se  prohíbe  en  absoluto: 

1. *^  El  mantenimiento  e  instalación  de  servicios  fuera  de  los 
límites  urbanos  de  la  ciudad  i  en  sitios  eriazos; 

2. °  Derivar  arranques  de  ¡as  cañerías  destinadas  a  los  servi¬ 
cios  especiales  gratuitos  con  el  objeto  de  dedicarlos  a  usos  dis¬ 
tintos  de  aquellos  que  se  tuvo  presente  al  otorgar  la  gratuidad; 

3.0  Que  los  particulares  saquen,  ántes  del  medidor,  arranques 
para  su  servicio;  i 

4.0  Dedicar  agua  potable  al  riego  de  chacras  i  a  la  fabrica¬ 
ción  de  adobes. 

Art.  14.  El  consumo  gratuito  de  agua  a  que  tienen  derecho 
los  establecimientos  mencionados  en  la  lei  número  1,230,  de 
28  de  julio  de  1899,  será  limitado  por  la  administración  de  la 
Empresa  con  arreglo  a  las  necesidades  de  dichos  establecimi  n- 
tos,  limitación  que  deberá  someterse  a  la  aprobación  de  la  Junta 
Directiva  i  del  Supremo  Gobierno. 

Para  los  efectos  de  dar  cumplimiento  a  lo  que  dispone  el  ar 
tículo  14  déla  lei  número  1,838,  de  20  de  febrero  de  1906,  la 
misma  Junta  informará  al  Gobierno  si  las  habitaciones  obreras 
han  sido  o  nú  construidas  en  conformidad  a  las  disposiciones  de 
esa  lei. 

Art.  15.  Los  arranques  de  la  cañería  matriz,  como  las  deri- 


AGUA  potable 


341 


vacioiies  de  aquellos  que  no  se  encuentren  anotados  en  los  libros 
de  la  Empresa,  serán  considerados  fraudulentos  i  los  anteceden¬ 
tes  del  caso  deberá  el  administrador  pasarlos  a  la  justicia  ordi- 
naria. 

Art.  16.  Para  los  efectos  de  inspeccionar  si  los  servicios  esta¬ 
blecidos  en  propiedades  particulares,  en  establecimientos  públi¬ 
cos  o  de  beneticiiicia,  se  ciñen  o  nó  a  las  disposiciones  legales  i 
reglamentarias  dictadas  sobre  la  materia,  tan':o  el  administrador 
como  el  mecánico  o  persona  que  se  comisione  con  tal  objeto, 
tendrán  libre  acceso,  durante  los  horas  comprendidas  entre  las  8 
A.  M.  i  las  6  F.  M.,  a  esas  propiedades. 

Para  el  ejercicio  de  esa  facultad  las  personas  indicadas  irán 
premunidas  de  una  tarjeta,  que  llevará  la  firma  del  portador,  el 
sello  de  la  Empresa  i  la  visación  del  presidente  de  la  Junta  Di¬ 
rectiva. 

Art.  17.  En  las  nuevas  instalaciones  se  tomará  como  fecha 
inicial  para  el  cobro  del  consumo  los  días  l.°  i  15  del  mes  en 
que  se  establezca  el  servicio,  aunque  la  instalación  se  verifique 
a  la  terminación  da  ’as  quincenas  correspondientes. 

Art.  18.  Es  obligatorio  el  uso  de  medidores  i,  en  consecuen¬ 
cia,  queda  absolutamente  prohibida  la  instalación  de  nuevos  ser¬ 
vicios  que  no  cumplan  con  este  requisito. 

La  compostura  de  los  medidores  que  no  o  Vezcan  garantía  su¬ 
ficiente  será  de  cuenta  del  dueño  de  la  propiedad  en  que  se 
hallen  instalados.  Antes  de  proceder  a  su  reparación,  los  intere¬ 
sados  deberán  depositar  en  la  Tesorería  el  valor  de  dichos  tra¬ 
bajos,  i  en  caso  negativo  la  Empresa  podrá  suspender  la  provi- 
s'on  de  agua  potable. 

Art.  19.  El  consumo  de  agua  se  cobrará  provisoriamente  a 
quince  centavos  el  metro  cúbico,  sin  que  en  ningún  caso  el  valor 
de  cada  servicio  pueda  bajar  del  señalado  en  la  siguiente  tarifa: 

Un  peso  cincuenta  centavos  mensuales,  con  derecho  a  con¬ 
sumir  hasta  diez  metros  cúbicos  de  agua  en  igual  espacio  de 
tiempo,  las  casas  o  propiedades  que  tengan  medidor  de  tres  octa¬ 
vos  de  pulgada; 

Dos  pesos  cuarenta  centavos  mensuales,  con  derecho  a  con- 


342 


ANUAillO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


s  imir  hasta  dieciseis  metros  cdbicos,  las  casas  o  propiedades  que 
teugau  medidor  de  media  pulgada; 

Cuatro  pesos  cincuenta  centavos  mensuales,  con  derecho  a 
consumir  hasta  treinta  metros  cúbicos,  las  casas  o  propiedades 
que  tengan  medidor  de  tres  cuartos  de  pulgada; 

Seis  pesos  mensuales,  con  derecho  a  consumir  hasta  cuarenta 
metros  cúbicos,  las  casas  o  propiedades  que  tengan  medidor  de 
una  pulgada. 

Art.  20.  Los  valores  mínimos  que  fija  el  artículo  anterior  se 
pagarán  siempre  por  el  mantenimiento  del  servicio,  aunque  el 
medidor  no  marque  consumo  alguno. 

Art.  21.  Los  propietarios  que  deseen  no  seguir  haciendo  uso 
del  agua  potable  podrán  solicitar  que,  a  su  costo,  se  corte  la  ins¬ 
talación  domiciliaria.  Dicha  petición  será  firmada  en  un  libro 
que  la  Empresa  llevará  para  el  efecto. 

En  tal  caso  se  susi:endeiá  el  cobro  durante  el  tiempo  que  per¬ 
manezca  cortado  el  servicio. 

Art.  22.  Los  establecimientos  de  baños  públicos,  reonocidos 
como  tales  por  la  I.  Municipalidad,  i  los  establecimientos  de 
educación  pagada,  que  consuman  mas  de  cien  metros  cúbicos  en 
el  mes,  pagarán  el  exceso  de  esta  cifra  a  razón  de  10  centavos  el 
metro  cúbico. 

Art.  23.  Los  propietarios  deberán  cancelar,  en  los  primeros 
diez  dias  de  cada  mes,  el  valor  del  consumo  efectuado  en  el  mes 
anterior. 

Art.  24.  Los  servicios  que  actualmente  no  usan  medidores  i 
miéntras  éstos  sean  colocados,  pagarán  los  precios  que  en  segui¬ 
da  se  indica: 

Dos  pesos  las  casas  o  propiedades  que  tengan  cañería  de  tres 
octavos  de  pulgada. 

Cuatro  pesos  mensuales  las  casas  o  propiedades  que  tengan 
cañerías  de  media  pulgada. 

Seis  pesos  mensuales  las  casas  o  propiedades  que  tengan 
cañería  de  tres  cuartos  de  pulgada. 

Ocho  pesos  mensuales  las  casas  o  propiedades  que  tengan 
cañería  de  una  pulgada. 


AGUA  potable 


343 


Art.  25.  El  valor  del  consumo  de  los  servicios  sin  medidores 
deberá  paliarse  por  bimestres  anticipados,  dentro  de  los  prime¬ 
ros  diez  dias  de  cada  bimestre. 

Art.  26.  Si  los  propietarios  no  cancelaren  en  la  Tesorería  Fiscal 
el  valor  del  consumo  en  las  formas  i  plazos  indicados  en  los  artícu¬ 
los  23  i  25,  se  les  cobrará  a  domicilio,  recargando  las  cuentas 
respectivas  con  un  diez  por  ciento  adicional.  Este  diez  por  ciento 
se  dedicará  esclusivamente  para  remunerar  a  los  cobradores  que 
se  estime  necesarios,  los  cuales  tendrán  las  obligaciones  que  se 
estipulen  en  un  contrato  que  suscribirán  al  efecto.  Antes  de 
entrar  en  funciones  deberán  rendir  una  fianza  por  el  monto  que 
fije  la  Junta  Directiva. 

Si  los  propietar’os  requeridos  a  domicilio  no  pagaren  las  cuen¬ 
tas  i  diez  por  ciento  adicional  mencionados,  el  tesorero  deberá 
inmediatamente  acudir  a  la  via  judicial  para  obtener  esa  cance¬ 
lación,  siendo  de  cargo  del  deudor  las  costas  judiciales, 

Al  mismo  tiempo  se  dará  cumplimiento  a  lo  que  dispone  el 
número  5  del  artículo  7.° 

Si  el  tesorero  no  cumpliere  las  obligaciones  que  le  impone  el 
inciso  anterior,  será  personalmente  responsable  del  valor  de  las 
cuentas  i  10  por  «dentó  a  que  se  ha  hecho  referencia. 

Art.  27.  A  las  propiedades  cuyos  servicios  fueren  cortados 
por  Dita  de  pago  del  consumo,  no  se  les  podrá  reponer  el  sérv  ¬ 
elo  ni  dar  agua  derivando  arranques  de  las  p'opiedades  vecinas, 
aunque  éstas  pertenezcan  a  un  mismo  dueño,  sin  que  previa¬ 
mente  los  interesados  hayan  cubierto  el  valor  de  las  cuentas 
adeudadas  i  los  gastos  de  reinstalación  con  un  recargo  de  un  10 
por  ciento. 

Art.  28.  La  venta  de  materiales  i  útiles  escluidos  del  servicio 
se  hará  por  remate  o.  propuestas  públicas,  debiendo  intervenir  en 
esta  Operación  a  lo  ménos  el  presidente  de  la  Junta  Directiva. 

Art.  29.  No  se  podrá  hacer  gasto  a’guno  fuera  del  presupues' 
to  aprobado,  sin  previo  acuerlo  de  la  Junta  i  aceptación  del  Su¬ 
premo  Gobierno. 

Art.  30.  Se  fija  hasta  el  31  de  diciembre  próximo  el  plazo 
dentro  del  cual  deberá  proceder.se  a  la  colocación  de  medidores 
en  todos  los  servicios  que  actualmente  carecen  de  estos  aparatos. 


344 


ANUARIO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


Art.  31.  El  presente  Keglamento  empezará  a  rejir  desde  la  fe¬ 
cha  de  su  aprobación  por  el  Supremo  Gobierno. 


CHANCO 

Núm.  4,028  — Santiago,  3  de  setiembre  de  1912. — Vistos  es¬ 
tos  antecedentes, 

Decreto: 

Apruébase  el  adjunto  Reglamento  para  la  esplotacion  del  Ser¬ 
vicio  de  Agua  Potable  de  Chanco. 

Tómese  razón,  rejístrese,  comuniqúese  i  publíquese. — Barros 
Luco. — Guillermo  Barros. 


Reglamento  para  la  esplotacion  del  Servicio  de  Agua 
Potable  de  Chanco 

TÍTULO  I 

Artículo  1.*  La  Dilección  Superior  del  Servicio  de  Agua 
Potable  de  Chanco  estará  a  cargo  de  la  Junta  Diiectiva  que 
determina  el  artículo  2.°  del  decreto  supremo  uámero  3,794, 
de  14  de  julio  de  1906,  reglamentario  de  la  lei  námero  1,835, 
de  14  de  febrero  del  mismo  año. 

Art.  2.°  La  Junta  Directiva  se  reunirá  por  lo  ménos  una  vez 
al  mes  i  en  el  dia  que  ella  acuerde,  pudiendo,  ademas,  celebrar 
las  sesiones  estraordinarias  que  estime  necesarias. 

Será  presidida  por  el  Gobernador,  i  en  caso  de  ausencia  o  im- 
posibilií’ad  de  dicho  funcionario,  por  el  primer  alcalde,  i  a  falta 
de  éste,  por  el  miemb'-o  que  designare  la  misma  Junta. 

Art.  3.°  La  Junta  no  podrá  celebrar  sesión  con  ménos  de  tres 
de  sus  miembros  i  las  resoluciones  se  adoptarán  por  mayoría  de 
votos  de  los  presentes. 

En  caso  de  empate  se  repetirá  la  votación,  i  no  lesultando 


agua  potable 


345 


mayoría,  se  dejará  para  la  sesión  próxima,  i  si  en  ésta  se  produ¬ 
jera  nuevo  empate,  decidirá  el  presidente. 

Art.  4.“  Son  atribuciones  de  la  Junta: 

a)  Dirijir  i  vijilar  todos  los  servicios  de  la  Empresa; 

b)  Proponer  al  Supremo  Gobierno  la  designación  del  admi¬ 
nistrador  del  servicio,  nombrar  por  sí  misma  a  los  demas  em¬ 
pleados  que  se  consultan  en  el  artículo  6.“  de  este  Reglamento, 
i  renovar  a  uno  i  otros  por  mal  desempeño  de  sus  funciones,  pe¬ 
ro  dando  cuenta  al  Gobierno  en  lo  relativo  al  administrador; 

c)  Presentar  ai  Miniscerio  del  Interior,  para  su  revisión  i  apro¬ 
bación,  en  la  primera  quincena  de  diciembre  de  cada  año,  el 
presupuesto  de  entradas  i  gastos  calculados  para  el  año  próximo; 

d)  Acordar  i  contratar,  con  cargo  al  presupuesto  de  esplota- 
cion  aprobado  por  el  Gobierno,  las  obras  necesarias  para  la  con¬ 
servación  i  mejoramiento  del  servicio,  debiendo  pedirse  pro¬ 
puestas  públicas  cuando  los  trabajos  valgan  mas  de  quinientos 
pesos. 

Si  el  importe  de  las  obras  por  ejecutar  pasare  de  la  suma  de 
un  mil  pesos  será  preciso,  ademas,  que  previamente  se  confec¬ 
cione  el  proyecto  respectivo,  i  que  se  obtenga  su  aprobación  de 
la  Inspección  Jeneral  de  Hidráulica; 

e)  Ordenar  visitas  domiciliarias  cuando  lo  crea  oportuno  i 
tomarlas  medidas  que  estime  adecuadas  para  el  cumplimiento  de 
sus  disposiciones;  i 

/)  Resolver  las  dificultades  que  el  administrador  someta  a  su 
consideración  en  lo  relativo  al  servicio. 

Art.  5.®  Son  atribuciones  del  presidente: 

a)  Presidir  las  sesiones  i  dirijir  sus  debates; 

b)  Ejecutar  los  acuerdos  de  la  Junta  i  servir  de  órgano  de  sus 
comunicaciones; 

c)  Citar  a  sesiones  estraordinarias  cuando  lo  considere  nece¬ 
sario  o  lo  pidan  por  escrito  a  lo  menos  dos  miembros  de  la 
Juma;  i 

d)  Ordenar  los  pagos,  ajustándose  al  presupueste  de  esplota- 
cion  aprobado  por  el  Gobierno. 


346 


AííUARlO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


título  II 

Del  'personal  de  empleados 

Art.  6.®  La  Empresa  de  Agua  Potable  tendrá  la  siguiente 
planta  de  empleados: 

Un  administrador,  que  será  a  la  vez  secretario  de  la  Junta; 

Un  mecánico-inspector;  i 

Los  cobradores  que  se  estime  necesarios. 

Los  dos  primeros  gozarán  de  los  sueldos  que  el  presupuesto 
anual  les  fije;  i  los  cobradores  percibirán  solamente  la  remune¬ 
ración  contemplada  en  el  artículo  25  de  este  Reglamento. 

título  III 

* 

De  la  administración  i  esplotacion  del  servicio 

Art.  IP  La  administración  i  esplotacion  inmediata  de  la  Em¬ 
presa  estará  a  cargo  del  administrador,  que  será  el  jefe  de  ella 
i  responsable  del  servicio. 

Corresponde  al  administrador: 

1. °  Asistir  diariamente  ala  oficina  de  Agua  Potable  por  lo 
móuos  durante  seis  horas  i  dedicar  el  tiempo  necesario  para  la 
inspección  de  los  estanciues  i  obras  de  captación; 

2. ®  Autorizar,  a  solicitud  escrita  de  los  interesados  i  previo 
permiso  de  la  Alcaldía  para  remover  el  pavimento,  la  instalación 
de  nuevos  servicios,  los  cambios  de  los  existentes  i  la  reposición 
de  los  que  se  corten,  con  arreglo  a  las  prescripciones  de  este 
Reglamento; 

3. °  Atender  los  reclamos  particulares; 

4. "  Dirijir  a  los  empleados  de  su  dependencia,  cuidar  de  que 
cumplan  sus  deberes,  pudiendo  suspenderlos  por  mal  desem,  eüo 
de  sus  funciones  i  nombrarles  reemplazantes  intei’inamente,  dan- 


AGUA  fO'I'ABLE 


347 


do  cuenta  a  la  Junta,  en  la  reunión  mas  próxima,  a  fin  de  que 
ésta  tome, la  resolución  definitiva  que  estime  conveniente; 

5  ®  Disponer  que  se  corte  el  servicio  de  agua  potable  a  los 
deudores  morosos  que  no  hayan  efectuado  el  pago  del  consumo 
en  las  épocas  i  formas  que  se  indican,  mas  adelante; 

6."  Denunciar  a  la  justicia  los  servicios  fraudulentos; 

7.0  Visar  toda  cuenta  proveniente  de  trabajos  hechos  a  la  Em¬ 
presa; 

8.0  Evacuar  los  informes  que  se  le  pidan,  relacionados  con 
el  servicio  a  su  cargo; 

9.0  Llevar  un  libro  de  inventario,  en  el  cual  se  anotará  cuida¬ 
dosamente  el  material  de  la  Empresa; 

10.  Llevar  al  dia  un  rejistro  de  las  propiedades  que  tengan 
establecido  el  servicio  de  agua  potable; 

11.  Ordenar  i  vijilar  todos  los  trabajos  de  conservación,  repa¬ 
ración  i  obra  nueva,  en  conformidad  a  los  acuerdos  de  la  Junta; 

12.  Piesentar  anualmente  a  la  Junta  una  Memoria  detallada 
de  la  marcha  de  la  Empresa,  i  concurrir  a  la  formación  del  pre- 
supuesfo  de  esplotarion  que  deberá  confecciona’"  el  tesorero; 

13.  Rendir  fianza,  equivalente  a  un  año  desueldo,  para  ga¬ 
rantir  la  responsabilidad  de  su  empleo; 

14.  Tener  en  su  oficina  un  plano  de  la  ciudad,  en  el  cual 
estén  deslindadas  todas  las  cañerías  matrices  i  sus  ramificacio¬ 
nes  hasta  empalmar  con  los  servicios  particulares  i  anotar  en  él 
todas  las  modificaciones  que  se  introduzcan; 

15.  Velar  por  que  el  abastecimiento  del  agua  potable  se  haga 
en  condicione?  regulares  i  proponer  a  la  Junta  las  medidas  que 
conduzcan  a  este  fin; 

16.  Pasar  al  tesorero,  .nensual  i  oportunamente,  los  recibos 
que  han  de  servirle  para  el  cobro  del  consumo  de  los  servicios 
instalados; 

17.  Servir  de  secretario  de  la  Junta  i,  en  su  carácter  de  tal, 
citar  a  sesión  cuando  se  lo  ordene  el  presidente,  redactar  las 
actas  en  el  libro  respectivo,  i  tramitar  los  acuerdos  que  se 
adopten; 

El  administrador-secretario  podrá  tomar  parte  en  las  delibera¬ 
ciones  de  la  Junta,  pero  sin  derecho  a  voto. 


348 


ANUARIO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTEEIOE 


Art.  8.°  Son  deberes  del  mecánico-inspector: 

a)  Tomar  raensualmente  el  estado  de  los  medidores; 

b)  Atender  el  cuidado  i  limpieza  de  los  estanques  i  cafierías; 

e)  Dar  cuenta  de  las  novedades  que  haya  en  el  servicio;  i 

d)  Ejecutar  todos  los  trabajes  concernientes  a  su  ramo  i  cum¬ 
plir  las  órdenes  que  reciba  del  administrador. 

TÍTULO  IV 

!  e  la  contabilidad 

Art.  9.*  El  cargo  de  tesorero  de  la  Empresa  será  ejercido 
de  conformidad  ai  decreto  reglamentario  de  14  de  julio  de  1906, 
por  el  tesorero  fiscal  del  departamento. 

Art.  10.  Son  deberes  del  tesorero: 

a)  Guardar  bajo  su  responsabilida  1  los  títulos  de  propiedad 
de  la  Empresa  i  de  los  contratos  que  ésta  celebre; 

b)  Formar  oportunamente,  con  la  intervención  del  adminis¬ 
trador,  el  presupuesto  detallado  de  las  entradas  i  gastos  para  su 
deliberación  por  la  Junta; 

c)  Llevar  la  contabilidad  de  la  Empresa,  recaudar  i  fiscalizar 
las  entradas,  atender  los  jiros  que,  de  conformidad  al  presupues¬ 
to  o  acuerdos  aprobados  por  el  Supremo  Gobierno,  libre  el  pre¬ 
sidente  de  la  Junta; 

d)  Presentar  a  la  Junta  Directiva,  en  la  primera  quincena  de 
cada  mes,  un  boletin  del  movimiento  de  caja  habido  en  el  mes 
anterior; 

é)  Presentar  a  la  Junta,  en  la  segunda  quincena  de  enero  de 
cada  año,  el  balance  jeneral  de  la  Empresa,  correspondiente  al 
año  anterior,  i  remitir  un  ejemplar  del  mismo  a  la  Inspección 
Jeneral  de  Hidráulica; 

f)  Pagar  los  sueldos  a  los  empleados,  previa  orden  del  presi¬ 
dente  de  la  Ji  nta  Directiva; 

g)  Perseguir  la  cancelación  de  lo  adeudado  a  la  Empresa  en 
la  forma  indicada  en  el  artículo  25; 


AGUA  POTABLB 


349 


h)  Pasar  al  administrador  una  nómina  de  los  deudores  moro¬ 
sos  para  los  efectos  de  lo  dispuesto  en  el  número  5.®  del  artículo 
1°  de  tste  Reglamento;  e 

¿)  Rendir,  seraestralmente,  las  cuentas  al  Tribunal  respectivo 
para  su  exámen  i  juzgamiento. 

título  V 
De  los  servicios 

Art.  11.  Los  particulares  que  deseen  hacer  uso  del  agua  pota¬ 
ble  presentarán  al  administrador  una  solicitud,  indicando  el  nom¬ 
bre  del  interesado,  el  número  de  la  propiedad  i  nombre  de  la 
calle  en  que  se  va  a  establecer  el  servicio  i  la  dimensión  de  la 
cañería  que  se  piensa  emplear. 

Todos  los  gastos  de  instalación  domiciliaria,  desde  la  apertura 
de  la  cañería  matriz  inclusive,  serán  de  cumita  del  propietario, 
el  cual  deberá,  ánies  de  iniciarse  el  trabajo,  enterar  en  la  Teso¬ 
rería  el  valor  del  presupuesto  que  le  presente  la  Empresa. 

Art.  12.  Se  prohíbe  en  absoluto: 

1. °  El  mantenimiento  e  instalación  de  servicios  fuera  de  los 
límites  urbanos  de  la  ciudad  i  en  sitios  eriazos; 

2. °  Derivar  arranques  de  las  cañarías  destinadas  a  los  servi¬ 
cios  especiales  gratuitos  con  el  objeto  de  dedicarlos  a  usos  dis¬ 
tintos  de  aquellos  que  se  tuvo  presente  al  otorgar  su  gratuidad; 

3. "  Que  los  particulares  saquen,  ántes  del  medidor,  arranques 
pira  su  servicio;  i 

4. °  Dedicar  el  agua  potable  al  riego  de  chaci  as  o  a  la  fabrica¬ 
ción  de  adobes. 

Al  t.  13.  El  consumo  gratuito  de  agua  a  que  tienen  derecho 
los  estiiblecimientos  mencionados  en  la  lei  número  1,230,  de  20 
de  julio  de  1899,  será  limitado  por  la  administración  de  la  Em¬ 
presa  con  arreglo  a  las  necesidades  de  dicho  establecimiento, 
limitación  que  deberá  someterse  a  la  aprobación  de  la  Junta 
Direcüva  i  del  Supremo  Gobierno. ' 

i’ara  los  ofectos  de  dar  cumplimiento  a  lo  que  dispone  el  ar- 


352 


AKUARIO  BEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


Tres  pesos  mensuales,  las  casas  o  propiedades  que  tengan  ca¬ 
ñería  de  media  pulgada. 

Cuatro  pesos  mensuales,  las  casas  o  propiedades  que  tengan 
cañería  de  tres  cuartos  de  pulgada. 

Seis  pesos  mensuales,  las  casas  o  propiedades  que  tengan  ca¬ 
ñería  de  una  pulgada. 

Art.  24.  El  valor  del  consumo  de  los  sei  vicios  sin  medidores 
deberá  pagarse  por  bimestres  anticipados,  dentio  de  los  primeros 
diez  dias  de  cada  bimestre. 

Art.  25.  Si  los  propietarios  no  cancelaren  en  la  Tesorería  Fis¬ 
cal  el  valor  del  consumo  en  las  formas  i  plazos  indicados  en  los 
artículos  22  i  24,  se  les  cobrará  a  domicilio,  recargando  las 
cuentas  respectivas  con  un  diez  por  ciento  adicional.  Este  diez 
por  ciento  se  dedicará  esclusivamente  para  remunerar  a  los  co¬ 
bradores  que  se  estime  necesarios,  los  cuales  tendrán  las  obli¬ 
gaciones  que  se  estipulen  en  un  contrato  que  suscribirán  al  efec¬ 
to.  Antes  de  entrar  rendirán  una  fianza  por  la  suma  que  fije  la 
Junta  Directiva. 

Si  los  propietarios  requeridos  a  domicilio  no  pagaren  las  cuen¬ 
tas  i  diez  por  ciento  adicional  mencionados,  el  tesorero  deberá 
inmediatamente  acudir  a  la  via  judicial  para  obtener  su  cance¬ 
lación,  siendo  de  cargo  del  deudor  las  costas  judiciales.  Al  mis¬ 
mo  tiempo  se  dará  cumplimiento  a  lo  que  dispone  el  número  5 
del  artículo  7.° 

Si  el  tesorero  no  cumpliere  las  obligaciones  que  le  impone  el 
inciso  anterior,  será  personalmente  responsable  del  valor  de  las 
cuentas  i  diez  por  ciento  a  que  se  ha  hecho  referencia. 

Art.  26.  A  las  propiedades  cuyos  servicios  fueren  cortados 
por  falta  de  pago  del  consumo  no  se  les  podrá  reponer  el  servicio 
ni  dar  agua  derivando  arranques  de  las  propiedades  vecinas, 
aunque  éstas  pertenezcan  a  un  mismo  dueño,  sin  que  previamen¬ 
te  los  interesados  hayan  cubierto  el  valor  de  las  cuentas  adeu¬ 
dadas  i  los  gastos  de  reinstalación  con  un  recargo  de  un  diez 
por  ciento. 

Art.  27.  La  venta  de  materiales  i  útiles  escluidos  del  servicio 
se  hará  i'or  remate  o  propue.stas  públicas,  debiendo  intervenir  en 
esta  Operación  a  lo  menos  el  presidente  de  la  Junta  Directiva. 


AGUA  POTABLE 


353 


Art  28.  No  se  podrá  hacer  gasto  alguno  fuera  del  presupues¬ 
to  aprobado,  sin  acuerdo  de  la  Junta  i  la  aceptación  previa  del 
Supremo  Gobierno. 

Art.  29.  Se  fija  hasta  el  31  de  diciembre  próximo  el  plazo 
dentro  del  cual  deberá  procederse  a  la  colocación  de  medido¬ 
res  en  todos  los  servicios  que  actualmente  carecen  de  este 
aparato. 

Art.  30.  El  presente  Reglamento  empezará  a  rejir  desde  la 
techa  de  su  aprobación  por  el  Supremo  Gobierno. 


C^H  I  L  L^A  N 

Núm.  63. — Santiago,  5  de  enero  de  1912. — Vistos  esto» 
antecedentes, 

Decreto: 

Apruébase  el  adjunto  Reglamento  para  la  esplotacion  del  Ser¬ 
vicio  de  Agua  Potable  de  Chillan. 

j  jTómese  razón,  rejístrese,  comuniqúese  i  publíquese. — Baruos 
Luco. —  Ramón  Qutiérrex,. 


Reglamento  provisorio  para  la  esplotacion  del  Servicio 
de  Agua  Potable  de  Chillan 

título  i 

De  la  Dirección  Superior  del  Servicio 

Artículo  1.®  La  Dirección  Superior  del  Servicio  de  Agua  Po¬ 
table  Jde  Chillan  estará  a  cargo  de  la  Junta  Directiva  que  deter¬ 
mina  el  artículo  2.®  del  decreto  supremo  número  3,794,  de  14  de 
julio  de  1906,  reglamentario  de  la  lei  número  1,835,  de  14  de 
febrero  del  mismo  año. 

Art.  2.®  La  Junta  Direcliva  se  reunirá  el  dia  5  de  cada  mes, 

45-46 


354 


ANUARIO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


pudieudo,  ademas,  celebrar  las  sesiones  estraordinarias  que  esti¬ 
me  necesarias.  Será  presidida  por  el  [ntendente,  i  en  caso  do 
ausencia  o  imposibilidad  de  dicho  funcionario,  por  el  primer 
alcalde,  i  a  falta  de  éste,  por  el  miembro  que  designare  la  misma 
Junta. 

Art.  3  °  La  Junta  no  podrá  celebrar  sesión  con  ménos  de 
tres  de  sus  miembros  i  las  resoluciones  se  adoptarán  por  mayo¬ 
ría  de  votos  de  los  presentes. 

En  caso  de  empate,  se  repetirá  la  votación  i  no, resultando 
mayoría,  se  dejará  para  la  sesión  próxima,  decidiendo  el  presi¬ 
dente  si  en  ésta  se  produje''e  nuevo  empate. 

Art.  4.®  Sen  atribuciones  de  la  Junta: 

a)  Dirijir  i  vijilar  todos  los  servicios  de  la  Empresa; 

h)  Proponer  al  Supremo  Gobierno  la  designación  del  admi¬ 
nistrador  del  servicio,  nombrar  por  sí  misma  a  los  empleados  que 
se  consulten  en  el  artículo  6.*  de  este  Reglamento,  remover  a 
unos  i  otros  por  mal  desempeño  de  sus  funciones,  pero  dando 
cuenta  al  Gobierno  en  lo  relativo  al  administrador; 

d)  Acordar  i  contratar,  con  cargo  al  presupuesto  de  esplota- 
cion  aprobado  por  el  Gobierno,  las  obras  necesarias  para  la  con¬ 
servación  o  mejoramiento  del  servicio,  debiendo  pedirse  pro¬ 
puestas  públicas  cuando  los  trabajos  valgan  mas  de  quinientos 
pesos  ($  500). 

Si  el  importe  de  éstos  pasare  de  la  suma  de  mil  pesos  ($  1,000) 
será  preciso,  ademas,  que  previamente  se  confeccione  el  proyec¬ 
to  respectivo,  el  cual  deberá  obtener  la  aprobación  de  la  Inspec¬ 
ción  Jeneral  de  Hidráulica; 

é)  Ordenar  visitas  domiciliarias  cuando  lo  crea  necesario  i 
tomarlas  medidas  que  estime  conducentes  para  el  CLimplimiento 
de  sus  resoluciones; 

/)  Resolver  las  dificultades  que  el  administrador  someta  a  su 
consideración  en  lo  concerniente  al  servicio. 

Art.  5.°  Son  atribuciones  del  presidente: 

a)  Presidir  las  sesiones  i  dirijir  sus  debates; 

h)  Ejecutar  los  acuerdos  de  la  Junta  i  servir  de  órgano  de  sus 
comunicaciones; 


AOUA  POTABLK 


355 


c)  Citar  a  sesiones  estraordinarias  cuando  lo  considere  nece¬ 
sario  o  lo  pidan  por  escrito  a  lo  ménos  dos  miembros  de  la 
Junta; 

d)  Ordenar  los  pagos  en  conformidad  al  presupuesto  aprobado 
por  el  Supremo  Gobierno. 


TÍTULO  II 

Del  'personal  de  empleados 

A,rt.  6.°  La  Empresa  de  Agua  Potable  tendrá  la  siguiente 
planta  de  empleados,  que  gozarán  de  los  sueldos  que  el  presu¬ 
puesto  anual  les  fije: 

Un  administrador,  que  será  a  la  vez  secretario  de  la  Junta; 

Un  oficial,  que  se  encargará  también  de  tomar  mensualmeute 
el  estado  de  los  medidores; 

Un  mecánico;  i 

Un  cuidador  del  estanque. 

Estos  áltimos  empleados  dependerán  directamente  del  admi¬ 
nistrador,  el  que,  a  su  vez,  estará  bajo  la  supervijilancia  de  la 
Junta  Directiva. 


Título  iii 

De  la  administración  i  esplotacion  del  servicio 

Art.  7.0  La  administración  i  esplotacion  inmediata  de  la  Em¬ 
presa  estará  a  cargo  del  administrador,  que  será  a  la  vez  el  jefe 
de  ella  i  responsable  del  servicio. 

Corresponde  al  administrador: 

1.0  Asistir  diariamente  a  la  Oficina  de  Agua  Potable  por  lo 
ménos  durante  cuatro  horas,  i  dedicar  el  tiempo  necesario  par 
la  inspección  de  los  estanques  i  obras  de  captación; 

2,0  Velar  por  que  el  abaste  Amiento  de  agua  potí  ble  se  haga  en 


356 


ANUARIO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


condiciones  regulares  i  proponer  a  la  Junta  las  medidas  que 
conduzcan  a  este  fin; 

3. °  Dirijir  a  los  empleados  de  su  dependencia,  cuidar  de  que 
cumplan  sus  deberes,  pudiendo  suspenderlos  por  mal  desempe¬ 
ño  de  sus  funciones  i  nombrarles  reemplazantes  interinamente, 
dando  cuenta  a  la  Junta,  en  la  reunión  mas  próxima,  a  fin  de 
que  ésta  tome  la  resolución  definitiva  que  estime  conveniente; 

4. ®  Tener  en  su  oficina  un  plano  de  la  ciudad,  en  el  cual  estén 
deslindadas  todas  las  cañerías  matrices  i  sus  ramificaciones  hasta 
empalmar  con  los  servicios  particulares,  i  anotar  en  él  todas  las 
modificaciones  que  se  introduzcan; 

5  °  Visar,  mensual  i  oportunamente,  los  recibos  que  han  de 
servir  al  tesorero  para  el  cobro  del  consumo  de  los  servicios  ins¬ 
talados; 

6. ®  Llevar  al  dia  un  rejistro  de  las  propiedades  que  tengan 
establecido  el  servicio  de  agua  potable; 

7. °  Presentar  anualmente  a  la  Junta  una  memoria  detallada  de 
la  marcha  de  la  Empresa  i  concurrir  a  la  formación  del  presu¬ 
puesto  de  esplotacion  que  deberá  confeccionar  el  tesorero; 

8. *  Llevar  un  libro  de  inventario,  en  el  cual  se  anotará  cuida¬ 
dosamente  el  material  de  la  Empresa; 

9. °  Autorizar,  a  solicitud  escrita  de  los  interesados  i  previo 
permiso  de  la  Alcaldía  para  remover  el  pavimento,  la  instalación 
de  nuevos  servicios,  los  cambios  de  los  existentes  i  la  reposi¬ 
ción  de  los  que  se  corten,  con  arreglo  a  las  prescripciones  de 
este  Reglamento; 

10.  Atender  los  reclamos  particulares; 

11  Disponer  la  suspensión  o  corta  del  servicio  de  agua  po¬ 
table  a  los  deudores  morosos  que  no  hayan  efectuado  el  pago 
del  consumo  en  las  épocas  i  forma  que  se  indican  mas  adelante; 

12.  Ordenar  i  vijilar  todos  los  trabajos  de  conservación,  repara¬ 
ción  i  obra  nueva,  en  conformidad  a  los  acuerdos  de  la  Junta; 

13.  Evacuar  los  informes  que  se  le  pidan,  relacionados  con  el 
servicio  a  su  cargo; 

14.  Dar  certificado,  para  el  efecto  del  pago  de  los  sueldos,  a 
los  empleados  de  su  dependencia,  i  visar  toda  cuenta  provenien¬ 
te  de  trabajos  hechos  a  la  Empresa; 


A&UA  POTABLE 


357 


15.  Denunciar  a  la  justicia  los  servicies  fraudulentos; 

16.  Rendir  fianza,  equivalente  a  un  año  de  sueldo,  para  garan¬ 
tir  la  responsabilidad  de  su  empleo; 

17.  Concurrir  a  las  reuniones  de  la  Junta,  sirviendo  de  secre¬ 
tario,  i  en  su  carácter  de  tal,  deberá  citir  a  sesión  cuando  se  lo 
ordene  el  presidente;  redactar  las  actas  en  el  libro  respectivo; 
trascribir  i  tramitar  los  acuerdos  que  se  adopten. 

El  administrador-secretario  podrá  tomar  parte  en  las  delibe¬ 
raciones  de  la  Junta,  pero  sin  derecho  a  voto. 

Art.  8.°  Son  deberes  del  cuidador  del  estanque: 

a)  Residir  permanentemente  en  el  local  donde  se  encuentren 
los  estanques; 

b)  Atender  el  cuidado  i  limpieza  de  los  mismos; 

c)  Hacer  la  distribución  del  agua  en  conformidad  a  las  ins- 
truccionrs  que  le  imparta  el  administrador; 

d)  Anotar  diariamente,  en  un  libro,  la  altura  del  agua  del  es¬ 
tanque  en  la  mañana,  a  medio  dia  i  en  la  tarde,  dejando  cons¬ 
tancia  de  la  hora  de  observación; 

e)  Dar  cuenta  al  administrador  de  las  novedades  que  haya  en 
su  servicio  i  cumplir  las  órdenes  que  de  éste  reciba. 

Alt.  9.0  Son  deberes  del  mecánico: 

Atender  todo  lo  concerniente  a  su  ramo  i  ejecutar  las  órdenes 
que  reciba  del  administrador. 

TÍTULO  rv 
Ve  la  contabilidad 

Art.  10.  El  cargo  de  tesorero  de  la  Empresa  será  ejercido, 
de  conformidad  al  decreto  reglamentario  de  14  de  julio  de 
19' '6,  por  el  tesorero  fiscal  del  departamento,  quien  tendrá  como 
remuneración  el  clncfv  por  ciento  de  las  entradas  que  recaudare. 

Art.  11.  Son  obligaciones  del  tesorero: 

a)  Llevar  la  contabilidad  de  la  Empresa,  recaudar  i  fiscalizar 
las  entradas,  ateuder  los  jiros  que,  de  conformidad  al  presupues- 


858 


ANUARIO  DEL  MUSUSTERIO  DEL  INTERIOR 


to  O  acuerdos  aprobados  por  el  Supremo  Gobierno,  libre  el  pre¬ 
sidente  de  la  Junta; 

b)  Guardar  bajo  su  responsabilidad  los  cítulos  de  propiedad 
de  la  Empresa  i  de  los  contratos  que  ésta  celebre; 

c)  Presentar  a  la  Junta  Directiva,  en  la  primera  quincena  do 
cada  mes,  un  boletín  del  movimiento  de  caja  habido  en  el  mes 
anterior; 

d)  Formar  oportunamente  i  con  la  iutervencion  del  adminis¬ 
trador,  el  presupuesto  detallado  de  las  entradas  i  gastos  para  su 
deliberación  por  la  Junta; 

e)  Presentar  a  la  Junta,  en  la  segunda  quincena  de  enero  de 
cada  año,  el  balance  jeneral  de  la  Empresa  correspondiente  al 
año  anterior  i  remitir  un  ejemplar  del  mismo  a  la  Inspección  Je¬ 
neral  de  Hidráulica; 

/)  Hendir  semestralmente  las  cuentas  al  Tribunal  respectivo 
para  su  exámen  i  iuzgamiento; 

g)  Pagar  los  sueldos  a  los  empleados,  previo  certificado  del 
administrador; 

h)  Pasar  al  administrador  una  nómina  de  los  deudores  mo¬ 
rosos,  para  los  efectos  de  lo  dispuesto  en  el  número  11  del  artícu¬ 
lo  7.^  de  este  Heglamento; 

i)  Perseguir  la  cancelación  de  lo  adeudado  a  la  Empresa  en 
la  forma  indicada  en  el  número  19  del  artículo  12  de  este  Re¬ 
glamento. 


TITLO  V 

De  (os  servicios 

Art.  12.  1.0  Es  obligatorio  el  uso  de  medidores  i,  en  conse¬ 
cuencia,  queda  absolutamente  prohibida  la  instalación  de  nuevos 
servicios  que  no  cumplen  con  dicho  requisito. 

2.0  El  consumo  de  agua  se  cobrará,  provisoriamente,  a  razón 
de  quince  centavos  el  metro  cúbico,  sin  que  en  ningún  caso  e  1 
valor  de  cada  servicio  pueda  bajar  del  fijado  en  la  siguiente 
tarifa: 

Dos  pesos  mensuales,  con  derecho  a  consumir  hasta  quince 


AGUA  POTABLE 


359 


metros  cdbicos  de  agua,  en  igual  espacio  de  tiempo,  las  casas  o 
propiedades  qne  teugau  medidor  de  tres  octavos  de  pulgada. 

Tres  pesos  mensuales,  coa  derecho  a  consumir  hasta  veinte 
metros  cúbicos,  las  casas  o  propiedades  que  tengan  medidor  de 
media  pulgada. 

Cuatro  pesos  cincuenta  centavos  mensuales,  con  derecho  a 
consumir  treinta  metros  cúbicos,  las  casas  o  propiedades  que 
tengan  medidor  do  tres  cuartos  de  pulgada. 

Seis  pesos  mensuales,  con  derecho  a  consumir  cuarenta  me¬ 
tros  cúbicos,  las  casas  o  propiedades  que  tengan  medidor  de  una 
pulgada; 

3.®  Los  valores  mínimos  fijados  en  el  número  anterior  se  pa¬ 
garán  siempre  por  la  conservación  del  servicio,  aunque  el  medi¬ 
dor  no  marque  consumo  alguno; 

4.0  Los  propietarios  pueden  pedir  a  la  Empresa  que  se  corte 
el  servicio  de  agua  por  su  cuenta,  cuando  deseen  suspenderlo, 
firmando  esta  orden  en  un  libro  que  se  llevará  al  efecto.  En  tal 
caso  se  suspenderá  el  cobro  del  mínimo  durante  el  tiempo  que 
permanezca  cortado  el  servicio; 

5.0  Los  establecimientos  de  baños  públicos,  reconocidos  como 
tales  por  la  Ilustre  Municipalidadad  i  los  establecimientos  de 
educación  pagada,  que  consuman  mas  de  trescientos  metros 
cúbicos,  pagarán  el  exceso  de  esta  cifra  a  razón  de  diez  centa¬ 
vos  el  metro  cúbico; 

6.0  Los  propietarios  deberá  cancelar,  en  la  Tesorería  Fiscal  i 
en  los  primeros  diez  dias  de  cada  mes,  el  valor  del  consumo  co¬ 
rrespondiente  al  mes  anterior; 

7.0  Se  1  rohibe  en  absoluto  el  mantenimiento  e  instalación  de 
servicios  fuera  de  los  limites  urbanos  de  la  pobla  ñon  i  en  los 
sitios  eriazos; 

8.0  Se  prohíbe,  asimismo,  derivar  arranques  de  los  servicios 
gratuitos  para  destinarlos  a  usos  distintos  del  que  se  tuvo  pre¬ 
sente  al  otorgar  la  gratuidad,  i  también  sacar  arranques  ántes 
del  medidor; 

9.®  A  las  propiedades  cuyos  servicios  se  cortaren  por  falta  de 
pago  del  consumo  no  se  les  podrá  reponer  el  servicio,  ni  dar 
agua  sacando  arranques  de  las  propiedades  vecinas,  aunque  éstas 


360 


Andario  del  ministerio  del  interior 


pertenezcan  a  un  mismo  dueño,  sin  que  previamente  los  intere¬ 
sados  hayan  cubierto  el  valor  de  las  cuentas  adeudadas  i  los 
gastos  de  reinstalación  con  un  diez  por  ciento  de  recargo. 

10.  El  consumo  de  agua  gratuita  a  que  tienen  derecho  los  es¬ 
tablecimientos  públicos  i  de  beneficencia,  según  la  lei  número 
1,230,  de  28  de  julio  de  1899,  será  limitado  por  la  administra¬ 
ción  de  la  Empresa  con  arreglo  a  las  necesidades  de  esos  esta¬ 
blecimientos,  limitación  que  deberá  someterse  a  la  aprobación  de 
de  la  Junta  Directiva  i  del  Supremo  Gobierno;  i  para  los  efectos 
de  dar  cumplimiento  al  artículo  14  de  la  lei  número  1,838,  de  20 
de  febrero  de  1906,  la  misma  Junta  deberá  informar  si  las  habi¬ 
taciones  obreras  han  sido  construidas  en  conformidad  a  las  dis¬ 
posiciones  de  esta  lei, 

11.  Tanto  los  arranques  como  los  servicios  no  anotados  en  el 
rejistro  de  la  Empresa  que  no  cubran  sus  valores  correspondien¬ 
tes,  serán  considerados  fraudulentos,  i  los  antecedentes  del  caso 
se  pasarán  por  el  administrador  a  la  justicia  criminal; 

12.  Para  los  efectos  de  inspecciononar  si  los  servicios  de  agua 
potable  establecidos  en  propiedades  ocupadas  por  particulares, 
por  establecimientos  públicos  o  de  beneficencia  se  ciñen  o  nó  a 
las  disposiciones  legales  i  reglamentarias  dictadas  sobre  la  ma¬ 
teria,  tanto  el  administrador  como  el  mecánico  tendrán  libre  ac¬ 
ceso,  en  horas  cómodas  i  oportunas,  a  dichas  propiedades.  Para 
el  ejercicio  de  esta  facultad,  los  empleados  refeiidos  deberán 
premunirse  de  una  tarjeta  que  acredite  el  carácter  que  invisten 
i  que  llevará,  ademas  de  la  firma  correspondiente,  el  sello  de  la 
administración  i  la  visación  del  presidente  de  la  Junta  Directiva. 

13.  La  Empresa  solamente  lleva  un  rejistro  de  las  propieda¬ 
des  que  tengan  servicio  de  agua  potable  i  nó  de  consumidores. 
En  consecuencia,  el  propietario  es  el  único  responsable  de  las 
deudas  provenientes  del  consumo; 

14.  La  venta  de  materiales  i  útiles  escluidos  del  servicio  se 
hará  por  remate  o  propuestas  páblicas,  debiendo  intervenir  en 
esta  operación  a  lo  inénos  el  presidente  de  la  Junta  Directiva; 

15.  Los  particulares  que  quieran  hacer  uso  del  agua  potable 
presentarán  una  solicitud  al  administrador,  en  la  que  espresa- 
rán  el  nombre  del  solicitante,  námero  de  la  casa  i  .nombre  de  la 


AGUA  POTABLE 


á6l 


calle  en  que  se  va  a  instalar  el  servicio  i  la  dimensión  de  la  ca¬ 
ñería  que  se  piensa  emplear. 

Se  usará  cañería  de  fierro  galvanizado  desde  el  cañón  matriz 
hasta  la  entrada  de  la  propiedad,  debiendo,  ademas,  colocar  una 
llave  intermedia. 

Todos  los  gastos  que  con  tal  motivo  se  ocasionen  serán  de 
cuenta  escliisiva  del  propietario,  quien  deberá,  antes  de  iniciarse 
el  trabajo,  enterar  en  la  Tesoiería  Fiscal  el  valor  del  presupuesto 
que  le  presente  la  Empresa; 

16.  En  las  nuevas  instalaciones  se  tomará  como  fecha  ini¬ 
cial  para  el  cobro  del  consumo  los  dias  1 i  15  del  mesen 
que  se  haga  la  instalación,  aunque  ésta  se  verifique  a  la  termi¬ 
nación  de  la  quincena  correspondiente. 

17.  Los  servicios  que  no  usen  medidores  i  miéntras  éstos  sean 
colocados,  pagarán  el  consumo  con  arreglo  a  la  siguiente  tarifa: 

Dos  pesos  cincuenta  centavos  mensuales,  las  casas  o  propieda¬ 
des  que  tengan  cañería  de  tres  octavos  de  pulgada. 

Tres  pesos  cincuenta  centavos  mensuales,  las  casas  o  propie¬ 
dades  que  tengan  cañería  de  me.  lia  pulgada. 

Cinco  pesos  mensuales,  las  casas  o  propiedades  que  tengan 
cañería  de  tres  cuartos  de  pulgada. 

Seis  pesos  cijicuenta  centavos  mensuales,  las  casas  o  propie¬ 
dades  que  tengan  cañería  de  una  pulgada. 

18.  El  valor  del  consumo  de  los  servicios  sin  medidores  se 
pagará  por  bimestres  anticipados,  dentro  de  los  primeros  diez 
dias  de  cada  bimestre. 

19.  Si  los  propietarios  no  cancelaren  en  la  Tesoreiería  Fiscal 
el  valor  del  consumo  de  agua  de  los  servicios  con  o  sin  medido¬ 
res,  en  los  plazos  i  formas  indicadas  en  los  números  6  i  18  de 
este  artículo,  se  les  cobrará  a  domicilio,  recargando  las  cuentas 
respectivas  con  un  diez  por  ciento  adicional. 

Este  diez  por  ciento  se  dedicará  esclusivamente  para  remune¬ 
rar  a  los  cobradores  que  se  estimen  necesarios,  los  cuales  ten¬ 
drán  las  obligaciones  que  se  estipulen  en  un  contrato  que  sus¬ 
cribirán  al  efecto. 

Antes  de  entrar  en  funciones,  deberán  rendir  una  fianza  cuyo 
monto  será  fijado  por  la  Junta  Directiva. 


362 


ANÜABIO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


Si  los  propietarios  requeridos  a  domicilio  no  pagaren  las  cuen¬ 
tas  i  diez  por  ciento  adicional  mencionados,  el  tesorero  deberá 
inmediatamente  acudir  a  la  via  judiciil  para  obtener  esa  cance¬ 
lación,  siendo  de  cargo  del  deudor  las  costas  judiciales. 

Al  mismo  tiempo  se  dará  cumplimiento  a  lo  dispuesto  en  e! 
número  11  del  artículo  7.° 

Si  el  tesorero  no  cumpliere  la  obligación  que  le  impone  el 
inciso  anterior,  será  personalmente  responsable  del  valor  de  las 
cuentas  i  diez  por  ciento  referidos. 

Art.  13.  No  se  podrá  hacer  gasto  alguno  fuera  del  presupues¬ 
to  aprobado,  sin  previo  acuerdo  de  la  Junta  i  la  aprobación  del 
Supremo  Gobierno. 

Art.  14.  Se  fija  hasta  el  31  de  diciembre  próximo  el  plazo 
dentro  del  cual  deberá  procederse  a  la  colocación  de  medidores 
en  todos  los  servicios  que  actualmente  carecen  de  estos  aparatos. 

Art.  15.  El  presente  Reglamento  empezará  a  rejir  desde  el 
l.'^  de  enero  de  1912. 


Y  ü  N  G  A  I 

Núm.  2,986. — Santiago,  27  de  junio  de  1912. — Vistos  estos 
antecedentes, 

Decreto: 

Apruébase  el  adjunto  Reglamento  para  la  esplotacion  del 
Servicio  de  Agua  Potable  de  Yungai. 

Tómese  razón,  rejístrese,  comuniqúese  i  publíquese. — Barros 
Ijüco. — Guillermo  Rivera. 

Proyecto  de  Reglamento  para  la  esplotacion  del  Servicio 
de  Agua  Potable  de  Yungai 

TITULO  I 

De  la  Dirección  Superior  del  Servicio 

Artículo  l.°  La  Dirección  Superior  del  Servicio  de  Agua  Po¬ 
table  de  Y ungai  estará  a  cargo  de  la  J unta  Directiva  que  deter- 


AGUA  POTABLE 


363 


mina  el  artículo  2P  del  decreto  supremo  número  3,794,  de  14  de 
julio  de  1906,  reglamentario  de  la  lei  número  1,835,  de  14  de 
febrero  del  mismo  año. 

Art.  2.*^  La  Junta  Directiva  se  reunirá  por  lo  ménos  una  vez 
al  mes  i  en  el  dia  que  ella  acuerde,  pudiendo,  ademas,  celebrar 
las  sesiones  estr" ordinarias  que  estime  necesarias.  Será  presidi¬ 
da  por  el  Gobernador,  i  en  caso  de  ausencia  o  imposibilidad  de 
dicho  funcionario,  por  el  primer  alcalde,  i  a  falta  de  éste,  por  el 
miembro  que  designare  la  misma  Junta. 

Art.  La  Junta  no  po  Irá  celebrar  sesión  con  ménos  de  tres 
de  sus  miembros  i  las  resoluciones  se  adoptarán  por  mayoría  de 
votos  de  los  presentes. 

En  caso  de  empate  se  repetirá  la  votación,  i  no  resultando 
mayoría,  se  dejará  para  la  sesión  próxima,  decidiendo  el  presi¬ 
dente  si  en  ést^  se  produjere  nuevo  empate. 

Art.  4.°  Son  atribuciones  déla  Junta: 

a)  Dirijir  i  vijilar  todos  los  servicios  de  la  Empresa; 

b)  Proponer  al  Supremo  Gobierno  la  designación  del  adminis¬ 
trador  del  servicio,  nombrar  por  sí  misma  a  los  demas  empleados 
que  se  consulten  en  el  artículo  6.°  de  este  Reglamento  i  remo¬ 
ver  a  uno  i  otros  por  mal  desempeño  jie  sus  funciones,  pero 
dando  cuenta  al  Gobierno  en  lo  relativo  al  administrador; 

c)  Presentar  al  Ministerio  del  Interior,  para  su  revisión  i 
aprobaciouj  en  la  primera  quincena  de  diciembre  de  cada  año,  el 
presupuesto  de  entradas  i  gastos  calculados  para  el  año  próximo; 

d)  Acordar  i  contratar,  con  cargo  al  presupuesto  de  esplota- 
cion  aprobado  por  el  Gobierno,  las  obras  necesarias  para  la  con¬ 
servación  i  reparaciones  del  servicio,  debiendo  pedirse  pro¬ 
puestas  públicas  cuando  los  trabajos  valgan  mas  de  quinientos 
pesos  ($  500). 

Si  el  importe  de  las  obras  pasare  de  la  suma  de  mil  pesos 
(I  1,000)  será  preciso,  ademas,  que  previamente  se  confeccione 
el  proyecto  respectivo,  el  cual  deberá  obtener  la  aprobación  de 
la  Inspección  Jeneral  de  Hidráulica; 

e)  Ordenar  visitas  domiciliarias  cuando  lo  crea  conveniente 
i  tomarlas  medidas  que  estime  oportunas  para  el  cumplimien¬ 
to  de  sus  disposiciones; 


364 


AííüAElO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


/)  líesolver  las  dificultades  que  el  administrador  someta  a  su 
consideración  en  lo  relativo  al  servicio. 

Art.  5.°  Son  atribuciones  del  presidente: 

a)  Presidir  las  sesiones  i  dirijir  sus  debates; 

b)  Ejecutar  los  acuerdos  de  la  Junta  i  servir  de  órgano  de  sus 
comunicaciones; 

c)  Citar  a  sesiones  estraordinarias  cuando  lo  considere  nece¬ 
sario  o  lo  pidan  por  escrito  a  lo  ménos  dos  miembros  de  la  Junta; 

(i)  Ordenar  los  pagos  ajustándose  al  presupuesto  de  esplota- 
cion  aprobado  por  el  Gobierno. 

TÍTULO  II 

Del  personal  de  empleados 

Art.  6.®  La  Empresa  de  Agua  Potable  tendrá  la  siguiente 
planta  de  empleados: 

Un  administrador,  que  será  a  la  vez  secretario  de  la  Junta; 

Un  mecánico-inspector;  i 

Los  cobradores  que  se  se  estimen  necesarios. 

Los  dos  primeros  gozarán  de  los  sueldos  que  el  presupuesto 
anual  les  fije;  i  los  cobradores  percibirán  solamente  la  remune¬ 
ración  contemplada  en  el  artículo  25  de  este  Reglamento. 

TÍTULO  III 

-  De  la  administración  i  esplotadon  del  servicio 

Art.  7.0  La  administración  i  esplotacion  inmediata  de  la  Em¬ 
presa  estará  a  cargo  del  administrador,  que  será  el  jefe  de  ella  i 
responsable  del  servicio. 

Corresponde  al  administrador: 

1.0  Asistir  diariamente  a  la  Oficioa  de  Agua  Potable  por  lo 
ménos  durante  seis  horas,  i  dedicar  el  tiempo  necesario  para  la 
inspección  de  los  estanques  i  obras  de  captación; 


AGU4.  POTABLE 


365 


2.°  Autorizar,  a  solicitud  escrita  de  los  interesados  i  previo 
permiso  de  la  Alcaldía  para  remover  el  pavimento,  la  instalación 
de  nuevos  servicios  i  los  cambios  de  los  existentes  i  la  reposición 
de  los  que  se  corten,  con  arreglo  a  las  prescripciones  de  este 
Reglamento; 

3.0  Atender  los  reclamos  de  particulares; 

4.0  Dirijir  a  los  empleados  de  su  dependencia,  cuidar  de  que 
cumplan  sus  deberes,  pudiendo  suspenderlos  por  mal  desempeño 
de  sus  funciones  i  nombrarles  reemplazantes  interinamente, 
dando  cuenta  a  la  Junta  en  la  reunión  próxima,  a  fin  de  que 
ésta  tome  la  resolución  definitiva  que  estime  conveniente; 

5.0  Disponer  que  se  corte  el  servicio  de  agua  potable  a  los 
deudores  morosos  que  no  hayan  efectuado  el  pago  del  consumo 
en  las  épocas  i  formas  que  se  indican  mas  adelante; 

6.°  Denunciar  a  la  justicia  los  servicios  fraudulentos; 

7.0  Visar  toda  cuenta  proveniente  de  trabajos  hechos  a  la 
Empresa; 

8.0  Evacuar  los  informes  que  se  le  pidan,  relacionados  con  el 
servicio  a  su  cargo; 

9. °  Llevar  un  libro  de  inventario,  en  el  cual  se  anotará  cui¬ 
dadosamente  el  material  de  la  Empresa; 

10.  Llevar  al  dia  un  rejistro  de  las  propiedades  que  tengan 
establecido  el  servicio  de  agua  potable; 

11.  Ordenar  i  vijilar  todos  los  trabajos  de  conservación,  repa¬ 
ración  i  nueva  obra,  en  conformidad  a  los  acuerdos  de  la  Junta; 

12.  Presentar  anualmente  a  la  Junta  una  memoria  detallada 
de  la  marcha  de  la  Empresa;  i  concurrir  a  la  formaiion  dd  pre¬ 
supuesto  de  esplotacion  que  deberá  coofeccionar  el  tesorsro; 

13.  Rendir  fianza,  equivalente  a  un  año  de  sue’do,  para  ga¬ 
rantir  la  responsabilidad  de  su  empleo; 

14.  Tener  en  su  oficina  un  plano  de  la  ciudad,  en  el  cual  es¬ 
tén  deslindadas  todas  las  cañerías  matrices  i  sus  ramificaciones 
hasta  empalmar  con  los  servicios  particulares  i  anotar  en  61  to¬ 
das  las  modificaciones  que  se  introduzcan; 

15.  Velar  por  que  el  abastecimiento  del  agua  potable  se  haga 
en  condiciones  regulares,  i  proponer  a  la  Junta  las  medidas  que 
conduzcan  a  este  fin; 


366 


ANUABIO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


16.  Pasar  al  tesuero,  mensual  i  oportunamente,  los  recibos 
que  han  de  servir  para  el  cobro  del  consumo  de  los  servicios  ins¬ 
talados; 

17.  Servir  de  secretario  de  la  Junta  i,  en  su  carácter  de  tal, 
citar  a  sesión  cuando  se  lo  ordene  el  presidente,  redactar  las  ac¬ 
tas  en  el  libro  respectivo  i  tramitar  los  acuerdos  que  se  adopten. 

*  El  administrador  secretario  podrá  tomar  parte  en  las  delibera¬ 
ciones  de  la  Junta,  pero  sin  derecho  a  voto. 

Alt.  8.®  Son  deberes  del  mecánico-inspector: 

a)  Tomar  mensualmente  el  estado  de  los  medidores, 

b)  Atender  el  cuidado  i  limpieza  de  los  estanques; 

c)  Dar  cuenta  de  las  novedades  que  haya  en  el  servicio; 

d)  Ejecutar  todos  los  trabajos  concernientes  a  su  ramo  i  cum¬ 
plir  las  órdenes  que  reciba  del  administrador. 


TÍTULO  IV 

De  la  contabilidad 

Art.  9.“  El  cargo  de  tesorero  de  la  Empresa  será  ejercido, 
de  conformidad  al  decreto  reglamentario  de  14  de  julio  de  1906, 
por  la  Tesorería  Fiscal  del  departamento,  que  tendrá  como  re 
muneracion  el  cinco  por  ciento  de  las  entradas  que  percibiere. 

Art.  10.  Son  deberes  del  tesorero: 

a)  Guardar  bajo  su  responsabilidad  los  títulos  de  propiedad  de 
la  Empresa  i  de  los  contratos  que  ésta  celebre; 

b)  Formar  oportunamente,  con  la  intervención  del  adminis¬ 
trador,  el  presupuesto  detallado  de  las  entradas  i  gastos  para  su 
deliberación  por  la  Junta; 

c)  Llevar  la  contabilidad  de  la  Empresa,  recaudar  i  fiscalizar 
las  entradas,  atender  los  jiros  que,  de  conformidad  al  presupues¬ 
to  o  acuerdos  aprobados  por  el  Supremo  Gobierno,  libre  el  pre- 
aideute  de  la  Junta; 

d)  Presentar  a  la  Junta  Directiva,  en  la  primera  quinceni  de 


AGUA  POTABLE 


367 


c»da  mes,  uu  boletín  del  movimiento  de  caja  habido  en  el  mea 
anterior; 

e)  Presentar  a  la  Junta,  en  la  segunda  quincena  de  enero  de 
cada  año,  ol  balance  jeneral  de  la  Empresa,  correspondiente  al 
año  anterior,  i  remitir  un  ejemplar  del  mismo  a  la  Inspección 
Jeneral  de  Hidi  áulica; 

/)  Pagar  los  sueldos  a  los  empleados,  previa  orden  del  pre¬ 
sidente  de  la  Junta  Directiva; 

g)  r erseguir  la  cancelación  de  lo  adeudado  a  la  Empresa  en 
la  forma  indicada  en  el  artículo  25; 

h)  Pasar  al  administrador  una  nómina  de  los  deudores  moro¬ 
sos,  para  los  efectos  de  lo  dispuesto  en  el  número  5  del  artículo 
7.®  de  este  Reglamento. 

i)  Rendir,  semestralmente,  las  cuentas  al  Tribunal  respectivo, 
para  su  examen  i  juzgamiento; 


TÍTULO  T 

De  los  servicios 

Árt.  11.  Los  particulares  que  deseen  hacer  uso  del  agua  po¬ 
table  presentarán  al  administrador  una  solicitud  indicando:  el 
nombre  del  interesado,  el  número  de  la  propiedad  i  nombre  de 
la  calle  en  que  se  va  a  establecer  el  servicio  i  la  dimensión  de 
la  cañería  que  se  piense  emplear. 

Todos  los  gastos  de  instalación  domiciliaria,  de.sde  la  apertu¬ 
ra  de  la  cañería  matriz  inclusive,  serán  de  cuenta  del  propietario, 
el  cual  deberá,  áutes  de  iniciarse  el  trabajo,  enterar  en  la  Teso¬ 
rería  el  valor  del  presupuesto  que  le  presente  la  Krapresa, 

Art.  12.  Se  prohíbe  en  absoluto: 

1.0  El  mantenimiento  e  instalación  de  servicios  fuera  de  los 
límites  urbanos  de  la  ciudad  i  en  sitios  eriazos; 

2.®  Derivar  arranques  de  las  cañerías  destinadas  a  los  servi¬ 
cios  especiales  gratuitos  con  el  objeto  de  dedicarlos  a  usos  dis¬ 
tintos  de  aquellos  que  se  tuvo  presente  al  otorgar  la  gratuidad; 


368 


ANCARIO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTEBIOB 


3. ®  Que  los  particulares  saquen,  ántes  del  medidor,  arranques 
para  su  servicio;  i 

4. ®  Dedicar  el  agua  potable  al  riego  de  chacras  i  a  la  fabrica 
cion  de  adobes. 

Art.  13.  El  consumo  gratuito  de  agua  a  que  tiene  x  derecho 
los  establecimientos  mencionados  en  la  lei  número  1,230,  de  28 
de  julio  de  1899,  será  limitado  por  la  administración  de  la  Em¬ 
presa  con  arreglo  a  las  necesidades  de  dichos  establecimientos, 
limitación  que  deberá  someterse  a  la  aprobación  do  la  Junta  Di¬ 
rectiva  i  del  Supremo  Gobierno. 

Para  los  efectos  de  dar  cumplimiento  a  lo  que  dispone  el  artí¬ 
culo  14  de  la  lei  número  1,838,  de  20  de  febrero  de  1906,  la 
misma  Junta  informará  al  Gobierno  si  las  habitaciones  obreras 
han  sido  o  nó  ccnstruidas  en  conformidad  a  las  disposiciones  de 
esta  lei. 

Art.  14.  Los  arranques  de  la  cañería  matriz  como  las  deriva¬ 
ciones  de  aquellos  que  no  se  encuentren  anotados  en  los  libros  de 
la  Empresa,  serán  considerados  fraudulentos,  i  los  antecedentes 
del  caso  deberá  el  administrador  pasarlos  a  la  justicia  ordinaria. 

Art.  15.  Para  los  efectos  de  inspeccionar  si  los  servicios  es¬ 
tablecidos  en  propiedades  particulares,  en  establecimientos  pú¬ 
blicos  o  de  beneficencia,  se  ciñen  o  nó  a  las  disposiciones  legales 
i  reglamentarias  dictadas  sobre  la  materia,  tanto  el  administra¬ 
dor  como  el  mecánico  o  empleado  que  se  comisione  con  tal  ob¬ 
jeto,  tendrán  libre  acceso,  durante  las  horas  comprendidas  entre 
las  8  A.  M.  i  las  6  P.  M.,  a  esas  propiedades. 

Para  el  ejercicio  de  esta  facultad  las  personas  indicadas  irán 
premunidas  de  una  tarjeta,  la  cual,  ademas  del  sello  de  la  Em¬ 
presa,  llevará  la  firma  correspondiente  i  la  visación  del  presiden¬ 
te  de  la  Junta  Directiva. 

Art.  16.  En  las  nuevas  instalaciones  se  tomará  como  fecha 
inicial  para  el  cobro  del  consumo  los  dias  1  °  i  15  del  mes  en 
que  se  establezca  el  servicio,  aunque  la  instalación  se  verifique 
a  la  terminación  de  las  quincenas  correspondientes. 

Art.  17.  Es  obligatorio  el  uso  de  medidores  i,  en  consecuen¬ 
cia,  queda  absolutamente  prohibida  la  instalación  de  nuevos 
servicios  que  no  entupían  con  este  requisito. 


AGUA  potable 


369 


La  compostura  de  los  medidores  que  no  ofrezcan  garantía 
suficiente  será  de  cuenta  del  dueño  de  la  propiedad  en  que  se 
hallen  instalados.  Antes  de  proceder  a  su  reparación,  los  intere¬ 
sados  deberán  depositar  en  la  Tesorería  el  valor  de  dichos  tra¬ 
bajos  i  en  caso  negativo,  la  Empresa  podrá  suspender  la  provisión 
del  agua  potable. 

Art.  18.  El  consumo  de  agua  se  cobrará  provisoriamente  a 
razui  de  veinticinco  centavos  el  metro  cúbico,  sin  que  en  ningún 
caso  el  valor  de  cada  servicio  pueda  bajar  del  señalado  en  la  si¬ 
guiente  tarifa: 

Dos  pesos  cincuenta  centavos  mensuales,  con  derecho  a  con¬ 
sumir  hasta  diez  metros  cúbicos  de  agua  en  igual  espacio  de 
tiempo,  las  casas  o  propiedades  que  tengan  medidor  de  tres  oc¬ 
tavos  de  pulgada; 

Dos  pesos  mensuales,  con  derecho  a  consumir  hasta  doce 
metros  cúbicos,  las  casas  o  propiedades  que  tengan  medidor  de 
un  cuarto  de  pulgada; 

Cuatro  pesos  mensuales,  con  derecho  a  consumir  hasta  die¬ 
ciseis  metros  cúbicos,  las  casas  o  propiedades  que  tengan  medi 
dor  de  media  pulgada; 

Seis  pesos  mensuales,  con  derecho  a  consumir  hasta  veinti¬ 
cuatro  metros  cúbicos,  las  casas  o  propiedades  que  tengan  medi¬ 
dor  de  tres  cuartos  de  pulgada;  i 

Ocho  peses  mensuales,  con  derecho  a  consumir  hasta  treinta 
metros  cúbicos,  las  casas  o  propiedades  que  tengan  medidor  de 
una  pulgada. 

Art.  19.  Los  valores  minimos  que  fija  el  artículo  anterior  se 
pagarán  siempre  por  el  mantenimiento  del  servicio,  aunque  el 
medidor  no  marque  consumo  alguno. 

Art.  20.  Los  propietarios  que  deseen  no  seguir  haciendo  uso 
del  agua  potable  podrán  solicitar  que,  a  su  costo,  se  corte  la 
instalación  domiciliaria.  Dicha  petición  será  firmada  en  un  libro 
que  la  Empresa  llevará  para  el  efecto. 

En  tal  caso  se  suspenderá  el  cobro  durante  el  tiempo  que  per¬ 
manezca  cortado  el  servicio. 

Art.  21.  Los  establecimientos  de  baños  públicos,  reconocidos 
como  tales  por  la  I.  Municidalidad,  i  los  establecimientos  de  edu 

47-48 


370 


ANUARIO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


cacion  pagada,  que  consuman  mas  de  cien  metros  cúbicos  en  el 
mes,  pagarán  el  exceso  de  esta  cifra  a  razón  de  quince  centavos 
el  ^etro  cúbico. 

Art.  22.  Los  propietarios  deberán  cancelar,  en  los  primeros 
diez  dias  de  cada  mes,  el  valor  del  consumo  efectuado  en  el  mes 
an'eiior. 

Alt.  23.  Los  seivicios  que  actualmente  no  usan  medidores  i 
miéntras  éstos  sean  colocados,  pagarán  el  consumo  con  arreglo 
a  la  tarifa  que  en  seguida  se  indica: 

Dos  pesos  cincuenta  centavos,  las  casas  o  propiedades  que 
tengan  cañería  de  un  cuarto  de  pulgada. 

Tres  pesos  mensuales,  las  casas  o  propiedades  que  tengan  ca¬ 
ñería  de  tres  octavos  de  pulgada. 

Cinco  pesos  cincuenta  centavos  mensuales,  las  casas  o  propie¬ 
dades  que  tengan  cañería  de  media  pulgada. 

Ocho  pesos  mensuales,  las  casas  o  propiedades  que  tengan  ca 
ñería  de  tres  cuartos  de  pulgada. 

Diez  pesos  mensuales,  las  casas  o  piopiedades  que  tengan  ca¬ 
ñería  de  una  pulgada. 

Art.  24.  El  valor  del  consumo  de  los  servicios  sin  medidores 
deberá  pagarse  por  bimestres  anticipados,  dentro  de  los  prime¬ 
ros  diez  dias  de  cada  bimestre. 

Art.  25,  Si  los  propietarios  no  cancelaren  en  la  Tesorería 
Fiscal  el  valor  del  consumo  de  agua  en  las  formas  i  plazos  indi¬ 
cados  en  los  artículos  22  i  24,  se  les  cobrará  a  domicilio,  recar¬ 
gando  las  cuentas  respectivas  con  un  diez  por  ciento  adicional. 

Este  diez  por  ciento  se  dedicará  esclusivamente  para  remune¬ 
rar  a  los  cobradores  que  se  estime  necesarios,  los  cuales  tendrán 
las  obligaciones  que  se  estipulen  en  un  contrato  que  suscribirán 
al  efecto.  Antes  de  entrar  en  funciones  deberán  rendir  una 
fianza  cuyo  monto  será  fijado  por  la  Junta  Directiva. 

3i  los  propietarios  requeridos  a  domicilio  no  pagaren  las  cuen¬ 
tas  i  diez  por  ciento  adicional  mencionados,  el  tesorero  deberá 
inmediatamente  acudir  a  la  via  judicial  para  obtener  esa  cance¬ 
lación,,  siendo  de  cargo  del  deudor  las  costas  judiciales. 

Al  mismo  tiempo  se  dará  cumplimiento  a  lo  que  dispone^el 
número  5  del  artículo  7.® 


larA  POTABLE 


371 


Si  el  tesorero  no  cumpliere  las  obligaciones  que  le  impone  el 
inciso  anterior,  será  personalmente  responsable  del  valor  de  las 
cuentas  i  diez  por  ciento  a  que  se  ha  hecho  referencia. 

Art.  26.  A  las  propiedades  cuyos  servicios  fueren  cortados 
poi  falta  de  pag  »  del  consumo,  no  se  Ijs  podrá  reponer  servicio 
ni  dar  agua  derivando  arranques  de  las  propiedades  vecinas, 
aunque  éstas  pertenezcan  a  un  mismo  dueño,  sin  que  previa¬ 
mente  los  interesados  hayan  cubierto  el  valor  de  las  cuentas 
adeudadas  i  los  gastos  de  reinstalación  con  un  recargo  de  un  diez 
por  ciento. 

Art.  27.  La  venta  de  materiales  i  útiles  escluidos  del  servicio  . 
se  hará  por  remate  o  propues  as  públicas,  debiendo  intervenir  en 
esta  operación,  a  lo  ménos,  el  piesidente  de  la  Junta  Directiva. 

Art.  28.  No  se  podrá  efectuar  gasto  alguno  fuera  del  presu¬ 
puesto  aprobado,  sin  acuerdo  de  la  Junta  i  la  aceptación  previa 
del  Supremo  Gobierno. 

Art.  29.  Se  fija  hasta  el  31  de  diciembre  próximo  el  plazo 
dentro  del  cual  deberá  procederse  a  la  colocación  de  medidores 
en  todos  los  servicios  que  actualmente  carecen  de  este  aparato. 

Art.  30.  El  presente  Reglamento  empezará  a  re] ir  desde  la 
fecha  de  su  aprobación  por  el  Supremo  Gobierno. 


Nám.  4,766. — Santiago,  30  de  octubre  de  1912. — Vistos 
estos  antecedentes. 

Decreto: 

Apruébase  el  adjunto  Reglamento  pata  las  concesiones  gra¬ 
tuitas  de  Agua  Potable  en  Concepción. 

Tómese  razón,  rejístrese,  comuniqúese  i  publíquese. — Ba¬ 
rros  Luco. —  Guillermo  Barros. 

Reglamento  para  las  concesio"es  gratuitas  de  Agua 
Potable  de  Concepción 

a)  Los  hospitales,  casas  de  huérfanos,  hospicios  i  otros  asilos 
de  Beneficencia,  podrán  consumir  gratuitamente  hasta  mil  seis- 


372 


ANUARIO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


cieulos  litros  de  agua  mensualmente,  por  asilado.  Para  tomar  el 
número  de  asilados  se  tomará  el  dato  de  la  estadística  respec¬ 
tiva. 

b)  El  desinfectorio  gozará  de  úna  concesión  gratuita  de  cin¬ 
cuenta  metí  os  cúbicos  mensuales. 

c)  Los  establecimientos  fiscales  de  instrucción  i  los  particu¬ 
lares  de  enseñanza  gratuita  gozarán  de  una  concesión  gratuita 
de  cuatrocientos  linos  mensuales  por  alumno  interno  i  de  ciento 
sesenta  litros  mensuales  por  cada  alumno  esterno.  Para  deter¬ 
minar  el  número  de  alumnos  se  tomará  de  la  lista  la  asistencia 
media  de  cada  establecimiento. 

d)  Los  cuarteles  del  Ejército  i  de  las  policías  gozarán  de  una 
concesión  gratuita  de  ochocientos  litros  mensuales  por  cada  sol¬ 
dado  i  de  mil  doscientos  cincuenta  litros  mensuales  por  cada  ca¬ 
ballo.  Para  la  comprobación  del  número  de  individuos  se  tomará 
en  cuenta  las  listas  de  revistas  respectivas  i  para  el  ganado  los 
estados  que  se  llevan  sobre  el  particular. 

e)  La  Cáicel,  Casa  de  Corrección  i  escuelas  correccionales  go¬ 
zarán  de  un  consumo  gratuito  de  ochocientos  litros  meisuales 
por  asilado.  El  número  de  individuos  se  tomará  de  la  estadística 
del  establecimiento. 

/■)  Los  ferrocarriles  del  Estado  podrán  consumit  gratuitamente 
hasta  doce  mil  quinientos  metros  cúbicos  mensuales. 

g)  Las  demas  oficinas  fiscales  como  Intendencia,  Tiibunales, 
Correos,  etc.,  gozarán  de  una  concesión  de  cuarenta  metros  cú¬ 
bicos  mensuales. 

h)  Las  concesiones  gratuitas  hechas  a  la  Municipalidad,  en 
virtud  de  la  cláusula  cuarta  del  contrato  existente  con  dicha  Cor¬ 
poración,  se  limitarán  como  sigue: 


Parque  Ecuador,  metros  cúbicos  mensuales .  330 

Plaza  Independencia,  metros  cúbicos  mensuales .  210 

Plaza  Cruz,  metros  cúbicos  mensuales .  125 

Plaza  Cóndell,  metros  cúbicos  mensuales .  125 

Matadero,  metros  cúbicos  mensuales .  1,000 

Mercado,  metros  cúbicos  mensuales  - .  210 

Casas  Consistorial,  metros  cúbicos  mensuales .  40 


AGUA  POTABLE 


373 


Es  entendido  que  en  todas  estas  concesiones  está  comprendi¬ 
do  el  consumo  para  baños  i  demas  menesteres  de  los  estableci¬ 
mientos. 

i)  El  exceso  sobre  la  gratuidad  concedida  se  cobrará  a  razón 
de  treinta  centavos  el  metro  cúbico. 

j)  Los  servicios  que  están  actualmente  sin  medidor,  ya  sea  de 
establecimientos  públicos  o  de  beneficencia,  tendrán  o  nó  conce¬ 
siones,  deberán  colocar  medidores  en  cada  unión  a  la  cañería 
pública,  dentro  del  plazo  de  tres^meses. 


TALCAHUANO 

Núm.  2,571. — Santiasío,  7  de  junio  de  1912.— Vistos  estos 
antecedentes. 

Decreto: 

Apruébase  el  adjunto  Reglamento  para  la  esplotacion  del  Ser" 
ricio  de  Agua  Potable  de  Talcahuano. 

Tómese  razón,  rejístrese,  comuniqúese  i  publíquese. — Barros 
Luco. — Ouillermo  Rivera. 


Reglamento  para  la  esplotacion  del  Servicio  de  Agua 
Potable  de  Talcahuano 

TÍTULO  I 

De  la  Dirección  Superior  del  Servicio 

Artículo.  l.°  La  Dirección  Superior  del  Servicio  de  Agua  Po¬ 
table  de  Talcahuano  estará  a  cargo  de  la  Junta  Directiva  que  de¬ 
termina  el  artículo  2.°  del  decreto  supremo  número  3,794,  de  14 
de  julio  de  1906,  reglamentario  de  la  lei  número  1,835,  de  14 
de  febrero  del  mismo  año. 

Art.  2.®  La  Junta  Directiva  se  reunirá  por.  lo  ménos  una  vez 
al  mes  i  en  el  dia  que  ella  acuerde,  pudiendo,  ademas,  celebrar 


374 


ANUARIO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


las  sesiones  estraordinarias  que  estime  necesarias.  Será  presidida 
por  el  Gobernador  i  en  caso  de  ausencia  o  imposibilidad  de  dicho 
funcionario,  por  el  primer  alcalde,  i  a  falta  de  éste  por  el  miem¬ 
bro  que  designare  la  misma  Junta. 

Art.  3.°  La  Junta  no  podrá  celebrar  sesión  con  méuos  de 
tres  de  sus  miembros  i  las  resoluciones  se  adoptarán  por 
mayoría  de  votos  de  los  presentes.  Kn  caso  de  empate  se  repeti¬ 
rá  la  votación,  i  no  resultando  mayoría,  se  dejará  para  la  sesión 
próxima,  decidiendo  el  presidente  si  en  ésta  se  produjere  nuevo 
empate. 

Art.  4.°  Son  atribuciones  de  la  Junta: 

a)  Dirijir  i  vijilar  todos  los  servicios  de  la  Empresa; 

h)  Proponer  al  Supremo  Gobierno  la  designación  del  adminis¬ 
trador  del  servicio,  nombrar  por  sí  misma  a  los  demas  empleados 
que  se  consulten  en  el  artículo  6.®  de  este  Reglamento  i  remover 
a  unos  i  otros  por  mal  desempeño  de  sus  funciones,  pero  dando 
cuenta  al  Gobierno  en  lo  relativo  al  administrador; 

c)  Presentar  al  Ministerio  del  Interior,  pai-a  su  revisión  i 
aprobación,  en  la  primera  quincena  de  diciembre  de  cada  año,  si 
presupuesto  de  entradas  i  gastos  calculados  para  el  año  próximo; 

d)  Acordar  i  contratar,  con  cargo  al  presupuesto  de  esplota- 
cion  aprobado  por  el  Gobierno,  las  obras  necesarias  para  la  con¬ 
servación  i  reparaciones  del  servicio,  debiendo  pedi.se  propues¬ 
tas  públicas  cuando  los  trabajos  valgan  mas  de  quinientos  pesos 
($  500). 

Si  el  importe  de  las  obras  pasare  de  la  suma  de  mil  pesos 
($  1,000)  será  preciso,  ademas,  que  previamente  se  confeccione  el 
proyecto  respectivo,  el  cual  deberá  someterse  a  la  aprobación 
de  la  Inspección  Jeneral  de  Hidráulica; 

e)  Ordenar  visitas  domiciliarias  cuando  lo  crea  convéniente  i 
tomar  las  medidas  que  estime  oportunas  para  el  cumplimiento 
de  sus  disposiciones; 

/)  Resolver  las  dificultades  que  el  administrador  someta  a  su 
consideracic  n  en  lo  relativo  al  servicio. 

Art.  5.°  Son  atribuciones  del  presidente: 

a)  Presidir  las  sesiones  i  dirijir  sus  debates; 


AftUA  POTABLE 


375 


h)  Ejecutar  los  acuerdos  de  la  Junta  i  servir  de  órgano  desui 
comunicaciones; 

e)  Citar  a  sesiones  estraordinarias  cuando  lo  consi  lere  nece¬ 
sario  o  lo  pidan  por  escrito  a  lo  ménos  dos  miembros  de  la  Junta; 

(i)  Ordenar  los  pagos  ajustándose  al  presupuesto  aprobado 
por  el  Gobierno. 


TÍTULO  u 

Del  personal  de  empleados 

Art.  6.®  La  Empresa  de  Agua  Potable  tendrá  la  siguiente 
planta  de  empleados,  que  gozarán  de  los  sueldos  que  el  presu¬ 
puesto  anual  les  fije:  , 

Un  administre dor,  que  será  a  la  vez  secretario  de  la  Junta; 

Un  mecánico  inspector,  i 

Un  cuidador  de  los  estamjues 

Estos  últimos  empleados  dependerán  directamente  del  admí 
nistrador,  el  que,  a  su  vez,  estará  bajo  la  supervijilancia  de  la 
Junta  Directiva. 

TÍTULO  m 

De  la  administración  i  esplotacion  del  servicio 

Art.  7.*  La  administración  i  esplotacion  inmediata  de  la  Em¬ 
presa  estará  a  cargo  del  administrador,  que  será  el  jefe  de  ella  i 
responsable  del  servicio. 

Corresponde  al  administrador: 

l.°  Asistir  diariamente  a  la  oficina  de  agua  potable  por  lo  mé¬ 
nos  durante  seis  horas,  i  dedicar  el  tiempo  necesario  para  la  ins¬ 
pección  de  los  estanques  i  obras  de  captación; 

2°  Autorizar,  a  solicitud  escrita  de  los  interesados  i  previo 
permiso  de  la  Alcaldía  para  remover  el  pavimento,  la  instala¬ 
ción  de  nuevos  servicios,  los  cambios  de  los  existentes  i  la  repo- 


376 


anüaeio  del  ministerio  del  interior 


sicioD  de  los  que  se  corten,  con  arreglo  a  las  p.escripciones  d3 
este  Keglamento; 

3.°  Atender  los  reclamos  particulares; 

4.0  Dirijir  a  los  empleados  de  su  dependencia,  cuidar  de  que 
cumplan  sus  deberes,  pudieudo  suspenderlos  por  mal  desempe¬ 
ño  de  sus  funciones  i  nombrarles  reempl  ¡zantes  interinamente, 
dando  cuenta  a  la  Junta,  en  la  reunión  mas  próxima,  a  fin  de 
que  ésta  tome  la  resolución  definitiva  que  estime  conveniente; 

5°  Disponer  que  se  corte  el  servicio  de  agua  potable  a  los 
deudores  morosos  que  no  hayan  efectuado  el  pago  del  consumo 
en  las  épocas  o  formas  que  se  indican  mas  adelante; 

6. ®  Denunciar  a  la  justicia  los  servicios  fraudulentos; 

7. °  Visar  toda  cuenta  proveniente  de  trabajos  hechos  a  la  Em¬ 
presa; 

8. ®  Evacuar  los  informes  que  se  le  pidan,  relacionados  con  el 
servicio  a  su  cargo; 

9. °  Llevar  un  libro  de  inventario,  en  el  cual  se  anotará  cuida¬ 
dosamente  el  material  de  la  Empresa; 

"  10.  Llevar  al  dia  un  rejistro  de  las  propiedades  que  tengan 
establecido  el  servicio  de  agua  potable; 

11.  Ordenar  i  vijilar  todos  los  trabajos  de  conservación,  repa¬ 
ración  i  obra  nueva,  en  conformidad  a  los  acuerdos  de  la  Junta; 

12.  Presentar  anualmente  a  la  Junta  una  memoria  detallada 
de  la  marcha  de  la  Empresa;  i  concurrir  a  la  formación  del 
presupuesto  de  esplotacion  que  deberá  confeccionar  el  tesorero; 

13.  Pasar  al  tesorero,  mensual  i  oportunamente,  los  recibos 
que  han  de  servir  para  el  cobro  del  consumo  de  los  servicios 
instalados; 

14.  Kendir  fianza,  equivalente  a  un  año  de  sueldo,  para  ga¬ 
rantir  la  responsabilidad  de  su  empleo; 

15.  Tener  en  su  oficina  un  plano  de  la  ciudad  en  el  cual  estén 
deslindadas  todas  las  cañerías  matrices  i  sus  ramificaciones  hasta 
empalmar  con  los  servicios  particulares  i  anotar  en  él  todas  las 
modificaciones  que  se  introduzcan; 

16.  Velar  por  que  el  abastecimiento  del  agua  potable  se  haga 
en  condiciones  regulares,  i  proponer  a  la  Junta  las  medidas  que 
conduzcan  a  este  fin; 


AGUA  POTABLE 


377 


17.  Servir  de  secretario  de  la  Juota,  i  en  su  carácter  de  tal, 
citar  a  sesión  cuando  se  lo  ordene  el  presidente,  redactar  las 
actas  en  el  libro  respectivo  i  tramitar  los  acuerdos  que  se  adop¬ 
ten. 

El  administrador-secretario  podrá  tomar  parte  en  las  delibera¬ 
ciones  de  la  Junta,  pero  sin  derecho  a  voto. 

Art.  8.°  Son  deberes  de!  cuidador  de  los  estanques: 

a)  Residir  en  el  local  donde  están  ubicados  los  estanques; 

b)  Atender  al  cuidado  i  limpieza  de  los  mismos; 

c)  Hacer  la  distribución  del  agua  eu  conformidad  de  las  ins¬ 
trucciones  que  le  dé  el  administrador; 

d)  Anolar  diariamente,  en  un  libro,  la  altura  del  agua  del 
estanque  en  la  mañana,  a  medio  dia  i  en  la  tarde,  dejando  cons¬ 
tancia  de  la  hora  de  obseiTacion; 

e)  Recorrer  la  captación,  la  cañería  surtidora  i  la  matriz,  para 
tomar  nota  de  su  funcionamiento; 

f)  Dar  cuenla  al  administrador  de  las  novedades  que  haya  en 
el  servicio  i  cumplir  las  órdenes  que  reciba. 

Art.  9.0  Son  deberes  del  mecánico-inspector: 

ffl)  Tomar  mensualmenie  el  estado  de  los  medidores; 

h)  Ejecutar  todos  los  trabajos  concernientes  a  su  ramo; 

c)  Dar  cuenta  de  los  defectos  que  note  en  el  servicio  i  cum¬ 
plir  las  órdenes  que  le  imparla  el  administrador. 

TÍTCLO  IT 

De  ¡a  contabilidad 

Art.  10.  El  cargo  de  tesorero  de  la  Empre.sa  será  ejercido,  de 
conformidad  al  decreto  reglamentario  de  14  de  julio  de  1906, 
por  el  tesorero  fiscal  del  departamento,  que  tendrá  como  remu¬ 
neración  el  cinco  por  ciento  de  las  entradas  que  percibiere. 

Art.  11.  Son  deberes  del  tesorero: 

a)  Guardar  bajo  su  responsabilidad  los  títulos  de  propiedad 
de  la  Empresa  i  de  todos  los  contratos  que  ésta  celebre; 


378 


ANUARIO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


h)  Formar  oportunamente,  con  la  intervención  del  adminis¬ 
trador,  el  presupuesto  deta'lado  de  las  entradas  i  gastos,  para 
su  deliberación  por  la  Junta; 

c)  Llevar  la  contabilidad  de  la  Empresa,  recaudar  i  fiscalizar 
las  entradas,  atender  a  los  jiros  que,  de  conformidad  al  presu¬ 
puesto  aprobado  por  el  Supremo  Gobierno,  libre  el  presidente 
de  la  Junta; 

d)  Presentar  a  la  Junta  Directiva,  en  la  primera  quincena 
de  cada  mes,  un  boletín  del  movimiento  de  caja  habido  en  el 
mes  anterior; 

é)  Presentar  a  la  Junta  Directiva,  en  la  primera  quincena  de 
enero  de  cada  año,  el  balance  jeneral  de  la  Empresa  correspon¬ 
diente  al  año  anterior,  i  remitir  un  ejemplar  del  mismo  a  la 
Inspección  Jeneral  de  Hidráulica; 

f)  Pagar  los  sueldos  a  los  empleados,  previa  orden  del  pre¬ 
sidente  de  la  Junta  Directiva; 

g)  Perseguir  la  cancelación  de  lo  adeudado  a  la  Empresa  en 
la  forma  indicada  en  el  artículo  26; 

h)  Pasar  al  administrador  una  nomina  de  los  deudores  moro¬ 
sos,  para  los  efectos  de  lo  dispuesto  en  el  número  5  del  artículo 
1°  de  este  Reglamento; 

i)  Rendir  semestr  .Imente  las  cuentas  al  Tribunal  respectivo^ 
para  su  exámeu  i  juzgamiento. 

TÍTDLO  Y 

D$  los  servicios 

Art.  12.  Los  particulares  que  deseen  hacer  uso  del  agu*  po¬ 
table  presentarán  al  administrador  una  solicitud,  indicando:  el 
nombre  del  interesado,  el  número  de  la  propiedad  i  el  nombre 
de  la  calle  en  que  se  va  a  establecer  el  servicio  i  la  dimensión 
de  la  cañería  que  le  piensa  emplear. 

Todos  los  gastos  de  instalación  domiciliaria,  desde  la  apertura 
de  la  cañería  inclusive,  serán  de  cuenta  del  propietario,  el  cual 
deberá,  ántes  de  iniciarse  el  trabajo,  enterar  en  la  Tesoreiía  el 
valor  del  presupuesto  que  le  presente  la  Empresa. 


AGUA  POTABLE 


379 


Art.  13.  Se  prohíbe  en  absoluto: 

l.°  El  mantenimiento  e  instalación  de  servicios  fuera  de  los 
límites  urbanos  de  la  ciudad  i  en  sitios  eriazos; 

2P  Derivar  arranques  de  las  cañerías  destinadas  a  los  servi¬ 
cios  especiales  gratuitos  con  el  objeto  de  dedicarlos  a  usos  dis¬ 
tintos  de  aquellos  que  se  tuvo  presente  al  otorgar  la  gratuidad; 

3. “  Que  los  particnlares  saquen,  ántes  del  medidor,  arranques 
para  su  servicio;  i 

4. °  Dedicar  agua  potable  al  riego  de  chacras  i  a  la  fabricaci  >n 
de  adobes. 

Art.  14  El  consumo  gratuito  de  agua  a  que  tienen  derecho 
los  establecimientos  mencionados  en  la  lei  número  1,230,  de  28 
de  julio  de  1899,  seiá  limitado  por  la  administración  de  la  Em¬ 
presa  con  arreglo  a  las  necesidades  de  dichos  establecimientos, 
limitación  que  deberá  someterse  a  la  aprobación  de  la  Junta  Di¬ 
rectiva  i  del  Supremo  Gobierno. 

Para  los  efectos  de  dar  cumplimiento  a  lo  que  dispone  el  artí¬ 
culo  14  de  la  lei  número  1,8'58,  de  20  de  febrero  de  1906,  la 
misma  Junta  informará  al  Gobierno  si  las  habitaciones  obreras 
han  sido  o  nó  construidas  en  conformidad  a  las  disposiciones  de 
esta  lei. 

Art.  15.  Los  arranques  de  la  cañería  matriz,  como  las  deriva¬ 
ciones  de  aquellos  que  no  se  encuentren  anotados  en  los  libros 
de  la  Empresa,  serán  considerados  fraudulentos,  i  los  anteceden¬ 
tes  del  caso  deberá  el  administrador  pasarlos  a  la  justicia  ordi¬ 
naria. 

Art.  16.  Para  los  efectos  de  inspeccionar  si  los  servicios  esta¬ 
blecidos  en  propiedades  particulares,  en  establecimientos  públi 
eos  o  de  beneficencia  se  ciñen  o  uó  a  las  disposiciones  legales  i 
reglamentarias  dictadas  sobre  la  materia,  tanto  el  administrador 
como  el  mecánico  o  persona  que  la  Junta  comisione  con  tal  ob¬ 
jeto,  tendrán  libre  acceso,  durante  las  horas  comprendidas  entre 
las  8  A.  M.  i  las  6  P.  M.,  a  esas  propiedades. 

Para  el  ejercicio  de  esta  facultad,  las  personas  indicadas  irán 
premunidas  de  una  tarjeta,  la  cual  llevará  la  firma  del  portador, 
el  sello  de  la  Empresa  i  la  visación  del  presidente  déla  Junta 
Directiva. 


380 


ANÜAKIO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


Art.  17.  En  las  nuevas  instalioioaes  se  tomará  como  fecha 
inicial  para  el  cobro  del  consumo  los  dias  1,°  i  15  del  mes  en 
que  se  establezca  el  servicio,  aunque  la  instilación  se  verifique 
a  la  tarmiuaciou  de  las  quincenas  correspondientes. 

Art.  18.  Es  obligatorio  el  uso  de  medidores  i,  en  consecuen¬ 
cia,  queda  absolutamente  prohibida  la  instalación  de  nuevos  ser¬ 
vicios  que  no  cumplan  con  este  requisito. 

La  compostura  de  los  medidores  que  no  ofrezcan  garantía  su¬ 
ficiente  será  de  cuenta  del  dueño  de  la  prop  edad  en  que  se  ha¬ 
llen  instalados.  Antes  de  proceder  a  su  reparación,  los  inte¬ 
rasados  deberán  depositar  en  la  Tesorería  el  valor  de  dichos 
trabajos  i,  en  caso  negativo,  la  Empresa  podrá  suspender  la  pro¬ 
visión  del  agua  potable. 

Art.  19.  El  consumo  de  agua  se  cobrará  provisoriamente  a 
razón  de  treinta  centavos  el  metro  cúbico,  sin  que  en  ningún 
caso  el  valor  de  cada  servicio  pueda  bajar  del  contemplado  en  la 
siguiente  tarifa: 

Tres  pesos  mensuales,  con  derecho  a  consumir  hasta  diez  me¬ 
tros  cúbicos  de  agua  en  igual  espacio  de  tiempo,  las  casas  o 
propiedades  que  tengan  medidor  de  tres  octavos  de  pulgada; 

Cuatro  pesos  cincuenta  centavos  mensuales,  con  derecho  a 
consumir  hasta  quince  metros  cúbicos,  las  casas  o  propiedades 
que  tengan  medidor  de  media  pulgada; 

Siete  pesos  cincuenta  centavos  mensuales,  con  derecho  a 
consumir  hasta  veinticinco  metros  cúbicos,  las  casas  o  propieda¬ 
des  que  tengan  medidor  de  tres  cuartos  de  pulgada; 

Nueve  pesos  mensuales,  con  derecho  a  consumir  hasta  treinta 
metros  cúbicos,  las  casas  o  propiedades  que  tengan  medidor  de 
una  pulgada. 

Art.  20.  Los  valores  mínimos  que  fija  el  artículo  anterior  se 
pagarán  siempre  por  el  mantenimiento  del  servicio,  aunque  el 
medidor  no  marque  consumo  alguno. 

Art.  21.  Los  propietarios  que  deseen  no  seguir  haciendo  uso 
del  agua  potable  podrán  solicitar  que,  a  su  costo,  se  corte  la  ins¬ 
talación  domiciliaria.  Dicha  petición  será  firmada  en  un  libro 
que  la  Empresa  llevará  para  el  efecto. 


AGUA  NOTABLE 


381 


En  tal  caso  se  suspenderá  el  cobro  durante  el  tiempo  que  per¬ 
manezca  cortado  el  servicio. 

Art.  22.  Los  establecimientos  de  baños  públicos,  reconocidos 
como  tales  por  la  Ilustre  Municipalidad  i  los  establecimientos 
de  educación  pagada,  que  consuman  mas  de  cien  metros  cúbicos 
en  el  mes,  pagarán  el  exceso  de  esta  cifra  a  razón  de  veinticinco 
centavos  el  metro  cúbico. 

Art.  23.  Los  propietarios  deberán  cancelar,  en  los  primeros 
diez  dias  de  cada  raes,  el  valor  del  consumo  efectuado  en  el  mes 
anterior. 

Art.  24.  Los  servicios  que  actualmente  no  usan  medidores  i 
miéntras  estos  sean  colocados,  pagarán  los  precios  que  en  seguida 
se  indican: 

Cuatro  pesos  cincuenta  centavos  mensuales,  las  casas  o  pro¬ 
piedades  que  tengan  cañería  de  tres  octavos  de  pulgada. 

Seis  pesos  mensuales,  las  casas  o  propiedades  que  tengan  ca¬ 
ñería  de  media  pulgada. 

Nueve  pesos  mensuales,  las  casas  o  propiedades  que  tengan 
cañería  de  tres  cuartos  de  pulgada. 

Doce  pesos  mensuales,  las  casas  o  propiedades  que  tengan 
cañería  de  una  pulgada. 

Art.  25.  El  valor  del  consumo  de  los  servicios  sin  medidores 
deberá  pagarse  por  bimestres  anticipados,  dentro  de  los  prime¬ 
ros  diez  dias  de  cada  bimestre. 

Art,  26.  Si  los  propietarios  no  cancelaren  en  la  Tesorería 
Fiscal  el  valor  del  consumo  en  la  forma  i  plazos  indicados  en  los 
artículos  23  i  25  se  les  cobrará  a  domicilio,  recargando  las  cuen¬ 
tas  respectivas  con  un  diez  por  ciento  adicional.  Este  diez  por 
ciento  se  dedicará  esclusivaraente  para  remunerar  a  los  cobrado¬ 
res  que  se  estime  necesarios,  los  cuales  tendrán  las  obligaciones 
que  se  estipulen  en  un  contrato  que  suscribirán  al  efecto.  Antes 
de  entrar  en  funciones  rendirán  una  fianza  por  el  monto  que  le 
fije  la  Junta  Directiva. 

Si  los  propietarios  requeridos  a  domicilio  no  pagaren  las 
cuentas  i  el  diez  por  ciento  adicional  mencionados,  el  tesorero  de¬ 
berá  inmediatamente  acudir  a  la  via  judicial  para  obtener  esa 


382 


ANUAEIO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


caucelacion,  sieudo  de  cargo  del  deudor  las  costas  judiciales. 
Al  misino  tiempo  se  dará  cumplimiento  a  lo  que  dispone  el  nú¬ 
mero  5  del  artículo  7.® 

Si  el  tesorero  no  cumpliere  las  obligaciones  que  le  impone  el 
inciso  auterior,  será  personalmente  responsable  del  valor  de  las 
cuentas  i  diez  por  ciento  a  que  se  ha  hecho  referencia. 

Art.  27.  A  las  propiedades  cuyos  servicios  fueren  cortados 
por  falta  de  pago  del  consumo  no  se  les  podrá  reponer  el  servicio 
ni  dar  agua  derivando  arranques  de  las  propiedades  vecinas, 
aunque  éstas  pertenezcan  a  un  mismo  dueño,  sin  que  previa¬ 
mente  los  interesados  hayan  cubieito  el  valor  de  las  cuentas 
adeudadas  i  los  gastos  de  reinstalación  con  un  recargo  de  un 
diez  por  ciento. 

Art.  28.  La  venta  de  materiales  i  útiles  escluidos  del  servicio 
se  hará  por  remate  o  propuestas  públicas,  debiendo  intervenir 
en  esta  operación  a  lo  raénos  el  presidente  de  la  Junta  Direc¬ 
tiva. 

Art.  29.  No  se  podrá  hacer  gasto  alguno  fuera  del  presu¬ 
puesto  aprobado,  sin  acuerdo  de  la  Junta  i  la  aceptación  previa 
del  Supremo  Gobierno. 

Art.  30.  Se  fija  hasta  el  31  de  diciembre  próximo  el  plazo 
dentro  del  cual  deberá  procederse  a  la  colocación  de  medidores 
en  todos  los  servicios  que  actualmente  carecen  de  este  aparato. 

Art.  31.  El  presente  Reglamento  empezará  a  rejir  desde  la 
fecha  de  su  aprobación  por  el  Supremo  Gobierno. 


CORONEL 

Núm.  531. — Santiago,  15  de  febrero  de  1912. — Vistos  estos 
antecedentes, 

Decreto: 

Apruébase  el  adjunto  Reglamento  para  la  esplotacion  del  Ser- 
ciciü  de  Agua  Potable  de  Coronel. 

Tómese  razón,  rejístrese,  comuniqúese  i  publíquese. — Barros 
l.,uco. — Ismael  Tocornal. 


AGUA  POTABLE 


3>Í3 


Proyecto  de  Reglamento  para  la  ésplotacion  del  Servicio 
de  Agua  Potable  de  Coronel 

TÍTULO  I 

Dii  la  Dirección  Svperior  del  Servicio 

Articulo  1.*^  La  Dirección  Superior  del  Servicio  de  Agua  Po¬ 
table  de  Coronel  estará  a  cargo  de  la  Junta  Directiva  que  de¬ 
termina  el  artículo  2.°  del  decreto  supremo  número  3,794,  de 
14  de  julio  de  1906,  reglamentario  de  la  lei  número  1,835,  de 
14  de  lebrero  del  mismo  año. 

Art.  2.®  La  Junta  Directiva  se  reunirá  por  lo  ménos  una  vez 
al  mes  i  en  el  dia  que  ella  acuerde,  pudiendo,  ademas,  celebrar 
las  sesiones  estraordinarias  que  estime  necesarias. 

Será  presidida  por  el  Gobernador,  i  en  caso  de  ausencia  o 
imposibilidad  de  dicho  funcionario,  por  el  Primer  Alcalde,  i  a 
falta  de  éste,  por  el  miembro  que  designare  la  misma  Junta. 

Art.  3.®  La  Junta  no  podrá  celebrar  sesión  con  ménos  de  tres 
de  sus  miembros,  i  las  resoluciones  se  adoptarán  por  mayoría  de 
votos  de  los  presentes. 

Kn  caso  de  empate  se  repetirá  la  votación,  i  no  resultando 
mayoría,  se  dejará  para  la  sesión  próxima,  decidiendo  el  presi¬ 
dente  si  en  ésta  se  produjere  nuevo  empate. 

Art.  4.°  Son  atribuciones  de  la  Junta: 

a)  Dirijir  i  vijilar  todos  los  servicios  de  la  Empresa; 

b)  Proponer  al  Supremo  Gobierno  la  designación  del  adminis¬ 
trador  del  servicio,  nombrar  por  sí  misma  a  los  demas  emplea¬ 
dos  que  se  consulten  en  el  artículo  6.°  de  este  Reglamento  i 
remover  a  uno  i  otros  por  mal  desempeño  de  sus  funciones,  pero 
dando  cuenta  al  Gobierno  en  lo  relativo  al  administrador; 

c)  Presentar  al  Ministerio  del  Interior,  para  su  revisión  i 
aprobación,  en  la  primera  quincena  de  diciembre  de  cada  año, 
el  presupuesto  de  entradas  i  gastos  calculados  para  el  año  pró¬ 


ximo; 


884 


ANUARIO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


d)  Acordar  i  contratar,  con  cargo  al  presupuesto  de  esplota- 
cion  aprobado  por  el  Gobierno,  las  obras  necesarias  para  la  con- 
seivacion  i  reparaciones  del  servicio,  debiendo  pedirse  pi-opues- 
tas  públicas  cuando  los  trabajos  valgan  mas  de  quinientos  pesos 
($  500), 

Si  el  importe  de  las  obras  pasare  de  la  suma  de  mil  pesos 
($  l,00(o  será  preciso,  ademas,  que  previamente  se  confeccione 
el  proyecto  respectivo,  el  cual  deberá  obtener  la  aprobación  de 
la  Inspección  Jeneral  de  Hidráulica; 

é)  Ordenar  visitas  edmiciliarias  cuando  lo  crea  necesario  i  to¬ 
mar  las  medidas  que  estime  conducentes  para  el  cumplimiento 
de  sus  disposiciones; 

/)  Resolver  las  dificultades  que  el  administrador  someta  a  su 
consideración  en  lo  relativo  al  servicio. 

Art.  5.0  Son  atribuciones  del  presidente; 

a)  Presidr  las  sesiones  i  diiijir  sus  debates; 

h)  Ejecutar  los  acuerdos  de  la  Junta  i  servir  de  órgano  de  sus 
comunicaciones; 

c)  Citar  a  sesiones  estraordinarias  cuando  lo  considere  nece; 
sario  o  lo  pidan  por  escrito  a  lo  menos  dos  miembros  de  la  Junta- 

d)  Ordenar  los  pagos  ajustándose  al  presupuesto  de  esplot.a- 
c'.on  aprob.ido  por  el  Gobierno. 

TÍTULO  II 

Del  personaV’de  empleados 

Art.  6.°  La  Empresa  de  Agua  Potable  tendrá  la  siguiente 
plantando  empleados,  que  gozarán  de  los  sueldos  que  el  presu¬ 
puesto  anual  les  fije: 

Un  administrador,  que  seiá  a  la  vez  secretario  de  la  Junta; 

Un  mecánico-inspector;  i 

Un  cuidador  de  U  s  estanques  i  booa-toraa; 

Estos  últimos  empleados  dependerán  directamente  del  admi¬ 
nistrador,  el  que,  a  su  vez,  estará  bajo  la  supervijilancia  de  la 
Junta  Directiva. 


AGUA  POTABLE 


385 


TÍTULO  HI 

D<i  la  administración  i  esplotacion  del  servicio 

Art.  IP  La  adrainist’ ación  i  esplotacion  inmediata  de  la  Em 
presa  eslará  a  cargo  de  un  administrador,  que  seiá  el  jefe  de 
ella  i  responsable  del  servicio. 

Corresponde  al  administrador: 

1. °  Asistir  diariamente  a  la  Oficina  de  Agua  Potable  por  lo 
monos  durante  seis  horas,  i  dedicar  el  tiempo  necesario  para  la 
inspección  de  los  estanques  i  obras  de  captación; 

2. °  Autorizar,  a  solicitud  escrita  de  los  interesados  i  previo 
oermiso  de  la  Alcaldía  para  remover  el  pavimento,  la  instala¬ 
ción  de  nuevos  servicios,  los  cambios  de  los  existentes  i  li  lepo 
sicion  de  los  que  se  corten,  con  arreglo  a  las  prescripciones  de 
este  Reglamento; 

3  °  Atender  los  reclamos  particulares; 

4. °  Dirijir  a  los  empleados  de  su  dependencia,  cuidar  de  que 
cumplan  sus  deberes,  pudieudo  suspenderlos  por  mal  desempe- 
00  de  sus  funciones  i  nombrarles  reemplazantes  interinamente, 
dando  cuenta  a  la  Ju  ita,  en  la  reunión  mas  próxima,  a  fin  de 
que  ésta  tome  la  resolución  definitiva  que  estime  conveniente; 

5. ®  Disponer  que  se  corte  el  servicio  de  agua  potable  a  los 
deudores  morosos  que  no  efectúen  el  pago  del  consumo  en  las 
épocas  i  formas  que  se  indican  mas  adelante; 

6. *^  Denunciar  a  la  justiciales  servicios  fraudulentos; 

7. ®  Dar  certificado,  para  el  efecto  del  pago  de  los  sueldos,  a 
los  empleados  de  su  dependencia;  i  visar  toda  cuenta  provenien¬ 
te  de  trabajos  hechos  a  la  Empresa; 

8. °  Evacuar  los  informes  que  se  le  pidan,  relacionados  con  el 
servicio  a  su  cargo; 

9. ®  Llevar  un  libro  de  inventario,  en  el  cual  se  anotará  cui¬ 
dadosamente  el  material  de  la  Empresa; 

10.  Llevar  al  dia  un  rejistro  de  las  propiedades  que  tengan  es¬ 
tablecido  el  servicio  de  agua  potable; 


40-50 


386 


ANUARIO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


11.  Ordenar  i  vijilar  todos  los  trabajos  de  conservación,  repa¬ 
ración  i  obra  nueva,  en  conformidad  a  los  acuerdos  de  la  Junta; 

12.  Presentar  anualmente  a  la  Junta  una  memoria  detallada 
de  la  marclia  de  la  Empresa,  i  concurrir  a  la  formación  del  pre¬ 
supuesto  de  esplotacion  que  deberá  confeccionar  el  tesorero; 

13.  liendir  fianza,  equÍA'alente  a  un  año  de  sueldo,  para  ga¬ 
rantir  la  responsabilidad  de  su  empleo; 

14.  Tener  en  su  oficina  un  plano  de  la  ciudad  en  el  cual  estén 
deslindadas  todas  las  cañerías  matrices  i  sus  ramificaciones  hasta 
empalmar  con  los  servicios  particulares  i  anotar  en  61  todas  las 
modificaciones  que  se  introduzcan; 

15.  Velar  porque  el  abastecimiento  del  agua  potable  se  haga 
en  condiciones  regulares,  i  proponer  a  la  Junta  las  medidas  que 
conduzcan  a  este  fin; 

16.  Visar,  mensual  i  oportunamente,  los  recibos  que  han  de 
servir  al  tesorero  para  el  cobro  del  consumo  de  los  servicios 
instalados; 

17.  Servir  de  secretario  de  la  Junta,  i  en  su  carácter  de  tal, 
citar  a  sesión  cuando  se  lo  ordene  el  presidente,  redactar  las 
actas  en  el  libro  respectivo,  trascribir  i  tramitar  los  acueidos  que 
se  adopten. 

El  administrador-secretario  podrá  tomar  parte  en  las  delibe¬ 
raciones  de  la  Junta,  pero  sin  derecho  a  voto. 

Art,  8.°  Son  deberes  del  cuidador  de  los  estanques  i  boca-toma: 

á)  Residir  en  el  local  donde  estén  ubicados  los  estanques; 

h)  Atender  el  cuidado  i  limpieza  de  la  boca-toma  i  estanques; 

c)  Hacer  la  distribución  del  agua  en  conformidad  a  las  ins¬ 
trucciones  que  les  dé  el  administrador; 

d)  Anotar  diariamente,  en  un  libro,  la  altura  del  agua  del 
estanque  en  la  mañana,  a  medio  dia  i  en  la  tarde,  dejando 
constancia  de  la  hora  de  observación; 

«)  Poner  en  conocimiento  del  administrador  las  imvedades 
que  haya  en  el  servicio  i  cumplir  las  órdenes  que  reciba. 

Art.  9.°  Son  deberes  del  mecáuicu-insp  ctor; 

Atender  todo  lo  concerniente  a  su  ramo  i  ejecutar  las  órde¬ 
nes  que  le  imparta  el  administrador. 


AflUA  POTABLE 


387 


TÍTULO  IV 

De  la  contahilidad 

Art.  10.  El  cargo  de  tesorero  de  la  Empresa  será  ejercido,  de 
conformidad  al  decreto  reglamentariu  de  14  de  julio  de  1906,  por 
el  tesorero  fiscal  del  departamento,  quien  tendrá  como  remune¬ 
ración  el  cinco  por  ciento  de  las  entradas  que  percibiere. 

Alt.  11.  Son  deberes  del  tesorero: 

a)  Guardar  bajo  su  respousabiliilad  los  títulos  de  propiedad  de 
la  Empresa  i  de  los  contratos  que  ésta  celebre; 

h)  Formar  oportunamente,  con  la  intervención  del  administra¬ 
dor,  el  presupuesto  detallado  de  las  entradas  i  gastos  para  su  de 
liberación  por  la  Junta; 

c)  Llevar  la  contabilidad  de  la  Empresa,  recaudar  i  fiscalizar 
las  entradas,  atender  los  jiros  que,  de  confoimidad  al  presupues¬ 
to  o  acuerdos  aprobados  por  el  Supremo  Gobierno,  libre  el  pre¬ 
sidente  de  la  Junta; 

d)  Presentar  a  la  Junta  Directiva,  en  la  primera  quincena  de 
cada  mes,  un  botetin  del  movimiento  de  caja  habido  en  el  mes 
anterior; 

e)  Presentar  a  la  Junta,  en  la  segunda  quincena  de  cada 
año,  el  balance  j eneral  de  la  Empresa,  correspondiente  al  año  an¬ 
terior,  i  remitir  un  ejemplar  del  mismo  a  la  Inspección  Jene- 
ral  de  Hidráulica; 

/)  Pagar  los  sueldos  a  los  empleados,  previo  certificado  del 
administrador; 

g)  Perseguir  la  cancelación  de  lo  adeudado  a  la  Empresa  en 
la  forma  indicada  en  el  artículo  26; 

h)  Pasar  al  administrador  una  nómina  de  los  deudores  moro¬ 
sos,  para  los  efectos  de  lo  dispuesto  en  el  número  5  del  ariículo 
7.°  de  este  Reglamento; 

i)  Rendir,  semestralmente,  las  cuentas  al  Tribunal  respectivo, 
para  su  exámen  i  juzgamiento. 


388 


AííÜABlO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


TÍTULO  V 

De  los  servicios 

Aat.  12.  Los  particulares  que  deseen  hacer  uso  del  agua  po¬ 
table  presentarán  al  administrador  una  solicitud,  indicando:  el 
nombre  del  interesado,  el  número  de  la  propiedad  i  nomb-e  de 
la  calle  en  que  se  va  a  establecer  el  servicio  i  la  dimensión  de 
la  cañería  que  se  piensa  emplear. 

Todos  los  gastos  de  instalación  domiciliaria,  desde  la  apertura 
de  la  cañería  matriz  inclusive,  serán  de  cuenta  del  propietario, 
el  cual  deberá,  ántes  de  iniciarse  el  trabajo,  enterar  en  la  Teso¬ 
rería  el  valor  del  presupuesto  que  le  presente  la  Empresa. 

Art.  13'.  Se  p’^ohibe  en  absoluto: 

1. ®  El  mantenimiento  e  instalación  de  servicios  fuera  de  los 
límites  urbanos  de  la  ciudad  i  en  sitios  eriazos; 

2. °  Derivar  arranques  de  las  cañerías  destinadas  a  los  servi¬ 
cios  especiales  gratuitos  con  el  objeto  de  dedicarlos  a  usos  distin¬ 
tos  de  aquellos  que  se  tuvo  presente  al  otorgar  la  gratuidad; 

3. ®  Que  los  parriculares  saquen,  ántes  del  medidor,  arranques 
para  su  servicio;  i 

4. °  Dedicar  el  agua  potable  al  riego  de  chacras  o  a  la  fabri¬ 
cación  de  adobes. 

Art.  14.  El  consumo  de  agua  gratuita  a  que  tienen  derecho 
los  establecimientos  mencionados  en  la  lei  número  1,230,  de  28 
de  julio  de  1899,  será  limitado  por  la  administración  de  la  Em¬ 
presa  con  arreglo  a  las  necesidades  de  dichos  establecimientos, 
limitación  que  deberá  someterse  a  la  aprobación  de  la  Junta  Di¬ 
rectiva  i  del  Supremo  Gobierno. 

Para  los  efectos  de  dar  cumplimiento  a  lo  que  dispone  el  ar¬ 
tículo  14  de  la  lei  número  1,838,  de  20  de  febrero  de  1906,  la 
misma  Junta  informará  al  Gobierno  si  las  habitaciones  obreras 
han  sido  o  nó  construidas  en  conformidad  a  las  disposiciones  de 
esta  lei. 

Alt.  15.  Los  arranques  de  la  cañería  matriz,  como  las  deriva- 


AGUA  POTABLE 


389 


cioues  de  aquellos  que  uo  se  encuentren  anotados  en  los  libros 
de  la  Empresa,  serán  co..siderado3  fraudulentos  i  los  anteceden¬ 
tes  del  caso  debfrá  el  administrador  pasarlos  a  la  justicia  ordi¬ 
naria. 

Alt.  16.  Para  los  eftctos  de  inspeccionar  si  los  servicios  esta¬ 
blecidos  en  propiedades  particulares,  en  establecimientos  públi¬ 
cos  o  de  beneficencia  se  ciñen  o  nó  a  las  disposiciones  legales  i 
reglamentarias  dictadas  sobre  la  materia,  tanto  el  administrador 
jComo  el  mecánico  o  persona  que  la  Junta  comisione  con  tal  ob- 
eto,  tendrán  libre  acceso,  durante  las  horas  comprendidas  entre 
las  8  A,  M.  i  las  6  P.  M.,  a  esas  propiedades. 

Para  el  ejercicio  de  esta  facultad  las  personas  indicadas  irán 
premunidas  de  una  tarjeta,  la  cual,  ademas  del  sello  de  la  Em¬ 
presa,  llevará  la  firma  correspondiente  i  la  visación  del  presiden¬ 
te  de  la  Junta  Directiva. 

Art.  17.  En  las  nuevas  instalaciones  se  tomará  como  fecha 
inicial,  para  el  cobro  del  consumo,  los  dias  primero  i  quince 
del  mes  en  que  se  establezca  el  servicio,  aunque  la  instalación 
se  verifique  a  la  terminación  de  las  quincenas  correspondientes. 

Art.  18.  Es  obligatorio  el  uso  de  medidores  i,  en  consecuen¬ 
cia,  queda  absolutamente  prohibida  la  instalación  de  nuevos  ser¬ 
vicios  que  no  cumplan  con  este  requisito. 

La  compostura  de  medidores  que  no  ofrezcan  garantía  sufi¬ 
ciente  será  de  cuenta  del  dueño  de  la  propie  lad  en  que  se  hallen 
instalados. 

Antes  de  proceder  a  su  reparación,  los  interesados  deberán 
doposit  ir  en  la  Tesorería  el  v<Alor  de  dichos  trabajos,  i  en  caso 
negativo,  la  Empresa  podrá  suspender  la  provisión  del  agua  po¬ 
table. 

Art.  19.  El  consumo  de  agua  se  cobrará  provisoriamente  a 
lazon  de  veinte  centavos  el  metro  cúbico,  sin  que  en  ningún 
caso  el  valor  de  cada  servicio  puedo  bajar  del  señalado  en  la 
siguiente  tarifa: 

Siete  pesos  mensuales,  con  derecho  a  consumir  hasta  treinta 
i  cinco  metros  cúbicos  de  agua  en  igual  espacio  de  tiempo,  las 
casas  o  propiedades  que  tengan  medidor  de  una  pulgada. 


S90 


ÁNÜ Aillo  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


Seis  pesos  mensuales,  con  derecho  a  consumir  hasta  treinta 
metros  cúbicos,  las  casas  o  propiedades  que  tengan  medidor  de 
tres  cuartos  de  pulgada. 

Cuatro  pesos  mensuales,  con  derecho  a  consumir  hasta  veinte 
metros  cúbicos,  las  casas  o  propiedades  que  tengan  medidor  de 
media  pujada. 

Dos  pesos  mensuales,  con  derecho  a  consumir  hasta  diez  me¬ 
tros  cúbicos,  las  casas  o  propiedades  qne  tengan  medidor  de  tres 
octavos  de  pulgada. 

Art.  20.  Los  valores  mínimos  que  fija  el  artículo  anterior  se 
pagarán  siempie  por  el  mantenimiento  del  servicio,  aunque  el 
medidor  no  marque  consumo  alguno. 

Art.  21.  Los  propietarios  que  deseen  no  seguir  haciendo  uso 
del  agua  potable  podrán  solicitar  que,  a  su  costo,  se  corte  la 
instalación  domiciliaria. 

Dicha  petición  será  firmada  en  un  libro  qde  la  Empresa  lleva¬ 
rá  para  el  efecto. 

En  tal  caso  se  suspenderá  el  cobro  durante  el  tiempo  que  per¬ 
manezca  cortado  el  servicio. 

Art.  22.  Los  establecimientos  de  baños  públicos,  reconocidos 
como  tales  por  la  I.  Municipalidad,  i  los  establecimientos  de  edu¬ 
cación  pagada,  que  consuman  mas  de  cien  metros  cúbicos  eu  el 
mes,  pagarán  el  exceso  de  esta  cifra  a  razón  de  quince  centavos 
el  metro  cúbico. 

Art.  23.  Los  propietarios  deberán  cancelar,  eu  los  primeros 
diez  dias  de  cada  mes,  el  valor  del  consumo  efectuado  en  el  mes 
anterior. 

Art.  24.  Los  servicios  que  actualmente  no  usan  medidores  i 
miéntras  éstos  sean  colocados,  pagarán  el  consumo  con  arreglo  a 
la  tarifa  que  en  seguida  se  ind  ca: 

Dos  pesos  cincuenta  centavos  mensuales,  las  casas  o  propie¬ 
dades  que  tengan  cañería  de  tres  octavos  de  pulgada. 

Cinco  pesos  mensuales,  las  casas  o  propiedades  que  tengan 
Cañería  de  med>a  pulgada. 

Diez  pesos  mensuales,  las  casas  o  propiedades  que  tengan 
cañería  de  tres  cuartos  de  pulgada. 


AGUA  POTABLE 


391 


Quince  pesos  mensuales,  las  casas  o  propiedades  que  tengan 
cañería  de  una  pulgada. 

Art.  25.  El  valor  del  consumo  de  los  servicios  sin  medidores 
deberá  pagarse  por  bimestres  anticipados,  dentro  de  los  prime¬ 
ros  diez  dias  de  cada  bimestre. 

Art.  26.  Si  los  propietarios  no  cancelaren  en  la  Tesorería 
Fiscal  el  valor  del  consumo  en  las  formas  i  plazos  indicados  en 
los  artículos  23  i  25,  se  les  cobrará  a  domicilio,  recargando  las 
cuentas  respectivas  con  un  diez  por  ciento  adicional.  Este  diez 
por  ciento  se  dedicará  esciusivamente  para  remunerar  a  los  co¬ 
bradores  que  estime  necesarios,  los  cuales  tendrán  las  obligacio¬ 
nes  que  se  estipulen  en  un  contrato  que  susciibirán  al  efecto. 
Antes  de  entrar  en  funciones  deberán  rendir  una  fianza  cuyo 
monto  será  fijado  por  la  Junta  Directiva. 

Si  los  propietarios  requeridos  a  domicilio  no  pagaren  las  cuen¬ 
tas  i  diez  por  ciento  adicional  mencionados,  el  tesorero  deberá 
inmediatamente  acudir  a  la  via  judicial  para  obtener  esa  cance¬ 
lación,  siendo  de  cargo  del  deudor  las  costas  judiciales.  Al  mis¬ 
mo  tiempo  se  dará  cumplimiento  a  lo  que  dispone  el  número  5 
del  artículo  7.° 

Si  el  tesorero  no  cumpliere  la  obligación  que  le  impone  el  in- 
C’so  anterior,  será  personalmente  responsable  del  valor  de  las 
cuentas  i  diez  por  ciento  a  que  se  ha  hecho  referencia. 

Art.  27.  A  las  propiedades  cuyos  servicios  fueren  cortados 
por  falta  de  pago  del  consumo,  no  se  les  podrá  reponer  el  servi¬ 
cio  ni  dar  agua  derivando  arranques  de  las  propiedades  vecinas, 
aunque  éstas  pertenezcan  a  un  mismo  dueño,  sin  que  previa¬ 
mente  los  interesados  hayan  cubierto  el  valor  de  las  cuentas 
adeudadas  i  los  gastos  de  reinstalación  con  un  recargo  de  un 
diez  por  ciento. 

Art.  28  La  venta  de  materiales  i  útiles  escluidos  del  servi¬ 
cio  se  hará  por  remate  o  propuestas  públicas,  debiendo  intervenir 
en  esta  operación,  a  lo  ménos,  el  presidente  de  la  Junta  Direc¬ 
tiva. 

Art.  29.  No  se  podrá  hacer  gasto  alguno  fuera  del  presu¬ 
puesto  sin  acuerdo  do  la  Junta  i  aceptación  previa  del  Gobierno. 

Art.  30,  Se  fija  hasta  el  31  de  diciembre  próximo  el  plazo 


392 


ANUARIO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


dentro  del  cual  deberá  procederse  a  la  co’ocacirn  de  medidores 
en  todos  los  servicios  que  actualmente  carecen  de  este  aparato. 

Art.  31.  El  presente  Keglamento  empezará  a  rejir  desde  la 
fecha  de  su  aprobación  por  el  Supremo  Gobierno, 


A  R  A  u  c  o 

Ndm,  2,174. — Santiago,  15  de  mayo  de  1912. — Vistos  estos 
antecedentes, 

Decreto: 

Apruébase  el  adjunto  Keglameiito^para  la  esplotacioii  del  Ser¬ 
vicio  de  Agua  Potable  de  Arauco. 

Tómese  razón,  comuniqúese  i  publíquese. — Barros  Lüco.-- 
Ismael  Tocornal. 


Proyecto  'de  Reglamento  para  la  esplotacion  del  Servicio 
de  Agua  Potable  de  Arauco 

TÍTUI-O  I 

De  la  Dirección  Superior  del  Servicio 

Aitículo  l.°  La  Dirección  Supeiior  del  Servicio  de  Agua  Po- 
i  able  de  Arauco  estará  a  cargo  de  la  Junta  Directiva  que 
determina  el  artículo  2.°  del  decreto  supremo  número  3,794,  de 
14  de  julio  de  1  906,  reglamentario  de  la  lei  número  1,835,  de 
14  de  febrero  del  mismo  año. 

Art.  2.0  La  Junta  Directiva  se  reunirá,  por  lo  ménos,  una  vez 
al  mes  i  en  el  dia  que  ella  acuerde,  pudiendo,  ademas,  celebrar 
las  sesiones  estraordinarias  que  estime  necesarias. 

Será  presidida  por  el  Gobernador,  i  en  caso  de  ausencia  o  im 
posibilidad  de  dicho  funcionario,  por  el  primer  alcalde;  i  a  falta 
de  éstf*,  por  el  miembro  que  designare  la  misma  Junta. 


AGUA  POTABLE 


393 


Art.  3.®  La  Junta  no  podrá  celebrar  sesión  con  ménos  de  tres 
de  sus  miembros  i  las  resoluciones  se  adoptarán  por  mayoría  de 
votos  de  los  presentes.  íCn  caso  de  empate  so  repetirá  la  vota  • 
cion  i  no  resultando  mayoría^  se  dejará  para  la  sesión  próxima, 
decidiendo  el  presidente  si  en  ésta  se  produjere  nuevo  empate. 

Art,  4-'*  Son  atribuciones  de  la  J unta: 

a)  Dirijir  i  vijilar  todos  los  servicios  de  la  Empresa; 

b)  Proponer  al  Supremo  Gobierno  la  uesignaciou  del  admi¬ 
nistrador  del  servicio,  nombrar  por  sí  misma  a  los  demas  em¬ 
pleados  que  se  consultan  en  el  artículo  6.®  de  este  Reglamento  i 
remover  a  uno  i  otros  por  mal  desempeño  de  sus  funciones,  pero 
dando  cuenta  al  Gobierno  en  lo  relativo  al  administrador; 

c)  Presentar  al  Ministerio  del  Interior,  para  su  revisión  i  apro¬ 
bación,  en  la  primera  quincena  de  diciembre  de  cada  año,  el 
presupuesto  de  entradas  i  gastos  calculados  para  el  año  próximo; 

d)  Acordar  i  contratar,  con  cargo  al  presupuesto  de  esplota- 
cion  aprobado  por  el  Gobierno.  Las  obras  necesarias  para  la 
conservación  i  mejoramiento  del  servicio,  debiendo  pedirse 
propuestas  públicas  cuando  los  trabajos  valgan  mas  de  quinien¬ 
tos  pesos  ($  500).  Si  el  importe  de  éstos  pasare  de  la  suma  de 
mil  pesos  ($  1,000)  será  preciso,  ademas,  que  previamente  se 
confeccione  el  proyecto  respectivo,  el  cual  deberá  obtener  la 
aprobación  de  la  Inspección  Jeneral  de  Hidráulica; 

(?)  Ordenar  visitas  domiciliarias  cuando  lo  crea  necesario  i  to¬ 
mar  las  medidas  que  estime  conducentes  para  el  cumplimiento 
de  sus  disposiciones; 

f)  Resolver  las  dificultades  que  el  administrador  someta  a  su 
consideración  en  lo  relativo  al  servicio. 

Art.  5.°  Son  atribuciones  del  presidente: 

a)  Presidir  las  sesiones  i  dirijir  sus  debates; 

h)  Ejecutar  los  acuerdos  de  la  Junta  i  servir  de  órgano  de  sus 
comunicaciones; 

c)  Citar  a  sesiones  estraordinarias  cuando  lo  considere  nece¬ 
sario  o  lo  pidan  por  escrito  a  lo  ménos  dos  miembros  de  la 
J  unta; 


392 


ANUABIO  DEL  MINISTEEIO  DEL  INTEEIOE 


dentro  del  cual  deberá  procederse  ala  co’ocacicn  de  medidores 
en  todos  los  servicios  que  actualmente  carecen  de  este  aparato. 

Art.  31.  El  presente  Reglamento  empezará  a  rejir  desde  la 
fecha  de  su  aprobación  por  el  Supremo  Gobierno. 


A  E  A  u  c  o 

Ndm.  2,174. — Santiago,  15  de  mayo  de  1912. — Vistos  estos 
antecedentes, 

Decreto: 

Apruébase  el  adjunto  Reglamento^para  la  esplotacion  del  Ser¬ 
vicio  de  Agua  Potable  de  Arauco. 

Tómese  razón,  comuniqúese  i  publíquese. — Babeos  Luco.-- 
Ismael  Tocornal. 


Proyecto  'de  Reglamento  para  la  esplotacion  del  Servicio 
de  Agua  Potable  de  Arauco 

TÍTUIiO  I 

De  la  Dirección  Sioperior  del  Servicio 

Artículo  1.*^  La  Dirección  Superior  del  Servicio  de  Agua  Po- 
(able  de  Arauco  estará  a  cargo  de  la  Junta  Directiva  que 
determina  el  artículo  2°  del  decreto  supremo  número  3,794,  de 
14  de  julio  de  1  906,  reglamentario  de  la  lei  número  1,835,  de 
14  de  febrero  del  mismo  año. 

Art.  2.*^  La  Junta  Directiva  se  reunirá,  por  lo  ménos,  una  vez 
al  mes  i  en  el  dia  que  ella  acuerde,  pudiendo,  ademas,  celebrar 
las  sesiones  estraordinai’ias  que  estime  necesarias. 

Será  presidida  por  el  Gobernador,  i  en  caso  de  ausencia  o  ira 
posibilidad  de  dicho  funcionario,  por  el  primer  alcalde;  i  a  falta 
de  éste,  por  el  miembro  que  designare  la  misma  Junta. 


AOUA  POTABLE 


393 


Art.  3.®  La  Junta  no  podrá  celebrar  sesión  con  ménos  de  tres 
de  sus  miembros  i  las  resoluciones  se  adoptarán  por  mayoría  de 
votos  de  los  presentes.  Ln  caso  de  empate  so  repetirá  la  vota¬ 
ción  i  no  resultando  mayoría,  se  dejará  para  la  sesión  próxima, 
decidiendo  el  presidente  si  en  ésta  se  produjere  nuevo  empate. 

Art,  4-®  Son  atribuciones  de  la  Junta: 

a)  Dirijir  i  vijilar  todos  los  servicios  de  la  Empresa; 

b)  Proponer  al  Supremo  Gobierno  la  designaciou  del  admi¬ 
nistrador  del  servicio,  nombrar  por  sí  misma  a  los  demas  em¬ 
pleados  que  se  consultan  en  el  artículo  6.°  de  este  Reglamento  i 
remover  a  uno  i  otros  por  mal  desempeño  de  sus  funciones,  pero 
dando  cuenta  al  Gobierno  en  lo  relativo  al  administrador; 

c)  Presentar  al  Ministerio  del  Interior,  para  su  revisión  i  apro¬ 
bación,  en  la  primera  quincena  de  diciembre  de  cada  año,  el 
presupuesto  de  entradas  i  gastos  calculados  para  el  año  próximo; 

d)  Acordar  i  contratar,  con  cargo  al  presupuesto  de  esplota- 
cion  aprobado  por  el  Gobierno.  Las  obras  necesarias  para  la 
conservación  i  mejoramiento  del  servicio,  debiendo  pedirse 
propuestas  públicas  cuando  los  trabajos  valgan  mas  de  quinien¬ 
tos  pesos  ($  500).  Si  el  importe  de  éstos  pasare  de  la  suma  de 
mil  pesos  ($  1,000)  será  preciso,  ademas,  que  previamente  se 
confeccione  el  proyecto  respectivo,  el  cual  deberá  obtener  la 
aprobación  de  la  Inspección  Jeneral  de  Hidráulica; 

e)  Ordenar  visitas  domiciliarias  cuando  lo  crea  necesario  i  to¬ 
mar  las  medidas  que  estime  conducentes  para  el  cumplimiento 
de  sus  disposiciones; 

f)  Resolver  las  dificultades  que  el  administrador  someta  u  su 
consideración  en  lo  relativo  al  servicio. 

Art.  5.°  Son  atribuciones  del  presidente:  ' 

a)  Presidir  las  sesiones  i  dirijir  sus  debates; 

h)  Ejecutar  los  acuerdos  de  la  Junta  i  servir  de  órgano  de  sus 
comunicaciones; 

c)  Citar  a  sesiones  estraordinarias  cuando  lo  considere  nece¬ 
sario  o  lo  pidan  por  escrito  a  lo  ménos  dos  miembros  de  la 
J  unta; 


394 


ANUARIO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


(I)  Ordenar  los  pagos  en  conformidad  al  presupuesto  aproba¬ 
do  por  el  Gobierno 

TITULO  II 

Del  personal  de  empleados 

Art.  6.®  La  Empresa  de  Agua  Potable  tendrá  la  siguiente 
planta  de  empleados,  que  gozarán  de  los  sueldos  que  el  presu- 
pimsto  anual  les  fije: 

Un  administrador,  que  será  a  la  vez  secretario  de  la  Junta; 

Un  mecánico;  i 

Un  cuidador  del  estanque. 

Estos  empleados  dependerán  directamente  del  administrador, 
el  que,  a  su  vez,  estaiá  bajo  la  supervijilancia  de  la  Junta  Di¬ 
rectiva. 

título  III 

De  la  administración  i  esplotacion  del  servicio 

Art.  7.®  La  administración  i  esplotacion  inmediata  de  la  Em¬ 
presa  estará  a  cargo  de  un  administrador,  que  será  el  jefe  de 
ella  i  responsable  del  servicio. 

Corresponde  al  administrador: 

l.°  As  stir  diariamente  a  la  Oficina  de  Agua  Potable,  por  lo 
ménos  durante  seis  horas,  i  dedicar  el  tiempo  necesario  para  la 
inspección  de  los  estanques  i  obras  de  captación; 

2°  Velar  por  que  el  abastecimiento  del  agua  potable  se  haga 
en  condiciones  regulares,  i  proponer  a  la  Junta  las  medidas  que 
conduzcan  a  este  fin; 

3.°  Dirijir  a  los  empleados  de  su  dependencia,  cuidar  de  que 
cumplan  sus  deberes,  pudiendo  suspenderlos  por  mal  desempeño 
de  sus  funciones  i  nombrarles  reemplazantes  inte ri. lamente,  dan¬ 
do  cuenta  a  la  Junta,  en  la  reunión  mas  próxima,  a  fin  de  que 
ésta  tome  la  resolución  definitiva  que  estime  conveniente; 


AGUA  POTABLE 


395 


4. °  Tener  en  su  oficina  un  plano  de  la  ciudad,  en  el  cual 
estén  deslindadas  todas  las  cañerías  matrices  i  sus  ramificacio¬ 
nes  basta  empalmar  con  los  servicios  particulares  i  anotar  en  él 
todas  las  modificaciones  que  se  introduzcan; 

5. °  Visar,  mensual  i  oportunamente,  los  recibos  que  han  de 
servir  al  tesorero  para  el  cobro  del  consumo  de  los  servicios 
instalados; 

6. ®  Llevar  al  dia  un  lejistro  de  las  propiedades  que  tengan 
establecido  el  servicio  de  agua  potable; 

7. °  Presentar  anualmente  a  la  Junta  una  memoria  detallada  de 
la  marcha  de  la  Empresa,  i  concurrir  a  la  formación  del  presu¬ 
puesto  de  esplotaciou  que  deberá  confeccionar  el  tesorero; 

8.0  Llevar  un  libro  de  inventario,  en  el  cual  se  anotará  cuida¬ 
dosamente  el  material  de  la  Empresa; 

9. °  Autorizar,  a  solicitud  escrita  de  los  interesados  i  previo 
permiso  de  la  Alcaldía  para  remover  el  pavimento,  la  instalación 
de  nuevos  servicios,  los  cambios  de  los  existentes  i  la  reposición 
de  los  que  se  corten,  cjn  arreglo  a  las  prescripciones  de  este 
Keglamento; 

10.  Atender  los  reclamos  particulares; 

11.  Disponer  que  se  corte  el  servicio  de  agua  potable  a  los 
deudores  morosos  que  no  hayan  efectuado  el  pago  del  consumo 
en  las  épocas  i  formas  que  se  indican  mas  adelante; 

12.  Ordenar  i  vijilar  todos  los  trabajos  de  conservación,  repa¬ 
ración  i  obra  nueva,  en  conformidad  a  los  acuerdos  de  la  Junta; 

13.  Evacuar  los  informes  que  se  le  pidan,  relativos  al  servicio 
a  su  cargo; 

14.  Dar  certificado,  para  el  efecto  del  pago  de  los  sueldos,  a 
los  empleados  de  su  dependencia,  i  visar  toda  cuenta  provenien¬ 
te  (le  trabajos  hechos  en  la  Empresa; 

15.  Denunciar  a  la  justicia  los  servicios  fraudulentos; 

16.  Eendir  fianza,  equivalente  a  un  año  de  sueldo,  para  garan¬ 
tir  la  responsabilidad  de  su  empleo; 

17.  Concurrir  a  las  reuniones  de  la  Junta,  sirviendo  de  secre¬ 
tario;  i  en  su  carácter  de  tal,  citar  a  sesión  cuando  se  lo  ordena 
el  presidente,  redactar  las  actas  en  el  libro  respectivo  i  t”amitar 
los  acuerdos  que  se  adopten; 


396 


ANUAEIO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


18.  El  administrador-secretario  podrá  tomar  parte  en  las  deli¬ 
beraciones  de  la  Junta,  pero  sin  derecho  a  voto. 

Art.  S.”  Son  deberes  del  cuidador  de  los  estanques: 

a)  Kesidir  permanentemente  en  el  lugar  donde  están  ubicados 
los  estanques; 

b)  Atender  al  cuidado  i  limpieza  de  los  mismos; 

c)  Hacer  la  distribución  del  agua  en  conformidad  a  las  ins¬ 
trucciones  que  le  imparta  el  administrador; 

d)  Anotar  diariamente  en  un  libro  la  altura  del  agua  del  es 
tanque  en  la  mañana,  a  media  dia  i  en  la  tarde,  dejando  cons  • 
tancia  de  la  hora  de  observación; 

é)  Dar  cuenta  al  administrador  de  las  novedades  que  haya  en 
el  servicio  i  cumplir  las  órdenes  que  de  6ste  reciba. 

Art.  9.°  Son  deberes  del  mecánico: 

Atender  todo  lo  concerniente  a  su  ramo  i  ejecutar  las  órde¬ 
nes  que  le  imparta  el  administrador. 

TÍTULO  IV 

De  la  contabilidad 

Art.  10.  El  cargo  de  tesorero  de  la  Empresa  será  ejercido,  de 
conformidad  al  decreto  reglamentario  de  14  de  julio  de  1906,  por 
el  tesorero  fiscal  del  departamento,  que  tendrá  como  remunera¬ 
ción  el  cinco  per  ciento  de  las  entradas  que  percibiere. 

Art.  11.  Son  deberes  del  tesorero: 

a)  Llevar  la  contabilidad  de  la  Empresa,  recaudar  i  fiscalizar 
las  entradas,  atender  los  jiros  que,  de  conformidad  al  presupues¬ 
to  o  acuerdos  aprobados  por  el  Supremo  Gobierno,  libre  el 
presidente  de  la  Junta; 

h)  Guardar  bajo  su  responsabilidad  los  títulos  de  propiedad  de  . 
la  Empresa  i 'de  todos  los  contratos  que  ésta  celebre; 

c)  Formar  oportunamente,  con  la  intervención  del  administra- 


AGUA  POTABL0 


397 


dor,  el  presupuesto  detallado  de  las  entradas  i  gastos,  para  su 
deliberación  por  la  Junta; 

d)  Presentar  a  la  Junta  Directiva,  en  la  primera  quincena 
de  cada  mes,  un  boletín  del  movimiento  de  caja  habido  en  el 
mes  anterior; 

e)  Presentar  a  la  Jun^a,  en  la  segunda  quincena  de  enero  de 
cada  año,  el  balance  jeneral  de  la  Empresa,  correspondiente  al 
año  anterior,  i  remiür  un  ejemplar  del  mismo  a  la  Inspección 
Jeneral  de  Hidráulica; 

/)  Pagar  los  sueldos  de  los  empleados,  previo  certificado  del 
administrador; 

g)  Rendir,  semestralmente,  las  cuentas  al  Tribunal  respecti¬ 
vo,  para  su  exámen  i  juzgamiento; 

/^)  Perseguir  la  cancelación  de  lo  adeudado  a  la  Empresa  en 
la  forma  indicada  en  el  artículo  26; 

i)  Pasar  al  administrador  una  nómina  de  los  deudores  moro¬ 
sos,  para  los  efectos  de  lo  dispuesto  en  el  número  11  del  artículo 
7.°  de  este  Reglamento. 


TÍTULO  II 

De  los  servicios 

Art.  12.  Los  particulares  que  deseen  hacer  uso  del  agua 
potable  presentarán  al  administrador  una  solicitud,  que  indique; 
el  nombre  del  interesado,  el  número  de  la  propiedad  i  nombre  de 
la  calle  en  que  se  va  a  establecer  el  servicio  i  la  dimensión  de  la 
cañería  que  se  piensa  emplear. 

Todos  los  gastos  de  instalación  domiciliaria,  desde  la  apertura 
de  la  cañería  matriz  inclusive,  serán  de  cuenta  del  propietario, 
el  cual  deberá,  ántes  de  iniciarse  el  trabajo,  enterar  en  la  Teso¬ 
rería  el  valor  del  presupuesto  que  le  presente  la  Empresa. 

Art  13.  Se  prohíbe  en  absoluto; 

1. °  El  mantenimiento  e  instalación  de  servicios  fuera  de  los 
limites  urbanos  de  la  ciudad  i  en  sitios  eriazos; 

2. ®  Derivar  arranques  de  las  cañerías  destinadas  a  los  servi- 


398 


ANUARIO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


dos  espedales  gratuitos  con  el  objeto  de  dedicarlos  a  usos  dis¬ 
tintos  de  aquellos  que  se  tuvo  presente  al  otorgar  la  grataidad; 

3. °  Que  los  particulares  saquen,  ántes  del  medidor,  arranques 
para  su  servicio;  i 

4. ''  Dedicar  el  agua  potable  al  riego  de  chacras  i  la  fabrica¬ 
ción  de  adobes. 

Art.  14,  El  consumo  de  agua  gratuita  a  que  tienen  derecho 
los  establecimientos  mencionados  en  la  loi  número  1,230,  de  28 
de  julio  de  1899,  será  limitado  por  la  administración  de  la  Em¬ 
presa  con  arreglo  a  las  necesidades  de  dichos  establecimientos, 
limitación  que  deberá  someterse  a  la  aprobación  de  la  Junta 
Directiva  i  del  Supremo  Gobierno. 

Para  los  efectos  de  dar  cumplimiento  a  lo  que  dispone  el 
artículo  14  de  la  lei  número  1,838,  de  20  de  febrero  de  1906, 
la  Junta  indicada  informará  al  Gobierno  si  las  habitaciones  obre¬ 
ras  han  sido  o  nó  (ionstruidas  en  conformidad  a  las  disposiciones 
de  esta  lei. 

Art.  15.  Les  arranques  de  la  cañería  matriz,  i  las  deriva¬ 
ciones  de  aquellos  que  no  estén  anotados  en  los  libros  de  la  Em¬ 
presa,  se  considerarán  fraudulentos,  i  los  antecedentes  del  caso 
deberá  el  administrador  pasarlos  a  la  justicia  ordinaria. 

Art.  16.  Para  los  efectos  de  inspeccionar  si  los  servicios 
establecidos  en  propiedades  particulares,  en  establecimientos 
públicos  o  de  beneficencia  se  ciñen  o  nó  a  las  disposiciones  leg  i- 
les  i  reglamentarias  dictadas  sobre  la  materia,  tanto  el  adminis¬ 
trador  como  el  mecánico  o  empleado  que  se  comisione  con  tal 
objeto  tendrán  libre  acceso,  durante  las  horas  comprendidas  entre 
las  8  A.  M.  i  las  6  P.  M.,  a  esas  propiedades. 

Para  el  ejercicio  de  la  facultad  espresada  en  el  inciso  anterior 
dichos  empleados  deberán  premunirse  de  una  tarjeta,  la  cual 
llevará  la  firma  del  portador,  el  sello  de  la  Empresa  i  la  visación 
del  presidente  de  la  Junta  Directiva. 

Art  17.  En  las  nuevas  instalaciones  se  tomará  como  fecha 
inicial  para  el  cobro  del  consumo  los  dias  1.°  i  15  del  mes  en 
que  se  establezca  el  servicio,  aunque  la  instalación  se  verifique 
a  la  terminación  de  las  quincenas  correspondientes. 

Art.  18.  Es  obligatorio  el  uso  de  medidores  i,  en  consecuen- 


AGUA  POTABLE 


399 


cia,  queda  absolutamente  prohibida  la  instalación  de  nuevos  ser¬ 
vicios  que  no  cumplan  con  este  requisito. 

La  Empresa  se  reserva  el  derecho  de  suspender  la  provisión 
de  agua  potable  si,  a  su  juicio,  los  medidores  no  ofrecen  garan¬ 
tía  suficiente. 

La  compostura  de  los  medidores  será  de  cuenta  de  los  dueños 
de  la  propiedad  en  que  se  hallen  instalados  i,  ántes  de  proceder  a 
su  reparación,  los  interesados  deberán  depositar  en  la  Tesorería 
el  valor  de  dichos  trabajos. 

Art.  19.  El  consumo  de  agua  se  cobrará  provisoriamente  a 
razón  de  veinte  centavos  el  metro  cúbico,  sin  que  en  ningún  caso 
el  valor  de  cada  servicio  pueda  bajar  del  señalado  en  las  siguien¬ 
tes  tarifas: 

Seis  pesos  mensuales,  con  derecho  a  consumir  hasta  treinta 
metros  cúbicos  de  agua  en  igual  espacio  de  tiempo,  las  casas  o 
propiedades  que  tengan  medidor  de  una  pulgada. 

Cinco  pesos  mensuales,  con  derecho  a  consumir  hasta  veinti¬ 
cinco  metros  cúbicos,  las  casas  o  propiedades  que  tengan  medidor 
de  tres  cuartos  de  pulgada. 

Tres  pesos  mensua'es,  con  derecho  a  consumir  hasta  quince 
metros  cúbicos,  las  casas  o  propiedades  que  tengan  medidor  de 
media  pulgada. 

Dos  pesos  mensuales,  con  derecho  a  consumir  hasta  diez  me¬ 
tros  cúbicos,  las  casas  o  propiedades  que  tengan  medidor  de  tres 
octavos  de  pulgada. 

Art.  20.  Los  valores  mínimos  que  fija  el  artículo  anterior  se 
pagarán  siempre  por  el  mantenimiento  del  servicio,  aunque  el 
medidor  no  marque  consumo  alguno. 

Art.  21.  Los  propietarios  que  no  deseen  continuar  haciendo 
uso  del  agua  potable  podrán  pedir  que,  a  su  costo,  se  corte  la 
instalación  domicilia! ia.  Dicha  petición  será  firmada  en  un  libro 
que  la  Empresa  llevará  para  rl  efecto 

En  tal  caso  se  suspenderá  el  cobro  durante  el  tiempo  que  per¬ 
manezca  cortado  el  .servicio. 

Art,  22.  Los  establecimientos  de  baños  públicos,  reconocidos 
como  tales  por  la  I.  Municipalidad  i  los  establecimientos  de  edu- 


400 


ANUARIO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


cacioD  pagada,  que  consuman  mas  de  cien  metros  cúbicos  en  el 
mes,  pegarán  el  exceso  de  esta  cifra  a  razón  de  quince  centavos 
el  metro  cúbico. 

Art.  23.  Los  propietarios  deberán  cancelar,  en  los  primeros 
diez  dias  de  cada  mes,  el  valor  del  consumo  efectuado  en  el 
mes  anterior. 

Art.  24.  Los  servicios  que  actualmente  no  usan  medidores  i 
miéntras  éstos  sean  colocados,  pagarán  el  consumo  con  arreglo 
a  la  Tarifa  que  en  seguida  se  indica: 

Dos  peses  ochenta  centavos  mensuales,  las  casas  o  propieda¬ 
des  que  tengan  cañería  de  tres  octavos  de  pulgada. 

Tres  pesos  cincuenta  centavos  mensuales,  las  casas  o  propie¬ 
dades  que  tengan  cañería  de  media  pulgada. 

Seis  pesos  mensuales,  las  casas  o  propiedades  que  tengan  ca¬ 
ñería  de  tres  cuartos  de  pulgada. 

Ocho  pesos  mensuales,  l  is  casas  'o  propiedades  que  tengan  ca¬ 
ñería  de  una  pulgada. 

Art.  25.  El  valor  del  consumo  de  los  servicios  sin  medidores 
deberá  pagarse  por  trimestres  anticipados,  dentro  de  los  prime¬ 
ros  diez  dias  de  cada  trimestre. 

Art.  26.  Si  los  propietarios  no  cancelaren  eii  la  Tesorería 
Fiscal  el  valor  del  consumo  en  las  formas  i  plazos  indicados  en 
los  artículos  23  i  25,  se  les  cobrará  a  domicilio,  recargando 
las  cuentas  respectivas  con  un  diez  por  ciento  adicional.  Este 
diez  por  ciento  se  dedicará  esclusivamente  para  remunerar  a  los 
cobradores  que  se  estime  necesarios,  los  cuales  tendrán  las  obli¬ 
gaciones  que  se  estipulen  en  un  contrato  que  suscribirán  al 
efecto.  Antes  de  entraren  funciones,  deberán  rendir  una  fianza 
cuyo  monto  será  fijado  por  la  Junta  Directiva. 

Si  los  propietarios  requeridos  a  domicilio  no  pagaren  las  cuen¬ 
tas  i  el  diez  por  ciento  adicional  mencionados,  el  tesorero  deberá 
inmediatamente  acudir  a  la  via  ju  ficial  para  obtener  esa  cance¬ 
lación,  siendo  de  cargo  del-deudor  las  costas  judiciales. 

Al  mismo  tiempo  se  dará  cumplimiento  a  lo  que  dispone  el 
número  11  del  artículo  7.® 

Si  el  tesorero  no  cumpliere  las  obligaciones  que  le  impone  e 


AGUi  POTABLE 


40J 


inciso  anterior,  será  personalmente  responsable  del  valor  de  las 
cuentas  i  del  diez  por  ciento  a  que  se  ha  hecho  referencia. 

Art.  27.  A  los  propietarios  cuyos  servicios  fueren  cortados 
por  falta  de  pago  del  consumo,  no  se  les  podrá  reponer  el  servi 
ció  ni  dar  agua  derivando  arranques  de  las  propiedades  vecinas, 
aunque  éstas  pertenezcan  a  un  mismo  dueño,  sin  que  previa¬ 
mente  los  interesados  hayan  cubierto  el  valor  de  las  cuentas 
adeudadas  i  por  los  gastos  de  reinstalación  con  un  recargo  de  un 
diez  por  ciento. 

Alt.  28.  La  venta  de  materiales  i  útiles  escluidos  del  servicio 
se  hará  por  remate  o  propuestas  públicas,  debiendo  interven’r 
en  esta  operación  a  lo  ménos  el  presidente  de  la  Junta  Di¬ 
rectiva. 

Art.  29.  No  se  podrá  hacer  gasto  alguno  fuera  del  presupues¬ 
to  aprobado,  sin  previo  acuerdo  de  la  Junta  i  a  la  aceptación 
del  Supremo  Gobierno. 

Art.  30.  Se  fija  hasta  el  31  de  diciembre  próximo  el  plazo 
dentro  del  cual  deberá  procederse  a  la  colocación  de  medidor  en 
todos  los  sei vicios  que  actualmente  carecen  de  este  aparato. 

Art.  31.  El  presente  Reglamento  empezará  a  rejir  desde  el 
1.0  de  junio  del  año  1912. 


LEBü 

Núm.  1,398. — Santiago,  i2  de  abril  de  1912. — Vistos  estos 
antecedentes. 

Decreto: 

Apruébase  el  adjunto  Reglamento  para  la  esplotacion  del  Ser¬ 
vicio  de  Agua  Potable  de  Lebu. 

Tómese  razón,  comuniqúese  i  publiquese — Barros  Luo. — 
Ismael  Tocornal. 


61-52 


402 


ANUARIO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


Proyecto  .de  Reglamento  para  la  esplotacion  del  Servicio 
de  Agua  Potable  de  Lebu 

TÍTULO  I 

De  la  Idreccion  S^iperior  del  Servicio 

Artículo  l.°IaDireccioii  Superior  del  Servicio  de  Agua  Potable 
de  Lebu  estará  a  cargo  de  U  Junta  Directiva  que  determina 
el  artículo  2.®  del  decreto  supremo  número  3,794,  de  14  de  julio 
de  1906,  reglamontarjo  de  la  lei  número  1,835,  de  14  de  febrero 
del  mismo  año. 

Art.  2.°  La  Junta  Directiva  se  reunirá  por  lo  ménos  una  vez 
al  raes  i  en  el  dia  qus  ella  acuerde,  pudiendo,  ademas,  celebrar 
las  sesiones  estraordinarias  que  estime  necesarias.  Será  presidi¬ 
da  por  el  Intendente,  i  en  caso  de  ausencia  o  imposibilidad  de 
dicho  funcionario,  por  el  primer  alcalde,  i  a  falta  de  éste  por  el 
miembro  que  designare  la  misma  Junta. 

Art.  3.°  La  Junta  no  podrá  celebrar  sesión  con  ménos  de 
tres  de  sus  miembros,  i  las  resoluciones  se  adoptarán  por  mayoría 
de  votos  de  los  presentes. 

En  caso  de  empate  se  repetirá  la  votación  i  no  resultando 
mayoría,  se  dejará  para  la  sesión  próxima,  decidiendo  el  presi¬ 
dente  si  en  ésta  se  produjere  nuevo  empate. 

Art.  4.0  Son  atribuciones  de  la  Junta: 

a)  Dirijir  i  vijilar  todos  los  sei  vicios  de  la  Empresa; 

b)  Proponer  al  Supremo  Gobierno  la  designación  del  admi¬ 
nistrador  del  servicio,  nombrar  por  sí  misma  a  lot.  demas  emplea¬ 
dos  que  se  consulten  en  el  artículo  6.”  de  este  Reglamento  i 
remover  a  unos  i  otros  por  mal  desempeño  de  sus  funciones, 
pero  dando  cuenta  al  Gobierno  en  lo  relativo  al  administrador; 

c)  Presentar  al  Ministerio  del  Interior,  para  su  revisión  i 
aprobación,  en  la  primera  quincena  de  diciembre  de  cada  año, 
el  presupuesto  de  entradas  i  gastos  ca.culados  para  el  año  pró¬ 


ximo: 


AGUA  POTABLE 


403 


d)  Acordar  i  coutra^-ar,  con  cargo  al  presupuesto  de  explota¬ 
ción  aprobado  por  el  Gobierno,  las  obras  necesarias  para  la 
con=ervacion  i  reparaciones  del  servicio,  debiendo  pedirse  pro¬ 
puestas  públicas  cuando  los  trabajos  valgan  mas  de  quinientos 
pesos  ($  500). 

Si  el  importe  de  las  obras  pasare  de  la  suma  de  mil  pesos 
($  1,000),  será  preciso,  ademas,  que  previamente  se  confeccione 
el  proyecto  respectivo,  el  cual  deberá  obtener  la  aprobación  de 
la  Inspección  Jeneral  de  Hidráulica; 

e)  Ordenar  visitas  domiciliarias  cuando  lo  crea  necesario  i 
tomar  las  medidas  que  estime  conducentes  para  el  cumplimiento 
de  sus  disposiciones; 

/)  Eesolver  tas  dificultades  que  el  administrador  someta  a  su 
consbleracion  en  lo  relativo  al  servicio. 

Art.  5.°  Son  atrib  iciones  del  presidente; 

a)  Presidirlas  sesiones  i  dirijir  sus  debates; 

h)  Ejecutar  los  acuerdos  de  la  Junta  i  servir  de  órgano  de  sus 
comunicaciones; 

c)  Citar  a  sesión  estraordinaria  cuando  lo  considere  necesario 
o  lo  pidan  por  escrito  a  lo  ménos  dos  miembros  de  la  Junta; 

d)  Ordenar  los  pagos  ajustándose  al  presupuesto  de  esplota, 
cion  aprobado  por  el  Gobierno. 

Título  íi 

Del  sonal  de  empleados 

Art.  6.°  La  Empresa  de  Agua  Potable  tendrá  la  siguiente 
planta  de  emrdeados,  que  gozarán  de  los  sueldos  que  el  presu¬ 
puesto  anual  les  fije: 

Un  administrador,  que  será  a  la  vez  secretario  de  la  Junta; 

Un  mecánico-inspector; 

Un  cuidador  de  los  estanques  i  boca-toma. 

Estos  últimos  empleados  dependerán  directamente  del  admi- 


404 


ANUAEIO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


uistrador,  el  que,  a  su  vez,  estará  bajo  la  supervijilancia  de  la 
Junta  Directiva. 

TÍTULO  ni 

De  la  administración  i  esplotacion  del  servicio 

Art.  7.°  La  administración  i  esplotacion  inmediata  de  la  Em¬ 
presa  estará  a  cargo  de  un  administrador,  que  será  el  jefe  de 
ella  i  responsable  del  servicio. 

Corresponde  al  administrador: 

1. ®  Asistir  diariamente  a  la  Oficina  de  Agua  Potable,  por  lo 
ménos  durante  seis  horas,  i  dedicar  el  tiempo  necesario  para  la 
inspección  de  los  estanques  i  obras  de  captación; 

2. ®  Autorizar,  a  solicitud  escrita  de  los  interesados  i  previo 
permiso  do  la  Alcaldía  para  remover  el  pavimento,  la  instalación 
de  nuevos  servicios,  los  cambios  de  los  existentes  i  la  repos  cion 
de  los  que  se  corten,  con  arreglo  a  las  prescripciones  de  este 
Reglamento; 

3. °  Atender  los  reclamos  particulares; 

Dirijir  a  los  empleados  de  su  dependencia,  cuidar  de  que 
c  implan  stis  deberes,  podiendo  suspenderlos  por  mal  desempeño 
de  sus  funciones  i  nombrarles  reemplazantes  interinamente, 
dando  cuenta  a  la  Junta,  en  la  reunión  mas  próxima,  a  fin  de 
que  ésta  tome  la  resolución  definitiva  que  estime  conveniente; 

5. ®  Disponer  que  se  cot  te  el  servicio  de  agua  potab'e  a  los 
deudores  morosos  que  no  hayan  efectuado  el  pago  del  consumo 
en  las  épocas  i  formas  que  se  indican  mas  adelante; 

6. °  Denunciar  a  la  justicia  los  servicios  fraudulentos; 

7. ®  Dar  certificado,  para  el  efecto  del  pago  de  los  sueldos,  a 
los  empleados  de  su  dependencia,  i  visar  toda  cuenta  provtuien- 
te  de  trabajo  hecho  a  la  Empresa; 

8. ®  Evacuar  los  informes  que  se  le  pidan,  relacionado?  con  el 
servicio  a  su  cargo; 

9. ®  Llevar  un  libro  de  inventario,  en  el  cual  anotará  cuida¬ 
dosamente  el  material  de  la  Empresa; 


AGUA  PÜTABtK 


405 


10.  Llevar  al  dia  un  rejistro  de  las  propiedades  que  tengan 
estab'ecido  el  servicio  de  agua  potable; 

11.  Ordenar  i  vijilar  todos  los  trabajos  de  conservación  i  re¬ 
paración  en  conformidad  a  los  acuerdos  de  la  Jim' a; 

12.  Pie'Ontar  anualmente  a  la  Junta  una  memoria  detallada 
de  la  marcha  de  la  Empresa,  i  concurrirá  la  formación  del  pie- 
supuesto  de  esplotacion  que  deberá  confeccionar  el  tesorero; 

13.  Keudir  fianza,  equivalente  a  un  año  de  sueldo,  para  ga¬ 
rantir  la  responsabilidad  de  su  empleo; 

14.  Tener  en  su  oficina  un  plano  de  la  ciudad,  en  el  cual  es¬ 
tén  deslindadas  todas  las  cañerías  matrices  i  sus  ramificaciones 
hasta  empalmar  con  los  servicios  particulares,  i  anotar  en  él  to¬ 
das  las  modificaciones  que  se  introduzcan; 

15.  Velar  porque  el  abastecimiento  de  agua  potable  se  haga 
en  condiciones  regulares,  i  proponer  a  la  Junta  las  medidas  que 
conduzcan  a  este  fin; 

16.  Visar,  mensual  i  oportuuamente,  los  recibos  que  han  de 
servir  al  tesorero  para  el  cobro  del  consumo  de  los  servicios  ins- 
tala'los; 

17.  Servir  de  secretario  de  la  Junta,  i  en  su  carácter  de  tal, 
citar  a  sesión  cuando  se  lo  ordene  el  presidente,  redactar  las 
actas  en  el  libro  respectivo  i  tramitar  los  acuerdos  que  se 
adopten. 

El  administrador-secretario  podrá  tomar  parte  en  las  delibe¬ 
raciones  de  la  Junta,  pero  sin  derecho  a  voto. 

Art.  8.°  Son  deberes  del  cuidador  de  los  estanques  i  boca¬ 
toma: 

a)  Residir  en  el  local  donde  están  ubicados  los  estanques; 

h)  Atender  el  cuidado  i  limpieza  de  la  boca-toma  i  estanques; 

c)  Hacer  la  distribución  del  agua  en  conformidad  a  las  ins¬ 
trucciones  que  le  dé  el  administrador; 

d)  Anot  tr  diariamente,  en  un  libro,  la  altura  del  agua  del  es¬ 
tanque  en  la  mañana,  a  medio  dia  i  en  la  tarde,  dejando  cons¬ 
tancia  de  la  hora  do  observación; 

e)  Poner  en  conocimiento  del  administrador  las  novedades  que 
haya  en  el  servicio  i  cumplir  las  órdenes  que  reciba. 


406 


ANUARIO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


Al  t.  9.®  Sou  de'-eres  del  mecánico-inspector: 

Atender  todo  lo  concerniente  a  su  ramo  i  ejecutar  las  órdenes 
que  le  imparta  el  administrador, 

tItulo  iii 
De  la  contabilidad 

Art.  10.  El  cargo  de  tesorero  de  la  Empresa  será  ejercido, 
de  conformidad  al  decreto  reglamentario  de  14  de  julio  de 
19t'6,  por  el  tesorero  fiscal  del  departamento,  quien  tendrá  como 
remuneración  el  cinco  por  ciento  de  las  entradas  que  percibiere. 

Art.  11.  Son  deberes  del  leíOiero: 

a)  Guardar  bajo  su  responsabilidad  los  títulos  de  propiedad 
de  la  Empiesa  i  de  los  contratos  que  ésta  celebre;  - 

b)  Formar  oportunamente,  con  la  intervención  del  adminis¬ 
trador,  el  presupuesto  detallado  de  las  entradas  i  gastos,  para  su 
deliberación  por  la  Junta; 

c)  Llevar  la  contabilidad  dé  la  Empresa,  recaudar  i  fiscalizar 
las  entradas,  atender  los  jiros  que,  de  conformidad  al  presupues¬ 
to  o  acuerdos  aprobados  por  el  Supremo  Gobierno,  libre  el  pre¬ 
sidente  de  la  Junta; 

d)  Presentar  a  la  Junta  Directiva,  en  la  primera  quincena  de 
cada  mes,  un  boletín  del  movimiento  de  caja  habido  en  el  mes 
anterior; 

e)  Presentar  a  la  Junta,  en  la  segunda  quincena  de  enero  do 
cada  año,  el  balance  jeneral  de  la  Empresa,  correspondiente  al 
año  anterior,  i  remitir  un  ejemplar  del  mismo  a  la  Inspección 
Jeneral  de  Hidráulica; 

/)  Pagar  los  sueldos  a  los  empleados,  previo  vist  -bueno  del 
presidente  de  la  Junta  Directiva; 

g)  Perseguir  la  cancelación  de  lo  adeudado  a  la  Empresa,  en 
la  forma  indicada  en  el  aitículo  26; 

h)  Pasar  al  administrado)'  una  nómina  de  los  deudores  moro¬ 
sos,  para  los  efectos  de  lo  dispuesto  en  el  número  5  del  artícu  ¬ 
lo  7.°  de  este  Reglamento; 


AGUA.  POTABLE 


407 


i)  ií-eudir,  semeiitralmente,  las  cuentas  al  Tribunal  respectivo, 
para  su  exáuien  i  juzgamiento. 


TÍTULO  V 

De  los  servidos 

Alt.  12.  Los  particulares  que  deseen  hacer  uso  del  agua  po¬ 
table  presentarán  al  administrador  una  solicitud,  indicando:  el 
nombre  del  interesado,  el  número  ,de  la  propiedad  i  nombre  de 
la  calle  en  que  se  va  a  establecer  el  servicio  i  la  dimensión  de 
la  cañería  que  se  piensa  emplear. 

Todos  los  gastos  de  instalación  domiciliaria,  desde  la  apertura 
do  la  cañería  matriz  inclusive,  serán  de  cuenta  del  propietario, 
el  cual  deberá,  ántes  de  iniciarse  el  trabajo,  enterar  en  la  Teso¬ 
rería  el  valor  del  presupuesto  que  'e  presente  la  Empresa. 

Art.  13.  Se  prohíbe  en  absoluto: 

1.0  El  mantenimiento  e  instalación  de  servicios  fuera  de  los 
límites  urbanos  de  la  ciudad  i  en  sitios  eriazos; 

2.0  Derivar  arranques  de  las  cañerías  destinadas  a  los  servi¬ 
cios  especiales  gratuitos  con  el  objeto  de  dedicarlos  a  usos  dis¬ 
tintos  de  aquellos  que  se  tuvo  presente  ni  otmgar  la  gratui  lad; 

3. °  Que  los  particulares  saquen,  ántes  del  medidor,  arranques 
para  su  servicio;  i 

4. °  Dedicar  el  agua  potable  al  riego  de  chacras  o  a  la  fabrica¬ 
ción  de  adobes. 

Art.  14.  El  consumo  de  agua  gratuita  a  que  tienen  derecho 
los  establecimientos  mencionados  en  la  lei  número  1,230,  de  28 
de  julio  de  1899,  será  limitado  por  la  administración  de  la  Em¬ 
presa  con  arreglo  a  las  nec3sidade,s  de  dichos  establecimientos, 
limitación  que  deberá  someterse  a  la  aprobac.on  de  la  Junta 
Directiva  i  del  Supremo  Gobierno. 

Para  los  efectos  de  dar  cumplimiento  a  lo  que  dispone  el  ar¬ 
tículo  14  de  la  lei  número  1,8.j8,  de  20  de  febrero  de  1906,  la 
misma  Junta  informará  al  Gobierno  si  las  habitaciones  obreras 


408 


ANUAIIIO  DEL  MINISTEKIO  DEL  DTrEBIOB 


han  sido  o  nó  construidas  en  conformidad  a  las  disposiciones  de 
esta  lei. 

Art.  15.  Los  arranques  de  la  cañería  matriz  como  las  deriva¬ 
ciones  de  aquellos  que  no  se  encuentren  anotados  en  los  libros 
de  la  Empresa,  serán  considerados  fraudulentos,  i  los  antecedentes 
del  caso  deberá  el  administrador  pasarlos  a  la  justicia  ordinaria. 

Art.  16.  Para  los  efectos  de  inspeccionar  si  los  servicios  es¬ 
tablecidos  en  propiedades  particulares,  en  establecimientos  públi¬ 
cos  o  de  beneficencia  se  ciñen  o  nú  a  las  disposiciones  legales  i 
reglamentarias  dictadas  sobre  la  materia,  tanto  el  administrador 
como  el  mecánico  o  persona  que  la  Junta  comisione  con  tal  ob¬ 
jeto,  tendrán  libre  acceso,  durante  las  horas  comprendidas  entre 
las  8  A.  M.  i  las  6  P.  M.,  a  esas  propiedades. 

Para  el  ejercicio  de  esta  facultad  las  personas  indicadas  irán 
premunidas  de  una  tarjeta,  la  cual,  ademas  del  sello  de  la  Em¬ 
presa,  llevará  la  firma  correspondiente  i  la  visación  del  presi¬ 
dente  de  la  Junta  Directiva. 

Art.  17.  En  las  nuevas  instalaciones  se  tomará  como  fecha 
inicial  para  el  cobro  del  consumo  los  dias  1.®  i  15  del  mes  en 
que  se  establezca  el  servicio,  aunque  la  instalación  se  verifique 
a  la  terminación  de  las  quincenas  correspondientes. 

Art.  18.  Es  obligatorio  el  uso  de  medidores  i,  en  consecuen¬ 
cia,  jueda  absolutamente  prohibida  la  instalación  de  nuevos  ser¬ 
vicios  que  no  cumplan  con  este  requisito. 

La  compostura  de  los  medidores  que  no  ofrezcan  garantía  su¬ 
ficiente  será  de  cuenta  del  dueño  de  la  propiedad  en  que  se  ha¬ 
llen  instalados. 

Antes  de  proceder  a  su  reparación,  los  interesados  deberán 
depositar  en  la  Tesorería  el  valor  de  dichos  trabajos,  i  en  caso 
negativo,  la  Empresa  podrá  suspender  la  provisión  del  agua  po¬ 
table. 

Art.  19.  El  consumo  de  agua  se  cobrará  provisoriamente  a 
razón  de  veinte  centavos  el  metro  cúbico,  sin  que  en  ningún 
caso  el  valor  de  cada  servicio  pueda  bajar  del  señalado  en  la 
siguiente  tarifa: 

Siete  pesos  mensuales,  con  derecho  a  consumir  hasta  treinta! 


AGUA  POTABLE 


409 


cinco  metros  cúbicos  de  agua  en  igual  espacio  de  tiempo,  las 
casas  o  propiedades  que  tengan  medidor  de  una  pulgada. 

Seis  pesos  mensuales,  con  derecho  a  consumir  hasta  treinta 
metros  cúbicos,  las  casas  o  propie  iades  que  tengan  medidor  de 
tres  cuartos  de  pulgada. 

Tres  posos  mensuales,  con  derecho  a  consumir  hasta  quince 
metros  cúbicos,  las  casas  o  propiedades  que  tengan  medidor  de 
media  pulgada. 

Dos  pesos  mensuales,  con  derecho  a  co  isumir  hasta  diez  me¬ 
tros  cúbicos,  las  casas  o  propiedades  que  tengan  medidor  de  tres 
octavos  de  pulgada. 

Art.  20.  Los  valores  mínimos  que  fija  el  artículo  anterior  se 
pagarán  siempre  por  el  mantenimiento  del  servicio,  aunque  el 
medidor  no  marque  consumo  alguno. 

Art.  21.  Los  propietarios  que  deseen  no  seguir  haciendo  uso 
del  agua  potable  p  )drán  solicitar  que,  a  su  costo,  se  corte  la 
instalación  domiciliaria.  Dicha  petición  será  firmada  en  un  libro 
que  la  Empresa  llevará  para  el  efecto. 

En  tal  caso  so  suspenderá  el  cobro  durante  el  tiempo  que  per¬ 
manezca  cortado  el  servicio. 

Art.  22  Los  establecimientos  de  baños  público?,  reconocidos 
como  tales  por  la  I.  Municipalidad  i  los  establecimientos  de  edu¬ 
cación  pagada  que  consuman  mas  de  cien  metros  cúbicos  es  el 
mes,  pagarán  el  exceso  de  es(a  cifra  a  razón  de  quince  centavos 
el  metro  cúbico. 

Art.  23.  Los  propietarios  deberán  cancelar,  en  los  primeros 
diez  dias  de  cada  mes,  el  valor  del  consumo  efectuado  en  el  raes 
anterior. 

Art.  24.  Los-  servicios  que  actualmente  no  usan  medidores  i 
mientras  éstos  sean  colocados,  pagarán  el  consumo  con  arreglo 
a  la  tarifa  que  en  seguida  se  indica: 

Dos  pesos  cincuenta  centavos  mensuales,  las  casas  o  propie¬ 
dades  que  tengan  cañería  de  tres  octavos  de  pulgada. 

Tres  pesos  cincuenta  centavos  mensuales,  las  casas  o  propie¬ 
dades  que  tengan  cañería  de  media  pulgada. 

Diez  pesos  mensuales,  las  casas  o  propiedades  que  tengan  ca¬ 
ñería  de  tres  cuartos  de  pulgada. 


410 


ANUARIO  DKL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


Quince  pesos  mensuales,  las  casas  o  propiedades  que  tengan 
cañería  de  una  pulgada. 

Art.  25.  El  valor  del  consumo  de  los  servicios  sin  medidores 
deberá  pagarse  por  bimestres  anticipados,  dentro  de  los  primeros 
diez  dias  de  cada  bimestre. 

Art.  26.  Si  los  propietarios  no  cancelaren  en  la  Tesorería  Fis¬ 
cal  el  valor  del  consumo  en  las  formas  i  plazos  indicados  en  los 
artículos  23  i  25,  se  les  cobrará  a  domicilio,  recargando  las  cuen¬ 
tas  respectivas  con  un  diez  por  ciento  adicional.  Este  diez  por 
ciento  se  dedicará  esclusivamente  para  remunerara  los  cobrado¬ 
res  que  se  estime  necesarios,  los  cuales  tendrán  las  obligaciones 
que  se  estipulen  en  un  contrato  que  suscribirán  al  efecto.  Antes 
de  entrar  en'  funciones,  deberán  rendir  una  fianza  cuyo  monto 
será  fijado  por  la  Junta  Directiva. 

Si  los  propietarios  requeridos  a  domicilio  no  pagaren  las  cuen¬ 
tas  i  diez  por  ciento  adicional  mencionados,  e’  tesorero  deberá 
inmediatamente  acudir  a  la  via  judicial  pa^a  obtener  esa  cance¬ 
lación,  siendo  de  cargo  del  deudor  las  costas  judiciales.  Al  mis¬ 
mo  tiempo  se  dará  cumplimiento  a  lo  que  dispone  el  número  5 
del  artículo  7.° 

Si  el  tesorero  no  cumpliere  las  obligaciones  que  le  impone  el 
inciso  anterior,  será  perso,nalmente  responsable  del  valor  de  las 
cuentas  i  diez  por  ciento  a  que  se  ha  hecho  referencia. 

Art.  27.  A  las  propiedades  cuyos  servicios  fueren  cortados 
por  falta  de  pago  del  consumo,  no  se  les  podrá  reponer  el  servi¬ 
cio  ni  dar  agua  derivando  arranques  de  las  propiedades  vecinas, 
aunque  éstas  pertenezcan  a  un  mismo  dueño,  sin  que  previa¬ 
mente  los  interesados  hayan  cubierto  el  valor  de  las  cuentas 
adeudadas  i  los  gastos  de  reinstalación  con  un  recargo  de  un 
diez  por  ciento. 

Art.  28.  La  venta  de  materiales  i  útiles  escluidos  del  servicio 
se  hará  por  remate  o  propuestas  públicas,  debiendo  intervenir  rn 
esta  operación  a  lo  ménos  el  presidente  de  la  Junta  Diiecliva. 

Art.  29.  No  se  podrá  hacer  gasto  alguno  fuera  del  presupues 
to  aprobado,  sin  acuerdo  de  la  Junta  i  aceptación  previa  del  Su¬ 
premo  Gobierno. 

'Art.  30.  Se  fija  hasta  el  31  de  diciembre  próximo  el  plazo 


A€tUA  POTABLE 


411 


dentro  del  cual  deberá  procederse  a  la  colocación  de  medidores 
en  todos  'os  sei  vicios  que  actualmente  carecen  de  este  aparato. 

Art  31.  El  presente  Reglamento  empeza'á  a  rejir  desdóla 
fecha  de  su  aprobación  por  el  Supremo  Gobie.no. 


A  N  G  o  L 

Núm.  263. — Santiago,  22  de  enero  de  1912. — Vistos  estos 
antecedentes, 

Decieto: 

Apruébase  el  adjunto  Reglamento  para  la  esplotacion  del  Ser¬ 
vicio  de  Agua  Potable  de  Angol. 

Tómese  razón,  rejístrese,  comuniqúese  i  públíquese. — Baukos 
'ÍjVgo.  —  Abraham  A.  Ovalle. 


Proyecto  de  Reglamento  para  la  esplotacion  del  Servicio 
de  Agua  Potable  de  Angol 

TÍTULO  I 

De  la  Dirección  Superior  del  Servicio 

Artículo  1.0  La  Dirección  Superior  del  Servicio  de  Agua  Po¬ 
table  de  Angol  estará  a  cargo  de  la  Junta  Directiva  que  de¬ 
termina  el  artículo  2."  del  decreto  supremo  número  3,794,  de  14 
de  julio  de  1906,  reglamentario  de  la  lei  número  1,835,  de  14  de 
febrero  del  mismo  año. 

A  t.  2.0  La  Junta  Directiva  se  reunirá,  por  lo  raénos,  una 
vez  al  mes  i  en  el  dia  que  ella  acuerde,  pudiendo,  ademas,  cele¬ 
brar  las  sesiones  estraordinarias  que  estime  necesarias.  Será  pre¬ 
sidida  por  el  Intendente,  i  en  caso  de  ausencia  o  imposibilidad 
de  dicho  funcionario,  por  el  primer  alcal  le,  i  a  falta  de  éste,  por 
el  miembro  que  designare  la  misma  Junta. 


412 


ANUARIO  DBLi  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


Art.  3.0  La  Junta  no  podrá  celebrar  sesión  con  mónos  de  trea 
de  sus  miembros,  i  las  resoluciones  se  adoptarán  por  mayoría  de 
votos  de  los  presentes. 

Eu  caso  de  empate  se  repetirá  la  votación,  i  no  resultando  ma¬ 
yoría,  se  dejará  para  la  sesión  próxima,  decidiendo  el  presidente 
si  en  ésta  se  produjere  nuevo  empate. 

Art.  4.*^  Sun  atribuciones  de  la  Junta: 

d)  Dirijir  i  vijilar  todos  los  servicios  de  la  Empresa; 

h)  Proponer  al  Supremo  Gobierno  la  designación  del  adminis¬ 
trador  del  servicio,  nombrar  por  sí  misma  a  los  demas  emplea¬ 
dos  que  se  consulten  en  el  artículo  6.*^  de  este  Reglamento  i  re¬ 
mover  a  uno  i  otros  por  mal  desempeño  do  sus  funciones,  pero 
dando  cuenta  al  Gobierno  en  lo  relativo  al  administrador; 

c)  Presentar  a)  Ministerio  del  Interior,  pa.a  su  revisión  i 
aprobación,  en  la  primera  quincena  de  diciembre  de  cada  año, 
el  presupuesto  de  entradas  i  gastos  calculados  para  el  año  pró¬ 
ximo; 

d)  Acordar  i  contratar,  con  cargo  al  presupuesto  de  esplota- 
cion  aprob,ado  por  el  Gobierno,  las  obras  necesarias  para  la  con¬ 
servación  i  reparaciones  del  servicio,  debiendo  pedirse  propues¬ 
tas  públicas  cuando  los  trabajos  valgan  mas  de  quinientos  pesos 
($  500).  Si  el  importe  de  éstos  pasare  de  la  suma  de  mil  pesos 
($  1,000)  será  preciso,  ademas,  que  previamente  se  confeccione 
el  proyecto  respectivo,  el  cual  deberá  obtener  la  aprobación  de 
la  Inspección  Jeneral  de  Hidráulica; 

e)  Ordenar  visitas  domiciliarias  cuando  lo  crea  necesario  i  to¬ 
mar  las  medidas  que  estime  conducentes  para  el  cumplimiento 
de  sus  disposiciones; 

f)  Resolver  las  dificultades  que  el  administrador  someta  a  s\i 
consideración  en  lo  relativo  al  servicio. 

Art.  5.°  Son  atribuciones  del  presidente: 

a)  Presidir  las  sesiones  i  dirijir  sus  debates; 

h)  Ejecutar  los  acuerdos  de  la  Junta  i  servir  de  órgano  de  sus 
comunicaciones-, 

c)  Citar  a  sesiones  estraordinarias  cuando  lo  considere  nece- 


AGUA  potable 


413 


sario  o  lo  pidan  por  escrito  a  lo  mórios  dos  miembros  de  la 
Junta; 

d)  Ordenar  los  pagos  en  conformidad  al  presupuesto  de  esplo- 
tacion  aprobado  por  el  Gobierno. 


TXTÜLO  u 

Dtl  personal  de  empleados 

Art.  6.°  La  Empresa  de  Agua  Potable  tendrá  la  siguiente 
planta  de  empleados,  que  gozarán  de  los  sueldos  que  el  presu¬ 
puesto  anual  les  fije: 

Un  administrador,  que  será  a  la  vez  secretado  de  la  Junta; 

Un  oficial,  que  se  encargará  también  de  tomar  mensualmente 
el  estado  de  los  medidores; 

Un  mecánico;  i 

Un  cuidador  del  estanque. 

Estos  últimos  empleados  dependerán  directamente  del  admi¬ 
nistrador,  el  que,  a  su  vez,  estará  bajo  la  supervijilancia  de  la 
Junta  Directiva. 


■título  m 

De  la  administración  i  esplotacion  del  servicio 

Art.  IP  La  administración  i  esplotacion  inmediata  de  ia  Em¬ 
presa  estará  a  cargo  del  administrador,  que  será  el  jefe  de  ella 
i  responsable  del  servicio. 

Corresponde  al  administrador: 

1. ®  Asistir  diariamente  a  la  oficina  de  Agua  Potable,  por  lo 
ménos  durante  seis  horas,  i  dedicar  el  tiempo  necesario  para  la 
inspección  de  los  estanques  i  obras  de  captación; 

2. ®  Autorizar,  a  solicitud  escrita  de  los  interesados  i  previo 
permiso  de  la  Alcaldía  para  remover  el  pavimento,  la  instalación 


414 


ANUARIO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


de  nuevos  servicios,  los  cambios  ele  los  existentes  i  la  leposicio 
de  los  que  se  corten,  con  arreglo  a  las  piescripcioiies"  de  esle 
Reglamento; 

3.0  Atender  los  leclanios  particulares; 

4. ®  Dirijir  a  los  empleados  de  su  dependencia,  cuidar  de  que 
cumplan  sus  deberes,  podiendo  suspenderlos  por  mal  desempeño 
de  sus  funciones  i  nombrarles  reemplazantes  interinamente,  dan¬ 
do  cuenta  a  la  Junta,  en  la  reunión  mas  próxima,  a  fin  de  que 
ésta  tome  la  resolución  definitiva  que  estime  conveniente; 

5. °  Disponer  que  se  corte  el  servicio  de  agua  potable  a  los 
deudores  morosos  que  no  hayan  efectuado  ei  pago  del  consumo 
en  las  épocas  i  formas  que  se  indican  mas  adelante; 

6. ®  Denunciar  a  la  justicia  los  servicios  fraudulentos; 

7. ®  Dar  certificado,  para  el  efecto  del  pago  de  los  sueldos,  a 
los  empleados  de  su  dependencia,  i  visar  toda  cuenta  proveniente 
de  trabajos  hechos  a  la  Empresa; 

8. °  Evacuar  los  informes  que  se  le  pidan,  relacionados  con  e  1 
servicio  a  su  cargo; 

Llevar  un  libro  de  inventario  en  el  cual  anotará  cuidado 
sámente  el  material  de  la  Empresa; 

10.  Llevar  al  día  un  rejistro  de  las  propiedades  que  tengan  es 
tablecido  el  servicio  de  agua  potable; 

11.  Ordenar  i  vijilar  todos  los  trabajos  de  conservación,  repa 
ración  i  obra  nueva,  en  conformidad  a  los  acuerdos  de  la  Junta  ; 

12.  Presentar  anualmente  a  la  Junta  una  memoria  detallada 
de  la  marcha  de  la  Empresa,  i  concurrir  a  la  formación  del  pre 
supuesto  de  esplotacion  que  deberá  confeccionar  el  tesorero; 

13.  Rendir  fianza,  equivalente  a  uu  año  de  sueldo,  para  ga¬ 
rantir  la  responsabilidad  de  su  empleo; 

14.  Tener  en  su  oficina  un  plano  de  la  ciudad,  en  el  cual  es¬ 
tén  deslindadas  todas  las  cañerías  matrices  i  sus  ramificaciones 
hasta  empalmar  con  los  servicios  particulares  i  anotar  en  él  to¬ 
das  las  modificaciones  que  se  introduzcan; 

15.  Velar  porque  el  abastecimiento  del  agua  potable  se  haga 
en  condiciones  regulares,  i  proponer  a  la  Júntalas  medidas  que 
conduzcan  a  este  fin; 

16.  Visnr,  mensual  i  oportunamente,  los  recibos  que  han  de 


AGUA  POTABLE 


il5 


servir  al  tesorero  para  el  cobro  del  consumo  de  los  servicios  ins¬ 
tala  os; 

17.  Servir  de  secretario  de  la  Junta,  i  en  su  carácter  de  tal, 
citar  a  sesión  cuando  se  lo  ordene  el  presidente,  redactar  las 
actas  en  el  libro  respectivo,  trascribir  i  tramitar  los  acuerdos  que 
se  adopten. 

El  administrador-secretario  podrá  tomar  parte  en  las  delibe¬ 
raciones  de  la  Junta,  pero  sin  derecho  a  voto. 

Art.  8.0  Son  deberes  del  cuidador  de  los  estanques; 

a)  Residir  permanentemente  en  el  local  donde  estén  ubicados 
los  estanques; 

b)  Atender  el  cuidado  i  limpieza  de  los  mismos; 

c)  Hacer  la  distribución  del  agua  en  conformidad  a  las  ins¬ 
trucciones  que  le  imparta  el  administrador; 

d  Anotar  diariamente,  en  un  libro,  la  altura  del  agua  del 
estanque  en  la  mañana,  a  medio  dia  i  en  la  tarde,  dejando  cons¬ 
tancia  de  la  hora  de  observación; 

e)  Dar  cuenta  al  administrador  de  !as  novedades  que  haya  en 
el  servicio  i  cumplir  las  órdenes  que  de  éste/eeiba; 

Art.  9.°  Son  deberes  del  mecánico; 

Atender  todo  lo  concerniente  a  su  ramo  i  ejecutar  las  ordenes 
que  le  imparta  el  administrador. 

TÍTULO  IV 

De  la  contabilidad 

Art.  10.  El  cai^o  de  tesorero  de  la  Empresa  será  ejercido, 
de  conformidad  al  decreto  reglamentario  de  14  de  julio  de  1906, 
por  el  tesorero  fiscal  del  departament que  tendrá  como  remu¬ 
neración  el  cinco  por  ciento  de  las  entradas  que  percibiere. 

Art.  11.  Son  deberes  del  tesorero; 

a)  Guardar  bajo  su  responsabilidad  los  títulos  de  propiedad 
de  la  Empresa  i  de  los  coutiatos  que  ésta  celebre; 

b)  Llevar  la  contabilidad  de  la  Empresa,  recaudar  i  fiscalizar 


416 


ANÜAEIO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERlOil 


las  éntralas,  aten  ler  los  jiros  que,  do  conformidad  al  presupues¬ 
to  o  acuerdos  apiobado  por  el  Supremo  Gobierno,  libre  el  piesi- 
dente  de  la  Junta; 

c)  Formar,  oportunamente  i  con  la  intervención  del  adminis¬ 
trador,  el  presupuesto  detallado  de  las  entradas  i  gastos,  para  su 
deliberación  por  la  Junta; 

d)  Presentar  a  la  Junta  Directiva,  en  la  primera  quincena  de 
cada  mes,  un  boletin  del  movimiento  de  caja  habido  en  el  mes 
anterior; 

e)  Presentar  a  la  Junta,  en  la  segunda  quincena  de  enero  de 
cada  año,  el  balance  jeneral  de  la  Empresa,  correspondiente  al 
año  anterior,  i  remitir  un  ejemplar  del  mismo  a  la  Inspección 
Jeneral  de  Hidráulica; 

t)  Pagar  los  sueldos  a  los  empleados,  previo  certificado  del 
administrador; 

g)  Perseguir  la  cancelación  de  lo.  adeudado  a  la  Empresa  en 
la  forma  indicada  en  el  artículo  27; 

h)  Pasar  al  administrador  una  nómina  de  los  deudores  moro  • 
sos,  para  los  efectos  de  lo  dispuesto  en  el  número  5  del  artículo 
7.°  de  este  Reglamento. 


TÍTULO  V 

De  los  servicios 

Art.  12.  Los  particulares  que  deseen  hacer  uso  del  agua  pota¬ 
ble  presentarán  al  administrador  una  solicitud,  indicando  el  nom¬ 
bre  del  interesado,  el  número  de  la  propiedad  i  nombre  de  la 
calle  en  que  se  va  a  establecer  el  servicio  i  la  dimensión  de  la 
cañería  que  se  piensa  emplear. 

Todos  los  gastos  de  instalación  domiciliaria,  desde  la  apertura 
de  la  cañería  matriz  inclusive,  serán  de  cuenta  del  propietario, 
el  cual  deberá,  ántes  de  iniciarse  el  trabajo,  enterar  en  la  Teso¬ 
rería  el  valor  del  presupuesto  que  le  presente  la  Empresa. 

Art.  13.  Se  prohíbe  en  absoluto: 

1.0  El  mantenimiento  e  instalación  de  sei  vicios  fuera  de  los 
límites  urbanos  de  la  ciudad  i  en  sitios  eriazos; 


AGUA  POTABLE 


417 


2. ®  Derivar  arranques  de  las  cañ3rías  destinadas  a  los  servi¬ 
cios  especiales  gratuitos  con  el  objeto  de  dedicarlos  a  usos  dis¬ 
tintos  de  aquellos  que  se  tuvo  presente  al  otorgar  la  gratuidad; 

3. "  Que  los  particulares  saquen,  antes  del  medidor,  arranques 
para  su  servicio;  i 

4. °  Dedicar  el  agua  potable  al  riego  de  chacras  o  a  la  fabrica¬ 
ción  de  adobes. 

Art.  14.  El  consumo  de  agua  gratuita  a  que  tienen  derecho 
los  establecimientos  públicos  i  de  beneficencia  según  la  lei  nú¬ 
mero  1,230,  de  28  de  julio  de  1899,  será  limitado  por  la  admi¬ 
nistración  de  la  Empresa  con  arreglo  a  las  necesidades  de  estos 
establecimientos,  limitación  que  deberá  someterse  a  la  apro¬ 
bación  de  la  Junta  Directiva  i  del  Supremo  Gobierno. 

Para  los  efectos  de  dar  cumplimiento  a  lo  que  dispone  el  ar¬ 
tículo  14  de  la  lei  número  1,838,  de  20  de  febrero  de  1906,  la 
Junta  mencionada  informal  á  al  Gobierno  si  las  habitaciones  obre¬ 
ras  han  sido  o  nó  construidas  en  conformidad  a  las  disposiciones 
de  esta  lei. 

Art.  15.  Los  arranques  de  la  cañería  matriz,  como  las  deri¬ 
vaciones  de  aquellos  que  no  se  encuentren  anotados  en  los  libros 
de  la  Empresa,  serán  considerados  fraudulentos,  i  los  anteceden¬ 
tes  del  caso  debeiá  el  administrador  pasarlos  a  la  justicia  ordi¬ 
naria. 

Art.  16.  Para  los  efectos  de  inspeccionar  si  los  servicios  es¬ 
tablecidos  en  propiedades  particulares,  en  establecimientos  pú¬ 
blicos  o  de  beneficencia,  se  ciñen  o  nó  a  las  disposiciones  legales 
i  reglaraenta-ias  dictadas  sobre  la  materia,  tanto  el  administra¬ 
dor  como  el  mecánico  o  empleado  que  se  comisione  con  tal  ob¬ 
jeto,  tendrán  libre  acceso  durante  las  horas  comprendidas  entre 
las  8  A.  M  i  las  6  P.  M.,  a  esas  propiedades. 

Para  el  ejercicio  de  esta  facultad,  las  personas  indicadas  irán 
premunidas  de  una  tárjela,  la  cual,  a  lemas  del  sello  de  la  Em¬ 
presa,  llevará  la  firma  correspondiente  i  la  visación  del  presi¬ 
dente  de  la  Junta  Directiva. 

Art.  17.  Los  propietarios  son  los  únic: 3  responsables  de  las 
deudas  provenientes  del  consumo.  En  consecuencia,  la  Empresa 


53-54 


ANUARIO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


llevará  un  rejistro  de  las  propiedades  que  te  igan  establecido  el 
servicio  de  agoa  potable  i  uó  de  los  consumidores. 

Art.  18.  En  las  nuevas  instalaciones  se  tomará  como  fecha 
inicial  paia^el  cobro  dol  consumo  los  dias  l.°  i  15  del  mes  en 
que  se  establezca  el  servicio,  aunque  la  instalación  xe  verifique  a 
la  terminación  de  las  quincenas  correspondientes. 

Art.  19.  Es  obligatorio  el  uso  de  medidores  i,  en  consecuen¬ 
cia,  queda  absolutamente  prohibida  la  instalación  de  nuevos  ser¬ 
vicios  que  no  cumplan  con  este  requisito. 

La  compostura  de  los  medidores  que  no  ofrezcan  garantía 
suficiente  será  de  cuenta  del  dueno  de  la  propiedad  en  que  se 
hallen  instalados.  Antes  de  proceder  a  su  reparación,  los  intere¬ 
sados  deberán  depositar  en  la  Tesorería  el  valor  de  dichos  traba¬ 
jos,  i  en  caso  negativo,  la  Empresa  podrá  suspender  la  provisi  >n 
del  agua  potable. 

Art.  20.  El  consumo  de  agua  se  cobrará  provisorii  mente  a 
razi.n  de  veinte  centavos  el  metro  cúbico,  sin  que  en  ningún  caso 
el  valor  de  cada  servicio  pueda  bajar  del  señalado  en  la  siguien 
te  tarifa: 

Seis  pesos  mensuales,  con  derecho  a  consumir  hasta  treinta 
metros  cúbicos,  las  casas  o  propiedades  que  tengan  medidor  de 
una  pulgada. 

Cinco  pesos  mensuales,  con  derecho  a  consumir  hasta  vein'i 
cinco  metros  cúbicos,  las  casas  o  propiedades  que  tengan  medi¬ 
dor  de  tres  cuaitos  de  pulgada; 

Tres  pesos  mensuales,  con  derecho  a  consumir  hasta  quince 
metros  cúbicos,  las  casas  o  propiedades  que  tengan  medidor  de 
media  pulgada. 

Dos  pesos  mensuales,  con  derecho  a  consumir  hasta  diez  me¬ 
tros  cúbicos,  las  casas  o  propiedades  que  tengan  medidor  de 
tres  octavos  de  pulgada. 

Art.  21.  Los  valores  mínimos  que  fija  el  artículo  anterior  se 
pagaián  siempre  por  el  mantenimiento  del  servicio,  aunque  el 
medidor  no  marque  consumo  alguno. 

Art.  22.  Los  piopietarios  que  deseen  no  seguir  haciendo  uso 
del  agua  potable  podrán  solicitar  que,  a  su  costo,  se  corte  la  ius- 


AWUA  POTABLíi 


419 


talacion  domiciliaria.  Dicha  petición  será  firmada  en  un  libro 
que  la  Empresa  llevará  para  el  efecto 

En  tal  caso  se  suspenderá  el  ccbio  durante  el  tiempo  que 
permanezca  cortado  el  servicio. 

Art.  23.  Los  establecimientos  de  baños  públicos,  reconocidos 
como  tales  por  la  I.  Municipalidad  i  los  establecimientos  de  edu¬ 
cación  pagada,  que  consuman  mas  de  cien  metros  cúbicos  en  el 
mes,  pagarán  el  exceso  de  esta  cifra  a  razón  de  quince  centavos 
el  metro  cúbico. 

Art.  24.  Los  propietarios  deberán  cancelar,  en  los  primeros 
diez  dias  de  cada  mes,  el  valor  del  consumo  efectuado  en  el  mes 
anterior. 

Art.  25.  Los  servicios  que  actualmente  no  usan  medidores  i 
miéutras  éstos  sean  colocados,  pagarán  el  consumo  con  arreglo 
a  Li  tar  ifa  que  en  seguida  se  indica: 

Tres  pesos  mensuales,  las  casas  o  propiedades  que  tengan  ca¬ 
ñería  de  tres  octavos  de  pulgada. 

Cuatro  pesos  mensuales,  las  casas  o  propiedades  que  tengan 
cañería  de  media  pulgada.  ] 

Seis  pesos  mensuales,  las  casas  o  pi’opiedades  que  tengan 
cañería  de  tres  cuartos  de  pulgada. 

Ocho  pesos  mensuales,  las  casas  o  propiedades  que  tengan  ca¬ 
ñería  de  una  pulgada. 

Art.  26.  El  valor  del  consumo  de  los  servicios  sin  medidores 
deberá  pagarte  por  bimestres  anticipados,  dentro  de  los  primeros 
diez  dias  de  cada  bimestre. 

Art.  27.  Si  los  propietarios  no  cancelaren  en  la  Tesorería  Fis¬ 
cal  el  valor  del  consumo  en  las  formas  i  plazos  indicados  en  ios 
artículos  24  i  26,  se  les  cobrará  a  domicilio,  recargando  las 
cueu'as  respectivas  con  un  diez  por  ciento  adicional.  Esto  diez 
por  ciento  se  dedicará  esclusivamente  para  rrmunerar  a  los  co¬ 
bradores  que  se  estime  necesarios,  los  cuales  tendrán  las  obli¬ 
gaciones  que  se  estrpulen  en  un  contrato  que  suscribirán  al  efec¬ 
to.  Antes  de  entraren  funciones  rendirán  una  fianza  cuyo  monto 
será  fijado  por  la  Junta  Directiva. 

Si  los  propietarios  requeridos  a  domicilio  no  pagaren  las  cuen¬ 
tas  i  diez  por  ciento  adicional  mencionados,  el  teso  ¡  ero  deberá 


420 


ANÜARIO  DEL  MINISTERIO  DEL  CNTEHIOR 


inmerliatamente  acudir  a  la  via  judicial  para  obtener  esa  cance¬ 
lación,  siendo  de  cargo  del  deudor  las  costas  judiciales.  Al  mis¬ 
mo  tiempo  se  dará  cumplimiento  a  lo  que  dispone  el  número  5 
del  artículo  7.° 

Si  el  tesorero  no  cumpliere  las  obligaciones  que  le  impone  el 
inciso  anterior,  será  personalmente  responsable  del  valor  de  las 
cuentas  i  diez  por  ciento  a  que  se  ha  hecho  referencia. 

Art.  28.  A  las  propie  lades  cuyos  servicios  fueren  cortados 
por  falta  de  pago  del  consumo  no  se  les  podrá  reponer  el  servicio 
ni  dar  agua  derivando  arranques  de  las  propiedades  vecinas, 
aunque  éstas  pertenezcan  a  un  mismo  dueño,  sin  que  previamen¬ 
te  los  intere.-ados  hayan  cubierto  el  valor  de  las  cuentas  adeu¬ 
dadas  i  los  gastos  de  reinstalación  con  un  recargo  de  un  diez 
por  ciento, 

Alt.  29.  La  venta  de  materiales  i  útiles  escluidos  del  serv  cio 
se  hará  por  remate  o  propuestas  públicas,  debiendo  intervenir  en 
esta  opei ación  a  lo  ménos  el  presidente  de  la  Junta  Direciiva. 

Art.  30.  No  se  podrá  hacer  gasto  alguno  fuera  del  presupuesto 
aprobado,  sii  acuerdo  de  la  Junta  i  la  aceptación  previa  del 
Supremo  Gobierno. 

Art.  31  Se  fija  hasta  el  31  de  diciembre  próximo  el  plazo  den¬ 
tro  del  cual  deberá  procederse  a  la  colocación  de  medidor  en  to¬ 
dos  los  servicios  que  actualmente  carecen  de  este  aparato. 

Art.  32.  El  presente  Reglamento  empezará  a  rej ir  desdo  el  1.° 
de  enero  de  1912. 


COLLIPULLI 

Núra.  136. — Santiago,  16  de  enero  de  1912.—  Vistos  esto» 
antecedentes, 

Decreto: 

Agrégase  el  siguiente  artículo  al  Reglamento  para  la  esplota- 
cion  del  !Sei vicio  de  Agua  Potable  de  Collipulli,  aprobado  por 
decreto  número  3,582,  de  2  de  agosto  último. 

Artículo  1 0.  Si  los  propietarios  no  cancelaren  en  la  Tesorería 
Fiscal  el  valor  del  consumo  en  la  forma  i  plazos  indicados  en  los 
incisos  l.°  i  15  del  artículo  9.°,  se  les  cobrará  a  domicilio,  recar- 


AGÜA  NOTABLE 


421 


gando  las  cuentas  respectivas  con  un  diez  por  ciento  adicional 
que  se  dedicará  esclusivamente  para  remunerar  a  los  cobr  doies 
que  se  estime  necesario  contratar.  Estos  recaudadores  tendí  án 
las  obligaciones  que  se  ostipuien  en  un  contrato  que  suscribirán 
al  efecto.  Antes  de  entrar  en  funciones  deberán  rendir  una 
fianza  cuyo  monto  será  fijado  por  la  Junta  Directiva. 

Si  los  propietar'os  requeridos  a  domicilio  no  pagaren  las  cuen¬ 
tas  i  el  diez  por  ciento  adicional  mencionados,  se  dará  cumpli¬ 
miento  a  lo  dispuesto  en  el  inciso  7,°  del  artículo  6°  del 
Keglamento,  i  el  tesorero  deberá  inmediatamente  acudir  a  la 
via  judicial  para  obtener  esa  cancelación,  siendo  de  cargo  del 
deudor  las  costas  judiciales. 

Si  el  tesorero  no  cumpliere  las  obligaciones  que  le  impone  el 
inciso  anterior,  será  personalmente  responsable  del  valor  délas 
cuentas  i  diez  por  ciento  a  que  se  ha  hecho  referencia. 

Tómese  razón,  rejístre-^e,  comuniqúese  i  publíquese. — Bakros 
Luco. — Ahraham  A.  Ovalle. 


VALDIVIA 

Núm.  925.  -  Santiago,  16  de  marzo  de  1912. — Vistos  estos 
tos  antecedentes, 

Decreto: 

Apruébase  el  adjunto  líeglamento  para  la  esplotacion  del  Ser¬ 
vicio  de  Agua  Potable  d  í  Valdivia. 

Tómese  razón,  rejístrese,  comuniqúese  i  publíquese. — Barbos 
Luco. — Ismael  Toeornal. 

Proyecto  de  Reglamento  para  la  esplotacion  del  Servicio 
de  Agua  Potable  de  Valdivia 

TÍTULO  I 

Be  la  Dil  ección  Superior  del  Servicio 

Artículo  1.*  La  Dilección  Superior  del  Servicio  de  Agua 
Potable  de  Valdivia  estará  a  cargo  de  la  Junta  Directiva  que 


422 


ANÜAEIO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


determina  el  artículo  2.°  del  decreto  supremo  ndmero  3,794, 
de  14  de  julio  de  1906,  reglamentario  de  la  lei  nilmero  1,835, 
de  14  de  febrero  del  mismo  año. 

Art.  2.°  La  Junta  Directiva  se  reunirá  por  lo  ménos  una  vez 
al  mes  i  en  el  dia  que  ella  acuerde,  pudiendo,  ademas,  celebrar 
las  sesiones  estraordinarias  que  estime  necesarias. 

Será  presidida  por  el  Intendente,  i  en  caso  de  ausencia  o  im- 
posibilu'ad  de  dicho  funcionario,  por  el  primer  al  alde,  i  a  falta 
de  éste,  por  el  miemb-o  que  designare  la  misma  Junta. 

Art,  3.°  La  Junta  no  podrá  ceb  brar  sesión  con  ménos  de  tres 
de  sus  miembros  i  las  resoluciones  se  adoptarán  por  mayoría  de 
votos  de  los  presentes. 

En  caso  de  empate  se  repetirá  la  votación,  i  no  resultando 
mayoría,  se  dejará  para  la  sesión  próxima,  decidiendo  el  presi¬ 
dente  si  en  ésta  se  produjera  nuevo  empate. 

Art.  4.®  Son  atribuciones  de  la  Junta: 

tt)  Dirijir  i  vijilar  todos  los  servicios  de  la  Empresa; 

b)  Proponer  al  Supremo  Gobierno  la  designación  del  admi¬ 
nistrador  del  servicio,  nombrar  por  sí  misma  a  los  demas  em¬ 
pleados  que  se  consultan  en  el  artículo  6.®  de  este  Reglamento, 
i  renovar  a  uno  i  otros  por  mal  desempeño  do  sus  funciones,  pe¬ 
ro  dando  cuenta  al  Gobierno  en  lo  relativo  al  administrador; 

c)  Presentar  ai  Ministerio  del  Interior,  para  su  revisión  i  apro¬ 
bación,  en  la  primera  quincena  de  diciembre  do  cada  año,  el 
presupuesto  de  entradas  i  gastos  calculados  para  el  año  próximo; 

d)  Acordar  i  contratar,  con  cargo  al  presupuesto  de  e-splota- 
ciou  aprobado  por  el  Gobierno,  las  obras  necesarias  para  la  con¬ 
servación  i  mejoramiento  del  servicio,  debiendo  pedirse  pro  • 
puestas  póblicas  cuando  los  trabajos  valgan  mas  de  quinientos 
pesos. 

Si  el  importe  de  las  obras  pasare  de  la  suma  de  mil  pesos 
($  1,000)  será  preciso,  ademas,  que  previamente  se  confeccione 
el  proyecto  respectivo,  el  cual  deberá  obtener  la  aprobación  de 
la  Inspección  Jeneral  de  Hidi  áulica; 

e)  Ordenar  visitas  domiciliarias  cuando  lo  crea  necesario  i 
tomar  las  medidas  que  estime  conducentes  para  el  cumplimiento 
de  sus  disposiciones; 


agua  potable 


423 


/)  Resolver  las  dificultafles  que  el  aHraiaistrador  someta  a  su 
consideración  en  lo  relativo  al  servicio. 

Art  5.®  Son  atribuciones  del  presidente: 

á)  Presidir  las  sesiones  i  dirijir  sus  debates; 

b)  Ejecubir  los  acuerdos  de  la  Junta  i  servir  de  órgano  de  sus 
coniui.icaciones; 

c)  Citar  a  sesiones  e^raordinarias  cuando  lo  considere  nece¬ 
sario  o  lo  pidan  por  escrito  a  lo  raénos  dos  miembros  de  la  Junta; 

d)  Oidenar  los  pa^os  ajustándose  al  presupuesto  de  esplota- 
ciou  aprobado  por  el  Gobierno. 

TÍTULO  II 

Del  personal  de  emph  ados 

Art.  6.°  La  Empresa  de  Agua  Potab'e  tendrá  la  siguiente 
planta  de  empleados,  que  gozarán  de  los  sueldos  que  el  pr  ísu- 
puesto  anual  les  nje: 

Un  administrador,  que  a  la  vez  desempeñará  el  cargo  de  se¬ 
cretario  de  la  Junta  Directiva; 

Un  oficial,  cuyas  obligaciones  serán  fijadas  por  la  administra¬ 
ción  con  conocimiento  de  la  J unta; 

Un  mecánico-inspector; 

Un  cuidador  de  los  estanques. 

Estos  empleados  dependerán  directamente  del  administrador, 
el  que,  a  sa  vez,  estará  bajo  la  supervijilancia  de  la  Junta  Di¬ 
rectiva. 

TÍTULO  ni 

De  la  administración  i  esplotacion  del  servicio 

Art.  7.0  La  administración  i  esp'ntacion  inmediata  de  la  Em¬ 
presa  estará  a  cargo  del  adminiotrador,  que  será  el  jefe  de  ella 
i  responsable  del  servicio. 


424 


ÁNÜARIO  DEL  MINISTEBIO  DEL  INTERIOR 


Corresponde  al  administrador: 

1  °  Asistir  diariamente  a  la  Oficioa  de  Agua  Potable,  por  lo 
raénos  durante  seis  horas,  i  dedicar  el  tiempo  necesario  para  la 
inspección  de  los  estanques  i  obras  de  captación; 

2. °  Autorizar,  a  solicitud  escrita  de  los  interesados  i  previo 
permiso  de  la  Alcaldía  para  remover  el  pavimento,  la  instalación 
de  nuevos  servicios  i  los  cambios  de  los  existentes  i  la  reposición 
de  los  que  se  corten,  con  arreglo  a  las  prescripciones  de  este 
Keglamento; 

3. *^  Atender  los  reclamos  particulares; 

4. ®  Dirijir  a  los  empleados  de  su  dependencia,  cuidar  de  que 
cumplan  sus  deberes,  pudiendo  suspenderlos  por  mal  desempeño 
de  sus  funciones  i  nombrarles  reemplazantes  interinamente, 
dando  cuenta  a  la  Junta  en  la  reunión  próxima,  a  fin  d?  que 
ésta  tome  la  resolución  definitiva  que  estime  conveniente; 

5  ®  Disponer  que  se  corte  el  servicio  de  agua  potable  a  los 
deudores  morosos  que  no  hayan  efectuado  el  pago  del  consumo 
en  las  épocas  i  formas  que  se  indican  mas  adelante; 

6.“  Denunciar  a  la  justicia  los  servicios  fraudulentos; 

7.0  Dar  certificado,  para  el  efecto  del  pago  de  los  sueldos, 
a  los  empleados  de  su  dependencia,  i  visar  toda  cuenta  prove¬ 
niente  de  trabajos  hechos  a  la  Empresa; 

8,0  Evacuar  los  informes  que  se  lo  pidan,  relacionados  con 
el  servicio  a  su  cargo; 

9.0  Llevar  un  libro  de  inventario,  en  el  cual  anotará  cuida¬ 
dosamente  el  material  de  la  Empresa; 

10.  Llevar  al  dia  un  rejistro  de  las  propiedades  que  tengan 
establecido  el  servicio  de  agua  potable; 

11.  Ordenar  i  vljilar  todos  los  trabajos  de  conservación  i  repa¬ 
ración,  en  conformidad  a  los  acuerdos  de  la  Junta; 

12.  Presentar  anualmente  a  la  Junta  una  Memoria  detallada 
de  la  marcha  de  la  Empresa,  i  concurrir  a  la  formación  del  pre¬ 
supuesto  de  espiotacion  que  deberá  confeccionar  el  tesorero; 

13.  Rendir  fianza,  equivalente  a  un  año  de  sueldo,  para  ga¬ 
rantir  la  responsabilidad  de  su  empleo; 

14.  Tener  en  su  oficina  un  plano  de  la  ciudad,  en  el  cual 


A«UA  POTABLE 


425 


estén  deslindadas  todas  las  cañerías  matrices  i  sus  ramidcacio- 
nes  hasta  empalmar  con  los  servicios  particulares  i  anotar  en  61 
todas  las  modificaciones  que  se  introduzcan; 

15.  Velar  por  que  el  abastecimiento  del  agua  potable  se  haga 
en  condiciones  regulares  i  proponer  a  la  Junta  las  medidas  que 
conduzcan  a  este  fin; 

16.  Visar,  mensual  i  oportunamente,  los  recibos  que  han  de 
servir  al  tesorero  para  el  cobro  del  consumo  de  los  servicios 
instalados; 

17.  Servir  de  secretario  de  la  Junta  i,  en  su  carácter  de  tal, 
citar  a  sesión  cuando  se  lo  ordene  el  presidente,  redactar  las 
actas  en  el  libro  respectivo,  i  tramitar  los  acuerdos  que  se 
adopten. 

El  administrador-secretario  podrá  tomar  parte  en  las  delibera¬ 
ciones  de  la  Junta,  pero  sin  derecho  a  voto. 

Art.  8.®  Son  deberes  del  cuidador  de  los  estanques: 

á)  Hesidir  permanentemente  en  el  local  donde  se  encuentren 
los  estanques; 

b)  Atender  el  cuidado  i  limpieza  de  los  mismos; 

c)  Recorrer  la  captación,  la  cañería  surtidora  i  la  matriz  para 
tomar  nota  de  su  funcionamiento; 

d)  Hacer  la  distribución  del  agua  en  conformidad  a  las  ins¬ 
trucciones  que  le  dé  el  administrador; 

e)  Anotar  diariamente,  en  un  libro,  la  altura  del  agua  del  es¬ 
tanque  en  la  mañana,  a  medio  dia  i  en  la  tarde,  dejando  cons¬ 
tancia  de  la  hora  de  observación; 

t)  Poner  en  conocimieido  del  administrador  las  novedades  que 
haya  en  el  servicio  i  cumplir  las  órdenes  que  reciba. 

Art.  9.0  Son  deberes  del  mecánico-inspector: 

Atender  todo  lo  concerniente  a  su  ramo  i  ejecutar  las  órdenes 
que  le  imparta  el  administrador. 


426 


ANXTAEIO  DEL  MINISTEEIO  DEL  INTERIOK 


TÍTULO  IV 

fe  la  contabilidad 

Art.  10.  cargo  de  tesorero  de  la  Empresa  será  ejprcido, 
de  conformidad  al  decreto  reglaraontario  de  14  de  julio  de  1906, 
por  el  tesorero  fiscal  del  departamento,  que  tendrá  c«imo  remu¬ 
neración  el  cinco  por  ciento  de  las  entradas  que  percibiere. 

Art,  11.  Son  deberes  del  tesorero: 

a)  Guardar  bajo  su  responsabilidad  los  títulos  de  propiedad 
de  la  Empresa  i  de  los  contratos  que  ésta  celebre; 

h)  Formar  oportunamente,  con  la  intervención  del  adminis¬ 
trador,  el  presupuesto  detallado  de  las  entradas  i  gastos  para  su 
deliberación  por  la  Junta 

c)  Llevar  la  contabilidad  de  la  Empresa,  recaudar  i  fiscalizar 
las  entradas,  atender  los  jiros  que,  de  conformidad  al  presupues¬ 
to  o  acuerdos  aprobados  por  el  Supremo  Gobierno,  libre  el  pre¬ 
sidente  de  la  Junta; 

d)  Presentar  a  la  Junta  Directiva,  en  la  primera  quincena  de 
cada  mes,  un  boletín  del  movimiento  de  caja  habido  en  el  raes 
anterior; 

e)  , Presentar  a  la  Junta,  en  la  segunda  quincena  de  enero  de 
cada  año,  el  balance  jeneral  de  la  Empresa,  correspondiente  al 
año  anterior,  i  remitir  un  ejemplar  del  mismo  a  la  Inspección 
Jeneral  de  Hidráulica; 

/)  Pagar  los  sueldos  a  los  empleados,  previa  órden  del  presi¬ 
dente  de  la  Junta  Directiva; 

g)  Perseguir  la  cancelación  de  lo  adeudado  a  la  Empresa  en 
la  forma  indicada  en  el  artículo  26; 

h)  Pasar  al  administrador  una  nómina  de  los  deudores  moro¬ 
sos  para  los  efectos  de’lo  dispuesto  en  el  número  5  del  artículo 
7.0  de  este  Reglamento; 

i)  Rendir,  semestral  mente,  las  cuentas  al  Tribunal  respectivo 
para  su  exáraen  i  juzgamiento. 


AGUA  POTABLE 


427 


TÍTULO  V 
De  loft  servicios 

Art.  12.  Los  particulares  que  deseen  hacer  uso  del  agua  po¬ 
table  preseufarán  al  administrador  una  solicitud,  indicando:  el 
nombre  del  interesado,  el  número  de  la  propiedad  i  nombre  de 
la  calle  en  que  se  va  a  establecer  el  servicio  i  la  dimensión  de  la 
cañería  que  se  piensa  emplear. 

Todos  los  gastos  de  instalación  domiciliaria,  desde  la  apertura 
de  la  cañería  matriz  inclu'ive,  serán  de  cuenta  del  propietario, 
el  cual  deberá,  áutes  de  iniciarse  el  trabajo,  enterar  en  la  Teso¬ 
rería  el  valor  del  presupuesto  que  le  presente  la  Empresa. 

Art  13.  Se  prohíbe  en  absoluto: 

l.°  El  mant  nimiento  e  instalación  de  servicios  fuera  de  * 
límites  urbanos  de  la  ciudad  i  en  sitios  eriazos; 

2.0  Derivar  arranques  de  las  cañerías  destinadas  a  los  servi¬ 
cios  especiales  gratuitos  con  el  objeto  de  dedicarlos  a  usos  dis¬ 
tintos  de  aquellos  que  se  tuvo  presente  al  otorgar  la  gratuidad; 

3.0  Que  los  particulares  saquen,  ántes  del  medidor,  arranques 
para  su  servicio;  i 

4.0  Dedicar  agua  potable  al  riego  de  chacras  i  a  la  fabrica¬ 
ción  de  adobes. 

Art.  14.  El  consumo  de  agua  gratuita  a  que  tienen  derecho 
los  establecimientos  mencionados  en  la  lei  número  1,230,  de 
28  de  julio  de  1898,  será  limitado  por  la  administración  de  la 
Empresa  con  arreglo  a  las  necesidades  de  dichos  establecimien¬ 
tos,  limitación  que  deberá  someterse  a  la  a’^robacion  de  la  Junta 
Directiva  i  del  Supremo  Gobierno. 

Para  los  efectos  de  dar  cumplimiento  a  lo  que  dispone  el  ar 
tículo  14  de  la  lei  número  1,838,  de  20  de  febrero  de  1906,  la 
misma  Junta  informará  al  Gobierno  si  las  habitaciones  obreras 
han  sido  o  nó  construidas  en  conformidad  a  las  disposiciones  de 
e.-a  lei. 

Art.  15.  Los  arranques  de  la  cañería  matriz,  como  las  deri- 


'  428 


ANUARIO  DBL  MINISTERIO  DEL  INTERÍOE 


vaciones  de  aquellos  que  no  se  encuentren  anotados  en  los  libros 
do  la  Empresa,  serán  considerados  fraudulentos  i  los  anteceden¬ 
tes  del  caso  d<"berá  el  adrainist'ador  pasarlos  a  la  just'cia  ordi¬ 
naria. 

Alt.  16.  Para  los  efectos  de  inspeccionar  si  los  servicios  esla- 
blecidos  en  propiedades  particulares,  en  establecimientos  públi¬ 
cos  o  de  beneficencia,  se  ciñen  o  nó  a  las  disposiciones  legales  i 
reglamentarias  dictadas  sobre  la  materia,  tanto  el  administrador 
como  el  mecánico  o  persona  que  se  comisione  con  tal  objeto, 
tendrán  libre  acceso,  durante  los  horas  comprendidas  entre  las  8 
A.  M.  i  las  9  P.  M.,  a  esas  propiedades. 

Para  el  ejercicio  de  esa  facultad  las  personas  indicadas  irán 
premunidas  de  una  tarjeta,  la  cual,  ademas  del  sello  de  la  Em¬ 
presa,  llevará  la  firma  corre=!pondiente  i  la  visación  del  presiden¬ 
te  de  la  Junta  Directiva. 

Art.  17.  En  las  nuevas  instalaciones  se  tomará  como  fecha 
inicial  para  el  cobro  del  consumo  los  días  l.°  i  15  del  mes  en 
que  se  establezca  el  servicio,  aunque  la  instalación  se  verifique 
a  la  terminación  de  ’as  quincenas  correspondientes. 

Art.  18.  Es  obligatorio  el  uso  de  medidores  i,  en  consecuen¬ 
cia,  queda  absolutamente  prohibida  la  instalación  de  nuevos  ser¬ 
vicios  que  no  cumplan  con  este  requisito. 

La  compostura  de  los  medidores  que  no  ofrezcan  garantía  su¬ 
ficiente  será  de  cuenta  del  dueño  de  la  propiedad  en  que  se 
hallen  instalados.  Antes  de  proceder  a  su  reparación,  los  intere¬ 
sados  deberán  depositar  en  la  Tesorería  el  valor  de  dichos  tra¬ 
bajos,  i  en  caso  negativo  la  Empresa,  podrá  suspender  la  previ¬ 
sión  de  agua  potable. 

Art.  19.  El  consumo  de  agua  se  cobrará  provisoriamente  a 
razón  de  diez  centavos  el  metro  cúbico,  sin  que  en  ningún  caso 
el  valor  de  cada  servicio  pueda  bajar  del  señalado  en  la  siguien¬ 
te  tarifa: 

Diez  pesos  mensuales,  con  derecho  a  consumir'hasta  cien  me¬ 
tros  cúbicos  de  agua  en  igual  espacio  de  tiempo,  las  casas  o  pro¬ 
piedades  que  tengan  medidor  de  una  pulgada; 

^Cuatio  pesos  mensuales,  con  derecho  a  consumir  hasta  cua 


AGUA  POTABLE 


429 


renta  metros  cdbiccs,  las  casas  o  propiedades  que  tengan  medi 
dor  de  tres  cuartos  de  pulgada; 

Dos  posos  mensuales,  con  derecho  a  consumir  hasta  veinte 
metros  cúbicos,  las  casas  o  propiedades  que  tengan  medidores 
de  media  pulgada; 

Un  peso  cincuenta  centavos  mensuales,  con  derecho  a  consu¬ 
mir  hasta  quince  metros  cúbicos,  las  casas  o  propiedades  que 
tengan  medidor  de  tres  octavos  de  pulgada; 

Art.  20.  Los  valores  míuimos  que  fija  el  arficulo  anterior  se 
pagarán  siempre  por  la  mantenimiento  del  servicio,  aunque  el 
medidor  no  marque  consumo  alguno, 

Art.  21.  Los  propietarios  que  deseen  no  seguir  haciendo  uso 
del  agua  potable  podrán  solicitar  que,  a  su  costo,  se  corte  la 
instalación  domiciliaria. 

Dicha  petición  será  firmada  en  un  libro  que  la  Empresa  lleva¬ 
rá  para  el  efecto. 

En  tal  caso  se  suspenderá  el  cobro  durante  el  tiempo  que 
permanezca  cortado  el  servicio. 

Art,  22.  Los  establecimientos  de  baños  públicos,  reconocidos 
como  tales  por  la  Ilustre  Municipalidadad  i  los  establecimien¬ 
tos  de  educación  pagada,  que  consuman  mas  de  cien  metros 
cúbicos  en  el  mes,  pagarán  el  exceso  de  esta  cifra  a  razón  de 
cinco  centavos  el  metro  cúbico; 

Art.  23.  Los  propietarios  deberá  cancelar,  en  los  primeros 
diez  dias  de  cada  mes,  el  valor  del  consumo  efectuado  en  el  mes 
anteúor; 

Art,  24.  Los  servicios  que  actualmente  no  usan  medidores  i 
miéntras  éstos  sean  colocados,  pagarán  los  precios  que  a  conti¬ 
nuación  se  indican; 

Dos  pesos  mensuales,  las  casas  o  propiedades  que  tengan  ca^ 
fiería  de  tres  octavos  de  pulgada. 

Tres  pesos  mensuales,  las  casas  o  propiedades  que  tengan 
cañería  de  media  pulgada. 

Cinco  pesos  mensuales,  las  casas  o  propiedades  que  tengan 
cañería  de  tres  cuartos  de  pulgada. 

Quince  pesos  mensuales,  las  casas  o  pi'opiedades  que  tengan 
cañería  de  una  pulgada. 


430 


ANUAKIO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


Art.  2').  El  valor  del  consumo  de  los  servicios  sin  medidores 
se  pagará  por  bimestres  anticipados,  dentro  de  los  primeros  diez 
dias  de  cada  bimestre. 

Art.  26.  Silos  propietarios  no  cancelaren  en  la  Tesoreiería 
Fiscal  el  valor  del  consumo  en  las  formas  i  plazos  indicadas  en 
los  artículos  23  i  25,  se  les  cobrará  a  domicilio,  recargando  las 
cuentas  respectivas  con  un  diez  por  ciento  adicional. 

Este  diez  por  ciento  se  dedicará  esclusivamente  para  remune¬ 
rar  a  los  cobradores  que  se  estimen  necesarios,  los  cuales  ten¬ 
drán  las  obligaciones  que  se  estipulen  en  un  contrato  que  sus¬ 
cribirán  al  efecto. 

Antes  de  entrar  en  funciones,  deberán  rendir  una  fianza  cuyo 
monto  será  fijado  por  la  Junta  Directiva. 

Si  los  propietarios  requeridos  a  domicilio  no  pagaren  las 
cuentas  i  diez  por  ciento  adicional  mencionados,  el  tesorero  de¬ 
berá  inmediatamente  acudir  a  la  via  judicial  para  obtener  esa 
cancelación,  siendo  de  cargo  del  deudor  las  costas  judiciales. 

Al  mismo  tiempo  se  dará  cumplimiento  a  lo  que  dispone  el 
número  5  del  artículo  7.° 

Si  el  tesorero  no  cumpliere  la  obligación  que  le  impone  el 
inciso  anterior,  será  personalmente  responsable  del  valor  de  las 
cuenias  i  diez  por  ciento  a  ^ue  se  ha  hecho  referencia. 

Art.  27.  A  las  propiedades  cuyos  servicios  fueren  cortados 
por  falta  de  pago  del  consumo,  no  se  les  podrá  reponer  el  servi¬ 
cio  ni  dar  agua  derivando  arranques  de  las  propiedades  vecinas, 
aunque  éstas  pertenezcan  a  un  mismo  dueño,  sin  que  previa¬ 
mente  los  interesados  hayan  cubierto  el  valor  do  las  cuentas 
adeudadas  i  los  gastos  de  reinstalación  con  un  recargo  de  un  diez 
por  ciento. 

Art.  28.  La  venta  de  materiales  i  útiles  escl  nidos  de!  servicio 
se  hará  por  remate  o  propuestas  públicas,  debiendo  intervenir 
en  esta  operación  a  lo  ménos  el  presidente  de  la  Junta  Direc¬ 
tiva. 

Art.  29.  No  se  podrá  hacer  gasto  alguno  fuera  del  presupues¬ 
to  aprobado,  sin  previo  acuerdo  de  la  Junta  i  de  la  aceptación  del 
Supremo  Gobierno. 

Art.  30.  Se  fija  hasta  el  31  de  diciembre  próximo  el  plazo 


A»UA  POTABLB 


431 


deatro  dol  cual  deberá  procederse  a  la  colocación  de  medido¬ 
res  en  todos  los  servicios  que  actualmente  carecen  de  este 
aparato. 

Art.  31.  El  presente  Reglamento  empezará  a  rejir  desde  la 
fecha  de  su  aprobación  por  el  Supremo  Gobierno. 


Presupuestos  de  los  Servicios  de  Agua  Potable 

Núm.  3,020. — Santiago,  l.°  de  julio  de  1912. — Vistos  estos 
antecedentes, 

Decreto: 

Apruébase  el  siguiente  presupuesto  para  la  esplotaciou  del 
Servicio  de  Agua  Potable  de  Uopiapó,  durante  el  presente  año: 

ENXItADAS 

Doscientos  cuatro  servicios  sin  medidores,  de  me¬ 
dia  pulgada,  a  cinco  pesos  mensuales  cada  uno.  $  12,210 


Ochenta  i  seis  servicios  sin  medidores,  de  media 

pulgada,  a  siete  pesos  mensuales  cada  uno .  7,224 

Treinta  i  tres  servicios  sin  medidores,  de  media 

pulgada,  a  diez  pesos  mensuales  Cada  uno .  3,960 

Dieciseis  servicios  sin  medidores,  de  media  pul¬ 
gada,  a  dos  pesos  cic cuenta  centavos  mensua¬ 
les  cada  uno .  400 

Dos  servio  os  sin  medidores,  de  tres  cuartos  pul¬ 
gada,  a  siete  pesos  mensuales  cada  uno .  168 

Cinco  servicios  sin  medidores,  de  tres  cuartos  pul¬ 
gada,  a  diez  pesos  mensuales  cada  uno .  600 

Un  servicio  sin  medidoi,  de  una  pulgada,  a  siete 

pe-iOS  mensuales .  84 

Dus  servicios  sin  medidores,  de  una  pulgada,  a 

diez  pesos  mensuales  cada  uno .  240 


$  24,916 


Total  de  entradas 


432 


ANTJAEIO  DEL  MDÍlSTERtO  DEL  INTERIOE 


SALIDAS 

Partida  7.® — Gastos  fijos 

Item  1  Sueldo  del  administrador  de  la  Empresa 

i  secretario  de  la  Junta  Directiva .  $  3,000 

>  2  Sueldo  del  mecánico .  1,800 

»•  3  Sueldo  del  cuidador  de  los  estanques...  960, 

»  4  Arriendo  de  oficina  i  bodegas .  600 

Partida  2.^ — Gastos  variables 

Itera  1  Remuneración  al  tesorero,  cinco  por 
ciento  por  recaudación  de  las  entradas 

calculadas .  $  1,245  80 

»  2  Para  compra  de  útiles  de  escritorio .  100 

*  3  Para  impresiones  i  publicaciones .  200 

»  4  Para  conservación  i  reparaciones  del 

servicio... .  1,000 

»  5  Para  compra  de  herramientas .  200 

»  6  Para  construcción  casa  cuidador  de  los 

estanques .  .  500 

»  7  Imprevistos  .  500 


Total  de  salidas .  $  1^,105  80 

Utilidad  fiscal .  14,810  20 


Sumas  iguales .  $  24,916 

Tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Babeos  Luco. — 
Guillermo  Rivera. 


Núm.  2,489. —  Santiago,  4  de  junio  de  1912. — Vistos  estos 
antecedentes, 


AGUA  potable 


433 


Decreto: 

Apruébase  el  siguiente  presupuesto  para  la  esplotacion  del 
Servicio  de  Agua  Potable  de  Ovalle,  durante  el  presente  año: 


ENTRADAS 

Servicios  sin  medidor 

Cuatrocientos  ochenta  i  cinco  servicios  le  media 

pulgada,  a  dos  pesos  mensuales  cada  uno .  $  970 

Diez  servicios  de  tres  cuarLos  pulgada,  a  tres  pesos 

mensuales  cada  uno .  30 

Dos  servicios  de  una  pulgada,  a  cuatro  pesos 

mensuales  cada  uno .  8 


Total  de  entradas .  $  1,008 

En  el  año .  12,096 

salidas 

Partida  1.^ — Gastos  fijos 

Item  1  Sueldo  del  administrador .  $  1,900 

»  2  Sueldo  del  guaría  del  estanque .  720 

»  3  Arriendo  de  oficina .  360 

»  4  Arriendo  hijuela  (Ricardo  Barrios)  .  ...  36") 

»  5  Arriendo  hijuela  (Bartolo  Valenzuela)...  180 

Partida  2.^ — Gastos  variables 

Item  1  Retribución  al  tesorero  fiscal,  cinco  por 

ciento .  S  604  80 

»  2  Aseo,  oficina  i  luz .  96 

»  3  Uti  es  de  escritorio,  publicaciones  e  im¬ 
presiones  de  lecibos .  300 


55  56 


434  ANUARIO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


Item  4  Limpia  i  arreglo  de  toma,  caniles  i  com¬ 


puertas .  $  500 

»  5  Imprevistos .  300 

Total  de  salidas .  $  5,220  80 

Utilidad  fiscal .  6,875  20 

Sumas  iguales .  $  12,(j96 


Tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Barros  Luc  >. — 
Guillermo  Rivira. 


Núm.  3,831. — Santiago,  20  de  agosto  de  1912. — Vistos  estor. 
antecedentes. 

Decreto: 

1. °  Apruébase  el  adjunto  Reglamento  para  la  esplotacio  i  del 
Seivicio  de  Agua  Potable  de  L'ombarbalá. 

2. °  Apruébase  el  siguiente  presupuesto  de  entradas  i  salidas 
de  dicho  servicio,  para  el  presente  año: 

ENTRADAS 

Noventa  i  tres  cañerías  de  media  pulgada,  a  tres 

pesos  raeasuales  cada  una,  durante  ditz  meses.  $  2,7  90 

SALIDAS 

Administrador,  con  ciento  cincuenta  pesos  men¬ 


suales .  S  1,500 

Asignación  al  tesorero,  cinco  por  ciento  sobre  las 

entradas .  139  50 

Impresiones  i  gastos  de  escritorio .  80 

Gastos  jenerales  e  imprevistos .  500 


Total  de  salidas .  ...  $  2,219  50 

Utilidad  fiscal .  570  50 


Sumas  iguales 


$  2,790 


AGUA  POTABLU 


435 


3.*  Nómbrase  administrador  del  Servicio  indicado  a  don  Gui¬ 
llermo  Geisse,  propuesto  por  la  Junta  respectiva. 

Páguesele  la  remuneración  correspondiente  a  contar  desde  el 
l.°  de  marzo  último,  fecha  en  que  comenzó  a  prestar  sus  ser¬ 
vicios. 

Tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Baeros  Luco. — 
Ouülermo  Parres. 


Núm.  1,210.— Santiago,  30  de  marzo  de  1912. — Vistos  estos 
antecedentes, 

Decreto: 

Apruébase  el  siguiente  presupuesto  para  la  esplotacion  del 
Servicio  de  Agua  Potable  de  Sau  Felipe,  durante  el  presente  año* 


entradas 

Anual 

Mil  doscientos  treinta  i  dos  servicios  de  media 


pulgada,  a  dos  pesos  mensuales  cada  uno .  $  29,568 

Veinte  servicios  de  tres  cuartos  pulgada,  a  dos 

pesos  cincuenta  centavos  mensuales  cada  uno.  600 

Dos  servicios  de  una  pulgada,  a  cuatro  pesos  cin¬ 
cuenta  centavos  cada  uno .  108 


Total  de  enti-adas .  $  30,276 


SALIDAS 

Partida  1.^ — Gastos  fijos 

Item  1  Sueldo  del  administrador  de  la  Empresa 

i  secretario  de  la  Junta  Directiva....  $  2,400 

>  2  Sueldo  del  cuidador  de  los  estanques,...  960 


4.^6  anuario  del  ministerio  del  interior 


Partida  2.^ — Gastos  variables 

Item  1  Remuneración  al  tesorero,  cinco  por 
ciento  por  recaudación  de  las  entradas 
calculadas  en  treinta  mil  doscientos 


setenta  i  seis  pesos .  $  1,513  80 

»  2  Gastos  de  escritorio .  100 

>  3  Impresiones  i  publicaciones .  200 

»  4  Com[)ra  de  heiramientas .  300 

»  5  Para  limpia  de  los  estaiVjues .  1,000 

»  6  Para  conservación  i  reparación  del  ser¬ 
vicio . 3,000 

»  7  Imprevistos .  500 


Total  de  salidas.,., .  $  10,573  80 

Utilidad  fiscal .  19,7u2  20 


Sumas  iguales .  $  30,276 


Tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Barros  Luco. — 
Ismael  Tocomal. 


Núm.  2,224. — Santiago,  18  de  mayo  de  1912. — Vistos  estos 
antecede.. tes, 

Decreto: 

Apruébase  el  siguiente  pr^  supuesto  para  la  esplotacion  del 
Servicio  de  Agua  Potable  de  La  Ligua,  durante  el  presente  año: 

ENTRADAS 


Ciento  setenta  i  cuatro  servicios  sin  medidor,  de 
media  pulgada,  a  tres  pesos  mensuales  cada  uno.  $  6,264 

Dos  servicios  sin  medidor,  de  una  [julgada,  a  cin¬ 
co  pesos  mensuales  cada  uno .  120 


Total  de  entradas  al  año 


$  6,384 


AGUA  POTABLE 


437 


SALIDAS 

I 

Partida  1.^ — Gastos  fijos 

Item  1  Sueldo  del  admiir'strador  de  la  Empresa  i 

secretaiio  de  la  Junta  Direc'iva .  $  1,000 

»  2  Sueldo  del  mecáuico-iospector .  600 

Partida  2.^ — Gastos  variables 

Item  1  Remuneración  al  tesorero,  cinco  por 
ciento  por  recaudaciím  de  1  s  entra¬ 
das  calculadas  eu  cuatro  mil  doscien- 

tcs  setenta  i  dos  pesos....: .  f  213  60 

»  2  Gastos  de  escritorio .  25 

»  3  Impresiones  i  publicaciones .  50 

»  4  Para  compra  de  herramientas .  100 

»  5  Conservación  i  reparacioups  del  servicio.  300 

»  6  Imprevistos .  50 


Total  de  salidas .  $  2,338  60 

Utilidad  fiscal .  4,045  40 


Sumas  iguales .  $  6,384  40 

Tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Barbos  Li  go. — 
Ismael  Tocornal. 


Núin.  3,017. — Santiago,  1.®  de  julio  de  1912. — Vistos  estos 
antecedentes, 

1  ecreto: 


iutorízase  a  la  Junta  Directiva  del  Servicio  de  Agua  Pota¬ 
ble  de  Los  Andes  para  rebajar,  durante  el  pre'ente  año,  en  un 
cincuenta  por  ciento  el  aumen'o  [ue  han  tenido  los  precios  de 


438 


ANUARIO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


los  diversos  servicios  de  agua  potable  de  esa  ciudad,  según  el 
presupuesto  aprobado  por  decreto  número  1,583,  de  20  de  abril 
último. 

Tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Barros  Luco. — 
Quillermo  Rivera. 


Núm.  1,583. — Santiago,  20  de  abril  de  1912. — Vistos  estos 
antecedentes, 

Decreto: 

Apruébase  el  siguiente  presupuesto  para  la  esplotacion  del 
Servicio  de  Agua  Potable  de  Los  Andes,  durante  el  presente  año: 

ENTRADAS 


Ochenta  i  cinco  servicios  sin  medidores,  de  un 
cuarto  de  pulgada,  a  dos  pesos  mensuales  cada 

uno .  $  2,040 

Ochocientos  veintinueve  servicios  sin  medidores, 
de  media  pulgada,  a  dos  pesos  cincuenta  centa¬ 
vos  mensuales  cada  uno .  24,870 

Sesenta  i  siete  servicios  sin  medidores,  de  tres 
cuartos  de  pulgada,  a  cinco  pesos  mensuales 

cada  uno .  4,020 

Treinta  i  un  servicios  sin  medidores,  de  una  pul¬ 
gada,  a  diez  pesos  mensuales  cada  uno .  3,720 

Cuatro  servicios  sin  medidores,  de  dos  pulgadas, 

a  veinte  pesos  mensuales  cada  uno .  960 

Dos  servicios  sin  medidores,  de  tres  pulgadas,  a 

treinta  pesos  mens'iales  cada  uno .  720 


Total  de  entradas 


$  36,330 


AGUA  POTABLE 


439 


SALIDAS 

Partida  1.^ — Gastos  fijos 

Item  1  Sueldo  del  administrador  de  la  Empresa 

i  secretario  de  la  Junta  Directiva....  $  2,400 

»  2  Sueldo  de  un  oficial  ausiliar .  1,200 

»  3  Sueldo  del  mecánico  insp^^ctor .  1,500 

>  4  Sueldo  del  cuidador  de  los  estanques...  900 

Partida  2.^ — G  astos  variables 

Item  1  Remuneración  al  tesorero,  cinco  por  cien¬ 
to  por  recaudación  de  las  entradas 
calculadas  en  treinta  i  seis  mil  tres¬ 
cientos  treinta  pems .  $  1,816  50 

>  2  Para  útiles  de  escritorio .  50 

»  3  Para  impresiones  i  publicaciones .  100 

»  4  Conservación  i  reparaciones  del  servicio.  2,000 

»  5  Imprevistos  .  .  500 


Total  de ‘alidas . .  $  10,466  50 

Utilidad  fiscal .  25,863  50 


Sumas  iguales .  $  36,330 

Tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — BabR'<s  Luco.—' 
Ismael  Tocornal. 


Núm.  2,343. — Santiago,  24  de  mayo  de  1912. — Vistos  estos 
antecedentes, 

Decreto: 

Apruébase  el  siguiente  presupuesto  para  la  esplotacion  del 
Servicio  de  Agua  Potable  de  Putaendo,  durante  el  presente  año: 


440 


ANUAKIO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


ENTRADAS 

Ciento  sesenta  i  nueve  servicios  sin  medidor,  de 
media  pulgada,  a  dos  pesos  cincuenta  centavos 
focada  uno .  S  5,070 


Total  de  entradas  al  iño .  $  5,070 

SALIDAS 

Partida  1.^ — Gastos  fijos 

Item  1  Sueldo’del  administrador  i  secretario  de 

■ 

la  Junta  Directiva .  S  600 

»  2  Sueldo  del  cuidador  de  la  toma .  480 

Partida  2.^ — Gastos  variables 

I  tem  1  Remuneración  al  tesorero,  cinco  por 

ciento  sobre  cinco  mil  setenta  pesos...  $  253  50 

>  2  Limpia  del  canal .  100 

>1^3  Reparación  de  la  cañería,  adquisición  de 

herramibntas  i  compostura  de  ellas .  >  200 

>  4  Limpia  del  estanque .  100 


Total  de  salidas .  $  1,733  50 

Utilidad  fiscal .  8,336  50 


Sumas  iguales . .  S  5,070 

Tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Barros  Luc.o. — 
Guillermo  Rivera. 


Núra.  5,432. — Santiago,  16  de  diciembre  de  1912. — Vistos 
estos  antecedentes. 


AGUA  POTABLE 


441 


Decreto: 

l.°  Apruébase  el  siguiente  presupuesto  para  la  esplotacion 
del  Servicio  de  Agua  Potable  de  Putaeudo,  durante  el  presente 
aíro: 

ENTRADAS 

Ciento  sesenta  i  nueve  servicios  sin  medidores,  de 
media  pulgada,  a  un  peso  veinticinco  centavos 
mensuales  cada  uno .  $  2,535 


Total  de  entradas .  $  2,535 

SALIDAS 

Partida  1.^ — Gastos  fijos 

ítem  1  Sueldo  del  administrad'  r  i  secretario  de 

la  Junta  Directiva .  $  600 

>.'  2  Sueldo  del  cuidador  de  la  toma .  480 

Partida  2.^ — Gastos  variables 

Itera  1  Remuneración  al  tesorero  (cinco  por 
ciento  de  dos  mil  quinientos  treinta  i 

cinco  pesos) . $  126  75 

»  2  Limpia  del  canal .  100 

»  3  Reparación  de  la  cañería  i  adquisición  de 

herramientas  i  compostura  de  ellas....  200 

'>  4  Limpia  del  estanque .  100 

Utilidad  fiscal .  928  25 


$  2,535 


442 


ANUARIO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


2°  Déjase  sin  efecto  el  decreto  número  2,343,  de  24  de  mayo 
último. 

Tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Barbos  Luco. — 
Guillermo  Barros. 


Núra.  5,028. —Santiago,  19  de  noviembre  de  1912. — Yistos 
estos  antecedentes, 

Decreto:  ,  - 

Autorízase  a  la  Junta  Directiva  del  Servicio  de  Agua  Potable 
dePutaendo  para  reducir,  por  el  presente  año,  en  un  cincuenta 
por  ciento  los  precio»  de  los  diversos  servicios  de  agua  potable 
de  esa  ciudad,  según  el  presupuesto  aprobado  por  decreto  nú¬ 
mero  2,34'{,  de  24  de  mayo  último,  debiendo  re^ir  desde  el  1.» 
de  enero  próximo  la  tarifa  de  precios  contenida  en  el  Reglamen¬ 
to  para  el  mismo  servicio,  aprobado  por  decreto  número  472,  de 
10  de  febrero  próximo  pasado. 

Tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Barros  Luco. — 
Guillermo  Barros. 


Núra.  479. — Santiago,  10  de  febrero  de  1912. — Vistos  estos 
antecedentes. 

Decreto: 

Apruébase  el  siguiente  presupuesto  para  la  esplotacion  del 
Servicio  de  Agua  Potable  de  Quilpué,  durante  el  presente  año: 

ENTRADAS 


Consumo  calculado  de  agua  para  1912,  metros 

cúbicos .  $  40,000 

Pérdida  por  descomposturas,  filtraciones,  gastos 

en  las  máquinas,  etc .  3,000 


Restan,  metros  cúbicos .  $  37.0 '0 

Al  piecio  de  cuarenta  centa\ os  el  metro  cúbico...  14,800 


AGU4  POTABLE 


443 


SALIDAS 

Administración. — Gastos  fijos 

Sueldo  de  un  administrador  jeneral .  $  8,0u0 

Sueldo  de  un  empleado  de  oficina .  1,200 

Arriendo  de  oficina .  600 

Alumbrado .  60 

Para  gastos  de  oficina,  útiles,  papel,  etc .  200 

Máquinas  i  bombas 

Sueldo  de  un  mecánico .  $  2,000 

Paia  compostura  de  bombas,  calderos,  etc .  400 

Lubricante,  empaquetadura .  200 

Obras  nuevas 

Para  colocar  un  teléfono  a  las  máquinas .  $  350 

Para  conservar  llaves  i  grifos .  150 

Para  repaiar  filtraciones  en  la  cañería  matriz. ...  200 

Segiíro  contra  incendio 

Prima  sobre  cinco  mil  pesos  al  dieciocho  por  mil, 

por  seguro  de  oficina  i  bodega .  $  94  60 

Comisiones 

Para  pago  de  cinco  por  cientd  sobre  el  monto  de 

la  cobranza  del  agua .  $  740 


444 


ANUARIO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


Carbón. — Gastos  variables 


Consumo  calculado  para  elevar  cuarenta  mil  me¬ 
tros  cúbicos  de  agua,  ochenta  toneladas,  al 
precio  de  cincuenta  i  cuatro  pesos  por  tonelada, 
incluyendo  todo  recargo  hasta  llegar  a  las  mᬠ


quinas .  $  4,íl20 

$  13,514  50 

Imprevistos,  diez  por  ciento .  1,351  45 

Total  jeneial .  $  14,865  95 


RESÚMEN 


Valor  calculado  de  las  entradas 

Gastos  fijos . 

Gastos  variables . 

Imprevistos . 

Saldo  para  igualar . 


.  $  14,800 

$  9,194  50 

4,320 
1,351  45 

.  65  95 


$  14,865  95  S  14,865  95 


Tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Barros  Luco. — 
Ismael  Tocornal. 


Núm.  5,562. — Santiago,  24  de  diciembre  de  1912. — Vistos 
estos  antecedentes. 

Decreto: 

Apruébase  el  siguiente  presupuesto  de  entradas  i  gas  os  del 
Servicio  de  Agua  Potable  de  San  Bernardo  para  el  año  1913; 


AGUA  potable 


445 


ENTRADAS 

Parte  urbana 


Cuatrocientos  setenta  i  tres  servicios  de  tres  octa¬ 
vos  de  pulgada,  a  dos  pesos  rcensuales  cada 

uno . $  11,352 

Ciento  cincuenta  i  tres  servicios  de  media  pulgada, 

a  tres  pesos  mensuales  cada  uno .  5,508 

Cuarenta  i  siete  servicios  de  tres  cuartas  pulgada, 

a  cinco  pesos  mensuales  cada  uno.  .  . .  2,820 

Diecisiete  servicios  de  una  pulgada,  a  diez  pesos 

mensuales  cada  uno .  2,040 

Un  servicio  de  una  i  media  pulgada,  a  veinte  pe¬ 
sos  mensuales .  240 

Parte  rural 

Ciento  treinta  i  tres  servicios  de  tres  octavos  de 

pulgada,  a  tres  pesos  mensuales  cada  uno.  ...  $  4,968 

Treinta  i  siete  servicios  de  media  pulgada,  a  cinco 

pesos  mensuales  cada  uno .  2,220 

Seis  servicios  de  tres  octavos  de  pulgada,  a  siete 

pesos  mensuales  cada  uno .  504 

Veintisiete  servicios  de  una  pulgada,  a  quince  pe¬ 
sos  mensuales  cada  uno .  4,860 

Tres  servicios  de  una  i  media  pulgada,  a  veinti¬ 
cinco  pesos  mensuales  cada  uno .  ^  900 

Un  servicio  de  dos  pulgadas,  a  cincuenta  pesos 

mensuales .  600 


Total  de  entradas  . . $  36,012 


446 


ANUARIO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


SALIDAS 

O  as  tos  fijos 

Item  1  Sueldo  clel  administrador  i  secretario  de 

la  Junta .  $  3,600 

»  2  Sueldo  de  un  inspector  controlador  de 

medidores  de  la  parte  urbana  i  de  la 

rural .  2,000 

»  3  Sueldo  del  guarda-almacén  i  oficial  au- 

siliar .  1,200 

»  4  Sueldo  del  guardián  de  la  Fuente  el 

<Canelo» .  1,200 

»  5  Arriendo  de  ca^a  para  oficinas  i  almacén.  1,200 

Gastos  variables 

Item  1  Remuneración  al  tesorero,  cinco  por 
ciento  sobre  las  entradas  calculadas 

en  treinta  i  seis  mil  doce  pesos .  $  1,800  60 

»  2  Para  reparaciones  i  composturas  de  ca¬ 
ñerías  en  la  red  pública .  900 

»  3  Para  gastos  de  escritorio .  600 

»  4  Impresiones  i  publicaciones .  600 

»  5  Imprevistos .  3,000 


Total  de  salidas .  $  16,100  60 

Utilidad  fiscal .  19,911  40 


Sumas  iguales .  $  36,012 

Tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Barros  Loco 
Guillermo  Barros. 


agua  potable 


447 


Núm.  3,654. — Santiago,  3  de  agosto  de  1912. — Vistos  es¬ 
tos  antecedentes,  ^ 

Decreto: 

1.®  Autorízase  a  la  Junta  Directiva  del  Servicio  de  Agua  Po¬ 
table  de  San  Bernardo  para  invertir  la  suma  de  trescientos  pe¬ 
sos  ($  300)  en  gastos  de  escritorio,  con  cargo  a  la  cantidad 
consultada  para  impresiones  i  publicaciones  en  el  presupuesto 
vijente  de  ese  servicio, 

2  °  Modifícase  en  la  siguiente  forma  el  ítem  1.®  de  gastos 
fijos  del  presupuesto  aprobado  por  decreto  número  2873,  de  20 
de  juifio  último,  para  la  esplotacion  del  Servicio  de  Agua  Potable 
de  la  indicada  ciudad: 

Item  1  Sueldo  del  administrador  de  la  En:  presa .  é  2,400 

Tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese.— Barros  Luco. — 
Ouilermo  Rivera. 


Núm.  1,532. — Santiago,  15  de  abril  de  1912. — Vistos  estos 
antecedentes. 

Decreto: 

Apruébase  el  siguiente  presupuesto  para  la  esplotacion  del- 
Servicio  de  Agua  Poiable  de  Melifilla,  durante  el  presente  año: 

ENTRADAS 


Anual 

Doscientos  setenta  i  cinco  servicios  sin  medidor,  de  tres 

octavos  de  pulgada,  a  dos  pe-os  mensuales  cada  uno.  $  6,600 
Ciento  setenta  servicios  sin  me  lidor,  de  media  pulga¬ 
da,  a  tres  pesos  mensuales  cada  uno .  6,120 


Total 


S  12,720 


448 


ANUARIO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


SALIDAS 

Partida  I.’’ — Gastos  fijos 

Item  1  Sueldo  del  administrador  de  la  Empresa  i  se¬ 
cretario  de  la  Junta  Directiva .  $  1,800 

*  2  Sueldo  del  mayordomo  i  cuidador  de  los  es¬ 
tanques . ■ .  900 

»  3^  Arriendo  del  local  para  oficina .  360 

« 

Partida  2.^ — Gastos  variables 

Item  1  Remuneración  al  tesorero,  cinco  por  ciento 
por  recaudación  de  las  entradas  calculadas 

en  doce  mil  setecientos  veinte  pesos .  $  636 

»  2  Para  útiles  de  escritorio .  50 

>  3  Impresiones  i  publicaciones .  100 

»  4  Conservación  i  reparación  del  servicio  .  500 

»  5  Imprevistos .  5C0 


Total .  $  4,846 

Utilidad  fiscal .  7,874 


Sumas  iguales . $  12,720 

Tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Barros  Luco. — 
Ismael  Tocornal. 


Núm.  3,830. — Santiago,  20  de  agosto  de  1912. — Vistos  estos 
antecedentes, 

Decreto: 

1.®  Apruébase  el  siguiente  presupuesto  para  lajesplotac.iou  de 
Servicio  de  Agua  Potable  de  Melipilla,  durante  el  presente  año 


AGUA  POTABLE 


449 


ENTBADaS 


Doscientos  setenta  i  cinco  servicios  de  tres  octa¬ 
vos  de  pulgada,  a  dos  pesos  cada  uno,  quinien¬ 
tos  cincuenta  pesos  mensuales . $  6,600 

Ciento  setenta  servicios  de  media  pulgada,  a  tres 
pesos  cada  uno,  quinientos  diez  pesos  mensua¬ 
les . • .  6,120 


Total  de  entradas . $  12,720 

SALIDAS 


Item  1  Sueldo  del  administrador,  con  obligación 
de  servir  la  secretaría  e  inspección  de 
los  servicios  domiciliarios,  doscientos 

cincuenta  pesos  mensuales . $  3,000 

»  2  Sueldo  del  mayordomo  i  cuidador  de  los 

estanques,  setenta  i  cinco  pesos  men¬ 
suales .  900 

»  3  Eemuneracion  al  tesorero  fiscal,  con  el 

cinco  por  ciento  de  las  entradas,  doce 

mil  setecientos  veinte  pesos .  638 

»  4  Para  reparaciones  urjentes  e  imprevistos.  1,000 

»  5  Para  ensanche  de  cañerías  matrices.  .  .  1,500 

»  6  Para  arriendo  de  local  i  gastos  de  secre¬ 
taría  .  500 

»  7  Para  gastos  menores  de  oficina,  impre¬ 
siones  i  publicaciones . 300 


Total  de  gastos.  . . $  7,836 

Utilidad  fical .  4,884 


Sumas  iguales . $  12,720 

67  58 


450 


ANUaBIO  T)EI-  MIB'ISTKBíO  dei-  interior 


Í2.0  I'ójase  sin  efecto  el  decreto  número  1,532,  de  15  de  abril 
illiimo. 

Tómese  razón,  rejístre^e  i  ccmuníquese. — Barro  i  Luco. — 
Guillertno  Barros. 


Núm.  1,538. — Santiago,  15  de  abril  de  1912. — Vistos  estos 
antecedentes, 

Decreto: 

Apruébase  el  siguiente  presnpue4o  de  entradts  i  gastos  del 
Servicio  de  Agua  Butible  de  San  Fernán  lo  para  el  presente 
año,  ascendente  a  la  suma  de  veinticinco  md  cuatrocientos  cin¬ 
cuenta  i  dos  pesos  ($  25,452). 

ENTRADAS 


Siete  servicirs  de  tres  octavos  de  pulgada,  a  tres 

pesos  mensuales  cada  uno .  $  252 

Doscientos  cuarenta  servicios  de  media  pulgada,  a 

cuatro  pesos  mensuales  cada  uno, .  11,520 

Doscientos  servicios  de  ti  es  cuartos  de  pulgada,  a 

cinco  pesos  mensuales  cada  uno .  12,000 

Veinte  servicios  de  una  pulgada,  a  siete  pesos 
L  mensuales  cada  uno  .  1,080 


Total  de  entiadas .  $  25,452 


S^-LIDAS 

Partida  1.^ — Gastos  fijos 
Item  1  Suel  'o  del  administrador  de  la  Empresa  i 


secretario  de  la  Junta .  $  2,400 

»  2  Sueldo  deunotjial .  960 

»  3  Sueldo  del  mecánico-gasíiter .  1,800 

>  4  Sunldo  del  cuidador  de  los  estanques  i  de 

la  boca- toma . .  900 


AGUA  POTABLE 


451 


Partida  2.^ — Gastos  variables 

Item  1  Remuneración  al  tesorero,  cinco  por  cien¬ 
to  por  recaudación  de  las  entradas 


calculadas . .  $  1,272  60 

»  2  Para  compra  de  muebles  e  instalación  de 

oficina .  500 

»  3  Para  compra  de  herramientas  .  200 

»  4  Para  gastos  de  escritorio,  impresiones  i 

publicaciones .  300 

»  5  Para  conservación  i  reparaciones  del  ser¬ 
vicio  .  2,500 

»  6  Imprevistos .  500 


To*  al  de  salidas  .  .  $  11,332  60 

Utilidad  fiscal .  14,119  40 


$  25,452 

Tómese  razón,  rejístrese  i  coiniiuíquese. — Barros  Luco.— 
Ismael  Tocornal. 


Núm.  3,636. —  Santiago,  5  de  agostó  de  1912. — Vistos  estos 
antecedentes, 

» 

Dcc.eto: 

Apruébase  el  adjunto  presupuesto  para  la  esplotaciou  del  Ser¬ 
vicio  de  Agua  Potable  de  Rengo,  durante  el  presente  año  i 
mientras  los  respectivos  servicios  no  se  bagan  por  medio  de  me¬ 
didores: 


ENTRADAS 


Saldo  quedado  a  fines  de  1911  . .  $  792 

Cuatrocientos  veinte  servicios  de  media  pulgada,  a 

ochenta  centavos  mensuales  cada  uno .  4,032 


452 


AKUARIO  DKL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


Veintitrés  servicios  de  tres  cuaitos  pulgada,  a  un 

peso  cincuenta  centavos  mensuales  cada  uno...  '  414 
Diecisiete  servicios  de  una  pulgada,  a  dos  pesos 

cincuenta  centavos  mensuales  cada  uno .  510 

Recibos  por  cobrar,  correspoudieutes  a  1911  i 

19 12 .  3,052 


Total  de  entradas .  $  8,800 

SALIDAS 

Item  1  Sueldo  del  admIni^trador  del  servicio  i 

gasfiter,  por  los  años  de  1911  i  1912.  $  1,200 

*  2  Sueldo  del  cuidador  del  estanque,  por 

los  años  de  1911  i  1912 .  720 

*  3  Remuneración  del  secretario,  por  los  mis¬ 

mos  años .  600 

»  4  Remuneración  al  ti  sorero,  cinco  por  cien¬ 
to  de  las  entradas  calculadas .  400  40 

»  5  Para  pagar  cuentas  pendientes  de  1911.  450 

»  6  Para  gastos  de  escritorio,  publicacimes 

e  impresiones .  200 

>  7  Para  limpiar  el  estanque  i  filtros .  400 

*  8  Para  imprevistos .  600 


Tidal  de  salidas . . .  $  4,570  40 

Utilidad  fiscal .  4,229  60 


Sumas  iguales .  $  8,800 

Tómese  ra^on,  rejístrese  i  comuniqúese. — Barros  Luco. — ' 
Ouiikrr.io  Rivera.  . 


Núm.  2,710. — Santiago,  13  de  junio  de  1912  —  Vistos  estos 
antecedentes, 


A&UA.  POTABLE 


4Ó3 


Decreto: 

Apruébase  el  siguiente  presupuesto  para  la  esplotacion  del 
Servicio  de  Agua  Potable  de  Curicó,  durante  el  presente  aflo: 

BN’TBADAS 

Ochocientos  ochenta  servicios  directos  sin  medi¬ 
dor,  media  pulgada,  a  setema  centavos  mensua¬ 
les  cada  uno,  durante  cinco  meses .  $  3,080 

Ciento  cincuenta  servicios  indirectos  sin  med'dor, 
de  media  pulgada,  a  $  O.-tl?,  mensuales  cada 

uno,  durante  cinco  meses .  312  50 

Treinta  servicios  directos  sin  medidor,  de  tres 
cuartos  pulgada,  dos  pesos  diez  centavos  men¬ 
suales  cada  uno,  durante  cinco  meses .  315 

Q  lince  servicios  d, rectos  sin  raeilid  )r.  de  uní  pul¬ 
gada,  a  dos  pesos  ochenta  centavos  mensuales 

cada  uno,  durante  cinco  mesos .  210 

Trrs  servicios  directos  sin  medidor,  de  una  i  me¬ 
dia  pulgada,  a  diez  pesos  mensuales  cada  uno, 

durante  cinco  mes“s .  150 

Un  servicio  directo  sin  medidor,  de  dos  pul.adas, 
a  dieciocho  pesos  treinta  i  tres  centavos  men¬ 
suales  cada  uno,  durante  cinco  meses .  91  17 

Novecientos  servicios  con  medidor,  de  media  pul¬ 
gada,  a  tres  pesos  mensuales  cada  uno,  duran¬ 
te  siete  meses .  18,900 

Yeinte  seivicios  con  medidor,  de  tres  cuartos  pul¬ 
gada,  a  seis  pesos  mensuales  cada  uno,  durante 

siete  meses . 1,260 

Quince  servicios  con  medidor,  de  una  pulgada,  a 
doce  pesos  mensuales  cada  uno,  durante  siete 

meses .  1,260 

Tres  servicios  con  medidor,  de  una  i  media  pul¬ 
gada,  a  veinticinco  pesos  mensuales  cada  uno, 
durante  siete  meses .  525 


454 


ANUARIO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


Un  servicio  con  medidor,  de  dos  pulgadas,  a  cua¬ 
renta  pesos  mensuales  cada  uno,  durante  siete 
meses .  $  280 


$  26,383  67 

Probable  mayor  consumo  sobre  el  correspondien¬ 
te  a  los  mínimos:  5  sobre  $  22,225 .  1,111  25 


Total  de  entradas .  $  27,494  92 

salidas 

Partida  1.^ — Gastos  fijos 

Item  1  Sueldo  del  administrador .  $  2,400 

»  2  Sueldo  del  oficial .  3,120 

»  3  Sueldo  del  cuidador  de  estanques .  1,000 

»  4  Sueldo  del  mecánico  o  gasfiter .  480 

Partida  2.^ — Gastos  variables 

Item  5  Ixetribucion  al  tesorero  fiscal .  $  1,374  75 

»  6  Adquisición  de  mobiliario  i  herramien¬ 
tas .  500 

»  7  Impresiones,  publicaciones  de  avisos  i 

adquisición  de  útiles  de  escritoiio .  600 

»  8  Gastos  jenerales  e  imprevistos .  500 

»  9  Repai aciones  i  ensanches  del  servicio....  3,000 


Total  de  salidas . . .  $  12,974  75 

Utilidad  fiscal .  14,520  17 


Sumas  iguales .  .  8  27,494  92 

Tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Barros  Luco. — 
GniUermo  Rivera. 


AGUv  POTABLE 


455 


Niirn.  1,53'J. — Sautiago,  15  de  abril  de  1912. — Visto'!  estos 
autecedeiites, 

Decreto: 

Apruébase  el  siguiente  presupuesto  de  éntralas  i  gastos  del 
SsitícÍj  de  Agua  Poiabie  de  Talca,  para  el  año  eu  curso,  ascen¬ 
dente  a  sesenta  i  siete  mil  dosc  entos  setenta  i  nueve  pesos  se¬ 
tenta  i  dos  centavos  ($  67,279.72). 

ENTÍIADAS 

Servicios  sin  mrdidor 

Anual 

r>iez  de  una  pulgada,  a  doce  pesos  mensuales  ca¬ 
da  uno .  $  1,410 

Veintidós  de  tres  cuartos  de  pulgada,  a  seis  pcs^s 

mensuales  cada  nao .  1,584 

Mil  trescientos  cincuenta  i  seis  de  me  1  a  pulga  la 
(directO'),  a  tres  pesos  cincuenta  centavos  men¬ 
suales  cada  uno .  56,9 

Ciento  setenta  i  ocho  de  me  lia  pulgada  indirec¬ 
to-),  dos  pesos  cincuenta  centavos  mensuales 
cada  uno .  5,  U0 

Servicios  con  medidor 

Cuarenta  i  cuatro  con  consumo  mínimo  de  dos 

pi'sos  al  mes . . .  $  1,056 

Diecisiete  con  cons  imo  me  lio  de  cuatro  pesos 

cuarenta  i  cinco  centavos  al  ines .  907  72 

Total  de  entradas .  $  67,279  72 

SALIDAS 

Partida  1.^ — Gastos  fijos 

Item  1  Sueldo  del  administrador  de  la  Empr  sa 

i  secre  ario  de  la  Juma  Directiva _  $  3,600 


456 


ANUABIO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTBEIOB 


Item  2  Sueldo  del  inspector  ayudante  de  la  ad¬ 
ministración .  $  3,000 

»  3  Sueldo  del  mayordomo-gasfiter .  1,800 

Partida  5.* — Gastos  variables 

Item  1  Remuneración  al  tesorero,  cinco  por 
ciento  por  recaudación  de  las  entradas 

calculadas .  $  3,363  98 

»  2  Para  compra  de  libros  i  gastos  de  escri¬ 
torio .  300 

»  3  Impresiones  i  publicaciones .  300 

»  4  Compra  de  una  mesa  i  ensanche  del  local 

de  la  Tesorería .  200 

»  5  Para  arreglo  estante  en  la  administración, 

destinado  a  guardar  los  medidores...  300 

>  6  Para  instalación  de  un  taller  destinado  a 

reparaciones  de  los  medidores .  500 

»  7  Para  conservación  i  reparaciones  del  ser¬ 
vicio .  4,000 

»  8  Imprevistos .  500 


Total  de  salidas .  $  17,863  98 

Utilidad  fscal . .  49,415  74 


Sumas  iguales .  $  67,279  72 

Tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Barbos  Luco. — 
Ismael  Tocornal. 


Núm.  325. — Santiago,  26  de  enero  de  1912. — Vistos  estos 
antecedentes. 

Decreto: 


Apruébase  el  siguiente  presupuesto  para  la  esplotacion  del 
Servicio  de  Agua  Potable  de  Curepto,  durante  el  presente  año' 


AOÜA  POTABLE 


457 


ENTRADAS 

Dieciseis  servicios  de  tres  octavos  de  pulgada,  « 

tres  pesos  mensuales  cada  uno .  $  576 

Ciento  un  servicios  de  media  pulgada,  a  cuatro  pe¬ 
sos  mensuales  cada  uno .  4,848 

Seis  servicios  de  ti  es  cuart  s  de  pulgada,  a  seis 

pesos  mensuales  cada  uno .  432 


Total  de  entradas  .  S  5,856 

SALIDAS 

ítem  1  Sueldo  del  administrador  de  la  Empresa 

i  secretado  de  la  Junta .  $  1,200 

»  2  Ilemuneracion  al  tesorero,  cinco  por  cien¬ 

to  por  recaudación  de  las  entradas  cal¬ 
culadas  en  cinco  rail  ochocientos  cin¬ 
cuenta  i  seis  pesos . .  292  80 

»  3  Gastos  de  escritorio,  impresiones  i  publi¬ 
caciones .  100 

»  4  Arriendo  de  oficina .  180 

»  5  Instalación  de  oficina  i  muebles .  300 

»  6  Imprevistos .  300 


Total  de  salidas  .  $  2,372  80 

Utilidad  fiscal .  3,483  20 


Sumas  iguales .  $  5,856 

Tómese  razón,  rajístrese  i  comuniqúese.—  Barros  Lugo. — 
Ismael  Tocornal. 


Niim.  471. — Santiago,  10  de  febrero  de  1912. — Vistos  estos 
antecedentes. 


458 


ANUARIO  DEL  MINISTERIO  DEXi  INTERIOR 


Decreio: 

Apruébase  el  siguiente  presupuesto  para  la  esplotacion  del 
Servicio  de  Agua  Potable  de  Linares,  durante  el  presente  año- 

entradas 

Sesenta  i  ocho  servicios  de  tres  octavos  de  pulga¬ 
da,  a  tres  pesos  mensuales .  $  2,448 

Trescientos  sesenta  i  se's  servicios  de  media  pul¬ 
gada,  a  cuatro  pesos  mensuales .  17,568 

Setenta  i  un  servicios  de  tres  cuartos  de  pulgada, 

a  cinco  pe-iOS  mensuales .  4,260 

Cinco  servicios  de  una  pulgada,  a  siete  pesos 

mensuales .  420 


Total  de  entradas .  $  24,696 

salidas 

Partida  1.°^ — Gastos  fijos 

Item  1  Sueldo  del  administrador  de  la  Fmpresa 

i  secretado  de  la  Junta  Directiva —  $  2,400 

»  2  Si  (l  lo  del  mecánico .  1,200 

'>  3  Siie'do  de  un  oficial .  960 

'>  4  Suel  lo  del  cuidador  de  los  estanques _  960 

Partida  2.^ — Gastos  variables 

Item  1  Remuneración  al  tesorero,  cinco  por  cien¬ 
to  por  recaudación  de  las  entradas 
calculadas  en  veinticuatro  mil  seis¬ 
cientos  noventa  i  seis  pesos .  S  1,234  80 

»  2  Para  movilización  de  los  encargados  por 

la  Junta  de  inspeccionar  las  obras....  120 

'>  3  Para  impresiones  i  publicaciones .  300 


AGUA  POTABLE 


459 


Item  4  Gastos  de  secretaría,  arreglo  de  oficina, 
compra  de  libros  i  un  estante  para  la 


Tesorería .  $  1,000 

»  5  Para  reparación  del  servicio .  1,000 

»  6  Imprevistos .  500 


Total  de  salidas .  $  9,674  80 

Utilidad  fiscal .  15,021  20 


Su  uas  iguales .  $  24,096 


Tómese  razón,  rejístrese  comuniqúese  i  publíquese. — Barros 
Luco. — Ismael  Tocornal. 


Núm.  655. — Valparaíso,  27  de  febrero  de  1912. — Vistos  es¬ 
tos  antecedentes, 

Decreto; 

Apruébase  el  siguiente  presupuesto  para  la  esplotacion  del 
Servicio  de  Agua  Potable  de  Cauquénes  durante  el  presente 
año: 

ENTRADAS 


ün  servicio  de  tres  cuartos  de  pulgada,  a  siete 

pesos  mensuales .  $  84 

Ciento  cinco  servio  os  de  media  pulgada,  a  trdS 

pesos  mensuales  cada  uno .  .  3,780 

Setcci  utos  setenta  i  dos  servicios  de  tres  octavos 

de  pulgada,  a  dos  pesos  mensuales  .  18,528 

Total  do  entradas .  $  22,392 


SALIDAS 

P  7'tila  7.“ — Gastos  fijos 

Item  1  Sueldo  del  administrador  de  la  Empresa 
i  secretario  de  la  Junta  Directiva . 


$  1,800 


460 


ANUARIO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


Item  2  Sueldo  del  mayordomo -mecáiiico .  $  l,2f''0 

>  3  Sueldo  del  cuidador  de  los  estanques .  360 

»  4  Sueldo  del  cuidador  de  la  boca-toma .  360 

»  5  Arriendo  de  oficina  i  depósito  de  mate¬ 
riales  .  480 

Partida  2.^ — Gastos  variables 

Item  1  Üerau  aeración  al  tesorero,  cinco  por 
ciento  por  recaudación  de  las  entra¬ 
das,  calculadas  en  veintidós  mil  tres¬ 
cientos  noventa  i  dos  pesos .  $  1,192  60 

>  2  Para  conservación  i  reparación  del  ser¬ 

vicio .  700 

»  3  Para  útiles  de  escritorio .  100 

»  4  Para  impresiones  i  publicaciones .  150 

»  5  Imprevistos .  200 


Total  de  salidas .  $  6  469  60 

Utilidad  fiscal .  15,922  40 


Sumas  iguales .  $  22,392 

Tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Barros  Luco.-- 
Ismael  Tocornal. 


Núm.  2,181. — Santiago,  15  de  mayo  de  1912. — Vistos  estos 
antecedentes, 

Decreto: 

Apruébase  el  siguiente  presupuesto  de  entradas  i  gastos  para 
el  Servicio  de  Agua  Potable  de  Constitución,  durante  el  año  en 


curso: 


A&ÜA  POTABLE 


461 


ENTRADAS 

(Servicios  sin  medidor) 

Veintities  servicios  de  una  pulgada,  a  ocho  pesos 


mensuales  cada  uno .  $  184 

Sesenta  i  nueve  servicios  de  tres  cuartos  de  pul¬ 
gada,  a  seis  pesos  mensuales  cada  uno .  414 

Tiescientos  cincuenta  i  siete  servicios  de  media 
pulgada,  a  dos  pesos  cuarenta  centavos  men¬ 
suales  cada  uno .  856  80 

Noventa  i  un  servicios  de  tres  octavos  de  pulga¬ 
da,  a  un  peso  cincuenta  centavos  mensuales 
cada  uno .  136  50 

Entrada  mensual . . .  $  1,591  30 

Entradas  anua'es .  19,095  30 


SALIDAS 


Partida  l.^ — Gastos  fijos 

Item  1  Sueldo  del  administrador .  $  1,000 

>  2  Guarda  almacén,  con  cargo  de  revi&ar 

los  medidores  una  vez  instalados .  300 

>  3  Cuidador  del  estanque .  540 

>  4  Cuidador  de  Las  Erices .  540 


Partida  5.» — Gastos  variables 
Item  1  llemuneracion  al  tesorero,  cinco  por 


ciento  de  las  entradas  calci  ladas .  $  1,030  50 

»  2  Gas' os  de  escritorio,  avisos,  talonarios  ...  300 

»  3  Reparaciones,  mejoras  i  ensanches  del 

servicio .  200 


Total  de  salidas .  $  3,810  50 

Utilidad  fiscal .  15,284  80 


Tómese  razón,  rejistrese  i  comuniqúese. — Barros  Luco, — 
Ismael  Toeornal. 


462 


ANDaRIO  del  ministerio  del  interior 


Nútn.  4,230. — Santiago,  16  de  setiembre  de  1912. — Vistos 
estos  antecedentes, 

Decreto: 

Apruébase  el  siguiente  presupuesto  para  la  esplotacion  del 
ServiCiO  de  Agua  Potable  de  Chanco,  durante  el  presente  año 

ENTRADAS 

Setenta  i  un  servicios  de  tres  octavos  de  pulgada, 

a  un  peso  mensual,  durante  ocho  meses .  $  568 

Cuarenta  servicios  de  juedia  pulgada,  a  un  peso 

cincuenta  centavos,  durante  ocho  meses .  480 

Setenta  i  un  servicios  de  t'es  octavos  de  pulgada, 

a  dos  pesos  mensuales,  durante  c  atro  me.'es..  568 

Cuarenta  servicios  de  media  pulgada,  a  tres  pesos 

mensuales,  durante  cuatro  meses .  $  480 


Total  de  entradas .  S  2,096 

SALIDAS 

Su  3ldo  del  administrador .  S  360 

Sueldo  del  mecánico .  180 

Limpia  de  estanques,  cañerías  i  desperfectos .  400 

Imprevistos .  200 


Total  de  salidas .  $  1,140 

Utilidad  fiscal . - .  956 


$  2,096 

Tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese, — Barros  Luco. — 
Guillermo  Barros. 


AGUA  POTABLE 


463 


Núra  1,968. — Santiago,  8  de  mayo  de  1912. — Visto  edos 
antecedentes. 

Decreto: 

Apraébasc  el  siguiente  presupuesto  de  entradas  i  gascos  del 
Servicio  de  Agua  Potable  de  Quiriliue,  para  el  presente  año: 

ENTR  VDAS 

Ciento  ochenta  servicios  sin  medidor,  de  un  cuarto  de 
pulgada,  a  dos  pesos  cincuenta  centavos  mensuales 
cada  uno .  $  4,500 

SALIDAS 

Partida  i.® — Gastos  fijos 

Item  1  Sueldo  del  administrador  de  la  Empresa  i  se¬ 
cretario  de  la  Junta  Directiva .  $  900 

»  2  Sueldo  del  mecánico-inspector .  900 

»  3  Sueldo  del  cuidador  de  los  estanques .  240 

Partida  2.^ — Gastos  variables 

Item  1  llerauneracion  al  tesorero,  tres  por  ciento  por 
re  ‘audacion  de  las  entradas  calculadas  en 

cuatro  mil  quinientos  pesos .  I  225 

»  2  Para  útiles  de  escritorio .  25 

»  3  Para  impresiones  i  publicaciones . J  75 

»  4  Para  conservación  i  reparación  del  s  rvicio.  500 

»  5  Imprevistos .  200 

Total  de  salidas .  $  3,065 

Utilidad  fiscal .  ],435 

$  4,500 

Tómese  razón,  rejístrese  1  comuniqúese. —  Barros  Luco.— 
Ismad  Tocomal. 


464 


ANUARIO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


Núra.  2,042, — ¡Santiago,  9  de  mayo  de  1912. — Vistos  estot 
antecedentes, 

Decreto: 

Apruébase  el  siguiente  presupuesto  de  entradas  i'  gastos  del 
Servicio  de  Agua  Potable  de  Yuugai,  para  el  presente  año: 

ENTRADAS 

Cuatro  servicios  de  una  pulgada,  sin  medidor,  a  diea 

pesos  mensuales  cada  uno.  .• .  $  480 

Cuarenta  servicios  de  media  pulgada,  sin  medidor,  a 

cinco  pesos  mensuales  cada  uno . .  2,400 

Seis  servicios  de  un  cuarto  pulgada,  sin  medidor,  a  dos 

pesos  cincuent  a  centavos  mensuales  cada  uno .  180 

$  3,060 

SALIDAS 

Partida  1^ — Gastos  fijos 

ítem  1  Sueldo  del  administrador  i  secretario  de  la 

Junta  Directiva .  $  900 

»  2  Sueldo  de  un  mecánico .  400 

»  3  Sueldo  del  cuidador  de  los  estanques .  300 

Partida  .2.“ — Gastos  xariables 

Item  1  Remuneración  al  tesorero,  cinco  por  ciento 

sobre  tres  mil  sesenta  pesos .  $  153 

>  2  Compra  de  útiles,  muebles  de  escritorio  e 

impresiones .  100 

»  3  Imprevistos .  100 

Total  de  salidas .  $  1,953 

Utilidad  fiscal .  1,107 

$  3,060 

Tómese  razón,  rejístrere  i  comuniqúese. — Barro»  Luco. — 
Ismael  Tocornal. 


AGUA  POTABLE 


465 


Núm.  2,383. — Santiago,  28  de  mayo  de  1912. — Vistos  estos 
antecedentes. 

Decreto:  f 

1. °  El  Delegido  Fiscal  de  las  obras  de  agua  potable  i  alcan¬ 
tarillado  de  Concepción,  tendrá  a  su  cargo,  en  el  carácter  de 
administrador,  la  esplotacion  de  los  servicios  de  agua  potable  de 
Concepción  i  Talcahuano; 

2. ®  La  Junta  Directiva  del  Servicio  de  Agua  Potable  de  Tal- 
cahuano,  constituida  de  acuerdo  con  el  artículo  2.°  del  decreto 
número  3794,  de  14  de  julio  de  19U6,  dependerá  directamente 
de  la  Junta  Directiva  del  Servicio  de  Agua  Potable  de  Concep¬ 
ción; 

3. °  Apruébase  el  siguiente  presupuesto  de  ent'adas  i  gastos 
para  la  esplotacion  del  Servicio  de  Agua  Potable  de  Concepción, 
durante  el  presente  año: 

Valor  del  metro  cúbico  de  agua  en  Concepción  que  servirá  de 
base  para  la  formación  del  presente  presupuesto: 

Venta  de  agua  con  medidor,  treinta  centavos  por  metro  cúbico. 

Venta  de  agua  con  aforo: 

Arranque  de  media  pulgada,  tres  pesos  cincuenta  centavos 
mensuales. 

Arranque  de  tres  cuartos  pulgada,  seis  pesos  mensuales. 

Arranque  de  una  pulgada,  doce  pesos  mensuales. 

ENTEADAS 


Tres  mil  servicios  con  medidor  de  tres  octavos  a  una 

pulgada . . .  $  182,000 

Ven^a  de  agua  con  aforo,  en  seiscientos  cincuenta 

servicios  de  media  a  una  pulgada .  37,280 

Entradas  estraordinarias  por  intereses  sobre  deudas 

de  agua,  multas,  etc .  3,000 


Total  de  entradas .  $  222,280 

59-60 


466 


ANUARIO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


SALIDAS 

Gastos  fijos 

Siieklo  r!el  secietario, cuatrocientos  pesos  mensuales.  $ 

Sueldo  del  odcial,  doscientos  pesos  mensuales .  2,400 

Sut  Ido  del  jefe  de  máquin;  s,  trescientos  sesenta  i 

seis  pesos  sesenta  i  seis  centavos  mensuales .  4,400 

Sueldo  del  maquinista,  doscientos  pesos  mensuales.  2,400 

Sueldo  del  fogonero,  ciento  cuarenta  pesos  mensua¬ 
les .  1.680 

Sueldo  de  dos  ayudantes  durante  seis  tneses,  ciento 

veinticinco  jiesos  mensuales .  1,500 

Sueldo  del  jefe  de  taller,  doscientos  treinta  pesos 

mensuales .  2,700 

Sueldo  del  mecánico  primero,  doscientos  pesos  men 

suales .  2,400 

Sueldo  del  mecánico  segundo,  ciento  sesenta  peses 

mensuales .  1,920 

Sueldo  de  dos  ayudantes,  cien  pesos  mensuales  cada 

uno .  2,4  00 

Sueldo  del  cuidador  del  estanque,  ciento  veinte  pe¬ 
sos  mensuales .  1,440 

Sueldo  de  dos  inspectores  de  medidores,  ciento  cin¬ 
cuenta  pesos  mensuales  cada  uno . i  ,  .  3,600 

Sueldo  de  dos  cuidadores  para  Ñonguen,  ciento  cin¬ 
cuenta  pesos  mensuales  cada  uno .  3,600 

Arriendo  de  oficina . .  3,000 

Cuota  municipal .  6,000 

Arriendo  de  teh  fono,  uno  para  la  oficina,  otro  para 
la  Mochila  i  otro  para  el  estanque  del  Cerro  Ca¬ 
racol .  625 

$  44,025 

Gastos  variohíes 

Costo  de  una  íiistalacion  telefónica  a  Longuen.  .  .  $  5,000 


agua  potable 


467 


Novecientas  toneladas  de  carbón,  a  veintitrés  pesos 
cada  una,  para  el  consumo  de  ias  instalaciones  de 

La  Mochila . . $  20,700 

Para  liibritioantes,  empaquetaduras  i  alumbrado  de 

la  Mochita  i  de  la  oficina .  3,000 

Para  reparaciones  i  mantenimiento  de  la  planta  ele¬ 
vadora  i  aseo  de  las  instalaciones .  1,000 


Para  conservación  del  servicio  en  la  ciudad,  estrac- 
cion  de  la  antigua  cañería  matriz,  sin  uso  (antes 
de  iniciarse  los  trabajos  de  pavimentación  de  la 
ciudad),  reparaciones  i  repuestos  para  las  nuevas 
cañerías,  movilización  de  empleados,  compra  de 
medidores  para  instalarlos  en  los  servicios  públi¬ 


cos  gratuitos .  10,000 

Para  pagar  las  impresiones  destinadas  al  uso  del 
servicio,  publicaciones  de  avisos  i  compra  de  úti¬ 
les  de  escritorio .  2,000 

Para  imprevistos .  2,000 


Para  pagar  la  comisión  del  cinco  por  c'ento  dol  te¬ 
sorero  fiscal,  sobre  doscientos  veintidós  mil  dos¬ 
cientos  ochenta  pesos  de  entradas  calculadas  para 
el  año  de  1912,  que  lo  invertirá  como  sigue: 


Un  cajero,  doscientos  treinta  pesos  mensuales..  .  .  2,760 

Un  contador,  ochenta  i  tres  pesos  treinta  i  tres  cen¬ 
tavos  mensuales .  1,000 

Un  ayudante  cajero,  setenta  i  cinco  pesos  mensuales.  900 


$  4,660 

Pai  te  que  queda  del  cinco  por  ciento  a  favor  del 


tesorero  fiscal .  6,454 

$  11,114 

100,739 

Utilidad  fiscal . .  121,541 

Suma  igual  a  las  entradas . $  222,280 


468 


ANUAIIIO  DEL  MINISTEEIO  DEL  INTERIOR 


4.“  Autorízase  a  la  Junta  Dirpctiva  del  Servicio  de  Agua 
Potüble  de  Concepción  para  que  cancele  hasta  el  l.°  próximo 
pasado  los  sueldos  de  los  empleados  que  se  suprimen,  en  el  an¬ 
terior  presupuesto,  con  arreglo  a  los  sueldos  consultados  en  el 
presupuesto  del  afio  último. 

Tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Barros  Luco. — 
Ouillermo  Rivera.  , 


Núm.  653. — Valparaiso,  27  de  febrero  de  1912.— Vistos  estos 
antecedentes, 

Decreto: 

Apiuébase  el  siguiente  presupuesto  paia  la  esplotacion  del  Ser¬ 
vicio  de  Agua  Potable  do  Talcahuauo,  durante  el  presente  ano: 

ENTRADAS 

Doscientos  cincuenta  i  ocho  servicios  de  tres  lí¬ 


neas,  a  tres  peso»  mensuales  cada  uno .  $  9,288 

Diecisiete  servicios  de  cuatro  líueai ,  a  ciuCO  pesos 

mensuales  cada  uno .  1,020 

Dos  servicios  de  cuatro  líuers,  a  siete  pesos  men¬ 
suales  cada  uno .  168 

Un  servicio  de  cuatro  líneas,  a  diez  pesos  men¬ 
suales .  120 


Total  de  entradas .  $  10,5h6 


SALIDAS 

Patida  ÍA — Gados  fijos 


Item  1  Sueldo  del  administrador .  $  1,200 

»  2  Sueldo  de  un  mecánico .  1,000 

»  3  Sueldo  de  un  moiori&ta  a  cargo  de  un 

motor  del  Matadero .  900 

i  4  Sueldo  de  un  celador .  60  J 


AGUA  PÜTABLi: 


469 


Partida  2.^ — Gastos  vaHables 

Item  1  Remuneración  al  tesorero,  cinco  por  cien¬ 
to  por  recaudación  de  las  entradas  cal¬ 
culadas  en  diez  rail  quinientos  noventa 


i  seis  pe-iOs .  $  528  80 

•»  2  Gastos  de  escritorio. . 50 

»  3  Lupresiones  i  publicaciones .  100 

>  4  Conservación  i  reparación  del  servicio...  1,000 

*  5  Imprevistos .  500 


Total  de  salidas .  $  5,879  80 

Utilidad  fiscal .  4,716  80 


Sumas  iguales .  $  10,596 


Tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese, — Barros  Luco. 
Ismael  Tocornal. 


Núm.  321. — Santiago,  26  de  enero  de  1912. — Vistos  esloB 
antecedentes, 

Decreto: 

Apruébase  el  siguiente  presupuesto  para  la  esplotaclon  dol  Ser¬ 
vicio  de  Agua  Dotable  de  Coronel,  durante  el  presenta  año: 

ENTRADAS 

Doscientos  sesenta  i  ocho  servicios  de  un  cuarto 

pulgada,  a  dos  pesos  mensuales  cada  uno. ...  $  6,432 

Ocho  servicios  de  media  pulgada,  a  cinco  pesos 


mensuales  cada  uno .  480 

Siete  servicios  de  tres  cuartos  pulgada,  a  diez  pe¬ 
sos  mensuales  cada  uno .  840 


'  Total  de  salidas .  $  7,752 


470 


ANUAKIO  DKL  MINISTEKIO  DEL  INTERIOR 


SALIDAS 

Partida  1* — Gastos  fijos 

Item  1  Sueldo  del  administrador  de  la  Empresa 

i  secretario  de  la  Junta  Directiva.  .  .  $  1  500 

»  2  Sueldo  de  un  mecánico  inspector  ....  900 

»  3  Sueldo  del  cuidador  de  lo=!  estanques  .  .  600 

»  4  Sueldo  del  cuidador  de  la  boca  toma  .  .  360 

»  5  Arriendo  de  oficina  i  almacén.., .  300 

Partida  2.*’ — Gustos  variables 

Itera  1  Remuneración  al  tesorero,  cinco  por  cien¬ 
to  por  recaudación  de  las  entradas  cal¬ 
culadas  en  siete  mil  setecientos  cin¬ 
cuenta  i  dos  pesos . $  387  60 

»  2  Para  conservación  i  repar  ación  del  ser¬ 
vicio  .  1,000 

»  3  Impresiones  i  publicaciones .  100 

>  4  Gastos  de  escritorio .  50 

■»  5  Imprevistos .  500 

Total  de  salidas  .  $  5,687  60 

Utilidad  fiscal .  2.054  40 

Sumas  iguales .  $  7,752 

Tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Barros  Luco. — 
Ismael  Tocornal. 

Núm.  931. — Santiago,  21  de  marzo  de  1912.-  Vistos  estos 
antecedentes, 

Decreto: 

Apruébase  el  siguiente  presupuesto  para  la  esplotacion  del 
Servicio  de  Agua  Potable  de  Tomé,  durante  el  presente  año: 


A(iUA  POTABI;E 


471 


ENTRADAS 

Un  servicio  de  una  pulgada  a  veinte’  pesos  men¬ 
suales . $  240 

Dos  servicios  de  tres  cuartos  pulgada,  a  quince 

pesos  mensuales  cada  uno .  360 

Doce  servicios  de  media  pulgada,  a  diez  pesos 

mensualtís  cada  uno .  1,440 

Cinco  serviíúos  de  un  cuarto  pulgada,  a  cinco  pe¬ 
sos  mensuales  cada  uno . .  .  300 

Doscientos  quince  servicios  de  un  octavo  pulga¬ 
da  a  dos  pesos  ciucuent  i  centavos  cada  uno  .  .  6,450 


Total  de  entradas . .  $  8,790 

SALIDAS 

Partida  i.“ — Gastos  fijos 

Item  1  Sueldo  del  administrador  de  la  Empresa 

i  secretario  de  la  Junta  Direci.va.  .  .  $  1,200 

»  2  Sueldo  de  un  oficial  inspector  cuyas  obli¬ 
gaciones  fijará  la  Junta  . .  300 

»  3  Sueldo  del  cuidador  de  los  estanques. . .  600 

»  4  Arriendo  de  casa  para  guardar  material.  240 

Partida  2d — Gastos  variables 

Item  1  Remuneración  al  tesorero,  cinco  por  cien¬ 
to  por  remuneración  de  las  entradas 
calculadas  en  ocho  mil  setecientos  no¬ 
venta  pesos . $  439  50 

»  2  Gastos  de  escritorio .  50 

»  3  Impresiones  i  publicacioiD’s .  lüO 


472 


ANUAKIO  DEL  MINISTEBIO  DEL  INTERIOR 


Item  4  Conservación  i  leparacion  del  servicio...  $  1,800 


»  5  Imprevistos .  .  300 

Total  de  salidas . $  5,029  50 

Utilidad  fiscal .  3,760  50 

Sumas  iguales . $  8,7y0 


Tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Barros  Luco. — 
Ismael  Tocornah 


Núm.  2,182. — Santiago,  15  de  mayo  de  1912. — Vistos  estos 
antecedentes. 

Decreto: 

Apruébase  el  siguiente  presupuesto  de  entradas  i  gastos  para 
el  servicio  de  agua  potable  de  Arauco,  durante  el  presente  año: 


ENTRADAS 


Ciento  treinta  i  cinco  servicios  de  tres  octavos  de 
pulgada,  a  dos  pesos  ochenta  centavos  cada  uno 
mensuales .  $  4,536 


Total  de  entradas .  $  4,536 

SALIDAS 


Partida  !*■ — Gastos  fijos 


Item  1  Sueldo  del  mayordomo .  $  960 

>  2  Sueldo  del  mecánico .  840 

»  3  Sueldo  de  un  empleado  ausilliar .  720 


AGUA  POTABLE 


473 


Partida  2.’’ — Gastos  variables 

Itera  1  Remuneración  al  tesorero,  cinco  por 

ciento  sobre  las  entradas  calculadas....  $  226  80 

»  2  Para  útiles  de  escritorio .  25 

»  3  Impresiones  i  publicaciones .  200 

»  4  Conservación  i  reparaciones  del  servi¬ 
cio .  300 

»  5  Imprevistos  .  200 

Total  de  salidas..... .  $  3,346  80 

Utilidad  fiscal .  1,189  20 

Sumas  iguales .  $  4,536 

Tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Barbos  Luco. — 
Ismael  Tocornal. 


Núra.  3,866. — Santiago,  21  de  agosto  de  1912. — Vistos  estos 
antecedentes. 

Decreto; 

Apruébase  el  siguiente  presupuesto  para  la  esplotacion  del 
Servicio  de  Agua  Potable  de  Lebu,  durante  el  presente  año: 

ENTRADAS 


Doscientos  sesenta  i  cinco  servicios  sin  medidor, 
de  media  pulgada,  según  tarifa  aprobada  para 
1911,  desde  el  l.°  de  enero  hasta  el  3Ü  de  abril.  $  1,478 

Doscientos  sesenta  i  cinco  servicios  sin  medidor, 
de  media  pulgada,  a  tres  pesos  cincuenta  centa¬ 
vos  cada  uno,  desde  el  1.®  de  mayo  hasta  el  31 
de  diciembre .  7,420 


Total  de  entradas 


$  8,898 


474 


ANUARIO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


SALIDAS 


Partida  1^  — Gastos  fijos 


Itera  1  Sueldo  del  adramistrador  i  secretario  de 

la  Junta  Directiva .  $  l,fí00 

>  2  Sueldo" del  mecánico-inspector .  800 

»  3  Sueldo  del  cuidador  del  estanque .  600 


Partida  2.^ — Gastos  variables 


Itera  1  Heraunei  ación  al  tesorero,  cinco  por 
ciento  sobre  las  entradas  ca’culadas...  $ 

»  2  Para  gastos  de  escritorio . 

»  3  Para  adquisición  de  herramientas . 

»  4  Para  imprevistos . 


44 1  90 
100 
100 
200 


Total  de  salidas .  $  3,7  44  1)0 

Utilidad  fiscal .  5,153  10 


Sumas  iguales .  $  8,898  . 

Tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Barros  Luco. — ■ 
Guilltrmo  Barros. 


Niim.  935. — Santiago,  21  de  marzo  de  1912. — Vistos  estos 
antecedentes, 

Decreto: 

Apruébase  el  siguiente  presupuesto  para  la  esplotacion  del 
Servicio  de  Agua  Potable  de  Cañete,  durante  el  presente  año: 


■AGUA  POTABLE 


475 


ENTRADAS 

Primer  período 

Desde  el  l.°  de  enero  hasta  el  30  de  junio: 

Anual 

Tres  servicios  sin  medidor,  tres  octavos  pulgada, 

a  tres  pesos  mensuaies  cada  uno .  $  54 

Ochenta  i  tres  servicios  sin  medidor,  media  pul¬ 
gada,  a  cuatro  pesos  mensuales  cada  uno .  1,992 

Un  servicio  sin  medidor,  una  pulgada,  a  siete  pe¬ 
sos  mensuales .  42 

Segundo  periodo 

Desde  el  12  de  julio  hasta  el  31  de  diciembre: 

Tres  servicios  con  medidor,  tres  octavos  pulgada, 

a  dos  pesos  mensuales  cada  uno .  36 

Ochenta  i  tres  servicios  con  medidor,  media  pul¬ 
gada,  a  tres  pes(-s  mensuales  cada  uno .  1,494 

Un  servicio  con  medidor,  una  pulgada,  a  seis  pe¬ 
sos  mensuales .  36 

Veinte  por  ciento  por  mayor  consumo  del  míni¬ 
mo  fijado  en  el  reglamento  a  las  diversas  clases 
de  servicios  con  medidor .  313  20 


Total  de  entradas .  $  3,967  20 

SALIDAS 

Partida  1.^ — Gastos  fijos 

Item  1  Sueldo  del  administrador  de  la  Empresa 

i  secretario  de  la  Junta  Directiva _  $  1,200 


476 


ANUARIO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


Item  2  Saeldo  de  uu  mecánico . . .  $  360 

»  3  Arriendo  de  oficina  i  almacén .  360 


Partida  2.^— Gastos  variables 

Item  1  Remuneración  al  tesorero,  cinco  por 
ciento  por  recaudación  de  las  entra¬ 
das  calcu  adas  en  tres  mil  novecientos 
">  ’  sesenta  i  siete  pesos  veinte  centavos.  $  198  36 

»  2  Para  compra  de  muebles  e  instalación 


de  oficina .  200 

»  3  Para  gas*^os  de  escritorio .  25 

>  4  Para  adquisición  de  libros,  impresiones 

i  publicaciones .  100 

»  5  Para  adquisición  de  herramientas .  100 

»  6  Para  conservación  i  reparaciones  del 

servicio .  200 

>  7  Imprevistos .  100 


Total  de  salidas .  $  2,843  36 

Utilidad  fiscal .  1,123  84 


Sumas  iguales .  $  3,9ü7  84 

^  Tómese  razón,  rejistrese  i  comuniqúese. — Barros  Luco. — 
Ismael  Tocornal. 


Núm.  660. — Yalpaiaiso,  27  de  febrero  de  1912. — Vistos  estos 
antecedentes, 

Decreto: 

Apruébase  el  siguien+e  presupuesto  para  la  esplotacion  del 
Servicio  de  Agua  Potable  de  Los  Anjeles,  durante  el  presente 


ano: 


POTABLE 


477 


ENTitADAS 

Trescientos  nn  servicios  con  medidor,  de  media 

pulgada,  a  dos  pesos  mensuales  cada  uno .  $  7,224 

Ciento  sesenta  i  seis  servicios  sin  medidor,  a  cin¬ 
co  pesos  mensuales  cada  uno .  9,960 

Total  de  entradas .  $  17,184 

SALIDAS 

Partida  !.*■ — Gastos  fijos 

Item  1  Sueldo  del  administrador  e  inspector...  $  2,400 

»  2  Sueldo  del  secretario  i  guarda-almacén.  1,200 

>  3  Sueldo  del  mecánico -mayordomo  de 

obras .  1,500 

Partida  2.^ — Gastos  variables 

Item  1  Remuneración  al  tesorero,  cinco  por 
ciento  por  recaudación  de  las  entra¬ 
das  calculadas  en  diecisiete  mil  ciento 

ochenta  i  cuatro  pesos .  859  20 

»  2  Gastos  de  escritorio .  50 

»  3  Impresiones  i  publicaciones .  150 

>  4  Para  compra  de  herramientas .  ^200 

>  5  Conservación  i  reparación  del  servicio.  1,000 

>  6  Imprevistos .  600 

Total  de  salidos .  $  7,959  20 

Utilidad  fiscal .  9,224  80 


Sumas  iguales .  $  17,184 

Tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Barbos  Luco.-  • 
Ismael  Tocornal. 


478 


ANUAJRIO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


Núin.  322. — Santiago,  26  de  enero  de  1912. — Vistos  estos 
antecedente<5, 

Decieto: 

Apruébase  el  siguiente  presupuesto  para  la  esplotac'on 
del  Servicio  de  Agua  Potalde  de  Mulchen,  durante  el  pre¬ 
sente  año: 


ENTRADAS 


Anual 

Setenta  i  cinco  servicios  con  medidores,  de  media 
pulgada,  a  dos  pesos  cada  uno,  ciento  cincuen¬ 
ta  i  cuatro  pesos  mensuales .  $  1,800 

Dos  servicios  con  meaidores,  de  tres  cuartos  pul¬ 
gada,  a  tres  pesos  cada  uno,  seis  pesos  mensua¬ 
les .  72 

Un  servicio  con  medidor,  de  una  pulgada,  a  tres 

pesos  mensuales .  36 

Setenta  servicios  sin  medidores  de  media  pulgada, 
a  cinco  pesos  cada  uno,  trescientos  cincuen¬ 
ta  pesos  mensuales .  4,200 

Total  de  entradas .  $  6,108 

SALIDAS 

Sueldo  del  administrador  i  secretario  de  la  Junta 


Directiva .  $  1,300 

Sueldo  del  cuidador  del  estanque .  600 

Para  pago  de  mecánico .  600 

Para  pago  de  arriendo  de  oficina .  400 

Para  impresiones  i  útiles  de  escritorio .  150 

Para  compra  de  herramientas .  150 


AGUA  POTABLE  479 

Eemuneracion  de  cinco  por  ciento  al  tesorero  fis¬ 
cal  sobre  las  entradas  calculadas  en  seis  mil 

ciento  ocho  pesos .  $  305  40 

Para  imprevistos .  150 

Total  de  salidas .  8  4,155  40 

Utilidad  fiscal .  1,952  60 

Sumas  iguales .  8  6,108 

Tóme&e  r.  zon,  rejístrese  i  comuniqúese. — Barros  Luco.— 
Ismcifíl  Tocornal. 

Núm.  654.- -Santiago,  27  de  febrero  de  1912. — Vistos  estos 
antecedentes 

Decreto: 

Apruébase  el  siguiente  presupuesto  para  laesplotacion  del  Ser¬ 
vicio  de  Agua  Potable  de  Nacimiento,  durante  el  presente  año. 

ENTRADAS 

Noventa  i  tres  servicios  sin  medidor,  a  cinco  pesos 

mensuales  cada  uno . . .  8  5,580  , 

SALIDAS 

Partida  1.^ — Gastos  fijos 

Item  1  Sueldo  del  administrador .  $  1,200 

»  2  Sueldo  del  mecánico .  720 

Partida  2.^ — Gastos  variables 

Item  1  Remuneración  al  tesorero,  cinco  por 
ciento  por  recaudación  de  las  entradas 


480 


ANUARIO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


calculadas  en  cinco  rail  quinientos 


ochenta  pesos .  $  279 

»  2  Para  gastos  de  escritorio .  50 

»  3  Impresiones  i  publicaciones .  100 

>  4  Para  compras  de  herramientas .  300 

>  5  Conservación  i  reparación  del  servicio...  200 

>  6  Imprevistos .  200 


Total  de  salidas .  $  3,049 

Utilidad  fiscal .  2,531 


Sumas  iguales .  $  5,580 


Tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Barros  Luco. — 
Ismael  Tocornal. 

Núm.  2,929. — Santiago,  21  de  junio  de  1912. — Vistos  estos 
antecedentes, 

Decreto: 

Apruébase  el  siguiente  presupuesto  para  la  esplota  jion  del 
Servicio  de  Agua  Potable  de  Angol,  durante  el  presente  año: 

entradas 

Setecientos  diecisiete  servicios  de  tres  octavos 
pulgada,  SMi  medilore.«,  a  tres  pesos  mensuales 
cada  uno,  en  los  cuatro  primeros  meses  del  pre¬ 
sente  año . $  8,604 


Setecientos  diecisiete  servicios  de  tres  octavos  pul¬ 
gada,  en  los  ocho  meses  rest.mtes  del  año,  a 
medida  que  se  vayan  colocando  los  medidores, 
a  dos  pesos  cincuenta  centavos  cada  uno.  .  .  .  14,340 

Nueve  servicios  de  media  pulgada,  a  cuatro  pesos 

mensuales  cada  uno .  432 

Cuatro  servicios  de  tres  cuartos  pulgada,  a  seis 

pesos  mensuales  cada  uno .  288 

Un  servicio  especial .  220 


Total  de  entradas 


$  23,884 


agua  potablí 


48 1 


SALIDAS 


Sueldo  del  administrador . 

ueldo  del  mecánico . 

Sueldo  del  oficial  de  pluma  . . 

Sueldo  del  cuidador  de  los  estanques . 

Para  reparación  i  conseivacion  de  cañerías,  útiles 
i  materiales,  limpia  del  tranque  i  estanque,  re¬ 
paraciones  de  puentes,  etc . 

Gastos  de  escritorio,  publicaciones,  etc . 

Hemuiieracion  al  tesorero,  cinco  por  ciento  sobre 
las  entradas  calculadas . 


Total  de  salidas . $  7  774  20 

Utilidad  fiscal .  16,109  80 

Sumas  iguales  ......  $  23,884 

Tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese.— Babeos  Ldco.- 
Ouillermo  Rivera. 


$  1,200 
1,800 
840 
840 


1,650 

250 

1,194  20 


Núm.  1,218.— Santiago,  29  de  marzo  de  1912.— Vistos  estos 
antecedentes, 

Decreto: 

Apruébase  el  siguiente  presupuesto  para  la  esplotacion  del 
Servicio  de  Agua  Potable  de  Collipulli,  durante  el  presente  año- 


entkadas 

Noventa  i  tres  servicios  de  tres  cuartos  de  pul¬ 
gada,  a  cuatro  pesos  cincuenta  centavos  men¬ 
suales  cada  uno . 


5,022 


482  ANUARIO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


Veintitrés  servicios  de  media  pulgada,  a  tres  pe¬ 
sos  mensuales  cada  uno . . .  S  828 

Cuatro  i-ervicios  de  tres  octavos  de  pulgada,  a  dos 

pesos  mensuales  cada  uno .  96 


Total .  $  5,946 

Aumento  probable  de  consumo,  calculado  en  un 

diez  por  cierno  del  total  fijo  de  entradas... .  $  594  60 


•  Total  jeueral .  '§  6,5iü  60 

SALIDAS 

Partida  i.® — Gasto<!  fijos 

Itera  1  Sueldo  del  administra  !or  de  la  Empresa 

i  secretario  de  la  Junta  D  retiva .  $  1,800 

»  2  Sueldo  del  mecán.co  i  cuidador  del  es- 

tatniue  de  di  triburion .  1,200 

»  3  Sueldo  del  cuidador  de  las  veiti>  ntes  i 

estaiDjue  de  captación .  360 

»  4  Arriendo  de  oficina  i  bodega .  180 

Partida  2.® — Gastos  variables 

Item  1  Remuneración  al  tesorero,  cinco  por 
ciento  por  recaudación  de  las  entradas 
calculadas  en  si  is  mil  quinientos  cua¬ 
renta  pesos  ¡-esenta  centavos .  $  327  03 

»  2  Tara  adquisición  de  herramientas .  200 

»  3  Compra  de  muebles  i  útiles  de  escrito¬ 
rio .  250 

»  4  Impresiones  i  publicaciones .  100 


aoua.  potable 


483 


Itera  5  C  'nservacioii  i  reparación  del  servicio  ...  |  300 


»  0  Ira-previstos .  200 

Total  de  salidas .  $  4,917  03 

Utilidad  fiscal .  1,G23  57 

Suraas  iguales .  $  6,540  60 


Tómese  razón,  rejístrese  i  corauníq  iese. — Barros  Luco. — 
Ismael  Tocornal. 


Núra.  5.427. — Santiago,  16  de  diciembre  de  1912. — Vistos 
estos  antecedentes. 

Decreto: 

Apruébase  el  siguiente  presupuesto  para  la  eaplotacion  del 
Servicio  de  Agua  Potable  de  Collipulli,  durante  el  añude  1913! 

entradas 


Noventa  i  siete  servicios  de  tres  cuartos  de  pul¬ 
gada,  a  cuatro  pesos  cincuenta  centavos  raen- 

sua’es  cada  uno .  $  5,238 

Veintiséis  servicios  de  media  pulgada,  a  tres  pe¬ 
sos  mensuales  cada  uno .  936 

Trece  servicios  de  tres  octavos  de  pulgada,  a  dos 

pesos  mensuales  cada  uqo .  312 

Aumento  probable  del  consumo  i  nuevos  servicios, 

calculado  en  un  diez  por  ciento  de  la  éntrala. .  648  60 

Total  de  entradas .  $  7,134  60 


salidas 

Partida  1.^ — Gastos  fijos 

Item  1  Sueldo  del  administrador  de  la  Empresa  i 

sebretaiio  de  la  Junta  Directiva .  $  1,800 


484 


ANUARIO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


Item  2  Sueldo  del  mecánico  i  cuidador  del  es¬ 
tanque  de  distribución .  $  1,200 

*  3  Sueldo  del  cuiilador  de  las  vertientes  i 

estanque  de  captación . .  .  360 

»  4  Arriendo  de  oficina  i  bodega..  .  180 

Partida  2.® — Gastos  variables 

ítem  1  Remuneración  al  tesorero,  cinco  por 
ciento  por  recaudación  de  l?s  entra¬ 
das  calculadas  en  siete  mil  ciento  trein¬ 
ta  i  cuatro  pesos  sesenta  centavos .  $  356  73 

>  2  Para  adquisición  i  reparación  de  herra¬ 

mientas  .  150 

>  3  Muebles  i  útiles  de  escritorio .  50 

>  4  Impresiones  i  publicaciones .  100 

*  5  Conservación  i  reparación  del  servicio...  309 

»  6  imprevistos .  100 


Total  de  salidas .  $  4,596  73 

Partida  5.“ — Saldo 

Item  único. — Utilidad  fiscal .  $  2,537  87 


Sumas  iguales .  .  $  7,134  60 

Tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Barros  Luco. — 
Guillermo  Barros. 


Nóm.  2,168. — Santiago,  15  de  mayo  de  1912. — Vistos  estos 
antecedentes. 

Decreto: 

Apruébase  el  siguiente  pr"- supuesto  para  la  esp^otacion  del 
Seiviiio  de  Agua  Potable  de  Victoria,  durante  el  tiempo  com- 


AGUA  POTABLE 


485 


prendido  entre  el  l.°  de  abril  i  el  31  de  diciembre  del  presente 


ENTBADAS 

Treinta  i  cuatro  servicios  sin  medidor,  de  una 

pulgada,  a  siete  pesos  raeiis  lales  cada  uno .  $  2,142 

Noven'a  i  ocho  servio  os  sin  medidor,  de  tres 
cuar  tos  de  p  .líj  id  1,  a  cinco  pesos  mensr.a  es 

oda  uno . . . *. .  4,1 10 

Ciento  cuatro  servici  s  sin  medidor,  d:5  media 

pulgada,  a  cuatro  pesoj  mensuales  cada  uno...  3,744 


Total  de  entradas . $  10,296 

SALIDAS 

Partida  !.*•— Gastos  fijos 

Item  1  Sueldo  del  administrador  de  la  Empresa 

i  secretario  de  la  Junta  Directiva .  $  1  800 

»  2  Sueldo  de  un  oñ  ial .  .  720 

»  3  Sueldo  de  un  mecánico  .  960 

»  4  Sueldo  del  cuidador  de  los  estanques,...  960 

>  5  Sueldos  insolutos  del  administrador  du¬ 

rante  ocho  meses  de  Idl  l .  1,200 

»  6  Sueldos  insolutos  de  un  gasfiter  en  seis 

meses  de  1911 .  480 

Partida  2.^ — Gastos  variables 

Item  1  Remuneración  al  tesoiero,  cinco  por 
ciento  por  recaudación  de  las  entradas 

calculadas .  $  514  80 

*  2  Para  útiles  de  escritorio .  50 

>  3  Impresiones  i  publicaciones .  100. 


486 


ANUARIO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


Item  4  Conservación  i  reparaciones  del  servicio.  $  500 


»  5  Imprevistos .  200 

Total  de  salidas .  $  7,424  80 

Utilidad  fiscal .  2,871  20 

Sumas  iguales .  $  10,296 


Tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Barros  Luco. — 
Ismael  Tocornal. 


Núm  2,137.-  Santiago,  31  de  mayo  de  1912. — Vistos  estos 
antecedentes, 

Decreto: 

Apruébase  el  siguiente  presupuesto  para  la  esplotacion  del 
Servicio  de  Agua  Potable  de  Valdivia,  durante  el  presente  año: 

ENTRADAS 

Quinientos  setenta  servicios  de  media  p’  lgada,  a 

dos  pesos  cada  uno,  durante  el  primer  semestre.  $  6,8 iO 


Noventa  i  cuatro  servicios  de  tros  cuartos  pulga¬ 
da,  a  tres  pesos  cada  uno,  durante  el  piimer 

semestre .  1,692 

Sesenta  i  nueve  servicios  de  una  pulga'bt,  a  ctia- 

tro  pesos  cada  uno,  durante  el  i  rimer  semestre.  1,656 
Quince  servicios  de  una  pidgada,  a  cinco  pesos 

cada  uno,  duiante  el  primer  semestre .  450 

Treii  ta  servicios  de  una  pttlgada,  a  seis  pesos  cada 

i  no,  durante  el  piimer  semestie .  1,080 

Un  Sf-rvic  o  de  una  pulgada,  a  siete  pesos,  duran 

te  el  primer  semestre .  42 

Duce  servici»  s  de  ui  a  pulgada,  a  ocho  pesos  cada 

uno,  duiante  el  primer  semestre .  57.6 


AGUA  POrABLU 


487 


Cuatro  servicios  ríe  una  [iulfíada,  a  n  leve  pesos 

cada  uno,  dorante  el  primer  semesire .  $  216 

Ti  es  servicios  de  una  pulga  la,  a  diez  pesos  cada 

uno,  durante  el  primea  semestre  .  180 

Un  servicio  de  una  pu'ga  la,  a  doce  pes  s,  clii  an¬ 
te  el  primer  semesim . '  72 

Un  servijio  de  una  pulgada,  a  veinte  pesos,  du¬ 
rante  el  primer  semestre . . . . .  120 

Un  servicio  de  una  pulgada,  a  veinticim  o  posos, 

durante  el  primer  semestre .  150 

Un  servicio  de  una  pulgada,  a  treinta  pesos,  du¬ 
rante  el  primer  se.nestie .  180 

Ocho  servicios  con  medidores  de  m*  dia  pulgada,  a 
dos  pesos  mensuales  cada  uno,  durante  el  se- 

gmiilo  semi  stre .  96 

Quinienios  sesen'u  i  dos  servicios  sin  me  lidores 
de  media  pulgaila,  a  tres  pesos  mensuales  cada 

uno,  durante  el  segundo  senus're . . —  10,116 

Noventa  i  cuatro  servicios  sin  medidores,  do  tres 
cuartos  pulgada,  a  cinco  |  esus  mensuales  cada 

uno,  durante  el  segundo  semestre .  2,820 

C  ento  treinta  i  ocho  servicios  sin  medidores,  de 
una  pulga  la,  a  quince  pesos  mensnaUs  ca  a 
uno,  durante  el  segundo  semestre .  12,420 


Total  de  entradas . . .  $  68,7(  6 

SALIDAS 

Pariidi  1.^ — Gastos  fijos 

Item  1  Sueldo  del  administrador  de  la  Empresa 

i  secretario  de  la  Junta  Diiectiva....  $  2.-100 

„  2  Su(d  lo  del  oficial  ausiliar .  1,200 

„  3  Sueldo  del  mecánicn  inspector .  1,800 

„  4  Suefldo  del  cuidador  de  Ks  estanques  ...  !)i)0 

„  5  Arriendo  de  teló. ono .  180 


488 


ANUARIO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


Partida  — Gastos  variables 

Itom  1  Remuneración  al  tesorero,  cinco  por 
ciento  sobre  las  entradas  calculadas  en 


treinta  i  ocho  mil  setecientos  seis  pesos  $  1,935  30 

2  Para  útiles  de  escritorio .  100 

3  Impresiones  i  publicaciones .  200 

4  Para  compra  de  herramientas .  5oO 

5  Conservación  i  reparaciones  del  servicio.  1,000 

6  Imprevistos  .  500 


Total  de  salidas .  $  10,715  30 

Utilidad  fiscal .  27,990  70 


Sumas  iguales .  $  38,706 


Tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Barros  Luco. — 
Quillermo  Biiera. 


Fondos  entregados  a  la  rireccion  Jeneral  de 
Obras  Públicas  para  obras  de  Agua  Potable  i 
atención  del  servicio 

Núm.  4,805 — Santiago,  31  de  octubre  de  1912. — Vistos 
estos  antecedentes, 

Decreto: 

Autorízase  al  Director  Jeneral  de  Obras  Públicas  para  jirar 
contra  la  Tesorería  Fiscal  de  La  Ligua,  a  medida  que  las  necesi¬ 
dades  del  servicio  lo  requieran,  hasta  por  la  suma  de  veintitrés 
mil  pesos  ($  23,000),  a  fin  de  que  ejecute,  por  administiacion, 
los  trabajos  necesarios  para  el  mejoramiento  de  la  captación  de 
agua  potable  para  dicha  ciudad. 


AGUA  fOTABLB 


489 


Dedlízcase  del  ítem  4532,  partida  33  del  Presupuesto  del  Inte¬ 
rior  i  ríndase  cuenta  documentada  de  su  inversión. 

Ilefiéndese,  tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Babbos 
Luco. — Guillermo  Barros. 


Núra.  924. — Valparaiso,  16  de  marzo  de  1912. — Vista  la 
nota  que  precede, 

Decreto: 

Autorízase  al  Direct  'r  Jeneral  de  Obras  Públicas  para  jirar 
contra  la  Tesorería  Fiscal  de  Santiago,  a  medida  que  las  necesi¬ 
dades  del  servicio  lo  requieran,  hasta  por  la  suma  de  treinta  mil 
pesos  ($  30,000),  a  fin  de  que  pague  los  gastos  que  demande  la 
movilización  de  materiales  para  los  diversos  servicios  de  agua 
potable. 

Dedúzcase  del  itera  4532,  partida  33  del  Presupuesto  del  In¬ 
terior,  i  ríndase  cuen  a  documentada  de  su  inversión. 

Refréndese,  tómese  razón,  i’ejístrese  i  comuniqúese.-  Babeos 
Luco.  -  Ismael  Tocornal. 


Nóm.  3,592. — Santiago,  l.°  de  agosto  de  1912. — Vista  la  nota 
que  precede. 

Decreto: 

Autorízase  al  Director  Jeneral  de  Obras  Públicas  para  jirar 
contia  la  Tesorería  Fiscal  de  Santiago,  a  medida  que  las  nece¬ 
sidades  del  servi  ño  lo  requieran,  hasta  por  la  suma  de  veinte 
mil  pes'is  (S  20,000),  a  fin  de  que  atien  la  a  las  reparaciones  que 
sea  necesario  efectuar  en  las  obras  de  agua  potable  de  los  diver¬ 
sos  servicios  de  la  República. 

Dedúzcase  del  ítem  4532,  partida  33  del  Presupuesto  del  In¬ 
terior;  i  ríndase  cuenta  documentada  de  su  inversión. 

Ilefiéndese,  tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Barros 
Luco. — Guillermo  Rivera. 


490 


ANUARIO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


Núni.  ó,63G. — Saijtiago,  3  de  diciembre  de  1912. — Vistos 
estos  antecedentes, 

Decreto; 

1. °  Autorízase  al  Director  Jeneral  de  Obras  Públicas  para 
que  jire  contra  la  Tesorería  Fiscal  de  Santiago  basta  por  la  su¬ 
ma  de  cien  mil  pesos  ($  100,000),  oro  do  dieciocho  peniques,  a 
fin  de  que  atienda  a  la  cancelación  de. las  cañerías  i  mitetial 
adquiridos  para  los  servicios  de  agua  potable  en  esplotacion. 

Dedúzcase  el  equivalente  en  moneda  corriente  del  ítem  4.Ó32, 
partida  33  del  Presupuesto  del  Interior;  i  ríndase  cuenta  docu¬ 
mentada  de  su  inversión. 

2. ®  La  Tesoreiía  Fiscal  de  Santiago  dejará  en  la  «Cuenta  de 
Sueldos  i  Gastos  por  jagar»  la  suma  que  se  entrega  por  el  pre¬ 
sente  decreo. 

Refréndese,  tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Barros 
Luco. — G'uülervio  Barros. 


Núm.  4,874. — Santiago,  8  de  noviembre  de  1912. — Vistos 
estos  antecedentes. 

Decreto: 

Autorízase  al  Director  J  -neral  de  Obra'’  Públ'cas  para  que 
jire  contra  la  Tesoreiía  Fiscal  de  Victoria,  a  medida  que  las 
necesidades  del  .--ervicio  lo  requieran,  hasta  p'u  a  suma  de  seis 
mil  cieiit)  ve.nticuatro  p  sos  setenta  centavos  (6  (i, 124.70)  paia 
que  eiecute‘  por  admiir’st'acion,  una  casa  para  el  cuidador  del 
(  stanque  de  agua  potable  de  la  ind  cada  ciuda  I;  para  el  cierro 
del  recio  o,  colocación  do  un  desagüe  i  para  pintar  la  ferreleria 
del  mismo  estanque. 

Dedúzcase  del  ítem  4532,  partida  33  del  Presupuesto  del  In¬ 
terior;  i  lindase  cuenta  documentada  de  su  inver.>ion. 

Refréndese,  tómese  razón,  re,ístrese  i  comuniqúese. — Barros 
Luco., — Guillermo  Barros. 


AGUA  POTABLE 


491 


Núm.  3,348. — Santiago,  18  de  julio  de  1912. — Vistos  estos 
antecedentes, 

Decreto: 

La  Tesorería  Fiscal  de  Santiago  pondrá  a  disposición  del  Di¬ 
rector  Jenetal  de  Obras  Pública'',  a  medida  que  las  necesidades 
del  servicio  lo  requieran,  la  suma  de  catorce  mil  cien  pesos 
(S  14,100),  a  fin  de  que  atienda  a  la  traslación  de  la  cañería 
que  surte  de  agua  potable  a  Melipilla,  desde  el  antiguo  puente 
carretero  sobre  el  rio  Maioo,  al  nuero,  situado  en  Chocalan. 

I  edúzcase  del  ítem  4532,  partida  33  del  Pre  upuesto  del  In¬ 
terior;  i  ríndase  cuenta  documentada  de  su  inversión. 

Pefrúndese,  tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Babhos 
Luco. — Giá  lertno  Rivera. 


Núm.  4,513. — Santiago,  10  de  octubre  de  1912. — Vistos  es¬ 
tos  antecedentes, 

Decreto: 

Autorízase  al  Director  Jeneral  de  Obras  Públicas  para  jirar 
contra  la  Tesorería  Fiscal  de  Constitución,  a  medida  que  las 
necesidades  dd  >ervicio  lo  requieran,  hasta  por  la  suma  de  siete 
mi  seiscientos  treinta  i  cinco  pesos  ($  7,035)  para  que  ejecute, 
por  administiaeion,  las  rep  (raciones  que  es  necesario  efectuar  en 
la  techuiiibre  dei  estanque  de  agua  potable  de  la  indicada  ciudad, 
i  atienda  a  la  construcción  de  una  casa  para  el  guarda  de  dicho 
es'au'iue. 

Dedú/.ca-e  del  ítem  4'i32,  partida  33  del  Presupuesto  del  In¬ 
ter  oi;  i  ríndase  cuenta  documentada  de  sü  inversión. 

Refrindese  tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Barros 
Luco.—  Guille,  mo  Barros. 

Núm.  3,294. — Santiago,  17  de  julio  de  1912 — Vista  la  nota 
que  precede, 


492 


ANUARIO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOE 


Decreto: 

La  Tesorería  Fiscal  de  Santiago  pondrá  a  disposición  del  Di¬ 
rector  Jeneral  de  Obras  Públicas  la  suma  de  mil  quinientos  pe¬ 
sos  ($  l,50u),  a  fin  de  que  atienda  a  las  reparaciones  que  es 
necesario  hacer  en  la  red  del  Servicio  de  Agua  potable  de  Qui- 
rihue. 

Dedúzcase  del  ítem  4532,  partida  33  del  Presupuesto  del 
Interior,  i  ríndase  cuenta  documentada  de  su  inversión. 

liefréndese,  tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Por  ór- 
den  del  Presidente,  Gidl  ermo  Rivera. 


Núm.  4,511. — Santiago,  10  de  octubre  de  1912. — Vistos  estos 
antecedentes. 

Decreto: 

Autorízase  al  Director  Jeneral  de  Obras  Públicas  para  jirar 
contra  la  Tesorería  Fiscal  de  Chillan,  a  medida  que  las  necesi¬ 
dades  del  servicio  lo  requieran,  hasta  por  las  suiiias  de  mil  qui¬ 
nientos  cincuenta  i  tres  pesos  (S  1,553),  moneda  corriente,  i 
de  dos  mil  ochocientos  dieciocho  pesos  ochenta  i  cuatro  ceiuavos 
($  2,818.84)  oro  de  dieciocho  peniques,  o  su  equivalente  en  mo¬ 
neda  corriente,  a  fin  de  que  atienda  a  la  instalación  del  Servi¬ 
cio  de  Agua  Potable  en  la  Avenida  Schleyer  de  la  Indicada  ciu¬ 
dad. 

Dedúzcase  del  ítem  4532,  partida  33  del  Presupuesto  del  In¬ 
terior  i  ríndase  cuenta  documentada  de  su  inversión. 

Refréndese,  tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Barros 
Luco. — Guillermo  Barros. 


Núm.  4,810. — Santiago,  5  de  noviembre  de  1912. — Vista  la 
nota  que  precede. 

Decreto: 

Autorízase  al  Director  Jeneral  de  Obras  Públicas  para  que 
jire  contra  la  Tesorería  Fiscal  de  Chillan,  a  medida  que  las  ne- 


AGUA.  JPOTABLB 


493 


cesidades  del  servicio  lo  requieran,  hasta  por  la  suma  de  cinco 
mil  pesos  ($  5,000),  a  fin  de  que  atienda  a  la  estraccion  de  la 
cañería  del  antiguo  Servicio  de  Agua  Potable  de  esa  ciudad,  para 
aprovecharla  en  el  enganche  de  las  nuevas  obras  de  dicho  ser¬ 
vicio. 

Dedúzcase  del  ítem  4532,  partida  33  del  Presupuesto  del  In¬ 
terior,  i  ríndase  cuenta  documentada  de  su  inversión. 

Refréndese,  tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Babro» 
Luco. — Ouülermo  Bagros. 


Fondos  entregados  a  las  Juntas  Directivas  para 
obras  de  agua  potable 

Núm.  2,996  — Santiago,  25  de  junio  de  1912. — He  acordado 
i  decreto: 

Autorízase  al  Intendente  de  Colchagua  para  jirar  contra  la 
Tesorería  Fiscal  de  San  Fernando,  a  medida  que  las  necesidades 
del  servicio  lo  requieran,  hasta  por  la  suma  de  mil  pesos  ($  1,000), 
a  fin  de  que  atienda  a  las  reparaciones  urjentes  de  las  obras  de 
agua  potable  de  esa  ciudad. 

Dedúzcase  del  ítem  4532,  partida  33  del  P  esupuesto  del 
Interior,  i  ríndase  cuenta  documentada  de  su  inversión. 

Refréndese,  tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Barros 
Luco. — Ouillermo  Ribera. 


Núm.  2,712. — Santiago,  13  de  junio  de  1912. — Vistos  estos 
antecedentes, 

Decreto: 

Autorízase  al  presidente  de  la  Junta  Directiva  del  Servicio  de 
Agua  Potable  de  Lináres  para  jirar  contra  la  Tesorería  Pisca 
Tr  spectiva,  a  medida  que  las  necesidades  del  servicio  lo  requie¬ 
ran,  hasta  por  las  sumas  de  mil  quinientos  ptsos  ($  1,500)  i  de 


494 


ANUARIO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


treinta  i  dos  pesos  (S  32),  a  fin  de  que  atinida  con  la  primera 
de  dichas  cantidades  a  la  construcción  de  una  casa-hab  tacion 
para  el  guarda  estanque,  i  con  la  segunda,  al  pago  da  diversos 
gastos  de  secretaría. 

Estas  sumas  deben  deducirse  de  la  partida  que  figura  como 
utilidad  fiscal  en  el  presupuesto  de  dicho  serVicio  correspon¬ 
diente  al  presente  año. 

Tómese  razón  rejístrese  i  comuniqúese.— Barros  Luco.— 
Guülervio  liiveia. 


Núm.  5,270.— Santiago,  6  de  diciembre  de  1912.— Vistos 
estos  antecedentes, 

Decreto: 

Concédese  un  suplemento  de  doscientos  pesos  ($  200)  al  ítem 
de  leparaciones  de  las  cañerías  i  obras  nuevas  del  presupuesto 
vijente  del  Servicio  de  Agua  Potable  de  Constitución,  debiendo 
deducirse  esta  cantidad  de  la  utdidad  fiscal  que  tendrá  dicho 
servicio  durante  el  presente  año. 

Tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Barb-  s  Luco. _ 

Ouillermo  Barros. 


Núm.  4,234.— Santiago,  16  de  diciembre  de  1912.— Vistos 
estos  antecedentes, 

Decreto: 

Autorízase  a  la  Junta  Directiva  del  Servicio  de  Agua  Potable 
de  Chillan  para  invertir  la  suma  de  dos  mil  seiscientos  veintio¬ 
cho  pesos  once  centavos  {$  2,628.11),  en  pagar  cuentas  que  se 
adeudan  por  gastos  efectuados  para  atender  a  las  reparaciones  i 
c;nbervacion  de  dicho  servicio  en  1911,  debiendo  imputarse  esta 
cantidad  a  la  suma  consultada  como  utilidad  fiscal  en  el  prestí - 
duesto  de  la  indicada  Junta,  correspondiente  al  presente  año. 

Tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Barros  Luco. _ 

Ouillermo  Burros. 


AGUA  POTABLE 


495 


Núm.  5,354. —Santiago,  16  de  diciembre  de  1912. — Vistos 
estos  autecedeutes. 

Decreto: 

Concédese  un  suplemento  de  cuatrocientos  pesos  (I  400)  al 
ítem  5,  partida  del  presapuesto  vijente  de  la  Juu'a  Directi¬ 
va  del  Servicio  de  Agua  Potable  de  Guillan,  qué  consulta  fondos 
para  atender  a  la  con^ervacion  i  reparaciones  del  servicio,  de- 
b  endo  deducir'e  esta  canti  lad  de  la  partida  destinada  a  utilidad 
físcal  en  el  indicado  piesupuesto. 

Tómese  razón,  rejí^trese  i  comuniqúese. — Barros  Luc 
Guillermo  Barros. 


Núm.  5,431.-^Santiago,  16  de  diciembre  de  1912. — Vistos  es¬ 
tol  antecedentes, 

Decreto: 

Apniéb  ise  el  acuerdo  celebrado  por  la  Junta  Directiva  del 
Servicio  de  Agua  Potable  de  Talcabuano,  en  sesión  do  26  de 
agosto  último,  pira  invertir  la  su  n  i  de  mil  quin.entos  pesos 
(S  1,500)  en  cancel. ir  varias  cuentas  pen  lientos  i  atender  a' la 
conservacini  i  reparad  m  del  servicio,  con  cargo  a  la  mayor  en¬ 
trada  por  consumo  de  agua. 

Tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. —  Barros  Luco. — 
Guillermo  Barros. 


¥■ 


63-64 


ILCilNTAEILLADO  I  PAraSNTACION 


ALCANTARILLADO  DE  SANTIAGO 

Nombramientos  i  renuncias  de  empleados  de  la 


Inspección  Fiscal 

Núm.  462.- 
que  precede, 

-Santiago,  22  de  febrero  de  1912. — Vista  la  nota 

Decreto: 

Nómbiase  a  los  señores  que  se  iudican  para  que  sirvan  los 
siguientes  empleos  de  la  Dirección  e  Inspección  Fiscal  del  Al¬ 
cantarillado  i  Pavimentación  de  Santiago: 

DIRKOOION 

Director,  don  Jorje  Calvo  Mackenna; 

Injeniero  jefe,  don  Vicente  Edwards  Sutil; 

Contador  cajero,  don  Cárlos  Alvarez  Aránguiz; 

Delegado  fiscal  del  reparto  de  aguas  del  rio  para  el  servicio 


500 


ANUARIO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


del  Alcantarillado,  don  Santiago  Meló; 

Archivero  estadístico,  don  Arturo  Gárfias  S.  A  ; 

Abogado  consultor,  don  Cárlos  Vicuña  M.; 

Escribi'  nte,  don  Luis  García; 

J*ortero,  don  Her.uóieiies  Pórez;  i 
Mensajero,  don  Juan  Sánchez  Gouzál''z. 

SECCION  DE  INSPECCION  DEL  ALCANTARILLADO  DE  OBRAS  DE 
PAVIMENTACION  I  DE  CONSERVACION  DEL  ALCANTARILLADO 

Injeniero  de  Sección,  don  Alvaro  Orrego  Barros; 

Injeniero  inspector  del  Alcantarillado  Domiciliario,  don  Ra¬ 
món  Zañartu  Eguigúren; 

Guarda  almacén  del  servicio  de  cons:‘rvacion  i  esplotacion 
del  -Alcantarillado,  don  Manuel  F.  Ferná  idez  M.; 

Jefe  de  inspectores  del  Alcantarillado  i  Pavimentación,  don 
Francisco  Staforelli; 

Dibujante,  don  Secundino  García;  i 
Escribiente,  don  Víctor  Mujica. 

SECCION  DE  ESTUDIO  I  FORMACION  DE  PLANOS  DEL  ALCANTARI¬ 
LLADO  DOMICILIARIO  I  OBRAS  NUEVAS  DEL  ALCANTARILLADO 
PÚBLICO. 

Injeniero  de  Sección,  don  José  López  i  López; 

Injeniero  ayudante,  don  José  M.  Eguigúren  Errázuriz; 
Nivelador,  don  Tomas  Saavedia  Táñez; 

Oficial  de  partes  i  archivero  de  planos  del  Alcantarillado  do 
miciliario,  don  Oscar  González; 

Ayudante  de  archivero,  don  José  M.  Alvarez  A.;  i 
Medidor,  don  Guillermo  Lacourt. 

Páguese  a  los  nombrados  el  sueldo  correspondiente,  a  contar 
desde  el  l.°  de  enero  último,  fecha  en  que  han  empezado  a  pres¬ 
tar  sus  servicios,  con  cargo  a  los  ítem  respectivos  de  la  partida 
13  del  Presupuesto  del  Interior. 

Tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Barros  Luco. — 
Ismael  I ocornal. 


Alcantarillado  i  pavimentación 


501 


Núm.  695. — Valparaíso,  29  de  febrero  de  1912. — Vistos  estos 
autecedeutes, 

Decreto: 

Acéptase  la  renuncia  que  hace  don  Cárlos  T.  Vicuña  Mackenna 
del  puesto  de  abogado  consultor  de  la  Dirección  e  Inspección 
Fiscal  del  Alcantarillado  i  Pavimentacon  de  Santiago;  i  nómbra¬ 
se  paia  que  sirva  dicho  empleo  a  don  José  Dionisio  Correa,  pío- 
puesto  por  el  jefe  respectivo. 

Páguese  al  nombrado  el  sueldo  correspondiente  con  caigo  al 
ítem  3542,  partida  13  del  Presupuesto  del  Interior,  a  contar  des¬ 
de  la  techa  en  que  comience  a  prestar  sus  servicios. 

Tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Barbos  Luoo. — 
Ismael  Tocornal. 


Niira.  1,004. — -Sintiago,  20  de  marzo  de  1912. — Vista  la  nota 
que  precede  i  lo  dispuesto  en  el  ítem  3543,  partida  13  del  Pre¬ 
supuesto  del  Interior, 

Decreto: 

Nómbrase  injeniero-inspector  de  pavimentación  i  de  conser¬ 
vación  del  alcantarillado  plblico,  de  la  Dirección  e  luspeccion 
Fiscíl  del  Alcantarillado  i  Pavimentación  de  Santiago,  al  jefe 
de  inspectores  del  alcantarillado  i  pavimentación,  don  Francisco 
Staforelli;  en  lugar  de  éste,  al  oficial  da  partes  i  archivero  de 
planos  del  alcantarillado  domiciliario,  don  Oscar  González,  quien 
s^rá  subrogado  por  don  Luis  Rabio,  inspector  primero  del  alcan¬ 
tarillado  domiciliario. 

Páguese  a  los  nombrados  el  sueldo  correspondiente,  a  contar 
desde  la  fecha  en  que  hayan  empezado  a  prestar  sus  servicios. 

Tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese.— -Barros  Lüoo. — 
Ismael  Tocornal. 


Núm.  1,579. — Santiago,  20  de  abiil  de  1912. — Vístala  nota 
que  precede, 


502 


ANUARIO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


Decreto: 

Déjase  sin  efecto  el  decreto  número  1,330,  de  10  de  abril  del 
presente  año,  que  nombra  men^^ajero  de  la  Dirección  e  Inspec¬ 
ción  Fiscal  del  Alcantarillado  i  Pavimentación  de  Santiap:o  a  don 
Juan  2.°  González,  i  nómbrase  para  que  desempeñe  dicho  em¬ 
pleo  a  don  Cárlos  Parada  Villarreal. 

Páguese  al  nombrado  el  sueldo  correspondiente  desde  la  fecha 
en  que  haya  comenzado  a  prestar  sus  servicios. 

Tómese  razón,  rajístrese  i  comuniqúese.— Barros  Luco.— 
Ismael  Tocornal. 


Núm.  4,203. — Santiago,  13  de  setiembre  de  1912.— Vistos  es¬ 
tos  antecedentes,  ^ 

Decreto: 

Acéptase  la  renuncia  presentada  por  don  José  Manuel  Alva- 
rez  A.  del  puesto  de  ayudante  archivero  de  la  Dirección  e  Ins¬ 
pección  Fiscal  del  Alcantarillado  de  Santiago;  i  nómbrase  en  su 
lugar  al  escrib  ente  de  la  misma  oficina  don  Víctor  Mujica,  i  en 
lugar  de  éste  a  don  Rafael  Ibarra. 

Páguese  a  los  hombrados  el  sueldo  correspondiente  a  contar 
desde  la  fecha  en  que  empiecen  a  prestar  sus  servicios. 

Tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Barros  Luco.— 
Ouillermo  Barros. 


Núm.  4,804. — Santiago,  31  de  octubre  de  1912. — Vistos  estos 
antecedentes, 

Decreto: 

Acéptase  la  renuncia  que  hace  de  su  puesto  el  contador  caje¬ 
ro  de  la  Dirección  e  Inspección  Fiscal  del  Alcantarillado  de 
Santiago  don  Cárlos  Alvarez  Aránguiz;  i  nómbrase  para  que  lo 
reemplace  al  dibujante  de  la  misma  Dirección  don  Secundino 
García  Guzman;  quien  será  subrogado  por  el  archivero  estadís- 


ALCANTARILLADO  I  PAVIMENTACION 


503 


tico  don  Arturo  Garfias  S.  A.;  i  éste,  por  don  Ramón  Luis  Her¬ 
nández,  todos  propuestos  por  el  jefe  respectivo. 

Págueseles  la  remuneración  correspondiente. 

Tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Barbos  Luco. — 
Guillermo  Barros. 


Decreto  que  cancela  el  contrato  celebrado  con 

la  Empresa  Batignollcs  Fould  i  Cía.  para  la 
construcción  del  alcantarillado  de  Santiago. 

Núm.  427. — Santiago,  9  de  febrero  de  1912. — Vista  la  le 
nómero  2,629,  de  8  del  presente, 

Decreto: 

1. “  La  Tesorería  Fiscal  de  Santiago  pagará  a  la  Empresa 
Batignolles  Fould  i  Cia.,  constructi.ra  del  Alcantaiillado  de  San¬ 
tiago,  la  suma  de  ciento  doce  mil  quinientas  libras  esterlinas 
(£  112  500)  o  su  equivalente  en  oro  o  en  moneda  corriente, 
que  asigna  la  indicada  lei  para  finiquitar,  sin  caigo  alguno  para 
el  Fisco,  el  contrato  celebrado  a  virtud  del  decreto  número 
5005,  de  27  de  diciembre  de  1904,  con  la  Empresa  para  la  eje¬ 
cución  de  dichas  obras. 

2. °  Devuélvase  la  garantía  constituida  por  la  Empresa  para 
asegurar  el  cumplimiento  del  contrato  i  que  asciende  a  la  can- 
ti  lad  de  ochocientos  mil  pesos  ($  800,000). 

3. “  Redúzcase  el  presente  decreto  a  escritura  pública  que 
firmarán  el  Director  del  Tesoro,  en  representación  del  Fisco,  i 
los  representantes  de  la  Empresa  Constructora  del  Alcantadlla- 
do;  debiendo  d-qaise  c  mstancia  en  dicha  escritura  de  que  queda 
cancelado  el  contrato  i  finiquitadas  todas  las  reclamaciones  hechas 
por  la  Empresa  i  relacionadas  con  la  construcción  del  alcantari¬ 
llado  de  Santiago. 

Impútese  el  gasto  a  la  lei  número  2,629,  de  8  del  actual. 

Refrénd^'se,  tómese  raz-m,  rejístrese,  comuniqúese,  publíquese 
e  insértese  en  el  Bolelin  de  las  Leyes  i  Decretos  del  Gobierno. 
— Barros  Luco. — Ismael  Tocornal. 


604 


ANtrARIO  DKL  MDílSTEEIO  DBL  DíTEBlOR 


Reglamentos  para  los  operarios  que  se  dediquen 
a  la  reparación  de  instalaciones  domiciliarias. 

Núm.  468. — Santiago,  10  de  febrero  de  1912. — Vistos  estos 
antecedentes  i  teniendo  presente  los  inconvenientes  que  resul¬ 
tan  de  que  los  trabajos  de  deshacer  las  obstrucciones  que  se 
forman  en  las  instalaciones  domiciliarias  de  alcantarillado  en  esta 
capital  i  que  se  producen  entre  la  cámara  de  inspección  mas 
próxima  a  la  calle  i  el  alcantarillado  público,  sean  ejecutados  por 
operarios  que  carecen  de  la  competencia  necesaria, 

Decreto: 

1. °  La  Dirección  b  Inspección  Fiscal  del  Alcantarillado  de 
Santiago  abrirá  un  rejistro  para  la  inscripción  de  operarios  com¬ 
petentes  para  los  trabajos  que  sea  necesario  ejecutar  en  las  ins¬ 
talaciones  domiciliarias  i  dictará  un  reglamento  en  que  se 
establezcan  las  condiciones  que  deben  satisfacer  los  operarios 
que  deseen  matricularse  en  dicho  rejistro,  la  remuneración  por 
los  diversos  trabajos  que  efectúen,  las  obligaciones  que  deban 
cumplir  i  las  causas  que  darán  lugar  a  su  suspensión. 

2. °  Se  declara  obligatorio  el  empleo  de  operarios  matriculados 
en  las  condiciones  a  que  se  refiere  el  número  anterior,  en  los 
trabajos  que  se  ejecuten  para  deshacer  las  obstrucciones  que  se 
produzcan  en  las  instalaciones  domiciliarias,  entre  la  cámara  de 
inspección  mas  próxima  a  la  calle  i  el  alcantarillado  público. 

A  este  efecto  se  dará  inmediatamente  aviso,  por  escrito,  a  la 
Dirección  Fiscal,  cada  vez  que  se  produ  ca  una  de  estas  obs¬ 
trucciones. 

Tómese  razón,  rejístrese,  comuniqúese  i  publíquese. — Babeos 
luco.-  Ismael  Tocornál. 


Núm.  659. — Valparaiso,  27  de  febrero  de  1912. — Vistos  es¬ 
tos  antecedentes,  i  t-  niendo  presente  los  inconvenientes  que 
resultan  de  que  operarios  que  carezcan  de  la  co  mpetencia  nece- 


ALCANTARILLADO  I  FAVIMÉNTACION 


505 


Baria  ejecuten  los  trabajos  de  deshacer  las  obstrucciones  que  se 
formen  en  las  instalaciones  domiciliarias  de  alcantarillado,  en 
esta  capital,  i  que  se  produzcan  entre  la  cámara  de  inspección 
mas  próxima  a  la  calle  i  el  alcantarillado  público, 

Decreto: 

1. °  La  Dirección  e  inspección  Fiscal  del  Alcantarillado  i  Pa 
vimentacion  de  Santiago  abrirá  un  rejistro  para  la  inscripción  de 
operarios  competentes  que  se  dediquen  a  deshacer  las  obstruc¬ 
ciones  que  se  produzcan  en  las  instalaciones  domiciliarias,  i  dic¬ 
tará  un  reglamento  en  que  se  establezcan  las  condiciones  que 
deban  satisfacer  los  operarios  que  deseen  matricularse  en  dicho 
rejistro,  las  obligaciones  que  deban  cumplir  i  las  causas  que  da¬ 
rán  lugar  a  su  suspensión. 

2. °  Se  declara  obligaforio  el  empleo  de  operarios  matriculados 
en  las  condiciones  a  que  se  refiere  el  número  anterior,  en  los  tra¬ 
bajos  que  se  ejecuten  para  deshacer  las  obstrucciones  que  se 
produzcan  en  las  instalaciones  domiciliarias,  entre  la  cámara  d© 
inspección  mas  pióxima  a  la  calle  i  el  alcantarillado  público. 

A  este  efecto,  cada  vez  que  se  produzca’  una  de  estas  obstruc¬ 
ciones,  se  comunicará  por  escrito  a  la  Dirección. 

3. ®  Dójese  sin  efecto  el  decreto  número  468,  de  10  del  pre¬ 
sente. 

Tómese  razón,  rejístrese,  comuniqúese  i  publíquese. — Ba¬ 
rros  livco.— Ismael  Tocornal. 


Acepta  propuesta  de  don  T.  Panussi  para  la  eje¬ 
cución  del  alcantarillado  de  las  calles  Loreto  i 
Buenos  Aires. 

Núm.  5  174. — Santiago,  3  de  diciembre  de  1912. — Vistos 
estos  antecedentes. 

Decreto: 

Acéptase  la  propuesta  presentada  por  don  T.  Panussi  para  la 
ejecución  de  las  obras  de  alcantarillado  en  las  calles  de  Loreto, 


506 


ANTJAÜIO  DEL  MINISTEBIO  DEL  WTERIOB 


entre  Dominica  i  Santa  Filomena,  i  de  Buenos  Aires,  entre  Lo- 
reto  i  líio  Janeiro,  por  la  suma  de  veintiún  mil  pesos  ($  21,000), 
en  los  plazos  i  bajo  las  condiciones  establecidas  en  el  pliego  de 
especificaciones  administrativas  i  técnicas  i  en  conformidad  a 
los  planos  elaborados  para  estos  trabaios. 

Autorízase  al  Director  e  Inspector  Fiscal  del  Alcantarillado 
i  Pavimentación  de  Santiago  para  que,  en  representación  del 
Fisco,  suscriba  el  contrato  respectivo,  del  cual  contrato  formará 
parte  integrante  el  pliego  de  especificaciones  i  los  planos  a  que 
se  ha  hecho  referencia. 

Tómese  razón  i  comuniqúese. — Bauros  Luco, — Ouil'ermo 
Barros. 


Fondos  para  construcción  del  alcantarillado 
de  la  calle  Pantoja 

Núm.  1,478. — Santiago,  13  de  abril  de  1912. — 7ista  la  nota 
que  precede. 

Decreto: 

Autorízase  al  Director  e  Inspector  Fiscal  del  Alcantarillado 
para  jirar  contra  la  Tesorería  Fiscal  do  Santiago,  a  medida  que 
las  necesidades  del  servicio  lo  requieran,  hasta  por  la  suma  de 
tres  mil  doscientos  treinta  i  cinco  pesos  ($  3,235),  a  fin  de  que 
que  ejecute,  por  administración,  el  alcantarillado  público  en  la 
calle  de  Pantoja,  entre  las  de  Alonso  Ovalle  i  Vidaurre. 

Dedúzcase  el  equivalente  en  oro  del  item  4540,  partida  35 
del  Presupuesto  del  Interior. 

Befróndese,  tómese  razón,  rejístrose  i  comuniqúese. — Por  ór- 
den  del  Presidente,  Ismael  1  ocornal. 


Fondos  para  el  alcantarillado  de  la  Segunda 
Comisaría  i  Escuela  Policial 

Núm.  2,165.— Santiago  15  de  mayo  de  1912. — Vistos  estos 
antecedentes. 


ALOANTAEILLADO  I  PAVIMENTACION 


507 


Decreto: 

Autorízase  al  Intendente  de  Santiago  para  que  jire  contra  la 
Tesorería  Fiscal  respectiva,  a  medida  que  las  necesidades  del 
servicio  lo  requieran,  hasta  por  la  suma  de  ocho  mil  ochocientos 
treinta  i  nueve  pesos  setenta  centavos  ($  8,839.75),  a  fin  deque 
proceda  a  la  ejecución  de  los  trabajos  de  alcan-arillado  de  la 
Segunda  Comisaría  i  de  la  Escuela  Policial  de  esta  ciudad,  de 
acuerdo  con  los  planos  i  presupuesto  aprobados  por  la  Inspección 
del  Alcantarillado. 

Dedúzcase  el  equivalente  en  oro  del  ítem  4540,  partida  35 
del  Presupuesto  del  Interior. 

Refréndese,  tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Babeos 
Luco. — Ismael  Tocornal. 


Fondos  para  cegamiento  de  acequias 

Núm.  846. — Santiago,  14  de  marzo  de  1912. —  Vista  la  nota 
que  precede. 

Decreto: 

Autorízase  al  Director  e  Inspector  Fiscal  del  Alcantarillado 
de  Santiago  para  que  jire  contra  la  Tesorería  Fiscal  de  esta  ciu¬ 
dad,  a  medida  que  las  necesidades  del  servicio  lo  requieran, 
hasta  por  'la  suma  de  cuatro  mil  novecientos  cincuenta  pesos 
($  4,950),  a  fin  de  que  atienda  a  los  gastos  que  demande  el  ce¬ 
gamiento  de  las  acequias  en  la  estension  comprendida  entre  la 
calle  de  Erasmo  Escala  i  Avenida  de  las  Delicias,  desde  Aveni¬ 
da  Brasil  a  Matucaua,  i  las  que  recorren  las  propiedades  de  la 
Avenida  Ecuador  i  de  la  Avenida  de  las  Delicias  que  se  indican 
en  el  decreto  número  4.046,  de  4  de  setiembre  de  1911, 

Dedúzcase  del  ítem  4,540,  partida  35  del  presupuesto  del  In¬ 
terior,  el  equivalente  en  oro  de  dicha  cantidad. 

Refréndese,  tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. —  Por 
órdeti  del  Presidente,  Ismael  Tocornal. 


508 


ANUARIO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


Autorización  a  doña  Jertrúdis  Echenique  de  E., 

para  constru  r  un  acueducto  destinado  a  condu¬ 
cir  las  aguas  del  alcantarillado  a  que  tiene  dere¬ 
cho  el  fundo  «La  Laguna». 

Núm.  2,493. — Santiago,  4  de  junio  de  1912. — Vistos  estos 
antecedentes,  i  tendeado  presente: 

1. °  Que  por  decrero  número  5,098,  de  22  de  noviembre  últi¬ 
mo,  se  aprobó  un  convenio  relativo  al  uso  de  aguas  servidas  de 
la  ciudad  de  Santiago  en  el  riego  del  fundo  «La  Laguna» ,  de 
propiedad  de  doña  Jertrúdis  Echenique  de  Errázuriz; 

2. ®  Que  en  la  cláusula  4.^  de  dicho  convenio  se  establece  que 
se  deja  a  la  resolución  de  la  justicia  ordinaria  el  determinar  por 
cuenta  de  quién  debe  hacerse  el  acueducto  necesario  para  con¬ 
ducir  las  aguas  desde  el  estremo  del  colector  de  la  A. venida  La- 
torre  hasta  el  canal  de  la  indicada  propiedad; 

3. ®  Que  posteriormente  la  señora  Echenique  de  Errázuriz, 
representada  por  don  Alberto  González  Errázuriz,  se  ha  presen¬ 
tado  pidiendo  que,  miéntras  se  pronuncia  una  resolución  sobre 
el  particular,  se  proceda  a  ejecutar  dichas  obras  bajo  las  bases 
que  propone  en  su  solicitud;  i 

4. ®  Lo  informado  por  la  Dirección  e  Inspección  Fiscal  del 
Alcantarillado  i  por  el  Consejo  de  Defensa  Fiscal, 

Decreto: 

1. °  Se  autoiiza  a  doña  Jertrúdis  Echenique  de  Errázuriz  para 
construir,  desde  luego,  el  acueducto  que  se  necesita  para  condu¬ 
cir  las  aguas  a  que  tiene  derecho  el  fundo  «La  Laguna»,  según 
lo  dispuesto  en  el  número  1.®  del  decreto  número  5,098,  de  22 
de  noviembre  último,  desde  el  estremo  poniente  del  colector  del 
alcantarillado,  en  Avenida  Latorre,  hasta  el  antiguo  canal  del 
indicado  fundo. 

2. °  Antes  de  iniciar  los  trabajos  someterá  a  la  aprobación 
gubernativa  los  p'anos,  presupuestos,  especificaciones  i  detalles 
de  la  obra. 


ALOANTAKH^LADO  I  PAVIMENTACION 


509 


3. °  En  ]a  ejecución  de  los  trabajos  podrá  intervenir  el  Gobier¬ 
no  cuando  lo  estimare  oportuno. 

4. °  Los  gastos  los  hará  provisoriamente  la  señora  Echenique 
de  Errázuriz;  pero  en  caso  de  serle  favorable  el  fallo  judicial 
aludido,  el  Fisco  solo  deberá  pagarle  el  valor  del  presupuesto 
aprobado  por  el  Gobierno,  aunque  el  importe  de  las  obras  re¬ 
sulte  en  la  práctica  superior  a  aquél.  En  el  evento  de  que  se 
declare  al  Fisco  obligado  a  construir  dicho  acueducto,  esta  obli¬ 
gación  quedará  completamente  esting  dda  con  la  devolución  que 
haga  de  la  cantidad  fíjada  en  el  referido  presupuesto 

5.0  Autorízase  al  Director  e  Inspector  Fiscal  del  Alcantari¬ 
llado  para  que  firme,  en  representac'on  del  Fisco,  la  escritura 
pablica  a  que  deberá  reducirse  el  presente  decreto. 

Tómese  razón,  comuniqúese  i  publíquese. — Bareos  Luco.— 
Ouillerr.io  Rivera. 

Aprueba  los  planos,  presupuestos  i  especificacio¬ 
nes  para  la  construcción  del  canal  de  «La  La¬ 
guna». 

Núm.  3,836. — Santiago,  20  de  agosto  de  1912  — Vistos  estos 
antecedentes,  i  teniendo  presente  lo  dispuesto  en  el  decreto  nú¬ 
mero  2,493,  de  4  de  junio  último, 

Decreto: 

Apruébanse  los  adjuntos  planos,  especificaciones,  detalles  [ 
presupuestos,  ascendente  este  último  a  la  suma  de  sesenta  i  dos 
mil  cincuenta  i  nueve  pesos  veinte  centavos  ($  62,059.20),  pro¬ 
puestos  por  don  Alberto  González  Errázuriz,  en  repi  esentacion 
de  doña  Jertrádis  Echenique  de  Errázuriz,  para  la  construcción 
del  acueducto  que  conducirá  desde  el  estremo  del  colector  de  la 
Avenida  Latorre  hasta  el  canal  del  fundo  «La  Laguna» ,  per¬ 
teneciente  a  dicha  señora,  las  aguas  servidas  de  la  ciudad  de 
Santiago,  a  que  tiene  derecho  la  indicada  propiedad. 

Tómese  razón  i  comuniqúese.  —  Barros  Luco. — Guillermo 
Barros. 


510 


ANUAEIO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


Paga  a  don  A.  Delgado  la  suma  de  diez  mil  pesos 
por  la  contabilidad  del  alcantarillado 

Núm.  425. — Santiago,  9  de  febrero  de  1912. — Vista  la  nota 
anterior, 

Decreto: 

La  Tesorería  Fiscal  de  Santiago,  con  cargo  a  los  fondos  del 
alcantarillado  de  Santiago,  existentes  en  los  Bancos,  pagará  a 
don  Alejandro  Delgado  la  suma  de  diez  mil  pesos  ($  10,000), 
por  el  trabajo  estraordinario  que  le  ha  demandado  la  contabili¬ 
dad  del  alcantarillado  de  esta  capital,  durante  los  seis  años  de 
su  funcionamiento. 

Tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — BáRRos  Luco. — 
Jimael  TocornaL 


Decretos  qúe  declaran  en  esplotacion  el  Alcanta. 

rillado  en  diversas  zonas  i  obligatorias  las  ins. 

lalaciones  domiciliarias 

Núm.  30. — Santiago,  4  de  enero  de  1912. — Vista  la  nota 
que  precede  i  lo  dispuesto  en  la  lei  número  1,624,  de  27  de  no¬ 
viembre  de  1908, 

Decreto: 

l.°  Declárase  obligatoria  la  ejecución  de  las  instalaciones  do¬ 
miciliarias  de  alcantarillado,  en  el  plazo  de  cinco  meses,  a  con¬ 
tar  desde  el  l.°  de  febrero  próximo,  en  las  propiedades  que  se 
indican: 

a)  Inmuebles  comprendidos  entre  el  caijel  del  Mapocho  i  la 
calle  Dardignac,  desde  la  Plazuela  de  la  liecoleta  hasta  la  calle 
Vásquez  i  el  edificio  del  Patronato  de  la  Infancia,  situado  en  la 
calle  Bellavista; 


ALCANTARILLADO  I  PAVIMENTACION 


511 


b)  Inmuebles  númeroj  2202  a  2256  de  la  calle  Martínez  de 
Hozas,  i  números  874  a  888  de  la  calle  Maturana; 

e)  Inmuebles  números  56  a  92  i  653  a  723  inclusives  de  la 
calle  Versara;  números  1924  a  1934  inclusives,  i  número  1933 
de  la  calle  Domeyko; 

d)  Inmuebles  de  la  calle  San  Ignacio,  acera  oriente  desde  es¬ 
quina  de  Lacunza  hácia  el  sur  hasta  el  número  470  inclusive  i 
calle  Lacunza  acera  sur  desde  esquina  San  Ignacio  hácia  el 
oriente  hasta  el  número  1468  inclusive, 

e)  Inmuebles  de  la  acera  poniente  de  la  calle  Echáurren,  en¬ 
tre  Gorbea  i  Grajales; 

/)  Inmuebles  de  la  calle  Toesca,  acera  sur,  desde  esquina  de 
Castro  hácia  el  poniente  hasta  el  número  1758  inclusive;  de  la 
calle  Castro,  acera  poniente  desde  esquina  de  Toesca  hácia  el  sur 
hasta  el  canal  de  San  Miguel;  de  la  calle  Gay,  acera  norte,  des¬ 
de  esquina  de  Castro  hácia  el  poniente  hasta  el  número  1751 
inclusive,  i  de  la  misma  calle  Gay,  acera  sur  desde  esquina  de 
Castro  hácia  el  poniente  hasta  el  número  1758  inclusive. 

Al  efecto,  declárase  en  esplotacion  el  alcantarillado  público  en 
la  parte  necesaria  para  desaguar  las  propiedades  mencionadas. 

2. ®  Las  instalaciones  existentes  en  inmuebles  de  la  zona  men¬ 
cionada  no  podrán  ser  conectadas  con  el  alcantarillado  jiúblico 
sin  previa  autorización  de  la  Dirección  Fiscal  del  Alcantarillado. 

3. °  Las  instalaciones  domiciliarias  que  corresponda  ejecutar 
en  dichas  propiedades  deben  cumplir  con  los  requisitos  exijidos 
por  el  Reglamento  respectivo,  aprobado  por  decreto  número 
5,057,  de  25  de  octubre  de  1907,  quedando  encargada  la  Direc¬ 
ción  Fiscal  del  Alcantarillado  de  vijilar  que,  tanto  las  instalacio¬ 
nes  existentes  como  las  que  se  construyan,  den  cumplimiento  a 
Jas  prescripcioones  de  dicho  Reglamento. 

4. °  Espirado  el  plazo  que  se  fija  en  el  número  l.°,  la  Direc¬ 
ción  Fiscal  del  Ah  antarillado  pasará  a  la  Alcaldía  Municipal 
una  lista  de  las  propiedades  mencionadas  en  dicho  número  que 
no  hubieren  ejecutado  las  instalaciones  correspondí  mtes,  para 
los  efectos  de  dar  cumplimiento  a  lo  dispuesto  en  el  inciso  2° 
del  artículo  7.°  de  la  lei  número  1,624,  de  27  de  noviembre  de 


512 


ANUARIO  DEL  MINISTERIO  DEL  CNTERIOB 


1903,  i  procederá  al  relleno  de  las  acequias  en  la  estension  que 
recoi  ren  las  vias  públicas. 

5.®  En  caso  que  se  hubieren  ejecutado  o  que  se  ejecutaren 
conexiones  do  las  instalaciones  interiores  con  el  alcantarillado 
público  sin  autorización  de  la  Dirección  Fiscal,  esta  oficina  noti¬ 
ficará  a  los  propietarios  para  que  hagan  las  desconexiones  en  un 
plazo  da  o.  Si  no  las  ejecutaren,  las  hará  la  I  dreccion  Fis'  al  i 
los  infractores  serán  responsables  de  los  gastos  que  se  orijinaren. 

Tómese  razón,  comuniqúese  i  publiquese. — Baueos  Luco. — 
J.  Ramón  Gutiérrez . 


Núm.  264. — Santiago,  22  de  enero  de  1912. — Vista  la  no¬ 
ta  que  precede. 

Decreto: 

1. °  Declárase  obligatoria  la  ejecución  de  las  obras  de  alcanta¬ 
rillado  domiciliario,  en  el  plazo  de  cuatro  meses,  a  cuitar  desde 
el  15  de  febrero  próximo,  en  las  siguientes  propiedades: 

a)  Inmuebles  números  29  a  51  de  la  calle  Cármen,  números 
503  a  563  de  Maicoleta,  i  números  22  a  50  de  San  Isidro; 

b)  Inmuebles  comprendidos  entre  las  calles  Cármen  i  San  Isi¬ 
dro  desde  Marcoleta  hasta  Diez  de  Julio;  i 

c)  Inmuebles  números  701  a  789  de  la  calle  Cármen,  núme¬ 
ros  508  a  598  de  Diez  de  Julio  i  números  702  a  788  de  San 
Isidro. 

2. ®  Las  instalaciones  existentes  en  inmuebles  de  la  zona  men¬ 
cionada,  no  podrán  ser  conectadas  con  el  alcantarillado  público 
sin  previa  autorización  de  la  Dirección  Fiscal  del  Alcantarillado. 

3. °  Las  instalaciones  domiciliarias  que  corresponde  ejecutar 
en  dichas  propiedades  deben  cumplir  con  los  requisitos  exijidos 
por  el  Reglamento  respectiva,  aprobado  por  decreto  número 
5,057,  de  25  de  octubre  de  1907;  quedando  encargada  la  Direc¬ 
ción  Fiscal  del  Alcantarillado  de  vijilar  que,  tanto  las  instalacio¬ 
nes  existentes  como  las  que  se  construyan,  den  cumplimiento  a 
las  prescripciones  de  dicho  Reglamento. 


alcantarillado  1  PAVJ  MENTACION 


513 


4.0  Espirado  el  plazo  que  se  fija  en  el  número  l.°,  la  Direc¬ 
ción  Fiscal  del  Alcantarillado  pasará  a  la  Alcaldía  Municipal  una 
lista  de  las  propiedades  mencionadas  en  dicho  número  que  no 
hubieren  ejecutado  las  instalaciones  c^^rrespondientes,  para  los 
efectos  de  dar  cumplimiento  a  lo  dispuesto  en  el  inciso  2.®  del 
artículo  7.0  de  la  lei  número  1,624,  de  27  de  noviembre  de  1903, 
procederá  al  relleno  de  las  acequias  en  la  esteusion  que  recorren 
las  vias  públicas. 

5.0  En  caso  que  se  hubieren  ejecutado  o  que  se  ejecutaren 
conexiones  de  las  instalaciones  interiores  con  el  alcantarillado 
público  sin  autorización  de  la  Dirección  Fiscal,  esta  oficina  no¬ 
tificará  a  los  propietarios  para  que  hagan  las  desconexiones  en 
un  plazo  dado.  Si  no  las  ejecutaren,  las  hará  la  Dirección  Fiscal 
i  los  infractores  serán  responsables  de  los  gastos  que  se  oriji- 
nareu. 

Tómese  razón,  comuniqúese  i  publíquese. — Barro*  Luco. — 
Abraham  A.  Ovalle. 


Núm.  329. — Santiago,  26  de  enero  de  1912. — Vista  la  nota 
que  precede. 

Decreto: 

1.*’  Declárase  obligatoria  la  ejecución  de  las  instalaciones  do¬ 
miciliarias  de  alcantarillado  en  el  plazo  de  seis  meses,  acontar 
desde  el  30  de  abril  próximo,  en  las  propiedades  que  se  indican: 

«)  Inmuebles  comprendidos  entre  las  calles  Moneda  i  Cate¬ 
dral,  desde  Avenida  Brasil  hasta  Matucana,  escluyéndose  la  man¬ 
zana  comprendida  entre  las  calles  Compañía,  Catedral,  Chaca- 
buco  i  Matucana; 

h)  Inmuebles  de  la  acera  sur  de  la  calle  Moneda,  entre  Cha- 
cabuco  i  Matucana,  i  Matucana  i  números  73  a  101  de  la  Ave¬ 
nida  Matucana;  i 

c)  Inmuebles  de  la  acera  poniente  de  la  Avenida  Matucana, 

65-66 


514 


ANÜAKIO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


desde  la  entrada  a  la  Quinta  Normal  de  Agricultura,  frente  a 
Avenida  Portales,  hasta  la  Plaza  Arjentina. 

Al  efecto,  declárase  en  esplotacion  el  alcantarillado  pdblico 
en  la  parte  necesaria  para  desaguar  las  propiedades  menciona¬ 
das. 

2. ®  Las  instalaciones  existentes  en  inmuebles  de  la  zona  men¬ 
cionada,  no  pí'drán  ser  conectadas  con  el  alcantarillado  público 
sin  previa  autorización  de  la  1  dreccion  Fiscal  del  Alcantari¬ 
llado. 

3. °  Las  insta’aciones  domiciliarias  que  corresponde  ejecutar 
en  dichas  propiedades  deben  cumplir  con  los  requisitos  exijidos 
por  el  Reglamento  respectivo,  aprobado  por  decreto  número 
5057,  de  25  de  octubre  de  1907,  quedando  encargada  la  Direc¬ 
ción  Fiscal  del  Alcantarillado  de  vijilar  que,  tanto  las  instala¬ 
ciones  existentes  como  las  que  se  Construyan,  den  cumplimiento 
a  las  prescripci  mes  de  dicho  Reglamento. 

4.0  Espirado  el  plazo  que  se  bja  en  el  número  1,  la  Dirección 
Fiscal  del  Alcantarillado  pasará  a  la  Alcaldía  Municipal  una 
lista  de  las  propiedades  mencionadas  en  dicho  número  que  no 
hubieren  ejecutado  las  instalaciones  correspondientes,  para  los 
efectos  de  dar  cumplimiento  a  lo  dispuesto  en  el  inciso  2.°  del 
artículo  7.0  de  la  lei  número  1,624,  de  27  de  noviembre  de  190  5, 
i  procederá  al  relleno  de  las  acequias  en  la  estension  que  reco¬ 
rren  las  vias  públicas. 

5.°  En  caso  que  se  hubieren  ejecutado  o  que  se  ejecutaren 
conexiones  de  las  instalacior.es  interiores  con  el  alcantarillado 
público  sin  autorización  de  la  Dirección  Fiscal,  esta  oficina  no- 
tificaiá  a  los  propietarios  para  que  hagan  las  desconexiones  en 
un  plazo  dado. 

8i  no  las  ejecutaren,  las  hará  la  Dilección  Fiscal  i  los  infrac¬ 
tores  serán  responsables  de  los  gastos  que  se  orijinaren. 

Tómese  razón,  comuniqúese  i  publíquese. — Barros  Luco. — 
Ismael  Tocornal. 


Núm.  1,536. — Santiago,  15  de  abril,  de  1912.— Vista  la  nota 
que  precede  i  lo  dispuesto  en  la  lei  de  27  de  noviembre  de  1903, 


ALCANTAUILLADO  I  PAVIMENTACION 


515 


Decreto: 

1°  Declárase  obligatoria  la  ejecución  de  las  instalaciones  do- 
miciliaiias  de  alcantarillado  en  el  plazo  de  cinco  meses,  a  contar 
desde  el  15  de  abril  próximo,  en  las  pro^tiedades  que  se  indican: 

a)  Inmuebles  número  938  a  990  inclusives  de  la  Avenida  de 
las  Delicias;  número  2  a  34  inclusives  de  la  calle  Arturo  Prat; 

b)  Inmuebles  comprendidos  entre  las  calles  de  Arturo  Prat 
i  San  Diego,  desde  la  Avenida  de  las  Delicias  hasta  la  Avenida 
Matta; 

c)  Inmuebles  número  1,001  a  1,065  inclusives  de  la  calle  San 
Diego  i  número  1,008  a  1,148  inclusives  de  la  calle  Aconcagua. 

2°  Las  instalaciones  existentes  en  inmuebles  de  la  zona 
mencionada,  no  podrán  ser  conectadas  con  el  alcantarillado  pú* 
blico  sin  pievia  auiorizacion  de  la  Dirección  Fiscal  del  Alcan¬ 
tarillado. 

3. °  Las  instalaciones  domiciliarias  que  corresponda  ejecutar 
en  dichas  propiedades  deben  cumplir  con  los  requisitos  exiji- 
dos  por  el  Reglamento  respectivo,  aprobado  por  decreto  número 
5057,  de  25  de  octubre  de  1907,  quedando  encargada  la  Direc¬ 
ción  Fiscal  del  Alcantarillado  de  vijilar  que,  tanto  las  instala¬ 
ciones  existentes  como  las  que  se  construyan,  den  cumplimiento 
a  las  prescripciones  de  dicho  Reglamento. 

4. ®  Espirado  el  plazo  que  se  fija  en  virtud  de  lo  dispuesto  en 
el  número  1,  la  Dirección  Fiscal  del  Alcantarillado  pasará  a  la 
Alcaldía  Municipal  una  lista  de  las  propiedades  mencionadas  en 
dicho  número  que  no  hubieren  ejecutado  las  instalaciones  co¬ 
rrespondientes,  para  los  efectos  de  dar  cumplimiento  a  lo  dis¬ 
puesto  en  el  inciso  2.®  del  artículo  7.o  de  la  lei  número  1,624, 
de  27  de  noviembre  de  1903,  i  procederá  al  relleno  de  las  ace 
quias  en  la  estension  que  recorren  las  vias  públicas. 

5. '*  En  caso  que  se  hubieren  ejecutado  o  que  se  ejecutaren 
conexiones  de  las  instalaciones  interiores  con  el  alcantarillado 
público  sin  autorización  de  la  Dirección  Fiscal,  esta  oficina  no 
tificará  a  los  propietarios  para  que  hagan  las  desconexiones  en 
un'plazo  dado. 


516 


ANTTAEIO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTEEIOR 


Si  no  las  ejecutaren,  las  hará  la  Dirección  Fiscal  i  los  infrac¬ 
tores  serán  responsables  de  los  gastos  qne  se  orijinaren. 

Tórnese  razón,  comuniqúese  i  publíquese. — Barbos  Lrco. — 
Ismael  Tocornal. 


Núm.  2,589. — Santiago,  7  de  junio  de  1912. — Vista  la  nota 
que  precede  i  lo  dispuesto  en  la  !ei  número  1,624,  de  27  de  no¬ 
viembre  de  1903, 

Decreto: 

1.0  Declárase  obligatoria  la  ejecución  de  las  instalaciones 
domiciliarias  de  alcantarillado  en  el  plazo  de  dos  meses,  conta¬ 
dos  desde  el  15  del  presente,  en  las  siguientes  propiedades: 

a)  Inmuebles  de  la  acera  poniente  de  avenida  Kecoleta,  desde 
esquina  norte  poniente  de  avenida  Rosario,  hasta  el  número 
1172,  inclusive,  de  la  avenida  Recoleta;  i 

b)  Inmuebles  de  la  acera  norte  de  avenida  Rosario,  desde  es¬ 
quina  Recoleta  hasta  el  número  653  inclusive. 

Al  efecto,  declárase  en  esplotacion  el  alcantarillado  prrblico 
en  la  parte  necesaria  para  desaguar  las  propiedades  mencionadas. 

2. °  Las  instalaciones  existentes  en  inmuebles  de  la  zona 
mencionada,  no  podrán  ser  conectadas  con  el  alcantarillado  pú¬ 
blico  sin  previa  autorización  de  la  Dirección  Fiscal  del  Alcanta 
pillado. 

3. °  Las  instalaciones  domiciliarias  que  corresponda  ejecutar 
en  dichas  propiedades  deben  cumplir  con  los  requisitos  exijidos 
por  el  reglamento  respectivo,  aprobado  por  decreto  número 
5,057,  de  25  de  octubre  de  1907,  quedando  encargada  la  Direc¬ 
ción  Fiscal  del  Alcantarillado  de  vijilar  que,  tanto  las  instalacio¬ 
nes  existentes  como  las  que  se  construyan,  den  cumplimiento 
a  las  prescripciones  de  dicho  Reglamento. 

4. °  Espirado  el  plazo  que  se  fija  en  el  número  l.°,  la  Direc¬ 
ción  Fiscal  del  Alcantarillado  pasará  a  la  Alcaldía  Municipal  una 
lista  de  las  propiedades  mencionadas  en  dicho  número  que  no 
hubieren  ejecutado  las  instalaciones  coriespondientes,  para  los 


ALCANTARUjLADO  i  pavimentación 


517 


efectos  de  dar  cumplimiento  a  lo  dispuesto  en  el  inciso  2.°  del 
artículo  7.“  de  la  lei  número  1,624,  de  27  de  noviembre  de  1903, 
i  procederá  al  relleno  de  las  acequias  en  la  estension  que  reco¬ 
rren  las  vías  públicas. 

5.°  En  caso  que  se  hubieren,  ejecutado  o  que  se  ejecutaren 
conexiones  de  las  instalaciones  interiores  con  el  alcantarillado 
público  sin  autorización  de  la  Dirección  Fiscal,  este  oficina  noti¬ 
ficará  a  los  propietarios  para  que  hagan  las  desconexionps  en  un 
plazo  dado.  Si  no  las  ejecutaren,  las  hará  la  Dirección  Fiscal  i 
los  infractores  serán  responsables  de  los  gastos  que  se  oriji- 
naren. 

Tómese  razón,  comuniqúese  i  publíquese. — Barros  Luco. — 
Quillermo  Rivera. 


Núm.  2,926. — Santiago,  21  de  junio  d.e  1912. — Yista  la  nota 
que  precede. 

Decreto; 

1. °  Declárase  obligatoria  la  ejecución  de  las  instalaciones  do¬ 
miciliarias  de  alcantarillado,  en  el  plazo  de  dos  meses,  a  contar 
desde  el  l.°  de  agosto  próximo,  en  las  propiedades  que  se  in¬ 
dican: 

a)  Propiedades  comprendidas  en  las  manzanas  que  quedan 
limitadas  por  las  calles  de  Molina,  (Juion  Americana,  Gay  i 
avenida  Blanco  Encalada;  i 

l))  .Propiedades  de  la  calle  Union  Americana,  desde  el  núme¬ 
ro  651  al  695  inclusive,  i  de  la  avenida  Blanco  Encalada  desde 
el  número  2,711  al  número  2,745  inclusive. 

Al  efecto,  declárase  en  esplotacion  el  alcantarillado  público, 
en  la  parte  necesaria  para  desaguar  las  propiedades  mencionadas. 

2. '"  Las  instalaciones  existentes  en  inmuebles  de  la  zona  men¬ 
cionada,  no  podrán  ser  conectadas  con  el  alcrntarillado  público 
sin  previa  autorización  de  la  Dirección  Fiscal  del  Alcantarillado. 

3. ®  Las  instalaciones  domiciliarias  que  corresponda  ejecutar¬ 
en  dichas  propiedades  deben  cumplir  con  los  requisitos  exijidos 


518 


ANUARIO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


por  el  reglamento  respectivo,  aprobado  poi  decreto  número  5,057, 
de  25  de  octubre  de  1907,  quedando  encargada  la  Dirección 
Fiscal  del  Alcantarillado  de  vijilar  que,  tanto  las  instalaciones 
existentes,  como  las  que  se  construyan,  den  cumplimiento  a  las 
prescripciones  de  dicho  Reglamento 

4. °  Espirado  el  plazo  que  se  fija  en  el  húmero  1,  la  Dirección 
Fiscal  del  Alcantarillado  pasará  a  la  Alcaldía  Municipal  una 
lista  de  las  propiedades  mencionadas  en  dicho  número  que  no 
hubieren  ejecutado  las  instalaciones  correspondientes,  para  los 
efectos  de  dar  cumplimiento  a  lo  dispuesto  en  el  inciso  2.°  del 
artículo  7.°  de  la  lei  número  1,624,  de  27  de  noviembre  de 
1903,  i  procederá  al  relleno  de  las  acequias  en  la  estension  que 
recorren  las  vias  públicas. 

5. °  En  caso  que  se  hubieren  ejecutado  o  que  se  ejecutaren 
conexiones  de  las  instalaciones  interiores  con  el  alcantarillado 
público  sin  autorización  de  la  Dirección  Fiscal,  esta  oficina  no¬ 
tificará  a  los  propietarios  para  que  hagan  las  desconexiones  en 
un  plazo  dado.  Si  no  las  ejecutaren,  las  hará  la  Dirección  Fiscal 
i  los  infractores  serán  responsables  de  los  ga?tos  que  se  orijinen. 

Tómese  razón,  comuniqúese  i  publíquese. — Barro.)  Luco. — 
Guillermo  Rivera. 


Núm.  4,051. — Santiago,  7  de  setiembre  de  1912. — Vista  la 
nota  que  precede, 

Decreto: 

l.°  Declárase  obligatoria  la  ejecución  de  las  instalaciones  do¬ 
miciliarias  de  alcantarillado,  en  el  plazo  de  un  mes,  a  contar 
desda  el  3u  del  presente  en  las  propiedades  que  se  in  lican: 

a)  Inmuebles  de  la  Avenida  O’Higgins  números  1264  a  1360 
inclusive, 

Al  efecto,  declárase  en  esplotacion  el  alcantarillado  público 
en  la  parte  necesaria  para  desaguar  las  propiedades  mencio¬ 
nadas. 


AliCANTAEIJjlvADO  I  PAViJlENTACION 


519 


2  °  Las  instalaciones-existentes  en  inmuebles  de  la  zona  men¬ 
cionada,  no  podrán  ser  conectadas  con  el  alcantarillado  público 
sin  previa  autorización  de  la  Dirección  Fiscal  del  Alcantar)llado. 

3-®  Las  instalaciones  domiciliarias  que  corresponde  ejecutar 
en  dichas  propiedades  deben  cumplir  con  los  requisitos  exijidos 
por  el  Reglamento  respectivo,  aprobado  por  decreto  número 
5,057,  de  25  de  octubre  de  1907,  quedando  encargada  la  Direc¬ 
ción  Fiscal  dtl  Alcantarillado  de  vijilar  que,  tanto  las  instala¬ 
ciones  existentes  como  l?s  que  se  construyan,  den  cumplimien¬ 
to  a  las  prescripciones  de  dicho  Reglamento. 

4  °  Espirado  el  plazo  que  se  fija  en  el  número  1,  la  Dirección 
Fiscal  del  Alcantarillado  pasará  a  la  Alcaldía  Municipal  una 
lista  de  las  propiedades  mencionadas  en  dicho  número  que  no 
hubieren  ejecutado  las  instalaciones  correspondientes,  para  los 
eíectos  de  dar  cumplimiento  a  lo  dispuesto  en  el  inciso  2.°  del 
artículo  7.®  de  la  lei  número  1,624,  de  27  de  noviembre  dé 
1903,  i  procederá  al  relleno  de  las  acequias  en  la  estension  que 
recorren  las  vias  públicas. 

5  ®  En  caso  que  se  hubiere  ejecutado  o  que  se  ejecutaren  co¬ 
nexiones  de  las  instalaciones  interiores  con  el  alcantarillado  pú¬ 
blico,  sin  autorización  de  la  Dirección  Fiscal,  esta  oficina  notifi¬ 
cará  a  los  propietarios  pai'a  que  hagan  las  desconexiones  en  un 
plazo  dado. 

Si  no  las  ejecutaren,  las  hará  la  Dirección  Fiscal  i  los  infrac 
tores  serán  responsables  de  los  gastos  que  se  orijinaren. 

Tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Babeos  Luco. — 
Guillermo  Barros. 


Núm  4,370. — Santiago,  30  de  setiembre  de  1912. — Vista  la 
nota  que  precede  i  lo  dispuesto  en  la  lei  número  1,624,  de  27 
de  noviembre  de  1903, 

Decreto: 

1.0  Declárase  obligatoria  la  ejecución  de  las  instalaciones  do¬ 
miciliarias  de  alcantarillado,  en  el  plazo  de  seis  meses,  a  contar 


520 


ANUARIO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


desde  el  l.°  de  noviembre  próximo,  en  las  propiedades  que  se 
indican: 

a)  Inmuebles  comprendidos  entre  las  calles  de  San  Pablo  i 
Catedral,  desde  Avenida  Brasil  hasta  Avenida  Matu''aua; 

h)  Inmuebles  de  la  manzana  comprendida  entre  las  calles  de 
Catedral,  Compañía,  Chacabuco  i  Avenida  Matucana;  i 

c)  Inmuebles  de  la  acera  poniente  de  la  Avenida  Matucana, 
desde  la  entrada  de  la  Quinta  Normal  de  Agricultura,  frente  a 
Catedral,  hasta  la  entrada  desde  la  misma  Quinta,  frente  a  la 
Avenida  Portales. 

Al  efecto,  declárase  en  esplotacion  el  alcantarillado  público 
en  la  parte  necesaria  para  desaguar  las  propiedades  mencio¬ 
nadas. 

2. °  Las  instalaciones  existentes  e  inmuebles  de  la  zona  men¬ 
cionada  no  podrán  ser  conectadas  con  el  alcantarillado  público 
sin  previa  autorización  de  la  Dirección  Fiscal  del  Alcantari¬ 
llado. 

3. °  Las  instalaciones  domiciliarias  que  corresponda  ejecutar 
en  dichas  propiedades  deben  cumplir  con  los  requisitos  exijidos 
por  el  Keglamento  respectivo  aprobado  por  decreto  número 
5,057,  de  25  de  octubre  de  1907,  quedando  encargada  la  Di¬ 
rección  Fiscal  del  Alcantarillado  de  vijilar  que,  tanto  las  insta¬ 
laciones  existentes  como  las  que  se  construyan,  den  cumpli¬ 
miento  a  las  prescripciones  de  dicho  Reglamento. 

4. °  Espirado  el  plazo  que  se  fija  en  el  número  l.°,  la  Direc¬ 
ción  Fiscal  del  Alcantarillado  pasará  a  la  Alcaldía  Municipal  una 
lista  de  las  propiedades  mencionadas  en  dicho  número  que  no 
hubieren  ejecutado  las  instalaciones  correspondientes,  para  los 
efectos  de  dar  cumplimiento  a  lo  dispuesto  en  el  inciso  2.°  del 
artículo  7.0  de  la  lei  número  1,624,  de  27  de  noviembre  de 
1903,  i  procederá  al  relleno  de  las  acequias  en  la  estension  que 
recorren  las  vias  públicas 

5.0  En  caso  que  se  hubieren  ejecutado  o  ';ue  se  ejecutaien 
conexiones  de  las  instalaciones  interiores  con  el  alcantarillado 
público,  sin  autorización  de  la  Dirección  Fiscal,  esta  oficina  no¬ 
tificará  a  los  propietarios  para  que  hagan  las  desconexiones  en 
un  plazo  dado. 


ALCANTARILLADO  I  PAVJMKNTACION 


521 


Si  lio  las  ejecutaren  las  hará  la  Dirección  Fiscal  i  los  infrac¬ 
tores  serán  respon  ables  de  los  gastos  que  se  orijinaren. 

Tómese  razón,  comuníqiiese  i  publíquese. — Barbos  Luco. — 
Guillermo  Barros. 


Núm.  4,581. — Santiago,  16  de  octubre  de  1912. — Vista  la 
nota  que  precede, 

Decreto: 

1. °  Declárase  obligatoria  la  ejecución  de  las  instalaciones  do¬ 
miciliarias  de  alcantarillado  en  el  p'azo  de  dos  meses,  a  contar 
desde  el  2  de  noviembre  próximo,  en  las  propiedades  que  se 
indican: 

Inmuebles  comprendidos  en  la  manzana  que  queda  al  norte 
de  la  calle  Mapocho,  entre  Amunátegui  i  Manuel  Rodríguez. 

Al  efecto,  declárase  en  esplotacion  el  alcantarillado  público 
en  la  parte  necesaria  para  desaguar  las  propiedades  mencio¬ 
nadas. 

2. ®  Las  instalaciones  existentes  en  inmuebles  de  la  zona  men¬ 
cionada  no  podrán  ser  conectadas  con  el  alcantaiillado  público 
sin  previa  autorización  de  la  Dirección  Fiscal  del  Alcantari¬ 
llado. 

3. °  Las  instalaciones  domiciliarias  que  corresponle  ejecutar 
en  dichas  propiedades,  deben  cumplir  con  los  requisitos  exijidos 
por  el  Reglamento  respectivo,  aprobado  por  decreto  número 
5,057,  ae  25  de  octubre  de  1907,  quedando  encaigada  la  Direc¬ 
ción  Fiscal  del  Alcantarillado  de  vijilarque,  tant">  las  instalacio¬ 
nes  existentes  como  las  que  se  construyan,  den  cumplimiento  a 
las  prescripciones  de  dicho  reglamento. 

4. *^  Espirado  el  plazo  que  se  fija  en  el  número  1,  la  Dirección 
Fiscal  del  Alcantarillado  pasará  a  la  Alcaldía  Municipal  una 
lista  de  las  propiedades  mencionadas  en  dicho  número  que  no 
hubieren  ejecutado  las  instalaciones  correspondientes,  para  los 
efectos  de  dar  cumplimiento  a  lo  dispuesto  en  el  inciso  2.*^  del 
artículo  7.®  de  la  lei  número  1,624,  de  27  de  noviembre  de  1903> 


522 


ANÜAUIO  DEL  MINISTEEIO  DEL  INTERIOR 


i  procederá  al  relleno  de  las  acequias  en  la  estension  que  reco¬ 
rren  las  vías  públicas. 

5.*^  En  caso  que  se  hubieren  ejecutado  o  que  se  ejecutaren 
conexiones  de  las  instalaciones  interiores  con  el  alcantarillado 
público,  sin  autorización  de  la  Dirección  Fiscal,  esta  oficina  no¬ 
tificará  a  los  propietarios  para  que  hagan  las  desconexiones  en 
un  plazo  dado.  Si  no  las  ejecutaren,  las  hará  la  Dirección  Fiscal 
i  los  infractores  serán  responsables  de  los  gastos  que  se  oriji- 
naren. 

Tómese  razón,  comuniqúese  i  publíquese. — Barros  Luco. — 
Quilltrmo  Barros. 


Núm.  5,560. — Santiago.  24  de  diciembre  de  1912. — Vista  la 
nota  que  precede,  i  lo  dispuesto  en  la  lei  número  1,624,  de  27 
de  noviembre  de  1903, 

Decreto: 

l.°  Declárase  obligatoria  la  ejecución  de  las  instalaciones  do¬ 
miciliarias  de  alcantarillado  en  el  plazo  de  tres  meses,  a  contar 
desde  el  15  de  enero  próximo,  en  las  propiedades  que  se  in¬ 
dican: 

a)  Inmuebles  comprendidos  entre  las  calles  de  Avenida  Vicu¬ 
ña  Mackenna,  acera  poniente,  por  el  oriente;  Diez  de  Julio, 
acera  sur,  por  el  norte;  Avenida  Matta,  acera  norte,  por  el  sur; 
i  calle  Santa  Elena,  acera  oriente,  por  el  poniente; 

h)  Inmuebles  número  802,  esquina  sur-oriente  de  Vicuña 
Mackenna  con  Diez  de  Julio; 

c)  Inmuebles  números  935  a  999  de  la  calle  de  Chacabuco; 

d)  Inmueble  número  980  de  la  calle  Herrera;  i 

e)  Inmuebles  de  la  calle  de  Andes  números  3102  a  3184  in¬ 
clusive. 

Al  efecto,  declárase  en  esplotacion  el  alcantarillado  público  en 
la  parte  necesaria  para  desaguar  las  propiedades  meuciona'’as. 

Las  instalaciones  existentes  en  inmuebles  de  la  zona  men- 


ÁLCANTAKILLADO  I  PAVIMENTACION 


523 


clonada  no  podrán  ser  conectadas  con  el.  alcantarillado  público 
sin  previa  autorización  de  la  Dirección  Fiscal  del  Alcantarillado. 

3.®  Las  instalaciones  domiciliarias  que  corresponde  ejecutar 
en  dichas  propiedades  deben  cumphr  con  los  requisitos  exijidos 
por  el  Reglamento  respectivo,  aprobado  por  decreto  número 
5,057,  de  25  de  octubre  de  1907,  quedando  encargada  la  Direc¬ 
ción  Fiscal  del  Alcantarillado  de  vijihir  que,  tanto  las  instala¬ 
ciones  existentes  como  las  que  se  construyan,  den  cumplimien¬ 
to  a  las  prescripciones  de  dicho  Reglamento. 

1.®  Espirado  el  plazo  que  se  fija  en  el  número  1,  la  Dirección 
Fiscal  del  Alcantarillado  pasará  a  la  Alcaldía  Municipal  una 
lista  de  las  propiedades  mencionadas  en  dicho  número  (|ue  no 
hubieren  ejecutado  las  instalaciones  correspondientes,  para  los 
efectos  de  dir  cumplimiento  a  lo  dispuesto  en  el  inciso  2.°  del 
artículo  7.*^  de  la  lei  número  1,624,  de  27  de  noviembre  de  1903, 
i  procederá  al  relleno  de  las  acequias  en  i  a  estension  que  reco¬ 
rren  las  vías  públicas. 

5.0  Rn  caso  que  se  hubieren  ejecutado  o  que  se  ejecutaren 
conexiones  interiores  con  el  alcantarillado  público  sin  autoriza¬ 
ción  de  la  Dirección  Fiscal,  esta  oficina  notificará  a  los  propie¬ 
tarios  para  que  hagan  las  desconexiones  en  un  plazo  dado.  Si 
no  las  ejecutaren,  las  hará  la  Dirección  Fiscal  i  los  infractores 
serán  responsables  de  los  gastos. 

Tómese  razón,  comuniqúese  i  publíquese. — Barros  Luco. — 
Quill  rmo  Barros. 


ALCANTARILLADO  DE  CURICÓ 

Se  declara  en  esplotacion  una  zona 

Núm.  4,272  — Santiago,  28  de  setiembre  de  1912. — Vistos 
estos  antecedentes, 

Decreto: 

1.®  Declárase  en  esplotacion  el  alcantarillado  público  de  la 


524 


ANUARIO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


ciudad  de  Curicó,  eu  la  zona  comprendida  entre  la  acera  sur  de 
la  calle  Prat  i  acera  norte  de  Espado. 

2.°  Fíjase  un  plazo  de  seis  meses,  a  contar  desde  el  l.°  de 
octubre  próximo,  para  que  los  propietarios  de  inmuebles  situa¬ 
dos  en  dicha  zona,  instalen  el  servicio  de  desagües  de  sus  res¬ 
pectivos  edificios. 

Tómese  razón,  comuniqúese  i  publíquese. — Barros  Loco. — 
Quillermo  Barros. 


ALCANTARILLADO  DE  CONCEPCION 


Se  declaia  obligatoria  la  ejecución  de  instalacio¬ 
nes  domiciliarias  en  varias  zonas 

Núm.  324. — Santiago,  26  de  enero  de  1912. — Vista  la  nota 
que  precede, 

Decreto: 

Declárase  obligatoria  la  ejecución  de  las  instalaciones  domici¬ 
liarias  de  alcantarillado,  en  el  plazo  de  seis  meses,  contado  des¬ 
de  la  fecha  del  presente  decreto,  en  los  inmuebles  situados  en 
las  siguientes  calles  de  la  ciudad  de  Concepción: 

Avenida  Víctor  Lamas,  entre  Rengo  i  Artiuo  Prat; 

Chacabuco,  entre  Caupolican  i  Prat; 

Cochrane,  entre  Caupolican  i  Prat; 

San  Martin,  entre  Caupolican  i  Prat; 

O  Higgins,  entre  Caupolican  i  Prat; 

Barros  Arana,  entre  Caupolican  i  Prat; 

Caupolican,  entre  Chacabuco  i  OTIiggins; 

Rengo,  entre  Avenida  Lamas  i  Barros  Arana; 

Lincoyan,  entre  Avenida  Lamas  i  Barros  Arana; 

Ango',  entre  Avenida  Lamas  i  Barros  Arana; 


alcantarillado  i  PAVIMENTACION 


525 


Salas,  entre  Avenida  Lamas  i  Barros  Arana;  i 
Serrano,  entre  Avenida  Lamas  i  Barros  Arana. 

Tómese  razón,  comuniqúese  i  publíquese.- -Barros  Luco. — 
Ismael  Tocornal. 


Núm.  4,506. — Santiago,  10  de  octubre  de  1912. — Vista  la  no¬ 
ta  que  precede. 

Decreto: 

Declárase  obligatoria  la  ejecución  de  las  instalaciones  domi¬ 
ciliarias  de  alcantarillado,  en  el  plazo  de  seis  meses,  contados 
desde  el  l.°  de  nov  embre  próximo,  para  los  inmuebles  ubicados 
en  las  siguientes  calles  de  la  ciudad  de  Concepción: 

Barros  Arana,  lado  norte,  desde  Avenida  Arturo  Prat  hasta 
Caupolican; 

Freire,  desde  Avenida  Prat  hasta  Caupolican; 

Maipú,  desde  Avenida  Prat  hasta  Caupolican; 

Carreras,  desde  Avenida  Prat  hasta  Aníbal  Pinto; 

Heras,  desde  Avenida  Prat  hasta  Colocolo; 

Serrano,  entre  Barros  Arana  i  Maipú; 

Salas,  entre  Barros  Arana  i  Ma’pú; 

Angol,  entre  Barros  Arana  i  Maipú; 

Lincoyan,  entre  Barros  Arana  i  Maipú;  i 

Caupolican,  entre  Bairos  Arana  i  Maipú. 

En  consecuencia,  declárase  en  esplotacion  el  alcantarillado 
público  de  la  indicada  ciudad  en  la  parte  necesaria  para  desa¬ 
guar  los  inmuebles  indicados. 

Tómese  razón  i  comuniqúese. — Babeos  Luco. —  Ckiillermo 
Barros. 


Se  declara  que  !a  esplotacion  del  Alcantarillado 
de  Concepción  correrá  a  cargo  del  Fisco 

Núm.  2,487. — Santiago,  4  de  junio  de  1912. — Vista  la  nota 
que  precede  i  lo  establecido  en  el  artículo  4.°  del  decreto  núme- 


526 


ANUAfllO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


ro  1,262,  de  21  de  majo  de  1908,  que  contrata  con  la  Casa  Hu¬ 
ghes  i  Lancaster  la  ejecución  de  las  obras  de  alcantarillado  de 
Concepción, 

Decreto: 

Se  declara  que  la  esplotacion  i  conservación  del  servicio  de 
alcantarillado  de  la  indicada  ciudad,  correrá  a  cargo  del  Fisco. 

Tómese  razón  i  comuniqúese. — Barros  IjVCO. —  Quillermo 
Rivera. 


PAVIMENTACION  DE  SANTIAGO 


Fondos  para  las  obras 

Núm.  3,238. — Santiago,  15  de  julio  de  1912. — Vista  la  nota 
que  precede, 

Decreto: 

Autorízase  al  presidente  de  la  Junta  de  Pavimentación  de  San¬ 
tiago  para  jirar  contra  la  Tesorería-Fiscal  respectiva,  a  medida 
que  las  necesidades  del  servicio  lo  requieran,  hasta  por  la  suma 
de  un  millón  de  pesos  ($  1  000,000),  a  fin  de  que  atienda  r.l  pa¬ 
go  de  los  trabajos  de  pavimentación  que  se  ejecutan  en  las  ca¬ 
lles  de  esta  ciudad. 

Dedúzcase  de  los  fondos  del  empréstito  autorizado  por  la  lei 
número  2,324,  de  18  de  julio  de  1910,  i  ríndase  cuenta  docu¬ 
mentada  de  su  invejsicn. 

Refréndese,  tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Barros 
Luco. — Guillermo  Rivera. 


Núm.  5,019. — Santiago,  19  de  noviembre  de  1912. — Vista  la 
nota  que  precede. 


ALCANTARILLA.DO  I  PAVIMENTACION 


527 


Decreto: 

Autorízase  al  presiJente  de  la  Junta  de  Paviineiilacion  de 
Santiago  para  jirar  contra  la  Tesorería  Fiscal  respectiva,  a  me¬ 
dida  que  las-  necesidades  del  servicio  lo  requieran,  hasta  por  la 
suma  de  un  millón  de  pesos  ($  1,000,000),  a  fin  de  que  atienda 
al  pago  de  los  trabajos  de  pavimentación  que  se  ejecutan  en  las 
calles  de  esta  ciudad. 

Dedúzcase  de  los  fondos  del  empréstito  autorizado  por  la  lei 
número  2,324,  de  18  de  julio  de  1910,  i  ríndase  cuenta  docu¬ 
mentada  de  su  inversión. 

Uefréndese,  tómese  razón,  rejfstrese  i  comuniqúese. — Babeos 
Luco. — Guillermo  Barros. 


Devolución  de  garantías  de  pavimentación 

Núm.  2,176. — Santiago,  15  de  mayo  de  1912.— Vistos  estos 
antecedentes. 

Decreto: 

La  Tesorería  Fiscal  de  Santiago  devolverá,  a  la  South  Ame¬ 
rican  Asphalt  Paving  Co.  la  cantidad  de  diez  mil  quinientos 
setenta  i  un  pesos  tres  centavos  ($  10,571.03),  oro  de  dieciocho 
peniques,  a  que  ascienden  las  retenciones  que,  para  garantir  los 
trabajos  de  pavimentación  con  Asfalto  Trinidad  de  las  calles 
Ct'piapó,  entre  Castro  i  Vergara,  i  las  calles  centrales  de  la  Pla¬ 
za  Blanco  Encalada,  se  hicieion  de  acuerdo  con  la  propuesta 
aceptada  por  decreto  tiúmero  5,082,  de  28  de  noviembre  de  1905. 

Tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Barros  Luco. — 
Ismael  Tocornal. 


Núm.  4,271. — Santiago,  28  de  setiembre  de  1912. — Vistos 
estos  antecedentes, 


528 


A.NUAE10  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


Decreto: 

La  Tesorería  Fiscal  de  Santiago  devolverá  a  don  Carlos  Zúñi- 
ga  la  suma  de  quinientos  veinticuatro  pesos  noventa  i  un  centa¬ 
vos  ($524.91)  que  quedó  depositada  en  dicha  Tesorería  para 
garantir  los  trabajos  de  reparación  de  adoquinado,  ejeculados 
por  dicho  señor  en  la  carretera  sur  de  la  Avenida  de  las  Deli¬ 
cias,  entre  San  Francisco  i  Serrano,  según  decreto  número  3,747, 
de  24  de  setiembre  de  1910. 

Tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. —Barros  Luco. — 
QuiUermo  Barros. 


Núm.  4,367. — Santiago,  30  de  setiembre  de  1912. — Vista  la 
nota  que  precede, 

Decreto: 

La  Tesorería  Fiscal  de  Santiago  devolverá  a  don  Francisco 
A.  Rojas  la  suma  de  seiscientos  cincuenta  i  siete  pesos  cuarenta 
i  seis  centavos  ($  657.46)  que  quedó  depositado  en  esa  Tesore¬ 
ría  para  garantir  los  trabajos  de  paVimentacion  ejecutados  por 
dicho  señor  en  la  calle  Mosquete,  entre  Merced  i  Santo  Domin¬ 
go,  i  en  la  Plaza  Bello,  según  decreto  número  3,848,  de  3  de 
octubre  de  1910,  por  haber  espirado  el  plazo  de  duración  de  la 
garantía  i  encontrarse  esos  trabajos  en  buenas  condiciones,  a 
juicio  de  la  Dirección  del  ramo. 

Tómense  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Barros  Luco. — 
QuiUermo  Barros. 


Núm.  4,368.— Santiago,- 30  de  setiembre  de  1912. —Vistos 
es  IOS  antecsdentes. 

Decreto: 

La  Tesorería  Fiscal  de  Santiago  devolverá  al  señor  Domingo 
Torres  A.  la  suma  de  doscientos  noventa  pesos  setenta  i  nueve 
centavos  ($  290.79)  que  quedó  depositada  en  esa  Tesorería  para 


ALCANTARILLADO  I  PAVIMENTACION 


529 


garantir  los  trabajos  de  pavimentación  ejecutados  por  dicho  se¬ 
ñor  en  la  calle  de  Teatinos,  entre  Huérfanos  i  Compañía,  según 
decreto  número  3,751,  de  24  de  setiembre  de  1910,  por  haber 
espiiado  el  plazo  de  duración  de  la  garantía  i  encontrarse  esos 
trabajos  en  buenas  condiciones,  a  juicio  de  la  Dirección  del 
ramo. 

Tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Basros  Luco. — 
Guillermo  Bar  os. 


Núm.  4,345. — Santiago,  30  de  setiembre  de  1912, — Vista 
la  nota  que  precede. 

Decreto: 

La  Tesorería  Fiscal  de  Santiago  devolverá  al  señor  Francisco 
Courtin  la  s'-ma  de  quinientos  cuarenta  i  tres  pesos  treinta  i  ti  es 
centavos  (I  543.33)  que  quedó  depositada  en  esa  Tesorería  para 
garantir  los  trabajos  de  pavimentacit  n  ejecutados  por  dicho  señor 
en  la  avenida  de  las  Delicias  entre  Ahumada  i  Arturo  Prat  i  entre 
San  Isidro  i  Sí  nta  Posa,  según  decreto  número  3,750,  de  24  de 
setiembre  de  1910,  por  haber  espirado  el  plazo  de  duración  de  la 
garantía  i  encontrarse  esos  trabajas  en  buenas  condiciones. 

Tómese  razón,  rejístiese  i  comuniqúese. — Babeos  Luco. — 
Guillermo  Barros. 


Núm.  4,346. — Santiago,  30  de  setiembre  de  1912  — Vista  la 
nota  que  precede. 

Decreto: 

La  Tesorería  Fiscal  de  Santiago  de^okerá  al  señor  José  A. 
Rosales  la  suma  de  ciento  sesenta  pesos  doce  centavos  ($  160.12) 
que  quedó  depositada  en  esa  Tesorería  para  garantir  los  traba¬ 
jos  de  pavimentación  ejecutados  por  dicho  señor  tn  la  avenida 
de  las  Delicias,  entre  Cúrraen  i  San  Isidro,  según  decreto  núme-’ 
ro  3,847,  de  3  de  octubre  de  1910,  por  haber  espirado  el  plazo 

67  68 


530 


ANUARIO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


de  duración  de  la  garantía  i  encontrarse  esos  trabajos  en  buenas 
condiciones,  ajuicio  de  la  Dirección  del  ramo. 

Tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Barros  Luco. — 
QuüLermo  Barros. 


Núm.  4,362. — Santiago,  30  de  setiembre  de  1912, — Vista  la 
nota  que  precede  i  teniendo  presente  que  los  trabajos  de  pavi¬ 
mentación  ejecutados  por  don  Samuel  Pinto  en  la  calle  de  Oha- 
cabuco  entre  Moneda  i  Avenida  Portales,  han  sufrido  serios 
deterioros  sin  que  dicho  señor  haya  ejecutado  las  reparaciones  a 
que  estaba  obligado,  en  conformidad  al  contrato  respectivo. 

Decreto: 

La  Tesorería  Fiscal  de  Santiago  hará  ingresar  a  Rentas  Jene- 
rales  de  la  M ación  la  suma  de  doscientos  diez  pesos  cincuenta 
i  cinco  centavos  ($  210.55),  que  quedó  depositada  en  esa  Teso¬ 
rería  para  garantir  los  trabajos  de  pavimentación  a  que  se  ha 
hecho  referencia,  según  decreto  uiimero  3,749,  de  24  de  setiem¬ 
bre  de  1910, 

Tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Barros  Lüoo.— 
Ouiliermo  Barros. 


Núm.  4,363. — Santiago,  30  de  setiembre  de  1912. — Vista  la 
nota  que  precede, 

De«.icto: 

La  Tesorería  Fiscal  de  Santiago  entregará  a  don  Honorato 
Farias  la  suma  de  trescientos  diecisiete  pesos  treinta  i  siete  cen 
tavos  ($  317.37)  que  quedó  depositada  en  esa  Tesoiería  para 
garantir  los  trabajos  de  pavimentación  ejecutados  por  dicho 
señor  en  la  avenida  de  las  Delicias,  entre  San  Francisco  i  Santa 
Rosa,  según  decreto  número  3,748,  de  24  de  setiembre  de  1910. 

Tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese.— Barros  Luco, — 
Ouiliermo  Barros. 


/ 

ALCANTARILLADO  I  PAVIMENTACION  531 


Se  comisiona  a  don  E,  Orrego  para  estudiar  en 
Europa  las  diversas  clases  de  pavimentos 

Núm.  1,734. — Santiago,  25  de  abril  de  1912. — He  acorda¬ 
do  i  decreto: 

Comisiónase,  ad  honorem^  al  iujeniero  don  Emilio  Orrego 
Pardo  para  que,  duranfe  su  estada  en  Europa,  estudie  las  di¬ 
versas  clases  de  pavimentos  empleados  en  Francia,  Inglaterra» 
Alemania  e  Italia. 

Tómese  razón  i  comuniqúese. — Barros  Luco. — Ismael  To- 
cornal. 


Nuevo  Matadero  Público  en  Santiago 

FONDOS  PARA  LOS  TRABAJOS 

Núm.  4,388. — Santiago,  1.®  de  octubre  de  1912. — Vistos  es¬ 
tos  antecedentes. 

Decreto: 

Autoi  ízase  al  Presidente  de  la  Junta  Directiva  de  las  obras  de 
pavimeníacion  i  Matadero  de  Santiago  para  jirar  contra  la  Te¬ 
sorería  Fiscal  respectiva,  a  medida  que  las  necesidades  del  ser¬ 
vicio  lo  requieran,  hasta  por  la  suma  de  ciento  cincuenta  mil 
pesos  ($  150,000)  a  fin  de  que  atienda  al  pago  de  las  situaciones 
de  trabajo  del  nuevo  Matadero  Público  de  esta  ciudad. 

Dedúzcase  de  la  lei  número  2.324,  de  18  de  julio  de  1910;  i 
ríndase  cuenta  documentada  de  su  inversión. 

Refréndese,  tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Barros 
Luco. — Ouillermo-  Barros, 


532 


ANUAEIO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOB 


PAVIMENTACION  DE  CONCEPCION 


Decreto  que  crea  en  la  Tesorería  Fiseal  de  Con¬ 
cepción  una  seceit  n  denominada  «Recaudación 

de  la  Contribución  para  el  servic  o  del  Emprés- 
'  tito  de  la  Pavimentación  de  Concepciom 

Núm,  2,765. — Santiago,  17  de  junio  de  1912. — Conside¬ 
rando: 

1. °  Que  el  artículo  15  de  la  leí  número  2,658,  de  7  del  actual, 
autoriza  al  t*iesidente  de  la  República  pata  coutiaiar,  por  cuen¬ 
ta  de  la  MuuicipaLdad  de  Cioncepcioii,  con  garantía  fiscal,  un 
empréstito  liasta  por  la  suma  (te  cien  mil  l.bras  estei linas 
(£  100,000),  cuyo  producto  se  destinará  a  1  s  trabajos  de  pavi 
mentación  de  las  calles  i  plaza-t  de  la  ciudad  nombrada; 

2. °  Que  el  artículo  17  de  la  lei  citada  establece  que,  por  el 
tiemi  o  necesario  para  ateuder  al  servicio  del  empiéstito,  se 
eleva  en  un  dos  po’  mil  el  impuesto  ^obre  haberes  en  el  terri¬ 
torio  municipal  de  C(.-ncepc  on,  debiéndose  pagar  el  to  al  del 
impuesto  en  la  Tesorería  respectiva,  por  trime^ties  anticipado'; 

3. °  Que  el  serv  ció  del  emp'éstitu  lo  haiá  la  'JVore.ía  Fiscal, 
por  medio  de  empleados  que  tendrán  la  lemuueracion  que  el 
Presidente  de  la  Hepública  fije; 

4. *  Que  los  íondos  que  resulten  del  empréstito,  depositados 
en  anas  fiscales,  serán  invertidos  por  una  junta  compuesta  del 
Intendente  de  la  provincia,  que  la  pre'iriirá,  de  dos  personas  de¬ 
signadas  por  el  Presidente  de  la  Ropú!  lica,  del  primeio  i  se- 
gumio  Alcalde  Municipal,  del  Director  de  Obras  Municipales; 

5. "  Que  esta  ju  ita  tendrá  a  su  cargo  la  dirección  de  todos 
los  trabajos  de  pavimentación,  en  conformidad  al  Reglamento 
que  el  Presidente  de  la  República  uicte, 


ALCANTARILLADO  1  PAVIMENTACION 


533 


Decreto: 

1.®  Créase  en  la  Tesorería  Fiscal  de  Concepción  una  sección 
denorain.ida  rRecaudacion  de  la  Oontribuciun  para  el  Servicio 
del  Empréstito  de  la  Pavimentación  de  Concepción»,  que  se 
compondrá  del  tesorero,  como  jefe,  del  contador  i  de  un  oficial 
prime: o  i  de  un  secundo,  que  desiíjna-á  el  tesorero. 

Para  este  s^^rvicio  se  asigna  al  tesorero  una  gratificación  de 
mil  ochocientos  pesos  ($  1,8  0)  anuah-s.  al  contador  una  de  mil 
doscientos  pesos  ($  1,-íOO),  al  oficial  prime  o  un  suel  lo  de  dos 
mil  cuatrocit^n'its  pecios  ($  2,400),  i  al  según  lo  uno  de  nil  ocho¬ 
cientos  pesos  ($  1,800)  también  anuales  que  se  deilucirán  mf^n- 
snaUuente  en  la  forma  que  de  ermina  el  inciso  4.®  del  artículo 
17  de  la  lei  respectiva. 

2.0  La  Muiii  -ipalidad  de  Coucencion  entregará  trimes'ralmon- 
te,  con  la  debida  oportunidad  a  la  Te>orería  Fiscal,  e'  rol  de 
contribuyentes  del  Impuesto  tle  Haberei,  los  libros,  recibos  i  de¬ 
mas  documentos  nece-aiios  para  la  re  amia  don  de  dicha  contri¬ 
bución,  que  el  inciso  3.®  del  artículo  17  en  tomienda  a  la  Te.^o- 
rería. 

3. ®  Los  propietarios  pagarán  la  contribución  en  la  Tesorería 
Fiscal  en  los  primeros  quince  dias  de  ca  la  trmest  e.  Los  moro¬ 
so  inmirrirá  i  en  las  p  ñas  seé  ludas  en  la  lei. 

4. "  La  contribución  de  haberes  la  comenzará  a  recibir  la  Te¬ 
sorería  Fiscal  desde  el  l.°  de  octub  e  del  presente  año,  i  desde 
esta  fecha  d.irá  curaplimi-^nto  es.,  oficina  alas  distintas  disposi¬ 
ciones  que  est  blece  este  decreto. 

5. °  I  a  Dirección  Jen“ral  de  Contab  lidad  impartirá  a  la  Te¬ 
sorería  Fiscal  <le  Concepción  las  instrucciones  necesarias  para  la 
implantac  ión  de  la  contabilidad  del  nuevo  servicio,  i  para  el  fiel 
cumplimiento  de  la  referida  lei  i  de  este  Reglam  nto. 

6. ®  Los  rec^iudAdores  ju  licales  rendirán  fianza  de  cinco  rail 
pesos  ($  5,000)  cada  uno,  a  satisfacción  del  tesorero  i  darán 
cuenta  al  mismo  funcionario  de  lis  sumas  reeauda'las,  a  lo  mó- 
nos  una  vez  a  la  semana,  i  cada  vez  que  el  tesorero  lo  exija. 
Pa’a  este  efecto,  la  Tesorería  Fiscil  1  evará  cuen  a  sepirala  i 
detallada  de  cargos  i  abouos  a  cada  uno  de  ellos. 


5S4 


ANUARIO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


7. *  La  distribución  de  los  fondos  que  corresponden  a  la  Mu¬ 
nicipalidad  i  de  los  que  están  afectos  al  empréstito  por  el  dos 
por  mil  adicional,  se  hará  por  la  Te-orería  áutes  del  dia  28  de 
cada  mes. 

8. °  Establécese  en  la  ciudad  de  Concepción  una  oficina  que 
se  denominará  «Dirección  de  los  Trabajos  de  Pavimentación  i 
Administración  del  Empréstito»,  que  estará  sometida  a  la  tui¬ 
ción  inmediata  del  primer  Alcalde  i  se  compondrá  de  los  siguien¬ 
tes  empleados,  nombrados  por  la  Junta: 

á)  Un  secretario,  que  lo  será  el  de  la  Municipalidad  i  que 
hará  de  jefe  de  la  oficina; 

b)  Un  injeniero  técnico; 

c)  Un  contador; 

d)  Inspectores  de  obras  i  ayudante.';  i 

e)  Un  portero. 

Los  sueldos  de  los  empicados  anteriores  los  fijará  la  Junta  i 
se  pagarán  mensualmente  por  la  Tesorería  Fiscal,  previo  decreto 
del  Intendente,  i  deduciendo  su  valor  en  la  forma  que  determina 
el  inciso  4.°  del  artículo  1 7  de  la  lei. 

9. ®  Corresponde  a  la  Junta  Directiva: 

á)  Formar  el  plan  jeneral  de  la  pavimentación  de  la  ciudad, 
determinando  en  ese  plan  la  clase  de  pavimento  que  se  debe 
adoptar  en  las  calles  i  avenidas  i  fijar  el  órdi  ii  de  precedencia 
en  que  ellas  deben  ser  pavimentadas; 

b)  Formar  el  pliego  de  condiciones  administrativas  i  técnicas 
a  que  se  someterán  los  contratistas  en  los  trabajos  de  pavimen¬ 
tación; 

c)  Solicitar  propuestas  públicas  para  la  ejecución  de  los  tra¬ 
bajos  de  pavimentación  i  aceptar,  en  todo  o  en  parte,  las  pro¬ 
puestas  que  estime  convenientes;  i 

d)  Adoptar  las  medidas  necesarias  para  la  lápida  i  correcta 
ejecución  de  los  trabajos  i  resolver  todas  las  dificultades  que  se 
presenten  relacionadas  con  dichas  obras. 


ALOANTAB  LI.ADO  I  PAVIMENTACION 


535 


10.  Corresponda  a  la  oficina  d©  la  Dirección  de  los  Trabajos 
de  Paviraemaciou: 

a)  Hacer  los  estii  lios  técnicos  relativos  al  piso  de  las  calles 
que  deben  ser  pavimentadas,  i  a  los  materiales  que  se  ofrezcan 
emplear  en  los  pavimentos; 

b)  Hacer  la  entrega  a  los  contratistas  de  las  calles  por  pavi- 
ventar; 

c)  Entregar  las  líneas  i  niveles  que  se  deban  dar  a  las  calza¬ 
das  i  aceras  de  las  calles  que  se  pavimenten  i  que  serán  ias 
mismas  que  están  determina  las  en  el  plano  oficial  de  la  Munici¬ 
palidad  o  que  posteil'rmente  se  fijen  po»'  la  Corporación; 

d)  Preparar  i  revisar  los  estados  de  pago  i  entender  en  la  re¬ 
cepción  de  los  trabaios  determinados;  i 

é)  Formar  Memorias  i  reseñas  de  todos  los  trabajos  que  se 
ejecuten  i  llevar  la  contabilidad  de  los  fondos  invertidos  i  por 
invertirse  i.  en  jon*'ral,  dar  cumplimiento  a  las  instrucciones  que 
impart  t  la  Junta  i  alas  ■  bligaciooes  que  para  cada  empleado 
establezca  el  Reglamento  interior  que  la  Junta  debe  dictar. 

11.  En  la  petición  de  las  propue'tas,  en  su  apertura  i  apro¬ 
bación,  lo  mismo  que  en  la  fiscalizicion  de  las  obras,  su  pago 
i  responsabilidad  de  los  contrati'itas,  la  Junta  Directiva  se  aten¬ 
drá  estrictamente  a  o  dispuesto  en  el  Reg'amento  jeneral  para 
los  contra'os  de  obras  públicas  de  31  de  marzo  de  1893. 

1,2.  Los  gastos  que  demande  la  instalación  i  mantenimiento 
de  la  oficina  se  cubrirán  por  la  Te.sorería  Fiscal  en  la  forma  es¬ 
tablecida  en  el  artículo  8.°  de  este  decreto. 

13.  Serán  de  c  lenta  de  la  Municipalidad  los  gastos  que  oriji- 
ne  la  publicacacion  de  avisos,  adquisición  de  libros  e  impresión 
de  recibos  i  formularios  para  la  recaudación. 

Tómese  razón,  comuniqúese,  publíquese  e  insértese  en  el  Bo¬ 
letín  de  las  Leyes  i  Decretos  del  Gobierno. — Barros  Luco. — 
Guillermo  Rivera. 


536 


ANUARIO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


Decreto  que  modifíca  el  anterior 

Núm.  5,486. — Santiago,  J9  de  diciembre  de  1912. — Vistos 
estos  antecedentes  i  considerando  que  el  artículo  3.°  del  decreto 
número  2,765,  de  27  de  junio  próximo  pasado,  que  reglamenta 
el  pago  de  la  contiibucion  destinada  a  servir  el  empréstito  para 
los  trabajos  de  pavimentación  en  la  ciudad  de  Concepción,  fija 
el  plazo  de  quicce  dias  para  el  pago  de  la  contribuc'on  en  la 
Tesorería  Fiscal; 

Que  este  plazo  es  demasiado  corto  [  ara  el  objeto  indicado; 

Que  el  a  tículo  7.°  del  citado  decreto  ordena  al  tesorero  hacer 
la  distribución  de  fondos  mensualmente,  i  que  habría  convenien¬ 
cia  en  hacerlo  cada  dos  meses  para  evitar  el  recargo  de  trabajo 
que  orijina  el  movimiento  de  las  cuentas;  i 

Que  el  artículo  6.°  hace  referencia  a  los  recaudadores  judi¬ 
ciales  sin  espresar  a  quién  corresponde  hacer  el  nombrami^-nto. 

Decreto: 

l.°  Amplíase  a  treinta  dias  el  plazo  sefialado  por  el  artículo 
3.®  del  Reglamento  indicado,  para  el  pago  de  la  contribución 
destinada  a  servir  el  empréstito  para  la  pavimentación  de  la  ciu¬ 
dad  de  Concepción-, 

2.0  La  distribución  de  fondos,  de  que  habla  el  artículo  7,®,  se 
hará  cada  dos  meses;  i 

3.°  Nombrase  recaud.idor  judicial  a  don  Luis  Enrique  Con¬ 
cha,  quien  percibirá  como  única  remuneracioL  la  que  se  le  fije 
en  las  cobranzas  judiciales  que  practique,  debiendo  rendir  una 
fianza  de  cinco  mil  pesos  ($  5,000)  a  satisfacción  del  tesorero 
fiscal. 

Tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Barros  Luco.-  - 
Otiillermo  Barros. 


ALCANTAEILL/ADO  I  PAVIMENTACION 


537 


Acepta  la  propuesta  del  Banco  Anglo  Sud-Ameri- 
cano  para  tomar  a  su  cargo  el  empréstito  para 
la  pavimentación. 

Núm.  4,369, — Santiago,  SO  de  setiembre  de  1912. — Visto  lo 
dispuesto  9n  el  artículo  15  de  la  leí  número  2,658,  de  7  de  junio 
del  presente  año,  que  autoriza  al  Presidente  de  la  República 
para  contratar,  por  cuenta  de  la  Municipalidad  de  Concepción  i 
con  garantía  fiscal,  un  empréstito  hasta  por  la  suma  de  cien  mil 
libras  esterlinas,  con  un  interes  que  no  exceda  de  seis  por  ciento 
anual  i  con  una  amortización  acumulativa  de  dos  por  ciento, 
tarab.en  anual,  cuyo  producto  se  destinará  a  los  trabajos  de  pa¬ 
vimentación  de  las  calles  i  plazas  de  la  esp’-esada  ciudad;  i  te¬ 
niendo  presente: 

1.®  Que  la  Junta  Directiva  de  las  Obras  de  Pavimentación  de 
la  ciudad  de  Concepción,  creada  por  decreto  de  este  Ministerio 
número  2,756,  de  17  do  junio  del  presente  año,  en  oficio  número 
3,  de  28  del  actual,  hace  presente  que  la  sucursal  en  Concepción 
del  Banco  Anglo  Sud  Americano  ofrece  contratar  el  emprésti!;o 
de  cien  rail  libras  esterlinas,  al  tipo  de  noventa  i  cinco  i  medio 
por  ciento  anual,  con  un  interes  del  cinco  i  medio  por  ciento 
anual  i  una  amortización  acumulativa  del  dos  por  ciento  también 
anual,  que  es  la  oferta  mas  conveniente  de  las  presentadas,  a 
juicio  de  la  indicada  Junta;  i 

2°  Que  el  Banco  Anglo  Sud  Americano  en  Santiago  ratifi¬ 
ca  lo  e -presado  por  la  Junta  Directiva  de  Concepción  i  ofrece 
tomar  los  bonos  que  se  emitan  en  las  condicione  i  espuestas  an¬ 
teriormente. 

Decreto: 

1.®  Acéptase  la  oferta  que  hace  el  Banco  Anglo  Sud- Ameri¬ 
cano  en  Santiago  para  tomar  a  su  cargo,  con  garantía  fiscal,  el 
empiéstito  de  cien  rail  libras  esterlinas  (£  100,000)  que  autoriza 
la  lei  número  2,6á8,  de  7  de  junio  del  presente  año; 


588 


ANUARIO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERiOR 


2. °  El  Banco  Anglo  Sud-Americano  cubrirá  el  valor  del  em¬ 
préstito  en  letras  sobre  Londres  a  noventa  dias  vista,  al  tipo  de 
noventa  i  cinco  i  media  libras  por  ciento; 

3. ®  Los  bonos  del  empréstito  ganaián  un  interes  anual  del 
cinco  i  medio  por  ciento  i  tendrán  una  amortización  acumulati¬ 
va  del  dos  por  ciento,  también  anual; 

4®  El  producto  del  empréstito  se  depositará  en  la  Tesorería 
Fiscal  de  Concepción  i  el  tesorero  lo  colocará  en  cuenta  corriente 
o  a  plazo,  conforme  a  los  contratos  que  la  Junt»  acuerde  con  las 
instituciones  de  crédito; 

5. "  Los  intereses  que  se  obtengan  por  esos  depósitos  acre 
centarán  los  fondos  del  empréstito  i  no  podrán  ser  invertidos  en 
otros  fines  que  aquellos  a  que  el  empréstito  mismo  ha  sido  des¬ 
tinado; 

6. °  Se  autoriza  al  Director  del  Tesoro  para  que,  en  represen¬ 
tación  del  Fi^co,  suscriba  el  contrato  respectivo  con  el  Banco 
Anglo  Sud-Araericano,  del  cual  contrato  formará  parte  integran 
te  el  presente  decreto. 

Tómese  razón,  rejístrese  comuniqúese  i  publíquese. — Barros 
Luco. — OuiJlermo  Barros. 


Ampliaeion  del  contrato  con  el  Banco  Anglo  Sud- 

Americano 

Núm.  4,658.— Santiago,  21  de  octubre  de  1912. — Vista  la 
nota  que  precede, 

Decreto: 

Agréganse  los  siguientes  incisos  al  decreto  niimero  4,369,  de 
30  de  setiembre  último,  por  el  cual  se  acepta  la  ofeita  que  hizo 
el  Banco  Anglo  Sud-Americano  en  Santiago  para  tomar  a  su 
cargo,  con  garantía  fiscal,  el  empréstito  de  cien  mil  libras  ester¬ 
linas  que  autoriza  la  lei  númeio  2,658,  de  7  de  junio  del  pre¬ 
sente  año,  destinado  a  los  trabajos  de  pavimentación  de  las  ca¬ 
lles  i  plazas  de  la  ciudad  de  Concepción: 


VLCANTARILLADO  I  PAVIMENTACION 


539 


7. °  Los  bonos  serán  emitidos  por  las  respectivas  oficinas  de 
Hacienda; 

8. °  El  valor  nominal  de  cada  bono  será  de  cien  libras  esterli¬ 
nas  (£  100); 

90  El  servicio  de  estos  bonos  será  hecho  por  la  Tesorería  Fis¬ 
cal  de  Chile  en  Londres  i  los  gastos  de  la  emisión  serán  de  car¬ 
go  a  la  Municipalidad  de  Concepción; 

1 0.  Las  amortizaciones  se  harán  por  sorteo,  que  debe  practi¬ 
carse  en  la  segunda  quincena  de  los  meses  de  abril  i  octubre  de 
cada  año;  i 

1 1.  El  pago  del  primer  cupón  se  efectuará  el  3 1  de  diciembre 
del  presente  año. 

Autorízase  al  Director  del  Tesoro  para  que  reduzca  a  escritu¬ 
ra  piiblica  el  presente  decreto,  en  representación  del  Fisco,  con¬ 
juntamente  con  el  decreto  número  4,369,  de  30  de  setiembre 
último. 

Tómese  razón,  rejístre^e,  comuniqúese  i  publíquese. — Barro» 
Luco. — Guillermo  Bairos. 

Se  autoriza  al  Ministro  de  Chile  en  Londres  para 

que  firme  el  contrato  para  la  pavimentación  de 

Concepción. 

Núm.  5,384. — Santiago,  12  de  diciembre  de  1912  — He  acor¬ 
dado  i  decreto: 

1.*^  Autorízase  al  Enviado  Estraordinario  i  Ministro  Plenipo¬ 
tenciario  de  Chile  en  Gran  Bretaña  para  que,  en  representación 
del  Fisco,  suscriba  el  prospecto  sobre  la  emisión  de  los  bonos 
del  empréstito  de  la  Municipalidad  de  Concepción,  autorizado 
por  lei  número  2,658,  de  7  de  junio  último,  en  que  se  declara 
que  el  capital  e  intereses  de  dicho  empréstito  quedan  exentos  de 
toda  contribución  fiscal  o  municipal,  i 

2.0  Autorízasele,  asimismo,  para  que  firme,  en  representación 
del  Fisco,  los  bonos  del  referido  empréstito. 

Tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Barros  Luco. — 
Guillermo  Barros. 


540 


ANUARIO  DEL  MTVISTEEIO  DEL  INTERIOR 


Pavimentación  de  Valdivia 

PAGO  DE  TRABAJOS 

Nilm.  4,361. — Santiago,  30  de  setiembie  de  1912. — Vistos 
estos  antecedentes, 

Decreto: 

La  Tesorería  Fiscal  de  Valdivia  pagará  a  los  sefiores  Félix 
Corte  i  C.®'  la  suma  de  veintiocho  mil  ochocientos  pesos  28,800), 
a  que  asciende  la  quinta  situación  de  pago  de  los  trabajos  de 
pavimentación  ejecutados  por  dichos  señores  en  las  calles  de  la 
indicada  ciiu  ad. 

Dedúzcase  de  la  lei  número  2,297,  de  5  de  marzo  de  1910. 

Refréndese,  tómese,  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Barros 
Luco. —  Ouillermo  Barros. 


Núm.  1,588. — Santiago,  19  de  abril  de  1912. — Vistos  estos 
antecedentes, 

Decreto: 

La  Tesorería  Fiscal  de  Valdivia  pagará  a  los  sefíores  Félix 
Corte  i  C.®  la  suma  de  cincuenta  mil  pesos  ($  50,000),  a  que  as¬ 
ciende  la  tercera  situación  de  pago  de  los  trabajos  de  pavim^m- 
tacion  ejecutados  por  dichos  señores  en  las  calles  de  la  indicada 
ciudad. 

Dedúzcase  de  la  lei  número  2,297,  de  5  de  marzo  de  1910. 

Refréndese,  tómese  razón,  rejí-trese  i  comuniqúese.  — Barros 
Luco. — Ismael  Tocornal. 


Núm.  1,589. — Santiago,  19  de  abril  de  1912. — Vistos  estos 
antecedentes, 


ALCANTARILLADO  I  PAVIMENTACION 


511 


Decreto: 

La  Tesorería  Fiscal  de  Valdivia  pagará  a  los  señores  Félix 
Curte  i  C  *  la  suma  de  trece  mil  quinientos  sesenta  i  siete  pesos 
($  13,567),  a  que  asciende  la  cuarta  situación  de  pago  de  los  tra¬ 
bajos  de  pavimeiitacion  ejecutados  por  dichos  señores  en  las  ca¬ 
lles  de  la  indicada  ciudad. 

Dedúzcase  de  la  lei  número  2,297,  de  5  de  marzo  de  1910. 

Refiéndese,  tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Barro» 
Luco. — Ismael  Tocornal. 


Núm.  5,<^23. — Santiago,  19  de  noviembre  de  1912. — Vistos 
estus  antecedentes, 

Decreto: 

La  Tesoreíía  F'scal  de  Valdivia  pagará  a  los  señores  Félix 
Corte  i  C.®  la  suma  de  doce  mil  novecient-  s  quince  pesos 
($  12,915),  a  que  asciende  la  sesta  situación  de  pago  de  los  tra¬ 
bajos  de  pavimentación  ejecutados  por  dichos  señores  en  las  ca¬ 
lles  de  la  indicada  ciudad. 

Dedúzcase  de  la  lei  número  2,297,  de  5  de  marzo  de  1910. 

Refréndese,  tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Barros 
Ltoo. — Quüiermo  Barros. 


HABITACIONES  PARA  OBREROS 


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HABITACIONES  TABA  OBREROS 


CONSEJO  SUPERIOR  SE  HARITACIONES  PARA  OBREROS 


Nombramientos  de  miembros  del  Consejo  Superior 

Núm.  8,338. — Santiago,  18  de  julio  de  1912.- -Habiendo 
terminado  el  período  por  el  cual  fué  nombrado  miembro  del  Con¬ 
sejo  Superior  de  Habitaciones  para  Obreros,  don  Manuel  Muñoz 
Boza, 

Decreto: 

Nómbrase  a  don  Raimundo  Jáuregui,  en  su  carácter  de  pre¬ 
sidente  de  sociedad  obrera,  para  que  desempeñe  dicho  carge 
por  un  período  legal. 

Tómese  razón  i  comuniqúese. — Barros  Luco. — Guillermo 
Rivera. 


Núm.  3,312. — Santiago,  18  de  julio  de  1912. — Habiendo  ter¬ 
minado  el  período  por  el  cual  fueron  nombrados  miembros  del 

69-70 


546 


ANUARIO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


Cousejo  Superior  de  Habitaciones  paia  Obreros  lo  señores  lía- 
mon  Siibercaseaiix  i  Hnrique  Villegas, 

Decreto: 

Nómbrase  a  los  mismos  señores  Subercaseaux  i  Vil'egas  para 
que  continúen  desempeñando  dichos  cargos  por  un  período 
legal. 

Tómese  razón  i  comuniqúese. — Barr.  s  Luco. — Guillermo 
lUvei'u. 


No  há  lug^ar  a  la  aceptación  de  la  renuncia 
del  señor  R.  Subercaseaux 

Núm.  5,131. — Santiago,  28  de  noviembre  de  1912. — Vístala 
nota  número  771,  de  20  del  actual,  del  Consejo  Supeiior  de  Ha¬ 
bitaciones  para  Obieros,  destinada  a  e.evar  la  renuncia  del  cargo 
de  miembro  de  dicho  Consejo  presentada  por  don  Ramón  ."^u- 
bercaseaux; 

Tomando  en  consideración  las  esplicaciones  formuladas  por  el 
espresado  señor,  ci  n  motivo  de  algunas  publicaciones  apareci¬ 
das  en  la  prensa  de  Santiago,  i  lo  pedido  por  el  Consejo  Supi- 
rior  de  Habitaciones  para  Obreros  en  ia  nota  de  la  refjieucia. 

Decreto; 

No  há  lugar  a  la  aceptación  de  la  i enuncia  presentada  por 
di  n  Hamon  Suberca-eaiix  di  1  cargo  de  miembro  del  Consejo 
Superiur  de  Habitaciones  para  Obreros. 

Tómese  razón  i  comuniqúese. — Barros  Luco. — Guilhrmo 
Barros.  * 


Nombramientos  i  renuncias  de  empleados 
del  Consejo  Supeiior 

Núm.  923. — Valparaíso,  16  de  marzo  de  1912. — Vista  la  nota 
que  prec  de  i  lo  dispuesto  e  i  los  ítem  45ü2  i  4503  de  la  parti¬ 
da  31  del  Biesu])uesto  del  Interior, 


HABITACIONES  PARA  OBREROS 


547 


Decreto:  ; 

Nómbrase  a  los  señores  Jorje  Munita  i  Pedro  Vergara  para 
que  sirvan  los  puestos  de  oficial  supernumerario  i  de  portero, 
respectivamente,  del  Consejo  Superior  de  Habitaciones  para 
Obreros. 

Pagúeseles  la  remuneración  correspondiente,  a  contar  desde 
el  l.°  de  enero  último,  con  cargo  a  los  ítem,  partida  i  presupues¬ 
to  mencionados. 

Refréndese,  tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Barros 
Luco. — Ismael  Tocornal. 


Núm.  1,642. — Santiago,  20  de  abril  de  1912. — Vistos  estos 
antecedentes. 

Decreto: 

Acéptase  la  renuncia  que  hace  don  David  Valenzuela  L.  del 
puesto  de  oficial  de  secretaría  del  Consejo  Superior  de  Habita¬ 
ciones  para  Obreros,  i  nómbrase  en  su  lugar  a  don  Jorje  Munita, 
propuesto  en  la  terna  respectiva. 

Pagúesele  la  remunei  ación  corn  spondiente  a  contar  desde  la 
fecha  en  que  empiece  a  prestar  sus  servicios. 

Tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Por  orden  del  Pre¬ 
sidente,  Ismael  Tocornal. 


Núm  2,046. — Santiago,  9  de  mayo  de  1912. — Encontrándose 
vacante  el  empleo  de  oñcial  supernumerario  de  la  Secretaría  del 
Consejo  Superior  de  Habitaciones  para  Obreros,  por  promoción 
de  la  persona  que  lo  servia. 

Decreto: 

Nómbrase  a  don  Oscar  Campos,  propuesto  por  el  jefe  respec¬ 
tivo,  para  que  sirva  dicho  empleo. 


548 


ANÜARIO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


Pagúesele  la  remuueraciun  correspondiente  a  contar  desde  la 
fecha  en  que  empiece  a  piest.tr  sus  sei  vicios. 

Tóuie&e  ri-zon,  rejistrese  i  comuuíquese. — Barros  Luco. — 
Ismael  Tocornul. 


Gratificaciones  a  los  empleados 

Núm.  938. — Santiago,  16  de  marzo  de  1912. — Visto  lo  dis¬ 
puesto  en  el  ítem  4529,  partida  33  dtl  Presupuesto  dcl  luteiior, 

Decieto: 

La  Tesoiería  Fiscal  de  Santiago,  pagará,  por  mensualidades 
vencidas  e  iguales,  a  contar  desde  el  i.°  ue  enero  último  i  du¬ 
rante  el  resto  del  año  en  cuiso,  las  gratiticaciones  anual  is  que 
se  espresan  que,  en  confo  midad  a  la  leí  número  2,2/6,  de  5  ue 
marzo  de  19  lU,  coriesponue  percibir  a  los  siguientes  empleados 
del  Consejo  Superior  de  Habitacmneo  paia  Obreros: 


Al  secretario-abogado . $  1,410 

Al  p.'o-sfcretario .  9u0 

Al  ülieial  de  secteiaiía .  720 

Al  1.  jenieio  sanitario .  1,44U 

A  Cada  uno  ue  los  do.-  inspectores  de  habita¬ 
ciones,  novecientos  pesos .  1,800 


Dedúzcase  del  ítem,  partida  i  presupuesto  mencionados. 

Kef  éndese,  tómese  razón,  rejistrese  i  comuniqúese. — Barros 
Luco. — lurnuel  Tocvrnal. 


Núm.  3  uGf). — Santiago,  3  de  julio  de  1912.-— Visto  lo  dis¬ 
puesto  en  el  ítem  4529,  p..itida  33  del  Presupuesto jdel  Interior, 

Decreto: 

La  Tesüiería  Fiscal  de  Santiago  pagará  al  oücial  ausiliar  su¬ 
pernumerario  i  al  poitero  del  Consejo  Supeiior  de  iiabilaciones 


HABITACIONES  PARV  OBRERO'SI 


549 


para  Obrero'^,  por  mptnsnalidadps  vencidas  e  i^na'es  a  cantar 
desde  el  l.°  de  enero  úldrao  i  durante  el  resto  del  pr“sente 
año.  la  gratificaci'sn  q  te  les  porresnonde  p'‘rfiibir  en  conformidad 
a  la  lei  número" '2, 276,  de  5  de  marzo  de  1910. 

Dedúzcase  del  ítam,  partida  i  presupuesto  mencionados. 

Refréndese,  tóme  e  raz">n.  r**jístresei  comuniqúese. — Por  or¬ 
den  del  Presidente,  Ouillermo  Rivera. 


Nombramientos  de  miembros  de  los  Consejos 
Departamentales 

ANTOFAOASTA 

Núm.  474. — Santiago,  10  de  febrero  de  -7‘sta  la  co 

raunicacion  que  precede, 

Decreto: 

Nómbrase  a  los  seúores  Lautaro  Hurtado  i  Luis  Silva  Lezae- 
ta  para  que  sirvan  los  caraos  de  miembros  del  Consejo  Depar¬ 
tamental  de  Habitaciones  para  Obreros  de  Antofae:asta. 

Tómese  razón  i  comuniqúese. — Bvaaos  L  ;co.— Z.stmeí  7b- 
cornal. 


TALTAL 

Núm.  4  200. — Santiago,  10  de  setiembre  de  1912. — Vistos 
estos  antecedentes. 

Decreto; 

Nómbrase  a  los  señores  Federico  Schmidt,  Bertrán  Porten  i 
Cayetano  2.°  Larraguib  d,  este  último  en  su  ca  idad  de  presi¬ 
dente  de  sociedad  obrera,  para  que,  por  un  período  legal,  desem- 


550 


ANUARIO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


peñen  los  cargos  de  miembros  del  Consejo  Departamental  de 
Habitaciones  para  Obreros  de  Taltal. 

Tómese  razón  i  comuniqúese. — Barros  Luco. — Qidllermo 
Barros. 


TOOOPILLA 

Núm.  3,709. — Santiago,  13  de  agosto  de  1912. — Vistos  es¬ 
tos  antecedenies,  i 

Decreto: 

Nómbrase  a  los  señores  Víctor  Alzérreca  i  Cárlos  Robledo 
para  que  integren  el  Consejo  de  Habitaciones  para  Obreros  de 
Tocopilla. 

Tómese  razón  i  comuniqúese. — Barros  Luco. — Guillermo 
Barros. 


SAN  FELIPE 

Núm.  662. — Valparaíso,  27  de  febrero  de  1912. — Encontrán¬ 
dose  vacantes  los  cargos  de  miembros  del  Consejo  Departamen¬ 
tal  de  Habitación  js  para  Obreros  de  San  Felipe,  que  servían  don 
Andrés  Bornomann  i  don  José  Cazorla,  por  haberse  ausentado 
de  la  localidad  dichos  señores, 

Decreto: 

Nómbrase  a  don  Alberto  Manns  i  a  don  Luis  Reyes  para  que 
desempeñen  los  indicadi's  cargos. 

Tómese  razón  i  comuniqúese. — Barros  Luco. — Ismael  To- 
cornal. 


LIGUA 

Núm.  2,744.  -  Santiago,  14  de  junio  de  1912. — Vistos  estos 
antecedentes. 


HABITACIONES  PARA  OBREROS 


551 


Decreto: 

Nómbrase  a  los  señores  Juan  N.  Urbina  i  Manuel  Aravena 
para  que  integren  el  Consejo  Departamental  de  Habitaciones 
para  Obreros  de  la  Ligua. 

Tómese  razón  i  comuniqúese. — Barros  Luco — Guillermo 
Rivera. 


LOS  ANDES 

Núm.  1,385. — Santiago,  12  de  abril  de  1912  — Visaos  estos 
antecedentes, 

Decreto: 

Acó,)tastí  la  renuncia  que  hace  don  Alberto  Manns  del  cargo 
de  miembro  del  Con'^ejo  Departamental  de  Habitaciones  para 
Obreros  de  Los  Andes,  i  nómbrase  en  su  lug'r  a  don  Santiago 
Carey. 

Tómese  razón,  comuníq  iese'  publique  e.  —  Bariios  Luco.  — 
lsma‘'l  Tocornal, 


CASABLANCA 

Núin.  661.- Valparaíso,  27  de  febrero  de  1912 — Vístala 
nota  que  precede. 

Decreto: 

Nórabnse  a  los  señores  Cárlos  Bazan  V.  i  Martin  Buscá  para 
que  ii:tegren  el  Consejo  Departamental  de  Habdaciunes  para 
Ob’eros  de  Cas>blanca. 

Tómese  razón  i  comuniqúese. — Barros  Luco. — hmnel  To¬ 
cornal. 


552 


ANUARIO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


TALCAhUANO 

Núra.  386. — Santiago,  31  de  enero  de  1912. — Vistos  estos 
antecedentes, 

Decreto: 

Nómbrase  a  los  señores  Enrique  Barraza,  Antonio  de  la  Fuen¬ 
te  i  Antonio  Barcenas  para  ^ue  sirvan  los  cargos  de  miembros 
del  Conseio  Departamental  de  Habitaciones  para  Obreros  de  Tal- 
cahunno,  este  último  en  su  carácter  de  presidente  de  sociedad 
obrera. 

Tómese  razón  i  comuniqúese, — Barros  Luco. — Ismael  To- 
cornal 


Núm.  5,140.— Santiago,  30  de  noviembre  de  1912. — Vistos 
estos  antecedentes. 

Decreto: 

Acéptase  la  renuncia  que  hace  don  Enrique  Barraza  del  car¬ 
go  de  miembro  del  Consejo  Departamental  de  Habitaciones  para 
Obieros  de  Talcahuano. 

Tómese  razón  i  comuniqúese. —  Barros  Luco. — Guillermo 
Barros. 


c  o  B  L  E  M  u 

Núra.  665. — Valparaíso,  27  de  febrero  de  1912. — Vista  la 
nota  que  precede, 

Decreto: 

Nómbrase  a  los  señores  Edmundo  Witting  i  Francisco  Zapata 
para  que  sirvan  los  cargos  de  miembros  del  Consejo  Departa¬ 
mental  de  Habitaciones  para  Obreros  d»^  Coelemu. 

'lómese  razón  i  comuniqúese. —  Barros  Luco.  —  Ismael 
Tocornal. 


HABITACIONES  PAEA  OBREROS 


553 


CAÑETE 

Núra.  3,440. — Santiago,  23  de  julio  de  1912 — Habiendo  ter¬ 
minado  el  período  por  el  cual  fueron  nombrados  miembros  del 
Conseco  Departamental  de  Habitaciones  para  Obreros  de  Cañe¬ 
te,  los  señores  Juan  Elissetche  i  Rafael  Novoa  Jel  Rio, 

Decreto: 

Nómbrase  al  mismo  señor  Elissetche  i  a  don  Miguel  Flores 
para  que  desempeñen  dichos  cargos,  por  un  período  reglamen¬ 
tario. 

Tómese  razón  i  comuniqúese. — Barros  Luco. —(rui/Zenno 
Rivera. 


LOS  ÁNJELES 

Núm.  4,052. — Santiago,  7  de  setiembre  de  1912. — Vista  la 
nota  que  precede. 

Decreto: 

Nómbrase  a  los  señores  Víctor  Ríos  Ruiz  i  Fortunato  de  la 
Maza  pala  que  sirvan  los  cargos  de  miembn  s  del  Consejo  De¬ 
partamental  de  Habitaciones  para  Obreros  de  Los  Aójeles,  por 
un  período  1  gal. 

Tómese  razón  i  comuniqúese. — Barros  Luco. — Quillermo 
Barros. 


M  u  L  c  H  E  N 

Núra.  4,347. — SaiUiago,  30  de  setiembre  de  1912. — Vista 
la  nota  que  precede. 

Decreto: 

Nómbrase  a  los  señores  Miguel  de  la  Jara  i  Gonzalo  Robles 
para  que  sirvan  lus  cargos  ile  miembros  del  Consejo  Departa- 


554 


ANUARIO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


raeutal  de  Habitaciones  para  Obreros  de  Mulchen,  por  un  pe¬ 
ríodo  le^al. 

Tómese  razón  i  comuniqúese, — Barros  Luco. —  Guillermo 
Barros. 


VALDIVIA 

Núm.  2,157. — Santiago,  15  de  mayo  de  1912.— Vistos  estos 
antecedentes,  i  considerando  que  don  ^ olasco  Cárdenas,  nom¬ 
brado  por  decreto  número  1,976,  de  28  de  abril  de  1911  miem¬ 
bro  del  Consejo  Departamental  de  Habitaciones  para  Obreros  de 
Valdivia,  ha  dejado  de  ser  presidente  de  la  sociedad  a  que  per¬ 
tenecía,  por  nombramiento  recaido  en  don  Francisco  Girard, 

Decreto: 

Nómbrase  a  don  Francisco  Girard  para  que  sirva  el  cargo  de 
miembro  del  Consejo  Departamental  de  Habitaciones  para  Obre¬ 
ros  de  Valdivia  en  carácter  de  presidente  de  sociedad  ob  era. 

Tómese  razón  i  comuniqúese.  —  Barros  Luco.  —  Ismael 
T ocornal. 


LLANQUIHUE 

• 

Núm.  4,619. — Santiago,  19  de  octubre  de  1912. —  Habiendo 
terminado  el  período  por  el  cual  fueron  nombrados  los  miembros 
del  Consejo  Departamental  de  Hab.taciones  para  Obreros  de 
Puerto  Montt, 

Decreto: 

Nómbrase  a  los  señores  .luán  A.  Vera  i  Crist  an  Braham  para 
que  desempeñen  dichos  cargos  por  un  período  legal. 

Tómese  razón  i  comuniqúese. — Barros  Luco. —  Guillermo 
Barros. 


HABITACIONES  PAHA  OBREROS 


555 


o  S  o  R  N  o 

Núm.  2,745. — Santiago,  14  de  junio  de  1912. — Vistos  estos 
antecedentes, 

Decreto: 

Nómbrase  a  los  señores  Isaac  Alvarez  i  Ricardo  Cerda  para 
que  integren  el  Consejo  Departamental  de  Habitaciones  para 
Obreros  de  Osorno. 

Tómese  razón  i  comuniqúese. — Barros  Luco.—  Guillermo 
Rivera. 


Comisión  al  señor  E.  Dolí  para  concurrir  al  Con¬ 
greso  Internacional  de  Habitaciones  para  Obre¬ 
ros  de  Berlín 

Núm.  4,202. — Santiago,  13  de  setiembre  de  1912. — Vista  la 
nota  que  precede, 

Decreto: 

Comisiónase,  ad  honoron.  a  don  Knrique  Dolí  para  que  re¬ 
presente  al  Gobierno  en  el  Congreso  Internacional  sobre  Habita- 
biones  para  Obreros,  que  se  reunirá  en  Berlin  el  l.°  de  octubre 
próximo. 

Tómese  razón  i  comuniqúese. — Barros  Luco. —  Guillermo 
Barros. 


Comisión  al  señor  J.  Hudson  para  estudiar  en  Eu¬ 
ropa  las  habitaciones  para  obreros 

Núm.  694. — Valparaíso,  2S  de  febrero  de  1912. — He  acordado 
i  decreto: 


556 


ANUARIO  DEL  MINISTEBIO  DEL  INTERIOR 


Comisiónase,  ad  honorem,  al  sefior  Julio  Hudsou  para  que  es¬ 
tudie  en  Eurooa  el  problema  de  las  habitaciones  para  obreros. 

Tómese  razón  i  comuniqúese. —  Barros  hv(:o.  —  Ismael 
T ocornal. 


Reglamento  para  la  concesión  de  la  garantía  i 

beneficios  consultados  en  los  aiiiculos  20  i  21 
de  la  leí  número  1,838,  de  20  de  febrero  de  1906, 
sobre  Habitaciones  para  Obreros 

Núm.  2,'276. — Santiago,  10  de  mayo  de  1912. — Vistos  estos 
antecedentes  i  lo  informado  por  el  C  onsejo  de  Defensa  Fiscal, 

Decreto: 

Apruébase  el  siguiente  Reglamen'o  para  la  concesión  de  ga¬ 
rantía  i  beneficios  consultados  en  los  artículos  20  i  21  de  la  lei 
número  1,838,  de  20  de  febiero  de  1906,  de  Habitaciones  para 
Obreros: 

Artículo  1.®  El  Estado  garantizará  un  interes  hasta  de  seis 
por  ciento  anual  sobre  los  capitales  no  inferiores  a  quinientos  mil 
pesos  ($  500,000)  que,  en  cunstrucciones  de  habitaciones  para 
ob’erus,  inviertan  las  sociedades  a  que  se  refiere  el  artículo  si¬ 
ga  ente. 

Alt.  2.®  Se  concederá  la  garantía: 

1.0  A  las  sociedades  legalraente  constituidas  que  tengan  por 
objeto  construir  habitaciones  baratas  e  hijiénicas  para  venderlas 
a  los  obreros  en  plazos  q  e  no  b.jen  de  veinte  años,  p.igán<!ose 
el  precio  con  amortizaciones  incluidas  en  el  cáuon  de  arrenda¬ 
miento. 

2°  A  las  sociedades  anónimas  i  a  las  personas  jurídicas  de 
cualquier  naturaliza  que  inv  erttu  la  totalidad  o  una  parte  de 
su  fomlo  de  reserva,  en  construir  habitaciones  hijiónicas  i  eco¬ 
nómica-.  para  obreros. 

Art.  3.°  Los  planos,  especificaciones  i  presupuestos  de  las  ca- 


HABITACIONES  PAEA  ÜBHEROS 


557 


sas,  como  asimismo  la  ub  cacioii  de  los  terrenos  en  que  deban 
construiise,  deberán  ser  aprobados  previamente  por  S.  E.  el  Pre¬ 
sidente  de  la  Itepúbüca  en  vista  de  los  informes  del  Consejo  Su¬ 
perior  do  Habitaciones  Obreras. 

Art.  4°  Ei  Estado  se  reserva  la  facultad  de  limitar  la  cantidad 
que  garantice  a  cada  Sociedad. 

Art.  5.°  Las  solicitudes  deberán  ser  presentadas  al  Ministe¬ 
rio  del  Interior  acompañadas  de  los  comprobantes  que  acrediten 
su  seriedad. 

Art.  6  °  Las  solicitudes  deberán  ser  informadas  favorablemen¬ 
te  por  el  Consejo  Superior  de  Habitaciones  para  Obreros. 

Art.  7.°  La  duración  de  la  garantía  no  podrá  exceder  de  vein¬ 
te  años. 

Art.  8.°  Cuando  las  utilidades  líquidas  que  produzcan  las 
casas  excedan  al  seis  por  ciento  subie  el  capital  invertido  en 
ella-,  el  saldo  será  entregado  al  Estado  ha^ta  concur  rencia  de  la 
cant.dad  necesaria  para  reembolsarle  de  lo  que  hubiere  pagado 
en  cum[>limieuto  de  su  obligación  de  ;;arantía. 

Art.  9.®  La  re>ponsabilidad  del  Estado  no  se  estenderá  en 
nin.,un  caso  a  pérdidas  sufridas  por  dichas  sociedades,  cuales- 
quieia  que  sean  sus  causas. 

Art.  10.  La  garantía  c 'menzará  a  rejir  tan  pronto  como  las 
casas,  que  representen  un  valor  no  inferior  a  quinientos  mil  pe¬ 
sos  ($  500  <»0'i),  hayan  sido  declaradas  hijiénicas  por  el  Consejo 
Superior  de  Habitaciones  Obreras  i  hayan  sido  entregadas  a  los 
ailquirientes. 

Art.  11.  Las  sociedades  quedarán  sometidas,  miéntras  dure 
la  garantía,  a  la  supervijilancia  del  Consejo  Superior  de  Habita¬ 
ciones  Obreras,  en  lo  referente  al  estado  de  salubridad  de  las  ca¬ 
sas  i  al  exámen  d  ^  sus  balances,  para  cuyo  efecto  el  Consejo 
podrá  nombrar  uno  o  mas  interventores. 

Art.  12.  Los  derechos  qne  se  confieren  por  la  gai’antía  no  po¬ 
drán  ser  traubferidos  sin  aprobación  de  S.  E.  el  Presidente  de 
la  ilepública. 

Art.  13.  Las  fociedades  garantidas,  aun  cuando  sean  estran- 
jfras,  se  considerarán  como  domi,iliadas  en  la  República  i  que- 


558 


ANUAfllO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


darán  en  todo  sujetas  a  las  leyes  del  país  como  si  fueran  chile¬ 
nas  i  no  podrán  recurrir  al  amparo  diplomático  en  ningún  caso. 

Art.  14.  Las  sociedádes  o  empresas  que  quisieren  acojerse  al 
beneficio  que  establece  el  inciso  1.®  del  artículo  21  de  la  lei  nú¬ 
mero  1,838,  de  20  de  febrero  de  1906,  deberán  ocurrir  admi 
ministrativamente  solicitando  se  haga  una  declaración  en  el  sen¬ 
tido  de  que  han  llenado  los  requisitos  que  para  ello  se  exijen. 

La  declaración  será  hecha  por  decreto  supremo,  previa  certi¬ 
ficación  del  Consejo  Superior  de  Habit  clones  Obreras  en  ó'den 
a  que  las  casas  construidas  por  los  ocurrentes  reúnen  las  condi¬ 
ciones  de  hijiénicas  i  baratas  que  fija  el  aitículo  13  de  la  citada 
lei,  i  se  encuentran  ya  entregadas  a  los  adquiientes  o  arrenda¬ 
tarios. 

Tómese  razón,  rejístrese,  comuniqúese,  publíquese  e  insértese 
en  el  Boletín  de  las  Leyes  i  Decretos  del  Gobierno.  — 
hveo.-  -Ismael  Tocornal. 


Autorización  para  enajenar  bonos 
del  alcantarillado 

iSúm.  4,622. — Santiago,  19  de  octubre  de  1912. — Vista  la 
nota  que  precede  i  lo  dispuesto  en  las  leyes  números  1,9^9,  de 
16  de  julio  de  1907  i  número  2,199,  de  7  de  setiembre  de  1909, 

Decreto:  ' 

1. °  La  Dirección  del  Tesoro  pedirá  propuestas  públicas,  por 
el  plazo  de  quince  dias,  para  la  enajenación  de  un  millón  de  pe¬ 
sos  en  bonos  del  empréstito  de  seis  millones  de  pesos  destinado 
al  Consejo  Superior  de  Habitaciones  para  Obreros. 

Los  bonos  serán  del  ocho  por  ciento  de  Ínter,  s  i  dos  por  cien¬ 
to  de  amortización  acumulativa  i  tendrán  la  garantía  del  Es¬ 
tado. 

2. "  Los  bonos  serán  emitidos  por  la  Dirección  Jeneral  de 
Contabilidad,  con  las  formalidades  establecidas  en  el  Reglamento 
aprobado  por  decreto  número  2,607,  de  8  de  junio  de  1908. 


HABITACIONES  PAEA  OBEEEOS 


559 


3.°  Los  fondos  que  produzca  la  enajenación  de  los  bonos  se¬ 
ré  n  depositados  en  la  Tesorería  Fiscal  de  Santiago  i  se  destina¬ 
rán  a  la  edificación  de  nuevas  poblaciones  en  diversas  ciudades 
de  la  República. 

Tómese  razón,  rejístrese,  comuniqúese  i  publíquese. — Raeros 
Luco. —  Guillermo  Barros. 


Se  concede  liberación  de  porte  a  la  correspon¬ 
dencia  del  Consejo  Superior 

Núm.  2,714. — Santiago,  12  de  junio  de  1912.— Vista  la  nota 
que  precede, 

Decreto; 

Concédese  liberación  de  porte  a  la  correspondencia  telegrafíe?, 
del  Consejo  Superior  de  Habitaciones  para  Obreros  i  del  perso¬ 
nal  de  esa  oficina  en  ios  asuntos  relacionados  con  el  servicio. 

Tómese  razón,  comuniqúese  i  publíquese. — Raeros  Luco. — 
Guillermo  Rivera. 


Adquisiciones  de  terrenos  i  construcción  de  casas 

VALPARAISO 

V 

Núm.  954. — Santiago,  16  de  marzo  de  1912. — Visto  estos 
antecedentes. 

Decreto: 

V 

Apruébase  el  acuerdo  celebrado  por  el  Consejo  Departamen¬ 
tal  de  Habitaciones  paia  Obreros  de  Valparaiso,  ratificado  poi  el 
Consejo  Superior  del  ramo,  en  virtud  del  cual  se  acepta  la  pro¬ 
puesta  presentada  por  don  Vicente  Romo  en  que  ofrece  vender 
una  estension  de  terrenos,  de  propiedad  de  don  Abraham  Guz- 
man,  que  comprende  ocho  mil  metros  cuadrados,  mas  o  ménos? 


560 


ANUARIO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


al  precio  de  doce  pesos  cinciieufa  centavos  el  metro  cuadrado  i 
que  se  halla  ubicada  en  el  cerro  dol  Arrayan  del  indicado 
puerto. 

Tómese  razón  i  comuuíquese. — Barros  Luco. — Ismael  To- 
cornü. 


Santiago 

Núm.  265. —Santiago,  22  de  enero  de  1912.— Vistos  estos 
antecedentes, 

Deireto: 

Apruébase  el  acuerdo  celebrado  por  el  Consejo  SuD‘"rior  de 
Habitaciones  para  Obreros,  en  sedon  de  12  del  presente,  pira 
aceptar  Ja  propuesta  pi-esentada  por  don  Julio  Hudson,  en  que 
ofrece  en  venta  una  estensiou  de  terreno  de  seis  mil  cuatrocien¬ 
tos  cuatro  metros  cuadrados,  al  precio  de  diez  pesos  ($  10)  el 
metro  cuadrado,  ubicada  en  la  calle  San  Luis,  de  L  población 
Bezanilla,  de  esta  ciudad,  a  tín  de  destinarla  a  la  construcción 
de  casas  para  obreros. 

Tómese  lazon  i  comuniqúese. — Barros  Luco. — Ahraham  A. 
Ovalle. 


Kúm.  3,610.- -Santiago,  3  de  agosto  de  1912. — Vista  la  nota 
que  precede. 

Decreto: 

Apruébase  el  acuerdo  celebrado  por  el  Consejo  Superioi  de 
Hdbitacioi  es  para  Ooreros,  en  sesión  de  25  de  julio  último, 
para  adquirir  por  la  suma  de  ocho  mil  cuatrocientos  pesos 
($  8,400)  un  terreno  de  doña  María  Noziere  v.  de  Montel,  ubi¬ 
cado  en  la  población  Montel,  que  mide  una  superficie  de  mil 
cuatrocientos  metros  cuadrados,  a  razón  de  seis  pesos  ($  6)  el 
metro  cuadrado,  a  fin  de  estraer  de  dicho  terreno  el  ripio  uece* 


HABITACIONES  PARA  OBREROS 


561 


sario  para  el  arreglo  de  las  calzadas  de  acceso  a  la  nueva  pobla¬ 
ción  Matadero,  que  está  construyendo  el  indicado  Consejo. 

Tómese  razón  i  comuniqúese.— Barros  Luco. — Guillermo 
Rivera. 


TALCA 

Núm.  4,514. — Santiago,  10  de  octubre  de  1912. — Vistos  estos 
antecedentes. 

Decreto: 

Apruébase  el  acuerdo  del  Consejo  Superior  de  Habitaciones 
para  Obreros,  tomado  en  sesión  de  11  de  setiembre  último,  para 
resolver,  sin  cargo  alguno  para  el  contratista,  el  contrato  sobre 
construcción  de  casas  para  obreros  en  la  ciudad  de  Talca,  cele- 
br.ado  con  don  Diójenes  Valenzuela, 

Tómese  razón  i  comuniqúese. — Barros  Luco. — Guillermo 

Barros. 

i 


Núm.  5,114 — Santiago,  27  de  noviembre  de  1912. — Vis¬ 
tos  estos  antecedentes. 

Decreto: 

Acéptase  la  propuesta  presentada  por  don  Armando  Salinas 
para  terminar  la  construcción  de  dieciseis  casas  para  obreros,  ya 
empezada  en  la  ciudad  de,  Talca,  en  conformidad  a  las  especifi¬ 
caciones  j  enerales  del  Consej 9  Superior  de  Habitaciones  para 
Obreros,  i  a  las  especiales  para  estos  trabajos, _ en  el  plazo  de  seis 
meses  i  por  el  precio  alzado'  de  sesenta  i  nueve  mil  trescientos 
ochénta  i  cuatro  pesos  {$  69,384). 

Tómese  razón,  rejistrese  i  comuniqúese. — Barros  Luco. — 
Guillermo  Barros. 


71-72 


562 


ANÜAKIO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


CHILLAN 

Núm.  328. — Sautiágo,  26  de  febrero  de  1912. — Vistos  estos 
antecedentes, 

Decreto: 

Apruébase  el  acuerdo  celebrado  por  el  Consejo  Departamen¬ 
tal  de  Habitaciones  para  Obreros  de  Chillan,  en  sesión  de  17  del 
presente,  ratificado  por  el  Consejo  Superior  del  ramo,  con  fecha 
19  del  actual,  para  aceptar  la  propuesta  presentada  por  los  se¬ 
ñores  Rivera  Hnos.,  en  que  ofrecen  construir  setenta  casas  para 
obreros,  en  la  indicada  ciudad,  por  la  suma  alzada  de  trescientos 
ocho  mil  novecientos  ochenta  pesos  (S  308,980). 

Tómese  razón,  comuniqúese  i  publíquese. — B.vrros  Luco. — 
Ismael  Tocornal. 


VALDIVIA 

Núm.  2,436. — Santiago,  31  de  mayo  de  1912. — Vistos  estos 
antecedentes. 

Decreto: 

Apruébase  el  acuerdo  celebrado  por  el  Consejo  Departamen¬ 
tal  de  Habitaciones  para  Obreros  de  Valdivia,  ratificado  por  el 
Consejo  Superior  del  ramo,  para  adquirir  los  siguientes  inmue¬ 
bles  situados  en  la  indicada  ciudad,  por  los  precios  que  se  indi¬ 
can,  a  fin  de  destinarlos  a  la  construcción  de  casas  para  obreros. 

Tres  hectáreas  de  terreno,  pertenecientes  a  don  Jerman 
Arens,  ubicadas  en  la  población  «Miraflores» ,  a  razón  de  un 
peso  el  metro  cuadrado; 

Una  hectárea  de  terreno,  de  propiedad  de  don  Carlos  Ivrahmer, 
ubicada  en  la  población  «El  Pantano»,  a  razón  de  tres  pesos 
cincuenta  centavos  el  metro  cuadrado;  i 

Una  hectárea  de  terreno,  perteneciente  a  doña  Carolina 


HAIUTACIOXES  PARA  OBREROS 


563 


Geiwitz  V.  de  Heuseler,  ubicada  en  la  población  «Cousifio»,  a 
razón  de  tres  pesos  ochenta  centavos  el  metro  cuadrado. 

Tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Barros  Luco. — 
Guillermo  Rivera. 


Pagos  de  alcantarillados  domiciliarios  de  casas 
para  obreros  pertenecientes  a  particulares 

Núm.  1,889.  —Santiago,  4  de  mayo  de  1912. — Vistos  estos 
an  tecedentes, 

Decreto: 

La  Tesorería  Fiscal  de  Santiago  pagará  a  los  señores  Rafael 
i  Juan  (ráete  Cuadra  la  suma  de  tres  mil  quinientos  ochenta  pe¬ 
sos  ($  3,58C),  que  se  les  adeuda  por  el  alcantarillado  de  las  ha¬ 
bitaciones  obreras  en  su  propiedad  «Citó  G-aete»,  situada  en  la 
calle  de  San  Diego  esquina  de  Nuble  de  esta  capital,  que  han 
sido  declaradas  hijiónicas  por  el  Consejo  Superior  de  Habitacio¬ 
nes  para  Obreros. 

Dedúzcase  del  ítem  4501,  partida  31  del  Presupuesto  del  In¬ 
terior 

Refréndese,  tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. —  Por  or¬ 
den  del  Presidente,  Ismael  Toeornal. 


Núm.  2,668.  —Santiago,  7  de  junio  de  1912. — Vistos  estos 
antecedentes. 

Decreto; 

La  Tesorería  Fiscal  de  Santiago  pagará  a  doña  'I’eresa  Tala- 
vera  de  Ríos  la  suma  de  mil  novecientos  noventa  pesos  ($  1,990)  ^ 
valor  de  las  obras  de  alcantarillado  domiciliario  de  las  casas  para 
obreros  que  posee  en  la  calle  de  San  Diego  número  1979,  de 
esta  ciudad  i  que  han  sido  declaradas  hijiónicas  por  el  Consejo 
Superior  del  ramo,  paia  los  efectos  de  la  lei  número  1,838,  de  20 
de  febrero  de  1906. 


564 


ANUARIO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


Dedúzcase  del  ítem  4501,  partida  31  del  Presupuesto  del 
Interior. 

Refréndese,  tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Por  or¬ 
den  del  Presidente,  Guillermo  Rivera. 

Núm.  3,295. — Santiago,  17  de  julio  de  1912. — Vistos  estos 
antecedentes, 

Decreto: 

La  Tesorería  Fiscal  de  Santiago  pagará  a  don  Emilio  Espino¬ 
sa  Pérez  la  suma  de  dos  mil  setecientos  cincuenta  i  cinco  pesos 
($  2,755),  valor  de  las  obras  de  alcantarillado  domiciliario  de  las 
casas  para  obreros  :iue  dicho  señor  posee  en  la  calle  de  San  Die¬ 
go  números  966  a  968  de  esta  ciudad,  i  que  han  sido  declaradas 
hijiénicas  por  el  Consejo  Superior  del  ramo,  para  los  efectos  de 
la  lei  número  1,838,  de  20  de  febrero  de  1906. 

Dedúzcase  del  ítem  4501,  partida  31  del  Presupuesto  del 
Interior. 

Refréndese,  tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. —  Po  ór- 
den  del  Presidente,  Guillermo  Rivera. 

-Núm.  3,551. — Santiago,  l.°  de  agosto  de  1912. — Vistos 
estos  antecedentes. 

Decreto: 

La  Tesorería  Fiscal  de  Santiago  pagará  a  don  Rafael.  Lira,  por 
el  Patronato  de  San  Isidro,  la  suma  de  dos  mil  doscientos  ochen¬ 
ta  i  cinco  pesos  cincuenta  centavos  ($  2,285.50)  valor  de  las 
obras  de  alcantarillado  domiciliario  de  las  casas  para  obreros  que 
dicho  patronato  posee  en  la  calle  de  San  Isidro  número  570,  de 
esta  ciudad,  i  que  han  sido  declaradas  hijiénicas,  por  el  Consejo 
Superior  del  ramo,  para  los  efectos  de  la  lei  número  1,838,  de 
20  de  febrero  de  1906. 

Dedúzcase  del  ítem  4501,  partida  31  del  Presupuesto  del  In¬ 
terior. 

Refréndese,  tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese.  -  Por  or¬ 
den  del  Presidente,  Guillermo  Rivera. 


HABITACIONES  PARA  OBREROS 


565 


Núm.  4,480. — Santiago,  8  de  octubre  de  1912. — Vistos  estos 
antecedentes, 

Decreto: 

La  Tesorería  Fiscal  de  Santiago  pagará  a  don  Samuel  Sando- 
val  Chávez  la  suma  de  mil  cuatrocientos  noventa  i  un  pesos 
($  1,491),  valor  de  las  obras  de  alcantarillado  domiciliario  de  las 
casas  para  obrero's  que  ha  construido  en  la  avenida  Jeneral 
Velásquez,  mímeros  200  a  212,  de  esta  ciudad,  i  que  han  sido 
declaradas  hijiónicas  por  el  Consejo  Superior  del  ramo,  para  los 
efectos  de  la  lei  número  1,838,  de  20  de  febrero  de  1906. 

Dedúzcase  del  ítem  4501,  partida  31  del  Presupuesto  del  In¬ 
terior. 

Refréndese,  tómese  razón,  rejístrese  i’ comuniqúese. — Por  or¬ 
den  del  Presidente,  Guillermo  Barros. 


Núm.  5,476. — Santiago,  8  de  diciembre  de  1912. — Vistos  es¬ 
tos  antecedentes. 

Decreto: 

La  Tesorería  Fiscal  de  Santiago  pagará  a  don  Luis  Valenzue- 
la  Silva  la  suma  de  tres  mil  ciento  setenta  i  nueve  pesos  ($  3,179), 
valor  de  las  obras  de  alcantarillado  domiciliario  de  las  casas  para 
obreros  que  ha  construido  en  la  calle  de  Tarapacá  número  856, 
de  esta  ciudad,  i  que  han  sid©  declaradas  hijiónicas  por  el  Con¬ 
sejo  Superior  del  ramo,  para  los  efectos  de  la  lei  número  1,838 
de  20  de  febrero  de  1906. 

Dedúzcase  del  ítem  4501,  partida  31  del  Presupuesto  del  In¬ 
terior. 

Refréndese,  tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Por  or¬ 
den  del  Presidente,  Guillermo  Barros. 


.4 


r 


Hipjiiíise 


RECONSTRUCOÍON  DE  VALPARAISO 

-  I 


Anticipos  de  fondos  a  la  Municipalidad  de  Valpa- 
raiso,  con  cargo  a  la  Lei  de  Reconstrucción 

Núrn.  463. — Santiago,  10  de  febrero  de  1912. — He  acordado 
i  decreto: 

La  Tesorería  Fiscal  de  Valparaíso  anticipará  a  la  Municipali¬ 
dad  de  ese  puerto  la  suma  de  ciento  cincuenta  mil  pesos 
(S  150,000),  con  cargo  a  los  fondos  que  esa  Tesorería  percibe  de 
los  impuestos  de  haberes  i  de  patentes  profesionales  e  industria¬ 
les,  en  conformidad  a  la  lei  número  2,267,  de  15  de  febrero  de 
1910. 

Este  anticipo  se  destinará  a  pagar  la  suma  que  se  adeuda  al 
contratista  del  servicio  de  aseo  de  esa  ciudad,  don  Luis  Fiza. 

La  cantidad  anticipada  se  restablecerá  en  Tesorería  Fiscal 
descontándose  un  veinte  por  ciento  de  la  misma  suma,  con  car¬ 
go  a  la  cantidad  que,  en  conformidad  a  la  citada  lei,  debe  entre¬ 
garse  trimestralmente  a  la  Municipalidad,  del  producto  de  las 
citadas  contribuciones. 

Tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Barbos  Luco. — 
Ismael  Tocornal. 


570 


ANUARIO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


Nám.  2,438. — Santiago,  31  de  mayo  de  1912. — He  acordado 
i  decreto: 

1. "  La  Tesorería  Fiscal  de  Valparaiso  anticipará  a  la  Munici¬ 
palidad  de  ese  puerto  hasta  la  suma  de  ochenta  mil  pesos 
(S  80,000),  con  cargo  a  la  parte  de  los  fondos  quo  esa  Tesorería 
percibe  de  los  impuestos  de  haberes  i  de  patentes  profesionales  e 
industriales,  en  conformidad  a  la  lei  número  2,267,  de  15  de  fe¬ 
brero  de  1910,  i  que  debe  ser  devuelta  a  la  Municipalidad. 

2. °  Las  sumas  anticipadas  se  invertirán  esclusivaraente  en  los 
siguientes  servicios:  estraccion  de  arena  de  los  cauces,  limpia  de 
los  mismos  i  de  cunetas  de  caminos  i  en  la  defensa  de  tranques 
i  quebradas,  en  la  parte  de  la  ciudad  que  no  esté  sujeta  a  la 
Junta  de  Reconstrucción  del  Almendral. 

3. '’  Los  pagos  se  harán  por  jiros  de  la  Alcaldía  contra  la  Te¬ 
sorería  Fiscal,  a  la  orden  de  los  contratistas  o  de  los  encargados 
de  los  trabajos. 

Estas  inversiones  quedarán  sujetas  a  los  decretos  reglamenta¬ 
rios  sobre  autorización  de  jiros  de  fondos  fiscales. 

4. °  La  cantidad  anticipada  se  reembolsará  en  Tesorería  Fiscal 
descontándose  una  tercera  parte  de  la  misma  suma  trimestral¬ 
mente,  luego  que  se  hayan  cubierto  los  anticipos  pendientes. 

Tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Barros  Luco. — 
Quille?'mo  Rivera. 


Núm.  3,014. — Santiago,  I.®  de  julio  de  1912. — Vistos  estos 
antecedentes, 

Decreto: 

1. °  La  Tesorería  Fiscal  de  Valparaiso  anticipará  a  la  Munici¬ 
palidad  de  ese  puerto  hasta  la  suma  de  ciento  ochenta  mil  pe¬ 
sos  ($  180,000),  con  cargo  a  la  parte  de  los  fondos  que  esa  Te¬ 
sorería  percibe  de  los  impuestos  de  haberes  i  de  patentes  profe¬ 
sionales  e  industriales,  en  conformidad  a  la  lei  número  2,267,  de 
15  de  febrero  de  1910,  i  que  debe  ser  devuelta  a  la  Municipa¬ 
lidad. 

2. °  Esta  suma  se  invertirá  en  pagar  la  cantidad  de  ciento 


RECONSTHCCCIOX  DE  VALPARAISO 


571 


cincuenta  mil  pesos  (S  150,000)  al  contratista  del  servicio  de 
aseo,  don  Imis  Fiza,  i  el  resto  de  treinta  mil  pesos  ($  80,000) 
en  pagar  los  sueldos  devengados  e  insolutos  de  los  empleados 
municipales. 

8.0  Los  pagos  se  harán  por  jiros  de  la  Alcaldía  contra  ¡a  Te¬ 
sorería  Fiscal,  a  la  orden  de  dicho  contratista  o  de  los  referidos 
empleados. 

Estas  inversiones  quedarán  sujetas  a  los  decretos  reglamenta¬ 
rios  sobre  autorización  de  jiros  de  fondos  fiscales. 

4.0  La  cantidad  anticipada  se  reembolsará  en  Tesorería  Fiscal 
descontándose  una  tercera  parte  de  la  misma  suma,  trimestral¬ 
mente,  luego  que  se  hayan  cubierto  los  anticipos  pendient(!s. 

Tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Barros  Luco. — 
Guillermo  Eircra. 


Núm.  5,282. — Santiago,  6  de  diciembre  de  1912. — Vistos 
estos  antecedentes. 

Decreto: 

1.0  La  Tesorería  Fiscal  de  Valparaíso  anticipará  a  la  Munici¬ 
palidad  de  ese  puerto  hasta  la  suma  de  veinte  mil  pesos  ($  20,000), 
con  cargo  a  la  parte  de  los  fondos  que  esa  Tesorería  percibe  de 
los  impuestos  de  haberes  i  de  patentes  profesionales  e  industria¬ 
les,  en  conformidad  a  la  lei  número  2,267,  de  15  de  febrero  de 
1910,  i  que  debe  ser  devuelta  a  la  Municipalidad. 

2. “  Las  sumas  anticipadas  se  invertirán  esclusivamente  en  los 
siguientes  servicios:  estraccion  de  arenas  de  los  cauces,  limpia  de 
los  mismos  i  de  cunetas  de  caminos  i  en  la  defensa  de  tranques  i 
quebradas,  en  la  parte  de  la  ciudad  que  no  esté  sujeta  a  la  Junta 
de  Reconstrucción  del  Almendral. 

3. °  Los  pagos  se  harán  por  jiros  de  la  Alcaldía  contra  la  Te¬ 
sorería  Fiscal,  a  la  orden  de  los  contratistas  o  de  los  encargados 
de  los  trabajos. 

Estas  inversiones  quedarán  sujetas  a  los  decretos  reglamenta¬ 
rios  sobre  autorización  de  jiros  de  fondos  fiscales. 

4.0  La  cantidad  anticipada  se  reembolsará  en  Tesorería  Fiscal 


572 


ANUARIO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


descontándose  una  tercera  parte  de  la  misma  suma,  trimestral¬ 
mente,  luego  que  se  hayan  cubierto  los  anticipos  pendientes. 

Tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Barros  Luco. — 
Guillenno  Barros. 


Convenio  celebrado  entre  la  Junta  de  Reconstruc¬ 
ción  i  la  Compañía  de  Gas  sobre  instalación  del 
nuevo  servicio  en  el  Almendral. 

Núm.  530. — Santiago,  15  de  febrero  de  1912.-— Vistos  estos 
antecedentes  i  lo  informado  por  el  Consejo  de  Defensa  Fiscal, 

Decreto: 

Apruébase  el  acuerdo  celebrado,  con  fecha  7  de  diciembre  de 
1911,  entre  el  Intendente  de  Valparaíso,  en  su  carácter  de  pre¬ 
sidente  de  la  Junta  de  E-ccoustruccion  i  debidamente  autorizado 
por  ésta,  i  el  presidente  del  directorio  de  la  Compañía  de  Gas  de 
ese  puerto,  por  el  cual  se  fija  el  monto  de  la  suma  que  dicha 
Compañía  debe  percibir  por  el  establecimiento  del  nuevo  ser¬ 
vicio  de  gas  en  el  barrio  del  Almendral. 

Autorízase  al  Intendente  de  Valparaíso  para  que,  con  cargo 
a  los  fondos  puestos  a  su  disposición  para  atender  a  los  gastos 
de  reconstrucción,  pague  a  la  Compañía  de  Gas  la  cantidad  de 
doce  mil  libras  esterlinas  (£  12,000),  en  la  forma,  condiciones  i 
plazos  estipulados  en  el  acta  que  se  aprueba  por  el  presente  de¬ 
creto. 

Redúzcanse  ese  documento  i  este  decreto  a  escritura  pública 
que  suscribirán  el  Intendente  de  Valparaíso,  en  representación 
de  la  Junta  de  Reconstrucción,  el  primer  alcalde  de  la  Munici¬ 
palidad  de  ese  puerto  i  el  presidente  de  la  Compañía  de  Gas. 

Tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Barros  Luco. — 
Ismael  Tocornal. 


RKCOXSTaUCCION  DE  N'ALPARAISO 


573 


Decreto  que  no  da  lugar  a  una  indemnización 
solicitada  por  The  Central  and  South  American 

Telegraph  Company. 

y 

Núm.  2,044. — Santiago,  9  de  mayo  de  1912. — -Vista  la  soli¬ 
citud  de  «The  Central  and  South  American  Telegraph  Co.»  en 
la  cual  pide  se  le  indemnicen  los  gastos  en  que  se  verá  obligada 
a  incurrir  para  trasladar  sus  líneas  i  postes,  con  motivo  de  la 
reconstrucción  de  Valparaiso;  lo  informado  por  el  Consejo  de 
Defensa  Fiscal,  i  teniendo  presente: 

1."  Que  la  autorización,  en  virtud  de  la  cual  la  Compañía 
reclamante  estendió  sus  líneas,  no  reviste  mas  signiHcacion  ju¬ 
rídica  que  la  de  un  simple  permiso  de  mero  uso  de  las  calles, 
las  cuales,  en  conformidad  al  artículo  5H9  del  Código  Civil,  tie¬ 
nen  el  carácter  de  bienes  nacionales  de  uso  público; 

2°  Que  la  lei  número  1,887,  de  6  de  diciembre  de  1906,  que 
ordenó  la  reconstrucción  del  barrio  del  Almendral  de  Valparai¬ 
so,  al  disponer  en  el  número  4  del  artículo  l.°  que  se  traslada¬ 
rán  dentro  de  ese  barrio  diversas  líneas  o  cañerías,  no  enumera 
las  de  la  Compañía  reclamante; 

3.®  Que,  por  lo  tanto,  la  Compañía  del  Cable  Central  no  se 
encuentra  en  el  caso  de  las  otras  Empresas  enumeradas  especial¬ 
mente  por  la  lei,  no  teniendo,  por  consiguiente,  derecho  a  in¬ 
demnización. 

Decreto: 

No  há  lugar  a  la  indemnización  solicitada  por  «The  Central 
and  South  American  Telegraph  Co.» 

Tómese  razón  i  comuniqúese. — Barros  hveo.-^ Ismael  lo 
cornal. 


574 


ANUARIO  DKL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


Cumplimiento  de  sentencias  judiciales  sobre 
espropiaciones 

Núm.  2,578. — Santiago,  7  de  ¡linio  de  1912. — Vistos  estos 
antecedentes, 

Decreto: 

Cúmplase  la  sentencia  espedida  por  el  tercer  juzgado  civil 
de  Valparaíso,  confirmada  por  la  Iltma.  Corte  de  Apelaciones 
de  Santiago,  en  la  cual  se  declara  qué  el  Fisco  debe  pagar  a  do¬ 
ña  Dolores  Amalia  Rivera  la  suma  de  veinte  mil  pesos  ($  20,000) 
por  espropiacion  de  la  propiedad  de  dicha  señora,  i  por  los  per- 
j  uicios  correspondientes. 

En  consecuencia,  el  Intendente  de  Valparaíso,  previos  los 
trámites  de  estilo,  pagará  a  dicha  señora  la  indicada  cantidad 
con  cargo  a  los  fondos  de  que  dispone  para  el  pago  de  espropia¬ 
ciones. 

Tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — B.\rros  Luco. — 
Guillermo  Rirera. 


Núm.  3,488. — Santiago,  23  de  julio  de  1912.-  Vistos  estos 
antecedentes. 

Decreto: 

Cúmplase  la  sentencia  espedida  por  el  tercer  juzgado  civil  de 
Valparaíso,  confirmada  por  la  Iltma.  Corte  de  Apelaciones  de  San¬ 
tiago,  en  la  cual  se  declara  que  debe  pagarse  a  den  .José  ligarte, 
representante  legal  de  sus  menores  hijos  doña  Ester,  doña  Ve- 
nilde,  doña  Aida,  doña  Cárraen  i  don  José  Luis  ligarte  la  suma 
de  ocho  mil  doscientos  cuarenta  i  un  pesos  cincuenra  centavos 
($  8,241.50)  a  que  ascienden  los  intereses  devengados,  durante  el 
juicio  de  espropiacion  correspondiente,  por  el  valor  de  la  propie¬ 
dad  de  los  nombrados,  idiicada  en  la  calle  Tivolá  esquina  de 
Maipú,  que  fué  espi opiada  en  conformidad  a  la  lei  de  recons¬ 
trucción  de  Valparaíso. 


KECONSTRUCCIOX  DE  X'ALl’AHAISO 


575 


Eli  consecuencia,  el  Intendente  de  Valparaíso,  previos  los 
trámites  de  estilo,  pagará  a  don  José  ligarte,  por  sus  represen¬ 
tados,  la  indicada  cantidad,  con  cargo  a  los  fondos  puestos  a  su 
disposición  para  el  pago  de  espropiaciones. 

Tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Barros  Luco. — 
Guillermo  JRirera. 


Xúm.  3,439. — Santiago,  23  de  julio  de  4912. — Vistos  estos 
antecedentes, 

Decreto: 

Cúmplase  la  sentencia  espedida  por  el  tercer  juzgado  civil  de 
Valparaíso,  confirmada  por  la  Illma.  Corte  de  Apelaciones  de 
Santiago,  que  manda  pagar  a  don  Alberto  Frilli,  representante 
de  don  Juan  Machiavello,  la  suma  de  diecinueve  mil  seiscientos 
pesos  ($  19,600)  como  indemnización  por  los  perjuicios  que  le 
ha  irrogado  la  espropiacion  de  la  propiedad  situada  en  la  calle 
de  Independencia  esquina  de  Edwards,  de  que  era  arrendatario 
este  último  señor,  i  que  se  efectuó  en  conformidad  a  la  lei  de  re¬ 
construcción  de  ese  puerto. 

En  consecuencia,  el  Intendente  de  Valparaíso,  previos  los  trᬠ
mites  de  estilo,  pagará  a  don  Alberto  Frilli,  por  su  representado, 
la  indicada  cantidad,  con  cargo  a  los  fondos  puestos  a  su  dispo¬ 
sición  para  el  pago  de  espropiaciones. 

Tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Barros  Luco. — 
Guillermo  Jlivera. 


Núm.  3,826. — Santiago,  20  de  agosto  de  1912. — Vistos  estos 
antecedentes. 

Decreto: 

Cúmplase  la  sentencia  espedida  por  el  Torcer  Juzgado  Civil 
de  Valparaíso,  confirmada  por  la  lltma.  Corte  'le  Apelaciones 
de  Santiago,  que  avalúa  en  la  suma  de  veintiséis  mil  seiscientos 
sesenta  pesos  (S  26,660)  la  propiedad  que  doña  Vercedes  Duarte 


576 


ANUAKIO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


poseía  en  la  calle  de  Prat  número  22,  i  que  ha  sido  espropiada 
en  conformidad  a  la  lei  de  recoi\struccion  de  dicho  puerto. 

En  consecuencia,  el  Intendente  de  Valparaíso,  previos  los  trᬠ
mites  de  estilo,  pagará  a  la  señora  Duarte  la  cantidad  indicada, 
con  cargo  a  los  fondos  puestos  a  su  disposición  para  el  pago  de 
espropiaciones. 

Tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Barros  Luco. — 
Guillermo  Barros. 


Núm.  3,977. — Santiago,  2  de  setiembre  de  1912. — Vistos  es¬ 
tos  antecedentes. 

Decreto: 

Cúmplase  la  sentencia  e.spedida  por  el  Tercer  Juzgado  Civil 
de  Valparaíso  que  declara  que  el  Fisco  debe  pagar  a  don  Enri¬ 
que  Hollub  la  propiedad  de  dicho  señor,  ubicada  en  la  calle  de 
las  Delicias  número  199,  de  ese  puerto,  espropiada  en  confor¬ 
midad  a  la  lei  de  reconstrucción  del  barrio  del  Almeiidral,  sen¬ 
tencia  que  ha  sido  confirmada  por  la  lllma.  Corte  de  Apelacio¬ 
nes  de  Santiago,  con  la  declaración  de  que  se  reduce  a  40,000 
pesos  el  valor  de  dicha  propiedad  i  los  perjuicios  materia  de  la 
demanda. 

En  consecuencia,  el  Intendente  de  Valparaíso,  previos  los  trᬠ
mites  de  estilo,  pagará  al  señor  Hollub  esta  cantidad  con  cargo 
a  los  fondos  puestos  a  su  disposición  para  el  pago  de  espropia¬ 
ciones. 

Tómese  razón,  rejístre.s8  i  comuniqúese. — Barros  Luco.; — ' 
Guillermo  Barros.  ^ 


Núm.  4,507. — Santiago,  10  de  octubre  de  1912. — 
antecedentes, 

Decreto: 


Vistos  estos 


Cúmplase  la  sentencia  espedida  por  el  Tercer  Juzgado  Civil 
de  Valparaíso  que  declara  que  el  Fisco  debe  pagar  a  los  señores 


RECONSTRTJCCIOK  DE  VALPARAISO 


577 


Delpiao  i  Andrade  la  parte  de  la  propiedad  de  dichos  señores, 
ubicada  eii  la  calle  Independencia,  entre  las  de  San  José  i  Almi¬ 
rante  Barroso,  de  ese  puerto,  que  ha  sido  espropiada  en  confor¬ 
midad  a  la  lei  de  reconstrucción  del  barrio  del  Almendral,  sen¬ 
tencia  que  ha  sido  confirmada  por  la  lltma.  Corte  de  Apelacio¬ 
nes  de  Santiago,  con  la  declaración  de  que  se  reduce  a  diez  mil 
pesos  ($  10,000)  el  valor  de  dicha  espropiacion  i  los  perjuicios 
materia  de  la  demanda. 

En  consecuencia,  el  Intendente  de  Valparaíso,  previos  los 
trámites  de  estilo,  pagará  a  los  señores  Delpino  i  Andrade  la 
indicada  cantidad,  co;i  cargo  a  los  fondos  puestos  a  su  disposición 
para  el  pago  de  espropiaciones. 

Tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Barros  Luco, — 
Ouillermo  Barros. 


Núm.  4,765. — Santiago,  30  de  octubre  de  1912. — Vistos  estos 
antecedentes. 

Decreto; 

Cúmplase  la  sentencia  espedida  por  el  Tercei  Juzgado  Civil  de 
Valparaíso  que  declara  que  el  Fisco  debe  pagar  a  doña  Dolores 
Blanco  v.  de  Fernández  la  propiedad  de  dicha  señora,  ubicada 
en  las  calles  de  Colon,  Escuadra  i  Aguada  de  ese  puerto,  espro¬ 
piada  en  conformidad  a  la  lei  de  reconstrucción  del  barrio  del 
Almendral,  sentencia  que  ha  sido  confirmada  por  la  lltma.  Corte 
de  Apelaciones  de  baniiago,  con  la  declaración  de  T|ue  se  reduce 
a  setenta  mil  pesos  ($  70,000)  el  valor  de  dicha  propiedad  i  los 
perjuicios  materia  de  la  demanda. 

En  consecuencia,  el  Intendente  de  Valparaíso,  previos  los  trᬠ
mites  de  estilo,  pagará  a  la  señora  Dolores  Blanco  v.  de  Fernán¬ 
dez  esta  cantidad,  con  cargo  a  los  fondos  puestos  a  su  dispobicion 
paia  el  pago  de  espropiaciones. 

Tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Barros  Luco. — 
Guillermo  Barros. 


578 


andakio  del  ministerio  del  interior 


Núra.  5,049  — Santiago,  26  de  noviembre  de  1912. — Vistos 
estos  antecedentes, 

Decreto: 

Cúmplase  la  sentencia  espedida  por  el  Tercer  Juzgado  Civil 
de  Valparaido,  confirmada  por  la  íltina.  Corte  de  Apelaciones 
de  Santiago,  que  avalúa  en  la  suma  d^qiiin;e  mil  seiscientos 
cuarenta  i  un  pesos  treinta  i  tres  centavos  (#  15,641.33)  la  parte 
de  la  propiedad  de  los  señor  s  Delpino  i  Audrade.  ubicada  eu  la 
calle  de  Maipú  de  ese  puerto,  que  ha  sido  espropiada  en  confor¬ 
midad  a  la  lei  de  reconstrucción  del  Almendral,  i  los  perjuicios 
correspondientes. 

bln  cous'ícuencia,  el  Intendente  de  Valparaíso,  previos  los  trᬠ
mites  de  estilo,  pagará  a  los  señores  Delpino  i  Andiade  esta  can¬ 
tidad,  con  cargo  a  los  fondos  puestos  a  su  disposición  para  el  pago 
de  espropiaciones. 

Tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Barros  Lüco. — 
Guillermo  Barros. 


.CUERPOS  DE  BOMBEROS 


CUERPOS  DE  BOMBEROS 


Reglamento  para  los  que  perciben  subvenciones 

fiscales 

ISúm.  3,157. — SanUago,  ...de  julio  de  1912. — Visto  lo  dis¬ 
puesto  en  la  partida  12  del  Presupuesto  del  Interior  vijente, 

Decreto: 

Apruébase  el  siguiente  Reglamento  para  los  Cuerpos  de  Bom¬ 
beros  de  la  República  que  perciban  subvenciones  ñscales: 

Artículo  l.°  Las  cantidades  que  consulten  las  leyes  de  presu¬ 
puestos  de  la  Nación,  como  subvenciones  ordinarias  o  estraordi- 
narias  a  los  Cuerpos  de  Bomberos,  solo  se  entregarán  a  aquellos 
que  acrediten  haber  obtenido  personalidad  jurídica. 

Art.  2.°  Los  Cuerpos  de  Bombaros  re#nitirán,  .il  final  de  cada 
afio,  al  Ministerio  del  Interior,  un  ejemplar  de  sus  estatutos  i 
reglamentos  i  un  presupuesto  de  sus  entradas  i  gastos  calcula¬ 
dos  para  el  año  siguiente,  aprobado  por  el  respectivo  directorio 
en  que  se  indique  la  inversión  que  se  dará  a  la  asignación  fiscal 
destinada  a  su  mantenimiento.  Este  presupuesto  podrá  ser  refor¬ 
mado  a  indicación  del  Gobierno  i,  en  todo  caso,  necesita  de  su 
aprobación  para  poder  jirar  sobre  los  fondos  antedichos. 


582 


ANUAEIO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


Art.  3.°  En  el  presupuesto  a  que  se  refiere  el  artículo  ante¬ 
rior,  deberán  asignarse  fondos  de  preferencia  para  los  siguientes 
gastos:  sueldos  de  empleados,  arriendo  de  cuarteles,  reparación 
del  material,  combustible,  luz,  adquisición  de  material,  gastos  de 
secretaría 

Art.  4.®  Todo  gasto  que  se  haga  con  fondos  de  la  subvención 
fiscal  ordinaria,  deberá  ajustarse  al  presupuesto  a  (jue  se  ha  he¬ 
cho  referencia. 

Art.  5.®  Las  institucioues  indicadas  rendirán  cuenta  docu¬ 
mentada  de  la  inversión  dada  a  las  sum?s  fiscales  que  perciban 
para  gastos  ordinarios  al  respectivo  Tribunal,  semest-almente. 
Esta  cuenta  será  formulada  por  el  oficial  encargado  de  la  Teso¬ 
rería  i  visada  por  el  iefe  superior  del  respectivo  Cuerpo. 

Art.  6.®  Las  subvenciones  fiscales  para  gastos  ordinarios  se 
entregarán  por  duodéciiuas  partes  a  la  persona  que,  según  sus 
estatutos,  re  treseute  al  Cuerpo  correspondiente  o  al  oficial  j ene¬ 
ral  encargado  de  la  Tesorería. 

Art.  7.®  Las  subvenciones  estraordinarias,  o  sea  las  consul¬ 
tadas  por  una  vez  con  objeto  determinado,  se  entregarán  a  me¬ 
dida  que  las  necesidades  lo  requieran,  a  las  personas  espresadas 
en  el  artículo  anterio*’,  previa  memoria  o  presupuesto  aprobado 
por  el  Ministerio  del  Interior.  Se  rendirá  cuenta  de  su  inversión 
en  la  forma  indicada  en  el  artículo  5.®,  deutro  del  año  en  que 
hayan  sido  pagadas. 

artículo  TRANSITORIO 

Para  obtener  el  pago  de  las  subvenciones  que  corresponden 
al  presente  año,  los  Cuerpos  de  Bomberos  pi  ocederán  desde  lue¬ 
go  a  cumplir  con  lo  diSjiuesto  en  los  artículos  l.°,  2.®  i  3.®  del 
presente  Reglamento. 

Tómese  razón,  rejístrese,  comuniqúese,  publíquese  e  insértese 
en  el  Boletín  de  las  Leyes  i  Decretos  del  Gobierno. — Barros 
Luco. — Guillermo  Rivera. 


CUERPOS  DE  BOMBEROS 


583 


Presupuestos 

» 

Nára.  4,509. — Santiago,  10  de  octubre  de  1912. — Vistos  es¬ 
tos  antecedentes  i  tf'nieiido  presente  lo  dispuesto  en  el  decreto 
número  3,157,  de  11  de  julio  último, 

Decreto; 

Aoru6ba.se  el  siguiente  presupuesto  de  entradas  i  gastos  del 
Cuerpo  de  Bomberos  de  Tacna,  para  el  presente  año: 

ENTRADAS 

Partida 


Item  1  Cuotas  .  $  720 

»  2  Cuotas  introducción .  75 

»  3  Erogaciones  del  veiiudario  i  beneficios  tea¬ 
trales .  1,000 

Partida  2.^ 

Item  único. — Subvención  fiscal .  $  2,00  ) 

$  3,795 

SALIDAS 


Partida  7.* 


Item  1  Arriendo  del  cuartel .  $  600 

»  2  Luz  i  lumbre .  120 

»  3  Conservación  del  material  i  reparaciones .  400 

>  4  Reparación  d^l  edificio  del  cuartel  i  adquisi¬ 
ción  de  muebles .  .  500 

»  5  Gratificación  al  voluntario  que  hace  las  veces 

de  cuartelero .  12C 

»  6  Adquisición  de  material .  750 


584 


ANUARIO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


Partida  2.* 

« 

Item  único. — Para  comprar  un  carro  de  mangueras  o 

estinguidor  químico  de  incendios .  $  9ü0 

Partida  5.“ 


Item  1  Para  pagar  cuentas  atrasadas .  $  200 

»  2  Para  gastos  de  imprevistos .  205 


$  3,795 

En  consecuencia,  la  Tesorería  Fiscal  de  Tacna  entregaiá  al 
indicado  Cuerpo  de  Bomberos,  por  duodécimas  partes,  a  contar 
desde  el  l.°  de  enero  último,  la  subvención  cónsul  ada  en  el 
ítem  3480,  partida  12  del  Presupuesto  del  Interior. 

Refréndese,  tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Barros 
Luco. — Guillermo  Barros. 


Núm.  5,264. — Santiago,  6  de  diciembre  de  1912. — Vistos 
estos  antecedentes  i  teniend.-}  presente  lo  dispuesto  en  el  decreto 
número  3,157,  de  11  de  julio  último. 

Decreto: 

Apruébase  el  siguiente  presupuesto  de  entradas  i  gastos  para 
el  Cuerpo  de  Bomberos  de  Iquique,  para  el  presente  año: 

entradas 


Item  1  Subvención  fiscal . $  20,000 

>  2  Entradas  estraordinarias .  1,280 


$  21,280 


CUERPOS  DE  BOMBEROS 


5S5 


SALIDÁ» 


Item  1  Subvención  a  las  nueve  compañías  que  for¬ 
man  el  Cuerpo  de  Bomberos,  para  pago  de 
cuarteleros,  cánones  de  arrendamiento  de 
locales,  compra  de  carbón,  pago  de  luz  i 
agua,  atención  de  los  gastos  menores  de  las 

compañías .  $  8,000 

>  2  Para  compr'sturas  de  bombas  i  material .  600 

»  3  Para  comprar  un  carro  de  escaleras  para  la 

sesta  compañía .  2,000 

»  4  Para  compra  de  mangueras  i  arreglo  de  las 


mismas . 

»  5  Para  gastos  de  escritor  o . 

»  6  Para  pintura  de  edificios  i  mausoleo 

»  7  Sueldo  del  pro-secretario . 

»  8  Sueldo  del  portero . 

»  9  Imprevistos . 


8,000 

800 

300 

600 

480 

500 


$  21,280 


En  consecuencia,  la  Tesorería  Fiscal  de  Iquique  entregará  al 
indicado  Cuerpo  de  Bomberos,  por  duodécimas  partes,  a  contar 
desde  el  l.°  de  enero  último,  la  subveucion  consultada  en  el  ítem 
3482,  partida  12  del  Presupuesto  del  Interior. 

Tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Barros  Luco. — 
Ouillermo  Barros. 


Núm.  4,027. — Santiago,  3  de  setiembre  de  1912. — Vistos  es¬ 
tos  antecedentes  i  lo  dispuesto  en  el  decreto  número  3,157,  de 
11  de  julio  último. 

Decreto: 

Apruébase  el  siguiente  presupuesto  de  entradas  i  gastos  del 
Cuerpo  de  Bomberos  de  Pisagua,  para  el  presente  año: 


586 


ANUARIO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


ENTRADAS 


Subvención  fiscal .  $  4,000 

SALIDAS 


Sueldo  del  cuartelero  jeneral .  $  1,500 

Sueldo  de  un  corneta .  360 

Sueldo  de  un  ayudante  del  cuartelero .  120 

Arriendo  de  locales  para  los  servicios  volantes .  192 

Alumbrado  del  Cuartel  Jeneral . . .  400 

Consumo  de  agua  potable .  120 

Aseo,  conservación  i  reparaciones  del  Cuartel  i  servi¬ 
cios  volantes . 270 

Aseo,  conservación  i  reparaciones  del  material,  mue¬ 
bles  i  útiles .  320 

líenovacion  i  adquisición  de  material . .  400 

Impresiones  i  útiles  de  escritorio .  150 

Gastos  menores  e  imprevistos . 168 


$  4,000 

En  consecuencia,  la  Tesorería  Fiscal  de  Pisagua  entregará  al 
indicado  Cuerpo  de  Bomberos,  por  mensualidades  venci  las  e 
iguales,  a  contar  desde  el  l.°  de  enero  úúimo  i  durante  el  resto 
del  presente  año,  la  subvención  consultada  en  el  ítem  3481,  par¬ 
tida  12  del  Presupuesto  del  Interior. 

Tómese  razón,  rejútrese  i  comuniqúese. — Barros  Luco. — 
Quil  ermo  Barros. 


Núm,  5,569. — Santiago,  24  de  diciembre  de  1912. —  Vistos 
estos  antecedentes  i  teniendo  presente  lo  dispuesto  en  el  decre¬ 
to  número  3,157,  de  11  de  julio  último. 


CUERPOS  DE  BOMBEROS 


587 


Decreto:  ' 

Apruébase  el  siguiente  presupuesto  de  entradas  i  gastos  del 
Cuerpo  de  Bomberos  de  Tocopilla  para  el  presente  año: 

ENTRADAS 

Existencia  en  caja  el  l.°  de  enero .  $  3,041  11 

Subvención  fiscal  .  2,000 

Suscriciones  del  comercio  i  vecindario .  1,800 


$  6,841  11 

SALIDAS 

Partida  i.“ — Arriendo  i  asignaciones  a  las  compañías 

Item  1  Arriendo  del  local  de  la  4.8'  Compañía  ..  $  540 

»  2  >  »  »  »  5.8  »  ...  360 

>  3  Asignación  a  la  1.8  Compañía  para  cuar¬ 

tel .  420 

»  4  Asignación  a  la  3.8  Compañía  para  cuar¬ 
tel .  420 

»  5  Asignación  a  la  4.8  Compañía  para  cuar¬ 
tel .  420 

»  6  Asignación  a  la  5.8  Compañía  para  cuar¬ 
tel .  420 

»  7  Asignación  a  las  distintas  compañías  para 

composturas  i  lavado  de  material  con 
agua  dulce .  500 

Partida  2.*‘ — Composturas  de  cañerías.,  grifos  i  reparaciones 

del  Cuartel  Jeneral 

1 

Item  i  Para  reparaciones  i  pintura  del  Cuartel 

Jeneral .  $  700 

>  2  Para  sueldo  del  mecánico  para  revisar 

g'ifjs .  .  .  60 

»  3  Para  compostura  de  cañerías  i  grifos . . .  500 


588 


ANCAEIO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


Partida  3* — Prolongación  de  la  cañería 
Item  único. — Colocación  de  cañerías  i  grifos —  $  1,000 

Partida  4." — Tesorería  i  Secretaria 


Item  1  Para  útiles  de  Secretaría .  $  100 

»  2  Para  premios  i  gastos  jenera'es .  500 


Partida  5.* — Imprevistos 

Item  único. — Gastos  imprevistos . . .  $  366  11 

$  6,841  11 

En  consecuencia,  la  Tesorería  Fiscal  de  Tocopilla  entregará  al 
indicado  Cuerpo  de  Bomberos,  por  mensualidades  vencidas  e 
iguales,  a  contar  desde  el  l.°  de  enero  último  i  durante  el  resto 
del  presente  ano,  la  subvención  que  se  consulta  en  el  Item  3485, 
partida  12  del  Presupuesto  del  Interior. 

Tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Barros  Luco. — 
Guillermo  Barros. 


Núm.  4,448. — Santiago,  7  de  octubre  de  1912. — Vistos  estos 
antecedentes  i  teniendo  presente  lo  dispuesto  en  el  decreto  nú¬ 
mero  3,157,  de  11  de  julio  último. 

Decreto: 

Apruébase  el  siguiente  presupuesto  de  entradas  i  gastos  del 
Cuerpo  de  Bomberos  de  Copiapó,  para  el  presente  año: 

ENTRADAS 


Subvención  fiscal 


$  2,000 


CUEBPOS  DE  BOMBEROS 


589 


SALIDAS 

Primera  Compafíía  «.Zapadores  La  Fraternidad-* 

Sueldo  del  corneta,  gastos  de  secretaría,  etc . .  $  280 

Segunda  Compañía  «.Bomba  Atacama  i  Copiapó* 

Sueldo  del  corneta,  carbón,  aceite,  conservación  i  arre¬ 
glo  del  material,  atención,  herraje  i  forraje  para  los 
animales,  gastos  de  secretaría,  etc . .  $  602 

lercera  Compañía  «Salvadores  i  Guardia  de  Propiedades* 

Sueldo  del  corneta,  gastos  de  sécretaría,  consérvacioa 

i  arreglo  del  matarial,  etc .  $  398 

Directorio 

Sueldo  del  cuartelero . «...  $  720 


$  2,000 

En  consecuencia,  la  Tesorería  Fiscal  de  Copiapó  entregará  al 
indicado  Cuerpo  de  Bomberos,  por  duodécimas  partes,  a  conlar 
desde  el  l.°  de  enero  último  i  durante  el  resto  del  presente  año, 
la  subveneion  consultada  en  el  ítem  3487,  partida  12  del  Presu¬ 
puesto  del  Interior. 

Tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Barros  Luco. — 
Guillermo  Barros. 


Núm.  4,459. —Santiago,  7  de  octubre  de  1912. — Vistos  estos 
antecedentes  i  lo  dispuesto  en  el  decreto  reglamentario  número 
3,157,  de  11  de  julio  último, 


590 


ANUARIO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


Decreto 

Apruébase  el  siguiente  presupuesto  de  entradas  i  gastos  del 
Cuerpo  de  Bomberos  de  Caldera,  para  el  segundo  semestre  del 
presente  año: 

ENTRADAS 

Subvención  fiscal  en  seis  meses .  $  400 

SALIDAS 

Sueldo  del  corneta  para  la  primera  i  segunda  Com¬ 


pañías,  a  razou  de  veinticinco  pesos  mensuales .  $  150 

Sueldo  del  cuartelero  para  la  primera  i  segunda  Com¬ 
pañías,  a  razón  de  quince  pesos  mensuales .  90 

Arriendo  del  cuartel  de  la  segunda  Compañía .  60 

Gastos  jenerales,  de  escritorio,  etc .  40 

Reparación  i  conservación  del  material . . .  60 


$  400 


En  consecuencia,  la  Tesorería  Fiscal  de  Copiapó  entregaiá  al 
indicado  Cuerpo  de  Bomberos,  por  mensualidades  vencidas  e 
iguales,  a  contar  desde  el  l.°  de  julio  último,  la  suma  de  cua¬ 
trocientos  pesos  (S  400),  con  imputación  a  la  subvención  con¬ 
sultada  en  el  ítem  3488,  partida  12  del  Presupuesto  del  Inte¬ 
rior. 

Tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Barros  Luco. — 
Guillermo  Barros. 


Núm.  4,452. — Santiago,  7  de  octubre  de  1912. — Vistos  estos 
antecedentes  i  lo  dispuesto  en  el  decreto  número  3,157,  de  11 
de  julio  último, 

Decreto: 

Apruébase  el  siguiente  presupuesto  de  entradas  i  gastos  del 
Cuerpo  de  Bomberos  de  Chañaral,  para  el  presente  año: 


CUERPOS  DE  BOMBEEOS 


591 


ENTRADAS 

Subvención  fiscal  .  $  1,500 

Subvención  municipal,  eventual . 200 

Subvención  particular .  120 

Arriendos  del  teatio  (calculado) .  500 

Entradas  eventuales  (por  beneficios,  etc.)... .  300 


$  2,620 

SALIDAS 

Sueldo  del  cuartelero .  $  960 

Luz .  loo 

Agua  para  el  cuartel .  60 

Pinturas,  reparaciones,  aseo  del  cuartel .  200 

Piolongacion  del  muelle  para  la  bomba .  200 

Cancelación  de  bonos  (saldo  de  la  compra  de  la  bom¬ 
ba  a  vapor) .  400 

Destinado  a  cuenta  para  la  compra  de  mil  pies  de  man¬ 
guera  de  lona  i  un  chorizo  (mas  o  méuos  mil  qui- 

mentos  pesos) . 188 

Gastos  en  materiales  segunda  Compañia  (calculado)...  260 

Gastos  en  materiales  primera  Compañía  (calculado)...  200 

Gastos  de  secretaría  en  imprevistos .  52 


$  2,620 

En  consecuencia,  la  Tesorería  Fiscal  de  Chañaral  entregará  al 
indicado  Cuerpo  de  Bomberos,  p  'r  duodécimas  partes,  a  contar 
desde  el  l.°  de  enero  último  i  durante  el  resto  del  presente  año, 
la  subvención  consultada  en  el  ítem  3486,  partida  12  del  Pre¬ 
supuesto  del  Interior. 

Tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Barros  Luco. — 
Guillermo  Barros. 


592 


AJíOJAElO  DEL  MINISTEEIO  DEL  INTERIOR 


Núm.  5,024.  —Santiago,  19  de  noviembre  de  1912. — Vistos 
estos  antecedentes  i  teniendo  presente  lo  dispuesto  en  el  decreto 
número  3,157,  de  11  de  julio  último, 

Decreto: 

Apruébase  el  siguiente  presupuesto  de  entradas  i  gastos  del 
Cuerpo  de  Bomberos  de  Taltal  para  el  segundo  semestre  del  pre¬ 
sente  año: 


ENTRADAS 


Caja  en  30  de  junio  de  1912 .  $  1,085  29 

Subvención  fiscal .  1,000 

Contiibuciou  del  comercio  i  propietarios .  1,608 

Kntradas  eventuales .  444  22 


$  4,137  51 

SALIDAS 

Partida  1.* — Inversión  de  la  subvención  fiscal 


Item  1  Sueldo  del  cuartelero .  $  600 

>  2  Sueldo  del  cuidador  de  estanques .  180 

»  3  Aguadulce  para  enjuague  de  mangueras.  120 

»  4  Reparaciones  menudas  i  adquisición  de 

útiles .  lOO 


$  1,000 

Partida  2.^  —Inversión  de  los  demás  ingresos 

Item  1  Reparaciones  constantes  a  la  cañería  de 
la  población,  que  desde  mas  de  vein¬ 
te  años  surte  de  agua  salada  para 
eieicicios  e  incendios,  i  al  demás  ma¬ 
terial,  doscientos  pesos  término  medio 
mensual .  $  1,200 


CUERPOS  DE  KOMBEEOS 


59Í5 


Itera  2  Luz  eléctrica .  $  336 

»  3  Gastos  de  secretaría .  15 

»  4  Subvención  para  corneta  a  las  cuatro 

Compañías  a  razón  de  diez  .pesos  men¬ 
suales  cada  una . .  240 

»  5  Extra  al  corneta  que  en  ejercicios  e  in¬ 

cendios  se  pone  a  las  órdenes  de  la 
comandancia .  30 


»  6  Contrato  para  elevar  agua  del  mar  a  los 

estanques  (capacidad  quinientos  me¬ 
tros  cúbicos),  manteniéndolos  llenos 
para  ejercicios  i  en  previsión  de  in¬ 


cendios .  180 

»  7  Servicios  de  teléfonos .  75 

»  8  Deuda  Peifetti,  setecientos  ochenta  i  un 

pesos  cincuenta  i  un  centavos; 

Schleed,  cuarenta  pesos;  Alfaro  Her¬ 
manos,  sesenta  pesos . . .  881  51 

»  9  Imprevistos,  incluso  gastos  de  funerales.  180 


Total  jeneral  de  salidas .  $  4,137  51 


En  consecuencia,  la  Tesorería  Fiscal  de  Taltal  enti  egará  al 
indicado  Cuerpo  de  Bomberos,  por  mensualidades  vencidas  e 
iguales,  a  contar  desde  el  l.°  de  julio  último,  la  suma  de  mil 
pesos  ($  1,000),  con  cargo  a  la  asignación  consultada  en  el  ítem 
3484,  partida  12  del  Presupuesto  del  Interior. 

Tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese.  — Barros  Luco. — 
Guillermo  Barros. 


Núm.  4,937. — Santiago,  13  de  noviembre  de  1912 — Vistos 
estos  antecedentes,  i  lo  dispuesto  en  el  decreto  número  3,157, 
de  11  de  julio  último. 

Decreto; 

Apruébase  el  siguiente  presupuesto  de  entradas  i  gastos  del 
Cuerpo  de  Bomberos  de  San  Fellp?,  para  el  presente  año: 

75-76 


594 


ANUARIO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


ENTRADAS 

Subvenciou  fiscal . .  $  2,000 

Subvención  municipal .  J  50 

Arriendo  de  los  altos  del  cuartel .  1,500 

Arriendo  de  dos  locales  para  lustrines .  240 

Cuotas  de  ochenta  socios  contribuyentes .  900 

Imprevistos .  2,210 


$  7,000 

SALIDAS 

'» 

Sueldo  del  cuartelero .  $  1,200 

Sueldo  del  .ayudante .  720 

Intereses  de  la  deuda  hipotecaria  de  veinte  mil  pesos.  2,100 

Intereses  de  la  deuda  Geve.  de  ocho  mil  pesos,  al 

ocho  por  ciento .  640 

Seguros  del  cuartel . 800 

Contribución  de  haberes .  16  5 

Conservación  del  edificio  i  material .  600 

Arriendo  del  teléfono .  175 

Alumbrado .  200 

Carbón,  aceite,  parafina,  etc .  200 

Cuentas  por  pagar .  123 

Utiles  de  escritorio  e  imprevistos .  77 


$  7,000 

Un  consecuencia,  la  Tesorería  b'iscal  do  San  Felipe  entregará 
al  indicado  Cuerpo  de  Bomberos,  por  duodécimas  partes,  a  contar 
desde  el  2  de  enero  último,  la  suma  de  dos  mil  pesos  ($  2,000) 
que  se  consulta  en  el  ítem  3492,  partida  12  del  Presupuesto  dei 
Interior. 

Tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Babuios  Luco. — 
QuillerMO  Barros. 


CUERPOS  DE  BOMBEROS 


595 


Núm.  5,173. — Santiago,  3  de  diciembre  de  1912, — Vistos  es¬ 
tos  antecedentes,  i  teniendo  presente  lo  dispuesto  en  el  decreto 
número  3,157,  de  11  de  julio  último. 

Decreto: 

Apruébase  el  siguiente  presupuesto  de  entradas  i  gastos  del 
Cuerpo  de  Bomberos  de  Valparaiso,  para  el  presente  año: 

ENTRADAS 

Donación  de  las  compañías  de  seguros .  $  75,776  53 

Donación  del  vecindario .  6,625 

Subvención  del  Fisco .  40  000 

Subvención  déla  Aluaicipalidad  (primer  semestre 

1910) .  2,000 

Arriendo  de  un  galpón  (cuatro  meses  de  1912)...  1,800 

Entradas  eventuales .  32,138  47 


$  158,340 

SALIDAS 

E  mp  leudos 

Sueldo  de  once  cuarteleros,  a  ciento  cincuenta  pe¬ 
sos  mensuales  cada  uno .  .f  19,800 

Sueldo  de  once  ayudantes  cuarteleros,  a  cien  pe¬ 
sos  cada  uno .  13,200 

Sueldo  de  siete  maquinistas  i  un  inspector... .  3,960 

Arriendos 

Cuartel  5  “  Co)npañía,  a  trescientos  pesos  men¬ 
suales .  I  .q^600 

Cuartel  6.'‘  Compañía,  a  cuatrocientos  pesos  men¬ 
suales .  4^800 

Cuartel  7.“  Compañía,  a  ciento  setenta  i  cinco 
pesos  mensuales .  2,10) 


596 


ANUAKIO  DEL  MINÍSTEKIO  DEL  INTEBIOil 


Cuartel  8.^  Compañía,  a  trescientos  pesos  men¬ 
suales .  $  3,600 

Cuartel  11.^  Compañía,  a  doscientos  noventa  i  cin¬ 
co  pesos  mensuales . .  3,540 

Alumbrado 

Luz  para  las  once  compañías  i  comandancia .  $  4,7  00 

Gomhmtihle 

Carbón  i  bencina .  $  3,000 

Caballos 

Manutención  de  caballos .  .  $  14,375 

Menudencias 

Aceite,  huaipe,  velas,  parafina,  ote .  $  5,100 

Reparaciones  del  material 

Compostaras,  etc .  $  15,000 

Adquisición  de  materia^' 

Mangueras .  $  30,000 

Material .  80,000 

Castos  de  secretaria 

Vanos .  $  200 

Seguros 

Primas  sobre  seguros .  $  1,365 


$  158,340 


CÜEKPOS  DE  BOMBEEOS 


597 


En  consecuencia,  la  Tesorería  Fiscal  de  Valparaíso  entrega¬ 
rá  al  indicado  Cuerpo  de  Bomberos,  por  mensualidades  ven¬ 
cidas  e  iguales,  a  contar  desde  el  l.°  de  enero  último  i  durante  el 
resto  del  presente  año,  la  su  bvencion  que  se  consulta  en  el  ítem 
3494,  partida  12  del  Presupuesto  del  Interior. 

Tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Babeos  Luco. — 
OnUlermo  Barros. 


Núm.  5,325. — Santiago,  9  de  diciembre  de  1912. — Vistos  es¬ 
tos  antecedentes  i  teniendo  presente  lo  dispuesto  en  el  decreto 
número  3,157,  de  11  de  julio  último. 

Decreto: 

Apruébase  el  siguiente  presupuesto  de  entradas  i  gastos  del 
Cuerpo  de  Bomberos  de  Viña  del  Mar,  para  el  presente  año: 


ENTEADAS 


Subvención  fiscal . |  3,000 

Entradas  probables  en  el  año .  12,160 


$  15,160 

SALIDAS 

Sueldo  de  tres  cuarteleros  primeros .  $  5,400 

Sueldo  de  un  cuartelero  segundo .  1,200 

Sueldo  de  un  maquinista .  360 

Alumbrado . T .  600 

Mantención  de  caballos .  3,600 

Menudencias,  carbón,  aceite,  etc . .  600 

Composturas  de  material .  600 

Adquisición  i  renovación  de  material .  1,800 

Gastos  de  comandancia  i  secretaría .  1,000 


$  15,160 


598 


ANUARIO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


En  consecuencia,  la  Tesorería  Fiscal  de  Valparaiso  entregará 
al  indicado  Cuerpo  de  Bomberos,  por  duodécimas  partes,  a  con¬ 
tar  desde  el  1  °  de  enero  último,  la  subvención  consultada  en  el 
ítem  3495,  partida  12  del  Presupuesto  del  Interior. 

Tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — B.\rros  Luco. — 
Guillermo  Barros. 


Núm.  5,265. — Santiago,  6  de  diciembre  de  1912. — Vistos 
estos  antecedentes  i  teniendo  presente  lo  dispuesto  en  el  decreto 
número  3,157,  de  11  de  julio  último. 

Decreto: 

Apruébase  el  siguiente  presupuesto  de  entradas  i  gastos  del 
Cuerpo  de  Bomberos  de  Quillota,  para  el  presente  año: 

ENTRADAS 


Subvención  fiscal .  $  3,000 

Entradas  estraordinarias  i  suscriciones  .  1,810 


$  4,810 

SALIDAS 


Sueldo  del  cuartelero  i  ayudante .  $  1,800 

Carbón,  aceite,  leña,  luz,  etc .  1,000 

Gastos  de  secretaría .  80 

Reparación  i  conservación  del  edificio .  430 

Para  amortizar  la  deuda  del  edificio  propio  del  Cuer¬ 
po  con  un  costo  de  dieciocho  mil  pesos  (deuda  cinco 
mil  setecientos  pesos) .  1,500 


$  4,810 

En  consecuencia,  la  Tesorería  Fiscal  de  Quillota  entregará  al 
indicado  Cuerpo  de  Bomberos,  por  mensualidades  vencidas  e 


CUERPOS  DE  BOMBEROS 


599 


iguales,  a  contar  desde  el  l.°  de  enero  último  i  por  todo  el  resto 
del  año  en  curso,  la  subvención  consultada  en  el  ítem  3496,  par¬ 
tida  12  del  Presupuesto  del  Interior. 

Tóiuese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Barros  Luco. — 
Guillermo  Barros. 


Núm.  4,193. — Santiago,  13  de  setiembre  de  1912. — Vistos 
estos  antecedentes  i  el  decreto  número  3,157,  de  11  de  julio  úl¬ 
timo. 

Decreto; 

Apruébase  el  siguiente  presupuesto  de  entradas  i  gastos  del 
Cuerpo  de  Bomberos  de  Santiago,  para  el  presente  año: 


ENTRADAS  EIJAS 


Arriendos  del  edificio .  $  65,880 

Subvención  fiscal .  40,000 

Subvención  municipal .  20,' *00 

Suscriciones  de  Compañías  de  Seguros .  2,320 

Suscriciones  del  comercio,  bancos  i  particulares .  2,663 

Beneficio  del  Teatro  Municipal .  7,000 


Total  de  entradas  fijas .  $  137,863 


ENTRADAS  PROBABLES 


Donaciones  por  incendios .  $  4,000 

Venta  de  material  i  otras  entradas .  .5,000 


%  9,000 


Total  de  entradas 


$  146,863 


6U0  ANUAitIO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


GASTOS  FIJOS 

Subvenciones  ordinarias  a  las  CompaCías .  $  45,000 

Caja  Hipotecaria,  por  edificio .  28,000 

Caja  Hipotecaria,  dividendo  cuartel  12.“ .  261 

Sueldos .  7,620 

Arriendos  del  cuartel  ll.“ .  3,600 

Seguros  edificio  i  díateles .  3,000 

•Teléfonos  i  servicios  alarmas .  2,400 

Mesada  señora  Grunewald .  540 

Comisiones  al  Banco  de  Chile .  500 


Total  de  gastos  fijos . .  .  $  90,921 

GASTOS  Variables 

Reparaciones  del  edificio .  $  2,500 

Reparaciones  de  cuarteles .  2,500 

Carbón . ; .  4,000 

Mangueras .  15,000 

Gastos  de  comandancia,  secretaría  i  tesorería .  2,000 

Gastos  de  premios .  1,200 

Reparación  del  material .  15,000 

Luz  i  servicio  de  campana  de  alarma .  900 

Pasto  para  el  caballo  tarro  carbón .  500 

Gastos  en  el  beneficio .  300 

Varios,  otros  gastos . . .  1,500 


Total  de  gastos  variables .  $  45,400 

RESÚMEN 

Bntradas  tijas .  »1>  137,863 

Entradas  probables . .  9,000 


Suma 


I  146,863 


CUERPOS  DE  BOMBEROS  601 

Gastos  fijos .  90,921 

Gastos  variables .  45,400 

Saldo  para  imprevistos .  10,542 

Suma .  $  146,863 


En  consecuencia,  la  Tesorería  Fiscal  de  Santiago  entregará 
al  indicado  Cuerpo  de  Bomberos,  por  duodécimas  partes,  a  con¬ 
tar  desee  el  l.°  de  enero  último  i  durante  el  resto  del  presente 
año,  la  subvención  que  se  consulta  en  el  ítem  3497,  partida  12 
del  Presupuesto  del  Interior. 

Tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Barros  Luco. — 
Ouültrmo  Barros. 


Núm.  3,7 15. --Santiago,  13  de  agosto  de  1912. — Vistos  estos 
antecedentes  i  teniendo  presente  lo  dispuesto  en  el  decreto  nú¬ 
mero  3,157,  de  11  de  julio  último. 

Decreto: 

Apruébase  el  siguiente  presupuesto  pata  la  inversión  de  la 
suma  de  tres  mil  pesos  ($  3,000),  que  se  consulta  en  el  ítem 
3500,  partida  12  del  Presupuesto  del  Interior,  como  asignación 
al  Cuerpo  de  Bomberos  de  Melipilla: 


Item  1  Sueldo  del  cuartelero  jeneral . $  960 

i  2  Arriendo  del  cuartel  i  oficina  .  . .  600 

»  3  Conservación  i  repai  ación  del  material  ....  600 

»  4  Alumbrado  del  cuartel  i  dependencias .  300 

»  5  Adquisición  de  muebles  i  gastos  de  instalación.  540 


I  3,000 

0 

Tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Barros  Luco. — 
QviUermo  Barros. 


602 


ANUARIO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


'7; 


Núm.  3,637. — Santiago,  3  de  agosto  de  1912. — Vistos  estos 
antecedentes  i  lo  dispuesto  en  el  decreto  náinero  3,157,  de  11 
de  julio  último, 

Decreto: 

Apruébase  el  siguiente  presupuesto  de  entradas  i  gastos  del 
Cuerpo  de  Bomberos  de  Rancagua,  para  el  presente  año: 

ENTRADAS 


Subvención  fiscal . .  $  1,500 

»  municipal .  240 

í!  1,740 

SALIDAS 


Alumbrado .  $  92 

Arriendo  i  reparación  de  cuarteles .  260 

Sueldo  de  empleados .  360 

Combustible,  aceite,  etc .  120 

Para  continuar  amortizando  el  saldo  de  siete  mil  pe¬ 
sos  que  se  adeuda  por  la  compra  de  la  bomba  para 

la  segunda  compañía .  500 

Para  treinta  metros  de  mangueras .  240 

Para  la  construcción  de  la  torre  para  la  campana  i  se¬ 
car  mangueras .  160 

Para  libros  i  útiles  de  escritorio .  8 


$  1,740 

En  consecuencia,  la  Tesorería  Fiscal  respectiva  entregará  al 
Cuerpo  de  Bomberos  de  Rancagua,  por  mensualidades  vencidas 
e  iguales,  la  suma  de  mil  quinientos  pesos  ($  1,500),  con  cargo 
ala  asignación  consultada  en  el  ítem  3501,  partida  12  del  Pre¬ 
supuesto  del  Interior. 

Tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Barros  Lrtioo. — 
Otiillermo  Rivera. 


CUERPOS  DE  BOMBEROS 


603 


Núm.  5,657. — Santiago,  24  de  diciembre  de  1912. — Vistos 

estos  antecedentes  i  teniendo  presente  lo  dispuesto  en  el  decreto 

número  3,157,  de  11  de  julio  último, 

Decreto: 

Apruébase  el  siguiente  presupuesto  de  entradas  i  gastos  del 
Cuerpo  de  Bomberos  de  Rancagua,  para  el  segundo  semestre 
del  presente  afio: 

ENTBAD.A  S 

Subvención  municipal  estraordinaria .  $  1,000 

Subvención  municipal  ordinaria . .  480 

Subvención  fiscal .  1,500 

Socios  cooperadores  .  1,000 

Cuotas  de  voluntarios .  500 

Beneficios . .  1,500 

Donaciones .  1,000 

Teatro  (arriendo  anual) .  1,000 


Total  de  entradas . $  7,980 

SALIDAS 

Banco  Espafiol  de  Chile  (préstamo) .  $  5,000 

Sefior  Jorje  Mendoza  (préstamo) .  1,000 

Intereses  sobre  préstamos .  600 

Sueldo  del  cuartelero .  480 

Alumbrado .  100 

Mangueras  i  uniones .  800 


Total  de  salidas .  $  7,980 


En  consecuencia,  la  Tesorería  Fiscal  de  Rancagua  hará  las 
entregas  al  indicado  Cuerpo  de  Bomberos,  por  duodécimas  par¬ 
tes,  a  contar  desde  el  l.°  de  julio  último,  con  cargo  a  la  subven- 


604 


ANUARIO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


cioD  consultada  en  el  ítem  3501,  partida  12  del  Presupuesto  del 
Interior. 

Tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Barros  Luco. — 
Gtiülermo  Barros. 


Núm.  5,266. — Santiago,  6  de  diciembre  de  1912. — Vistos 
estos  antecedentes  i  lo  dispuesto  en  el  decreto  número  3,157,  de 
11  de  julio  último. 

Decreto: 

Apruébase  el  siguiente  presupuesto  de  entradas  i  gastos  del 
Cuerpo  de  Bomberos  de  Rengo,  para  el  presente  año: 

ENTRADAS 


Subvención  fiscal . $  1,500 

SALIDAS 

Sueldo  del  cuartelero . $  360 

Arriendo  del  local  ocupado  por  el  Cuartel  Jeneral  .  .  600 

Adquisición  de  mangueras  i  reparaciones  del  material .  540 


$  1,500 

En  consecuencia,  la  Tesorería  Fiscal  de  Rengo  entregará  al 
indicado  Cuerpo  de  Bomberos,  por  duodécimas  partes,  a  contar 
desde  el  1.®  de  enero  último,  la  subvención  consultada  en  el  ítem 
3503,  partida  12  del  Presupuesto  del  Interior. 

Tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Barros  Luco. — 
(jtdUermo  Barros. 


Núm.  3,835. — Santiago,  20  de  agosto  de  1912. — Vistos  estos 
antecedentes, 


f'UERPOS  DE  BOMBEROS 


605 


Decreto: 

Aproábase  el  siguiente  presupuesto  de  entradas  i  gastos  del 
Cuerpo  de  Bomberos  de  Curicó,  para  el  presente  año: 

ENTRADAS 


Subvención  fiscal 


$  3,000 


SALIDAS 


Sueldo  del  cuartelero . $  960 

Para  luz,  gastos  de  secretaría  e  imprevistos .  240 

Para  pagar  los  intereses  i  amortización  de  las  deudas 
que  el  Cuerpo  tiene  con  el  Banco  de  Chile  i  con  el 
de  Cuiicó  .  .  .  1,800 


$  3,000 

En  consecuencia,  la  Tesorería  Fiscal  de  Curicó  entregará  al 
Cuerpo  de  Bomberos  de  esa  ciudad,  por  duodécimas  partes,  a 
contar  desde  el  l.°  de  enero  último  i  durante  el  resto  del  pre¬ 
sente  año,  la  subvención  consultada  eu  el  ítem  3504,  partida 
12  del  Presupuesto  del  Interior. 

Tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Barros  Luco. — 
Guillermo  Barros. 


Núm.  3,644. — Santiago,  3  de  agosio  de  1912. — Vistos  estos 
antecedentes  i  teniendo  presente  lo  dispuesto  en  el  decreto  nú¬ 
mero  3,157,  de  11  de  julio  último. 

Decreto: 

Apruébase  el  siguiente  presupuesto  para  la  .inversión  de  la 
suma  de  seis  mil  pesos  ($  6,000)  que  se  consulta  en  el  ítem 
3505,  partida  12  del  Presupuesto  del  Interior,  como  asignación 
al  Cuerpo  de  Bomberos  de  Talca: 


606 


ANUARIO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


Para  sueldos  de  cuarteleros  i  mecánicos . $  2,880 

»  gastos  de  alumbrado .  600 

j>  carbón . 500 

»  aceite,  hilachas,  etc .  200 

>  forraje .  1,000 

»  reparaciones  del  material . 820 


$  6,000 


Tómese  razón,  rejistrese  i  comuniqúese. — Barros  Luco. — 
Gvillenno  Pivem. 


Núm.  5,615. — Santiago,  24  de  diciembre  de  1912. — Vistos 
estos  antecedentes  i  teniendo  presente  lo  dispuesto  en  el  decreto 
reglamentario  número  3,157,  de  11  de  julio  último. 

Decreto: 

Apruébase  ei  siguiente  presupuesto  de  entradas  i  gastos  del 
Cnepo  de  Bomberos  de  San  Javier  de  Loncomilla,  para  el  pre¬ 
sente  año: 


ENTRADAS 


Subvención  Fiscal . •• . $  1,500 

SALIDAS 


Compra  de  dos  mil  ladrillos  para  cimiento  del  enta- 

tablado  del  cuartel . •1'  200 

Compra  de  una  bandera  para  uso  del  cuartel .  25 

Compra  de  pintura  i  pago  por  pintar  puertas  i  ven¬ 
tanas .  150 

Pago  por  arreglo  de  varias  puertas  i  ventanas  ...  40 

Por  pago  de  relleno  con  tierra  de  una  parte  de  la 

plazuela  del  cuartel.  • .  125 

Gastos  de  secretaría .  50 


CUERPOS  OE  BOMBEROS 


6U7 


Gastos  de  tesorería.  . . I  50 

Impresiones  i  avisos.  .  30 

Para  pago  de  la  primera  cuota  por  compra  de  la 

bomba .  750 

Imprevistos . •  .  .  .  .  80 


$  1,500 


En  consecuencia,  la  Tesorería  Fiscal  de  .San  Javier  entregará 
al  Cuerpo  de  Bomberos  de  San  Javier  de  Loncomilla,  por  men¬ 
sualidades  vencidas  e  iguales,  a  contar  desde  el  1.®  de  enero  úl¬ 
timo  i  durante  el  resto  del  presente  año,  la  subvención  consulta¬ 
da  en  el  ítem  3506,  partida  12  del  Presupuesto  del  Interior. 

Tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Barbos  Luco. — 
Guillermo  Barros. 


Núm.  5,267. — Santiago,  6  de  diciembre  de  1912. — Vistos  es¬ 
tos  antecedentes  i  teniendo  presente  lo  dispuesto  en  el  decreto 
número  3,157,  de  11  de  julio  último. 

Decreto: 

Apruébase  el  siguiente  presupuesto  de  entradas  i  gastos  del 
Cuerpo  de  Bomberos  de  Chillan,  para  el  presente  año: 

ENTRADAS 


Subvención  fiscal . $  2,500 

Subvención  municipal .  600 

Erogaciones  del  vencidario  i  beneficios  teatrales.  .  .  4,612 


$  7,712 

SALIDAS 


Sueldo  del  cuartelero . $  600 

Sueldo  del  ayudante  cuartelero . •  ,  .  ,360 


608 


ANÜAmO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


Alumbrado . $  240 

Teléfono  .  200 

Seguros .  252 

Intereses  al  Banco,  treinta  mil  pesos  al  seis  por 

ciento .  1,800 

Contribución  de  haberes .  160 

Material  i  lefaccion .  3,000 

Carbón .  600 

Imprevistos .  .  .  .  500 


$  7,712 

Ku  consecuencia,  la  Tesorería  Fiscal  de  Chillan  entregará  a 
indicado  Cuerpo  de  Bomberos,  por  duodécimas  partes,  a  contar 
desde  el  l.°  de  enero  último,  la  subvención  consultada  en  el  ítem 
3508,  Partida  12  del  Presupuesto  del  Interior. 

Tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Barros  Luco. — 
frwillermo  Barros. 


Núm.  4,443.- -Santiago,  7  de  octubre  de  1912. — Vistos  estos 
antecedentes  i  lo  dispuesto  en  el  decreto  número  3,157,  de  11 
de  julio  último, 

jJecreto: 

Apruébase  el  siguiente  presupuesto  de  entradas  i  gastos  del 
Cuerpo  de  Bomberos  de  Concepción,  para  el  presente  año: 

ENTRADAS 


Existencia  en  31  de  diciembre  de  1911 . $  8,911  53 

Subvención  fiscal .  6,000 

Suscriciones  del  comercio  (ordinarias) .  2,000 

Suscriciones  del  comercio  (estraordinarias)  ....  1,000 

Beneficios  teatrales  . .  1,000 

Intereses .  120 


Total  de  entradas 


$  19,031  53 


CUERPOS  DE  BOMREROS 


609 


SALIDAS 


Sueldos  de  tres  cuarteleros . $  2,880 

Sueldo  de  cuatro  cornetas .  1,380 

Alumbrado  de  los  cuarteles .  987  78 

Gastos  de  secretaría .  200 

Reparación  i  conservación  del  material .  850 

Carbón  i  lubricantes .  150 

Utiles  para  el  aseo  de  los  cuartdes .  150 

Agua  consumida  en  los  cuarteles .  150 

Arriendo  de  dos  teléfonos . •  240 

Primas  de  segaros  sobre  edificios .  7875 

Para  adquirir  seiscientos  metros  de  mangueras 

con  goma  i  lona .  2,750 

Para  comprar  doscientos  metros  de  mangueras  de 

lona  sola .  450 

Para  compra  de  cuarenta  uniones  de  patente  para 

mangueras .  1,000 


Para  cambiar  la  madera  i  rehacer  el  techo  del 
edificio  del  cuartel  jeneral,  en  la  parte  ocupada 
por  la  segunda  i  tercera  compañías,  i  ponerle 


canoa  i  comiza  en  toda  la  ostensión  de  la  calle.  4,215 
Para  rehacer  el  estanque  del  frente  del  edificio 
del  cuartel  de  la  primera  Compañía  i  pintura 
del  inteiior  i  de  la  torre  de  la  campana  .  ...  1,100 

Instalación  del  servicio  de  alcantarillado  en  el 

cuartel  de  la  primera  Compañía  . .  2,500 


Total  de  salidas .  $  19,031  53 


En  consecuencia,  la  Tesorería  Fiscal  de  Concepción  entregará 
al  indicado  Cuerpo  de  Bomberos,  p.;r  mensualidades  vencidas  e 
iguales,  a  contar  desde  el  1.°  de  enero  último,  la  subvención 
consultada  en  el  ítem  3509,  partida  12  del  Presupuesto  del  In¬ 
terior. 

Tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Barros  Luco. — 
Guillermo  Barroa. 


77-78 


610 


ANtTARIO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


Núra.  3,839. — Santiago,  20  de  agosto  de  1£12. — Vistos  estoí 
antecedentes  i  lo  dispuesto  en  el  decreto  initner.)  3,157,  de  11 
de  julio  último. 

Decreto; 

Apruébase  el  siguiente  presupuesto  de  entradas  i  gastos  del 
Cuerpo  de  Bomberos  de  Talcahuano,  para  el  presente  año: 

ENTRADAS 

Subvención  fiscal . $  6,000 

SALIDAS 

Sueldo  del  cuartelero  jeneral,  cien  pesos  mensuales. . .  $  1,200 
Sueldo  del  cuartelero  de  la  primera  Compañía .  360 


Sueldo  del  corneta  de  la  tercera  Compañía .  240 

Sueldo  del  corneta  de  la  segunda  Compañía .  240 

Carbón  de  piedra . ■ .  350 

Aceite,  parafina,  hilachas,  velas,  etc .  200 

Adquisición  de  mangueras  para  las  tres  compañías  de 

agua,  ochocientos  metros .  3,200 

Arriendo  de  teléfono  para  el  cuartel .  100 

Gastos  de  secretaría  i  avisos . ". .  110 


Total  de  salidas . 8  0,000 


En  consecuencia,  la  Tesorería  Fiscal  respectiva,  entregará  al 
Cuerpo  de  Bomberos  de  Talcahuano,  por  mensualidades  vencidas 
e  ifiUHles,  la  suma  de  seis  mil  pes-  s  ($  6,000)  que  se  consulta 
en  el  ítem  35  lU,  partida  18  del  Presupuesto  del  Interior. 

Tómese  razón,  lejístrese  i  comuniqúese. — Barros  Luco. — 
Ouillcrmo  Bill  ros. 


CUERPOS  DE  BOMBEROS 


611 


Núm.  4,809. — Santiago,  31  de  octubre  de  1912. — Vistos  estos 
antecedentes  i  lo  dispuesto  en  el  decreto  reglamentario  número 
3,157,  de  11  de  julio  último, 


Decreto: 

Apruébase  el  siguiente  presupuesto  de  entradas  i  gastos  del 
Cuerpo  de  Bomberos  de  Tomó,  para  el  presente  año: 

ENTRA.DAS 


Subvención  fiscal . .  $  2,000 

SALIDAS 

Sueldo  de  un  cuartelero .  .  I  600 

Sueldo  de  un  corneta .  400 

Para  adquisición  de  material .  500 

Para  reposición  del  material .  200 

Para  gastos  de  alumbrado .  150 

Para  gastos  de  secretaría .  80 

Imprevistos .  70 


$  2,000 

En  consecuencia,  la  Tesorería  Fiscal  de  Tomé  entregará  al 
indicado  Cuerpo  de  Bomberos,  por  duodécimas  partes,  a  contar 
desde  el  1.®  de  enero  último,  la  subvención  consultada  en  el  ítem 
8512,  partida  12  del  Presupuesto  del  Interior. 

Tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Barros  Luco. — 
Guillermo  Barros. 


Núm.  3,588. — Santiago,  l.°  de  agosto  de  1912.— Vistos  estos 
antecedentes  i  lo  dispuesto_en  el  decreto  número  3157,  de  11  de 
julio  último. 

Decreto; 

Apruébase  ePsiguieute  presupuesto  de  entradas  i  gastos  del 
Cuerpo  de  Bomberos  de  Coronel,  para  el  presente  año: 


ANUARIO  DEL  MINISTEBIO  DEL  INTERIOR 


ei2 


ENTRADAS 


Subvención  fiscal .  $  2,000 

Incorporaciones  de  voluntarios .  50 

Cuotas  mensuales  de  cuarenta  i  dos  voluntarios,  a  un 

peso  cada  una .  .  504 

SALIDAS 


Sueldo  del  corneta .  300 

Gastos  de  secretaría .  60 

Para  instalaciones  de  la  luz  eléctrica .  150 

Por  consumo  de  luz,  por  seis  meses .  30 

Adquisición  de  material .  75 

Peparacion  de  material . 25 

Carbón,  aceite,  hilachas,  etc .  64 

Para  compra  de  maderas  i  pago  de  carpinteros  para  la 
continuación  de  la  construcción  del  cuartel .  1,850 


$  2,554 


En  consecuencia,  la  Tesorería  Fiscal  respectiva  entregará  al 
Cuerpo  de  Bumberos  de  Coronel,  por  mensualidades  vencidas  e 
iguales,  la  suma  de  dos  mil  pesos  (S  2  000),  que  se  consulta  en  el 
ítem  3511,  partida  12  del  Presupuesto  del  In  erior. 

Tómese  razón,  rejísti  ese  i  comuniqúese.  Barros  Luco. — 
Gaállermo  Rivera. 


Núm.  3,828. — Santiago,  20  de  agosto  de  1912. — Vistos  estos 
antecedentes  i  lo  dispuesto  en  el  decreto  número  3,157,  de  11  de 
julio  último. 

Decreto: 

Apruébase  el  siguiente  presupuesto  de  entradas  i  gastos  del 
Cuerpo  de  Bombeios  de  Lota,  para  el  segundo  semestre  del 
presente  año: 


CUERPOS  DE  BOMBEROS 


613 


ENTRADAS 


Subvención  fiscal .  $  1,500 

SALIDAS 

Sueldo  del  cuartelero .  $  180 

Sueldo  del  corneta .  150 

Arriendo  de  piso  para  el  local . . .  36 

Fa>'a  continuar  la  construcción  del  nuevo  cuartel .  1,134 


I  1,500 

En  consecuencia,  la  Tesorería  Fiscal  de  Coronel  entregará  al 
Cuerpo  de  Boinberos  de  Lota,  por  mensualidades  vencidas  e 
iguales,  la  suma  de  mil  quinientos  pesos  ($  1,500),  con  cargo  a 
la  asignación  consultada  en  el  ítem  3513,  partida  12  del  Presu¬ 
puesto  del  Interior. 

Tómese  razón,  rejístrese  i  comuní:;[uese. — Barros  Luco.—  • 
Ot/illermo  Barros. 


Núm.  5,655. — Santiago,  24  de  diciembre  de  1912. — Vistos 
estos  antecedentes  i  teniendo  presente  lo  dispuesto  en  el  decreto 
número  3,157,  de  11  de  julio  último, 

Decreto: 

Apruébase  el  siguiente  presupuesto  de  entvadns  i  gastos  del 
Cuerpo  de  Bomberos  de  Los  Anjeles,  para  el  presente  año: 

ENTRADAS 


Subvención  fiscal .  $  3,000 

Subvención  municipal .  630 

Subvención  del  Banco  de  Chile .  120 

Traspaso  del  fondo  acumulado  para  adquisición  de  un 

cuartel  propio .  .  1,975 

i 


^  5,695 


614 


ANUARIO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


SALIDAS 


Sueldos  de  empleados .  $ 

Arrendamiento  del  cuartel . 

Heparaciones  del  material . 

Combustibles  (carbón  de  piedraj . 

Mantención  de  caballos . 

Luz . 

Adquisición  de  material . 

Secretaría  (por  impresiones  de  los  nuevos  estatutos)... 


1,200 

960 

900 

135 

660 

360 

1,200 

280 


$  5,695 


En  consecuencia,  la  Tesorería  Fiscal  de  Los  Aujeles  entregará 
al  indicado  Cuerpo  de  Bomberos,  por  duodécimas  partes,  a  con¬ 
tar  desdo  el  1.®  de  enero  último,  la  subvención  consultada  en  el 
ítem  3514,  partida  12  del  Presupuesto  del  Interior. 

Tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. —  B.arros  Luco. — 
Guillermo  Barros. 


Nüm.  4,111. — Santiago,  9  de  setiembre  de  1912. — Vistos 
estos  antecedentes  i  el  decreto  número  3,157,  de  11  de  iulio  úl¬ 
timo, 

Decreto: 

Apruébase  el  siguiente  presupuesto  de  entradas  i  gastos  del 
Cuerpo  de  Bomberos  de  Lebu,  para  el  presente  año: 

ENTRADAS 


Subvención  fiscal 


$  2,000 


CUERPOS  DE  BOMBEROS 


615 


SALIDAS 


Arriendo  de  local  para  cuartel .  $  360 

Sueldo  del  cuartelero  i  corneta .  240 

Para  renovar  el  material  de  la  primera  compañía .  600 

Para  adquirir  materiales  para  la  segunda  compañía....  260 
Para  equipar  doce  ausiliares  para  la  primera  compañía.  480 
Pago  de  alumbrado,  composturas,  etc .  60 


$  2,000 

En  consecuencia,  la  Tesorería  Fiscal  de  Lebu  entregará  al  in¬ 
dicado  Cuerpo  de  Bomberos,  por  duodécimas  partes,  a  contar 
desde  el  I.®  de  enem  último  i  durante  el  resto  del  presente  año, 
la  subvención  consultada  en  el  ítem  6519,  parada  12  del  Presu¬ 
puesto  del  Interior. 

Tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese — Barros  Luco. — 
Guillermo  Barros. 


Núm.  4  365. — Santiago,  30  de  setiembre  de  1912. — Vistos 
estos  antecedentes  i  lo  dispuesto  en  el  decreto  númeio  3,157  de 
11  de  julio  último. 

Decreto: 

Apruébase  el  siguiente  presupuesto  de  entradas  i  gastos  del 
Cuerpo  de  Bomberos  de  Augol,  para  el  presente  año: 

ENTRADAS 


Subvención  fiscal . . . $  1,500 

S.ibvencion  municipal . 100 

Subvención  Compañía  minera  «El  Globo» .  100 

Cuotas  ordinarias  de  sus  socios .  810 


$  2,540 


616 


ANUARIO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


SALIDAS 


Sueldo  del  cuartelero . §  720 

Sueldo  del  corneta .  j20 

Sueldo  del  recaudador .  120 

Keparaciones  del  material .  300 

Combustible .  lOO  ' 

Luz .  50 

Adquisición  de  material .  lOO 

Servicio  de  teléfono .  150 

Gastos  de  secretaría .  150 

Saldo  destinado  a  amortizar  la  deuda  al  Banco  Espa- 
fiol  de  Chile  por  adquisición  de  la  bomba  a  vapor..  730 


$  2,540 


En  consecuencia,  la  Tesorería  Fiscal  de  Angol  entregaiá  al 
Cuerpo  de  Bomberos  de  esa  ciudad,  por  mensualidades  vencidas 
e  iguales,  la  suma  de  mil  quinientos  pesos  ($  1,500),  que  se  con¬ 
sulta  en  el  ítem  3515,  partida  12  del  Presupuesto  del  Interior. 

Tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Barros  Luco. — 
üuillenno  Barros. 


Núm.  5,614. — Santiago,  24  de  diciembre  de  1912. — Alistes 
estos  antecedentes  i  teniendo  presente  lo  dispuesto  en  el  decre¬ 
to  número  3,157,  de  11  de  julio  último. 

Decreto: 

Apruébase  el  siguiente  presupuesto  de  entradas  i  gastos  del 
Cuerpo  de  Bomberos  de  Mariluau,  para  el  segundo  semestre  del 
presente  año: 


ENTRADAS 


Subvención  fiscal  (2.°  semestre) 


$  750 


CUEKPOS  DE  BOMHEROS 


617 


SALIDAS 

Sueldo  dQl  cuartelero,  cincuenta  pesos  mensuales..  .  .  $  300 


Reparación  del  material,  máquina,  mangueras,  etc.  .  .  110 

Luz  i  lumbre;  cuatro  ampolletas  eléctricas,  a  cinco  pe¬ 
sos  mensuales .  120 

Adquisición  de  material:  dos  escaleras,  a  sesenta  pesos 

cada  una .  120 

Gastos  de  secretaría .  20 

Forraje  para  un  caballo .  80 


$  75@ 

En  consecuencia,  la  Tesorería  Fiscal  de  Victoria  entregará  al 
Cuerpo  de  Bjmberos  «Zapadores  Mariluan»,  por  mensualidades 
vencidas  e  iguales,  a  contar  desde  el  1.®  de  julio  último  i  duran¬ 
te  el  resto  del  presente  año,  la  suma  de  setecientos  cincuenta 
pesos  (I  750),  con  cargo  a  la  subvención  consultada  en  el  ítem 
3516,  partida  12  del  Presupuesto  del  Interior. 

Tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese., — Barros  Luco.^ — 
Guillermo  Barros. 


Núm.  4,623. — Santiago,  19  de  octubre  de  1912. — Vistos  es¬ 
tos  antecedentes  i  teniendo  presente  lo  dispuesto  en  el  decreto 
número  3,157,  de  11  de  julio  último. 

Decreto: 

Apruébase  el  siguiente  presupuesto  de  entradas  i  gastos  del 
Cuerpo  de  Bomberos  de  Temiico,  para  el  segundo  semestre  del 
presente  año: 

entradas 


Subvención  fiscal .  $  4,500 

^  municipal .  250 

Erogaciones  particulares .  1,030 


$  5,780 


618 


ANUAElO  DEL  MINISTEEIO  DEL  INTEEIOE 


SAI, ID  AS 


Sueldo  del  cuartelero  durante  seis  meses .  S  720 

Luz  eléctrica . .  90 

Servicio  de  una  cuota  de  la  hipoteca  en  el  Banco  de 

Chile  i  Alemania .  1,000 

Gastos  de  secretaría .  50 

Forraje  para  el  caballo .  240 

Aceite,  parafina,  etc . • .  50 

Compostura  del  gallo  de  la  tercera  compañía .  70 

Colocar  i  ajustar  un  caldero  de  la  bomba  a  vapor .  300 

Componer  el  asfalto  de  la  vereda  del  cuartel .  150 

Materiales  pedidos  en  Europa . ’ .  1,000 

Varias  composturas  en  el  material  de  la  primera  i  se¬ 
gunda  compañía .  500 

Tela  para  componer  mangueras .  60 

Para  pagar  un  trabajador  que  compone  las  mangueras.  100 
Dos  pistones  i  dos  uniones  para  la  cuarta  compañía...  150 
Reparación  en  el  edificio  del  cuartel .  1,000 


$  5,780 


En  consecuencia,  la  Tesorería  Fiscal  respectiva  entregará  al 
jCuerpo  de  Bomberos  de  Temuco,  por  mensualidades  vencidas  e 
guales,  a  contar  desde  el  l.°  de  julio  último,  la  suma  de  cuatro 
rail  quinientos  pesos  (S  4,500),  con  cargo  a  la  asignación  con¬ 
sultada  en  el  ítem  3518,  partida  12  del  Presupuesto  del  Interior. 

Tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Barros  Luco.-  - 
Guillermo  Barros. 


Núm.  4,357. — Santiago,  30  de  setiembre  de  1912. — Vistos 
estos  antecedentes  i  lo  dispuesto  en  el  decreto  número  3,157, 
de  11  de  julio  último. 


CUERPOS  DE  BOMBEROS 


619 


Decreto: 

Apruébase  el  siguiente  presupuesto  de  entradas  i  gastos  del 
Cuerpo  de  Bomberos  de  Nueva  Imperial,  para  el  presente  año: 

ENTRADAS 

Saldo  de  1911 . .  S  2,325  82 

Subvención  fiscal . . .  3,000 

Evejituales .  200 

$  5,525  62 

SALIDAS 


Para  adquisición  de  materiales  i  reparaciones  del 

existente . . : .  $  2,500 

Para  reparaciones  de  edificios  i  útiles  i  construc¬ 
ción  de  galpones . 2,000 

Para  adquisición  de  muebles  i  banderas .  700 

Sueldo  de  un  cuartelero  durante  cinco  meses,  a 

treinta  pesos  mensuales .  150 

Diversos  gastos  menores  de  secretaría  e  impre¬ 
vistos .  175  62 


$  5,525  62 

En  consecuencia,  la  Tesorería  Fiscal  de  Nueva  Imperial  en¬ 
tregará  al  indicado  '.Juerpo  de  Bomberos,  por  duodécimas  partes, 
la  subvención  consultada  en  el  ítem  3527,  partida  12  del  Presu¬ 
puesto  del  Interior. 

Tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. —  Barros  Luco. — 
Guillermo  Barros. 


Núm.  4,811. — Santiago,  5  de  noviembre  de  1912. — Vistos  es¬ 
tos  antecedentes  i  teniendo  presente  lo  dispuesto  en  el  decreto 
número  3,157,  de  11  de  julio  último, 


620 


ANUAEIO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


Decreto: 

Apruébase  el  siguiente  presupuesto  de  entrada?  i  gastos  del 
Cuerpo  de  Bomberos  de  Valdivia,  para  el  presente  año: 

ENTRADAS 

Subvención  fiscal . S  2,000 

Subvención  municipal .  4,000 

Subvención  de  Compañías  de  Seguros .  3,000 

Arriendo .  1,200 

Déficit  que  se  saldará  con  un  empréstito .  6,508  75 


$  16,708  75 

SALIDAS 

Carbón,  leña,  aceite,  etc . S  1,500 

Mangueras,  etc .  3,000 

Reparaciones  del  material .  3,000 

Cuartelero  i  ayudante .  ]  ,800 

Luz  eléctrica .  400 

Gastos  de  secretaría .  150 

Caldero  nuevo  para  la  cuarta  compañía .  2,500 

Amortización  de  la  deuda  del  año  1890,  seiscien¬ 
tos  pesos  al  seis  por  ciento .  236 

Amortización  de  la  deuda  del  año  1899,  cuatro  mil 

seiscientos  pesos  al  nueve  por  ciento  ,  .  •  ...  814 

Amortización  de  la  deuda  del  año  1912,  veinte 

mil  pesos  al  ocho  por  ciento  .  2,600 

Seguro  contra  incendio  sobre  veinticinco  mil  pesos  708  75 


$  16,708  75 


En  consecuencia,  la  Tesorería  Fiscal  respectiva  entregará  al 
Cuerpo  de  Bomberos  de  Valdivia,  por  mensualidades  vencidas  e 
iguales,  a  contar  desde  el  l.°  de  enero  último,  la  suma  de  dos 


CUEEPOS  DE  JiOMBEROS 


(521 


rail  pesos  ($  2,000),  que  se  consulta  en  el  ítem  3520,  partida  12 
del  Presupuesto  del  Interior. 

Tómese  razón,  rejístiese  i  comuniqúese. — Barros  Luco. — 
Quillernio  Ba'-rns. 


Núm  4,231. — Santiago,  IG  de  setiembre  de  1912. — Vistos 
estos  antecedentes  i  lo  dispuesto  en  el  decreto  luímero  3,157,  de 
11  de  julio  último, 

Decreto: 

Apruébase  el  siguiente  presupuesto  de  entradas  i  gastos  del 
Cueipo  de  Bomberos  de  (Jorbea,  para  el  presente  año; 


Subvención  fiscal 


ENTEADAS 


1,000 


SALIDAS 


Arriendo  de  local . $  240 

Luz  i  lumbre .  60 

Sueldo  de  un  corneta  cuartelero .  600 

Peparacioues  del  material  . .  100 


$  1,000 

En  consecuencia,  la  Tesorería  Fiscal  de  Pitrufquen  entregará 
al  Cuerpo  do  Bomberos  de  Gorbea,  por  mensualidades  vencidas 
e  iguales,  la  suma  de  rail  pesos  ($  1,000),  que  se  consulta  en  el 
ítem  3585,  partida  12  del  Presupuesto  del  Interior. 

Tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Barros  Luco. — 
Guillermo  Barros. 


Niira.  5,273. — Santiago,  6  de  diciembre  de  1912. — Vistos 
estos  antecedentes  i  teniendo  presente  lo  dispuesto  en  el  decreto 
número  3,157,  de  11  de  julio  último, 


622 


ANDARíO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


Decreto: 

Apruébase  el  siguiente  presupuesto  de  entradas  i  gastos  del 
Cuerpo  de  Bomberos  de  Dio  Bueno,  para  el  presente  año: 

ENTRADAS 


Subvención  fiscal . $  1,000 

Cuotas  i  donaciones .  200 


S  1,200 


SALIDAS 

Pago  a  don  lleinaldo  Sandrok  para  iniciar  los  trabajos 

de  construcción  de  un  cuartel . S  500 

Pago  a  los  señores  Picardo  Siegle  i  Ca,  en  amortiza¬ 
ción  de  una  deuda  por  adquisición  de  materiales  .  .  400 

Reparación  de  material .  .  140 

Gastos  de  luz . •  .  •  .  .  .  60 

Gastos  de  secretaría  e  impresión  de  estatutos  i  regla¬ 
mentos  .  100 


S  1,200 

En  consecuencia,  la  Tesorería  Fiscal  de  La  Union  entregará 
al  indicado  Cuerpo  de  Bomberorq  por  duodécimas  partes,  a  con¬ 
tar  desde  el  1  de  enero  último,  la  subvención  consultada  en  el 
ítem  3536,  partida  12  del  Presupuesto  del  Interior. 

Tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Barros  Luco. — 
Guillermo  Barros. 


Núm.  4,444. — Santiago,  7  de  octubre  de  1912. — Vistos  estos 
antecedentes  i  lo  dispuesto  en  el  decreto  número  3,157,  de  11 
de  julio  último. 


CUERPOS  DE  BOMBEROS 


623 


Decreto: 

Apruébase  el  siguiente  presupuesto  de  entradas  i  gastos  del 
Cuerpo  de  Bomberos  de  La  Jniun,  para  el  presente  año: 

ENTRADAS 

Subvención  fiscal . . .  $  1,200 

Subvención  de  la  Municipalidad  de  La  Union .  600 

Donaciones  de  varias  compañías  de  seguros .  469  45 


$  2,269  45 

SALIDAS 

Para  pago  del  saldo  que  se  adeuda  a  la  Casa  Ricar¬ 
do  Sieglcr  i  sobre  el  valor  de  la  bomba  a  vapor 

adquirida  en  190? .  $  522  15 

Para  contribuir  a  la  construcción  del  cuartel  de  la 
cuarta  compañía  de  bomberos.  Acuerdo  del  di¬ 
rectorio  de  fecha  15  de  agosto  de  1911 .  500 

Para  pago  de  una  torre  del  cuartel  de  la  primera 

compañía .  120 

Para  conservación  de  materiales  de  las  cuatro  com¬ 
pañías .  57  85 

Para  pago  de  diplomas,  ciutas  i  medallas  para  pre¬ 
mios  de  constancia  de  los  voluntarios .  300 

Para  pago  de  compostura  de  bombas  i  estanques...  300 

Pata  combustible  i  aceite  para  la  bimiba  a  vapor,...  200 
Para  adquisición  de  materiales  para  las  cuatro  com¬ 
pañías  .  239  45 

Para  gastos  de  secretaría .  30 


$  2,269  45 

Bu  consecuencia,  la  Tesorería  Fiscal  de  La  Union  entregará 
al  indicado  cuerpo  de  Bomberos,  por  duodécimas  partes,  a  contar 


624 


ANUARIO  DEIi  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


desde  el  1.®  de  enero  último,  la  subvención  consultada  en  el 
ítem  3521,  partida  12  del  Presupuesto  del  Interior. 

Tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Barros  IjUCo. — 
Guillermo  Barros. 


ííúrn.  4,454. — Santiago,  7  de  octubre  de  1912. — Vistos  estos 
antecedentes  i  lo  dispuesto  en  el  decreto  número  3,157,  de  11  de 
julio  último, 

Decreto: 

Apruébase  el  siguiente  presupuesto  de  entradas  i  gastos  del 
Cueipo  de  Bomberos  de  Puerto  Montt,  para  el  presente  año. 


ENTRADAS 


Subvención  fiscal . $  4,000 

SALIDAS 

Par  ti  da  1  ^ 

Itera  1  Sueldo  del  cuartelero..  .  . . $  480 

»  2  Sueldo  del  inspector  de  máquinas .  180 

»  3  Gratificación  para  el  cuidado  i  arreglo  de 

las  bombas  a  palanca .  120 

Partida  2.^^ 

Item  1  Gastos  menores  de  la  primera  compañía.  .  $  30 

»  2  Gastos  menores  de  la  segunda  compañía  .  .  30 

»  3  Gastos  menores  de  la  tercera  compañía.  .  .  30 

»  4  Gastos  menores  de  la  cuarta  compañía.  .  .  24 

»  5  Gastos  raeuoies  de  la  quinta  compañía .  .  .  36 

»  6  Gastos  menores  de  la  sesta  compañía,  ...  24 


CUERPOS  DE  BOMBEROS 


625 


Partida  3.’^ 

Item  1  Conservación  i  reparación  de  edificios'  .  .  $  300 


»  2  Adquisición  i  reemplazo  de  útiles  i  materia¬ 
les .  500 

»  3  Instalación  de  pozos .  600 

»  4  Combustible  para  la  bomba  a  vapor  i  luz 

para  los  cuarteles .  100 

»  5  Arreglo  de  compuertas,  campanas,  etc.  .  .  600 

»  6  Impresiones  i  útiles  de  escritorio  i  gastos  de 

secretaría .  100 


Partida  4.^ 

Item  único. — Seguro  de  los  cuarteles . $  593  25 

Partida  .5.®' 

Item  1  Gastos  de  escritorio  de  la  secretaría  jene- 

ral . $  60 

»  2  Imprevistos .  192  25 


$  4,000 

En  consecuencia,  La  Tesorería  Fiscal  de  Puerto  Montt  entre¬ 
gará  al  indicado  Cuerpo  de  Bomberos,  por  duodécimas  partes, 
a  crutar  desde  el  1.^  de  enero  último,  la  subvención  consultada 
en  el  ítem  3523,  partida  12  del  Presupuesto  del  Interior. 

Tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Barros  Luco. — 
Guillermo  Barros. 


Núm.  4,451. — Santiago,  7  de  octubre  de  1912. — Vistos  estos 
antecedentes, 


79-80 


626 


ANUARIO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


Decreto: 

Apruébase  el  siguiente  presupuesto  de  entradas  i  gastos  del 
Cue'po  de  Bomberos  de  Puerto  Varas,  para  el  segundo  semestre 
del  presente  año: 

entradas 

Subvención  fiscal  en  seis  meses . $  1,500 

SALIDAS 


Para  gaf  tos  de  secretaría . $  25 

Para  refacción  de  la  bomba  de  la  compañía  número  1.  400 

Para  adquisición  de  material .  200 

Sueldo  del  cuidador  del  estanque  de  agua  potable.  .  .  30 

Amortización  deuda  agua  potable .  845 


$  1,500 

En  consecuencia,  la  Tesorería  Fiscal  de  Puerto  Montt  entre* 
gará  al  indicado  Cuerpo  de  Bomberos,  por  mensualidades  ven¬ 
cidas  e  iguales,  a  contar  desde  el  l.°  de  julio  último,  la  suma  de 
mil  quinientos  pesos  ($  1,500),  con  cargo  a  la  subvención  con¬ 
sultada  en  el  ítem  3525,  partida  12  del  Presupuesto  del  Inte¬ 
rior. 

Tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Barros  Luco. — 
Guillermo  Barros. 


Núm.  4,107. — Santiago,  9  de  setiembre  de  1912. —Vistos 
esios  antecedentes  i  el  decreto  número  3,157,  de  11  de  julio  úl¬ 
timo, 

Decreto: 

Apruébase  el  siguiente  presupuesto  de  entradas  i  gastos  dei 
Cuerpo  de  Bomberos  de  Osorno,  para  el  presente  año; 


CUERPOS  DE  BOMBEROS 


627 


entradas 

Subvención  fiscal . $  8,000 

Subvención  de  la  Municipalidad  de  Osorno. .  .  .  500 

Donación  de  la  Compañía  de  Seguros  Northern.  242  04 


$  8,742  04 

SALIDAS 

Para  pago  de  mangueras  encargadas  a  Europa 

para  lat  ercera  compañía . . . $  896 

Para  compras  de  mangueras  para  la  segunda  com¬ 
pañía .  1,614 

Para  adquisición  de  cincuenta  sacos  de  carbón  de 

piedra  para  uso  de  las  tres  bombas  a  vapor.  .  .  600 

Para  leña  para  las  mismas .  150 

Para  aceite,  empaquetaduras,  parafina,  etc.  .  .  .  300 

Reparaciones  de  estanques .  500 

Reparaciones  del  material .  500 

Gastos  de  secretaría .  100 

Maderas  para  el  cuartel  jeneial  en  construcción  .  3,000 

Para  pago  de  operarios .  350 

Para  compra  de  materiales  de  construcción  .  .  .  742  04 


$  8,742  04 

En  consecuencia,  la  Tesorería  Fiscal  de  Osorno  entregará  a\ 
indicado  Cuerpo  de  Bomberos,  por  mensualidades  vencidas  e 
iguales,  a  contar  desde  el  l.°  de  enero  último  i  durante  el  resto 
del  presente  año,  la  subvención  que  se  consulta  en  el  ítem  3522, 
partida  12  del  Presupuesto  del  interior. 

Tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Barros  Luco. — 
Guillermo  Barros. 


G2S 


ANUARIO  DEL.  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


Núm.  4,665. — Santiago,  21  de  octubre  de  1912. — Vistos  es¬ 
tos  antecedentes  i  teniendo  presente  lo  dispuesto  en  el  decreto 
número  3,157,  de  11  de  julio  último, 

Decreto: 

Apruébase  el  siguiente  presupuesto  de  entradas  i  gastes  del 
Cuerpo  de  Bomberos  de  Calbuco,  para  el  presente  aiio: 

ENTRADAS 


Subvención  fiscal . ^  2,000 

Entradas  estraordinarias .  200 


$  2,200 


SALIDAS 


Sueldo  del  cuartelero . .  ^  660 

Gastos  de  secretaría .  60 

Para  luz  i  lumbre .  600 

Para  reparaciones  del  material .  440 

Para  continuar  los  arreglos  interiores  del  cuartel ....  400 

Para  construcción  i  arreglos  de  pozos .  640 


S  2,200 

En  consecuencia,  la  Tesorería  Fiscal  respectiva  entregará  al 
Cuerpo  de  Bomberos  de  Calbuco,  por  mensualidades  vencidas  e 
iguales,  a  contar  desde  el  l.°  de  enero  último  i  durante  el  resto 
del  presente  año,  la  subvención  consultada  en  el  ítem  3526,  par¬ 
tida  i2  del  Presupuesto  del  Interior. 

Tómese  razón,  rejístrese  i  comuníípiese. — Barros  Luco. — 
Guillermo  Barros. 


CUERPOS  DE  BOMBEROS 


629 


Núm,  5,428. — Santiago,  16  de  diciembre  de  1912. — Vistos 
estos  antecedentes  i  lo  dispuesto  en  el  decreto  número  3,157,  de 
11  de  julio  último. 

Decreto: 

Apruébase  el  siguiente  presupuesto  de  entradas  i  gastos  del 
Cuerpo  de  Bomberos  de  Maulliu,  para  el  presente  año: 

ENTRADAS 

Subvención  fiscal  . .  . .  $  1,000 


Para  la  continuación  de  los  trabajos  del  cuartel .  $  850 

Imprevistos . . . .  150 

En  consecuencia,  la  Tesorería  Fiscal  de  Calbuco  entregará  al 
indicado  Cuerpo  de  Bomberos,  por  duodécimas  partes,  a  contar 
desde  el  l.°  de  enero  último,  la  subvención  consultada  en  el  ítem 
3528,  partida  12  del  Presupuesto  del  Interior. 

Tómese  razón,  rejistre.se  i  comuniqúese. — Barros  Luco. — 
Guillenno  Barros. 


'  Núm.  4,232. —Santiago,  23  de  setiembre  de  1912.  — Vistos 
estos  antecedentes  i  lo  dispuesto  en  el  decreto  número  3,157,  de 
11  de  julio  último. 

Decreto: 

Apruébase  el  siguiente  presupuesto  de  entradas  i  gastos  del 
Cuerpo  de  Bomberos  de  Ancud,  para  el  presente  año: 

ENTRADAS 


Saldo  en  caja  el  31  de  diciembre  de  1911.  ...  $  207  05 

Subvención  fiscal .  5,000 

Arriendos. .  730 

Entradas  eventuales .  500 


$  6,447  05 


630 


ANüARIO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


SALIDAS 


Sueldo  del  cuartelero . $  780 

\ 

Deuda  Bittner,  por  la  instalación  del  alumbrado 

a  gas  acetileno  . .  400 

Amortización  de  la  deuda  a  los  señores  Searle  i 
Sons,  Valparaíso,  por  la  nueva  bomba  a  vapor 

número  1 .  3,000 

Gastos  de  alumbrado .  250 

Gastos  de  escritorio .  50 

Mecánico  de  la|l.®  compañía .  216 

Carbón,  leña,  aceite,  etc .  165 

Keparaciones  del  mater'al,  construcción  i  repara¬ 
ción  de  pozos  i  compuertas .  1,586  05 


$  6,447  05 

En  consecuencia,  la  Tesorería  Fiscal  respectiva  entregará  al 
Cuerpo  de  Bomberos  de  Ancud,  por  mensualidades  vencidas  e 
iguales,  la  suma  de  cinco  mil  pesos  ($  5,000),  que  se  consulta 
en  el  ítem  3529,  partida  i2  del  Presupuesto  del  Interior. 

Tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Barros  Luco. — 
Guillermo  Barros. 


Núm.  5,326. — Santiago,  9  de  diciembre  de  1912. — Vistos 
estos  antecedentes  i  teniendo  presente  lo  dispuesto  en  el  decreto 
número  3,157,  de  11  de  julio  último, 

Decreto: 

Apruébase  el  siguiente  presupuesto  de  entradas  i  gastos  del 
Cuerpo  de  Bombíros  de  Castro,  para  el  presente  año: 


CUERPOS  DE  BOMBEROS 


631 


ENTRADAS 


Saldo  en  caja  del  afío  anterior . $  1,897  98 

Dineio  de  reserva  en  el  Banco  de  Chile  para  ad¬ 
quirir  una  bomba  a  vapor .  3,246  33 

Entradas  eventuales .  55 

Subvención  fiscal  . . 3,000 


$  8,199  56 

SALIDAS 


Sueldo  del  cuartelero . $  360 

Sueldo  de  dos  cornetas .  72 

Alumbrado  i  aceite  para  máquinas .  125 

Reparaciones  en  el  material,  construcción  i  repa¬ 
ración  de  pozos  e  imprevistos .  1,902  56 

Para  adquirir  cascos  pira  el  cuerpo .  1,200 

Para  aumentar  reserva  para  adquirir  una  bomba 

a  vapor  i  mejoramiento  del  material .  4,480 

Gastos  de  escritorio  en  secretaría  i  tesorería ...  60 


$  8,199  56 

En  consecuencia,  la  Tesorería  Fiscal  de  Castro  entre/^ará  al 
indicado  Cuerpo  de  Bomberos,  por  mensualidades  vencidas  e 
iguales,  a  contar  desde  el  l.°  de  enero  último,  la  subvención 
consultada  en  el  ítem  3531,  partida  12  del  Presupuesto  del  In¬ 
terior. 

Tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Barros  Luco. — 
Quillermo  Barros. 


Núm.  4,030. — Santiago,  3  de  setiembre  de  1912. — Vistos  es¬ 
tos  antecedentes  i  lo  dispuesto  en  el  decreto  número  3,157,  de 
11  de  julio  último. 


632 


ANUARIO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


Decreto: 

Apruébase  el  siguiente  presupuesto  de  entradas  i  gastos  del 
Cuerpo  de  Bomberos  de  Chonchi,  para  el  presente  año: 

ENTRADAS 


Subvención  fiscal . $  1,500 

SALIDAS 


Para  arriendo  de  cuartel . $  120 

Para  reparación  de  materiales .  280 

Para  pagar  a  Balfour  Lyon  i  por  cañerías  com¬ 
pradas  i  ya  colocadas .  1,050 

Para  gastos  de  secretaría  i  tesorería .  30 

Para  imprevistos .  20 


$  1,500 

Ed  consecuencia,  la  Tesorería  Fiscal  de  Castro  entregará  al 
indicado  Cuerpo  de  Bomberos,  por  duodécimas  partes,  a  contar 
desde  el  l.°  de  enero  último  i  durante  el  resto  del  presente  año, 
la  asignación  que  se  consulta  en  el  ítem  3532,  partida  ]  2  del 
Presupuesto  del  Interior. 

Tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Babeos  Luco. — 
Chiillenno  Barros, 


Subvenciones  estraordinarias  a  los  diversos  Cuer¬ 
pos  de  Bomberos 

Núm.  3,432. — Santiago,  23  de  julio  de  1912. — Visto  lo  dis 
puesto  en  el  decreto  número  1,321,  de  14  de  mayo  último,  del 
Ministerio  de  Hacienda,  que  incluye  entre  las  economías  acor¬ 
dadas  por  el  Gobierno  la  subvención  consultada  en  el  ítem  4487, 
partida  29  del  Presupuesto  del  Interior,  i  teniendo  presente  que 
el  Cuerpo  de  Bomberos  de  Curicó  adeuda  el  material  adquirido 


CUERVOS  DE  BOMBEEOS 


633 


Últimamente  para  poder  prestar  los  servicios  que  le  correspon¬ 
den,  en  forma  conveniente, 

Decreto: 

La  Tesorería  Fiscal  de  Curicó  entregará  al  Cuerpo  de  Bom¬ 
beros  de  esa  ciudad,  a  medida  que  las  necesidades  del  servicio 
lo  requieran,  la  suma  de  cinco  mil  pesos  ($  5,000),  que  para 
renovar  el  material  de  dicha  institución,  se  consulta  en  el  ítem 
4487,  partida  29  del  Presupuesto  del  Interior. 

Hágase  la  imputación  correspondiente. 

Heíréndese,  tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Babeos 
Lfjco — Guillermo  Rivera. — Joaqum  Figueroa. — Samuel  Claro 
Lastarria. — Arturo  del  Rio.  -Luis  Devoto  A. — Belfor  Fer¬ 
nández-. 


Núm.  5,143. — Santiago,  30  de  noviembre  de  1912. — Vistos 
estos  antecedentes, 

Decreto: 

Se  declara  que  la  subvención  de  cinco  mil  pesos  ($  5,000) 
consultada  en  el  ítem  4487,  partida  29  del  Presupuesto  del  Inte¬ 
rior,  para  renovación  del  material  del  Cuerpo  de  Bomberos  de 
Curicó,  debe  entregarse  a  dicha  institución  de  una  sola  vez  i  no 
a  medida  que  las  necesidades  del  servicio  lo  requieran,  como  se 
espresa  en  el  decreto  número  3,432,  de  23  de  julio  último. 

Tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese.-  -Babeos  Luco. — 
Guillermo  Barros. 


Núm.  5,618. — Santiago,  24  de  d’ciembre  de  1912. — He  acor¬ 
dado  1  decreto: 

La  Tesorería  Fiscal  de  Santiago  dejará  en  la  cuenta  de  «Suel¬ 
dos  i  Gastos  por  pagar»  los  siguientes  ítem  de  la  partida  12  del 
Presupuesto  del  Interior,  que  se  consultan  como  ausilio  a  los 
Cuerpos  de  Bomberos  que  se  espresan; 


634 


ANUARIO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOB 


Item  3483.  Al  Cuerpo  de  Bomberos  de  Antofagasta,  doce  mil 
pesos. 

Item  3489.  41  Cuerpo  de  Bomberos  de  La  Serena,  cinco  mil 
pesos. 

Item  3490.  Al  Cuerpo  de  Bomberos  de  Coquimbo,  tres  mil 
pesos. 

Item  3491.  Al  Cuerpo  de  Bomberos  de  Ovalle,  mil  pesos. 

Item  3498.  Al  Cuerpo  de  Bomberos  de  San  Miguel,  tres  mil 
pesos. 

Item  3499.  Al  Cuerpo  de  Bomberos  de  San  Bernardo,  dos 
mil  pesos. 

Item  3502.  Al  Cuerpo  de  Bomberos  de  San  Fernando,  mil 
quinientos  pesos. 

Item  3507.  AI  Cuerpo  de  Bomberos  de  Linares,  tres  mil 
pesos. 

Item  3514.  Al  Cuerpo  de  Bomberos  de  Los  Anjeles,  tres  mil 
pesos. 

Item  3516.  Al  Cuerpo  de  Bomberos  de  Victoria  (Mariluau), 
mil  quinientos  pesos. 

Item  3517.  Al  Cuerpo  de  Bomberos  de  Tra  guen,  mil  quinien¬ 
tos  pesos. 

Item  3524.  Al  Cuerpo  de  Bomberos  de  Octai,  mil  pesos. 

Item  3530.  Al  Cuerpo  de  Bomberos  de  Quemchi,  mil  pesos. 

Item  3534.  Al  Cuerpo  de  Bomberos  de  Punta  Arenas,  dos 
mil  quinientos  pesos. 

Tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Barros  Luco. — 
Ouillermo  Barros. 


VARIOS 


V A  R IOS 


Reglamento  para  la  percepción  del  impuesto  de 
haberes  en  Santiago  miéntras  sea  percibido  por 
el  Fisco. 

Kúm.  475. —Santiago,  10  de  febrero  de  1912. — Visto  lo  dis¬ 
puesto  en  la  lei  número  2,618,  de  24  de  enero  iiltimo. 

Decreto: 

Apruébase  el  siguiente  Reglamento  para  la  recaudación  e  in¬ 
versión  del  impuesto  de  haberes  muebles  e  inmuebles  del  terri¬ 
torio  municipal  de  Santiago,  mientras  sea  percibido  por  el  Fisco, 
en  conformidad  a  dicha  lei: 

Artículo  1.”  La  contribución  de  los  haberes  muebles  e  inmue¬ 
bles,  será  recaudada  en  las  respectivas  secciones  de  la  Tesorería 
Municipal  i  el  monto  de  lo  que  perciba  diariamente  ingresará  en 
arcas  fiscales,  a  la  orden  del  Intendente  de  Santiago,  por  el  tér¬ 
mino  de  seis  meses,  contado  desde  el  26  de  enero  último. 

Art.  2.*  Los  recibos  por  cobrar  i  los  insolutos  correspondien¬ 
tes  a  trimestres  anteriores,  serán  entregados  por  el  tesorero 
municipal  al  interventor  fiscal  designado  por  el  Gobierno,  bajo 


638 


ANUARIO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


inventario,  debiendo  intervenir  en  este  acto  el  inspector  de  te¬ 
sorerías  municipales  que  indique  el  Tribunal  de  Cuentas. 

En  igual  forma  serán  devueltos  a  la  Tesorería  Mu..icipal  los 
recibos  que  no  bubieren  sido  pagados  al  espirar  los  seis  meses 
a  que  se  refiere  el  artículo  Ib 

Alt.  3.®  El  funcionario  nombrado  por  el  Presidente  de  la 
Pepáblica  intervendrá  en  la  percepción  de  dicho  impuesto  como 
jefe  del  servicio,  dictará  las  medidas  encaminadas  a  hacer  cspe- 
dita  la  recaudación,  i  ejercerá  la  debida  vijilaucia  a  fin  de  que 
no  se  deje  percibir  el  impuesto  i  de  que  los  ingresos  se  depositen 
en  la  Tesorería  Fiscal.  ’ 

¡i  Art.  4.®  Los  empleados  actualmente  al  servicio  de  la  recau¬ 
dación  del  aludido  impuesto  continuarán  en  el  desempeño  de 
sus  funciones,  bajo  las  órdenes  del  Interventor  Fiscal,  gozando 
de  los  mismos  sueldos  que  les  acuerda  el  presupuesto  municipal; 
los  cuales  les  serán  pagados  mensuairaente  por  el  Inteiventor 
Fiscal,  con  los  fondos  de  la  contribución  recaudada. 

Art.  5.°  El  Gobierno  autorizará  los  gastos  de  escritorio, 
impresiones,  etc.,  cuya  necesidad  fuere  comprobada  por  el  In¬ 
terventor. 

Podrá,  asimismo,  conceder  gratificaciones  especiales  a  aquellos 
empleados  que  tengan  un  recargo  de  trabajo,  por  exijencias  de 
la  nueva  situación. 

Art,  6.0  Los  servicios  de  aseo  e  hijiene  de  la  ciudad  serán 
dirijidos  por  el  Intendente  de  Santiago  i  pagados  con  los  fondos 
provenientes  del  impuesto  de  haberes. 

Este  funcionario  deberá  llevar  cuenta  especial  i  documentada 
de  los  gastos  que  se  orijinen,  a  fin  de  poder  determinar  el  so¬ 
brante  a  que  se  refiere  el  inciso  2.°  de  la  espresada  lei. 

Art.  7.0  El  Intendente  de  Santiago  formará  un  iuvenlario  de 
los  bienes  muebles  e  inmuebles  a  que  se  refiere  el  inciso  3.°  de 
la  misma  lei,  a  fin  de  liacer  su  devolución  al  finalizar  el  plazo  de 
seis  meses  a  que  se  ha  lucho  referencia. 

Art.  8.°  El  mismo  funcional io  pagará  con  los  fondos  que  se 
perciban  a  virtud  de  esta  lei,  los  salarios  devengados  e  insolutos 
de  los  empleados  i  trabajadores  de  la  Policía  de  Aseo;  i  deberá 


VARIOS 


639 


rendir  cuenta  documentada  de  las  inversiones  que  haga,  al  res¬ 
pectivo  Tribunal,  trimestralmente. 

Art.  9.°  El  Interventor  Fiscal  llevará  un  libro  disrio,  enca¬ 
bezado  por  un  inventario  de  los  recibos  del  impuesto,  en  el  cual 
anotará  la  recaudación  diaria  1  los  depósitos  en  la  Tesorería  Fis¬ 
cal,  comprobando  ambas  operaciones  con  los  detalles,  con  los  ta¬ 
lonarios  de  los  recibos  pagados  i  con  el  boletín  de  ingresos  res¬ 
pectivo. 

Tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Barros  Luco. — 
Ismael  Toconal. 


Fondos  para  el  aseo  esíraordinario  de  Santiago 

Núm.  70i. — Valparaíso,  8  de  marzo  de  ,1912. — Vistos  estos 
antecedentes, 

Decreto: 

La  Dirección  del  Tesoro  ordenará  a  la  Tesorería  Fiscal  de  esta 
capital  que  abra  en  la  «Cuenta  de  Deudores»  una  por  cien  mil 
pesos  ($  100,000)  a  favor  del  Intendente  de  Santiago,  a  fin  de 
que  atienda  a  los  gastos  que  demande  el  servicio  de  aseo  de  la 
ciudad,  cuya  cantidad  será  reembolsada  con  el  producido  de  la 
contribución  de  haberes. 

Tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Barros  Luco. — 
Ismael  Tocornal 


Nombramientos  de  Inspector  de  Agua  Potable, 
Gas  i  Electricidad  de  Valparaíso  i  Valdivia 

Núm.  710. — Santiago,  8  de  marzo  de  1912. — Encontrándose 
vacante  el  empeo  de  Inspector  de  Agua  Potable,  Gas  i  Electri. 
cidad  de  Valparaíso,  por  fallecimiento  de  la  persona  que  lo 
servia. 


640 


ANUARIO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


Decreto: 

Nómbrase  para  que  sirva  diclio  empleo  a  don  Eduardo  Busta- 
maute. 

Tómese  razón  i  comuniqúese. —  Barros  Luco.  —  Ismael 
Tocornal. 


Núm.  3,635. —  Santiago,  5  de  agosto  de  1912. — He  acordado 
i  decreto: 

Nómbrase  a  don  Manuel  Marin  Guzman  para  que  sirva  el 
puesto  de  Inspector  de  Gas  i  Agua  Potable  de  Valdivia. 

Tómese  razón,  rejístrese  i  comuniqúese. — Barros  Luco. — 
OuíUermo  Rivera. 


Nombramiento  de  miembros  de  la  Junta  de  Re- 
construceion  de  Limaehe 

Núm.  4,023. — Santiago,  3  de  setiembre  de  1912. — Vista  la 
nota  que  precede, 

Decreto: 

Nómbrase  a  don  Julio  Velasco  para  que  reemplace  a  don  Jor- 
je  Bornett  en  el  cargo  de  miembro  de  la  Junta  de  Reconstruc¬ 
ción  de  Limaehe,  mientras  éste  permanece  ausente  del  pais. 

Tómese  razón  i  comuniqúese. — Barros  hveo.— Guillermo 
Barros. 


Comisión  al  dentista  don  R.  Albornoz  para  estu¬ 
diar  en  Estados  Unidos  i  Alemania  el  servicio 
de  dentística  establecido  en  las  policías 

Núm.  2,721. —  Santiago,  13  de  junio  de  1912. — He  acordado 
i  decreto: 


VARIOS 


641 


Comisiónase  ad  honorem  al  cirujano- dentista,  don  Ruperto 
Albornoz  Marchant,  para  que  estudie  en  Estados  Unidos  i  Ale¬ 
mania  el  servicio  de  dentística  establecido  en  las  diversas  poli- 
cias  de  esos  paises,  debiendo  presentar  un  informe  sobre  el  par 
ticular  a  su  regreso. 

Tómese  razón  i  comuniqúese. — Barros  Luco. — Guillermo 
Rivera. 


Comisión  para  distribuir  socorros  a  los  damnifi¬ 
cados  de  Chincolco 

Nóra.  2,870. — Santiago,  18  do  junio  de  1912. — He  acordado 
i  decreto: 

Nómbrase  una  Comisión  compuesta  del  pr’mer  alcalde  de 
Chincolco  i  de  los  señores  Cárlos  Silva  García  i  Juan  Petridiz 
para  que  distribuya  entre  los  damnificados  de  Chincolco  la  can¬ 
tidad  de  mil  pesos  ($  1,000),  por  la  cual  se  autorizó  para  jirar  al 
Gobernador  de  Petorca,  por  telegrama  de  11  del  presente,  con 
el  fin  indicado. 

Dicha  suma  será  puesta  a  disposición  de  la  espresada  Co¬ 
misión. 

Tómese  razón  i  comuniqúese. — Barros  Luco. — Guillermo 
Rivera. 


Ordenanza  para  la  inspección  sanitaria  de  la  pros¬ 
titución  en  Temuco 

Núm.  2,340. — Santiago,  24  de  mayo  de  1912. — Vistos  estos 
antecedentes  i  con  el  acuerdo  del  Consejo  de  Estado, 

Decreto: 

Apruébase  la  adjunta  Ordenanza  del  servicio  de  inspección 
sanitaria  municipal  i  de  la  prostitución  de  la  comuna  de  Temuco. 

Tómese  razón,  rejístrese,  ccmuníquese  i  publíquese. — Barros 
Luco.  —  Guillermo  Rivera. 


81-82 


642 


ANUARIO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


Ordenanza  del  servicio  de  inspección  sanitaria  municipal 
i  de  la  prostitución 

TilUl.Ó  I 

Artículo  1.®  Kstablccose  en  la  Comuna  de  Temuco  el  servicio 
de  iiitipeccion  Sanitaria,  encargado  de  atender  los  diversos  ra¬ 
mos  relacionados  con  la  salubridad  e  hijiene  pública,  que  han 
sido  encomendados  poi  la  lei  a  los  municipios  de  la  República. 

Arb.  2.®  Kn  la  Comuna  de  Temuco  queda  prohibido  el  ejer¬ 
cicio  libiedo  la  prostitución,  i  (piienes  se  entreguen  a  ella  de¬ 
berán  someterse  a  las  disposiciones  señaladas  en  la  presente  Or¬ 
denanza. 

Art.  3.*^  Se  considerará  prostituta,  toda  mujer  que  notoria¬ 
mente  tiene  por  ocupación  habitual  el  comercio  de  su  persona 
con  uno  o  diversos  individuos,  i  sin  otro  medio  suficiente  de 
subsistencia  que  los  que  le  proporcionan  sus  relaciones  pasajeras 
con  ellos. 

Art.  4.*^  Divídense  en  dos  clases:  las  asiladas  en  casas  desti¬ 
nadas  para  la  prostitución,  donde  viven  bajo  la  dependencia  de 
personas  que  las  rejentan  en  calidad  de  tal  i  en  las  que  tienen 
domicilio  particular,  ya  sea  que  trafiquen  con  su  oficio  ahí  mis¬ 
mo  con  publicidad  o  con  recato,  o  ya  sea  que  lo  hagan  en  cual¬ 
quiera  otra  parte. 

Art.  óP  Son  casas  de  tolerancia:  las  indicadas  en  el  artículo 
anterior,  que  sirven  de  doiDicilio  a  las  prostitutas  en  comunidad 
i  en  las  cuales  ejercen  públicamente  la  prostitución  i  aquellas 
que  proporcionan  albergue  conocido  para  su  tráfico  a  las  prosti¬ 
tutas  que  lo  efectúan  fuera  de  tu  domicilio. 

Art.  6.°  Toda  mujer  entregada  a  la  prostitución,  como  igual¬ 
mente  toda  casa  o  establecimiento  que  sirvan  para  el  tráfico  de 
la  prostitución,  ademas  de  quedar  bajo  la  vijilancia  inmediata  i 
especial  de  la  policía  de  seguridad,  tendrá  la  obligación  de  cum¬ 
plir  estrictamente  las  disposiciones  que  les  conciernan,  prescritas 
por  esta  Ordenanza. 


VARIOS 


643 


TÍTULO  II 

De  las  prostitutefs 

Alt.  7.0  Todas  las  prostitutas  en  actual  servicio  i  toda  mujer 
que  se  eatregue  a  la  prostitución,  están  obligadas  a  inscribirse 
en  un  rejistro  que  para  el  efecto  se  llevará  en  la  oficina  de  la 
Inspección  Sanitaria. 

Art.  8.*^  En  este  rejistro,  que  dependerá  del  médico  encarga¬ 
do  de  dicha  oficina,  sin  intervención  do  ninguna  otra  persona,  se 
anotarán  las  siguientes  circunstancias  o  datos:  nombre  i  apellido 
de  la  mujer  que  pide  su  inscripción;-  su  estado  civil;  su  domici¬ 
lio;  su  calidad  de  asilada  o  libre;  si  tiene  hijos;  si  ha  tenido 
sífilis  u  otro  mal  contajioso  o  venéreo;  si  está  vacunada;  i  final¬ 
mente,  si  lo  hace  voluntariamente.  Se  anotará  también  la  direc¬ 
ción  de  la  persona  o  de  las  personas  a  quienes  ella  desearla  se 
comunicaren  noticias  suyas  en  caso  de  accidente  grave  o  de 
fallecimiento. 

Art.  9.°  Toda  mujer  que  pida  ser  inscrita  como  prostituta 
tolerada,  deberá  ser  sometida  a  un  exámen  corporal  previo,  efec¬ 
tuado  por  el  médico  de  la  oficina;  i,  conce  lida  o  efectuada  su 
inscripción,  la  interesada  entregará  tres  ejemplares  iguales,  en 
tarje  a -visita,  de  su  retrato  fotográfico  de  cuerpo  entero;  todos 
los  cuales  serán  numerados  con  el  número  que  les  corresponda, 
sellados  con  el  timbre  de  la  oficina  i  rubricados  con  la  firma  del 
médico-inspector.  Uno  de  estos  ejemplares  cpiedará  pegado  al 
márjen  do  la  inscripción  correspondiente;  otro  será  colocado  en 
la  copia  del  rejistro  de  inscripciones  que  el  jefe  de  la  oriciua  de 
Inspección  Sanitaria  Municipal  raantenilrá  en  poder  del  prefecto 
de  Policía  de  Seguridad;  i  el  tercero  será  pegado  en  la  libreta 
personal  de  la  interesada,  en  ¡a  que  se  anotarán  los  certificados 
referentes  a  estar  o  no  afectada  de  mal  trasmisible. 

Art.  10.  No  se  admitirá  petición  para  inscribirse,  ni  podrán 
ser  insólitas,  ni  se  permitirá  el  ejercicio  de  la  prostitución: 

a)  A  las  menores  de  edad; 

h)  A  ’as  enajenadas  o  víctimas  de  perturbaciones  mentales; 


644 


ANUARIO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


c)  A  las  mujeres  en  ciuta; 

d)  A  las  afectadas  de  síñlis  o  blenorrajia  en  sus  peiíodos  de 
trasmisibilidad;  i  finalmente, 

e)  A  las  enfermas  de  tuberculosis  confirmada  o  deotia  enfer¬ 
medad  cualquiera  contajiosa  o  trasmisible. 

Alt.  11.  Todas  las  inscritas  están  obligadas  a  someterse  a  una 
inspección  o  exámen  corporal  que  deberá  ser  verificado  única¬ 
mente  por  el  médico  encargado  de  este  servicio;  i  el  cual  se  hará 
en  una  sala  adecuada,  anexa  a  la  oficina  de  Inspección  Sanitaria 
o  en  el  gabinete  particular  del  médico  indicado  o  en  el  propio 
domicilio  de  la  interesada,  a  quien  se  reserva  el  derecho  de 
elección. 

Alt.  12.  Dicho  exámen  deberá  efectuarse  una  vez  por  sema¬ 
na,  a  lo  ménos,  en  los  dias  i  horas  que  fijará  de  antemano  el 
alcalde,  en  la  oficina  de  la  Inspección  Sanitaria,  o  mas  veces, 
con  autorización  de  la  Alcaldía,  en  los  casos  o  circunstancias 
especiales  que  sean  así  determinados. 

TÍTULO  III 

De  las  casas  de  tolerancia 

Art.  13.  Se  prohibe  en  absoluto  que  las  casas  de  tolerancia 
sean  rejentadas  por  hombies. 

Art.  14.  Toda  casa  de  tolerancia,  como  todo  establecimiento 
en  donde  se  tolera  la  prostitución,  deberá  inscribirse  en  el  re- 
jistro  especial  que  se  llevará  con  tal  objeto  en  la  oficina  de  la 
Inspección  Sanitaria,  i  del  cual  se  tendr'á  una  copia  en  la  Prefec¬ 
tura  de  Policía  de  Seguridad. 

Ari.  15.  En  este  rejistro  se  anotará: 

a)  liespecto  de  las  casas  do  tolerancia: 

Su  ubicación,  el  nombre  de  la  rejente,  el  de  las  prostitutas  illa 
asiladas  i  el  número  de  las  habitaciones  o  departamento.s  desti¬ 
nados  a  tal  tráfico. 


VARIOS 


645 


Art,  15.  b.  Respecto  de  los  demas  establecimientos  en  que 
se  tolere  la  prostitución  i  su  tráfico:  su  ubicación,  el  nombre  de 
la  dueña  de  casa  o  de  su  directora  responsable  i  el  número  de 
las  habitaciones  o  departamentos  destinados  a  tal  tráfico. 

Art.  16.  La  inscripción  de  que  se  trata  deberá  efectuarse  en 
la  Oficina  de  la  Inspección  Sanitaria,  antes  de  la  apertura  de 
toda  nueva  casa  o  nuevo  establecimiento  de  tolerancia  i,  respec¬ 
to  de  los  ya  existentes,  deberán  éstos  proceder  a  cumplir  con  la 
prescripción  indicada,  dentro  de  treinta  dias  siguientes  al  de  la 
promul',mcion  de  esta  Ordenanza. 

Art.  17.  La  ALaldía  no  permitirá  que  se  instalen,  ni  que  con- 
~^tinúen  abiertos  los  establecimientos  i  casas  que  se  han  mencio- 
¿ado,  en  los  sitios  que  se  estime  inadecuados  por  sus  condicio¬ 
nes  hijiénicas  i  en  aquellos  que  puedan  ser  una  amenaza  para  la 
tranquilidad  del  vecindario  u  ofender  la  moral  pública. 

Art.  18.  No  podrá  instalarse  ninguna  casa  de  tolerancia  den¬ 
tro  de  los  siguientes  límites:  norte.  Avenida  J.  M.  Balmaceda; 
oriente,  Avenida  Estación;  sur.  Avenida  O’Higgins;  i  poniente, 
calle  Carrera. 

Las  casas  de  tolerancia  que  se  encuentran  actualmente  den¬ 
tro  de  este  radio,  tendrán  el  término  de  seis  meses,  después  de 
aprobada  i  promulgada  la  presente  Ordenanza,  para  su  desaloja¬ 
miento,  bajo  apercibimiento  de  ser  lanzadas  con  la  fuerza  pú¬ 
blica  sin  mas  trámite. 

Art.  19.  Las  rej entes  o  directoras  de  casas  o  establecimientos 
en  que  se  tolera  la  prostitución  están  obligadas: 

1. *^  A  ser  responsonsables  de  los  desórdenes  i  escándalos  que 
se  come'au  en  sus  casas  o  establecimientos,  como  asimismo  de 
todo  acto  de  inmoralidad,  producidos  en  las  vias  públicas  o  si- 
tios  destinados  para  los  honestos  pasatiempos  sociales,  por  las 
personas  de  su  dependencia  i  al  servicio  de  la  prostitución; 

2. ®  A  no  permitir,  en  forma  alguna  i  por  ningún  pretesto,  los 
juegos  de  azar; 

3. ®  A  mantener  los  establecimientos  a  su  cargo  en  perfecto 
estado  de  aseo,  a  practicar  i  hacer  practicar  por  las  personas  de 
su  dependencia  las  medidas  de  hijiene  que  indique  u  ordene  la 
Inspección  ¡Sanitaria; 


646 


ANUARIO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


4. °  A  impedir  en  absoluto  la  entrada  alas  casas  rpie  rejentan, 
ni  a  pretesto  de  simple  visita,  a  los  menores  de  d.^v^ioclio  años; 

5. °  A  no  permitir  que  bajo  pretesto  al^iuno,  ni  aun  acciden¬ 
talmente,  penetren  o  pertenezcan  en  las  casas  o  departamentos 
reservados  para  la  prostitución,  niños  mayores  de  cinco  años  ni 
que  vivan  en  los  espresados  lugares  niñcs’menores  de  edad,  aun 
cuando  allí  estén  domiciliados  su  madre  i  su  padre  i  a  no  admi¬ 
tir  sirvientes  de  menor  edad; 

6. °  A  no  permitir  que  continúen  como  prostitutas,  o  que  se 
entreguen  a  dicha  profesión,  mujeres  en  cinta,  o  que  revelen 
manifestaciones  evidentes  de  embarazo; 

1.^  A  impedir  que  las  mujeres  i'empleada'.  de  su  dependen¬ 
cia  se  instalen  en  las  puertas,  ventanas  i  balcones  que  dan  a  la 
calle  i  que  desde  allí  inciten  a  1 's  transov  ntes  a  pasr  r  adelante;  i 

8.°  A  cumplir  i  hacer  cumjúir  a  sus  dependientes  todas  i  ca¬ 
da  una  de  las  prescripciones  de  esta  Ordenanza. 

Art.  20.  Es  absolutamente  prohibido  permitir  que  se  entre 
guen  al  tráfico  de  la  prostitución,  en  las  casas  de  tolerancia  i 
ademas,  recibir  a  mujer  alguna  que  no  se  halle  inscrita  en  el 
Eejistro  de  la  Inspección  Sanitaria  i  que  no  presente  la  libreta 
personal  que  la  autorice  como  prostituta  tolerada  i  apta  para  ejer¬ 
cer  su  oficio  sin  peligro  para  quienes  puedan  solicitarlas. 

Art.  21.  La  puerta  de  calle  de  toda  casa  de  tolerancia  i  la  de 
los  domicilios  particulares  de  las  prostitutas,  deberán  permane 
cer  constantemenle  cerradas  desde  el  amanecer  hasta  las  ocho 
de  la  noche. 

Art  22.  Toda  casa  de  tolerancia,  los  domicilios  particulares 
de  prostitutas  libros  o  lo  asiladas,  las  casas  de  recibir  i  en  je- 
neral  todo  establecimiento  en  que  se  tolera  la  prostitución,  de¬ 
berán  tener  las  siguientes  condiciones: 

1. “  Ocupar  locales  salubres; 

2. ®  Hallarse  a  mas  de  trescientos  metros  de  los  establecimien¬ 
tos  destinados  a  la  instrucción,  al  servicio  militar  o  cuarteles,  al 
servicio  de  los  cultos  relijio.sos  i  a  los  pasatiempos  sociales.  Estos 
trescientos  metros  se  medirán  siguiendo  por  la  via  pública  la 
línea  mas  corta  que  separa  los  deslindes  mas  aproximados  entre 


VARIOS 


647 


cada  uno  de  los  establecimientos  indicados  i  los  destinados  a  la 
prostitución; 

3. ^  Tener  una  sola  pusrta  de  entrada  o  puerta  de  calle,  la  que 
deberá  hallarse  provista  de  una  mampara  que  no  permita  ver  el 
interior  dj  la  cau  ni  de  los  departamentos  destinados  para  do 
micilib  o  para  el  tráfico  de  las  prosfitutas;  i 

4. ®  Finalmente,  tener  empadronados  o  empañados  o  cubiertos 

con  cortinas  los  vidrios  i  bastidores  de  las  ventanas,  puertas  li¬ 
ba  Icones  de  la  calle,  a  lin  de  que  nada  pueda  verse  del  interio- 
de  la  casa  o  habitaciom-s,  ni  de  dia  ni  durante  la  noche.  • 

Art.  2-3.  Íj3s  rejentes  o  propietarias  de  toda  casa  i  establee 
miento  en  que  se  tolera  la  prostitución,  deberán  mantener  colo" 
cados,  en  la  puerta  mas  espectable  del  interior,  un  ejemplar  de- 
esta  Ordenanza,  impreso  en  caractóres  perfectamente  visibles. 


TÍTULO  IV 

Be  la  oficina  de  Inspección  Sanitaria 

Art.  24.  Para  dar  cumplimiento  a  lo  dispuesto  en  el  artículo 
1.®  de  esta  Ordenanza,  este  servicio  estará  a  cargo  de  un  médi* 
co  titulado,  que  será  nombrado  por  la  Alcaldía;  i  por  una  enfer¬ 
mera  ausiliar,  de  quien  el  médico  se  hará  acompañar  siempre  en 
les  reconocimientos  corporales  que  efectiien. 

Art.  25.  Son  obligaciones  del  médico: 

1. ^  Asistir  a  la  oficina  tres  veces  a  la  semana  durante  dos  ho¬ 
ras  cada  dia; 

2. ®'  Examinar  profesionalmente  a  las  inscritas  i  a  las  mujeres 
que  se  presenten  solicitando  serlo  como  prostitutas  toleradas; 

S.®'  Espedir  los  certificados  referentes  al  estado  en  que  se  en¬ 
cuentran  las  interesadas,  de  aptitud  e  inhabilidad  para  ejercer  el 
tráfico  de  la  prostitución; 

4.®-  Pasar  meiisualraente  a  la  Alcaldía  un  estado  de  las  inscri- 
critas,  según  el  modelo .  i  un  resumen  de  lá  estadística  sa¬ 

nitaria  del  mes,  observada  en  el  gremio  de  las  inscritas; 


648 


ANUARIO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


5.“  Velar  por  el  exacto  cumplimiento  de  las  disposiciones  con¬ 
signadas  en  esta  Ordenanza; 

G.""  Dar  cuenta  inmediata  a  la  Alcaldía  de  las  irregularidades 
i  faltas  que  notare;  i  finalmente, 

Llevar  los  siguientes  libros: 

a)  Un  rejistro  jeneral  de  las  inscritas,  según  el  modelo  A; 

b)  Un  rejistro  exactamente  igual,  que  mantendrá  en  poder  del 
prefecto  do  policía  de  seguridad; 

c)  Un  libro  de  altas  i  bajas  de  las  prostitu  is  que  haya  encon¬ 
trado  enfermas,  según  el  modelo  B; 

d)  Un  libro  de  estadística  sanitaria,  según  el  modelo  C; 

e)  Un  libro  copiador  de  correspondencia  i  un  archivo;  i 

/)  Un  libro  en  que  se  anotarán  las  solicitudes  de  inscripción 
que  hayan  sido  desechadas  i  las  bajas  de  las  prostitutas  que  ha¬ 
yan  renunciado  a  su  oficio,  ausentado  o  fallecido. 

El  honorario  que  se  cobrará  por  los  reconocimientos  a  que  se 
refiere  el  artículo  12  es  el  siguiente:  de  un  peso,  por  los  que  se 
verifiquen  en  la  sala  anexa  a  la  oficina  de  Inspección  Sanitaria; 
de  dos  pesos,  por  los  que  se  efectúen  en  gabinete  particular  del 
médico  encargado  del  servicio,  i  de  cuatro  pesos  por  los  que  haga 
en  el  propio  domicilio  de  las  interesadas. 

Árt.  27.  Toda  prostituta  recibirá,  al  inscribirse,  una  libreta 
igual  al  modelo  que  se  acompaña,  i  se  abonará  por  cada  ejemplar 
que  reciba  el  valor  de  un  peso 

Art.  28.  El  módico  prescribirá  las  medidas  de  hijiene  i  de 
profilaxia  que  estime  convenientes  para  la  salubridad  de  las  casas 
de  tolerancia  i  domicilio  de  las  prostitutas,  sin  perjuicio  de  lo 
dispuesto  en  el  ar.ículo  21. 

TÍTULO  V 

De  las  infraccio7ies  i  sus  peuas 

Art.  29.  En  jeneral,  toda  infracción  de  las  disposiciones  con¬ 
signadas  en  esta  Ordenanza  i  cometidas  por  las  mujeres  que  se 


VARIOS 


649 


entregan  a  la  prostitución,  será  penada  con  una  multa  de  cin¬ 
cuenta  pesos. 

Art.  30.  Toda  mujer  que  sea  sorprendida  mas  de  una  vez 
tiafioando  clandestinamente  como  prostituta,  será  inscrita  de 
oficio  en  el  rejistro  correspondiente;  quedará  desde  luego  obliga¬ 
da  a  todas  las  prescripciones  de  la  presente  Ordenanza  i  será  con¬ 
denada  al  pago  de  una  multa  de  cincuenta  pesos. 

Art.  31.  Todo  desorden  contra  la  moral  i  las  buenas  costum¬ 
bres,  cometido  por  una  prostituta  en  los  lugares  públicos  (teatros, 
paseos,  templos,  calles,  etc.)  será  penado  con  una  multa  de  cua¬ 
renta  i  un  pesos. 

Alt.  32.  La  inscrita  que  use  como  suya  la  libreta  personal 
perteneciente  a  otra,  será  penada  con  cuarenta  i  un  pesos. 

Art.  33.  Las  rejentes  de  las  casas  de  tolerancia  i  'as  due¬ 
ñas  o  directoras  de  todo  establecimiento  en  que  se  tolere  la  pros¬ 
titución,  son  responsables  de  las  multas  en  que  incurran  las  me- 
retricei.  que  tengan  bajo  su  dependencia  o  a  quienes  den  alber¬ 
gue  pasajero. 

Art.  34.  La  infracción  de  las  disposiciones  consignadas  en 
esta  Ordenanza,  cometidas  por  las  rejentas  o  directoras  de  casas 
o  establecimientos  en  que  se  tolera  la  prostitución,  será  penada 
con  el  raáx’mum  que  la  lei  permita. 

Art.  35.  Todas  estas  multas  serán  aplicadas  previo  denuncio 
del  inspector  que  la  Municipalidad  nombrará  para  este  efecto. 

TÍTULO  VI 

Disposiciones  jeneraies 

Art.  36.  Las  inscritas  avisarán  a  la  oficina  de  la  Inspección 
Sanitaria,  inmediatamente  que  lo  efectúen,  los  cambios  de  domi¬ 
cilio. 

Art.  37.  De  igual  modo  las  rejentes  do  casas  i  establecimien¬ 
tos  en  que  se  tolera  la  prostitución,  darán  aviso  a  la  misma 
oficina  de  todo  cambio  que  quieran  hacer  de  los  locales  que 
ocupan. 


650 


ANUARIO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


Alt.  38.  Las  inscritas  que  abaudouan  la  prostitución  pueden 
pedir  que  se  las  dé  de  baja  en  los  rejistros,  quedando  eximidas 
desde  entonces  de  todas  las  obligaciones  a  que  estaban  someti¬ 
das;  pero,  si  posteriormente  vuelven  a  la  vida  de  libertinaje  que 
ántes  hicieron,  i  lo  verificasen  sin  avisarlo  a  la  oficina  de  Inspet- 
cion  Sanitaria,  serán  penadas  con  una  multa  de  sesenta  pesos. 

Art.  39.  Los  gastos  para  la  instalación  de  la  oficina  de  Ins¬ 
pección  Sanitaria,  para  la  impresión  de  los  rejistros,  libretas,  etc., 
lo  efectuará  la  Alccaldía. 

Art.  40.  La  policía  i  el  inspector  nombrado  por  la  Ilustre 
Municipalidad  podrá  efectuar  visitas  domiciliarias,  a  cualquiera 
hora  del  dia  o  de  la  noche,  en  las  casas  de  tolerancia  i  demas  al 
servicio  de  la  prostitución. 

Art.  41.  La  presente  Ordenanza  comenzará  a  rejir  dos  meses 
después  de  aprobada  por  el  Consejo  de  Estado. 

Certifico  que  la  presante  es  copia  fiel  del  orijinal,  aprobada  por 
la  Ilustre  Municipalidad  en  sesión  de  1.*^  de  agosto  de  1907  i  por 
la  asamblea  electoral  de  electores  el  l.“  de  setiembre  del  mismo 
año. 

Temuco,  30  de  octubre  de  1911. — Manuel  A.  Carie  A.,  se 
cretario  municipal. 


Acuerdo  de  la  Comisión  de  Alcaldes  de  MagalJá- 
nes  para  adquirir  un  Matadero 

Núm.  5,534. — Santiago,  28  de  diciembre  de  1912. — Vistos 
estos  antecedentes, 

Decreto: 

Apruébanse  los  acuerdos  celebrados  por  la  Comisión  de  Al¬ 
caldes  de  Magallánes,  en  sesiones  estraordinaria  de  2  de  agosto 
último,  ordinaria  de  19  de  agosto  próximo  pasado,  i  estraordi¬ 
naria  de  23  del  mismo  mes,  para  adquirir  el  Matadero  Público 
de  propiedad  de  los  señores  Anjel  Calamara,  Juan  Heoneiseu  i 


VARIOS 


651 


Vicente  Lusauovich,  por  la  cantidad  de  doscientos  treinta  mil 
pesos  ($  230,000),  en  conformidad  con  el  decreto  de  fecha  27  de 
agosto  del  presente  año,  espedido  por  la  Gobernación  de  Maga¬ 
llanes  i  el  decrem  supremo  de  fecha  7  de  junio  de  1898. 

Tómese  razón  i  comuniqúese. — Barros  Luco. — Guillermo 
Barros. 


.V>  . 


I 


ÍNDICE 


PRIMERA  SECCION 


OAPlTÜLO  PIUMEEO 

Congreso  Nacional 

MENSAJES  SOMETIDOS  A  LA  CONSIDERACION  DEL  CONGRESO 

Pájs 

Mensaje  por  el  cual  se  pide  se  declare  de  utilidad  públi¬ 
ca  un  terreno  conlindante  con  el  hospital  de  La  Se¬ 
rena,  pa»a  ensanchar  este  establecimiento.. .  7 

Se  pide  autorización  para  pagar  con  fondos  de  la  Recons¬ 
trucción  de  Valparaiso,  el  sitio  i  casa  de  don  Benig¬ 
no  Polanco,  adquirido  para  la  Prefectura  de  la  Poli¬ 
cía  de  esa  ciudad .  8 

Se  solicita  se  aumente  en  dos  el  número  de  miembros  de 

la  Empresa  de  Agua  Potable  de  Santiago .  10 

Mensaje  sobre  aducción  de  las  aguas  del  Mauzanito  i  de 

la  Laguna  Negra  para  Santiago . .  11 

Mensaje  en  el  cual  se  solicitan  fondos  para  la  adopción  de 

medidas  contra  las  enfermedades  infecciosas .  14 


654  ANUARIO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 

Pájs. 

Sobre  creación  de  la  Inspección  Técnica  de  Instalaciones 

Eléctricas .  15 

Sobre  concesión  de  prórroga  para  la  terminación  de  las 

obras  del  Ferrocarril  Trasandino  por  Antuco .  17 

Empréstito  para  el  Agua  Potable  de  Valparaíso .  18 

CJausuia  de  las  sesiones  estraordinarias .  20 

Convocación  del  Congreso  a  sesiones  estraordinarias .  20 

Mensaje  por  el  cual  se  pide  el  nombramiento  de  Juntas 

Electorales . 20 

Se  pide  autorización  para  declarar  infestado  de  fiebre 

amarilla  el  departamento  de  Tocopilla . .  22 

Sobre  servicios  municipales  que  deberá  atender  el  Fisco 

durante  tres  años . . 23 

Mensaje  en  que  se  pide  se  declaren  de  utilidad  pública 
las  aguas,  terrenos  i  edificios  particulares  que  nece¬ 
site  la  Empresa  de  Agua  Potable  de  Valparaíso  para 

la  ejecución  de  sus  obras .  27 

Se  piden  fondos  para  combatir  las  enfermedades  infec¬ 
ciosas  .  28 

Mensaje  leido  por  S.  E.  el  Presidente  de  la  Eepública  en 
la  apertura  de  la  sesiones  ordinarias  del  Congieso 

Nacional  el  l.°  de  junio  de  1912 .  29 

Se  solicita  la  autorización  necesaria  para  declarar  infesta¬ 
do  de  fiebre  amarilla  el  departamento  de  Tocopilla 

por  dos  meses  mas .  62 

Se  declara  inembargables  las  propiedades  i  rentas  de  la 
Municipalidad  de  Santiago  durante  el  tiempo  de  vi- 
jencia  de  la  lei  número  2.659,  de  7  de  junio  último.  63 
Se  solicitan  fondos  para  combatir  las  enfermedades  infec¬ 
ciosas  .  64 

Mensaje  relativo  a  modificaciones  de  la  lei  sobre  Habita¬ 
ciones  para  Obreros .  66 

Convocatoria  a  sesiones  estraordinarias .  67 

S'e  pide  autorización  para  estender  el  servicio  de  policía 
fiscal  a  las  comunas  de  Sau  Migue),  Providencia,  Ñu- 
fioa  i  Viña  del  Mar .  69 


ÍNDICE 


655 


Pájs. 

Inclusión  en  la  convocatoria  del  proyecto  sobre  recauda¬ 
ción  de  los  fondos  provenientes  del  Alcantarillado  de 

Santiago .  71 

Sobre  agua  potable  de  Angol . .  72 

Sobre  servicio  de  desagües  en  la  República .  72 

Se  solicitan  fondos  para  la  construcción  de  dos  pabellones 

mas  en  la  Casa  de  Orates  de  Santiago.  . .  75 

Servicio  de  desagües  de  Punta  A’-enas .  7G 

Se  solicitan  suplementos  a  diversos  ítem  del  Presupuesto.  79 
Sobre  nombramiento  de  Juntas  Receptoras  que  deben 

funcionar  en  las  próximas  elecciones  de  Santiago. . .  85 

Aumento  de  sueldo  a  los  guardianes  primeros,  segundos  i 
terceros,  ajentes  i  aspirantes  de  la  Policía  de  San¬ 
tiago .  80 

Mensaje  en  que  solicita  liberación  de  derechos  de  Adua¬ 
na  a  los  vehículos  i  materiales  destinados  a  la  Asis¬ 
tencia  Pública  de  Santiago .  87 

LEYES 

Se  aumenta  el  sueldo  de  los  empleados  de  Correos .  89 

Se  autoriza  el  remate  de  terrenos  fiscales  situados  en  las 

cades  de  Teatinos,  Mapoclio  i  Morando,  de  Santiago.  90 
Se  autoriza  al  Cuerpo  de  Bomberos  de  Valparaíso  para 

hipotecar  sus  bienes . 90 

Pensión  a  la  viuda  el  ex- archivero  de  la  Cámara  de  Dipu¬ 
tados,  don  Idilio  Santander .  91 

Se  establece  que  el  impuesto  de  haberes  muebles  e  inmue¬ 
bles  de  la  Municipalidad  de  Santiago  será  percibido 

por  el  Fisco  durante  seis  meses .  92 

Se  autoriza  la  erección  del  monumento  a  los  héroes  de  la 

Concepción .  93 

Se  concede  un  abono  de  tiempo  al  comisario  de  la  policía 

de  Santiago,  don  Guillermo  Avila  Money .  93 


656 


ANUAltIO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


Pájs. 

Se  ordena  finiquitar  el  contrato  pendiente  con  la  Societó 

de  Coustructious  de  Batignolles .  94 

Lei  que  modifica  los  sueldos  de  los  empleados  de  telé¬ 
grafos  .  94 

Se  conceden  fondos  para  terminar  el  hospital  i  lazareto  de 

Antofagasta . ^ .  96 

Lei  que  segrega  de  la  10.“  subdelegacion  «Cocalan»,  dei 
departamento  de  Melipilla,  el  distrito  l.°-4.°  i  se 

anexa  a  la  2.“  subdelegacion  «El  Monte» .  97 

Se  autoriza  la  erección  de  un  monumento  en  Melipilla  al 

héroe  Ignacio  Serrano. . ; .  97 

Se  autoriza  la  contratación  de  un  empréstito  para  la  Em¬ 
presa  de  Agua  Potable  de  Valparaíso .  98 

Se  aumenta  la  pensión  concedida  a  doña  Felicia  Toledo 

V.  de  Castro .  99 

Lei  que  autoiiza  la  compra  de  una  propiedad  de  don  Be¬ 
nigno  Polanco  para  la  Prefectura  de  la  Policía  de 

Valparaíso .  99 

Se  autorizan  las  espropiaciones  necesarias  para  los  traba¬ 
jos  del  agua  potable  de  la  ciudad  de  Talca .  100 

Se  conceden  fondos  para  combatir  enfermedades  infec¬ 
ciosas .  101 

Se  modifica  temporalmente  la  lei  de  municipalidades  en 

la  parte  relativa  a  Santiago .  101 

Lei  sobre  edificación  de  la  ciudad  de  Concepción .  104 

Lei  que  concede  fondos  para  combatir  enfermedades  in¬ 
fecciosas  .  109 

Se  concede  derecho  a  retirarse  con  sueldo  íntegro  al  ins¬ 
pector  de  la  policía  de  Santiago,  don  Ignacio  Aran- 

cibia .  lio 

Se  concede  pensión ‘a  la  viuda  del  oficial  de  partes  de  la 

Cámara  de  Diputados,  don  Alejandro  Vial  L .  110 

Lei  que  modifica  los  sueldos  do  los  empleados  del  Con¬ 
greso . 111 

Pensión  de  gracia  para  el  inspector  de  la  policía  de  San¬ 
tiago,  don  José  Manuel  Padilla . . .  114 


ÍNDICE 


657 


Pájs. 

Pensión  de  gracia  para  doQa  Lucía  Irarrázaval  de  la 

Puente...,  .  114 

Se  conceden  fondos  para  combatir  enfermedades  infec¬ 
ciosas  .  115 

Se  conceden  fondos  para  pagar  diversas  cuentas  de  la  Cᬠ
mara  de  Diputados .  115 

Se  concede  título  de  propiedad  sobre  un  sitio  que  ocupa  el 

Cuerpo  de  Bomberos  de  Puerto  Montt .  116 

Se  cambia  nombre  al  territorio  municipal  de  Frutillar. . .  117 

Lei  que  concede  feudos  para  renovar  las  instalaciones 

eléctricas  de  ^a  Cámara  de  Senadores .  117 

Sobre  agua  potable  de  Coelemu .  118 

Se  autoriza  la  contratación  de  un  empréstito  para  la  Mu¬ 
nicipalidad  de  Viña  del  Mar .  119 

Se  modifica  la  lei  sobre  trasformacion  de  la  ciudad  de  Val¬ 
divia .  123 

Se  modifica  la  lei  sobre  habitaciones  para  obreros .  125 

Lei  que  concede  fondos  para  la  construcción  de  dos  pabe¬ 
llón  3S  en  la  Casa  de  Orates  de  Santiago .  126 

Se  autoriza  la  erección  de  un  monumento  a  don  José 

Bunster . .  126 

Se  modifica  la  lei  número  2,666,  sobre  sueldos  de  los  em¬ 
pleados  del  Congreso .  127 

CÁMARA  DE  SENADORES 

Se  ordena  el  pago  de  la  gratificación  del  cuarenta  por 
ciento  acordada  a  los  empleados  del  Senado  por  la 

lei  número  2,666 .  129 

Se  ordena  pagar  los  nuevos  sueldos  a  los  empleados  del 

Senado .  129 

Jubilación  del  portero  primero  del  Senado .  130 


83-84 


658 


ANUARIO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


CÁMARA  DE  DIPUTADOS 

Pájs. 

Se  ordena  pagar  la  gratiñoacion  del  cuarenta  por  ciento 

acordado  a  los  empleados  de  la  Cámara  de  Diputados.  131 
Se  manda  pagar  al  personal  de  la  Cámara  de  Diputados 

los  nuevos  sueldos  fijados  por  la  lei  número  2,666.  .  131 

Elecciones  complementarias  i  estraordinarias  de  Diputados  132 

CAPÍTULO  II 

Presidencia  de  la  República 

CONSEJO  DE  ESTADO  I  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 

Renuncias  i  nombramientos  de  Ministros  de  Estado .  135 

Consejo  de  Estado 

Momb.amiento  de  Consejero .  145 

]\Iimsterio  del  Interior 

Nombramiento  de  empleados . .  145 

CAPÍTULO  111 

Réjimen  Interior 

RENUNCIAS  I  NOMBRAMIENTOS  DE  INTENDENTES  I  GOBERNADORES 

Intendentes 

Renuncias .  147 

Nombramientos . * .  148 


ÍNDICE 


659 


Gobernadores 

Eájs. 

Renuncias .  150 

Nombramientos .  151 

Juramento  de  Intendentes  i  Gobernadores .  161 

Fondos  concedidos  para  ad  .^uisicion  de  muebles  destina¬ 
dos  a  Intendencias  i  Gobernaciones,  durante  el 

año  1912 .  162 

Fondos  concedidos  para  reparaciones  de  los  edificios  ocu¬ 
pados  por  las  Intendencias  i  Gobernaciones  durante 

el  año  de  1912 . 164 

Fondos  concedidos  para  arriendo  de  Intendencias  i  Go¬ 
bernaciones  durante  el  año  1912 . 165 

Decretos  por  los  cuales  contratan  diversos  locales  para 
que  funcionen  en  ellos  las  Gobernaciones  de  Santia¬ 
go,  Freirina,  Parral  i  Villarrica .  166 

Jubilación  del  Intendente  de  Colchagua,  don  Juan  N. 

Ramírez  de  Arellano .  169 

Se  comisiona  para  que  se  traslade  a  Europa  al  secretario 

de  la  Intendencia  de  Valparaiso .  170 

Se  comisiona  a  un  oficial  primero  del  Ministerio  del  Inte¬ 
rior  para  que  se  baga  cargo  de  la  Gobernación  de 

Imperial .  170 

Se  declara  que  no  há  lugar  a  una  solicitud  del  oficial  pri¬ 
mero  de  la  Intendencia  de  Curicó .  171 

CAPÍTULO  IV 

Municipalidades 

CREACION  DE  COMUNAS 

Se  crea  la  comuna  de  «Cato»  . 173 

Se  concede  el  título  de  villa  a  las  poblaciones  de  Carta- 

iena  i  Rosario .  174 


G60 


ANUARIO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


Pájs. 

Límites  de  l:i  Municipalidad  de  Chañarcillo .  174 

Límite  oriente  del  departamento  de  Llaima .  175 

[jímites  de  los  departamentos  de  Malchen  i  Nacimiento. .  175 

Elfcciones'  estraurdinarias  de  municipales  decretadas  en 

1912 .  176 

Nombramientos  de  comandantes  de  las  policías  comuna¬ 
les  en  1912 . 179 

llenuncia  del  comandante  de  la  policía  de  Pelarco  .  182 

Se  áprueban  diversas  ordenanzas  municipales .  182 

Junta  de  alcaldes  de  Magallanes . 186 

Se  aprueban  diversos  acuerdos  de  la  Junta  de  Alcaldes  de 

Magallánes .  201 

Informe  del  Consejo  de  Defensa  Fiscal  sobre  la  constitu¬ 
ción  legal  de  la  Municipalidad  de  Duao .  205 

Informe  del  Consejo  de  Defensa  Fiscal  sobre  nombramien¬ 
to  de  comandante  de  policía  de  Santa  Bárbara.  ....  207 

Informe  del  ConsejO  de  Defensa  Fiscal  sobre  los  servicios 
municipales  en  la  comuna  de  Galvarino  de  reciente 

creación .  209 

Sobre  prestación  de  la  fuerza  pública  pedida  por  los  pri¬ 
meros  alcaldes.. .  214 

Se  crea  en  la  Tesorería  Fiscal  de  Concepción  una'  sección 
denominada  «Recaudación  de  la  coutribucion  para  el 
servicio  del  empréstito  de  la  pavimentación  de  Con¬ 
cepción . .  . . . .  215 

Sobre  bonos  emitidos  poi  la  Municipalidad  de  Talca.  ....  219 

CAPÍTULO  V 

\ 

Policías  fiscales 

Se  fijan  las  gratificaciones  de  las  policías.  . .  221 

Gastos  jenerales  de  las  policías .  222 

Se  reorganizan  diversas  policías .  242 


ÍNDICE 


661 


Pájs. 

Asimilación  a  grados  policiales  de  diversos  empleados. . .  243 

Inspección  Jeiieral  de  Policías.  —  Se  nombra  jefe  de  la 

sección  Forraje .  244 

Se  aumenta  el  personal  de  la  Inspección .  245 

Se  reintegra  la  Junta  Económica  de  la  Inspección .  246 

Fondos  para  mantenimiento  i  aumento  de  las  policías  fis¬ 
cales  .  246 

Jubilaciones,  pensiones  de  invalidez  i  retiro  forzoso,  de¬ 
cretadas  en  1912 .  247 

Premios  a  guardianes  de  policía,  decretados  en  1912.  .  .  .  250 

Aumento  de  personal  de  las  policías  fiscales .  265 

Propuestas  de  diversos  artículos  para  las  policías  fiscales.  268 
Modifica  las  propuestas  de  vestuario  de  lob  señores  Jus- 

tiniano  i  Johnson  Gana  i  C  a .  294 

Montepíos  policiales  decretados  en  1912 .  296 

Premio  estraordinario  a  un  guardián  de  policía .  299 

Decreto  que  fija  la  remunerao'on  del  interventor  de  las 

pulperías  de  la  policía  de  Santiago .  300 

Contrato  con  el  profesor  de  armas,  don  Natoli  di  Sper- 

linga .  301 

Se  reintegia  la  comisión  de  médicos  de  la  provincia  de 

Nuble .  302 

Se  modifica  el  uniforme  de  los  oficiales  de  la  provincia  de 

Iquique .  302 

Decreto  que  acepta  una  propuesta  de  arriendo  para  cuar¬ 
tel  de  la  policía  de  Acliao .  303 

Policía  de  Santiago. — Gratificación  de  rancho  para  diver¬ 
sos  empleados  de  la  policía  de  Santiago .  803 

Nombra  médico  del  servicio  sanitario .  304 

Se  fija  el  radio  de  11.*^  Comisaría .  304 

Se  nombra  una  comisión  de  Hombres  Buenos  pata  tasar 
los  terrenos  ofrecidos  en  venta  por  don  Amable  Frei¬ 
ré  para  corrales  de  la  policía  de' Santiago .  305 

Se  fijan  las  funcionesMe  la  Comisión  Médica  encargada  del 

examen  de  los  empleados  policiales  de  Santiago.  . . .  305 

Separación  i  nombramiento  del  Sub-prefecto  del  Orden. .  306 


662 


ANUARIO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


Pájs. 

Se  declara  cuáles  son  los  empleados  civiles  de  la  policía . .  307 

Se  reforma  el  Reglamento  de  vestuario,  estableciendo  el 

traje  que  debe  usar  el  sub-prefecto  de  Santiago .  308 

Reglamento  sobre  inversión  de  fondos  de  la  policía  de 

Santiago .  309 

Se  contrata  el  arriendo  de  potreros  para  la  policía .  315 

Comisión  a  Europa  del  contador  de  la  policía  de  Santiago.  316 
Diversos  decretos  que  aumentan  e!  personal  de  la  policía 

de  Santiago .  316 

Policías  de  Valparaíso.  —  Se  aprueba  el  presupuesto  de 

gastos  j enerales .  320 

Se  hace  estensivo  a  Valparaíso  el  Reglamento  sobre  in¬ 
versión  de  fondos  aprobado  para  Santiago .  322 

Reforma  del  Reglamento .  322 

Se  aumenta  el  personal  de  la  policía  de  Valparaíso .  323 

Nombramiento  de  maestro  de  armas .  325 

Se  fija  la  antigüedad  del  sub-comisario  de  policía  don  Luis 

Bascuñan  Santa  María .  326 

Se  adquiere  la  casa  de  don  Benigno  Polanco  para  oficinas 

de  la  Prefectura .  326 

Rejimiento  de  Carabineros.  —  Se  aprueba  el  presupuesto 

jeneral  del  Cuerpo .  327 

Se  autoriza  la  inversión  de  fondos  en  el  mantenimiento 

del  Cuerpo .  337 

Se  fijan  las  gratificaciones  al  personal .  338 

Uniforme  del  Intendente,  sub-Intendente  i  contadores...  341 

Se  incrementan  diversos  ítem  del  presupuesto .  342 

Decretos  relativos  al  remate  de  los  antiguos  terrenos  de  la 
Morgue  i  corrales  centrales  de  la  policía  de  .San¬ 
tiago  .  343 

Remate  de  terrenos  fiscales .  344 

Adquisición  de  la  propiedad  de  don  Julio  Pra  para  alma¬ 
cenes  de  las  policías . 345 

Pecretos  por  lor  cuales  se  declara  que  no  há  lugar  a  di¬ 
versas  solicitudes  del  personal  de  las  policías  fiscales.  346 
Consulta  sobre  licencia  a  los  guardianes  de  policía .  352 


índice 


663 


Pájs. 

Informe  del  Consejo  de  Defensa  Fiscal  sobre  pago  de 

sueldos  a  un  guardián  suspendido  de  su  puesto. . . .  354 

Consulta  sobre  deserción  de  un  guardián .  355 

CAPÍTULO  VI 

Varias  autoridades 

OFICINA  CENTRAL  DE  ESTADÍSTICA 

Reglamento  de  la  Oficina  Central  de  Estadística  con  sus 

modificaciones . . .  357 

Arriendo  de  local  para  la  Oficina  Central  de  Estadística.  359 

Nombramientos  de  empicados .  360 

Propuestas  para  impresiones .  363 

IMPRENTA  NACIONAL 

Diario  Oficial 

Plazo  del  contrato  para  impresión  del  Diario  Oficial. .  .  366 

Precio  del  pliego  de  ocho  pájinas .  366 

Se  suprime  el  puesto  de  Director  del  Diario  Oficial .  367 

Se  dispone  que  las  publicaciones  de  carácter  electoral  de 
la  Municipalidad  de  Santiago  serán  de  cargo  de  di¬ 
cha  Corporación .  368 

Se  comisiona  a  don  Honorio  Henríquez  P.  para  que  estu¬ 
die  la  organización  de  las  Imprentas  de  Gobierno  de 

Arjentina,  Brasil  i  Uiuguai . 368 

Se  comisiona  a  don  Honorio  Henríquez  Pérez  para  que 
redacte  un  proyecto  de  reorganización  de  la  Impren¬ 
ta  Nacional .  369 

Nombramiento  de  subdelegados . 370 

Se  declara  feriado  el  dia  21  de  mayo .  371 

Se  aprueba  el  plano  de  la  población  Quintero .  371 


664 


ANUARIO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


Pájs. 

Se  cede  un  sitio  en  San  Felipe  para  que  se  construya  la 

Caja  de  Ahorros  de  dicha  ciudad .  372 

Nombramiento  de  comisiones .  372 

Se  pone  a  disposición  del  Ministerio  de  Industria  i  Obras 

Públicas  la  isla  Santa  María .  374 

Se  nombra  reemplazante  al  inspector  de  Gas  de  Talca- 

huano .  374 

Concesión  Parque  Cousiño.  —  Se  concede  una  estension 
de  terrenos  a  don  José  Bottachi  paia  el  Panorama  de 

la  Batalla  de  Maipú .  375 

Se  aprueban  los  planos  para  la  construcción  de  los  edifi¬ 
cios  que  ejecutará  el  seflor  Bottachi  en  el  Parque 

Cousiño .  377 

Se  declara  que  no  há  lugar  a  la  solicitud  en  que  se  pide  se 

modifique  la  concesión  otorgada  a  don  José  Bottachi  377 

CIRCÜLARES 

Circular  número  1 . 378 

»  »  2 .  380 

»  »  3 .  381 

»  ^  4 .  382 

»  »  5 . 383 

»  »  6 .  383 

»  »  7 .  383 

»  »  7-bis .  384 

»  »  8 .  385 

»  »  9 . 386 


ÍNDICE 


665 


SEGUNDA  SECCION 


CAPÍTULO  PRIMERO 

Correos 

Pájs. 

Lei  que  fija  los  sueldos  del  personal  de  correos .  3 

Tarifa  postal.— Decreto  que  refunde  todas  las  disposicio¬ 
nes  sobre  tarifa  postal .  4 

Nota  sobre  el  alcance  de  la  lei  respecto  a  las  revistas  i  pu¬ 
blicaciones  periódicas  que  deben  circular  libres  de 

porte .  8 

Liberaciones  de  porte  de  correspondencia .  9 

Ajeucias  postales. — Creación  de  ajencias .  10 

»  »  Cambio  de  ubicación .  11 

Contratos  para  el  trasporte  de  correspondencia .  12 

Importe  de  los  contratos  de  conducción  de  correspon¬ 
dencia .  50 

Propuestas . 87 

Decreto  aclaratorio  sobre  la  concesión  de  preferencia  del 
uso  del  muelle  fiscal  de  Yalparaiso  a  las  naves  de  la 

Compañía  Inglesa  de  Vapores .  93 

Servicios  de  jiros  postales .  95 

Derechos  de  tránsito  para  la  correspondencia  destinada  al 

estranjero .  95 

Cumplimiento  de  una  sentencia  judicial .  96 


666  ANUARIO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


CAPÍTULO  II 
Tclégraios 

Pájs. 

Leí  que  fija  los  sueldos  del  personal  de  telégrafos .  99 

Reorganización  del  personal  de  telégrafos .  101 

Gratificación  al  personal  de  telégrafos .  194 

Viáticos  a  los  empleados  de  telégrafos .  270 

Reemplazo  del  secretario  por  el  pro-secretario  de  la  Di¬ 
rección  de  Telégrafos .  270 

Creación  i  supresión  de  oficina  telegráficas .  271 

Liberaciones  de  porte  de  telegramas.., .  272 

Fondos  para  construcciones  i  reparaciones  de  líneas  tele¬ 
gráficas .  275 

Propuestas .  280 

Decretos  reglamentarios  sobre  instalaciones  eléctricas... .  290 

Permisos  para  instalaciones  eléctricas .  298 

Decreto  que  deroga  el  nombramiento  de  inspector  del  ser¬ 
vicio  de  alumbrado  eléctrico  de  La  Serena .  337 

CAPÍTULO  III 
Vapores 

Subvenciones  a  las  Compañías  de  Vapores .  339 

Tarifas  para  la  línea  de  vapores  en  el  estrecho  de  Maga- 

llánes . 348 

Decreto  sobre  petición  de  propuestas  para  la  navegación 

en  los  rios  Rahue,  Negro  i  Bueno .  352 

Decreto  aclaratorio  sobre  la  concesión  de  preferencia  del 
uso  del  muelle  fiscal  de  Valparaíso  a  las  naves  dé  la 
Comnañía  Inglesa  de  Vapores .  352 


ÍNDICE 


667 


TERCERA  SECCION 


BENEFICENCIA 

Pájs. 

■  Ereccú'n  de  Cementerios .  5 

Reglamento  para  el  Cementerio  de  Victoria  (Mariliian).  .  6 

Acuerdo  de  la  Junia  de  Beneh'cencia  de  Chillan  que  re¬ 
forma  el  Reglamento  del  Cementerio .  13 

Autorización  paia  inhumar  los  restos  del  sefior  Obispo  de 

Epifanía  en  la  Iglesia  Catedral  de  Santiago .  14 

Autorizaciones  para  hacer  inhumaciones  en  cementerios 

privados .  14 

Reglamento  para  el  Lazareto  de  Melipilla .  15 

Servicio  de  Puericultura. — Nombramiento  de  empleados.  19 
Se  comisiona  al  doctor  don  Jenaro  Benavídes  para  que  es¬ 
tudie  en  Europa  las  escuelas  de  Puericultura .  21 

Comisión  al  doctor  Luis  Calvo  Mackenua  para  estudiar  en 

Europa  las  obras  de  protección  a  la  infancia .  21 

Concesión  de  un  terreno  fiscal  a  la  Junta  de  Beneficencia 

de  Mariluan .  21 

Inspectores  de  Beneficencia .  22 

Creación  de  la  Junta  de  Beneficencia  de  Santa  Juana. . .  23 

Nombramientos  de  miembros  de  la  Junta  de  Beneficencia 
de  Santa  Juana  i  de  administradores  i  sub-adminis- 

tradores  de  los  establecimientos  a  su  cargo .  23 

Decreto  que  niega  lugar  al  acuerdo  tomado  por  las  Juntas 
de[^Beneficencia  de  Concepción,  Lautaro  i^Santa  Jua- 


668 


ANCARIO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


Pájs. 

na  sobre  transacción  con  la  Municipalidad  de  Con¬ 
cepción,  referente  a  la  herencia  Avello .  24 

Acuerdos  de  la  Junta  de  Beneficencia  de  Santa  Juana. . .  25 

Nombramiento  de  tesorero  de  la  Junta  de  Beneficencia  de 

Santa  Juana .  26 

Establecimiento  de  una  Junta  Administrativa  para  el  hos¬ 
pital  de  Puerto  Varas .  26 

Acuerdos  de  las  Juntas  de  Beneficencia  referentes  a  sus 

bienes .  27 

Subvenciones  estraordinarias  a  hospitales  i  otros  estableci¬ 
mientos  de  Beneficencia . .  39 

Fondos  para  la  construcción  del  Hospital  i  Lazareto  de 

Antofagasta .  56 

Manicomio  de  Concepción. — Propuesta  i  fondos  para  re¬ 
paraciones .  58 

Entrega  de  fondos  para  construir  los  alcantarillados  do¬ 
miciliarios  de  diversos  establecimientos  de  Benefi¬ 
cencia .  59 

Subvenciones  a  establecimientos  particulares  de  Benefi¬ 
cencia .  66 

Miembros  de  las  Juntas  de  Beneficencia  nombrados  en 

1912 . . , .  93 

Penuncia  i  nombramiento  de  abogado  de  la  Junta  de  Be¬ 
neficencia  de  Talca .  96 

Renuncia  i  nombramiento  de  tesorero  de  la  Junta  de  Be¬ 
neficencia  de  Punta  Arenas .  97 

Renuncia  i  nombramiento  de  Delegado  de  Gobierno  ante 

la  Sociedad  Profi'ctora  de  la  Infancia .  97 

Nombramiento^de  administrador  de  la  Casa  de  Salud  de 

San  José  de  Maipo .  97 

Miembros  de  la  Junta  Administrativa  del  Hospital  de 

Chimbarongo . . . 98 

Nombramiento  de  sub -administrador  del  Hospital  de  Coe- 

lemu .  98 

Nombramiento  de  sub -administrador  del  Dispensario  de 

Rafael .  99 


ÍNDICE 


669 


Pájs. 

Nombramiento  de  administrador  del  Hospital  de  Curaco 

de  Vélez .  99 

Nombramiento  de  capellanes  para  los  Hospitales  de  Tacna 

i  Arica .  99 

Nombramiento  de  médicos  de  ciudad .  101 

Nombramiento  de  médico  del  Hospital  de  La  Serena. . . .  102 

Jubilación  del  médico  jefe  de  la  Casa  de  Orates .  102 

Apuestas  mutuas .  103 

Presupuestos  de  las  Juntas  de  Beneficencia  en  1912 .  105 

Presupuesto  de  los  Dispensarios  fiscales .  108 

HIJIENE 

Consejo  Superior  de  Hijiene  Pública 

Nombramientos  i  renuncias  de  miembros. . >.  111 

Gratificaciones  al  personal  de  la  Secretaría  del  Consejo. .  113 

Instituto  de  Hijiene. — Renuncias  i  nombramientos  de  em¬ 
pleados . 114 

Gratificación  a  los  jefes  del  Instituto  por  el  desempeño  de 

clases . . . : . . . .  119 

Módicos  de  sanidad  i  de  bahía.  —  Renuncias  i  nombra¬ 
mientos.  .  120 

Gratificación  a  los  médicos  de  sanidad .  121 

Estación  Sanitaria  de  Arica 

Renuncias  i  nombramientos  de  empleados .  122 

Presupuesto  de  la  Estación  Sanitaria  de  Arica .  123 

Gratificación  al  personal  de  la  Estación  Sanitaria  de  Arica.  124 

Estación  Sanitaria  de  Valparaiso 

Nombramientos  i  renuncias  de  empleados . . .  125 


670 


ANUAKlO  BEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


Pájs. 

Gratificación  al  personal  de  la  Estación  Sanitaria  de  Val- 

paraiso .  128 

Desinfectorio  de  Iquique .  128 

»  de  Antofagasta . •: .  132 

»  de  La  Serena .  135 

»  de  San  Felipe .  137 

»  de  Valparaíso .  139 

»  de  Curicó .  140 

»  de  Talca .  143 

»  de  Talcahuano .  145 

»  de  Concepción .  146 

»  de  Chillan .  148 

Servicio  sanitario  cstraordinario 

EN  TOCOPILLA 

Mensaje  solicitando  autorización  para  declarar  infestado 

de  fiebre  amarilla  el  departamento  de  Tocopilla .  )  50 

Se  declara  infestado  de  fiebre  amarilla  el  puerto  de  Toco- 

pilla . .  151 

Comisión  al  doctor  P.  L.  Ferrer  para  organizar  el  servi¬ 
cio  sanitario  para  combatir  la  fiebre  amarilla .  152 

Se  comisiona  a  varios  estudiantes  de  medicina  para  pres¬ 
tar  sus  servicios  en  la  defensa  sanitaria  contra  la  fie¬ 
bre  amarilla .  153 

Se  comisiona  a  dos  desinfectadores  para  prestar  sus  servi¬ 
cios  en  la  defensa  sanitaria  de  Tocopilla  contra  la 

fiebre  amarilla .  153 

Se  comisiona  a  don  Aurelio  Bermúdez  como  inspector  de 

brigada,  para  combatir  la  fiebre  amarilla .  155 

Pago  del  honorario  del  doctor  P.  L.  Ferrer,  por  sus  servi¬ 
cios  en  Tocopilla  en  la  defensa  sanitaria  contra  la  fie¬ 
bre  amarilla .  155 


ÍNDICE 


671 


Pájs. 

Se  comisiona  a  veinticinco  miembros  de  la  Federación  de 
Estudiantes  para  que  concurran  a  los  funerales  del 

estudiante  de  medicina  señor  Marcos  Macuada .  156 

Decreto  que  organiza  una  Brigada  de  Profilaxia .  157 

Fondos  para  los  gastos  menores  de  la  Brigada  de  Profi¬ 
laxia  .  158 

Decreto  que  pone  término  a  la  Brigada  de  Profilaxia.  . . .  158 

EN  ANTOFAGASTA 

Decreto  que  organiza  una  brigada  de  guardias  sanitarios.  159 
Se  comisiona  al  secretario  del  Consejo  Superior  de  Hijie- 
ne  Pública  para  organizar  la  defensa  sanitaria  contra 

la  fiebre  amarilla  en  los  puertos  del  norte .  ICO 

Comis’on  al  naturalista  señor  C.  E.  Pórter  para  hacer  es¬ 
tudios  en  el  norte  sobre  el  «stegomyia  fasciata» .  161 

Comisión  al  doctor  11.  E.  Vega  para  atender  al  servicio 

sanitario  de  La  Serena .  161 

Comisión  al  doctor  O.  Muñoz  para  atender  a  los  variolosos 

de  Colliguai .  162 

Comisión  al  doctor  Neuber  para  atender  a  los  variolosos 

de  Lontué .  163 

Comisión  a  don  José  N.  Montoya  para  atender  a  los  vario 

losos  de  Malleco,  Cantin  i  Valdivia .  164 

Inspección  Sanitaria  encargada  del  cegamieuto  de  las  ace¬ 
quias  de  Santiago .  165 

Decreto  que  manda  pagar  la  cuota  anual  del  Cobieruo 
como  adherente  a  la  Oficina  de  Hijiene  Pública  de 

Paris .  1C6 

Autorizaciones  para  vender  drogas  i  despachar  recetas. .  166 

Autoiizaciones  para  establecer  negocios  de  droguería. . . .  168 

Decreto  que  declara  caducada  una  autorización  para  ven¬ 
der  drogas  i  despachar  recetas .  168 

Comisión  al  doctor  M.  Cádiz  para  estudiar  la  ubicación  de 

un  laboratorio  para  preparar  la  vacuna  anti-variolica.  168 


672 


ANUARIO  DEL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


Pájs. 

Comisi'^n  al  señor  A.  Cañas  O.  para  estudiar  en  Europa  la 

lejislacion  sanitaria .  169 

Decreto  que  aprueba  i  hace  obligatoria  para  los  servicios 
públicos  la  Nueva  Nomenclatura  Internacional  de 
Enfermedades .  169 

VACUNA 

Junta  Central  de  Vaeuna 

Nombramiento  de  inspectores .  173 

Renuncia  i  nombramiento  de  oficial  primero .  173 

Juntas  departamentales 

Nombramientos  de  miembros...  . .  174 

^  Vacunadores 

Nombramientos  i  renuncias . 191 

Jubilación  del  vacunador  de  Caupolican.  .  .  200 

Vacunadores  estraordinarios 

Nombramientos .  201 

AGUA  POTABLE 

Nómbrase  una  comisión  para  que  estudie  la  reglamenta¬ 
ción  de  los  servicios  de  agua  potable .  215 

Decreto  que  nombra  a  don  P.  G.  Fontecilla  para  que 
tenga  a  su  cargo  la  parte  administrativa  i  económica 
de  los  servicios  de  agua  potable .  216 

Agua  potable  de  Santiago .  217 


INDICE 


673 


Pájs. 

Decreto  que  aprueba  un  acuerdo  del  Directorio  para  con¬ 
ceder  la  suma  de  ocho  mil  pesos  a  ’a  viuda  de  un  ex¬ 
empleado .  9,20 

Decreto  que  aprueba  los  planos  i  presupuestos  para  la 
aducción  de  las  aguas  del  Manzanito  i  la  Laguna  Ne¬ 
gra  a  Santiago .  220 

Presupuesto  de  la  Empresa .  221 

Agua  potable  de  Valparaíso  — Nombramiento  de  miembros 

de  la  Junta  directiva .  226 

Autorización  al  Ministro  de  Chile  en  Londres  para  firmar 

los  bonos  del  empréstito . 226 

Acuerdos  del  Directorio  reíerente  a  los  fondos  i  obras  de 

la  Empresa .  227 

Juntas  directivas  de  los  servicios  de  agua  potable.  —Nom¬ 
bramientos  de  miembros .  237 

Nombramientos  de  administradores .  242 

Decretos  que  disponen  que  las  administraciones  de  los 
Servicios  de  Agua  Potable  de  Curicó,  Chillan,  Con¬ 
cepción  i  Talcahuano  estarán  a  cargo  de  los  delega¬ 
dos  fiscales  de  los  alcantarillados  de  las  respectivas 

ciudades .  248 

Decreto  que  establece  que  el  Delegado  Fiscal  de  agua  po¬ 
table  1  alcantarillado  de  Concepción  tendrá  a  su  cargo 
la  esplotacion  del  Servicio  de  Agua  Potable  de 

Penco .  249 

Se  autoriza  a  la  Junta  Directiva  del  Servicio  de  Agua 
Potable  de  Cauquénes  para  recargar  con  un  diez  por 

ciento  los  recibos  no  pagados  oportunamente .  250 

Consumos  gratuitos  de  agua  potable  de  las  estaciones  de 

Paipote  1  l'ierra  Amarilla . 250 

Consumos  gratuitos  de  agua  potable  en  Quilpué .  251 

Consumos  gratuitos  de  agua  potable  en  Coronel .  252 

Adquisición  de  terrenos  para  obras  de  agua  potable  en 

Los  Andes .  252 

Agua  Potable.  —  Fondos  provenientes  de  Servicios  de 

Agua  Potable  que  deben  ingresar  en  arcas  fiscales. .  253 

«5 


674 


ANUARIO  DKL  MINISTERIO  DEL  INTERIOR 


Pájs. 

Aprobaciones  i  ruodifícaciones  de  reglamentos  de  agua 

potable .  255 

Presupuestos  de  los  Servicios  de  Agua  Potable .  431 

Fondos  entregados  a  la  Dirección  Jeneral  de  Obras  Públi¬ 
cas  para  obras  de  Agua  Potable  i  atención  del  ser¬ 
vicio  . .  488 

Fondos  entregados  a  las  Juntas  Directivas  para  obras  de 

agua  potable .  493 

ALCANTARILLADO  I  PAVIMENTACION 

Alcantarillado  de  Santiago 

Nombiamientos  i  renuncias  de  empleados  de  la  Inspec¬ 
ción  Fiscal .  . . ; .  499 

Decreto  que  cancela  el  contrato  celebrado  con  la  Empresa 
Batignolles  Fould  i  Cía.  para  la  construcción  del  Al¬ 
cantarillado  de  Santiago .  503 

Reglamentos  para  los  operarios  que  se  dediquen  a  la  repa¬ 
ración  de  instalaciones  domiciliarias .  5D4 

Acepta  propuesta  de  don  T.  Panussi  para  la  ejecución  del 

alcantarillado  de  las  calles  Loreto  i  Bueno®  Aires.. .  505 

Fondos  para  construcción  del  alcantarrillado  de  la  calle 

Pantoja .  506 

Fondos  para  el  alcantarillado  de  la  2.®  Comisaría  i  Escue¬ 
la  Policial . 506 

Fondos,  para  cegamiento  de  a:equias .  507 

Autorización  a  doña  Jertrúdis  Eclienique  de  E.  para  cons¬ 
truir  un  acueducco  destinado  a  conducir  las  aguas  del 
alcantarillado  a  que  tiene  derecho  el  fundo  «La  La¬ 
guna» . 508 

Aprueba  los  planos,  presupuestos  i  especificaciones  para 

la  construcción  del  canal  de  «La  Laguna» .  509 

Paga  a  don  A.  Delgado  la  suma  de  diez  mil  pesos  por  la 

contabilidad  del  alcantarillado .  510 


ÍNDICE 


675 


Pájs. 

Decretos  que  declaran  en  esplotacion  e!  Alcantarillado  en 
diversas  zonas  i  obligatorias  las  instalaiáones  domi¬ 
ciliarias . .  510 

Alcantarillado  de  Curicó 

Se  declara  en  esplotacion  una  zona .  523 

•r 

Alcantarillado  de  Concepción 

Se  declara  obligatoria  la  ejecución  de  instalaciones  domi¬ 
ciliarias  en  varias  zonas .  524 

Se  declara  que  la  esplotacion  del  Alcantarillado  de  Con¬ 
cepción  correrá  a  cargo  del  Fisco .  525 

Pavimentación  de  Santiago 

Fondos  para  las  obras .  526 

Devolución  de  garantías  de  pavimentación .  527 

Se  comisiona  a  don  E.  Orrego  para  estudiar  en  Europa 

las  diversas  clases  de  pavimentos .  531 

Nuevo  Matadero  Piiblico  de  Santiago.  —  Fondos  para  los 

trabajos. . . 531 

Pavimentación  de  Concepción 

y 

Decreto  que  crea  en  la  Tesorería  Fiscal  de  Concepción 
una  sección  denominada  «Recaudación  de  la  Contri¬ 
bución  para  el  servicio  del  Empréstito  de  la  Pavimen¬ 
tación  de  Concepción». .  532 

Decreto  que  modifica  el  anterior .  536 


676 


ANUARIO  OKL  MIMSTKRIO  DKL  INTERIOR 


Acepta  la  propuesta  del  Banco  Anglo  Suil-Americano  para 

tomar  a  su  cargo  el  empréstito  para  la  paviiuentacion  537 
Ampliación  del  contrato  con  el  Banco  Anglo  Sud-Ameri- 

cano . .  538 

Se  autoriza  al  Ministro  de  Chile  en  Londres  para  que 
firme  el  contrato  para  la  pavimentación  de  Con¬ 
cepción  .  539 

Pavimentación  de  Valdivia 

Pago  de  trabajos .  5-10 

HABITACIONES  PARA  OBREROS 

Consejo  Superior  de  Habitaciones  para  Obreros 

Nombramientos  de  miembros  del  Consejo  Superior .  545 

No  há  lugar  a  la  aceptación  de  la  renuncia  del  señor  R. 

Subercaseaux .  546 

Nombramientos  i  renuncias  de  empleados  del  Consejo  Su 

perior .  54^^ 

Gratificaciones  a  los  empleados.. .  548 

Nombramientos  de  miembros  de  los  C.’nsejos  Repártame. 

tales .  549 

Comisión  al  S'  ilor  E.  Dolí  para  concurrir  al  Congreso  In¬ 
ternacional  de  Habitaciones  para  Obreros  de  Berlin.  555 

Comisión  al  señor  J.  Hudson  para  estudiar  en  Europa  hs 

habitaciones  para  obreros .  555 

Reglamento  para  la  concesión  de  la  garantía  i  beneficios 
consultados  en  los  artículos  20  i  21  de  la  lei  núme¬ 
ro  1,838,  de  20  de  febrero  de  1906,  sobre  habitacio¬ 
nes  para  Obreros .  556 

Autorización  para  enajenar  bonos  del  alcantarillado.  .  . .  558 


INDICE 


677 


íracion  de  pi  rte  a  la  correspondencia  del 

superior . 

le  terrenos  i  construcción  de  casas . 

fantarillados  domiciliarios  de  casas  para  obre- 
ftenecientes  a  particulares . 

LiECONSTRÜGJION  DE  VALPARAISO 

ro  de  fondos  a  la  Municipalidad  de  Valparaiso,  con 

ligo  a  la  Lei  de  Reconstrucción . 

^nio  celebrado  entre  la  Junta  de  Reconstrucción  i  la 
FCompañía  de  Gas  sobre  instalación  del  nuevo  servi¬ 
cio  en  el  Almendral . 

freto  que  no  da  lugar  a  una  indemnización  solicitada 
por  The  Central  and  South  American  Telegraph 

Compaiiy . 

ruraplimieuto  de  sentencias  judiciales  sobre  espropia- 
ciones . 

CUERPOS  DE  BOMBEROS 


Reglamento  par.i  los  que  perciben  subvenciones  fiscales. 

Presupuestos .  . 

Subvenciones  estraordinarias  a  los  diversos  Cuerpos  de 
Bomberos . 


Pájs. 


559 

559 

563 


569 

572 

573 

574 


581 

583 

632 


VARIOS 


Reglamento  para  la  percepción  del  impuesto  de  haberes 

en  Santiago  miéntras  sea  percibilo  por  el  Fisco. .  . .  637 

Fondos  para  el  aseo  estraordinario  de  Santiago .  639 

Nombramientos  de  inspector  de  Agua  Potable,  Gas  i  Elec¬ 
tricidad  de  Valparaiso  i  Valdivia .  639 


678 


ANUARIO  OKL  MINISTERIO  DEL  IN' 


Nombramieuto  de  miembros  de  la  Junta  de  Reí 

don  de  Limache . 

Comisión  al  dentista  don  R.  Albornoz  para  esta5| 
bstados  Unidos  i  Alemania  el  servido  de  deí 

estableddo  en  las  polidas . 

Comisión  para  distribuir  socorros  a  los  damnificadj 

Chiucolco . 

Ordenanza  para  la  inspecdou  sanitaria  de  la  prostituc 

euTemuco . 

Acuerdo  de  la  Comisión  de  Alcaldes  de  Magallánes  pa¿ 
adquirir  un  Matadero .